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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de marzo del 2019

Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

N° 035-2019-II-CSJT-PJ

JUEVES 7 DE MARZO DE 2019

OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA – OCMA, REALIZA VISITA JUDICIAL ORDINARIA La Oficina de control de la Magistratura del Poder Judicial – OCMA, se encuentra en Tacna en visita judicial ordinaria programada para los días 7, 8 y 9 de marzo. La visita está presidida por el Dr. Rodolfo Walde Jauregui, Juez Supremo, Jefe del Órgano de Control. La visita judicial ordinaria fue establecida mediante Resolución de Jefatura Nro. 034-2019-J-OCMA/PJ de fecha 18 de febrero del presente año y se encuentra a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial cuyo jefe es el Dr. José Felipe De La Barra Barrera. El objetivo de la visita es cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, que dispone visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales y del cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° del mencionado Reglamento. En tal sentido, la OCMA ha previsto la instalación de un centro de atención de Quejas Verbales en el Hall principal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en donde los usuarios y litigantes de la Corte, podrán realizar sus consultas y presentar las quejas que estimen conveniente. Para efectos de la visita judicial ordinaria, la OCMA ha solicitado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, información detallada de la organización de las Salas y Juzgados, propuestas de mejoras, hojas de datos personales, relación de expedientes que se encuentren pendientes de sentenciar, entre otra información. Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Tacna

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAJueves, 7 de marzo del 2019

Avisos Judiciales

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS,

LINDEROS Y MEDIDAS

PERIMÉTRICAS

Por ante el Primer Juzgado Civil de Tacna, que despacha la Juez Carmen Nalvarte Estrada y con intervención del Secretario Judicial Carlos Mariaca Mamani; expediente N° 00118- 2019-0; DORIS MARLENE CONDORI MAMANI, ha interpuesto demanda de RECTIFICA-CIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS del inmueble de su pro-piedad ubicado en la Parcela N° 04 del Fundo “El Olivar” del distrito, provincia y departamento de Tacna, que corre ins-crito en la Ficha N° 5367 y continua en la Partida N° 11025194, que tiene un área real de 5.9007 hectáreas, con un perí-metro de 1 221.05 ml, cuyos linderos y medidas perimétricas es por el POR EL NORTE en línea quebrada de trece tramos de 38.25, 112.85, 25.05, 53.10, 2185, 19.80, 51.95, 25.50, 14.70, 41.10, 19.20, 18.90 y 40.25 ml colinda con pro-piedad del Estado; POR EL SUR en línea quebrada de once tramos 63.80, 123.40, 33.85, 37.65, 23.65, 43.80, 22.15, 74.30, 27.80, 20.25 y 30.25 ml colinda con la propiedad de la Asociación de Comer-ciantes Mercado Metropolitano Fundo Chololo, con propiedad de la sucesión de Quintín Villanueva Soni, con propie-dad de la sucesión de Isidro Roque Apa-za y con propiedad del Estado; POR EL ESTE en línea quebrada de tres tramos de 64.00, 17.80 y 14.05 ml colinda con la propiedad del Estado; POR EL OESTE colinda en línea recta de 141.80 ml co-linda con la propiedad de la sucesión de Saturnina Mamani Urbina.- Tacna, 25 de febrero del 2019. (3V/ 26, 4, 8 MAR).

EDICTO

CONVOCATORIA A JUNTA O

ASAMBLEA GENERAL

Por ante el Tercer Juzgado Especializa-do en lo Civil de Tacna, que despacha el señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Es-quivel, con intervención de la Especia-lista Legal Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides; se tramita el Expediente N° 02328-2018-0-2301 -JR-CI-03, seguido por HENRY ROBERTO ROJAS GUENTA, WUILLAM SERGIO PORTUGAL GAR-CIA y CAYETANO ROJAS RAMOS, sobre CONVOCATORIA A JUNTA O ASAMBLEA GENERAL, quienes solicitaron en su condición calidad de socios hábiles de la Cooperativa de Transportes Perú Li-mitada; se ha dispuesto que se publi-que un extracto de la parte resolutiva de la resolución número dos, expedida con fecha diez de diciembre del dos mil dieciocho, y corregida mediante Resolución Nro. 03, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 749° inciso 13, 750°, 754° y demás pertinentes del Código Procesal Civil, así como el artículo 119 de la Ley

Número 26887- Ley General de Socieda-des; la misma que en su parte resolutiva es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso NO CON-TENCIOSO la demanda de CONVOCA-TORIA A JUNTA O ASAMBLEA GENERAL, interpuesta por don HENRY ROBERTO ROJAS QUENTA, WUILLAM SERGIO POR-TUGAL GARCIA y CAYETANO ROJAS RAMOS; en consecuencia, CÍTESE a los solicitantes y a doña DAISY ROSANNA ROJAS QUENTA, en calidad de Presiden-te de Consejo de Administración de la Cooperativa de Transportes Perú Limi-tada, a la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL que se llevará a cabo el dia diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, a horas nueve v treinta de la mañana, previa publica-ción de un extracto de la solicitud en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la localidad, así como en el Diario Oficial “El Peruano”. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan. Tómese Razón y Hága-se Saber. Tacna, 04 de marzo de 2019. (1V/06 MAR).

NOTIFICACION POR EDICTOS

EDICTO: ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO-MBJ ALTO DE LA ALIANZA - TACNA, DR. AMÉRICO, BUSTINZA SAI-RA, SEC. YEMILLE ESCARLET, VASQUEZ VEGA, EN EL EXP. 00047-2019, MEDIAN-TE RESOLUCION N° 01, SE DISPONE: AD-MITIR A TRÁMITE, EN VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA PRESENTADA POR GREGORIO QUISPE CHURA DE LA CAUSANTE SARA YOLANDA GONZALES CHURA, POR OFRECIDO LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGRÉGUESE A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE SE ADJUN-TAN.2) CÚMPLASE CON NOTIFICAR A LOS PRESUNTOS HEREDEROS, A LA BE-NEFICENCIA PÚBLICA DE TACNA Y AL MINISTERIO PÚBLICO; DEBIENDO DE EFECTUARSE LA NOTIFICACIÓN EDIC-TAL CORRESPONDIENTE EN EL DIARIO “LA REPUBLICA“ ENCARGADO DE LAS PUBLICACIONES DE LA LOCALIDAD Y EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” POR EL TÉRMINO DE UN DÍA. 3) CÚRSESE LOS PARTES DOBLES A LA OFICINA DE REGISTROS PÚBLICOS DE TACNA PARA LA ANOTACIÓN DE LA PRESENTE SOLI-CITUD EN LOS REGISTROS CORRESPON-DIENTES. (1V/06 MAR).

EDICTO PENAL

En el Expediente N° 01700-2018-95-2301-JR-PE-05 seguido en contra de Miguel Cruz Choque por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la mo-dalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122-B primer párrafo del Código Penal, en agravio de Medalyd Arenas Gavancho; la señora Juez del

Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE POR EDICTOS a MIGUEL CRUZ CHOQUE con lo dispuesto en la Resolución número cuatro de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve, mediante el cual SE RE-SUELVE: PRIMERO: Declarar contumaz al acusado Miguel Cruz Choque. SEGUN-DO: Otorgar el plazo de veinticuatro horas al acusado Miguel Cruz Choque a efecto de que justifique motivadamen-te su inasistencia, cumplido dicho plazo sin que haya justificado, cúrsese las co-municaciones correspondientes para su ubicación y captura a efecto de que sea puesto a disposición del Juzgado. TER-CERO: Disponer el Archivo Provisional del Proceso hasta que el acusado sean habido o se ponga a derecho. TACNA, 04 DE MARZO DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAR).

CAMBIO DE NOMBRE

Ante el 1er juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que des-pacha el Sr. Juez Dr. CARMEN NALVARTE ESTRADA, con intervención del secreta-rio Dra. JOSE LUIS VILCA BECERRA, en el Expediente N° 00036-2019-0-2301-JR-CI-01 de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se Admitió la Demandada interpuesta por LUIS ANTONIO CABE-LLO PANDURO. Solicita el CAMBIO DE NOMBRE vía proceso no contencioso, En Representación de mi menor hijo: quien se llama LUIS ADRIAN MAMANI ALLANTA quien ahora en adelante se Llamará, LUIS ADRIAN CABELLO ALLAN-TA. Fecha de Audiencia señalada para el 12 de marzo 2019 a horas 10:00 am, lo que se publica para los fines de Ley. Tac-na, 04 de marzo del 2019. (1V/06 MAR).

REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN

PRIMERA CONVOCATORIA

En el Proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Di-nero con expediente judicial N° 02084-2014-0-2301-JP-CI-03 que sigue MI BANCO – BANCO DE LA MICROEM-PRESA SA; contra CRISTHIAN ALEXAN-DER HUANCA FERNANDEZ; TRANSPOR-TES MARIAFE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - TRANSPORTES MAR con in-tervención del tercero COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103; el TER-CER JUZGADO DE PAZ LETRADO – de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Juez INGRID RODRIGUEZ COTRADO con intervención del Especia-lista Legal JUAN CARLOS RAMOS HUME, ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmue-ble ubicado en la MZ. C LT. 01 ZONA AUXILIAR DEL PARQUE INDUSTRIAL DE TACNA – DISTRITO, PROVINCIA Y DE-PARTAMENTO DE TACNA, de propiedad de Cristhian Alexander Huanca Fer-nandez, con un área total de 1 030,00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características

corren inscritas en la partida registral Nº 11004348 DEL REGISTRO DE PROPIE-DAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII – SEDE TACNA DE LA SUNARP, siendo el valor de su tasación la suma de S/ 944 174,73 (novecientos cuarenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro con 73/100 soles). SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 629 449,82 (seiscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 82/100 soles), suma resul-tante a las dos terceras partes del valor de tasación.Según la partida registral antes men-cionada, el inmueble, presenta las siguientes AFECTACIONES.- Asiento D0003.- EMBARGO en forma de ins-cripción hasta por la suma de S/ 25 000,00 a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, según lo ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado en el Expediente Judicial Nº 1012-2014-3-2301-JP-CI-02. Asiento D0004.- EMBARGO en forma de inscrip-ción hasta por la suma de S/ 37 000,00 a favor de FINANCIERA EDYFICAR SA, se-gún lo ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expedien-te Judicial Nº 2084-2014-27-2301-JP-CI-03. Asiento D0005: EMBARGO en for-ma de inscripción hasta por la suma de S/ 35 000,00 a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA Nº 103, según lo ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Judicial Nº 001407-2014-29-2301-JP-CI-02. Asiento D0006: EMBARGO en for-ma de inscripción hasta por la suma de S/ 78 000,00 a favor del BANCO DE CRÉ-DITO DEL PERÚ, según lo ordenado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna en el Expediente Judicial Nº 00256-2016-68-2301-JR-CI-01.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyza-guirre – Martillero Público con Regis-tro Nº 227 (teléfono N°952390320) el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS 10:30 HORAS AM en las instalaciones del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicado en el Mo-dulo Básico de Justicia del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa – sito en Avenida Municipal s/n del Distrito Cnel. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento Tacna.Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate deposite en efectivo, certificado de depósito judicial o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (S/ 94 417,47), presentando este depósito al Martillero Público (a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate). Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del juzgado respec-

tivo (Código Nº 07153), suscribiéndolo con número de DNI o RUC; y número de expediente, adjuntando copia fotostá-tica del mismo y de su documento na-cional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los ho-norarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 24 de enero del año 2019. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR).

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A con-tra Elena Olga Pongo Flores, Juan José Flores Pongo, sobre Ejecución de Garan-tías, en el Expediente N° 01860-2017-0- 2301-JR-CI-02, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL a cargo del Señor Juez Dr. Máximo Caballero Roldan y Especialista Legal Dra. Marjo-rie Maricela Olaya Ruelas, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Público lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA:El bien inmueble ubicado en la Avenida Aviación N° 1049, Lote 4-A de la Man-zana F del Distrito, Provincia y Departa-mento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° 05009355 de los Registros Públicos de Tacna, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, oficina registral Tacna.VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 44,663.20 (cuarenta y cuatro mil seis-cientos sesenta y tres con 20/100 dóla-res americanos)BASE DE REMATE: US$ 29,775.47 (vein-tinueve mil setecientos setenta y cinco con 47/100 dólares americanos) equi-valentes a las dos terceras partes de la tasación.GRAVAMENES:• Hipoteca: a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A hasta por la suma de US$ 51,263.00 do-lares americanos, inscrito en el Asiento D00001 de la Partida 05009355 del Re-gistro de Predios de Tacna, Zona Regis-tral N° XIII - Sede Tacna. Fecha de ins-cripción: 06 de mayo de 2016.FECHA Y HORA DEL REMATE: día VIER-NES 22 DE MARZO DE 2019 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA.LUGAR DE REMATE: en el local del JUZ-GADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CEN-TRAL DE TACNA, ubicado en la Av. Muni-cipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Depar-tamento de Tacna (Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín).LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efec-tivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presen-tar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, se-gún corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que de-berán adquirir en el Banco de la Nación

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de marzo del 2019

(Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de do-cumento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instru-mento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos.EL ADJUDICATARIO:1) A la firma del acta de remate debe-rá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Regla-mento (Artículo 18 del Decreto Supre-mo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate.INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Jose-ph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, celular 987765901. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR).

PRIMERA CONVOCATORIA A

REMATE PÚBLICO JUDICIAL

En el expediente Nro.02105-2014-0-2301-JP-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra LEYDA HUIZA RA-MOS, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Tercer Juzgado de Paz Letra-do de Tacna, que despacha la Juez Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado y Especialista Legal Dr. Juan Carlos Ramos Hume, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el Predio Rústico denominado “MOGOTE TINE”, C.P./PARC. 9_3708080_24037, (Sector Anexo Jirata) Distrito y Provincia de Candarave y Departamento de Tacna, con una extensión superficial de 2.390 HAS, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Registral N° 05123831, de la Sección Especial de Predios Rurales de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna.VALOR DE TASACION: El valor de tasa-ción del bien inmueble, asciende a la suma de S/29,875.00 (Veintinueve mil ochocientos setenta y cinco con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a S/19,916.66 (Diecinueve mil novecien-tos dieciséis con 66/100 Soles).AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Par-tida Registral aparecen en los asientos:1) D00001: Embargo en forma de Ins-cripción.- Mediante Resolución Nro.01 de fecha 30 de octubre del 2014, suscri-ta por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención de la Secretaria Judicial Ursula María Justo Valencia, se Resuelve: Conceder Medida Cautelar fuera de proceso de embargo en forma de Inscripción sobre el pre-dio inscrito en esta partida, de propie-dad de Leyda Huiza Ramos, hasta por la suma de veinticinco mil con 00/100 Nuevos Soles, a favor de la Caja Muni-cipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en el Expediente N° 2105-2014-

43-2301-JP-CI-03.LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Tercer Juz-gado de Paz Letrado de Tacna del MBJ del Distrito Gregorio Albarracin, ubica-do en Avenida Municipal S/N del Distri-to Coronel Gregorio Albarracin Lanchi-pa, Provincia y Departamento de Tacna.DIA Y HORA DEL REMATE: El día 29 de Abril del 2019, a horas 09:15 de la ma-ñana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SE-LLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/2,987.50 (Dos mil novecientos ochenta y siete con 50/100 Soles), suma que será devuelta íntegra-mente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en re-mate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/207.50, donde conste el nombre del Juzgado, número de expe-diente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y co-pias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez con-cluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. TACNA, 24 DE ENERO DEL 2019. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR).

PRIMERA CONVOCATORIA A

REMATE PÚBLICO JUDICIAL

Exp. N° 1866-2017.- Por disposición del Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna- Modulo Básico de Justicia “Gregorio Albarracín” - Corte Superior de Justicia de Tacna, Dra.: INGRID MELA-NIE RODRIGUEZ COTRADO y Especialista Legal: JUAN CARLOS RAMOS HUME en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con WESLEY ROLAND LAICHE AREVALO, con participación del Martillero Publico: JORGE LUIS MAN-TILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Inmueble:Predio Urbano denominado Lote N° 2, de la Manzana 12, ubicado en el Sector 04, de la Ampliación Viñani, del Distrito: Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, Pro-vincia y Departamento de Tacna, con un Área de terreno de 160 m2, inscrito en la Partida N° 11062956, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna, Oficina Registral Tacna- SUNARP.-

Con una VALORIZACION (Tasación) de: SI 41,850.00 (Cuarenta y un mil, ocho-cientos cincuenta con 00/100 Soles) y un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley de: SI 27,900.00 (Vein-tisiete mil, novecientos con 00/100 So-les).-AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- En for-ma de Inscripción y fuera de Proceso, sobre el predio inscrito en esta Partida de propiedad de Wesley Roland Laiche Arévalo, hasta por SI. 40,300.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en los seguidos ante el 3er. Juzgado de Paz Letrado de Tacna- Corte Superior de Justicia de Tacna, so-bre Obligación de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 01866- 2017-93-2301-JP-CI-03 (Inscrito en el Asiento D00002 de la Par-tida N° 11062956).-DIA y HORA DEL REMATE.- El 2 de Abril del 2019, a las 9.00 de la Mañana.-LUGAR DEL REMATE.- En el Frontis del Local del Juzgado, ubicado en el Centro de Administración de Justicia “Gregorio Albarracín Lanchipa”, sito en Av. Muni-cipal S/N, del Distrito de Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Depar-tamento de Tacna.-POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación del Inmueble, en EFECTIVO o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presen-taran Arancel Judicial respectivo (Indi-cando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- ADJUDICATARIO.- De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adjudicación dentro del plazo de 3 dias, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de con-formidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.- Informes al # 998084468.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.- MAR-TILLERO PUBLICO DE REGISTRO NACIO-NAL N° 95. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR).

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre Obligación de Dar suma de Dinero, Expediente Nº 00858-2016-0-2301-JP-CI-03 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de Néstor Andrés Espinoza Paniagua y Albertina Paniagua Laqui, la Juez del Tercer de Paz Letrado de Tacna, Dra. Íngrid Melanie Rodríguez Cotrado, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, ha dispuesto sacar a Remate Público en Segunda convoca-toria lo siguiente:DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble signado como Asentamiento Humano Pampa Sitana Manzana 31 Lote 6 del Distrito de Locumba, Provincia de Jorge Basadre, Departamento de Tacna con un área de 200.00 m2., cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Par-tida Electrónica Nº P20066935 (Antece-dente registral P20066569) del Registro

de Predios de la Zona Registral Número XIII Sede Tacna.VALOR DE TASACIÓN: S/.70,000.00 (SE-TENTA MIL CON 00/100 SOLES).BASE DEL REMATE: S/.39,666.66 (TREIN-TA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 SOLES), correspon-dientes a las dos terceras partes del va-lor de tasación, menos un 15% adicional por tratarse de la segunda convocatoria.GRAVÁMENES:1) Asiento 00003.- Ins-cripción de Embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de S/.36,000.00 en mérito a la Resolución Judicial Nº 01 de fecha 20/05/2016, emitida por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Dra. María Cecilia Gó-mez Cayro con intervención del Secre-tario Judicial Juan Carlos Ramos Hume. Exp. 0858-2016-36-2301-JP-CI-03. Fecha de inscripción: 13/06/2016.LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Sede del Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en la Av. Municipal S/N del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provin-cia y Departamento de Tacna el día 17 DE ABRIL DEL 2,019 A HRS. 16:00 (04:00 P.M.).POSTORES: Para ser postor deberá de-positarse en efectivo o cheque de ge-rencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.7,000.00), además del Arancel Judicial respectivo por derecho a participar en el Remate judicial, con-signando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martille-ro Público Víctor Orlando Apaza Mo-rante con Registro Nacional No. 321 – SUNARP, Celular 952-603020 y correo: [email protected]. Tacna, 25 de Enero del 2019. (3V/06, 07, 08 MAR).

RECTIFICACION DE LA PARTIDA

EXPEDIENTE N° 01822-2018-0-2301-JP-CI-02ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DE TACNA, QUE DESPACHA EL JUEZ DR. FREDDY FIDEL OCHOA ARA-GON Y LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. MARIA GRISELDA TAPIA TITO, DON JU-NIOR GIANFRANCO CARDENAS FLORES, APODERADO DE YOLANDA LILIA CHA-GUA CABRERA SOLICITA LA RECTIFICA-CION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE MARIA CABRERA TINTAYA DE CHAGUA: DEBIENDO DESIGNARSE DE MANERA CORRECTA LOS DATOS DE CONYUGE: CAMBIAR DATOS DEL CONYUGE DE ANDRES CHAGUA JIMENEZ A ANDRES CHAGUA BENITO, PARA FIGURAR EN LO SUCESIVO COMO CONYUGE ANDRES CHAGUA BENITO. HABIENDOSE SEÑA-LADO LA REALIZACION DE LA AUDIEN-CIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL PARA EL DIA 25 DE MARZO DEL 2019 A HORAS OCHO CON TREINTA (8:30) DE LA MAÑANA, LO QUE SE PU-

BLICA PARA LOS FINES DE LEY. TACNA, 04 DE MARZO DEL 2019. (1V/06 MAR).

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE

JUDICIAL

En el Expediente No 01764 – 2017-0-2301-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantías, seguido por SCOTIA-BANK PERU S.A.A. en contra de WALTER OSWALDO ARCE MUSAJA, con interés de Caja Arequipa y Crecefácil SAC., en el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, Sede M.B.J. de Justicia Gregorio Albarra-cín Lanchipa, el Dr. Máximo Caballero Roldan y el Especialista Legal Dr. Carlos Mariaca Mamani con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, han dispuesto convocar a Primer Remate Publico, del inmueble : Asentamiento Humano Asociacion de Vivienda 19 de Noviembre, Manzana “A” Lote 07 – Distrito, Provincia y Departa-mento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° P20049660 , Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAME-NES: Asiento 00005 – INSCRIPCION DE HIPO-TECA – El propietario del predio inscri-to en la presente Partida Registral, se constituye como prestatario e hipoteca el predio a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. con RUC 20100209641 represen-tada por Juan Carlos Gutierrez Ramos y Elviz Gerardo Luque Gutierrez, hasta por la suma de US$. 44,740.00 Dóla-res Americanos, a fin de garantizar un Crédito de S/ 51,000.00 Nuevos Soles a plazo 36 meses. Asimismo, la Hipo-teca que se constituye( sin necesidad de ratificación o modificación alguna) garantiza además todas las obligacio-nes de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la parte pres-tataria, en forma directa e indirecta, individual o mancomunadamente, ya sea en Moneda Nacional o Extranjera, que deriven de la ejecución de los si-guientes contratos u operaciones que se hayan celebrado, o se celebren en el futuro, cualquiera sea la denominación del producto otorgado o su finalidad a)Contratos de Mutuo Dinerario o de Préstamo, siendo la siguiente descrip-ción únicamente enunciativa (créditos hipotecarios, consumo, microempresa, comerciales, etc.) b) Contratos de otor-gamiento de Línea de Crédito c) Con-tratos de Arrendamiento Financiero d) Otorgamiento de Carta Fianza e) Saldos deudores derivados por el uso de Tarje-tas de Crédito f ) Sobregiros o Avances en Contratos de Cuenta Corriente g) Créditos por Descuentos y Adelantos sobre Letras de Cambio, pagares y otros documentos comprobatorios de deuda h) Emisión de Cartas de Crédito, bajo cualquier modalidad I) Operaciones de Factoring J) Obligaciones de la parte prestataria, derivadas de su condición de aval o fiador en cualquiera de las operaciones o contratos descritos en las líneas anteriores, y/o nuevas opera-ciones financieras creadas por Ley y/o por los usos y costumbres del Sistema Financiero. La Hipoteca que se consti-

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAJueves, 7 de marzo del 2019

tuye también garantiza (sin necesidad de ratificación o modificación alguna) las deudas u obligaciones que frente a la Caja pudieran tener, la parte pres-tataria y/o la parte fiadora y/p garante hipotecario, en razón de cesión de de-rechos, cesión de posición contractual, cualquier otra disposición de derechos de crédito, y en general cualquier deu-da, obligación o responsabilidad de las personas referidas, bajo cualquier modalidad o título. Además garantiza también (sin necesidad de ratificación o modificación alguna) todas las obli-gaciones de Dar, Hacer y No hacer pre-sentes y futuras, asumidas por la parte prestataria en forma directa o indirecta, ya sean en Moneda Nacional o Extran-jera, que se derive de la celebración de cualquier otro contrato, operación y/o servicio que la Caja de se encuentre autorizada a realizar, como empresa del Sistema Financiero, al momento de su contratación. La Garantía constituida se extiende a las obligaciones principales y accesorias que se deriven de ella, es decir su capital, intereses compensato-rios y moratorios, gastos, comisiones, tributos, tasad, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso extrajudicial, asi-mismo, se extiende a sus posibles refi-nanciaciones, renovaciones, prorrogas, novación de las mismas, etc., sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que estas subsistan.Asiento 00008 – INSCRIPCION DE HIPO-TECA – El propietario del predio inscrito en esta partida Registral Walter Oswal-do Arce Musaja, con DNI. 00797914 Hi-poteca el predio a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. con RUC 20100043140 inscrito en la Partida N° 11008578: el monto del Gravamen es hasta por S/ 200,000.00 Nuevos Soles: La obligación determinada garantizada es la Línea de Crédito otorgada por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos Soles.Asiento 00009 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Resolución Judicial N° 02 25/04/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juez Kati V. Antonio Damian y Secretaria Judi-cial, Delia María Onque Quispe; Exp. 00307-2016-20-2301-JP-CI-02 Tac-na. Oficio N° 877-2015-1er.JPLT-PJ. 02/05/2016 Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna , Juez Kati V Antonio Damian Exp. 00307-2016-20-2301-JP-CI-02 Tacna. El Ejecutante es PRESTA-MOS CRECEFACIL SAC., por S/ 8,000.00VALOR DE TASACION : Tasación comer-cial US$: 95,014.35 (Noventa y Cinco Mil Catorce con 35/100 Dólares Ameri-canos ). EL PRECIO BASE Es por US$. 63,342.90 (Sesenta y Tres Mil Trescien-tos Cuarenta y Dos con 90/100 Dólares Americanos), que representa las 2/3 partes de la Tasación Comercial.LUGAR DEL REMATE: Día 26 de Marzo del 2019 a Horas: 12.30 p.m., en el fron-tis del Juzgado Civil Transitorio, Sede M.B.J. Gregorio Albarracin Lanchipa Sito en Av. Municipal – TACNA POSTORES: Deberán: Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nom-bre sin sello de “No Negociable” el 10%

del valor de la tasación. Original y copia de documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimien-to de declararse la nulidad del remate. Honorarios del Martillero según Ley N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Tacna 16 Enero 2019. (6V/06, 07, 08, 11, 12, 13 MAR).

CONVOCATORIA A SEGUNDO

REMATE JUDICIAL

En el Expediente No 02311 – 2017-0-2301-JR-CI-04 sobre Ejecución de Garantias, seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A., en contra de JESUS MA-NUEL MAQUERA COSSIO, el señor juez del Cuarto Juzgado Civil (Ex – J.Civil T. Gregorio Albarracin ) Sede Central – Tacna, Dr. Saul Felipe Arenas Pérez y el Especialista Legal Dr. Edwin Maquera Pilcomamani, mediante Resolución Nº 18, han ordenado con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos, convocar a SEGUNDO REMATE Público, el inmueble que se detalla :INMUEBLE: Lote Nº 20 de la Manzana Nº 109 Asentamiento Humano Margi-nal, Ampliación Ciudad Nueva, Distrito Ciudad Nueva, Provincia y Departamen-to de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20002630 de la Zona Registral Nº XII – Sede Tacna. CARGAS Y GRAVAMENESAsiento 00011: INSCRIPCION DE EMBAR-GO .- Sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del demandado hasta por la suma de S/ 39,000.00 soles a favor del demandante, en merito a la Resolución Judicial Nº 02/2016 de fecha 30/03/2016 suscrita por la Jueza del Se-gundo Juzgado Civil de Tacna Rosalynn Mercado Dìaz, con intervención de la Especialista Carla Dávila Cáceres en el Expediente Nº. 00270/2016-26-2301-JR-CI-02 sobre Ejecución de Garantías. Asiento 00012: HIPOTECA.- A favor de BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A., re-presentado por Susana Del Carmen Fernández Crisosto y Erika Vanina Lo-yola Ercilla hasta por la suma de S/. 100,000.00 Nuevos Soles, a efecto de garantizar ante el Banco, entre otros, la Obligación siguiente : Linea de Crédito con Garantía Hipotecaria por la suma de S/. 75,000.00 Nuevos Soles otorgado por el Banco, a favor de las personas cu-yas operaciones y/u obligaciones están garantizadas por el otorgante Jesus Ma-nuel Maquera Cossio. Sin perjuicio de la obligación indicada, el hipotecante bajo su plena y autónoma voluntad, deja ex-presa e irrevocable constancia, que la garantía respaldará el debido y puntual cumplimiento, de todas las deudas y/u obligaciones, de cargo de las personas cuyas operaciones y/u obligaciones están garantizadas por el otorgante, originadas o que se originen por la apli-cación en los términos del contrato de Servicios Bancarios, suscrito por esta

con el Banco con anterioridad a la fir-ma del presente instrumento, o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, así como aquellas que se hayan originado o se originen frente al Ban-co, por operaciones de Crédito Directo e Indirecto, tanto en Moneda Nacional como en Moneda Extranjera, sea en forma de Créditos, Mutuos, Préstamos, Línea de Crédito, Creditos en Cuenta Corriente, Advance Accoun, Cartas de Crédito, Cartas de Crédito Documenta-rio, Descuentos o Adelantos sobre Fac-turas, Facturas Conformadas, Factoring, Tarjetas de Crédito, Pagarés y demás Ti-tulos Valores, Adelantos en Cuenta Ga-rantía con Respaldo de Documentos de Cambio, Titulos de Crédito Hipotecario Negociables, Warrants, Bonos, Papeles Comerciales, Cartas de Crédito Stand By, Operaciones de Arrendamiento Fi-nanciero, Financiamientos de Operacio-nes de Comercio Exterior, incluyendo Cartas de Crédito de Importación y de Exportación y demás modalidades de crédito y financiamiento, y cualesquie-ra, otras obligaciones asumidas, o por asumir frente al Banco, dejándose cons-tancia que las operaciones que antece-den, son solo enunciativas y no limitati-vas, es decir, que la Hipoteca que por la presente se constituye, garantiza todas las deudas, que dichas deudas y/u obli-gaciones, hayan sido asumidas expresa-mente por el hipotecante frente al Ban-co, en forma previa a la suscripción del presente instrumento, que las mismas se asumen a través de los términos del presente contrato, o que las referidas deudas y/u obligaciones sean asumi-das, en forma posterior a la suscripción de éste documento. Sin perjuicio de lo indicado, están incluidas en las deudas y/u obligaciones del párrafo anterior, las que frente a el Banco pudiera(n) tener las personas, cuyas operaciones y/u obligaciones, están garantizadas por el otorgante, en razón de cesión de derechos, cesión de posición contrac-tual, cualquier otra disposición de dere-chos de crédito, y en general cualquier deuda, obligación o responsabilidad, de las personas cuyas operaciones y/u obligaciones están garantizadas por el otorgante, frente a el Banco, originadas o derivadas de las operaciones y servi-cios, contraídas con el Banco. Todas las deudas y/u obligaciones, que sean de cargo de las personas, cuyas operacio-nes y/u obligaciones, están garantiza-das por el otorgante, asì como los do-cumentos que el Banco tenga, o tuviera en su poder, emitidos o endosados a su favor, o a su orden, mas los intereses que devenguen y los gastos, impuestos y comisiones bancarias que ocasionan, se tienen, tendrán y reputaran garanti-zados expresamente por la presente hi-poteca. Igualmente queda establecido que la Hipoteca, garantizarà las deudas y/u obligaciones en las referidas, los intereses pactados y en el improbable caso de ejecución, los honorarios pro-fesionales, que el Banco convenga con los abogados, a quienes encomiende su patrocinio, las Costas del Juicio de con-formidad con lo dispuesto por el Art. 107 del Código Civil.

VALOR DE TASACION :: Valor de Tasación Comercial es de S/ 113,486.00 ( Ciento Trece Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 00/100 Soles). . Precio Base del Remate Es de S/ 64,308.73 ( Sesenta y Cuatro Mil Tres-cientos Ocho con 73/100 Soles) que re-presenta las 2/3 parte del Valor de Tasa-ción, con deducción adicional del 15% por la Primera Convocatoria. FECHA Y LUGAR DEL REMATE: 15 de MARZO del 2019 a Horas: 12.30 p.m., en el frontis del Cuarto Juzgado Civil (Ex – Juzgado Civil T. Gregorio Albarracin ) Av. Municipal s/n. Distrito Gregorio Al-barracin Lanchipa – TACNA . POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efec-tivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presen-tar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, se-gún corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Ge-rencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cance-larán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley N° 27728 y su Reglamento (Art.18 del D.S. N°008-2005-JUS) están afectos al IGV. Tacna, 14 ENERO de 2019. (3V/06, 07, 08 MAR).

SEGUNDA CONVOCATORIA A

REMATE PUBLICO

EN AUTOS SEGUIDOS POR SCOTIA-BANK PERU S.A.A. CONTRA OLGA GLADYS ALIAGA QUISPE, ACTUANDO COMO TERCERO ACREEDOR NO EJE-CUTANTE BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK Y BANCO FINANCIE-RO DEL PERU, SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGÚN EXPEDIENTE N° 664-2016-0-2301-JR-CI-01; EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ JUAN MANUEL VERA ES-QUIVEL Y COMO ESPECIALISTA LEGAL JOSE LUIS BECERRA, HA ORDENADO SA-CAR A REMATE PUBLICO:I. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN ASEN-TAMIENTO HUMANO FRANCISCO DE PAULA GONZALES VIGIL, MANZANA 11, LOTE 18; EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, CON UN AREA DE 129.24 M2, CUYAS DEMAS CA-RACTERISTICAS, CORREN INSCRITAS EN LA PARTIDA P20010383, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII-SEDE TACNA.II. VALOR DE TASACION.-S/604,702.60 (SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIEN-TOS DOS CON 60/100 SOLES).III. BASE DE REMATE.- S/342,664.81 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL

SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 81/100 SOLES), EQUIVALENTE A DOS TERCIOS DEL VALOR DE TASACION, ME-NOS UN 15%, POR TRATARSE DE SEGUN-DA CONVOCATORIA.IV.GRAVAMENES: 1.-ASIENTO 00012 HIPOTECA.- A FAVOR DE SCOTIA-BANK PERU S.A.A., HASTA POR US$. S/ 500,000.00 NUEVOS SOLES, POR ESC. PUB. N° 859 DEL 12/06/2015, ANTE NOT. ELBA AURORA ANGUIS DE ADAWI (TAC-NA). 2.- ASIENTO 00014.EMBARGO.- A FAVOR DE BANCO FI-NANCIERO DEL PERU, HASTA POR S/ 39,000.00 NUEVOS SOLES.V. FECHA.- JUEVES 21 DE MARZO DEL 2019VI. HORA.- 10:30 DE LA MAÑANAVII. LUGAR.- FRONTIS DEL PRIMER JUZ-GADO CIVIL DE TACNA, UBICADO EN EL PRIMER PISO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, SITO EN LA ESQUI-NA DE LA CALLE INCLAN CON PRESBITE-RO ANDIA S/N; EN EL DISTRITO, PROVIN-CIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA.VIII. POSTORES.- 1.-OBLAR ANTES DEL REMATE, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, UNA SUMA NO MENOR AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION. 2.-PRESENTARAN ORI-GINAL DE SU DNI Y/O RUC, SI CORRES-PONDE CON LOS PODERES RESPECTI-VOS.3.- PRESENTAR ARANCEL POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO, NUMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. EL ADJUDICATARIO DEBE CANCELAR LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO, AL TERMINO DE LA DILI-GENCIA, DE ACUERDO AL ARTICULO 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. EL REMA-TE SERA EFECTUADO POR EL MARTILLE-RO PUBLICO MIGUEL ANGEL LLANQUE MOYA, CON REGISTRO N° 312. CELULAR 946065640. TACNA 18, ENERO DEL 2019. (3V/06, 07, 08 MAR).

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado del Modulo Básico de Alto de la Alian-za - Tacna, que despacha el Juez Luis Américo Bustinza Saira, con actuación de la Secretaria Judicial Yemille Escar-let Vásquez Vega, en el expediente N° 01849-2018-0-2301-JP-CI-01, sobre solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por doña Fre-sia Gina Canaza Colque, a efectos que se rectifique su acta de nacimiento en el extremo que se consigna el apellido materno de su padre como “CALIZAYA”, debiendo ser “CALISAYA”, además de rectificarse la misma acta en la parte que se consigna el apellido materno del declarante como “CALIZA” debiendo ser “CALISAYA”; La presente solicitud se admitió mediante Resolución N° 01 de fecha 16 de enero del 2019, en vía de Proceso No Contencioso y mediante Resolución N° 02 de fecha 19 de febre-ro del 2019, se programó audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día 25 de abril del 2019 a las 10:30hrs; ante el órgano Jurisdiccional antes se-ñalado. Lo que se publica para los fines de Ley - Luis Américo Bustinza Saira

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de marzo del 2019

- Juez; Yemille Escarlet Vásquez Vega - Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Alto de la Alianza - Tacna. Tacna, 04 de marzo del 2019. (2v/07, 08 MAR).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 03109-2017-92-2301 -JR-PE-02.- AMONESTACION.SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPE-CIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARÍA ELENA ESCALANTE PAREDES.EN EL PROCESO N° 03109-2017-92-2301-JR-PE-01, SEGUI-DO WILLIAM DANTE CCAHUIN TELLEZ, POR EL DELITO Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de JANETTE MI-RIAM HUIRACOCHA SALCEDO, EL SE-ÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAC-NA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A WILLIAM DANTE CCAHUIN TELLEZ CON LA RESOLUCION NUMERO 01 FECHA CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA: “PARA EL DIA SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUE-VE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA”.-NOTIFÍQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCA-LANTE PAREDES - ESPECIALISTA JUCIAL DE JUZGADO. TACNA, 05 DE MARZO DEL 2019. (3V/07, 08, 11 MAR).

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE

DOMINIO

Ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, que despacha el juez Máximo caballero Roldán, con la intervención del especialista judicial Carlos Mariaca Mamani; expediente N° 1936-2016; me-diante resolución Nro. 02 de fecha 24 de octubre de 2016, se ha admitido la de-manda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por GIOVANA GRISELDA VILLANUEVA DE LA ROSA, en contra de JUAN MORALES CHIRI, para que se le declare propietaria del bien inmueble ubicado en la avenida Leguía N° 735 y al calle Julio Mac Lean N° 734 del distrito de Tacna, provincia y de-partamento de Tacna, con un área de 195.74 m2 inscrito en la partida regis-tral N° 11000285 del Registro de Propie-dad Inmueble de Tacna, con los linderos y medidas perimétricas siguientes: POR EL FRENTE, con la avenida A. B. Leguía en línea recta de 5.87 ml; POR LA DERE-CHA, en línea recta de 34.71 ml colinda por Leguía con Irani Solange Sandoval, y por Julio Mac Lean con Carmen Del Rocío Quispe; POR LA IZQUIERDA, en línea recta con 33.56 mi colinda por Le-guía con Eleodoro Pérez y por Julio Mac Lean con Eulogio Huahualuque; POR EL FONDO en línea recta con 5.68 ml con la calle Julio Mac Lean. Señalan que la posesión la ejerce por más de 14 años

en forma CONTINUA, PACÍFICA y PÚBLI-CA. Tacna 05 de marzo de 2019. (3V/08, 14, 20 MAR).

REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN

PRIMERA CONVOCATORIA

En el Proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Di-nero con expediente judicial N° 01289-2016-0-230l-JR-CI-02 que sigue MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRE-SA SA; contra ROSA VILCA DE MANUEL, y JUAN MELCHOR MANUEL MAMANI con intervención del tercero acreedor no ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA; el Se-gundo Juzgado Civil - de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Juez ROSALYNN MERCADO DIAZ, con intervención de la Especialis-ta Legal MILAGROS PARIHUANA SERRA-NO, ha ordenado sacar a REMATE PÚ-BLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Urbanización Popular de Inte-rés Social Miramar Mz. V Lt. 06 del Dis-trito y Provincia de Ilo, Departamento y Región Moquegua, inscrito en la partida registral N°P08021899 del Registro de Propiedad Inmueble Oficina Registral de Ilo, del Registro de Propiedad In-mueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna de la SUNARP, siendo el valor de su tasación la suma de USD$ 79,104,32 (setenta y nueve mil ciento cuatro con 32/100 dólares americanos).El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 52,736.21 (cincuen-ta y dos mil setecientos treinta y seis con 21/100 dólares americanos), suma equivalente a las dos terceras partes del monto de su valorización.Según la partida registral antes men-cionada, el inmueble de propiedad de Juan Melchor Manuel Mamani y Rosa Vilca de Manuel, presenta un área to-tal de 162,14 M2, cuenta con fábrica inscrita y cuenta con las siguientes AFECTACIONES.- Asiento 0007: EMBAR-GO en forma de inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna hasta por la suma de S/ 24 000,00 soles según lo dispuesto por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso con expediente judicial N°199- 2016-30-2802-JP-CI-02. Asiento 0008: EMBARGO en forma de inscrip-ción a favor de MIBANCO Banco de la Microempresa SA; hasta por la suma de S/ 65 000,00 soles según lo dispuesto por el Segundo Especializado en lo Civil de Tacna, en el proceso con expediente judicial N°1289-2016-8- 2301-JR-CI-02. Asiento 0009: EMBARGO en forma de inscripción a favor de SCOTIABANK PERU SAA; hasta por la suma de S/ 30 000,00 soles según lo dispuesto por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso con expediente judicial N°376-2016-17-2802-JP-CI-02. Asiento 00010: EMBARGO en forma de inscrip-ción a favor de COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CRÉDITO DEL PERÚ LTDA; hasta por la suma de S/ 28 000,00 soles según lo dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso con ex-pediente judicial N°392-2017-94-2802-

JP-CI-01.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzagui-rre - Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono N°952390320) el día CUA-TRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECI-NUEVE A LAS 09:30 HORAS AM en pa-sadizo de la sala del despacho judicial del Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicadas en cuarto piso del edificio de su sede central, sito en la esquina de las calles Cnel. Inclán y Presbítero Andía S/N de la ciudad de Tacna.POSTORES: Sólo se admitirá como pos-tor a quien antes del remate deposite en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (USD$ 7,910.432), pre-sentando este depósito al Martillero Público (a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate). Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del juzgado res-pectivo (Tasa con Código N° 07153 por 1,5 URPs), suscribiéndolo con número de DNI o RUC; y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identi-dad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudica-tario y están afectos al IGV. Tacna, 24 de enero del año 2019. (6V/07, 08, 09, 11, 12, 13 MAR).

PRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de SERGIO LI-MACHI CONDORI y REYNA APAZA CHIA-RA. El Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora Juez Ingrid Mela-nie Rodríguez Cotrado, y como Espe-cialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, según lo ordenado en el Expediente N° 00331-2014-0-2301-JP-CI-03, dispuso la Subasta Pública del Predio Urbano con la siguiente descripción:LOTE N° 16, MZ. 1, SECTOR 07, AMPLIA-CION VIÑANI; en el distrito de CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, provincia y departamento de TACNA, con un área de 200.00 m2, cuyas demás características y afectaciones, corren inscritas en la Partida N° 11064483 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna.VALOR DE TASACIÓN.- US$. 15,177.79.(Quince mil ciento setenta y siete con 79/100 Dólares Americanos).BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVO-CATORIA.- US$. 10,118.53.(Diez mil ciento dieciocho con 53/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del valor de tasación.DÍA.- VIERNES 19 DE ABRIL DEL 2019.HORA.- 11:30 A.M.

LUGAR.- FRONTIS DEL TERCER JUZGA-DO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en avenida Municipal s/n; en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y depar-tamento de Tacna.AFECTACIONES.- AS. D00001: EMBAR-GO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/. 20,000.00 Nuevos Soles.POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de repre-sentación. B) Arancel por participación en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el nú-mero del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el nú-mero de Expediente. C) Monto no me-nor al 10% del valor de tasación (US$. 1,517.78), en efectivo o Cheque de Ge-rencia girado a su nombre, que será de-vuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Hono-rarios del Martillero, al concluir la dili-gencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Tacna, 06 de febrero, 2019. (6V/07, 08, 11, 12, 13, 14 MAR).

TERCER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO PICHINCHA, en contra de ISABEL MAMANI MAMANI y JOSÉ HUANCA QUILLE, en el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expe-diente N° 311-2014-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Supe-rior de Justicia de Tacna, a cargo del Se-ñor Juez, Juan Manuel Vera Esquivel, y como Especialista Legal, Jessica Roxana Díaz Plata, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:1.- EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIEN-TO HUMANO MARGINAL AMPLIACIÓN CIUDAD NUEVA, MZ. 179, LOTE 18; del Distrito de CIUDAD NUEVA, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 130.43 M2, cuyo dominio, linderos, colindancias, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica P20003847 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede - Tacna.2.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 119,703.40 (Ciento diecinueve mil setecientos tres con 40/100 Soles).3.- BASE DEL REMATE: S/ 57,657.14 (Cin-cuenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete con 14/100 Soles), equivalente a dos terceras partes del valor de tasa-ción, menos dos veces un 15%, por tra-tarse de tercera convocatoria.4.- GRAVÁMENES Y CARGAS:A) HIPOTECA: Asiento N° 00008.- A fa-vor de BANCO FINANCIERO DEL PERU, hasta por US$. 55,120.00 Dólares Ame-ricanos, según Escritura Pública N° 1960 del 12/12/2013, ante Notario Aurora Angüis de Adawi (Tacna). Inscrito el 16/12/2013,5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 21 DE MARZO DEL 2019, A LAS 10:30 A.M.6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Ter-

cer Juzgado Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de re-presentantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial por Partici-pación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expe-diente (con copia de los documentos en mención). El adjudicatario cancela los honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732 del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Celu-lar 998706190. Tacna, 17 de Diciembre del 2018. (3V/07, 08, 11 MAR).

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Banco de Crédito del Perú en contra de DISTRIBUCIONES JM EIRL y LEONCIO CUENTA CALSINA sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, bajo el Expediente N° 02262-2016-0-2301-JR-CI-04, seguido en el Cuarto Juzgado Ci-vil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez SAUL FELIPE ARENAS PEREZ y la Especialista Judi-cial CARLA JAKELINE DÁVILA CÁCERES, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en Calle 1, Manzana A, Lote 03 Sector Asociación de Vivien-da Fortunato Zora Carbajal, actual-mente distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna; cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida N° 05004890 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna.2.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 378,656.30 (Trescientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis con 30/100 Soles).3.- BASE DEL REMATE: S/ 252,437.53 (Doscientos cincuenta y dos mil cuatro-cientos treinta y siete con 53/100 Soles).4.- GRAVAMENES Y CARGAS:A) HIPOTECA (Inscrita en el Asiento D00002).- A favor del Banco de Cré-dito del Perú hasta por la suma de S/ 198,451.64 Soles, según Escritura Pú-blica de fecha 27/02/2013 otorgada ante Notaria Elba Aurora Angüis de Adawi (Tacna). Título presentado el 04/03/2013. B) AMPLIACIÓN DE HIPOTE-CA (Inscrita en el Asiento D00003).- Se amplía la hipoteca inscrita en el asiento D00002 a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 248,064.54 Soles, según Escritura Pública del 18/06/2014 otorgada ante Notaria An-gela María Díaz Jara Almonte (Tacna). Título presentado el 19/06/2014. C) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN (Inscrito en el Asiento D00004).- A fa-vor del Banco de Crédito del Perú has-ta por la suma de S/. 248,000.00 Soles

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAJueves, 7 de marzo del 2019

mediante Resolución Judicial N° 02 de fecha 03/05/2018 suscrita por el Cuar-to Juzgado Civil de Tacna recaída en el Expediente N° 02262-2016-4-2301-JR-CI-04. Título presentado el 11/05/2018. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 21 DE MAR-ZO DEL 2019, A LAS 12:30 P.M.6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Cuarto Juzgado Civil de Tacna, Corte Superior de Justicia de Tacna ubicado en la esquina de Calle Inclán con Pres-bítero Andía S/N del distrito, provincia y departamento de Tacna.7.- POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% del valor de Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Nego-ciable y presentarán su DNI y/o RUC, según corresponda, tratándose de re-presentantes el poder correspondiente, además del original del pago del Aran-cel Judicial por Participación en Rema-te, consignando en este, el número de documento de identidad del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente. Adjuntando copia simple de todos los documentos en mención. Los Honorarios de la Martillero Públi-co están a cargo del Adjudicatario de conformidad con el Artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Marti-llera Pública - Registro Nacional Nº 142. Celular 998706190, [email protected]. (6V.07, 08, 11, 12, 13, 14 MAR).

SEGUNDA CONVOCATORIA A

REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SO-CIEDAD ANONIMA CERRADA, contra DANITZA URURI FLORES y CASAS PRE-FABRICADAS TALINS EIRL, Expediente Nº 00121-2016-0-2301-JR-CI-02 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Juzga-do Civil Transitorio de Tacna – Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarra-cín Lanchipa, a cargo del Juez Dr. MAXI-MO CABALLERO ROLDAN, Especialista Legal Dra. CARLOS MARIACA MAMANI, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Progreso Mz. C Lote 19, Distrito, Provin-cia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20069050 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna.VALOR DE TASACION.- S/. 125,797.50 (Ciento Veinticinco Mil Setecientos No-venta y Siete con 50/100 soles).PRECIO BASE.- S/. 71,285.25 (Setenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Cinco con 25/100 Soles) que es la base de remate de la primera convocatoria reducida en un quince por ciento. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CAR-GAS PARTIDA N° P20069050, ASIENTO 00003.- HIPOTECA.- La propietaria del predio inscrito en esta partida regis-tral, se constituye como “los deudores” y otorga el predio inscrito en esta Par-tida en HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE

PIURA S.A.C., con RUC Nº 20113604248, debidamente representada por sus funcionarios Nathan Domínguez Reyes y Roberto Walter Apaza Pari según po-deres inscritos en la Ficha Nº 979 del Registro de Personas Jurídicas de Piura, hasta por la suma de US$ 24,958.00 Dó-lares Americanos, a fin de garantizar los préstamos comerciales revolventes, sus reprogramaciones y/o refinanciaciones, sean en moneda nacional o extranjera que La Caja, otorgue a los deudores CASAS PREFABRICADAS TALINS E.I.R.L., con RUC Nº 20533017895, represen-tada por Lucio Veltran Mnedoza Yujra, según Poderes inscritos en la Partida Nº 11077947 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, hasta por luna línea de crédito de US$ 24,958.00 Dólares Americanos o su equivalente en mone-da nacional, línea que garantiza el prés-tamo que se otorga por la suma de S/. 40,000.00 Nuevos soles, reflejado en el contrato de préstamo y pagaré con ven-cimiento según cronograma de pagos pactados y que los deudores se obligan a devolver según las condiciones pacta-das de mutuo acuerdo y las expresadas en el título correspondiente, para esta obligación se pacta una tasa de inte-rés compensatorio del 23.12% efectiva anual y una tasa de interés moratorio del 101.22% efectiva anual, y los poste-riores desembolsos que les otorguen a los deudores, ya sean en moneda nacio-nal o extranjera, las cuales se efectuarán de acuerdo a la solicitud de crédito que los deudores presenten y previa evalua-ción por la Caja, de acuerdo a su polí-tica crediticia. Los deudores así mismo expresan que mientras existan créditos vigentes que les otorgue la Caja dentro de la línea de crédito, la garantía Hipo-tecaria que se constituye a favor de la Caja, seguirá respaldando dichos crédi-tos hasta su total cancelación, así como los intereses compensatorios y morato-rios devengados, gastos judiciales, no-tariales y administrativos, penalidades y comisiones pactadas por la obligación vencida de acuerdo al cronograma de pagos. PARTIDA N° P20069050, ASIENTO 00004. EMBARGO EN FORMA DE INS-CRIPCION: Por Resolución judicial Nº 02 de fecha 14/12/2015, corregida por Resolución judicial Nº 03 de fecha 11/0172016, ambas expedidas por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letra-do Dra. Kai Antonio Damian Resuelve: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos soles, sobre el in-mueble ubicado en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Villa Progreso Mz. C Lote 19 – Tacna, inscri-to en esta Partida Registral a favor del demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK. Todo ello en el expediente Nº01607-2015-7-2301-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Remitido con Of. 79-2016-1er.JPLT-PJ del 16.01.2016, suscrito por la misma juez antes indicada.LUGAR DE REMATE.- Local del Juzgado Civil Transitorio de Tacna que se en-cuentra en el Módulo Básico de Justicia

de Gregorio Albarracín Lanchipa, sito en la Av. Municipal S/N de la ciudad de Tacna.DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 18 de Marzo del 2019 a las 03:30 p.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abona-rán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo; también entregarán en original y copia, el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Juzgado Civil Transitorio de Tacna, suscribiendo dicho arancel con el número de expe-diente y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutan-te, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judi-cial, conforme al artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de la Ley del Martillero Público).SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de ce-rrada el acta.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL RE-MATE.- GONZALO EFRAIN ECHEVARRIA CAMARGO Martillero Público con regis-tro número 342. (Celular N° 999011377). Tacna, 11 de Enero del 2019. (3V/07, 08, 11 MAR).

PUBLICACION DE SUCESION

INTESTADA

ANTE EL PRIMERO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, QUE DESPACHO EL SEÑOR JUEZ DR. OCHOA ARAGON, FREDDY FIDEL, CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. GOMEZ CAYRO MARIA CECILIA; LA DEMANDAN-TE DOÑA BORDA PARICAHUA, PILAR SO-LICITA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE MATILDE BORDA PARICA-HUA, A FIN DE QUE SE LE DECLARE HE-REDERA UNIVERSAL DE LA CAUSANTE, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY, TACNA, 06 DE MARZO DEL 2019. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TAC-NA. (3V/07, 08, 11 MAR).

REMATE JUDICIAL EN TERCERA

CONVOCATORIA

EN EL EXP. 01392-2016-0-2301-JR-CI-02 SEGUIDO POR MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., SOBRE OBLI-GACION DE DAR SUMA DE DINERO EN CONTRA DE OLINDA LLATASI MAMANI Y DANIEL COAQUERA HUAYHUA, LA SRA. JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUS-TICIA DE TACNA, DRA. ROSALYNN MER-CADO DIAZ, ESPECIALISTA LEGAL DRA. MILAGROS PARIHUANA SERRANO; HA ORDENADO SACAR A REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA EL INMUE-BLE DE PROPIEDAD DE OLINDA LLATASI MAMANI, UBICADO EN HABILITACION URBANA PROMUVI VIÑANI IV MANZA-NA-316 LOTE-24 DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPATAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P20059549 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA

REGISTRAL N° XIII-SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA.TASACION: ASCIENDE A LA SUMA DE S/101,303.25 (CIENTO UN MIL TRES-CIENTOS TRES CON 25/100); SIENDO LA BASE DEL REMATE LA SUMA DE S/48,794.40 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACION, MENOS LA DEDUCCION DEL QUINCE POR CIENTO SOBRE LA BASE DEL REMATE ANTERIOR.LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: 29 DE MARZO DEL 2019, A HORAS DIEZ AN-TES DEL MERIDIANO (10:00 HORAS), EL CUAL SE LLEVARA A CABO EN EL FRON-TIS DEL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TACNA, SITO EN LA CALLE IN-CLAN ESQUINA CON PRESBITERO ANDIA S/N CUARTO PISO DEL DISTRITO, PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA. EL REMATE SERA REALIZADO POR EL MAR-TILLERO PUBLICO DRA. PATRICIA VICTO-RIA VASQUEZ ZUBIETA, CON REGISTRO SUNARP NUMERO 315.AFECTACIONES: 1) CARGA: INSCRITA EN EL ASIENTO 003 A FAVOR DE LA MUNI-CIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA POR CAUSALES DE REVERSION. FECHA DE INICIO 23/03/2007. 2) EMBARGO: INS-CRITO EN EL ASIENTO 00005 A FAVOR DE MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRE-SA, HASTA POR LA SUMA DE S/60,000.00 (SESENTA MIL CON 00/100 SOLES). NO SE CONOCEN OTRAS AFECTACIONES.POSTORES: OBLARAN SUMA NO MENOR A S/10,130.32 (DIEZ MIL CIENTO TREINTA CON 32/100) EQUIVALENTE AL 10% DEL VALOR DE LA TASACION DEL INMUEBLE, EN EFECTIVO O CHOQUE DE GERENCIA (ENDOSABLE Y CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR A 30 DIAS) Y ENTREGARAN EN ORIGINAL Y COPIA: EL DNI DEL POSTOR Y EL RECIBO DEL ARANCEL JUDICIAL CORRESPONDIENTE (TRIBUTO 07153), DONDE CONSTE EL NOMBRE DEL JUZ-GADO, EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y GENERALES DE LEY DEL POSTOR.EL ADJUDICATARIO: DEBERA DEPOSI-TAR EL SALDO DEL PRECIO, DENTRO DEL TERCER DIA DE CERRADA EL ACTA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARSE LA NULIDAD DEL REMATE, TAL Y COMO LO SEÑALA EL ART. 741 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO SERAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL REMATE, DE CONFOR-MIDAD CON EL ARTICULO 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO NRO. 27728 Y SU REGLAMENTO (ARTICULO 18 DEL D.S. NRO. 008.2005 JUS) ENCONTRANDOSE AFECTOS AL IGV. TACNA, 2019 ENERO 22. (3V/07, 08, 11 MAR).

PRIMER REMATE PUBLICO

En el Expediente N° 00487-2016-0-2301 -JP-Gl-02 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO seguido por COO-PERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ LTDA. en contra de EMILIO HILA-SACA APAZA Y MARISOL MAMANI PAÚ-CAR; el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dr. Freddy Fidel Ochoa Aragón, Especialista Legal

Dra. María Griselda Tapia Tito, ha dis-puesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRI-MERA CONVOCATORIA el inmueble ubi-cado en Pueblo Joven Nuestra Señora de la Natividad Mz. 49 lote 10 A, distrito, provincia y departamento de Tacna, cu-yas características aparecen descritas en la partida electrónica N° P20040833 del registro de la propiedad inmueble de Tacna Zona registral XIII, sede Tacna. AFECTACIONES: 1. Asiente 00003, EM-BARGO. Por resolución judicial N° 01 del 08.04.16. expedida por la Juez (S) del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tac-na, secretaria Delia Maria Onque Quis-pe, se ordena trabar embargo en forma de inscripción a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú en los se-guidos sobre medida cautelar fuera de proceso en contra de Marisol Mamani Paúcar hasta por S/ 15,000.00. Exp. N° 00487-2016-80-2301-JP-CI-02. Título inscrito el 26.04.16. 2. Asiento 00004. EMBARGO. Por resolución judicial N° 01 del 08.04.16. expedida por la Juez del Se-gundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dra. Milagros Ivonne Parihuana Serra-no, secretaria Luz Sara Aguilar Chambi, se ordena trabar embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. en los seguidos sobre medida cautelar fuera de proceso en contra de Marisol Mama-ni Paúcar hasta por S/ 8,000.00. Exp. N° 00519-2016-69-2301 -JP-CI-03. Título inscrito el 19.05.16. VALOR DE TASA-CIÓN: S/ 30,225.00 {treinta mil doscien-tos veinticinco y 00/100 soles) BASE DEL REMATE: S/ 20,150,00 (veinte mil ciento cincuenta y 00/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de ta-sación. DÍA Y HORA DEL REMATE: 14 de mayo de 2019, a las 10.15 horas. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Primer Juzga-do de Paz Letrado de Tacna ubicado en el Módulo Básico de Justicia di distrito de Gregorio Albarracín, provincia y de-partamento de Tacna. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia sin el se-llo de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del mismo y del D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los ho-norarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformi-dad con el artículo 732° del Código Pro-cesal Civil y están afectos al I.G.V. Tacna, 29 DE ENERO DE 2019. (6V/07, 08, 11, 12, 13, 14 MAR).

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de marzo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 150 m2 (como mínimo) y de dos pisos con varios ambientes o uno solo que permita acondicionar en el primer nivel 7 oficinas y en el segundo nivel 5 oficinas con amplias ventanas que permitan los ambientes bien ventilados el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de un Juzgado, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Corte Superior de Justicia de Tacna

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAJueves, 7 de marzo del 2019

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de marzo del 2019

Gaceta Judicial

FECHA: 07 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

DESPACHO

1. EXP. NRO. 675-2010-76-CI.- CONFIRMARON la resolución número ocho, corriente a folios ciento setenta y siete y ciento setenta y ocho, de fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, merced a la cual se resuelve: 1. DECLARAR LA CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN registral de demanda solicitada por la demandante MARGARITA ARO CHINO contra de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna. S.A., Mariano Huanca Paredes, Tomasa Laime Quispe de Huanca, Rosa Wilma Huanca Laime, Gumersindo Rivera Flores, Gina Pamela Tapia Liendo, y María Soledad Anco Rejas, en calidad de Juezas sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, anotación inscrita en el bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Augusto B. Leguía, manzana A, lote 05 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Nº P20014664-Asiento 0009 de los Registros Públicos de Tacna. 2. CURSESE PARTES JUDICIALES correspondientes ante los Registros Públicos de Tacna, una vez consentida sea la presente resolución, y previo pago del arancel judicial respectivo por el concepto de partes judiciales. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.

2. EXP. NRO. 1770-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 07 de fecha 13 de marzo del 2018, que corre de folios sesenta y tres y siguientes, la misma que falla: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas 06 y siguientes, interpuesta por DARLENE SOFÍA PINO ESPINOZA, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA; en consecuencia: A) DECLARAR FUNDADA la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 1002, del 23 de junio del 2017 y la Resolución Gerencial N° 160-2017-GRDIS/GOB.REG.TACNA, del 01 de setiembre del 2017. B) ORDENAR a la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, en el plazo de diez días de quedar consentida y/o ejecutoriada la presente sentencia, emita NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO reconociendo a DARLENE SOFÍA PINO ESPINOZA, LOS REINTEGROS por concepto de gratificación por 25 años de servicios oficiales, equivalente a TRES REMUNERACIONES TOTALES, calculados sobre la base de la remuneración total al mes en que se generó el derecho reclamado; con deducción de lo percibido, en mérito a la Resolución Directoral Regional Resolución Directoral Regional N° 2414 del 17 de junio del 2009; asimismo, el pago de los intereses legales laborales devengados desde el día siguiente en que se produjo el incumplimiento de la obligación laboral, hasta el día de su cumplimiento. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.

3. EXP. NRO. 1461-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la Resolución N° 05 de fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, corriente de fojas sesenta y seis a setenta y siete, en el sentido que falla: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de fojas 20 a 28, interpuesta por don EDITH MARIELA VALDEZ SEGALES, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE; en consecuencia: A) DECLARAR FUNDADA la nulidad de la Resolución Rectoral Nº 2320-2017-UN/JBG de fecha 25 de mayo del 2017 y de la Resolución administrativa ficta denegatoria de su recurso de apelación presentado mediante escrito de fecha 15 de junio del 2017 que deniega el pedido de reajuste de la Bonificación personal, Diferencial, Beneficio Vacacional y otras que correspondan de acuerdo a lo Dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 105-2001. B) ORDENAR que la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN emita ACTO ADMINISTRATIVO en el plazo de diez días que RECONOZCA LOS DEVENGADOS que se han genere por EL REAJUSTE RESPECTIVO de la Bonificación Personal; Bonificación Especial (BONESP); y el Beneficio Adicional por Vacaciones, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, previo informe escalafonario de la Administración, por los periodos laborados desde el 22 de noviembre del 2010 como personal contratado y nombrado de demandada; con la reducción de lo percibido en sus boletas de pago hasta que la entidad emita el REAJUSTE respectivo. Así también CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADO POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. C) DISPONER que la UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN emita ACTO ADMINISTRATIVO en el plazo de diez días, disponiendo la PERCEPCIÓN CONTINUA del REAJUSTE de la Bonificación Personal; Bonificación Especial (BONESP); y el Beneficio Adicional por Vacaciones, teniendo como base el incremento de la Remuneración Básica del Decreto de Urgencia Nº 105-2001. D) IMPROCEDENTE el reajuste solicitado en el extremo de “otras que correspondan de acuerdo al D.U. 105-2001”. E) Así también CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADO POR EL DECRETO LEY Nº 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

4. EXP. NRO. 2078-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número once, del trece de marzo del dos mil dieciocho, corriente de folios ciento treinta y cinco a ciento cuarenta y dos, que falla: DECLARANDO INFUNDADA la demanda interpuesta por FRANCISCO JAVIER GOMEZ ORTIZ, sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO DE COMPRA VENTA, contra la EMPRESA CORPORACION J & N SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, representado por su Gerente General Don Néstor Juan Condori Palacios y con don HERMENEGILDO MARIO CHAMBI COAQUERA; con condena de pago de costas y costos a favor de los demandados. Conformando Sala los Magistrados TITO PALACIOS, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.-

5. EXP. NRO. 2533-2016-FC.- CONFIRMARON EN PARTE la sentencia apelada, emitida mediante resolución número dieciséis, del once de mayo del dos mil dieciocho, corriente de folios ciento cuarenta a ciento cuarenta y cinco, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por DENY RAQUEL LARICO CATACORA DE DORACI DE PAULA, en contra de FERNANDO DORACI DOS SANTOS DE PAULA respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que el demandado FERNANDO DORACI DOS SANTOS DE PAULA, acuda en forma mensual y adelantada a favor de la menor alimentista DARA RACHELL DE PAULA LARICO, con una pensión alimenticia mensual equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA SOLES, desde la notificación con la demanda. Asimismo, se hace conocer al demandado el caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaria establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. REVOCARON la misma sentencia, en el extremo que fija un REGIMEN DE VISITAS a favor del demandado, en virtud del cual ésta podrá visitar a su hija DARA RACHELL DE PAULA LARICO, los días sábados, en horario comprendido entre las nueve y dieciocho horas. REFORMANDOLA, fijaron un Régimen de Visitas a favor del demandado, en virtud del cual éste podrá visitar a su hija DARA RACHELL DE PAULA LARICO, los días domingos, en el horario comprendido entre las nueve a dieciocho horas. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 05 AUTOS: 01 DECRETOS: 29

-------------------------------------------------------- MARÍA SOLEDAD ANCO REJAS

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

FECHA: 08 DE NOVIEMBRE DEL 2018 PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y

SALAZAR DÍAZ DESPACHO

1. EXP. NRO. 871-2018-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número cuatro de

fecha veintiséis de junio del año dos mil dieciocho, que corre de fojas veintinueve a treinta y dos, que declaró: DECLARAR INFUNDADA la solicitud interpuesta por MONICA FRANCIA CONDORI MAMANI sobre Autorización de Cambio de Nombre, en la vía del proceso No Contencioso. . Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

2. EXP. NRO. 1443-2018-CI.- DESAPROBARON la Resolución N° 01 de fecha seis de agosto del dos mil dieciocho, que obra a folios dieciocho a diecinueve, a través de la cual la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Tacna resuelve: DECLARAR la incompetencia del Segundo Juzgado Civil de Tacna para conocer el presente proceso por razón del territorio; en consecuencia, DISPONGO: REMITIR el presente expediente al MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA. DECLARARON competente, para conocer la presente causa, al Segundo Juzgado Especializado Civil de Tacna, y DISPUSIERON la remisión de los actuados a dicho órgano jurisdiccional para efectos del avocamiento; con conocimiento del señor Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de La Alianza. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAJueves, 7 de marzo del 2019

3. EXP. NRO. 2715-2014-17-FC.- REVOCARON la Resolución número 25, de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, corriente en copia de folios noventa y uno a noventa y dos, en el extremo que declara INFUNDADA, la observación de liquidación efectuada por la parte demandante a folios 181; en consecuencia, se dispone APROBAR el monto de la liquidación de pensiones devengadas, correspondientes al periodo del OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, HASTA EL SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, por un total de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTITRES CON 99/100 SOLES (S/4,553.99).. REFORMÁNDOLA, DECLARON fundada en parte las observaciones formuladas por la demandante Jessica Edith Muñoz Sarmiento de Salgado, conforme los términos expuesto en la parte considerativa de la presente; en consecuencia, DESAPROBARON el informe pericial contable que en copia corre a folios setenta y dos y siguiente, por el que se liquida la deuda de pensiones alimenticias por el periodo del ocho de julio del año dos mil quince, hasta el siete de setiembre del año dos mil diecisiete, por un total de cuatro mil quinientos cincuentitres con 99/100 SOLES (S/4,553.99); DISPONIENDO se efectué nuevo informe, subsanado las observaciones amparadas al mismo. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

4. EXP. NRO. 190-2015-LA.- CONFIRMARON la Resolución número 06, de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho, corriente en copia de folios ciento once y ciento doce, que declara INFUNDADA la oposición interpuesta por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa, en contra de la medida cautelar dictada a favor de Alarcón Zúñiga, Natali Mercedes. Remítase copia certificada de la presente resolución al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

5. EXP. NRO. 325-2017-10-FC.- PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución número 15, de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, corriente en copia de folios ciento sesenta y ocho a ciento sesenta y nueve, del presente cuaderno de apelación; en los extremos que se resuelve 1) Declarar INEJECUTABLE la medida de protección consistente en que la denunciada se mantenga a una distancia de por lo menos trescientos metros del denunciante. SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación contra el tercer punto resolutivo de la resolución número 15, al constituir el mismo un decreto. Debiendo devolverse al juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

6. EXP. NRO. 1225-2015-42-LA.- ANULARON la resolución número 06, de fecha veinte de diciembre del dos mil diecisiete, que corre en copia a folios ochenta y seis a ochenta y siete del presente cuaderno de apelación, por la cual SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto mediante resolución número dos de fecha diecinueve de julio del dos mil diecisiete, en consecuencia, se dispone imponer a la parte demandada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, una Multa equivalente a dos (02) Unidades de Referencia Procesal (URP). 2) Se dispone que la empresa demandada CANCELE la multa impuesta en el plazo de TRES DÍAS HABILES; debiendo para cuyo efecto abonar el monto correspondiente en el Código del Banco de la Nación N° 09148 (pago de Multa) y en caso de incumplimiento se remitirá el cuaderno de Multa a la Secretaría de Cobranza de Multas de ésta Corte Superior de Justicia de Tacna para su ejecución. DISPONIENDO, que el Juez del proceso emita nuevo pronunciamiento a la brevedad posible, conforme lo señalado en la presente resolución. Remítase copia certificada de la presente resolución al Juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

7. EXP. NRO. 2238-2017-13-CI.- CONFIRMARON la Resolución número 06, del trece de julio del dos mil dieciocho, corriente en copia de folios noventa y dos a noventa y cuatro, por la cual se resuelve PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la excepción de LITISPENDENCIA deducida por el demandado EFRAIN VALDEZ COPA, representado por su apoderado Reddy Damphier Lázaro Vega; que obra de folios seis a nueve del Cuaderno N° 1432-2017-12-2301-JR-CI-03. SEGUNDO: Declarar SANEADO EL PROCESO, por existir una relación jurídico procesal válida entre las partes, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a la invalidez de la relación jurídica establecida. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 06 AUTOS: 03 DECRETOS: 02

-------------------------------------------------------- MARÍA SOLEDAD ANCO REJAS

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

DESPACHO

1. EXP. NRO. 955-2018-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución número uno, de fecha treinta de mayo del dos mil dieciocho, corriente a folios ciento cuarenta y uno y ciento cuarenta y dos, que resuelve: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por HUGO MELECIO TAMAYO YANA y ELSA CELESTINA POMA RAMOS DE TAMAYO. 2. DISPONER la devolución de los anexos a la parte demandante y el ARCHIVO del presente expediente, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia para su custodia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, TELLERÍA VEGA Y BEGAZO DE LA CRUZ.-

2. EXP. NRO. 425-2018-63-FC.- REVOCARON la Resolución número 01, del doce de junio del dos mil dieciocho, corriente en copia a folios cincuenta y nueve a sesenta, únicamente en el extremo que declarando fundada en parte la medida cautelar dentro del proceso sobre el fondo en la modalidad de asignación anticipada de alimentos, presentada por Fanny Mariluz Quispe Quispe, en representación de su menor hijo Rodrigo Slavick Ramos Quispe, fija como asignación anticipada de alimentos el equivalente al quince por ciento de los haberes que por todo concepto percibe el demandado Ysaul Félix Ramos Choquehuanca, en su condición de sub oficial de segunda de la Policía Nacional del Perú – Comisaria del Distrito de Alto de la Alianza, menos los descuentos de ley. REFORMÁNDOLA fijaron como asignación anticipada de alimentos el equivalente al veinte por ciento (20%) del total de ingresos y bonificaciones que percibe el demandado Ysaul Félix Ramos Choquehuanca, en su condición de sub oficial de segunda de la Policía Nacional del Perú – Comisaria del Distrito de Alto de la Alianza, menos los descuentos de ley. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 02 AUTOS: 05 DECRETOS: 34

-------------------------------------------------------- MARÍA SOLEDAD ANCO REJAS

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

FECHA: 12 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de marzo del 2019

DESPACHO

1. EXP. NRO. 4000-2016-32-FC.- CONFIRMARON la Resolución N° 14 de fecha once de junio del dos

mil dieciocho, corriente en autos a fojas ciento setenta y seis y ciento setenta y siete, que resuelve: “DECLARAR INFUNDADA LA OPOSICIÓN formulada por la parte demandada a fojas 123; consecuentemente deberá continuar el proceso conforme a su estado”. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

2. EXP. NRO. 3999-2016-90-FC.- Declararon NULA la Resolución N° 09 de fecha diez de mayo del dos mil dieciocho, corriente en autos a folios ochenta y nueve, que resolvió: “1) RECHAZAR la contestación de demanda efectuada, por no haber subsanado las observaciones advertidas por parte de la demandada en consecuencia se declara REBELDE a la demandada MARTINA MAQUERA LIMACHE, debiendo notificarse la presente resolución a la misma.” En consecuencia SE ORDENA que el Órgano Jurisdiccional A quo vuelva a expedir resolución en atención a los fundamentos expresados en la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

3. EXP. NRO. 2764-2017-FC.- DECLARARON NULO EL CONCESORIO de apelación contenido en la resolución número doce de fecha catorce de agosto del año dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento cincuenta y cinco; asimismo, NULO TODO LO ACTUADO en esta instancia; en consecuencia, ORDENARON que la Jueza de la causa califique nuevamente el recurso de apelación formulado por la parte demandada Elba Rosa Badoino Díaz y conceda a la apelante un plazo prudencial a fin que cumpla con reintegrar el pago de la tasa judicial respectiva. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

4. EXP. NRO. 1905-2017-88-CI.- CONFIRMARON: la resolución número diez, de fecha once de mayo del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios cuarenta y tres a cuarenta y cuatro del presente cuaderno de apelación; en el extremo que se resuelve declarar improcedente la demanda sobre la pretensión accesoria de Indemnización de Daños y Perjuicios interpuesta por Tomas Ochoa Huaman y Criteria Otemia Llampazo Castillo, disponiéndose el archivo de la demanda en dicho extremo. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

5. EXP. NRO. 1352-2017-37-CI.- CONFIRMARON la resolución número doce que corre en copia a folios sesenta y nueve a setenta del presente cuaderno de apelación, de fecha cuatro de junio del dos mil dieciocho, en el extremo que resuelve IMPONER Multa de Cinco Unidades de Referencia Procesal (5 URP) a la demanda Municipalidad Provincial de Tacna. COMUNÍQUESE a la Secretaria de Cobranza de multas para cuyo efecto cúrsese oficio adjuntándose copia certificadas de la presente resolución y principales piezas procesales. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

6. EXP. NRO. 3050-2017-34-FC.- DECLARARON IMPROCEDENTE la apelación contra la resolución N° 13, formulada por el demandado Jhonatan Antonio Gonzales Ruiz, por escrito de fecha ocho de junio del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios doscientos tres a doscientos doce y NULA resolución N° 15 que corre en copia a folios doscientos trece, por la cual se concede la apelación contra la resolución N° 13. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

7. EXP. NRO. 2363-2018-9-FC.- ANULARON Resolución número 02, de fecha ocho de junio del dos mil dieciocho, contenida en el acta de audiencia especia corriente de folios treinta y cuatro a treinta y seis, del presente cuaderno de apelación; que dispone dictar medidas de protección a favor de la agraviada, de a) SE PROHIBE a la parte denunciada CLAUDIO AUGUSTO HUARACHI BLANCO incurrir en nuevos hechos de violencia física, psicológica o de cualquier otro tipo en agravio de LORENA DEL ROSARIO VILDOSO FLORES; b) SE PROHIBE a la parte denunciada acosar, intimidar, amenazar o coaccionar a la víctima, en cualquier lugar, sea este público o privado; Haciendo CONOCER a las partes, que las citadas medidas de protección se encontrarán vigentes hasta que sea emitida sentencia por el juzgado penal o de paz letrado, o hasta que sea emitido pronunciamiento fiscal por el que decida no formular denuncia penal, salvo que tales pronunciamientos sean impugnados; asimismo se hace CONOCER que en caso de incumplimiento por parte del agresor de las medidas de protección dictadas, incurrirá en el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad. MANDARON a la señora Juez emitir, de inmediato, nuevo pronunciamiento con respecto de estos extremos, corrigiendo las irregularidades advertidas en la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

8. EXP. NRO. 1429-2017-80-CI.- ANULARON la resolución número doce de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios setenta y seis a setenta y siete del presente cuaderno de apelación, en el extremo que se resuelve 1) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto

en la resolución Nº 11 de fecha 14 de mayo del 2018 de fojas 72, en consecuencia SE DISPONE: IMPONER UNA MULTA ASCENDENTE A 03 URP A LA DEMANDADA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA representado por su alcalde JORGE INFANTAS FRANCO; procediéndose al descargo y creación del incidente de multa, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 059-2016-CE-PJ. En consecuencia, REQUIÉRASE A LA MULTADA A FIN DE QUE CUMPLA CON PAGAR, EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS, el monto impuesto como multa equivalente a 03 Unidades de Referencia Procesal, el mismo que será abonado al Código 9148 del Banco de la Nación, bajo apercibimiento de remitirse el cuaderno de multas a Secretaría de Multas de esta corte superior, en caso de incumplimiento. DISPONER, que la señora juez del proceso emita nuevo pronunciamiento conforme lo advertido en la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

9. EXP. NRO. 2563-2013-87-FC.- ANULARON la Resolución número 18, de fecha treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, corriente en copia a folios treinta y cinco, en la que se declara Primero: Aprobar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas y que asciende a la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTINUEVE CON 15/100 SOLES. Segundo: REQUIERASE al demandado JHON RICHARD RAMIREZ NINA, para que en el plazo de tres días de notificado, cumpla con pagar el monto de la liquidación de pensiones alimenticias y que asciende a la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTINUEVE CON 15/100 SOLES, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para que su representante proceda conforme a sus atribuciones al amparo de la Ley Nro. 28439, debiendo de notificarse al demandado en su domicilio real y procesal; DISPONIENDO se emita nuevo pronunciamiento sobre la liquidación de devengados, conforme lo determinado en la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

10. EXP. NRO. 781-2018-16-FC.- ANULARON la Resolución número 02, de fecha siete de marzo del dos mil dieciocho, contenida en el acta de audiencia especia corriente de folios sesenta y dos a sesenta y cuatro, del presente cuaderno de apelación; que dispone dictar como medidas de protección a favor de la agraviada, a) LA PROHIBICIÓN AL DENUNCIADO LEONEL ESCOBAR CONDORI, DE INCURRIR EN HECHOS DE VIOLENCIA EN AGRAVIO DE BETSY CHARLOTH ESCOBAR TEJADA b) LA PROHIBICIÓN DE CUALQUIER TIPO DE AMENAZA, INTIMIDACIÓN, COACCIÓN, ACOSO E INSULTOS, EN CUALQUIER LUGAR PÚBLICO O PRIVADO, POR PARTE DEL DENUNCIADO LEONEL ESCOBAR CONDORI,EN AGRAVIO DE BETSY CHARLOTH ESCOBAR TEJADA. c) LA PROHIBICIÓN DE CUALQUIER TIPO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD POR PARTE DEL DENUNCIADO LEONEL ESCOBAR CONDORI, CON FINES DE VIOLENCIA HACIA LA AGRAVIADA BETSY CHARLOTH ESCOBAR TEJADA, NO MENOS DE TRESCIENTOS METROS DE DISTANCIA. Medidas que estarán vigentes hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. En caso de incumplimiento el denunciado cometerá el delito de RESISTENCIA o DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. MANDARON al señor Juez emitir, de inmediato, nuevo pronunciamiento con respecto de estos extremos, corrigiendo las irregularidades advertidas en la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 10 AUTOS: 00 DECRETOS: 03

-------------------------------------------------------- MARÍA SOLEDAD ANCO REJAS

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

FECHA: 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

DESPACHO

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAJueves, 7 de marzo del 2019

1. EXP. NRO. 488-2017-LA.- CONFIRMARON en parte la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha 17 de enero del 2018, que corre de folios setenta y ocho y siguientes, la misma que falla: 3.1. DECLARAR FUNDADA la demanda, interpuesta por Maura Norma, FARAH PAMO el mismo que dirige en contra de la DIRECCIÓNN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA, con citaciòn del Porcurador Pùblico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia DECLARO: a. LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Administrativa Nº 016-2016-UP-OAD-HHUT-DRS.T/G.R.TACNA de fecha 18 de enero del 2016 a folios 04 y la Resolución Directoral Nº 030-2017-DIREC.EJEC-HHUT-DRSS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de enero del 2017, a folios 05 a 06. 3.2. ORDENO, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA, dentro del quinto día de notificado realice lo siguiente: Emita el acto administrativo correspondiente dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, DISPONIENDO EL PAGO DEL FALTANTE DEL CONCEPTO DE ASIGANCIÒN POR CUMPLIMIENTO DE 25 AÑOS DE SERVICIOS AL ESTADO, A FAVOR DEL ACTOR calculados sobre la base de la remuneración total o integra que percibía, deduciendo la suma aprobada por la Resolución Administrativa Nº 017-2006-UP-OA-HHUT-DRS.T/G.R.TACNA de fecha 08 de febrero del 2006 a folios 03; más intereses legales. Todo ello una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Sin costos y sin costas; con lo demás que contiene; REVOCARON la sentencia en el extremo que declara NULIDAD PARCIAL de la Resolución Administrativa Nº 017-2006-UP-OA-HHUT-DRS.T/G.R.TACNA de fecha 08 de febrero del 2006 a folios 03, en la parte que dispone otorgar al actor 2 remuneraciones totales permanentes por concepto de asignación por 25 años de los servicios al Estado; reformándola declararon INFUNDADO en dicho extremo. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.-

2. EXP. NRO. 488-2017-LA.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, corriente de fojas ochenta y siguientes, en el sentido que falla: DECLARAR IMPROCEDENTE, en todos sus extremos la demanda interpuesta por Doña CUTIPA MAMANI Gloria, en contra de la DIRECCIÒN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; con lo demas que contiene. ORDENARON que el A quo vuelva expedir nueva resolución teniendo en cuenta los considerandos de la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

3. EXP. NRO. 90-2014-60-CI.- CONFIRMARON la resolución número cuarenta y uno de fecha diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete que corre a fojas ciento cinco a ciento ocho, mediante la cual se resuelve: Declarar INFUNDADA la acumulación de procesos solicitado por la demandada Blanca Gladys La Torre Flores de Velarde; en consecuencia, se dispone seguir con su trámite. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

4. EXP. NRO. 58-2018-2-CI.- 1.- CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número cuarenta y seis de fecha veinte y uno de mayo del año dos mil dieciocho, que corre en copia a fojas cuarenta y siete y siguiente, que resuelve: PRIMERO.- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ordenado en la resolución número treinta y ocho que corre a fojas cuatrocientos setenta y dos; en consecuencia, no habiendo cumplido los demandados con desalojar y entregar el bien sub litis a la demandante dentro del plazo señalado en la resolución aludida, para lo cual se dispone el LANZAMIENTO de los demandados sucesores procesales: Gladys Rosario Koc viuda de palza, Gladys Elvira Palza Koc, Ernesto Eduardo Palza Koc y Luis Alberto Palza Koc del terreno rústico denominado La Machorrita Sub lote B ubicado en el distrito de Locumba a favor de los demandantes: Angelita Melina Palza Lévano de Pango, Rosa Elvira Palza Lévano de Delgado, Nora Consuelo Palza de Ponce, Lily Ana Palza Lévano, Marcela Beatriz Díaz Polar Viuda de Palza por propio derecho y en representación de Cynthia Marcela Palza Díaz, Pamela Melissa Palza Díaz y Claudia Marilia Paz Díaz del bien materia de litis, señalándose fecha para tal efecto el día VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, autorizándose para la ejecución ordenada, el allanamiento y descerraje de puertas si fuera necesario; cúrsese oficio a la Policía Nacional a efecto de que preste las garantías del caso en la realización de la diligencia, debiendo disponer el traslado de un número considerable de efectivos policiales a fin de resguardar y garantizar la intervención de desalojo de los 7.7653 hectáreas y de conformidad con el artículo 593° del Código Procesal Civil, el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación. SEGUNDO.- Disponer la presencia de dos peritos (un ingeniero civil y un ingeniero agrónomo) a efectos de lograr la correcta ubicación del predio materia de litis, debiéndose cursar para ello, oficio al REPEJ de esta Corte Superior de Justicia para que proponga peritos disponibles a la fecha de lanzamiento; asimismo, se dispone que los peritos a designarse en autos, concurran a la diligencia con sus respectivos instrumentos (GPS) para la correcta ubicación del terreno; con lo demás que contiene. 2. CORRIGIERON la resolución apeldada en el extremo que consigna el nombre del predio, consignado como La Mechorrita, el que debe considerarse como “La Machorrita, sub lote B”.

Cumpla Secretaria con el trámite dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

5. EXP. NRO. 477-2018-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, corriente a fojas sesenta y ocho y siguientes, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de amparo interpuesta por Amador Matos Neyra en calidad de PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA. En consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.-

6. EXP. NRO. 2899-2016-FC.- CORRIGIERON la sentencia consultada, emitida mediante resolución número dieciocho, del siete de junio del dos mil dieciocho, corriente de folios ciento cuarenta y siete a ciento cincuenta y dos, que consigna erróneamente como primer nombre de la demandada el de Giovanna, siendo lo correcto “Giovana”. APROBARON la misma sentencia, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA la demanda de fojas veintiuno, subsanada a fojas terina y tres, interpuesta por SANTOS WILLY URDANIVIA RAMOS en contra de GIOVANA GRISELDA VILLANUEVA DE LA ROSA sobre DIVORCIO por la causal de Separación de Hecho; declarándose, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por las partes el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete en la Municipalidad Distrital de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna, extinguidos los derechos hereditarios entre los ex cónyuges y fenecida la sociedad de gananciales sin liquidación al no haber probado la existencia de bienes sociales; y sin pronunciamiento sobe indemnización alguna al no haberse acreditado la existencia de cónyuge perjudicado, conforme a lo expuesto en el décimo considerando, declarando asimismo el cese del derecho de la demandada de llevar el apellido del demandante, con los demás extremos consultados. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

7. EXP. NRO. 1597-2017-35-FC.- CONFIRMARON la resolución número ocho, de fecha veinte de marzo del dos mil dieciocho, obrante en copias certificadas a folios veintiocho a veintinueve, que resuelve: 1.- IMPONER una multa equivalente a unidad de referencia procesal a la demandada Mayerlin Machaca Carita, por tanto, se Requiere a la misma a fin que cumpla con pagar la multa impuesta dentro del plazo de tres días en la cuenta del Poder Judicial en el Banco de la Nación al Código Nro. 09148, bajo apercibimiento de remitirse el cuaderno correspondiente al CEPIRS de este distrito judicial, una vez que quede consentida la presente; 2.-REQUERIR a la demandada Mayerlin Machaca Carita, a fin que cumpla con el Régimen de Visitas acordado en el Acta de Conciliación que fluye a fojas seis a nueve, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones respecto al delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad en que viene incurriendo, con lo demás que contiene. Remítase copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme a lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 07 AUTOS: 03 DECRETOS: 23

-------------------------------------------------------- MARÍA SOLEDAD ANCO REJAS

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de marzo del 2019

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 345-2018-CI P.AMPARO Auto2 09:10 11-2018-FC VIOLENC FAMILIA Auto I.O./Ddo3 09:20 4158-2018-64F VIOLENC FAMILIA Auto4 09:30 3444-2017-38F VIOLENC FAMILIA Auto I.O./Ddo5 09:40 787-2017-51FC VIOLENC FAMILIA Auto

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 664-2015-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Dte2 09:10 571-2012-LA CONTENC.ADMIN Sentencia3 09:20 842-2015-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Dte4 09:30 2057-2015-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Dte5 09:40 2342-2016-LA CONTENC.ADMIN Sentencia6 09:50 593-2016-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Dte

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 1594-2017-LA CONTENC.ADMIN Sentencia2 09:10 1453-2016-LA CONTENC.ADMIN Sentencia3 09:20 348-2018-LA CONTENC.ADMIN Sentencia4 09:30 714-2016-LA CONTENC.ADMIN Sentencia5 09:40 444-2018-LA CONTENC.ADMIN Sentencia6 09:50 311-2018-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Ddo

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 06 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 07 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNAPRIMERA SALA CIVIL

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 08 DE MARZO DEL 2019

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 04 AL 08 DE MARZO DEL 2019N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 315-2016-FC Alimentos Sentencia S/I2 09:05 009-2018-FC Alimentos Sentencia I/O Dddo3 09:10 1074-2017-CI AMPARO Auto S/I4 09:15 3056-2017-FC Tenencia Sentencia S/I5 09:20 638-2018-FC Tenencia Sentencia S/I6 09:25 981-2016-FC Tenencia Cons./Sent. S/I7 09:30 228-2018-CI Ejecucion Garantias Auto final I/O Ddda8 09:35 859-2018-CI Cont Administrativo Auto I/O Ddte9 09:40 1217-2018-CI Tercería Auto I/O Ddte10 10:30 264-2018-CI AMPARO Sentencia S/I11 10:40 753-2017-LA Cont Administrativo Sentencia I/O Ddte-Ddda

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 016-2018-LA Reposicion Sentencia S/I2 09:05 769-2016-LA Pago de pensión Sentencia I/O Ddte3 09:10 1627-2015-LA Cont Adminisrativo Sentencia S/I4 09:15 274-2016-LA Cont. Administrativo Sentencia I/O Ddte-Ddda5 09:20 173-2017-LA Reposición e Indemniz Sentencia I/O Ddte-Ddda6 09:25 1021-2015-LA Reposición Sentencia S/I7 09:30 744-2017-LA Reposición Sentencia I/O Ddda8 09:35 1131-2015-LA Reposicion Sentencia S/I9 09:40 074-2006-LA pAgo Benef Sociales Sentencia S/I10 09:45 2264-2017-CI AMPARO Sentencia I/O Ddte11 09:50 2136-2017-CI AMPARO Sentencia S/I12 09:55 1087-2018-CI cumplimiento Sentencia I/O Ddte

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 06 DE MARZO DEL AÑO 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 07 DE MAZO DEL AÑO 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA2° SALA CIVIL PERMANENTE

SEMANA DEL 04 AL 08 DE MARZO DEL 2019

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAJueves, 7 de marzo del 2019

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 1610-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT2 09:10 1687-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT3 09:20 1885-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT4 09:30 581-2018 Reposición Sentencia NLPT5 09:40 21-2018 Reposición Sentencia NLPT6 09:50 419-2018 Reposición Sentencia NLPT7 10:00 618-2014 Pago de beneficios sociales-Costos procesales Auto NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 08:50 1794-2015 Reposición-Incompetencia por razón de territorio Sentencia NLPT2 09:00 17-2018 Reposición Sentencia NLPT3 09:10 20-2018 Reposición Sentencia NLPT4 09:20 59-2018 Reposición Sentencia NLPT

5 09:30 707-2017 Reintegro de remuneraciones y beneficios sociales Sentencia NLPT6 09:40 1717-2017 Reposición Sentencia NLPT7 09:50 167-2018 Reposición Sentencia NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 832-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT2 09:10 139-2018 Pago de bono por función jurisdiccional Sentencia NLPT3 09:20 116-2018 Reposición Sentencia NLPT4 09:30 145-2018 Reposición Sentencia NLPT5 09:40 100-2018 Reposición Sentencia NLPT

6 09:50 748-2016Devolución de importe del bono de reconocimiento

aprobado por ONP Sentencia NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 574-2018 Reposición Sentencia NLPT2 09:10 1757-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT3 09:20 29-2018 Reposición Sentencia NLPT4 09:30 1634-2017 Reposición Sentencia NLPT5 09:40 723-2017-21 Cancelación de medida cautelar Sentencia NLPT6 09:50 1127-2016 Pago de beneficios sociales Sentencia NLPT7 10:00 1716-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 08 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNASALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTESEMANA DEL 04 AL 08 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 05 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 06 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 07 DE MARZO DEL 2019

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2019-00192-9 15:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 02 PENAL DE POCOLLAY PRISION PREVENTIVA Violación de la libertad sexual

2 2019-00659-35 16:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 03 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE AUTO Hurto de ganado.

3 2018-00013-0 10:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO Falsificación de documentos

4 2018-02406-82 11:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO

DELITO PENDIENTE DE TIPIFICAR

5 2014-01361-96 12:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

INFUNDADA REVOCATORIA DE PENA

Usurpación

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2016-01301-89 09:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA

Retención o traslado de menor de edad o de persona incapaz

2 2015-02322-91 10:30SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA

Microcomercialización o microproducción.

3 2016-01685-95 12:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Actos Ilícitos

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2017-00034-17 09:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Peculado

2 2013-00066-45 10:30SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

3 2010-01132-22 12:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Falsificación de documentos.

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2014-01304-98 10:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA Lesiones Graves

2 2002-05012-0 12:00SALA PENAL LIQUIDADORA

(AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY AUDIENCIA DE JUICIOPromoción o favorecimiento al

tráfico ilícito de drogas.

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2014-02322-4 09:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO Formas Agravadas

2 2017-00735-91 10:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO Lavado de Activos

3 2018-01661-86 11:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO INFUNDADA EXCEPCION Contabilidad paralela.

4 2018-01365-0 12:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO Lesiones graves

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 06 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 07 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 08 DE MARZO DEL 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNASALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES

SEMANA DEL 04 AL 08 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 04 DE MARZO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 05 DE MARZO DEL 2019

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de marzo del 2019