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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE CHAPINERÍA (MADRID) CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE PARCELA DE EQUIPAMIENTOS A INFRAESTRUCTURAS Memoria Justificativa. Í N D I C E 1.- ANTECEDENTES 1.1.- NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN 1.2.- PROBLEMAS DE LA ORDENACIÓN ACTUAL 2.- OBJETO y ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN 3.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN 4.- CONCLUSIÓN ANEXOS I.- ORDENANZA 08. DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS. II.- ORDENANZA 10. SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURAS. III.- PLANOS ORDENACIÓN ACTUAL II.- PLANOS ORDENACIÓN MODIFICADA Aprobado INICIALMENTE por el Pleno de la Corporación en Sesión Extraordinaria celebrada el 18 de mayo de 2018

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE CHAPINERÍA (MADRID) CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE PARCELA DE EQUIPAMIENTOS A INFRAESTRUCTURAS

Memoria Justificativa. Í N D I C E

1.- ANTECEDENTES 1.1.- NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN 1.2.- PROBLEMAS DE LA ORDENACIÓN ACTUAL

2.- OBJETO y ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN 3.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

4.- CONCLUSIÓN

ANEXOS I.- ORDENANZA 08. DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS. II.- ORDENANZA 10. SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURAS. III.- PLANOS ORDENACIÓN ACTUAL II.- PLANOS ORDENACIÓN MODIFICADA

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M E M O R I A J U S T I F I C A T I V A

El propósito de esta Memoria y de la documentación que la acompaña es la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, afectando a los siguientes aspectos:

Modificación del perímetro de afección de la Ordenanza que regula la Zona 08, “Dotaciones y Equipamientos”, relativo a una parcela privada situada en el número 2 de la Avenida de Polideportivo.

Cambio de la calificación que se establece para una parcela situada en el polígono industrial, afectada por la Norma Zonal 08 “Dotaciones y Equipamientos”, por la calificación de Zona 10. “Servicios Urbanos e Infraestructuras”.

Los fines, objetivos, conveniencia, procedencia y oportunidad se justifican a continuación.

Para la redacción de esta Modificación Puntual se han tenido en cuenta las disposiciones legales previstas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo relativo al Régimen Urbanístico del Suelo Urbano y las Determinaciones de la Ordenación Urbanística recogida en los artículos 33 al 40; en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; en el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio; y en el artículo 1.5.5. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, aprobadas el 25 de mayo de 2000 y publicadas en el B.O.C.M. el 10 de julio de 2000. 1.- ANTECEDENTES

1.1.- NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2000, adoptó el Acuerdo de aprobar definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería y el Catálogo de Bienes a Proteger, a excepción del ámbito comprendido por la Zona de Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, que quedo aplazado en su aprobación definitiva al objeto de que se rectificasen las deficiencias señaladas en el informe emitido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Finalmente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2002, adoptó el Acuerdo de aprobar definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, en el ámbito de la Zona de Ordenanza 01, “Casco Antiguo”, al haberse subsanado las deficiencias de que adolecía y que motivaron el aplazamiento de su aprobación, a excepción de los extremos relativos, entre otros, al ámbito formado por la Antigua Huerta del Palacio.

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La actual Normativa Urbanística sobre la Zona 08, “Dotaciones y Equipamientos”, se recoge en el Art. 11.8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería; que se reproduce en el Anexo I de esta Memoria. La actual Normativa Urbanística sobre la Zona 10, “Servicios Urbanos e Infraestructuras”, se recoge en el Art. 11.10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería; que se reproduce en el Anexo II de esta Memoria..

1.2.- PROBLEMAS DE LA ORDENACIÓN ACTUAL

Uno de los problemas que se plantea desde la entrada en vigor de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, en mayo de 2000, es no disponer de suelo calificado para el emplazamiento de infraestructuras. Además, este uso no es compatible en la mayoría de las Zonas de Ordenación, lo que dificulta enormemente ubicar instalaciones que permitan ir completando con nuevos servicios, las redes públicas de comunicaciones, abastecimiento, saneamiento y depuración, eléctricas o gasísticas. Dada la rapidez con la que se realizan avances técnicos en el desarrollo de nuevos servicios para la población, en el ámbito de las comunicaciones, de las nuevas tecnologías o de la energía; es necesario prever posibles espacios para ubicar otros servicios que puedan ir demandando los vecinos. En relación a este extremo, se ha presentado en este Ayuntamiento una solicitud de Gas Natural con el objetivo de instalar un depósito para poder abastecer de este servicio al municipio, instalación que se considera de interés público y social. Esto viene a demostrar que la necesidad planteada mana del desarrollo de nuevas propuestas técnicas y nuevas demandas de la población del municipio, y no se debe a un interés comercial o especulativo del suelo. Por otra parte, a la vista de la solicitud realizada por Gas Natural y durante la revisión de los suelos incluidos en la Zona 08 mencionada, se ha detectado un error en el perímetro de la Zona 08 que incluye una parcela privada en la que existe una vivienda, tal y como se puede observar en la ficha de Catastro adjunta. 2.- OBJETO Y ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN

La Modificación Puntual planteada afecta a la redacción de las Normas Urbanísticas relativas a los planos P.4.a. ZONIFICACIÓN DEL SUELO URBANO (NÚCLEO URBANO DE CHAPINERÍA), P.5.a. GESTIÓN Y ÁREAS DE REPARTO y P.6. ESTRUCTURA GENERAL, donde se establecerá el cambio de Norma Zonal de aplicación a la parcela donde se pretende ubicar el depósito de gas natural, además de corregir el error detectado en el perímetro de la parcela situada en el número 2 de la Avenida de los Cañales. La finalidad de esta Modificación Puntual es la de mejorar la normativa resolviendo los problemas anteriormente citados, y hacerlo de forma coherente con el conjunto formado por el cuerpo de las Normas Subsidiarias de Chapinería.

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Los objetivos concretos y la procedencia de los cambios propuestos por la presente Modificación puntual se exponen pormenorizadamente a continuación: 2.1. Cambio de Ordenanza de aplicación. Se plantea el cambio de Ordenanza de aplicación a una parcela calificada como de uso DOTACIONAL, de propiedad municipal, ubicada dentro del polígono industrial, donde poder ubicar los servicios urbanos e infraestructuras imprescindibles, como es el caso, tanto en la actualidad y en el futuro. El cambio de uso en el caso que nos ocupa, resulta coherente ya que ambos, dotacional e infraestructuras, son usos que completan las redes de servicios públicos del municipio. Por otra parte, la parcela elegida se considera idónea en cuanto a su ubicación puesto que se incluye dentro del polígono industrial, lejos de las zonas de uso residencial, cuyos viarios de acceso ofrecen las garantías de maniobra que requieren los camiones de abastecimiento. Esto permitirá la instalación de infraestructuras necesarias para el uso general del municipio y consideradas de interés público y social. 2.2. Corrección del perímetro de Zona 08. Dado que se trata de un error recogido en la redacción de los planos que forman parte del cuerpo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Chapinería, al haber incluido una parcela de un particular, en la que ya existía una vivienda, como parte de la parcela municipal dedicada a Dotaciones y Equipamientos, se ha corregido tal error en los planos modificados de la presente Modificación Puntual de Planeamiento.

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3.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

La presente Modificación Puntual de Planeamiento se considera de INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL, puesto que se plantea con el objetivo de mejorar los servicios a la población. El efecto sobre la estructura general determinada por el Planeamiento vigente, se considera compatible con la establecida por el mismo, ya que el cambio de uso previsto, se incluye igualmente en el sistema de redes públicas, formado por las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio integral, tal y como recoge la legislación del suelo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, esta Modificación tampoco afecta a los espacios libres y zonas verdes públicas que establecen las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Chapinería, no suponiendo un detrimento de las mismas, tal y como establece el artículo 69 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. 4.- CONCLUSIÓN

La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a la modificación de calificación de la parcela situada en el número 19 de la Avenida de los Cañales y al perímetro de aplicación de la Norma Zonal 08 a la parcela situada en el número 2 de la Avenida de Polideportivo, no afecta de ningún modo al resto de sus determinaciones; contribuyendo, sin embargo, a mejorar las condiciones de ordenación del conjunto formado por las mismas.

De todo lo anteriormente expuesto se deduce la conveniencia y oportunidad de cada una de las determinaciones que constituyen esta Modificación Puntual y que son el objeto de la presente Memoria.

Chapinería, a 9 de mayo de 2018. Susana González Fernández. Arquitecta Municipal.

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ANEXO I ORDENANZA 08. “DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS”

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ART.11.8. ZONA 08. DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS.

11.8.1. Definición.

Esta zona de ordenación queda constituida básicamente por aquellas áreas destinadas a la dotación de equipamientos de todo tipo, del núcleo de población y que estructuran al mismo, tanto de titularidad publica como privada.

Entre otras áreas incluye las destinadas a la educación, al culto, al deporte, a la administración y a la asistencia social y sanitaria, etc., por lo que se refiere a los principales usos dotacionales.

11.8.2. Ámbito de aplicación.

A diferencia del resto de zonas de ordenación consideradas en el este Documento, la presente zona de ordenación tiene un doble ámbito de aplicación.

Por una parte, aquellas zonas destinadas a equipamientos y reflejadas con el índice de zona o clave correspondiente en los planos de propuesta de ordenación relativos a la calificación y zonificación, quedan regulados íntegra-mente por lo que se refiere a edificación y usos por lo expuesto en el presente artículo normativo.

Por otra parte, y con carácter puntual, aquellos edificios, fracciones de edificios o parcelas destinadas actualmente a equipamientos de cualquier tipo, que se han señalado en los mencionados planos de ordenación relativos a la Calificación y Zonificación, comprendidos en cualesquiera otra zona de ordenación, quedarán sometidos, por lo que se refiere a las características de la edificación y protección, a las normas específicas de la zona en que quede incluido, sin perjuicio de las determinaciones, normas o instrucciones que sean de aplicación por razón de la actividad que se desarrolle o se vaya a desarrollar. Y por lo que se refiere al uso, será de aplicación lo previsto en las condiciones que se determinen en el presente artículo normativo.

11.8.3. Tipologías edificatorias.

Las tipologías edificatorias, para las instalaciones que se regulen íntegramente en su edificación por esta zona de ordenación, serán aisladas o pareadas. La tipología pareada se establecerá dentro de esta misma zona, no pudiendo adosarse a edificaciones de otras zonas de ordenanza.

11.8.4. Grados.

A efectos de aplicación de las condiciones de la zona de ordenación se establecen dos grados, diferenciados fundamentalmente en el uso a que se adscribirá el suelo:

- Grado 1º: Dotacional general.

- Grado 2º: Deportivo.

11.8.5. Condiciones de parcelación.

No se determina parcela mínima edificable entre las existentes siendo por tanto edificable cualquier parcela siempre que se cumplan el resto de las condiciones de la zona de ordenación en cuestión.

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A estos efectos se entenderá como parcela existente la que se encuentre debidamente registrada en el correspondiente Registro de la Propiedad, o bien provenga de un expediente municipal de parcelación, compensación o reparcelación que haya adquirido firmeza en vía administrativa.

No obstante lo anterior, a efectos de nuevas segregaciones y parcelaciones de terrenos, se establecerán unas parcelas y frentes mínimos dependientes del grado en que se encuentre en cuestión, que se fijan en los siguientes valores:

Grado 1º.

Dentro de la delimitación de la zona de Casco Antiguo y de Ensanche del Casco:

Superficie mínima: 250,00 m2.

Frente mínimo: 6,50 metros.

Deberá poderse inscribir en la parcela un círculo de 6,50 metros de diámetro.

Exterior a la delimitación de la zona de Casco Antiguo y de Ensanche del Casco:

Superficie mínima: 1.000,00 m2. Frente mínimo: 20,00 metros.

Deberá poderse inscribir en la parcela un círculo de 20,00 metros de diámetro.

Grado 2º. Superficie mínima: 2.000,00 m2.

Frente mínimo: 20,00 metros.

Deberá poderse inscribir en la parcela un círculo de 20,00 metros de diámetro.

En el grado 2º descrito, la condición de frente y forma no tendrá el carácter de obligatorio cuando se trate de instalaciones dentro de un área residencial privada y destinada a su exclusivo servicio, resolviendo el acceso a los usuarios desde el propio área residencial.

11.8.6. Condiciones de volumen.

El aprovechamiento edificable se fija para esta zona por el índice de edificabilidad superficial.

Los valores que definen el volumen máximo edificable para cada uno de los grados es el siguiente:

Grado 1º.

- Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,80 m2/m2.

- Altura máxima de la edificación: 7,50 metros.

- Número máximo de plantas: 2 plantas (baja más primera).

Grado 2º.

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- Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,20 m2/m2.

- Altura máxima de la edificación: 3,50 metros.

- Número máximo de plantas: 1 planta (planta baja).

No obstante lo determinado por estos parámetros, si del desarrollo de determinada dotación pública se necesitase superar alguno de los límites fijados, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, podrá autorizarlo con carácter excepcional.

11.8.7. Condiciones de posición.

- Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las zonas de dominio público y privado, o bien entre diferentes zonas de dominio privado.

- Retranqueos a alineaciones oficiales: Se establece un retranqueo mínimo de tres (3) metros para el Grado 1º y de cuatro (4) metros para el Grado 2º.

- Retranqueo a linderos laterales: Se establece en tres (3) metros para todos los Grados. Si se diese el caso de tipologías pareadas en el Grado 1º, el retranqueo del lindero compartido será nulo (0 m.).

- Retranqueo al lindero posterior: Será igual o superior a tres (3) metros en el Grado 1º y de cuatro (4) metros en el Grado 2º.

- Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: Para cada uno de los grados se adoptarán los siguientes valores máximos:

- Grado 1º: 75%.

- Grado 2º: 20% para las edificaciones cerradas que se levanten sobre

rasante. Sin limitación para las instalaciones que no supongan edificación sobre rasante.

11.8.8. Condiciones de uso.

Los usos a que quedan adscritos los suelos calificados con la presente zona de ordenación son los mismos a los que están adscritos en la actualidad, consolidando su situación respecto del uso.

No obstante lo anterior, los cambios de uso y los usos a que se podrán destinar los suelos así calificados para equipamientos serán para cada uno de los Grados de esta Zona de Ordenación, los siguientes:

Grado 1º.

Uso principal:

Uso Dotacional, en todas sus clases y categorías.

Usos complementarios (asociados en todo caso al dotacional principal):

Uso Terciario Comercial, en la clase Comercio, categoría 1ª asociado al uso dotacional y como complemento de este, y en clase Centros de Reunión, así mismo asociado a algún uso dotacional, en categoría 9ª en situación de planta baja, y categorías 10ª y 11ª en situación de planta baja e inferiores a la baja.

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Uso Terciario Oficinas, en clase Oficinas en categorías 2ª, 3ª y 4ª en cualquier posición en la edificación, asociado al uso dotacional.

Uso Residencial, en Clase Vivienda categoría 1ª, con un máximo de una vivienda por instalación dotacional y 125,00 metros cuadrados construidos, para guarda y custodia de las instalaciones.

Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes en su clase de jardines y juegos de niños en categorías 1ª y 2ª en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación.

Usos prohibidos:

Los restantes.

Grado 2º.

Uso principal:

Uso Dotacional, en su Clase Deportivo categorías 16ª y 17ª.

Usos complementarios:

Uso Terciario Comercial, en la clase Comercio, categoría 1ª asociado al uso dotacional y como complemento de este, y en clase Centros de Reunión, así mismo asociado a algún uso dotacional, en categoría 9ª en situación de planta baja.

Uso Terciario Oficinas, en clase Oficinas de gestión de las instalaciones, en cualquier posición en la edificación y asociado al uso dotacional deportivo.

Uso Residencial, en Clase Vivienda categoría 1ª, con un máximo de una vivienda por instalación dotacional y 125,00 metros cuadrados construidos, para guarda y custodia de las instalaciones, siempre y cuando la dotación deportiva no esté directamente asociada al uso y servicio una comunidad de vecinos.

Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes en su clase de jardines y juegos de niños en categorías 1ª y 2ª en la superficie de parcela no ocupada por la edificación, en general de uso privado al servicio de la edificación.

Usos prohibidos:

Los restantes.

11.8.9. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.

Las actuaciones edificatorias y de todo orden se someterán a las previstas con carácter general en las presentes Normas Subsidiarias.

Las instalaciones dotacionales y de equipamientos que queden en los márgenes o incluidas dentro de los ámbitos territoriales correspondientes a la Zona 01 y Zona 02 se someterán en todo a las condiciones estéticas que para dichas zonas se determinan en las presentes Normas Urbanísticas.

11.8.10. Otras condiciones.

Se reservará como mínimo dentro de la parcela la dotación de aparcamiento prevista como mínima en las condiciones generales del uso dotacional. Esta

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reserva podrá efectuarse bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje.

El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,50 metros, pudiendo ser de fábrica o mampostería hasta 1,00 metro y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de malla metálica, cerrajería, elementos vegetales y similares.

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ANEXO II ORDENANZA 10. “SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURAS”

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ART.11.10. ZONA 10. SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURAS.

11.10.1. Definición.

Son las áreas destinadas a alojar las instalaciones de infraestructuras urbanas al servicio general del núcleo urbano.

11.10.2. Condiciones específicas.

Retranqueos: En las instalaciones de nueva implantación el retranqueo mínimo a cualquier lindero será de 2 metros para cualquier construcción. Para el resto de las instalaciones, entre las que se incluyen las existentes en el momento de aprobación de las Normas Subsidiarias, no se fijan retranqueos.

Edificabilidad: No se fija límite alguno de edificabilidad para la construcción de edificaciones e instalaciones técnicas no habitables necesarias para el servicio y mantenimiento de la instalación.

11.10.3. Condiciones de uso.

Sólo se permiten los usos propios de las instalaciones que en cada caso se consideren con los complementarios necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación, servicio o infraestructura.

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ANEXO III PLANOS DE ORDENACIÓN ACTUAL

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ANEXO IV PLANOS DE ORDENACIÓN MODIFICADA

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