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CAPÍTULO IV DE LOS RUIDOS Y LAS VIBRACIONES

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ruidos y vibraciones laboral

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  • CAPTULO IV

    DE LOS RUIDOS Y

    LAS VIBRACIONES

  • ARTCULO 89

    En los lugares donde

    se superen los lmites

    de ruido permitidos

    ser necesario

    realizar estudios que

    permitan conocer

    nivel de presin

    sonora y frecuencia.

  • ARTCULO 90

    Controles a la exposicin al ruido.

    a. Encerramiento parcial o total de la maquinaria o del proceso.

    b. Instalacin de pantallas de material absorbente.

    c. Limitacin del tiempo de exposicin.

    d. Retiro de trabajadores hipersensibles.

    e. Elementos de proteccin personal.

  • ARTCULO 91

    Todo trabajador expuesto a intensidades de ruido

    por encima del nivel permisible, deber ser

    sometido a exmenes auditivos peridicos.

  • ARTCULO 92

    Donde existan niveles de ruido con frecuencia

    >90 Hz e intensidad >90 dB debern

    suministrarse elementos de proteccin.

    Pargrafo: En ambientes intelectuales la

    intensidad no superar los 70 dB.

  • ARTCULO 93

    En los lugares donde se produzcan vibraciones como consecuencia del uso de equipos, herramientas etc., que causen alteraciones vasomotoras, en huesos y articulaciones se tendrn en cuenta los siguientes elementos de control.

    a. Se mejorarn los diseos o se suprimir su uso.

    b. Se entrenar el personal sobre el correcto uso de las herramientas.

    c. Se har seleccin de personal.

    d. Se reducir la jornada de trabajo.

  • ARTCULO 94

    Los conductos con circulacin forzado de lquidos o gases

    que estn conectados a mquinas que generen

    movimiento debern contar con dispositivos que

    impidan la transmisin de las vibraciones.

  • ARTCULO 95

    Las mquinas que causen

    trepidaciones como los martillos

    neumticos debern estar provistas

    de dispositivos amortiguadores y el

    trabajador que las utilice deber

    contar con elementos de proteccin

    personal.

  • ARTCULO 96

    El anclaje de las mquinas y aparatos que generen

    ruidos o vibraciones se realizar con tcnicas

    eficaces optimizando el equilibrio dinmico y

    esttico.

    Pargrafo: No est permitido instalar mquinas o

    aparatos ruidosos o que provoquen vibraciones

    junto a una pared.

  • CAPTULO V

    DE LAS RADIACIONES

    IONIZANTES

  • ARTCULO 97

    Definiciones de trminos usados en ste captulo.

    Radiacin ionizante: Son radiaciones electromagnticas provocadas por los tubos de rayos X y los aceleradores de partculas.

    Fuente: Aparato o substancia capaz de emitir radiaciones ionizantes.

    Actividad: Nmero de desintegraciones espontneas por unidad de tiempo.

    Actividad especfica: Nmero de desintegraciones por unidad de tiempo y por unidad de masa de materia.

  • Radio toxicidad: Toxicidad atribuible a las

    radiaciones emitidas por una substancia radiactiva

    en el organismo.

    Sustancia radiactiva: Toda sustancia constituida por

    un elemento qumico radiactivo cualquiera.

    Compuesto luminiscente: Todo material

    luminiscente que contenga una sustancia radiactiva.

    Peligro de Radiacin: Son los riesgos para la salud

    resultantes de la irradiacin, puede tratarse de una

    radiacin externa o interna.

    Contaminacin radiactiva: Es la adicin de

    sustancias radiactivas a una materia o ambiente

    cualquiera ya sea atmsfera, agua, organismo vivo.

  • Eficiencia Biolgica Relativa (E.B.R.) o Factor de Calidad (F.C.): Es el factor de comparacin de la eficiencia o calidad de la dosis de radiaciones absorbidas que son emitidas por diferentes tipos de radiaciones.

    Rem: Es la unidad de dosis biolgica que equivale al Rad multiplicado por la eficacia biolgica relativa o factor de calidad.

    Rad: Unidad de absorcin de radiaciones.

    Radiacin ambiente natural. Son las radiaciones ionizantes recibidas por el organismo y provenientes de fuentes naturales, tales como la radiacin csmica, la radiactividad del medio ambiente y el potasio radiactivo contenido en el organismo.

  • ARTCULO 98

    Todas las radiaciones sin

    importar la fuente

    debern ser controladas

    de modo tal que no

    afecten la salud de los

    trabajadores.

  • ARTCULO 99 Se prohbe a las mujeres menores de 21 aos, a los hombres menores de 18 aos y a mujeres que vayan a contraer matrimonio en 3 meses realizar trabajos expuestos a 1,5 Rems al ao.

    ARTCULO 100 Los trabajadores expuestos a sustancias radiactivas debern ser sometidos a exmenes mdicos generales y complementarios cada 6 meses.

  • ARTCULO 101

    Todo trabajador que se encuentre expuesto a

    radiaciones ionizantes llevar un dispositivo que le

    permita medir las dosis acumulativas de exposicin.

    ARTCULO 102

    La dosis mxima de radiacin ser calculada

    mediante la siguiente frmula D=5(N-18), con D =

    radiacin en Rems y N = edad del trabajador.

  • ARTCULO 103

    Si la dosis acumulada no supera la dosis mxima descrita en el

    artculo anterior el trabajador podr recibir una dosis de 3

    Rems en un trimestre.

  • ARTCULO 104

    Los trabajadores cuya

    exposicin se haya ve nido

    ajustando a la dosis mxima

    admisible de 0,3 Rems

    semanales que ha fijado la

    C.T.P.R. (Comisin

    Internacional de Proteccin

    Radiolgica), y que de esta

    manera hayan acumulado una

    dosis superior a la permitida

    por la frmula.

  • Si por su ocupacin un trabajador

    quedase directamente expuesto a

    las radiaciones antes de alcanzar

    los dieciocho (18) aos de edad, y a

    condicin de que se cumpla lo

    dispuesto en la frmula bsica, y la

    dosis mxima en otros rganos, la

    dosis recibida por el cuerpo entero

    ARTCULO 105

  • ARTCULO 106

    Todo equipo, aparato o material productor de radiaciones

    ionizantes se deber aislar de los lugares de trabajo o de los lugares

    vecinos, por medio de pantallas protectoras, barreras, muros o

    blindajes especiales para evitar que las emanaciones radiactivas

    contaminan a los trabajadores o a otras personas.

  • CAPTULO IV

    DE LOS RUIDOS Y

    LAS VIBRACIONES

  • La proteccin contra las radiaciones externas se efectuar por

    los siguientes mtodos:

    a. Se aumentar la distancia entre el origen de la radiacin y el personal expuesto, de acuerdo a la Ley del Cuadrado Inverso

    b. Se instalarn pantallas o escudos las radiaciones.

    c. Se limitar el tiempo de exposicin total para no exceder los lmites permisibles de radiacin en un lapso dado

  • a)Se usarn dispositivos

    protectores y se emplearn

    nuevas tcnicas e instrumental

    adecuado de manipulacin.

    b)El polvo no deber ponerse en suspensin al eliminar el

    barrido en seco, o al

    usar filtros de aire

    c. Los trabajos de laboratorio con materiales radiactivos se

    llevarn a cabo en campanas

    adecuadamente diseadas para

    evitar la contaminacin

    area.

    d- El aire extrado deber ser filtrado, y si fuera necesario

    lavado para evitar

    posible riesgo pblico

  • e)La ropa protectora deber lavarse para evitar que la ropa de calle se contamine

    f)Para prevenir la inhalacin de

    materiales radiactivos, los

    respiradores debern

    ser utilizados en los trabajos de emergencia

    g) Estar estrictamente

    prohibido comer y fumar en lugares en donde pueda haber

    materiales radiactivas para

    evitar el riesgo por ingestin; no se

    introducirn en los

    locales donde existan o se usen substancias

    radiactivas

    El proyecto, diseo y

    construccin de Laboratorios

    deber ser tal que, si se presentara el

    caso de una descontaminacin

    sta pueda ser fcilmente realizada

  • Se suministrar al personal encargado de

    operar los equipos o de manejar substancias,

    etc.

    elementos de proteccin individual que

    contribuyan a reducir la exposicin, como

    guantes con mangas fabricados de

    caucho plomizo, delantales de caucho

    plomizos, anteojos especiales, gorros de

    caucho plomizo, etc., de acuerdo con las

    normas internacionales sobre proteccin

    contra las radiaciones ionizantes

  • Radiaciones ultravioletas. Son

    aquellas radiaciones comprendidas entre

    el intervalo del espectro solar que se

    extiende desde la ms larga longitud de

    onda de los rayos X,

    Radiaciones infrarrojas. Las

    radiaciones infrarrojas son aquellas

    situadas al otro lado del rojo visible en el

    espectro solar y cuya longitud de onda es

    mayor de 7.800 Ao.

    Radiaciones de Radiofrecuencia. Es la

    radiacin electromagntica cuya longitud

    de onda est comprendida entre 1 mm y

    3.000 metros

  • En los trabajos de soldaduras u otros que

    conlleven el riesgo de emisin de

    radiaciones ultravioletas en cantidad

    nociva, se tomarn las precauciones

    necesarias para evitar la difusin de

    dichas radiaciones o disminuir su

    produccin, mediante la colocacin de

    pantallas alrededor del punto de origen o

    entre este y los puestos de trabajo.

    Siempre deber limitarse al mnimo la

    superficie sobre la que incidan estas

    radiaciones.

  • Como complemento de la proteccin

    colectiva se dotar a los trabajadores

    expuestos a radiaciones ultravioletas, de

    gafas o mscaras protectoras con

    cristales coloreados, para absorber las

    radiaciones o guantes apropiados y

    cremas aislantes para las partes que

    queden al descubierto.

  • Las operaciones de soldadura por arco

    elctrico se efectuarn siempre que sea

    posible, en compartimentos o cabinas

    individuales y si ello no es factible se

    colocarn pantallas protectoras mviles o

    cortinas incombustibles alrededor de

    cada lugar de trabajo. Los

    compartimentos debern tener paredes

    interiores que no reflejen las radiaciones

    y pintadas siempre de colores claros.

  • Todo trabajador sometido a

    radiaciones ultravioletas en cantidad

    nociva ser especialmente instruido,

    en forma repetida, verbal y escrita de

    los riesgos a que est expuesto y

    medios apropiados de proteccin. Se

    prohben estos trabajos a las Mujeres

    menores de veintin (21) aos y a los

    varones menores de dieciocho (18)

    aos.

  • En los lugares de trabajo en que exista

    exposicin intensa de radiaciones

    infrarrojas se instalarn, tan cerca de la

    fuente de origen como sea posible,

    pantallas absorbentes, cortinas de agua

    u otros dispositivos apropiados para

    neutralizar o disminuir el riesgo.

  • Los trabajadores expuestos a intervalos

    de stas radiaciones, sern provistos de

    equipos de proteccin ocular. Si la

    exposicin o radiaciones infrarrojas

    intensas es constante, se dotar adems

    a los trabajadores, de casquetes con

    visera o mscaras adecuadas, ropas

    ligeras y resistentes al calor, manoplas

    y calzado que no se endurezca o

    ablande con el calor; los anteojos

    protectores debern ser coloreados y de

    suficiente densidad

    para absorber los rayos.

  • Se adoptarn las medidas de prevencin

    mdicas oportunas, para evitar la

    insolacin de los trabajadores sometidos

    a radiacin infrarroja, suministrndoles

    bebidas salinas y protegiendo las partes

    descubiertas de su cuerpo, con cremas

    aislantes del calor.

  • En aquellas operaciones o procesos en

    donde se produzcan radiaciones

    infrarrojas no se permitir el trabajo a

    los menores de dieciocho (18) aos, y a

    las personas que padezcan enfermedades

    cutneas o pulmonares en

    procesos activos.

  • ARTCULO 119

    En los lugares de trabajo en donde

    se produzcan o emitan radiaciones

    de radiofrecuencia o se manejen

    aparatos o equipos que generen y

    emitan dichas radiaciones, no se

    permitir, que los trabajadores

    estn expuestos a una cantidad de

    potencia por unidad de superficie

    mayor de diez (10) miliwatios por

    centmetro cuadrado. Esta

    cantidad de radiacin se refiere a

    recepcin a nivel de piel y por

    cualquier longitud de exposicin.

  • PARGRAFO. Por periodos de un mximo de seis (6) minutos, se permitir una exposicin de los trabajadores a la radiacin de radiofrecuencia hasta un valor de energa de un (1) miliwatio por hora.

  • ARTCULO 120

    Los trabajadores dedicados a actividades relacionadas con las telecomunicaciones, como radiodifusoras, televisin, radiotelefona, telegrafa, telefona, retransmisiones y similares, donde se produzcan o emitan radiaciones de radiofrecuencia, sern sometidos a exmenes mdicos, a intervalos no mayores de seis (6) meses, examen clnico general, y a los exmenes complementarlos.

  • CAPTULO VIII

    DE LAS

    CONCENTRACIONES

    MXIMAS

    PERMISIBLES

  • ARTCULO 153

    Concentracin mxima

    permisible: Es la

    concentracin

    atmosfrica de un

    material peligroso que

    no alcanza a afectar la

    salud de un trabajador a

    ella expuesto en jornada

    diaria de ocho horas,

    durante un prolongado

    periodo de tiempo.

  • ARTCULO 154 En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo

    operaciones y procesos con sustancias nocivas o peligrosas con

    riesgo para la salud de los trabajadores, se fijarn los niveles

    mximos permisibles de exposicin a sustancias txicas,

    inflamables o contaminantes atmosfricos industriales.

    o (P.P.M.)

    o (M.P.P.P.3)

    Tabla establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales

    Gubernamentales-

  • ARTCULO 154 PARGRAFO. Partes por milln (P.P.M.), expresa

    volumtricamente a 25o.C y a una presin de 760 mm de Hg;

    partes del gas o vapor de la sustancia contaminante por milln de

    partes de aire ambiental contaminado. Miligramos por metro

    cbico (mg/m3), expresa gravimtricamente, de forma

    aproximada, los miligramos de contaminantes por metro cbico de

    aire contaminado.

    CATEGORIA I: Extremadamente txicos

    CATEGORIA II: Altamente Txicos

    CATEGORIA III: Medianamente Txicos

    CATEGORIA IV: Ligeramente Txicos

  • CAPTULO IX

    CONTAMINACIN

    AMBIENTAL

  • ARTCULO 155

    Medidas para obtener en los establecimientos de trabajo un medio

    ambiente que no perjudique la salud de los trabajadores.

    Sustitucin de sustancias

    Cambio o modificacin del proceso,

    Encerramiento o aislamiento de procesos,

    Ventilacin general,

    Ventilacin local exhaustiva y mantenimiento.

  • ARTCULO 156 La evaluacin de estos contaminantes atmosfricos, se realizar

    por medio de equipos o aparatos de medida.

    Se expresarn en partes por milln o en miligramos por metro

    cbico, y servirn para controlar peridicamente los niveles

    peligrosos.

  • ARTCULO 157

    Para evitar la contaminacin del aire se debern instalar

    precipitadores o filtros electroestticos u otro sistema de

    eficiencia similar en los duetos de descarga.

    PARGRAFO. Los humos, gases y otros productos nocivos se

    debern purificar por mtodos de absorcin, para evitar los

    efectos perjudiciales de la contaminacin o polucin

    atmosfrica.

  • ARTCULO 158

    Las materias primas debern ser transportadas en recipientes

    cerrados, o en sistemas ms eficientes como son los transportadores

    neumticos. Las operaciones de trituracin, mezclado, tamizado,

    fusin, etc., debern estar cubiertas o en circuito cerrado.

  • ARTICULO 159 LA LIMPIEZA GENERAL DEL LUGAR DE TRABAJO.

    Evitar polvo en vigas, armaduras, paredes, umbrales, ventanas, etc.;

    Pisos-Sistema de aspiracin o lavado.

    Evitar acumulacin de polvos en las mquinas.

  • ARTICULO 160

    EN LOS TRABAJOS DE INSPECCIN, REPARACIN Y LIMPIEZA

    En pozos, alcantarillado, conducciones

    de gases o humos, cubas de fermentacin, recipientes y depsitos metlicos, que puedan ofrecer riesgos de insalubridad o inflamabilidad, se proceder a una labor de saneamiento de la atmsfera peligrosa, por medio de ventilacin o neutralizacin qumica.

    Los trabajadores debern ir provistos del adecuado equipo de proteccin, como respiradores, cinturones de seguridad y cuerda salvavidas.

  • ARTICULO 161

    En los establecimientos de trabajo en donde se

    produzcan contaminantes ambientales como

    polvos, humos, gases, neblinas y vapores txicos y

    nocivos, se emplearn los siguientes mtodos

    para su control:

    a) Ventilacin general.

    b) Ventilacin por dilucin.

    c) Ventilacin por succin local o sistema de extraccin localizada

    d) Aislamiento.

    e) Sistemas hmedos

  • ARTICULO 162

    El sistema de extraccin localizada constar de los siguientes elementos:

    a) Campana o estructura diseada para encerrar total o parcialmente una operacin o proceso productor de contaminante.

    b) Conducto o canal para el flujo del aire contaminado.

    c) Aparato limpiador del aire (purificador).

    d) Ventilador de tipo centrfugo.

  • CAPTULO X

    DE LAS

    SUSTANCIAS

    INFECCIOSAS Y

    TOXICAS

  • ARTICULO 163

    En los establecimientos de trabajo, relacionados con las industrias de alimentos, empaquetado de frutas y verduras,

    embutidos, curtido de pieles, industrias lecheras, granjas avcolas, porcicultura, etc., tratamiento de huesos,

    mataderos, etc., elaboracin de productos biolgicos,y en donde se presentan los riesgos biolgicos productores de

    enfermedades , los patronos estarn obligados a ejercer un control de higiene, sanidad y asepsia en todas las

    dependencias de estos lugares de trabajo.

  • ARTICULO 164

    Los recipientes que contengan sustancias peligrosas estarn provistos de etiquetas de manera caracterstica para que sean fcilmente identificables, deben tener:

    Instrucciones

    Precauciones

    PARGRAFO. Las etiquetas indicarn:

    Nombre e ingredientes activos de la sustancia.

    Uso o empleo.

    Cantidades y mtodos de aplicacin y mezcla.

    Advertencias para su manejo.

    Equipo auxiliar protector.

    Primeros auxilios y antdotos.

  • ARTCULO 165

    En todos los establecimientos de trabajo en donde

    se manejen o procesen productos de origen

    animal, vegetal, productos biolgicos y txicos, los

    patronos estarn obligados a tomar todas las

    medidas necesarias para impedir la propagacin

    o exposicin de los agentes biolgicos y txicos,

    nocivos para la salud de los trabajadores.

  • CAPTULO XI

    DE LAS SUBSTANCIAS

    INFLAMABLES Y

    EXPLOSIVAS

  • ARTCULO 166.

    En los lugares de trabajo en donde se produzcan vapores de

    lquidos combustibles con peligro de formar mezclas

    inflamables con el aire, se tendrn en cuenta los lmites o

    escalas de las proporciones dentro de la cual la mezcla es

    explosiva, diferente para cada substancia:

    Aire

    Gasolina 1,4 a 6,5 % de vapor de

    gasolina por volumen

    Alcohol etlico 3,5 a 19%

    Acetileno 2,5 a 80%

    Amoniaco 16 a 25%

  • SUSTANCIAS INFLAMABLES

    Las fuerzas destructoras que generan los vapores y

    gases al hacer explosin son bajas en comparacin

    con las producidas por los explosivos; sin embargo

    son demasiado altas para que las pueda soportar

    cualquier construccin o edificacin, pues solamente

    la gasolina produce una presin mxima de 100

    libras por pulgada cuadrada en un tanque pequeo o

    en un espacio cerrado.

  • ARTCULO 167. En los establecimientos de trabajo se tomarn medidas de

    prevencin contra las explosiones o incendios producidos

    por gases o vapores inflamables, por medio de los

    siguientes procedimientos:

    a) Evitando la elevacin de la temperatura.

    b) Almacenndolos en tanques subterrneos en recipientes

    de seguridad.

  • c) Eliminando las fuentes de ignicin por medio del

    arreglo de procesos, lmparas con cubierta a prueba

    de vapor, equipo elctrico a prueba de chispas

    controlando la electricidad esttica.

    d)Evitando en los mtodos de manejo los derrames y

    las fugas.

    e) Empleando en algunos procesos especiales, gases

    fuertes como el bixido de carbono o el nitrgeno,

    para producir una atmsfera incombustible.

  • ARTCULO 168.

    En los lugares de trabajo en donde se manipulen o procesen

    substancias inorgnicas y orgnicas que pertenezcan al

    grupo de agentes fuertemente oxidantes, como los cloratos,

    los nitratos y los perxidos, se debern tomar precauciones

    para evitar que se mezclen o se pongan en contacto con

    substancias orgnicas como el almidn, azcar, resinas,

    gomas, basuras, etc, y produzcan explosiones.

  • Los metales como el sodio y el potasio se debern

    conservar en recipientes que contengan petrleo

    u aceite, libres de humedad, para evitar que

    reaccionen violentamente con el agua, con

    produccin de calor, inflamando el hidrgeno

    generado, con peligro de incendio o explosin.

  • Los cidos minerales ms comnmente usados

    como el ntrico, el clorhdrico (muritico) y el

    sulfrico, debern ser manipulados con cuidado,

    pues podrn causar explosiones al derramarse o

    caer sobre otras substancias qumicas

    determinadas.

  • Se tomarn medidas de control para evitar que los

    plsticos de piroxilina, denominados comnmente

    celuloide, se descompongan fcilmente al

    calentrseles a unos 120o.C (300o. F), desprendiendo

    calor y grandes volmenes de gases txicos como el

    monxido de carbono y xidos de nitrgeno, con

    peligro para la vida de los trabajadores.

  • ARTCULO 169.

    En los establecimientos de trabajo en donde se

    produzcan grandes cantidades de polvos minerales,

    metlicos y orgnicos, se tomarn las siguientes

    precauciones para evitar que estas materias se inflamen

    y en mezcla con el aire en las proporciones adecuadas

    produzca una explosin:.

    a) Controlar los procesos que producen polvo en espacios

    cerrados, y los sistemas de escapes que atraigan y

    junten el polvo.

    b) Retirar el polvo por medio de sistemas de aspiracin o

    de barrido hmedo.

  • c) Ventilar el ambiente de trabajo para evitar la

    concentracin de polvo en el piso.

    d) Disear y construir sistemas fsicos para evitar

    que en resquicios y en otros lugares se acumule el

    polvo.

    e) Usar gas inerte en equipos de esmerilado.

  • f) Eliminar todas las fuentes posibles de ignicin.

    g) Instalar claraboyas, ventanas de bisagras,

    tragaluces o muros ligeros, para disminuir la presin

    de una posible explosin y evitar daos en la

    estructura de los edificios, ya que las presiones

    producidas por las explosiones de polvo son de 50

    libras por pulgada cuadrada, aproximadamente.

  • ARTCULO 170.

    En todos los establecimientos de trabajo se

    suministrar a los trabajadores ropa de trabajo

    adecuada segn los riesgos a que estn expuestos, y

    de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice.

    Las ropas de trabajo debern ajustar bien; no

    debern tener partes flexibles que cuelguen,

    cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes.

  • ARTCULO 174.

    Las personas expuestas a polvos inflamables, explosivos o

    txicos no usarn ropa que tenga bolsillos, bocamangas o

    partes vueltas hacia arriba que puedan recoger dichos polvos.

  • CAPTULO II.

    DE LOS EQUIPOS Y

    ELEMENTOS DE

    PROTECCIN.

  • ARTCULO 176.

    En todos los establecimientos de trabajo en donde los

    trabajadores estn expuestos a riesgos fsicos,

    mecnicos, qumicos, biolgicos, etc, los patronos

    suministrarn los equipos de proteccin adecuados,

    segn la naturaleza del riesgo, que renan

    condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.