2 Pliego Condiciones Generales Regimen Especial SCC

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INDICE

II. CONDICIONES GENERALES DE LOS PLIEGOS PARA CONTRATACIN POR REGIMEN ESPECIALSECCIN IDEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN1.1 mbito de aplicacin1.2 Resolucin de inicio1.3 Invitacin directa1.4 Comisin Tcnica1.5 Partcipes1.6 Invitacin directa al proveedor1.7 Presentacin y apertura de oferta1.8 Inhabilidades1.9 Obligaciones del oferente1.10 Audiencia informativa1.11 Cambios al cronograma1.12 Convalidacin de errores de forma1.13 Causas de rechazo1.14 Adjudicacin y notificacin1.15 Garantas1.16 Cancelacin del procedimiento1.17 Declaratoria de procedimiento desierto1.18 Adjudicatario fallido1.19 Publicacin1.20 Moneda de cotizacin y pago1.21 Reclamos1.22 Administracin del contrato1.23 Fiscalizacin (Para contratos de ejecucin de obra)1.24 Transferencia tecnolgica1.25 Oferta de origen ecuatoriano, metodologa y VAE1.26 Desagregacin Tecnolgica1.27 Vigencia Tecnolgica1.28 Control ambiental1.29 Visitas al sitio de entrega/instalacin de bienesSECCIN IIMETODOLOGA DE EVALUACIN DE LA OFERTA2.1.Metodologa de evaluacin de la oferta2.2.Formulario para la elaboracin de la ofertaSECCIN III

FASE CONTRACTUAL

3.1Ejecucin del contrato:

3.1.1Inicio, planificacin y ejecucin contractual3.1.2Cumplimiento de especificaciones o trminos de referencia

3.1.3Personal del contratista

3.1.4Materiales

3.1.5Obligaciones del contratista

3.1.6Obligaciones de la contratante

3.1.7. Vigilancia y custodia

3.1.8. Trabajos defectuosos o no autorizados3.1.9Pagos

3.1.10Administrador del Contrato3.1.11 Fiscalizador del Contrato (Para contratos de ejecucin de obra)NOTAS: Edicin del modelo de pliego: Las condiciones generales no son materia de ajuste y/o modificaciones por parte de las Entidades Contratantes. Las condiciones generales son principios bsicos, estipulaciones o clusulas establecidas, con el objeto de regular la relacin con los partcipes en el presente procedimiento de contratacin pblica, en el marco de la legislacin aplicable. Las resoluciones y disposiciones administrativas dictadas por el SERCOP que se emitan durante el procedimiento, quedan incorporadas al Pliego de Condiciones Generales y se aplicarn de manera obligatoria.

II. CONDICIONES GENERALES PARA REGIMEN ESPECIAL

Las condiciones generales contenidas en el presente documento son de aplicacin general para los procedimientos de ejecucin de obra, adquisicin de bienes y/o prestacin de servicios, mediante rgimen especial, para la contratacin de bienes, obras y servicios calificados para la seguridad interna y externa del Estado; productos y servicios comunicacionales a travs de procesos de seleccin; asesora y patrocinio jurdico; obra artstica, literaria o cientfica; repuestos o accesorios; bienes y servicios nicos en el mercado, o proveedor nico; transporte de correo interno y/o internacional; contratos entre entidades pblicas y/o subsidiarias, salvo las excepciones que en lo pertinente se encuentran claramente especificadas.

SECCIN IDEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIN1.1 mbito de aplicacin: El procedimiento de Rgimen Especial para las contrataciones previstas en el artculo 2 de Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, inclusive en lo que respecta al giro especfico de negocio, observarn lo dispuesto en la normativa prevista en el Reglamento General de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica. En tratndose de las entidades que presten servicios de salud y que se hallen comprendidas en el mbito de la Ley, debern adquirir los frmacos del Cuadro Nacional de Medicamentos Bsicos as como aquellos contemplados en los casos previstos en el artculo 6 de la Ley de Produccin, Importacin, Comercializacin y Expendio de Medicamentos Genricos de Uso Humano. Todos los frmacos que se adquieran deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Ley Orgnica de Salud que permitan garantizar su calidad, seguridad y eficacia.

1.2 Resolucin de inicio: La mxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado emitir una resolucin motivada, demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al Rgimen Especial para la contratacin de bienes, obras o servicios, segn sea el caso. Adicionalmente, en la mencionada resolucin, deber aprobar el pliego, el cronograma del procedimiento y dispondr el inicio del mismo. Esta Resolucin se publicar en el Portal Institucional.1.3 Invitacin directa: Salvo disposicin normativa en contrario, una vez publicada la resolucin mencionada en el numeral 1.2 de este instrumento en el Portal Institucional, la Entidad Contratante invitar al proveedor a fin de que presente su oferta.1.4 Comisin Tcnica: El procedimiento presupone la conformacin obligatoria de una Comisin Tcnica, salvo que norma expresa lo seale como no necesaria, la que estar integrada de conformidad con el artculo 18 del Reglamento General de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica -RGLOSNCP-, encargada del trmite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisin analizar las ofertas de bienes/servicios de origen ecuatoriano, as como aquellas que cumplen con el porcentaje de participacin ecuatoriana mnimo para el caso de obras, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parmetros de calificacin establecidos en este pliego, y recomendar a la mxima autoridad de la Entidad Contratante la adjudicacin o la declaratoria de procedimiento desierto. Cuando no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la Entidad Contratante continuar el procedimiento con las ofertas de bienes y/o servicios de origen extranjero; en el caso de las obras, el porcentaje de participacin ecuatoriana mnimo es de cumplimiento obligatorio para el oferente.1.5 Participante: La invitacin estar dirigida a la persona natural o jurdica, nacional o extranjera, asociacin de stas o consorcio, que se encuentre habilitada en el Registro nico de Proveedores, RUP, que tenga su domicilio fiscal en el Ecuador, que oferte obras/bienes/servicios de origen ecuatoriano y tenga inters en participar en este procedimiento.

Cuando exista un compromiso de asociacin o consorcio, todos los miembros de la asociacin debern estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designar un procurador comn de entre ellos, que actuar a nombre de los comprometidos. En caso de ser adjudicados, los comprometidos debern constituirse en asociacin o consorcio y lo inscribirn en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del trmino previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarar a los integrantes del compromiso de asociacin o consorcio como adjudicatarios fallidos.

1.6 Invitacin directa al proveedor: La Entidad Contratante invitar a travs del portal institucional al proveedor con el que va a realizar la contratacin. El proveedor seleccionado deber estar habilitado en el Registro nico de Proveedores RUP-, en la(s) categora(s) correspondiente(s). La seleccin de las ofertas de provisin de frmacos se har solo entre los proveedores habilitados en el Registro nico de Proveedores (RUP), para cuyo efecto, debern haber obtenido previamente el certificado sanitario de provisin de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.

En tratndose de la contratacin de productos comunicacionales y/o servicios comunicacionales, a travs de procesos de seleccin, la Entidad Contratante deber invitar directamente al menos 3 proveedores y mximo 5 proveedores inscritos en el RUP.

En tratndose de la contratacin de empresas de correos rpidos o courier, para el transporte de correo interno y/o internacional, la Entidad Contratante deber invitar directamente al menos 2 proveedores y mximo 5 proveedores inscritos en el RUP.

No se exigir al oferente la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados para efectos de habilitarse en el Registro nico de Proveedores.1.7 Presentacin y apertura de oferta: La oferta tcnica y econmica, se presentarn en un sobre nico en la direccin establecida por la Entidad Contratante, hasta la fecha y hora indicada en el cronograma del proceso, sin perjuicio de que stas sean subidas al portal institucional.

Una hora ms tarde de fenecido el trmino para la presentacin del sobre nico, se proceder a la apertura de la(s) oferta(s) recibida(s).

1.8 Inhabilidades: No podrn participar en el presente procedimiento precontractual, por s mismas o por interpuesta persona, quienes incurran en inhabilidades generales y/o especiales, de acuerdo a los artculos 62 y 63 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica -LOSNCP- ; y, 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

De verificarse con posterioridad que un oferente incurso en una inhabilidad general o especial hubiere suscrito el contrato, dar lugar a la terminacin unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artculo 94 de la LOSNCP. 1.9 Obligaciones del oferente: El oferente deber revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en l. La omisin o descuido del oferente al revisar dicho documento no le relevar de sus obligaciones con relacin a la presentacin de su oferta.

1.10 Audiencia informativa: Cuando el procedimiento as lo disponga, en el da y hora sealados para el efecto, se celebrar la audiencia informativa en la cual la Comisin Tcnica o a la mxima autoridad o su delegado, explicar en trminos generales el objeto de la contratacin, absolver las consultas, realizar las aclaraciones que el oferente invitado efecte respecto del pliego y proporcionar toda la informacin que fuere pertinente. Cuando fuere pertinente, el proveedor invitado suscribir un convenio de estricta confidencialidad respecto de la informacin a la que ha tenido acceso con motivo de su participacin en el procedimiento y la audiencia informativa. De dicha audiencia se levantar un acta que ser publicada en el Portal Institucional. Formulada la invitacin, la audiencia no podr exceder el trmino de tres (3) das contados desde su publicacin.1.11 Cambios al cronograma: La Entidad Contratante podr modificar el cronograma con la motivacin respectiva; el cambio ser publicado en el Portal Institucional y podr realizarse hasta la fecha lmite fijada para la audiencia informativa.

1.12 Convalidacin de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el trmino previsto en el cronograma, contado a partir de la fecha de notificacin, podrn convalidarlos previa peticin de la Entidad Contratante, conforme a lo previsto en al artculo 23 del Reglamento General de la LOSNCP y en las resoluciones emitidas por el SERCOP para el efecto.En ningn caso ser posible convalidar lo siguiente:

La no presentacin de cualquiera de los formularios que integran el pliego al momento de presentar la oferta:

La oferta econmica, salvo que se trate de errores de clculo o de sumatoria;

Modificaciones a especificaciones, caractersticas o condiciones de la oferta tcnica originalmente presentadas, salvo omisiones de certificacin, errores tipogrficos, de foliado o sumilla.

Al efecto, se estar a la Resolucin que el SERCOP emita respecto de la materia.

1.13 Causas de rechazo: Luego de evaluada la oferta, la Entidad Contratante podr rechazarla por las siguientes causas:

1.13.1Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones tcnicas y los formularios de este pliego.

1.13.2 Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o despus de la hora establecida para ello, o no se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal Institucional.

1.13.3 Cuando la ofertas contenga errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo sealado en las resoluciones emitidas por el SERCOP.

1.13.4 Si el contenido de cualquiera de los acpites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionndolo o modificndolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecucin del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentacin de cualquier documento o informacin.

1.13.5 Si el oferente no hubiere atendido la peticin de convalidacin, en el trmino fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 23 del RGLOSNCP y en la resolucin emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo.

1.13.6 Si al momento de la presentacin de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro nico de Proveedores o no hubiere registrado o indicado en su propuesta, el nmero o cdigo de RUP. Una oferta ser descalificada por la Entidad Contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisin de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulacin o inexactitud de la informacin presentada. La Entidad Contratante podr solicitar al oferente la documentacin que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratacin, para validar la oferta presentada del procedimiento.La adjudicacin se circunscribir a la oferta calificada. No se aceptarn ofertas alternativas.

1.14 Adjudicacin y notificacin: La mxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, mediante resolucin motivada, con base en el resultado de la evaluacin de la oferta, reflejado en el informe elaborado por los integrantes de la Comisin Tcnica, cuando fuere del caso, o el responsable de evaluar las propuestas, adjudicar el contrato al proveedor invitado, si ste cumpliere con las especificaciones tcnicas previstas en el pliego y se adeca o mejora el presupuesto referencial previsto. En la contratacin de empresas de correos rpidos o Courier, cuando se recibiere una sola oferta, de convenir a los intereses institucionales, la entidad contratante podr adjudicar el procedimiento a dicho oferente. La notificacin de la adjudicacin se la realizar publicando la Resolucin a travs del Portal Institucional.En tratndose de la contratacin de productos y/o servicios comunicacionales, a travs de un proceso de seleccin, la adjudicacin podr efectuarse por la totalidad de los productos o servicios requeridos o parte de ellos, de as convenir a los intereses de la Entidad Contratante. 1.15 Garantas: En forma previa a la suscripcin de todo contrato derivado de los procedimientos establecidos en este pliego, a excepcin de los contratos que deban suscribirse entre entidades pblicas o sus subsidiarias, se debern presentar las garantas previstas en los artculos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artculo 73 ibdem.

1.15.1 La garanta de fiel cumplimiento del contrato se rendir por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artculo 73 de la LOSNCP. No se exigir esta garanta en los contratos cuya cuanta sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio econmico Esta garanta se presentar en una de las formas determinadas en los numerales 1, 2 o 5 del artculo 73 de la LOSNCP.

1.15.2 La garanta de buen uso del anticipo se rendir por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto.

El valor que por concepto de anticipo otorgar la Entidad Contratante al contratista, no podr ser superior al setenta por ciento (70%) del monto adjudicado para el caso de bienes o servicios, ni superior al cincuenta por ciento (50%) en el caso de obras. El valor ser depositado en una cuenta que el contratista aperture en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participacin accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El adjudicatario, en forma previa a la suscripcin del contrato, deber presentar, un certificado de la institucin bancaria o financiera en la que tenga a su disposicin una cuenta en la cual sern depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.El contratista deber autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que ser depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato o el fiscalizador designado por la Entidad Contratante verificar que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecucin contractual.

1.15.3 En la contratacin de obras o actividades artsticas, literarias o cientficas, se admitirn como garantas, pagars o letras de cambio, endosados por valor en garanta o fianzas personales del contratista.

1.16 Cancelacin del procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la invitacin y hasta 24 horas antes de la fecha de presentacin de las ofertas, la mxima autoridad de la Entidad Contratante podr declarar cancelado el procedimiento mediante resolucin motivada, de acuerdo a lo establecido en el artculo 34 de la LOSNCP.

1.17 Declaratoria de procedimiento desierto: La mxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicacin, podr declarar desierto el procedimiento, si se produjere alguno de los casos previstos en el artculo 33 de la LOSNCP.

Dicha declaratoria se realizar mediante resolucin motivada de la mxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, fundamentada en razones tcnicas, econmicas y/o jurdicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la mxima autoridad o su delegado podr disponer su archivo o su reapertura.De declararse desierta la contratacin de productos y/o servicios comunicacionales a travs de un proceso de seleccin, la mxima autoridad o su delegado iniciara un nuevo proceso bajo la figura de contratacin directa de conformidad con las disposiciones del RGLOSNCP.1.18 Adjudicatario fallido: En caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del trmino previsto, por causas que le sean imputables, la mxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado le declarar adjudicatario fallido conforme lo previsto en el artculo 35 de la LOSNCP, y seguir el procedimiento previsto en la LOSNCP y la Resolucin emitida por el SERCOP para el efecto. Una vez que el SERCOP haya sido notificado con tal resolucin, actualizar el Registro de Incumplimientos, suspendiendo del RUP al infractor y proceder de conformidad con lo prescrito en el artculo 98 de la LOSNCP.

1.19 Publicacin: La mxima autoridad o su delegado tiene la obligacin de publicar los procesos de contratacin y la informacin relevante de los mismos en el Portal Institucional, siempre que, no se trate de un procedimiento precontractual de bienes, obras o servicios destinados para la Seguridad Interna y Externa.

1.20 Moneda de cotizacin y pago: La oferta deber presentarse en dlares de los Estados Unidos de Amrica. El pago se realizar en la misma moneda.

1.21 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deber considerar lo establecido en los artculos 102 y 103 de la LOSNCP y el procedimiento correspondiente.1.22 Administracin del contrato: La Entidad Contratante designar de manera expresa un administrador del contrato, quien velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. El administrador deber canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, as como a los integrantes de la Comisin para la recepcin provisional, parcial, total y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en los artculos 121 y 124 del Reglamento General de la LOSNCP.

El Administrador del contrato, quedar autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecucin, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptacin o no de los pedidos de prrroga que pudiera formular la CONTRATISTA.

El Administrador ser el encargado de la administracin de las garantas, durante todo el perodo de vigencia del contrato. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondr las multas y sanciones a que hubiere lugar, as como tambin deber atenerse a las condiciones generales y especficas de los pliegos que forman parte del presente contrato.

Respecto de su gestin reportar a la autoridad institucional sealada en el contrato, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, tcnicos, econmicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.

Tendr bajo su responsabilidad la aprobacin y validacin de los productos e informes que emita y/o presente la CONTRATISTA y suscribir las actas que para tales efectos se elaboren.1.23. Fiscalizacin: (Para contratos de ejecucin de obra) Las actividades de fiscalizacin, las cuales podrn ser contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propendern a la verificacin y supervisin del uso de una adecuada tcnica y correcta ejecucin de la obra, en aplicacin de los trminos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseos definitivos, rubros contractuales, subcontratacin, especificaciones tcnicas, participacin ecuatoriana mnima, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseadores, transferencia tecnolgica, cuando corresponda, y normas tcnicas aplicables, con sujecin a lo previsto en el contrato.La fiscalizacin ser responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones tcnicas de diseo y materiales por parte del contratista, debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseos definitivos y el contrato. La fiscalizacin no podr cambiar las especificaciones generales o tcnicas de diseo o de materiales sin la justificacin tcnica correspondiente.

En el caso de existir diferencias entre la fiscalizacin y el contratista, ste ltimo podr solicitar la intervencin del administrador del contrato a fin de que dirima la situacin o desavenencia que se hubiera presentado.

nicamente en los procedimientos cuya cuanta se igual o superior al de Licitacin, para asegurar y evidenciar el cumplimiento de los resultados del Estudio de Desagregacin Tecnolgica, los funcionarios responsables de la administracin y fiscalizacin del contrato constatarn, validarn y exigirn que en las planillas de ejecucin de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificacin del origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecucin de los trabajos a ser planillados, con base a la supervisin in situ de los trabajos, las facturas de provisin de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS de la mano de obra.En las Actas de Entrega-Recepcin de las obras contratadas, cuya cuanta sea igual o superior al previsto para licitacin, sean estas Parciales, Provisional o Definitiva, se incluir la declaracin del Contratista respecto de la aplicacin e implementacin de los resultados de los Estudios de Desagregacin Tecnolgica y cumplimiento del porcentaje de participacin ecuatoriana mnimo a travs de los componentes mano de obra, materiales, equipos y servicios.

1.24 Transferencia tecnolgica: En todos los contratos de provisin de bienes se observar y aplicar, en lo que fuere pertinente, las resoluciones del SERCOP respecto de la transferencia tecnolgica, que permita a la Entidad Contratante asumir la operacin y utilizacin de la infraestructura y los bienes que la integran, la transferencia de conocimientos tcnicos que el contratista debe cumplir con el personal y la eventual realizacin de posteriores desarrollos o procesos de control y seguimiento, de as requerirse. En las condiciones especficas del contrato se agregar la clusula pertinente, cuando corresponda.1.25 Oferta de origen ecuatoriano, metodologa y VAE: Es obligatoria, la aplicacin del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios de evaluacin y adjudicacin en todos los procedimientos de adquisicin de bienes y/o prestacin de servicios.

El porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano es el valor mnimo a cumplir para definir si un bien y/o servicio es de origen ecuatoriano.

La metodologa a utilizar para la determinacin del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratacin de bienes y servicios, ser la expedida por el SERCOP mediante resolucin.

Para que una oferta sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor de Agregado Ecuatoriano de ella, obtenido a partir de la aplicacin de la metodologa sealada en el prrafo precedente, deber ser igual o superior al dispuesto en la resolucin expedida por el SERCOP para el efecto.

El valor agregado de una oferta se lo obtendr a partir de la informacin que los proveedores suministrarn a travs del formulario Declaracin de Agregado Ecuatoriano que es parte de la resolucin expedida para el efecto.

Se presentar un formulario por cada tipo de bienes y servicios que fueran parte del proceso de contratacin, segn su tipologa, y se utilizar la metodologa sealada.

Toda Entidad Contratante deber, en forma obligatoria, incorporar en las actas de entrega-recepcin, sean parciales o definitivas, la declaracin del contratista respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los bienes y/o servicios entregados o prestados; y, para el caso de que el contratista no sea productor de los bienes contratados, como parte del proceso de entrega recepcin, deber adjuntar obligatoriamente las facturas de su adquisicin.

1.26 Desagregacin Tecnolgica: Las Entidades Contratantes que se acojan al rgimen especial, obligatoriamente y en forma previa a convocar un procedimiento de ejecucin de obra pblica, cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a licitacin de obras, debern contar con el estudio de desagregacin tecnolgica debidamente aprobado por el SERCOP.

1.27 Vigencia Tecnolgica: Para el caso de la adquisicin, arrendamiento y prestacin de servicios en los que se requiera de equipos informticos, equipos de impresin, vehculos y equipos mdicos, se deber aplicar el principio de vigencia tecnolgica, conforme a la regulacin emitida por el SERCOP.1.28 Control ambiental: En los casos que sea necesario, el contratista deber realizar todas las actividades necesarias para evitar impactos ambientales negativos, durante el perodo de ejecucin contractual, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.

1.29 Visitas al sitio de las obras o, de entrega/instalacin de bienes: En el caso de que la Entidad Contratante considerare necesario el cumplimiento de una visita tcnica al sitio donde se ejecutarn las obras o, donde se debern entregar/instalar los bienes, stas se podrn realizar en cualquier momento y hasta la fecha lmite de entrega de ofertas. En ningn caso este requisito ser obligatorio ni las condiciones de la visita podrn ser discriminatorias.1.30. Subcontratacin: (Para contratacin de obras exclusivamente) De conformidad con lo previsto en el artculo 79 de la LOSNCP, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podr subcontratar hasta el 30% del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurdicas registradas y habilitadas en el RUP, domiciliadas en la localidad o circunscripcin geogrfica en la que se ejecutar el proyecto, debiendo consignar la informacin detallada en el formulario correspondiente.

El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parmetros de evaluacin, deber sealar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratar directamente, identificando las EPSs y/o MYPES locales con las cuales suscribir los contratos correspondientes, sin que por tal subcontratacin se exima de responsabilidad frente a la Entidad Contratante, de conformidad con lo previsto en la Ley y en las resoluciones que el SERCOP emita para el efecto.

Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por ste, y previa autorizacin escrita de la Entidad Contratante, el contratista podr reemplazar, sustituir o cambiar a un subcontratista.

Adicionalmente, el contratista en caso de incumplimiento del subcontratista o retraso en el cronograma de avance de ejecucin del rubro o grupo de rubros subcontratados, podr solicitar a la Entidad Contratante autorizacin escrita para, bajo exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los subcontratistas. Las autorizaciones referidas debern ser conferidas por el administrador en coordinacin con la fiscalizacin del contrato; en todo caso habr que estar a lo previsto en las resoluciones que el SERCOP emita para este efecto.

1.31Inconsistencia, simulacin y/o inexactitud de la informacin: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulacin o inexactitud en la informacin presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la mxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificar del procedimiento de contratacin al proveedor, lo declarar adjudicatario fallido o contratista incumplido, segn corresponda y, en ltimo caso, previo al trmite de terminacin unilateral, sin perjuicio adems, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.SECCIN IIMETODOLOGA DE EVALUACIN DE LA OFERTA2.1.Metodologa de evaluacin de la oferta: La evaluacin de la oferta se encaminar a proporcionar una informacin imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada. Para ello se establecen tres etapas: 1) Integridad de la oferta: Se verificar la presentacin del Formulario de la oferta debidamente elaborado y suscrito, as como los dems formularios adicionales propuesto por la Entidad Contratante. 2) Oferta tcnica: Se verifica el cumplimiento de los requisitos mnimos que debe contener la oferta. 3) Se evala las condiciones cumplidas por el oferente en la etapa anterior, y la oferta econmica. Deber ponderarse las condiciones de mejora en los trminos de referencia. La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, deber asegurar que los parmetros de evaluacin publicados en el Portal Institucional, cuando fuere requerido, hayan sido los realmente utilizados en el proceso.a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas.-Se revisar que la oferta haya incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:

1. FORMULARIO DE LA OFERTA

2. FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIN O CONSORCIO3. FORMULARIO DE COMPROMISO DE SUBCONTRATACIN (Aplica nicamente para la contratacin de obras)Aquella oferta que contenga el FORMULARIO DE LA OFERTA debidamente elaborado y suscrito, pasar a la etapa de evaluacin cumple / no cumple; caso contrario ser rechazada.b. Segunda Etapa: Evaluacin de la oferta tcnica (cumple / no cumple).- Los parmetros de calificacin debern estar definidos y dimensionados por la Entidad Contratante, no darn lugar a dudas, ni a interpretacin o a la subjetividad del evaluador, se considerarn parmetros tcnico-econmicos con dimensionamiento de mnimos o mximos admisibles y de obligatorio cumplimiento.

Los parmetros debern estar debidamente sustentados, relacionados con el objeto de la contratacin y no contravenir la LOSNCP, su reglamento o las resoluciones emitidas por el SERCOP; deber estar completamente definido, no ser restrictivo ni discriminatorio y deber establecer su indicador y el medio de comprobacin.

Al evaluar la oferta presentada por una asociacin, consorcio o compromiso de asociacin o consorcio, las Entidades Contratantes debern considerar los aportes de cada participante, con base en la informacin que deber desglosarse a travs del Formulario, que es parte del presente pliego e integrar en consecuencia la oferta y en observancia de las resoluciones que el SERCOP emita para el efecto. Es obligatoria, la aplicacin del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios de evaluacin y adjudicacin en todos los procedimientos de contratacin incluidos los del rgimen especial de giro especifico de negocio cuando se trate de bienes o servicios y, el porcentaje de participacin ecuatoriano mnimo para el caso de obras. La metodologa a utilizar para la determinacin del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratacin de bienes y servicios y, aquella para la ejecucin de los estudios de desagregacin tecnolgica para obras, ser la expedida por el SERCOP mediante resolucin.

Para que una oferta de bienes o servicios sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor de Agregado Ecuatoriano de aquella, obtenido a partir de la aplicacin de la metodologa sealada en el prrafo precedente, deber ser igual o superior al dispuesto en la resolucin expedida por el SERCOP, para el efecto y se lo obtendr a partir de la informacin que los proveedores suministrarn a travs del formulario Declaracin de Agregado Ecuatoriano que hace parte de la regulacin expedida por el SERCOP sobre tal materia.

Se presentar un formulario por cada tipo de bien o servicio que fuera parte del procedimiento de contratacin, segn su tipologa, y se utilizar la metodologa sealada. Para que una oferta para la ejecucin de obras sea aceptada, el porcentaje de participacin ecuatoriana mnimo resultante del estudio de desagregacin tecnolgica, obtenido a partir de la aplicacin de la metodologa sealada en el prrafo precedente, deber ser igual o superior al calculado por la Entidad Contratante.2.2.Formulario de la oferta: El oferente incluir en su oferta la informacin que se establece en el Formulario de la Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condicin que la informacin sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.SECCIN III

FASE CONTRACTUAL

3.1Ejecucin del contrato:

3.1.1Inicio, planificacin y ejecucin contractual: El contratista iniciar los trabajos, prestar los servicios o entregar los bienes dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecucin del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el contratista analizar conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por l en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del procedimiento de contratacin. En tratndose de la contratacin de obra, el contratista analizar conjuntamente con la fiscalizacin el avance de los trabajos, de acuerdo con el cronograma entregado por l en su oferta para la ejecucin de la obra materia del procedimiento de contratacin. Por razones no imputables al contratista, la administracin del contrato podr reprogramar y actualizar el cronograma de ejecucin contractual, o cuando fuere del caso, el cronograma valorado de trabajos y el programa de uso de personal y equipos, por razones debidamente justificadas, de ser el caso.

Igual actualizacin se efectuar cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirn para efectuar el control del cumplimiento de la ejecucin del contrato, o de avance de obra, a efectos de definir el grado de cumplimiento del contratista.

3.1.2Cumplimiento de especificaciones o trminos de referencia: Todos los bienes a entregar, servicios a prestar u obras a ejecutar debern cumplir en forma estricta con las especificaciones tcnicas y/o los trminos de referencia requeridos segn sea el caso, en el pliego y constantes en el contrato. En el caso de que el contratista descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deber indicarlo inmediatamente al administrador del contrato, o al fiscalizador cuando se trate de la ejecucin de obra, a fin de que establezca el documento que prevalecer sobre los dems; y, su decisin ser definitiva. En caso de que cualquier dato o informacin no hubieren sido establecidos por la Entidad Contratante o, el contratista no pudiere obtenerla directamente, stas se solicitarn al administrador del contrato. La administracin proporcionar, cuando considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto.3.1.3Personal del contratista: El contratista emplear personal en nmero suficiente para el cumplimiento del contrato y con la debida experiencia. El personal tcnico deber ser el mismo que consta en el listado que se present en la oferta. Para su reemplazo se deber solicitar previamente al administrador del contrato en caso de bienes o servicios, o al fiscalizador en el caso de obras, su conformidad, acompaando la hoja de vida del profesional propuesto, quien obligatoriamente acreditar una capacidad tcnica y experiencia igual o superior a las del reemplazado.

El administrador del contrato o, el fiscalizador, segn sea el caso, podr requerir en forma justificada al contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.

3.1.4Materiales: Todos los materiales, instalaciones, suministros y dems elementos que se utilicen para le cabal cumplimiento del contrato, cumplirn ntegramente las especificaciones tcnicas de la oferta, y a su falta, las instrucciones que imparta la administracin del contrato, o el fiscalizador en tratndose de obras.

Los bienes, materiales a incorporarse definitivamente en la obra, suministrados por el contratista sern nuevos, sin uso y de la mejor calidad. La administracin del contrato o la fiscalizacin podrn exigir, cuando as lo considere necesario, para aquellos que requieran de un tratamiento o manejo especial, que se coloquen sobre plataformas o superficies firmes o bajo cubierta, o que se almacenen en sitios o bodegas cubiertas, sin que ello implique un aumento en los precios y/o en los plazos contractuales.

Los materiales almacenados, aun cuando se haya aprobado antes de su uso, sern revisados al momento de su utilizacin, para verificar su conformidad con las especificaciones.

3.1.5Obligaciones del contratista: El contratista debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para la ejecucin correcta y legal de la obra, para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislacin ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislacin laboral, y aquellos trminos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el administrador del contrato, deber realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (sealtica, letreros de peligro, precaucin, etc.), para la debida proteccin del pblico, personal de la administracin del contrato o fiscalizacin y personal del contratista mismo, especialmente si las actividades afectan la va pblica o las instalaciones de servicios pblicos.

Los sueldos y salarios del contratista con los trabajadores se estipularn libremente, pero no sern inferiores a los mnimos legales vigentes en el pas.

El contratista deber pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo debern ceirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarn los subcontratistas a su personal.

Sern tambin de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que est sujeto segn las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.En el caso de las obras, el contratista deber tambin suscribir con las EPSs o MYPES subcontratistas, los contratos que correspondan, en los porcentajes ofertados y evaluados, copia de los cuales deber ser entregada a la Entidad Contratante para conocimiento y seguimiento por parte de fiscalizacin y administracin del contrato. En el transcurso de la ejecucin de la obra el contratista podr solicitar a la Entidad Contratante la sustitucin del o los subcontratistas, nicamente en el caso de incumplimiento o retraso en la ejecucin de los rubros subcontratados que afecte el avance de obra programado y que conste en el cronograma vigente aprobado por el fiscalizador.

El contratista, adems, deber notificar a la Entidad Contratante cualquier situacin que le justifique la sustitucin, reemplazo o cambio de su(s) subcontratista(s), en los casos sealados en el numeral I.25 de estas Condiciones Generales. En forma previa a la presentacin de las planillas correspondientes, deber entregar a la fiscalizacin de la obra los documentos contentivos de la informacin relacionada con el cumplimiento del origen de los rubros y el detalle de su ejecucin por parte del subcontratista, de acuerdo a los trminos constantes en la oferta evaluada.

El contratista se comprometer a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecucin contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tal prctica, se someter y aceptar las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminacin unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.El contratista, en general, deber cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito.3.1.6Obligaciones de la contratante:

- Designar al administrador del contrato.

-En las contratos para la ejecucin de obras, designar/contratar a la fiscalizacin del contrato-La contratante ser responsable de obtener todos los permisos ambientales que requiere la obra para su ejecucin (licencia ambiental), as como la vigilancia de la ejecucin del plan de manejo ambiental, mitigaciones y/o compensaciones, en forma previa a suscribir el contrato.-Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma gil y oportuna.

-Dar solucin a los problemas que se presenten en la ejecucin del contrato, en forma oportuna.

-Las dems, determinadas en el pliego precontractual. 3.1.7. Vigilancia y custodia: En los contratos de obra, el contratista tiene la obligacin de cuidar las obras a l encomendadas hasta la recepcin definitiva de las mismas, para lo cual deber proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.

3.1.8. Trabajos defectuosos o no autorizados: Cuando la fiscalizacin determine que los trabajos realizados o en ejecucin fueren defectuosos, por causas imputables al contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceirse a los planos, especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por la fiscalizacin, sta ordenar las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar. Podr ordenar la demolicin y reemplazo de tales obras, todo a cuenta y costo del contratista.

Es trabajo no autorizado, el realizado por el contratista antes de recibir los planos para dichos trabajos, o el que se ejecuta contrariando las rdenes de la fiscalizacin; por tal razn, corrern por cuenta del contratista las rectificaciones o reposiciones a que haya lugar, los costos y el tiempo que ello conlleve.

El contratista tendr derecho a recibir pagos por los trabajos ejecutados de conformidad con los planos y especificaciones que sean aceptados por la fiscalizacin. No tendr derecho a pagos por materiales, equipos, mano de obra y dems gastos que correspondan a la ejecucin de los trabajos defectuosos o no autorizados. Tampoco tendr derecho al pago por la remocin de los elementos sobrantes.

Todos los trabajos que el contratista deba realizar por concepto de reparacin de defectos, hasta la recepcin definitiva de las obras, sern efectuados por su cuenta y costo siempre que la fiscalizacin compruebe que los defectos se deben al uso de materiales de mala calidad, no observancia de las especificaciones, o negligencia del contratista en el cumplimiento de cualquier obligacin expresa o implcita en el contrato.

3.1.9Pagos: El trmite de pago seguir lo estipulado en las clusulas respectivas del contrato. En caso de retencin indebida de los pagos al contratista se cumplir el artculo 101 de la LOSNCP.

3.1.10Administrador del Contrato.- El administrador del contrato es el supervisor designado por la mxima autoridad de la Entidad Contratante, o su delegado, responsable de la coordinacin y seguimiento de la ejecucin contractual; en obra, responsable de la coordinacin y seguimiento de las actividades de construccin y de las acciones del fiscalizador.Corresponde, en todos los casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalizacin para la ejecucin de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorizacin o conformidad respectiva. Solo contando con la autorizacin del administrador del contrato, el contratista podr ejecutar las obras adicionales por costo ms porcentaje, aumento de cantidades de obras y contratos complementarios.

Tendr a su cargo adems, la administracin de las garantas de modo tal que asegure que stas se encuentren vigentes, durante todo el perodo de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepcin definitiva del objeto del contrato respecto de la garanta de fiel cumplimiento.El/la administrador/a del contrato tendr la potestad de dirimir en el caso de existir diferencias de carcter tcnico o econmico entre el contratista y la fiscalizacin respecto de la ejecucin del contrato.

Respecto de su gestin reportar a la mxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (rea requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, tcnicos, econmicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.3.1.11 Fiscalizador del Contrato.- El/la fiscalizador/a del contrato ser la persona con quien la CONTRATISTA, deber canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, as como a los integrantes de la Comisin para la recepcin provisional, parcial, total y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en la LOSNCP.

El/la Fiscalizador/a del Contrato, est autorizado/a para realizar las gestiones inherentes a su ejecucin, incluyendo aquello que se relaciona con el trmite de pedidos de prrroga que pudiera formular la CONTRATISTA, cuya aprobacin definitiva, de ser procedente, corresponder a la mxima autoridad o su delgado.

El/la Fiscalizador/a ser el/la encargado/a de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las normas legales y de todas y cada una de las obligaciones y compromisos contractuales asumidos por parte de la CONTRATISTA.

Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y establecer las multas y sanciones a que hubiere lugar, particular del que informar al administrador del contrato a fin de que, de aprobarse le sean aplicadas al Contratista. El/la fiscalizador/a deber atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato y presentar los informes que le requiera el administrador del contrato o las autoridades respectivas.