2 Practica
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1.6.- LICENCIA DE CONSTRUCCIN
Las Licencias de Habilitacin y de Edificacin constituyen actos administrativos mediante los
cuales las municipalidades otorgan autorizacin para la ejecucin de obras de habilitacin
urbana o de edificacin (Edificacin nueva, Remodelacin, Ampliacin, Modificacin,
Reparacin, Refaccin, Acondicionamiento, Puesta en Valor, Cercado y Demolicin)
Las licencias citadas podrn ser objeto de prrroga y modificacin, as mismo de desistimiento
de manera expresa y a solicitud del interesado.
Base Legal
Este procedimiento tiene como Base Legal La Ley N 29090, Ley de Regulacin de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada en el Diario El Peruano el 25 de
setiembre de 2007.
Requisitos
Edificios Multifamiliares, Vivienda Unifamiliar, Condominios
Formulario nico de Edificacin (FUE), debidamente suscrito por el solicitante y los
profesionales responsables.
Copia de la Partida Registral, expedida por la SUNARP, en original y copia.
En el caso que el solicitante no sea el propietario del predio, adems deber presentar la
documentacin que acredite que cuenta con derecho a edificar.
En el caso que el solicitante sea una persona jurdica se acompaar vigencia de poder
expedida por el Registro de Personas Jurdicas (SUNARP).
Declaracin Jurada de Habilitacin de los profesionales que suscriben la documentacin.
Comprobantes de Pago por derecho de revisin.
Comprobante de pago por la Licencia de Edificacin.
Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.
Certificado de Factibilidad de Servicios, para obra de vivienda multifamiliar o fines
diferentes al de vivienda.
Expediente Tcnico compuesto por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones
elctricas y electromecnicas, de ser el caso, instalaciones sanitarias e instalaciones de
gas, de ser el caso. Esta deber ser presentada en original y tres copias impresas ms
una copia digital.
Estudio de impacto Ambiental, en los casos que se requiera, de acuerdo con el
Reglamento Nacional de Edificaciones.
La Pliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Pliza de Responsabilidad Civil segn las
caractersticas de la obra a ejecutarse con cobertura por daos materiales y personales a
terceros.
Informe Tcnico favorable de los Revisores que conforman la Comisin Tcnica.
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CERTIFICADO DE PARMETROS URBANSTICOS.- Es el documento, que certifica las
condiciones urbansticas y edificatorias de un terreno y/o predio, para el trmite de licencia de
obra, regularizacin de declaratoria de fbrica, inscripcin en los Registros Pblicos, de
conformidad con la zonificacin. El certificado debe determinar:
La normatividad urbanstica; que est referida a la clasificacin del territorio urbano y de
las reas de actuacin urbanstica, a la zonificacin, a los ndices de usos compatibles y a las
densidades. La documentacin deber ser firmada por un arquitecto o ingeniero civil colegiado.
Los ndices edificatorios; que estn referidos al rea y frente de lote normativo,
alineamiento, fachada, coeficiente de edificacin, las alturas, el porcentaje mnimo de rea
libre, los retiros y el nmero de estacionamientos.
Requisitos
Formato de solicitud adjuntando
Partida Registral del predio
Plano de ubicacin referencial
Derecho de pago por trmite.
El Certificado de Parmetros Urbansticos contendr la siguiente informacin:
Zonificacin: Comprende la determinacin de las reas que integran y delimitan un
centro poblado, especialmente respecto a usos, dimensiones de lotes y reas; as como para
la delimitacin de las reas de mejoramiento y crecimiento.
NOMENCLATURA DE
ZONIFICACIN
USOS PERMITIDOS
LOTE MNIMO
(m.)
FRENTE MNIMO
(ml)
RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (RDB)
R1: Unifamiliar 450 15
R2: Unifamiliar 300 10
RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM)
R3: Unifamiliar 160 8 R4: Multifamiliar 90 6
RESIDENCIAL DE
DENSIDAD ALTA (RDA)
Unifamiliar/Multifamiliar * * Multifamiliar 450 15
(*) Corresponden a Habilitaciones Urbanas pertenecientes a programas de promocin del acceso a la propiedad privada de la vivienda. No tendrn limitacin en el nmero, dimensiones o rea mnima de los lotes resultantes.
Densidad Neta: Se refiere a la mxima cantidad de personas que pueden albergar el
uso residencial que se da a los lotes y est medida en cantidad de habitantes por rea neta
de cada lote y se expresa en nmero de habitantes por Hectrea. Ejemplo; 650 Hab./ha.
Coeficiente de Edificacin: Referida a la mxima cantidad de rea en planta que se
puede construir en un lote de terreno. Esta cantidad es la suma de las reas de uno o ms
pisos que tendr la edificacin respecto al lote. Ejemplo: 2.1
rea Libre: Es el rea resultante de la diferencia entre el rea del lote o terreno y el rea
techada o construida expresada en porcentaje. En lotes en esquina el porcentaje de rea libre
podr reducirse de lo establecido, siempre que se resuelva adecuadamente los aspectos de
iluminacin y ventilacin naturales. En edificaciones destinadas a uso comercial no es exigible
dejar el rea libre, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminacin y ventilacin.
Ejemplo: 30%
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Altura de edificacin: La altura de la
edificacin se determinar en el Plan
Urbano y en el Plano del Reglamento
de Zonificacin, tomando en cuenta,
entre otros factores, el ancho de las
vas, el uso de los predios, el costo del
suelo urbano en la zona, las
caractersticas climticas del centro
poblado, las visuales, y la resistencia y
pendientes del suelo. Ejemplo: 9.00 m.
Retiro: Es la separacin de carcter obligatorio de ser el caso, entre la Lnea de Propiedad y la
Lnea Municipal, tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas lneas y a todo lo largo del
frente o de los frentes del lote. El retiro puede ser: frontal o delantero (separacin de la
edificacin con respecto a la Lnea de Propiedad), retiro lateral (separacin obligatoria entre el
lindero lateral del lote y la Lnea de Edificacin), y retiro en esquina (separacin obligatoria entre
la interseccin de las Lneas de Propiedad en la esquina y la Lnea Municipal en la esquina). Esta
Lnea Municipal en la esquina est determinada por la perpendicular a la bisectriz del ngulo
formado por las Lneas de Propiedad correspondientes a cada va que conforman la esquina.
Ejemplos: 3.00 m. No exigible.
Lnea de propiedad: Es el lindero del lote que da frente a la va pblica o que separa la propiedad
de la va pblica, que est consignado o definido en el ttulo de propiedad y que generalmente es
paralelo al eje de la va.
Lnea municipal: Es la lnea generalmente paralela al eje de la va, que determina el lmite desde
donde es posible edificar por disposicin del Concejo Municipal. Esta lnea coincide con la lnea de
propiedad cuando no existe disposicin de obligacin del propietario a retirar su edificacin de la
Lnea de Propiedad. Esta Lnea Municipal no obliga a que la edificacin llegue hasta all, pues es
optativo del propietario el retirar su edificacin an ms all que la que determine la Lnea
Municipal, salvo disposicin expresa en contrario.
Lnea de edificacin: Es la lnea paralela al eje de la va o a la lnea de Propiedad, tangente al
punto ms saliente de la edificacin. Cuando no exista retiro delantero obligatorio, la lnea de
edificacin frontal puede coincidir con la lnea Municipal y con la Lnea de Propiedad.
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1.7.- OBRAS PBLICAS Y PRIVADAS
Las Obras segn su ejecutor estas pueden ser Obras Pblicas y Obras Privadas.
OBRA PBLICA.- Se denomina a todos los trabajos de construccin, ya sean infraestructura o
edificacin, promovidos por una administracin pblica teniendo como objetivo el beneficio de la
comunidad.
Entre las principales obras pblicas se encuentran:
Infraestructuras de transporte: Autopistas, carreteras, caminos, puertos, aeropuertos,
oleoductos.
Infraestructuras hidrulicas: Redes de distribucin, reservorios, canales.
Infraestructuras urbanas, incluye calles, parques, alumbrado pblico, etc.
Infraestructura educativa y administrativa.
OBRA PRIVADA.- Se denomina a todos los trabajos de construccin, ya sean infraestructura o
edificacin, promovidos por personas individuales o empresas ajenas al gobierno teniendo como
objetivo el beneficio del promotor o de su comunidad.
Los promotores privados pueden ejecutar obras que la ley permita. En algunos pases un promotor
privado puede generar y distribuir electricidad y competir contra el Estado u otros generadores. En
otros pases, un promotor privado no puede ofrecer servicios de telefona e Internet porque son
servicios de inters pblico y los brinda directamente el Estado.
DIFERENCIAS:
La diferencia esencial es el uso de la obra. La obra pblica es para uso y beneficio pblico.
El origen de los fondos; sin embargo, el gobierno puede hacer obra pblica con fondos privados
(por donaciones o concesiones).
El gobierno NO puede hacer obra privada (para beneficio de una persona o empresa privada)
1.8.- LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
El da 4 de Junio de 2008 se public el Decreto Legislativo N 1017 que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado.
El Reglamento ha sido aprobado con el D.S. N 184-2008-EF, publicado el 01 de Enero del 2009
y considerando los plazos mximos fijados por la nueva Ley, esta entro en vigencia el 01 de
Febrero del 2009.
SE EXCLUYE DE LOS ALCANCES DE LA LEY:
Los contratos de locacin de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades
con personas naturales, con excepcin de los contratos de consultora.
Las contrataciones cuyos montos sean inferiores a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT),
vigente al momento de la transaccin, salvo que se trate de bienes o servicios incluidos en el
Catlogo de Convenios Marco.
Los contratos que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la
Ley o de la autoridad jurisdiccional (publicaciones en El Peruano, peritos, por ejemplo).
http://es.wikipedia.org/wiki/Construcci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Transportehttp://es.wikipedia.org/wiki/Oleoductohttp://es.wikipedia.org/wiki/Callehttp://es.wikipedia.org/wiki/Parquehttp://es.wikipedia.org/wiki/Alumbrado_p%C3%BAblico
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ALGUNAS CONSIDERACIONES:
Se agregan varios principios nuevos: de Promocin del Desarrollo Humano, de Razonabilidad,
de Publicidad, de Equidad, de Sostenibilidad Ambiental.
El Registro Nacional de Proveedores no deber exigir la licencia de funcionamiento en el
procedimiento de inscripcin.
Se ha reordenado el "alcance" de los impedimentos para ser postor. Ello facilita su
comprensin. Sin embargo, se permite que va reglamento pueda ampliarse las causales de
impedimento para ser postor (aspecto que conviene analizar cuidadosamente).
Se establece que la responsabilidad sobre la prohibicin de fraccionamiento es del rgano
encargado de las contrataciones en cada Entidad (ya no del Titular de la Entidad o de la
mxima autoridad administrativa).
El Valor Referencial en bienes y servicios deber tener una antigedad menor de 3 meses
contados a partir de la aprobacin del expediente de contratacin. En el caso de obras
la antigedad ser menor a 6 meses contados desde la fecha de convocatoria.
Las observaciones no acogidas por la Entidad irn al OSCE cuando el Valor Referencial del
proceso sea igual o mayor a 300 UIT (S/. 1110,000.00). En los dems casos resuelve en
ltima instancia el Titular de la Entidad.
Basta una sola oportunidad de declaratoria de desierto de un proceso, para que se convoque
va menor cuanta.
En bienes, servicios y consultora de obras, las propuestas que excedan el valor referencial,
sern devueltas, tenindose por no presentadas. En ejecucin de obras slo si exceden del
10% del valor referencial. Deja en manos del reglamento establecer lmites inferiores para
ejecucin y consultora de obras, as como en bienes y servicios.
Se restituye la garanta de seriedad de oferta, dejando al reglamento establecer las
modalidades, montos y comunicaciones.
Las prestaciones adicionales (y las reducciones) por bienes y servicios se fija en hasta el 25%
del monto inicial y en obras hasta el 15%.
La apelacin por valores referenciales inferiores a 600 UIT (S/.2,220,000.00), sern resueltos
por el Titular de la Entidad, lo que es adems delegable. Slo si el Valor Referencial apelado
es igual o mayor de 600 UIT, la apelacin ser conocida por el Tribunal de Contrataciones del
Estado.
Se eleva el monto de la garanta por la apelacin a 3% del valor referencial de lo impugnado
y se eleva y se fija por ley, que la garanta mnima es de 50% de la UIT.
Se amplan las causales de nulidad de oficio del contrato celebrado, cuando no se haya
utilizado el proceso de seleccin correspondiente o habindose celebrado en contrato estando
pendiente recurso de apelacin.
PROCESOS DE SELECCIN
La Ley de Contrataciones del Estado establece las normas para seleccionar, contratar y/o
adquirir bienes, servicios u obras para las entidades del sector pblico o del estado. Su
reglamento indica los procedimientos para seleccionar y contratar.
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I. SISTEMA DE CONTRATACIN: (Art. 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado). Est definido sobre la base del precio del contrato y podr ser:
I.1.- Suma Alzada: Cuando las cantidades, magnitudes y calidades estn totalmente
definidas, la propuesta es un monto fijo y con un plazo determinado de ejecucin.
I.2.- Precios Unitarios: Cuando las cantidades, magnitudes y calidades no estn definidas,
la propuesta es a precios unitarios referidos a cantidades contenidas en las bases y que
se pagaran en funcin a la ejecucin real y en tiempo determinado.
I.3.- Esquema Mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios: Cuando en el Expediente
Tcnico uno o varios componentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades no
definidas los que se podrn contratar a Precios Unitarios, en tanto los componentes cuyas
cantidades y magnitudes estn totalmente definidas sern contratadas por Suma Alzada.
II. MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUAL: (Art. 41 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado) la forma de financiamiento as como las caractersticas en
que se realizar la ejecucin del contrato estar debidamente indicada dentro de las
bases de todo proyecto; siendo estas:
II.1.- Por financiamiento: podr ser
1. Con Financiamiento de la Entidad.- La entidad financia el 100% de la obra, bienes
y servicios
2. Con Financiamiento del Postor.- Aqu el postor se compromete a asumir directamente
el financiamiento total o parcial del contrato.
3. Con el Financiamiento de Terceros.- Ser un tercero comprometido conjuntamente
con la entidad que financie el monto total o parcial de los costos del proyecto.
II.2.- Por alcance del contrato: podr ser
1. Llave en Mano.- Aqu el postor oferta la construccin, equipamiento y montaje hasta
la puesta en servicio de la obra, de ser el caso la elaboracin del Expediente Tcnico.
2. Concurso Oferta.- El postor oferta desde el expediente tcnico, ejecucin de obra y
terreno de ser el caso, utilizando sistemas constructivos convencionales o sofisticados.
Esta modalidad solo podr aplicarse cuando se convoquen bajo el sistema de suma
alzada y siempre que el valor referencial corresponda a Licitacin Pblica.
III. TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIN: (Art. 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado). Son los siguientes:
III.1.- Licitacin Pblica.- Es una convocatoria pblica para la contratacin de obras y
servicios, dentro de los mrgenes de las normas presupuestales (Tabla N 01).
III.2.- Concurso Pblico:- es una convocatoria pblica para la contratacin de
servicios profesionales y consultora, dentro de los mrgenes de las normas presupuestales.
III.3.- Adjudicacin Directa.- Convocatoria para la contratacin de obras y servicios,
dentro de los mrgenes de las normas presupuestales, los cuales puede ser:
Adjudicacin Directa Pblica.- Cuando el monto de contratacin es mayor al 50%
del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa
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Adjudicacin Directa Selectiva.- Cuando el monto de contratacin es menor o igual
al 50% del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa
III.4.- Menor Cuanta.- Se convoca para:
La contratacin bienes, servicios y obras cuyo monto sean inferiores a la
dcima parte del lmite mnimo establecido por las normas presupuestarias para
las Licitaciones Pblicas o Concursos Pblicos segn corresponda.
La contratacin de expertos independientes para que integren los Comits
Especiales.
Los procesos declarados desiertos, cuando correspondan de acuerdo en el
artculo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado.
TABLA N 01: MONTOS DE PROCESOS DE SELECCIN AO FISCAL 2013(*)
(*) Artculo 13 de la Ley N 29951 - LEY DEL PRESUPUESTO SECTOR PBLICO PARA EL AO FISCAL 2 013 y Art. 19 del D.S. N 184-2008-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
(**) D.S. N 264-2012-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20/12/2012 y el Art. N 3 numeral 3.3 i) de la LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO - U.I.T.: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA AO 2 013 S/. 3,700.00
ETAPAS DEL PROCESOS DE SELECCIN
Segn el Art. N 22 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado las Etapas del
Proceso de Seleccin son las siguientes:
1. Convocatoria.
2. Registro de participantes.
3. Formulacin y absolucin de consultas.
4. Formulacin y absolucin de observaciones.
5. Integracin de las Bases.
6. Presentacin de propuestas.
7. Calificacin y Evaluacin de Propuestas.
8. Otorgamiento de la Buena Pro.
PROCESO DE SELECCIN OBRAS BIENES SERVICIOS/CONSULTORAS
LICITACIN PBLICA S/. 1'800,000.00 S/. 400,000.00
CONCURSO PBLICO S/. 400,000.00
ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA S/. 1'800,000.00, S/. 900,000.00 S/. 400,000.00, S/. 200,000.00 S/. 400,000.00, S/. 200,000.00
SELECTIVA S/. 900,000.00, S/. 180,000.00 S/. 200,000.00, S/. 40,000.00 S/. 200,000.00, S/. 40,000.00
MENOR CUANTA S/. 180,000.00, S/. 11,100.00 (**) S/. 40,000.00, S/. 11,100.00 (**) S/. 40,000.00, S/. 11,100.00 (**)
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PROCESO DE SELECCIN PARA LICITACIN Y CONCURSO PBLICO
1.9.- LICITACIN PBLICA
I. Generalidades: Es el proceso de seleccin que permi te seleccionar y contratar al
contratista para la ejecucin de una obra.
La terminologa empleada en un proceso de seleccin es la siguiente:
1. Bases de Licitacin: Contiene un conjunto de documentos y parmetros, establecidos por la
entidad licitante. Las bases se establecen segn el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado y contiene adems el calendario con fechas del proceso de seleccin (Calendario con
Fechas: Venta de bases, consultas, observaciones, Absolucin, integracin, Presentacin de
Propuestas, Apertura de sobres y buena Pro, calificacin, firma del contrato), formatos de
cartas, modelos de declaraciones y contratos, expediente definitivo y sistemas de evaluacin.
2. Comit Especial: Es el rgano autnomo que conducir el proceso de seleccin, el cual est
integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno debe pertenecer al rea usuaria, uno al rgano
encargado de las contrataciones, el otro deber ser un tcnico conocedor de las normas de
contrataciones.
3. Postor: Es la persona natural o jurdica que tiene registro de contratista y por lo tanto est
habilitado para participar en las licitaciones y adjudicaciones del estado.
4. Registro de Contratista: El OSCE es un organismo que actualiza mediante el registro de
contratista a la persona a contratar con el estado, verificando su capacidad tcnica-econmica
y su experiencia profesional, aumentando su capacidad de contratacin y entregando los
certificados que lo acreditan. La inscripcin, renovacin y aumento de la capacidad, tendrn
una vigencia no mayor de 1 ao, debiendo renovarse anualmente.
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5. Convocatoria a Licitacin: La Convocatoria de las Licitaciones Pblicas, Concursos
Pblicos y Adjudicaciones Directas se realizar a travs de publicacin en el SEACE, para
lo cual la entidad licitante previamente deber elegir el sistema de contrato, las bases del
proyecto, la posesin del terreno, la aprobacin del expediente tcnico y sobre todo la
asignacin de los recursos.
La Entidad podr utilizar adicionalmente otros medios.
6. Expediente Tcnico: Documentos que se requieren para la licitacin y adjudicacin de una
obra, comprende: Memoria Descriptiva, de clculo, Especificaciones Tcnicas, Estudios
Especiales, Metrados, Costos Unitarios y Valor Referencial, Formula Polinmica, Relacin de
insumos y materiales y los Planos.
7. O.S.C.E: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
8. R.N.P.: Registro Nacional de Proveedores.
9. S.E.A.C.E.: Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado.
10. Entidad: Organizacin gubernamental quienes realizan gasto pblico como son: los Poderes
Legislativo y Judicial, la Presidencia de la Repblica, los gobiernos locales, regionales,
ministerios, etc.
11. rea Usuaria: Es dependencia encargada de realizar los requerimientos de bienes, servicios
y obras que requiere para el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Sobre N.. Sello Firma Licitacin N ___________
Representante Legal
FORMATOS PARA SOBRES N 01 y 02
II. Presentacin de Propuestas: Para el acto de la Licitacin el postor analizar su propuesta,
teniendo en cuenta: Revisin de los metrados, anlisis de costos y disponibilidad, condiciones del
lugar de obra.
Dicho anlisis permitir presentar 2 sobres:
-
Sobre N 1: PROPUESTA TCNICA.
Sobre N 1
Propuesta Tcnica
Licitacin ______________
Sobre N 2: PROPUESTA ECONMICA
.
Contendr dentro de la Propuesta Tcnica:
Copia del certificado de inscripcin vigente del Registro de Contratista.
Oferta del plazo de ejecucin
Formatos de declaraciones juradas de no
estar impedido de contratar con el estado, de la
aceptacin de las bases, de encontrarse habilitado
para ejecutar obras.
En caso de existir consorcio, se incluir la
promesa de asociacin.
Disponibilidad de equipo mnimo.
Sobre N 2
Propuesta Econmica
Licitacin
Contendr dentro de la Propuesta Econmica:
Carta con el monto ofertado por el postor para
ejecutar la obra.
Los anlisis de costos unitarios de ser requeridos.
La garanta de seriedad de la oferta (carta fianza).
Forma de financiacin de la obra de ser el caso.
PROPUESTA ECONMICA:
COSTO DIRECTO: (Metrado x costo unitario)
Insumos = Materiales + Mano de Obra + Equipos y Herramientas
Gastos Generales: (Ejecucin de obra y de la Oficina central)
COSTOS INDIRECTOS Utilidad: (Segn la complejidad y especializacin de la obra)
Impuesto de Ley: (Impuesto General a las Ventas = 18%)
VALOR OFERTA: CD + CI (GG + U + IGV)
III. Acto de Licitacin: El acto de licitacin se realizar segn la fecha y hora indicada en el
calendario de la convocatoria contenida en las bases, en presencia del comit especial,
seleccionados por la entidad, adems de un notario pblico, registrando los hechos en un libro
de actas. El acto se inicia con la recepcin de los 2 sobres presentados por cada postor.
El proceso contina si el nmero de propuestas presentadas es 3, caso contrario se declara
desierta la licitacin. Se apertura el sobre N 1 de cada postor, establecindose la conformidad
de los que cumplen los requisitos solicitados, estando aptos para Abrir los segundos
sobres, procedindose a realizar la evaluacin y calificacin respectiva indicada en los
documentos de las bases.
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_________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIN I Ing FIDEL ORTIZ ZAPATA
Para la calificacin y evaluacin de propuestas se aplica lo estipulado en el Art. 70;
Procedimiento de calificacin y evaluacin de propuestas del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado:
Pi = Om * PMPE / Oi
Dnde: Pi = Puntaje de la Oferta econmica del postor i.
PMPE = Puntaje Mximo de la propuesta econmica.
Oi = Oferta econmica del postor i
Om = Oferta econmica del monto ms bajo entre los postores aptos.
En caso de empate entre los postores se podr otorgar como ganador a las microempresas
del ramo (MYPES), a la empresa con mejor puntaje econmico o por sorteo, todos ellos
en el mismo acto de licitacin.
El otorgamiento de la Buena Pro ser anotado en un Acta de Adjudicacin del ganador,
refrendado por el Comit Especial y certificado por el notaria que presencio el acto de
licitacin
Se cursar una Carta al ganador de la licitacin indicndole que esta Consentida o
Impugnada segn sea el caso.
Toda Impugnacin por parte de los postores debern seguir el procedimiento segn el Valor
Referencial: Montos > 600 UIT deben ser presentados al Tribunal de Contrataciones del
Estado (OSCE), para lo cual previamente debern cancelar el 3% del V.R.
El plazo para la firma del contrato est definida en las bases.
IV. Suscripcin del Contrato: Para la suscripcin del contrato la entidad deber convalidar el
acto de licitacin con las propuestas presentadas por el postor que se le otorgo la Buena Pro, es
decir:
Plazo de ejecucin = Propuesta Tcnica (1 sobre)
Monto de ejecucin = Propuesta Econmica (2 sobre)
Al ganador de la licitacin se le otorgara la Buena Pro en acto de adjudicacin (termino para
designar al ganador), el que deber suscribir el contrato respectivo en un plazo determinado
debiendo entregar para ello los cuadros de avance valorizado, el cuadro de adquisicin de
materiales y expediente tcnico firmado.
El contratista podr solicitar en un plazo mximo de quince das a la firma de contrato, el
adelanto en efectivo que fijan las bases hasta un mximo de 20% del monto contractual, as
como el adelanto para la compra de materiales hasta de 40 % del monto contractual los cuales
requerirn de las cartas fianzas respectivas.
V. Ejecucin de las obras.
Segn el Art. 184: Inicio del plazo de ejecucin de obra, del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, el inicio del plazo contractual comienza a regir el da siguiente de que se
cumplan las siguientes condiciones:
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_________________________________________________________________________________ PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIN I Ing FIDEL ORTIZ ZAPATA
1. Que se designe al inspector o al supervisor, segn corresponda.
2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tcnico completo.
3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutar la obra.
4. Que la entidad provea el calendario de entrega de materiales e insumos, que de acuerdo
con las Bases, hubiera asumido como obligacin.
5. Que se haya entregado el Adelanto Directo al contratista en las condiciones y oportunidad
establecidas en el Art. 187: Entrega del Adelanto Directo, del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Estas condiciones debern ser cumplidas dentro de los quince das contados a partir del da
siguiente de la suscripcin del contrato.
Segn lo indicado en el contrato y en el cronograma de avance de obra, el contratista solicitar
a la entidad contratante el pago de las valorizaciones o pagos a cuenta, que podrn ser
quincenal, mensual, trimestral, etc., y que sern elaborados en funcin a los metrados
ejecutados y a los precios unitarios del proyecto contratado, para ello el subtotal de la
valorizacin, incluyendo los gastos generales y la utilidad se multiplicar por un factor de
relacin: F.R., el cual se calcula hasta aproximacin de cinco (5) cifras decimales.
F. R. = Propuesta Econmica Ganadora
Valor Referencial
Al monto obtenido en la valorizacin se realizar las deducciones correspondientes a los
adelantos entregados y adems se afectar de la retencin equivalente al 5% del monto
contractual, como fondo de garanta de terminar la obra.
Si durante la ejecucin de la obra se requieren de trabajos que son indispensables para lograr
la finalidad del contrato, la entidad contratante podr autorizar obras adicionales hasta por un
valor mximo del 15% del monto contractual. Si los trabajos adicionales requieren superar esta
cantidad, la entidad deber solicitar la autorizacin de la Contralora General de la Repblica y
de la mxima autoridad administrativa para contar con la asignacin presupuestal
correspondiente.
VALORIZACIN: Es el reconocimiento del trabajo ejecutado en un periodo de tiempo, tienen
carcter de pagos a cuenta y sern elaborados el ltimo da de cada periodo establecido en las
bases por el inspector o supervisor y el contratista.