2 Practica

15
1.6.- LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Las Licencias de Habilitación y de Edificación constituyen actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación (Edificación nueva, Remodelación, Ampliación, Modificación, Reparación, Refacción, Acondicionamiento, Puesta en Valor, Cercado y Demolición) Las licencias citadas podrán ser objeto de prórroga y modificación, así mismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado. Base Legal Este procedimiento tiene como Base Legal La Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada en el Diario El Peruano el 25 de setiembre de 2007. Requisitos Edificios Multifamiliares, Vivienda Unifamiliar, Condominios Formulario Único de Edificación (FUE), debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables. Copia de la Partida Registral, expedida por la SUNARP, en original y copia. En el caso que el solicitante no sea el propietario del predio, además deberá presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar. En el caso que el solicitante sea una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas (SUNARP). Declaración Jurada de Habilitación de los profesionales que suscriben la documentación. Comprobantes de Pago por derecho de revisión. Comprobante de pago por la Licencia de Edificación. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Certificado de Factibilidad de Servicios, para obra de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda. Expediente Técnico compuesto por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas y electromecánicas, de ser el caso, instalaciones sanitarias e instalaciones de gas, de ser el caso. Esta deberá ser presentada en original y tres copias impresas más una copia digital. Estudio de impacto Ambiental, en los casos que se requiera, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones. La Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza de Responsabilidad Civil según las características de la obra a ejecutarse con cobertura por daños materiales y personales a terceros. Informe Técnico favorable de los Revisores que conforman la Comisión Técnica.

description

.......................................

Transcript of 2 Practica

  • 1.6.- LICENCIA DE CONSTRUCCIN

    Las Licencias de Habilitacin y de Edificacin constituyen actos administrativos mediante los

    cuales las municipalidades otorgan autorizacin para la ejecucin de obras de habilitacin

    urbana o de edificacin (Edificacin nueva, Remodelacin, Ampliacin, Modificacin,

    Reparacin, Refaccin, Acondicionamiento, Puesta en Valor, Cercado y Demolicin)

    Las licencias citadas podrn ser objeto de prrroga y modificacin, as mismo de desistimiento

    de manera expresa y a solicitud del interesado.

    Base Legal

    Este procedimiento tiene como Base Legal La Ley N 29090, Ley de Regulacin de

    Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada en el Diario El Peruano el 25 de

    setiembre de 2007.

    Requisitos

    Edificios Multifamiliares, Vivienda Unifamiliar, Condominios

    Formulario nico de Edificacin (FUE), debidamente suscrito por el solicitante y los

    profesionales responsables.

    Copia de la Partida Registral, expedida por la SUNARP, en original y copia.

    En el caso que el solicitante no sea el propietario del predio, adems deber presentar la

    documentacin que acredite que cuenta con derecho a edificar.

    En el caso que el solicitante sea una persona jurdica se acompaar vigencia de poder

    expedida por el Registro de Personas Jurdicas (SUNARP).

    Declaracin Jurada de Habilitacin de los profesionales que suscriben la documentacin.

    Comprobantes de Pago por derecho de revisin.

    Comprobante de pago por la Licencia de Edificacin.

    Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.

    Certificado de Factibilidad de Servicios, para obra de vivienda multifamiliar o fines

    diferentes al de vivienda.

    Expediente Tcnico compuesto por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones

    elctricas y electromecnicas, de ser el caso, instalaciones sanitarias e instalaciones de

    gas, de ser el caso. Esta deber ser presentada en original y tres copias impresas ms

    una copia digital.

    Estudio de impacto Ambiental, en los casos que se requiera, de acuerdo con el

    Reglamento Nacional de Edificaciones.

    La Pliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Pliza de Responsabilidad Civil segn las

    caractersticas de la obra a ejecutarse con cobertura por daos materiales y personales a

    terceros.

    Informe Tcnico favorable de los Revisores que conforman la Comisin Tcnica.

  • CERTIFICADO DE PARMETROS URBANSTICOS.- Es el documento, que certifica las

    condiciones urbansticas y edificatorias de un terreno y/o predio, para el trmite de licencia de

    obra, regularizacin de declaratoria de fbrica, inscripcin en los Registros Pblicos, de

    conformidad con la zonificacin. El certificado debe determinar:

    La normatividad urbanstica; que est referida a la clasificacin del territorio urbano y de

    las reas de actuacin urbanstica, a la zonificacin, a los ndices de usos compatibles y a las

    densidades. La documentacin deber ser firmada por un arquitecto o ingeniero civil colegiado.

    Los ndices edificatorios; que estn referidos al rea y frente de lote normativo,

    alineamiento, fachada, coeficiente de edificacin, las alturas, el porcentaje mnimo de rea

    libre, los retiros y el nmero de estacionamientos.

    Requisitos

    Formato de solicitud adjuntando

    Partida Registral del predio

    Plano de ubicacin referencial

    Derecho de pago por trmite.

    El Certificado de Parmetros Urbansticos contendr la siguiente informacin:

    Zonificacin: Comprende la determinacin de las reas que integran y delimitan un

    centro poblado, especialmente respecto a usos, dimensiones de lotes y reas; as como para

    la delimitacin de las reas de mejoramiento y crecimiento.

    NOMENCLATURA DE

    ZONIFICACIN

    USOS PERMITIDOS

    LOTE MNIMO

    (m.)

    FRENTE MNIMO

    (ml)

    RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB)

    R1: Unifamiliar 450 15

    R2: Unifamiliar 300 10

    RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM)

    R3: Unifamiliar 160 8 R4: Multifamiliar 90 6

    RESIDENCIAL DE

    DENSIDAD ALTA (RDA)

    Unifamiliar/Multifamiliar * * Multifamiliar 450 15

    (*) Corresponden a Habilitaciones Urbanas pertenecientes a programas de promocin del acceso a la propiedad privada de la vivienda. No tendrn limitacin en el nmero, dimensiones o rea mnima de los lotes resultantes.

    Densidad Neta: Se refiere a la mxima cantidad de personas que pueden albergar el

    uso residencial que se da a los lotes y est medida en cantidad de habitantes por rea neta

    de cada lote y se expresa en nmero de habitantes por Hectrea. Ejemplo; 650 Hab./ha.

    Coeficiente de Edificacin: Referida a la mxima cantidad de rea en planta que se

    puede construir en un lote de terreno. Esta cantidad es la suma de las reas de uno o ms

    pisos que tendr la edificacin respecto al lote. Ejemplo: 2.1

    rea Libre: Es el rea resultante de la diferencia entre el rea del lote o terreno y el rea

    techada o construida expresada en porcentaje. En lotes en esquina el porcentaje de rea libre

    podr reducirse de lo establecido, siempre que se resuelva adecuadamente los aspectos de

    iluminacin y ventilacin naturales. En edificaciones destinadas a uso comercial no es exigible

    dejar el rea libre, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacin y ventilacin.

    Ejemplo: 30%

  • Altura de edificacin: La altura de la

    edificacin se determinar en el Plan

    Urbano y en el Plano del Reglamento

    de Zonificacin, tomando en cuenta,

    entre otros factores, el ancho de las

    vas, el uso de los predios, el costo del

    suelo urbano en la zona, las

    caractersticas climticas del centro

    poblado, las visuales, y la resistencia y

    pendientes del suelo. Ejemplo: 9.00 m.

    Retiro: Es la separacin de carcter obligatorio de ser el caso, entre la Lnea de Propiedad y la

    Lnea Municipal, tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas lneas y a todo lo largo del

    frente o de los frentes del lote. El retiro puede ser: frontal o delantero (separacin de la

    edificacin con respecto a la Lnea de Propiedad), retiro lateral (separacin obligatoria entre el

    lindero lateral del lote y la Lnea de Edificacin), y retiro en esquina (separacin obligatoria entre

    la interseccin de las Lneas de Propiedad en la esquina y la Lnea Municipal en la esquina). Esta

    Lnea Municipal en la esquina est determinada por la perpendicular a la bisectriz del ngulo

    formado por las Lneas de Propiedad correspondientes a cada va que conforman la esquina.

    Ejemplos: 3.00 m. No exigible.

    Lnea de propiedad: Es el lindero del lote que da frente a la va pblica o que separa la propiedad

    de la va pblica, que est consignado o definido en el ttulo de propiedad y que generalmente es

    paralelo al eje de la va.

    Lnea municipal: Es la lnea generalmente paralela al eje de la va, que determina el lmite desde

    donde es posible edificar por disposicin del Concejo Municipal. Esta lnea coincide con la lnea de

    propiedad cuando no existe disposicin de obligacin del propietario a retirar su edificacin de la

    Lnea de Propiedad. Esta Lnea Municipal no obliga a que la edificacin llegue hasta all, pues es

    optativo del propietario el retirar su edificacin an ms all que la que determine la Lnea

    Municipal, salvo disposicin expresa en contrario.

    Lnea de edificacin: Es la lnea paralela al eje de la va o a la lnea de Propiedad, tangente al

    punto ms saliente de la edificacin. Cuando no exista retiro delantero obligatorio, la lnea de

    edificacin frontal puede coincidir con la lnea Municipal y con la Lnea de Propiedad.

  • 1.7.- OBRAS PBLICAS Y PRIVADAS

    Las Obras segn su ejecutor estas pueden ser Obras Pblicas y Obras Privadas.

    OBRA PBLICA.- Se denomina a todos los trabajos de construccin, ya sean infraestructura o

    edificacin, promovidos por una administracin pblica teniendo como objetivo el beneficio de la

    comunidad.

    Entre las principales obras pblicas se encuentran:

    Infraestructuras de transporte: Autopistas, carreteras, caminos, puertos, aeropuertos,

    oleoductos.

    Infraestructuras hidrulicas: Redes de distribucin, reservorios, canales.

    Infraestructuras urbanas, incluye calles, parques, alumbrado pblico, etc.

    Infraestructura educativa y administrativa.

    OBRA PRIVADA.- Se denomina a todos los trabajos de construccin, ya sean infraestructura o

    edificacin, promovidos por personas individuales o empresas ajenas al gobierno teniendo como

    objetivo el beneficio del promotor o de su comunidad.

    Los promotores privados pueden ejecutar obras que la ley permita. En algunos pases un promotor

    privado puede generar y distribuir electricidad y competir contra el Estado u otros generadores. En

    otros pases, un promotor privado no puede ofrecer servicios de telefona e Internet porque son

    servicios de inters pblico y los brinda directamente el Estado.

    DIFERENCIAS:

    La diferencia esencial es el uso de la obra. La obra pblica es para uso y beneficio pblico.

    El origen de los fondos; sin embargo, el gobierno puede hacer obra pblica con fondos privados

    (por donaciones o concesiones).

    El gobierno NO puede hacer obra privada (para beneficio de una persona o empresa privada)

    1.8.- LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

    El da 4 de Junio de 2008 se public el Decreto Legislativo N 1017 que aprueba la Ley de

    Contrataciones del Estado.

    El Reglamento ha sido aprobado con el D.S. N 184-2008-EF, publicado el 01 de Enero del 2009

    y considerando los plazos mximos fijados por la nueva Ley, esta entro en vigencia el 01 de

    Febrero del 2009.

    SE EXCLUYE DE LOS ALCANCES DE LA LEY:

    Los contratos de locacin de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades

    con personas naturales, con excepcin de los contratos de consultora.

    Las contrataciones cuyos montos sean inferiores a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT),

    vigente al momento de la transaccin, salvo que se trate de bienes o servicios incluidos en el

    Catlogo de Convenios Marco.

    Los contratos que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la

    Ley o de la autoridad jurisdiccional (publicaciones en El Peruano, peritos, por ejemplo).

    http://es.wikipedia.org/wiki/Construcci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Transportehttp://es.wikipedia.org/wiki/Oleoductohttp://es.wikipedia.org/wiki/Callehttp://es.wikipedia.org/wiki/Parquehttp://es.wikipedia.org/wiki/Alumbrado_p%C3%BAblico

  • ALGUNAS CONSIDERACIONES:

    Se agregan varios principios nuevos: de Promocin del Desarrollo Humano, de Razonabilidad,

    de Publicidad, de Equidad, de Sostenibilidad Ambiental.

    El Registro Nacional de Proveedores no deber exigir la licencia de funcionamiento en el

    procedimiento de inscripcin.

    Se ha reordenado el "alcance" de los impedimentos para ser postor. Ello facilita su

    comprensin. Sin embargo, se permite que va reglamento pueda ampliarse las causales de

    impedimento para ser postor (aspecto que conviene analizar cuidadosamente).

    Se establece que la responsabilidad sobre la prohibicin de fraccionamiento es del rgano

    encargado de las contrataciones en cada Entidad (ya no del Titular de la Entidad o de la

    mxima autoridad administrativa).

    El Valor Referencial en bienes y servicios deber tener una antigedad menor de 3 meses

    contados a partir de la aprobacin del expediente de contratacin. En el caso de obras

    la antigedad ser menor a 6 meses contados desde la fecha de convocatoria.

    Las observaciones no acogidas por la Entidad irn al OSCE cuando el Valor Referencial del

    proceso sea igual o mayor a 300 UIT (S/. 1110,000.00). En los dems casos resuelve en

    ltima instancia el Titular de la Entidad.

    Basta una sola oportunidad de declaratoria de desierto de un proceso, para que se convoque

    va menor cuanta.

    En bienes, servicios y consultora de obras, las propuestas que excedan el valor referencial,

    sern devueltas, tenindose por no presentadas. En ejecucin de obras slo si exceden del

    10% del valor referencial. Deja en manos del reglamento establecer lmites inferiores para

    ejecucin y consultora de obras, as como en bienes y servicios.

    Se restituye la garanta de seriedad de oferta, dejando al reglamento establecer las

    modalidades, montos y comunicaciones.

    Las prestaciones adicionales (y las reducciones) por bienes y servicios se fija en hasta el 25%

    del monto inicial y en obras hasta el 15%.

    La apelacin por valores referenciales inferiores a 600 UIT (S/.2,220,000.00), sern resueltos

    por el Titular de la Entidad, lo que es adems delegable. Slo si el Valor Referencial apelado

    es igual o mayor de 600 UIT, la apelacin ser conocida por el Tribunal de Contrataciones del

    Estado.

    Se eleva el monto de la garanta por la apelacin a 3% del valor referencial de lo impugnado

    y se eleva y se fija por ley, que la garanta mnima es de 50% de la UIT.

    Se amplan las causales de nulidad de oficio del contrato celebrado, cuando no se haya

    utilizado el proceso de seleccin correspondiente o habindose celebrado en contrato estando

    pendiente recurso de apelacin.

    PROCESOS DE SELECCIN

    La Ley de Contrataciones del Estado establece las normas para seleccionar, contratar y/o

    adquirir bienes, servicios u obras para las entidades del sector pblico o del estado. Su

    reglamento indica los procedimientos para seleccionar y contratar.

  • I. SISTEMA DE CONTRATACIN: (Art. 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

    Estado). Est definido sobre la base del precio del contrato y podr ser:

    I.1.- Suma Alzada: Cuando las cantidades, magnitudes y calidades estn totalmente

    definidas, la propuesta es un monto fijo y con un plazo determinado de ejecucin.

    I.2.- Precios Unitarios: Cuando las cantidades, magnitudes y calidades no estn definidas,

    la propuesta es a precios unitarios referidos a cantidades contenidas en las bases y que

    se pagaran en funcin a la ejecucin real y en tiempo determinado.

    I.3.- Esquema Mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios: Cuando en el Expediente

    Tcnico uno o varios componentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades no

    definidas los que se podrn contratar a Precios Unitarios, en tanto los componentes cuyas

    cantidades y magnitudes estn totalmente definidas sern contratadas por Suma Alzada.

    II. MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUAL: (Art. 41 del Reglamento de la Ley de

    Contrataciones del Estado) la forma de financiamiento as como las caractersticas en

    que se realizar la ejecucin del contrato estar debidamente indicada dentro de las

    bases de todo proyecto; siendo estas:

    II.1.- Por financiamiento: podr ser

    1. Con Financiamiento de la Entidad.- La entidad financia el 100% de la obra, bienes

    y servicios

    2. Con Financiamiento del Postor.- Aqu el postor se compromete a asumir directamente

    el financiamiento total o parcial del contrato.

    3. Con el Financiamiento de Terceros.- Ser un tercero comprometido conjuntamente

    con la entidad que financie el monto total o parcial de los costos del proyecto.

    II.2.- Por alcance del contrato: podr ser

    1. Llave en Mano.- Aqu el postor oferta la construccin, equipamiento y montaje hasta

    la puesta en servicio de la obra, de ser el caso la elaboracin del Expediente Tcnico.

    2. Concurso Oferta.- El postor oferta desde el expediente tcnico, ejecucin de obra y

    terreno de ser el caso, utilizando sistemas constructivos convencionales o sofisticados.

    Esta modalidad solo podr aplicarse cuando se convoquen bajo el sistema de suma

    alzada y siempre que el valor referencial corresponda a Licitacin Pblica.

    III. TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIN: (Art. 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

    del Estado). Son los siguientes:

    III.1.- Licitacin Pblica.- Es una convocatoria pblica para la contratacin de obras y

    servicios, dentro de los mrgenes de las normas presupuestales (Tabla N 01).

    III.2.- Concurso Pblico:- es una convocatoria pblica para la contratacin de

    servicios profesionales y consultora, dentro de los mrgenes de las normas presupuestales.

    III.3.- Adjudicacin Directa.- Convocatoria para la contratacin de obras y servicios,

    dentro de los mrgenes de las normas presupuestales, los cuales puede ser:

    Adjudicacin Directa Pblica.- Cuando el monto de contratacin es mayor al 50%

    del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa

  • Adjudicacin Directa Selectiva.- Cuando el monto de contratacin es menor o igual

    al 50% del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa

    III.4.- Menor Cuanta.- Se convoca para:

    La contratacin bienes, servicios y obras cuyo monto sean inferiores a la

    dcima parte del lmite mnimo establecido por las normas presupuestarias para

    las Licitaciones Pblicas o Concursos Pblicos segn corresponda.

    La contratacin de expertos independientes para que integren los Comits

    Especiales.

    Los procesos declarados desiertos, cuando correspondan de acuerdo en el

    artculo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado.

    TABLA N 01: MONTOS DE PROCESOS DE SELECCIN AO FISCAL 2013(*)

    (*) Artculo 13 de la Ley N 29951 - LEY DEL PRESUPUESTO SECTOR PBLICO PARA EL AO FISCAL 2 013 y Art. 19 del D.S. N 184-2008-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.

    (**) D.S. N 264-2012-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20/12/2012 y el Art. N 3 numeral 3.3 i) de la LEY DE

    CONTRATACIONES DEL ESTADO - U.I.T.: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA AO 2 013 S/. 3,700.00

    ETAPAS DEL PROCESOS DE SELECCIN

    Segn el Art. N 22 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado las Etapas del

    Proceso de Seleccin son las siguientes:

    1. Convocatoria.

    2. Registro de participantes.

    3. Formulacin y absolucin de consultas.

    4. Formulacin y absolucin de observaciones.

    5. Integracin de las Bases.

    6. Presentacin de propuestas.

    7. Calificacin y Evaluacin de Propuestas.

    8. Otorgamiento de la Buena Pro.

    PROCESO DE SELECCIN OBRAS BIENES SERVICIOS/CONSULTORAS

    LICITACIN PBLICA S/. 1'800,000.00 S/. 400,000.00

    CONCURSO PBLICO S/. 400,000.00

    ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA S/. 1'800,000.00, S/. 900,000.00 S/. 400,000.00, S/. 200,000.00 S/. 400,000.00, S/. 200,000.00

    SELECTIVA S/. 900,000.00, S/. 180,000.00 S/. 200,000.00, S/. 40,000.00 S/. 200,000.00, S/. 40,000.00

    MENOR CUANTA S/. 180,000.00, S/. 11,100.00 (**) S/. 40,000.00, S/. 11,100.00 (**) S/. 40,000.00, S/. 11,100.00 (**)

  • PROCESO DE SELECCIN PARA LICITACIN Y CONCURSO PBLICO

    1.9.- LICITACIN PBLICA

    I. Generalidades: Es el proceso de seleccin que permi te seleccionar y contratar al

    contratista para la ejecucin de una obra.

    La terminologa empleada en un proceso de seleccin es la siguiente:

    1. Bases de Licitacin: Contiene un conjunto de documentos y parmetros, establecidos por la

    entidad licitante. Las bases se establecen segn el Reglamento de la Ley de Contrataciones del

    Estado y contiene adems el calendario con fechas del proceso de seleccin (Calendario con

    Fechas: Venta de bases, consultas, observaciones, Absolucin, integracin, Presentacin de

    Propuestas, Apertura de sobres y buena Pro, calificacin, firma del contrato), formatos de

    cartas, modelos de declaraciones y contratos, expediente definitivo y sistemas de evaluacin.

    2. Comit Especial: Es el rgano autnomo que conducir el proceso de seleccin, el cual est

    integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno debe pertenecer al rea usuaria, uno al rgano

    encargado de las contrataciones, el otro deber ser un tcnico conocedor de las normas de

    contrataciones.

    3. Postor: Es la persona natural o jurdica que tiene registro de contratista y por lo tanto est

    habilitado para participar en las licitaciones y adjudicaciones del estado.

    4. Registro de Contratista: El OSCE es un organismo que actualiza mediante el registro de

    contratista a la persona a contratar con el estado, verificando su capacidad tcnica-econmica

    y su experiencia profesional, aumentando su capacidad de contratacin y entregando los

    certificados que lo acreditan. La inscripcin, renovacin y aumento de la capacidad, tendrn

    una vigencia no mayor de 1 ao, debiendo renovarse anualmente.

  • 5. Convocatoria a Licitacin: La Convocatoria de las Licitaciones Pblicas, Concursos

    Pblicos y Adjudicaciones Directas se realizar a travs de publicacin en el SEACE, para

    lo cual la entidad licitante previamente deber elegir el sistema de contrato, las bases del

    proyecto, la posesin del terreno, la aprobacin del expediente tcnico y sobre todo la

    asignacin de los recursos.

    La Entidad podr utilizar adicionalmente otros medios.

    6. Expediente Tcnico: Documentos que se requieren para la licitacin y adjudicacin de una

    obra, comprende: Memoria Descriptiva, de clculo, Especificaciones Tcnicas, Estudios

    Especiales, Metrados, Costos Unitarios y Valor Referencial, Formula Polinmica, Relacin de

    insumos y materiales y los Planos.

    7. O.S.C.E: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

    8. R.N.P.: Registro Nacional de Proveedores.

    9. S.E.A.C.E.: Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado.

    10. Entidad: Organizacin gubernamental quienes realizan gasto pblico como son: los Poderes

    Legislativo y Judicial, la Presidencia de la Repblica, los gobiernos locales, regionales,

    ministerios, etc.

    11. rea Usuaria: Es dependencia encargada de realizar los requerimientos de bienes, servicios

    y obras que requiere para el cumplimiento de sus objetivos y metas.

    Sobre N.. Sello Firma Licitacin N ___________

    Representante Legal

    FORMATOS PARA SOBRES N 01 y 02

    II. Presentacin de Propuestas: Para el acto de la Licitacin el postor analizar su propuesta,

    teniendo en cuenta: Revisin de los metrados, anlisis de costos y disponibilidad, condiciones del

    lugar de obra.

    Dicho anlisis permitir presentar 2 sobres:

  • Sobre N 1: PROPUESTA TCNICA.

    Sobre N 1

    Propuesta Tcnica

    Licitacin ______________

    Sobre N 2: PROPUESTA ECONMICA

    .

    Contendr dentro de la Propuesta Tcnica:

    Copia del certificado de inscripcin vigente del Registro de Contratista.

    Oferta del plazo de ejecucin

    Formatos de declaraciones juradas de no

    estar impedido de contratar con el estado, de la

    aceptacin de las bases, de encontrarse habilitado

    para ejecutar obras.

    En caso de existir consorcio, se incluir la

    promesa de asociacin.

    Disponibilidad de equipo mnimo.

    Sobre N 2

    Propuesta Econmica

    Licitacin

    Contendr dentro de la Propuesta Econmica:

    Carta con el monto ofertado por el postor para

    ejecutar la obra.

    Los anlisis de costos unitarios de ser requeridos.

    La garanta de seriedad de la oferta (carta fianza).

    Forma de financiacin de la obra de ser el caso.

    PROPUESTA ECONMICA:

    COSTO DIRECTO: (Metrado x costo unitario)

    Insumos = Materiales + Mano de Obra + Equipos y Herramientas

    Gastos Generales: (Ejecucin de obra y de la Oficina central)

    COSTOS INDIRECTOS Utilidad: (Segn la complejidad y especializacin de la obra)

    Impuesto de Ley: (Impuesto General a las Ventas = 18%)

    VALOR OFERTA: CD + CI (GG + U + IGV)

    III. Acto de Licitacin: El acto de licitacin se realizar segn la fecha y hora indicada en el

    calendario de la convocatoria contenida en las bases, en presencia del comit especial,

    seleccionados por la entidad, adems de un notario pblico, registrando los hechos en un libro

    de actas. El acto se inicia con la recepcin de los 2 sobres presentados por cada postor.

    El proceso contina si el nmero de propuestas presentadas es 3, caso contrario se declara

    desierta la licitacin. Se apertura el sobre N 1 de cada postor, establecindose la conformidad

    de los que cumplen los requisitos solicitados, estando aptos para Abrir los segundos

    sobres, procedindose a realizar la evaluacin y calificacin respectiva indicada en los

    documentos de las bases.

  • _________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIN I Ing FIDEL ORTIZ ZAPATA

    Para la calificacin y evaluacin de propuestas se aplica lo estipulado en el Art. 70;

    Procedimiento de calificacin y evaluacin de propuestas del Reglamento de la Ley de

    Contrataciones del Estado:

    Pi = Om * PMPE / Oi

    Dnde: Pi = Puntaje de la Oferta econmica del postor i.

    PMPE = Puntaje Mximo de la propuesta econmica.

    Oi = Oferta econmica del postor i

    Om = Oferta econmica del monto ms bajo entre los postores aptos.

    En caso de empate entre los postores se podr otorgar como ganador a las microempresas

    del ramo (MYPES), a la empresa con mejor puntaje econmico o por sorteo, todos ellos

    en el mismo acto de licitacin.

    El otorgamiento de la Buena Pro ser anotado en un Acta de Adjudicacin del ganador,

    refrendado por el Comit Especial y certificado por el notaria que presencio el acto de

    licitacin

    Se cursar una Carta al ganador de la licitacin indicndole que esta Consentida o

    Impugnada segn sea el caso.

    Toda Impugnacin por parte de los postores debern seguir el procedimiento segn el Valor

    Referencial: Montos > 600 UIT deben ser presentados al Tribunal de Contrataciones del

    Estado (OSCE), para lo cual previamente debern cancelar el 3% del V.R.

    El plazo para la firma del contrato est definida en las bases.

    IV. Suscripcin del Contrato: Para la suscripcin del contrato la entidad deber convalidar el

    acto de licitacin con las propuestas presentadas por el postor que se le otorgo la Buena Pro, es

    decir:

    Plazo de ejecucin = Propuesta Tcnica (1 sobre)

    Monto de ejecucin = Propuesta Econmica (2 sobre)

    Al ganador de la licitacin se le otorgara la Buena Pro en acto de adjudicacin (termino para

    designar al ganador), el que deber suscribir el contrato respectivo en un plazo determinado

    debiendo entregar para ello los cuadros de avance valorizado, el cuadro de adquisicin de

    materiales y expediente tcnico firmado.

    El contratista podr solicitar en un plazo mximo de quince das a la firma de contrato, el

    adelanto en efectivo que fijan las bases hasta un mximo de 20% del monto contractual, as

    como el adelanto para la compra de materiales hasta de 40 % del monto contractual los cuales

    requerirn de las cartas fianzas respectivas.

    V. Ejecucin de las obras.

    Segn el Art. 184: Inicio del plazo de ejecucin de obra, del Reglamento de la Ley de

    Contrataciones del Estado, el inicio del plazo contractual comienza a regir el da siguiente de que se

    cumplan las siguientes condiciones:

  • _________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIN I Ing FIDEL ORTIZ ZAPATA

    1. Que se designe al inspector o al supervisor, segn corresponda.

    2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tcnico completo.

    3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutar la obra.

    4. Que la entidad provea el calendario de entrega de materiales e insumos, que de acuerdo

    con las Bases, hubiera asumido como obligacin.

    5. Que se haya entregado el Adelanto Directo al contratista en las condiciones y oportunidad

    establecidas en el Art. 187: Entrega del Adelanto Directo, del Reglamento de la Ley de

    Contrataciones del Estado.

    Estas condiciones debern ser cumplidas dentro de los quince das contados a partir del da

    siguiente de la suscripcin del contrato.

    Segn lo indicado en el contrato y en el cronograma de avance de obra, el contratista solicitar

    a la entidad contratante el pago de las valorizaciones o pagos a cuenta, que podrn ser

    quincenal, mensual, trimestral, etc., y que sern elaborados en funcin a los metrados

    ejecutados y a los precios unitarios del proyecto contratado, para ello el subtotal de la

    valorizacin, incluyendo los gastos generales y la utilidad se multiplicar por un factor de

    relacin: F.R., el cual se calcula hasta aproximacin de cinco (5) cifras decimales.

    F. R. = Propuesta Econmica Ganadora

    Valor Referencial

    Al monto obtenido en la valorizacin se realizar las deducciones correspondientes a los

    adelantos entregados y adems se afectar de la retencin equivalente al 5% del monto

    contractual, como fondo de garanta de terminar la obra.

    Si durante la ejecucin de la obra se requieren de trabajos que son indispensables para lograr

    la finalidad del contrato, la entidad contratante podr autorizar obras adicionales hasta por un

    valor mximo del 15% del monto contractual. Si los trabajos adicionales requieren superar esta

    cantidad, la entidad deber solicitar la autorizacin de la Contralora General de la Repblica y

    de la mxima autoridad administrativa para contar con la asignacin presupuestal

    correspondiente.

    VALORIZACIN: Es el reconocimiento del trabajo ejecutado en un periodo de tiempo, tienen

    carcter de pagos a cuenta y sern elaborados el ltimo da de cada periodo establecido en las

    bases por el inspector o supervisor y el contratista.