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1 INSTITUTO INMOBILIARIO DE CHILE ROGER DEBARBIERI OLATE 2006 PATROCINA ADMINISTRACION DE EDIFICIOS, VILLAS Y CONDOMINIOS

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INSTITUTO INMOBILIARIO DE CHILE

ROGER DEBARBIERI OLATE

2006

PATROCINA

ADMINISTRACION DE EDIFICIOS, VILLAS Y CONDOMINIOS

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INDICE

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ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS, VILLAS Y CONDOMINIOS

1.- Introducción a la Administración de Copropiedad Inmobiliaria. Del escritorio de Roger Debarbieri O., Presidente del Instituto Inmobiliario de Chile LA ADMINISTRACION DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA: Como introducción al tema de Administración Inmobiliaria se ha resumido la historia de esta profesión en los Estados Unidos pues resulta ser la más cercana a nuestra realidad con los desfases lógicos de un país en vías de desarrollo frente a una de las principales economías del mundo, pero que al avanzar en la historia vamos encontrando similitudes y situaciones producidas que, con diferente fundamento, han tenido los mismos efectos principales y secundarios en nuestro medio, con la excepción de los acontecimientos de guerra y posguerra. Sin entrar en mayores detalles, la administración inmobiliaria en Chile se desarrolla, primero sobre unidades individuales o pequeños grupos de bienes raíces del un mismo propietario. Esta administración, al avanzar las décadas del 40 y 50 se convierte en una exclusiva gestión de confianza loa que es atendida directamente por los bancos, que crean Departamentos de Comisiones de Confianza, exclusivamente para ofrecer este servicio a sus clientes. Con el crecimiento del mercado inmobiliario en Chile y, fundamentalmente, con el desarrollo de los edificios de habitación y oficinas de profesionales de los cascos centrales, ya hacia finales de los años 50 se traslada parte de esta gestión a los corredores de propiedades inscritos en los registros de corredores y de administradores en el Ministerio de Economía. Los primeros administradores de edificios se limitaban a la gestión contable y legal y dejaban en manos de los Mayordomos la responsabilidad física del inmueble. Esta forma de gestión se popularizó hacia finales de los años 50. Ya a comienzos de la década del 60 se inicia con fuerza la edificación de edificios de mediana altura que comienzan a requerir mayor dedicación para su manejo; aparecen las centrales térmicas, las baterías de ascensores, los sistemas de seguridad, las fuentes de energía propias y otros adelantos que van obligando a los administradores individuales a dejar el campo a las empresas profesionales. Esta tendencia se extendió durante toda la década del 70. Habían aparecido las primeras empresas dedicadas a la administración inmobiliaria profesional las que contaban con equipos de profesionales en la casi totalidad de los requerimientos de un edificio de apartamentos. Estas empresas junto a los administradores individuales redujeron notoriamente la intervención bancaria, tanto por los cobros más bajos como por el trato personalizado que éstos últimos ofrecían. La tendencia fue a desaparecer este servicio bancario quedando casi totalmente en manos de los agentes del mercado inmobiliario. A finales de los 80 la administración de inmuebles ya es técnicamente profesional obligada por el importante avance de la tecnología en general y la edificación en particular. Hoy al iniciarse el nuevo siglo, los administradores como persona natural están centrados en los edificios de media altura y en condominios residenciales e industriales y las empresas administradoras tienen el liderazgo sobre los edificios institucionales, los edificios de altura, los malls, los Parques del Recuerdo y otros tipos de comunidades de gran volumen de unidades y/o inquilinos. La Historia de la copropiedad en Estados Unidos:

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La administración inmobiliaria profesional es la gestión administrativa y de mantenimiento de una propiedad inmobiliaria de acuerdo a los objetivos del propietario. Incluye además la planificación del futuro de la propiedad mediante propuestas de actuación física y fiscal que hagan aumentar el valor de ésta. (Generación de plusvalías). La aparición de la administración inmobiliaria como campo profesional específico se debe a tres factores: (1) el desarrollo de un marco legal que garantizaba a los individuos el derecho de posesión de bienes inmuebles, (2) el aumento de complejidad y tamaño de los edificios y sus componentes, y (3) la evolución de las condiciones económicas, que planteó la necesidad de una administración y asesoramiento profesionalizados para conseguir un rendimiento financiero sólido. El desarrollo de esta profesión coincide con el crecimiento de las ciudades y de la demanda de espacios de arriendo. Tras la Revolución americana, las ciudades comenzaron a aumentar en número y tamaño, y el uso intensivo del suelo en ellas creó nuevas oportunidades de inversión. Para los ricos capitalistas, los bienes inmuebles pasaron a constituir una alternativa de inversión de sus ganancias. Sin embargo, no siempre la administraban con eficacia, pues no era su actividad principal, y, a menudo, esa administración les resultaba una pesada carga. Solo unos pocos hicieron de la administración profesional una actividad más rentable , pero todavía la intermediación inmobiliaria era la actividad más lucrativa. Con la llegada de la revolución Industrial las ciudades continuaron creciendo. El desarrollo de la mecanización sacó la producción de materiales y artículos de consumo de las casas y las llevó a las fábricas. Los ferrocarriles permitieron desplazar con rapidez alimentos y otros bienes por todos los Estados Unidos, y al acabar la Guerra Civil la población volvió a crecer con rapidez, y con ella, la construcción urbana. La gente no dependía ya tanto de la agricultura como medio de vida, pues los avances en conocimientos y herramientas de plantación y cultivo multiplicaron el número de personas a quienes podía alimentarse con una Há de tierra, así como la superficie cultivable que podía trabajar un solo individuo. Los edificios de oficinas y grandes hoteles empezaron a invadir las ciudades, y requerían una administración específica. Al mismo tiempo, los bloques de viviendas unifamiliares eran aún pequeños y la mayor parte de sus ocupantes eran propietarios de sus casas; los comerciantes solían vivir en departamentos situados sobre sus tiendas, por lo tanto en esta época la demanda de administración de este tipo de propiedades era escasa. El crecimiento de las ciudades durante el siglo XIX creó una mayor demanda de espacio comercial y e vivienda. Las mejoras en ingeniería y técnicas de construcción permitieron hacer edificios más grandes para satisfacer esta demanda. Sin embargo, pocos individuos podían ahora permitirse poseer un edificio, porque eran cada vez más caros de construir y mantener: empezó a extenderse la posesión de inmuebles por grupos (consorcios de capital), así como su financiamiento desde fuentes externas. Los edificios ya no eran asunto de un solo dueño, y su administración comenzó a ser muy importante. Su mayor tamaño los hacía más valiosos, y el costo de sus reparaciones mayor que los edificios pequeños. Para conservar su valor de mercado requerían atención exclusiva, y lso ingresos que generaban pasaron a ser cruciales para su financiamiento. En la década de 1880 y 1890 se iniciaron varias tendencias en la utilización del suelo urbano que continuarían durante el siglo XX. Los precios del suelo de las ciudades subieron debido a la creciente demanda de espacio. Esta fue, entre otros factores, la causa de la construcción de bloques de vivienda cada vez más grandes, a la que siguió la mejora de las condiciones y equipamientos de las viviendas, tales como: calefacción central, aire acondicionado, baños adicionales y mejores aislamientos se convirtieron en características habituales de los edificios de departamentos. Con cada nueva mejora aumentaban las exigencias de mantenimiento, y con ellas la necesidad de una administración exclusiva y eficaz. Los avances en la ingeniería de estructuras condujeron a la edificación de altos edificios de esqueleto metálico (acero), conocidos como rascacielos. Los primeros eran bloques de oficinas, y con cada planta añadida aumentaba el número de posibles inquilinos y la necesidad de una mayor cantidad de empleados exclusivamente dedicados a servirles. Las mejoras de transporte y la creación de redes de suministro de electricidad posibilitaron el desarrollo de los cinturones exteriores de las ciudades, y en última instancia cambiaron las formas de vida de la población. Los locales comerciales de las afueras podían almacenar cantidades muy limitadas de

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mercancías, y los distritos comerciales del centro quedaban lejos. Así se crearon los centros comerciales para satisfacer las demandas del creciente mercado de residentes de las afueras. Estos fueron evolucionando desde las hileras de tiendas independientes a las grandes zonas comerciales cerradas con temas de venta comunes, y apareció la necesidad de administrar estas complejas propiedades comerciales. Con el paso del tiempo estas tendencias crearon una creciente demanda de administración profesional, levando por último a la especialización en cada tipo de propiedad. Sin embargo, durante los primeros años de construcción de grandes edificios la administración inmobiliaria no era excesivamente compleja, y el propietario solía encargarse personalmente de ello. La mayor parte de los edificios construidos durante esos años fueron comprado por individuos que se habían retirado ya de otras actividades profesionales, y para quienes la inversión inmobiliaria constituía una atractiva inversión para su retiro. Las administración de propiedades era a menudo considerada una actividad para la jubilación. La expansión durante los años veinte: A principios de la década de los veinte los propietarios comenzaron a abandonar la administración de sus propiedades, debido principalmente a la rápida expansión económica y la consiguiente demanda de espacios de renta. En efecto, aquellos que habían comprado propiedades para asegurarse un modesto retiro se habían hecho de pronto relativamente ricos. Los sueños se habían hecho realidad, y muchos de estos inversionistas decidieron dedicarse a viajar durante largos períodos o mudarse a climas más cálidos, alejándose de sus propiedades. Esta nueva situación les llevó a solicitar a los agentes inmobiliarios que les cobrasen las rentas de los arriendos, comprasen el combustible, pagasen al portero y demás servicios generales y les entregasen las ganancias netas. Su autorización expresa era todavía necesaria para cualquier otro gasto de la propiedad, y además negociaban personalmente los arriendos. Las tareas del administrador eran aún muy limitadas. En la mayoría de los casos, los agentes realizaban estas tareas para el propietario ausente como una más de su actividad profesional; asignaban a un empleado el cobro de los arriendos y un contador enviaba mensualmente al dueño una simple declaración de cobros y pagos. Sin embargo, en los barrios de arriendos con valores más altos, donde era habitual la posesión de varias propiedades, el volumen de estas tareas se hizo significativo, y la administración de fincas se convirtió en una actividad rentable por sí misma. Se desató de pronto la fiebre de captar clientes ofreciéndoles a los propietarios y a las propiedades servicios excepcionales. Apareció, en pocas palabras, la competencia profesional. Antes de 1929, la mayor parte de los grandes edificios eran propiedad de hombres de negocios totalmente ajenos a los mercados inmobiliarios. Estos empresarios solían imponer en sus propiedades las prácticas administrativas propias de su campo profesional. Se contrataba a los administradores para cobrar los arriendos y ejecutar las políticas del propietario, no para asesorarle sobre la óptima gestión de su propiedad. La todavía joven profesión de administrador padecía de ineficacia. Las primeras empresas de administración tenían tantas políticas de gestión distintas como clientes. Carecían de la libertad de acción para poner en práctica métodos de administración distintos por temor a perder sus contratos. También la posibilidad de fuentes de financiamiento tuvo sus efectos en las propiedades generadoras de rentas y en su administración durante esta década. Una de las prácticas de financiamiento imperantes era la “hipoteca fraccionada”, es decir, la división de un crédito hipotecario en pequeños bonos que eran puestos a la venta por los bancos inversores. Aparecieron en el mercado financiero otras modalidades de acuerdo financiero. El escaso conocimiento de las inversiones inmobiliarias y competencia por los créditos llevaron a una saturación de préstamos. Antes de la Gran Depresión era práctica habitual financiar una propiedad con un “crédito permanente”: su período de vencimiento solía ser de 5 años, al final de los cuales debía reembolsarse la totalidad del capital. Normalmente estos préstamos requerían el pago de los intereses hasta el vencimiento, tras el cual volvían a renovarse por otros 5 años. Este acuerdo financiero resultó sin embargo problemático durante la Depresión. Cuando los bancos comenzaron a mostrarse reticentes o incapaces de renovar los préstamos, solo les quedaba una salida a los que habían solicitado este tipo de financiamiento; incumplir los pagos, con lo que los bancos comenzaron a ejecutar las hipotecas. Durante el período de reorganización que siguió a la

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ejecución masiva de éstas, las propiedades fuertemente hipotecadas, supusieron una importante oportunidad de trabajo para los administradores. Una prosperidad urbana sin precedentes caracterizó a la década de los años 20. La construcción de edificios se mostró muy activa, financiada principalmente por fuentes privadas tales como compañías de seguros y sociedades constructoras y crediticias. El desarrollo de la maquinaria mejoró las técnicas de producción en masa, normalizó componentes y procesos y la electrificación incrementó considerablemente la eficacia industrial. La economía norteamericana se desarrollaba a velocidades nunca vista hasta entonces. Los beneficios y rentas de empresas y particulares se multiplicaron con las mejoras de la producción, y la disponibilidad de créditos y de artículos popularizó la compra a plazos. Aparecen de una punta a otra del país redes de cadenas comerciales, y el aumento de inmuebles comerciales ofrecía, nuevamente, excelentes perspectivas a los administradores inmobiliarios. La Gran Depresión: Los pilares de la economía norteamericana en expansión se derrumbaron con el “crack” bursátil de 1929, aunque de hecho el mercado inmobiliario había iniciado su declive un año antes. La mayor parte de las propiedades generadoras de rentas inmobiliarias (especialmente los bloques de viviendas y los edificios comerciales construidos entre 1920 y 1929) comenzaron a incumplir sus pagos hipotecarios. Este desastre económico fue el verdadero origen de la administración inmobiliaria moderna. Por primera vez grandes volúmenes de propiedades quedaban en manos de un único propietario, una única política administrativa y una única perspectiva de actuación futura. En los comienzos de la Depresión, los prestamistas convertidos ahora en propietarios estudiaron las compañías de administración existentes y a menudo llegaron a la conclusión que lo mejor era crear sus propios departamentos administrativos. Al no estar familiarizados con la complejidad de la administración de un edificio, creían que todo se limitaba a cobrar las rentas y preservar la estructura física. El personal de estos nuevos departamentos estaba normalmente formado por constructores, arquitectos y contratistas y ayudados por cobradores y tal vez, algún abogado. Elv análisis de mercado, promoción y economía inmobiliaria solían pasarse por alto, sobre todo porque eran desconocidos para la mayor parte de estos gestores, que no pensaban que tuviesen la suficiente importancia como para requerir una formación específica. Pasado los primeros años de la Depresión, años de ensayos y errores y aumento de las experiencias en administración, los responsables de la explotación de las propiedades de los prestamistas - propietarios llegaron por fin a adoptar nuevos puntos de vista. Se reconoció ampliamente la necesidad del análisis, investigación de mercados, y la administración científica, y comenzaron a aparecer organizaciones dedicadas a satisfacerla. La recuperación y la Segunda Guerra Mundial. Los títulos de las propiedades inmobiliarias, que debido a la venta masiva de hipotecas entre 1928 y 1933, se había concentrado en los prestamistas se comenzaron a redistribuir durante los años de la recuperación. La inversión inmobiliaria volvía ha ser una opción de inversión atractiva. Particulares y sociedades (aveces llamadas consorcios inmobiliarios) empezaron a comprar propiedades a los prestamistas, quienes estaban reduciendo sus carteras de valores inmuebles a medida que reanudaban sus actividades habituales anteriores a la Depresión. En muchos casos los nuevos propietarios retuvieron a los administradores anteriores para asegurarse una óptima gestión inmobiliaria. El período de recuperación (1934 a 1939) se caracterizó por un incremento en las tasas de ocupación, rentas y valores de las propiedades. Cuando en 1941 Estados Unidos entró a la Segunda Guerra, la demanda de inmuebles urbanos era tan elevada que la demanda de administración profesional se resintió. Desde 1941 hasta 1957 había más arrendatarios que lugares para arrendar. Este hecho junto con los controles federales establecido sobre el alquiler de viviendas durante la guerra y la posguerra, significó que los arrendatarios se ponían tan contentos de simplemente encontrar sitio que los albergara. Desde la Posguerra hasta los años 80: La fabulosa actividad constructora desde 1946 hasta 1956 satisfizo la demanda de propiedades de la posguerra. Al final de dicho período la construcción de viviendas superaba a la demanda de nuevos

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espacios. Gran parte de esta edificación tenía lugar en las zonas de las afueras, de desarrollo reciente, ahora muy numerosas gracias a la expansión del automóvil. En 1957 comenzaron a aparecer viviendas vacías y para finales de 1963 los mercados locales habían ya adquirido pautas de crecimiento más normales. El precio de los alquileres se estabilizó, los niveles de ocupación cayeron y los propietarios acudieron de nuevo a los administradores profesionales. Fueron muchos los que se marcharon a vivir a las afueras por elección propia, a pesar de lo cual los cascos urbanos centrales continuaron creciendo. A finales de los años 50 empezaron a aparecer los edificios departamentos de mediana y gran altura, que llegarían a ser muy populares. La estructura en torres podía albergar a cientos o miles de residentes en la superficie de una manzana, y la concentración de población resultante acentuó la necesidad de servicios y con ello la demanda de administradores de propiedades. La llegada del condominio durante la década del 60 y 70 ofreció a los administradores nuevas oportunidades, y su tarea se convirtió en una necesidad habitual para los edificios con muchos propietarios. El período de posguerra se caracterizó también por una enorme demanda de espacio de oficinas. Varios factores explican este hecho: era cada vez más la gente empleada en el Estado y en el sector servicios que elevó la demanda de oficinas. A medida que los negocios prosperaban, las empresas veían desbordadas sus sedes. Aumentaba además la complejidad de las tareas de oficina, con lo que se creaba una necesidad adicional de espacio para los ordenadores y otras clases de equipamiento. Se construyó también mucho espacio para venta al detalle durante este período, con un espectacular crecimiento del número y tamaño de los centros comerciales, especialmente en las afueras de las ciudades. El fuerte incremento de la oferta de crédito hipotecario de los años 60 y 70 afectó también a las empresas de administración, pues permitió la construcción de numerosas propiedades generadoras de renta. Una de las fuentes de crédito más importantes fueron los “fondos de inversión inmobiliaria”. Esta modalidad de inversión permitía a particulares con capital limitado participar en grandes inversiones inmobiliarias. Entre 1980 y 1982 los Estados Unidos padecieron la peor recesión desde la Gran Depresión. Durante estos años de inflación, la propiedad inmobiliaria pasó a ser un instrumento de preservar el capital. La recesión dio finalmente paso a un per{yodo de prosperidad que se extendió durante el resto de la década. La demanda inmobiliaria puso en muchos mercados el precio de la vivienda unifamiliar por sobre los US$ 100.000, mientras la construcción experimentaba un “boom”. En muchas ciudades de Estados Unidos hubo incrementos nunca vistos de creación de nuevos espacios de oficinas, la mayor parte de la cual sería rápidamente absorbida en los primeros años de la década. Una de las razones de la recuperación económica iniciada en 1983fue la disponibilidad de crédito. Ello fue fruto de cambios en la legislación federal referente a bancos e instituciones crediticias o financieras y de ahorro. Se subieron los tipos máximos de interés que podían pagarse a las cuentas de ahorro, y la cantidad máxima asegurada por el gobierno federal subió de 40.000 a 100.000 dólares. Anteriormente se les había prohibido a las instituciones financieras y de ahorro dar créditos al desarrollo inmobiliario, así como invertir directamente en bienes inmuebles, restricciones que desaparecieron a principio de los años 80. Estos cambios, junto con la Ley de Reforma Fiscal de 1980, que ofrecía numerosos incentivos a la inversión inmobiliaria, alimentaron un desarrollo inmobiliario sin precedentes. Se organizaron numerosos consorcios y sociedades para aprovechar las nuevas oportunidades fiscales y de financiamiento, y otras instituciones de inversión (fondos de pensiones y compañías de seguros) comenzaron también a considerar la propiedad inmobiliaria como alternativa para diversificar sus inversiones y aprovechar la rápida revalorización de los activos inmobiliarios. El rápido crecimiento se vio sin embargo frenado por dos hechos importantes y casi simultáneos: 1.- El boom de desarrollo inmobiliario comenzó a perder impulso a mediados de los ochenta. El

exceso de construcciones dio lugar a una sobre saturación del mercado de espacios de alquiler. Muchos promotores perdieron sus propiedades pues las altas tasas de desocupación (vacancia) redujeron sus ingresos, impidiéndoles satisfacer los pagos de sus créditos, sucediéndose la ejecución masiva de las hipotecas.

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2.- El gobierno federal promulgó en 1986 la Ley de Reforma Fiscal, que acababa con la mayor

parte de los incentivos fiscales de que había disfrutado la inversión inmobiliaria con la ley de 1980. La nueva ley definía las rentas inmobiliarias como rentas pasivas cuando el inversionista no participaba materialmente en la ganancia de dichos fondos. Igualmente, las pérdidas resultantes de tales actividades pasivas, que con la ley de 1980 podían deducirse de las rentas activas(por ej. El salario), no podían deducirse con la nueva ley. Esto afectó especialmente a consorcios y sociedades, empujando a muchos de ellos a disolución o quiebra.

El papel y responsabilidades del Administrador de inmuebles se desarrollaron con bastante rapidez en relación con otras profesiones. A diferencia de la contabilidad, las leyes, la medicina, la arquitectura u otras profesiones con siglos de existencia, la administración de inmuebles se creó, prácticamente, de la noche a la mañana como resultado de circunstancias extremas. Los negocios que habían logrado sobrevivir a la crisis bursátil de 1929 se encontraban en situación precaria pues habían surgido ya grandes pérdidas, y no podían permitirse una mala administración de sus activos inmobiliarios que hubiera supuesto la perpetuación de éstas. Los pioneros de la profesión vieron entonces, la necesidad de establecer prácticas profesionales normalizadas y métodos de acreditar a los administradores. El administrador de inmuebles trabaja en estrecha relación con los inquilinos y los propietarios, y son muchas las habilidades necesarias para servir satisfactoriamente a ambos grupos. La diplomacia es esencial para negociar los delicados problemas que pueden surgir entre ambas partes. El conocimiento de la publicidad y de la promoción comercial son herramientas valiosas. Es necesario conocer el mercado del inmueble administrado y su competencia, para conseguir el mejor rendimiento y ocupación posibles. Los conocimientos de economía, contabilidad, estadísticas y calculo de valoración son esencial para fijar precios de arriendo reales y asegurar un rendimiento económico sólido y prolongado. La formación profesional es vital para el administrador. Cada inmueble es único por lo que los cambios económicos, políticos y sociales le afectarán de modo también singular. Un administrador versado en estos temas será por lo general capaz de aislar cada factor, determinar como afectará a la propiedad y crear un plan de respuesta adecuado. La base de esta flexibilidad y capacidad de previsión es la formación del administrador. La administración de inmuebles sigue creciendo como profesión debido a tres tendencias fundamentales: Primero, el crecimiento simultáneo de la población y sus necesidades de espacio, que ha hecho aumentar el número de edificios de todo tipo. Segundo, un mayor porcentaje de los edificios se considera hoy como inversiones; Tercero: La aceptación generalizada del hecho de que la administración inmobiliaria requiere una educación y formación específica. La administración en el edificio mismo: El administrar un edificio abarca un importante número de tareas, dependiendo del tamaño del inmueble administrado. El administrador inspecciona con regularidad el inmueble, sirviéndose para ello de una plantilla de control y supervisión. Aunque normalmente hay un personal de mantenimiento a quién se asigna la tarea de examinar con regularidad las diversas secciones o componentes del edificio, el administrador deberá estar disponible para consultar con su personal o los propietarios sobre cualquier problema que pueda presentarse. El administrador es por lo tanto el experto que identifica, analiza, recomienda y pone en práctica todo proyecto de mantenimiento o remodelación. Como es además el responsable último de esta actividad, y no ha de ser necesariamente un experto en todos los campos que requieren su atención, deberá apoyarse en el asesoramiento de personal o proveedores de su confianza. El consumo y ahorro de energía son también preocupaciones constantes del administrador. Para reducir costos y preservar los recursos naturales, deberá supervisar personalmente el uso eficaz de la energía en el edificio, así como investigar nuevos equipos que puedan reducir o al menos controlar el consumo energético.

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El personal de administración Muchas de las tareas del administrador las ejecutan los empleados de su empresa. El administrador debe verificar o supervisar continuamente tanto a los empleados de su organización como a los proveedores de servicios y manejar la información cruzada entre ellos de modo de mantener la coordinación general de las actividades del edificio. En este aspecto, una comunicación clara es esencial para evaluar el trabajo y verificar el cumplimiento de los requisitos y normas de seguridad. Es necesario que el administrador prepare un manual con las políticas y procedimientos de actuación concretos que orienten las actividades de empleados y proveedores. Administración financiera: Una de las funciones del administrador es administrar los fondos recaudados de los inquilinos y manejar los presupuestos operativos del edificio. En este sentido es obligación del administrador buscar los mecanismos que le permitan reducir costos y aumentar los rendimientos, teniendo presente la capacidad de negociación de que está autorizado. Mensualmente deberá dar cuenta a la comunidad de copropietarios sobre el resultado de su gestión financiera, explicando cada uno de los diferentes egresos e ingresos y los arrastres de meses anteriores, generando así un balance mensual de la marcha contable. Cada uno de los diferentes asientos contables deberá estar debidamente archivados y en orden que permitan una expedita revisión de los integrantes de la Junta de Vigilancia. Administración ordenada de documentos: Ampliando lo indicado precedentemente, el administrador deberá velar por la correcta distribución de los documentos en archivos que para tal efecto disponga, tanto en su oficina central como en cada uno de los condominios que administre. Entre los documentos que deberá preocuparse se encuentren siempre vigentes, se pueden mencionar los siguientes: 1.- Reglamento de Copropiedad 2.- Relación completa de propietarios y arrendatarios 3.- Reglamento Interno, si existe 4.- Archivo de cartas, circulares, memorándums, citaciones a asambleas, etc. 5.- Archivo de Actas de Asambleas ordinarias y extraordinarias 6.- Archivo del personal conteniendo contratos actualizados, fichas personales, imposiciones, etc. 7.- Recibos de Cobro de gastos comunes. 8.- Archivo de Contabilidad General 9.- Archivo de Ingresos y Egresos y Estados Mensuales. 10.- Libro de Novedades de Conserjerías 11.- Libro de Sugerencias de los inquilinos 12.- Archivo de Planes de Seguridad y Evacuación 13.- Archivo de planos generales y específicos del edificio 14.- Cuadro de prorrateo de gastos comunes por cada unidad. 15.- Archivo de correspondencia recibida y enviada. 16.- Pólizas de Seguro de cada unidad independiente y de los espacios comunes del edificio 17.- Libro de Control de Asistencia del Personal 18.- Archivo con documentos legales contables tales como:

a) Iniciación de Actividades de la Comunidad b) Nombramiento del Administrador c) Cuenta Corriente y Cartolas d) RUT de la comunidad e) Presupuestos de gastos comunes f) Balances Anuales g) Libro de Caja h) Libro de Inventario de muebles, herramientas e implemento de la comunidad i) Fichas Técnicas de todos y cada uno de los equipamientos del edificio. Emergencias j) Contratos de mantención de los equipos tales como calderas, ascensores, etc.

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k) Certificado de Recepción Final del Edificio l) Especificaciones técnicas del edificio m) Archivo de presupuestos de cada obra mayor n) Certificados de revisiones y pruebas de la autoridad a los equipos del edificio o) Certificado de limpieza de tanques de agua; certificado de funcionamiento sala de

basuras 19.- Libros legales y técnicos sobre la administración de Condominios. Ley de Copropiedad, etc. 20.- Según la complejidad de la administración algunos de estos documentos podrán omitirse y en

otros casos podrán aumentar a otras necesidades según las características de la unidad administrada.

2.- LEY Nº 19.537 COPROPIEDAD INMOBILIARIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

TITULO I

Del Régimen de Copropiedad Inmobiliaria

Art. 1. La presente ley regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.

Los inmuebles que integran un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo, pueden ser viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales, sitios y otros.

Podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra esta ley, las construcciones o los terrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano, o que correspondan a proyectos autorizados conforme al artículo 55 del decreto con fuerza de ley No. 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

Sólo las unidades que integran condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra la presente ley podrán pertenecer en dominio exclusivo a distintos propietarios.

Art. 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1.- Condominios: Las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la presente ley. Se distinguen dos tipos de condominios, los cuales no podrán estar emplazados en un mismo predio:

Tipo A, las construcciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común, y

Tipo B, los predios, con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos.

2.- Unidades: En esta ley se utilizará la expresión "unidad" para referirse a los inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo.

3.- Bienes de dominio común:

a) Los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de calderas y estanques;

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b) Aquellos que permitan a todos y a cada uno de los copropietarios el uso y goce de las unidades de su dominio exclusivo, tales como terrenos de dominio común diferentes a los indicados en la letra a) precedente, circulaciones horizontales y verticales, terrazas comunes y aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior, dependencias de servicio comunes, oficinas o dependencias destinadas al funcionamiento de la administración y a la habitación del personal;

c) Los terrenos y espacios de dominio común colindantes con una unidad del condominio, diferentes a los señalados en las letras a) y b) precedentes;

d) Los bienes muebles o inmuebles destinados permanentemente al servicio, la recreación y el esparcimiento comunes de los copropietarios, y

e) Aquellos a los que se les otorgue tal carácter en el reglamento de copropiedad o que los copropietarios determinen, siempre que no sean de aquellos a que se refieren las letras a), b), c) y d) precedentes.

4.- Gastos comunes ordinarios: se tendrán por tales los siguientes:

a) De administración: los correspondientes a remuneraciones del personal de servicio, conserje y administrador, y los de previsión que procedan;

b) De mantención: los necesarios para el mantenimiento de los bienes de dominio común, tales como revisiones periódicas de orden técnico, aseo y lubricación de los servicios, maquinarias e instalaciones, reposición de luminarias, ampolletas, accesorios, equipos y útiles necesarios para la administración, mantención y aseo del condominio, y otros análogos;

c) De reparación: los que demande el arreglo de desperfectos o deterioros de los bienes de dominio común o el reemplazo de artefactos, piezas o partes de éstos, y

d) De uso o consumo: los correspondientes a los servicios colectivos de calefacción, agua potable, gas, energía eléctrica, teléfonos u otros de similar naturaleza.

5.- Gastos comunes extraordinarios: los gastos adicionales o diferentes a los gastos comunes ordinarios y las sumas destinadas a nuevas obras comunes.

6.- Copropietarios hábiles: aquellos copropietarios que se encuentren al día en el pago de los gastos comunes.

Art. 3. Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común.

El derecho que corresponda a cada unidad sobre los bienes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad, atendiéndose, para fijarlo, al avalúo fiscal de la respectiva unidad.

Los avalúos fiscales de las diversas unidades de un condominio deberán determinarse separadamente.

Art. 4. Cada copropietario deberá contribuir tanto a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución.

Si el dominio de una unidad perteneciere en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos comunes correspondientes a dicha unidad, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en la unidad, en la proporción que les corresponda.

Si un condominio consta de diferentes sectores y comprende bienes o servicios destinados a servir únicamente a uno de esos sectores, el reglamento de copropiedad podrá establecer que los gastos comunes correspondientes a esos bienes o servicios serán sólo de cargo de los copropietarios de las unidades del respectivo sector, en proporción al avalúo fiscal de la respectiva unidad, salvo que el reglamento de copropiedad establezca una contribución diferente, sin perjuicio de la obligación de los

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copropietarios de esos sectores de concurrir a los gastos comunes generales de todo el condominio, que impone el inciso primero precedente.

La obligación del propietario de una unidad por los gastos comunes seguirá siempre al dominio de su unidad, aun respecto de los devengados antes de su adquisición, y el crédito correspondiente gozará de un privilegio de cuarta clase, que preferirá, cualquiera que sea su fecha, a los enumerados en el artículo 2481 del Código Civil, sin perjuicio del derecho del propietario para exigir el pago a su antecesor en el dominio y de la acción de saneamiento por evicción, en su caso.

Si, por no contribuirse oportunamente a los gastos a que aluden los incisos anteriores, se viere disminuido el valor del condominio, o surgiere una situación de riesgo o peligro no cubierto, el copropietario causante responderá de todo daño o perjuicio.

Art. 5. Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad.

El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.

El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.

Art. 6. El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio, de conformidad a las normas de la presente ley, del reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea. En el aviso de cobro correspondiente deberá constar la proporción en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes.

El administrador, si así lo establece el reglamento de copropiedad, podrá confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes por períodos anticipados, para facilitar su cobro, al término de los cuales deberá hacer el correspondiente ajuste de saldos en relación a los efectivamente producidos. Estos presupuestos deberán ser aprobados por el Comité de Administración.

En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se le notificarán personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.

Art. 7. En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formará e incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios, y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común a que alude el inciso segundo del artículo 13.

Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración. Esta cuenta podrá ser la misma a que se refiere el inciso tercero del artículo 23.

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Art. 8. En todo condominio deberá contemplarse la cantidad mínima obligatoria de estacionamientos que señale el plan regulador. Los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria antes mencionada deberán singularizarse en el plano a que se refiere el artículo 11 y, en caso de enajenación, ésta sólo podrá hacerse en favor de personas que adquieran o hayan adquirido una o más unidades en el condominio. Los estacionamientos que excedan la cuota mínima obligatoria serán de libre enajenación. En caso de contemplarse estacionamientos de visitas, éstos tendrán el carácter de bienes comunes del condominio.

Los terrenos en que se emplacen los condominios no podrán tener una superficie predial inferior a la establecida en el instrumento de planificación territorial o a la exigida por las normas aplicables al área de emplazamiento del predio. Los tamaños prediales de los sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario podrán ser inferiores a los mínimos exigidos por los instrumentos de planificación territorial, siempre que la superficie total de todos ellos, sumada a la superficie de terreno en dominio común, sea igual o mayor a la que resulte de multiplicar el número de todas las unidades de dominio exclusivo por el tamaño mínimo exigido por el instrumento de planificación territorial. Para los efectos de este cómputo, se excluirán las áreas que deban cederse conforme al artículo 9.

En cada uno de los sitios de un condominio que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario, sólo podrán levantarse construcciones de una altura que no exceda la máxima permitida por el plan regulador o, en el silencio de éste, la que resulte de aplicar otras normas de dicho instrumento de planificación y las de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los terrenos de dominio común y los sitios de dominio exclusivo de cada copropietario no podrán subdividirse ni lotearse mientras exista el condominio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el inciso tercero del artículo 14.

Art. 9. Todo condominio deberá cumplir con lo previsto en los artículos 66, 67, 70, 134, 135 y en el artículo 136, con excepción de su inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley No. 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que se incorporarán al dominio nacional de uso público conforme al artículo 135, antes citado, serán sólo aquellos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador. Tratándose de los condominios a que se refiere el Título IV de esta ley, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para las viviendas sociales.

Cuando las superficies que deban cederse para áreas verdes resulten inferiores a 500 metros cuadrados, podrán ubicarse en otros terrenos dentro de la misma comuna, o compensarse su valor en dinero, con una suma equivalente a la parte proporcional de esa superficie en el valor comercial del terreno, en cualquiera de ambos casos previo acuerdo con la municipalidad respectiva, la que sólo podrá invertir estos recursos en la ejecución de nuevas áreas verdes. Lo anterior se aplicará igualmente a las superficies que deban cederse para equipamiento, cualquiera que sea el tamaño resultante y, en caso de acordarse su compensación en dinero, la municipalidad sólo podrá invertir estos recursos en la ejecución de nuevas obras de equipamiento.

El terreno en que estuviere emplazado un condominio deberá tener acceso directo a un espacio de uso público o a través de servidumbres de tránsito. La franja afecta a servidumbre deberá tener, a lo menos, el ancho mínimo exigido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para los trazados viales urbanos, según la función que se le asigne en el proyecto o la que le haya asignado el instrumento de planificación territorial. Los sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario deberán tener acceso directo a un espacio de uso público o a través de espacios de dominio común destinados a la circulación. El administrador será personalmente responsable de velar por la seguridad y expedición de estas vías de acceso. Se prohíbe la construcción o colocación de cualquier tipo de objetos que dificulten el paso de personas o vehículos de emergencia por dichas vías.

Art. 10. Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio.

Corresponderá a los Directores de Obras Municipales verificar que un condominio cumple con lo dispuesto en el inciso anterior y extender el certificado que lo declare acogido al régimen de

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copropiedad inmobiliaria, haciendo constar en el mismo la fecha y la notaría en que se redujo a escritura pública el primer reglamento de copropiedad y la foja y el número de su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Este certificado deberá señalar las unidades que sean enajenables dentro del condominio.

Art. 11. Los planos de un condominio deberán singularizar claramente cada una de las unidades en que se divide un condominio, los sectores en el caso a que se refiere el inciso tercero del artículo 4 y los bienes de dominio común. Estos planos deberán contar con la aprobación del Director de Obras Municipales y se archivarán en una sección especial del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en estricto orden numérico, conjuntamente con el certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 10.

Art. 12. Las escrituras públicas mediante las cuales se transfiera el dominio o se constituyan derechos reales sobre alguna unidad de un condominio, deberán hacer referencia al plano a que alude el artículo anterior. En la escritura en que por primera vez se transfiera el dominio o se constituyan derechos reales sobre algunas de esas unidades, además, deberá insertarse el certificado mencionado en el inciso segundo del artículo 10.

La inscripción del título de propiedad y de otros derechos reales sobre una unidad contendrá las siguientes menciones:

1) La fecha de la inscripción;

2) La naturaleza, fecha del título y la notaría en que se extendió;

3) Los nombres, apellidos y domicilios de las partes;

4) La ubicación y los deslindes del condominio a que pertenezca la unidad;

5) El número y la ubicación que corresponda a la unidad en el plano de que trata el artículo 11, y

6) La firma del Conservador.

Art. 13. Cada copropietario podrá servirse de los bienes de dominio común en la forma que indique el reglamento de copropiedad y a falta de disposición en él, según su destino y sin perjuicio del uso legítimo de los demás copropietarios. Las construcciones en bienes de dominio común, las alteraciones de los mismos, formas de su aprovechamiento y el cambio de su destino, se sujetarán a lo previsto en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, a lo que determine la asamblea de copropietarios, cumpliendo en ambos casos con las normas vigentes en la materia.

Sólo podrán asignarse en uso y goce exclusivo a uno o más copropietarios, conforme lo establezca el reglamento de copropiedad o lo acuerde la asamblea de copropietarios, los bienes de dominio común a que se refieren las letras c), d) y e) del número 3 del artículo 2, como asimismo los mencionados en las letras a) y b) del mismo precepto, cuando por circunstancias sobrevinientes dejen de tener las características señaladas en dichas letras a) y b). El titular de estos derechos podrá estar afecto al pago de aportes en dinero por dicho uso y goce exclusivos, que podrán consistir en una cantidad única o en pagos periódicos. Estos recursos incrementarán el fondo común de reserva. Además, salvo disposición en contrario del reglamento de copropiedad, o acuerdo de la asamblea de copropietarios, los gastos de mantención que irrogue el bien común dado en uso y goce exclusivo, serán de cargo del copropietario titular de estos derechos.

El uso y goce exclusivo no autorizará al copropietario titular de estos derechos para efectuar construcciones o alteraciones en dichos bienes, o para cambiar su destino, sin contar previamente con acuerdo de la asamblea y permiso de la Dirección de Obras Municipales.

Art. 14. Los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son inseparables del dominio exclusivo de su respectiva unidad y, por tanto, esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de la respectiva unidad. Lo anterior se aplicará igualmente respecto de los derechos de uso y goce exclusivos que se le asignen sobre los bienes de dominio común.

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No podrán dejar de ser de dominio común aquel a que se refieren las letras a), b) y c) del número 3 del artículo 2, mientras mantengan las características que determinan su clasificación en estas categorías.

Podrán enajenarse, darse en arrendamiento o gravarse, previo acuerdo de la asamblea de copropietarios, los bienes de dominio común a que se refieren las letras d) y e) del número 3 del artículo 2, como asimismo los mencionados en las letras a), b) y c) del mismo precepto, cuando por circunstancias sobrevinientes dejen de tener las características señaladas en dichas letras a), b) y c). No obstante lo anterior, la asamblea de copropietarios podrá, aun cuando tales características se mantengan, acordar con los quórum exigidos por esta ley, la enajenación de los bienes comunes a que se refiere la letra c) del número 3 del artículo 2, sólo en favor de los copropietarios colindantes.

A los actos y contratos a que se refiere el inciso anterior, comparecerá el administrador, si lo hubiere, y el Presidente del Comité de Administración, en representación de la asamblea de copropietarios. Los recursos provenientes de estos actos y contratos incrementarán el fondo común de reserva.

Si la enajenación implica la alteración en el número de unidades de un condominio, deberá modificarse el reglamento de copropiedad dejando constancia de los nuevos porcentajes de los derechos de los copropietarios sobre los bienes comunes.

Art. 15. Para cambiar el destino de una unidad, se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, el acuerdo previo de la asamblea.

Art. 16. Las unidades de un condominio podrán hipotecarse o gravarse libremente, sin que para ello se requiera acuerdo de la asamblea, subsistiendo la hipoteca o gravamen en los casos en que se ponga término a la copropiedad.

La hipoteca o gravamen constituidos sobre una unidad gravarán automáticamente los derechos que le correspondan en los bienes de dominio común, quedando amparados por la misma inscripción.

Se podrá constituir hipoteca sobre una unidad de un condominio en etapa de proyecto o en construcción, para lo cual se archivará provisionalmente un plano en el Conservador de Bienes Raíces, en el que estén singularizadas las respectivas unidades, de acuerdo con el permiso de construcción otorgado por la Dirección de Obras Municipales. Esta hipoteca gravará la cuota que corresponda a dicha unidad en el terreno desde la fecha de la inscripción de la hipoteca y se radicará exclusivamente en dicha unidad y en los derechos que le correspondan a ésta en los bienes de dominio común, sin necesidad de nueva escritura ni inscripción, desde la fecha del certificado a que se refiere el inciso segundo del artículo 10, procediéndose al archivo definitivo del plano señalado en el artículo 11.

La inscripción de la hipoteca o gravamen de una unidad contendrá, además de las menciones señaladas en los números 1, 2, 4 y 5 del artículo 2432 del Código Civil, las que se expresan en los números 4) y 5) del inciso segundo del artículo 12 de esta ley.

TITULO II

De la administración de los condominios

Art. 17. Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea.

Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince

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por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.

Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:

1. Modificación del reglamento de copropiedad.

2. Cambio de destino de las unidades del condominio.

3. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común.

4. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos.

5. Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio.

6. Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación.

7. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo.

8. Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración.

9. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio.

10. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26 y establecer subadministraciones en un mismo condominio.

Todas las materias que de acuerdo al inciso precedente deban tratarse en sesiones extraordinarias, con excepción de las señaladas en el número 1 cuando alteren los derechos en el condominio y en los números 2, 3, 4, 5 y 6, podrán también ser objeto de consulta por escrito a los copropietarios, firmada por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, la que se notificará a cada uno de los copropietarios en igual forma que la citación a Asamblea a que se refiere el inciso primero del artículo 18. La consulta deberá ser acompañada de los antecedentes que faciliten su comprensión, junto con el proyecto de acuerdo correspondiente, para su aceptación o rechazo por los copropietarios. La consulta se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los derechos en el condominio. El acuerdo correspondiente deberá reducirse a escritura pública suscrita por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, debiendo protocolizarse los antecedentes que respalden el acuerdo, dejándose constancia de dicha protocolización en la respectiva escritura. En caso de rechazo de la consulta ella no podrá renovarse antes de 6 meses.

Art. 18. El Comité de Administración, a través de su presidente, o si éste no lo hiciere, el administrador, deberá citar a asamblea a todos los copropietarios o apoderados, personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado para estos efectos en la oficina de la administración, con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. Si no lo hubieren registrado, se entenderá para todos los efectos que tienen su domicilio en la respectiva unidad del condominio. El administrador deberá mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados.

Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el condominio, salvo que la asamblea o el Comité de Administración acuerden otro lugar, el que deberá estar situado en la misma comuna, y deberán ser presididas por el presidente del Comité de Administración o por el copropietario asistente que elija la Asamblea.

Tratándose de la primera asamblea, ésta será presidida por el administrador, si lo hubiere, o por el copropietario asistente que designe la asamblea mediante sorteo.

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Art. 19. Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento (70%) de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran, adoptándose en ambos casos los acuerdos respectivos por la mayoría absoluta de los asistentes.

Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento (80%) de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el sesenta por ciento (60%) de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos asistentes.

Las asambleas extraordinarias para tratar las materias señaladas en los números 1 al 7 del artículo 17 requerirán para constituirse, tanto en primera como en segunda citación, la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el ochenta por ciento (80%) de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos en el condominio.

Las asambleas extraordinarias para tratar modificaciones al reglamento de copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, requerirán para constituirse la asistencia de la unanimidad de los copropietarios (100%) y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la unanimidad de los copropietarios (100%).

En las asambleas ordinarias, entre la primera y segunda citación deberá mediar un lapso no inferior a media hora ni superior a seis horas. En las asambleas extraordinarias dicho lapso no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince días.

Si no se reunieren los quórum necesarios para sesionar o para adoptar acuerdos, el administrador o cualquier copropietario podrá ocurrir al juez conforme a lo previsto en el artículo 33.

Art. 20. Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado, según se establezca en el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido.

Sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la presente ley exige unanimidad. Cada copropietario tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común, de conformidad al inciso segundo del artículo 3. El administrador no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea.

La calidad de copropietario hábil se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces.

Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en esta ley o en el reglamento de copropiedad obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos efectos.

De los acuerdos de la asamblea se dejará constancia en un libro de actas foliado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité de Administración, o por los copropietarios que la asamblea designe y quedarán bajo custodia del Presidente del Comité de Administración. La infracción a esta obligación será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales la que se duplicará en caso de reincidencia.

A las sesiones de la asamblea en las que se adopten acuerdos que incidan en las materias señaladas en los números 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 17, deberá asistir un notario, quien deberá certificar el acta respectiva, en la que se dejará constancia de los quórum obtenidos en cada caso. Si la naturaleza del

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acuerdo adoptado lo requiere, el acta correspondiente deberá reducirse a escritura pública por cualquiera de los miembros del Comité de Administración.

Art. 21. La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria. El Comité de Administración durará en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido indefinidamente, y será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité. Sólo podrán ser designados miembros del Comité de Administración: a) las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges; y, b) los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio. El Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad. Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios. Para la validez de las reuniones del Comité de Administración, será necesaria una asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los asistentes.

Art. 22. Todo condominio será administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por la persona natural o jurídica designada por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, actuará como administrador el Presidente del Comité de Administración, por lo que las referencias que en esta ley se hacen al administrador, sólo serán para el caso en que lo hubiere. El nombramiento del administrador, en su caso, deberá constar en la respectiva acta de la asamblea en que se adoptó el acuerdo pertinente, reducida a escritura pública por la persona expresamente facultada para ello en la misma acta o, si no se expresare, por cualquiera de los miembros del Comité de Administración. Copia autorizada de esta escritura deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio.

El administrador, si lo hubiere, no podrá integrar el Comité de Administración y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.

Art. 23. Serán funciones del administrador las que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios, tales como cuidar los bienes de dominio común; ejecutar los actos de administración y conservación y los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; cobrar y recaudar los gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad; representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; citar a reunión de la asamblea; pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen esta ley, su reglamento y el reglamento de copropiedad.

A falta de disposiciones sobre la materia en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, serán funciones del administrador las señaladas en esta ley y su reglamento.

Todo condominio deberá mantener una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro, exclusiva del condominio, sobre la que podrán girar la o las personas que designe la asamblea de copropietarios. Las entidades correspondientes, a requerimiento del administrador o del Comité de Administración, procederán a la apertura de la cuenta a nombre del respectivo condominio, en que se registre el nombre de la o de las personas habilitadas.

El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración en las épocas que se le hayan fijado y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, en su caso, y al término de su gestión. Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente.

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Art. 24. Mientras se proceda al nombramiento del Comité de Administración, cualquiera de los copropietarios podrá ejecutar por sí solo los actos urgentes de administración y conservación.

Art. 25. El reglamento de copropiedad o la asamblea podrán establecer subadministraciones en un mismo condominio, debiendo siempre mantenerse una administración central. Para estos efectos, la porción del condominio correspondiente a cada subadministración deberá constar en un plano complementario de aquel a que se refiere el artículo 11. El reglamento de copropiedad especificará las funciones de las subadministraciones y su relación con la administración central.

Art. 26. Dos o más condominios colindantes o ubicados en una misma manzana o en manzanas contiguas, podrán convenir su administración conjunta, previo acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria especialmente citada al efecto.

En el acuerdo respectivo se facultará a los presidentes de los respectivos Comités de Administración para suscribir el respectivo convenio, señalándose las condiciones generales que éste deberá contemplar.

El acuerdo y el convenio señalados deberán reducirse a escritura pública, siendo aplicables a ellos las mismas normas que regulan el reglamento de copropiedad.

Art. 27. La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador.

Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devengaren durante la tramitación del juicio.

Art. 28. Los copropietarios de un condominio deberán acordar un reglamento de copropiedad con los siguientes objetos:

a) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos;

b) Imponerse las limitaciones que estimen convenientes;

c) Dejar establecido que las unidades que integran el condominio, como asimismo los sectores en que se divide y los bienes de dominio común, están identificados individualmente en los planos a que se refiere el artículo 11, señalando el número y la fecha de archivo de dichos planos en el Conservador de Bienes Raíces;

d) Señalar los derechos que corresponden a cada unidad sobre los bienes de dominio común, como asimismo la cuota con que el propietario de cada unidad debe contribuir al pago de los gastos comunes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4;

e) Establecer lo concerniente a: la administración y conservación de los bienes de dominio común; las multas por incumplimiento de obligaciones, y la aplicación de alguna de las medidas permitidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 5;

f) Regular formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común, sus alcances y limitaciones, como asimismo posibles cambios de destino de estos bienes;

g) Otorgar a ciertos bienes el carácter de bienes comunes;

h) Fijar las facultades y obligaciones del Comité de Administración y del Administrador;

i) Establecer la asistencia necesaria para sesionar y las mayorías que se requerirán para que la asamblea adopte acuerdos, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, las que no podrán ser inferiores a las establecidas en el artículo 19;

j) Fijar la periodicidad de las asambleas ordinarias y la época en que se celebrarán, y

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k) En general, determinar su régimen administrativo.

Art. 29. El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio y en él no podrán fijarse mayorías superiores a las establecidas en el artículo 19. Este instrumento deberá ser reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo como exigencia previa para obtener el certificado a que alude el inciso segundo del artículo 10.

Art. 30. Una vez enajenado el 75% de las unidades que formen parte de un condominio nuevo, el Administrador deberá convocar a Asamblea extraordinaria la que se pronunciará sobre la mantención, modificación o sustitución del Reglamento a que se refiere el artículo precedente.

En el silencio del reglamento de copropiedad, regirán las normas del reglamento de esta ley, que se aprobará mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Las normas del reglamento de copropiedad serán obligatorias para los copropietarios, para quienes les sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier título.

Art. 31. Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracción de normas de esta ley o de su reglamento, o que contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad de ese condominio o de manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos copropietarios, podrán demandar ante el tribunal que corresponda de acuerdo a los artículos 33 y 34 de esta ley, la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas. La acción se notificará al administrador del condominio que para estos efectos tendrá la calidad de representante legal de los restantes copropietarios, debiendo ponerla en conocimiento de cada uno de los copropietarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado por éstos en la administración o a falta de éste, a la respectiva unidad. En todo caso, cualquier copropietario podrá hacerse parte en el juicio.

Art. 32. Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio.

Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes.

La infracción a lo prevenido en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de Administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. Lo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan. La administración del condominio podrá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes.

Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor.

Art. 33. Serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley No. 18.287, las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de

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resolver esas controversias. En el ejercicio de estas facultades, el juez podrá, a petición de cualquier copropietario:

a) Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea con infracción de las normas de esta ley y de su reglamento o de las de los reglamentos de copropiedad.

b) Citar a asamblea de copropietarios, si el administrador o el presidente del Comité de Administración no lo hiciere, aplicándose al efecto las normas contenidas en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, en lo que fuere pertinente. A esta asamblea deberá asistir un Notario como ministro de fe, quien levantará acta de lo actuado. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada sujetándose a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 de la presente ley. Para estos efectos, el administrador, a requerimiento del juez, deberá poner a disposición del tribunal la nómina de copropietarios a que se refiere el citado inciso primero, dentro de los cinco días siguientes desde que le fuere solicitada y si así no lo hiciere, se le aplicará la multa prevista en el penúltimo inciso del artículo 32.

c) Exigir al administrador que someta a la aprobación de la asamblea de copropietarios rendiciones de cuentas, fijándole plazo para ello y, en caso de infracción, aplicarle la multa a que alude la letra anterior.

d) En general, adoptar todas las medidas necesarias para la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales.

Las resoluciones que se dicten en las gestiones a que alude el inciso anterior serán apelables, aplicándose a dicho recurso las normas contempladas en el Título III de la ley No. 18.287.

El cobro de gastos comunes se sujetará al procedimiento del juicio ejecutivo del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y su conocimiento corresponderá al juez de letras respectivo.

Art. 34. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las contiendas a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, podrán someterse a la resolución del juez árbitro arbitrador a que se refiere al artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. En contra de la sentencia arbitral, se podrán interponer los recursos de apelación y de casación en la forma, conforme a lo previsto en el artículo 239 de ese mismo Código.

El árbitro deberá ser designado por acuerdo de la asamblea y, a falta de acuerdo, por el juez letrado de turno, pudiendo ser sustituido o removido en cualquier momento por acuerdo de la asamblea, siempre que no esté conociendo causas pendientes.

Art. 35. La respectiva municipalidad podrá atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, y al efecto estará facultada para citar a reuniones a las partes en conflicto para que expongan sus problemas y proponer vías de solución, haciendo constar lo obrado y los acuerdos adoptados en actas que se levantarán al efecto. La copia del acta correspondiente, autorizada por el secretario municipal respectivo, constituirá plena prueba de los acuerdos adoptados y deberá agregarse al libro de actas del Comité de Administración. En todo caso la municipalidad deberá abstenerse de actuar si alguna de las partes hubiere recurrido o recurriera al juez de policía local o a un árbitro, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de esta ley.

TITULO III

De la seguridad del condominio y del término o modificación

de la copropiedad inmobiliaria

Art. 36. Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos. Al pago de lo adeudado por este concepto, se aplicarán las mismas normas que rigen para los gastos comunes.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio un plano del mismo, con indicación de los grifos, sistemas de electricidad, agua potable, alcantarillado y calefacción, de seguridad contra incendio y cualquier otra información que sea necesario conocer para casos de emergencia.

Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este plan será responsabilidad del Comité de Administración, que deberá someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria citada especialmente a ese efecto, dentro de los primeros tres meses de su nombramiento.

El plan de emergencia, junto con los planos del condominio detallados según necesidad, será actualizado anualmente por el Comité de Administración respectivo y copia del mismo, junto con los planos, serán entregados a la unidad de carabineros y de bomberos más cercana, las que podrán hacer llegar al Comité de Administración las observaciones que estimaren pertinentes.

Si se viere comprometida la seguridad o conservación de un condominio sea respecto de sus bienes comunes o de sus unidades, por efecto de filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos, para cuya reparación fuere necesario ingresar a una unidad, no encontrándose el propietario, arrendatario, u ocupante que facilite o permita el acceso, el administrador del condominio podrá ingresar forzadamente a ella, debiendo hacerlo acompañado de un miembro del Comité de Administración, quien levantará acta detallada de la diligencia, incorporando la misma al libro de actas del Comité de Administración y dejando copia de ella en el interior de la unidad. Los gastos que se origen serán de cargo del o los responsables del desperfecto producido.

Art. 37. Si la municipalidad decretase la demolición de un condominio, de conformidad a la legislación vigente en la materia, la asamblea de copropietarios, reunida en asamblea extraordinaria, acordará su proceder futuro.

Art. 38. La resolución del Director de Obras Municipales que declare acogido un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria será irrevocable por decisión unilateral de esa autoridad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la asamblea podrá solicitar del Director de Obras Municipales que proceda a modificar o a dejar sin efecto dicha declaración, debiendo, en todo caso, cumplirse con las normas vigentes sobre urbanismo y construcciones para la gestión ulterior respectiva y recabarse la autorización de los acreedores hipotecarios o de los titulares de otros derechos reales, si los hubiere. Si se deja sin efecto dicha declaración, la comunidad que se forme entre los copropietarios se regirá por las normas del derecho común.

El Director de Obras Municipales tendrá un plazo de treinta días corridos para pronunciarse sobre la solicitud a que se refiere el inciso anterior, contado desde la fecha de la presentación de la misma. Será aplicable a este requerimiento lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 118 del decreto con fuerza de ley No. 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

TITULO IV De los condominios de viviendas sociales Art. 39. Los condominios de viviendas sociales se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este Título y, en lo no previsto por éstas y siempre que no se contrapongan con lo establecido en ellas, se sujetarán a las normas de carácter general contenidas en los restantes Títulos de esta ley. Art. 40. Para los efectos de este Título, se considerarán viviendas sociales las viviendas económicas de carácter definitivo, destinadas a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, cuyo valor de tasación no exceda en más de un 30% el señalado en el decreto ley Número 2.552, de 1979. El carácter de vivienda social será certificado por el Director de Obras Municipales respectivo, quien la tasará considerando la suma de los siguientes factores:

1. El valor del terreno, que será el de su avalúo fiscal vigente en la fecha de la solicitud del permiso.

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2. El valor de construcción de la vivienda, según el proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

Art. 41. Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán destinar recursos a condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios. Los recursos destinados sólo podrán ser asignados con los siguientes objetos:

a) En los bienes de dominio común, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del condominio;

b) En gastos que demande la formalización del reglamento de copropiedad a que alude el artículo 43 y los que se originen de la protocolización a que se refiere el artículo 44;

c) En pago de primas de seguros de incendio y adicionales para cubrir riesgos catastróficos de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones, incendios a causa de terremotos u otros del mismo tipo, y

d) En instalaciones de las redes de servicios básicos que no sean bienes comunes. Art. 42. Los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos podrán designar, por una sola vez, en los condominios de viviendas sociales que carezcan de administrador, una persona que actuará provisionalmente como administrador, con las mismas facultades y obligaciones que aquél. La persona designada deberá ser mayor de edad, capaz de contratar y de disponer libremente de sus bienes y se desempeñará temporalmente mientras se designa el administrador definitivo, no pudiendo exceder el plazo de su desempeño de seis meses, contados desde su designación. La asamblea de copropietarios, por acuerdo adoptado en sesión ordinaria, podrá solicitar del Servicio de Vivienda y Urbanización que hubiere designado al administrador provisional la sustitución de éste, por causa justificada. Art. 43. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30, mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se aprobará un reglamento de copropiedad tipo para los condominios de viviendas sociales, pudiendo cada condominio adaptar sus disposiciones a sus necesidades, no obstante lo cual deberá someter este reglamento de copropiedad a las formalidades previstas en el artículo 29. Art. 44. El reglamento de copropiedad en los condominios de viviendas sociales, las actas que contengan modificaciones de estos reglamentos, la nómina de los miembros del Comité de Administración y la designación del administrador, en su caso, y sus direcciones, deberán quedar bajo custodia del Presidente del Comité de Administración. El Presidente del Comité de Administración deberá protocolizar estos documentos en una Notaría, comunicando el cumplimiento de dicha diligencia a la Municipalidad respectiva y dejando copia de la protocolización en el archivo de documentos del condominio. La infracción a estas obligaciones será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. Art. 45. Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominio de viviendas sociales, deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o reparación de estas instalaciones. Esta contribución se determinará en el respectivo reglamento de copropiedad o por acuerdo de la asamblea de copropietarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 4. Art. 46. Tratándose de condominios de viviendas sociales integrados por más de un bloque independiente, cada bloque podrá establecer subadministraciones, en la forma dispuesta en el artículo 25, cualquiera que sea el número de unidades que lo integren. TITULO V Disposiciones generales Art. 47. Derógase el párrafo 3 "De los edificios y viviendas acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal", del Capítulo I del Título III del decreto con fuerza de ley Número 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 110 a 115, ambos inclusive y el artículo 166 de este último cuerpo legal.

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Art. 48. Derogase la ley Número 6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto supremo Número 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 1963, subsistente por expresa disposición del inciso segundo del artículo 169 del decreto con fuerza de ley Número 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. Art. 49. La presente ley se aplicará también a las comunidades de copropietarios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia, sin perjuicio de que, salvo acuerdo unánime en contrario, respecto de estas comunidades continuarán aplicándose las normas de sus reglamentos de copropiedad en relación al cambio de destino de las unidades del condominio, a la proporción o porcentaje que a cada copropietario corresponde sobre los bienes comunes y en el pago de los gastos comunes, como asimismo se mantendrán vigentes los derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes que hayan sido legalmente constituidos. En los casos que esta ley exija que una determinada facultad o derecho esté establecida en el reglamento de copropiedad se presumirá tal autorización respecto de los reglamentos de copropiedad formulados con anterioridad a la vigencia de esta ley, salvo acuerdo en contrario de una asamblea extraordinaria de copropietarios. Las comunidades a que se refiere este artículo podrán establecer siempre subadministraciones o convenir su administración conjunta en los términos previstos en los artículos 25 y 26, respectivamente, previo acuerdo adoptado conforme al procedimiento estatuido en el inciso segundo del artículo 19. Para estos efectos la porción correspondiente a cada subadministración deberá constar en un plano complementario de aquel aprobado por la Dirección de Obras Municipales al acogerse el edificio o conjunto de viviendas a la Ley de Propiedad Horizontal. Art. 50. Las referencias que se efectúan en la legislación vigente a las disposiciones legales que se derogan por los artículos anteriores se entenderán hechas a las de esta ley, y las efectuadas a las "Juntas de Vigilancia", a los "Comités de Administración". Artículo transitorio.- Los conjuntos de viviendas preexistentes a la vigencia de esta ley, calificadas como viviendas sociales de acuerdo con los decretos leyes Número 1.088, de 1975, y Número 2.552, de 1979, y los construidos por los Servicios de Vivienda y Urbanización y sus antecesores legales, se considerarán como condominios de viviendas sociales para los efectos de lo dispuesto en el Título IV de la presente ley. Las Municipalidades deberán desarrollar programas educativos sobre los derechos y deberes de los habitantes de condominios de viviendas sociales, promover, asesorar, prestar apoyo a su organización y progreso y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, podrán adoptar todas las medidas necesarias para permitir la adecuación de las comunidades de copropietarios de viviendas sociales a que se refiere el inciso anterior, a las normas de la presente ley, estando facultadas al efecto para prestar asesoría legal, técnica y contable y para destinar recursos con el objeto de afrontar los gastos que demanden estas gestiones, tales como confección de planos u otros de similar naturaleza.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Número 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 5 de diciembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a UD., Berta Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

3.- REGLAMENTO LEY Número 19.537 COPROPIEDAD INMOBILIARIA Santiago, 31 de marzo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Número 46.- Visto: La ley Número 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en especial lo dispuesto en el

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inciso primero de su artículo 10 y en el inciso segundo de su artículo 30 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile, DECRETO:

Apruébese el siguiente Reglamento de la ley Número 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria: TITULO I Del régimen de copropiedad inmobiliaria Artículo 1º.- El presente reglamento se aplicará a los condominios que se acojan al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra la ley Número 19.537, en adelante la ley. Conforme al artículo 49 de la ley, las disposiciones de dicho cuerpo legal regirán también para las comunidades de copropietarios acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia. No obstante lo anterior, continuarán aplicándose a dichas comunidades las normas de su respectivo reglamento de copropiedad, si lo tuvieren, relativas al cambio de destino de las unidades del condominio, a la proporción o porcentaje que a cada copropietario corresponde sobre los bienes comunes y en el pago de los gastos comunes y a los derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes legalmente constituidos, salvo que por acuerdo unánime la asamblea de copropietarios determinare someter también estas materias a las normas de la Ley Número 19.537. Mientras las comunidades de copropietarios a que se refiere el inciso anterior no acuerden un nuevo reglamento de copropiedad conforme a la ley, continuarán rigiéndose por sus reglamentos de copropiedad formulados con anterioridad a su vigencia en todo aquello que no contravenga las disposiciones de la ley, entendiéndose que las referencias a la Junta de Vigilancia que se contienen en dichos reglamentos de copropiedad, están hechas al Comité de Administración. Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: Condominios: Las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la ley. Condominios Tipo A: Las construcciones divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común. Condominios Tipo B: Los predios, con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos. Predios con proyectos de construcción aprobados: Los que cuenten, a lo menos, con certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales en que conste que no se requiere la ejecución de obras de urbanización o que las obras de urbanización requeridas han sido ejecutadas, o los que cuenten con certificado de urbanización garantizada. Este certificado, junto con el que extienda el Director de Obras Municipales conforme al inciso segundo del artículo 10 de la ley, en que declare acogido el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria y señale las unidades que sean enajenables, permitirá transferir el dominio de dichas unidades. No obstante lo anterior, atendido lo previsto en el inciso primero del artículo 9§ de la ley, el certificado de urbanización garantizada no permitirá al Director de Obras Municipales efectuar la recepción definitiva de los edificios. Unidades: Las viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos con exclusión de los de visitas, recintos industriales, sitios y otros inmuebles que forman parte de un condominio y sobre los cuales es posible constituir dominio exclusivo. Urbanización de un condominio: Además de las exigidas por las normas generales, las obras interiores de carácter colectivo necesarias para dotar a los condominios tipo A, o a los sectores de éstos en su caso, y a los lotes de los condominios tipo B, de vías de acceso, con sus obras de pavimentación y desagües de aguas lluvias; de redes colectivas sanitarias y energéticas, y de áreas verdes de acuerdo con los estándares y condiciones de diseño establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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Artículo 3º.- Las unidades que integran el condominio, como asimismo los sectores en que éste se divide, los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria que señale el plan regulador respectivo y los bienes de dominio común incluyendo en ellos los estacionamientos de visitas, si los hubiere, deben singularizarse en los planos del condominio aprobados por el Director de Obras Municipales. Artículo 4º.- Para acoger un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria deberán presentarse a la Dirección de Obras Municipales el primer reglamento de copropiedad dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo y los planos a que se refiere el artículo 11 de la ley. Para el primer reglamento de copropiedad no se aplicará lo dispuesto en la letra c) del artículo 28 de la ley en orden a que debe señalarse en él el número y fecha de archivo de los planos en el Conservador de Bienes Raíces, exigencia que la ley formula para los reglamentos de copropiedad que acuerden los copropietarios de un condominio. Una vez verificado por el Director de Obras Municipales que el condominio cumple con las normas exigidas por la ley y este reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, con los instrumentos de planificación territorial y con las normas que regulan el área de emplazamiento del condominio, procederá a extender el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria el que debe cumplir con lo señalado en el inciso segundo del artículo 10 de la ley. Los planos se archivarán en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, junto con el certificado del Director de Obras Municipales que declaró acogido el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria. De acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 9§ de la ley, de las superficies de terreno que resulten de la aplicación del artículo 70 del DFL. Número 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en relación con el Capítulo 2 del Título 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sólo se incorporarán al dominio nacional de uso público en la oportunidad que señala el artículo 135 de la misma Ley General, las calles, avenidas, plazas y espacios públicos que estuvieren considerados en el respectivo plan regulador. El resto de las superficies de terreno afectas al cumplimiento de los preceptos antes citados, destinadas a circulación y áreas verdes, son de dominio de la respectiva comunidad de copropietarios. TITULO II De los derechos y obligaciones entre los copropietarios del condominio Artículo 5º.- El régimen administrativo interno del condominio se regulará por el respectivo reglamento de copropiedad, y en el silencio de éste regirán las disposiciones de la ley y del presente reglamento. Las normas del reglamento de copropiedad serán obligatorias para toda persona que adquiera una de las unidades que lo conforman, para sus sucesores en el dominio y, en general, para los ocupantes a cualquier título de esas unidades. El primer reglamento de copropiedad deberá ser dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio y en él no podrán fijarse mayorías superiores a las establecidas en el artículo 19 de la ley para la constitución de las asambleas ni para la adopción de los acuerdos. En este primer reglamento de copropiedad no podrá someterse al conocimiento de un juez árbitro los conflictos que afecten a los copropietarios, atendido lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 34 de la ley. Una vez enajenado el 75% de las unidades que formen parte de un condominio nuevo, el administrador, dentro de los 30 días siguientes a la inscripción de la última de dichas enajenaciones en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, deberá convocar a asamblea extraordinaria la que se pronunciará sobre la mantención, modificación o sustitución del primer reglamento de copropiedad. Artículo 6º.- Serán de cargo del respectivo propietario las reparaciones y la mantención de la unidad

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de su dominio, de sus muros, vigas y de los muros exteriores que no sean estructurales, en la parte que dan al interior de su unidad, pisos, ventanas, puertas y demás bienes que son exclusivos de su respectiva propiedad, como también de las instalaciones respectivas de luz eléctrica, agua, gas, alcantarillado y ventilación, en lo que quede dentro de su unidad, a partir de los empalmes de entrada a la unidad y hasta la salida de la misma. El reglamento de copropiedad podrá establecer que ciertas reparaciones y mantenciones no serán de cargo exclusivo de los copropietarios, tales como las que deriven de la sustitución de instalaciones generales del condominio o sean consecuencia de desperfectos de la red central de ellas. Los propietarios de unidades colindantes deberán contribuir, por partes iguales, a la conservación de los muros divisorios que no sean estructurales, existentes entre sus respectivas unidades. Si un copropietario fuere omiso en efectuar las reparaciones de desperfectos que puedan producir daño en otras unidades o en bienes de dominio común, el Comité de Administración le fijará un plazo al efecto. Si las reparaciones no se ejecutaren transcurrido dicho plazo, se procederá conforme a los incisos tercero y cuarto del artículo 32 de la ley. Artículo 7º.- Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades del condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los que corresponden a los demás ocupantes del condominio. Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán hacerse servir para otros objetos que los establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el silencio de éste, a aquellos que el condominio esté destinado según los planos aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás ocupantes del condominio o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o lo bienes comunes. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con arreglo al artículo 32 de la ley. Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de Administración, el administrador, si lo hubiere, o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. La administración del condominio podrá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes. Serán responsables solidariamente del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derechos de este último de repetir contra el infractor. TITULO III De la solución de conflictos

Artículo 8º.- Las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del condominio, serán resueltas por el juez de policía local correspondiente o por un juez árbitro. Conforme a lo previsto en el artículo 33 de la ley, los juzgados de policía local se sujetarán al procedimiento de la ley Número 18.287 y las resoluciones que dicten en el ejercicio de las facultades que les otorga el inciso primero de dicho precepto legal, serán apelables. A la asamblea convocada por el juez conforme al inciso final del artículo 19 y a la letra b) del inciso primero del artículo 33, ambos de la ley, se citará a todos los copropietarios la cual se celebrará con sólo los que concurran, de conformidad con el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil. Dicha asamblea se realizará en el condominio o en el lugar señalado en el inciso segundo del artículo 21 de este reglamento. A su celebración deberá asistir un notario, el que deberá ser remunerado por los copropietarios, sin que sea necesario que a ella asista el juez que la hubiere convocado. Para la adopción de los acuerdos se requerirán los quórum que correspondan según la naturaleza de la materia incluida en la convocatoria. Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad, por estimar que concurre alguna de las causales previstas en el artículo 31 de la ley, podrán demandar ante el juez de policía local o ante el juez árbitro, según corresponda de acuerdo a los artículos 33 y 34

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de la ley, la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas. La acción se notificará al administrador del condominio que para estos efectos tendrá la calidad de representante legal de los restantes copropietarios, quien deberá ponerla en conocimiento de cada uno de los copropietarios dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación, mediante comunicación escrita dirigida al domicilio registrado por éstos en la administración o si no lo hubieren registrado, a la respectiva unidad. En todo caso, cualquier copropietario podrá hacerse parte en el juicio. Si el juez acogiere la demanda, ordenará que se proceda a extender la escritura pública complementaria del reglamento de copropiedad que contenga la supresión, modificación o reemplazo materia de la acción interpuesta. Si los copropietarios acordaren someter al conocimiento de un árbitro los conflictos que los afecten o pudieren afectar, deberán proceder a designar la persona del árbitro. A falta de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por el juez letrado de turno, de conformidad al artículo 34 de la ley. La asamblea de copropietarios, al efectuar la designación del juez árbitro podrá acordar encomendar a éste la solución de todos los conflictos que les afecten o puedan afectarles derivados de su condición de tales, sin perjuicio de la facultad de la asamblea para sustituirlo o removerlo en cualquier momento, siempre que no esté conociendo causas pendientes. Del cobro judicial de los gastos comunes, conocerá el juez de letras respectivo conforme al procedimiento del juicio ejecutivo del Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. Conforme al artículo 35 de la ley, se podrá recurrir a la municipalidad respectiva para la atención extrajudicial de los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador. Si la municipalidad accediere a lo solicitado, se dejará constancia de lo obrado y de los acuerdos adoptados en acta que se levantará al efecto. La copia del acta correspondiente, autorizada por el secretario municipal respectivo, constituirá plena prueba de los acuerdos adoptados y deberá agregarse al libro de actas del Comité de Administración. TITULO IV De los bienes de dominio común Artículo 9º.- Cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes que de acuerdo a la ley y al reglamento de copropiedad son de dominio común. Son bienes de dominio común los señalados en el número 3 del artículo 2º de la ley. Para los efectos de lo dispuesto en la letra e) del número 3 del artículo 2§ de la ley, deberá procederse a la modificación del reglamento de copropiedad y a singularizar los bienes a los que se otorgue el carácter de bienes comunes, en un plano complementario que se archivará junto con el señalado en el artículo 3§ de este reglamento. TITULO V Del derecho de los copropietarios sobre los bienes de dominio común Artículo 10.- El derecho que corresponde a cada unidad sobre los bienes de dominio común será el determinado en el reglamento de copropiedad conforme al artículo 3º de la ley. Los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son inseparables del dominio de su respectiva unidad y se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de la unidad. TITULO VI De los derechos de uso y goce exclusivo Artículo 11.- Con acuerdo de la asamblea de copropietarios adoptado en sesión extraordinaria y con los quórum que se indican en el artículo 22 de este reglamento, podrán constituirse en favor de uno o más copropietarios, derechos de uso y goce exclusivo sobre los bienes de dominio común a que se

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refieren las letras c), d) y e), del número 3 del artículo 2§ de la ley. También podrán constituirse en favor de uno o más copropietarios derechos de uso y goce exclusivo sobre los bienes mencionados en las letras a) y b) de ese mismo artículo, cuando por circunstancias sobrevinientes dejen de tener las características señaladas en esas letras a) y b). Sobre los estacionamientos de visitas no podrán constituirse derecho de uso y goce exclusivo. La asamblea de copropietarios, al acordar la constitución de estos derechos, deberá establecer expresamente si se constituyen en forma gratuita o si el titular de ellos estará afecto al pago de aportes en dinero por dicho uso y goce exclusivos y en este último caso la asamblea de copropietarios determinará si tales aportes consistirán en una cantidad única o en pagos periódicos, que en ambos casos incrementarán el fondo común de reserva. Los gastos de mantención que irrogue el bien común dado en uso y goce exclusivo, serán de cargo del copropietario titular de esos derechos, salvo disposición en contrario del reglamento de copropiedad o acuerdo de la asamblea de copropietarios. El copropietario titular de derechos de uso y goce exclusivo sólo podrá efectuar construcciones o alteraciones en los bienes en que recaigan dichos derechos, o cambiar su destino, con acuerdo previo de la asamblea de copropietarios adoptado en sesión extraordinaria, y permiso de la Dirección de Obras Municipales. Los derechos de uso y goce exclusivo sobre los bienes de dominio común que pueden constituirse en favor de uno o más copropietarios, son inseparables del dominio de la respectiva unidad y se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de la unidad. TITULO VII De la enajenación, arrendamiento o gravamen de bienes de dominio común Artículo 12.- Podrán enajenarse, darse en arrendamiento o gravarse, previo acuerdo de la asamblea de copropietarios adoptado en sesión extraordinaria, los bienes de dominio común a que se refieren las letras d) y e) del número 3 del artículo 2§ de la ley, como asimismo los mencionados en las letras a), b) y c) de ese mismo artículo, cuando por circunstancias sobrevinientes dejen de tener las características señaladas en dichas letras a), b) y c). No obstante lo anterior, aun cuando tales características se mantengan, con acuerdo de la asamblea de copropietarios adoptado en sesión extraordinaria, se podrán enajenar los bienes comunes a que se refiere la letra c) del número 3 del artículo 2§ de la ley, sólo en favor de los copropietarios colindantes de dichos bienes. No podrán enajenarse, darse en arrendamiento ni gravarse los estacionamientos de visitas. La asamblea extraordinaria de copropietarios para tratar las materias a que se refieren los incisos anteriores, tanto en primera como en segunda citación, deberá constituirse con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 80% de los derechos en el condominio y los acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio. Sin embargo, si la enajenación implica la alteración en el número de unidades del condominio, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 14 de la ley, en relación con el inciso cuarto del artículo 19 de ese mismo cuerpo legal, deberá modificarse el reglamento de copropiedad dejándose constancia de los nuevos porcentajes de los derechos de los copropietarios sobre los bienes comunes y en tal caso la asamblea extraordinaria requerirá para constituirse la asistencia de la totalidad de los copropietarios y el acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de la unanimidad de los copropietarios. Los recursos provenientes de los actos y contratos a que se refiere este artículo, incrementarán el fondo común de reserva. A los actos y contratos respectivos comparecerá el administrador, si lo hubiere, y el presidente del Comité de Administración en representación de la asamblea de copropietarios.

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Cuando se enajenare una unidad de un condominio, el adquirente deberá ponerlo en conocimiento de la administración, exhibiendo o acompañando copia de la escritura respectiva, con constancia de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, o copia de dicha inscripción. TITULO VIII De la contribución a los gastos comunes Artículo 13.- Cada copropietario deberá pagar oportunamente tanto los gastos comunes ordinarios como los gastos comunes extraordinarios, en proporción al derecho que le corresponde en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución. Si el dominio de una unidad pertenece en común a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de los gastos comunes, sin perjuicio de su derecho a repetir lo pagado contra sus comuneros en dicha unidad, en la proporción que les corresponda. Se considerarán gastos comunes los señalados en los números 4 y 5 del artículo 2§ de la ley. La obligación del propietario de una unidad por los gastos comunes seguirá siempre al dominio de su unidad, aun respecto de los devengados antes de su adquisición. Si por no contribuirse oportunamente a los gastos comunes se viere disminuido el valor del condominio, o surgiere una situación de riesgo o peligro no cubierto, el copropietario causante responderá de todo daño o perjuicio. Si el reglamento de copropiedad no dispusiere otra forma de contribución, los gastos comunes correspondientes a bienes o servicios destinados a servir únicamente a un sector del condominio, serán de cargo de los copropietarios de las unidades del respectivo sector, en proporción al avalúo fiscal de la respectiva unidad, sin perjuicio de la obligación de esos copropietarios de concurrir al pago de los gastos comunes generales de todo el condominio. Artículo 14.- El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo previo del Comité de Administración para cada caso en particular, proceda a suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración para cada caso en particular, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Artículo 15.- Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes dentro de los cinco primeros días corridos de cada mes, salvo que el reglamento de copropiedad establezca una periodicidad o plazos diferentes. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional que rige para las operaciones de crédito de dinero no reajustables, o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad. El hecho de que algún copropietario no haga uso efectivo de algún determinado servicio o bien común, o de que su unidad permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime en caso alguno de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes. Artículo 16.- El cobro de los gastos comunes se efectuará por el administrador del condominio, de conformidad a las normas de la ley y del reglamento de copropiedad y a los acuerdos de la asamblea de copropietarios. En el correspondiente aviso de cobro deberá constar la proporción señalada en el artículo 13 del presente reglamento en que el respectivo copropietario debe contribuir a los gastos comunes. Este aviso de cobro deberá ser remitido por el administrador dentro del mes anterior al que origina el cobro.

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Si así lo establece el reglamento de copropiedad, el administrador podrá confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes por períodos mensuales anticipados para facilitar su cobro. Al término de cada período deberá hacer el correspondiente ajuste de saldos en relación a los gastos efectivamente producidos. Estos presupuestos deberán ser aprobados por el Comité de Administración. La recaudación de los gastos comunes corresponderá al administrador, salvo que el Comité de Administración la encomiende a otras entidades de derecho público o privado que estén facultadas para prestar este servicio. La copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada indistintamente por el Comité de Administración o por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador. Demandadas estas prestaciones, se entenderán comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza a las reclamadas, que se devenguen durante la tramitación del juicio. En los juicios de cobro de gastos comunes, la notificación del requerimiento de pago al deudor, conjuntamente con la orden de embargo, se efectuará personalmente o por cédula dejada en el domicilio que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes. Artículo 17.- En la administración del condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo se formará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de copropietarios, y se incrementará con el producto de las multas e intereses y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivo sobre bienes de dominio común, que deban pagar, en su caso, los copropietarios. Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o se invertirán en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de Administración. La cuenta podrá ser la misma mencionada en el artículo 28 del presente reglamento. Artículo 18.- Cada copropietario podrá servirse de los bienes de dominio común en la forma que indique el reglamento de copropiedad y a falta de disposición en él, según su destino y sin perjuicio del uso legítimo de los demás copropietarios. Las construcciones en bienes de dominio común, las alteraciones de los mismos, sus formas de aprovechamiento y el cambio de su destino, se sujetarán a lo previsto en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, a lo que determine la asamblea de copropietarios en sesión extraordinaria, cumpliendo en ambos casos con las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia. Artículo 19.- Para hipotecar o gravar las unidades del condominio no se requerirá acuerdo de la asamblea, subsistiendo la hipoteca o gravamen en los casos en que se ponga término a la copropiedad. La hipoteca o gravamen constituidos sobre una unidad gravarán automáticamente los derechos que le correspondan en los bienes de dominio común, quedando amparados por la misma inscripción. Para los efectos de la inscripción de la hipoteca constituida sobre una unidad de un condominio en etapa de proyecto o en construcción, la mención del número y la ubicación de la respectiva unidad será la que corresponda de acuerdo al plano archivado provisionalmente conforme al inciso tercero del artículo 16 de la ley. TITULO IX De la administración del condominio Párrafo 1º: De las Asambleas

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Artículo 20.- Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea. Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán celebrarse en las oportunidades y con la periodicidad que determine la asamblea de copropietarios, y a falta de tal determinación se celebrarán, a lo menos, una vez al año, en el mes de marzo, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses. En las sesiones ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que conforme a la ley, a este reglamento y al reglamento de copropiedad sean materia de sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio y en ellas sólo podrán tratarse las materias incluidas en la citación. Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias: 1.- Modificación del reglamento de copropiedad. 2.- Cambio de destino de las unidades del condominio. El nuevo uso deberá estar permitido por el respectivo instrumento de planificación territorial y el copropietario deberá obtener, luego del acuerdo de la asamblea, el permiso de la Dirección de Obras Municipales. 3.- Constitución de derechos de uso y goce exclusivo sobre bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio común, señalando si se constituyen a título gratuito u oneroso. 4.- Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos. 5.- Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio. 6.- Petición a la Dirección de Obras Municipales para que se deje sin efecto o se modifique la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria. 7.- Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo. 8.- Remoción parcial o total de los miembros del Comité de Administración. 9.- Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio. 10.- Administración conjunta con otro u otros condominios y establecimiento de subadministraciones en un mismo condominio. También podrán ser objeto de consulta por escrito a los copropietarios, firmada por el presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, si lo hubiere, las materias que de acuerdo al inciso precedente deban tratarse en sesión extraordinaria, con excepción de las señaladas en el número 1 cuando alteren los derechos en el condominio, y en los números 2, 3, 4, 5 y 6. La consulta por escrito se notificará a cada uno de los copropietarios en igual forma que la dispuesta en el artículo 21 de este reglamento para la citación a asamblea y deberá ser acompañada de los antecedentes que faciliten su comprensión, junto con el proyecto de acuerdo correspondiente, para su aceptación o rechazo por los copropietarios. La consulta se entenderá aprobada cuando obtenga la aceptación por escrito y firmada de los copropietarios que representen a lo menos el 75% de los

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derechos en el condominio. El acuerdo correspondiente deberá reducirse a escritura pública suscrita por el presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, si lo hubiere, debiendo protocolizarse los antecedentes que respalden el acuerdo, dejándose constancia de dicha protocolización en la respectiva escritura. En caso de rechazo de la consulta ella no podrá renovarse antes de seis meses. Artículo 21.- El Comité de Administración, a través de su presidente, o si éste no lo hiciere, el administrador, deberá citar a asamblea a todos los copropietarios o apoderados, personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio registrado para estos efectos en la oficina de la administración, con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince, indicando el lugar, día y hora de la celebración. Si no hubieren registrado domicilio, se entenderá para todos los efectos que tienen su domicilio en la respectiva unidad del condominio. El administrador deberá mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados. Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el condominio, salvo que la asamblea o el Comité de Administración acuerden otro lugar, el que deberá estar situado en la misma comuna, y deberán ser presididas por el presidente del Comité de Administración o por el copropietario asistente que elija la asamblea. La primera asamblea será presidida por el administrador, si lo hubiere, o por el copropietario asistente que designe la asamblea mediante sorteo. Párrafo 2º: De los Quórum Artículo 22.- Las asambleas ordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 60% de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que concurran. En ambos casos los acuerdos respectivos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera citación con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 80% de los derechos en el condominio; y en segunda citación, con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 60% de los derechos en el condominio. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del 75% de los derechos asistentes. Las asambleas extraordinarias para tratar las materias señaladas en los números 1 a 7 del artículo 20 de este reglamento, requerirán para constituirse, tanto en primera como en segunda citación, la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 80% de los derechos en el condominio, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio. Las asambleas extraordinarias para tratar las modificaciones al reglamento de copropiedad que incidan en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, requerirán para constituirse la asistencia de la totalidad de los copropietarios y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la unanimidad de los copropietarios. En las asambleas ordinarias, entre la primera y la segunda citación deberá mediar un lapso no inferior a media hora ni superior a seis horas. En las asambleas extraordinarias dicho lapso no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince días. Si no se reunieren los quórum necesarios para sesionar o para adoptar acuerdos, el administrador o cualquier copropietario podrá ocurrir al juez de policía local correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la ley. Artículo 23.- Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas, sea personalmente o debidamente representado por apoderados designado por escrito, o en la forma que se establezca en el reglamento de copropiedad. Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido.

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Sólo los copropietarios que se encuentran al día en el pago de los gastos comunes, lo que se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces, podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la ley el presente reglamento exijan unanimidad. Cada copropietario tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común. El administrador no podrá representar a ningún copropietario en la asamblea. Los acuerdos adoptados con las mayorías exigidas en el artículo 22 de este reglamento obligan a todos los copropietarios, sea que hayan asistido o no a la sesión respectiva y aun cuando no hayan concurrido con su voto favorable a su adopción. La asamblea representa legalmente a todos los copropietarios y está facultada para dar cumplimiento a dichos acuerdos a través del Comité de Administración o de los copropietarios designados por la propia asamblea para estos efectos. De los acuerdos de la asamblea se dejará constancia en un libro de actas foliado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros del Comité de Administración, o por los copropietarios que la asamblea designe y quedarán bajo custodia del presidente del Comité de Administración. La infracción a esta obligación será sancionada con la multa que establece el inciso quinto del artículo 20 de la ley. A las sesiones de la asamblea en las que se adopten acuerdos que incidan en las materias señaladas en los números 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 20 de este reglamento, deberá asistir un Notario, quien certificará el acta respectiva, en la que se dejará constancia de los quórum obtenidos en cada caso. Si la naturaleza del acuerdo adoptado lo requiere, el acta correspondiente deberá reducirse a escritura pública por cualquiera de los miembros del Comité de Administración. Párrafo 3º: Del Comité de Administración Artículo 24.- La asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, que tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que incidan en materias que deben tratarse en asamblea extraordinaria. Para la adecuada toma de decisiones por parte del Comité de Administración, el reglamento de copropiedad podrá establecer un mayor número de integrantes del mismo o la designación de suplentes para el caso de ausencia o impedimento de los titulares si el Comité estuviere constituido por tres miembros titulares. Los miembros del Comité de Administración durarán en sus funciones el período que le fije la asamblea, el que no podrá exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegidos indefinidamente. El Comité será presidido por el miembro que designe la asamblea, o en subsidio, el propio Comité. Sólo podrán ser designados miembros del Comité de Administración: a) las personas naturales que sean propietarias en el condominio o sus cónyuges; y, b) los representantes de las personas jurídicas que sean propietarias en el condominio, que cuenten con mandato general de administración. El Comité de Administración podrá dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas contempladas en el reglamento de copropiedad a quienes infrinjan las obligaciones que dicho reglamento de copropiedad y la ley les impone. Las normas y acuerdos del Comité de Administración mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por el propio Comité o por la asamblea de copropietarios. Para la validez de las reuniones del Comité de Administración, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. Los miembros del Comité de Administración deberán concurrir personalmente a las reuniones de éste. Párrafo 4º: Del Administrador

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Artículo 25.- La asamblea de copropietarios, en sesión ordinaria, podrá designar un administrador, pudiendo recaer esta designación en una persona natural o jurídica. A falta de designación de administrador actuará como tal el presidente del Comité de Administración, entendiéndose en tal caso que las referencias al administrador que se contienen en la ley y en este reglamento, se hacen al presidente del Comité de Administración. El acta de la asamblea en que se designó administrador deberá reducirse a escritura pública por la persona expresamente facultada para ello en la misma acta o, si no se expresare, por cualquiera de los miembros del Comité de Administración. Copia autorizada de esta escritura deberá mantenerse en el archivo de documentos del condominio. El administrador no podrá integrar el Comité de Administración y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma. Artículo 26.- El administrador tendrá las funciones que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le concedan la asamblea de copropietarios. A falta de disposiciones en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, serán funciones del administrador las siguientes: 1.- Cuidar los bienes de dominio común;

2.- Mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados;

3.- Mantener actualizado el archivo de documentos del condominio y a disposición de los copropietarios;

4.- En el caso a que se refiere el inciso primero del artículo 36 de la ley, contratar por cuenta y cargo del copropietario el seguro de incendio de la respectiva unidad en el caso que aquel no lo hiciere y velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 32 de este reglamento;

5.- Ejecutar los actos de administración y conservación; como asimismo ejecutar los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación;

6.- Cobrar y recaudar los gastos comunes y sus incrementos por concepto de fondo común de reserva y primas de seguro de incendio, previstos en la ley y en este reglamento;

7.- Velar por la observancia de las disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, de la ley y del presente reglamento y, en general, de las normas legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y poner en conocimiento del Comité de Administración las transgresiones que detecte;

8.- Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7§ del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros;

9.- Citar a reuniones de la asamblea;

10.- Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen el reglamento de copropiedad y las normas legales y reglamentarias vigentes sobre copropiedad inmobiliaria;

11.- Adoptar o proponer el Comité de Administración, medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y a resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias, así como sus bienes, dentro del condominio, denunciando la ocurrencia de todo hecho ilícito a Carabineros, Investigaciones o al juez competente;

12.- Mantener una lista actualizada de teléfonos y direcciones de servicios de urgencia, hospitales,

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clínicas y médicos, para casos de traslado o atención de enfermos o accidentados, así como del Cuerpo de Bomberos, que correspondan a la localidad donde está ubicado el condominio;

13.- Velar por la debida iluminación de espacios de circulación interiores y perimetrales del condominio;

14.- Fiscalizar que se respeten las horas de descanso nocturno establecidas en el reglamento de copropiedad;

15.- Poner en conocimiento del Comité de Administración cualquier acto de ocupación ilícito o de daño a los bienes comunes o a las unidades, sea por copropietarios o por terceros;

16.- Si se viere comprometida la seguridad o conservación de los bienes comunes o de las unidades, por efecto de filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos, no encontrándose el propietario, arrendatario u ocupante que facilite o permita el acceso, el administrador, conforme a la facultad que le confiere el inciso quinto del artículo 36 de la ley, podrá ingresar forzadamente a una unidad, debiendo hacerlo acompañado de un miembro del Comité de Administración, quien levantará acta detallada de la diligencia, incorporando la misma al libro de actas del Comité de Administración, dejando copia de ella en el interior de la unidad. Los gastos que se originen serán de cargo del o los responsables del desperfecto producido;

17.- Proponer al Comité de Administración la adopción de medidas para resguardar el ingreso al condominio de personas ajenas a éste; sea en calidad de visitantes o de prestadores de servicios;

18.- En general, todas aquellas otra funciones que específicamente le encomiende la ley, el presente reglamento, el reglamento de copropiedad, o le asigne el Comité de Administración.

Artículo 27.- El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración en los plazos y forma que se le hayan fijado en el reglamento de copropiedad o por el Comité de Administración y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, y al término de su gestión. Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente.

Artículo 28.- El administrador o el Comité de Administración deberá abrir una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro, exclusiva, a nombre del condominio, registrando el nombre de la o de las personas designadas por la asamblea de copropietarios como habilitadas para girar en ella.

Artículo 29.- Mientras se proceda al nombramiento del Comité de Administración, cualquiera de los copropietarios podrá ejecutar por sí solo los actos urgentes de administración y conservación.

Párrafo 5º: De las Subadministraciones

Artículo 30.- El reglamento de copropiedad o la asamblea podrán establecer subadministraciones en un mismo condominio, debiendo siempre mantenerse una administración central. Para estos efectos, la porción del condominio correspondiente a cada subadministración deberá constar en un plano complementario de aquellos a que se refiere el artículo 11 de la ley.

Corresponderá a los subadministradores las funciones y obligaciones que para el administrador señala el reglamento de copropiedad o en su defecto el presente reglamento. Los subadministradores estarán subordinados a la administración central y se relacionarán a través de ésta con el Comité de Administración.

En caso de existir subadministraciones, un representante de cada una de ellas deberá integrar el Comité de Administración Central, no pudiendo éste, en ningún caso, estar compuesto por menos de tres personas.

Párrafo 6º: De la Administración Conjunta

Artículo 31.- Previo acuerdo adoptado en asamblea extraordinaria especialmente citada al efecto, el condominio podrá convenir su administración conjunta con otro u otros condominios colindantes o ubicados en la misma manzana o en manzanas contiguas.

En el acuerdo respectivo se deberá facultar a los presidentes de los respectivos Comités de Administración para suscribir el correspondiente convenio, señalándose las condiciones generales que éste deberá contemplar.

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El acuerdo y el convenio antes señalados deberán reducirse a escritura pública, siendo aplicables a ellos las mismas normas que rigen para el reglamento de copropiedad.

TITULO X

De la seguridad del condominio

Artículo 32.- Sin perjuicio de las normas de seguridad contenidas en el Título III de la Ley, los copropietarios no podrán efectuar cambios en las instalaciones interiores de la unidad de su dominio, que puedan comprometer la seguridad de los copropietarios, de las restantes unidades o del condominio en general. Sólo una vez comprobado que no existe tal riesgo, el administrador procederá a autorizar el cambio.

TITULO XI

Del término de la copropiedad inmobiliaria

Artículo 33.- Se podrá solicitar al Director de Obras Municipales que proceda a modificar o a dejar sin efecto la resolución que declaró acogido el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, previo acuerdo de la asamblea de copropietarios adoptado en sesión extraordinaria constituida con la asistencia de los copropietarios que representen, a lo menos, el 80% de los derechos en el condominio y por acuerdo adoptado con el voto favorable de los asistentes que representen, a lo menos, el 75% de los derechos en el condominio, debiendo recabarse la autorización de los acreedores hipotecarios o de los titulares de otros derechos reales, si los hubiere.

Si se deja sin efecto la declaración a que alude el inciso anterior, la comunidad que se forme entre los copropietarios se regirá por las normas del derecho común.

Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

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ACTUALIZA PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LAS INSTALACIONES DE GAS. DEPTO. INGENIERÍA DE COMBUSTIBLES. RESOLUCIÓN EXENTA Nº ____489____/

VISTOS : 1º Las facultades que confieren a esta Superintendencia los artículos 2º, y 3º Nºs 22, 23 y 24 de la

Ley Nº 18.410. 2º Lo dispuesto en el Art. 55º del DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior. 3º Lo dispuesto en el capítulo VIII y en el inciso 2º del artículo 193º del Decreto Nº222, de 1995, del

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado y complementado por el Decreto Nº 78, de 1998, del mismo Ministerio.

4º La Resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República, que autoriza la emisión de

resoluciones que no están sujetas al trámite de toma de razón, esto es, exentas, entre las cuales se encuentra la presente.

CONSIDERANDO:

1° La necesidad de ir actualizando el procedimiento para efectuar la inspección periódica de las

instalaciones de gas y de los conductos colectivos de evacuación de los gases producto de la combustión, cuando corresponda, contemplando los requisitos adicionales que deben cumplir los instaladores de gas autorizados que certifiquen las inspecciones correspondientes, e incorporando las modificaciones derivadas del estudio y observaciones del anterior procedimiento, establecido mediante la Resolución Exenta de SEC Nº 768 de 22.09.98 y Nº 1001 de 03.12.98.

2º La necesidad de generar la capacidad técnica de los instaladores que efectuarán la inspección

periódica antes señalada. 3º La necesidad de precisar procedimientos de inspección que garanticen la seguridad de estas

instalaciones de gas. 4º La necesidad de precisar la puesta en vigencia y establecer un programa gradual para la

aplicación de este procedimiento para instalaciones en uso. 5º La necesidad de establecer la incompatibilidad entre la ejecución, declaración o reparación, y

la inspección de instalaciones interiores de gas por parte de un mismo instalador. 6º La necesidad de establecer mecanismos de control que garanticen el correcto desarrollo y

ejecución del procedimiento de inspección.

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RESUELVO: 1° Establecer el siguiente procedimiento para efectuar la inspección periódica de las instalaciones

de gas y de los conductos colectivos de evacuación de los gases producto de la combustión. 1.- ALCANCE El presente procedimiento se aplicará a toda instalación de gas que de acuerdo a lo dispuesto

en el capítulo VIII y en el inciso 2º del artículo 193º del Decreto Nº 222, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado y complementado por el Decreto Nº 78, de 1998, del mismo Ministerio, deba ser sometida a inspecciones periódicas, incluyendo los conductos colectivos de evacuación de los gases producto de la combustión cuando corresponda.

CAPÍTULO VIII (D.S. 222/95): Mantenimiento de las Instalaciones: Art. 168 (D.S.222/95) Las instalaciones de gas, incluyendo equipos de gas licuado, empalmes,

medidores, tuberías y artefactos, podrán ser inspeccionados por la Superintendencia o por las empresas, cuando lo estimen necesario.

Art. 169 (D.S.222/95) El mantenimiento de las instalaciones interiores de gas, será responsabilidad de los

usuarios. Art. 170 (D.S. 222/95) Para obtener un funcionamiento seguro de los artefactos de gas, además de las

disposiciones contenidas en el presente Reglamento, los usuarios deberán cumplir las instrucciones del fabricante, referente a la utilización y mantenimiento. Toda reparación o mantenimiento de un artefacto de gas deberá ser realizada por un Instalador de gas o por un Servicio Técnico autorizado por el fabricante o importador, según corresponda.

Art. 171 (D.S.222/95) El mantenimiento de la instalación de gas deberá ser realizado por personal

especializado, ya sea de la empresa distribuidora, representante oficial de los fabricantes de los equipos o por instaladores de gas

Art. 172 (D.S. 222/95) La frecuencia de las revisiones se realizará de acuerdo a la recomendación del

fabricante de los equipos, pero al menos cada dos años. Art. 173 (D.S. 222/95) Los cilindros de GL deben ser inspecciones periódicamente, conforme a la norma

oficial respectiva. Art. 193 (D.S. 222/95 modificado por D.S.78/98) Una vez efectuada la declaración de la instalación

interior de gas, el consumidor tendrá la obligación de su mantención, cumpliendo con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el presente reglamento, los que deberán tomarse en cuenta, especialmente, cuando la instalación sufra modificaciones. Estas últimas deberán ser realizadas, en todo caso, por un instalador de gas. Asimismo, el propietario o el consumidor, en su caso, será responsable de los trabajos que se ejecuten por personas no autorizadas.

Los administradores y juntas de vigilancia serán responsables de mantener en perfecto estado de conservación los conductos colectivos de evacuación de los gases producto de la combustión y de las instalaciones de gas de propiedad común de los edificios; para ello, de acuerdo con las instrucciones que establezca la Superintendencia, se deberán realizar inspecciones periódicas, a través de un instalador de gas autorizado, quien extenderá un certificado acreditativo de la revisión efectuada, indicando la fecha en que se realizó, el cual deberá quedar en poder de los respectivos administradores y juntas de vigilancia. 2.- PERIODICIDAD Y VIGENCIA Las instalaciones de gas a que se refiere el presente procedimiento deberán ser sometidas a una

inspección periódica cada 2 años según el siguiente calendario, el cual comenzará a regir a partir de abril de 1999:

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2.1. Instalaciones Nuevas:

Al momento de ser declaradas ante SEC deberán presentar el Certificado de Aprobación de la inspección periódica, de acuerdo al formulario “Certificado de Aprobación o Informe de Rechazo o de Situación Pendiente” que se presenta en los anexos.

2.2. Para Instalaciones en Uso:

Años Pares Años Impares Nº Municipal

Terminado en: Mes Nº Municipal Terminado en: Mes

00-04 Enero 50-54 Enero 05-08 Febrero 55-58 Febrero 09-12 Marzo 59-62 Marzo 13-17 Abril 63-67 Abril 18-21 Mayo 68-71 Mayo 22-25 Junio 72-75 Junio 26-29 Julio 76-79 Julio 30-33 Agosto 80-83 Agosto 34-37 Septiembre 84-87 Septiembre 38-41 Octubre 88-91 Octubre 42-45 Noviembre 92-95 Noviembre 46-49 Diciembre 96-99 Diciembre

Numeraciones Especiales: • Los bloques de edificios que tienen una misma numeración, aunque distinta letra que

distinga a unos de otros (ej. 10 A; 10 B; 10 C; etc.) se regirán irrestrictamente por el mismo principio anterior (en el ejemplo todos deberán ser inspeccionados en el mes de marzo de los años pares).

• Situaciones no contempladas en el calendario anterior, tales como direcciones de propiedades sin número en zonas rurales, o que hacen referencia a “Km XX” de un camino, o con identificaciones alfabéticas, también deberán cumplir con la inspección periódica cada dos años a partir de abril de 1999; por lo tanto, al 31.03.2001 deberán haber concluido su primera inspección.

Aplicación Gradual:

El calendario de inspección para instalaciones en uso se aplicará gradualmente: • Desde el 1 de abril de 1999 es obligatoria para edificios colectivos de habitación de 5

o más pisos, y en forma voluntaria para el resto de las instalaciones interiores. • Desde el 1 de enero de 2000 el calendario será obligatorio para todo tipo de

instalaciones interiores. Para los plazos señalados anteriormente, se considerará lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 3º del Decreto Nº 78, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No obstante lo anterior, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles podrá establecer períodos diferentes, si así lo estimase conveniente.

Art. 2º (D.S.78/98) Las modificaciones introducidas mediante el presente decreto, comenzarán a regir 60 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, a excepción de la modificación del artículo 33º, la cual comenzará a regir con la publicación de este decreto en el Diario Oficial.

Art. 33º (D.S. 222/95 modificado por D.S. 78/98) Las instalaciones interiores señaladas en el artículo 31º,

deberán ser proyectadas con los arranques mínimos para un calefón y una cocina. Por lo tanto, el dimensionamiento de la tubería deberá efectuarse considerando dichos arranques.

Cuando el edificio tenga proyectada una central de agua caliente para uso sanitario, y, si la

hubiera, para calefacción central, con remarcadores individuales, u otra solución que no requiera el uso de conductos colectivos, no será necesario proyectar el arranque del calefón, ni conductos colectivos para evacuar los productos de la combustión.

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No será necesario proyectar arranque de cocina en departamentos cuyas superficie edificada no sobrepase los 35 m2 , siempre que al momento de efectuar la declaración de la instalación eléctrica se encuentre instalado un artefacto eléctrico para cocinar.

La modificación de las condiciones previstas en los incisos segundo y tercero anteriores, para

utilizar artefactos de gas individuales, será sancionada con multas y desconexión de las instalaciones, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan.

Art. 31º (D.S. 222/95 modificado por D.S. 78/98) Los edificios colectivos de habitación de más de un piso

deberán consultar instalaciones interiores de gas, además de conductos colectivos y secundarios para evacuar los productos de la combustión de calefones o termos. Dichos conductos deberán quedar ubicados de tal modo que permitan instalar el calefón o termo en un recinto que cumpla con las dimensiones y ventilaciones exigidas por el presente reglamento.

Con excepción de los casos previstos en el inciso 2º del articulo 33º, los conductos secundarios

deberán ser fácilmente reemplazables, sin que sea necesario intervenir el conducto colectivo. El uso de otras alternativas se sujetará a lo previsto en el artículo 7º del presente reglamento. Art. 7º (D.S. 222/95) La Superintendencia, con la finalidad de permitir la incorporación de nuevos desarrollos tecnológicos, cuando no exista norma chilena sobre la materia, podrá aprobar, provisoriamente, diseños o sistemas constructivos que le sean presentados y que no estén contemplados en el presente reglamento, siempre que su uso sea aceptado en normas extranjeras de reconocido prestigio o respaldo por estudios técnicos documentados que avalen la seguridad del respectivo diseño o sistema constructivo. En dicha situación, la responsabilidad del uso de estos diseños o sistemas constructivos aprobados provisoriamente, quedará radicada exclusivamente en el propietario y proyectista.

3.- REQUISITOS DE LOS INSPECTORES Y OTROS ASPECTOS RELACIONADOS Los instaladores que realizarán las inspecciones, en adelante los inspectores, a que se refiere el

capítulo VIII y el inciso 2º del artículo 193º del Decreto Nº222, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado y complementado por el Decreto Nº78, de 1998, del mismo Ministerio, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

3.1 Acreditación de Competencia:

Poseer competencia acreditable relativa a manejo o manipulación y conocimiento de instalaciones de gas, o en su defecto en materias afines tales como piping, equipos productores de calor, equipos de medición, inspección técnica y certificación de productos de combustibles.

De no demostrarse la experiencia anterior, el instalador, postulante a inspector, deberá capacitarse de acuerdo a las instrucciones que emitirá SEC para poder optar a la autorización respectiva.

En todo caso los postulantes a inspector serán evaluados de acuerdo con los procedimientos que establezca SEC, debiendo cumplir con los niveles de aprobación necesarios para contar con la respectiva autorización.

El postulante deberá acompañar los antecedentes siguientes:

Nombre y RUT. Una foto tamaño carné. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, vigente. Fono, Fax, Domicilio y Dirección Electrónica (e-mail). Licencia SEC: Nº, clase, fecha de emisión. Listado de instalaciones declaradas en los últimos años o experiencias afines

(piping, equipos productores de calor, equipos de medición, inspección técnica, certificación de productos de combustibles, etc.).

3.2 Equipo de Operadores de Apoyo:

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El inspector deberá contar con, a lo menos, cinco operadores, los cuales deberán ser egresados de la enseñanza técnico-profesional y estar capacitados para verificar instalaciones de gas, de acuerdo a las instrucciones de SEC. Asimismo, deberán tener conocimientos en primeros auxilios. Los equipos de inspección podrán estar constituidos, para desarrollar esta actividad, con un máximo de nueve operadores por cada inspector. En todo caso los operadores presentados serán evaluados de acuerdo con los procedimientos que establezca SEC, debiendo cumplir con los niveles de aprobación necesarios para contar con la respectiva autorización. Por cada operador, que debe ser presentado por el inspector respectivo (postulante o acreditado), se deberá incluir en la postulación los siguientes antecedentes:

Nombre y RUT. Una foto tamaño carné. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, vigente. Especialidad técnica, acompañando certificado o documento que así lo acredite. Institución formadora. Cursos en instalaciones de gas o materias afines realizados (empresa o institución;

período; actividades realizadas). 3.3 Antecedentes Financieros:

Se deberán presentar los siguientes antecedentes comerciales, emitidos dentro de los 30 días anteriores a la fecha de postulación:

• Cuentas corrientes, certificadas por la institución financiera. • Certificado de antecedentes comerciales.

3.4 Equipamiento e Instrumentos:

Los Inspectores deberán contar con el equipamiento e instrumental necesario para realizar las inspecciones, para lo cual se requiere que: • Los instrumentos de medición sean especificados señalando sus características

técnicas relevantes (% de error, rango de medición, resolución, certificación, sistema de calibración, etc.).

• Los instrumentos sean calibrados de acuerdo a la periodicidad que establezca el fabricante, debiendo además, ser evaluados a lo menos cada seis meses por el servicio técnico correspondiente autorizado, el cual emitirá un informe, que debe ser guardado por el Inspector y estar a disposición de los fiscalizadores de la Superintendencia, que demuestre que el instrumento se encuentra trabajando en óptimas condiciones.

• Los instrumentos estén debidamente identificados con su número de serie.

3.4.1 Equipamiento Mínimo

El equipamiento mínimo para efectuar la inspección periódica establecida en este procedimiento será el siguiente:

1.-Analizador de Combustión, que permita determinar a lo menos:

Rango de Medición Resolución Exactitud

Tiro ± 80 mbar 0,01 mbar ± 0,03 mbar

CO corregido 0 - 10.000 ppm 1 ppm ± 5%

2.-Detector de CO ambiente:

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Rango de medición Resolución Exactitud

0 – 1000 ppm 1 ppm ± 5 %

Nota: Para el equipamiento identificado en los puntos 1 y 2 precedentes, se ha entregado valores de referencia. Equipamiento que no cumpla exactamente con estos requisitos, deberá ser sometido a evaluación por parte de SEC.

3.-Cámara y Equipo para Conductoscopía:

Se deberá contar con una cámara de inspección y el equipamiento adecuado que permita obtener imágenes nítidas para la evaluación de todo el conducto colectivo y que permita registrar dichas imágenes.

4.-Detector de Gases:

Uno o más detectores de gases combustibles (natural, de ciudad y licuado), con alarma auditiva que actúe a un 20% del límite inferior de explosividad.

5.-Equipamiento para Pruebas de Hermeticidad:

Equipo para realizar las pruebas de hermeticidad establecidas en el punto 4.4 (fuente de aire)

6.-Equipamiento de Seguridad para Trabajo en Altura y de Protección Contra la Inhalación de Gases que asegure una adecuada protección del personal que realiza la inspección.

7.-Elementos de Medición:

Elementos de medición tales como: Huincha de medir, tornillo micrométrico, pie de metro, cronómetro, manómetros, etc.

8.- Elementos Fumígenos.

9.-Sistema de Comunicaciones:

Sistemas de comunicaciones para coordinar inspecciones y mediciones dentro de edificios (radios u otros).

3.5 Organización Funcional del Equipo de Trabajo:

En la postulación se deberá presentar la organización formal que tendrá el equipo de trabajo del Inspector, en la que deberán detallarse como mínimo los aspectos relacionados con administración general (gerencia, secretaría, contabilidad, etc.) y otras funciones operativas y de apoyo (contacto con clientes, atención de reclamos, niveles de supervisión, inspecciones, mediciones, etc.). Lo anterior, se deberá presentar en un organigrama que contenga los cargos o responsabilidades y los nombres de las personas asociadas.

3.6 Procedimientos de Programación y Organización de la Inspección Periódica de Instalaciones

de Gas:

El correcto desarrollo de la inspección depende en gran medida de una adecuada organización previa del trabajo y coordinación con la comunidad; por lo mismo, el postulante deberá presentar un procedimiento que permita enfrentar lo anterior, el que deberá contemplar aspectos tales como: comunicación con la comunidad; aspectos

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contractuales con los usuarios, que establezcan claramente las condiciones económicas involucradas si la instalación es aceptada, rechazada o pendiente de certificación; etc.

3.7 Sello Característico (Verde, Amarillo y Rojo):

Poseer sellos, de forma circular, con un radio de 5 cm para las instalaciones interiores y un radio 10 cm para el conjunto de las instalaciones tanto colectivas como interiores (edificios, condominios, cité, etc, que sean alimentados por una red), que contengan:

Nombre del Inspector. Nº de Registro del Inspector en SEC. Fecha de la inspección. Fecha de la próxima inspección. Indicación de sí la inspección fue aprobada (color verde), si se encuentra

pendiente (color amarillo) o si fue rechazada (color rojo). Los sellos que representan al conjunto de las instalaciones (10 cm), deberán llevar

un número correlativo de las instalaciones inspeccionadas, asignado por el inspector. (la primera instalación inspeccionada deberá tener el Nº 1, la segunda el Nº 2 y así sucesivamente).

Los sellos que representan al conjunto de las instalaciones (10 cm), deberán llevar un número de folio correlativo de las instalaciones inspeccionadas, asignado por SEC.

Nombre y Nº de Registro del Inspector Controlador, que se define más adelante. (ver punto 9 “Control y Fiscalización del Sistema”).

Dirección del inmueble inspeccionado.

Los sellos serán proporcionados por SEC y el Inspector deberá solicitarlos con a lo menos dos semanas de anticipación, registrándose su entrega.

3.8 Requisitos Generales de las Postulaciones:

Los postulantes preseleccionados deberán cumplir con los siguientes requisitos para su reconocimiento como aptos para realizar la inspección periódica de instalaciones de gas, en el orden indicado:

Los instaladores y operadores deberán haber aprobado una evaluación teórica y

práctica definida por SEC. Los instaladores y operadores, en caso que lo requieran, podrán capacitarse en las materias correspondientes en organismos debidamente autorizados por SEC.

Fecha Última Inspección:__/__/__Fecha Próxima Inspección:__/__/__

Dirección_________________Inspección Nº____

Inspector :________________ ________________Nº Reg.: ________________

Controlador:_______________ _______________Nº Reg.: _______________

CertificaciónAprobada

APROBADA

Fecha Última Inspección:__/__/__Fecha Próxima Inspección:__/__/__

Dirección________________Inspección Nº____

Inspector :________________ ________________Nº Reg.: ________________

CertificaciónPendiente

PENDIENTE

Fecha Última Inspección:__/__/__Fecha Próxima Inspección:__/__/__

Dirección_______________Inspección Nº____

Inspector :________________ ________________Nº Reg.: ________________

CertificaciónRechazada

RECHAZADA

10 cm.

5 cm.

Folio SEC Folio SEC Folio SEC

Controlador:_______________ _______________Nº Reg.: _______________

Controlador:_______________ _______________Nº Reg.: _______________

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Acreditación de calidad de funcionarios del personal registrado como operadores. Para ello se requiere de la presentación de una copia legalizada de los contratos de trabajo.

Acreditar la contratación de una póliza de seguro por responsabilidad civil, para cubrir los riesgos derivados de la inspección por un monto de UF 2.000 (dos mil unidades de fomento). Esta póliza deberá mantenerse vigente mientras el inspector mantenga su condición de tal o al menos hasta seis meses después de haber perdido esa condición.

Presentación de los equipos identificados en el punto 3.4 (se registrará el Nº de serie o de identificación del equipo).

Tarifas del Servicio de Inspección en formulario (Tarifas), definido por la Superintendencia que se presenta en los anexos. Los cambios de tarifa deben ser comunicados a la Superintendencia el último día hábil del mes en el cual se han modificado.

3.9 Registro de Inspectores:

La Superintendencia pondrá a disposición del público en general un registro de los Inspectores autorizados para efectuar estas evaluaciones, con información de sus domicilios, teléfonos, características de su equipo y personal y otros antecedentes.

3.10 Condicionalidad Temporal de la Acreditación:

La primera autorización otorgada por La Superintendencia a un Inspector quedará en calidad de condicional durante un período de seis meses, período durante el cual se evaluará el desempeño de los Inspectores y de su equipo de acuerdo con los procedimientos que defina la Superintendencia. Los resultados de dicha evaluación podrán significar la suspensión definitiva o transitoria del Inspector, la exigencia de modificaciones o adaptaciones para seguir operando, confirmación de la autorización, u otra disposición de la Superintendencia. En el caso que se constaten deficiencias en las competencias y condiciones del Inspector, la Superintendencia podrá ordenar que se adopten medidas y que se inicien acciones para asegurar que los trabajos desarrollados por el Inspector y su equipo han sido correctamente ejecutados. Entre las medidas se contemplan nuevas inspecciones, totales o parciales, inspecciones independientes u otras, cuyo costo será de cargo del Inspector.

3.11 Incompatibilidad de la Actividad de Inspección y la de Reparación:

Los Inspectores acreditados para efectuar la inspección periódica a que se refiere la presente Resolución Exenta, no podrán ejecutar ni declarar instalaciones de gas. Además, no podrán efectuar reparaciones y/o mantenciones de instalaciones, tener participación o relación con sociedades o instituciones que las hagan, ni efectuar la inspección periódica de instalaciones en las cuales ellos hayan tenido participación, en trabajos de construcción, mantención o reparación. Por lo tanto, al momento de recibir la credencial de Inspector, deberá entregar a la Superintendencia su licencia de instalador. Sin embargo, podrá volver a desempeñarse como instalador una vez que haya renunciado a su condición de inspector para lo cual deberá entregar la licencia respectiva. En ningún caso se podrá ser instalador de una instalación inspeccionada por él mismo y viceversa.

3.12 Cambio de Operadores:

Los movimientos de personal calificado deberán ser comunicados a la Superintendencia dentro de los primeros diez días hábiles de ocurridos.

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Si fuese necesario sustituir algún operador, se deberán presentar los antecedentes respectivos y éste deberá ser capacitado, si corresponde, y evaluado, a través de los procedimientos definidos por la Superintendencia. La comunicación deberá ser hecha por el Inspector según el formulario presentado en los anexos: “Movimiento de Personal”.

3.13 Duración y Renovación de la Autorización:

La condición de Inspector deberá ser renovada cada dos años, para lo cual éste deberá someterse a un proceso de evaluación y, si corresponde, de capacitación. Éstas exigencias recaen tanto en el Inspector como en su equipo. La Superintendencia definirá estos procedimientos y, si fuese necesario, podrá definir períodos extraordinarios de evaluación y capacitación.

3.14 Obligación de la Presencia del Inspector durante la Inspección:

Dado que el Inspector firma el certificado de inspección, debe estar presente en todo momento durante el desarrollo de los trabajos de inspección. En ningún caso se podrán realizar trabajos de certificación, en las que éste participe en forma simultánea en más de una instalación. Antes de realizar una inspección, deberá comunicarse por escrito a la SEC de acuerdo con el formulario “Programa de Inspección” definida en los anexos.

4.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

Se reitera que, al aplicar el procedimiento de inspección periódica, deberá tenerse en consideración que una de las principales variables para el cumplimiento del objetivo de la inspección, radica en la adecuada coordinación entre los Inspectores y los usuarios (administración, junta de vigilancia, comité de administración, residentes, etc,). Por lo anterior, previo al proceso de inspección, deberá informárseles claramente las condiciones de la inspección, los posibles resultados de ella, los aspectos económicos involucrados y las acciones o trabajos que deberán desarrollarse, dependiendo si la instalación es aprobada, rechazada o queda pendiente su certificación. La inspección de las instalaciones comprenderá las etapas siguientes:

4.1 Estudio de Antecedentes y Verificación del Proyecto:

a) Estudio de Antecedentes:

En términos generales, la inspección se inicia con la recopilación de los antecedentes de la instalación a inspeccionar.

Será responsabilidad del Inspector solicitar a los propietarios del inmueble o a la Junta de Vigilancia o Administración, según corresponda, el proyecto de la instalación de gas y del sistema de evacuación de gases producto de la combustión. Esta solicitud debe efectuarla por escrito, con el fin de registrar la totalidad de la documentación relacionada con el proceso de inspección. Será responsabilidad de los usuarios entregar a los inspectores todos los antecedentes relacionados con la instalación.

b) Generación de Antecedentes de Reemplazo: En aquellos casos en los cuales el propietario no tenga los antecedentes solicitados, será responsabilidad del Inspector generar la documentación de reemplazo que

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permita planificar la inspección. Copia de esta documentación deberá entregarse a la Administración y Junta de Vigilancia o al propietario según corresponda. Para los efectos de generar la documentación de reemplazo, el Inspector podrá solicitar los antecedentes de la instalación en las oficinas de la Superintendencia. Si el proyecto no se encontrara en estos registros, se podrá recurrir a la inmobiliaria, la empresa constructora, la municipalidad o la empresa distribuidora de gas que entrega suministro a la instalación. Si no fuera posible encontrar antecedentes del proyecto, el Inspector deberá efectuar un levantamiento de la instalación, cuidando de seguir los siguientes pasos: 1) Obtener o dibujar los planos de todas las plantas de la edificación. Para estos

efectos se recomienda el uso de planos de arquitectura o la confección de un plano simplificado que contenga la información mínima para poder efectuar la inspección.

2) Realizar una visita ocular a todas las dependencias existentes, indicando en el plano los arranques para artefactos de gas que observe.

3) Informar, en el resumen mensual para la SEC, que se hizo un levantamiento para fines de inspección. Esta comunicación sólo tiene validez para efectos de inspección y no regulariza instalaciones que puedan encontrarse sin las declaraciones o autorizaciones correspondientes.

c) Programación de la Inspección:

Una vez que el Inspector ha recibido o generado los antecedentes, éste deberá cuantificar el trabajo a realizar; estudiar la metodología a usar; y preparar un programa de trabajo, que contenga un cronograma estimativo, cantidad de operadores, equipamiento a utilizar, etc. Lo anterior, se deberá presentar por escrito a la Administración o a quien corresponda y se deberá comunicar a SEC una síntesis del programa (ver anexos, Formulario Nº 4).

d) Inspección del Proyecto (Planos y Documentos Relacionados):

La inspección del proyecto consiste en verificar en terreno que la instalación de gas y el sistema de evacuación de gases producto de la combustión cumplen con dicho proyecto. En esta etapa de la inspección, se verificará la coincidencia y existencia de arranques, artefactos, conductos y cualquier elemento de la instalación de gas o del sistema de evacuación de los gases producto de la combustión. Dependiendo de la situación observada, los criterios a seguir son los siguientes:

Existencia de arranque no declarado:

• Verificar que el arranque cumpla con las disposiciones vigentes al momento de realizar la inspección. Indicar esta situación en el plano de la planta correspondiente, e informar la situación a la Superintendencia.

Inexistencia de arranque declarado:

• Solicitar información por la modificación de la instalación. Conductos en otra ubicación:

• Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Verificar los antecedentes del cambio de proyecto.

Puntos inaccesibles:

• La no verificación de la existencia de ciertos puntos por ser inaccesibles, deberá ser consignado en el informe, indicando la causa por la cual no se pudo acceder.

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El Inspector deberá evaluar el efecto de la inclusión del punto en cada una de las mediciones u observaciones.

Artefactos y potencia:

• Deberá verificarse que los tipos de artefactos instalados y su potencia corresponden con los del proyecto.

Es responsabilidad del Inspector verificar si las modificaciones al proyecto original cumplen con las disposiciones vigentes. Será responsabilidad del propietario, usuario y del administrador regularizar la instalación ante la Superintendencia. Las discrepancias entre el proyecto (declaración) y la realidad de la instalación constituye una irregularidad y, en consecuencia, la certificación quedara en calidad de pendiente (sello amarillo). Éstas deberán informarse de acuerdo al Formulario Nº 5, presente en los anexos.

4.2 Inspección de Conductos Colectivos de Evacuación:

En lo que se refiere a conductos colectivos de evacuación de gases producto de la combustión se debe verificar lo siguiente:

4.2.1 Inspección Visual:

Tiene por objeto detectar la presencia de defectos o anomalías respecto del proyecto aprobado, de las disposiciones vigentes o la presencia de elementos extraños que puedan obstruir o dificultar la evacuación de los gases. La verificación se realiza mediante inspección visual directa y conductoscopía, método que es obligatorio para todo tipo de edificios colectivos de habitación. En términos generales, la conductoscopía se realiza mediante la introducción de una sonda de televisión, conectada a un videograbadora, por el extremo de salida de los gases, por el sombrerete o a través de una tapa de registro del conducto que se inspecciona, registro que deberá encontrarse en el extremo del conducto. Si es necesario, puede removerse el sombrerete, cuidando de reinstalarlo según las condiciones originales utilizando los medios de fijación correspondientes. La cinta de video que registra la conductoscopía deberá ser en formato VHS para reproducción según sistema NTSC, deberá llevar registrada la fecha de inspección y la identificación de la instalación inspeccionada. Una copia de la cinta deberá conservarse en archivo del usuario, para consulta pública (SEC, residentes, inspectores municipales, empresa distribuidora y personal autorizado en la reparación y/o mantención de dichas instalaciones), y otra copia deberá conservarla el inspector. Estas copias deberán estar disponibles hasta la realización de una nueva conductoscopía.

4.2.1.1Observación Visual Directa

Se entiende por observación visual directa a aquella que no requiere de ningún tipo de equipamiento para su realización.

a) Verificación de Sombrerete:

En la revisión del sombrerete el Inspector deberá verificar que aquel cumpla con las especificaciones establecidas en el artículo 45º del Decreto de Economía Nº222/95, “Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas”.

Artículo Nº 45 (D.S. 222/95) Artículo 45.-Todo conducto llevará un sombrerete. Entre los diferentes tipo, se pueden indicar los siguientes: a) Tipo I: Sombrerete Sencillo su esquema y relaciones de dimensiones se tienen en la figura Nº 45.1.

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b)Tipo II: Sombrerete H. Su esquema y relaciones de dimensiones se tiene en la figura Nº45.2.

FIGURA Nº45.2

Dimensiones en cm

A O B C D E

7,5 7,5 13 13 23

13 18 26 23 38

18 20 32 32 53

b) Tipo III:Sombrerete Aspirador Estacionario. Evita que el tiraje del conducto sea afectado por

la orientación del viento. Su esquema y relaciones de dimensiones se tienen en la figura Nº

45.3

La inspección del sombrerete debe considerar que esté bien ubicado, bien afianzado, no presente oxidación o daños, no presente sus áreas de evacuación de los gases de la combustión con obstrucciones y que esté perfectamente sellado al conducto de evacuación de los gases.

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En términos generales, se definirá que la instalación queda con observaciones (sello amarillo) si el sombrerete no cumple las disposiciones vigentes, pero no se detectan problemas de tiro. La instalación se rechaza (sello rojo) si el sombrerete no cumple con las disposiciones vigentes y se detectan anomalías en la medición del tiro.

4.2.1.2.Observación Mediante Conductoscopía:

a)Estado del Conducto: Esta observación se realiza mediante conductoscopía, método que consiste en ingresar al interior del conducto con una cámara de video, filmando todo el recorrido. El equipo usado para la observación permite detectar fisuras, roturas, obstrucciones, estrangulamientos y discontinuidades. Por otro lado, la sola posibilidad de realización de esta prueba permite determinar si el conducto colectivo de evacuación cumple con los requisitos de verticalidad.

Especial cuidado se debe tener en observar aquellos puntos donde hay contacto con materiales diferentes a los del conducto, buscando minuciosamente el sello de uniones entre tramos del conducto, zonas de ingreso de conductos secundarios y posibles discontinuidades en su trayectoria. La detección de fisuras, roturas, obstrucciones, discontinuidades o estrangulamientos que dejen una sección por debajo de la establecida en las disposiciones vigentes, será motivo de rechazo (sello rojo) al existir problemas de tiro, y quedará en calidad de “pendiente con observaciones” (sello amarillo), si no hubiera problemas de tiro. (Los resultados de esta prueba deben ser considerados para los efectos de su aceptación o rechazo, en directa relación con la prueba de CO (Ver 4.3.4.))

b) Verificación de Obstrucciones:

La conductoscopía permite verificar la existencia de obstrucciones en el conducto. Al detectar obstrucciones, el Inspector deberá informarlas, de manera que los usuarios las hagan retirar. Se entenderá por obstrucción cualquier elemento, de cualquier material, que dificulte o impida la evacuación de gases. A la comunidad, se le otorgará un plazo de 15 días para retirar las obstrucciones detectadas, a través de los servicios de un instalador autorizado por la SEC. Transcurrido dicho plazo, se verificará si éstas han sido retiradas y se repetirá la prueba; en caso de no haberse retirado, se dejará la certificación en carácter de “pendiente” (sello amarillo), informando de esta situación a Superintendencia, a la Distribuidora y a los usuarios. c) Verificación de los Materiales del Conducto Colectivo: Se deberá comprobar en terreno el material con el cual está fabricado el conducto colectivo de evacuación de gases producto de la combustión, el que deberá cumplir con las exigencias reglamentarias y normas respectivas. Como criterio de aceptación se deberá verificar que el conducto colectivo esté construido de material no quebradizo y resistente al fuego, según la clase que corresponda, como asimismo que tenga una superficie de baja rugosidad y no tenga estrangulaciones a lo largo de su trayectoria.

4.2.2 Inspección Dimensional:

La inspección dimensional debe ser efectuada con instrumentos adecuados para este fin y debe considerar la verificación de las secciones interiores de los conductos, sombreretes,

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además de la verticalidad y relación de lados. La verticalidad podrá verificarse mediante conductoscopía o mediante una plomada. Las dimensiones a verificar deben ser aquellas vigentes en el momento de la declaración de la instalación y en caso de duda respecto de esa fecha, aquellas vigentes 60 días antes del Permiso Municipal de Obras. Independientemente de lo indicado en la disposición que se utilice, no se aceptará, bajo ninguna circunstancia, secciones del conducto, secundario o individual, con diámetros inferiores al diámetro de salida del calefón (collarín). a) Sección Interior:

La sección interior debe ser comparada con la indicada en la tabla Nº 58.1 del Decreto de Economía Nº 222/95, modificada por el Decreto de Economía Nº 78/98, excepto en aquellos casos de instalaciones en las que se ha certificado que su fecha de declaración es previa a la dictación del citado decreto. En ese caso se utilizará la disposición vigente en el momento de la declaración.

TABLA Nº 58.1 (D.S. 222/95 modificado por D.S 78/98)

SECCIÓN INTERIOR DEL CONDUCTO COLECTIVO SEGÚN POTENCIA INSTALADA (*) (**).

Consideran la potencia indicada en la placa de cada calefón y termo hasta 25 Mcal/h

Caudal de Gas Ciudad Natural Licuado

Potencia Total Equivalente

Sección interior para conductos colectivos circulares, en cm2, según número de conductos de calefones y termos hasta 25Mcal/h que descarguen por piso.

M3/h m3/h m3/h Mcal/h MJ/h Uno Dos 20 10,2 4,0 100 o menos 4,2 o menos 440 560 30 16,8 6,0 150 6,3 540 670 40 22,5 8,0 200 8,4 640 770 60 33,7 12,0 300 12,6 N.A. 960 80 45,0 16,0 400 16,7 N.A. 1150

Nota: N.A. = No aceptable (*) Esta tabla es aplicable a conductos colectivos de edificios de hasta 8 pisos (**) Situaciones no contempladas en esta tabla deberán ser resueltas de acuerdo a

prácticas reconocidas de ingeniería. Se deberá verificar, para conductos rectangulares, que la relación de lados sea inferior a 1,5. Si la conductoscopía o inspección directa del conducto no presenta problemas, se deberá medir la sección del conducto colectivo, cuidando de tomar, a lo menos, medidas en la parte superior y otra más del conducto. 4.2.3 Funcionalidad del Conducto de Evacuación: La funcionalidad del conducto de evacuación de gases producto de la combustión se establece mediante la realización de dos pruebas: la primera para determinar la estanqueidad del conducto y la segunda para medir el tiro del mismo. Con la primera de estas pruebas se determina si hay puntos donde existe filtración de gases producto de la combustión desde el conducto y, con la segunda, si el conducto presenta las condiciones para asegurar un adecuado tiro o capacidad de evacuación. a) Verificación de Estanqueidad (Prueba de Humo):

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La estanqueidad no es fácilmente verificable en un edificio ocupado debido a que los artefactos están conectados al conducto colectivo de evacuación. Lo anterior impide sellar el conducto para efectuar las pruebas correspondientes.

Sin embargo, el Inspector deberá realizar una prueba de humo de acuerdo al Siguiente procedimiento:

El ensayo consiste en hacer arder un material que produzca humo (cartucho fumígeno) en la base del conducto y detectar las fugas eventuales de humo a lo largo de él. El ensayo se efectúa una vez que se ha completado la instalación del conducto, antes de empalmar los artefactos y colocar el sombrerete. El procedimiento requiere la presencia de dos operadores, uno en cada extremo del conducto. Antes del ensayo se necesita conocer el volumen estimado del sistema de evacuación, para elegir el cartucho fumígeno adecuado al ensayo (ver tabla adjunta). • Subir a la techumbre el primer operador, llevando una placa que le permite obturar la salida del

conducto.

• Instalarse el segundo operador frente al orificio inferior, preparado en el conducto, y crear una corriente de aire ascensional en el conducto mediante la combustión de un poco de papel o de paja; a continuación, encender un cartucho fumígeno del tamaño correspondiente al volumen del conducto que se ensaya e introducirlo en la base del conducto tapando el orificio.

Nota: El cartucho fumígeno puede reemplazarse por un sistema productor de humo, el que se

inyecta por el orificio inferior del conducto, aplicando una presión positiva en el conducto, equivalente al tiro

proyectado. • Observar el primer operador el comportamiento del humo y, cuando aparece por la salida superior,

tapar la salida con la placa. • Así, mantener tapado el conducto por un tiempo de 10 min, durante los cuales cada operador vigila

los orificios de entrada y de salida del aire de ventilación, con el objeto de detectar las posibles fugas de humo.

• Completado este tiempo considerar terminado el ensayo; destapar el extremo superior del

conducto para permitir la evacuación del humo acumulado y luego destapar el orificio en la base de la tubería.

• Es el momento de comprobar que se ha completado la combustión del cartucho fumígeno, hecho

lo cual puede volverse a comenzar el ensayo. Considerar que el ensayo es satisfactorio (sello verde) si no se ha detectado ninguna fuga de humo en el sistema de evacuación, a lo largo del conducto, de lo contrario se rechaza la certificación (sello rojo).

Tabla para Determinar el Cartucho Fumígeno a Usar

Volumen del Conducto (V) m3

Designac¡ón del cartucho que se utiliza

Duración de la combustión min-s

V< 0,4

0,4 < V < 0,6 RB nº1 bis

RB nº2

1 – 30

2

(v) = producto del área interior del conducto x longitud de este.

Esta prueba sólo se realizará en instalaciones que se pongan en servicio por primera vez (instalaciones nuevas).

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b) Verificación del Tiro: Para verificar el tiro del conducto de evacuación de gases producto de la combustión, se procede de la siguiente forma: 1.- Efectuar una perforación de 9 mm de diámetro en el conducto de línea de humo de cada

artefacto tipo B, a una distancia de dos diámetros sobre el collarín del artefacto. Esta perforación debe hacerse en aquella parte del conducto que está a la vista y que asegure poder sellar la perforación una vez terminada la prueba. Si no fuera posible hacer la perforación a la distancia indicada, se permitirá reducir la distancia hasta un mínimo de ½ diámetro, medido desde el collarín. Esta perforación la deben efectuar los operadores previos al inicio de la prueba.

2.- Preparar la línea del conducto colectivo de evacuación de gases producto de la combustión, lo

que implica hacer todas las perforaciones de la línea y coordinar con los usuarios la realización de la prueba.

3.- Se debe someter el conducto a las condiciones de mínima carga y máxima carga. 4.- La prueba de mínima carga se realiza en la instalación del extremo inferior del conducto (primer

piso), y se procede encendiendo el primer artefacto a mínima carga, cerrando puertas y ventanas del recinto, poniendo en funcionamiento extractores, si los hubiera, se espera dos minutos y se introduce la sonda del instrumento analizador de combustión por la perforación para tomar las lecturas de combustión (Ver punto 4.3.4)

5.- Verificar el correcto funcionamiento de extractores y cualquier otro artefacto que pueda incidir

en la formación de efectos adversos al tiro adecuado. 6.- Tomar tres lecturas de tiro y combustión, separadas un minuto cada una. 7.- Para la prueba de máxima carga, se debe encender toda la columna a máxima potencia, es

decir, todos los artefactos conectados a un mismo conducto deben estar operando a máxima potencia. Luego, se deben efectuar las mediciones establecidas en los puntos anteriores, para todos los artefactos conectados al conducto, siguiendo el mismo procedimiento

8.- Mantener a lo menos un operador con equipo de comunicaciones verificando que los

artefactos ya probados se mantengan encendidos y funcionando en las condiciones señaladas. 9.- Tomadas todas las lecturas, apagar todos los artefactos. 10.- Sellar todas las perforaciones. El sello deberá ser tal que no se deteriore, sea resistente a la

temperatura y no inflamable. 11.- Si el valor, de cualquiera de las lecturas de tiro, es mayor que –2Pa, se deben buscar las causas

con el fin de disponer las reparaciones correspondientes y quedará en calidad de “pendiente con observaciones” (sello amarillo); si todos los valores son menores a –2Pa, la prueba de tiro será aceptada (sello verde).

La verificación de tiro requiere que toda la línea esté con sus artefactos funcionando; sin embargo, en consideración al hecho que es probable que algunos consumidores no estén presentes al momento de su realización, se aceptará como mínimo que un 75% de los artefactos estén efectivamente operando simultáneamente, siempre que los productos de la combustión recorran todo el conducto. Es decir, el artefacto del primer piso funcionando. Será responsabilidad del inspector efectuar las mediciones individuales de funcionamiento a los artefactos faltantes.

Si por alguna causa no se pudiera contar con al menos el 75% del total de los artefactos que se conectan al conducto colectivo de evacuación de los gases producto de la combustión, la inspección debe ser suspendida y reprogramada.

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El Inspector tiene un plazo de 15 días, contados desde la fecha programada originalmente, para reprogramar la inspección de los artefactos faltantes. Si transcurrido dicho plazo no se ha programado una nueva inspección, el inspector informará por escrito a la Superintendencia, a la Distribuidora de Gas, al usuario y a la Administración de la situación.

Conjuntamente con la verificación del tiro a través del método anteriormente detallado, se verificará el tiro en forma cualitativa, a través del método siguiente (BS 5440): Los equipos a gas conectados a un conducto deberán hacerse funcionar durante varios minutos y deberán verificarse que los productos de combustión ascienden adecuadamente por la chimenea o el conducto de gas pasando un fósforo o una mecha encendida alrededor del borde del cortatiro. Si la chimenea o el conducto de gas están tirando adecuadamente, la llama del fósforo se verá tirada hacia el interior del cortatiro. Si los productos de la combustión estuvieran escapando a través del cortatiro, la certificación de la instalación quedara reprobada (sello rojo).

4.2.4 Modelo de Informe:

La evaluación de los conductos colectivos se informará de acuerdo con el formulario que se acompaña en los anexos “Declaración de Inspección” (formulario Nº 05).

4.3 Inspección de Artefactos:

Se deberá inspeccionar visualmente todo lugar donde existan artefactos de gas, informando al usuario de las deficiencias que se detecten. Especial validez tiene lo anterior en el caso de la conexión a la red de gas de cocinas y estufas, su ubicación en lugares prohibidos y el correcto afianzamiento o empotramiento.

4.3.1 Volúmenes y Ventilaciones de los Recintos

a) Volúmenes:

Se debe verificar el volumen de todos los recintos donde hay instalados artefactos de gas, cualquiera sea su tipo, con el fin de comprobar que se cumplen las disposiciones vigentes a la fecha de la declaración de la instalación en SEC, como asimismo las vigentes en la fecha de inspección (Titulo III, Párrafo I, del DS 222/95, de Economía). El volumen deberá ser medido en cada oportunidad; el Inspector no deberá fiarse de los datos que pueda obtener de planos o croquis que se le hayan entregado por parte del usuario o propietario u otra instancia. Volúmenes menores a los establecidos causarán el rechazo de la instalación.

b) Ventilaciones: En los recintos donde hay instalados artefactos, deberán existir las ventilaciones establecidas en las disposiciones vigentes, para asegurar un adecuado suministro de aire (Titulo III, Párrafo I, del DS 222/95, de Economía). El incumplimiento de lo anterior, es causal de rechazo de la instalación.

Título III (D.S 222/95) Suministro de aire y de ventilación Párrafo I.-Determinación de ventilación para distintos tipos de artefactos Artículo 39º.- Las cocinas, hornos, asadores o cualquier combinación de ellos para uso doméstico se instalarán en recintos con volumen mínimo de 5 m3. De acuerdo a su volumen, el recinto de la cocina deberá tener las ventilaciones que se indican en la tabla Nº 39.1

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Tabla Nº 39.1 (DS 222/95):

Ventilación de recintos para la instalación de Cocinas, Hornos y Asadores Volumen del recinto V(m3)

Número de artefactos permitidos Ventilaciones

5 < V < 10 No más de 1 Una superior y una inferior 1 Una inferior 10 < V < 16 2 o más Una superior y una inferior 1 No requiere 16 < V 2 o más Una inferior

Las ventilaciones tanto superiores como inferiores deberán cumplir con los siguientes requisitos estipulados en el artículo 42º del presente reglamento. Podrá eliminarse la ventilación superior sólo cuando se consulte una campana extractora del aire conectada al exterior. Artículo 40º.- Para la instalación de los calefones y termos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los calefones y termos se podrán instalar en recintos de cocinas que tengan como mínimo un volumen de 7 m3 y que cuenten con las ventilaciones que se indican en la tabla Nº 40.1

Tabla Nº 40.1 (DS 222/95): Ventilación de recintos para la instalación de

Calefones y termos en recintos de cocina Volumen del recinto

V(m3) Número de artefactos

permitidos Ventilaciones

7 < V < 10 No más de 1 Una superior y una inferior 1 Una inferior 10 < V < 20 2 o más Una superior y una inferior 1 No requiere 20 < V 2 o más Una inferior

Las ventilaciones tanto superiores como inferiores deberán cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 420 del presente reglamento. La ventilación superior podrá ser reemplazada por un doble conducto de evacuación de los productos de la combustión. b) Se prohíbe la instalación de calefones o termos de gas en departamentos cuya superficie edificada no sobrepase los 35 m2.

c) Se podrán instalar calefones o termos en compartimentos tales como armarios, closets y otros similares, ubicados en el interior o exterior de la vivienda, siempre que cumplan los siguientes requisitos: c.1) Los compartimentos deben ser construidos de albañilería u otro material incombustible, y exclusivamente para el Calefón o termo. Para evitar que se almacenen objetos, el compartimento deberá tener bajo el Calefón un plano inclinado con una pendiente superior a 45º c.2) El Calefón o termo debe quedar separado a lo menos 5 cm de las paredes laterales y de la puerta del compartimento, si ésta es de material incombustible; si la puerta es de material combustible, la distancia entre el artefacto y la puerta debe ser a lo menos 20 cm. c.3) El compartimento debe constar de una ventilación inferior y una ventilación superior según se señala en la tabla Nº40.2

Tabla Nº 40.2: Requisitos del área efectiva mínima de las ventilaciones de los compartimentos

Tipo de Artefacto Área de Ventilación (cm2/KW) Superior Inferir Tipo B: En compartimento que es ventilado a un recinto

9.0

18.0

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que tenga una ventilación directa al exterior. En compartimento ventilado al exterior.

4.5

9.0

Tipo C: En compartimento que es ventilado al recinto. En compartimento ventilado al exterior

9.0 4.5

9.0 4.4

Nota: 1 Mcal/h = 1,163 KW

Ambas ventilaciones deben estar comunicadas con el mismo recinto o espacio interno, o ambas deben estar en el mismo muro exterior. Cuando dos o más artefactos conectados se instalen en el mismo compartimento, el dimensionamiento de las ventilaciones se efectuará considerando la suma de las potencias de dichos artefactos. d) No se podrán instalar calefones o termos en salas de baño. Artículo 41º.- Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables a estufas cuyo consumo nominal es menor o igual que 6,8 kW (6 Mcal/h). Estas estufas deberán instalarse considerando los requisitos siguientes: a) Estufas de gas tipo A a. 1) Volumen: Estos artefactos de gas deberán instalarse en recintos cuyo volumen asegure que el gasto equivalente sea igual o inferior a 300W/m3 (0,27 McaI/h/m3). a.2) Ventilación: Los recintos en que se instalen estos artefactos deberán tener dos aberturas, una superior y una inferior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 42º. b) Estufas de gas tipo B. b. 1) Volumen: Los recintos en que se instalen estos artefactos deberán tener un volumen mayor o igual a 8 m3. b.2) Ventilación: El recinto dispondrá de una sección libre mínima de 100 cm2 que reúna las características señaladas en el artículo 42º del presente reglamento. Si en el recinto hay instalado otro artefacto de gas, la sección libre mínima será de 150 cm2. c) Estufas de gas tipo C. La instalación de estos artefactos de gas no tiene restricciones respecto de la ventilación y del volumen de los recintos, cualquiera sea su destino. Artículo 42.- La ventilación de los recintos donde se encuentren instalados artefactos de gas, deberá cumplir con los requisitos que se señala a continuación: a) Ventilación superior. a.1) esta ventilación se utiliza para la salida del aire viciado. a.2) Se ubicará a una altura mínima de 1,80 m sobre el pi so. a.3) La sección libre mínima de salida del aire viciado será de 150 cm2. a.4) Siempre será una ventilación directa, es decir, deberá descargar directamente al exterior a través de una pared, o por el entretecho mediante un doble conducto, o por medio de un conducto colectivo exclusivo para ventilación que sirva a varias unidades en un edificio de departamentos. La salida de la ventilación deberá estar siempre ubicada a una altura inferior a la de un sombrerete de un conducto para artefactos tipo B, y a no menos de 60 cm de cualquier parte de dicho sombrerete y de 30 cm del conducto correspondiente. Asimismo, la salida de la ventilación deberá estar ubicada a una altura igual o superior a 30 cm sobre cualquier punto de un sombrerete de un conducto para artefactos tipo CI. b) Ventilación inferior.

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b. 1) Esta ventilación se utiliza para proveer aire para la combustión, tanto a artefactos de gas tipo A, como artefactos de gas tipo B. b.2) Se ubicará a una altura máxima de 30 cm sobre el nivel del piso, y se tratará que su ubicación no constituya una molestia para los ocupantes del recinto. b.3) La sección libre de entrada de aire desde el exterior será de 150 cm2, excepto lo señalado en la letra b) del artículo 41º. b.4) Esta entrada de aire puede ser directa desde el exterior, o indirecta a través de otros recintos. Ventilación directa Esta se logra introduciendo aire en un punto adyacente al artefacto de gas o ubicado adecuadamente respecto de él, utilizando una de las siguientes alternativas: 1) Por pasadas a través de los muros exteriores; 2) Por un conducto de ventilación individual, ya sea horizontal, ascendente, o descendente; o 3) Por un conducto de ventilación colectivo. La entrada de aire deberá estar ubicada a no menos de 30 cm de cualquier parte de un conducto para artefacto tipo B o tipo C. Asimismo, si la ventilación se logra por un conducto individual ascendente a un conducto colectivo, su entrada de aire deberá estar ubicada siempre a una altura inferior a la de un sombrerete de un conducto para artefactos tipo B, y a no menos de 60 cm de cualquier parte de dicho sombrerete. La ventilación directa es obligatoria en el caso de artefactos instalados que no precisen estar conectados a un conducto de evacuación de los productos de la combustión. Ventilación indirecta. Esta se logra por pasadas de aire a través de un muro interior que forma parte de un recinto que tenga una ventilación directa al exterior; recinto que no podrá ser dormitorio, baño o cocina. Artículo 43º.- Los conductos para la evacuación de los productos de la combustión de los artefactos de gas, deberán ser diseñados y construidos de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. 4.3.2 Inspección Visual de los Artefactos: La inspección visual del artefacto se divide en dos etapas: la primera con el artefacto sin funcionar y la segunda con el artefacto funcionando. a) Sin Operar el Artefacto: Se debe observar cuidadosamente el artefacto, para verificar la existencia de: 1.- Falta de Sello de certificación. 2.- Falta de piezas o componentes. 3.- Piezas o componentes sueltos. 4.- Presencia de elementos de construcción o incrustaciones en el intercambiador de calor. 5.- Fugas de agua. 6.- Piezas o componentes fundidos o deformados. Si se detectaran cualesquiera de las condiciones referidas en los puntos anteriores quedará pendiente la certificación (sello amarillo) b) Con el Artefacto en Funcionamiento: La observación del artefacto en funcionamiento debe considerar los siguientes aspectos: 1.- Funcionamiento de los quemadores en régimen de mínima carga. 2.- Funcionamiento de los quemadores en régimen de máxima carga. 3.- Retroceso o desprendimiento de llama. 4.- Accionamiento de sistemas de encendido automático.

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5.- Accionamiento de sistemas de seguridad. Para los efectos de la aceptación de esta certificación (sello verde), referido a los puntos anteriores, el artefacto deberá cumplir con las especificaciones técnicas del fabricante. En caso contrario la certificación de la instalación quedará en carácter de pendiente (sello amarillo). 4.3.3 Conexiones de los Artefactos: a) Conexión al Circuito de Gas: Se debe verificar que todos los artefactos estén conectados de acuerdo a los requisitos establecidos en el Decreto de Economía Nº 222/95 o a las disposiciones vigentes a la fecha de la declaración de la instalación ante SEC. Si la conexión no cumple con los requisitos reglamentarios y normativos respectivos, la certificación quedará en calidad de pendiente, siempre y cuando esta conexión irregular no constituya un defecto crítico. En aquellos casos en los cuales los artefactos no se encuentren conectados, se debe verificar que el arranque se encuentre debidamente sellado con su tapa correspondiente. Esta verificación debe hacerse a todos los arranques de la instalación inspeccionada. Si el arranque no se encuentra debidamente sellado, la certificación tendrá el carácter de rechazada (sello rojo). b) Conexión al Sistema de Evacuación de Gases Producto de la Combustión:

Se verificará que el artefacto esté instalado de acuerdo a lo prescrito en las disposiciones vigentes a la fecha de la declaración de la instalación ante SEC y que las conexiones del conducto secundario al collarín del artefacto y al conducto colectivo tengan el mínimo juego posible, asegurando estanqueidad. Una conexión inadecuada significará que la certificación queda pendiente (sello amarillo), salvo que la prueba de CO ambiente sea negativa, en cuyo caso la certificación será rechazada (sello rojo). c) Otras Conexiones: Se verificará la conexión del artefacto con los circuitos de agua fría y caliente, la que no deberá presentar filtraciones. Los diámetros de tuberías de entrada y salida del artefacto deben ser coincidentes con los del circuito. Por otro lado, el artefacto debe estar bien afianzado al muro que lo soporta, sin movimiento ni juegos que impliquen probabilidades de fatiga en las tuberías de entrada o salida ni de cualquier otra conexión. Para los efectos de aceptación o rechazo de la certificación se deberá remitir a los criterios establecidos en la letra a) y b) precedentes.

4.3.4 Pruebas de Funcionamiento:

Se deben realizar dos pruebas con el artefacto en funcionamiento: la primera es la determinación del CO corregido referencial y la segunda es la determinación de CO en el ambiente donde se encuentra el artefacto.

a) Determinación del CO Corregido Referencial:

La medición del CO corregido referencial se hace siguiendo el procedimiento indicado en la letra b) del punto 4.2.3, sobre medición de tiro. El instrumento a utilizar debe medir directamente los valores de CO corregido referencial en el punto donde se ha instalado la sonda. Para esta medición también se toman tres lecturas separadas por un minuto cada una, y se considera el valor promedio de las tres como valor a registrar en la inspección.

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Si los valores de CO corregido referencial se encuentran entre 0 y 400 ppm, el artefacto debe ser considerado en buenas condiciones (sello verde); para valores entre 400 y 1.000 ppm, se debe indicar al usuario que es necesario efectuar una reparación o mantención del artefacto, para lo cual el usuario tendrá un plazo máximo de 15 días para encargar este trabajo (sello amarillo); y si el valor está por sobre 1.000 ppm, el artefacto debe ser reparado o reemplazado, procediéndose a cortar el suministro hasta que la reparación o reemplazo se haya efectuado (sello rojo).

b) Determinación del CO Ambiente:

El procedimiento que se indica a continuación permite detectar CO en un ambiente, cuyas concentraciones pueden afectar la salud de las personas.

Esta prueba es complementaria al resto de las que se hacen en el recinto. En consecuencia, se realizará, antes de encender los artefactos y durante el funcionamiento de los mismos, en conjunto con las pruebas de medición de tiro y CO corregido. En todo caso, con el fin de lograr resultados reales, se ha determinado que el paso 1 de este procedimiento se ejecute antes de iniciar las mediciones de tiro y CO corregido:

1.- Calibrar el instrumento según las indicaciones del fabricante. 2.- Cerrar puertas y ventanas en el recinto a observar, manteniendo las ventilaciones sin alterar. En caso que existan extractores o ventiladores, operarlos. 3.- Colocar la sonda del monitor en, a lo menos, dos puntos del espacio del recinto, ubicados en aquellas zonas donde los usuarios indiquen que permanecen la mayor parte del tiempo. 4.- Valores mayores a 45 ppm de CO implicarán el rechazo de la instalación (sello rojo). Nota: Mientras se realizan las pruebas de tiro y CO corregido, el operador deberá mantener

permanentemente una sonda para determinar monóxido ambiente a la altura de sus hombros.

4.3.5 Modelo de Informe:

Para informar los resultados de la inspección de artefactos, se deberá utilizar el facsímil que se entrega en los anexos de esta Resolución, Formulario Nº 05 “Declaración de Inspección”.

4.4 Inspección de Tuberías:

Con el objeto de verificar la hermeticidad de la instalación de gas, se deberá efectuar una prueba en baja o en media presión, según corresponda.

4.4.1 Prueba de hermeticidad en baja presión

Esta prueba se realizará con aire o gas: a) Para Instalaciones Nuevas:

Se realizará según lo establecido en el Artículo 153º punto 2) del D.S 222 de Economía.

Artículo 153º (D.S. 222/95).- La prueba de hermeticidad para instalaciones en baja presión, se hará de acuerdo al procedimiento siguiente: 1) En la tubería, sin llaves de paso y artefactos, se usará una presión igual o

superior a 70 kPa (0,7 kgf/cm2) pero inferior a 100 kPa (1kgf/cm2); la presión elegida para la prueba deberá mantenerse fija durante 5 minutos.

2) En la instalación terminada, con los artefactos conectados y las llaves de paso cerradas, se usará un presión igual o superior a 15 kPa (0,15kgf/cm2) pero inferior a 20 kPa (0.2kgf/cm2), manteniendo fija la presión elegida durante 10 minutos.

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b) Para Instalaciones en Uso:

La prueba se realiza a la presión de servicio de la instalación que se inspecciona, siguiendo el procedimiento siguiente:

1. Verificar que todas las llaves de control de los artefactos y pilotos estén cerradas, y las

llaves de paso estén abiertas. 2. Conectar al sistema una T en una de cuyas ramas se conecta un manómetro tipo U, con un

intervalo de medición de 500 mm H2O y una resolución de 1 mm H2O, o un manómetro digital con un rango de medición de 10000 Pa (1000 mm H2O) y una resolución de 10 Pa (1mm H2O). En caso que la prueba se realice con aire, conectar a la otra rama de la T la fuente de aire.

3. Elevar la presión hasta la presión de servicio de la instalación y cerrar el suministro del gas de prueba.

4. Esperar el tiempo suficiente para que se alcance el equilibrio térmico. Si se observa un aumento de presión en el manómetro, la temperatura del sistema está aumentando y se debe esperar minutos adicionales hasta su estabilización.

5. Abrir alguna llave de control para producir una disminución de presión de 50 Pa (5 mm H2O) en el manómetro; cerrar inmediatamente la llave de control.

6. Registrar cualquier variación de presión en el manómetro en los siguientes dos minutos. 7. Si la presión aumenta, existe una filtración en la válvula de suministro del gas de prueba. En

dicho caso, la válvula debe ser reemplazada y la prueba repetirse. 8. Si la presión disminuye, existe una fuga en el sistema. 9. Si la prueba es realizada con aire, se deberá purgar exhaustivamente los artefactos y

tuberías, de manera que se garantice la inexistencia de aire en el circuito de gas.

La prueba se considerara aceptada cuando la pérdida de presión en el manómetro durante los dos minutos del período de ensayo sea igual o inferior a 70 Pa (7 mm H2O). Si el sistema no cumple con el requisito indicado, se considera que la instalación no es apta para el uso (sello rojo)

Nota: Para baja presión se podrá usar como referencia el método alternativo definido en la norma

australiana AG 601, punto 2.6, última versión, u otro método normalizado que permita un nivel de fuga que no constituya un defecto crítico o mayor. Sin embargo, estos métodos no serán aceptados para efectos de una verificación oficial.

4.4.2 Prueba de Hermeticidad en Media Presión:

1. Aislar la matriz interior a ensayar. Quemar el gas, cuando corresponda y luego ventear la

matriz al exterior, nunca en un recinto confinado o en áreas en que existan fuentes de ignición.

2. Insertar en el sistema un manómetro tipo Bourdon relleno con glicerina con un rango de medición apropiado, una resolución de 0,1 bar y un cuadrante de diámetro mínimo de 100 mm.

3. Aplicar al sistema la siguiente presión: Para el caso de instalaciones nuevas tres veces la presión de servicio. Para las inspecciones posteriores se aplicará la presión de servicio.

4. Registrar cualquier pérdida de presión en el manómetro en los siguientes diez minutos. 5. Rechazar la instalación al existir cualquier pérdida de presión en el lapso de 10 minutos

del período de ensayo. 6. Localizar las fugas de gas usando un detector de gas. 7. Si la prueba es realizada con aire, se deberá purgar exhaustivamente los artefactos y

tuberías, de manera que se garantice la inexistencia de aire en el circuito de gas. Nota: Al realizar la prueba de hermeticidad, se deberá tener especial cuidado en verificar

válvulas, tapagorros, tapatornillos y cualquier fitting asociado; cuando la prueba se realice con aire, se deberá purgar la línea adecuadamente.

4.4.2.1 Coordinación con Empresa Distribuidora de Gas:

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La prueba de hermeticidad en media presión deberá hacerse en forma coordinada con la empresa distribuidora de gas, especialmente en aquellos casos en que deban manipularse partes de la instalación que son de propiedad de la distribuidora (por ejemplo: medidores). Para dicho efecto, el Inspector enviará un comunicado a la empresa distribuidora solicitando una fecha y hora para realizar dicha prueba, solicitud que deberá ser respondida en un período que no sea superior a una semana a contar de la fecha de la comunicación.

Esta prueba debería realizarse en un lapso no superior a 2 semanas posteriores al término de la inspección, salvo casos debidamente justificados, que deberán ser informados a la Superintendencia. Durante el proceso de inspección, si no se ha realizado la prueba de hermeticidad en media presión, el Inspector evaluará si existen fugas usando un detector de gas para verificar la hermeticidad a lo largo de toda la matriz interior (del medidor de gas hacia atrás). En caso de no detectarse fuga esta prueba quedará pendiente (sello amarillo), en espera de la prueba de hermeticidad. Si se detectase fuga gas la inspección debe ser rechazada (sello rojo). Nota: En todos los casos que para realizar la inspección sea necesario intervenir algún artefacto

o parte de la instalación que sea de propiedad o deba ser mantenida o manipulada por la empresa de gas, se deberá proceder en forma similar a lo anteriormente expuesto.

4.4.3 Informe de Pruebas de Hermeticidad:

Las pruebas de hermeticidad, tanto de baja como de media presión, se informarán de acuerdo a los formularios “Declaración de Inspección” y “Declaración de Prueba de Hermeticidad en

Media Presión” respectivamente, los que se acompaña en los anexos de esta Resolución (formularios Nº5 y Nº06).

5.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN 5.1 Comunicación de Defectos a Usuarios:

Las deficiencias detectadas en la inspección, deberán ser comunicadas por escrito por los inspectores a los usuarios y a la Administración, para lo cual se deberá dejar una copia de los informes y comunicados que emita el inspector. Es responsabilidad de los propietarios reparar y regularizar las instalaciones, a través de los servicio de personal autorizado (instaladores autorizados por la Superintendencia, Servicio Técnicos Autorizados o la Distribuidora, según corresponda).

5.2 Comunicación de Defectos Críticos a la Autoridad: Los Inspectores comunicarán de inmediato a la Superintendencia y a la empresa distribuidora

correspondiente los defectos críticos, mediante el formulario “Comunicación de Defectos Críticos”, que se acompaña en los anexos (Formulario Nº7), además deberá dejar una copia en poder del administrador o propietario. Dicho comunicado no podrá sobrepasar las 24 horas de detectados los defectos. Se deberán tomar medidas para disminuir los riesgos a la comunidad (Ventilar, cerrar llaves de pasos de artefactos, señalizar el peligro y comunicar a la comunidad, etc.).

Esta información deberá contener a lo menos lo siguiente:

• Número de Declaración. • Dirección. • Nombre del Administrador y número de teléfono. • Cantidad de departamentos y pisos del edificio. • Cantidad de conductos colectivos.

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• Cantidad e identificación de artefactos por tipo. • Potencia instalada total. • Identificación del Inspector que efectuó la inspección.(Nombre, Nº de Registro y Teléfono). • Detalle de los defectos e informe.

5.3 Informe Mensual a la Autoridad de las Inspecciones y Controles Realizados: Además de lo señalado en el punto 5.2, los inspectores remitirán a la Superintendencia un

resumen mensual, en un medio computacional y en un formato que definirá la Superintendencia, del total de edificios inspeccionados, indicando la calidad de aprobados, rechazados o pendientes de certificación.

El contenido del resumen es la señalada en el punto 5.2 anterior, exceptuando el punto de

los detalles de los defectos. También, se deberá informar el resultado de los controles que el inspector ha realizado

durante el mes a trabajos de otro Inspector, indicando si la inspección tiene o no tiene observaciones e identificando la instalación respectiva.

La estructura de este resumen se detalla en los anexos (Resumen Mensual de Inspecciones y Controles).

5.4 Informe a la Autoridad de Soluciones a Defectos Críticos: En caso de detectarse defectos críticos, los usuarios y la Administración deberán informar

por escrito a la Superintendencia, dentro de un plazo que no exceda de 15 días de efectuada la inspección, la solución que adoptarán para corregir las deficiencias, identificando al instalador que ejecutará las obras, las actividades a realizar, los plazos asociados a cada actividad, el programa de trabajo y las medidas que se tomarán para evitar las condiciones críticas de riesgo durante los trabajos de reparación o regularización de la instalación. Producto de la evaluación correspondiente, la Superintendencia podrá ordenar la suspensión del suministro de gas para todo el edificio o para parte de él y la certificación estará en calidad de rechazada (sello rojo) mientras no se repare.

5.5 Informe a la Autoridad de Soluciones a Defectos Mayores y Menores:

Si los defectos detectados son mayores o menores, los usuarios y la Administración deberán comunicar a la Superintendencia dentro de un plazo de 15 días, contados desde la fecha de inspección, la solución que adoptarán para corregir las deficiencias, identificando al instalador que ejecutará las obras, las cuales deberán estar concluidas dentro de un plazo máximo de seis meses. Dentro de este plazo, el edificio se considerará con su certificación pendiente (sello amarillo).

En caso de que se prevea incumplimiento de dicho plazo, los usuarios y la Administración, asesorados por un instalador, deberán comunicar anticipadamente el problema a la Superintendencia, solicitando una prórroga para poder realizar las reparaciones, justificándola y estableciendo una fecha de término de las reparaciones. Lo anterior será evaluado por la Superintendencia, quien adoptará las medidas que se estimen pertinentes, pudiendo ordenarse el corte de suministro si fuese necesario.

5.6 Solicitud de Nueva Inspección -Certificación Post - Reparación:

Una vez reparada la instalación, se deberá solicitar una nueva certificación. Antes de la realización de cualquier inspección, el usuario debe estar en conocimiento de los posibles resultados de la inspección (sello verde, sello amarillo o sello rojo) y que en caso de no aprobar la certificación, deberá solicitar un nuevo servicio de inspección, una vez que se hayan realizado las reparaciones respectivas.

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El inspector, deberá comunicar lo anterior forma escrita a los usuarios y a la administración, distinguiendo claramente una inspección de otra y los costos asociados.

5.7 Registro o Base de Datos Computacional de Inspecciones:

Cada inspección será registrada computacionalmente, de acuerdo a la estructura, formato y software que defina la Superintendencia. El inspector deberá declarar en la Superintendencia, bajo este sistema, cada inspección que finalice, en una plazo inferior a dos semanas de terminada la inspección.

6.- CERTIFICACIÓN Una vez realizadas las inspecciones, el inspector deberá emitir un certificado de aceptación o

rechazo de las instalaciones o de certificación pendiente, de acuerdo al facsímil que se acompaña en los anexos (Formulario Nº 08), adjuntando las respectivas evaluaciones de conductos colectivos, artefactos y detección de fugas. Copia del certificado deberá ser entregada a la empresa distribuidora, a la Administración y Junta de Vigilancia, y al propietario de la instalación cuando corresponda.

El inspector deberá conservar en su poder, hasta que se efectúe una nueva inspección periódica, todo documento que respalde las verificaciones realizadas, tales como hoja de inspección de terreno, fotografías, videos, informes, copias de los distintos formularios mencionados en esta resolución, etc., los cuales podrán ser requeridos por la Superintendencia cuando lo estime conveniente. Además, deberá dejar en poder de la comunidad una copia de los antecedentes antes mencionados.

7.- MARCADO Las instalaciones aprobadas, rechazadas o pendientes (sello verde, rojo o amarillo), ya sean las

de uso común como las individuales, deberán ser identificadas con el sello autoadhesivo característico del resultado de la inspección.

Los sellos asociados a las instalaciones interiores (sello de radio de 5 cm) deberán ser colocadas en un lugar de fácil acceso que identifique la instalación respectiva, por ejemplo en los medidores de gas de los departamentos inspeccionados. El sello que representa el conjunto de las instalaciones interiores y comunes(sello de radio de 10 cm) deberá quedar en un lugar visible y de fácil acceso, por ejemplo en la entrada del edificio (puerta o ventanal de acceso).

El marcado deberá permanecer en su lugar y no podrá ser removido, mientras no se realice una

nueva inspección y persistan las condiciones que lo originaron. 8.- DISCREPANCIAS TÉCNICAS

Las discrepancias que se produzcan entre los instaladores y los usuarios serán resueltas por la Superintendencia, en aquellas materias que sean de su competencia.

9.- CONTROL Y FISCALIZACION DEL SISTEMA

9.1. Control reciproco de los Inspectores:

Cada veinte (20) trabajos de inspección realizados (independientemente del resultado), el inspector deberá verificar o controlar un trabajo de inspección realizado por otro inspector. Los Controles:

• Deberán seguir el procedimiento definido por la Superintendencia. • La Superintendencia podrá ordenar que se realicen en cualquier lugar del territorio

nacional. • Serán costeados por el inspector que los ejecuta.

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• Los resultados deberán ser comunicados a SEC mensualmente. • Se realizarán controles a instalaciones equivalentes en tamaño al promedio de las

últimas 20 inspecciones realizadas por el Inspector que realiza el control. El tamaño promedio estará dado por las siguientes variables: Potencia Total, Cantidad de Conductos y Cantidad Departamentos.

• Se realizarán a las instalaciones que la Superintendencia determine y el inspector deberá comunicar a la autoridad que ya ha completado las 20 inspecciones respectivas.

Si en un lapso de 6 meses un inspector ha revisado menos de 20 instalaciones, éste deberá controlar una instalación equivalente en tamaño al 5% del total de las instalaciones inspeccionadas en los últimos 6 meses, después del último control.

9.2. Control de las Empresas Distribuidoras de Gas:

Las empresas distribuidoras de gas no podrán mantener el suministro de gas, ni entregar gas a aquellas instalaciones de gas que no estén con su inspección periódica vigente, salvo que existan situaciones que, fundadamente así lo justifiquen. Para lo cual, se deberá presentar a la Superintendencia un informe con las razones para posponer la inspección, una nueva fecha de realización y las medidas de resguardo que se han adoptado.

La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento estricto de las instrucciones señaladas en esta Resolución, particularmente las actividades de certificación (inspección periódica), como las de control. El incumplimiento de éstas será sancionado de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria vigente.

10.- SANCIONES Además de las sanciones contempladas en la reglamentación vigente, los inspectores que emitan

certificados de instalaciones que no cumplan con el presente procedimiento, serán sancionados de acuerdo a las

disposiciones vigentes. La Superintendencia fiscalizará el cumplimiento de estas instrucciones, haciendo valer la responsabilidad infraccional de los Administradores, Juntas de Vigilancia, usuarios y propietarios, en caso de no acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime procedentes en resguardo de la seguridad de las personas, entre ellas, ordenar la suspensión inmediata del suministro de gas a los edificios que no hayan efectuado esta inspección obligatoria dentro de plazo. Toda inspección, realizada por un inspector autorizado, que no cumpla con los procedimientos vigentes, deberá ser efectuada nuevamente. Sin perjuicio de las sanciones ya señaladas, será responsabilidad del inspector que realizó dicha inspección que ella se repita y deberá ser sin costo para los usuarios. 2º Déjense sin efecto las Resoluciones Exentas de SEC Nº 768 de fecha 22 de septiembre de 1998 y

Nº 1001 de fecha 3 de diciembre de 1998. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE D.S. N0 222/96, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción MODIFICADO POR EL D•S. N078/98, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS CAPITULO I

De los Objetivos y Alcances Articulo 1° Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones interiores de gas, con el fin de resguardar la seguridad de las personas y de los bienes. Artículo 2° Las disposiciones del presente reglamento regulan el proyecto, la construcción, la puesta en servicio, la mantención y la fiscalización de las instalaciones interiores de gas en todo el territorio nacional. Articulo 3° A menos que se haga referencia explícita a otras condiciones ambientales, estas disposiciones deberán entenderse válidas para instalaciones interiores de gas que estén ubicadas a una altitud entre 0 y 1000 metros sobre el nivel del mar y expuestas a una temperatura ambiental entre –10° y + 40°C. Artículo 4° Este reglamento es aplicable al gas de red y al gas suministrado en envases a presión, correspondiendo específicamente a los siguientes tipos de gas: gas de ciudad, gases licuados de petróleo, y gas natural. CAPITULO II

Disposiciones Generales Artículo 5° Los instaladores de gas, los arquitectos y los constructores civiles tendrán la obligación de ejecutar las instalaciones interiores de gas, en los términos establecidos en este reglamento. Artículo 6° La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante, la Superintendencia o SEC, será el organismo encargado de fiscalizar el correcto y oportuno cumplimiento del presente reglamento; debiendo velar por su aplicación expedita. Artículo 7° La Superintendencia, con la finalidad de permitir la incorporación de nuevos desarrollos tecnológicos, cuando no exista norma chilena sobre la materia, podrá aprobar, provisoriamente, diseños o sistemas constructivos que le sean presentados y que no estén contemplados en el presente reglamento, siempre que su uso sea aceptado en normas extranjeras de reconocido prestigio o respaldado por estudios técnicos documentados, que avalen la seguridad del respectivo diseño o sistema constructivo. En dicha situación, la responsabilidad del uso de estos diseños o sistemas constructivos aprobados provisoriamente, quedará radicada exclusivamente en el propietario y proyectista. CAPITULO III

Terminología Artículo 8° Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos, relativos a instalaciones interiores en general, tendrán el significado y alcance que se indica: 8.1.- Abertura: Cualquier espacio que comunica el interior con el exterior de un edificio, tales como, puertas, ventanas, conductos de basura y otros; 8.2.- Accesorios: Elementos cuyas funciones son fijar, soportar cambiar la dirección o la dimensión y sacar arranques de las tuberías, variar e interrumpir el flujo del gas; 8.3.- Acometida: Es la parte del empalme constituido por el conjunto de elementos que conducen el gas desde la matriz de distribución, hasta la línea oficial a que se refiere el artículo 2º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización;

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8.4.- Ambiente inflamable: Aquel que contiene polvo, vapor o gas inflamable, en mezcla con el aire y en concentración tal que puede entrar en ignición por acción de una chispa o cualquier otro agente. 8.5.- Ampliación: Operación realizada en una instalación interior de gas tendiente a aumentar la capacidad o longitud de la tuberías, potencia conectada o capacidad de los conductos de evacuación; 8.6.- Arranque de medidor: Es el conjunto de elementos que conduce el gas desde el término de la acometida (empalme individual) o de la matriz interior (empalme múltiple), hasta la respectiva instalación interior. Incluye tubos, llaves de paso, medidores, y reguladores de servicio cuando corresponda; 8.7.- Bastón: Es el tramo de tubería vertical fijo a la muralla, o al fondo del gabinete, mediante abrazaderas del mismo material que la tubería, o con una abrazadera de acero con aislación adecuada, en cuya parte superior se instala, en el sentido del flujo, el regulador, la llave de paso general y la Te de prueba, que conduce el gas al resto de la instalación interior. 8.8.-Bloque: Edificio colectivo de más de dos pisos; 8.9.-Caja de escalera: Espacio vertical de un edificio que permite a los usuarios ingresar a él y evacuarlo verticalmente. Contiene la(s) escalera(s) y la(s) rampa(s) correspondientes; 8.10.-Casa: Edificio individual destinado a la habitación; 8.11.-Central de Abastecimiento: Central de GL destinada a suministrar gas a un bloque, a una torre o a un máximo de diez casas individuales, ubicadas dentro de un terreno particular; 8.11 .a) Central de Distribución: Central de GL destinada a suministrar gas a más de un bloque, a más de una torre y/o a más de diez casas individuales. 8.12.- Central de GL: Conjunto formado por uno o más estanques de GL con sus accesorios, sistemas de control y protección y reja de seguridad; incluye el múltiple de interconexión de estanques cuando corresponda; 8.13.- Cliente: Persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicios de gas; 8.14.- Colector: Es el dispositivo formado por tubos de cobre tipo K de 3/8 con terminales que sirven, uno de ellos, para conectarlo al inversor y los otros, a las conexiones flexibles (se conoce también como distribuidor o manifold); 8.15.- Conexión Flexible: Es el accesorio formado por un tubo de cobre o elastómero, que en un extremo lleva una conexión de entrada, para unirse a la válvula del cilindro tipo 33/45, y en el otro una conexión de salida que se conecta al inversor, o colector según corresponda; 8.16.- Conjunto habitacional: Grupo de dos o más bloques o torres, y/o diez o más casas construidas, generalmente como una unidad vecinal. Se les denomina población, villa, etc.; 8.17.- Consumidor: Persona natural o jurídica que utiliza el gas para consumirlo; 8.18.- Consumo: Volumen total de gas suministrado a una instalación de gas en un período determinado. También se puede expresar en función de la energía equivalente que produce la combustión de dicho volumen de gas; en este caso se expresa en Mcal, Joule o kWh; 8.19.- Consumo continuo: Aquel superior a dos horas, con intermitencias igual o inferiores a media hora cada vez. (Por ejemplo: fábricas, hoteles, fuentes de soda, etc.); 8.20.- Consumo diario: consumo de un día promedio con los artefactos funcionando en condiciones normales de uso;

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8.21.- Consumo intermitente: Aquel igual o inferior a dos horas con intermitencia superiores a media hora cada vez. (Por ejemplo: Consumo doméstico en casas, bloques o conjuntos habitacionales); 8.22.- Elementos productores de chispas: Son aquellos que no son fabricados para ambientes inflamables, por ejemplo campanillas, enchufes, interruptores, etc.; 8.23.- Empalme: Es el conjunto de elementos que conduce el gas desde la matriz de distribución hasta la o las instalaciones interiores de gas, constituido por tubos, accesorios, llaves, medidores con sus uniones, y reguladores de servicio cuando corresponda; 8.24.- Empalme individual: Es el conjunto de elementos que conduce el gas desde la matriz de distribución a una sola instalación interior. Está constituido por la acometida y el arranque de medidor; 8.25.- Empalme múltiple: Es el conjunto de elementos que conduce el gas desde la matriz de distribución a varias instalaciones interiores. Está constituido por la acometida, la matriz interior y los arranques de medidores; 8.26.- Empresa de gas: Entidad destinada a producir, transportar, distribuir o suministrar gas; 8.27.- Equipos de gas licuado: Es el conjunto de elementos de una instalación interior de GL, formado por dos y hasta un máximo de doce cilindros tipo 33/45 (incluidos los cilindros para la reposición); incluye regulador de presión, piezas de tuberías, llave de paso general, conexiones flexibles, colector, etc.; 8.28.- Factor de calefacción: Factor que se aplica a la potencia nominal de las estufas, según el nivel de consumo de los usuarios, para determinar la potencia total de cálculo. Su símbolo es fc. 8.29.- Factor de simultaneidad: Es la razón entre la potencia máxima absorbida por un conjunto de instalaciones durante un intervalo de tiempo dado y la suma de las potencias máximas absorbidas individualmente por cada instalación durante este intervalo. Símbolo: fs; 8.30.- Fijación: Elemento destinado a fijar un artefacto de gas en un lugar determinado; 8.31.- Fuego abierto: Es todo elemento que de una u otra forma produce llama en un ambiente o en el exterior, ya sea en forma permanente o esporádica; 8.32.- Fuente de Ignición: Todo elemento que de una forma u otra presente zonas de temperatura igual o superior a la temperatura de ignición, ya sea en forma permanente o esporádica, entre otros, se considerarán como tales: llamas, cigarrillos encendidos, operaciones de corte y/o soldadura, roce excesivo, superficies calientes, estufas, chispas eléctricas y mecánicas; 8.33.- Gabinete del equipo de GL: Es una caseta con material no quebradizo, con una resistencia a la acción del fuego correspondiente, a lo menos, a la clase F - 120 según la Norma Chilena NCh 935/1, destinada a proteger al equipo, cuando corresponda; 8.34.- Gabinete de medidores: Caseta destinada a proteger a los medidores de gas y, cuando corresponda, a los reguladores de presión asociados. También se le denomina nicho; 8.35.- Gas de ciudad: Es cualquier gas o mezcla de gases adecuados para ser utilizados como combustible de uso residencial, comercial o industrial, con densidad relativa al aire menor o igual a 0,8, con un poder calorífico superior (P.C.S) igual o menor que 30 MJ/m3 normal (7.2 Mcal/m3 normal), que se conduce y distribuye por tuberías a los usuarios desde el lugar o lugares de producción y/o almacenamiento. En adelante el gas de ciudad se indicará por el símbolo G.C.; 8.36.- Gas de Red: Todo fluido gaseoso combustible que se transporte o distribuya a través de redes de tubería, ya sea gas natural, gas obtenido del carbón, nafta o coque, propano y butano en fase gaseosa y cualquier otro tipo o mezcla de los anteriores; 8.37.- Gas licuado de petróleo (GL): Es una mezcla de gases del petróleo formada principalmente

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por propano comercial y butano comercial. Sus especificaciones se encuentran establecidas en la norma chilena NCh 72. 8.38.- Gas Natural: Es una mezcla de gases hidrocarburos y no hidrocarburos, que se generan naturalmente y que se encuentran en formaciones geológicas porosas bajo la superficie de la tierra, a menudo asociada con petróleo. Su constituyente principal es el metano (CH4); 8.39.- Instalación interior de gas: Aquella instalación de gas construida dentro de una propiedad, para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior como en el exterior de los edificios o construcciones. La instalación interior comienza a la salida del medidor, cuando ella es abastecida desde una red de distribución; o a la salida del regulador de presión, cuando es abastecida mediante un equipo de GL, o mediante una Central de Abastecimiento sin medidores; 8.40.- Instalador de gas: Persona que ha obtenido una licencia de Instalador de gas y profesionales facultados para proyectar y/o ejecutar instalaciones de gas; 8.41.- Instrumentos: Aparatos diseñados para efectuar mediciones. 8.42.- Inversor: Es el dispositivo manual o automático, en forma de Te, para la utilización selectiva de los cilindros tipos 33/45, que abre y cierra el paso de GL desde los cilindros al regulador de presión. Se utiliza para poder sustituir los cilindros vacíos por otros llenos, sin interrumpir el servicio (se conoce también como Te de distribución); 8.43.- Llave de corte: Es la llave ubicada inmediatamente antes del medidor o del regulador, según corresponda; 8.44.- Llave de paso: Llave que se intercala en una tubería para abrir o cerrar el suministro de gas; 8.45.- Llave de seguridad: Es la llave general del edificio que permite suspender el suministro; 8.46.- Matriz de Distribución: Es una tubería de una red de distribución que conduce gas a otras tuberías o a los empalmes de los usuarios; 8.47.- Matriz Interior: En el caso de los empalmes múltiples, es el conjunto de elementos destinados a conducir el gas desde el término de la acometida hasta el comienzo de los arranques de medidores. Incluye tubos y accesorios tales como sifones; conectores y reguladores de servicio cuando corresponda; 8.48.- Medidor: Se llama medidor al instrumento colocado en el empalme, destinado al registro del consumo de gas en m3, o de otras magnitudes que configuren el suministro; 8.49.- Modificación: Operación tendiente a realizar un cambio en el trazado de una instalación interior de gas; 8.50.- Pérdida de presión: Disminución de la presión que experimenta el gas al circular a través de una tubería, artefacto, medidor, dispositivo, etc.; 8.51.- Permisionario: Persona que cuenta con autorización de SEC para proyectar y/o ejecutar instalaciones de gas; 8.52.- Potencia: Cantidad de calor transferido durante la unidad de tiempo. Se expresa en KW o Mcal/hora. Símbolo: P; 8.53.- Potencia de cálculo parcial: Corresponde a la potencia instalada de todas las instalaciones interiores que reciben suministro de gas del tramo que se dimensiona, Pip, multiplicada por el factor de simultaneidad (fs), correspondiente a las citadas instalaciones, Símbolo: Pcp; 8.54.- Potencia instalada: Suma de las potencias nominales de los artefactos de una instalación de gas;

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8.55.- Potencia instalada parcial: Corresponderá a la suma de las potencias nominales de los artefactos de una o varias instalaciones interiores. Símbolo: Pip; 8.56.- Potencia nominal: Corresponderá a la indicada en la placa de identificación del artefacto, quemador, etc. símbolo: Pn; 8.57.- Presión de Servicio: Es la presión de suministro a la instalación interior. No deberá ser inferior a la presión mínima ni exceder a la presión máxima permitidas al término del empalme; 8.58.- Profesional: Persona que posee título en una profesión que haya sido señalada como requisito en este reglamento; 8.59.- Puesta en Servicio: Es la conexión de la instalación interior al suministro de gas, de manera que permita el adecuado funcionamiento de sus componentes y de los artefactos conectados a ella; 8.60.- Razón de vaporización: Cantidad de energía equivalente al poder calorífico del gas propano que se puede evaporar por hora en los envases de GL; se expresa en Mcal/h. Su símbolo es Rv; 8.61.- Red de Distribución: Instalación destinada a conducir el gas desde la fuente de abastecimiento hasta el fin de los empalmes, es decir, el comienzo de la instalación interior de los usuarios. Está formada por matrices, empalmes, centros reductores de presión y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema; 8.62.- Red Interior de gas: Conjunto de tuberías y accesorios destinados a conducir el gas hasta los artefactos; desde el medidor o el regulador, según corresponda; 8.63.- Red sencilla de distribución: Aquella formada por una derivación y/o un anillo; 8.64.- Regulador de presión: Es el dispositivo destinado a reducir la presión de alimentación y mantener la presión de salida constante, en un valor nominal predeterminado, dentro de ciertos límites especificados; 8.65.- Regulador de Servicio: Regulador de presión, que forma parte de un empalme, para el uso exclusivo de un usuario o de un número limitado de usuarios que se alimentan a través de una matriz interior. El regulador de servicio tiene por objeto reducir la presión de la red, a la presión de servicio; 8.66.- Renovación: Cambio total o parcial de una instalación interior de gas existente, sin que varíe su trazado o dimensión original; 8.67.- Sifón: Depósito colocado en los terminales de las tuberías y en las partes más bajas de una instalación de gas de ciudad, destinado a recibir el condensado del gas y permitir su extracción; 8.68.- Techo de protección: Es el cobertizo de material incombustible que permite proteger las válvulas de los cilindros y el regulador del equipo de GL de la acción del agua, sol, etc.; 8.69.- Te de prueba: Es el accesorio de unión en forma de Te que sirve para efectuar la prueba de hermeticidad. Tiene hilo hembra interior (HI) y tapón HE; 8.70.- Temperatura de cálculo: Corresponde a la temperatura local mínima del año, más 50C. Su símbolo es Tc; 8.71.- Torre: ver bloque; 8.72.- Tramo: Parte de la tubería sin derivaciones o arranque que tiene una misma potencia de cálculo parcial (Pcp), y diámetro. Se delimita por dos números consecutivos; 8.73.- Zona vertical de seguridad: Espacio vertical de un edificio que desde el nivel superior hasta el de la calle, permite a los usuarios protegerse contra los efectos del fuego, el humo y los gases, y evacuar masiva y rápidamente el inmueble. Contiene a la escalera. Al conjunto se le llama caja de escalera de seguridad. De acuerdo a lo señalado en el artículo 4.3.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, esta zona vertical de seguridad se exige en todos los edificios de 7 o más

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pisos. Artículo 9° Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos relativos a los artefactos y a su instalación, tendrán el significado y alcance que se indica: 9.1.- Alimentación de gas: Conexión de entrada de gas al artefacto; 9.2.- Artefacto de gas o artefacto: Es el aparato fijo o portátil, que utiliza combustibles gaseosos, en el cual se realiza la mezcla de gas con aire y la combustión subsiguiente: 9.3.- Artefacto de gas de uso colectivo: Artefacto de gas utilizado en grandes cocinas colectivas, para las operaciones de cocción, fritura, plancha, asado, gratinado y mantenimiento de temperaturas. También se conoce como artefacto de uso industrial; 9.4.- Artefacto de gas fijo: Artefacto de gas cuyo diseño fue concebido para ser instalado en una posición permanente en el tiempo; 9.5.- Artefacto de gas para empotrar: Artefacto destinado a ser instalado en un armario, en un mueble de cocina o dentro de un nicho ubicado en la pared o en condiciones análogas. Esto hace que el artefacto de gas no necesariamente presente envolvente en toda su estructura 9.6.- Asador: Artefacto o parte de un artefacto destinado a asar; 9.7.- Calefón: Artefacto usado para la producción instantánea de agua caliente destinada, generalmente, a usos sanitarios; 9.8.- Cocina: Artefacto para cocción, compuesto por una cubierta que comprende uno o varios quemadores y, eventualmente, uno o varios hornos y/o asadores por radiación o contacto; 9.9.- Compartimiento: Recinto especialmente diseñado o construido para alojar artefactos de gas; 9.10.- Conexión: Unión del artefacto a la red interior de gas y conductos de evacuación. En algunos casos comprende la unión a las instalaciones de agua y electricidad; 9.11.- Conducto bien afianzado: Conducto afirmado o asegurado, en forma que no se desprenda por su peso, uso o efectos sísmicos; 9.12.- Conducto colectivo: Conducto central en donde desembocan los conductos de Calefones y termos. Anteriormente se denominaba shaft. 9.13.- Conducto de evacuación: Conducto preferentemente vertical, destinado a la evacuación de los productos de la combustión al exterior; 9.14.- Doble conducto individual: Conjunto formado por dos conductos concéntricos. El conducto interior permite la evacuación de los productos de la combustión del artefacto, y el espacio anular entre ambos conductos, permite ventilar el recinto al exterior; 9.15.- Estufa: Artefacto destinado a elevar la temperatura del ambiente en que está colocado. También se conoce como calefactor; 9.16.- Horno: Artefacto cerrado, utilizado para asar, cocer y tostar; 9.17.- Lonchera: Artefacto destinado a calentar los alimentos; 9.18.- Llave de control: Llave de accionamiento manual, de dos o más posiciones, que controla el suministro de gas a uno o más quemadores; generalmente tiene un enclave en posición cerrada; 9.19.- Marmita: Artefacto destinado a calentar agua; 9.20.- Salida de artefacto: Aquella por la que salen las productos de la combustión generados en el

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artefacto; 9.21.- .- Soplete: Artefacto destinado a cortar o soldar metales con una mezcla gas-oxígeno; 9.22.- Termo: Artefacto en el cual se calienta y se almacena un volumen de agua, bajo control termostático, destinada comúnmente a usos sanitarios; 9.23.- Ventilación: Abertura hecha a propósito, que se diseña para permitir permanentemente el paso del aire; 9.24.- Ventilación a los cuatro vientos: Conducto expuesto al viento cualquiera que sea su dirección, y 9.25. - Volumen de recinto: Es el que se obtiene del producto del área limitada por los muros y la altura del recinto, sin deducción del mobiliario. Artículo 10°.~ Para los efectos del presente reglamento, los siguientes términos, correspondientes a la confección de planos, tendrán el significado y alcance que se indica: 10.1.- Ancho útil de la letra: Amplitud medida entre los centros de los espacios libres que quedan a uno y otro lado de cada letra; 10.2.- Dibujos complementarios: Aquellos incluidos en el formato principal para facilitar la comprensión y cuya escala se indicará. Pueden ser:

a) Dibujo del loteo: Aquel que establece la ubicación de los edificios que tendrán instalaciones interiores, y

b) Dibujo isométrico: Aquel que da la perspectiva de una instalación interior. Se tomará 30º

10.3.- Dibujo de la instalación interior: Trazado de la instalación interior de gas; 10.4.- Dibujos de las construcciones: Aquellos dibujos de las vistas necesarias para proyectar las instalaciones interiores; 10.5.- Dibujo de ubicación: Croquis de la propiedad y calles adyacentes; 10.6.- Escritura normalizada: Aquella formada por letras y cifras que cumplen con las prescripciones de la norma NCh 15; 10.7.- Formato: Tamaño de la hoja de dibujo, definida por su ancho y por su alto; 10.8.- Formato base: Aquel indicada en la norma NCh 13, serie A, que se identifica con el símbolo AO. Sus dimensiones son 841 x 1.189 mm; 10.9.-Formato normal: Aquel cuyas dimensiones se deducen del formato base y se establecen en la norma NCh 13; 10.10.- Identificación del proyecto: Aquella que se refiere al tipa de gas que se empleará, ubicación de la propiedad y nombres del Instalador y propietario; 10.11.-Márgenes del plano: Espacios libres, sin dibujos, que se dejan alrededor de los formatos o superficie destinada al dibujo propiamente tal; 10.12.- Plano: Representación gráfica cuyo objeto es suministrar toda la información exigida por SEC y necesaria para la correcta ejecución de una instalación de gas; 10.13.- Recuadro de rotulación: Cuadro en el cual debe inscribirse la rotulación 10.14.- Rotulación: Conjunto de datos para la identificación completa del plano.

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10.15.- Serie de formatos normales: Conjunto de formatos normales deducidos del formato base; 10.16.-Símbolos convencionales: Aquellos que sirven para identificar artefactos tuberías, envases, etc., y 10.17.- Sub-cuadro de rotulación: Divisiones del cuadro donde se agrupan datos semejantes. CAPITULO IV

De los Proyectos de Instalaciones de Gas Título I: Generalidades Párrafo I.- Personas facultadas para la realización de proyectos de instalaciones de gas Artículo 11° La confección de los proyectos y la ejecución de las instalaciones de gas deberán ser realizadas por personas facultadas para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de Instaladores de gas. Artículo 12° Para los efectos establecidos en el artículo 11º del presente reglamento, las instalaciones interiores de gas, según su complejidad, se clasifican en la forma señalada en el reglamento de Instaladores de gas. Articulo 13° El campo de acción de los Instaladores de gas, así como los requisitos específicos que deben cumplir, se encuentran establecidos en el reglamento de Instaladores de gas. Artículo 14° Las empresas de gas que ejecuten instalaciones domiciliarias, comerciales o industriales por cuenta de terceros, deberán realizar estas obras con Instaladores autorizados de la categoría correspondiente. Párrafo II.- Aspectos formales de la presentación de proyectos para su inscripción en la Superintendencia Artículo 15° Cuando se desee abastecimiento desde una red de distribución, antes de iniciar el proyecto de la instalación interior de gas, el Instalador deberá presentar a la empresa la “Solicitud de Información Técnica de suministro”, para el nueva servicio proyectado, con el objeto que la empresa le informe si está en condiciones de proporcionar el suministro en las condiciones solicitadas, utilizando el formulario que le proporcionará para tal efecto SEC. La empresa deberá responder esta solicitud en un plazo máximo de seis días hábiles. En los casos que fuere necesario extender o reforzar las matrices para dar el suministro solicitado, se procederá de acuerdo con los artículos 23º y 25º de la Ley de Servicios de Gas. Artículo 16° Antes de iniciar los trabajos, el Instalador de gas deberá confeccionar el plano de la Instalación de acuerdo a la reglamentación vigente. Este plano deberá permanecer en la obra. NOTA: ARTICULOS 17°, 18°, 19° Y 20° FUERON DEROGADOS POR EL D.S. N0 78/98, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Artículo 21° Una vez terminada la instalación interior de gas conforme a las disposiciones vigentes y al plano respectivo, y efectuadas las pruebas señaladas en el Capítulo V, Título II, Párrafo VII del presente Reglamento el instalador efectuará la Declaración de la Instalación en SEC, para lo cual presentará una carpeta como se indica a continuación: 1) En su tapa contendrá los datos siguientes:

• Tipo de gas (de ciudad, licuado o natural). • Nombre, clase y número de licencia del instalador. • Nombre, RUT, dirección comercial o domicilio del propietario: Calle, número y comuna. Si

se trata de una empresa se indicará además el nombre del representante legal. • Dirección de la obra: Calle, número, nombre del conjunto y comuna. • Número de declaración y fecha.

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• Número correlativo. 2) La carpeta contendrá los siguientes documentos:

a) Tres ejemplares de la declaración interior de gas, en el formulario que para tal efecto proporcionará la Superintendencia, firmado por el Instalador de la clase correspondiente y por el propietario.

b) Un original y dos copias de plano firmadas por el instalador y el propietario de la instalación. Cuando se trate de diez o más viviendas, también se deberá adjuntar un plano de lateo.

c) Si el proyecto contempla dos o más viviendas, se deberá adjuntar además un certificado de numeración Municipal.

d) Una memoria de cálculo que incluya el cálculo del diámetro de tuberías, equipo de cilindros o central de abastecimiento de GL.

Artículo 22° El procedimiento para declarar la instalación de una Central de Abastecimiento y su correspondiente red de GL en media presión, será similar al prescrito en el artículo 21º con las siguientes particularidades: 1. Se exceptuará lo señalado en el punto 2, letra b), inciso segundo y lo prescrito en la letra c). 2. Se adjuntará, además, un Certificado de Aprobación de los estanques para gases licuados de

petróleo expedido por un laboratorio o entidad de certificación autorizado por SEC, y una Declaración Jurada firmada por el propietario y el proyectista o bien un anteproyecto aprobado por la municipalidad respectiva, en que conste que los estanques no se ubicarán en plazas o terrenos de uso público.

3. Las declaraciones, los proyectos y las memorias de cálculo respectivas serán firmadas por un

instalador de gas de la clase correspondiente. 4. La declaración de la Central de Abastecimiento y Red de GL en media presión podrá realizarse en

forma previa o simultánea a la declaración de instalación de GL. Articulo 23° Cuando se declare en forma simultánea las instalaciones interiores y la Central y Red de Distribución de GL en media presión se procederá como se señala en los artículos 21º y 22º, y se podrá incluir en una sola carpeta los documentos indicados. Articulo 24° En el caso que la Central y Red de Distribución de gas en media presión haya sido declarada con anterioridad a la declaración de las instalaciones interiores, se deberá adjuntar a la carpeta respectiva una copia de la declaración atestada por SEC. Artículo 25° Previo a la declaración de las instalaciones interiores de gas, se deberá tener presente las siguientes consideraciones:

a) Cuando en la instalación interior de gas se hayan proyectado artefactos tipo B y C, al presentar la declaración respectiva, éstos deberán estar instalados.

b) Si en una instalación interior de gas se encuentran proyectados calefones y cocinas, para los efectos de cálculo se deben considerar potencias nominales mínimas de 20 y 8 Mcal/h, respectivamente, excepto cuando estos artefactos tengan una potencia mayor, en cuyo caso deberá considerarse la potencia nominal indicada en su placa característica.

Artículo 26° La Superintendencia podrá efectuar inspecciones a las instalaciones de gas, en cualquier estado de avance en que se encuentren los trabajos. Párrafo III.- Procedimientos para la ejecución de planos. Artículo 27° En la ejecución de planos de instalaciones de gas deberán tenerse en consideración los requisitos siguientes: a) Lámina del plano. Deberá ser transparente, lisa, de masa entre 80 y 115 g/m2, y deberá permitir

copias claras por transparencia. b) Formatos y escalas:

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b. 1) El formato deberá estar de acuerdo a la tabla 1 de la norma NCh 13, formatos normales de la serie A; a continuación se entregan algunos formatos de la serie A.

Tabla N0.- 27.1

Algunos formatos de la serie A

Símbolo INN Dimensiones formato normal mm Márgenes mm Equivalencias formato base

A0 Formato base

841x1.189 10 1

Al 594x841 10 1/2 A2 420x594 10 1/4 A3 297x420 10 1/8 A4 210x297 5 1/16

b.2) El formato normal A0 será el tamaño máximo que se aceptará para el plano. b.3) Sólo se aceptará para el plano escalas comprendidas entre 1:100 y 1:1000; las de los dibujos

complementarios, de 1:10 y 1:20. En todo caso, la escala elegida deberá permitir una adecuada comprensión del plano.

b.4) Para los casos no contemplados en el presente reglamento, el formato y la escala serán fijados por SEC.

c) Símbolos convencionales. Se emplearán las indicadas en las tablas N0 27.2 y N0 27.3 y se dibujarán en color negro.

Tabla N 27.2 I.- Tuberías

DENOMINACIÓN SÍMBOLOS DENOMINACIÓN SÍMBOLOS

A la vista ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯ Protegida bajo tierra (en media presión) _ _ _ _ _ _ _

Por entretecho ___ ___ ___ n° tuberías que se conducen por un mismo lugar

n ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯

Embutida en losas ⎯ ⋅ ⋅ ⎯ ⋅ ⋅ ⎯ BAJA, se deberá indicar el diámetro nominal

¾ μ ↓

Embutida en muro ⎯ ⋅ ⎯ ⋅ ⎯ SUBE, se deberá indicar el diámetro nominal

½ ↑ μ

Por tubos ⎯ ⋅ ⋅ ⋅ ⎯ ⋅ ⋅ ⋅ ⎯ Con reducción ¾ ½ ⎯⎯⎯⎯/⎯⎯⎯⎯

Protegida bajo tierra (en baja presión) + + + + + + + + Con tapón ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯|

La dimensión nominal de la tubería se colocará siempre sobre el eje, Ej: ¾ ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯

II Varios

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Tabla N°27.3 Símbolos convencionales en instalaciones de gas

Notas: (1) Se dibujará el número de hornos y platos

(2) Cualquier otro artefacto se representará por un cuadrado con la letra inicial del artefacto en su interior, con la respectiva aclaración en las notas del plano

d) Líneas del plano: En general estarán de acuerdo con lo prescrito en la norma NCh 14. d.1) Espesor. Para las líneas de márgenes del plano, recuadro y Sub-cuadros de rotulación, el espesor

de las líneas será de 1,20 mm; en las otras líneas estará comprendido entre 0,40 y 0,80 mm. d.2) Color. Las líneas serán negras. Las tuberías existentes, se dibujarán con espesores diferentes a los

de las nuevas tuberías, o colocando sobre esas tuberías una letra “e” o una nota que indique la condición de “existente”.

e) Escritura normalizada.

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e.1) Todas las letras serán mayúsculas, éstas y las cifras serán normalizadas, de ancho corriente y dibujadas en color negro.

En la tabla N0 27.4 se entregan los requisitos para la escritura normalizada; Tabla N0 27.4 “Requisitos para la Escritura Normalizada” Todas las dimensiones están indicadas en función de la altura

Requisitos Para altura en mm.

2 3 5 Espesor

Aprox. 0,10 0,20 0,30 0,50 En general 0,38 a 1,29 0,76 a 2,58 1,14 a 3,87 1,90 a 6,45 m y w 1,29 2,58 3,87 6,45 Ancho útil de las

letras i 0,38 0,76 1,14 1,90 letras 0,14 a 0,21 0,28 a 0,42 0,42 a 0,63 0,70 a 1,05

Distancia entre: palabras 0,43 a 0,64 0,86a 1,28 1,29a 1,92 2,15a2,20

líneas 1,14 3.28 3,42 5,07 Para más detalles ver láminas II y III de NCh 15. e.2) Para determinar la altura de las letras, se emplearán de preferencia los números de la serie 20 de

la norma NCh 20 entre los cuales tenemos: 1) 5 mm, para las alturas de “Instalación Interior”, nombre y número de la calle. 2) 3 mm, para la altura del resto de la escritura.

e.3) El espesar y ancho útil de las letras y la distancia entre letras, palabras o líneas estará de acuerdo con lo prescrito en la norma NCh 15.Ver Tabla N0 27.4.

f) Contenido del plano. El plano contendrá las partes siguientes: f.1) Dibujo de la construcción. Podrá incluir sólo la parte por donde pasa la instalación interior. f.2) Dibujo de la instalación interior. Sus líneas representativas deberán cumplir con los siguientes

requisitos: 1) Su espesor estará comprendido entre 0,6 y 1,2 mm. 2) Se dibujarán de acuerdo a los símbolos convencionales indicados en las tablas N0 27.2 y N0

27.3, y considerando además lo siguiente: 2.1) Ubicación de los medidores de gas, de los medidores eléctricos y cámaras de

alcantarillado. 2.2) La llave de paso general para equipo de GL. 2.3) Las cotas o niveles, si la instalación es de GL. 2.4) La identificación de los ductos para basura, chimeneas e incineradores. 2.5) Para equipos y artefactos correspondientes a instalaciones de otros servicios, la

simbología será la establecida por la autoridad competente. 3) Llevar la indicación del diámetro de la tubería respectiva, y cambio de dirección, puntos de

subida o bajada y de llegada de la tubería en los distintos pisos, y los ambientes por donde pasa la tubería.

f.3) Rotulación. Irá en un recuadro ubicado en la parte inferior del plano y sus dimensiones interiores serán 80 x 320 mm y se dividirá de derecha a izquierda en los Sub-cuadros siguientes: 1) Sub-cuadro 1. inscripción. Será de 80 x 55 mm. Contendrá los datos siguientes:

1.1) El timbre de inscripción de proyecto en SEC, con el N0 de inscripción del plano, fecha y firma del funcionario autorizado. 1.2) Tipo del plano.

2) Sub-cuadro 2. Ubicación. Será de 80 x 80 mm. Contendrá un croquis de la ubicación de la propiedad indicando las calles circundantes, dirección norte y referencias a una avenida o calle principal para permitir ubicar con facilidad la propiedad.

3) Sub-cuadro 3. Identificación de la instalación interior. Será de 80 x 115 mm. Contendrá los datos necesarios para identificarlos, como son: 3.1) Tipo de gas empleado, y una indicación estableciendo si la instalación interior es

residencial, comercial o industrial.

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3.2) Nombre y número de la calle, entendiéndose en ambos casos el dado por la Municipalidad respectiva.

3.3.) Nombre de la comuna y la escala a que se dibujó el plano. 3.4) Los nombres y apellidos, firmas y direcciones del propietario e instalador, y RUT del propietario. Si se trata de una empresa, indicar además el nombre del representante legal.

4) Sub-cuadro 4. Potencia instalada. Será de 80 x 70 mm. Contendrá la potencia nominal en KW de cada artefacto, el total parcial y el total general; indicará el o los tipos de tubería a emplear; identificará los reguladores de presión de acuerdo con la denominación del fabricante, indicando su capacidad nominal.

Artículo 28º.- De acuerdo con la ubicación y complejidad de las instalaciones interiores, los planos se clasificarán en los tres tipos siguientes: A) Planos Tipo I. Planos de instalaciones interiores sencillas. Corresponde a una instalación interior de

máximo 4 artefactos. Su formato normal será el A3 como mínimo y cumplirá con lo indicado en el articulo 27º del presente Reglamento.

B) Planos Tipo II. Planos de instalaciones interiores en conjuntos habitacionales. Corresponde a varias instalaciones interiores sencillas ubicadas en un edificio o conjunto habitacional; podrá contener el dibujo de matrices sencillas. Su formato normal será el A2 como mínimo y cumplirá con la indicado en el artículo 27º del presente Reglamento con excepción de la letra f) Contenido del plano, que se reemplazará por lo siguiente:

B. 1) Dibujo de las construcciones. Será un dibujo en planta de las construcciones con sus

divisiones interiores. B.2) Dibujo de las instalaciones. Tanto para las instalaciones de matrices como para las

interiores se hará como se indica en el Artículo 27º, letra f.2). B.3) Dibujos complementarios. Se incluirán en el plano, a escala conveniente, para

suministrar informaciones adicionales e indispensables, como por ejemplo: 1) Los conductos colectivos y sombreretes. 2) Los detalles de construcción y dimensiones del nicho de medidores, con la distribución

esquemática de los medidores. 3) Las instalaciones del equipo de gas licuado. 4) Las vistas isométricas de conductos y tuberías, si son necesarias. 5) Dibujo del loteo. Si el plano contiene instalaciones de matrices, se hará un dibujo del

plano de loteo a escala 1:1.000 y se señalizará con exactitud los puntos en que se harán los empalmes.

B.4) Plano de loteo: Si el loteo corresponde a 10 o más unidades, se exigirá un plano separado en formato A3 o A4. B.5) Rotulación: Irá en un recuadro ubicado en la parte inferior del plano y sus dimensiones interiores serán de 80 x 410 mm. El recuadro de rotulación se dividirá de derecha a izquierda en los subcuadros siguientes: 1) Sub-cuadro 1. Inscripción: Como se prescribe en artículo 27°, letra f.3), N°1. 2) Sub-cuadro 2. Ubicación: Coma se prescribe en articulo 27º, letra f.3), N0 2. 3) 3) Sub-cuadro 3. Identificación de la instalación: En general será como se indica en el

Articulo 27º, letra f.3), sólo que 3.2) se reemplaza por: Conjunto Habitacional y se indicará su nombre. Para más detalles ver figura N0 28.1.

Figura 28.1

Instalación Interior de GC Conjunto Habitacional Villa Antillanca

La Cisterna Escala 1:500

Propietario

Corvi Instalador

Juan Valdevenito P.

Arturo Prat N° 51

Fono N° 70654

Pedro González T.

Primera Cat. N°193

Huérfanos N°1075

Fono N°70875

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4) 4) Sub-cuadro 4. Potencia instalada: Será de 80 x 70 mm. Contendrá lo siguiente:

a) La potencia nominal en KW de cada artefacto, el total parcial y el total general. Si algunas

de las instalaciones interiores tienen conectados más artefactos y/o de diferente potencia se les indicará por separado. Ver figuras N0 28.2 y N0 28.3.

NOTA: (REEMPLAZADAS LAS FIG. 28.2, 28.3, 28.4 y 28.5) Figura 28.2 Figura 28.3 Potencia instalada Potencia Instalada

Mcal/h TIPO A

1 Cocina = 8,0 1Calefon = 20,0 Por instalación = 28,0

Mcal/h

1 Cocina = 8,0 2 Calefones = 40,8 Por instalación = 48,0 Tubería cobre Tipo L

TIPO B 1 Cocina = 8,0 1Calefon = 20,0 1Estufa = 3,0 Por instalación = 31,0

b) Si el plano incluye la instalación de matrices, el sub-cuadro 4 tendrá el número de

departamentos y/o casas con la potencia por instalación interior, su total parcial y el total de la potencia instalada, el factor de simultaneidad y la potencia de cálculo que se empleará para determinar el diámetro de la tubería de la matriz. Ver figura N0 28.4

c) Si la instalación es para GL con dos o más equipos de estanques ubicados para alimentar a

diferentes departamentos y/o casas con diferentes consumos, lo indicado anteriormente se dará para cada equipo. Para más detalles ver figura N0 28.5.

Figura 28.4 Figura 28.5

Potencia instalada Mcal/hr Tipo A 1 cocina 1 calefón Por instalación

8,0 20,0 28,0

Tipo B 1 cocina 2 calefones x 20,0 Por instalación

8,0 40,0 48,0

100 deptos. de 28,0 100 deptos. de 48,0 Total instalado Factor de simultaneidad Potencia de cálculo

2.800 4.800 7.600 0,25

1.900

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5) Sub-cuadros varios: Será de 80 x 90 mm. Contendrá lo siguiente:

a. Sección del conducto colectivo y tipo del sombrerete. b. Número de bloques o torres con sus departamentos. c. El o los tipos de tubería a emplear. d. Para más detalles ver la fig. N0

28.6. Figura 28.6

Varios

Sección conductos colectivos = 600 cm2 Tipo sombrerete: Aspirador Estacionario Bloques con 20 departamentos c/u = 100

Bloques con 25 departamentos c/u = 100

Tubería cobre tipo K C) Plano tipo III. Plano de instalaciones especiales. Corresponderá a toda Instalación interior que no pueda clasificarse entre los tipos anteriores y cumplirá los requisitos siguientes:

C.1) De acuerdo con la complejidad y superficie ocupada por la instalación interior, será el formato normal y la escala que se usara. C.2) En general, con lo indicado en este Reglamento; en particular, con las medidas que establezca SEC, en cada caso específico.

Articulo 29~.- La Central de Abastecimiento y Red de GL se dibujará en un plano aparte del de la instalación interior. El plano contendrá: 1. La identificación de la Centrales de Abastecimiento con las letras mayúsculas A, B, C, etc., colocadas dentro de un círculo próximo a cada una de ellas. 2. La identificación de los tramos con los números 1-2-3-4, etc., correspondientes a la red de cada Central de Abastecimiento. Para numerarlos se empezará por el o los estanques, siguiendo hasta el edificio donde se produzca la mayor pérdida de presión para continuar en arden descendente hacia los edificios en que se produzca una pérdida menor. 3. La numeración de los edificios, pero no la de las instalaciones interiores. 4. El visto bueno de la empresa que dará suministro para indicar que está en condiciones de dar el tipo de suministro proyectado en el plano, el que también podrá ir en el plano de loteo. 5. Lo prescrito en los artículos 27º y 28º que le corresponda y con las modificaciones siguientes:

a. En el sub-cuadro Identificación, el titulo será: “Central de Abastecimiento y Red de GL”. b. b. En el subcuadro, Potencia Instalada, se colocarán los datos correspondientes, en la

forma que se indica en el ejemplo siguiente:

Potencia instalada

Planta A

Pit

Fs general

2052 Mcal/hr

0.18

Potencia instalada

Mcal/hr

Equipo A 1 cocina 1 calefón Por instalación

8,0 20,0 28,0

Equipo B 1 cocina 2 calefones x 20,0 Por instalación

8,0 40,0 48,0

100 deptos. de 28,0 100 deptos. de 48,0 Total instalado Factor de simultaneidad Potencia de cálculo

2.800 4.800 7.600 0,25

1.900

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Pct

2 estanques

1 estanque

396 Mcal/hr

2 m3 c/u

1 m3

Planta B

Pit

Fs general

Pct

2 estanques

1 estanque

4104 Mcal/hr

0.15

616 Mcal/hr

4 m3 c/u

2 m3 c/u

En que Pit = Potencia instalada total Fs general = Factor de simultaneidad general Pct = Potencia de cálculo total

c. En el subcuadro Varios a continuación del de la Potencia instalada se colocará la identificación de los reguladores de acuerdo con la denominación del fabricante y se indicará su capacidad nominal, como asimismo el tipo de tubos a emplear.

6. Para complementar la simbología anteriormente prescrita en los artículos 27° y 28°, se establecen las símbolos siguientes: a.) Regulador de simple etapa b.) Regulador de primera etapa c.) Regulador de segunda etapa d) n medidores e) Para el camión granelero será el mismo símbolo del estanque de superficie con dos círculos en reemplazo de los apoyos. Párrafo IV.- Referencia a procedimientos de cálculo Artículo 30° El cálculo de tuberías, conductos de evacuación de gases productos de la combustión y capacidad de envases, se efectuará de acuerdo a los dispuesto en el presente Reglamento. Situaciones especiales no contempladas en él, (Eliminar: !) deberán efectuarse de acuerdo a prácticas reconocidas de Ingeniería, considerando lo señalado en el artículo 7º del presente Reglamento. Párrafo V.- Referencias a bases generales de diseño Artículo 31° Los edificios colectivos de habitación de más de un piso deberán consultar instalaciones interiores de gas, además de conductos colectivos y secundarios para evacuar los productos de la combustión de Calefones o termos. Dichos conductos deberán quedar ubicados de tal modo que permitan instalar el Calefón o termo en un recinto que cumpla con las dimensiones y ventilaciones exigidas por el presente reglamento. Con excepción de los casos previstos en el inciso 2º del artículo 33º, los conductos secundarios deberán ser fácilmente reemplazables, sin que sea necesario intervenir el conducto colectivo. El uso de otras alternativas se sujetará a lo previsto en el artículo 7º del presente reglamento.

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Artículo 32° Los edificios colectivos de habitación de hasta seis pisos desde el nivel del acceso vehicular, con un máximo de 25 viviendas sociales con un acceso común, podrán consultar instalaciones individuales de gas en tuberías de cobre tipo K o L, o de tuberías aprobadas de acero con recubrimiento negro o galvanizado, alimentadas desde cilindros de gas licuado de petróleo tipo 15, siempre que cumplan con lo siguiente: 1) La tubería deberá ir desde el terminal para conexión del artefacto de cocina, calefactor o termo

de gas, a los cilindros de gas licuado de petróleo, debiendo terminar en una boquilla de conexión estriada para que pueda ser conectado el tubo flexible del regulador de presión, terminal que deberá fabricarse en un material similar a la tubería, y sus dimensiones ser equivalentes a las de la boquilla de conexión de los reguladores.

2) Los cilindros de gas licuado de petróleo se instalarán en espacios ventilados, ubicados a lo más en

el quinto piso desde el nivel del acceso vehicular del edificio, protegidos mediante un gabinete construido en material resistente al fuego igual o superior a F-60. El gabinete deberá contar con una puerta hermética, si ésta se encuentra ubicado en un espacio que comunique con el interior de un recinto habitable, y deberá tener una cara abierta al exterior del edificio, protegida con una rejilla metálica electrosoldada empotrada a la construcción, rejilla que no podrá comunicar con el sector de ingreso de las viviendas.

3) Los gabinetes deberán considerar el espacio suficiente para la ubicación de una cantidad de

cilindros que permita satisfacer la potencia instalada de los artefactos proyectados, debiendo considerarse al menos el espacio para dos cilindros tipo 15.

Artículo 33° Las instalaciones interiores señaladas en el artículo 31º, deberán ser proyectadas con los arranques mínimos para un Calefón y una Cocina. Por lo tanta, el dimensionamiento de la tubería deberá efectuarse considerando dichos arranques. Cuando el edificio tenga proyectada una central de agua caliente para uso sanitario, y, si la hubiera, para calefacción central, con remarcadores individuales, u otra solución que no requiera el uso de conductos colectivos, no será necesario proyectar el arranque de calefón, ni conductos colectivos para evacuar los productos de la combustión. No será necesario proyectar arranque de cocina en departamentos cuya superficie edificada no sobrepase los 35 m2, siempre que al momento de efectuar la declaración de la instalación eléctrica se encuentre instalado un artefacto eléctrico para cocinar. La modificación de las condiciones previstas en los incisos segundo y tercero anteriores, para utilizar artefactos de gas individuales, será sancionada con multas y desconexión de las instalaciones, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan. Artículo 34° La instalación interior de gas de toda edificación deberá ajustarse a la reglamentación y normativa técnica vigente, lo cual se acreditará ante la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitar la recepción final de la obra correspondiente, acompañando la copia del anexo de inscripción de declaración de la instalación con la constancia de acuso de recibo por la Superintendencia. Para solicitar dicha recepción el Instalador extenderá el certificado correspondiente, una vez realizadas las pruebas relativas a la hermeticidad de las tuberías. Artículo 35° Si un propietario desea tener dos o más servicios de gas para una propiedad con casa o departamentos interiores, los servicios respectivos deberán ser independientes, incluyendo empalmes individuales, en el caso de gas de red, y equipos individuales en el caso de gas envasado. Artículo 36° En los edificios de departamentos en que se coloquen uno o más medidores por piso, la matriz interior deberá ir totalmente a la vista y el vertical de dicha matriz deberá ir por el conducto de los medidores o patio de luz, y siempre a la vista. Esta matriz no debe quedar a más de 50 centímetros de la ubicación del o de los medidores. El arranque de la matriz interior deberá quedar a 50 centímetros fuera de la línea municipal y distanciado como mínimo 60 centímetros de los cables eléctricos. No se permitirá pasar una matriz interior por salas de calderas, cajas de ascensores, montacargas y túneles.

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Párrafo VI.- Normas específicas de seguridad Artículo 37 Para que la instalación interior de gas sea segura ella deberá cumplir pruebas de hermeticidad satisfactorias; las pérdidas de presión deben estar dentro del rango permitido; las ventilaciones de los recintos donde se encuentran instalados los artefactos deben garantizar una segura renovación de aire; la ubicación de artefactos, cilindros, estanques, reguladores de presión, medidores, tuberías deben cumplir con las distancias de seguridad de tal manera que ellos no puedan ser dañados y ellos no puedan dañar a terceros; y toda la instalación en su conjunto debe ser sometida en el tiempo a una mantención adecuada. Titulo II: Artefactos Articulo 38° Para los efectos de su instalación, y según la forma de evacuación de las productos de la combustión y de la admisión de aire comburente, los artefactos de gas se clasifican en tipos, como sigue: a) Tipo A: Artefacto no conectado . Artefacto diseñado para ser usado sin conexión a un sistema de conducto de evacuación de los productos de la combustión, dejando que éstos se mezclen con el aire del recinto en que está ubicado el artefacto; el aire para la combustión se obtiene desde el recinto o espacio interno en que está instalado el artefacto. b) Tipo B: Artefacto conectado con circuito abierto. Artefacto diseñado para ser usado con conexión a un sistema de conducto de evacuación de los productos de la combustión hacia el exterior del recinto en que está ubicado el artefacto; el aire para la combustión se obtiene desde el recinto o espacio interno en que está instalado el artefacto. c) Tipo C: Artefacto conectado con circuito estanco de combustión. Artefacto diseñado para usarse con conexión a un sistema de conducto de evacuación de los productos de la combustión hacia el exterior del recinto en que está ubicado el artefacto; el aire para la combustión se obtiene desde el exterior del recinto en que está instalado el artefacto. El tipo C se divide en los Sub-tipos C1 y C2.

c.1) Tipo C1: Artefacto con circuito estanco de combustión, puesto en comunicación con la atmósfera exterior del inmueble directamente por medio de un dispositivo especial en el muro exterior compuesto por dos conductos, uno que lleva el aire comburente y otro que evacua los productos de la combustión.

c.2) Tipo C2: Artefacto con circuito estanco de combustión, puesto en comunicación con la atmósfera exterior del inmueble indirectamente por medio de un conducto común de alimentación del aire comburente y de evacuación de los productos de la combustión.

Titulo III: Suministro de aire y de ventilación Párrafo I.-Determinación de ventilación para distintos tipos de artefactos Articulo 39° Las cocinas, hornos, asadores o cualquier combinación de ellos para uso doméstico se instalarán en recintos con volumen mínima de 5m3. De acuerdo a su volumen, el recinto de la cocina deberá tener las ventilaciones que se indican en la tabla N0 39.1. Tabla N0 39.1

Ventilación de recintos para la instalación de cocinas, hornos y asadores Volumen del recinto V (m3) N0de artefactos permitidos Ventilaciones

5 < V <10 No más de 1 Una superior y una inferior 1 Unainferior 10<V<16

2 o más Una superior y una inferior 1 No requiere 16<V

2 o más Una inferior

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Las ventilaciones tanto superiores coma inferiores deberán cumplir con los (Eliminar: siguientes) requisitos estipulados en el artículo 42° del presente reglamento. Podrá eliminarse la ventilación superior sólo cuando se consulte una campana extractora del aire conectada al exterior. Articulo 40° Para la instalación de los calefones y termos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los calefones y termos se podrán instalar en recintos de cocinas que tengan como mínimo un volumen de 7 m3 y que cuenten con las ventilaciones que se indican en la tabla N0 40.1. Tabla N0 40.1 Ventilaciones para la instalación de calefones y termos en recintos de cocina. Volumen del recinto V (m3) N~ de artefactos permitidos Ventilaciones

7 < V < 10 No más de 1 Una superior y una inferior 1 Una inferior 10 < V < 20

2 o más Una superior y una inferior 1 No requiere 20 < V

2 o más Una inferior Las ventilaciones tanto superiores como inferiores deberán cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 42° del presente reglamento. La ventilación superior podrá ser reemplazada por un doble conducto de evacuación de los productos de la combustión. b) Se prohibe la instalación de calefones o termos de gas en departamentos cuya superficie edificada no sobrepase los 35 m2. c) Se podrán instalar calefones o termos en compartimentos tales como armarios, closets y otros similares, ubicados en el interior o exterior de la vivienda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

c.1) Los compartimentos deben ser construidos de albañilería u otro material incombustible, y exclusivamente para el Calefón o termo. Para evitar que se almacenen objetos, el compartimento deberá tener bajo el Calefón un plano inclinado con una pendiente superior a 45º.

c.2) El Calefón o termo debe quedar separado a la menos 5 cm de las paredes laterales y de la puerta del compartimento, si ésta es de material incombustible; si la puerta es de material combustible, la distancia entre el artefacto y la puerta debe ser a lo menos 20 cm.

c.3) El compartimento debe constar de una ventilación inferior y una ventilación superior según se señala en la tabla N0 40.2.

Tabla N0 40.2 Requisitos del área efectiva mínima de las ventilaciones de los compartimentos.

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Tipo de Artefacto Área de ventilación (cm2/KW)

1.- Tipo B a) a) El compartimiento que es

ventilado a un recinto que tenga una ventilación directa al exterior

b) b) En compartimiento ventilado al exterior

2.- Tipo C a) En compartimiento que es ventilado al recinto c) c) En compartimiento ventilado al

exterior Nota: 1 Mcal/h = 1,163 KW

Superior

9,0

4,5

9,0

4,5

Inferior

18,0

9,0

9,0

4,5

Ambas ventilaciones deben estar comunicadas con el mismo recinto o espacio interno, o ambas deben estar en el mismo muro exterior. Cuando das o más artefactos conectados se instalen en el mismo compartimiento, el dimensionamiento de las ventilaciones se efectuará considerando la suma de las potencias de dichos artefactos. d) No se podrán instalar calefones o termos en salas de baño. Artículo 41° Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables a estufas cuya consumo nominal es menor o igual que 6,8 KW (6 McaI/h). Estas estufas deberán instalarse considerando los requisitos siguientes: a) Estufas de gas tipo A

a.1) Volumen: Estos artefactos de gas deberán instalarse en recintos cuyo volumen asegure que el gasto equivalente sea igual o inferior a 300 W/m3 (0,27 Mcal/h/m3). a.2) Ventilación: Los recintos en que se instalen estos artefactos deberán tener dos aberturas, una superior y una inferior, de acuerdo a la señalado en el artículo 42º.

b) Estufas de gas tipo B.

b.1) Volumen: Los recintos en que se instalen estos artefactos deberán tener un volumen mayor o igual a 8 m3. b.2) Ventilación: El recinto dispondrá de una sección libre mínima de 100 cm2 que reúna las características señaladas en el articulo 42º del presente reglamento. Si en el recinto hay instalado otro artefacto de gas, la sección libre mínima será de 150 cm2.

c) Estufas de gas tipo C. La instalación de estos artefactos de gas no tiene restricciones respecto de la ventilación y del volumen de los recintos, cualquiera sea su destino. Articulo 42° La ventilación de los recintos donde se encuentren instalados artefactos de gas, deberá cumplir con los requisitos que se señala a continuación: a) Ventilación superior.

a.1) Esta ventilación se utiliza para la salida del aire viciado. a.2) Se ubicará a una altura mínima de 1,80 m sobre el piso. a.3) La sección libre mínima de salida del aire viciado será de 150 cm2. a.4) Siempre será una ventilación directa, es decir, deberá descargar directamente al exterior a

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través de una pared, o por el entretecho mediante un doble conducto, o por medio de un conducto colectivo exclusivo para ventilación que sirva a varias unidades en un edificio de departamentos.

La salida de la ventilación deberá estar siempre ubicada a una altura inferior a la de un sombrerete de un conducto para artefactos tipo B, y a no menos de 60 cm de cualquier parte de dicho sombrerete y de 30 cm del conducto correspondiente. Asimismo, la salida de la ventilación deberá estar ubicada a una altura igual o superior a 30 cm sobre cualquier punto de un sombrerete de un conducto para artefactos tipo Cl. b) Ventilación inferior.

b.1) Esta ventilación se utiliza para proveer aire para la combustión, tanto a artefactos de gas tipo A, como artefactos de gas tipo B. b.2) Se ubicará a una altura máxima de 30 cm sobre el nivel del piso, y se tratará que su ubicación no constituya una molestia para los ocupantes del recinto. b.3) La sección libre de entrada de aire desde el exterior será de 150cm2, excepto lo señalado en la letra b) del artículo 41°. b.4) Esta entrada de aire puede ser directa desde el exterior, o indirecta a través de otros recintos.

Ventilación directa. Esta se logra introduciendo aire en un punto adyacente al artefacto de gas o ubicado adecuadamente respecto de él, utilizando una de las siguientes alternativas: 1) Por pasadas a través de los muros exteriores; 2) Por un conducto de ventilación individual, ya sea horizontal, ascendente, o descendente; o 3) Por un conducto de ventilación colectivo. La entrada de aire deberá estar ubicada a no menos de 30 cm de cualquier parte de un conducto para artefacto tipo B o tipo C. Asimismo, si la ventilación se logra por un conducto individual ascendente a un conducto colectivo, su entrada de aire deberá estar ubicada siempre a una altura inferior a la de un sombrerete de un conducto para artefactos tipo B, y a no menos de 60 cm de cualquier parte de dicho sombrerete. La ventilación directa es obligatoria en el caso de artefactos instalados que no precisen estar conectados a un conducto de evacuación de los productos de la combustión. Ventilación indirecta. Esta se logra por pasadas de aire a través de un muro interior que forma parte de un recinto que tenga una ventilación directa al exterior; recinto que no podrá ser dormitorio, baño o cocina. Artículo 43° Las conductos para la evacuación de los productos de la combustión de los artefactos de gas, deberán ser diseñados y construidos de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Párrafo II.- Evacuación de gases de combustión Artículo 44° Los conductos de evacuación de calefones y termos, según su posición, número de artefactos conectados y ángulo de su tramo lateral se agruparán en los tipos y clases indicados en la siguiente tabla N0 44.1 Tabla N0 44.1 Clasificación de Conductos de Calefones y Termos Tipo Clases Clases

Según su posición Según número de artefactos Según el ángulo del tramo lateral

I Conducto vertical A. Simple

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Tipo Clases Clases

Según su posición Según número de artefactos Según el ángulo del tramo lateral

B. Doble o Triple

C. con ángulo, respecto a la horizontal menor de 45º II Conducto Lateral

D. con ángulo, respecto a la horizontal mayor de 45º

Articulo 45.- Todo conducto llevará un sombrerete. Entre los diferentes tipos, se pueden indicar los siguientes: a) Tipo I Sombrerete sencillo. Su esquema y relaciones de dimensiones, se tienen en la figura N0 45.1 FIGURA N0 45. 1

b) Tipo II Sombrerete H. Su esquema y relaciones de dimensiones se muestran en figura N0 45.2 FIGURA N0 45.2

Dimensiones en cm

A φ B C D E 7.5 7.5 13 13 23 13. 18 26 23 38 18 20 32 32 53

A∅

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c) Tipo III Sombrerete aspirador estacionario. Evita que el tiraje del conducto sea afectado por la orientación del viento. Su esquema y relación de dimensiones se tienen en la figura N0 45.3 FIGURA N0 45.3

Perspectiva de la Fig. N° 45.3 Artículo 46°.~ Los conductos cumplirán los requisitos siguientes: a) Serán auto soportantes, estarán bien afianzados y tendrán una resistencia mecánica adecuada. b) Quedarán a una distancia mínima de 15 cm de paredes y/o vigas de madera u otros materiales combustibles; esta distancia podrá reducirse a 2 cm si se interpone una plancha incombustible y aislante térmico. Articulo 47° Se autoriza el uso de doble conducto metálico para evacuar los gases producto de la combustión cuando debe cruzarse tabiques, cielos, vigas o techumbres de material combustible, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que el diámetro del conducto exterior sea 25 mm mayor que el diámetro del tubo interior (ver figura N0 47.1), y b) Que el diámetro del orificio de paso sea 50 mm mayor que el diámetro del tubo exterior (ver figura N0 47.1) o que se interponga un material aislante ( por ejemplo: asbesto, asbesto cemento, lana de vidrio, etc.) de a lo menos 10 mm de espesor entre el tubo exterior y el elemento combustible que atraviesa. (Ver figura N0 47.2). DISTANCIA MÍNIMA DE SEGURIDAD ENTRE DOBLE DUCTO METÁLICO

1 TAPA DEL SOMBRERETE 2 SOPORTE DE LA TAPA (4 SOPORTES) 3 PERSIANAS (24 PERSIANAS) 4 SOPORTES DE PERSIANAS (4 SOPORTES)

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Y PARED O VIGA COMBUSTIBLE, EN MM

Artículo 48° Las distancias mínimas de seguridad para doble conducto metálico de artefactos con potencia nominal superior a 30 KW (25 Mcal/h) se deberán establecer de acuerdo a un estudio específico para cada caso. Artículo 49° Toda sustancia peligrosa deberá ubicarse a una distancia mínima de 1 metro de cualquier conducto, especialmente si éste pasa por zonas sin ventilación. Entre las sustancias peligrosas más comunes se tiene las siguientes: Kerosene, alcohol, varsol, acetona, cera para pisos, tarros con aerosoles, pinturas. Artículo 50° Los conductos de Calefón y termo, de acuerdo con su potencia instalada, deberán cumplir los siguientes requisitos:

• � Potencia instalada inferior a 38 MJ/h (9 Mcal/h):

a) Tener una longitud de un metro como mínimo. b) Su sombrerete tendrá una distancia mínima de un metro a puertas y ventanas.

• � Potencia instalada superior a 38 MJ/h (9 Mcal/h). El conducto ventilará a los cuatro

vientos, es decir, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) a) Sobresalir 0,40 m como mínimo de la cubierta de la techumbre o sobre un plano imaginario de 45° (Eliminar: grados), trazado desde el punto más alto de la cubierta (ver figura N0 50.1).

FIGURA N0 50.1

MATERIAL AISLANTE

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b) Sobresalir 1,80 m como mínimo, sobre el piso de terrazas. c) Si existen muros circundantes, deberá sobrepasar 0,40 m de los planos imaginarios trazados a 45º (Eliminar: grados) hacia abajo de la pared más alta de los muros. (ver figura N0 50.2)

FIGURA N050.2

Artículo 51° Los conductos según su posición se dividen en dos tipos: Tipo I: Conductos verticales. Clase A. Conductos simples. Corresponden al indicado en figura N0 51.1 Figura Nº 51.1 b) Clase B. Conductos dobles o triples. Sus esquemas se tienen en figuras N0 51.2 y N0 51.3, respectivamente y deberán ventilar a los 4 vientos. Para calcular la sección del tramo vertical de esta clase de conductos se usará un nomograma, que proporcionará para tal efecto SEC.

1.000 Mínimo

sombrerete

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90

FIGURA N°51.2 FIGURA N°51.3

Tipo II: Conductos laterales. Las clases C y D corresponden a lo indicado en las fig. N0 51.4 y N0 51.5, respectivamente.

FIGURA N°51.4 FIGURA N°51.5

Artículo 52° El conducto podrá ser de sección circular, cuadrada o rectangular y por ningún motivo, con sección inferior al de la salida del Calefón y termo. Artículo 53° Cada uno de los diferentes tramos de un conducto de artefactos debe ser confeccionado de una sola pieza. Artículo 54° Además de lo que le sea aplicable de los artículos precedentes, los conductos colectivos cumplirán con los requisitos siguientes: a) En edificios de departamentos, bloques o torres, se instalarán conductos colectivos en los que desembocarán los tramos verticales superiores de los conductos de calefones y termos, los cuales en el último piso podrán desembocar al conducto colectivo o indirectamente a los 4 vientos. (ver figura N0 54.1). FIGURA N°54.1

5 A MAX

1000 MIN

TAPA DE REGISTRO

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b) El conducto colectivo será exclusivamente para la evacuación de los productos de la combustión de los calefones y termos. c) En los conductos ubicados en edificios de 5 pisos o más, sólo se usará el sombrerete tipo aspirador estacionario; en cambio, para edificios de hasta 4 pisos se podrá usar cualquier tipo de sombrerete, siempre que se tenga una normal evacuación de los productos de la combustión. d) Deberá empezar a nivel o bajo el piso en donde está instalado el Calefón y termo más bajo que descarga en él. e) Deberán tener en su parte inferior una tapa de registro ubicada a una distancia no menor de 30 cm. de la entrada del conducto del Calefón y termo más bajo. Esta tapa deberá mantenerse bien cerrada. f) Si son de forma cuadrada o rectangular, tendrán la sección correspondiente a uno circular, aumentada en un 10%; en caso de ser rectangular, la relación entre el lado mayor y el menor no deber ser superior a 1,5. g) No deberán presentar cambios de ángulo que impidan que sus extremos superior e inferior sean mutuamente observables” Otras alternativas deberán ajustarse a la previsto en el artículo 7° del presente reglamento Párrafo III.- Sistemas de regulación de tiro para evacuación de gases producto de la combustión Artículo 55° Los conductos colectivos deberán tener en su parte inferior una perforación para tiro natural de 20 x 10 cm como mínimo, recubierta de celosía. La abertura de ventilación correspondiente deberá quedar ubicada en un espacio de propiedad común. Artículo 56° En caso de usarse extractores para eliminar los gases producto de la combustión, su dimensionamiento deberá ser tal que evite la posibilidad de sobresucción. Artículo 57° Se prohíbe instalar termos o Calefones tipo B en recintos donde existen extractores de aire, o conductos de aspiración, que afecten el normal funcionamiento de dichos artefactos. Párrafo IV.- Referencias a métodos de cálculo para el dimensionamiento de conductos de evacuación de gases de combustión. Artículo 58° La sección de un conducto colectivo se calculará siguiendo el procedimiento siguiente: • � Se considerará la potencia total de los Calefones y termos que descargarán en él; por lo

tanto, no se incluirá el consumo de los Calefones y termos instalados en el último piso del edificio, si

200 x100 mm

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descargan a los cuatro vientos. • � Para el cálculo de la sección se aplicará la Tabla N0 58.1 cuyo valor incluye la sección del

tramo vertical superior de los conductos de Calefones y termos. Tabla N0 58.1 Sección interior del conducto colectivo según potencia instalada (*) (**) Consideran la potencia indicada en la placa de cada calefón y termo hasta 25 Mcal/h

Sección interior para conductos colectivos circulares, en cm2, según número de conductos de calefones y termos hasta 25 McaI/h que descarguen por piso

Caudal de gas Potencia total Ciudad Natural Licuado Equivalente

m3/h m3/h m3/h McaI/h MJ/h Uno Dos

20 10,2 4,0 100 ó menos 4,2 ó menos 440 560 30 16,8 6,0 150 6,3 540 670 40 22,5 8,0 200 8,4 640 770 60 33,7 12,0 300 12,6 N.A 960 80 45,0 16,0 400 16,7 N.A 1150

Nota N.A. = NO ACEPTABLE. (*) Esta tabla es aplicable a conductos colectivos de edificios de hasta 8 pisos. (**) Situaciones no contempladas en esta tabla deberán ser resueltas de acuerdo a prácticas reconocidas de ingeniería, según lo establecido en el artículo 7º del presente reglamento. No obstante lo anterior, esta tabla quedará sin efecto desde el momento de la entrada en vigencia de la Norma Chilena sobre la materia Párrafo V.- Conexiones de conductos de evacuación de gases de combustión Artículo 59° Los conductos de evacuación de gases producto de la combustión deberán introducirse en la parte exterior de la salida del Calefón o termo, con un mínimo de juego para evitar fugas de los productos de la combustión; lo mismo se deberá hacer con los tramos superiores del conducto, que deberán introducirse en el tramo inferior. Ver figura N0 51.1. Artículo 60° En los conductos colectivos se podrán conectar hasta dos conductos de Calefón o termo por piso. Párrafo VI.- Materiales autorizados ylo recomendados para conductos de evacuación de gases de combustión Artículo 61° Los materiales de los conductos deberán asegurar una correcta evacuación de los gases producto de la combustión. En el caso de los conductos colectivos, deberá asegurarse el cumplimiento de este requisito cuando se encuentren operando en cualquier condición, debiendo mantener estas características permanentemente durante la vida útil del edificio, a menos que dichos conductos, o parte de ellos, puedan ser fácilmente reemplazados, sin perjuicio de la obligación de mantener las condiciones de seguridad primitivas. Para cumplir con las condiciones anteriores, el respectivo conducto deberá: a) Construirse de un material no quebradizo y no combustible. En el caso de los conductos colectivos, los materiales deberán tener una resistencia al fuego correspondiente, a lo menos, a la clase F-60, para edificios de hasta 4 pisos; la clase F-90, para edificios de 5 a 6 pisos; y a la clase F-120 para edificios de 7 o más pisos. Para estos efectos se utilizará la norma chilena NCh 935/1. El uso de otras alternativas, como por ejemplo, para conductos construidos por el exterior del edificio, deberá ser justificado de acuerdo con el articulo 7° del presente reglamento. b) Tener una superficie de baja rugosidad y no tener estrangulaciones a lo largo de su trayectoria.

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c) Ser resistente a la humedad o a la corrosión, según corresponda. d) Ser estanco. e) Garantizar que los gases no alcancen su temperatura de rocío por pérdidas de calor. Por Resolución fundada de SEC, podrá permitirse el uso de soluciones constructivas que cumplan con las características indicadas en los literales anteriores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º Título IV: Tuberías Párrafo 1 .- Materiales autorizados para tuberías Artículo 62° En instalaciones de gas sólo se podrán utilizar tubos y accesorios que cuenten con el certificado de aprobación respectivo. Artículo 63° Para la ejecución de la tubería, se aceptará emplear: a) Tubos de cobre tipo L para presiones manométricas iniciales de hasta 140 kPa (21,7 lb/ pulg2); para valores superiores, se deberán emplear tubos de cobre tipo K. Los tubos de cobre que se utilicen hasta una presión máxima de 140 kPa podrán ser soldados, fabricados según la norma NCh 1644; cuando la presión exceda de 140 kPa, deberá utilizarse tubos de cobre sin costura, fabricados según la norma NCh 951. b) Tubos de acero fabricados según norma ANSI/ASTM A - 120, cédula 40 o superior, para usos generales para baja y media presión, siempre que los tubos no sean sometidos a doblado en su tendido, es decir que se usen codos en los cambios de dirección. c) Tubos de acero fabricados según norma ANSI/ASTM A - 53 para usos especiales, los que podrán ser doblados en su tendido, sin necesidad de usar codos en los cambios de dirección. Para las instalaciones de gas en baja y media presión, se utilizará los grados A o B, cédula 40 o superior; para instalaciones de gas en alta presión, se utilizará el grado B, cédula 80 o superior. d) Tubos de acero fabricados de acuerdo con otras normas, cuyas características sean similares a las señaladas en las letras b) y c) precedentes. Artículo 64° Los requisitos que se deben cumplir para proteger contra la corrosión las tuberías antes señaladas, se encuentran en los artículos 148º, 149º, 150º y 151º del presente reglamento. Párrafo II.- Referencias a Métodos de Cálculo de Tuberías Artículo 65° Para fines del cálculo del dimensionamiento de tuberías de GL en media presión se considerarán las propiedades físicas del GL en fase gaseosa a 288,160K (150C) y 101,3 kPa (760 mm Hg), como sigue: a) Poder calorífico superior: 93,8 MJ/m3 (22,4 Mcal/m3) b) Densidad: 2,0 kg/m3

c) Densidad relativa: 1,5 d) Viscosidad absoluta . 0,0075 cP Articulo 66° Se aceptará emplear tubos de cobre tipo L en presiones manométricas iniciales de hasta 140 kPa (21,7 lbf/pulg2); para valores superiores, se emplearán tubos de cobre tipo K. Artículo 67° Para instalaciones domésticas, la presión manométrica inicial de trabajo se fija en 100 kPa (14,5 lbf/pulg2) Artículo 68° En el cálculo de la pérdida máxima de presión, se deberá considerar lo siguiente: a) Se aceptará como máxima pérdida entre los reguladores de 1ª y 2ª etapa, un 50% de la presión manométrica inicial, siempre que la velocidad del gas sea inferior a 40 m/s;

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b) En los edificios en que la tubería en media presión suba por el exterior para conectarse a los medidores, se debe considerar también la pérdida parcial de los tramos verticales, y c) Para cada edificio se deberá calcular el valor total de la pérdida de presión. Artículo 69° Para calcular los diámetros de los tramos se empleará la Potencia de Cálculo parcial, que corresponde a la potencia instalada parcial (Pip), multiplicada por el factor de simultaneidad (fs) correspondiente, que se calcula en la forma señalada en el Artículo 91º letra d) y en la tabla N0 91.4, de acuerdo con el número de instalaciones interiores que tendrán suministro a través de ese tramo. Artículo 70° Para determinar el diámetro de la tubería se adoptará el diámetro normalizado, según la norma NCh 951, igual o inmediatamente superior al resultante del cálculo. Artículo 71° Como procedimiento para dimensionar la tubería se aceptará indistintamente: a) El empleo de la fórmula siguiente:

P = 12,2 x (HD5/L)1/2 donde:

P = Potencia de cálculo, KW H = Diferencia de los cuadrados de las presiones absolutas iniciales y finales, (kPa). D = Diámetro interno de la tubería, en cm. L = Longitud de la tubería en m.

Dicha fórmula se estima válida para los consumos medios de los usuarios de GL y los trazados típicos de las redes de distribución de GL en media presión, con el diámetro de tubería comprendido entre las designaciones 3/8 y 4. b) Que el proyectista utilice otro método para dimensionar la tubería, siempre que en la memoria de cálculo respectiva se justifique que el sistema utilizado corresponde a procedimientos de general aceptación en ingeniería. c) Si eventualmente existieran discrepancias entre los resultados obtenidos según las letras a) y b), estas situaciones se resolverán verificando el dimensionamiento de la red de GL, mediante la aplicación de la fórmula racional y las correspondientes tablas de longitudes equivalentes de las piezas de tubería y accesorios. Artículo 72° El cálculo para dimensionar tuberías de todas las instalaciones interiores de gas en baja presión, de uso doméstico, comercial, e industrial, para los distintos gases combustibles de servicio público, debe considerar las propiedades físicas y sus respectivas condiciones de referencia, las que se prescriben en la tabla N0 72.1. Tabla N0 72.1

Propiedades físicas de los gases y condiciones de referencia

Propiedades físicas Condiciones de referencia Tipo de gas Empresa - Ciudad

Densidad relativa Poder calorífico Superior, PCS 288,16°K (15°C)

Gasco Concepción 0,54 16,75 MJ/m3

(4,0 Mcal/m3) 101,3 kPa

(760 mm Hg) Cía de Consumidores de Gas de Santiago

0,65 18,71 MJ/m3 (4,47 Mcal/m3)

95,6 kPa (717 mm Hg) Ciudad

Cía de Gas de Valparaíso S.A. 0,71 16,75 MJ/m3

(4,0 Mcal/m3) 101,3 kPa

(760 mm Hg)

Licuado Todo el país 1,50 93,78 MJ/m3 (22,4 Mcal/m3)

101,3 kPa (760 mm Hg)

Natural Todo el país 0,59 39,77 MJ/m3 (9,50 Mcal/m3)

278,16 ºK (5°C) 99,7 kPa

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Propiedades físicas Condiciones de referencia Tipo de gas Empresa - Ciudad

Densidad relativa Poder calorífico Superior, PCS 288,16°K (15°C)

(748 mm Hg) Artículo 73°.- De acuerdo con el tipo de gas, en una instalación interior se aceptará la pérdida máxima de presión prescrita en la tabla N0 73.1, hasta cada uno de los artefactos conectados. Tabla N0 73.1

Pérdida máxima de presión según el tipo de gas

Tipo de gas Pérdida máxima de presión aceptable Pa Descripción

De Ciudad 120 Entre la salida del medidor y cada uno de los artefactos

Licuado 150 Entre el regulador de 2° etapa o de simple etapa, o el medidor, y cada uno de los artefactos

Natural 120 Entre el regulador de 2° etapa o el medidor, y cada uno de los artefactos

Artículo 74° De acuerdo con el material empleado en la fabricación de los tubos, para los efectos de cálculo se considerará: a) Para los tubos de cobre, el diámetro interior normalizado de acuerdo a la norma NCh 951, y b) Para los de acero, se considerarán los valores de D5 prescritos en la tabla N0 74.1. En ambos casos, el diámetro nominal adoptado será igual o inmediatamente superior al resultante del cálculo. Tabla N0 74.1 D5 para tubos de acero

Designación convencional

D5 (cm5)

3/8 1,9 1/2 6,3 ¾ 28,6 1 101

1 1/4 420 1 1/2 946

2 3.380 2 1/2 8.720

3 28.740 4 111.800

Artículo 75° Para calcular los diámetros de los distintos tramos de tuberías se empleará la Potencia de Cálculo, que corresponde a la suma de las potencias instaladas (Pi) que alimenta cada tramo, expresada en kW. También se aceptará indicar entre paréntesis la equivalencia en Mcal/h. Artículo 76° A los proyectos que consulten instalaciones interiores de gas en baja presión se les acompañará una memoria de cálculo, donde se indicará el procedimiento empleado para dimensionar la tubería.

Artículo 77° Para el dimensionamiento de la tubería, SEC aceptará indistintamente:

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a) El empleo de la fórmula siguiente:

P= 2,68 x 10-5 x K (D5 x ∆P/ (d x L))1/2 x PCS donde:

P = Potencia de cálculo, en kW; K = factor de fricción (Ver tabla N0 77.1); D = Diámetro interior del tubo, en cm; ∆P = Pérdida de presión, en Pa; d = Densidad relativa del gas; L = Longitud de la tubería, en m, y PCS = Poder calorífico superior, en MJ/m3

Tabla N0 77.1 Valor del Factor de Fricción K

Designación comercial K 3/8 a 1 1800

1 ¼ a 1 ½ 1980 2 a 2 ½ 2160

3 2340 4 2420

b) Que el proyectista utilice otro método para dimensionar la tubería, siempre que en la memoria de cálculo respectiva se justifique que el sistema utilizado corresponde a procedimientos de general aceptación en ingeniería. c) Para ambas alternativas, cuando los edificios tengan una altura superior a los 10 m se debe considerar la variación de la presión con la altura. Para estos efectos se acepta aplicar la fórmula siguiente:

∆ph = 11,932(1-d)h donde,

∆ph = Variación de la presión con la altura, en Pa. d = Densidad relativa del gas. h =Altura, en m

Para el GL se podrá desestimar la pérdida de presión por altura, Δph, cuando ella se compense aumentando la presión de salida del regulador; hasta un máximo de 3,24 kPa (330 mm H20). Artículo 78° Si eventualmente existiera discrepancias entre los resultados obtenidos de conformidad a las letras a) y b) del artículo 77°, estas situaciones se resolverán verificando el dimensionamiento de la instalación de gas, mediante la aplicación de la fórmula racional y las correspondientes tablas de longitudes equivalentes de las piezas de tuberías y accesorios. Párrafo III.- Conexiones de tuberías Artículo 79° Las conexiones entre tuberías y accesorios de una instalación deben ser de un mismo material. Si se emplean materiales distintos debe evitarse el contacto directo entre ellos, mediante accesorios aislantes, aprobados por un laboratorio o entidad de certificación autorizado por SEC. Artículo 80° En las uniones de tuberías de cobre en baja presión se usara soldadura con un mínimo de 40% de estaño. Artículo 81° En las instalaciones de gas licuado en media presión se usará soldadura con un mínimo de 15% de plata, u otra tipo de soldadura aprobada. Artículo 82°. Para conectar los artefactos a la red interior de gas se deberá considerar lo siguiente: a) Se debe utilizar tubos de alimentación de acero o cobre. Las características de los tubos deben

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adaptarse a la naturaleza y al modo de distribución del gas utilizado, así como el diámetro de las uniones de conexión. b) La longitud de las tuberías de las conexiones no deben exceder de 1.0 m y su disposición debe (Eliminar: r) ser tal, que permita evitar todo esfuerzo de tracción. Las conexiones deben estar sujetas firmemente en sus dos extremos, ser inspeccionables en toda su longitud y estar dispuestas de forma que no puedan ser alcanzadas por las llamas, ni deterioradas por los productos de la combustión, ni por las partes calientes de los artefactos o por derrames de productos calientes. c) Las conexiones deben ser accesibles para facilitar el montaje y desmontaje del artefacto de gas. d) Sólo para cocinas y excepcionalmente se aceptará el uso de tuberías flexibles cuya cubierta sea metálica y que cuenten con certificados de aprobación. Título V: Accesorios Párrafo I.- Llaves de paso Artículo 83° La Empresa deberá colocar antes del medidor una llave de paso (llave de corte), que pueda interrumpir en forma segura y rápida el flujo de gas a la instalación interior. Articulo 84° Todo equipo de GL (Eliminar: ,) deberá tener una llave de paso general, de diámetro nominal igual al diámetro de la tubería del bastón. Esta llave se instalará entre el regulador de presión y la Te de prueba. Artículo 85° La alimentación de cada artefacto de gas debe contar con una llave de paso para su apertura y cierre. Articulo 86° Las llaves de paso señaladas en los artículos 83º, 84º y 85º, deben ser de corte rápido, asimismo deben estar a la vista, y ubicadas de manera tal que su manipulación y revisión sea expedita y rápidamente accesible. Artículo 87° Para las cocinas, la llave de paso debe estar ubicada entre 90cm y 1 10cm sobre el nivel del piso y entre 10cm y 20cm del costado de la cocina. En las cocinas con muebles modulares, no se permitirá la llave de paso oculta detrás de puertas o cajones de estos muebles. Cuando la llave de paso quede embutida en la pared, no deberá presentar problemas para su lubricación. Artículo 88° Para los Calefones, la llave de paso debe estar ubicada entre 90 y 120 cm sobre el nivel del pisa, y entre 10 y 20 cm bajo el extremo inferior del calefón. Párrafo II.- Elementos de protección Artículo 89° Cuando se indique en el reglamento y las buenas prácticas de ingeniería lo aconsejen, se deberá considerar elementos de protección tales como: Válvulas de seguridad, Válvulas de exceso de flujo, Válvula de retención, Válvulas automáticas, Reguladores, etc. Párrafo III.- Terminales de alimentación de artefactos Artículo 90° En las instalaciones nuevas, las alimentaciones de artefactos de gas no instalados, deberán quedar selladas por un terminal roscado que permita la conexión de la llave de paso, con su tapa correspondiente. Asimismo, en las instalaciones antiguas en las cuales se ha removido un artefacto, el terminal o la llave de paso también deberán quedar sellados, de modo que al abrirse accidentalmente dicha llave, no haya escape de gas. Título VI: Equipos de gas envasado Párrafo I.- Cálculo de capacidad de cilindros de GL que suministran gas a instalaciones interiores, ya sea de uso doméstico, comercial, o industrial

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A.- Generalidades Articulo 91° En el cálculo de capacidad de los cilindros deben considerarse varios factores, como son: Tipo de usuarios, el consumo diario medio, la razón de vaporización, tipo de artefactos, etc. Por esta razón se usarán tablas empíricas, y las criterios que a continuación se indican: a) En la tabla 91.1 se entrega una clasificación de los usuarios en bajo, medio y alto nivel de consumo, de acuerdo con la superficie construida de la vivienda. Tabla N0 91.1 Clasificación de los Usuarios según la Superficie Construida de la Vivienda.

Superficie construida en m2 Nivel de consumo

Menos de 50 m2 Bajo

Más de 50, hasta 75 m2 Medio

Más de 75 m2 Alto b) En la tabla 91.2 se entregan valores del factor de calefacción, de acuerdo con el nivel de consumo del usuario. Tabla N0 91.2

Valor del Factor de Calefacción Nivel de consumo fc (1)

Bajo 0,0 Medio 0,5

Alto 1,0 (1): Este factor no se aplicará cuando la temperatura de cálculo sea igual o inferior a -50C. c) En la tabla 91.3 se entrega el consumo diario medio para suministro doméstico expresado en Mcal/día, según la clase y cantidad de los artefactos, nivel de consumo y temperatura de cálculo en 0C del ambiente. Tabla N0 91.3 Consumo diario en Mcal/día según clase de artefactos. Nivel de consumo y temperatura de cálculo

Temperaturas de cálculo en °C Artefacto Nivel 10 5 0 -5 -10 -15 -20 Bajo 1,5 3,0 6,0 9,0 12,0 15,0 18,0

Medio 3,0 9,0 18,0 27,0 36,0 45,0 54,0 Estufa

Alto 3,0 12,0 24,0 36,0 48,0 60,0 72,0

Bajo 2,0 3,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0

Medio 6,0 9,0 12,0 12,0 12,0 12,0 12,0 Calefón

Alto 6,0 12,0 18,0 18,0 18,0 18,0 18,0

Bajo 3,0 4,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0

Medio 4,0 5,0 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 Cocina

Alto 6,0 7,0 8,0 8,0 8,0 8,0 8,0

Calefón y Bajo 5,0 7,0 9,0 9,0 9,0 9,0 9,0

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Temperaturas de cálculo en °C Artefacto Nivel 10 5 0 -5 -10 -15 -20 Medio 10,0 14,0 18,0 18,0 18,0 18,0 18,0 cocina

Alto 12,0 19,0 26,0 26,0 26,0 26,0 26,0

Bajo 6,5 10,0 15,0 18,0 21,0 24,0 27,0

Medio 13,0 23,0 36,0 45,0 54,0 63,0 72,0 Estufa +

calefón + cocina Alto 15,0 31,0 50,0 62,0 74,0 86,0 98,0

Medio 13,0 18,5 24,0 24,0 24,0 24,0 24,0 2 Calefón + cocina Alto 15,0 25,0 35,0 35,0 35,0 35,0 35,0

Medio 16,0 27,5 42,0 51,0 60,0 69,0 78,0 Estufa + 2 calefón +

cocina Alto 18,0 37,0 59,0 71,0 83,0 95,0 107,0

Medio 14,5 27,5 45,0 58,5 72,0 85,5 93,0 2 Estufa + calefón +

cocina Alto 16,5 37,0 62,0 80,0 98,0 116,0 134,0

Medio 17,5 32,0 51,0 64,5 78,0 91,5 99,0 2 Estufa + 2 calefón + cocina Alto 19,5 43,0 71,0 89,0 107,0 125,0 143,0

d) Para el cálculo de los factores de simultaneidad, deberá considerarse lo siguiente: 1) De acuerdo con el tipo de artefacto: 1.1) Para una cocina, Calefón más cocina u otros artefactos, se aplicará la fórmula general siguiente:

Pitc)Pit(afs

b +×=

donde:

fs = Factor de simultaneidad Pit = Potencia instalada total a, b, y c= Parámetros dependientes de los artefactos conectados, con los valores 1,05 - 0,76 y 5,8 si

se aplica a una cocina; 1,01 - 0,75 y 23,0 si es un Calefón más cocina; 0,95 - 0,85 y 33,0 si es a otros artefactos, respectivamente. En el caso de otros artefactos supone en la instalación calderas, termo-calderas, más de un Calefón, estufas, etc. 1.2) Para Calefón, cocina y estufa se aplicará la fórmula particular:

f’s = fs(Ca + Co) + 0,12

1, 12 1.3) Para el caso especial de conjuntos habitacionales en que sus ocupantes tienen todos el mismo horario de trabajo, se aplicará la fórmula particular:

fse = 0,5 (fs+1) 2) En la tabla N0 91.4 se dan los valores calculados al aplicar las fórmulas prescritas en los puntos 1.1 y 1.2 precedentes, para cantidades de hasta 200 instalaciones interiores, considerando las siguientes potencias por artefactos: Cocina, 8 Mcal/h; Calefón, 18 Mcal/h (10 L/min); estufa, 3 Mcal/h; y otros artefactos, 38 Mcal/h. Tabla N0 91.4

Factores de simultaneidad De acuerdo con la cantidad de instalaciones interiores y artefactos conectados

Factor de simultaneidad para Cantidad de instalaciones interiores Co Ca - Co Ca – Co - C Otros

1 1,00 1,00 1,00 1,00

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Factor de simultaneidad para Cantidad de instalaciones interiores Co Ca - Co Ca – Co - C Otros

2 0,90 0,82 0,84 0,93 3 0,73 0,63 0,67 0,76 4 0,64 054 0,59 0,66 5 0,58 0,48 0,54 0,61 6 0,54 0,43 0,49 0,57 7 0,50 0,40 0,46 0,54 8 0,48 0 38 0,45 0,51 9 0,46 0,36 0,43 0,49

10 0,44 0,34 0,41 0,48 11-15 0,40 0,31 0,38 0,44 16-20 0,36 0,27 035 040 21-30 0,32 0,24 0,32 0,38 31-44 0,28 0,21 0,29 0,35 45-58 0,26 0,19 0,28 0,32 59-72 0,24 018 027 031 73-86 0,23 0,17 0,26 0,30 87-100 0,22 0,16 0,25 0,29

101-133 0,20 0,15 0,24 0,28 134-166 0,19 0,14 0,23 0,27 167-200 0,18 0,13 0,22 0,26

Nota: C= Estufa; Ca= Calefon y Co= Cocina. 3) Para artefactos de potencia diferente a la indicada en el número 2) precedente y en los casos de dudas o divergencias, se deberá calcular el factor de simultaneidad aplicando la fórmula respectiva; cálculo que primará sobre los valores dados en la Tabla N0 91.4. e) En el cálculo de la razón de vaporización influyen, al mismo tiempo, la frecuencia del consumo, la temperatura y la humedad relativa del ambiente, y el porcentaje de llenado del envase. En las tablas N0 91.5 y N0 91.6 se fijan la razón de vaporización expresada en Mcal/h, según la frecuencia del consumo, tipa de cilindro, y temperatura ambiente de cálculo, en 0C. Tabla N0 91.5 Razón de Vaporización en McalIh Consumo Intermitente en Cilindros

Temperatura de cálculo °C Cilindros tipo 45 Cilindros tipo 15 15 38 17 10 35 16 5 32 15 0 29 14 -5 26 13 -10 24 12 -15 20 10 -20 15 8

Tabla N0 91.6 Razón de Vaporización en Mcal/h

Consumo Continuo en Cilindros Temperatura de cálculo °C Cilindros tipo 45 Cilindros tipo 15

15 33 17 10 30 14

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Temperatura de cálculo °C Cilindros tipo 45 Cilindros tipo 15 5 27 12 0 24 11 -5 21 10 -10 18 9 -15 14 7 -20 9 5

f) Para los efectos de la determinación del consumo diario y de la razón de vaporización, la Superintendencia dictará una resolución en la cual fijará la temperatura de cálculo de las principales comunas y localidades del país ordenadas alfabéticamente. Para confeccionar la citada resolución se tomará como base las zonas climáticas del país prescritas en la norma NCh 1079-1978, y las temperaturas mínimas del mes más frío del año que se pudieron obtener, más 50C. g) Según sea el tipo de los artefactos, el consumo será continuo e intermitente, lo que disminuirá o aumentará la razón de vaporización y el consumo.

B.- Cálculo de la cantidad de cilindros de una instalación interior Artículo 92° El cálculo de la cantidad de cilindros de una instalación interior se hará según la razón de vaporización y por consumo. a) Según razón de vaporización. Se determinará la potencia total que corresponderá a la suma de las potencias nominales de los artefactos proyectados en la instalación interior. La cantidad de cilindros se calculará aplicando la fórmula siguiente:

N Pit/Rv; donde:

N= Cantidad de cilindros tipo 45, cifra que se aproximará al entero superior. Pit =Potencia instalada total. Rv=Razón de vaporización dada por las tablas N0 91.5 y N0 91.6 para el cilindro tipo 45, de acuerdo con su temperatura de cálculo y características del consumo (continuo o intermitente). b) Según consumo. Los consumos diarios domésticos, de acuerdo con la clase y cantidad de los artefactos, nivel de ingreso de los usuarios y temperatura de cálculo, se obtienen de tabla N0 91.3. La cantidad de cilindros se calculará aplicando la fórmula siguiente:

N=cd x 20/(12 x p) Donde: N = Cantidad de cilindros (que en caso de fracción se aproximará al entero superior)

cd= Consumo diario, de acuerdo a la tabla N0 91.3. 20= Período estimado para el reemplazo de cilindros. 12= Poder calorífico del Propano, en Mcal/kg. p = Contenido del cilindro, en kg.

Para cilindros tipo 45 la fórmula simplificada será:

N= cd x 20/ (12 x 45) = 0,037 x cd c) De los valores encontrados en la letras a) y b) se tomará el mayor para determinar la cantidad de cilindros que se necesitarán. d) Para calcular la cantidad de cilindros del equipo de GL, el valor determinado en la letra c) precedente se debe multiplicar por dos, para tener la misma cantidad de cilindros de reposición que la cantidad requerida en servicio.

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Párrafo II Medidas de seguridad Artículo 93 Toda instalación de cilindros de gas licuado, tipo 5, 11, 15, 33 y 45, ya sea para uso doméstico, comercial o industrial, deberá efectuarse cumpliendo con los requisitos mínimos de seguridad que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 94° El equipo de GL deberá cumplir con las distancias mínimas de seguridad que se indican, las que se medirán horizontalmente entre los puntos más próximos de las proyecciones verticales. Entre ellas tenemos: 1) A aberturas de edificios, vías públicas, conductores eléctricos, cámaras de alcantarilla y otras, sótanos, hogares o quemadores, motores y otros elementos productores de chispas, serán las establecidas en la tabla N094.1. 2) Los cilindros podrán adosarse al muro de la vivienda, siempre que se cumplan las medidas de seguridad indicadas en el punto 1) precedente. No obstante lo anterior, se podrán instalar cilindros de GL con gabinete bajo aberturas cuya parte inferior se encuentre a 0,60 m de la parte superior del gabinete. 3) En caso de subdividirse un equipo en grupos de aproximadamente igual número de cilindros, se considerarán las distancias a aberturas de los nuevos equipos individuales, siempre que exista entre estos equipos una distancia mínima de seguridad igual al 50% de las distancias “a aberturas de edificios” indicadas en la tabla N0 94.1 para el total de cilindros. 4) A tuberías de vapor, será de 1 m. Esta distancia podrá disminuirse a la mitad si el aislante de la tubería no permite un aumento de la temperatura en el exterior de la tubería, mayor que 300C sobre la temperatura ambiente. 5) Los cilindros podrán adosarse al muro medianero, siempre que éste resista los golpes que pueda recibir al reponer los cilindros; si existe un edifico adyacente, la distancia a sus aberturas será la prescrita en la tabla N094.1. Si no hay muro medianero, se deberá construir una pared cuya altura sea mayor o igual que 1,5 m. y cuya longitud sea mayor o igual que la ocupada por el equipo de GL; esta pared deberá ser de concreto vibrado o pandereta de ladrillo, que resista los golpes que pueda recibir al reponer los cilindros. Esa pared podrá reemplazarse por una caseta metálica que contenga al equipo de GL, la que deberá tener la resistencia adecuada para fijar el regulador y el bastón, y para resistir los golpes que pueda recibir al reponer los cilindros. 6) Si la pared adyacente al equipo es de material con resistencia al fuego correspondiente, a lo menos, a la clase F-120 según la norma chilena NCh 935/1, se deberá interponer una plancha de material incombustible y no quebradizo, en forma de obtener una distancia mínima de 2 cm entre pared y equipo. Cuando los cilindros se encuentren adosados a muros que limiten con vías públicas, siendo estos muros resistentes a los golpes e impermeables a los gases, la distancia a vías públicas podrá ser de 0 m. Tabla N0 94.1 Distancias Mínimas de Seguridad para Equipos de GL

Equipo de Gas Licuado Distancias mínimas de seguridad, en metros, a:

Total de Cilindros Tipo 33/45

Aberturas de edificios (a),(b) y (c)

Conductores eléctricos (Volts)

Cámaras de alcantarillas y otras cámaras, y vías públicas

(d)

Interruptores, enchufes y otros

elementos productores de

chispas (c) Sobre Hasta V<380 V>380

2 1 0,3 2 1 1 2 4 2 0,3 2 1 2

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4 8 3 0,5 4 2 2 8 12 5 0,5 4 2 2

a) Cualquier abertura que comunique el interior con el exterior del edificio. Por ejemplo: puertas, ventanas, sótanos, conductos de basura, etc. Incluye además, distancias a fuegos abiertos como quemadores, hogares, motores. b) Para equipo instalado en el interior de locales, se considerará sólo distancia a fuegos abiertos como quemadores, hogares, motores y aberturas que comuniquen con sótanos. La distancia para todos ellos será de 3 m. c) Para material o equipo eléctrico que reúne las condiciones de antideflagrante (antiexplosivo), no se exige distancia mínima, lo mismo es válido para conductores eléctricos embutidos. d) No se requiere distancia de seguridad a piletas con sifón. Para piletas sin sifón, esta distancia será mínimo de 1,5 m en los equipos de hasta 4 cilindros. Para equipos instalados en el interior de locales, las distancias a cámaras de alcantarillas y otras cámaras será de mínimo 3m. Artículo 95° El equipo de GL deberá tener protección contra la inclemencia del tiempo que consistirá en: a) Gabinete. Se exigirá para equipos de GL con más de 4 cilindros y en equipos ubicados en lugares con tránsito de público. En este último caso, la puerta del gabinete deberá tapar la visibilidad de los cilindros, y deberá estar provista de dispositivo porta candado. El gabinete deberá cumplir los requisitos siguientes: • Se deberá construir con material de una resistencia al fuego correspondiente, a lo menos, a la clase F- 120 según la norma chilena NCh 935/1 y resistente a los golpes. Sus medidas, para equipo de 2 cilindros, serán de 1,5 m de alto por 0,50 m de fondo y 0,90 m de ancho. Esta última dimensión se aumentará en 0,90 m por cada 2 cilindros que se agreguen al equipo. • La puerta, en caso de que tape la visibilidad de los cilindros, deberá contar con dos aberturas por cada cilindro del equipo, una a nivel de piso y la otra en la parte superior, cada una con una superficie mínima de 150 cm2, las que serán protegidas por rejillas metálicas u otros materiales similares, cuando el equipo esté instalado en lugares con acceso de público. • El gabinete deberá ser para uso exclusivo del equipo de GL. b) Techo de protección. Se aceptará para equipos de hasta 4 cilindros, ubicados en lugares sin tránsito de público. Consistirá en un techo inclinado que podrá ser fijo o móvil. En caso de que el techo sea fijo, la parte más baja de éste deberá quedar a una altura mínima de 1,30 m del radier, si el techo es móvil, se deberá usar sistemas tales que eviten su deterioro en el tiempo, debido a la reposición de los cilindros. c) Radier de apoyo para los cilindros. Deberá ser de un material compacto u hormigón de cemento, parejo y horizontal en la parte correspondiente a los cilindros. La distancia entre la base del cilindro y el piso será de 5 cm como mínimo. Artículo 96° El equipo de GL deberá contemplar los accesorios de seguridad siguientes: a) Regulador de presión. Su capacidad deberá estar de acuerdo con la potencia instalada de los artefactos. Se deberá instalar fijo a la muralla o al fondo del gabinete, a una altura entre 1,10 m y 1,30 m sobre el nivel del radier. b) Te de prueba. Considerando el flujo de gas, se colocará a continuación de la llave de paso general y a un metro sobre el nivel del radier. Artículo 97° El equipo de GL deberá instalarse en patios con un cielo abierto mínimo de 6 m2 para un

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equipo de 2 cilindros; esta superficie se deberá incrementar en 4 m2 por cada dos cilindros adicionales. El traslado de los cilindros se deberá realizar por el exterior de los edificios o antejardines. En caso que dicho traslado sólo se pueda efectuar por el interior de los edificios, se podrá instalar el equipo siempre que el recorrido sea expedito y en lo posible alejado de fuegos abiertos. Con el objeto de evitar accidentes, los distribuidores deberán instruir a su personal para que soliciten a los usuarios apagar todo fuego mientras dure el traslado de los cilindros llenos y vacíos; no se permitirá el traslado de cilindros a través de escalas. Artículo 98° Se podrá instalar un equipo de dos cilindros en el interior de una construcción cuando el local donde se ubique cumpla con los siguientes requisitos: • Volumen superior a 1.000 m2. • Superficie mínima: 150 m2. • Amplitud de las aberturas de ventilación: mínimo 1/15 de la superficie del local, sirviendo al efecto cualquier abertura (puerta, ventana, etc.), que llegue a ras del suelo y que comunique con el exterior. Artículo 99° .Se prohibe la instalación de equipos de GL en: • Locales descritos en el artículo precedente cuyo piso esté más bajo que el nivel de la calle, sótanos o pisos zócalos. • Patios interiores cuyo nivel sea inferior al terreno circundante. • Las cajas de escala. • Pasillos. Artículo 100° La reposición de los cilindros tipo 33/45 deberá ser realizada por la empresa o los distribuidores. Para conectar y desconectar la conexión flexible de los cilindros, la que tiene rosca de hilo izquierdo, se debe actuar, cuando corresponda, sobre la tuerca con una llave de boca (de punta) de 22,2mm (7/8). Artículo 101° Los usuarios que por situaciones especiales deben retirar directamente de los almacenamientos cilindros tipo 33/45, tendrán que hacerlo: a) Cumpliendo todas las medidas de seguridad establecidas para el transporte y reposición de los cilindros, y b) Asumiendo la plena responsabilidad por los daños que origine cualquier accidente que pudiera ocurrir por omisión en el cumplimiento de las citadas medidas de seguridad. Artículo 102° Para los cilindros tipo 5, 11, y 15 se deberá considerar las medidas de seguridad siguientes: 1) Se podrán conectar a instalaciones interiores y artefactos, siempre que la razón de vaporización del cilindro a la temperatura de cálculo, sea igual o superior a la potencia de los artefactos instalados. 2) Los usuarios podrán retirar estos cilindros desde los almacenamientos de cilindros de gas licuado, sin otra limitación que el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad del transporte hasta su domicilio. 3) En las instalación de estos cilindros, se deberán cumplir las distancias mínimas de seguridad siguientes: a) A hogares para combustibles sólidos y líquidos, y otras fuentes similares de calor, será de 1,5 m.

Cuando por falta de espacio no pueda mantenerse esta distancia entre la fuente de calor y el cilindro, se deberá colocar una protección contra la radiación, que sea sólida, eficaz y de material incombustible. En este caso, la distancia “fuente de calor - protección - cilindro” no será inferior a 0,5 m.

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b) A anafes (hornillos) y elementos de calefacción será de 0,30 m. Esta distancia podrá reducirse a 0,10 m si se utiliza una protección contra la radiación. Ambas distancias se medirán a la envolvente del artefacto.

c) Los cilindros se ubicarán, cómo mínimo, a 0,30 m de los interruptores y de los conductores

eléctricos, y 0,50 m de los enchufes eléctricos. 4) Para la ubicación de estos cilindros, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) Se permitirán dentro de edificios colectivos de habitación que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 32º del presente reglamento.

b) Sólo se permitirá la instalación bajo anafes (homillos) de gas y calefones, cuando el cilindro se encuentre protegido contra las radiaciones directas del calor.

c) Si los cilindros se colocan en armarios o compartimentos (los cuales deben ser incombustibles), éstos deberán estar provistos en su parte inferior de aberturas de ventilación que, como mínimo, ocupen 1/100 de la superficie en que se encuentre colocados.

d) Se prohíbe la instalación de cilindros, cualquiera sea su tamaño, en locales cuyo piso esté más bajo que el nivel del suelo, sótanos, o pisos zócalos, en cajas de escaleras y en pasillos.

5) Para la ubicación de los cilindros vacíos y de reposición, se deberá cumplir lo siguiente:

• Se prohíbe guardarlos en subterráneos. • Se deberán ubicar en posición normal, parados, a cierta distancia de los cilindros conectados, en un lugar adecuado y con buena ventilación. • Se resguardarán de la acción del agua y de la manipulación de extraños.

Título VII: Redes de GL Párrafo 1.- Redes Industriales de Gas Licuado. Artículo 103° Las redes industriales deberán cumplir con este reglamento cuando las condiciones de operación estén comprendidas en el alcance del mismo. Si los requerimientos son mayores, se deberá aplicar las recomendaciones de los fabricantes de equipos, una norma extranjera de reconocido prestigio y procedimientos de uso corriente en ingeniería, además de lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento. Párrafo II.- Redes de Gas Licuado Domiciliarias y en Condominios Artículo 104° Las redes de gas licuado domiciliarias y en condominios deberán cumplir con las disposiciones de este reglamento, y en especial con aquellas que se refieren a materiales, dimensionamiento, protecciones, etc. Título VIII: Estanques de GL Párrafo I- Cálculo de capacidad de estanques de GL que suministran gas a instalaciones interiores, ya sea de uso doméstico, comercial o industrial. Articulo 105° Para el cálculo de la capacidad de estanques de varias instalaciones interiores, además de lo señalado en el artículo 91º, se deberá considerar lo siguiente: a) La capacidad de estanques se calculará de acuerdo con la razón de vaporización, siempre que el período de su llenado no sea inferior a ocho días. b) No obstante lo anterior, en viviendas para usuarios de ingresos medios y bajos, se dejará el espacio para ampliar en alrededor de 50% la capacidad de la central de abastecimiento y su distancia mínima de seguridad será la correspondiente a esta última capacidad.

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c) Factor de calefacción. Como el consumo por calefacción depende principalmente de la superficie de la vivienda y el nivel de consumo de los usuarios, se establece un factor de calefacción, fc, por el cual se multiplicará la potencia nominal de la estufa para calcular la potencia instalada por instalación. El valor de este factor se tiene en la tabla N0 91.2. Articulo 106° El cálculo de la capacidad de los estanques se hará según razón de vaporización y según consumo: a) Según razón de vaporización. Se deberá tener en consideración lo siguiente: a.1) Potencia instalada por instalación. Corresponde a la suma de las potencias nominales de los artefactos instalados en ella. Si se proyectan estufas, la potencia que se usará en el cálculo, será la suma de las potencias nominales de éstas multiplicada por el factor de calefacción que corresponda de acuerdo con el nivel del consumo de los usuarios (tabla N0 91.2). a.2) Potencia instalada total. Corresponde a la potencia determinada en el párrafo anterior, multiplicada por el número de instalaciones interiores. a.3) En general, los estanques dan suministros a varias instalaciones interiores. En el caso particular de dar suministro a una sola instalación interior su factor de simultaneidad (fs) será 1. a.4) Para calcular la capacidad del estanque se deberá aplicar la fórmula siguiente:

N = Pit x fs/Rv; donde:

N = Cantidad de estanques Pit = Potencia instalada total expresada en Mcal/h. fs = Factor de simultaneidad, calculado por las fórmulas prescritas en el artículo 91° letra d), o en la tabla N0 91.4. Rv = Razón de vaporización, dada por las tablas N0 106.1 y N0 106.2 para el tipo y capacidad del estanque, de acuerdo con su temperatura de cálculo y según si el consumo es continuo o intermitente.

b) Según consumo. Se deberá tener en consideración lo siguiente: b.1) El consumo diario (cd) de acuerdo con el nivel de ingresos de los usuarios, clase de artefactos instalados y temperatura de cálculo, se tiene en la tabla N0 91.3. b.2) La capacidad del estanque deberá asegurar un período de consumo de a lo menos 8 días. En su cálculo, se aplicará la fórmula siguiente:

d= V x PC / (cd x n x 1,25) donde:

d = Período de consumo, en días. No inferior a 8 días. y = Volumen en m3 de el o los estanques calculado de acuerdo a lo señalado en la letra a.4). PC = 6.117 Mcal/m3, poder calorífico del Propano líquido. cd = Consumo por día en Mcal/dia, según la tabla N0 91.3. n = Cantidad de instalaciones interiores. 1,25 = Factor de corrección por llenado de estanques al 80% de su capacidad en agua.

Reemplazando los valores se tiene:

d = 4.888 V / (cd x n) c) Se usará el valor encontrado en la letra a), siempre que el período de consumo no sea inferior a 8 días. Las tablas que se utilizan para estos cálculos, se encuentran en el articulo 91º, con los números 91.1, 91.2, 91.3 y 91.4, y en el artículo 106° con los números 106.1 y 106.2. La Superintendencia dictará una resolución en la cual fijará las temperaturas que se utilizarán para estos cálculos en las diferentes

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comunas. Tabla N0106.1 Razón de vaporización en Mcal/h consumo Consumo continuo en estanques

Estanques de superficie Estanques subterráneos Temperaturas de cálculo

1 m3 2m3 4m3 1 m3 2m3 4m3

15 100 150 290 10 90 120 260 55 80 150 5 80 110 220 0 70 100 190 -5 60 80 160 -10 40 60 130 -15 30 50 90 -20 20 30 60

Nota: Los estanques subterráneos se calculan para una temperatura constante de 100C. Tabla N0106.2

Razón de vaporización en McaI/h Consumo intermitente en estanques

Estanques de superficie Estanques subterráneos Temperaturas de cálculo

1 m3 2m3 4m3 1 m3 2m3 4m3

15 180 280 530 10 170 250 470 100 140 270 5 140 210 400 0 120 180 350 -5 100 150 240 -10 80 120 230 -15 60 90 170 -20 40 60 110

Párrafo II.- Medidas de seguridad Artículo 107° Los estanques de GL y sus accesorios, deberán cumplir con lo dispuesto en el reglamento de seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado, el cual fue aprobado mediante el Decreto Supremo N0 29, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 108° Los estanques de las centrales de abastecimiento se deberán conectar entre sí. En la red de GL en media presión correspondiente, se colocará un solo regulador de 1ª etapa y en su salida una válvula de corte en media presión. Título IX: Medidores Artículo 109° Para la ubicación de medidores en los proyectos de instalaciones interiores de gas, deberá tenerse en cuenta las disposiciones señaladas en el capítulo V, título II, párrafo V del presente reglamento.

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CAPITULO V De las instalaciones

Título I: Disposiciones Generales sobre Instalaciones Artículo 110° Toda instalación interior de gas deberá ejecutarse de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7º. Artículo 111° Todos los productos mencionados en el presente reglamento, es decir, materiales, tubos, accesorios, dispositivos, artefactos, medidores, reguladores, equipos, cilindros y estanques, deberán cumplir con los requisitos mínimos de calidad que establezcan las normas nacionales existentes, y a falta de éstas, las normas extranjeras reconocidas internacionalmente o especificaciones técnicas sobre la materia. Asimismo, los productos de gas que SEC disponga, deberán ser certificados conforme al procedimiento de certificación de productos de gas, por un laboratorio o entidad de certificación. Título II: Disposiciones especificas sobre instalaciones

Párrafo I.- Instalaciones de tuberías Artículo 112° Las distancias mínimas de seguridad para tuberías de gas enterradas, que se deben medir desde la parte superior de la tubería al nivel del terreno o pavimento -existentes en el momento de la inspección-, son las siguientes: a) 50 cm, para instalaciones interiores, y matrices interiores de gas de ciudad. b) 60 cm, para redes de GL en baja y media presión. c) 80 cm, para redes de GL en baja o media presión que atraviesen calles pavimentadas. Artículo 113° Además de la profundidad señalada para cada caso en el artículo precedente, cuando las tuberías se instalen bajo tierra sin pavimento o bajo jardines, se deben proteger con ladrillos o mezcla de cemento 1x6 (mezcla pobre). Artículo 114° Se podrán instalar tuberías de gas licuado en media y baja presión sobre losas de subterráneos, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) La losa del subterráneo deberá ser impermeabilizada previamente con un producto no soluble en GL. b) La tubería no podrá ser en ningún caso solidaria con la losa. c) La tubería deberá ser de cobre recocido, y no deberá tener uniones soldadas en todo el tendido de la tubería sobre la losa del subterráneo. d) Deben evitarse los cruces de juntas de dilatación, y en el caso de ser inevitables, se deberá contemplar liras de expansión. e) Si la tubería queda expuesta a daño mecánico, deberá contemplarse una protección adecuada contra impactos. Articulo 115° Las tuberías que suministrarán gas licuado en baja presión a artefactos ubicados en los primeros pisos de edificios con subterráneos o pisos zócalos, se podrán instalar sobre la losa, siempre que no sean solidarias con la misma, utilizando soldadura de plata al 15%, de calidad similar a la empleada en instalaciones de media presión. Sin perjuicio de lo anterior, para mayor seguridad, si ello es posible, se proyectarán las tuberías por los muros de la construcción. Artículo 116° Las tuberías y accesorios de una instalación deben ser de un mismo material. Si se emplean metales distintos debe evitarse el contacto directo entre ellos mediante accesorios aislantes

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aprobados por un laboratorio o entidad de certificación autorizada por SEC. Artículo 117° Se prohibe tender tuberías de gas en los cielos, pisos y suelos de dormitorios, como también en la parte de los muros que dan hacia el interior de dichos dormitorios. Artículo 118° Para el gas de ciudad o natural, las tuberías podrán tenderse por entretechos, lo que se prohibe para el gas licuado. Los artefactos podrán recibir el gas desde arriba o abajo, cualquiera que sea el tipo de gas utilizado. Artículo 119° Las matrices interiores que se instalen bajo edificios deberán ir dentro de un conducto estanco al gas. Si la línea suministra gas al edificio, en el punto extremo del conducto deberá sellarse el espacio entre el conducto y la matriz interior para evitar que a través de él pueda entrar al edificio cualquier escape de gas. Artículo 120° La tubería de una instalación de gas solo podrá recorrer espacios comunes o la propiedad a la cual presta servicio. Artículo 121° Se prohíbe la colocación de tuberías a menos de 0,60 m de los conductores eléctricos, salvo que éstos vayan protegidos en tubos de acero en toda su longitud. Artículo 122° Cuando la tubería se instale exteriormente, debe quedar a una distancia mínima de 15 centímetros de conductores aéreos con tensión superior a 25 Volts. En caso de excepción la distancia podrá reducirse hasta 1 centímetro interponiendo material aislante. Igual disposición rige para tuberías embutidas. Artículo 123° En instalaciones de gas de ciudad, deberá colocarse sifones en todos los cambios de nivel de la tubería, a la salida del medidor y en la continuación de la bajada para unirse a cada artefacto, y deberán quedar siempre en la misma casa en que la instalación preste sus servicios. Artículo 124° Los sifones subterráneos deben partir de la prolongación de la tubería vertical y no tener menos de 30 centímetros, cuidando de que queden cámaras para facilitar la limpieza de la instalación. Artículo 125° Toda tubería para gas de ciudad deberá tener una pendiente no inferior al 3%, exceptuándose sólo la tubería colocada por losa, la que podrá disminuir la pendiente hasta 1%. Artículo 126° La tubería para gas licuado se debe colocarlo más a nivel que sea posible. Artículo 127° Las tuberías expuestas a la intemperie deberán ir protegidas convenientemente contra la corrosión.

Párrafo II.- Instalación de artefactos Artículo 128° Se entenderá por instalación de un artefacto de gas, al conjunto de elementos que inciden en la correcta operación de éste, lo que incluye los requisitos que debe cumplir el recinto donde se instalará el artefacto, el artefacto mismo y su montaje; esto último comprende fijaciones, conexiones para gas, agua y electricidad, y conductos para la toma de aire y evacuación de los productos de la combustión. Artículo 129° El presente reglamento no será aplicable a: a) Artefactos de gas que se instalen en ambientes inflamables b) Artefactos de gas que operen conectados a una presión de suministro superior a 5 kPa (510 mm H20). c) Artefactos de gas utilizados en vehículos de cualquier tipo. d) Artefactos de gas portátiles con cilindro incorporado

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Artículo 130° Los artefactos de gas de uso colectivo y los artefactos de gas no contemplados en el presente reglamento, se podrán instalar, mientras no se establezcan disposiciones específicas sobre la materia, siempre que en cada caso se acompañe de un estudio específico que justifique la instalación del artefacto en un recinto dado. Este estudio deberá considerar aspectos de ventilación (natural o forzada) y volumen del recinto, de acuerdo a la potencia de los artefactos. Para este efecto se deberá tener en cuenta las recomendaciones del fabricante del artefacto y lo que establezcan las normas extranjeras reconocidas sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, a estos artefactos también les será aplicable lo establecido en el artículo 131° del presente reglamento. Artículo 131° La ubicación de los artefactos de gas deberá efectuarse teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) No deben presentar condiciones de riesgo para las personas y cosas. b) No deben estar expuestos a corrientes de aire que puedan afectar el normal funcionamiento del artefacto. c) El recinto debe cumplir con las exigencias de volumen y ventilación establecidas en el presente reglamento. d) Los artefactos diseñados para funcionar con gases licuados de petróleo, GLP, no podrán ser instalados en subterráneos, pisos zócalos y otros cuyo nivel permita la acumulación de mezclas explosivas gas-aire. Artículo 132° Para la instalación de cocinas, hornos, asadores, o cualquier combinación de ellos para uso doméstico, deberán cumplirse los requisitos siguientes: a) Estos artefactos no podrán instalarse empotrados, con excepción de los modelos aprobados para este fin. b) Estos artefactos de gas deberán quedar nivelados. Se aceptará una pendiente máxima de 1%. c) La separación entre la cocina y los muebles debe ser a lo menos de 5 cm. d) Cuando estos artefactos de gas deban instalarse a menos de 10cm, de muros de madera, deberá consultarse una zona de protección con un material que asegure una resistencia al fuego equivalente o superior a la que proporciona una plancha lisa de asbesto cemento de 5 mm de espesor, y con una dimensión tal que exceda al menos en 10cm la proyección del artefacto en todo su contorno. e) Cuando estos artefactos de gas se instalen en espacios reducidos, como oficinas y departamentos de ambiente único, dichos espacios deberán tener una ventilación inferior y una superior, de superficie mínima de 150 cm2 cada una. La ventilación superior deberá comunicar con el exterior del edificio. Cuando no sea posible colocar la celosía superior, ésta puede ser reemplazada por una campana que conecte a un conducto exclusivo para la evacuación de los productos de la combustión; dicha campana deberá quedar sobre la cocina. Artículo 133° Para la instalación de Calefones y termos, deberán cumplirse los requisitos siguientes: a) Cuando los Calefones se coloquen continuos a tabiques o muros de madera, deberá consultarse una zona de protección con un material que asegure una resistencia al fuego equivalente o superior a la que proporciona una plancha lisa de asbesto cemento de 5 mm de espesor, y con una dimensión tal que exceda al menos en 5 cm la proyección del Calefón en todo su contorno. Además, las fijaciones de Calefón deberán quedar incorporadas a las estructuras del tabique o muro, coincidiendo con los ejes de los pies derechos y travesaños; estas fijaciones no podrán quedar fuera de la superficie definida por el alto y ancho del artefacto. b) Se prohíbe instalar cualquier tipo de Calefón o termo en dormitorios.

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c) Los Calefones o termos tipo A, no podrán instalarse en el interior de la envolvente de viviendas o edificios, tales como recintos, locales, etc., de cualquier especie; excepto en loggias, donde se permitirá instalar aquellos de consumo térmico nominal menor o igual a 12 kW. Estos artefactos deberán protegerse de la acción del viento y de la lluvia. d) Los Calefones o termos tipo A, no podrán ser instalados a una distancia menor de 1 m de aberturas que comuniquen con dormitorios, medida entre las respectivas proyecciones verticales. e) Los Calefones o termos tipo B, se deberán instalar lo más cerca posible de patios de luz o en recintos de cocinas, logias, lavaderos, u otro lugar que permita una renovación adecuada del aire ambiente para un correcto funcionamiento del artefacto; como asimismo, para una buena evacuación de los productos de la combustión. f) Se prohíbe instalar Calefones tipo B sobre artefactos para cocinar o artefactos sanitarios, excepto sobre el secador del lavaplatos. g) Se podrán instalar Calefones o termos tipo B en lavaderos o recintos similares, cuyo volumen sea menor o igual a 7 m2, siempre que: g.1) El recinto tenga como máximo tres muros y el otro lado esté abierto directamente al exterior, al menos en un 50% de su superficie. La modificación de esta condición será sancionada con multa. g.2) En el recinto no se instalen más de dos artefactos. h) Los Calefones o termos tipo C se podrán instalar en cualquier recinto, excepto dormitorios y baños, siempre que los conductos de succión y descarga directa al exterior queden a una distancia mínima de 1 m de abertura de edificios, medida entre las respectivas proyecciones verticales. Articulo 134° Para la instalación de estufas a gas, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Cuando las estufas de gas se coloquen contiguas a tabiques o muros de madera, deberá consultarse una zona de protección con un material que asegure una resistencia al fuego equivalente o superior a la que proporciona una plancha lisa de asbesto cemento de 5 mm de espesor, y con una dimensión tal que exceda al menos en 5 cm la proyección de la estufa en todo su contorno. b) Las fijaciones de las estufas adosadas a tabiques con las características indicadas en la letra a) anterior, deberán quedar incorporadas a la estructura del tabique, coincidiendo con los ejes de los pies derecho y travesaños. Estas fijaciones no podrán quedar fuera de la superficie definida por el alto y ancho del artefacto. c) Las estufas tipo A, no deberán ubicarse en dormitorios ni baños. d) Las estufas tipo B, no deberán instalarse en dormitorios.

Párrafo III.- Instalación de accesorios Artículo 135° En la instalación de accesorios tales como fitting, codos, T de prueba, abrazaderas, llaves de paso, etc, se deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en el presente reglamento, en especial lo relativo a la certificación de ellos, por un laboratorio o entidad de certificación autorizado por SEC. Artículo 136° Cuando se indique en el reglamento y las buenas prácticas de ingeniería lo aconsejen, en las instalaciones de gas se deberán usar elementos de protección tales como: Válvulas de seguridad, válvulas de exceso de flujo, válvulas de retención, válvulas automáticas, reguladores asociados, etc. En el caso de reguladores de segunda etapa que no estén asociados a medidores, deberá contemplarse un gabinete de protección exclusivo, construido de material no combustible o con una resistencia al fuego correspondiente, a lo menos, a la clase F-120 según norma chilena NCh 935/1, “Prevención de incendios en edificios - Ensayo de resistencia al fuego -Parte 1. Elementos de construcción en general”.

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Párrafo IV.- Instalación de redes de gas licuado Artículo 137° La instalación de las redes de gas licuado deberá cumplir con las disposiciones del presente reglamento, y en especial con lo prescrito en los artículos 62°, 63°, 64°, 79°, 81°, 111°, 112°, 113°, 114° y 136°. Párrafo V.- Instalación de medidores Artículo 138° Los medidores de gas y los reguladores de presión asociados deberán instalarse en gabinetes que cumplan con los requisitos siguientes: a) Deberán ser para uso exclusivo de los medidores y de los reguladores de presión asociados, asegurando el acceso directo a ellos. b) Deberán construirse con material no quebradizo, no combustible o con una resistencia a la acción del fuego correspondiente, a lo menos, a la clase F-120 según la norma chilena NCh 935/1, “Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego-parte 1. Elementos de Construcción en general”, incluyendo a la puerta y su marco. c) La puerta del gabinete deberá tener cerradura y aberturas de ventilación superior e inferior consistentes en un área libre mínima efectiva de 200 cm2, cada una, hasta cuatro medidores y de 400 cm2, cada una, sobre cuatro medidores. d) Entre el radier del gabinete y el nivel del terreno deberá haber una altura mínima de 5 cm. e) Cuando en un gabinete se encuentren instalados dos o más medidores de gas, cada medidor deberá llevar claramente indicado el número municipal de la casa o departamento al que da servicio. f) Las dimensiones de los gabinetes serán las indicadas en la tabla N0 138.1, para medidores de una capacidad máxima de 12 m3/h; alternativamente, los Instaladores de gas, previa consulta a la empresa distribuidora, podrán dimensionar los gabinetes de acuerdo a la tabla N0 138.2. En ambos casos, los valores corresponden a las dimensiones interiores libres mínimas. Tabla N0 138.1 Dimensiones de los nichos

Cantidad de medidores Altura mm Ancho mm Profundidad mm

Uno 590 600 360

Batería horizontal de n medidores 590 500 x n + 200 360

Batería Vertical de m medidores 560 x m + 300 800 400

Batería mixta de n medidores horizontales y m verticales 560 x m + 300 500 x n + 200 400

Tabla N0 138.2 Dimensiones de nichos (Alternativa, previa consulta por escrito a la empresa distribuidora)

Cantidad de medidores Altura mm Ancho mm Profundidad mm

Uno h + 280 a + 320 p + 100

Batería horizontal de n medidores h + 280 (a + 220)n + 100 + d p + 100 + d

Batería vertical de m medidores (h + 180)m + 100 a + 320 + d p + 100 + d

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Batería mixta de n medidores horizontales y m verticales

(h + 180)m + 100 (a + 220)n + 100 + d p + 100 + d

h = altura del medidor, en mm. a = ancho del medidor, en mm. p = profundidad del medidor, en mm.

d = diámetro de la matriz interior, en mm. g) Con respecto al nivel del piso terminado o radier del gabinete, los medidores deberán quedar a una altura mínima de 5 cm sobre el piso terminado y una altura máxima de 180 cm, medidos con respecto a la base del medidor. h) Para aquellos medidores que se encuentren en la cercanía de lugares con tránsito de vehículos, además del gabinete, se deberá contemplar una protección adicional contra impactos, tales como, jardineras o barreras metálicas. Artículo 139° Los medidores de gas y los reguladores de presión asociados deberán ubicarse de preferencia en el exterior de edificios. Artículo 140° Los medidores de gas licuado de petróleo podrán adosarse al muro de las viviendas, a nivel del terreno, bajo la proyección vertical de aberturas cuya parte inferior se encuentre a 1 metro sobre la parte superior del gabinete; para el caso de medidores de gas de ciudad y gas natural, esta distancia será la siguiente: a) a) 6 m para baterías de cuatro o menos medidores. b) b) 8 m para baterías de más de cuatro medidores. Sólo se podrá instalar medidores de gas bajo ventanas, en patios de luz que tengan un cielo abierto mínimo de 6 m2, hasta un máximo de 2 medidores. Esta superficie se deberá incrementar en 4 m2 por cada 2 medidores adicionales. Artículo 141°- Para el caso de medidores de gas licuado y los reguladores de presión correspondientes, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) No podrán instalarse en el primer piso cuando su proyección vertical se encuentre sobre una abertura que lo comunique con un subterráneo, piso zócalo o recinto de características similares. b) No podrán instalarse a menos de un metro de los limites de espacios que estén ubicados bajo cota cero. Artículo 142° No podrán instalarse medidores de gas en el primer piso a menos de un metro de las proyecciones verticales de estacionamientos techados de vehículos. Artículo 143° No podrán instalarse medidores de gas en cajas de escaleras que correspondan a zonas verticales de seguridad de edificios definidos en la norma chilena NCh 2114. Of 90, y en el artículo 4.3.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Articulo 144° Se podrán instalar medidores de gas de ciudad y de gas natural en el interior de edificios, siempre que no corresponda el lugar de instalación a zona vertical de seguridad, tomando en cuenta lo siguiente: a) Se deberán instalar en recintos exclusivos y debidamente ventilados al exterior. Alternativamente pueden quedar ubicados en pasillos de entrada, o en cajas de escaleras, siempre que cuenten con gabinetes exclusivos, construidos de materiales que cumplan con los requisitos indicados en el Artículo 138°, letra b) del presente reglamento, cerrados hacia el interior del edificio y con adecuada ventilación hacia el exterior. b) Los venteos de los gabinetes deberán conducir los gases ventilados mediante conductos hasta la

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altura superior al techo del edificio y deben estar protegidos, entre otros, del agua, insectos y pájaros; los conductos deberán tener una superficie libre interior mínima de 400 cm2 y deberán terminar en un sombrerete de tipo aspirador estacionario. Altemativamente, los medidores podrán instalarse en cajas de escaleras que no correspondan a zonas verticales de seguridad, de acuerdo con los requisitos establecidos en el articulo 145º para los medidores de gas licuado. c) En el primer piso, la puerta del gabinete deberá tener una abertura inferior con una superficie libre de 800 cm2; en el resto de los pisos, la puerta del gabinete deberá ser hermética y contar además, con cerradura con llave y una mirilla hermética de vidrio u otro material equivalente, cuyas características aseguren su durabilidad en el tiempo. Dicha mirilla se ubicará a la altura del registro de medidores, a fin que éstos sean fácilmente leídos. d) Cuando exista riesgo de caída de medidores hacia los pisos inferiores, bajo ellos se deberá colocar una losa o rejilla. Artículo 1450.-Se podrán instalar medidores de gas licuado en cajas de escalera, siempre que no correspondan a zonas verticales de seguridad, tomando en cuenta lo siguiente: a) Los medidores deberán instalarse en gabinetes exclusivos construidos de materiales que cumplan con los requisitos indicados en el Artículo 138°, letra b), del presente reglamento. b) Los gabinetes de medidores deberán asegurar hermeticidad hacia el interior de los edificios, para lo cual, tendrán que contar con una puerta metálica del tipo batiente, sin aberturas, que deberá cerrar contra un burlete perimetral construido en un material que asegure una resistencia al fuego igual o superior a la que proporciona el asbesto cemento. c) Las puertas de los gabinetes deberán tener una cerradura con llave y una mirilla hermética de vidrio u otro material equivalente, cuyas características deberán asegurar su durabilidad en el tiempo. Dicha mirilla se ubicará a la altura del registro de medidores, a fin que éstos sean fácilmente leídos. d) Los gabinetes de medidores deberán contar con ventilaciones directas al exterior, las cuales se podrán lograr a través de las modalidades de cubierta metálica o celosías, de acuerdo a esquemas que la Superintendencia mantendrá a disposición de los interesados, o troneras, una inferior y una superior, cuya área libre mínima efectiva deberá será lo menos equivalente a la establecida en el Artículo 138º, letra c) del presente reglamento. El piso del gabinete deberá tener una pendiente hacia el exterior de a lo menos un 3%, de modo de facilitar la evacuación del gas ante una eventual fuga. Articulo 146° Las distancias mínimas de seguridad para los medidores de gas y reguladores de presión asociados, serán las siguientes: a) 2 metros a aberturas que comuniquen con dormitorios o recintos donde existan fuegos abiertos o eventuales fuentes de ignición. b) 1 metro a cualquier otra abertura de edificios no contempladas en la letra a) anterior. c) 1 metro a estacionamientos de vehículos. d) 1 metro a medidores de agua y eléctricos. No obstante lo anterior, los medidores de gas podrán ubicarse adyacentes a los de agua, siempre que se separen con una pared impermeable, con una resistencia al fuego que cumpla con lo establecido en el Articulo 138º, letra b), del presente reglamento. e) Para el caso de medidores de GL, 1 metro a tapas de registro de tuberías de alcantarillado, a cámaras de alcantarillado y a piletas. f) En el caso de líneas eléctricas, como se indica en la tabla N0 146.1 Tabla N0 146.1 Distancias de los medidores a líneas eléctricas*

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Líneas eléctricas Distancia mínima de seguridad en m Sobre Hasta

- 1.000V 2

1.000V 15.000V 6

15.000V - 20 Nota* Aplicables a líneas aéreas o cajas de derivación. Párrafo VI.- Protección de tuberías Artículo 147° Cuando las tuberías se instalen bajo tierra sin pavimento o bajo jardines, se debe contemplar la protección señalada en el articulo 113º del presente Reglamento. Articulo 148° A las tuberías de acero tendidas a la vista o embutidas, si tienen recubrimiento negro, se les debe hacer el siguiente tratamiento: a) Los depósitos de aceite o grasas se eliminarán utilizando un solvente aromático como toluol, xilol, benzol, etc. No se deberán usar solventes derivados del petróleo como gasolina, kerosene, etc. b) Los óxidos y otros materiales se eliminarán por cualquiera de los métodos que a continuación se indican en orden decreciente de efectividad: chorro de granallas de acero o de arena, limpieza mecánica utilizando máquinas con rasquetas o cepillos de acero y limpieza-manual con cepillos de acero. c) Para evitar la oxidación y favorecer la adherencia de la pintura se les protegerá con una capa de fosfato; d) A continuación se aplicará una capa de antióxido de 60 micrómetros de espesor y se terminará con una de pintura de color claro para disminuir la absorción del calor. El espesor total de la pintura será de 100 micrómetros como mínimo. Artículo 149° Las tuberías de acero enterradas, con recubrimiento negro o galvanizado, para el caso de media y baja presión, se deberán proteger de la corrosión con el tratamiento siguiente: a) Como se prescribe en el artículo 148º, letras a) y b) del presente reglamento. b) Se aplicará una primera capa de “pintura primaria”, cuyas especificaciones dependerán de las características de la capa protectora que la cubrirá. c) Se aplicará una segunda capa “protectora” de esmalte, brea o asfalto de 2,4 mm como mínimo, que se aplicará a la temperatura especificada por el fabricante del producto que se utilice. d) Se aplicará una tercera capa constituida por un embarrilado con cinta de fibra de vidrio, para la protección mecánica. Artículo 150° Si el recubrimiento no se hace en la misma obra, los extremos de las tuberías en una longitud de 15 a 20cm se dejarán libres de él, para hacerlo después de su soldadura o roscado. Articulo 151° Toda tubería de cobre que forma parte de una instalación de gas deberá ser protegida ante la presencia de terrenos corrosivos. Para los efectos de cumplir esta disposición, la memoria del proyecto que se presente a SEC deberá incluir una descripción detallada del tipo de protección y de los procedimientos que se utilizarán en su instalación, adjuntando un análisis de suelo que permita calificar la protección propuesta. Párrafo VII.- Pruebas de la instalación previo al suministro de gas Artículo 152° En forma previa al suministro de gas, se realizarán dos tipos de pruebas; la prueba de hermeticidad y la prueba de artefactos.

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Artículo 153° La prueba de hermeticidad para instalaciones en baja presión, se hará de acuerdo al procedimiento siguiente: 1) En la tubería, sin llaves de paso y artefactos, se usará una presión igual o superior a 70 kPa (0,7 kgf/cm2) pero inferior a 100 kPa (1 kgf/cm2); la presión elegida para la prueba deberá mantenerse fija durante 5 minutos. 2) En la instalación terminada, con los artefactos conectados y las llaves de paso cerradas, se usará una presión igual o superior a 15 kPa (0,15 kgf/cm2) pero inferior a 20 kPa (0,2 kgf/cm2), manteniéndose fija la presión elegida durante 10 minutos. Artículo 154° La prueba de hermeticidad para instalaciones de media presión, con llaves de paso o sin ellas, deberá ser igual a tres veces su presión de trabajo. La duración de la prueba no será inferior a 5 minutos. En casos especiales, la Superintendencia fijará el tiempo de prueba. Se usarán manómetros calibrados en divisiones no mayores de 1/100 de kgf/cm2 o bien 1/10 de lb/puIg2, graduados de 0 - 60 lb/puIg2. Artículo 155° La prueba de hermeticidad sólo se hará en forma individual por departamento casa-habitación. Se prohíben las pruebas de hermeticidad colectivas. Artículo 156° Terminada la instalación conforme a las disposiciones vigentes y al plano definitivo, el Instalador conectará los artefactos y solicitará el suministro provisional a la empresa de gas correspondiente, en el formulario que proporcionará la Superintendencia. Con el suministro provisional, el Instalador efectuará la prueba de artefactos, especialmente respecto a la evacuación de los gases producto de la combustión. CAPITULO VI Del suministro de Gas y Puesta en Servicio Título I: Requisitos que debe cumplir la instalación para otorgar el suministro Artículo 157° Para que a una instalación de gas se le pueda otorgar suministro, ella deberá haber sido ejecutada de acuerdo con las disposiciones establecida en el presente reglamento, lo cual se acreditará mediante una copia de la declaración extendida por el Instalador, a que se refiere el articulo 23º de este reglamento, en la cual deberá constar que su original fue debidamente recibido por SEC. Título II: Requisitos que debe cumplir la empresa distribuidora para dar suministro Artículo 158° La Empresa no dará servicio de gas a ninguna instalación que no cumpla con las disposiciones de este reglamento. Articulo 159° Sin perjuicio de lo anterior; la Superintendencia por intermedio de la empresa, o la empresa en su caso, podrán suministrar gas a la instalación en forma temporal con el fin de hacer las pruebas de artefactos, uniones, ventilación, etc. Articulo 160° Una vez efectuada las pruebas de artefactos, la empresa suspenderá el suministro hasta recibir copia de la declaración, en la cual conste que su original fue recibido por SEC. Esta suspensión se hará en forma tal de asegurar que el usuario no podrá dar el suministro sin utilizar herramientas. Artículo 161° En edificios de departamentos con matriz interior, suspenderá el gas desde la llave de paso del medidor a que corresponde la instalación rechazada. Artículo 162° Será causal para suspender el suministro de gas al ocupante de una propiedad el hecho de negar el acceso a la instalación.

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Título III: Requisitos de la instalación para ser puesta en servicio Artículo 163° Toda instalación de gas sólo podrá ser puesta en servicio una vez que SEC haya recibido la declaración extendida por el Instalador, a que se refiere el articulo 21° del presente reglamento. La copia de la declaración en la cual conste que su original fue recibido por SEC será válida para la petición de suministro de gas y para la recepción municipal. CAPITULO VII Inspecciones y recepciones Título I: Entidad encargada de las inspecciones Artículo 164° La Superintendencia será el organismo encargado de fiscalizar el correcto y oportuno cumplimiento del presente reglamento y por lo tanto podrá efectuar inspecciones intempestivas a las instalaciones de gas, tanto en ejecución como en servicio, y en cualquier estado de avance en que se encuentren los trabajos. Artículo 165° No obstante lo anterior, las instalaciones de gas en servicio, incluyendo equipos de GL, empalmes, tuberías y artefactos podrán ser inspeccionados por la Superintendencia o por la empresa cuando éstas lo estimen necesario. Titulo II: Procedimiento de inspección Artículo 166° SEC efectuará inspecciones selectivas a las instalaciones de gas, en cualquiera de las etapas de ejecución o de la obra terminada. Título III: Requisitos mínimos de recepción de instalaciones Artículo 167° Una vez finalizada la instalación, el Instalador de gas responsable de la obra deberá extender un certificado, en el formulario de declaración de instalación interior de gas que proporcionará la Superintendencia, acreditando que ésta fue ejecutada conforme al plano respectivo y a las normas vigentes; como asimismo, que efectuó personalmente los controles y pruebas establecidos en las normas correspondientes. El certificado se deberá presentar en la Superintendencia con el objeto que en el mismo documento se deje constancia que dicha instalación corresponde a una obra ejecutada siguiendo el procedimiento reglamentario vigente. Con la visación de la Superintendencia, este certificado será válido para petición de suministro de gas y para la recepción municipal. CAPITULO VIII Mantenimiento de las instalaciones Articulo 168° Las instalaciones de gas, incluyendo equipos de gas licuado, empalmes, medidores, tuberías y artefactos, podrán ser inspeccionados por la Superintendencia o por las empresas, cuando lo estimen necesario. Artículo 169° El mantenimiento de las instalaciones interiores de gas, será responsabilidad de los usuarios. Artículo 170° Para obtener un funcionamiento seguro de los artefactos de gas, además de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, los usuarios deberán cumplir las instrucciones del fabricante, referente a la utilización y mantenimiento. Toda reparación o mantenimiento de un artefacto de gas deberá ser realizada por un Instalador de gas o por un Servicio Técnico autorizado por el fabricante o importador, según corresponda. Artículo 171° El mantenimiento de la instalación de gas deberá ser realizado por personal especializado, ya sea de la empresa distribuidora, represente oficial de los fabricantes de los equipos, o por instaladores de gas.

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Artículo 172° La frecuencia de las revisiones se realizará de acuerdo a la recomendación de los fabricantes de los equipos, pero al menos cada dos años. Artículo 173° Los cilindros de GL deben ser inspeccionados periódicamente, conforme a la norma oficial respectiva. CAPITULO IX De las sanciones Título l: Entidad facultada para la aplicación de sanciones Artículo 174° El cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento será fiscalizado por la Superintendencia, la que aplicará las sanciones que correspondan cuando constate transgresiones a este reglamento. Título II: De las obligaciones Párrafo I.- Obligaciones de los proyectistas Artículo 175° El proyecto de una instalación interior de gas deberá ser efectuado por un instalador de gas de acuerdo a la reglamentación vigente, el cual será responsable del oportuno cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. En forma previa a la firma del plano, el instalador deberá verificar que la instalación cumple con las disposiciones reglamentarias y normativas vigentes. Párrafo II..- Obligaciones de los Instaladores Artículo 176° DEROGADO POR DECRETO N° 78/98 Articulo 177° Será obligación del instalador, antes de firmar la declaración de la instalación de gas, efectuar lo siguiente: a) Inspección visual. b) Prueba de hermeticidad. c) Control de la construcción de los conductos colectivos y empalmes colectivos cuando corresponda. d) Inspección de soldaduras. e) Verificar el funcionamiento correcto de los artefactos tipo B. f) Control de requisitos de nichos de medidores. g) Control de funcionamiento de artefactos tipo C en dormitorios h) Verificar que las alimentaciones a los artefactos de gas no instalados, queden sellados por un

terminal con su tapa correspondiente.

i) Verificar las medidas de seguridad de equipos de GL j) Verificar que las tuberías, accesorios y artefactos instalados, cumplan con lo dispuesto en el Art.

111° del presente reglamento.

k) Verificar que la instalación esté de acuerdo al plano definitivo. Artículo 178° El instalador de gas tendrá la obligación de verificar que la instalación de gas y el plano definitivo sean totalmente coincidentes. Articulo 179° Al producirse un accidente en una instalación de gas, la Superintendencia determinará el grado de responsabilidad que le cabe al instalador que la ejecutó y aplicará la sanción administrativa que le corresponda. Articulo 180° En el caso de una instalación, ejecutada en forma sucesiva por más de un instalador, el nuevo instalador tendrá la obligación de revisar el trabajo efectuado por el o los anteriores instaladores, teniendo la obligación de subsanar las deficiencias, si las hubiere. Artículo 181° Las obligaciones de los instaladores que instalen artefactos de gas serán las siguientes:

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a) El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes aplicables a la instalación de artefactos de gas. b) Que las conexiones de los artefactos de gas, cumplan con las instrucciones de instalación establecidas en el manual proporcionado por el fabricante. c) Realizar las adaptaciones y modificaciones necesarias en los artefactos de gas que sean instalados a una altura superior a 1000 m sobre el nivel del mar.

Párrafo III.- Obligaciones de la empresa distribuidora Artículo 182° Si una instalación interior de gas con suministro es rechazada por personal técnico de SEC, y representa riesgo inminente, se ordenará a la empresa el corte inmediato del suministro. La empresa deberá tomar las precauciones para que el usuario, por su cuenta, no pueda darse suministro. Artículo 183° En caso que se adopte la determinación señalada en el artículo precedente, ésta deberá ser comunicada telefónicamente a la empresa, mientras se envía el oficio correspondiente. Articulo 184° Sólo podrán dar suministro a una instalación de gas, si ésta tiene copia de la correspondiente declaración de instalación interior de gas, en que conste que fue recibida por SEC. Artículo 185º Antes de dar suministro definitivo, las empresas deberán comprobar la hermeticidad de las tuberías y que los cilindros, estanques, medidores, artefactos y conductos colectivos de evacuación de los gases producto de la combustión funcionen en forma segura y estén de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las demás responsabilidades involucradas, aún cuando la declaración de la instalación de gas haya sido recepcionada y atestada por SEC.

Artículo 186° En el caso de las tuberías soldadas, las empresas deberán verificar que la soldadura haya sido ejecutada por operador debidamente calificado. Articulo 187° En el caso de accidentes, la empresa no debe retirar especies del lugar siniestrado, y comunicará el hecho de inmediato a SEC. Enseguida, y a menos que SEC no lo considere necesario, enviará a un laboratorio o entidad de certificación autorizado el material o artefacto involucrado en el accidente para su análisis, y determinación de las causas del siniestro. Articulo 188° Las empresas deberán entregar las presiones de servicio con las tolerancias que se señalan en la Tabla N0 188.1 Presiones de servicio Gas de ciudad

Presión Nominal: 1,35 kPa (135 mm H2O) Presión Mínima : 0,67 kPa (67 mm H2O) Gasco Presión Máxima: 2,03 kPa (203 mm H2O) Presión Nominal: 1,4 kPa (140 mm H2O) Presión Mínima : 0,7 kPa (70 mm H2O) Gasco Concepción Presión Máxima: 2,1 kPa (210 mm H2O) Presión Nominal: 1,55 kPa (155 mm H2O) Presión Mínima : 0,77 kPa (77 mm H2O) Cía de Gas de

Valparaíso S.A. Presión Máxima: 2,33 kPa (233 mm H2O) Presión Nominal: 2,7 kPa (270 mm H2O) Presión Mínima : 2,2 kPa (220 mm H2O) Gas Licuado Presión Máxima: 3,3 kPa (330 mm H2O) Presión Nominal: 1,8 kPa (180 mm H2O) Presión Mínima : 1,5 kPa (150 mm H2O) Gas Natural Presión Máxima: 2,2 kPa (220 mm H2O)

Estas presiones se entenderán medidas en el punto de entrega a la instalación interior cuyo suministro se desea controlar, que será a la salida del medidor o regulador, según corresponda.

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Artículo 189° Al realizar el control de la presión de servicio a una instalación interior, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Regulando el consumo entre el 5% y el 10% de la potencia instalada, la presión medida no podrá ser superior a la presión máxima de servicio.

b) Regulando el consumo al total de la potencia instalada, la presión medida no podrá ser inferior a la presión mínima de servicio.

Artículo 190° Todo trabajo relacionado con matrices, acometidas, medidores, estanques de gas licuado y equipos de gas licuado, sólo podrá ser dirigido o ejecutado por la empresa envasadora o distribuidora, según corresponda.

Artículo 191° Las empresas distribuidoras tendrán la obligación de velar por la mantención de los medidores de gas, como asimismo, verificar periódicamente que la protección de ellos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 138° del presente reglamento, avisando por escrito a los consumidores de las reparaciones necesarias que deben efectuarse al sistema de protección cuando éste presente algunas deficiencias.

Párrafo IV.- Obligaciones de los Usuarios Artículo 192° Los usuarios sólo podrán encomendar la confección de proyectos y la ejecución de la instalaciones de gas, a Instaladores de gas autorizados o profesionales registrados en la Superintendencia.

Artículo 193° Una vez efectuada la declaración de la instalación interior de gas, el consumidor tendrá la obligación de su mantención, cumpliendo con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el presente reglamento, los que deberán tomarse en cuenta, especialmente, cuando la instalación sufra modificaciones. Estas últimas deberán ser realizadas, en todo caso, por un Instalador de Gas. Asimismo, el propietario o el consumidor, en su caso, será responsable de los trabajos que se ejecuten por personas no autorizadas.

Los administradores y Juntas de vigilancia serán responsables de mantener en perfecto estado de conservación los conductos colectivos de evacuación de los gases producto de la combustión y de las instalaciones de gas de propiedad común de los edificios; para ello, de acuerdo con las instrucciones que establezca la Superintendencia, se deberá realizar inspecciones periódicas, a través de un instalador de gas autorizado, quien extenderá un certificado acreditativo de la revisión efectuada, indicando la fecha en que se realizó, el cual deberá quedar en poder de los respectivos administradores y juntas de vigilancia.

Artículo 194° Para obtener un funcionamiento seguro de los artefactos de gas, además de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, los consumidores deberán cumplir las instrucciones que debe entregar el fabricante, referente a instalación, utilización y mantenimiento. Toda reparación o mantenimiento de un artefacto de gas deberá ser realizada por un Instalador de gas o por un Servicio Técnico autorizado por el fabricante o importador, según corresponda.

Artículo 195° El consumidor que retire un artefacto de gas por cambio de domicilio, o no pueda instalar un artefacto por motivos de costo, deberá:

a) Cautelar que la respectiva alimentación para el artefacto de gas quede sellada por un terminal con su tapa correspondiente o quede con una llave de paso con un terminal de tubo expandido aplastado y sellado con soldadura en su extremo.

b) Asegurar que el conducto de evacuación de los productos de la combustión quede bien afianzado.

Artículo 196° Los consumidores deberán mantener en buen estado la protección de los medidores y reguladores de presión asociados, como asimismo el aseo en la zona en que ellos se encuentran ubicados. Párrafo V.- Obligaciones de las Empresas Constructoras Artículo 197° Los proyectos y la ejecución de las instalaciones sólo podrán ser (Eliminar: () encomendados a instaladores de gas o profesionales legalmente autorizados para ello.

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Las personas jurídicas constituidas como empresas proyectistas o como empresas constructoras serán responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor, respecto de los daños y perjuicios que ocasionaren, conforme con lo establecido en el DFL N0 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y su reglamento, sin perjuicio de las sanciones que aplicará la Superintendencia en cumplimiento de su función fiscalizadora, cuando corresponda. TITULO III: Sanciones Artículo 198° Se sancionará con una a dos unidades tributarias mensuales, por cada instalación, a las empresas constructoras o particulares que encomienden la ejecución de instalaciones de gas domiciliarias o residenciales a personas no autorizadas, monto que se aumentará en caso de reiteración de la infracción. Artículo 199° El monto de la sanción a aplicar cuando se constate que instalaciones interiores de gas en edificios industriales o institucionales han sido ejecutadas por personas no autorizadas, estará en directa relación con la magnitud de la instalación, y se hará efectiva previa inspección de la instalación por personal técnico de la Superintendencia. Artículo 200° Todo instalador que cometa una infracción a las disposiciones legales y reglamentarias y a las normas técnicas y de seguridad vigentes, será sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción; de conformidad a lo dispuesto en la Ley N0 18.410 y en el Decreto Supremo N0 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. “LOS ARTÍCULOS N° 201°, 202°, 203°, 204° Y 205°, FUERON DEROGADOS POR DECRETO N° 78/98”. Artículo 2O6° Todo Instalador que no haya dado cumplimiento a los plazos otorgados para corregir las deficiencias de una instalación será sancionado con la suspensión temporal de la licencia, por el período en que se mantenga la trasgresión.

Artículo 2O7° La suspensión definitiva de la licencia sólo se podrá hacer efectiva después del estudio de cada caso en particular. Artículo 208° DEROGADO POR DECRETO N°78/98

Articulo 2O9° Toda sanción será anotada en la tarjeta de control de los Instaladores de Gas y/ o de los Ingenieros Civiles, según corresponda. Artículo 210° En todo caso, si las transgresiones implican inminente peligro para las personas o cosas, se procederá a disponer la suspensión del suministro, en uso de las facultades que otorga a SEC el artículo 3° número 22 de la ley N0 18.410.

Artículo 211° DEROGADO POR DECRETO N0 78/98. Artículo 212° Además de la multa, el infractor, ya sea el propietario, el Instalador o la empresa, será responsable del cumplimiento de la disposición infringida.

Artículo 213° DEROGADO POR DECRETO N0 78/98.

CAPITULO X Artículo 214° Las disposición de seguridad del presente reglamento serán aplicables a las nuevas instalaciones, y a la modificación, renovación o ampliación de las existentes, cuando ello sea técnicamente factible; sin embargo, en lo que se refiere a aspectos de operación y mantención, ellas serán también aplicables a las antiguas instalaciones. En materia de diseño, las antiguas instalaciones deberán cumplir a los menos las disposiciones de seguridad con que fueron diseñadas. No obstante lo anterior, SEC podrá exigir ante la evidencia de un riesgo inminente, el cumplimiento parcial o total del presente reglamento.

Artículo 215° El presente reglamento entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 216° Derógase el Decreto Supremo N0 3.952, de 1955, del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N0 189, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los artículos 106°, 107°,

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109° y 110° del Decreto Supremo N0 739, de 1993, del Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción, y el Decreto Supremo N0 54, de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.

LEGISLACION LABORAL

DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE SU TERMINACION

TITULO I

DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CAPITULO I

Normas Generales

Artículo 7° Contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se

obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración.

Artículo 8° Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace

presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público o aquellos que se efectúan.

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Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno o egresado de una Institución superior o de la enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante la Empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios, convenida anticipadamente y expresamente lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

Las normas vigentes de este Código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos. Artículo 9° El contrato de trabajo es consensual, deberá constar por escrito en los plazos a que se

refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de trabajos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con un multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.

Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que ésta requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.

Si el empleador no hiciere uso del derecho que el confiere el inciso anterior, dentro del plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. El empleador, en todo caso estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del contrato y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.

Artículo 10° El contrato de trabajo debe contener, a lo menos las siguientes estipulaciones ; 1.- Lugar y fecha del contrato 2.- Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fecha de

nacimiento e ingreso del trabajador 3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que

hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o mas funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

4.- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. 5 Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa

existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.

6.- Plazo del contrato, y

7.- Demás pactos que acordaren las partes. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustibles, alimentos u otras prestaciones en especie o servicios.

Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar

de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprende la actividad de la empresa.

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Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas

de Transportes. Artículo 11° Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas

por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones ya sean legales o establecidas en contratos o convenios colectivos del trabajo o fallos arbitrales. Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

Artículo 12° El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos

deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quedo dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin que de éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro del quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

CAPITULO II

DE LA CAPACIDAD para CONTRATAR y OTRAS NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LOS MENORES

Artículo 13° Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden

contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y mayores de quince pueden celebrar contratos de trabajo cuando cuentan con autorización expresa del padre o madre, a falta de ello, del abuelo paterno o materno: a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo.

Los menores de quince años y mayores de catorce pueden contratar la prestación de sus servicios, siempre que cuenten con la autorización indicada en el inciso anterior, hayan cumplido con la obligación escolar, y sólo realicen trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, que ni impidan su asistencia a la escuela y su participación en programas educativos o de formación.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del juez de menores que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si la estimare inconvenientes para el trabajador.

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Otorgada la autorización, se aplicará al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

Lo dispuesto en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quién se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

En ningún caso los ,menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas. Artículo 14° Los menores de dieciocho años no serán admitidos en trabajos subterráneos, ni faenas que

quieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Los menores de dieciocho años no podrán ser contratados para trabajos subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud

El empleador que contratare a un menor de dieciocho años sin haber cumplido el requisito establecido en el inciso precedente, incurrirá en una multa de tres u ocho unidades tributa rias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. Artículo 15° Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabaret y otros

establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

Podrán, sin embargo, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del juez de menores.

Artículo 16° En casos debidamente calificados, y con la autorización de su representante legal o

del juez de menores, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

Artículo 17° Si se contratare a un menor sin sujeción a lo dispuesto en los artículos precedentes, el

empleador estará sujeto a todas las obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare, pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación de la relación y aplicar al empleador las sanciones que correspondan.

Artículo 18° Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en

establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las veintidós y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos.

CAPITULO IV

De la jornada de Trabajo Artículo 21° Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar

efectivamente sus servicios de conformidad al contrato.

Se considerará también jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

PARRAFO 1°

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Jornada Ordinaria de Trabajo Artículo 22 La duración de la jornada de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales *.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores, los gerentes , administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos, los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan funciones en el local del establecimiento.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.

Asimismo, quedan excluidos de limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.

. * En vigencia a contar del 1° de enero del 2005. Artículo 28° El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22° no podrá distribuirse

en más de seis ni en menos de cinco días.

En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38°

Artículo 29° Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar

perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.

Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.

PARRAFO 2°

HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 30° Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la

pactada contractualmente, si fuese menor. Artículo 31° En las faenas que, por su naturaleza, no se perjudique la salud del trabajador, podrán

pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente.

La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte, prohibirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no se cumplan las exigencias señaladas en el inciso primero de este artículo y de su resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación.

Artículo 32° Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones

temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

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Artículo 33° Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso procedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad.

PARRAFO 3°

Descanso dentro de la Jornada Artículo 34° La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el

tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31°.

CAPITULO VII Del Feriado Anual y de los Permisos

Artículo 67° Los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un feriado anual

de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgara de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las

necesidades del servicio. Artículo 68° Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno más empleadores, continuos o no,

tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este caso será susceptible de negociación individual o colectiva.

Con todo, sólo podrá hacerse valer hasta diez años de trabajo prestado a empleadores anteriores.

Artículo 69° Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil. Artículo 70° El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá

fraccionarse de común acuerdo.

El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos periodos consecutivos.

El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos periodos consecutivos deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

Artículo 71° Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso

de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

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Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otros que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.

Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.

Sin perjuicio de los dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.

Artículo 72° Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de

remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.

Artículo 73° El feriado establecido en el artículo 66° no podrá compensarse en dinero.

Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.

Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho al feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68°, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71°.

TITULO V

De la terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo Artículo 159° El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos : 1°.- Mutuo acuerdo de las partes

2°.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

3°.- Muerte del trabajador.

4° Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año

El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

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Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.

El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

5°.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6°.- Caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 160° El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el

empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales :

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave , debidamente comprobadas, que a continuación se señalan :

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones b) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de

cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

c) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y

d) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que

hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3.- No concurrencia del trabajador a su labores sin causa justificada durante dos

días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo ; asimismo , la falta injustificada, o sin previo aviso, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal :

a) La salida intempestiva o injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el Contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencia temerarias que afecten a la seguridad o al

funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado, intencionalmente en las instalaciones,

maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Artículo 161° Sin perjuicio de lo señalado en los artículos procedentes, el empleador podrá

poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismo, baja en la productividad,

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cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168°.

En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades de administración,,y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador , el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

Artículo 161° bis. La invalidez , total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de

trabajo. El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168.

Artículo 162° Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 5 ó 6 del artículo 159° o si

el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160°, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas, los hechos en que se funda y el estado en que se encuentran las imposiciones previsionales.

Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159°, el plazo será de seis días hábiles.

Cuando el empleador, invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161°, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles.

Cuando el empleador, invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161°, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente .

Los errores en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones o su omisión, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que estable el artículo 447° de este Código.

Artículo 163° Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador en conformidad al

artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o

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colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida en el inciso siguiente.-

A falta de esta estipulación, entendiéndose además por tal la que no cumpla con el requisito señalado en el inciso precedente, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.

La indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponde al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 161° y el inciso cuarto del artículo 162° de este Código.

Lo dispuesto en los incisos anteriores no se aplicará en el caso de terminación del contrato de los trabajadores de casa particular, respecto de los cuales regirán las siguientes normas :

a) Tendrán derecho, cualquiera que sea la causa que origine la

terminación del contrato, a una indemnización a todo evento que se financiará con un aporte del empleador, equivalente al 4,11 % de la remuneración mensual imponible, la que se regirá , en cuanto corresponda, por las disposiciones de los artículos 165° y 166° de este Código, y

b) La obligación de efectuar el aporte tendrá una duración de once años en relación con cada trabajador, plazo que se contará desde el 1° de enero de 1991, o desde la fecha de inicio de la relación laboral, si ésta fuere posterior. El monto de la indemnización quedará determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad que se haya obtenido de ellos.

Artículo 174° En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner

término al contrato sino con la autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159° y en los del artículo 160°.

El juez como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo , dispondrá el pago integro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente, correspondiente al período de suspensión, si la separación se hubiere decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.

Artículo 177° El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento

respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del Trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

No tendrán lugar a lo dispuesto en el inciso primero en el caso de contratos de duración no superior a treinta días salvo que se prorrogaren por más de 30 días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

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El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él.

TITULO FINAL

DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION

DE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 480° Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de DOS AÑOS, contados

de la fecha en que se hicieron exigibles.

En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en SEIS MESES contados desde la terminación de los servicios.

El derecho al cobro de horas EXTRAORDINARIAS, prescribirán en SEIS MESES contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

Los plazos de prescripción establecidos en este Código no se suspenderán, y se interrumpirán en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil.

Con todo, la interposición de un reclamo administrativo debidamente notificado ante la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los plazos indicados en los incisos primero, segundo y tercero, suspenderá también la prescripción, cuando la pretensión manifestada en dicho reclamo sea igual a la que se deduzca en la acción judicial correspondiente, emane de los mismos casos, el plazo de prescripción seguirá corriendo concluido que sea el trámite ante dicha inspección y en ningún caso podrá exceder de un año contado desde el término de los servicios.

Del escritorio de Roger Debarbieri

Edificio Inteligente Definiciones

Es aquel que proporciona un ambiente de trabajo productivo y eficiente a través de la optimización de sus 4 elementos básicos 1.- Estructura

2.- Sistemas 3.- Servicios 4.- Administración

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Todo ello permite a propietarios, operadores y ocupantes realizar sus propósitos en términos de costos, confort, comodidad, seguridad, flexibilidad y comercialización

Es aquel que posee un diseño adecuado que maximiza la funcionalidad y eficiencia a favor de los ocupantes permitiendo la incorporación y/o modificación de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cotidiana con la finalidad de lograr un costo mínimo de ocupación, extender su ciclo de vida, y garantizar una mayor productividad estimulada por un ambiente de máximo confort. Un edificio es inteligente cuando las capacidades necesarias para lograr el costo de un ciclo de vida es optimo en ocupación e incremento de la productividad, todo ello coordinado con el diseño y la administración. Personalmente opino que un edificio inteligente es aquel cuya regulación, supervisión y control del conjunto de las instalaciones eléctricas, de seguridad, informática y desplazamiento, entre otras, se realizan en forma integrada y automatizada con la finalidad de lograr una mayor eficiencia operativa, y al mismo tiempo, un mayor confort y seguridad para el usuario, al satisfacer sus requerimientos presentes y futuros. Esto es posible mediante un diseño arquitectónico totalmente funcional, modular y flexible que garantice una mayor estimulación en el trabajo y, por consiguiente, una mayor productividad laboral.

Introducción El hecho de que una serie de controladores puedan mejorar ciertas tareas rutinarias u optimizar una serie de procesos no es nada nuevo, a pesar de que las técnicas actuales consiguen resultados sorprendentes. Normalmente, los manuales descriptivos de un edificio inteligente constan de una multitud de datos técnicos que se basan en que unas determinadas entradas de información, basadas en sensores de todo tipo, sirven para que un programa informático produzca una determinada acción (previamente establecida por el usuario) que suele consistir en activar o desactivar determinados dispositivos.

Algunos Mitos

Los edificios que estén dotados de las instalaciones que le son propias, como son la climatización, seguridad o ascensores, debidamente gestionadas por un sistema sofisticado con un control integrado y centralizado, no son de por sí inteligentes, sino automatizados. Un edificio no es un ente aislado, sino que se interrelaciona con un entorno. Sólo se pueden construir edificios inteligentes si su diseño es el apropiado y el área donde se ubica dispone de las características adecuadas para cumplir los objetivos previstos. Los dispositivos físicos que controlan el sistema, es decir sensores, efectores, transportadores de información, etc. no constituyen el apartado principal del edificio, sino que es el diseño lógico, fundamentalmente con apoyo informático, el verdadero elemento decisivo. Los dispositivos sólo pueden entrar en dos categorías: adecuados o inadecuados para los objetivos previstos. Su única propiedad se refiere a las limitaciones que imponen, pero no a su calidad. Un ejemplo muy claro ha ocurrido con la técnica de instalar fibra óptica en las comunicaciones, mencionándolo como argumento comercial: sin duda es ventajosa, pero no es más que un medio de transmitir información Objetivos o finalidad de un edificio inteligente: Arquitectónicos:

Satisfacer las necesidades presentes y futuras de los ocupantes, propietarios y operadores Flexibilidad en la estructura y en los sistemas, instalaciones y servicios Diseño arquitectónico adecuado y correcto Funcionalidad del edificio Mayor confort para el usuario

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No interrupción de terceros en los cambios o modificaciones Incremento de la Seguridad Incremento en la estimulación en el trabajo Humanización de la oficina

Tecnológicos:

Disponibilidad de medios técnicos avanzados Automatización de las instalaciones Integración de los servicios

Económicos:

Reducción de los altos costos de mantenimiento y operación Beneficios económicos para la cartera del cliente Incremento de la vida útil del edificio Mejores posibilidades de mayor renta Aplicación de la relación costo-beneficio Incremento del prestigio de la compañía

EDIFICIOS INTELIGENTES I

Hablar de computación implica, hoy en día, hacerlo del área industrial más vivaz y combatiente. Su gran desarrollo se ha generado a partir de las crecientes necesidades del hombre por entender y modificar su entorno. En todos los países, sin excepción, ya muchos servicios públicos y la mayoría de las actividades industriales tienen relación directa con la computación. En este contexto, la infraestructura inmobiliaria, no podía quedarse en rezago.

Los edificios han tenido que cambiar la concepción de sus estructuras para estar en condiciones de albergar la evolución de los tiempos, y estar en posición de satisfacer las necesidades del hombre de hoy.

El concepto de Edificio Inteligente, surgió hace menos de 10 años y atrajo inmediatamente la atención de los profesionales de la construcción y, por supuesto, del mercado inmobiliario en general.

El Edificio Inteligente se define como una estructura que facilita a usuarios y administradores, herramientas y servicios integrados a la administración y comunicación. El concepto de Edificio Inteligente propuso por primera vez, la integración de todos los sistemas existentes dentro del edificio, tales como teléfono, comunicaciones por computadora, seguridad, control de todos los subsistemas del edificio (calefacción, ventilación y aire acondicionado) y todas las formas de administración de energía.

El diseño de estas estructuras cubre las necesidades reales de los usuarios y administradores, haciendo uso de todos los posibles adelantos tecnológicos, incluyendo además, factores humanos, ergonómicos y ambientales. Proporciona un ambiente de confort y seguridad, maximizando la creatividad y productividad de sus usuarios. Por otra parte, ofrece los medios adecuados para un mantenimiento eficiente y oportuno.

Una característica común de los Edificios Inteligentes es la flexibilidad que deben tener para asumir modificaciones de manera conveniente y económica, esto es, la integración de nuevas tecnologías, actualización de equipos...

Existe un número importante de los denominados edificios inteligentes: "NEC SUPER TOWER" en Tokio, Japón y las construcciones de la EXPO '92, conjunto de edificios en los que se llevó a cabo la Exposición Universal de 1992 en Sevilla, España, son algunos de ellos.

Dos proyectos de edificios inteligentes en nuestro país son: World Trade Center de México y el Edificio de la IBM de México.

Desde el punto de vista computacional, el término Edificio Inteligente sugiere la presencia de sistemas basados en técnicas de inteligencia artificial, programados, capaces de:

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tomar las decisiones necesarias en un caso de emergencia.

predecir y auto diagnosticar las fallas que ocurran dentro del edificio.

tomar las acciones adecuadas para resolver dichas fallas en el momento adecuado.

monitorear y controlar las actividades y el funcionamiento de las instalaciones del edificio.

Lo anterior, requiere de una Arquitectura Modular.

Los niveles de una arquitectura "inteligente" son:

a) El Nivel Físico donde se tienen todos los dispositivos, tales como: sensores de temperatura, humedad, detectores de fuego y sismos; alarmas, controles de acceso, lámparas; además de los aparatos de automatización de oficinas y todos los elementos electrónicos, conectados a una red interna de comunicaciones del edificio.

b) Un Sistema de Monitores que verifica el buen funcionamiento, almacenando información en una base de datos, misma que se utiliza posteriormente para generar reportes.

c) Un Sistema Evaluativo que analiza la Información proveniente del monitoreo, y con base en la cual, toma las decisiones pertinentes, ordenando ciertas acciones en caso necesario.

d) La Unidad de Control Inteligente, cuya misión es supervisar y decidir el sentido del funcionamiento de las instalaciones del edificio. En este nivel, se pueden aplicar las técnicas de Inteligencia Artificial. Mediante esta unidad, es posible ofrecer al usuario, control total de los dispositivos y generar sugerencias sobre cómo resolver las problemáticas. Tales propuestas pueden ser producidas por Sistemas Expertos u otros Sistemas Inteligentes. Lamentablemente, no se han desarrollado aún herramientas comerciales que representen este tipo de arquitectura. Están disponibles algunos paquetes que resuelven cierto tipo de problemas por nivel pero que carecen de los elementos necesarios para la integración. Con el propósito de mostrar la factibilidad y ventajas de diseñar el comportamiento "inteligente" de un edificio, según la arquitectura mencionada, se desarrolló ARIADNA. ARIADNA ilustra la aplicación de técnicas de inteligencia artificial, para una adecuada toma de decisiones en caso de una emergencia. A partir de información proveniente de una red de comunicación interna del edificio capaz de detectar fuego, ARIADNA indica al usuario la ruta segura a seguir para salir del edificio, en caso de un incendio, por ejemplo. ARIADNA muestra que el módulo "inteligente" se ubica en el más alto nivel y que requiere de la integración armónica de todos los niveles anteriores. Para lograr una adaptación al acelerado desarrollo tecnológico, los edificios del futuro deberán ser inteligentes para ofrecer a los usuarios herramientas que le brinden una mejor calidad de vida. *ARlADNA, hija del rey Minos, da a Teseo un hilo y una espada para encontrar la salida en el laberinto de Dédalos y salvarlo del Minotauro. Mitología Griega.

EDIFICIOS INTELIGENTES II

El concepto de alta tecnología fue introducido en los Estados Unidos en lo temprano de los 80´s aunque no existe una definición formal, los edificios elegantes usan elemento electrónico extensivamente y son relacionados con alta tecnología.

En reconocimiento de los aspectos electrónicos de un edificio elegante, podemos dividir la operación en 4 categorías:

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Eficiencia de energía

Sistemas de seguridad

Sistemas de telecomunicaciones

Automatización del lugar de trabajo

El ultimo sueño en el diseño de edificios inteligentes es el de integrar las 4 áreas de operación en un sistema singular computarizado. Todo el hardware y el software será suministrado por un proveedor singular que usara un equipo compatible y CPU´s comunes y cableado.

Esa integración como tal esta lejos de ser realizada, de cualquier modo, algunos proveedores son capaces actualmente de suministrar las 4 categorías mencionadas, todo como parte de un solo contrato.

Eficiencia de Energía

Inteligencia con respecto a energía en un edificio inteligente consiste en la reducción de engría usada a sistemas computarizados son usados extensivamente. Este tipo de sistemas tienen vatios nombres. Automatización de sistema de Edificio (BAS), sistema de dirección de Energía (EMS), manejo de energía y control del sistema (EMCS), control central y sistema de monitoreo (CCMS) y sistema de facilidades de manejo (FMS). Algunas estrategias usadas para reducir el consumo de energía en los edificios inteligentes son:

Programar inicio / detener Optimo inicio / detener completar ciclo del deber reajuste de setpoint Limitación eléctrica de la demanda control adaptante optimización del refrigerador Optimización de la caldera Fuente optima de energía

Sistemas de seguridad

Inteligencia con respecto a la seguridad en un edificio inteligente consiste en el uso de alta tecnología para que maximice el funcionamiento de una alarma de fuego y sistemas de seguridad mientras minimizan costos.

Los factores de seguridad envueltos en edificios inteligentes son:

Dependencia reducida de la mano de obra circuito cerrado de Tv. Control de acceso Detección de humo Alarmas de intrusos Control de emergencia para elevadores, puertas. UPS´s

Sistemas de telecomunicaciones

Inteligencia con respecto a telecomunicaciones en un edificio inteligente consiste en el ofrecimiento a los arrendatarios de muchas características sofisticadas a un costo considerablemente reducido debido al hecho de que el equipo es compartido por muchos usuarios. Algunas de las características de Telecom envueltas en los edificios inteligentes son:

Sistemas de teléfonos PBX Cablevisión Videotex Correo electrónico

Automatización del lugar de trabajo

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Inteligencia con respecto a la automatización del lugar de trabajo consiste en el sistema de ofimática de alta tecnología para hacer la operación de la compañía mas eficiente.

Esto puede ser hecho a un costo reducido para los arrendatarios en virtud del equipo siendo compartido.

Algunos de los factores envueltos en la automatización del lugar de trabajo en los edificios inteligentes son:

Procesamiento de datos centralizado Procesamiento de palabra Información de servicios

EDIFICIOS INTELIGENTES - UN RETO TECNOLÓGICO

Actualmente, es un reto el ofrecer nuevos servicios que se encuentren a la par con los progresos tecnológicos, esta situación ha hecho que varíen las estructuras, los medios, e incluso nuestro hábitat profesional, dando lugar a la aparición de los llamados Edificios Inteligentes, en los que la tecnología que se aplica involucra varias disciplinas. Con todo ello según los especialistas que se dedican a la construcción de este tipo de edificaciones, no parece descabellado afirmar que en un futuro próximo los adelantos técnicos que nos facilitan el trabajo no sólo estarán en oficinas o en los centros de trabajo sino también llegarán al hogar con las necesarias adaptaciones. Dicha tecnología empezó a dar sus primeros pasos en la década de los 70´s, propiciada tanto por la crisis del petróleo que sacudió con dureza a la economía mundial, como por un aumento de la concienciatización respecto a la necesidad de ahorrar energía y, en consecuencia una planificación más ajustada y óptima de los recursos a emplear en las grandes edificaciones, no es, sin embargo, hasta los años 80 cuando se empieza ha utilizar el término de edificio inteligente para diferenciar a estas obras de los inmuebles construidos hasta ese momento. ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE ESTE TIPO DE CONSTRUCCIONES SON: En primer lugar, la detección de una serie de variables a través de un sistema automático. En segundo lugar, poseer un sistema de transmisión, una red nerviosa de comunicaciones, capaz de transmitir lo detectado a centros de proceso, en los que habrá productos de aplicación que generarán una reacción, esta seguirá el camino inverso hasta llegar al punto en el que se produjo la detección, actuando sobre la causa de forma automática acorde a las necesidades y para facilitar el trabajo. El edificio inteligente es aquel que utiliza todos los avances tecnológicos posibles para las instalaciones y, además, ofrece a los usuarios una serie de facilidades de comunicaciones. Nacidos de la combinación y conjunción de equipos multidisciplinarios en los que Arquitectos, Ingenieros y Constructores tienen una importante responsabilidad a compartir. Pero ¿ Por qué se dice que los edificios inteligentes son más eficaces ?; la respuesta a esta pregunta posiblemente proviene del concepto inteligencia, entendiendo a este como la característica que siempre ha identificado al ser humano, ahora bien, ella aplicada a una construcción debe entenderse como la capacidad que ésta posee para ofrecer un servicio de valor agregado que se puede traducir en un control centralizado de funciones como las de seguridad, energía y comunicaciones, entre otras, aunque su misión principal se pueda considerar como la de aumentar el rendimiento o productividad de sus usuarios. Así. hay sistemas inteligentes que tienen que ver con la productividad en el trabajo directa e indirectamente, por ejemplo una comunicación electrónica (el correo electrónico) es una herramienta directa de la eficacia, ya que permite al usuario realizar su trabajo de una manera más rápida y eficaz. Tienen un costo, pero también ofrecen una rentabilidad. mientras que los sistemas de control que intervienen de forma indirecta como los de temperatura, seguridad, etc., tienen que ver con el bienestar y la seguridad, los cuales influyen positivamente en la productividad aunque su incidencia sea muy difícil de cuantificar. Sin embargo, una de las críticas que con más frecuencia se hacen sobre este tipo de obras es el excesivo costo que supone para una empresa dotar a sus edificios de inteligencia.

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Diversos estudios respecto a este tema, la inteligencia, puede suponer entre un 5 y un 15 por ciento del importe total de una obra, si esta decisión se toma desde el inicio de la construcción. Si se trata de edificios ya edificados a los que se quiera hacer inteligentes este costo puede elevarse a un 25 a 30 por ciento de la inversión original. Aún y con todo esto la mayoría de los arquitectos expertos en este tipo de construcciones opinan que la inteligencia se puede introducir donde queramos. Hoy en día, la aplicación de la inteligencia es cosa natural porque la tecnología actual permite establecer mecanismos de control a un costo no muy elevado. Cabe hacer mención que el hacer inteligente un edificio no es hacerlo caro, porque la inversión adicional se amortiza en muy corto plazo gracias al ahorro en la gestión del edificio. ¿QUÉ LES DEPARA EL FUTURO A ESTE TIPO DE CONSTRUCCIONES? Es arriesgado realizar predicciones sobre la evolución de una tecnología relativamente nueva, según las conclusiones que se desprenden de algunos de los estudios realizados en países como Estados Unidos, Alemania o Francia, pioneros en la puesta en marcha de construcciones de estas características, en los primeros años del siglo XXI, la proporción de obras que se llevarán a cabo en el sector no-residencial siguiendo estas modernas técnicas podrían elevarse al 80 por ciento, debido a que la situación tecnológica y las necesidades actuales obligan a que los edificios se hagan de esta forma. En México la construcción inteligente se esta afianzando. En los próximos años, las empresas relacionadas de una u otra forma de este campo (constructoras, compañías de informática comunicaciones e ingeniería, en general todas aquellas que puedan aportar un valor añadido a la edificación), han visto y están observando la posibilidad de entrar en un mercado prácticamente virgen en México y con grandes posibilidades de obtener una elevada rentabilidad para sus inversiones, ya que este mercado experimentará un crecimiento exponencial. Una característica primordial de estas edificaciones es que en el futuro no solo serán las empresas las que se beneficien de las ventajas de una construcción inteligente, ya que si esta (la inteligencia) se aplicará en la medida en que sea rentable a otro tipo de infraestructuras (entre las que se podrían encontrar carreteras, centros educativos, recintos feriales, centros comerciales, aeropuertos, etc.) serían mucho más cómodas y seguras. Ergonomía en los espacios de Trabajos Atrás quedaron los años en los que los despachos eran grandes y poco confortables, las mesas demasiado anchas o estrechas, las sillas incómodas y la iluminación escasa o deslumbrante. Actualmente, se puede optar por los productos ergonómicos que, aunque resulten algo más caros, mejorarán la calidad y el rendimiento del empleado. Desde luego, la amortización será indiscutible. La Ergonomía nació para estudiar las características, necesidades, capacidades y habilidades de los seres humanos y analizar los aspectos que afectan al diseño de productos o procesos de producción que utiliza el individuo en su lugar de trabajo. De este modo, consigue que el entorno laboral sea un lugar confortable y saludable y que el rendimiento sea mayor. Así, esta ciencia trata de adaptar los productos, las tareas, las herramientas, los espacios y el entorno en general a la capacidad y necesidades de las personas, de manera que mejore la eficiencia, seguridad y bienestar de los consumidores, usuarios o trabajadores. Por ello, tiene que tener como epicentro a las personas y considerar sus características, capacidades, necesidades y preferencias. Estética y salud en armonía No sólo es una cuestión estética ya que cuando el puesto de trabajo se adapta a las necesidades del individuo y no al revés, se rinde más y los beneficios sobre la salud física y mental del empleado son considerables. A menudo los despachos o los puestos de trabajo no están adaptados para trabajar con un ordenador, y, ¿de qué sirve un espacio lujoso o atractivo si provoca dolor de espalda? La persona que

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sufre los inconvenientes de una mala disposición de los objetos que utiliza, responderá con un menor rendimiento laboral. Por el contrario, una buena distribución puede evitar accidentes laborables y enfermedades con lo cual, el trabajador se sentirá más seguro en su puesto de trabajo. Del mismo modo, se consigue una armonía entre el hombre y la máquina y las personas perciben su entorno como un lugar confortable. El peligro de estar sentado Durante demasiado tiempo, no se ha reconocido que trabajar sentado pueda acarrear dolores o lesiones. Sin embargo, con frecuencia aparecen cuadros traumáticos debido a una mala postura o a las largas jornadas en las que el individuo permanece sentado. Los expertos advierten de que cuando una persona permanece durante mucho tiempo sentada, se incrementa la presión en la sección lumbar de la espalda. Aunque al principio no se sienta dolor, con los años pueden aparecer problemas más serios. Precisamente, la ergonomía trata de evitar que se produzcan estas situaciones, muchos más frecuentes de lo que la población general piensa. EDIFICIOS INTELIGENTES III La más alta tecnología es utilizada en edificaciones convirtiéndolos en inteligentes, edificios pensantes que ha base de una computadora central, controla basicamente todos los sistemas instalados, esto es SCDD, sistemas de control digital directo ó en ingles DDC, son utilizados comúnmente por los dueños de edificios para controlar la operación de su calefacción ventilación y aire acondicionado (HVAC) y para reducir el consumo de energía y aumentar el confort Los sistemas de control digital consisten en una red de microprocesadores inteligentes los cuales controlan al equipo HVAC conectados a una red o un PC el usuario accesa la información del sistema por medio de una interfase grafica y por medio de ventanas con texto estandarizado. Los SCDD proveen los siguientes servicios al usuario: A . Reducen el consumo de energía.

Apaga todo el equipo de HVAC en periodos que no se ocupan, ayuda al usuario a calendarizar el desempeño del equipo desde un solo lugar.

Usa controladores inteligentes los cuales le permite ajustar y monitorear los niveles de humedad y temperatura del establecimiento. Los controladores tienen la capacidad para ajustar automáticamente a los valores predeterminados en horas que no se estén ocupados.

Monitorea el consumo de electricidad y apaga el equipo seleccionado en horas pico para reducir la demanda de cargas.

Reinicia el equipo en intervalos específicos de tiempos en caso de una falla en la energía.

B. Administra el establecimiento.

Monitorea el equipo del establecimiento y despliega mensajes de alarma siempre que un equipo falle ó las temperaturas controladas se salgan de rango. También puede llamar al Beeper de alguien del personal automáticamente.

Registra la información de la temperatura y el equipo para referencia ó para preguntas. Registra el tiempo que el equipo corre y genera reportes de mantenimiento. Registra el uso de HVAC en deshoras de la noche y automáticamente les manda el costo

del servicio a los usuarios. C. Maneja también seguridad y accesos controlados realizando reportes de las personas

que entran incluyendo los horarios.

Climatización Aire acondicionado, calefacción, ventilación, todo bajo control de ECT. Mediante sensores, se puede visualizar la temperatura en distintos ambientes. El control de los equipos se realiza mediante controladores PI, lo que permite un altísimo grado de presición en la temperatura deseada. Se pueden programar temperaturas según funciones "Confort", "Stand By", o "Nocturno" que

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pueden responder a distintos horarios y fechas. Los controladores PI pueden modular por amplitud a través de actuadores para servo válvulas o por ancho de pulso a través de salidas digitales. ECT permite visualizar alarmas térmicas como ser temperaturas de congelamiento o sobrecalentamiento. Control de acceso

Mediante tarjetas codificadas es posible habilitar sectores de un edificio según las necesidades de la persona que accede al mismo.

Este sistema además de brindar seguridad produce un ahorro de energía significativo pues evita el funcionamiento de sectores que no son utilizados de un edificio.

Monitoreo y control

Mediante interfases telefónicas visualizadores para PC, interfases para PLC y PC, se asegura la comunicación con distintos sistemas, lo que permite integrar la gestión de un edificio, y de esta manera tener estaciones de monitoreo desde donde se puede conocer y modificar el estado de cualquier circuito. ECT posee una amplia variedad de sensores y actuadores para distintos requerimientos. Los visualizadores para PC se arman según los requerimientos del cliente, son del tipo gráfico y trabajan bajo Windows®, esto permite que puedan ser utilizados por personal no especializado.

ECT permite el control de todo tipo de servicio, pues posee actuadores y módulos de salidas adecuados a cada tipo de carga. Con ECT es posible comandar motores, válvulas, cortinas, circuitos de iluminación, en forma directa sin ningún elemento auxiliar como relés o contactores, esto significa un ahorro importante en el costo de instalación. El sistema permite la programación de políticas de consumo, transferencias red-grupo, conmutación automática de fases, entre otros. También es posible la programación del estado de salidas ante la falta de tensión como así también la secuencia de activación con la reposición de la tensión

Sensores

La gran variedad de sensores que ECT ofrece permite obtener un control preciso de los distintos servicios dentro de un edificio.

Sensores volumétricos, de presencia, de pasillo, temperatura, luminosidad, maximizan los recursos de un edificio además de brindar confort a las personas.

Estos sensores pueden cumplir múltiples funciones simultáneamente, lo que simplifica la instalación y por lo tanto reduce costos

En grandes edificios, donde los sistemas convencionales de seguridad serían prohibitivos por su alto costo de instalación, ECT tiene la solución.

Por medio del sistema de Bus la instalación se simplifica y se maximizan los recursos del sistema de control.

Por ejemplo un sensor de presencia puede controlar la iluminación en un horario determinado y cumplir funciones de seguridad en otro.

Edificios Inteligentes IV

El concepto de edificio y/o vivienda inteligente, surge a partir de los adelantos tecnológicos de la automatización industrial, donde los microprocesadores tienen a su cargo el control de las más diversas y complicadas tareas.

Viviendas inteligentes son hoy empleadas con profusión en Europa y USA, en construcciones nuevas y en remodelación de las existentes, brindando a sus habitantes un nuevo grado de confort y seguridad que mejora la calidad de vida.

Sistema Domótico CF Control

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Se trata de un Sistema de Control Integral de la instalación eléctrica.

Este Sistema Inteligente hace posible que el usuario pueda controlar todas las funciones de su casa a voluntad, desde una PC, desde un control remoto, por teléfono, etc. o bien que la casa actúe de forma autónoma ante determinadas situaciones. De esta forma cuando Ud. llega puede con sólo oprimir una tecla en su control remoto, desactivar la alarma, abrir el portón de su garaje, encender las luces de la entrada, encender las luces del porch de entrada, encender la radio y el aire acondicionado, y cualquier otro evento que pueda ser necesario.

El sistema puede instalarse en departamentos, viviendas unifamiliares, oficinas, comercios, hospitales y clínicas, escuelas y universidades, instalaciones deportivas e industriales, etc.

Al tratarse de un sistema descentralizado de control, no existe la necesidad de disponer de un gran espacio destinado al sistema, sino que se pueden colocar los distintos módulos de control en cada ambiente, con una mínima modificación de la instalación eléctrica.

Al incorporar a un edificio el Sistema Domótico CF Control, recibe beneficios fundamentales para la vida moderna, como ser:

· Confort: ya que cualquier función que su casa deba realizar, puede ser automatizada con los más avanzados conceptos en domótica e inteligencia.

· Ahorro de energía: dado que cuando no es necesario, el sistema puede desconectar los consumos innecesarios, apagando luces, abriendo persianas, reduciendo el aire acondicionado, etc.

· Seguridad: el sistema puede integrar todos los sensores de seguridad necesarios para la tranquilidad de sus ocupantes, activando alarmas y avisando a la policía ante la presencia de intrusos, detectando fugas de gas o presencia de monóxido de carbono y cortando el suministro, simulando presencia aunque la casa esté vacía mediante el encendido de luces, etc.

· Control total: se tiene el control de todas las funciones automáticas y manuales del edificio, pudiendo monitorear el estado del controlador, o cambiar su estado (encendido ó apagado) de forma remota desde una PC.

Características principales del sistema:

El sistema de control se compone de módulos actuadores autónomos comunicados entre sí mediante bus serial diseñado especialmente para su uso en edificios.

Cada actuador posee inteligencia propia y se comunica con los demás sin la necesidad de una unidad central.

A los módulos actuadores se le suman diferentes sensores, reloj timer, fuente de alimentación, etc., todos vinculados al sistema de la misma forma que los actuadores.

Al no depender de una unidad central de mando, el sistema permite la actualización, ampliación, modificación, y en casos extremos reparación de cualquier parte del mismo, sin la interrupción de las demás funciones inteligentes en uso. De esta forma, se torna sumamente flexible y poco engorroso el trabajo sobre cualquier área del sistema sin afectar al resto.

Mediante el uso de una PC hogareña, con la sola instalación de un software y un cable de interfase, se logra tener una central de control y monitoreo virtual con un entorno visual sencillo de manejar para cualquier persona.

En Brasil algunos expertos insisten en la necesidad de construir pensando en el aprovechamiento de la

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luz y la ventilación naturales para ahorrar electricidad. Pero con frecuencia se hace todo lo contrario, y el resultado son edificaciones que provocan un desperdicio irracional.

RIO DE JANEIRO.- Los edificios de paredes externas de vidrio oscuro son un atentado ambiental, sobre todo en las ciudades del trópico. Son invernaderos que exigen un alto consumo de energía para reducir su temperatura interior y la actual crisis de suministro de electricidad en Brasil acentúa su carácter antieconómico.

Pero no son el único ejemplo de desperdicio irracional, advirtió a Tierramérica la arquitecta Louise Bittencourt Lomardo, que realizó su tesis de doctorado sobre eficiencia energética en grandes construcciones, basada en la investigación de centros comerciales, de un gran edificio administrativo y de un supermercado de Río de Janeiro.

Los casos negativos se multiplican en Brasil porque no hay normas de construcción para el consumo eficiente de energía. "Incluso países menos desarrollados, como Bangladesh, las tienen", observó Lomardo, investigadora del centro de posgrado en ingeniería de la Universidad Federal de Río de Janeiro.

El aprovechamiento de la luz y la ventilación naturales representa un gran ahorro de electricidad, señaló la experta. En las condiciones de Río de Janeiro, las ventanas de los edificios deben ocupar 30 por ciento de la fachada, según calculó en base a mediciones en una sede administrativa de Eletrobrás, empresa que coordina el sector eléctrico estatal.

Esa es la proporción que mejor equilibra la luz y el calor solar, para reducir gastos en iluminación artificial y aire acondicionado. Pero varía según las condiciones climáticas de cada ciudad, considerando la radiación solar, la temperatura del aire, los vientos, la duración de la luz natural y la nubosidad, y la alteración estacional de esos factores.

Una buena ventilación natural permite un ambiente confortable la mayor parte del año y el ahorro en aire acondicionado. Ese es el caso del Fashion Mall, uno de los pocos centros comerciales que no son casi totalmente cerrados como castillos, observó Lomardo.

Un edificio inteligente no se define sólo por la informatización y uso de aparatos de alta tecnología, sino que su diseño debe asegurar la eficiencia energética.

Es necesario volver a veces a los orígenes, a viejas construcciones, comentó Leonardo Ozenda, cuya empresa Prisma acaba de levantar un edificio pionero en un barrio del oeste de Río de Janeiro con apoyo de la compañía local de distribución de electricidad y de centros de tecnología energética.

El ahorro de electricidad puede ser de 36 por ciento en el aire acondicionado y de 11 por ciento en la iluminación.

Para eso es preciso lograr el mejor aprovechamiento posible de la ventilación y la luz natural, aumentar el espesor de las paredes, pintar de color claro las fachadas y usar techos de fibra vegetal con un aislante mineral y energía solar para calentar el agua, explicó Ozenda.

El costo de la obra de diez apartamentos realizada por la empresa de Ozenda fue cinco por ciento superior al promedio en su tipo, pero determinará un importante ahorro en el futuro.

Así mismo, el valor de del inmueble aumentó al desencadenarse una crisis energética que indujo al gobierno a racionar la electricidad, indicó Joao Felicíssimo de Matos, propietario de uno de los apartamentos.

Lomardo lamenta, como Ozenda, que la enseñanza de arquitectura en Brasil no contemple suficientemente el ahorro de energía. Una de las pocas excepciones en la materia es la Universidad Federal Fluminense, donde ella es profesora.

La esperanza de Lomardo es que la escasez de electricidad impulse la aprobación de reglamentos de eficiencia energética en Brasil.

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EDIFICIOS INTELIGENTES V

La más alta tecnología es utilizada en edificaciones convirtiéndolas en inteligentes. Edificios pensantes que ha base de una central inteligente (generalmente una PC), controla básicamente todos los sistemas instalados, para reducir el consumo de energía y aumentar el confort.

Cuándo un edificio es inteligente?

Esta es la pregunta más difícil y se pueden dar respuestas para todos los gustos. Una sería que la inteligencia de un edificio empieza cuando, una vez automatizado, es dotado de un sistema que contiene aplicaciones de alto nivel que gestionan dicha automatización y proporcionan servicios más avanzados; el sistema inteligente.

Una definición más técnica sería definir como edificio inteligente a aquel que incorpora sistemas de información en todo el edificio. Ofreciendo servicios avanzados de la actividad y de las telecomunicaciones. Con control automatizado, monitorización, gestión y mantenimiento de los distintos subsistemas o servicios del edificio, de forma óptima e integrada. Local y remotamente. Diseñados con suficiente flexibilidad como para que sea sencilla y económicamente rentable la implantación de futuros sistemas.

Dependiendo de la calidad y el número de los servicios ofrecidos tendrá un determinado nivel de inteligencia. Consideremos que un edificio inteligente posee dos sistemas principales que deben estar interrelacionados entre sí:

1. Administración del edificio: contempla los sistemas de gestión y control propios del edificio y de las prestaciones indirectas que el mismo facilita a los usuarios. Entre ellas:

Control ambiental: alumbrado, climatización. Control energético. Seguridad: CCTV, control de rondas, alarmas de incendio e intrusos. Control de acceso: personal o visitantes. Sistema de altavoces-sonido. Control de ascensores. Control de motores varios: bombas de agua, extractores, inyectores.

2. Administración de oficinas: En este caso se incluyen los elementos necesarios para una adecuada automatización del ámbito de trabajo, ya sea por prestación directa al usuario o bien teniendo una instalación lo suficientemente flexible y amplia para que el usuario pueda instalar sus propios equipos con posibilidad de interconexión, tanto con otros equipos exteriores como con otros sistemas del edificio, incluyendo la PC central.

En las oficinas, salas de reuniones, presentaciones o conferencias. Aquí la automatización juega un papel muy importante, puesto que a las ventajas mencionadas: confort, seguridad, ahorro de energía, etc., se suma la buena impresión que logra, la cual es de vital importancia para las Empresas pues de mas está decir que una buena imagen es sinónimo de confianza y la confianza lo es de negocios. Las salas inteligentes no sólo permiten presentar un nuevo producto, dar una conferencia, tener una reunión de negocios, etc, con agilidad y eficiencia, sino que pueden mostrar al mismo tiempo una Empresa con tecnología de punta, comprometida con su crecimiento.

El usuario accede a la información del sistema por medio de una interface gráfica y por medio de ventanas con texto o gráficos. En la pantalla de la PC, por ejemplo, puede estar cargado el plano del edificio y oficinas donde en forma de iconos se ve el estado de los dispositivos. También el menú con las distintas prestaciones del sistema como los históricos.

Ahorro de Energía

1. Apaga todo el equipo de HVAC en periodos que no se ocupan, ayuda al usuario a calendarizar el desempeño del equipo desde un solo lugar.

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2. Usa controladores inteligentes los cuales le permite ajustar y monitorear los niveles de humedad y temperatura del establecimiento. Los controladores tienen la capacidad para ajustar automáticamente a los valores predeterminados en horas que no se estén ocupados.

3. Monitorea el consumo de electricidad y apaga el equipo seleccionado en horas pico para reducir la demanda de cargas.

Reinicia el equipo en intervalos específicos de tiempos en caso de una falla en la energía.

Administración del Edificio

1. Monitorea el equipo del establecimiento y despliega mensajes de alarma siempre que un equipo falle ó las temperaturas controladas se salgan de rango. También puede llamar telefónicamente a alguien del personal automáticamente.

2. Registra la información de la temperatura y el equipo para referencia ó para preguntas.

3. Registra el tiempo que el equipo corre y genera reportes de mantenimiento.

4. Maneja también seguridad y accesos controlados realizando reportes de las personas que entran incluyendo los horarios.

Objetivos deseables en un edificio inteligente

Manejo por personal no cualificado y sin entrenamiento previo. Abstracción total del hardware. Integración de servicios. Optimización de recursos. Ahorro económico. Fiabilidad

Edificio

Todo el edificio, excepto las oficinas, puede ser comandado desde una PC en el control central.

La iluminación interior y exterior se podrá controlar con celdas de luz, según la época del año, con sensores de movimiento o mediante la PC. Si una zona como escaleras o pasillos, no es usado, apagará las luces y ahorrará energía.

El S.I. dará aviso si los tanques de agua están vacíos, desbordando, llenos o con falta de agua y hará que las bombas funcionen según el requerimiento. También avisará de un incorrecto funcionamiento de las bombas por calentamiento o cualquier otro factor.

Los extractores funcionarán por horarios establecidos o desde la PC. En las cocheras cuando se detecto monóxido de carbono, el S.I. renovará el aire automáticamente.

Los inyectores se activarán por horarios y cuando se detecte la presencia de alguien en la zona.

La seguridad del edificio también estará integrada por el S.I. En caso de incendio el operario sabrá al instante en que sector se está produciendo y el funcionamiento de los splinker. Esto incluye a las oficinas. El S.I. llamará a los bomberos y cualquier otro número programado. Encenderá los carteles de salida y la iluminación permanente en la escalera. También enviará a los ascensores a PB e inhabilitará su uso. Los detectores pueden ser de temperatura o de humo.

También tendrá un completo control de todas las puertas y los sensores de movimiento que se usan para el control de la iluminación servirán para la detección de intrusos.

El control de acceso a las cocheras levantará la barrera correspondiente a visitas o a empleados y llevará una base de datos actualizada con todos lo movimientos para ser impresos o realizar estadísticas. Por ejemplo, si un empleado ya no pertenece a la empresa o tiene la entrada prohibida, el S.I. dará aviso al personal de seguridad.

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El S.I. habilitará zonas de audio para música funcional o para el micrófono busca personas. En caso de incendio emitirá el mensaje de evacuación correspondiente automáticamente.

Consorcios Automatización de la iluminación de los palieres, entrada general, cocheras, etc. Por horario o

con sensores de presencia. Automatización de bombas y tanques de agua. Automatización y comando a distancia de extractores e inyectores de aire. Automatización y comando a distancia de la climatización. Detección de incendio en los palieres. Detección de gas en la sala de medidores. Detección de monóxido de carbono en cocheras.

Cámara inalámbrica de seguridad en puerta de entrada. Visualización en los deptos.

Se entiende que el objetivo del Edificio Inteligente es el confort, seguridad y el ahorro de energía y recursos en todo sentido, optimizando la calidad de vida dentro del inmueble. Este ahorro se refleja, por un lado económicamente, reduciendo los costos de operación y por otro, ecológicamente evitando el malgasto de los recursos naturales. Se podría decir que los sistemas inteligentes contribuyen a mejorar la eficiencia de un edificio en todos los sentidos por medio de la tecnología.

Administración del edificio: contempla los sistemas de gestión y control propios del edificio y de las prestaciones indirectas que el mismo facilita a los usuarios. Entre ellas:

Confort: iluminación, climatización. Control energético. Seguridad: CCTV, control de rondas, alarmas de incendio e intrusos. Control de acceso: personal o visitantes. Sistema de altavoces-sonido. Control de ascensores. Control de motores varios: bombas de agua, extractores, inyectores.

Administración de oficinas: En este caso se incluyen los elementos necesarios para una adecuada automatización del ámbito de trabajo, ya sea por prestación directa al usuario o bien teniendo una instalación lo suficientemente flexible y amplia.

En las oficinas, salas de reuniones, presentaciones o conferencias la automatización juega un papel muy importante, puesto que a las ventajas mencionadas: confort, seguridad, ahorro de energía, etc., se suma la buena impresión que logra, la cual es de vital importancia para las empresas, pues de más está decir que una buena imagen es sinónimo de confianza y la confianza lo es de negocios. Las salas inteligentes no sólo permiten presentar un nuevo producto, dar una conferencia, tener una reunión de negocios, etc, con agilidad y eficiencia, sino que pueden mostrar al mismo tiempo una empresa con tecnología de punta comprometida con su crecimiento.

El usuario accede a la información del sistema por medio de una interface gráfica y por medio de ventanas con texto o gráficos. En la pantalla de la PC, por ejemplo, puede estar cargado el plano de la oficina donde en forma de iconos se ve el estado de los dispositivos. También el menú con las distintas prestaciones del sistema como los históricos y bases de datos, para un completo control de los sucesos.

Objetivos deseables en una oficina inteligente

Manejo por personal no cualificado y sin entrenamiento previo. Mejoramiento del ámbito de trabajo. Abstracción total del hardware. Integración de servicios. Optimización de recursos. Ahorro económico.

Ejemplos de aplicación en Oficinas

Los sistemas inteligentes en las oficinas pueden brindar soluciones desde un simple automatismo hasta un completo sistema integrador de todos los servicios, que puede expandirse posteriormente.

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Comandos a distancia de puertas, iluminación, PC y cualquier dispositivo eléctrico.

Control del acceso del personal mediante tarjetas inteligentes. Por la mañana al ingreso del personal, pueden abrirse las cortinas, encenderse determinados equipos, calefacción, música funcional, etc.

Distinta música funcional programada por horarios. Estudios indican que el rendimiento del personal en una oficina varía en el día por aburrimiento, cansancio, etc.

Con sensores de presencia comandar la iluminación, generando un ahorro de energía al no estar encendida innecesariamente.

Con un funcionamiento en conjunto de las celdas de luz, de las persianas y de la iluminación dimmerizada, se obtiene automática y gradualmente la misma intensidad de luz dentro de un recinto durante todo el día.

Mediante los sensores de temperatura y los equipos de ventilación se mantiene una temperatura programada constante. Al abrirse una ventana por ejemplo, apagar la calefacción es una de los beneficios en el ahorro de energía.

Si se prepara un informe en la PC, en el que se incluyen gráficos, tablas, etc., durante la reunión, con solo tocar una pantalla sensitiva sobre el escritorio o teclas en la pared, se activará una escena llamada "Proyección" que ambientará la sala. Al activarse esta escena se cerrarán las cortinas, descenderá el proyector y se desplegará la pantalla, al tiempo que se apagaran lentamente las luces centrales, quedando sólo las laterales al 50% de intensidad. Comienza la proyección del trabajo en la PC y luego de un breve lapso, 2 minutos, se apagarán completamente, permaneciendo solamente las de la entrada al 10% de intensidad a modo de señalización de puerta.

Efecto de las Antenas de Celulares en los Bienes Raíces

Cuando se analiza la implicancia que puede acarrear la instalación de antenas de telefonía celular a la vista de la ciudadanía, lo primero que se valora, y con acertado criterio, son sus efectos sobre la salud y, en este sentido, existen diversos estudios e investigaciones, tanto de gobiernos y universidades, como de Organizaciones No Gubernamentales, entre las que destaca la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes, reconocida por la Organización Mundial de la Salud a escala internacional y que dan luces sobre los efectos que sobre la salud pueden producirse. Sin embargo, la instalación de antenas conlleva otras consecuencias en la población y en sus bienes y que generalmente no son correctamente evaluadas a la hora de tomar una decisión inmobiliaria, frente a este nuevo factor o elemento que comienza a ser constante y visible y a masificarse dentro de las ciudades del mundo y sobre cuyo estudio profesional y científico, se encuentran muchas organizaciones a escala mundial y seguirán agregándose otras tantas, en diferentes especialidades, en la medida que se avance en las investigaciones emprendidas. Al respecto, analizaremos primero el efecto que la antena produce como factor y que es conocido como Externalidad Negativa: Para entender mejor el tema de mi intervención, deseo explicar el fundamento de los factores que afectan el valor de los inmuebles, pues éstos son múltiples, son de diferente origen y magnitud y su incidencia en el valor de los bienes raíces se puede cuantificar y medir en dinero. Reconocemos aquellos factores que afectan a todos los bienes raíces del país; se llaman factores generales y dentro de ellos podemos citar la Situación Política del momento y su Política de Vivienda; la Situación macro y microeconómica; las guerras, revoluciones y otros actos similares; El nivel de las tasas impositivas; los beneficios o subsidios estatales, directos e indirectos; el desplazamiento migratorio de los habitantes por causas naturales o artificiales y otros tantos de mayor o menor incidencia valórica. Otros factores, en escala más reducida, afectan a los inmuebles ubicados en una zona específica que bien puede ser una comuna o un barrio y, consecuentemente, se denominan factores zonales; entre

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ellos se pueden mencionar: las Normas de uso del suelo; la Normativa reguladora de la edificación; el Grado de urbanización; el nivel de equipamiento, la Topografía, etc., En cuanto a la unidad inmobiliaria, ya sea un terreno, una casa, un galpón o un edificio en altura, le afectan factores particulares y que son aquellos que solo actúan en un inmueble específico; Entre estos podemos mencionar: el Tamaño y Forma del terreno; la Adecuación entre terreno y edificio; la Calidad del Terreno y Consolidación de su casco natural; la Orientación; la Vista; etc. Finalmente existe un grupo de factores denominados “especiales” y que como su nombre lo indica, corresponde a situaciones no tradicionales y que afectan a los inmuebles puntualmente, por ejemplo: Expropiaciones; Servidumbres; Usufructos, Torres Eléctricas; y Antenas receptoras o repetidoras de señales electromagnéticas, encontrándose, en este último grupo, el factor que hoy nos convoca. Obviamente, cada uno de estos factores va estrechamente relacionado con el dinero como efecto general y directo y que, tanto el propietario del inmueble como sus vecinos, perciben, mentalmente, inmediatamente en que se presenta cualquiera de ellos o la unión de algunos de ellos, sobre sus inmuebles. En nuestro caso, estamos frente al efecto negativo que produce una “antena de celulares”, efecto negativo, tanto por el temor a daños en la salud provocado por las ondas electromagnéticas como el daño visual que dichas antenas producen en el entorno, al alterar el paisaje urbano; Los administradores de comunidades y los propietarios en general, no tienen claro cual es el monto “adecuado” en dinero que representa a la comunidad el otorgar un permiso de instalación a una Compañía de Celulares en su edificio y menos, el monto que representaría la posible indemnización que debería pagarse a los vecinos que se encuentran dentro del radio de acción de las ondas electromagnéticas o aquellos vecinos que, si bien no tienen influencia de ondas, tienen una afectación visual en su panorama que es incierta en el tiempo y en su efecto. Debido al crecimiento explosivo de las comunicaciones inalámbricas, junto al importante monto en dineros que ese mercado moviliza, obligan a las empresas de celulares considerar en sus planes de expansión de nuevos mercados, nuevas zonas para brindar su servicio y ello, conlleva, necesariamente a extender sus redes de antenas. El negocio para estas Empresas es el mayor tráfico de comunicaciones y el volumen de ese tráfico es muy invisible para el lego en estas materias, pero para el globo de los habitantes, si es claro que el negocio es de alta rentabilidad y se está obteniendo, en alguna medida, con costos de la población tanto en su salud como en el daño patrimonial que sufren sus bienes raíces. Los dueños de un Condominio en Altura, que tenga la cualidad de ser “punto estratégico” para que una empresa de celulares se interese en él y requiera instalar una antena en su azotea, puede llegar ha percibir entre 30 y 50 UF por mes, equivalentes a unos US$ 8.800 a US$ 14.500 dólares anuales, cantidad que puede elevarse a sobre US$ 20.000 dólares por año, en la medida que la demanda por ubicación de antenas, en puntos específicos de las ciudades, se haga cada vez mayor y los espacios disponibles cada vez más escasos. Agregado a ello se debe considerar que los propietarios y vecinos del inmueble, al estar cada vez más informados sobre los efectos que producen las antenas en la salud y en el valor, irán endureciendo su posición y siendo más reticentes a su instalación. Basándose en los antecedentes conocidos sobre los efectos de las antenas en la salud y en el valor de los inmuebles, debemos entender que la indemnización o pago contractual que una compañía de celulares paga a una comunidad se diluye entre los copropietarios y no tendrá el efecto de recompensa o indemnización equivalente a la pérdida de valor de cada unidad y que debe asociarse, además, a un contrato de explotación de largo plazo, que en la realidad corresponde a sobre el 10% de la vida útil del inmueble y a más del 20% de su vida económica. Ahora bien, es muy conveniente que los señores comuneros analicen, detenidamente, la posible negativa o resistencia, frente a una solicitud de instalación de antena seguida de una oferta financiera, pues, otros edificios del sector pueden cumplir similares condiciones técnicas y sus propietarios estar

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dispuestos a su instalación, produciendo con ello, sobre los vecinos, tanto el efecto visual ya referido como la recepción directa de las ondas, que resulta ser más perjudicial que la otra alternativa y, esta vez, sin pago de cantidad alguna. En nuestro medio, las normas de construcción rigen la altura máxima determinada por rasantes y, en ningún caso dichas antenas podrán superar este límite; por otra parte, la tecnología ha ido reduciendo el tamaño de la estructura base y peso de las antenas y minimizando así su efecto visual. Por el contrario, en los edificios de baja altura, la antena será de mayor magnitud para alcanzar los 30 metros requeridos y el efecto de su impacto en el propio inmueble como en los inmuebles vecinos, será mayor. Sobrepeso en la estructura del edificio: Además de los efectos de las ondas, que se analizan como negativos en los inmuebles y la salud de los inquilinos y vecinos, se debe considerar el peso de la estructura que se pretende instalar, que suele ser de varias toneladas, ya que no solo se instala la antena, sino también casetas con distintos equipos. Actualmente, ante el vacío normativo, debemos preguntarnos ¿si las operadoras tienen que presentar a las Municipalidades algún informe técnico sobre si la estructura del edificio aguantará el sobrepeso de varias toneladas que supone la instalación de la antena y los equipos complementarios? No lo sabemos. Pero pensamos que debiera solicitarse un informe técnico sobre el peso que se va ha instalar en la azotea, y el lugar de los apoyos del mismo, de modo de reducir el riesgo de colapso de los materiales por la sobrecarga de nuevos usos. Depreciación del valor del Inmueble: La depreciación del inmueble, como efecto colateral, por la presencia de antena de celulares en su azotea, se produce por la aparición de noticias en la prensa y medios de comunicación en general, en los que se alerta a la población sobre los posibles efectos perjudiciales en la salud, agregado a las públicas manifestaciones de vecinos que se oponen a su instalación. Este tipo de noticias, tengan o no fundamento científico, tienen un claro efecto sobre el valor de la propiedad inmobiliaria, ya que una persona que haya leído sobre este tema, lo pensará dos veces antes de comprar una vivienda cercana a una antena. Si el “miedo” tiene fundamento científico o no, es irrelevante, ya que la cuestión central es el impacto en el valor de mercado del inmueble. Este impacto se puede medir de diferentes formas: Primero, considerando el lucro cesante que se produce por la vacancia en aquellos inmuebles que están destinados a la renta o inversión por sus propietarios; Se puede medir este impacto, también, aplicando un porcentaje de depreciación o pérdida real del valor que se produce en ellos, por medio del análisis del justiprecio afectado con signo negativo. En otras palabras, se debe establecer cuanto menos está dispuesto a pagar una persona por un inmueble que está “sometido” a las desventajas de las ondas o presencia de las antenas y, establecer si el propietario estaría dispuesto a vender en ese precio. Finalmente, también se puede medir la pérdida valórica, considerando los datos estadísticos sistematizados del Valor de Mercado, que se obtienen sobre la base de homologación de valores efectuada en inmuebles de características similares, pero cuya única diferencia, es que unos están sometidos al efecto de antenas y otros están libres de dicho efecto. Frente a este “síntoma” llamado “miedo”, ya hemos dicho que la cuestión no es si la radiación electromagnética es o no peligrosa; sino la percepción pública del peligro que puede tener efectos devaluadores del precio de la propiedad.

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Ejemplo de ello es la sentencia del 14 de abril del 2000 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Murcia, España, donde se estableció que “en el caso que no se impida que las radiaciones electromagnéticas penetren en la vivienda, los propietarios no pueden ser obligados al mantenimiento de una vivienda en donde no se les encuentre garantizado algo tan elemental como la salud de los ocupantes de la misma, y por lo tanto, deberá indemnizárseles con el importe de una vivienda de las mismas condiciones y características, en otro lugar. También deberá indemnizárseles con el importe de los alquileres que han tenido que pagar desde que se vieron obligados a abandonar su vivienda por el temor a los campos electromagnéticos que se introducían en la misma”. Esta sentencia viene a corroborar que uno de los sistemas de cálculo para medir el daño es mediante homologación de valores entre inmuebles con y sin afectación. Daño psíquico y moral a vecinos del inmueble y a terceros: Actualmente no existe consenso científico sobre la peligrosidad o no de los campos electromagnéticos, pero lo cierto es que se sigue investigando y recomendando políticas de precaución en la instalación de antenas. En este sentido, existen multitud de estudios que muestran que la imposición de este tipo de riesgo “considerada inaceptable” para algunas personas, puede por si misma, producir efectos perjudiciales en la salud física y mental. Las investigaciones han demostrado la existencia de un alto riesgo de estrés psicológico en las personas crónicamente expuestas a riesgos medioambientales “inciertos” incluso aunque no exista en realidad la exposición al agente físico temido. Otro fallo jurídico, en el mes de Mayo del 2000, es la primera sentencia en España que condena a una empresa por los campos electromagnéticos que un transformador eléctrico genera en una vivienda. El contenido de esta sentencia es también extrapolable a los campos electromagnéticos generados por las antenas de telefonía móvil o celulares. Cabe destacar en esta sentencia el siguiente párrafo: “Si bien es cierto que no existe prueba actual de daño físico alguno, no lo es menos que se puede derivar la existencia de un daño moral que viene constituido y fundamentado en el elemental y normal desasosiego o intranquilidad que surge en unas personas, por la posibilidad de que donde se desarrollen los elementos más esenciales de su vida, esto es su vivienda, se están produciendo una serie de emisiones que pudieran ser nocivas para la salud de ellos como de sus hijos”. La responsabilidad civil: Tal vez, lo que más debe sopesarse por una comunidad de propietarios, a la hora de permitir la instalación de una antena, es la responsabilidad civil que puede derivarse. Este es un elemento que hay que tener muy en cuenta a la hora de adoptar la decisión de instalar una antena en el edificio, ya que el beneficio que se obtenga hoy, puede ser superado con creces por la cuantía de las indemnizaciones a pagar a vecinos que se opusieron a la instalación y a terceros residentes de edificios cercanos. En este sentido, la comunidad va a obtener un beneficio económico por la instalación de la antena, por lo que debe asumir también la indemnización de los daños que puedan producirse a terceros derivados de esa instalación. Esto significa que si la comunidad tiene constancia de que actualmente existen estudios científicos que ponen en duda la inocuidad de los campos electromagnéticos derivados de la antena, en niveles de exposición mucho más bajos que los que legalmente se permiten, y que aún así, adoptan el acuerdo

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para su instalación, pueden verse obligados, en un futuro a indemnizar a los propietarios que se opusieron a la instalación y a los vecinos de los edificios colindantes. En resumen, el efecto negativo y por consiguiente la depreciación que puede producir la instalación de una antena en un inmueble y en los inmuebles colindantes, es un tema de actualidad; es un tema de análisis y es un tema que inquieta a la ciudadanía en general y su efecto negativo provocado en el valor de los inmuebles, está claramente acreditado, sustentado jurídicamente y definido y calculado valóricamente por los estudios de tasadores del sector inmobiliario. CONTRATO DE TRABAJO PARA ADMINISTRADOR DE EDIFICIOS En Viña del Mar, a 28 de Abril de 2002, entre Don ........................... , de nacionalidad Chilena, de estado civil casado, arquitecto, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.777.777-7, con domicilio en calle Almirante Simpson Nº ... departamento ..., Reñaca, Viña del Mar, en representación de la Comunidad Edificio Valle del Sol, ubicado en calle Almirante Simpson Nº .., Reñaca, Viña del Mar, como consta en Escritura Pública de 28 de Enero de 2002, que se acompaña a este Contrato, en adelante “El Empleador”; y doña .................., de nacionalidad ......., soltera, Cédula Nacional de Identidad Nº ........, de profesión Corredora de Propiedades y Administradora de Edificios, con domicilio, para estos efectos, en calle Ignacio Carrera Pinto Nº ..., Reñaca, Viña del Mar, en adelante “El Administrador”; mayores de edad, capaces de contratar, acreditando sus respectivas identidades, se ha convenido el siguiente contrato: PRIMERO: Como consta en la Escritura Pública que se acompaña, la Asamblea de Copropietarios del Edificio Valle del Sol, celebrada el 28 de Enero de 2002, ante la Notario de Viña del Mar, doña ..............., acordó facultar a don ....................., para que en representación del Comité de Administración, contrate un Administrador para el referido edificio, y en las condiciones que en la citada Escritura se indica. Dicha facultad, del señor Pérez González, se extenderá por el plazo de tres meses y se renovará por períodos sucesivos, si el Comité no adoptare un acuerdo en contrario. SEGUNDO: En virtud de las facultades mencionadas en la cláusula anterior, don Juan Pérez ........, ha seleccionado para encargar la administración del Edificio Valle del Sol, a doña........................................................ TERCERO: La Administradora contratada prestará sus servicios en sus propias oficinas; pero deberá concurrir al Edificio periódicamente y cuantas veces sea necesario, a lo menos un día a la semana, para supervisar el desempeño del personal e imponerse de las novedades de la comunidad. CUARTO: El honorario de la Administradora será la suma de $ 320.000 (trescientos veinte mil pesos), por mes calendario, que será liquidada y pagada por periodos vencidos, el último día hábil de cada mes. El pago se efectuará mediante descuento que la misma Administradora haga de su honorario de los fondos recaudados mensualmente por concepto de gastos comunes. En el detalle de dichos gastos, la Administradora especificará, claramente, las cantidades que se le pagan por concepto de honorarios y las deducciones que por concepto de impuesto debe efectuar el empleador. De los honorarios se deducirán sólo los impuesto correspondientes. No se podrán hacer otras deducciones, salvo que estén autorizadas por ley; las que hayan sido ordenadas judicialmente; o que sean autorizadas por la Administradora, por escrito. QUINTO: El empleador se compromete a incrementar los honorarios de la Administradora, en un 10% mensual, si la recaudación de la totalidad de los gastos comunes que corresponda a cada copropietario, se entera dentro de los 30 días siguientes al aviso de cobro.

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SEXTO: Son obligaciones esenciales de la Administradora, cuya infracción, las partes entienden como causa justificada de terminación del presente contrato, las siguientes: a) Cumplir o hacer cumplir todas las obligaciones que impone el Reglamento de Copropiedad del Edificio Valle del Sol, el que declara conocer y aceptar y que consta en la Escritura Pública de fecha 12 de Diciembre de 2001, ante la Notario de Viña del Mar, doña ............ e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, a fojas Nº ..... del año ... Asimismo se compromete a dar cumplimiento, en todo lo que a su cargo respecta, a las normas pertinentes a la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria y su Reglamento, aprobado por DS Nº 46 (U y V) de 1988. b) Abrir cuenta corriente bancaria a nombre del condominio, si así lo solicita el Comité de Administración o su Presidente; c) Rendir cuenta documentada de su administración en las épocas que se le hayan fijado por el Comité de Administración o por el Reglamento de Copropiedad y, además, cada vez que se lo solicite la Asamblea de Copropietarios o el Comité de Administración; d) Velar por que se mantenga en perfecto estado de conservación las instalaciones, útiles y otros bienes del Edificio. Para tal efecto, deberá contratar todos los servicios de mantención y reparación que sean necesarios. e) Cumplir las instrucciones y órdenes que le imparta el Comité de Administración, e informar, inmediatamente de cualquier inconveniente que surgiere; f) Calcular y cobrar mensualmente y con toda puntualidad, los gastos comunes a todos los copropietarios. Asimismo, deberá cobrar judicial y extrajudicialmente los gastos comunes impagos; g) Especialmente deberá velar por la buena convivencia entre los copropietarios y por mantener el buen nivel y categoría del Edificio; h) Mantener al día el pago de las remuneraciones y cotizaciones del personal del Edificio; y velar por el correcto desempeño de éste; i) Citar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Copropietarios cada vez que, según el Reglamento de Copropiedad y la ley vigente, sea procedente hacerlo; j) En general, todas las inherentes al desempeño de su cargo; SÉPTIMO: Las atribuciones que se le confieren a la Administradora son todas las contempladas en el referido Reglamento de Copropiedad, complementando éste por las disposiciones legales antes citadas, cuyas cláusulas y normas, según el caso, se entienden reproducidas e integradas, para todo efecto legal, en el presente contrato. Adicionalmente, el Comité de Administración faculta especialmente a la Administradora designada, doña Fabiola Gutiérrez para que, actuando conjuntamente con el Presidente del Comité de Administración, obligue a la comunidad en los siguientes actos y contratos: Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de créditos y, especialmente, retirar talonarios y aprobar saldos; girar y sobregirar en cuentas de depósitos, de créditos y especiales; cobrar y percibir gastos comunes, al día y atrasados; contratar líneas de crédito según presupuesto; aceptar, reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir pagarés; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas; descontar pólizas de seguros de incendio; tramitar ante el Banco Central y demás autoridades bancarias, contratar mutuos, protestar toda clase de documentos, contratar créditos en cuenta corriente o cuentas especiales; cancelar depósitos a plazos o a la vista; contratar préstamos y avance contra aceptación; cobrar, percibir y otorgar recibos, cancelaciones totales o parciales, o finiquitos, alzando, posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones que existieran; retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza o en cualquier otra firma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores en bancos, Bolsas de Comercio, mercado de capitales o cualquiera otra institución o persona natural o jurídica, privada o pública; ceder créditos y aceptar cesiones; arrendar cajas de seguridad y administrarlas; celebrar contratos de trabajo,

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modificarlos y otorgar los respectivos finiquitos; delegar este poder en todo o parte, revocar las delegaciones y reasumir el poder cuantas veces lo desee. Además representará a la Comunidad ante los organismos públicos y privados, Bancos, Instituciones Financieras, de Previsión e Isapres y ante cualquier persona, natural o jurídica con la que actúe la Comunidad. OCTAVO: La Administradora se obliga a desarrollar su trabajo con el debido cuidado, evitando comprometer la seguridad y la salud del resto de los trabajadores del edificio y del medio ambiente. La infracción o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes mencionadas, se estimará como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, cuando proceda, el Comité de Administración se reserva el derecho de hacer declarar término de la convención, sin indemnización alguna. NOVENO: Este contrato tendrá una vigencia de dos años y se renovará por períodos sucesivos, si el Comité de Administración no adoptare un acuerdo en contrario o si las partes, de común acuerdo, ponen término al contrato. DECIMO: Se deja constancia que la Administradora inicia sus servicios, el día 2 de Mayo de 2002. UNODECIMO: Para todos los efectos derivados de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Viña del Mar y prorrogan competencia para antes sus tribunales. DUODECIMO: El presente contrato se firma en dos ejemplares, declarando, la Administradora, haber recibido un ejemplar de el y que éste es fiel reflejo de la relación laboral existente entre las partes. pp. Comunidad Valle del Sol

NOCIONES DE ADMINISTRACIÓN EMPRESAS I.- CONCEPTO DE ADMINISTRACION Podemos intentar una definición de Administración, en la que debe reflejarse básicamente que la esencia de la Administración radica en la necesidad de coordinar esfuerzos de un grupo humano que persigue un objetivo común. En consecuencia, adoptaremos como definición operacional la siguiente “ Administración es la guía, dirección y control de los esfuerzos de un grupo humano hacia la consecución de un objetivo común “ II.- LA ADMINISTRACION COMO DISCIPLINA La calidad de la administración como disciplina ha merecido especial interés por parte de los estudiosos de la materia, quienes le han dado diversos calificativos, tales como técnica, arte, ciencia, filosofía, etc. En realidad parece ser que la mayoría de las conclusiones no están basadas en un análisis acabado sobre las características de las distintas categorías posibles, por lo que se producen estas discrepancias tan notorias. Para los efectos de nuestro análisis, en primer lugar empezaremos recordando la calidad de los recursos que adecua la Administración para lograr un fin determinado – recursos humanos - de ese hecho podemos concluir que la Administración es una actividad humana. Ahora bien, como toda actividad humana, ella ase manifiesta en dos esferas relativamente claras. El campo de la práctica o el sector del pensar y el campo del actuar. El reconocimiento de estas dos realidades nos conduce a la necesidad de analizar en cada una de las esferas, por separado, la calidad de la Administración como disciplina. a) El campo de la Práctica:

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La Administración, tal como la hemos conceptualizado no cumple en ningún caso con esta característica fundamental de predominio del azar, como para considerarla un juego. No es arte, ya que para el artista el objeto es sólo un medio para expresar sus sentimientos y emociones y es necesario por tanto, adaptar el objeto a este fin. Por otro lado la obra de arte es predominantemente subjetiva, en el sentimiento original. En cambio la técnica está determinada por su objeto y es necesario, en este campo, adaptarse a él como se presente. Además no es posible una imagen subjetiva porque entonces la técnica yerra en su finalidad, la búsqueda de lo útil. Sin embargo, desde un punto de vista práctico, la administración podríamos encuadrarla dentro del campo de la técnica, a pesar de que dentro de ella misma coexisten una gran diversidad de técnicas distintas. b) El campo de la teoría: En el campo de la teoría, tres sectores se escudriñan en él, la ciencia, la técnica y la moral. Para que un conjunto de conocimientos sea considerado como una ciencia se requiere que cumpla con los siguientes requisitos, los cuales aparecen explicados más abajo. - Que sean sistemáticos. - Que sea metódicamente adquirido. - Que tenga leyes o permita hacer generalizaciones (relaciones de causa efecto) Veamos cómo la Administración podría cumplir con estos requisitos: 1) Que sea sistemático: Significa que debe tener un común principio ordenador que asigne a cada conocimiento un lugar

preciso e invariable, en lo preciso predeterminado. En la Administración este sistema está dado por el Proceso Administrativo.

2) Que sea metódicamente adquirido: Significa que se utilice un método científico en la búsqueda del conocimiento administrativo. La

administración tiene método propio en la medida que ha adoptado de otras ciencias con tonalidades propias y específicas para el mejor conocimiento de su objeto formal.

3) Que tenga un Principio de Unidad: Es el sentido de unidad que se introduce en una pluralidad de miembros, elementos o partes resultando

como consecuencia un ordenamiento de ellos. En la Administración el principio de unidad está dado por su objeto formal, es decir, la “guía, dirección

y control de los esfuerzos”, el cual la distingue de otras disciplinas ya que es la única que guía, dirige y controla.

4) Que tenga leyes o permita hacer generalizaciones: Esta es una de las objeciones más generalizadas para excluir a la administración – del campo de la

ciencia. Es cierto que esta disciplina no tiene leyes y que muchos principios tienen más la características de normas que de principios. Podemos decir:

- La Administración no ha enunciado leyes porque aún está en la pubertad como ciencia. - En la Administración se ha desarrollado más el campo técnico que el científico por una cuestión

de utilidad práctica, pero se espera el desarrollo de este último aceleradamente. - En las ciencias sociales, sus leyes no son de certeza absoluta sino que tienen un cierto grado de

probabilidad que puede ser comprobado por medio de la estadística por ejemplo. Podemos concluir entonces que en el campo de la teoría, la Administración podría ser considerada como una

ciencia, teniendo presente las salvedades que son necesarias aclarar al enfrentar a la Administración a los requisitos del conocimiento científico.

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III.- FUNCIONES SECUENCIALES DE LA ADMINISTRACION Es el tipo de funciones que podemos distinguir en el proceso administrativo y que forman parte precisamente de dicho proceso. * Planificar: Es prefijar un rumbo para el logro de objetivos.

* Organizar: Es ordenar y relacionar sistemas para la adquisición, asignación y control de recursos para el logro de los objetivos.

* Dirigir: Es unificar y conducir personas en esfuerzos comunes para lograr los objetivos. * Controlar: Es asegurar el avance hacia los objetivos, según los planes establecidos. IV.- FUNCIONES CONTINUAS Son aquellas que se realizan permanentemente en la empresa, ellas son:

* Decidir: Permanentemente en la empresa se están adoptando decisiones en todos los niveles y en todas las áreas.

* Comunicar: Así como permanentemente se adoptan decisiones, paralelamente deben comunicarse dichas decisiones para asegurar el efecto buscado.

V.- OBJETIVOS DE LA EMPRESA La empresa para cumplir con sus objetivos, actúa, compite, realiza acciones, asume riesgos. Esta acción ardua, de buscar objetivos, se practica bajo el principio de que grupos de personas, coordinadas y manejando recursos, bajo su propia iniciativa y responsabilidad, pretenden entregar al entorno, productos y servicios que esta requiere. La empresa acepta que otras busquen objetivos similares a los suyos, y esta competencia es una garantía y un estímulo a la superación permanente de sus hombres y de productos y/o servicios. Para lograr sus objetivos (rentabilidad, posición en el mercado, productividad, etc.), la empresa debe priorizar los efectos, diseñar un plan, llevarlo a la acción y controlar sus resultados.

VI.- EFICACIA VERSUS EFICIENCIA Eficacia: Logro de objetivos o tareas no importando la eficiencia en el uso de los medios. E = Objetivos Tiempo

Eficiencia: Uso óptimo de medios para el logro de objetivos a tomar. I = Producto Insumo

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EFICIENCIA EFICACIA HACER todas las cosas bien

HACER lo que corresponde bien.

RESOLVER problemas

BUSCAR oportunidades y producir alternativas productivas.

CUIDAR recursos

OPTIMIZAR la asignación de recursos en las áreas pertinentes.

CUMPLIR con su deber

LOGRAR resultados

REDUCIR costos

AUMENTAR utilidades

VII.- LA EMPRESA COMO SISTEMA Un sistema es un conjunto de elementos interrelacionados entre sí. La Organización o empresa es un tipo de sistema de especial interés toda vez que sus principales componentes son los individuos, sus principales actividades se relacionan con la toma de decisiones y es hacia estas últimas donde están dirigidas las funciones de los Sistemas de Información Administrativos. En la organización se detectan los siguientes elementos: sus componentes, sus estructuras, la información, las comunicaciones entre sus componentes y la estructura, los procesos de toma de decisiones, el control y la retroalimentación dinámica. Se plantean cuatro componentes para la organización, y que son contenido, estructura, comunicaciones y toma de decisiones. a) Contenido:

Por contenido se entienden los hombres y las máquinas. Con respecto a los individuos tres son los enfoques planteados: i) La especificación de las características relevantes de un trabajo: Aquí se determinan

aquellas habilidades y características del individuo que están relacionadas con el desempeño esperado del trabajo y se seleccionan aquellos individuos que están más capacitados para dicho trabajo.

ii) La modificación de las tareas a llevar a cabo. Esto, de modo que las tareas puedan

realizarse en mejor forma por el personal disponible; en este caso, los individuos son considerados como constantes y las tareas son tomadas como variables, incluyendo en este último aspecto el diseño de los equipos, utilizados en dichas tareas.

iii) Considerar que tanto los individuos como las tareas son fijas y que el medio ambiente

psicológico y social es variable. Este enfoque conduce a la realización de estudios sobre motivación, sistemas de incendios, relaciones interpersonales, etc, y de estudios sobre el impacto de los factores anteriores sobre la productividad, la satisfacción en el trabajo y la moral.

b) Estructura:

Este componente considera los medios en que el trabajo físico y mental es dividido. A pesar de esto, existe poca evidencia empírica, fuera de algunos principios de sentido común, acerca del comportamiento de las variables que intervienen en la estructura de la organización.

c) Comunicaciones:

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Aunque en este componente existe todo un trabajo acerca de la teoría matemática de la información, desde el punto de vista de la comunicación organizacional se puede decir que lo que existe es un conjunto de doctrinas prácticas y no una teoría organizada. Se define la cantidad de información contenida en un mensaje como una función del número de mensajes físicos distintos que pudieran haber sido enviados y de la probabilidad asociada con la selección de cada una; de este modo, hay una preocupación exclusiva por los aspectos físicos de la comunicación.

d) Toma de decisiones:

Aunque la organización tenga personal, máquinas, estructuras y comunicaciones, aún le falta plantearse formas de alcanzar los objetivos; por ello es necesario considerar, como cuarto componente, los procedimientos de toma de decisiones que utilizan los administradores del sistema.

VIII.- SUBSISTEMAS DE LA EMPRESA a) Personal o Recursos Humanos: El objetivo primordial de la administración de recursos humanos

es mejorar la contribución de los recursos humanos a los objetivos de la empresa. Este objetivo es ambicioso y fundamental.

Es fundamental, porque en el nivel de aporte o contribución de las personas a los objetivos de la empresa está comprometido el destino de ésta y es ambicioso porque Recursos humanos no maneja todas las variables y elementos que determinan el nivel de contribución. La función de Recursos Humanos ha adquirido creciente importancia en el campo de la administración, ya que el recurso humano se ha transformado en el más importante recurso de las empresas, esto es así, puesto que el recurso humano es el único elemento capaz de marcar la diferencia entre empresas de un mismo sector. La masificación de la tecnología ha hecho que el factor tecnológico no pueda ser considerado un elemento suficiente para diferenciar a una empresa respecto de sus competidores, pues esa tecnología rápidamente puede en la actualidad ser imitada o mejorada, en consecuencia la diferenciación hoy día es más viable de lograr a través del personal.

b) Producción u Operaciones: Proceso de transformación o conversión de las materias primas,

materiales, energía y otros en productos y servicios.

En todo sistema podemos distinguir tres elementos básicos: 1.- Elementos de entrada: Máquinas Materias primas Materiales Partes y Piezas Procedimientos Información del mercado 2.- Elementos del proceso de transformación: Manufactura Ensamble Embalaje Trabajo administrativo 3.- Elementos de salida: Productos Servicios

c) Marketing: El quehacer de esta área funcional, puede sintetizarse en dos grandes actividades:

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1.- Identificación de los bienes y servicios que el consumidor necesita detección de necesidades.

2.- Satisfacción de las necesidades detectadas a través de satisfactores adecuados ( productos o servicios). Por lo tanto el punto de partida del marketing es el consumidor y sus necesidades, como estas necesidades son cambiantes, la empresa es en especial el área de marketing. Debe estar atenta a los cambios en las necesidades del consumidor a fin de responder con los satisfactores adecuados en el momento oportuno. En marketing podemos distinguir dos niveles de aplicación; marketing estratégico y marketing operativo. El marketing estratégico, está orientado al largo plazo y busca asegurar la obtención de beneficios en ese plazo, e involucra decisiones globales y permanentes que definen el plan operativo de marketing. El marketing operativo dice relación con la adopción de decisiones de corto o mediano plazo que buscan implementar los alineamientos globales definidos en el marketing estratégico. El marketing operativo se centra en 4 elementos denominados decisiones sobre productos, precios, producción y comunicación y plaza o punto de venta.

d) Finanzas: Básicamente podemos decir que la función finanzas se puede resumir en dos

grandes aspectos: • La obtención de recursos en las condiciones más favorables posible.

• La asignación eficiente de los fondos disponibles de la empresa, es decir, la rentabilización

de los recursos de la empresa.

El primer aspecto se refiere a la adopción de decisiones de financiamiento, que pueden ser de corto, mediano o largo plazo. Estas decisiones buscan combinar óptimamente las fuentes de fondos en cuanto a: • Costo. • Disponibilidad • Plazos. El segundo aspecto dice relación con los usos alternativos de los fondos disponibles, que determinan las decisiones de inversión, las cuales siempre deben adaptarse sobre la base de una evaluación previa, esto es muy importante, pues las decisiones de inversión determinan el monto total de activos de la empresa, así como el estado de riesgo de la misma.

IX.- PRINCIPIOS Y CARACTERISICAS DE LOS SISTEMAS

Principios: 1.- Principio de la Subsidiariedad: Ningún sistema es completo en sí mismo. Todo sistema, es un subsidiario, en su delimitación y en sus aportes de otros sistemas en virtud de los cuales actúa y que forman su entorno. 2.- Principio de la Interacción: Todos los sistemas que forman la Empresa están mutuamente relacionados en su comportamiento, de ellos tienden a influir en el comportamiento de los demás, transcendiendo los efectos del mismo a lo largo de todo. 3.- Principio de determinismo: Todo fenómeno de conjunto que actúe en o a través de los sistemas, es resultado de causas definidas y constatable. 4.- Principio de Equifinalidad: El sistema debe estar diseñado de forma que pueda alcanzar un mismo objetivo a través de medios y acciones diferentes entre sí.

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Características: 1.- Estabilidad (homeostasis): Es la cualidad por la cual el sistema permanece en funcionamiento eficaz, frente a las acciones de los factores externos al mismo. 2.- Adaptabilidad: Es la cualidad que debe poseer el sistema, mediante la cual es capaz de evolucionar dinámicamente con arreglo a su entorno, de manera que atraviese diferentes estados en los que conserve su eficacia y su orientación al objetivo que constituye su finalidad. 3.- Eficiencia: Es la cualidad por la cual el sistema atiende a su objetivo con economía de medios, poniendo en juego procesos que le permiten se adaptable y equilibrado. 4.- Sinergia: Es la cualidad por la cual la capacidad de actuación del sistema es superior a las de sus componentes sumados individualmente. PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN Farol describió una lista de 14 principios de administración, como una forma de orientar a los administradores en su desempeño. Esta lista ha ido, sin embargo, más allá de lo que podría ser una mera orientación, transformándose en un marco de referencia conceptual válido aún hoy día y que ha servido de base al desarrollo de la actual teoría de administración. La siguiente es la lista de estos principios, cada uno de los cuales es descrito por medio de observaciones del propio Fayol como vía de explicación del contexto en el cual fueron formulados y los supuestos que los regían. a) División del Trabajo. Esto es la especialización del trabajo, de modo de producir un mayor o

un mejor trabajo con el mismo esfuerzo, aumentando la productividad; aún más, la división de trabajo permite reducir el número de objetos que son materia de interés y de esfuerzo del trabajador, resultando en una especialización de funciones y separación de intereses.

b) Autoridad y responsabilidad: Autoridad es el derecho de dar órdenes y el poder de exigir

obediencia. Esta autoridad puede ser formal (derivada del cargo que desempeña el individuo que la ejerce) o personal (derivada del ascendiente que, sobre los demás, genera la inteligencia o experiencia o conocimientos de la que la ejerce); es indudable que lo óptimo es una combinación de ambos tipos de autoridad. Responsabilidad es la consecuencia natural y contrapartida esencial de la autoridad; en otras palabras, dondequiera que se ejercite la autoridad, ésta genera responsabilidades.

c) Disciplina. En esencia, se trata de la obediencia, comportamiento y respeto que observa,

de acuerdo a normas establecidas, en las relaciones entre la empresa y sus trabajadores. Fayol plantea, asimismo, otras tres características en este sentido:

i) La disciplina es fundamental para la marcha normal de la empresa; ii) La disciplina de cualquier grupo depende, esencialmente, de cuan valiosos o

estimados sean sus líderes; y iii) La mejor manera de establecer y mantener la disciplina es teniendo buenos

superiores en todos los niveles, teniendo acuerdos entre la empresa y los trabajadores que sean tan claros y justos como sea posible y aplicando juiciosamente las sanciones que correspondan.

d) Unidad de Comando: Este principio puede resumirle diciendo que, para cualquier evento,

un trabajador debiera recibir órdenes solamente de un superior, ya que en caso que así no fuere la autoridad, la disciplina, el orden y la estabilidad sufrirían resquebrajamientos. En efecto, la dualidad de comando termina ya sea con la eliminación de uno de los superiores, o con el desmembramiento de la organización, al mismo tiempo que se transforma en fuente continua de conflictos.

e) Unidad de Dirección: Este principio se entiende como el tener sólo una cabeza y un plan

para un grupo de actividades que tienen los mismos objetivos. Este principio se refiere,

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principalmente, a las organizaciones, en cambio el principio de “unidad de comando” se refiere al manejo de personal; el segundo no puede existir sin el primero.

f) Subordinación del interés individual a los intereses generales. Este principio se explicaría

diciendo que el interés de un administrador o de un trabajador ( o de un grupo de ellos) no debería prevalecer ante los intereses de la organización.

g) Remuneración del personal. El pago al trabajador debería ser justo y proporcionando el máximo de satisfacción a los trabajadores y a la empresa, como lo permitieran las condiciones que están bajo el control de esta última.

h) Centralización. El grado de centralización y descentralización de autoridad es una

cuestión de proporción y de una búsqueda de lo que es óptimo para cada Organización; cualquier cosa que incremente el rola de los subordinados es descentralización, siendo centralización justamente lo contrario.

i) Cadena escalar: Este principio también conocido como “ cadena de comando” o

“conducto regular” o “cadena de superiores”, se refiere a las líneas de autoridad seguidas por todas las comunicaciones que s e realizan dentro de la Organización, partiendo del administrador superior hasta el último subordinado; esta relación de autoridad no debería romperse excepto cuando los superiores han autorizado a sus subordinados para comunicarse directamente con ellos, saltándose las líneas de autoridad regulares.

j) Orden: este principio se podría resumir diciendo que “ existe un lugar para cada cosa y

toda cosa debe estar en su lugar” o, desde el punto de vista del personal de una empresa, “ existe un lugar para cada individuo y cada individuo tiene su lugar”. Desde este punto de vista, entonces, se podría hablar de un “ orden material” y de un “orden social” dentro de la empresa; en este último caso, dicho orden supone haber logrado con éxito una buena organización, una buena relación y un buen balance entre el conocimiento de los recursos requeridos y los disponibles.

k) Equidad: de acuerdo con este principio, los trabajadores se sentirían incentivados a

desempeñarse con lealtad en la medida que sean tratados con deferencia; la equidad, entonces, sería la resultante de la combinación de la deferencia con la justicia ( pensando en esta última como el poner en ejecución las convenciones establecidas y entendiendo, además, que dichas convenciones no pueden prever todas las situaciones, por lo que ellas deben ser interpretadas y completadas). Por otro lado, la equidad no excluye la obligatoriedad y la firmeza, pero su aplicación requiere sentido común y experiencia.

l) Estabilidad laboral del personal: Siendo este principio una cuestión de proporcionalidad

para cada empresa, es un hecho aceptado el que la rotación innecesaria del personal es causa y efecto de mala administración. Esta situación no sólo involucra gran uso de recursos en adiestramiento de personal ( del cual no se obtienen los retornos esperados) sino que también significa discontinuidades administrativas no previstas.

m) Iniciativa: La facultad de un individuo para proponer, elaborar y ejecutar planes, buscando

el éxito de éstos, es lo que se entiende por iniciativa; es responsabilidad de los administradores, dentro de los límites impuestos por el respeto a la autoridad y la disciplina, saber inspirar y mantener la iniciativa de cada uno de sus subordinados.

n) Espíritu de cuerpo: este principio señala la necesidad para establecer la unión y armonía

dentro del personal. Farol enfatiza, por un lado, la necesidad de aplicar unidad de comando y , por otro lado, los peligros de un abuso de las comunicaciones escritas.

X.- LA EMPRESA Y SU ENTORNO

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a) El Medio Económico Externo Cualquier tipo de organización necesita capital: maquinaria, edificios, existencias de artículos, equipo de oficina, herramientas de todas clases y dinero en efectivo. Todo tipo de operaciones depende de la disponibilidad y precios de los bienes de capital necesarios. Otro elemento de tremenda importancia perteneciente a los insumos provenientes del medio ambiente económico es la disponibilidad, la calidad y el precio de cualquier tipo de trabajo. No podemos considerar tan sólo la disponibilidad y el precio del capital y del trabajo al evaluar su impacto económico sobre las empresas. También debemos considerar su productividad. Esta depende en parte del estado de la tecnología. Las formas de hacer las cosas guardan una gran relación con respecto a cuánto puede producir cualquier sistema mediante los productos que genera a través de los insumos de trabajo y capital. Otro importante insumo económico es la disponibilidad de empresarios y administradores de alta calidad. De la misma forma, otro importante elemento del lado de los insumos económicos es la naturaleza de las políticas fiscales e impositivas del gobierno. El suministro básico en el cual se apoya el negocio, está representada por los clientes. Para obtener éxito en la obtención de clientes debe, en la mejor forma que le sea posible, saber qué es lo que la gente quiere y está dispuesta a comprar.

b) El Medio Ambiente Externo: Tecnología Uno de los aspectos críticos del medio ambiente de cualquier organización es el estado de la tecnología. Sobre todo, esto es verdad en los negocios, pero el desarrollo tecnológico puede tener un fuerte impacto sobre la operación y administración de cualquier clase de organización. “Tecnología” es un término de gran alcance que incluye la totalidad de conocimientos que tenemos sobre cómo hacer las cosas, entre ellos los inventos. Su principal influencia es sobre la forma de hacer las cosas, y como diseñamos, producimos, distribuimos o vendemos bienes o servicios.

c) El medio ambiente externo social El ambiente social está formado de actitudes, deseos, expectativas, grados de inteligencia y educación, creencias y costumbres de la gente que se encuentra en un grupo o sociedad en particular. El medio ambiente social es el conjunto de normas de conducta personal generalmente aceptadas y practicadas. Estas normas pueden o no estar codificadas por la ley, pero para aquellos grupos que piensen que deben ser aplicadas, tienen de hecho, algunas veces, la fuerza de la ley. Las interrelaciones y la complejidad de estos elementos ambientales son de tal naturaleza que su estudio y comprensión son de gran dificultad, y pronosticarlos para que el administrador pueda anticipar y prepararse para los cambios es aún más difícil. Los deseos, expectativas y presiones sociales dan lugar a alas leyes, así como a las normas de ética.

d) El medio ambiente político El medio ambiente político y legal de los administradores está íntimamente interrelacionado con el medio ambiente social. Las leyes son, por lo general, promulgadas como resultado de problemas y presiones sociales. Desde el punto de vista de los administradores, que deben presentar los planes para el futuro y establecer hoy los cursos de acción que se extienden hacia el futuro, lo preferible sería la mayor estabilidad política posible.

e) El medio ambiente ético “Ética” parece ser un término que se refiere principalmente a los principios de la conducta personal. Por ser principios, deberían ser universalmente aplicables, y deberían también proporcionar las normas con las cuales la conducta de todas las personas pudiese ser

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comparada, y podrían ser enseñados, de este modo, ayudar a establecer normas generales de conducta personal a través de todo el país. Mientras que la ética se apoya en normas morales, la “moral” se puede referir a cualquier costumbre generalmente aceptada y a la “forma correcta de vivir” en una sociedad.

LOS 14 PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN DE FAYOL

1. División del Trabajo: Cuanto más se especialicen las personas, con mayor eficiencia desempeñarán su oficio. Este principio se ve muy claro en la moderna línea de montaje.

2. Autoridad: Los gerentes tienen que dar órdenes para que se hagan las cosas. Si bien la autoridad formal les da el derecho de mandar, los gerentes no siempre obtendrán obediencia, a menos que tengan también autoridad personal (Liderazgo).

3. Disciplina: Los miembros de una organización tienen que respetar las reglas y convenios que gobiernan la empresa. Esto será el resultado de un buen liderazgo en todos los niveles, de acuerdos equitativos (tales disposiciones para recompensar el rendimiento superior) y sanciones para las infracciones, aplicadas con justicia.

4. Unidad de Dirección: Las operaciones que tienen un mismo objetivo deben ser dirigidas por un solo gerente que use un solo plan.

5. Unidad de Mando: Cada empleado debe recibir instrucciones sobre una operación particular solamente de una persona.

6. Subordinación de interés individual al bien común: En cualquier empresa el interés de los empleados no debe tener prelación sobre los intereses de la organización como un todo.

7. Remuneración: La compensación por el trabajo debe ser equitativa para los empleados como para los patronos.

8. Centralización: Fayol creía que los gerentes deben conservar la responsabilidad final pero también necesitan dar a sus subalternos autoridad suficiente para que puedan realizar adecuadamente su oficio. El problema consiste en encontrar el mejor grado de Centralización en cada caso.

9. Jerarquía: La línea e autoridad en una organización representada hoy generalmente por cuadros y líneas y líneas de un organigrama pasa en orden de rangos desde la alta gerencia hasta los niveles más bajos de la empresa.

10. Orden: Los materiales y las personas deben estar en el lugar adecuado en el momento adecuado. En particular, cada individuo debe ocupar el cargo o posición más adecuados para él.

11. Equidad: Los administradores deben ser amistosos y equitativos con sus subalternos.

12. Estabilidad del Personal: Una alta tasa de rotación del personal no es conveniente para el eficiente funcionamiento de una organización.

13. Iniciativa: Debe darse a los subalternos libertad para concebir y llevar a cabo sus planes, aun cuando a veces se cometan errores.

14. Espíritu de Cuerpo: Promover el espíritu de equipo dará a la organización un sentido de unidad. Recomendaba por ejemplo el empleo de comunicación verbal en lugar de la comunicación formal por escrito, siempre que fuera posible.

EFECTIVIDAD DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Para que la estructura de una organización sirva como medio efectivo para el logro de los objetivos, deben reflejarse en ella los principios de organización, así como deben evitarse algunas fallas frecuentes que, en su mayoría implican la violación o inadecuada aplicación de los mismos.

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Principios de Organización:

• División del Trabajo: La división del trabajo considerada como especialización ocupacional es, en realidad un principio económico y no de organización. Su aplicación se realiza porque se ha demostrado que es económicamente ventajoso especializar el trabajo y que el desempeño del personal, en esas condiciones, es más eficiente. En base a ello, muchas veces se ha tendido a la superespecialización con consecuencias negativas en la motivación del trabajador.

• Coordinación: Es el proceso de integración de las actividades de las diversas unidades a fin de alcanzar efectivamente los objetivos organizacionales. Sin coordinación las unidades perderían de vista su rol dentro de la empresa. La clave para una coordinación efectiva es la comunicación.

• Ámbito de control: La teoría administrativa moderna sostiene que para la determinación de ámbitos de control apropiados se deben considerar todas las variables pertinentes a fin de estructurar el ámbito más adecuado para cada situación. Según Stoner dichas normas incluyen factores relativos a la situación, a los subordinados y a los jefes. De la consideración de los mismos surgirá la definición de tramos de control más amplios o más estrechos.

• Autoridad - Responsabilidad: La autoridad es el elemento que le da cohesión a la estructura organizativa. Es el derecho legítimo de exigir obediencia de los subordinados y tiene como base el cargo que ocupa quien la ejerce. Esta autoridad es impersonal y es conferida por la organización. Autoridad, responsabilidad y obligación son la base para legitimar la jerarquía institucional, el sistema de control, la amplitud de mando, la coordinación y las relaciones línea - staff.

• Jerarquía: Todo subordinado debe conocer con precisión cuál es su autoridad y a quién debe derivar los asuntos que escapan a su competencia. La línea jerárquica debe ser suficientemente clara y precisa a lo largo de toda la pirámide organizacional, de manera de facilitar la delegación de autoridad y ordenar la toma de decisiones.

Fallas estructurales más frecuentes:

- Falta de flexibilidad: No-conocimiento de cambios en el medio.

- Incomprensión de la organización: No-conocimiento de líneas, etc.

- Carencia de una adecuada planificación estructural: Futuro.

- Desconocimiento de los roles.

- Incoherencia entre fines y medios.

- Inadecuada aplicación de los principios relacionados con la autoridad.

- Incorrecto aprovechamiento de las unidades de apoyo.

- Sobredimensionamiento estructural.

EXPLICITACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Existen dos instrumentos principales a través de los cuales se explicitan las estructuras organizativas:

• Organigrama.

• Manual de Organización.

Organigrama

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A. Concepto:

Se denomina organigrama a la representación gráfica de la estructura organizativa. El organigrama es un modelo abstracto y sintético, que permite obtener una idea uniforme acerca de una organización. Si no lo hace con toda fidelidad, distorsionaría la visión general y el análisis particular, pudiendo provocar decisiones erróneas a que lo utiliza como instrumento de precisión. El organigrama tiene una doble finalidad:

1. Desempeñar un papel informativo, al permitir que los integrantes de la organización y las personas vinculadas a ella conozcan, a nivel global, sus características generales.

2. Servir de instrumento para el análisis estructural, al poner de relieve, con la eficacia propia de las representaciones gráficas, las particularidades esenciales de la organización representada.

Requisitos generales:

• Claridad.

• Actualidad.

• Uniformidad.

El organigrama constituye en instrumento sumamente útil, pudiendo señalase las siguientes ventajas:

• Proporciona una imagen formal de la organización, favoreciendo la familiarización de los miembros de la organización con las características de la misma al informar sobre la ubicación y funciones de su unidad y las relaciones de dependencia que existen.

• Ayuda a descubrir problemas estructurales.

• Colabora en el análisis, conocimiento y diseño de la organización estructural.

B. Clasificación:

Duhalt Krauss propone que los organigramas se clasifiquen de acuerdo con los siguientes criterios:

Por su objeto:

Estructurales. • Funcionales.

• Especiales.

Por su naturaleza: • Esquemáticos.

• Analíticos.

Por el área que representan: • Generales.

• Parciales.

Por su formato: • Verticales.

• Horizontales.

• Circulares.

• Mixtos.

C. Reglas para el diseño:

1. Representación de las unidades.

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2. Representación de los niveles jerárquicos.

3. Representación de las relaciones organizativas.

a. Relación lineal.

b. Relación de Asesoría.

c. Relaciones Funcionales.

d. Relación de Coordinación.

e. Relaciones de Servicio.

4. Representaciones especiales.

a. Cuando por alguna razón no se quieren graficar todas las unidades.

b. Cuando en una organización la Dirección es ejercida en forma conjunta por un Director y un Subdirector.

c. Cuando existe un directorio cuyo Presidente:

• Es un miembro más del directorio, no se menciona dentro del órgano.

• Es un miembro más del directorio, y se desea señalar su presencia.

• Tiene facultades especiales para ejecutar las resoluciones del directorio.

• Tiene asignadas tareas propias, específicas de su cargo.

Manual de Organización

A. Concepto

El manual de organización es un instrumento sumamente útil, a través del cual cada Jefe sabe cuáles son las funciones o actividades, autoridad delegada y responsabilidad exigida al órgano a su cargo.

B. Contenido

1. Marco Jurídico.

2. Fines y Objetivos.

3. Funciones y Actividades.

4. Estructura Organizativa.

5. Unidades Orgánicas: • Denominación.

• Relaciones Jerárquicas.

• Funciones o Actividades.

6. Aspectos Generales.

Formación de la Estructura Organizativa

- Consideraciones previas.

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El proceso de formación de la estructura organizativa puede simplificarse, a los efectos de su estudio, en una serie de etapas sin que ello signifique un ordenamiento cronológicamente concebido.

Ellas son:

A. Departamentalización:

Dividir la organización en unidades.

Criterios:

• Funciones.

• Productos.

• Regional.

• Clientes - Canales de Marketing.

• Por proceso o equipo.

• Matricial.

Otros Criterios:

• Por tiempo.

• Por cantidad.

B. Asignación de Actividades:

Asignar a las unidades funciones o actividades.

Para la asignación no se dispone de normas sino de criterios que ofician de guías y orientan la misma.

Criterios:

• Por semejanza u homogeneidad.

• Por máximo uso.

• Por oposición de intereses.

• De acuerdo con las necesidades de coordinación.

A. Determinación de autoridad y responsabilidad:

Determinar la autoridad y responsabilidad de cada unidad.

El resultado del estudio de la autoridad y responsabilidad que debe poseer cada unidad para el desempeño de sus funciones o actividades, determinará su ubicación en forma estratificada de manera que, en una misma línea horizontal de la pirámide jerárquica se agrupan aquellas unidades a las cuales se les ha delegado la misma porción de autoridad y han asumido idénticas responsabilidades. Así surgen los niveles jerárquicos. Un método para la determinación del nivel jerárquico de las unidades es el expuesto por Attir, que se basa en la utilización de criterios para valorar la importancia de cada unidad y así determinar su ubicación jerárquica.

Criterios:

Actividad crítica para el éxito o logro de los objetivos.

Participación en las decisiones.

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Funciones sustantivas y funciones de apoyo.

Iniciativa y autonomía operativa.

Complejidad de la función.

Unidades de confianza.

Ámbito de control.

A. Relacionamiento de las unidades: Relacionar las unidades para que la organización funcione como un todo armónico. Las unidades resultantes del proceso de formación de la estructura organizativa, deben interconectarse, unirse, coordinarse, mediante una compleja trama de relaciones. Las relaciones de autoridad son los factores que dan vida a las organizaciones, entrelazando las actividades y coordinando eficazmente su acción. Las relaciones organizativas, entre las distintas unidades de una estructura pueden ser:

De subordinación o lineal.

De asesoría o staff.

Funcional o de mando especializado.

De servicio.

De coordinación o colateral.

De revisión.

Metodología de los estudios de Organización y Sistemas:

Concepto:

Metodología de los estudios de Organización y Sistemas es, entonces, el procedimiento sistemático y ordenado a seguir para desarrollar estudios de mejoramiento administrativo.

Etapas:

1. Preparación del estudio.

2. Relevamiento de información.

3. Diagnóstico de la situación actual.

4. Diseño de soluciones.

5. Informe final.

6. Implantación.

Características: Retroalimentación permanente; esto significa que el avance de cada etapa del trabajo va permitiendo obtener nuevos conocimientos que ratifican o rectifican informaciones obtenidas previamente o definiciones ya realizadas.

Etapa 1 – Preparación del estudio.

La ejecución de un estudio de Organización y Sistemas puede originarse de diversas formas:

• Dirección de la empresa.

• Jefes de línea.

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• Unidad interna de Organización y Sistemas.

• Consultores externos.

La etapa de Preparación comprende tres fases.

A. Definición del objetivo.

Si bien muchas veces se posee una idea más o menos concreta de lo que se desea, en otras se hace referencia a las consecuencias de un problema sin poder identificar con precisión la causa que lo provoca.

Para conocer los motivos que determinaron la decisión de realizar el estudio, se desarrollan entrevistas personales con la dirección de la empresa, en las cuales se busca obtener información suficiente que permita al analista conocer:

¿Cuál es el problema y de dónde proviene? ¿En qué se basa el deseo de la empresa de fomentar un cambio? ¿Cuáles son las motivaciones reales o potenciales de la empresa en pro o en contra del cambio? ¿Cuál es la meta u objetivo que la empresa persigue con el estudio?

Las respuestas a estas preguntas permiten conocer el origen del estudio y definir metas u objetivos primarios, provisorios, tentativos, que se irán ratificando con los pasos sucesivos de la metodología a seguir.

Las entrevistas con la dirección permitirán también obtener otras definiciones de la empresa que resultan necesarias para encarar el estudio:

• Extensión del trabajo.

• Limitaciones a tener en cuenta.

• Relaciones consultor - empresa.

A. Examen preliminar o prediagnóstico.

La dimensión del examen preliminar estará condicionada por las características del estudio, sin perjuicio de lo cual debe precisarse que en la misma no debe entrarse en detalles, considerando únicamente la realidad de la empresa en forma genérica.

El examen preliminar que debe ser suficientemente completo, se efectúa a través de entrevistas con los responsables del área del objeto de estudio, las mismas le permitarán definir el marco de trabajo para la ejecución del estudio.

B. Planificación del Trabajo.

Implica determinar las actividades a realizar, su secuencia y el tiempo que demandará cada una, los productos a obtener en cada etapa del trabajo, los métodos a utilizar, así como los recursos humanos, materiales, tecnológicos, y financieros necesarios.

A continuación se confecciona la propuesta de trabajo que será elevada para la aprobación por parte de la empresa. La misma se compone de los siguientes capítulos:

• Antecedentes de la empresa consultora.

• Programa de trabajo.

• Condiciones de contratación.

• Equipo consultor.

Etapa 2 – Relevamiento de Información:

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A. Importancia y necesidad del relevamiento.

La razón que determina la necesidad de obtener información es que con ella se recogen los elementos que permitirán deducir si es correcto el diagnóstico de la situación que se arribe y si son acertadas las recomendaciones o sugerencias de solución que se propongan. La obtención de información no es un fin en si mismo, sino un medio para la formulación de conclusiones y recomendaciones.

Para lograr información en la cantidad y calidad requeridas, debe evitarse aceptar declaraciones de tipo general que pueden llevar a falsas interpretaciones y tener en cuenta la importancia de obtener la información de fuentes originales y autorizadas.

B. Errores comunes al relevar.

Las causa más comunes son la aceptación de expresiones indefinidas, la falta de cotejo y verificación de la validez de los datos que se obtienen, la falta de sistematización de la información obtenida y la falta de equilibrio en la cantidad de información relevada.

C. Relacionamiento con el personal.

En la realización de entrevistas personales debe tenerse especial cuidado en las formas de relacionamiento con el personal. El no atender este aspecto puede determinar su no-colaboración, su indiferencia o, inclusive, que proporcione información no ajustada a la realidad.

C. Métodos para el relevamiento de información:

Existen diferentes métodos para obtener la información. La elección del método a utilizar deberá ser producto del análisis de cada situación en particular y de la consideración de las siguientes variables:

• Tiempo y oportunidad.

• Costos.

• Requisitos.

• Características y tamaño de la empresa.

• Objeto de la investigación.

Las respuestas a estas preguntas servirán para determinar el o los métodos a utilizar para el relevamiento de información.

Dichos métodos pueden ser:

• Entrevista personal.

• Encuesta escrita.

• Encuesta grupal.

• Observación personal.

• Estudio de documentación.

• La entrevista personal: Consiste en un intercambio directo de información entre el Analista y un integrante de la organización. Características: flexibilidad a la búsqueda de datos y brinda la oportunidad de entrar en contacto directo con el personal. Insume costos elevados de tiempo por la cantidad de hora de trabajo que insumen las entrevistas.

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• La encuesta escrita: Características: Se desarrolla mediante el diseño de cuestionarios específicos que se dirigen a los empleados de la empresa vinculados con la investigación. Rapidez en la obtención de información, posibilidad de aplicarlo simultáneamente a un número elevado de personas. No permite la obtención de información adicional, reticencia de los encuestados.

• La encuesta grupal: Brinda mayor uniformidad en las respuestas de los entrevistados ya que el analista brinda orientación.

• La observación personal: Se obtiene información, por simple visualización. Como ventaja se puede decir que la información es directa pues es el analista el que observa. Desventajas que tiene este método son la falta de objetividad, y las inexactitudes que pueden surgir por modificaciones de comportamiento del personal frente a la observación a la que es sometido.

• El estudio de documentación: Involucra la búsqueda y análisis de documentos existentes vinculados al estudio.

E. Información a relevar.

El tipo de información a relevar está directamente vinculado a la finalidad del estudio.

• Organización estructural.

• Distribución del trabajo en un órgano.

• Procedimientos de trabajo.

• Sistema de información.

F. Validación y sistematización de la información relevada.

Para poder iniciar el análisis de la situación actual, es necesario asegurarse que se cuenta con información completa - exacta y suficiente - de manera de evitar que las conclusiones que se obtengan no respondan a la realidad.

La sistematización de la información relevada implica, también, la utilización de los instrumentos aplicables a las distintas técnicas involucradas en los estudios de mejoramiento administrativo. (Organigrama, Manual de Organización, Cuadro de distribución de tareas, Cursogramas, Planos de distribución espacial, etc.).

Etapa 3 - Diagnóstico de la situación actual

A. Consideraciones generales.

En esta etapa el investigador detecta errores, problemas, deficiencias, retrasos, despilfarros, y buscará las respuestas a sus interrogantes conjuntamente con todas las pruebas que pueda obtener para fortalecer su diagnóstico.

Esta etapa culmina con la elaboración del diagnóstico de la situación actual en el cual se exponen en forma clara y precisa las fallas detectadas durante el análisis.

B. Informe de Avance.

Esta acción resulta de suma importancia por diferentes razones:

1. Permite acordar sobre una misma visión de la realidad y encarar soluciones sobre situaciones en las que existe consenso.

2. De no hacerlo podrían estarse diseñando soluciones a problemas que no son percibidos como tales por los integrantes de la organización.

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3. Al atender sugerencias y observaciones inteligentes que puedan realizarse sobre el diagnóstico, se podrá mejorar el proyecto y se podrá contar con mayor apoyo.

Etapa 4 - diseño de soluciones

El diseño implica adoptar decisiones entre posibles alternativas de cambio que permitan resolver las situaciones planteadas.

Una de las técnicas más utilizadas para la evaluación de las ventajas y desventajas que presentan las distintas alternativas es el análisis costo - beneficio. Algunas de ellas son:

• Considerar los elementos afectados por la decisión y sólo ellos. • Considerar sólo lo esperado y nunca lo histórico. • Considerar los costos y beneficios directos e indirectos. • Considerar el concepto de costo de oportunidad. • Identificar los costos involucrados en la decisión. • Identificar los beneficios asociados.

A. Diseño general.

El diseño general contiene los lineamientos básicos de solución a las fallas detectadas. Dicho diseño incluye las recomendaciones de modificaciones agregados o eliminaciones que se sugieren para cambiar la realidad actual.

B. Diseño detallado.

Aprobado el modelo general presentado se procede a diseñar las soluciones en forma detallada.

Dicho diseño involucra la confección de gráficos y la redacción de manuales, de acuerdo con el objeto de estudio y las recomendaciones planteadas.

Etapa 5 - Informe Final

Al terminar la formulación del diseño detallado, se ha de redactar un informe que sintetice el informe en su totalidad.

El informe final debe contener los problemas detectados y las soluciones sugeridas presentadas en forma orgánica e inteligente, distinguiendo lo principal de lo secundario.

Un contenido estándar de informe puede ser el siguiente:

• Introducción. • Diagnóstico de la situación actual. • Diseño detallado de las soluciones. • Programación de la implantación. • Conclusiones. • Anexos.

Etapa 6 - Implantación.

Constituye una etapa de significativa relevancia, pues si el trabajo queda a nivel de propuesta no tendrá utilidad real y no producirá los resultados esperados por la organización. así mismo, una ejecución inadecuada de la implantación puede hacer fracasar la mejor de las propuestas.

La etapa de implantación comprende cuatro fases:

A. Programación de la implantación.

Esta fase se dirige a identificar las actividades que deben ejecutarse durante la implantación, a determinar el tiempo que requerirá cada una de ellas y a establecer la necesaria interrelación que deben mantener las diversas tareas preparatorias.

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B. Preparación de la implantación.

Esta fase implica el cumplimiento de las tareas preparatorias necesarias que son asignadas, generalmente, a personas que tienen responsabilidades de línea.

C. Puesta en práctica.

La puesta en práctica es el momento en le cual se inicia efectivamente la implantación. La misma puede ser total o parcial, así como por sustitución completa o iniciada en paralelo.

D. Evaluación de resultados.

A. Esta fase implica la retroalimentación de la aplicación de los cambios para confirmar lo diseñado o realizar los ajustes que fueran necesarios.

CABLES DE ALTA TENSIÓN

Redes de Alta Tensión en Zonas Urbanas

Por el Dr. Luis Fernández

Potenciales alteraciones provocadas por los sistemas de transporte y distribución de energía eléctrica

Introducción: Los hechos ocurridos durante el pasado año, en las localidades de Ezeiza y Rafael Castillo (Conurbano Bonaerense - Argentina), en relación al tendido de redes de alta tensión han agudizado el interés por conocer cuales son los efectos reales que producen los campos eléctricos y magnéticos emitidos por dichas redes sobre la salud de los residentes en las proximidades de las líneas. Ésta y otras cuestiones intentaremos dilucidarlas en el presente informe.

CAMPOS ELÉCTRICOS Y MAGNÉTICOS:

Todo cuerpo por el cual circula una corriente eléctrica genera en sus proximidades campos eléctricos y magnéticos, dependiendo la fuerza del campo, de la intensidad y la diferencia de potencial de la corriente.

La potencia del campo eléctrico se mide en voltios por metro, y la del campo magnético (densidad del flujo magnético) se registra en Teslas.

Estrictamente hablando, no hay campos "electromagnéticos", sino, en cambio, existe un efecto de fuerza electromagnética que es la suma de fuerzas de los campos eléctricos y magnéticos. Los efectos físicos de esas fuerzas electromagnéticas son principalmente la ionización de la atmósfera y la atracción de radón en su área de influencia.

Cabe destacar que se considera una corriente de alta tensión a aquella que supera los 132Kv En nuestro país las líneas de alta tensión son de 500Km, 220Kv y 132Kv y las de media tensión son de 33Kv y 13,5Kv. En Canadá o EE.UU. se trabaja hasta 765Kv.

EXPOSICIÓN A CAMPOS ELÉCTRICOS Y MAGNÉTICOS

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La exposición a campos magnéticos y eléctricos se produce en la sociedad toda: en el hogar, en el trabajo, en las escuelas y en los medios de transporte accionados por fuerza eléctrica. En cualquier lugar donde haya cables y motores eléctricos, y equipos electrónicos, se crean campos eléctricos y magnéticos, los cuales inducen corriente en el cuerpo. Para una persona parada bajo una línea motriz de 50 a 60 Hz, la corriente que se induce en su cuerpo a causa del campo magnético es mucho menor que la que se le induce por el campo eléctrico. Además, la corriente inducida en el cuerpo por los campos magnéticos es considerablemente mas débil que la que tiene lugar en el cuerpo en conexión con la actividad normal del corazón y del cerebro (es decir, 10 mA/m2 y 1 mA/m2 respectivamente).

Si la casa donde uno vive está bajo una línea de alta tensión o cerca de ella, se expone tanto al campo magnético como al eléctrico. Las paredes exteriores del edificio separan del campo eléctrico, y por lo tanto no existe exposición interior al campo externo. Un campo magnético no puede ser evitado y debido a su amplia dispersión (a varios cientos de metros desde la línea motriz), el nivel del campo magnético permanece siendo más o menos el mismo sin importar el lugar de la casa donde se esté.

Sin embargo, un estudio realizado por Dennis Henshaw, investigador de la Universidad de Bristol, publicado en el Internacional Journal of Radiación Biólogic afirma que las fuerzas electromagnéticas liberan el radón existente en las paredes de los edificios, elemento que es asimilado por el organismo con serio riesgo para aquellas personas con cánceres no desencadenados.

Los campos electromagnéticos configuran distintos estados de riesgo para los organismos vivos, ya que nadie, todavía demostró su inocuidad. A similares conclusiones, arriba, un trabajo de la Cátedra de Biología Evolutiva de la Universidad de Córdoba. En 1994, un estudio de la Universidad de Canadá, encontró una pequeña asociación de los campos con la leucemia, pero ningún vínculo con el cáncer de cerebro.

INFLUENCIA DE LOS CAMPOS MAGNÉTICOS Y ELÉCTRICOS EN LA SALUD HUMANA

A nivel mundial existen numerosos estudios, desde la década del 70 a la fecha sobre los efectos de los campos electromagnéticos.

Los estudios epidemiológicos sobre la leucemia infantil y la exposición residencial a las líneas de alta tensión parecen indicar un aumento de los riesgos y se ha informado de peligros excesivos de leucemia y tumor cerebral.

Los resultados de los estudios sobre reproducción, incluyen consecuencias negativas en el embarazo, desórdenes neuroconductuales y una discreta modificación de la fórmula sanguínea.

De los posibles riesgos de cáncer que se discuten hoy día, las leucemias en niños que viven cerca de las líneas de distribución eléctrica son los mejor documentados.

Ya en 1979, Nancy Wertheimer y Ed Leeper (Universidad de Colorado), estudiando casos de leucemia infantil en Denver, descubre una relación entre los casos observados y la proximidad a líneas de alta tensión o de los grandes transformadores (primer estudio epidemiológico sobre el tema).

En 1987, Savitz (Universidad de Carolina del Norte), quien durante siete años realiza estudios de casos de cáncer en menores de 15 años teniendo en cuenta los campos electromagnéticos producidos por electrodomésticos, publica sus resultados: los menores expuestos a campos elevados corren de 1,3 a 1,6 mas riesgos de contraer cáncer que los no expuestos; y en el caso de la leucemia, los riesgos se duplican. Sin embargo, no se han encontrado, todavía vínculo alguno entre el mayor riesgo y los campos eléctricos medidos.

Estudios recientes referidos a casos de Suecia y Dinamarca (1992 / 93) con técnicas mejoradas para la evaluación de las exposiciones han confirmado (en una perspectiva integral) la evidencia de un posible riesgo de cáncer debido a exposición residencial. El estudio sueco encontró un doble riesgo para la leucemia infantil por encima de un nivel histórico calculado de 0,2uT. Se ha calculado que cada año en Suecia hay dos casos de leucemia infantil por estar bajo líneas de fuerza motriz o en su proximidad en un radio de hasta 300 metros (los resultados no fueron publicados en forma completa).

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La exposición ocupacional a campos magnéticos es generalmente más alta que la exposición residencial, y los cálculos de riesgo de leucemia y de tumores cerebrales también dan valores superiores para trabajadores expuestos que para niños que viven próximos a las líneas de fuerza motriz.

El Departamento de Energía de Orlando, EE.UU., comprobó (en 1992) el efecto sinérgico entre ruido, contaminantes químicos y radiación electromagnética con serias consecuencias en los primeros estadios de la gestación.

Según estudios realizados en Finlandia, se verificó que aumentaba la incidencia de pérdidas tempranas de embarazo entre mujeres que estaban expuestas a campos magnéticos de 50 Hz en sus hogares.

Existen estudios tendientes a relacionar la génesis de las leucemias con la exposición a radiaciones, así, el Dr. H. von Melchner afirma que: experimentos en animales no dejan dudas acerca del efecto leucemogeno de los rayos ionizantes..." y agrega además que "... la correlación humano-patológica de tal tipo de transformación se encuentra en la frecuente incidencia de leucemia, altamente significativa desde el punto de vista estadístico, en niños de madres que estuvieron expuestas durante el embarazo a radiaciones ionizantes".

Se sabe que los rayos ionizantes inhiben la producción de melatonina, que es el principal asimilador de hidróxilo radical (-H) libre, ión que daña el ADN. Entonces si se suprime la melatonina el ADN queda más vulnerable al ataque oxidante. produciéndose una mayor incidencia de cáncer en cualquier tejido.

Gracias a la energía nuclear y otros simpáticos ingenios descubiertos por el hombre, hoy son bien conocidos los efectos provocados por las radiaciones ionizantes. Las no ionizantes (infrarrojo, microondas, teléfono celular, aspiradoras, abridores de latas, emisoras y retrasmisoras radiales, etc), en cambio se encuentran todavía en el campo de la discusión, en la que algunos anuncian riesgosos efectos en el ser humano, y otros lo contradicen.

En la actualidad no se pueden realizar trabajos en la Argentina de este tipo por inconvenientes presupuestarios; pero personal idóneo, no falta. La Dirección Nacional de Calidad Ambiental dependiente de la Secretaría de Salud, realizó en 1988 un estudio sobre "radiación electromagnética no ionizante". Se establecen ciertas normas, tiempo de exposición y características de las mismas; con gráficos estadísticas y normativa internacional sobre el tema. Este estudio establece en su prólogo que "la exposición de la población en general causada por fuentes artificiales de radiaciones de radiofrecuencia y microondas excede hoy día considerablemente la provocada por fuentes naturales".

El vertiginoso incremento de estas fuentes de radiación probablemente llegue a producir una contaminación electromagnética. Y que hoy en día ya hay pruebas aunque escasas de los efectos en el hombre debido a exposición aguda, excesiva y accidental. El informe hace hincapié en la radiación por microondas, antenas de radio y TV y en la de radares.

Uno de los autores del estudio el Ingeniero Jorge Skvarca, titular del departamento de radiofísica sanitaria del organismo citado manifestó que "...todavía está en discusión cual es el alcance de los efectos de este tipo de radiaciones".

El hombre viene manejando despreocupadamente, el paisaje siempre el mismo, grandes extensiones de campo algunos árboles y más adelante paralela a la ruta, enormes estructuras metálicas unidas entre sí por gruesas líneas negras que cortan el cielo en dos.

Al mirar el velocímetro del automóvil vé con sorpresa que la aguja marca una velocidad a la que no está marchando; y que todos los instrumentos electrónicos del automóvil se enloquecen como si fuera un sueño de platillos voladores o el triángulo de las Bermudas, pero basta una mirada a las torres de alta tensión que aparecen a los costados para encontrar una razón lógica al problema.

Este hipotético caso, llevó en Francia a los fabricantes de automóviles a colocar un Citroen CX bajo una línea de alta tensión (420Kv) durante 48 hs; resultado: la memoria del sistema de inyección fue afectada.

Resulta paradójico, también, que las grandes centrales eléctricas emitan menor radiación que los electrodomésticos que la gente manipula a diario. La respuesta es sencilla: las grandes centrales,

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poseen las aislaciones y blindajes requeridos por las normas internacionales, en tanto que los electrodomésticos vienen protegidos con carcazas plásticas o metálicas de dudosa efectividad.

En los electrodomésticos tenemos como más riesgosos los que poseen motor eléctrico giratorio, licuadoras, lavarropas, molinillos de café, secadores de pelo y otros. Aunque también emiten radiaciones no ionizantes las pantallas de computadoras, los hornos microondas y los sistemas de comunicaciones, como las antenas de transmisión de canales de TV y radio y los radares de uso civil y militar.

Lo cierto es que, mientras no se establezcan cuales son los efectos reales de la contaminación eléctrica, las lavadoras, secadores de pelo, computadoras, estufas de cuarzo permanecerán en capilla y todo electrodoméstico seguirá siendo culpable, hasta que demuestre lo contrario.

Existe una teoría que dice que esos campos podrían introducir alteraciones en los pequeños campos electromagnéticos propios del organismo humano. Todavía no se ha demostrado, pero producirían transformaciones en el estado anímico de las personas.

Científicos de la Comisión Nacional de Protección Radiológica de Inglaterra, dieron a conocer un estudio que demuestra que la exposición a campos electromagnéticos puede producir una severa pérdida de la memoria.

Los experimentos fueron efectuados en 48 ratones, en los que fundamentalmente se registraron fallas en la memoria de corto plazo, además de dificultades para aprender destrezas.

En el trabajo se utilizaron solamente campos magnéticos como los que emiten las líneas de energía. Se trata de la primera investigación que revelaría de manera concluyente sus efectos sobre la salud.

Resultados que seguramente reavivarán la polémica en torno de los campos magnéticos y sus posibles daños.

Los especialistas británicos consideran que las conclusiones del estudio pueden aplicarse a los humanos. Pero al mismo tiempo relativizan su hallazgo: los ratones analizados fueron sometidos a poderosísimos campos magnéticos, que alternaban a 50 ciclos por segundo, y en plazos cortos (45 minutos cada vez).

"EL EFECTO CORONA"

Se designa de tal manera al conjunto de fenómenos ligados a la aparición de conductividad de un gas en las inmediaciones de un conductor que transporta alta tensión eléctrica.

Conductividad debida al fenómeno de ionización que se pone en evidencia visualmente por la aparición en la superficie de las líneas de alta tensión de descargas luminosas (como penachos luminosos) y bajo la forma de pequeños chasquidos secos.

Este efecto forma parte de las pérdidas de energía que se producen en el transporte y provoca ruido radioeléctrico y generación de ozono y de iones, (que no superan los valores establecidos por la ley de residuos peligrosos y su decreto reglamentario).

RESUMEN: En relación con la política a seguir; está normalizado el tema del trazado e instalación de las torres de alta tensión. Ya sea las características técnicas de construcción de las torres, los tipos de cables, la distancia entre los mismos, etc.

En tal sentido, la Ley Nº 24065, marco regulatorio de la actividad eléctrica, y su Decreto Reglamentario Nº 1368/92, establecen como Autoridad de Aplicación para las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a la Secretaría de Energía en general y al E.N.R.E. (Ente Nacional de Regulación Energética) -arts. 11, 16, 50, 54 y 56 Ley 24065-.

Por otra parte, por la Resolución Nº 15/92 de la citada Secretaría, se aprueba el Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Extra Alta Tensión, que es de aplicación obligatoria para las empresas ejecutoras.

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El E.N.R.E. dictó la Resolución 46/94 que determinó la magnitud de las instalaciones cuya operación y/o construcción requiere la emisión de un certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, extensión u ampliación.

Posteriormente, en junio de 1996, la Resolución 236/96 fijó los criterios procedimentales de protección ambiental a los que debe sujetarse toda construcción, extensión o ampliación de los sistemas de transporte y/o distribución de energía eléctrica, sujetos a jurisdiccional nacional.

La jurisdicción local alcanza a la organización administrativa y jurídica dentro de los límites del territorio provincial.

LA POLÉMICA CONTINÚA

Un informe del Instituto Tecnológico de Massachusets (MIT) concluye que " ... los campos magnéticos generados por las líneas de transmisión de energía eléctrica no producen efectos adversos para la salud, en virtud que no se cumple la demostración convincente de la relación causa-efecto".

Se desconoce la dimensión real del fenómeno y sus efectos. Las investigaciones no fueron lo suficientemente consistentes para establecer relaciones comprensibles entre los efectos carcinogénicos y biológicos y las líneas de transmisión de energía eléctrica.

Conclusión a la que han arribado la OMS (1984 y 1987) el Ministerio de Salud de Australia (1992), el Instituto Nacional de Salud y de Investigaciones Médicas de Francia (1993) y la Junta Nacional de Suecia para la Seguridad en Materia de Electricidad (1994).

La Academia de Ciencias de los EE.UU. (1996) en su informe señala que no hay evidencias concluyentes que los campos electromagnéticos jueguen un rol en el desarrollo del cáncer u otras manifestaciones de la salud o del comportamiento en humanos.

La Comisión Internacional en Protección de Radiaciones No Ionizantes (IRPA) publica en 1992, un informe donde recomienda una serie de valores.

- 5 Kv/m. para campo eléctrico

- 100 micro Tesla para campo magnético variable a 50Hz.

inferiores a aquellos para los que se han reportado efectos biológicos (OMS, criterios Nros. 35 y 69).

Exposiciones máximas para el público en general (24 hrs/día).

Sin perjuicio de ello, el "principio de precaución" recomienda que como dentro de la población general pueden encontrarse mujeres "embarazadas", niños pequeños, personas con marcapasos, personas inmunodeprimidas o con problemas cardíacos se utilicen valores inferiores. La aplicación de este principio, debe apoyarse en el de razonabilidad de las medidas a fin de no provocar la innecesaria preocupación de la comunidad ante un fenómeno del que no se tienen resultados concluyentes.

De las mediciones realizadas por la Facultad de Ingeniería (UBA) el Laboratorio del Alta Tensión de la UNLP y por la UN de Tucumán resultaron valores inferiores a los recomendados por los organismos internacionales (OMS e IRPA) para los niveles de campos magnéticos y eléctricos:

- entre 3,5 a 1,8 Kv/m para campo eléctrico

- entre 50 a 35 micro Tesla para campo magnético

Debajo de las líneas de 132 Kv los valores no superaron los niveles de campo eléctrico de 2 Kv/m y de campo magnético de 41 micro Tesla y si la medición se realiza a 10 mts de la línea los valores descienden a 0,86 Kv/m y 12 micro Tesla respectivamente.

El tendido de las líneas puede ser subterráneo o aéreo. Para el caso del cableado subterráneo existen diferentes técnicas pero todas tienen en común su alto costo, sus pérdidas y su elevada

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resistencia térmica. Además, los costos de la ingeniería civil y de instalación son mayores que las líneas aéreas. Por otra parte, no se reduce la intensidad del campo magnético y sólo se anulan los campos eléctricos a nivel de suelo.

Recomendación

1) Adopción de medidas de precaución en una franja de 30 mts a partir del eje de la línea de alta tensión de 132 Kv en zonas urbanas.

2) Formación de un grupo de trabajo interdisciplinario a fin de adoptar criterios de confiabilidad eléctrica y de seguridad pública sustentados en resultados inobjetables.

3) Nuevo diseño técnico e instalación segura de los transformadores o sub- transformadores y de las torres de alta tensión.

TORRES DE ALTA TENSION La distancia entre las casas y las torres de alta tensión está debidamente normada por la Superintendencia de Servicios Eléctricos (SEC). Esta se toma desde el eje central de la torres y puede variar entre 9,5 y 11,5 metros, dependiendo si se trata de circuitos de 110 o 220 kilovolts.

Ramiro Roa, jefe del Departamento Técnico de Inspección de la SEC, explica que esta normativa sólo se establece para evitar que, en caso de que algún cable se corte, caiga sobre las personas o las viviendas, pero que no tiene ninguna relación con los efectos fisiológicos que pueden causar las torres de alta tensión.³ No contamos con datos fidedignos ni emanados de fuentes confiables, que indiquen que esos campos electromagnéticos produzcan cáncer², dice Roa.

Agrega que en varias oportunidades les han hecho la misma consulta, pero reitera que no cuentan con antecedentes concretos al respecto. Dice que ellos también han preguntado y recibido, a su vez, opiniones contradictorias. ³ Hay quienes señalan, intuitivamente, que existe esta relación, sin embargo, otros afirman haber vivido más de 40 años cerca de una torre de alta tensión, sin que les haya ocurrido nada ², dijo. Esta es una de las razones de por qué la SEC no puede afirmar que la proximidad a las líneas eléctricas tiene una incidencia mayor que el promedio, en cáncer u otra enfermedad.

NO SE CUMPLE Esta reglamentación no siempre se cumple. En la avenida Cuarto Centenario, en la comuna de Las Condes, las casas están prácticamente pegadas a las torres y los vecinos señalan que no tienen ningún problema.

Roa afirma que normalmente se construyen primero las torres y luego las viviendas. Y, por desconocimiento de las direcciones de Obras de los municipios, se permiten distancias menores que las fijadas por la SEC. En otros sectores son los mismos pobladores los que poco a poco comienzan a tomarse terreno y quedan al lado de las torres.

EFECTOS Hay vecinos que se quejan de que sus electrodomésticos sufren desperfectos por estar cerca de las torres de alta tensión. Sin embargo, Roa dice que no puede haber ninguna relación en la falla de estos aparatos y las torres. Esto, porque el suministro eléctrico de los vecinos no proviene de esas estructuras. El especialista afirma también que estos campos electromagnéticos son de muy baja frecuencia (50 ciclos por segundo) y prácticamente no se advierte ningún daño o efecto fisiológico en las personas. Reconoce que los objetos metálicos que están bajo las líneas inducen pequeñas tensiones de voltaje que son perceptibles, pero lo mismo puede ocurrir al abrir la puerta de un automóvil. ³ Es un efecto natural y normalmente no es perjudicial ², afirma.

Efectos en la salud de las líneas eléctricas

Autor: Ecologistas en Acción (España)

Fecha: Marzo del 2000

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Hasta tiempos recientes los únicos campos electromagnéticos a que las poblaciones estaban expuestas eran los campos eléctrico y magnético de la Tierra. Pero ahora estamos sumidos en un baño electromagnético de diferentes frecuencias e intensidades. A frecuencias más altas que la luz visible están los rayos UV. , los rayos X y las radiaciones Gamma; las llamadas radiaciones ionizantes. A frecuencias más bajas que la luz visible tenemos la radiación IR, las microondas (el horno microondas a 2.450 millones de hz., o los teléfonos móviles a 800-900 millones de hz), las ondas de radio, las pantallas de ordenador, a 15-30.000 hz., y la corriente eléctrica, a 50 hz en Europa y 60 hz. en EEUU. El uso de la electricidad en la vida cotidiana, del que casi todos nos beneficiamos, nos expone a todos en mayor o menor medida a la acción de campos electromagnéticos de frecuencia 50 hz. Bien sea por la electricidad que hace funcionar nuestros electrodomésticos, o la que pasa por los cables cerca de casa, o en la calle o en el trabajo, sean cables de alta tensión para transmisión de la electricidad a grandes distancias de 400.000 v, o de distribución de p ej. 15.000 v.

Hablamos de CEM de 50 hz. porque nos estamos refiriendo a la corriente que procede de la red de suministro eléctrico, la corriente alterna no de la proveniente de pilas o baterías. La corriente alterna esta formada por un campo eléctrico y un campo magnético que cambian de sentido 50 veces por segundo (de ahi los 50 hz). La intensidad de estos campos depende del voltaje de la corriente y del flujo de electricidad que circule por los cables, entre otras cosas. Pero tanto el campo eléctrico como el magnético disminuyen su intensidad muy rápidamente al alejarnos del cable por el que circule la corriente, hasta el punto que, por Ej. para una LAT de 115.000 v a 15 m del apoyo de la línea el campo eléctrico es la mitad de intenso que bajo la línea, y el campo magnético es solo el 22%. En otros aspectos estos campos se comportan de manera muy distinta, por ejemplo., los campos eléctricos pueden ser fácilmente apantallados, es decir, desaparecen cuando se interponen objetos: edificios, incluso árboles., etc.. Los campos magnéticos sin embargo no son detenidos tan fácilmente, solo se amortiguan al alejarse de la fuente.

Cuando los seres humanos o los animales están en un CEM oscilante, como el de la corriente alterna , estos campos crean corrientes eléctricas débiles en el interior del cuerpo, y desde que esto se sabe se ha pensado en la posibilidad de que produjeran efectos de tipo biológico. Sin embargo , las corrientes que producen los CEM que nos rodean cotidianamente son más débiles que las que existen en el cuerpo. No pueden atravesar la membrana celular y digamos que se confunden con el movimiento al azar de las moléculas cargadas eléctricamente (iones) dentro de la célula. Además, estos CEM no pueden tampoco inducir calentamiento de los tejidos biológicos, por que la energía que pueden transportar al medio biológico es muy baja. Asi pues, en principio, comparados con campos de mayor frecuencia o con las radiaciones ionizantes (Ry X, Gamma, etc) no se esperaría que los CEM de 50 hz tuvieran efectos biológicos.

Sin embargo en los años 60 y 70 varios investigadores informaron de alteraciones funcionales del tipo: dolores de cabeza, nauseas, cansancio... en trabajadores de redes eléctricas de 400.000 v y 500.000 v. A raíz de estos trabajos se comenzaron a hacer estudios más numerosos y sistemáticos. Todos estos estudios se referían a diversos aspectos de la salud, pero ninguno se dedicaba a cánceres.

El cáncer relacionado con los CEM de LAT apareció por primera vez en 1979 en un estudio realizado en EEUU (Denver) por la Dra. Wertheimer y el Sr.Leeper. Descubrieron que en el caso de niños que habían muerto de cáncer , la probabilidad de que hubieran vivido a una distancia de 40 m o menos de una LAT era de 2 a 3 veces mayor que en el caso de los otros niños estudiados. Y la exposición a campos magnéticos fue uno de los posibles factores responsables que se identificaron en el estudio. No se disponía de medidas de campos magnéticos dentro de las viviendas, y no se realizaron, sino que se estimaron los CEM originados por las líneas de alimentación basándose en el número y tipos de líneas y en la distancia entre estas y las viviendas.

Desde entonces ha habido muchos más estudios, a finales de 1995 son más de 100 los estudios llevados a cabo en niños y adultos, particularmente trabajadores de empresas eléctricas, buscando una relación entre el desarrollo de cánceres y la exposición a CEM de líneas de transporte eléctricas.

Para entender porqué ya llevamos 20 años de trabajo en este campo y las conclusiones son tan poco "conclusivas" y parece tan dificil para la comunidad científica en su conjunto ponerse de acuerdo en si hay un riesgo aumentado de daño para la salud por vivir cerca de una LAT , para quien es ese riesgo, o si por el contrario podemos respirar aliviados y tener un problema menos, dedicándonos al problema urbanístico que suponen los tendidos eléctricos, o de impedimento para el desarrollo del barrio, o

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incluso al peligro de electrocución, es muy conveniente saber como funcionan los estudios epidemiológicos, y que tipo de información pueden proporcionar.

Estudios epidemiológicos

Como ya he mencionado, no se sabe realmente porqué o en qué manera los CEM habrían de actuar sobre nuestro cuerpo desencadenando enfermedades. Si esto se supiera, como se sabe de los virus p. ej, se podría intentar comprobarlo en los laboratorios, y seria suficiente. Pero en un caso como este donde no hay buenas pistas si no solo algunas sospechas, hay que observar los efectos sobre la población haciendo un ESTUDIO EPIDEMIOLOGICO. El método es así:

1) elegir el grupo de gente a estudiar. Dentro de ello se elige a un nº de individuos que tiene determinada enfermedad cuya causa se está buscando. Son los casos.

2) se busca a otro nº de personas que viven en condiciones similares a los casos pero que no padecen la enfermedad, son los testigos .

3) se estima el nº de casos y de testigos que , entre todos los seleccionados, estuvieron expuestos al factor o agente sospechoso de causar la enfermedad y se estima en qué grado estuvieron expuestos. Esta es la parte siempre más difícil, pues en el caso de cánceres el desarrollo de la enfermedad es largo, y las exposiciones tuvieron lugar años antes. Normalmente no hay registros de cual fue el grado de exposición del factor sospechoso al que estuvieron sometidos. Por lo tanto hay que deducirlo en base a mediciones actuales o estimaciones razonables.

4) la relación de casos expuestos al factor sospechoso frente a otros enfermos del grupo no sometidos a ese factor, se compara con la relación de testigos expuestos al factor frente a testigos no expuestos.

_ Si esta relación es igual para los casos que para los testigos, significa que el factor estudiado no tiene que ver con la enfermedad.

_ Pero si es mayor para los casos, es posible que el factor estudiado sea el causante de la enfermedad.

Todo esto siempre que puedan descartarse otras causas que contribuyan a la enfermedad, lo que se llama los factores de confusión. En el cáncer es particularmente peliaguda esta tarea, pues es un fenómeno muy complejo y del que se sabe poco. Por otra parte, para evitar que los resultados del recuento sean casuales, debidos al azar, el nº de individuos que se escojan, tanto casos como testigos, debe ser suficientemente alto. Lo que se llama estadísticamente significativo . Como vemos, las condiciones que se deben cumplir para que un estudio epidemiológico de resultados claros e incontestables son muy difíciles de cumplir, especialmente en un asunto como cáncer y CEM.

En los estudios que tenemos hasta el momento, pueden criticarse alguna de las condiciones que se han mencionado, como: la falta de datos reales de intensidad de los CEM a que estuvieron sometida las personas que enfermaron, la insuficiente eliminación de otras posibles causas del cáncer que pudieran concurrir en los casos, o un número escaso de enfermos. Lógico cuando se están estudiando enfermedades raras, como la leucemia, etc...

Esto no quiere decir que el estudio esté mal realizado, sino que son elementos con los que tiene que contar el investigador, porque de otra manera no hay estudio posible. En definitiva, la evaluación del acierto de las suposiciones que cada estudio epidemiológico asume, y de la significación de sus resultados, es decir si son relevantes o no llevan a ninguna conclusión fiable, es gran parte de la discusión entre los científicos.

Estudios biológicos

Los estudios epidemiológicos no son el único tipo de trabajos que se han hecho. Paralelamente a la realización de estudios epidemiológicos se han venido realizando investigaciones en laboratorio con animales, tejidos y células. Una dificultad muy importante con la que se tropieza es que no se sabe cual o cuales son los pará metros de exposición que tienen importancia biológica: si es la intensidad máxima de los campos eléctrico o magnético, o es la intensidad promedio, o es el número de veces que el individuo se acerca o se aleja del campo, entre otros parámetros. Se están investigando diversos mecanismos, como la posible alteración del ADN celular, la influencia de los campos en la secreción

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de ciertas hormonas, o la modificación de flujos de iones, que son átomos y moléculas con carga eléctrica.

La composición iónica dentro y fuera de la célula son bastante distintas, y la membrana celular se encarga de regular muy selectivamente el paso de los iones al interior de la célula. En muchas células estos cambios en el paso de iones son señales para la activación de otros procesos fisiológicos. Se ha encontrado, por ejemplo, que el flujo del calcio se ve alterado para ciertas frecuencias e intensidades de CEM muy concretas, pero no para otras. Esto podría contribuir a explicar la variabilidad de resultados obtenidos en los estudios epidemiológicos, y el que no se haya encontrado una relación clara dosis- efecto, es decir, que en algunos casos se hayan encontrado efectos a una cierta intensidad de campo pero en cambio a una intensidad mayor, donde se esperaría encontrar un efecto más fuerte, este no aparezca. En definitiva, los procesos biológicos son muy complejos.

La influencia directa de los CEM sobre el ADN, cuya alteración podría ser una causa de cáncer , como ocurre con la contaminación radiactiva, se considera descartada porque la energía de una radiación electromagnética de tan baja frecuencia como 50 hz (la luz visible tiene una frecuencia 10 billones de veces mayor !) no es suficiente para dañar el ADN. Pero sí podría incidir en la secreción de algunas sustancias que tuvieran un papel como inhibidoras del cáncer. Se está prestando especial atención a la MELATONINA, que es una hormona producida por la glándula pineal, que está en la base del cráneo. Esta hormona se segrega durante el sueño y hay indicios de que retrasa el crecimiento de algunas células cancerosas. Se han venido realizando estudios sobre si la presencia de CEM disminuye su secreción, pero no se han obtenido resultados suficientemente claros y no deja de ser una hipótesis más de trabajo.

Evaluación de las investigaciones

Hasta el momento he querido exponer el grado de conocimiento que los científicos tienen sobre la influencia del los CEM de las líneas eléctricas de alta tensión en la salud, qué tipos de investigaciones se hacen y cuales son los problemas que se encuentran en estas investigaciones. PRECISAMENTE PORQUE ES UN TEMA DIFÍCIL DE INVESTIGAR, HACE YA 20 AÑOS QUE ESTÁ EN EL "CANDELERO", CON UNA GRAN CANTIDAD DE TRABAJO CIENTÍFICO DETRÁS, Y UNA INAGOTABLE POLÉMICA ENTRE QUIENES PIENSAN QUE TODO ESTO ES UNA GRAN PÉRDIDA DE TIEMPO Y QUIENES SE SIENTEN AMENAZADOS POR LAS Líneas de Alta Tensión. A los ciudadanos de "a pie" nos es muy difícil hacernos una idea cabal del estado de la cuestión, pero la presión pública ha obligado a algunas autoridades públicas a financiar investigaciones y a hacer esfuerzos por clarificar el tema. El año pasado ya se obtuvieron algunos pronunciamientos de instituciones relevantes.

La pasada primavera se presentó en el Congreso de EEUU un informe del "Instituto Nacional de Ciencias de la Salud y el Medioambiente" titulado "Efectos sobre la Salud de Campos eléctricos y Magnéticos de Líneas Eléctricas". Este informe es la conclusión de un programa de investigación e información a la opinión pública encargado en 1992 por el Congreso americano a organismos dependientes de su Ministerio de Sanidad y Ministerio de Energía para obtener evidencia científica que permitiera aclarar los posibles riesgos para la salud de la exposición a CEM de muy baja frecuencia (50-60 hz).

Tras la revisión de las investigaciones y estudios epidemiológicos disponibles y la organización de 3 congresos, un grupo de trabajo de 30 científicos presentó una serie de conclusiones, de las que quiero destacar 2:

¨- Que los datos de los estudios epidemiológicos muestran una ASOCIACIÓN entre la exposición a CEM y leucemia infantil y también con la leucemia linfocítica crónica en adultos expuestos profesionalmente. Esta asociación es débil pero consistente, es decir no puede ignorarse. Podría deberse a error o a algún otro factor, pero reconocen que no se ha encontrado ninguna otra explicación que no sea la exposición a CEM. La estimación de su incidencia en la población sería del orden de 2,5 a 7,5 casos de leucemia infantil por cada 100.000 h (Datos de incidencia de leucemia de EEUU).

¨- El "Instituto Nacional de Ciencias de la Salud y el Medioambiente" insiste que dado que la asociación es débil y no hay otras pruebas obtenidas en laboratorio que la apoyen, la evidencia científica que esto supone sobre si la exposición a los CEM es causa de daños sobre la salud es sólo marginal. Pero

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también declara literalmente que la exposición a los CEM NO PUEDE SER CONSIDERADA COMO ENTERAMENTE SEGURA.

Pese a todo, este Instituto encargado de aconsejar a la autoridades americanas sobre cual es el peligro que los CEM suponen para la población y qué se debe hacer, opina que lo que hasta ahora se sabe no es suficiente como para que se tomen medidas radicales, del tipo de reducir los límites permitidos a los campos que producen los electrodomésticos, o exigir el enterramiento de las líneas eléctricas de transmisión y distribución. Lo que aconsejan es incidir en medidas educativas a la población, estimular a la industria eléctrica a hacer un diseño de líneas en que se reduzcan los CEM, e impulsar tecnologías que den lugar a CEM menores. También declaran que hay que continuar con las investigaciones sobre este tema.

En la Unión Europea no parece que las instituciones hayan realizado un esfuerzo real de impulsar las investigaciones en este área o de coordinar la evaluación de los estudios epidemiológicos. En 1994 el Parlamento Europeo presentó una resolución en la que se pedía a la Comisión de Medio Ambiente una serie de acciones en relación a los efectos sobre la salud de los CEM. El Parlamento hizo una serie de peticiones a la Comisión de Medio Ambiente, con la filosofía de que la dificultad de hacer evidente una relación dosis-efecto que permita cuantificar los efectos de los CEM no impide que se tomen medidas legislativas para establecer un sistema de limitación de la exposición para los trabajadores y para el público que considere el tratamiento del problema en origen, es decir, disminuir la generación de los CEM y recurrir a una producción de energía descentralizada. Algunas de esas peticiones que hizo el Parlamento son:

- Preparar una reglamentación para limitar la exposición, teniendo en cuenta los conocimientos científicos del momento.

- Que se programen nuevas acciones comunitarias de investigación

- Que se aconsejen "pasillos" debajo de las LAT donde no se permitan viviendas, ni actividades de tipo permanente.

- Que cualquier proyecto de nuevas líneas o nuevas subestaciones sea supeditado a un estudio de impacto.

- También pide que el Consejo de la U.E. formule recomendaciones a los Estados Miembros para que en las regiones atravesadas por LAT prevean medidas de prevención e información, así como sistemas de indemnización y expropiación en favor de las poblaciones afectadas.

Este enfoque desde la protección de la salud pública que había empleado el Parlamento Europeo no fué continuado por otras instituciones comunitarias. En Octubre de 1999 el Comité de las Regiones expresó su opinión sobre los efectos de las redes eléctricas de transmisión de alto voltaje en el Diario Oficial de las Comunidades europeas (C 293/16, 13-10-99). En la introducción, entre otras cosas, se manifiesta la preocupación de que los estudios de los efectos de las LAT se conviertan en un gran obstáculo para el desarrollo de las redes eléctricas transeuropeas que se tienen que construir para el desarrollo de un mercado interno de generación eléctrica, es decir la central eléctrica está en un país pero su electricidad se puede vender en cualquier otro de la UE .lo que exige muchas líneas de muy alta tensión. En otro párrafo de ese documento se afirma que el examen de las investigaciones y estudios epidemiológicos disponibles que han hecho varias organizaciones internacionales concluye que los hallazgos solo indican la conveniencia de más estudios y que no encontraron necesario cambiar las medidas de protección existentes. Más adelante en ese documento se insiste en que los estudios no han probado que los campos magnéticos sean dañinos aunque, admite que no hay "evidencia irrefutable" que confirme lo inverso. Me gustaría saber como nadie puede pensar que se puede encontrar una "evidencia irrefutable" de falta de daño a estas alturas de la cuestión.

Finalmente, existe una " Recomendación del Consejo de la UE relativa a la exposición del público en general a CEM (0 a 300 Ghz)" publicada en Julio del año pasado (L 199/59, 30-7-99) en que se definen límites para exposición a CEM. Según se indica en la el documento ".. únicamente se han utilizado efectos comprobados como base para la limitación recomendada de las exposiciones", y más adelante aclara " No se considera comprobado que el cáncer sea uno de los efectos de la exposición a largo plazo de los CEM". Los límites que recomienda este documento se refieren a intensidades que

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inducen corrientes apreciables en el cuerpo, y se ignora la posibilidad de que existan otros efectos producidos en situaciones normales si se está habitualmente en el entorno de un campo.

En nuestro país el DEFENSOR DEL PUEBLO se pronunció sobre el problema de las LAT y los efectos sobre la salud cuando se lo presentó la asociación de vecinos Osa Mayor de Aravaca. En un informe de Febrero de 1997 dice que, aunque el Defensor del Pueblo no avala ninguna tesis sobre el efecto nocivo de las LAT:

" basta que la comunidad científica admita como hipótesis razonable tal posibilidad para que el principio de prevención que se halla en la base de la protección de la salud como bien constitucionalmente protegido en el art. 43.2 de nuestra Constitución, ..., reclame una intervención al respecto." En definitiva, su postura es que los ciudadanos tienen derecho a que las autoridades sean prudentes con su salud, y que ante la razonable probabilidad de un perjuicio deben actuar para protegerla.

El informe del Defensor del Pueblo también examina si la legislación que afecta a las LAT tiene en cuenta la salud y seguridad del público. Y ciertamente la conclusión es que NO. La regulación de las LAT depende del REGLAMENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN, de nov. de 1968 (3151/1968,28-11-68), hace más de 30 años, es un documento esencialmente técnico que solo se ocupa de los problemas que el entorno pueda suponer para la línea y no al revés. No permite el paso de una línea sobre un edificio ya existente, pero permite la construcciones bajo ella si se respetan unas distancias mínimas, que para una línea de 132.000 v es de 4,2 m y para una de 400.000 v de 6m. De hecho, el Reglamento de LAT permite que se construya una línea en un terreno con Plan General de Ordenación Urbana aprobado, y lo que es más sangrante, si han de modificarse o enterrarse al aprobar el Plan Parcial quien lo paga es la Administración que aprueba el Plan, no la empresa eléctrica.

El Defensor del Pueblo termina con la recomendación al Ministro de Industria de que se modifique el Reglamento de LAT incluyendo medidas de seguridad y prevención, de modo que se evite el potencial riesgo para la salud de los CEM.

También recomienda que se estudien las medidas necesarias para la modificación o supresión de las LAT que atraviesen entornos residenciales.

En conclusión:

Desde el año 1997 hasta aquí las cosas no han mejorado en nuestro país, no solo no se ha modificado el Reglamento de LAT, sino que ya no existe planificación del gobierno en el sector de la energía, con lo que las empresas pueden construir tantas centrales eléctricas como quieran y donde quieran (si se aprueba su Estudio de Impacto ambiental), sin que haya un estudio previo de lo que es más conveniente para el servicio de todos. Nuevas centrales significan nuevas LAT o, al menos reforzamiento de las que ya existan. Hoy en día hay solicitadas centrales térmicas nuevas por una potencia total de 20.000 Mw, el 40% de la potencia instalada y Red Eléctrica ya ha presentado los proyectos de varias líneas nuevas de 400.000 v para evacuar la energía de las nuevas centrales.

La discusión sobre si las LAT causan cáncer va a continuar: como hemos visto es un tema difícil, continuarán los estudios, continuarán los que digan que el efecto es mínimo o que no lo hay, y también los que se sientan directamente amenazados por ellas. Pero en todo caso es evidente que no se puede aplicar la política de "esperar y ver que pasa". La gente tiene derecho a que en caso de duda se tomen precauciones, a que las autoridades y la administración apliquen el PRINCIPIO DE PREVENCION y se movilicen para ofrecer soluciones a los ciudadanos.

Es posible que la solución mas apropiada sea el enterramiento de los cables, aunque esto no elimina su campo magnético. En todo caso, el posible daño sobre la salud es un impacto ambiental que es responsabilidad del dueño de la instalación que lo causa. Por ello el enterramiento de los cables o su reinstalación en otro lugar, o su eliminación debe hacerse por cuenta de la compañía propietaria, y no con dinero de todos los ciudadanos.

Se oye muy a menudo que no se puede prescindir de la electricidad hoy en día y a veces parece que por ello no puede cuestionarse nada relacionado con ella: ni como se produce, ni como se transporta, ni si tenemos suficiente o hay que traer todavía más. Yo creo que a todos nos encanta disponer de electricidad, ninguno quisiéramos prescindir de ella, pero tenemos cuestiones que criticar:

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- generarla tiene costes ambientales, a veces altísimos como en el caso de la energía nuclear

- transportarla tiene costes en ocupación de territorio, alteración del paisaje (incluyendo el urbano), y riesgos no despreciables para la salud

Por lo tanto, es de la mayor importancia el aumentar la eficacia en su uso, empleándola para las funciones en las que no puede ser sustituida, y dejando otras, como la de calentar para el gas u otros combustibles. El uso de bombillas de bajo consumo y de electrodomésticos eficientes debería generalizarse. Si no se sigue este camino, como el consumo de electricidad no hace más que aumentar en los últimos años, serán necesarias más líneas de alta tensión y más líneas de distribución. Y las amenazas para la salud no harán más que crecer.

Miles de santiaguinos habitan bajo tendidos eléctricos; El riesgo de vivir bajo cables de alto voltaje

Fernando Espina, oncólogo y jefe de Pediatría del Hospital Exequiel González Cortés, dijo que en el extranjero hay estudios que relacionan campos electromagnéticos con casos de cáncer. Por Cecilia Gutiérrez Ronda ¿Sabía usted que existe una relación entre la contaminación electromagnética, producida por los cables de alta tensión y el cáncer?

Aunque la situación aún está en estudio, hay datos concluyentes en investigaciones realizadas en el extranjero (Instituto Karolinska en 1992) que señalan que mientras mayor es la intensidad del campo electromagnético, hay un aumento de las probabilidades de leucemia.

Actualmente mucha gente convive con las torres de alta tensión -unos más cerca otros más lejos- ignorantes de estos estudios y sus conclusiones.

Y, si bien quien nada sabe nada teme, en el sector de Cerro Navia hay varios casos de cáncer y corresponden coincidentemente, a gente que vive en la avenida Las Torres. Por allí pasan los cables de alta tensión.

El doctor Fernando Espina, oncólogo y jefe de Pediatría del Hospital Ezequiel González Cortés, explicó que la relación entre factores ambientales y la ocurrencia de cáncer está siendo investigada desde el siglo pasado. En esa época, por ejemplo, se descubrió que las personas que sacaban hollín de las chimeneas tenían más posibilidades de contraer cáncer a los testículos y que algunas sustancias radioactivas también producen esta enfermedad.

En este contexto -cuenta- en Memphis, Estados Unidos, investigaciones determinaron que en los niños que acudían a colegios cercanos a cables de alta tensión había mayor número de casos de leucemia, que los que epidemiológicamente debían existir. ³El estudio se tomó tan en serio, que se establecieron normas específicas para los cables de alta tensión.

Estos no pueden pasar a menos de dos hectáreas de un poblado y a una altura determinada ², dice.

En nuestro país, en cambio, esta relación aún no ha sido estudiada ni se toma en cuenta ninguno de los trabajos y normas que existen en el extranjero al respecto.

³ Nos parece lógico que si en un país se demostró que el alto voltaje produce mayor incidencia de leucemia, por lo menos se regule el contacto de cables de alta tensión con poblaciones, hasta que se demuestre lo contrario. Pero en Chile el tema ambiental es un desastre. Por ejemplo, cuando demostramos con estudios que los niños de nuestro país tenían un alto índice de plomo en la sangre, la respuesta de las autoridades fue que estábamos exagerando la nota ², afirma Espina.

TORRES DE ALTA TENSION ELECTRICA: MUERTE SILENCIOSA

Atenea Curie e-mail: [email protected] Monterrey, Nuevo León, México

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La ciudad se encuentra sepultada por miles de postes y cables de corriente eléctrica (alta tensión) que pasan a escasos metros de nuestras cabezas, al igual que inmensas torres por donde transita la energía que da vida a nuestros aparatos electrodomésticos, a las máquinas instaladas en las industrias y demás enseres que nos hacen más cómoda la vida citadina, sin embargo, pocos reparan en los efectos de esas instalaciones en la salud de la población.

La electricidad genera campos eléctricos y magnéticos. Los campos eléctricos son generados por el voltaje, mientras que los magnéticos se producen por la corriente. A estos campos se les conoce como campos electromagnéticos.

Existen numerosas evidencias científicas y no científicas sobre los efectos de los campos electromagnéticos en seres vivos. Algunos estudios sugieren que pueden causar reacciones negativas en la forma en que las células se reproducen, se comunican y crecen.

Estudios en laboratorio han revelado que los campos electromagnéticos pueden afectar el sistema biológico en el cuerpo de los seres vivos, causando alteración de la función de las células nerviosas, problemas con el sistema inmunológico, incrementando el riesgo de cáncer (leucemia, cáncer en el cerebro y en el pecho, principalmente). La fuerza de estos campos disminuye con la distancia, por lo que en países desarrollados se habla de una distancia prudente, de principio de precaución y de una actitud de evitar campos electromagnéticos por prudencia.

Sin embargo, en Nuevo León, se presenta una desmedida siembra de instalaciones eléctricas de alta tensión (subestaciones, plantas eléctricas y líneas de AT) sin pensar si se trata de zonas industriales o habitacionales, sin considerar al entorno, incluyendo a los vecinos, justificando dichas instalaciones con el hecho de no encontrar evidencias que demuestren la relación causa-efecto. Es inaceptable que esperemos la relación causa-efecto como único parámetro de verdad. Esto es una trampa, ya que por tratarse de seres humanos sería una falta de ética. Sin embargo, algunas investigaciones demuestran la relación de asociación entre campos electromagnéticos y alteraciones biológicas e incluso cáncer. Es importante mencionar que aún en estudios que dicen que no hay daño, al analizar la investigación nos damos cuenta que sí existen evidencias de daño, pero estas no alcanzan el parámetro estadísticamente significativo (el número de personas con cáncer no les merece significación), pero SI hay casos con cáncer, biológicamente significativo. Es terrible que la falta de planeación de algunos gobernantes e industriales para encontrar alternativas técnicas que les permitan crecer sin afectar la salud y el patrimonio familiar, puedan estar ocasionando tanto daño a nuestra comunidad. Lo grave del asunto, es que hay proyectos que contemplan el desplazamiento de comunidades próximas a industrias, es decir, un desalojo de sus casas por diferentes presiones. El Gobierno e industriales no aceptan el riesgo de salud, pues se afectaría la siembra indiscriminada de instalaciones de alta tensión próximas a zonas habitacionales a la que están acostumbrados en su práctica cotidiana, sin consultar a los ciudadanos. Empresarios y políticos no tienen el hábito de tomar medidas trascendentales en su práctica política y económica, por lo que prefieren maquillar la realidad. La experiencia de los vecinos que se oponen a la instalación de torres electromagnéticas es frustrante, pues visitan secretarías en municipios y el Estado, en un peregrinar desgastante, estéril en la mayoría de las ocasiones, en donde los funcionarios se concretan a recibir la información y depositarla en el cesto de la basura. Es una estrategia para detener, retardar hasta donde sea posible, todo intento por hablar de posibles daños a la salud y al patrimonio familiar. Todo es en vano, pues ellos tienen sus planes y los realizan sin importar lo que las investigaciones científicas señalen o lo que los vecinos piensen. Cuando existe alguna protesta pacífica de los vecinos afectados por la instalación de las torres de alta tensión, entonces usan la fuerza pública en su contra, pisoteando los más elementales derechos humanos. Si persisten los vecinos en su empeño, buscan los mecanismos jurídicos de intimidación a través del Ministerio Público, para encarcelar a los líderes, por defender su derecho a vivir sanos y en paz, haciendo triunfar al poder económico sobre la razón.

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La experiencia de los vecinos de las colonias Mitras, Independencia, Vidriera y Residencial Vidriera, de verse forzados a convivir frente a torres electromagnéticas de alta tensión los sacude y los coloca ante diversos significados y manejos de la verdad, la justicia, la libertad, iglesia, evangelio, derechos humanos.

Descubren que está de moda el engaño disfrazado de amabilidad, y que a la cárcel también pueden ir los que hablan con la verdad, que la investigación y la ciencia pueden ser utilizados para los fines de unos cuantos, sin importar la sociedad.

Se topan con que la policía no está para servir a la comunidad, que las autoridades políticas y religiosas también tienen sus compromisos y que los problemas de la comunidad no siempre están contemplados en sus agendas.

Lo más triste, al parecer casi todos tienen su precio, sin importar su credo político, religioso, ni posición socioeconómica, ¡Ay de aquél que no tenga precio, que sea honesto y que luche realmente por defender los derechos humanos! Ese, será amedrentado, perseguido y amenazado.

Por ello, hace falta la información a la comunidad, desarrollar la investigación y buscar la información nacional e internacional que nos permita proteger la salud de la población en un contexto de desarrollo industrial ordenado. Este es el propósito del presente artículo.

Publicado por la REVISTA GEN-T Sociedad, Cultura, Salud y Política, Monterrey, N. L., 5 de diciembre de 1998, año 1 número 3 e-mail: revista-gen-t@yahoo,mail

SISTEMAS DE SEGURIDAD

INTRODUCCION: Los Planes de Seguridad y Prevención de Riesgos en un condominio están destinados a evitar accidentes y/o a minimizar los daños si éstos llegaran a producirse. Estos objetivos elementales de seguridad se obtienen educando y entrenando al personal y a los residentes, manteniendo un control directo sobre las actividades del personal, los ambientes de trabajo y el equipamiento del edificio. ACCIDENTE: Es un hecho o acontecimiento imprevisto, no deseado, no programado, no intencional, que detiene o interrumpe la normalidad de una persona o grupo de personas. Todo accidente responde a una causa y esta se puede determinar si se hace una prolija investigación del mismo. Si se eliminan estas causas es muy poco probable que se origine el mismo accidente. No debe pensarse que un accidente obedece a mala suerte o casualidad. Siempre hay una causa y por ello deben evitarse mediante la correcta aplicación de programas y prácticas de actitud humana frente a la emergencia. En el análisis de las causas de los accidentes se llega a la conclusión que ellos solo se originan por dos tipos de causas: a) las “acciones inseguras”, cuando interviene el hombre y b) las “condiciones inseguras”, cuando es el medio el que lo provoca. Ejemplo de acciones inseguras: Retirar las protecciones de las máquinas No obedecer las reglas de seguridad que tiene el condominio Usar como herramientas elementos no adecuados Utilizar un equipo o máquina sin tener los conocimientos adecuados y sin autorización No utilizar elementos de protección personal cuando el trabajo lo exige

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Ejemplo de condiciones inseguras: Pisos resbaladizos, con manchas de aceite o detergentes grasos Almacenamiento desordenado Escalas con peldaños sueltos o quebrados Iluminación deficiente Desgaste de equipos y de instalaciones Instalaciones mal ejecutadas INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES: Existe la creencia que un accidente debe investigarse sólo cuando origina una lesión a personas. Ello constituye un gran error, ya que la mayoría de los accidentes con lesiones pudieron evitarse si se hubieran detectado a tiempo las causas de aquellos cuasi accidentes previniendo su repetición. Al producirse un accidente en la comunidad, sea laboral o particular, debe iniciarse, de inmediato, la investigación ya que de lo contrario será más difícil reunir todos los antecedentes necesarios. En esta investigación debe intervenir el jefe directo de la persona afectada, el encargado de seguridad y cualquiera otro que haya presenciado los hechos. RIESGOS DE INCENDIO, SU PREVENCIÓN Y COMBATE: El fuego, cuando es originado en forma accidental y se encuentra fuera de control, se transforma en un poder destructor de graves consecuencias. Es importante entonces conocer todo lo que se relaciona con él y así estar preparado para evitar su generación en forma accidental o como para controlarlo en su fase inicial. Los términos más frecuentemente usados en este tema son: a) Fuego: Es el resultado de la combustión de combustible, calor y oxígeno. b) Amago: Es un fuego incipiente, descubierto y extinguido a tiempo. c) Incendio: Es un fuego no controlado que provoca daño. d) Siniestro: Es un incendio de grandes proporciones, que afecta a bienes y personas e) Combustión: Es un proceso de liberación rápida de energía, generalmente calor y puede ir

acompañado de la aparición de llamas luminosas. f) Temperatura de Inflamación: Es la temperatura a la cual los gases desprendidos se inflaman con

desprendimiento de luz y calor. Al bajar la temperatura o retirar la fuente de calor, no continúa el proceso.

g) Temperatura de combustión: Es la temperatura a la cual los gases desprendidos se inflaman entrando en combustión: continúa el proceso por si solo, después de retirada la fuente calórica.

h) Combustibles: Son los materiales capaces de entrar en combustión, después de un calentamiento previo.

i) Inflamables: Son sustancias combustibles que, a temperatura ambiental normal, emiten vapores, los cuales con el aire pueden arder en presencia de una fuente calórica.

j) Llama: Es la manifestación visible del fuego, que resulta de la incandescencia de gases desprendidos de diminutas partículas de materia sin quemarse.

k) Humo: Es un fluido que está compuesto de gases y partículas sólidas muy finas, tales como CO, CO2, N, Alquitrán, Vapor de Agua, Vapores Amoniacales, etc.

TEORIA DEL FUEGO: Al analizar la combustión se determinó que, en realidad, lo que produce el fuego son los vapores que desprenden los materiales combustibles, al mezclarse en ciertas proporciones con el Oxígeno y ser calentados a una temperatura determinada. Por lo tanto, para que se produzca el fuego, es necesario que se cuente con los siguientes elementos: • Material combustible • Calor

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• Oxígeno Con estos tres elementos se constituyó el llamado “Triángulo del Fuego” que permite explicar en forma gráfica los componentes o condiciones básicas para que exista fuego. Todas las medidas de prevención o combate del fuego, consisten, esencialmente en evitar la formación del triángulo del fuego y para ello bastará con eliminar uno solo de sus componentes.

CLASIFICACION DE LOS FUEGOS:

La norma Chilena NCH 9343 define y clasifica los fuegos en cuatro clases, según la naturaleza del combustible y la forma como se presenta el fenómeno. Ellas se representan mediante una simbología, con el objeto de identificar la clase de fuego y los agentes extintores a usar en su control y extinción.

Fuego Clase “A”

Son fuegos de combustibles ordinarios tales como madera, papel, género, cauchos y diversos plásticos. La extinción es más eficiente y segura a través del enfriamiento de los combustibles y por ello el agua constituye un excelente medio para extinguir.

Fuego Clase “B”

Comprometen líquidos combustibles o inflamables, gases inflamables, grasas y materias similares, en que la extinción más rápida y segura es por la eliminación del oxígeno del aire(sofocación) evitando el desprendimiento de vapores combustibles o interrumpiendo la libre reacción en cadena.

Fuego Clase “C”

Se originan en equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas. En estos, por seguridad de las personas, es necesario que el elemento extintor que se use no sea conductor de la electricidad. Una vez “desenergizados” los equipos e instalaciones, el fuego corresponderá a uno Clase A o B.

Fuego Clase “D” Se originan en la combustión de ciertos metales tales como magnesio, sodio, potasio, titanio, circonio, etc. Que, al arder, alcanzan temperaturas muy elevadas (de 2.700 a 3.300° C). Para su extinción se requiere de un elemento extintor no reactivo a dichas temperaturas.

Cada uno de estos símbolos está definido por un color de fondo. Es así como el clase “A” es de color verde, el “B” de color rojo, el “C” de color azul y el “D” de color amarillo. Todas las letras son de color blanco. PREVENCIÓN DE INCENDIOS:

La prevención de incendios es el conjunto de medidas que deben tomarse con el fin de evitar el inicio de un fuego, que puede provocar un incendio o siniestro.

El mejor momento para controlar un fuego es antes de que comience. Aunque se cuente con muy buenos equipos de extinción y se esté bien adiestrado en su uso, “siempre es mejor prevenir que curar”.

Toda la prevención de incendios se basa en que, si eliminamos el combustible, el calor o el oxígeno, es posible extinguir el fuego, evitando que estos tres elementos se combinen.

Las medidas de prevención de incendios en un edificio deben estar encaminadas entonces, a controlar las fuentes de combustibles y las fuentes de calor, detectando y corrigiendo las condiciones inseguras y evitando las acciones inseguras. CONTROL DE INCENDIO:

Corresponde al conjunto de medidas tomadas, con el fin de disminuir o eliminar los efectos del fuego una vez originado. Requiere del desarrollo y utilización de técnicas y métodos, para detectar y controlar el fuego, en caso que la etapa de prevención falle y éste se declare. METODOS DE EXTINCIÓN DEL FUEGO:

Los métodos de extinción se basan en la ruptura del triángulo del fuego, es decir, actuando sobre cualquiera de los tres elementos que lo constituyen.

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Los métodos son los siguientes.

Extinción por enfriamiento:

Este método consiste en reducir la temperatura de la combustión. Para obtener esta reducción, es necesario absorber el calor en cantidad superior al que se está generando. Para tal efecto se emplean productos fríos que en contacto con el fuego se evaporan, sustrayendo el calor del incendio, haciendo descender la temperatura hasta más debajo de la temperatura de inflamación. El agente más apropiado para extinguir por enfriamiento es el agua. Extinción por sofocamiento: Este método consiste en separar el comburente u oxigeno del elemento de combustión, mediante elementos capaces de privar o empobrecer de oxígeno la atmósfera que rodea al combustible afectado por el incendio. El agente más apropiado para extinguir por sofocamiento es la espuma química. Eliminación del combustible: Consiste, como su nombre lo indica, en eliminar el combustible, ya que de esta forma el fuego no encontrará más elementos con que mantenerse. Inhibición de la reacción química: Hay ciertas sustancias químicas que actúan sobre algunos productos de la combustión, produciéndose su extinción. El agente más representativo de este tipo es el polvo químico. CONTROL DEL INCENDIO EN LOS EDIFICIOS: Existe una serie de elementos para hacer frente a un incendio en los edificios. Estos van desde la detección hasta el combate mismo. Afortunadamente en estas materias se ha evolucionado bastante y hoy se puede disponer de complejos sistemas muy eficientes para hacer frente a este tipo de situaciones. Sistemas de detección de incendios: Para detectar el incendio en su fase inicial, se han diseñado una gran variedad de dispositivos. Los más comunes son: • Detectores de calor • Detectores de humo • Detectores de llama • Detectores de vapores combustibles • Detectores de ionización En algunas oportunidades estos detectores accionan y ponen en funcionamiento, en forma automática, sistemas fijos de extinción. También emiten una señal acústica y/o luminosa que da la alarma. Estos aparatos funcionan sobre la base de captar, mediante un elemento sensible, las alteraciones de las condiciones normales del ambiente, ya sea la presencia de llama, humo, calor, etc. Sistemas de alarmas: La alarma sonora y/o luminosa será la que advertirá la emergencia a los comuneros y al personal que debe enfrentarla. Esta será activada automáticamente por algún elemento detector de la situación anormal o mediante un pulsador manual o timbre que accionará una persona al descubrir el peligro. Combate del fuego: El mejor conocimiento del fuego a permitido el desarrollo de diferentes elementos para combatirlos; cada día se perfeccionan más los elementos existentes y aparecen otros en el mercado, cada vez más

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sensibles y eficientes. Sin perjuicio de ello, se debe tener presente que los elementos que tendrá una comunidad, por sofisticados y modernos que sean, jamás podrán apagar los fuegos por sí mismos. Los conocimientos sobre los elementos para combatir incendios, la habilidad y oportunidad para operarlos determinarán el éxito en la extinción de un incendio. Cabe señalar que junto con iniciar el combate del un fuego, debe llamarse a Bomberos puesto que no tenemos ninguna certeza que con el personal y equipos de la comunidad se puede controlar la emergencia. Agentes extintores: Los agentes extintores son los elementos que sirven para extinguir el fuego al entrar en contacto con él. Entre ellos el más común es el agua que actúa por el método de enfriamiento. Sin embargo, el agua no es un agente adecuado para apagar cualquier clase de fuego; por ejemplo, para un fuego clase “C” jamás debe usarse dado su gran conductividad de la corriente eléctrica. El Halon ha sido prohibido en la mayoría de los países desarrollados por su desbastador efecto sobre la capa de ozono. Sistema de combate del fuego: a) Extintores Portátiles: Consiste en un recipiente cilíndrico con un agente extintor en su interior y un

mecanismo de descarga. Se les puede llevar a mano o desplazar en carros.

Los extintores portátiles han recibido también el nombre de “Extintores de primeros auxilios contra incendios”. Aunque no pueden cumplir con la eficacia de los sistemas fijo, su uso puede proporcionar un efectivo ataque a fuegos incipientes. Su uso es muy recomendable en los edificios y deben ubicarse en zonas preestablecidas mediante estudio previo. Por la versatilidad frente a las distintas clases de fuego, se recomienda contar con extintores tipo A – B – C.

b) Sistemas fijos de extinción: Consisten en una serie de conductos distribuidos estratégicamente en

las áreas de mayor peligro. Cuando se produce el fuego se activan automática o mecánicamente distribuyendo en la zona el agente extintor determinado. Existen sistemas que utilizan agua (sprinklers), espuma, polvo químico seco, etc.

c) Sistemas fijos mixtos: Consisten en redes que recorren el edificio en toda su altura con salidas

ubicadas estratégicamente y cuyo agente extintor es el agua. Los hay de dos tipos:

AGENTES EXTINTORES ___ CLASE DE FUEGO

• Agua, en forma de chorro directo A • Agua, en forma de neblina A - A • Agua, en forma de vapor B • Anhídrido Carbónico (CO2) B - C • Espuma A - B • Polvo Químico seco ordinario (PQS) B - C • Polvo Químico seco multiuso A - B - C • Compuestos especiales PQS D • Halon 1211 (*) A - B - C • Halon 1302 (*) A - B - C

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Red Húmeda:

Es una red que recorre el edificio y como lo dice su nombre siempre se encuentran con agua. Normalmente tiene salidas en todos los pisos y constituye un sistema mixto puesto que va combinado con mangueras y pitón conectadas a sus salidas. Estas mangueras se enrollan en un carrete y al extenderlas es posible llegar a los rincones más apartados del piso.

Red Seca:

Es un sistema que se encuentra sin agua al cual se conecta Bomberos. Normalmente hay salidas en todos los pisos y solo deben conectarse mangueras en el piso afectado. En el primer piso del edificio se encuentra la toma la cual se conecta al carro bomba y con su motor impulsa el agua por toda la red.

EMERGENCIAS Y EVACUACION DE EDIFICIOS. En nuestro país se conocen antecedentes históricos de lo pavoroso que resulta un incendio en un edificio en altura, especialmente cuando las vías de evacuación han sido bloqueadas e inutilizadas por el fuego, humo y elementos de obstrucción, quedando atrapadas las personas en su interior. La necesidad de planificar para situaciones de emergencia es imperiosa, debiendo tener planes de emergencia para las diferentes contingencias, naturales y artificiales, no importa cuan baja sea la probabilidad de que sucesos de esta naturaleza puedan producirse. EMERGENCIA:

Es la combinación imprevista de circunstancias que podrían dar por resultado peligro para la vida humana o daño a la propiedad privada.

Las emergencias se pueden clasificar en dos grupos: a) de Origen Natural y b) de Origen Humano. Estas requieren de una acción inmediata para hacerles frente y esta acción debe estar previamente planificada. De esta forma se puede definir que un Plan de Emergencia es la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir el mínimo sus posibles consecuencias económicas y de vidas humanas. EVACUACION:

Es la acción de desalojar en forma parcial o total un local o edificio en que se ha declarado un incendio u otro tipo de emergencia. Debe realizarse en forma rápida, ordenada y segura de acuerdo a una pauta preestablecida. El camino de evacuación debe ser continuo, no obstruido y que conduzca desde un punto del edificio hasta una zona exterior al mismo, a donde no lleguen las consecuencias de la emergencia.

Es necesario y conveniente evacuar siempre que existan riesgos colectivos inminentes.

Tiempos en el proceso de evacuación: Primera Fase: Detección del peligro (t1): Tiempo transcurrido desde que se origina el peligro hasta que alguien lo reconoce. El tiempo depende de: Clase de riesgo Medios de detección de que se dispone Uso de la edificación Día y hora de la emergencia

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Segunda Fase: Alarma (t2): Tiempo transcurrido desde que se conoce el peligro hasta que se toma la decisión de evacuar y se comunica esta medida a la gente. El tiempo depende de: Sistemas de alarma Adiestramiento del personal Tercera Fase: Preparación de la Evacuación (T3) Tiempo transcurrido desde que se comunica la decisión de evacuar hasta que empieza a salir la primera persona. El tiempo depende del entrenamiento. Aspectos importantes de esta fase: Se debe verificar quienes hay en el lugar Se debe disminuir nuevos riesgos Se debe proteger valores Se debe recordar lugar de reunión final Cuarta Fase: Salida del personal (T4) Tiempo transcurrido desde que empieza a salir la primera persona hasta que sale la última. El tiempo de salida depende de: Distancia a recorrer Número de personas a evacuar Capacidad de las vías de evacuación Limitantes del riesgo Aspectos importantes en la salida de personas: No deben correr No deben devolverse por ningún motivo Las mujeres se deben quitar los zapatos de tacón alto No deben utilizarse los ascensores En caso de haber humo las personas deben desplazarse agachadas Antes de salir, deben verificar el estado de las vías de evacuación Deben cerrar las puertas, sin seguro, después de salir Debe darse prioridad a las personas con mayor exposición al riesgo En edificios altos debe evacuarse primero los dos pisos superiores e inferiores para el caso de incendios Si alguna persona se ve obligada a refugiarse, debe dejar alguna señal de su ubicación. Se debe verificar la lista de las personas en el punto de reunión final La evacuación debe hacerse siempre hasta y a través de lugares de menor riesgo. PLAN DE EVACUACIÓN: Es el conjunto de actividades y procedimientos tendientes a conservar la vida y la integridad física de las personas mediante el desplazamiento a través y hasta lugares de menor riesgo, en el evento de verse amenazadas. Dicho Plan de Evacuación tiene dos componentes principales: Un componente técnico que prevea la cadena: detección – alarma – señalización acceso a caminos – caminos suficientes – racionales y estancos (sellados) a humo y llamas. Un componente humano: que optimice la utilización del componente técnico. Ello exigirá una adecuada organización y/o preparación de los individuos que deben evacuar, de forma que no se produzca interferencias. Características del Plan de Evacuación:

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• Debe ser escrito • Debe estar aprobado • Debe ser publicado • Debe ser enseñado • Debe ser practicado

PLAN DE EMERGENCIA Y EVACUACION

EN CASO DE INCENDIO MANTENGA LA CALMA Y SIGA LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES

Si el incendio se inicia en su departamento u oficina salga inmediatamente. El fuego se propaga a una velocidad mayor de la que usted cree. El fuego no espera su reacción, sólo actúa.

Si debe pasar por un lugar invadido por el humo, hágalo arrastrándose y respire por la nariz, con inhalaciones

rápidas. El humo siempre tiende a subir.

Si debe permanecer en un lugar lleno de humo quédese en el suelo donde podrá respirar mejor. En lo posible cerca de una ventana desde donde podrá solicitar ayuda.

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Use las escaleras. Nunca el ascensor. El incendio puede causar un corte de energía e inutilizarlo Cierre todas las

puertas tras suyo. Estará retardando la propagación del

fuego.

Conozca los elementos contra incendio y preocúpese de saber como usarlos con

eficacia cuando se presente una emergencia.

Cada piso de un edificio presenta varias posibilidades de salida. Conózcalas

previamente.

No salte a la calle. Muchas personas mueren por no esperar ayuda que

llegará en pocos minutos.

Toque las puertas con sus manos antes de abrirlas.

Si están calientes no las abra. Si están frías, ábralas solo un poco, con mucha

precaución. Si siente el calor cerca, ciérrelas de

inmediato.

Si no puede salir, manténgase detrás de una puerta cerrada. Toda puerta sirve de protección. Busque una ventana y ábrala. Respire por la parte inferior. El calor y humo

saldrán siempre por la parte superior.

Si se produce pánico manténgase alejado de la multitud. Busque otra salida. Una vez logre salir NO

REGRESE al interior del incendio.

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ELECTRICIDAD

Capítulo I: Distribución de energía eléctrica

Art. 302º Distribución en general.

La energía eléctrica se distribuye en dos formas, aérea y subterránea. La alta tensión se distribuye en forma subterránea para alimentar los transformadores de distribución, técnicamente llamados subestaciones, que son los encargados de bajar la tensión de 12.000 ó 13.200 volts a una red de 380 volts compuesta por tres fases y un neutro. En gran parte del centro de la ciudad existe un sistema de interconexión de estas subestaciones, por lo que siempre tienen energía en 12.000 ó 13.200 volts, aunque no estén entregando baja tensión. En forma aérea, estos valores de tensión, se distribuyen en postes de concreto de altura superiores a los siete metros sobre crucetas, en forma transversal al poste, para llegar a los transformadores de distribución

Art. 303º Distribución en baja tensión

En el centro de la ciudad la baja tensión se distribuye en forma subterránea, debidamente protegida, hasta llegar a los puntos de alimentación de las propiedades, por lo que no se puede acceder a ella, salvo en diferentes puntos de la red, donde existen cajas de paso o registro, las que son de uso exclusivo de la empresa distribuidora. La baja tensión se distribuye también por vía aérea. Esto se hace sobre aisladores de cerámica adosados a postes de concreto sobre los siete metros de altura. El orden de ubicación de los conductores es el siguiente, el primero en orden decreciente es el conductor neutro, es decir no lleva corriente. A continuación se ubica la primera fase, R; luego la segunda, S: luego la tercera T. Todas éstas son conductores que tienen corriente. En caso de existir una quinta línea, corresponderá al alumbrado público, línea que también tiene corriente `permanente. Cualquier línea existente más abajo de las señaladas corresponderá a teléfonos, televisión por cable u otras, donde las corrientes son de distinto valor y naturaleza y eventualmente de menor peligrosidad.

Art. 304º Torres de alta tensión A.T.

Son torres metálicas en las que van instaladas las redes de alta, media y extra alta tensión, cuyos valores superan los 100.000 volts. Estas torres tienen tres, seis o siete conductores, los que siempre conforman sistemas trifásicos de transporte de energía eléctrica, una o dos redes más una línea de interconexión de las torres, conectada a tierra para protección de ellas.

Art. 305º Empalmes

Son los puntos donde la red de alimentación de la empresa distribuidora se conecta con la propiedad particular. Existen en baja tensión como también en alta tensión, ya sean aéreos o subterráneos. En alta tensión se alimenta una subestación, la que reduce el valor de tensión a un sistema trifásico de 380 volts. Esto sucede generalmente en industrias, edificios, lugares en que el gran consumo de energía lo hace necesario. En baja tensión los empalmes domiciliarios se conectan desde la red de distribución en

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forma tal que alimente los sistemas necesarios, es decir, 220 volts, en el caso de alumbrado, ó 380 volts, si es que en la propiedad se usa maquinaria trifásica. Por ejemplo, pequeños talleres, o la gran cantidad de consumo de alumbrado así lo exija.

Todos los empalmes llegan a sistemas de medición del consumo de energía y luego a tableros de protección de los sistemas, desde los cuales se inician las instalaciones interiores de las propiedades.

Hay que tomar precauciones al trabajar en los empalmes ya que los hay en líneas paralelas, separadas o también en cables del tipo concéntrico en los que no es posible acceder a la fase o al neutro separadamente, salvo en sus terminales de conexión Art. 306º Tableros

Existen en todas las instalaciones eléctricas sistemas de protección de ellas. Estas se llaman tableros. Se clasifican en: Generales, de Distribución, o de Protección y de Comando, ya sean para sistemas de fuerza o de alumbrado. Los interruptores automáticos de estos tableros interrumpen sólo las líneas con corriente o fases. El neutro por lo general va conectado a una línea de conexión a tierra llamada tierra de servicio. Existe también un sistema especial, que debe incorporarse a las instalaciones de alumbrado, llamado protector diferencial, el que actúa en casos específicos de accidentes eléctricos.

Los tableros generales se ubican próximos a los empalmes y medidores. Los de distribución, en lugares especiales, desde donde sectorizan su acción. Los de comando, cercanos a los sistemas o máquinas a quienes han de comandar. Art. 307º Ferrocarril Metropolitano, Metro El Metro de Santiago usa como forma de energía la electricidad, pero con una característica diferente, ya que su valor es de 750 volts en corriente continua, con lo que alimenta los motores que van montados en los carros motrices, que no son todos los de cada tren. Esta distribución se hace a través de barras guías ubicadas a ambos costados de la línea férrea, en forma perpendicular al suelo, actuando en forma alternativa cada una de ellas y según lo determine el personal técnico, por las que se transmite el polo positivo, es decir, la línea que lleva la corriente. El polo negativo se efectúa a través del riel por el que se desplazan las ruedas metálicas del tren. Existe además entre las pistas de rodado, un tapiz de pilotaje automático, el que transporta corrientes bajas de señalización y de comunicaciones.

En alumbrado, los trenes utilizan la misma corriente continua, pero de un valor inferior: 220 volts.

Los 750 volts cc se obtienen desde subestaciones ubicadas en la proximidad de algunas estaciones, las que a su vez reciben 13.200 volts desde la empresa distribuidora.

En cada estación existen sistemas de protección, que al ser actuados por cualquier persona, interrumpen la alimentación de energía, a esa estación en un tramo que alcanza desde una distancia antes de llegar a ella hasta una después de ella.

Es necesario tomar todas las precauciones posibles al trabajar en estos sistemas ya que hay que recordar que las lesiones producidas con corriente continua son muchos más graves que las producidas por corriente alterna.

Capítulo II: Trabajo en incendios

Art. 308º Prevenciones que deben tomarse con las redes eléctricas

Precauciones. Debe evitarse cualquier contacto con alambres conductores que por movimiento oscilatorio puedan llegar a tocarse con otros, produciendo así cortocircuitos, ya que éstos pueden causar accidentes en las personas, o a su vez, incrementar el incendio. Los pitoneros deben tener cuidado de no dirigir los chorros de agua hacia las redes, pues la electricidad pasará a través del agua, como buen conductor que es, hacia el pitonero, eventualmente hasta la bomba, y a tierra por el lugar más propicio para ello.

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Art. 309º Formas de cortar la corriente. La corriente debe ser cortada desde los tableros donde el consumo de energía sea menor. De esta manera se evitará la formación de arcos eléctricos producidos por la gran corriente circulante en el momento de hacer el corte. A continuación, si es necesario, se cortará en los tableros de mayor consumo, y así sucesivamente hasta llegar al tablero general. En fábricas o industrias en general, se debe proceder en forma similar a lo anterior, de tal manera que se evite afectar a pabellones que podrían seguir energizados, porque es necesario para la labor o producto que en ellos se esté procesando. En empalmes aéreos debe efectuarse sólo bajo orden del Comandante o quién haga sus veces y exclusivamente por personal experimentado. Si es posible, se hará en la fachada del lugar amagado, cortando los alambres, después del aislador mural, en primer lugar el inferior o fase y luego el superior que corresponde al neutro. Si no es posible en la fachada, deberá hacerse en el poste más cercano donde sea posible efectuar el trabajo, ubicando una escala, cuyos batientes queden detrás de los cables de la red de distribución. El voluntario deberá estar asegurado con cinturón de seguridad, a la escala o alrededor del poste, para poder trabajar tranquilo y evitar caídas desde la altura. Luego deberá cortar los alambres uno por uno, en orden más cercano al punto de conexión, para evitar posibles contactos entre ellos. A pesar de que el voluntario estará aislado con guantes de cuero, secos o de goma, deberá evitar entrar en contacto directo con los alambres que podrían, en algún momento, darle un golpe de corriente. En empalmes subterráneos se procederá de la misma forma que para el corte de empalmes aéreos, pero deberá evitarse cortar los que estén hechos con cables concéntricos; igual en empalmes aéreos, ya que al aplicar el corta cables pondrá en contacto la fase con el neutro, produciendo así un gran cortocircuito. En estos casos debe intervenir personal de la empresa que distribuye la energía. Art. 310º Precauciones

Todo voluntario que vaya a desempeñar la labor de corte de la energía, debe trabajar con comodidad, con buena iluminación, con herramientas adecuadas y en perfecto estado de conservación, además de llevar puesto el equipo necesario, guantes de goma o cuero adecuados para esta labor, y botas de goma secas o zapatos de seguridad.

Los casos en que se debe actuar son tan distintos que es imposible detallarlos. Por lo tanto, es necesario que el voluntario que va a efectuar el trabajo tenga preparación y experiencia suficientes para hacerlo; que determine y se concentre bien en la forma que actuará, previendo los resultados de su labor; que haya algún otro voluntario a la expectativa para prestarle colaboración o auxilio, y sólo después de esto, proceda a trabajar.

Es importante, especialmente para desarrollar una labor eficiente, hacerse asesorar por personal que labore en el lugar amagado, de tal manera que sea ello un guía para evitar causar perjuicios que pueden evitarse.

LA EDIFICACION

Generalidades Este curso tiene por objeto acercar a los conceptos elementales de edificación, básicamente de viviendas, a personas de muy distinta formación y que pudieran no tener conocimientos específicos sobre la materia. Por ello, se darán nociones que pudieran parecer innecesarias para algunos, pero que tratándose de un curso de nivelación y preparación para otros módulos más avanzados nos parece indispensable. Objetivos de las Viviendas

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Las viviendas tienen por objeto brindar protección, confort y privacidad a quienes las habitan. Protección: Contra agentes atmosféricos tales como el sol, la lluvia, el viento, la nieve, etc. Confort: A través de proporcionar un adecuado nivel de comodidad, temperatura, humedad, ruidos y vibraciones que sean gratos para los habitantes. Privacidad: Por medio de un adecuado aislamiento del medio o entorno. Además, las viviendas deben ser razonablemente resistentes a los embates de fuerzas de la naturaleza, tales como, inundaciones, temporales, sismos, incendios, etc., y deben tener un proceso de deterioro natural lo más lento posible del modo que sus costos de mantenimiento sean los mínimos. Componentes de una Vivienda Todo edificio en general, y en particular los destinados a viviendas están compuestos por techumbre, cuerpo y fundaciones como elementos básicos. Cada uno de estos elementos cumple con funciones que les son propias: Funciones: Tienen por objeto servir de sustentación al edificio. Además, deben ser capaces de aislar al espacio interior de la vivienda del terreno natural, función que cumplen por medio de elementos horizontales adecuados. Cuerpo: Constituye la parte principal de la vivienda y tiene por objeto proporcionar el espacio organizado que será ocupado por sus usuarios. Proporciona una superficie envolvente que aisla la vivienda de su entorno. Techumbre: Su objeto es proteger y aislar la vivienda por su parte superior evitando que los agentes externos que actúan verticalmente provoquen daños e incomodidad hacia su interior. Su superficie exterior (piel) se llama cubierta.

CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES Clase A (Edificios de Estructura Metálica) Construcciones con estructura soportante de acero. En las estructuras de acero, la estructura soportante recibe el nombre de esqueleto. Clase B (Edificios de Hormigón armado) Construcciones con estructura resistente de hormigón armado. Los suelos están constituidos por losas de hormigón armado Clase C (Edificios de albañilería reforzada) Construcciones de un máximo de cuatro pisos, construidas con muros soportantes de albañilería de ladrillo, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Los muros

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destinados a absorber los esfuerzos horizontales deberán ser de 20 cms. de espesor en obra gruesa y no tener vanos. Los pisos están constituidos por losas de hormigón armado, salvo los pisos superiores en los edificios de 2 y 3 pisos, que podrán construirse de madera. Clase D Construcciones de dos pisos máximo. Su estructura resistente está conformada de albañilería de ladrillo, de piedra y de bloque confinados entre cadenas y pilares de hormigón armado. Clase E (Edificios de Madera) Edificios de estructura soportante de madera. Altura máxima de edificación 7m. pudiéndose utilizar la techumbre como habitación en mansarda. Clase F (Edificios de Adobe) Los edificios de adobe destinados a habitación no podrán tener más de 3 m. de altura. Edificios con estructuras combinadas p. a) Pisos inferiores en clase B y Clase C en los superiores. b) Edificios con primer piso de Clase C ó D y segundo piso con Clase E. Edificios de Albañilería Armada. Tipo de edificación no contemplada en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo. Son edificios de albañilería en los cuales los pilares han sido reemplazados por armaduras insertas en la albañilería y que además, se contemplan armaduras horizontales entre algunas hiladas de ladrillo, denominadas cadenetas. La altura máxima aconsejable para este tipo de edificios es de 4 pisos. La construcción de este tipo de edificios está normada por especificaciones técnicas emitidas por el Instituto Nacional de Normalización (INN). Albañilería Trabada. Edificios carentes de elementos de hormigón armado. Los ladrillos se encuentran trabados en sus esquinas, los dinteles de puertas y ventanas se han resuelto por medio de arcos de albañilería. Sobre los muros no existen cadenas y sólo cuentan con soleras o carreras de madera. El espesor de los muros de estas construcciones es de 40 centímetros ó más. Por razones de costo y de seguridad sísmica, estos edificios no son aconsejables en nuestro medio. La Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo no los contempla, ni ninguna otra norma nacional.

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TRANSMISION DE LOS ESFUERZOS A QUE ESTAN SOMETIDAS LAS ESTRUCTURAS HASTA LAS FUNDACIONES

Como ya se ha visto, la clasificación de los edificios A, B, C, D, E y F está basada en el tipo de componentes estructurales que conforman su cuerpo. Como se dijo también, la función de los diversos elementos estructurales es resistir y transmitir los esfuerzos solicitantes hasta las fundaciones, las cuales tienen como objeto traspasar las cargas solicitantes al suelo. Las cargas verticales solicitantes de un edificio corresponden al peso propio, cargas actuantes en la techumbre y a las sobrecargas que solicitan los suelos de cada piso del edificio. Las cargas horizontales corresponden a esfuerzos de viento y a solicitaciones producidas por los sismos. En los edificios clase A, las cargas verticales son transmitida a las vigas por medio de los elementos de techumbre y por medio de los pisos constituidos por perfiles de acero o por losas de hormigón armado. Las vigas a su vez transmiten dichos esfuerzos a las columnas que tienen como objeto transmitir los esfuerzos verticales hasta las fundaciones. Los esfuerzos horizontales deben ser absorbidos por medio de arriostramientos para evitar que el esqueleto del edificio sea un mecanismo. En los edificios clase B en que la estructura soportante está constituida por vigas pilares y losas de hormigón armado, las cargas verticales son soportadas por la techumbre y por los pisos los cuales las transmiten a las vigas y éstas a los pilares y columnas del edificio para ser transmitidos hasta las fundaciones. Los esfuerzos horizontales son resistidos por la rigidez de los nudos y en caso que ello no sea suficiente, los elementos destinados a absorberlos son los muros resistentes. Los muros resistentes, además de transmitir los esfuerzos horizontales, transmiten cargas verticales provenientes de su peso propio a las vigas o a otros muros resistentes. (fig. 1)

En los edificios clase C en que la estructura soportante está constituida principalmente por los muros de albañilería de ladrillo confinados entre cadenas y pilares de hormigón armado, los esfuerzos verticales y horizontales son resistidos y transmitidos a las fundaciones por medio de dichos muros. Ello no implica

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que no existan vigas y pilares soportantes, sólo significa que ellos son minoritarios al lado de la función desempeñada por los muros. Tanto los pilares adosados a los muros como las cadenas, tienen como función principal amarrar los muros que circundan. (fig. 2) En el caso de los edificios clase D la estructura resistente tiene un comportamiento similar a las estructuras clase C. Los edificios clase E cuya estructura resistente es de madera, absorbe y transmite los esfuerzos por medio de un esqueleto de madera hasta las fundaciones. Las dimensiones de las diferentes piezas que constituyen dicho entramado está dado por condiciones de deformación propias de la madera y no por resistencia requerida. (fig. 3)

MUROS DE ALBAÑILERIA Los muros de albañilería de ladrillo reciben diferentes nombres según la disposición de los ladrillos en su construcción. Pandereta: Los ladrillos van colocados de canto y el espesor del muro es igual al espesor del ladrillo. ( fig. 4) Rosca: Los ladrillos van colocados de canto y el espesor del muro es igual al largo del ladrillo. (fig. 5) Soga: El ladrillo va colocado a lo largo del muro, siendo el espesor de éste igual al ancho del ladrillo.(fig. 6) Cabeza: El ladrillo va colocado tendido y normal al muro. El espesor es igual al largo del ladrillo. (fig. 7)

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TECHUMBRE Se entiende por techumbre a todos los elementos existentes desde el plano horizontal a nivel del cielo del último piso hacia arriba. Como ya se dijo, el elemento principal de la techumbre es la cubierta, la que a su vez se compone de un conjunto de planos inclinados, que forman aristas denominadas: Limatesas, Limahoyas, y cumbreras. La pendiente por donde escurren las aguas lluvias, se denomina cámica, vertiente o pendiente. Lumbreras: Son las aristas formadas por dos vertientes opuestas. Limatesas: Son aristas formadas por dos vertientes divergentes. Limahoyas: Son las aristas formadas por dos verticales convergentes. (fig. 8)

Condiciones que debe cubrir una cubierta: Para que la cubierta de una vivienda satisfaga con su cometido, éste debe cumplir, a lo menos, con las siguientes condiciones:

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a) Ser opaca. b) Ser impermeable calórico. c) Ser mal conductor calórico. d) Permitir el fácil escurrimiento de las aguas. e) Evitar la acumulación de elementos sólidos. f) Ser resistentes a los esfuerzos normales a que es sometida. El hecho de que la superficie de la cubierta sea opaca, tiene como objeto evitar la luz cenital y la penetración de los rayos solares al interior de la vivienda. En las zonas afectadas por lluvia, la condición de impermeabilidad es absolutamente necesaria, por ser la cara más expuesta a la acción de este fenómeno climático. La baja conductividad térmica de los materiales empleados en la cubierta, protegerá el ambiente exterior tanto de las altas temperaturas, por efecto de la radiación solar, como de las bajas. La inclinación que se le dé a la cubierta de una vivienda deberá estar directamente relacionada con la cantidad de lluvia y/o nieve que se produce normalmente en la zona. La distribución y pendiente de las canicas, debe permitir el libre escurrimiento de los materiales sólidos, que eventualmente se depositen en la cubierta de una vivienda o por lo menos que ellos escurran fácilmente por medio del arrastre producido por el agua. Los esfuerzos a los cuales se encuentra normalmente sometido la cubierta de una vivienda son: - Peso de las personas en el momento de su colocación. - Acumulación eventual de materiales sólidos en la cubierta. - Presión del viento. - Succión del viento. - Eventual uso como terraza. - Dilatación por efecto de temperatura. MATERIALES DE CUBIERTA Los materiales más utilizados para la construcción de las cubiertas de una vivienda son: PLANCHAS - Planchas de asbesto-cemento ondulada. - Planchas de acero zincado. - Planchas de aluminio. TEJAS - Tejas de arcilla: Colonial o Española Árabe Marsellesa Flamenca Holandesa - Tejas de cemento. - Tejuelas: Madera Asbesto cemento - Plancha Embayetada

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- Plancha lisa embayetada: Cobre Fierro zincado Aluminio OTROS

* Fieltro bituminoso. * Planchas acrílicas. * Planchas de PVC. * Resinas de Poliester. El material que se use para construir las cubiertas debe ser resistente a los rayos ultravioletas, debido a que éstos se encuentran sometidos, en forma rigurosa, a la acción de dichos rayos, lo cual produce el envejecimiento de los materiales con la consecuencia pérdida de sus cualidades básicas. Estructura de Techumbre Se entiende por estructura de techumbre al conjunto de elementos comprendidos entre el material de cubierta y el cielo del último piso. Dicha estructura está destinada a soportar las cargas a las que puede ser sometido el techo y a transmitir los esfuerzos solicitantes, a la estructura resistente del cuerpo del edificio. Inmediatamente bajo la cubierta existen las costaneras o un entablado, dependiendo del tipo de cubierta o de la solución adoptada en el caso de las tejas y tejuelas. En todo caso esta estructura tiene como objeto recibir los esfuerzos a los cuales está o eventualmente puede estar la techumbre; y concentrarlos en determinados puntos con el fin de transmitirlos a la estructura soportante de la techumbre. Dado a que en general la estructura soportante de la techumbre es de madera, también se le conoce como enmaderado de techo. Existen tres tipos de estructuras de techumbre: los tijerales, las cerchas y las losas de hormigón. TIJERALES Las costaneras o entablados, según sea el caso, se apoyan directamente en maderas llamados pares y que materializan la pendiente de la techumbre. Estos pares, sometidos a esfuerzos de flexión, transmiten las cargas a la estructura resistente del cuerpo del edificio por medio de un entramado de madera conocido como tijerales (los pares también son elementos constituyentes de los tijerales). El dimensionamiento de dichos entramados está fijado por las posibles deformaciones que afectan a la madera y no por los esfuerzos que lo solicitan. En general, los tijerales se construyen con maderas nobles como roble, ulmo, pino oregón, etc. CERCHAS Las cerchas son elementos estructurales autosoportantes que permiten salvar grandes luces, sin necesidad de apoyos intermedios. Las cerchas son elementos reticulados que, dependiendo de su forma, reciben diferentes nombres. Cada uno de los elementos de la cercha está solicitado por esfuerzos de comprensión o de tracción. El material utilizado para su construcción es madera o acero y sus dimensiones está dado por el esfuerzo que solicita a los elementos de la cercha.

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Las costaneras deberían apoyarse sólo los nudos del cordón superior de las cerchas, para evitar que los elementos que componen dicho cordón, sean sometidos a flexión, además del esfuerzo de compresión natural que los solicita. En los edificios habitacionales, cuando se recurre al uso de "cerchas", en general se utilizan las tablas usadas en los moldajes de sobrecimientos, cadenas y pilares; construyéndose una estructura conocida como cercha clavada, la cual permite salvar hasta de 6.00m. tipo de cerchas está sobredimensionado y no tiene importancia la ubicación de las costaneras con respecto a los nudos de ella. Figura 9 LOSA DE HORMIGON La losa de hormigón corresponde a una placa de hormigón armado con barras de acero, la cual descarga los esfuerzos que solicitan a la techumbre por medio de los apoyos de sus costados. Sobre la losa se puede colocar un entramado de madera para dar la pendiente deseada a la cubierta o simplemente se procede a dar la pendiente con una capa de relleno e impermeabilizarla. (fig. 9)

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FUNDACIONES Las fundaciones son elementos estructurales cuya función es transmitir los esfuerzos de la estructura al suelo. Los suelos sólo son capaces de absorber esfuerzos de compresión entre 0,5 y 3,0 Kg/cm2. Tipos de Fundaciones: Fundaciones de pilares y columnas: En general las fundaciones de estos elementos son de sección cuadrada o rectangular en que las columnas o pilares se encuentran centrados en ellas. Su superficie de contacto con el suelo debe ser tal que el cuociente entre la carga y la superficie no supere la tensión admisible del suelo. En caso de pilares en muros medianeros en que el ancho de la zapata penetre en el sitio del vecino; se recurre a fundaciones desimétricas. Fundación de muros: En general, los muros se fundan sobre la base de una fundación corrida bajo él de tal modo que la sección de contacto de la fundación con el terreno, al igual que el caso de los pilares, asegure que la tensión que va a soportar el terreno sea igual o inferior a la tensión admisible de éste. Fundaciones: Son elementos estructurales destinados a transmitir las cargas solicitantes de un edificio al suelo. Dimensiones mínimas de los cimientos Según la Ordenanza General la profundidad mínima de las fundaciones será de 60 cm. debiendo penetrar a lo menos 20 cm. en las capas no removidas del terreno. El espesor mínimo de los cimientos será de 20 cm. no debiendo en ningún caso ser menor que el espesor del elemento que soporta. Los cimientos de hormigón pueden ser sin armadura cuando la altura de la fundación es mayor o a lo sumo igual a la saliente respecto del elemento que soporte. Vigas de fundación: Cuando los muros carecen de fundación corrida, éstos se apoyan en vigas que se descargan sobre las fundaciones aisladas de los pilares.

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Cadena de Fundación: Cuando los terrenos son sueltos y las fundaciones corresponden al tipo de aisladas, se deberán disponer cadenas de hormigón armado entre los pilares, que aseguren la trabazón de ellos. (fig. 10)

Losa de fundación: Cuando la calidad del terreno exije una gran superficie de las fundaciones debido a que la carga del edificio supera las tensiones admisibles, es posible recurrir a dos tipos de fundaciones especiales: las losas de fundación y los pilotes. (fig. 11) Las losas de fundación son losas de hormigón armado que distribuyen las cargas del edificio sobre el terreno. Los diversos elementos estructurales descargan sus solicitaciones sobre esta losa. Los pilotes de fundación o simplemente pilotes, son elementos estructurales que transmiten las cargas del edificio al suelo, por medio del roce de sus paredes que están en contacto con el terreno. (fig. 12)

Los pilotes pueden ser de hormigón armado, de fierro o de madera. De acuerdo a su sección transversal pueden ser: cilíndricos o prismáticos. Los pilotes de hormigón armado pueden ser prefabricados o hechos en sitio. Si son prefabricados, estos deben ser hincados al igual que los pilotes de fierro o de madera. El proceso de hincado puede llevarse a efecto por percusión, por rotación o con lanza de agua. CUERPO DEL EDIFICIO Analizaremos a continuación los distintos elementos que forman las viviendas, comenzando con su cuerpo que es la parte más importante de ellas.

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ELEMENTOS ESTRUCTURALES. De acuerdo con la función que desempeñan los elementos estructurales, se clasifican en: - Vigas - Marcos - Cadenas - Columnas - Carreras - Machones - Dinteles - Losas - Pilares - Muros Resistentes Todo elemento estructural tiene como objeto absorber esfuerzos de comprensión, tracción, flexión, torsión, cizalle o combinación de éstos, transmitirlos adecuadamente a otros elementos hasta que finalmente sean absorbidos por el suelo. Los puntos de transmisión de los esfuerzos de un elemento a otro se llaman APOYOS los que, dependiendo de su funcionamiento, pueden ser: 1.- Apoyo Deslizante: Son apoyos que permiten el giro del elemento sobre ellos y el desplazamiento según su eje longitudinal. 2.- Apoyo Fijo: Son los apoyos que sólo permiten el giro del elemento, evitando el desplazamiento de éste (también recibe el nombre de rótula.) 3.- Empotramiento: Apoyos que evitan el giro y el desplazamiento del elemento. VIGAS: Elementos cuya longitud es muy superior a su ancho y a su alto (generalmente de sección rectangular) destinados a soportar cargas que lo solicitan a la flexión. Para que ello sea posible, las vigas sólo deben encontrarse apoyadas en sus extremos. Los esfuerzos que solicitan a las vigas pueden corresponder a sobrecargas directas o a cargas transmitidas por otros elementos estructurales, tales como: vigas, pilares, muros, losas, etc. Las dimensiones de las vigas se obtienen por medio del cálculo de resistencia de los esfuerzos solicitantes. MUROS: Se designa en forma genérica por muro a todo elemento vertical opaco que sirve para separar dos ambientes. Dependiendo de las funciones que cumple el muro recibe los siguientes nombres: Muro Medianero: Es el muro que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes. Muro Cortafuego: Muro estructural con resistencia mínima de tres horas a la acción del fuego, que separe desde el suelo hasta por lo menos 50 cms. del techo más alto dos partes de un edificio. Muro Soportante: Muro que debe resistir cualquier carga, además de su propio peso. Muro Divisorio: Es el muro que separa dos propiedades distintas.

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Muro de Separación: Muro que divide un predio o un edificio de un mismo dueño. Muro Exterior: El muro que limita exteriormente un edificio. Muro de Sostenimiento: Muro que soporta las cargas horizontales del material adosado a él. Según el tipo de material con que está construido el muro se divide en: - Muro de hormigón armado. - Muro de hormigón. - Muro de albañilería de ladrillo. - Muro albañilería de piedra. - Muro de albañilería de bloques. - Muro de adobe. - Tabique de madera. Según el espesor de los muros éstos reciben los siguientes nombres: * Tabiques: Muros de 12 cms. de espesor o menos. * Muros Resistentes: Muros de más de 12 cms. de espesor y menor de 40 cms. * Murallones: Muros cuyo espesor es superior a los 40 cms. COLUMNAS: Se denominan columnas a los pilares aislados, que no se encuentran flanqueados por muros. Estos pueden ser de acero, madera, o de hormigón. Los pilares de hormigón pueden ser de forma rectangular, circular o poligonal. (fig. 13)

LOSA: Elementos de hormigón armado cuyo ancho y largo son muy superiores a su alto. Estos elementos están sometidos a flexión y se encuentran apoyados sólo en sus extremos. Su apoyo puede descansar en vigas, cadenas o muros. Las losas se pueden clasificar según su número de apoyo en: Losas en voladizo o marquesinas: Son losas que sólo están sujetas en uno de sus costados y que por lo tanto dicho apoyo corresponden a un empotramiento. Losas simplemente apoyadas:

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Estas losas se encuentran apoyadas sólo en dos de sus costados y éstos deben ser opuestos. Losas con tres apoyos: Este tipo de losas es característico de nichos, está apoyado en tres de sus extremos. Losas apoyadas en todos sus contornos: Este tipo de losas cuenta con cuatro apoyos los que pueden corresponder a cualquiera de los tres tipos señalados. (Apoyo deslizante, fijo o empotramiento) Existen además elementos compuestos que reciben el nombre de vigas con losa colaborante o vigas T, las que pueden o no contar con ensanchamientos entre el nervio y la cabeza llamados cartelas.

MUROS SOPORTANTES: Son muros de hormigón armado o de albañilería capaces de resistir y transmitir cualquier carga, además de su propio peso. El espesor de los muros soportantes no podrán ser inferiores a 15 cms. a menos que se demuestre por el cálculo que bastan espesores inferiores. MUROS CORTAFUEGOS: Son muros estructurales; con una resistencia mínima de 3 horas a la acción del fuego. Estos muros separan, desde el suelo hasta por lo menos 0,50 m. más arriba de la cubierta del techo más alto a dos edificios adosados o a dos partes de un mismo edificio. Los muros cortafuegos no podrán contener vanos ni elementos empotrados que disminuyan la resistencia mínima al fuego ya señalada. CADENAS: Elementos de hormigón armado ubicados sobre la cara superior de los muros que tienen como objeto amarrarlos con respecto a los pilares y a distribuir las cargas que otros elementos transmiten a los muros soportantes. Son elementos sometidos fundamentalmente a tracción. En el caso particular de Chile, por ser un país sísmico, las cadenas son consideradas como vigas insertas en las albañilerías, a la altura de los pisos y de la techumbre. Las dimensiones mínimas de estos elementos están especificadas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo en el artículo 258.

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CARRERAS: Elementos de madera colocados sobre las cadenas, vigas o losas de hormigón, para anclar elementos de madera que traspasan sus cargas a los elementos de hormigón; como en el caso de las estructuras de techumbre. DINTELES: Son vigas de hormigón armado, apoyadas directamente en los muros, que limitan los vanos de puertas y ventanas en su parte superior. Las dimensiones mínimas y la longitud de apoyo de los dinteles está reglamentada en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo en el artículo 261. PILARES: Son elementos sometidos a comprensión (o a tracción) cuya longitud es muy superior a sus otras dos dimensiones. En las edificaciones, los pilares son generalmente de sección rectangular. Dependiendo de la ubicación de los pilares con respecto a los muros, estos se clasifican en: Pilares Extremos: Pilar ubicado en el extremo de un muro rematando la terminación de éste. Pilares Esquineros: Pilares colocados en el ángulo formado por dos muros. Pilares encuentros de Muros: En la intersección de tres o cuatro muros, deberán colocarse pilares que sirven de amarra los muros que concurren al nudo. Pilar intermedio: Si la distancia entre las interacciones del muro es mayor de 6 m. deberán disponerse pilares intermedios capaces de tomarse, además de las cargas verticales, los esfuerzos de viento o de temblores.

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FUNCIONES DE LOS MUROS EN UNA VIVIENDA La función de los muros de una vivienda dependen de su ubicación y de su objetivo. Para estudiar sus atributos los clasificaremos en: - Muros Perimetrales. - Muros Interiores. MUROS PERIMETRALES: Los muros perimetrales de una vivienda tienen como objeto proteger el ambiente interior respecto de su entorno. Debido a esto debe proporcionar la adecuada aislación respecto de los ruidos, del calor, del viento, de la humedad y de la luz. Aislación Acústica: Ello se consigue por medio de la masa del muro. Aislación Térmica: Depende de la calidad del material del muro y su espesor. Mientras más compacto, menos aislante. Impermeabilidad: El muro debe ser lo suficientemente impermeable para evitar que la humedad exterior penetre a la vivienda y lo suficientemente permeable para que permita la eliminación de la humedad que pueda contener. Resistencia: El muro debe ser resistente a los impactos. Transparencia: Los muros deben ser opacos para asegurar la privacidad en el interior de la vivienda. MUROS INTERIORES: Los muros interiores cumplen varias funciones, siendo la principal la distribución del espacio interior de la vivienda. Dependiendo de la estructuración del edificio algunos muros deberán ser soportantes, los que no deberán tener espesores inferiores a 20 cms. Otros, por su ubicación, deberán tener un espesor tal que asegure una buena protección de la humedad y acústica, como por ejemplo los muros que conforman los baños. Los tabiques, muros de 12 cms. o menos de espesor, se utilizan como separadores de ambiente, para lo cual basta que sean opacos y permitan una adecuada aislación acústica. TERMINACIONES PISOS Función: Proveer a la vivienda de una superficie lisa, horizontal, que permite el fácil desplazamiento de las personas. Propiedades: Los pisos deben cumplir con las siguientes condiciones básicas: Impermeabilidad: Los pisos deben evitar el paso de la humedad entre su cara inferior y su cara superior. Resistencia: Deben ser capaces de soportar, además de su peso propio, las sobrecargas que los solicitan.

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Rigidez: Las deformaciones producidas por las cargas dinámicas deben ser imperceptibles para los ocupantes de la vivienda. Desgaste: El revestimiento de los pisos debe ser resistente al desgaste del tráfico normal al que es sometido. Sordo: El ruido que el piso produzca, por efecto del tránsito, debe ser moderado. Aislación Térmica: Las condiciones de aislación térmica deben ser similares a las exigencias en los muros cortafuegos. Aislación Acústica: Debe ser compatible con las necesidades de los habitantes de los pisos inferiores. ESTRUCTURA DE PISOS Las estructuras de pisos pueden ser:

- Envigados. - Losas o radieres.

REVESTIMIENTO DE PISOS A.- Entablados. La tabla, tipo machi-embrada se clava sobre las vigas de piso o listoneado, con clavos lanceros. Para producir la superficie lisa, una vez colocado el entablado, se pule o se raspan las juntas de las tablas. B.- Parquet. El parquet constituido por palmetas de madera se fija al piso por medio de adhesivos o con grampas. Una vez colocado se procede a pulirlo para producir una superficie lisa. C.- Pisos Afinados. Los pisos afinados se obtienen en base a un radier de hormigón o mortero, coloreado con tierra de color y afinado con llana. Generalmente en la superficie se imitan cuadriculados de baldosa. D.- Embaldosados. Las baldosas son placas rectangulares o cuadradas con a lo menos una superficie lisa. Existe gran variedad de baldosas según su calidad y naturaleza. Entre las baldosas se pueden distinguir: - Baldosas microvibradas. - Cerámicas. - Mármoles. - Piedras lajas. - Etc. E.- Pavimentos Delgados. Este revestimiento se adhiere a la superficie lisa de un entablado o afinado, con adhesivos especiales. Entre este tipo de pisos se tiene: - Linoleo.

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- Fléxit. - Plásticos. - Etc. Cuando este recubrimiento se coloca sobre entablado, se debe colocar previamente, una plancha lisa, como por ejemplo cholguán, para evitar que las tablas se marquen en la superficie. F.- Alfombrado: Se denomina como tal a los recubrimientos de pisos con tejidos. Existe gran variedad de alfombras según la calidad de los tejidos que se utilicen, comenzando por los tejidos de fibra vegetal como los silacores hasta los de fibra animal, como las lanas. Según su forma de colocación se distinguen: - Alfombras sobrepuestas. - Alfombras pegadas. Las alfombras sobrepuestas se colocan sobre un pañete o filtro para evitar el deslizamiento. Las alfombras pegadas se adhieren generalmente con "agorex" o similar, para evitar que el adhesivo manche la alfombra. G.- Adoquines. Los pisos adoquines están constituidos por elementos prismáticos colocados sobre una capa de arena compactada. Los adoquines pueden ser de piedra, madera, cerámica u hormigón (adocretos). CIELOS Estructura de Cielo. En los pisos intermedios de una edificación de más de un piso, la estructura de cielo corresponde a la misma estructura de los pisos, la cual se cubre por su cara inferior. En los cielos del último piso, cuando en éste no hay losa de hormigón armado, es necesario construir una estructura especialmente para soportar el cielo, un envigado similar al de los pisos. El envigado se coloca en la dirección de la menor luz de la habitación. Si existe losa de techo, basta enlucir la losa por su cara inferior o pintarla, si la superficie expuesta lo permite. Funciones del Cielo. La función principal del cielo, además de dotar a la habitación de una superficie superior agradable, es aislar el recinto por su cara superior. Aislación Acústica. Debe aislar la vivienda de los ruidos exteriores, para lo cual debe dotársele de la masa adecuada para dicho objeto. Aislación Térmica. Debido a que la cubierta no es lo suficiente aislante de calor, el cielo debe estar provisto de los elementos suficientes para evitar el traspaso del calor entre la habitación y el exterior.

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Evitar condensación. Tanto la superficie del cielo como sus adimentos, no deben estar expuestos a la posibilidad de condensación de vapor de agua, para evitar la lluvia interior. Protector y resistente. Evitar caída de elementos desde el techo al interior de la habitación, tales como polvo, insectos, trozos de material, etc. TIPOS DE CIELO - Yeso sobre listoneado. - Planchas de Yeso. - Entablado de Cielo. Cielos Falsos. Los cielos falsos son cielos cuyo nivel es más bajo que el nivel normal del resto de los cielos del piso. Dichos cielos se cuelgan de la estructura del cielo normal. Función de los cielos falsos: En general se utilizan para ocultar espacios entre la línea de cielo normal y la superficie del cielo falso. En dichos espacios se alojan cañerías, ductos u otros elementos pegados al cielo que se desea que no queden a la vista. También se utilizan este tipo de cielos para determinados efectos arquitectónicos. TIPOS DE CIELOS FALSOS - Cielo falso de estuco. - Cielo falso flexalum. - Cielo falso traslucido. - Cielo falso luminoso. PUERTAS Y VENTANAS. Puertas: Las puertas deben cumplir con las siguientes condiciones: Rigidez: Deben ser capaces de soportar en una esquina un peso de 9 a 10 kgs. según sea puerta interior o exterior, sin que se produzca una deformación mayor de 1 cm. Una vez descargada, la deformación remanente no debe ser superior a 1.5 mm. Impacto: Debe ser capaz de soportar un impacto de 4.5 kgs. de acuerdo a las siguientes condiciones. Humedad: En Santiago las puertas de madera deben tener una humedad entre el 10% y 15%. TIPOS DE PUERTAS Giratorias:

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La charnela está definida por la línea de los pivotes. Corredera: Las hojas de la puerta se deslizan sobre rieles horizontales colocados en su parte inferior o en su parte superior convirtiéndola en puerta de corredera colgada. Plegable: Puertas abisagradas en su charnela y al centro. En la parte inferior están provistas de riel. Vaivén: Son puertas que se abren para ambos lados. Su charnela está definida por los quicios o por bisagras dobles. Batiente: Es el tipo de puerta corriente cuya charnela está definida por la línea de las bisagras. Cortina: Generalmente se trata de una lámina coarrugada metálica que se enrolla en su parte superior sobre un tambor. Estas puertas se deslizan en dos rieles verticales laterales. VENTANAS. Las ventanas deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Deben ser resistentes al alabeo. b) Deben ser de fácil maniobrabilidad. c) Deben ser resistentes en el plano de la hoja. d) Deben ser seguras de operación. ¿Es seguro su edificio?

Un primer consejo:

Para que un edificio sea seguro, es necesario que sean seguros todos sus recintos, y en especial cada uno de sus departamentos u oficinas.

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Consulte en este sitio los consejos para seguridad en el hogar. Le sugerimos imprimirlos, copiarlos y distribuirlos a sus vecinos en el edificio.

Verificando el cumplimiento de las normas

El diseño de los edificios debe ajustarse a normas establecidas en la Ley y Ordenanza General de Construcciones. También hay disposiciones comunales complementarias. Las Direcciones de Obras Municipales deben verifican que todas ellas hayan sido acatadas antes de recibir la construcción. Sin embargo, por diversas razones (incluyendo cambios efectuados después de la recepción oficial), es posible que esas normas no se cumplan su edificio. Para comprobarlo, puede solicitar una revisión especializada del Departamento de Servicios Externos de la Academia Nacional de Bomberos. Sus aranceles son razonables y nos permiten absorber los costos de esta acción de prevención y contribuir al financiamiento de las acciones de capacitación de la Academia destinadas a los Bomberos Voluntarios de todo el país. Además, recibirá sugerencias e indicaciones adicionales, basadas en la experiencia real de Bomberos y en los últimos avances técnicos, para enfrentar mejor algunos aspectos no considerados en las normas actuales, pero que pueden ser decisivos para proteger su vida y la de su familia.

Verificando algunos aspectos básicos

Vamos al fondo...

• El fuego y el humo tienden siempre a subir. Por eso, un incendio en el subterráneo puede ser de catastróficas consecuencias. Por desgracia, muchas veces es el lugar más inseguro de todo el edificio, y por no ser muy visible, los riesgos no son advertidos.

• Verifique que no haya combustibles cerca de las calderas. El combustible debe ser almacenado en recipientes adecuados y en lugares seguros. Exija la mantención del orden y limpieza, eliminando o alejando de las fuentes de calor los útiles y materiales de aseo, las cajas con papeles y otros materiales que puedan arder, etc.

• Es frecuente que estos lugares sean utilizados por personal del edificio para preparar alimentos en improvisadas e inseguras cocinas. Verifique y corrija estas situaciones inseguras.

• Solicite una cuidadosa revisión del sistema eléctrico, que muchas veces está muy deteriorado.

• En el subterráneo debería haber extintores, una manguera de jardín permanentemente conectada y un timbre de alarma.

Las vías de evacuación

Lo primero que debe hacerse en caso de incendio es salvar las vidas, llevándolas a un lugar seguro. Esto requiere de vías para alejarse del siniestro.

• Los ascensores no deben ser utilizados por ningún motivo. Los sistemas de llamada y detención son afectados por el fuego, y esto puede significar que el ascensor se dirija justamente al piso incendiado y abra allí sus puertas.

• En un edificio de altura debe haber siempre al menos dos vías de evacuación. Revíselas. Por ningún motivo deben estar cerradas, y tampoco deben servir como bodega ni siquiera en forma transitoria. Todos deben conocer la ubicación de estas vías.

• Examine los dispositivos de seguridad.

o Los extintores deben estar cargados, accesibles y en lugar visible (no acepte que les escondan por razones "estéticas": los daños de un incendio son mucho más feos).

o Los "manguerines" que se ubican en cajas en los pasillos pueden ser muy útiles si están realmente operativos. Muy importante: deben ser de material rígido. Las mangueras de

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material blando (con aspecto de lona) no son funcionales, porque se deben extender completamente antes de poder usarlas; si no lo hace, el agua no pasará por la parte que está aún enrollada. Esto significa que si el fuego está cerca del manguerín, Ud. deberá extender la manguera y regresar con ella, cuidando de no producir dobleces, antes de poder dar el agua.

o Las luces de emergencia son vitales en un siniestro. Recuerde que Bomberos deberá cortar la electricidad antes de aplicar agua, y esto implica que el edificio quedará a oscuras.

En los edificios de altura debe haber una red seca, es decir, cañerías que recorran todo el edificio, con salidas en cada piso. En caso de incendio,

• Bomberos conecta sus bombas en la entrada de la red seca, en el nivel del suelo, y desde allí envía el agua hacia el lugar afectado, sin necesidad de ir extendiendo mangueras de piso en piso por las escaleras.

• Revise que la conexión en la calle esté en buen estado, visible y despejada. También examine las conexiones en cada piso.

• La mejor forma de comprobar el funcionamiento de una red seca es pidiendo a Bomberos que la pruebe. Para ello, puede llamar al Departamento de Servicios Externos de la Academia Nacional. El costo de esta prueba es muy bajo comparado con la seguri dad que así obtendrá.

¿Qué hacer si surge un fuego?

Muchos grandes desastres podrían haberse evitado si al detectar el fuego se hubiese dado aviso de inmediato a Bomberos. Sin embargo, con frecuencia esto tarda, porque el personal encargado del edificio o de su vigilancia procura extinguir el fuego sin dar la alarma; sólo cuando se convencen de que no podrán hacerlo, llaman a Bomberos, y con eso se han perdido valiosos minutos y lo que pudo ser un pequeño incidente se convierte en una tragedia my grave.

Por eso, debe haber claras normas, en el sentido de avisar de inmediato a Bomberos si se detecta fuego, humo u olores extraños que puedan evidenciar algún riesgo. Verifique que haya como cursar esta alarma: los teléfonos no deben jamás estar bloqueados para cursar llamadas de emergencia.

Debería haber también un sistema de alarma general que pudiese avisar a todos los habitantes del edificio de un peligro que obligue a una inmediata evacuación. ¿Existe esto en su edificio? Si existe, ¿funciona?

Algunos Mitos...

Mito: Bomberos podrá sacar las personas de un edificio de altura con sus escalas "telescópicas".

Realidad: Las escalas más altas que se fabrican en el mundo no llegan más allá de un piso 14, y podrían evacuar, en condiciones ideales, a una persona por minuto. Esto hace irreal la evacuación de un edificio por este medio.

Mito: Los helicópteros podrían evacuar las personas desde la terraza.

Realidad: Un helicóptero rara vez podrá acercarse a un edificio en el que hay llamas y humos que tienden a subir, porque podría sufrir un accidente que haría desastrosa la situación. Además, su capacidad de evacuación es muy limitada.

Mito: Los edificios "inteligentes" no pueden tener incendios. Realidad: Un edificio moderno y bien diseñado tiene menos posibilidades de incendiarse, pero puede sufrir siniestros, y así se comprueba permanentemente en todo el mundo. Por eso, lo realmente "inteligente" es que el edificio disponga de una excelente capacidad de respuesta en caso de que el siniestro de todos modos se produzca: detección, alarmas, sistemas de control inicial automático, protección de las vías de escape, etc. Más aún, son las personas que lo habitan las que deben ser capaces de reaccionar adecuadamente en caso de siniestro.

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¿Es su hogar un lugar seguro?

Todos los años, muchos hogares, en Chile y en el mundo, son afectados por incendios. Como consecuencia de ellos, hay muerte, lesiones y pérdida de bienes.

Revise su hogar, en busca de riesgos que Ud. puede evitar.

¿Qué debe buscar? La cotidiana experiencia de Bomberos concurriendo a atender siniestros nos permite entregarle los siguientes consejos:

Comencemos por la cocina...

• La cocina es un lugar peligroso. Los niños no deben jugar en ella. Mientras haya fuego o aparatos eléctricos funcionando, no la deje sin cuidado o a cargo de menores, adultos que duermen o personas que por cualquier causa estén incapacitadas.

• En la cocina hay muchos objetos que pueden encenderse: cortinas, paños de cocina, guantes para tomar ollas, envases de alimentos, botellas de aceite, utensilios de plástico, etc. Mantenga estos objetos a una distancia segura de las fuentes de calor (cocina, horno, tostador, cafeteras, etc.).

• Esa distancia segura debe considerar la posibilidad de ráfagas de viento o temblores. En estos casos, los objetos pueden desplazarse y entrar en contacto con las fuentes de calor.

• No coloque objetos sobre las fuentes de calor, en repisas o ganchos, aunque sean incombustibles. Cuando alguien trate de tomarlos, podrían encenderse sus ropas.

• Use ropa apropiada, ajustada al cuerpo, especialmente en las mangas.

• No deje ollas o sartenes con los mangos hacia fuera, o en lugares inseguros. Cada año se queman más de 120.000 niños, gran parte de ellos con líquidos calientes que se vuelcan por imprevisión de los adultos.

• Apague los artefactos tan pronto termine de ocuparlos, y desenchufe los que usan electricidad, para evitar que sean encendidos inadvertidamente. Los microondas no se calientan, pero los alimentos puestos en su interior sí. Tenga cuidado al retirarlos. Enseñe esta precaución a los niños.

• El aceite y la grasa pueden encenderse con facilidad. Limpie con cuidado cualquier derrame de inmediato.

• ¿Se inflamó una sartén con aceite o grasa? No intente apagarlo con agua. Simplemente cubra la sartén con una tapa y deje que se enfríe.

• ¿Fuego en el horno? Basta con cerrar la puerta.

• ¿Fuego en el microondas? Desenchúfelo y deje que se enfríe con la puerta cerrada.

La electricidad

• Gran parte de los llamados a Bomberos tiene su origen en problemas eléctricos. Por eso, le recomendamos que revise cuidadosamente todo su hogar, buscando los posibles riesgos.

• No recargue los enchufes mediante "triples" o alargadores.

• No use cables dañados o reparados con "huincha" aisladora. Con frecuencia esta se despega y deja los cables al descubierto, con grave peligro de que alguien se electrocute (especial mente los niños), o se produzca un cortocircuito que genere fuego.

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¿Los fusibles, el "automático" o los "tapones" saltan o se queman con

• frecuencia? Eso significa que en su hogar hay más consumo de electricidad que el soportado por los circuitos disponibles. Solicite una revisión de expertos calificados y siga sus consejos.

El fuego y los niños

• Para los niños es muy atractivo el fuego, y eso causa no sólo incendios, sino también la muerte de muchos menores. Los niños, al advertir que como consecuencia de su "juego" ha comenzado a arder algo, se esconden debajo de las camas, en los armarios o "closets", y mueren allí sin que su presencia se advierta hasta que ya es demasiado tarde.

• Sea extremadamente cuidadoso con los fósforos y encendedores. No los deje jamás al alcance de los niños, y considere como una falta grave el que jueguen con ellos.

• Nunca deberían quedar niños solos si hay en el hogar artefactos encendidos tales como estufas, cocinas, lámparas, velas, etc.

• Si sus niños están solos y comienza un fuego, ¿sabrían qué hacer? Enséñeles qué deben hacer en estos casos:

o Lo primero es salir de inmediato, sin tratar de salvar nada, y pedir que alguien, desde una casa vecina, llame a los Bomberos. Recuerde que la mayor parte de las víctimas muere por el humo y no por las llamas, y que el humo invadirá una habitación en menos de dos minutos.

o Si sus ropas comienzan a arder, deben lanzarse al suelo de inmediato, cubriéndose la cara con las manos, y rodar para apagar las llamas. La orden es "detenerse, caer y rodar".

o Si se queman con un artefacto o llama, deben poner la parte afectada bajo un chorro de agua fría. No hay que aplicar jamás hielo a una quemadura. El hielo también quema.

Estufas y calefactores

• Siga cuidadosamente las instrucciones de los fabricantes de los equipos. Si requieren instalación, recurra a técnicos autorizados. En especial, verifique que los sistemas de evacuación de los gases de la combustión sean adecuados.

En la combustión de estufas, calentadores (califonts) y otros artefactos similares se producen gases como el monóxido de carbono. Esto es normal y no se trata de fugas. Sin embargo, estos gases deben ser evacuados, porque son muy peligrosos. Por eso, la instalación debe ser efectuada por técnicos autorizados y hay que cumplir con los procedimientos de mantención recomendados por los fabricantes.

El monóxido de carbono no tiene olor y es invisible. Causa la muerte porque se une a la hemoglobina de la sangre (que lleva el oxígeno al resto del cuerpo), y le impide cumplir su función. Las personas que lo respiran se adormecen sin advertir el peligro. Por ello, cuando los ductos de evacuación de los gases están mal construidos o se obstruyen, hay accidentes con fatales consecuencias.

• De espacio apropiado a los equipos de calefacción, separándolos de cualquier material combustible.

• No agregue combustible a los artefactos sin esperar previamente que se hayan enfriado. Sáquelos fuera de la casa a un lugar ventilado y seguro.

• Las chimeneas, especialmente en el sur de nuestro país, son causa frecuente de problemas. Revíselas, repare las grietas y límpielas periódicamente.

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Los niños deben aprender conductas seguras respecto a los artefactos de

• calefacción. No deben operarlos, ni jugar cerca de ellos.

Los fumadores

• Si fumar no es bueno, hacerlo descuidadamente es aún peor.

• Muchos ceniceros son inseguros.

• Fumar en la cama es extremadamente riesgoso.

• Moje los restos de los ceniceros con agua antes de vaciarlos en la basura.

• Si en su casa hubo una fiesta, sea especialmente meticuloso en revisar todos los lugares en que pueda haber quedado un cigarrillo encendido. Recuerde que estos pueden mantener una pequeña brasa durante largo rato.

• Por supuesto, jamás lance un cigarrillo por la ventanilla de un vehículo. Muchos incendios forestales de graves consecuencias se originan en estas acciones irresponsables.

Si hay humo...

El humo es mortal. Por eso, jamás trate de cruzar a través de él. Recuerde que cerca del suelo habrá aire respirable. Por eso, arrástrese debajo del humo, manteniendo su cabeza a una distancia de entre 30 a 60 centímetros del suelo.

¿Cómo saldrá de su casa?

Si hay fuego, abandone de inmediato la casa. Sin embargo, esto puede ser imposible si sólo hay una salida y el fuego se encuentra justamente allí. Revise su casa verificando que siempre haya dos vías de evacuación desde cada recinto. Si se trata de una pieza, vea la forma de escapar por las ventanas, mediante alguna escala o cuerdas. Otro grave problema deriva de las protecciones destinadas a impedir el acceso de delincuentes. Ellas también pueden convertirse en trampas mortales que le impidan escapar de un incendio. Por eso, las protecciones de las ventanas deberían ser construidas de manera de poderse abrir desde dentro de la casa.

Algunos elementos de protección

El más simple es tener una manguera corriente (de jardín), suficientemente larga como para llegar a cualquier parte de la casa, permanentemente conectada a una llave. Un extintor tipo ABC de buena calidad, ubicado cerca de la puerta, es una inversión muy sabia. Enseñe a todos en la casa la forma de utilizarlo. No lo ponga tan alto como para que sea difícil o peligroso usarlo. Los detectores de humo salvan muchas vidas, porque alertan tempranamente de la presencia del riesgo. Su costo no es demasiado alto. Instálelos siguiendo las instrucciones del fabricante, y revíselos periódicamente.

Ud. es quien debe hacer su hogar seguro...

Sin embargo, si desea asesoría especializada, llame al Departamento de Servicios Externos de la Academia Nacional de Bomberos ANB. Expertos realizarán una inspección técnica y le sugerirán como lograr la deseada seguridad. Los aranceles son muy razonables y permiten a nuestra Academia aumentar sus actividades de capacitación a los Bomberos Voluntarios de Chile.

Consulte en este sitio lo que puede hacer Servicios Externos de la ANB por usted y su hogar. Es su hogar un lugar seguro?

Todos los años, muchos hogares, en Chile y en el mundo, son afectados por incendios y como consecuencia de ellos, hay muerte, lesiones y pérdida de bienes.

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Revise su hogar, en busca de riesgos que Ud. puede evitar.

¿Qué debe buscar? La cotidiana experiencia de Bomberos concurrriendo a atender siniestros nos permite entregarle los siguientes consejos:

Comencemos por la cocina...

• La cocina es un lugar peligroso. Los niños no deben jugar en ella. Mientras haya fuego o aparatos eléctricos funcionando, no la deje sin cuidado o a cargo de menores, adultos que duermen o personas que por cualquier causa estén incapacitadas.

• En la cocina hay muchos objetos que pueden encenderse: cortinas, paños de cocina, guantes para tomar ollas, envases de alimentos, botellas de aceite, utensilios de plástico, etc. Mantenga estos objetos a una distancia segura de las fuentes de calor (cocina, horno, tostador, cafeteras, etc.).

• Esa distancia segura debe considerar la posibilidad de ráfagas de viento o temblores. En estos casos, los objetos pueden desplazarse y entrar en contacto con las fuentes de calor.

• No coloque objetos sobre las fuentes de calor, en repisas o ganchos, aunque sean incombustibles. Cuando alguien trate de tomarlos, podrían encenderse sus ropas.

• Use ropa apropiada, ajustada al cuerpo, especialmente en las mangas.

• No deje ollas o sartenes con los mangos hacia fuera, o en lugares inseguros. Cada año se queman más de 120.000 niños, gran parte de ellos con líquidos calientes que se vuelcan por imprevisión de los adultos.

• Apague los artefactos tan pronto termine de ocuparlos, y desenchufe los que usan electricidad, para evitar que sean encendidos inadvertidamente. Los microondas no se calientan, pero los alimentos puestos en su interior sí. Tenga cuidado al retirarlos. Enseñe esta precaución a los niños.

• El aceite y la grasa pueden encenderse con facilidad. Limpie con cuidado cualquier derrame de inmediato.

• ¿Se inflamó una sartén con aceite o grasa? No intente apagarlo con agua. Simplemente cubra la sartén con una tapa y deje que se enfríe.

• ¿Fuego en el horno? Basta con cerrar la puerta.

• ¿Fuego en el microondas? Desenchúfelo y deje que se enfríe con la puerta cerrada.

La electricidad

Gran parte de los llamados a Bomberos tiene su origen en problemas eléctricos. Por eso, le recomendamos que revise cuidadosamente todo su hogar, buscando los posibles riesgos.

• No recargue los enchufes mediante "triples" o alargadores.

• No use cables dañados o reparados con "huincha" aisladora. Con frecuencia esta se despega y deja los cables al descubierto, con grave peligro de que alguien se electrocute (especial mente los niños), o se produzca un cortocircuito que genere fuego.

• ¿Los fusibles, el "automático" o los "tapones" saltan o se queman con frecuencia? Eso significa que en su hogar hay más consumo de electricidad que el soportado por los circuitos disponibles. Solicite una revisión de expertos calificados y siga sus consejos.

El fuego y los niños

• Para los niños es muy atractivo el fuego, y eso causa no sólo incendios, sino también la muerte de muchos menores. Los niños, al advertir que como consecuencia de su "juego" ha

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comenzado a arder algo, se esconden debajo de las camas, en los armarios o "closets", y mueren allí sin que su presencia se advierta hasta que ya es demasiado tarde.

• Sea extremadamente cuidadoso con los fósforos y encendedores. No los deje jamás al alcance de los niños, y considere como una falta grave el que jueguen con ellos.

• Nunca deberían quedar niños solos si hay en el hogar artefactos encendidos tales como estufas, cocinas, lámparas, velas, etc.

• Si sus niños están solos y comienza un fuego, ¿sabrían qué hacer? Enséñeles qué deben hacer en estos casos:

o Lo primero es salir de inmediato, sin tratar de salvar nada, y pedir que alguien, desde una casa vecina, llame a los Bomberos. Recuerde que la mayor parte de las víctimas muere por el humo y no por las llamas, y que el humo invadirá una habitación en menos de dos minutos.

o Si sus ropas comienzan a arder, deben lanzarse al suelo de inmediato, cubriéndose la cara con las manos, y rodar para apagar las llamas. La orden es "detenerse, caer y rodar".

o Si se queman con un artefacto o llama, deben poner la parte afectada bajo un chorro de agua fría. No hay que aplicar jamás hielo a una quemadura. El hielo también quema.

Estufas y calefactores

• Siga cuidadosamente las instrucciones de los fabricantes de los equipos. Si requieren instalación, recurra a técnicos autorizados. En especial, verifique que los sistemas de evacuación de los gases de la combustión sean adecuados. En la combustión de estufas, calentadores (califonts) y otros artefactos similares se producen gases como el monóxido de carbono. Esto es normal y no se trata de fugas. Sin embargo, estos gases deben ser evacuados, porque son muy peligrosos. Por eso, la instalación debe ser efectuada por técnicos autorizados y hay que cumplir con los procedimientos de mantención recomendados por los fabricantes. El monóxido de carbono no tiene olor y es invisible. Causa la muerte porque se une a la hemoglobina de la sangre (que lleva el oxígeno al resto del cuerpo), y le impide cumplir su función. Las personas que lo respiran se adormecen sin advertir el peligro. Por ello, cuando los ductos de evacuación de los gases están mal construidos o se obstruyen, hay accidentes con fatales consecuencias.

• De espacio apropiado a los equipos de calefacción, separándolos de cualquier material combustible.

• No agregue combustible a los artefactos sin esperar previamente que se hayan enfriado. Sáquelos fuera de la casa a un lugar ventilado y seguro.

• Las chimeneas, especialmente en el sur de nuestro país, son causa frecuente de problemas. Revíselas, repare las grietas y limpielas periódicamente.

• Los niños deben aprender conductas seguras respecto a los artefactos de calefacción. No deben operarlos, ni jugar cerca de ellos.

Los fumadores

• Si fumar no es bueno, hacerlo descuidadamente es aún peor.

• Muchos ceniceros son inseguros.

• Fumar en la cama es extremadamente riesgoso.

• Moje los restos de los ceniceros con agua antes de vaciarlos en la basura.

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• Si en su casa hubo una fiesta, sea especialmente meticuloso en revisar todos los lugares en que pueda haber quedado un cigarrillo encendido. Recuerde que estos pueden mantener una pequeña brasa durante largo rato.

• Por supuesto, jamás lance un cigarrillo por la ventanilla de un vehículo. Muchos incendios forestales de graves consecuencias se originan en estas acciones irresponsables.

Si hay humo...

El humo es mortal. Por eso, jamás trate de cruzar a través de él. Recuerde que cerca del suelo habrá aire respirable. Por eso, arrástrese debajo del humo, manteniendo su cabeza a una distancia de entre 30 a 60 centímetros del suelo.

¿Cómo saldrá de su casa?

Si hay fuego, abandone de inmediato la casa. Sin embargo, esto puede ser imposible si sólo hay una salida y el fuego se encuentra justamente allí. Revise su casa verificando que siempre haya dos vías de evacuación desde cada recinto. Si se trata de una pieza, vea la forma de escapar por las ventanas, mediante alguna escala o cuerdas. Otro grave problema deriva de las protecciones destinadas a impedir el acceso de delincuentes. Ellas también pueden convertirse en trampas mortales que le impidan escapar de un incendio. Por eso, las protecciones de las ventanas deberían ser construidas de manera de poderse abrir desde dentro de la casa.

Algunos elementos de protección

El más simple es tener una manguera corriente (de jardín), suficientemente larga como para llegar a cualquier parte de la casa, permanentemente conectada a una llave. Un extintor tipo ABC de buena calidad, ubicado cerca de la puerta, es una inversión muy sabia. Enseñe a todos en la casa la forma de utilizarlo. No lo ponga tan alto como para que sea difícil o peligroso usarlo. Los detectores de humo salvan muchas vidas, porque alertan tempranamente de la presencia del riesgo. Su costo no es demasiado alto. Instálelos siguiendo las instrucciones del fabricante, y revíselos periódicamente.

Ud. es quien debe hacer su hogar seguro...

Sin embargo, si desea asesoría especializada, llame al Departamento de Servicios Externos de la Academia Nacional de Bomberos ANB. Expertos realizarán una inspección técnica y le sugerirán como lograr la deseada seguridad. Los aranceles son muy razonables y permiten a nuestra Academia aumentar sus actividades de capacitación a los Bomberos Voluntarios de Chile.

Consulte en este sitio lo que puede hacer Servicios Externos de la ANB por usted y su hogar. O llame al (2) 640 6340).

Si Ud. vive o trabaja en un edificio, consulte la sección ¿Es seguro su edificio?

EDIFICIOS SUBTERRÁNEOS El espacio es cada vez más escaso en las regiones de mayor industrialización del mundo. Estas áreas "calientes" han alcanzado tal masificación que la calidad de vida de sus habitantes se ha deteriorado hasta un nivel de incomodidad como el existente en zonas despobladas. Ciudades como Tokio están en el umbral del colapso. La falta de espacio en Japón es un problema gravísimo. No es de extrañar pues que muchas de las empresas que desarrollan proyectos de ingeniería urbana avanzada sean niponas, ya que sin duda auguran una importante demanda futura de sus diseños. Además de los super-rascacielos, se han diseñado modelos de edificio subterráneo, un concepto tecnológicamente mucho más sencillo, que puede suponer la respuesta a corto plazo al problema de la masificación urbana en las grandes ciudades. De hecho, ya hace tiempo que existen calles subterráneas en algunas ciudades del mundo, si bien su profundidad es de escasos metros, y generalmente han sido construidas como anexos comerciales

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para estaciones de tren y de metro. Los trazados ferroviarios de estos últimos también suelen discurrir por el subsuelo. La mayoría de edificios acostumbran a tener sótanos. Por tanto, construir algunos edificios industriales en el subsuelo de las ciudades más congestionadas, no es algo que deba sorprendernos mucho ni que suponga importantes problemas de ingeniería. La firma Ohbayashi, tiene diseñado un polígono industrial subterráneo en determinada área de Japón para albergar fábricas y así despoblar de éstas la superficie, que contaría con mayor espacio para zonas verdes y para viviendas más holgadas. Otra empresa, Shimizu, dio a conocer un proyecto de aprovechamiento del subsuelo de Tokio que trazaría amplios túneles subterráneos a modo de calles, y galerías estructuradas como naves industriales y bloques de oficinas. Este sector subterráneo de Tokio comenzaría con unas pocas galerías, y podría ampliarse modularmente según la demanda de espacio, llegando a formar una auténtica ciudad paralela, un Sub-Tokio para las postrimerías del siglo 21. Vivir bajo tierra no parece un logro tecnológico muy halagüeño, por lo que resulta razonable esperar que las construcciones subterráneas se dediquen a factorías industriales, bloques de oficinas, y parkings; y la superficie a viviendas, con lo que la población de esas zonas vivirá a la luz del Sol y rodeada de amplias zonas de vegetación posibles gracias al ahorro de espacio. De todos modos, una Ciudad Subterránea sí puede resultar divertida para realizar una visita turística, ya sea decorándola como el interior de una gigantesca cosmonave galáctica, o simplemente explotando su singular situación. Quizá basándose en esta premisa, Taisei Corporation planea construir dentro de unos años su primer edificio subterráneo, con capacidad para varios miles de personas, y disponer en las primeras décadas de siglo de una mini-ciudad subterránea para cien mil, equipada con plazas hoteleras, centros comerciales, y áreas de ocio. Pero no toda construcción subterránea tiene por qué estar aislada de la luz del Sol. Su cima puede estar rematada por una claraboya que asome a la superficie. Con esta configuración, los edificios subterráneos destinados a viviendas resultan aceptables. Cada apartamento posee ventanas que dan al patio interior de ventilación, a donde llega la luz. Los apartamentos se distribuyen como en un anfiteatro. En el patio, se planta vegetación e incluso árboles. SANCIONES POR EL ATRASO EN EL PAGO DE LOS GASTOS COMUNES POR: JOSE MANUEL FIGUEROA VALDES: Abogado Asesor de Comunidades

El Régimen de Copropiedad Inmobiliaria, se encuentra contenido en la Ley 19.537, que entró en vigencia en nuestro país con fecha 16 de Diciembre de 1997, normativa que fue posteriormente complementada con la dictación del Reglamento de la Ley, mediante el Decreto Supremo Nº 46 del MINVU, (Diario Oficial 17.06.98), cuerpos normativos que contienen importantes modificaciones en materia de sanciones por el no pago oportuno de los gastos comunes.

Las principales innovaciones sobre el particular, son las siguientes:

I) SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

1.- Consagración Legal.

Constituyó uno de los logros más importantes obtenidos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el consagrar a rango legal, la facultad de suspender el suministro del servicio eléctrico, respecto de aquellos propietarios que se encuentren en mora en el pago de los gastos comunes del condominio, facultad que se encontraba contenida sólo a nivel de Decreto en la legislación anterior (artículo 19 del Decreto 695).

Es así, como el artículo 5º, inciso 3º de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria dispone que: "El Reglamento de Copropiedad podrá autorizar al Administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que suministra a aquellas

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unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del Administrador y previa autorización de Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior".

Por su parte, el artículo 14º del Reglamento de la ley, preceptúa que: "El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo previo del Comité de Administración para cada caso en particular, proceda a suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de 3 ó más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración para cada caso en particular, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes".

Ahora bien, en el Mensaje enviado por el ejecutivo a la Cámara de Diputados, en la tramitación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se estableció que "Para facilitar el cobro de los gastos comunes se faculta a los administradores para pedir a las empresas que proporcionan servicios básicos, que corten estos suministros a aquellos copropietarios que se encuentren morosos en los gastos comunes, aún cuando estén al día en sus cuentas individuales".

a. Para que el administrador pueda suspender el servicio eléctrico, cumpliendo previamente con los requisitos antes descritos, será preciso que el condominio disponga de sistemas propios de control para el paso de dichos servicios.

b. En el evento que el condominio no dispusiere de los indicados sistemas de control, serán las empresas que suministran el respectivo servicio, a requerimiento escrito del administrador, y previa autorización del Comité de Administración para cada caso en particular, quienes deberán suspender el servicio que proporcionan a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de gastos comunes, según lo establece el artículo 5º, inciso final de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, con relación al artículo 14º, inciso 2º del Reglamento de la citada Ley.

4.- Situación especial de las comunidades de copropietarios acogidos a la ley de propiedad horizontal con anterioridad a la vigencia de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria con relación al corte del suministro eléctrico.

Atendiendo a que en la legislación anterior (artículo 19 del Decreto 695), no se establecía como requisito para el corte del suministro eléctrico, que esta medida se encontrara expresamente establecida en el Reglamento de Copropiedad, y con el objeto de hacer aplicable este tipo de apremios a las comunidades de copropietarios existente con anterioridad a la vigencia de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, el artículo 49, inciso 2º de la ley vigente, dispuso que: "En los casos que esta ley exija que una determinada facultad o derecho esté establecida en el reglamento de copropiedad, se presumirá tal autorización respecto de los reglamentos de copropiedad formulados con anterioridad a la vigencia de esta ley, salvo acuerdo en contrario de una asamblea extraordinaria de copropietarios".

En otras palabras, la ley presume en este caso, que en el respectivo reglamento de copropiedad se encuentra consagrada la facultad de solicitar el corte de energía eléctrica, salvo que un acuerdo adoptado en una asamblea extraordinaria de copropietarios disponga lo contrario.

Pensamos que la norma legal recién transcrita, resulta necesaria para que las comunidades de copropietarios acogidas bajo el régimen anterior, puedan también aplicar estas medidas de apremio, en contra de los copropietarios morosos.

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II) COBRO DE INTERESES Y/O MULTAS.

Recordemos que todos y cada uno de los copropietarios tienen la obligación de contribuir al pago de los gastos comunes, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común -salvo que el Reglamento de Copropiedad establezca otra forma de contribución-, dentro del plazo y periodicidad que establezca el Reglamento de Copropiedad.

En este aspecto, el artículo 5º de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, consagra la sanción al no cumplimiento o al retardo en el cumplimiento de la obligación de los copropietarios de efectuar el correspondiente pago de los gastos comunes.

En efecto, la norma recién aludida dispone que "cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de Copropiedad. Si incurriera en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el Reglamento de Copropiedad".

Por consiguiente, la Ley de Copropiedad Inmobiliaria prescribe como sanción, el que se devengue el interés máximo convencional.

En este caso, por tratarse de una obligación de dinero, es la ley la que evalúa los perjuicios producidos, que se traducen en el pago del interés máximo convencional sobre la suma adeudada.

Ahora bien, debe relacionarse esta materia, con las normas de carácter general, en cuanto a la indemnización por no pago de una cantidad de dinero, contenida principalmente en el artículo 1.559 del Código Civil y en la Ley 18.010 (Diario Oficial 27-06-81) sobre operaciones de crédito en dinero, de cuyo análisis y concordancia podemos colegir lo siguiente:

1. Si el reglamento de copropiedad nada dice sobre el particular, el incumplimiento de la obligación de contribuir al pago de los gastos comunes en el plazo indicado, devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables. (Artículo 5º Ley de Copropiedad Inmobiliaria). Por consiguiente, en esta situación no puede cobrarse un interés distinto al máximo convencional.

2. En virtud de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, principios presentes en el campo del derecho privado y en especial en materia de contratos, los copropietarios pueden estipular en el respectivo reglamento de copropiedad, el devengamiento de un interés inferior al interés máximo convencional.

3. En el caso que sea superior al interés máximo convencional, se tendrá por no escrito, y en tal caso, los intereses se reducirán al interés corriente que rija al momento de la convención, según lo establece el artículo 8º de la Ley 18.010.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 28, letra e) de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, los copropietarios pueden convenir en el Reglamento de Copropiedad multas por incumplimiento de obligaciones.

Pensamos que si el Reglamento establece una multa por no pago oportuno de los gastos comunes, ella en conjunto con el interés estipulado en el reglamento de copropiedad, no puede exceder al interés máximo convencional, definido en el artículo 6º de la Ley 18.010.

En consecuencia, se tendrá por no escrito todo pacto de intereses y/o multas que excedan al máximo convencional, y en tal caso los intereses y/o multas se reducirán al interés corriente que rige al momento de la convención.

5. A nuestro juicio, los copropietarios pueden establecer, en el reglamento particular o en una asamblea de copropietarios, el pago de multas por violación e infracción a obligaciones que no tengan indicada por la ley una sanción específica.

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III) COBRO JUDICIAL DE LOS GASTOS COMUNES.

Sin perjuicio de las sanciones señaladas anteriormente, el administrador en su calidad de representante legal del condominio, tiene además una acción judicial para perseguir el cobro de los gastos comunes impagos, la que se ejerce en contra del actual propietario de la unidad, mediante el procedimiento ejecutivo contemplado en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual se obtiene el cumplimiento forzado de la obligación de pagar los gastos comunes adeudados por los copropietarios de los condominios sometidos al Régimen de Copropiedad Inmobiliaria, pudiendo embargarse y sacarse a remate la propiedad objeto de la deuda.

Este tipo de juicios es de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia, esto es del Juez Civil correspondiente y la tramitación del mismo se rige por las normas del Código de Procedimiento Civil, existiendo normas especiales en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria en materia del título ejecutivo, (art. 27), y notificación de la demanda (art. 6

Seguridad CONDUCTAS QUE PUEDEN SALVAR VIDAS POR: CRISTIAN ARAYA MOLINA. Psicólogo Especialista en Psicoprevención

Una de las mejores inversiones para la comunidad la constituyen sin duda la prevención y la seguridad. No obstante ello, en nuestra cultura se encuentra muy arraigado el "síndrome de invulnerabilidad" que se traduce en la frase "a mí no me va a ocurrir". Al igual como existen barreras arquitectónicas que, entre otras cosas, dificultan o impiden el acceso de vehículos de emergencia en casos de siniestro, también existen barreras mentales que obstaculizan, muchas veces, hacer prevención y fomentar la seguridad.

La Psicoprevención es una parte de sicología laboral, que tiene como objetivo cambiar nuestra actitud frente al trabajo y a la vida en general, suscitando enfoques constructivos y corrigiendo conductas peligrosas. Su aplicación práctica frente al tema de seguridad en edificios y condominios, define para la comunidad ciertas pautas que le permitan organizarse para evitar emergencias y accidentes, cambiando sus actitudes frente a riesgos para disminuir su vulnerabilidad. Al mismo tiempo, le posibilita aplicar este modelo para el estudio de estos factores en el hogar.

Debido a que el concepto de condominio contempla en la mayoría de los casos la edificación en altura, los riesgos son mayores y la lógica impone la adopción de estrictas precauciones; de ahí que el criterio utilizado por la Psicoprevención sea la exageración.

Los conserjes o mayordomos de edificios y condominios son, por lo general, los primeros en imponerse de alguna emergencia. De ahí surge la necesidad de que éstos se encuentren preparados para estos eventos. Sin embargo, nada lograrán si la comunidad no está consciente del problema y no se organiza de modo de poder responder a una evacuación rápida y segura en casos de amenaza a su integridad.

Frente a estas situaciones, se altera la conciencia de las personas, y uno puede observar en ellas a personas bloqueadas, o que realizan actos inútiles al emprender iniciativas ilógicas, anodinas y, lo que es más grave, peligrosas.

Normalmente después de verse enfrentados a estos casos de emergencia, la comunidad y la administración actualizan el tema y la reacción inmediata es la de dramatizar situaciones, ante las que surgen ideas fantásticas y soluciones mágicas que, al poco tiempo de haberlas incorporado en un plan de emergencia, terminan en un archivador y pasan al olvido.

La elaboración de un plan de emergencia y su aplicación en edificios y condominios hoy es una obligación. La ley 19.537 de Condominios o Copropiedad Inmobiliaria, promulgada en Diciembre de 1997, dispone en su artículo 36 que todo condominio deberá tener un Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.), como incendios, terremotos, inundaciones y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante los incendios. La confección de este plan es un deber del Comité de Administración. Asimismo, la responsabilidad de la evaluación y aplicación de las medidas de seguridad contempladas en el P.E.S., recaen en el administrador (Art. 26 del reglamento de la Ley 19.537).

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CADENA DE ERRORES

Siempre la teoría debe ser aplicable en la práctica. Este ejercicio posibilita no sólo tomar conciencia de que estamos expuestos al riesgo, sino también a detectar sus falencias y corregirlas. Pero la ventaja más importante, es que permite familiarizarse con las situaciones de emergencia, y el día que nos corresponda enfrentar una verdadera, nuestra reacción será la adecuada. Recordemos que en tiempos de paz, de tranquilidad y de indiferencia orgánica - como la llaman los biólogos - nuestro comportamiento está determinado principalmente por el hemisferio izquierdo del cerebro, que es lógico, racional y ordenado.

Así por ejemplo, si en este instante usted se pregunta, cuando salga del living o dormitorio ¿por donde lo voy a hacer?, su hemisferio izquierdo responderá: "por la puerta"; pero si se produce una emergencia, su conducta será gobernada principalmente por el hemisferio derecho de su cerebro, que es eminentemente emocional y, tal vez, usted salga por la ventana.

Hace algún tiempo fui invitado a dictar un curso a los Bomberos de Chuquicamata. En el momento en que lo iniciábamos, algún residente del sector alertó que se había iniciado un incendio en la calle "Turi". Llegamos a Turi y no había, afortunadamente, tal incendio. Luego de recorrer el lugar, se determinó falsa alarma. Cuando regresábamos, al pasar por calle "Tuina", el vecindario - a viva voz - hizo señas a los carros-bombas. Era ahí el principio de incendio.

¿Qué ocurrió? Una señora encendió el calefón y botó el fósforo en un tarro con cera (primer error), el cual se inflamó. Un vecino muy nervioso y alterado avisó a bomberos y, posiblemente en su descontrol y precipitación, confundió la dirección "Tuina" por "Turi" (segundo error). Por su parte, quién tomó el llamado en el cuartel de bomberos no verificó suficientemente la información recibida (tercer error). La pérdida de tiempo que generó esta cadena de errores, afortunadamente no pasó a mayores.

De estas experiencias, se infieren tres conceptos básicos para cortar esta cadena de errores. Ellos son:

Calma

Es indispensable para actuar reflexivamente. Esto nos permite ponderar la magnitud de la emergencia y determinar prioridades al momento de ejecutar acciones.

Rapidez

Este es un concepto muy importante que se debe inculcar a la comunidad en caso de evacuación, ya que en caso de siniestro, el tiempo está en nuestra contra. No obstante lo anterior, hay que distinguir entre rapidez y precipitación. La primera es efectiva, consciente y ponderada. La segunda es irreflexiva, inconsciente y peligrosa.

Claridad

Fundamental en emergencias es la metodología arterioesclerótica, que consiste en repetir, repetir y repetir para no olvidar detalles. Esto es aplicable cuando se proporcionan antecedentes a Carabineros o Bomberos para que acudan al lugar siniestrado.

El nerviosismo a veces traiciona la conciencia, por lo que es básico - a la hora de proporcionar coordenadas e información - repetir varias veces estos datos hasta comprobar que el interlocutor escuchó y entendió lo que usted quiso decir. En todo caso, este concepto debe ser aplicado por Carabineros y Bomberos, quienes saben que frente al impacto emocional producido por un siniestro, bien vale preguntar, preguntar y preguntar para verificar la información.

Es muy importante la elaboración de un plan de emergencia y la implementación de equipos y dispositivos de seguridad, que frente a un siniestro mantengan en funcionamiento los suministros básicos: agua e iluminación de emergencia, entre otros. Pero tanto, o más aún, es primordial la capacitación, centrada en la habilidad de respuesta de las personas frente a una emergencia y en el control del tiempo que se requiere para la evacuación hacia una zona de seguridad, ya que los esfuerzos de gestión tendiente a la elaboración del plan y a la adquisición de implementos de seguridad serán ineficaces, si la comunidad no reacciona adecuadamente para utilizar bien estos recursos.

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Muchas desgracias ocurren por el descontrol y no por el evento que originó la emergencia.

Seguridad

SISMOS Y TERREMOTOS

POR: JORGE WILSON C. Director de www.condominios.cl Un sismo es un estremecimiento o sacudida de la Tierra. En ocasiones puede ser causado por una explosión gigantesca o el magma que asciende por el interior de un volcán. Sin embargo, la mayoría de los sismos se producen por roce entre las placas de la corteza terrestre.

El lugar o zona donde se origina un terremoto se llama FOCO o HIPOCENTRO. Gran parte de ellos ocurren, a distintas profundidades, en el interior de la Tierra, en la zona de roce entre las placas de la corteza terrestre. El lugar que se ubica en la superficie de la Tierra y justo encima del foco, se denomina EPICENTRO.

Clasificación de los terremotos según la profundidad del foco

DENOMINACION

DISTANCIA

SUPERFICIAL

0 - 60 km

INTERMEDIO

61 - 300 km

PROFUNDO

301 - 700 km

LA TEORIA DE TECTONICA DE PLACAS

De acuerdo a la teoría de tectónica de placas, la superficie de la Tierra está dividida en alrededor de 20 grandes secciones denominadas placas. Estas tienen como promedio unos 70 kilómetros de espesor. Las placas se mueven a una velocidad de 2 a 20 centímetros por año.

Sobre el mapa de las placas, que se muestra a continuación, es posible apreciar que una placa puede contener corteza continental y corteza oceánica. Las flechas muestran las direcciones en que se están moviendo las placas en la actualidad.

Las direcciones de desplazamiento de las placas pudieron haber sido diferentes en el pasado lejano.

Frontera de las placas.

La región donde se encuentran las placas es la frontera de placas. El cómo se mueven las placas determina qué sucede en sus fronteras. Una placa se puede separar, colisionar o deslizar con respecto a otra.

Entre las placas que se relacionan con el continente sudamericano se producen fronteras de separación y de colisión. La que nos afecta directamente es la frontera de colisión que se origina entre la placa de Nazca y la placa Sudamericana, en la cual la primera está penetrando bajo la segunda como lo muestra el diagrama siguiente :

TAMAÑO DE UN SISMO

Un terremoto es un sismo de gran magnitud

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Para medir un terremoto se utilizan dos escalas : la de Intensidad (Mercalli) y la de Magnitud (Richter).

La intensidad es la violencia con que se siente un sismo en diferentes puntos de la zona afectada. La medición se realiza observando los efectos o daños producidos por el sismo en las construcciones, objetos, terrenos y el impacto que provoca en las personas. Es decir, es una apreciación subjetiva. El valor de la intensidad de un sismo en un cierto lugar, se determina de acuerdo a una escala de intensidades previamente establecida, la que varía de un país a otro.

La magnitud es la energía real liberada en el foco del sismo. Su medición se realiza por medio de instrumentos, es decir, es una valoración objetiva. Se usa en este caso la escala de Richter, cuyos grados representan cantidades progresivamente multiplicadas de energía. El aumento de un grado de la escala de Richter significa un aumento de entre 30 y 50 veces la cantidad de energía liberada por el sismo.

CHILE, PAIS SISMICO.

Cada terremoto que ocurre en este territorio, nos recuerda nuestra invariable condición de país sísmico. Chile está situado en lo que se ha denominado Cinturón Circumpacífico, que abarca gran parte de los territorios bañados por el Océano Pacífico. Esta zona es la más activa del mundo en lo que a actividad telúrica se refiere.

Las técnicas de construcción han evolucionado positivamente, haciendo que las construcciones sean, en general, cada vez más seguras. Las normas chilenas de sismo-resistencia se han estado analizando y debatiendo en el último tiempo por las instituciones y profesionales especialistas del sector, persistiendo en la actualidad cuatro importantes materias sobre las cuales no se ha llegado a acuerdo. Ellas son:

a) Incorporación de nuevos conocimientos y resultados de recientes investigaciones.

b) Determinación de qué edificios deben someter su proyecto de cálculo estructural a la revisión de un especialista independiente.

c) Responsabilidad solidaria del revisor independiente ante posibles fallas estructurales, y

d) Exigencias y requisitos para tener la calidad profesional de revisor independiente de proyectos de estructura de las edificaciones.

Como país y sociedad aún nos falta mucho para tener una cultura sísmica que nos permita enfrentar estos fenómenos de la naturaleza como corresponde.

En los edificios donde cohabitan tantas personas, tan heterogéneas, debemos disponer medidas sencillas de seguridad que puedan ser entendidas y seguidas fácilmente por ellas.

Estas disposiciones deben provenir de un completo Plan de Emergencia diseñado por expertos, conteniendo normas generales, disposiciones para una evacuación y otras específicas que respondan a cada condominio en particular.

Aunque todas las materias que contenga el Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.) son importantes, las que se refieren a las disposiciones para una evacuación, adquieren una trascendencia especial al involucrar a toda la comunidad en un proceso plenamente participativo. Por ello es fundamental que se efectúe una eficiente promoción, enseñanza y práctica de su contenido entre todos los usuarios del edificio y mantener planos esquemáticos muy bien ubicados en cada piso, en lugares visibles, donde se indique las vías de escape y la ubicación de las zonas de seguridad y del Equipamiento para la Emergencia de cada piso, que sirva además para una correcta orientación de todo el público incluyendo a las visitas que recibe el edificio o condominio.

Copia de este Plan de Emergencia deben tener todos los usuarios de las edificaciones y se deben practicar ejercicios de simulacros de evacuación de modo de familiarizarse con el procedimiento y corregir los posibles errores.

PREVENCION DE RIESGOS SISMICOS

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Aunque Chile es esencialmente sísmico, el riesgo de destrucción total por terremoto de un edificio construido de acuerdo a las normas chilenas antisísmicas es muy escaso, como quedó demostrado en el sismo de Marzo de 1985. No obstante, el pánico, el desconocimiento, la improvisación o la negligencia pueden colocar a la comunidad frente a riesgos innecesarios.

Muchos desastres y accidentes pueden evitarse modificando las condiciones inseguras de la edificación o del ambiente y enseñando a las personas para que no ejecuten acciones inseguras. Cualquier esfuerzo y preocupación que se realice en esta dirección será necesario cuando están en juego la seguridad y la vida de los seres humanos.

Las medidas preventivas más esenciales son también las menos costosas. Debemos procurar tener un buen mantenimiento y aseo de las instalaciones y espacios comunes de modo que no constituyan un elemento adicional de peligro al enfrentar un sismo.

La seguridad es un proceso activo y por lo tanto siempre serán bienvenidas todas aquellas recomendaciones que nos permitan disminuir los riesgos domésticos.

LA PREPARACION HUMANA

No podemos prevenir los terremotos (aún), pero sí contar con un personal, y ojalá toda la comunidad, preparados para estas contingencias, perfectamente entrenados y organizados, y con los elementos indispensables para desarrollar con rapidez las acciones de seguridad que se requieran durante y después del desastre.

Todo esto debe responder a un plan preconcebido, elaborado por personas expertas en la materia. Este Plan de Seguridad y Emergencia es obligatorio en todo edificio o condominio de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 19.537 de Condominios o Copropiedad Inmobiliaria.

Todo plan, para que sea efectivo, debe ser conocido, enseñado y puesto en práctica por la comunidad, de lo contrario es letra muerta, ya que en el momento preciso, las personas no responderán como sería deseado. Como lo hemos destacado en otros documentos, siempre es válido recordar: El saber qué hacer disminuye considerablemente el temor.

COMO ENFRENTAR LA EMERGENCIA

ANTES

• Participe activamente en programas de educación para conocer el fenómeno del terremoto, sus riesgos y procedimientos para enfrentarlo.

• Colabore difundiendo entre las personas más cercanas los conocimientos adquiridos e incentivándolos a participar de la misma forma, repitiendo a su vez el proceso con otras personas.

• Participe e interiorícese de los planes de seguridad y emergencia de su comunidad, que para estos efectos deben coordinarse y complementarse con los planes oficiales locales.

• Instruya con especial dedicación a su familia sobre estas materias para que puedan seguir acertadamente los pasos establecidos en el plan de seguridad, incluso en su ausencia.

• Conozca el edificio y su entorno inmediato, sus características estructurales, materiales e instalaciones, los elementos que puedan dañarse con un movimiento sísmico y, especialmente, aquellos elementos combustibles que aumentan el riesgo de incendio. Conozca como y donde se corta el suministro de agua, gas, electricidad, calefacción, etc. Tanto del edificio como su departamento u oficina.

• Tome conciencia de la ubicación geográfica del condominio: existen riesgos adicionales si se está a la orilla del mar ( maremotos ), cerca de un volcán activo o en áreas expuestas a inundaciones o incendios forestales.

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• En general podemos decir que prácticamente todos los recintos son seguros en edificios altos, para enfrentar un sismo. Sólo debemos preocuparnos de ubicarnos lejos de ventanales, balcones, escaleras, muebles altos o pesados, adornos inestables y revoques.

• Conozca las vías de escape y los elementos de seguridad con que cuenta el condominio, su funcionamiento y ubicación exacta.

• Mantenga siempre a mano, en un lugar predeterminado para el efecto, su Equipamiento Para la Emergencia (EPE), que sea de fácil transporte por si debe salir con él al exterior, el que básicamente consiste en :

o Credencial de Identificación Personal de cada integrante del grupo.

o Radio portátil, con pilas frescas y repuestos.

o Potente linterna con pilas frescas.

o Un extintor.

o Alimentos no perecibles.

o Bidones plásticos con agua limpia, la que debe renovar periódicamente.

o Utensilios básicos, fósforos y velas.

o Botiquín de primeros auxilios.

o Set de "cartillas de seguridad" para enfrentar las emergencias.

o Frazadas o ropa de abrigo.

• Evite colocar maceteros u otros objetos en lugares u orillas desde donde pudieran caer.

• Evite instalar cuadros y adornos arriba de la cabecera de las camas.

• Asegure debidamente los estantes a las paredes y todo objeto móvil como estufas, mesas con aparatos de televisión o computadoras, etc. Coloque picaportes a los muebles con puertas para evitar que caiga su contenido.

• Mantenga siempre los accesos y pasillos libres de objetos que impidan un tránsito expedito.

• Mantenga junto a su cama zapatos para utilizar en caso de sismo ya que podría tener que transitar por sobre vidrios y otros objetos cortantes.

• Durante la noche deje las llaves puestas por dentro en la puerta de acceso, en posición atravesada al orificio de la cerradura.

DURANTE

• Lo primero y más importante es tratar de mantener la calma y el orden individual y del grupo. Debemos superar el miedo que todos sentimos en estos casos. Recuerde que el edificio tiene una estructura sismoresistente. Aunque se debe actuar rápido, hay que evitar el pánico a toda costa (gritos y huidas despavoridas).

• Preocúpese de las personas más expuestas al riesgo como niños y adultos con problemas físicos.

• Mire donde se encuentra y enseguida proceda, aplicando las medidas de seguridad que ya conoce.

• Corte la luz, el agua, las calderas, etc. Apague inmediatamente todos los artefactos que utilicen fuego.

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• Desconecte los equipos eléctricos.

• No use fósforos ni velas ni otro tipo de lámparas, antes de asegurarse que no hay escapes de gas u otros combustibles.

• Cuídese de los muebles pesados que puedan correrse o volcarse, tales como bibliotecas.

• Aléjese de las ventanas y espejos. Pueden estallar o quebrarse debido a las torsiones. No se empecine en salvar objetos materiales arriesgando su vida.

• No use los ascensores para escapar. Es posible que se corte la energía eléctrica y con ello quedar atrapado o por la fuerza del sismo desprenderse la cabina y caer. En la mayoría de las ocasiones el edificio en que se está, es más seguro que el exterior.

• No se desconcierte si se corta el suministro eléctrico o se activan las alarmas o sistemas de rociadores (sprinklers).

• Use las escaleras y descienda lento tomando todo tipo de precauciones, sin apresuramiento ni pánico. En edificios grandes no olvide que muchos querrán hacer lo mismo y lo pueden arrollar.

• Evite los problemas de una aglomeración en la salida de una sala pública, protéjase en el interior.

• Las puertas y salidas de emergencia deben abrirse y permanecer abiertas durante toda la emergencia.

• Use las vías de escape hacia zonas de seguridad. No salga al exterior por lugares improvisados: puede existir peligro de caída de muros, aleros, tejas, cornisas, cables eléctricos, letreros, maceteros, etc.

• Una vez en el exterior, aléjese de las edificaciones hacia zonas despejadas de árboles y cables eléctricos. Evite escapar por pasajes estrechos o entrar a edificaciones cuya calidad desconozca.

• Apártese de objetos que penden sobre el nivel de la cabeza, como letreros, voladizos, lámparas, cables eléctricos, postes de alumbrado público, etc.

• Si está conduciendo un vehículo, y le resulta difícil controlarlo, aminore la velocidad y prepárese para detenerse a la orilla del camino o calle, evitando quedar en un cruce bajo o sobre nivel o bajo cables de alta tensión. Permanezca en su interior hasta que el sismo termine.

DESPUES

Es posible que el temblor que pasó sea sólo parte del terremoto y luego puedan venir réplicas o un sismo de mayor magnitud. Es normal que ocurran réplicas, por lo tanto, trate de mantener la calma. Si su edificio se encuentra en alguna zona costera esté atento a la información oficial sobre la posibilidad de ocurrencia de Tsunamis o Maremotos.

• Mantenga cortada la electricidad, el agua y el gas hasta que se revise el estado de su instalación, la de los vecinos y la del edificio en general.

• Encienda velas, lámparas o artefactos eléctricos sólo después de tener la certeza de que no hay escapes. Use su linterna.

• Atienda a su familia o vecinos. Vea si hay heridos o atrapados. No mueva a heridos graves salvo peligro mayor.

• Ordene, limpie y despeje de escombros, vidrios y derramamiento de sustancias peligrosas o inflamables, si los hay. Ponga en el suelo los artefactos peligrosos de las repisas o estantes que estén aún en pie.

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• No toque líneas de energía caídas u objetos en contacto con dichos cables.

• Revise y empadrone los daños ocurridos en su edificio; algunos pueden agravarse y causar otros problemas. Si los daños son graves, evacue el edificio hasta que especialistas determinen si está en condiciones de habitabilidad o no.

• Si hay peligro de incendio, trate de sofocarlo con los elementos de seguridad que dispone el edificio. No olvide que en estas circunstancias es muy difícil que los bomberos puedan acudir en su ayuda.

• No utilice el ascensor.

• Si no tiene agua potable, la que se use para beber deberá ser hervida durante seis minutos. Se puede obtener agua de emergencia de los cubos de hielo derretidos y de los estanques del WC, por lo que es preciso mantenerlos siempre limpios. Si su edificio o residencia tiene piscina, contará con una reserva importante del vital elemento, que deberá usarse equitativa y racionalmente.

• No coma ni beba el contenido de recipientes abiertos próximos a vidrios rotos.

• Inspeccione los armarios y estanterías de almacenamiento. Abra las puertas de estos muebles con precaución y tenga cuidado con los objetos que de ellos puedan caer.

• Evite el uso de teléfono y de vehículos, salvo casos de urgencia.

• Si no tiene posibilidades reales de ayudar a los demás, no se dirija a áreas de mayor daño.

• Solicite, cuando sea oportuno, el despeje de vías públicas y arreglos de redes de suministro a las entidades que corresponda.

• Escuche las noticias e instrucciones oficiales por medio de la radio a pilas, procurando no cambiar de emisora, para no perder información valiosa. No difunda rumores. Recuerde que existe una organización de emergencia a nivel nacional (ONEMI), que se activa rápidamente para ir en ayuda de la comunidad en caso de terremoto u otros desastres.

EVALUACION DE LA CATASTROFE

Una vez superada la emergencia y tranquilizado los ánimos, evalúe el funcionamiento de los planes y elementos de seguridad. Efectúe las modificaciones necesarias a la brevedad. Recuerde que estas experiencias las olvidamos fácilmente y la naturaleza es impredecible.

Solicite una evaluación profesional de los daños a las edificaciones por parte de arquitectos, ingenieros, constructores y geólogos. Ellos le ayudarán a determinar lo recuperable y lo que debe ser sometido a una demolición, además de las indicaciones para una reconstrucción bajo normas de sismoresistencia.

RECOMENDACIONES BASICAS PARA ENFRENTAR UN SISMO EN FORMA SEGURA EN UN DEPARTAMENTO EN ALTURA

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A En el interior del departamento, las vigas, los marcos y dinteles de puertas y los muebles sólidos,constituyen buenos refugios ante caída de materiales y escombros.

B Evite instalar cuadros y adornos arriba de la cabecera de las camas. C Instale firmemente las lámparas colgantes. D Disponga los objetos pesados o movibles fuera de las vías de escape o circulación. En lo posible,

coloque algún tipo de anclaje o freno para los muebles con ruedas. E Asegure debidamente los estantes a las paredes y agregue algún reborde a sus repisas. Coloque

cerrojos a los muebles con puertas para evitar que caiga su contenido. F Para uniones entre la cañería de gas y el artefacto, use conectores flexibles exclusivos para gas. G Mantenga los objetos frágiles en muebles de poca altura o a ras del suelo. H Mantenga siempre a mano, en un lugar predeterminado, su equipamiento para la emergencia

(EPE): Linterna con pilas frescas, radio portátil con pilas frescas, un extintor tipo A-B-C, alimentos no perecibles, bidón plástico con agua fresca y limpia, utensilios y herramientas básicas, botiquín deprimeros auxilios, etc.

I Mantenga libres los accesos a llaves de paso de gas, electricidad, climatización y agua. J Para evacuar el edificio use las escaleras prudentemente, nunca use el ascensor para estos casos. K Aléjese de ventanas y espejos, pueden estallar o quebrarse debido a las torsiones. L En los estanques de agua de los WC hay una reserva de agua para consumo, por lo que es

imprescindible mantener su interior en perfectas condiciones. M Instale en lugares estratégicos lámparas de emergencia que se activan automáticamente al

cortarse el suministro eléctrico. MASCOTAS EN EL CONDOMINIO (1)

La tenencia de animales domésticos de compañía en condominios suele generar serios roces entre los vecinos o copropietarios. Esto ocurre, porque los habitantes de estas edificaciones desconocen el reglamento de copropiedad que toda comunidad debe poseer desde el momento de la recepción de obra, por otra parte, porque en ocasiones los reglamentos carecen de un capítulo relacionado a la tenencia de mascotas de compañía, y también por la poca preocupación y respeto por los derechos de los demás que en muchas oportunidades tienen los propios dueños de estos animales. Tal situación provoca grandes conflictos entre la administración, los copropietarios y los arrendatarios.

Aspectos legales y reglamentarios : Las disposiciones respecto a la tenencia de animales de compañía deberían ocupar un capítulo importante dentro del reglamento del condominio, no sólo para establecer ciertos límites a las mascotas y a sus dueños, sino además como una medida con la que la comunidad muestre, a través de este instrumento, su responsabilidad y seriedad frente a nuestros amigos los animales.

No se trata de negar por negar el acceso de los animales al sector de la piscina (si la hubiera), o de prohibir ciertas malas conductas de las mascotas, como ladrar, aullar o producir ruidos extraños incansablemente o hacer sus necesidades por doquier. Se trata simplemente de asumir reflexivamente una responsabilidad cuando en un condominio se toma la decisión de aceptar a los animales como otros integrantes de esa comunidad, con sus derechos y deberes, los que deberán ser acatados por sus dueños. A la vez, para ese condominio será menester proveer a sus peludos amigos de espacios para

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su esparcimiento y para sus necesidades biológicas, procurando que ello no represente un peligro para el resto de la comunidad, por riesgos de agresión, contaminación o insalubridad.

Lamentablemente en nuestro país los reglamentos de copropiedad suelen tener vacíos al respecto, por lo que con este artículo pretendemos dotar a las administraciones y comunidades, de información, ideas y herramientas efectivas para reglamentar la tenencia responsable de mascotas en el interior del condominio.

Fundamento jurídico de las restricciones en el condominio

En el derecho privado se entiende permitido todo aquello que no esté prohibido, por lo tanto, en los edificios o condominios, si no está expresamente prohibida la tenencia de mascotas, debemos asumir que está permitida, por supuesto con las restricciones sanitarias de rigor y las que la comunidad se fije. Es importante recalcar que las comunidades de copropietarios o condominios se rigen por la particular Ley 19.537 que contiene materias muy especiales que limitan ciertos derechos individuales en pro de los comunitarios, basándose en el principio de la autonomía de la voluntad y por ende es perfectamente lícito que determine en su reglamento de copropiedad las normas y restricciones que estime convenientes para el mejor funcionamiento comunitario, para resguardar la convivencia y cumplir con los acuerdos adoptados por las mayorías.

Cabe señalar que cuando una persona compra un bien en un edificio o condominio, no sólo lo hace libremente, sino que debidamente informado de las limitaciones contenidas en el reglamento interno ya señalado, adhiriendo a él con su firma al momento de escriturar el inmueble. Es así como suelen encontrarse restricciones, que en una casa individual serían impensables, relacionadas por ejemplo, con la hora de descanso, uso de los bienes comunes, modificaciones al interior de la unidad, impedimento de cambiar el destino de las unidades, prohibiciones expresas a ciertos usos en locales comerciales del condominio, corte de suministro eléctrico a la unidad de deudores morosos de gastos comunes aunque tengan la cuenta del servicio respectivo al día, sanciones por incumplimiento de normas y por supuesto la prohibición de tenencia de mascotas. Todas ellas caen entre las posibles y usuales medidas coercitivas legales que una comunidad soberanamente puede establecer.

Para mayor claridad de los involucrados y evitar futuras interpretaciones y conflictos, creemos que la ley debiera pronunciarse directamente sobre esta materia por lo que proponemos incorporar a la Ley 19.537 de Condominios o Copropiedad Inmobiliaria, el siguiente inciso en su artículo 32: "Sólo se permitirá la tenencia de mascotas o animales domésticos en aquellos condominios en que no esté expresamente prohibido en el reglamento de copropiedad. Los propietarios de dichas mascotas serán responsables de su cuidado y responderán de todo daño que ellas pudieran causar, deberán cumplir estrictamente los reglamentos internos del condominio y los de la autoridad sanitaria. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones, autorizará al Comité de Administración a sancionar, limitar o poner fin a este derecho".

Normas sanitarias

El Servicio de Salud Metropolitana del Ambiente (SESMA), define la tenencia responsable de animales de compañía (perros, gatos u otros), como la mantención de un número de mascotas que sus dueños puedan criar (enseñar), alimentar, asear (al animal y su entorno), albergar y procurar atención médico-veterinaria periódica para protegerlo de las enfermedades y prevenir que muerda a las personas y les transmita enfermedades.

Esta definición forma parte de una campaña realizada por el SESMA, la que también ha sido promovida por organizaciones de amparo, como la Sociedad Protectora de Animales y Abandonados.Com. Sin embargo, todos estos esfuerzos en campañas y el costo que ellas implican, serán infructuosos si estas organizaciones no logran reglamentar la tenencia de mascotas. En este sentido, sólo se conocen regulaciones que involucran a los animales en tres reglamentos, que deben cumplirse por ley:

a) "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo", que dice que en los lugares de trabajo deben mantenerse buenas condiciones de orden y limpieza, con medidas efectivas para evitar la presencia de insectos, roedores y otras plagas, como las de perros callejeros.

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b) "Reglamento Sanitario de Alimentos", que señala que en almacenes, restoranes, fuentes de soda, etc., se prohibe la permanencia de toda especie animal como perros, gatos u otros, y c) "Reglamento de Prevención de la Rabia", que señala que en la vía pública o en lugares de uso público (calles, plazas, parques, etc.), los perros deberán estar refrenados por una correa u otro medio de sujeción.

Es evidente que estos reglamentos presentan vacíos y son perfectibles, en la medida en que exista voluntad de hacerlo. Por eso las comunidades deben procurar ir más allá de estas leyes y generar sus propias reglamentaciones cuando se ha asumido que dicho condominio cuenta con una infraestructura adecuada para la tenencia responsable de mascotas, por una parte, y por otra, cuando esa misma comunidad elabora ciertas normas que deben ser acatadas por los propietarios de dichas mascotas.

Ciertamente los dueños de mascotas deberán cumplir con las nuevas reglas de convivencia, por ahora, al interior de las comunidades de copropietarios; y seguramente en el mediano plazo, estas reglas de convivencia se harán extensivas al área urbana, tal como es el caso de las ciudades de países desarrollados y en el nuestro, a modo de ejemplo, podemos señalar a la ciudad de Punta Arenas, que posee una ordenanza municipal que, entre otros aspectos, obliga a inscribir a las mascotas del hogar; y la nueva disposición de la ordenanza municipal de la comuna de Las Condes, que cursará una multa al dueño que no recoja las fecas de su mascota. Existen datos que establecen que en la Región Metropolitana hay cerca de 800 mil perros con dueño. También se sabe que en los últimos años ha aumentado el número de denuncias por ataques y mordeduras de perros con dueño, y aunque desde el año 1994 no se han detectado casos de contagio con rabia por esta causa, otros problemas asociados con los perros van en aumento y, además de provocar molestias a otras personas por mordeduras, zoonosis infecciosa y parasitaria (plagas de garrapatas y pulgas) y problemas sanitarios debido a tenencia inadecuada (malos olores y fecas), han generado grandes gastos por parte de los municipios que se han visto obligados a realizar fumigaciones en poblaciones infestadas de parásitos, como también vacunaciones masivas de animales, control parasitario y de esterilización.

Es de esperar que en el mediano plazo logremos establecer un reglamento a nivel nacional, basado en estándares internacionales que norman materias tales como la cantidad máxima de animales permitida según la superficie del inmueble, animales y razas que están autorizados, responsabilidades y sanciones por incumplimiento de normas, etc.

Reglamento interno de tenencia de mascotas

Siempre será mejor que las disposiciones para posesión de animales domésticos estén contenidas en el reglamento de copropiedad del condominio. Sin embargo, el Comité de Administración tiene la facultad para dictar un reglamento de esta naturaleza con igual mérito. Ahora bien, si la comunidad decide no permitir el ingreso de mascotas, este acuerdo deberá aprobarse mediante asamblea extraordinaria con un quórum favorable de, a lo menos, 75% de los derechos en el condominio, de modo tal de incorporar esta materia al reglamento de copropiedad. El otro mecanismo que la ley contempla para estos casos es la consulta por escrito, la que deberá ser aprobada con un porcentaje igual al señalado anteriormente.

El reglamento en cuestión deberá contemplar los siguientes aspectos:

• Cantidad, tipo y raza de animales permitidos y/o prohibidos

• Obligaciones y responsabilidades del propietario de la mascota

• Restricciones a las mascotas

• Sanciones por el incumplimiento de la normativa

Explicación de un albañil gallego a la compañía aseguradora que no comprendía, debido a la naturaleza de sus lesiones, cómo podía haber ocurrido el accidente.

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Este es un caso verídico cuya transcripción fue obtenida de una copia del archivo de la aseguradora. El caso fue juzgado por el Tribunal de Primera Instancia de Pontevedra.

Excelentísimos señores:

En respuesta a su pedido de información adicionales declaro: en el ítem nº1 sobre mi participación en los acontecimientos, mencioné: "tratando de ejecutar la tarea y sin ayuda", como la causa de mi accidente. Me piden en su carta que dé una declaración más detallada, por lo que espero que lo que sigue aclare de una vez por todas sus dudas.

Soy albañil desde hace 10 años. El día del accidente estaba trabajando sin ayuda, colocando los ladrillos en una pared del sexto piso del edificio en construcción en esta ciudad. Finalizadas mis tareas, verifiqué que habían sobrado aproximadamente 250 kilos de ladrillo. En vez de cargarlos hasta la planta baja a mano, decidí colocarlos en un barril, y bajarlos con ayuda de una roldana que felizmente se hallaba fijada en una viga en el techo del sexto piso.

Bajé hasta la planta baja, até el barril con una soga y, con la ayuda de la roldana, lo levanté hasta el sexto piso, atando el extremo de la soga en una columna de la planta baja. Luego, subí y cargué los ladrillos en el barril. Volví a la planta baja, desaté la soga, y la agarré con fuerza de modo que los 250 kilos de ladrillos bajasen suavemente (debo indicar que en el ítem 1 de mi declaración a la policía he indicado que mi peso corporal es de 80 kilos). Sorpresivamente, mis pies se separaron del suelo y comencé a ascender rápidamente, arrastrado por la soga. Debido al susto, perdí mi presencia de espíritu e irreflexivamente me aferré más aún a la soga, mientras ascendía a gran velocidad.

En las proximidades del tercer piso me encontré con el barril que bajaba a una velocidad aproximadamente similar a la de mi subida, y me fue imposible evitar el choque. Creo que allí se produjo la fractura de cráneo.

Continué subiendo hasta que mis dedos se engancharon dentro de la roldana, lo que provocó la detención de mi subida y también las quebraduras múltiples de los dedos y de la muñeca. A esta altura (de los acontecimientos), ya había recuperado mi presencia de espíritu, y pese a los dolores continué aferrado a la cuerda.

Fue en ese instante que el barril chocó contra el piso, su fondo se partió, y todos los ladrillos se desparramaron.

Sin ladrillos, el barril pesaba aproximadamente 25 kilos. Debido a un principio simplísimo comencé a descender rápidamente hacia la planta baja. Aproximadamente al pasar por el tercer piso me encontré con el barril vacío que subía. En el choque que sobrevino estoy casi seguro se produjeron las fracturas de tobillos y de la nariz. Este choque felizmente disminuyó la velocidad de mi caída, de manera que cuando aterricé sobre la montaña de ladrillos sólo me quebré tres vértebras.

Lamento sin embargo informar que, cuando me encontraba caído encima de los ladrillos, con dolores insoportables, sin poder moverme ni viendo encima de mí el barril, perdí nuevamente mi presencia de espíritu y solté la soga. Debido a que el barril pesaba más que la cuerda, descendió rápidamente y cayó sobre mis piernas, quebrándoseme las dos tibias.

Esperando haber aclarado definitivamente las causas y desarrollo de los acontecimientos, me despido atentamente,

Será Justicia

INCREIBLE PERO REAL

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ORIENTACIÓN LEGAL

QUE ES UN CONDOMINIO

El concepto de Condominio lo hemos reservado erróneamente para referirnos exclusivamente a un grupo de casas individuales, que comparten terrenos comunes. Por cierto que aunque son un condominio, el concepto es bastante más amplio ya que involucra a todas las construcciones emplazadas en terrenos de dominio común, independiente del destino, tamaño y altura de los inmuebles

La palabra CON-DOMINIO, significa dominio con otro (s) o dominio común.

La palabra CO-PROPIEDAD significa propiedad con otro(s) o propiedad en común.

Luego, Condominio y Copropiedad tienen para estos efectos un idéntico significado. La nueva Ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria así lo consagra al señalar que todo inmueble que se acoja a ella se llamará Condominio.

Cada una de las partes en que se divide un condominio se llama unidad. Estas pueden ser viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y otros, y cada uno de los sitios que se consideren para constituir sobre ellos dominio exclusivo.

Entonces, podemos concluir que Condominio es una construcción dividida en unidades (vendibles), que posee además bienes de dominios común o un predio donde existen simultáneamente sitios con sus respectivas construcciones que pertenecen en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos.

Es por esta razón que todos los edificios en altura aprobados por la antigua Ley Nº 6.071 de Pisos o Propiedad Horizontal y los que se están acogiendo a la nueva Ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, también son un Condominio.

El término Condominio es el más universal para referirse a este tipo de construcciones ya que se emplea en muchos idiomas (español, portugués, francés, inglés, italiano, alemán) y en las naciones donde estas lenguas se hablan. Sin embargo en los países de habla hispana se usan también ciertas vocablos característicos como es el caso de Argentina que los llama "consorcios" y España que los denomina "fincas".

DERECHOS DE PROPIEDAD Y COPROPIEDAD

En un condominio coexiste la propiedad y la copropiedad. Se es dueño exclusivo de la respectiva unidad y simultáneamente, se es copropietario de los bienes de dominio común, en la debida proporción.

Ambos derechos son inseparables y, por lo tanto, esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de la respectiva unidad.

Cada vez es mayor la cantidad de personas que adquieren su vivienda en un condominio y la tendencia lógica es que ello aumente progresivamente con la demanda habitacional en las ciudades, por la optimización de recursos de la urbanización, el alza en el valor del metro cuadrado del suelo y la escasez de terrenos.

VIVIR EN CONDOMINIO

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Pero vivir en condominio es distinto a como se vive en una casa individual. Por un lado se tienen ciertas ventajas y por otro, pueden perderse algunos privilegios o costumbres características de la vivienda unifamiliar.

El hecho es que en un condominio, es necesario limitar ciertos derechos individuales en beneficio de los comunitarios.

La famosa frase "mis derechos terminan donde comienzan los de mi vecino", cobra aquí su máxima expresión, ya que lo que más abunda en un condominio son precisamente los vecinos. En un edificio en altura se puede dar el caso que los tengamos a ambos lados, al frente, arriba y abajo.

En otras palabras, el copropietario u ocupante de una unidad en un condominio, necesariamente debe buscar el entendimiento con los demás usuarios, para poder tomar acuerdos y hacer la vida más grata.

Cada cual debe aportar lo suyo para hacer más llevadera la convivencia, cumpliendo en primer lugar, con las obligaciones que pueden emanar de las autoridades; es decir, las leyes y reglamentos de éstas, el reglamento de copropiedad del condominio, las disposiciones sanitarias, judiciales y de seguridad, entre otras. Además debe considerar y respetar los acuerdos de asamblea, las indicaciones del Comité de Administración y del administrador.

BIENES DE DOMINIO COMUN

Los bienes de dominio común son aquellos que pertencen a todos los copropietarios. Como por ejemplo, el terreno, la estructura, las instalaciones generales, etc. Para el mantenimiento de estos bienes, los copropietarios deben aportar una cuota proporcional señalada en el reglamento de copropiedad y que se denomina gasto común.

Existiendo un bien de dominio común que mantener, se genera necesariamente un gasto común

PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD

Es importante que todos los copropietarios participen de las instancias de encuentro que se programen, que se involucren e informen debidamente de las materias que se discuten, de modo de actuar en conjunto como un gran equipo que sólo tiene objetivos comunes.

Las reuniones de asamblea son obligatorias y la no concurrencia puede significar que la misma no pueda realizarse por falta de quórum, o que no se pueda adoptar un determinado acuerdo o tener que acatar las decisiones que los demás aprueben.

Los acuerdos adoptados legalmente son extensibles para todos los copropietarios y/o usuarios, aunque no hayan participado de la asamblea (u otra modalidad de aprobación), que las determinó y aunque hayan votado en contra de la moción.

Todos tienen una cuota de responsabilidad frente a la marcha y administración del condominio. Por lo tanto, es necesario trabajar en sintonía y armonía con quienes tengan la difícil tarea de administrar la comunidad; sea éste un copropietario o una persona ajena al condominio.

La comunidad tiene todas las facultades para nombrar un buen administrador y exigir de él un desempeño correcto y profesional. Sin embargo, es fundamental que todos colaboren para que su cometido tenga los resultados positivos que se esperan.

IMPORTANTE: En esta sección cada vez que se indique "la Ley" nos estaremos refiriendo a la Ley Nº 19.537 de Condominios o Copropiedad Inmobiliaria.

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1. ¿Le está permitido al Comité de Administración nombrar o remover al Administrador del condominio?

La Ley establece en su artículo 22 que todo condominio será administrado por la persona natural o jurídica designada por la asamblea y que éste se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza de la Asamblea, pudiendo ser removido en cualquier momento por acuerdo de la misma, Sin embargo, la misma Ley en su artículo 21 establece que el Comité de Administración "tendrá la representación de la asamblea con todas sus facultades, excepto de aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria." Dado que el nombramiento y remoción del Administrador son asuntos de tipo ordinario, se entiende que tal atribución la puede ejercer plenamente el Comité. Conviene dejar en claro que la Asamblea, que está por sobre el Comité, siempre tendrá la última palabra y podría dejar sin efecto los acuerdos del Comité de Administración que no le parezcan adecuados.

2. ¿Puede la Asamblea, limitar las facultades del Comité de Administración para impedir que sea este último quien nombre o remueva al administrador del condominio?

La Asamblea tiene la autonomía como para ampliar o restringir ciertas facultades destinadas al órgano que nace de ella y que la representa, como es el caso del Comité de Administración. Por este motivo creemos que la Asamblea puede reservar sólo para sí, la facultad de nombramiento y remoción del Administrador. Ahora bien, en nuestra opinión, en la mayoría de los casos resulta muy práctico, ejecutivo y recomendable que la selección de los candidatos a administrar el condominio, su nombramiento, control de desempeño y remoción, sea una atribución permanente del Comité.

3. En caso de empate en la toma de un acuerdo en el Comité de Administración, ¿Dirime el Presidente del mismo?

La Ley dispone en el artículo 21 que los acuerdos se toman por la mitad más uno de los miembros asistentes y en ningún caso le otorga un valor especial al voto del Presidente que es uno más de ese cuerpo.

4. ¿Puede formar parte del Comité de Administración un arrendatario que tiene poder expreso del propietario de una unidad para así hacerlo?

Bajo ninguna circunstancia un arrendatario puede integrar el Comité de Administración. Este órgano que representa a la Asamblea de copropietarios debe integrarse exclusivamente por miembros de esta, con la sola excepción de los cónyuges de los propietarios y los representantes legales de las personas jurídicas propietarias del condominio.

5. ¿Quién obliga al Administrador a rendir cuenta de su manejo administrativo y a realizar una reunión de asamblea?

En su artículo 23 la Ley determina la obligación del Administrador de rendir cuenta documentada de su administración en las épocas que se le hayan fijado y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, en su caso, y al término de su gestión. También el artículo 17 indica que las sesiones ordinarias de asamblea se celebrarán, a lo menos una vez al año, oportunidad en la que la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses. Es necesario esclarecer que la primera obligación de citar a Asamblea recae en el Presidente del Comité de Administración y si éste no lo hiciere, debe proceder el Administrador. Por su parte, el artículo 33 de la Ley da atribuciones al Juez de Policía Local para exigir al administrador una rendición de cuentas y para citar a Asamblea, si no lo hiciera el Presidente del Comité de Administración ni el Administrador.

6. ¿Quién fiscaliza que los condominios cumplan con la obligación de tener un Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.)?

No existe un organismo que cumpla esta función. Si se produjera un siniestro o emergencia, quedará en evidencia tal anomalía y en ese caso podrán tomar carta en el asunto los afectados, la municipalidad respectiva, el Estado, etc. demandando ante la justicia a la comunidad y especialmente al Comité de Administración que tiene la obligación legal de cumplir con esta norma. Sin embargo, cualquier copropietario podría denunciar este incumplimiento en el juzgado de policía local. Pero lo más importante está en responder en conciencia a una norma que sólo busca proteger a las personas y

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bienes del condominio. La mejor inversión para la tranquilidad e integridad física de las personas está en la seguridad. Por otra parte, no basta con tener un Plan guardado en un escritorio, es necesario que el P.E.S. sea conocido, enseñado, publicado y practicado por los usuarios del condominio, de lo contrario, es letra muerta.

7. ¿El Comité de Administración esta facultado para sacar la plata del fondo común de reserva de la cuenta de ahorro y colocarla en sistemas especulativos de inversión?

El artículo 7º de la ley señala que el Comité de Administración podrá tomar el acuerdo de invertir estos recursos en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales.

8. ¿Se puede arrendar los estacionamientos de visita a usuarios del condominio, si lo aprueba la Asamblea?

Los estacionamientos de visitas son declarados bienes de dominio común en el artículo 8º de la Ley y en los artículos 11 y 12 del reglamento de la Ley se establece terminantemente la prohibición de dar en uso y goce exclusivo, de arrendar o enajenar dichos bienes, es decir, siempre estarán destinados para el fin que fueron proyectados.

9. ¿Es legal que la comunidad tome el seguro contra riesgo de incendio en forma colectiva y se cobre las cuotas por medio de los gastos comunes?

La Ley en su artículo 36 decreta que la primera responsabilidad de tomar este seguro es del copropietario y si este no lo hiciere lo tomará el Administrador con cargo a aquel en los gastos comunes. Nada inpide o restringe la posibilidad que los copropietarios se pongan de acuerdo en contratar un seguro colectivo con todas las ventajas que ello involucra: mayor cobertura, menores costos por unidad, posibilidad de pagarlo en cuotas por medio de los gastos comunes, correcta valorización de los costos de reposición del edificio y mejor control de la vigencia de las pólizas por parte de la administración.

10. ¿Quién paga los daños producidos en bienes de dominio común por un arrendatario que se fue del condominio?

Ante la comunidad, el propietario es solidariamente responsable del pago de multas e indemnizaciones por las infracciones que pudiera ocasionar su arrendatario, indica el artículo 32 de la Ley, sin perjuicio del derecho del propietario de repetir la demanda en contra del infractor.

11. ¿Qué facultades tiene la Administración de un edificio para impedir que un arrendatario que debe gastos comunes, abandone el condominio?

El Administrador y su personal no pueden impedir por la fuerza que un arrendatario se retire del condominio. Todo lo que se haga, por parte de la administración, ante una situación de esta naturaleza, se debe entender como un gesto de apoyo al propietario que no compromete su diligencia.

Se podrá solicitar la presencia de Carabineros quienes exigirán el porte del Salvoconducto respectivo al arrendarario. Ante la carencia de tal documento, la Fuerza Pública está facultada para retener el vehículo con todos los enseres de la mudanza.

En todo caso hay que prepararse para estas eventualidades informando oportunamente al propietario de la unidad sobre el estado de morosidad de su arrendatario para que él tome las medidas que resguarden sus intereses.

12. ¿Es válida una reunión del Comité de Administración a la cual no asiste su Presidente?

La ley en su artículo 21 dispone que una reunión de Comité de administración será válida si asiste la mayoría de sus miembros, sin expresar que sea imprescindible la presencia de alguno de ellos en particular.

13. ¿Quién es el responsable del registro de propietarios del condominio y de la actualización de la información?

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En el artículo 18 de la Ley se apunta que el Administrador deberá mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados. El propietario tiene, a su vez, la obligación de informar oportunamente cualquier cambio de su domicilio o en el dominio de la propiedad. Si el propietario no registrase un domicilio distinto al de su unidad en el condominio, se entenderá para todos los efectos, que ese es su lugar de residencia.

14. Si el Administrador del condominio es un copropietario, ¿Puede cobrar honorario por esa labor?

La función de Administrador, desarrollada por un copropietario, no lo libera de responsabilidades ni le disminuye las tareas que debe cumplir. Por lo tanto parece como lo más lógico que convenga su relación con la comunidad, recibiendo una justa remuneración.

15. ¿Puede la Asamblea acordar para los miembros del Comité de Administración una compensación por el trabajo que entregan a la comunidad, como por ejemplo, que no paguen gastos comunes?

La comunidad puede buscar mecanismos ingeniosos como para promover la participación de sus comuneros. No hay nada legal que lo impida. Sin embargo, frente a esta proposición específica, debemos señalar que no es viable eximirlos del pago de gastos comunes, ya que generaría un conflicto contable al no completarse el 100% del cobro.

Lo más recomendable sería acordar para los integrantes del comité, alguna suerte de honorario, el que también implicará solucionar los problemas de las boletas correspondientes. Una medida como esta, que incorpora un elemento nuevo al sistema de administración del condominio, deberá respaldarse modificando, en asamblea extraordinaria, el reglamento de copropiedad.

16. ¿Qué diferencia hay entre propietario y copropietario?

En un condominio el mismo propietario tiene ambas condiciones: se es propietario de una unidad, por ejemplo un departamento, y simultáneamente se es copropietario o comunero de los bienes de dominio común en conjunto con los otros propietarios de unidades, en la debida proporción.

17. ¿Puede un copropietario del primer piso de un edificio de altura, negarse a pagar los gastos de mantenimiento y consumo eléctrico del ascensor aduciendo que él ni sus visitas ocupan ese equipo?

El artículo 5º de la Ley es muy claro al respecto: "El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes".

18. ¿Está obligado a cumplir un acuerdo que se tomó en una asamblea un copropietario que votó en contra de tal determinación?

Si el acuerdo se adopta en conformidad a lo señalado en la Ley en su artículo 20, todos estan obligados a cumplirlo, aunque no hayan asistido a la sesión o hubieran votado en contra del mismo.

¿Sabía Usted...?

• El Comité de Administración tiene un plazo de tres meses, contados desde su nombramiento, para confeccionar o encargar el Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.) y aprobarlo en asamblea extraordinaria.

• Cualquier copropietario puede ejecutar por sí solo los actos urgentes de administración y conservación, en ausencia de administrador y mientras se proceda al nombramiento del Comité de Administración.

• El Administrador está obligado a rendir cuenta documentada de su gestión en la asamblea ordinaria que debe realizarse, a lo menos, una vez al año; en las épocas que se le hayan fijado;

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cada vez que se lo solicite la asamblea, el Comité de Administración o el Juez respectivo; y al término de su mandato.

• El Administrador no puede integrar el Comité de Administración.

• Un arrendatario tampoco puede integrar el Comité de Administración.

• El cónyuge de un propietario puede integrar el Comité de Administración, siempre que el titular no pertenezca a ese órgano.

• En todo condominio debe existir un libro de actas foliado, donde se dejará constancia de los acuerdos de la asamblea. Las actas deberán firmarla todos los miembros del Comité de Administración o los copropietarios que designe la asamblea.

• Los copropietarios están obligados a asistir a las asambleas, sea personalmente o debidamente representados.

• El Administrador no puede representar a ningún copropietario en la asamblea.

• Un copropietario que no tiene sus gastos comunes al día no puede participar de la asamblea ni ser elegido miembro del Comité de Administración.

• Entre la primera y segunda citación en una asamblea ordinaria puede mediar un lapso de media hora.

• Algunas materias propias de una asamblea extraordinaria pueden acordarse mediante una consulta por escrito.

• Para modificar el porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes de dominio común, se requiere la asistencia de todos los copropietarios a la asamblea y el voto favorable en forma unánime.

• En una asamblea extraordinaria sólo pueden tratarse los puntos indicados en la tabla de la convocatoria.

• Para remover parcial o totalmente a los miembros del Comité de Administración se requiere de una asamblea extraordinaria.

• Es obligación en todo condominio crear un fondo común de reserva para afrontar los gastos de reparaciones u otros gastos comunes urgentes o imprevistos.

• Todo condominio debe mantener, a lo menos, una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro para depositar los ingresos procedentes de los gastos comunes ordinarios. Los recaudados para el fondo de reserva y otros ingresos podrán invertirse en instrumentos financieros que operen en el mercado de capitales.

• Todo condominio debe tener un reglamento de copropiedad.

• Las normas del reglamento de copropiedad son obligatorias para todos los ocupantes del condominio a cualquier título.

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• No se puede provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso.

• Cualquier copropietario que se sienta afectado por disposiciones del reglamento de copropiedad ya sea por ser éstas ilegales, contradictorias o manifiestamente arbitrarias, puede demandar ante el tribunal correspondiente, la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas.

• El Juez de Policía Local puede citar a asamblea de copropietarios, si el Presidente del Comité de Administración o el Administrador no lo hiciere.

• La respectiva municipalidad puede atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador.

• El Administrador acompañado de un miembro del Comité de Administración, puede ingresar forzadamente a una unidad en la que no se encuentren sus moradores, cuando se produzca una situación de emergencia.

• El seguro contra riesgo de incendio que debe tomar cada copropietario por su unidad y por la proporción que le corresponde de los bienes de dominio común, se puede contratar en forma colectiva.

• En caso de incendio o sismo no debe usarse el ascensor mientras dure la emergencia.

• Está prohibido ejecutar cualquier transformación de las instalaciones y elementos estructurales en el interior de las unidades si no se cuenta con los permisos respectivos.

• No se puede modificar ningún elemento de las fachadas del edificio sin antes obtener las autorizaciones de rigor.

• No se puede colocar en los pasillos, ni transitoriamente, elementos (cajas, muebles, plantas, materiales a granel, etc.) que impidan el correcto desplazamiento de las personas frente a una emergencia.

En los edificios de altura es necesario asegurar a los muros los muebles altos que puedan volcarse durante un sismo.

I Importante: Las definiciones de términos que aquí aparecen están bajo un contexto técnico de aplicación al sector de los condominios. Es muy probable que muchas de ellas tengan otras acepciones.

ACHM Asociación Chilena de Municipalidades ACHS Asociación Chilena de Seguridad

ACOP-CNSI Asociación de Corredores de Propiedades - Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios

ASAECH Asociación de Administradores de Condominios de Chile A.G. C.CH.C. Cámara Chilena de la Construcción CGAI Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria de Chile A.G. CITUC Centro de Información Toxicológica de la Universidad Católica de Chile CONAMA Corporación Nacional del Medio Ambiente COPROCH Asociación de Corredores de Propiedades de Chile A.G. DECON Dirección de Extensión en Construcción de la Universidad Católica de Chile D.F.L. Decreto con Fuerza de Ley

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DICTUC Dirección de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Católica de Chile

D.O. Diario Oficial D.O.M. Dirección de Obras Municipales D.O.S. Dirección de Organizaciones Sociales del Ministerio del Interior D.S. Decreto Supremo FONASA Fondo Nacional de salud IDIEM Instituto de Investigación y Ensaye de Materiales de la Universidad de Chile I.N.E. Instituto Nacional de Estadísticas I.N.N. Instituto Nacional de Normalización INP Instituto de Normalización Previsional ISAPRE Institución de Salud Previsional ISP Instituto de Salud Pública de Chile IST Instituto de Seguridad en el Trabajo I.P.C. Indice de Precios al Consumidor I.T.O. Inspección Técnica de la Obra L.G.U.y C. Ley General de Urbanismo y Construcciones MINVU Ministerio de Vivienda y Urbanismo M.O.P. Ministerio de Obras Públicas NCh Norma Chilena O.G.U.y C Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones O.M.S. Organización Mundial de la Salud O.P.S. Organización Panamericana de la Salud P.E.S. Plan de Emergencia ante Siniestros RUT Rol Unico Tributario SEC Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEREMI Secretaría Regional Ministerial SERNAC Servicio Nacional del Consumidor SERVIU Servicio Regional de Vivienda y Urbanización SESMA Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente SHOA Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada S.I.I. Servicio de Impuestos Internos SUSESA Superintendencia de Servicios Sanitarios

Acera: parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.

Administrador: es la persona natural o jurídica, interesada o extraña, designada por la asamblea de copropietarios, al cual le corresponden el cuidado de los bienes de dominio común y la ejecución de los actos de administración y conservación de tales bienes, conforme a las normas legales, reglamentos de copropiedad, acuerdos de la asamblea de copropietarios y Comité de Administración.

Administrador provisional: administrador de condominio de vivienda social designado por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, por un plazo máximo de seis meses.

Alero: parte del tejado que sobresale de los muros exteriores de la edificación.

Alféizar: vuelo o derrame que hace la pared en el corte de una puerta o ventana, tanto por la parte de dentro como de fuera, dejando al descubierto el espesor del muro.

Alteración: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.

Altura de edificación: la distancia vertical expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.

Amianto: silicato cálcico magnésico que se presenta en fibras blancas y flexibles, de aspecto sedoso, con el que se fabrican tejidos incombustibles, especiales para el uso de bomberos en el combate de incendios.

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Ampliación: aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.

Anclaje: trabazón de un elemento o parte de la construcción con otro mediante tirantes, anclas, pernos, etc., bien para fijarlos o contrarrestar los empujes.

Andamio: estructura metálica o de madera, de carácter provisional, para sostener unas plataformas que permiten trabajar en la construcción u otros oficios a determinadas alturas.

Antejardín: área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.

Antena: conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.

Antepecho: barandilla que se coloca en ventanas o elementos altos para proteger de caídas.

Antrópico: característica de un suceso originado o agravado por la acción humana.

Aplomar: examinar, valiéndose de la plomada, la verticalidad de un elemento de la obra.

Arcada o arquería: conjunto o serie de arcos en una construcción.

Área de extensión urbana: área territorial establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial destinada a la extensión del área urbana.

Área rural: área territorial establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial que está fuera de los límites urbanos o de extensión urbana en su caso.

Área urbana: área territorial destinada a acoger usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificación Territorial.

Área verde: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.

Área verde pública: bien nacional de uso público que reune las características de área verde.

Árido: material pétreo que en distintas formas y tamaños se utiliza para construir, especialmente en la preparación de los hormigones. De acuerdo a su volumen, de menor a mayor, se les conoce como: arena, gravilla, grava, ripio, bolón.

Armadura: conjunto de barras de acero que componen el esqueleto del hormigón armado.

Asalto: ataque sorpresivo para perpetrar un robo.

Asamblea: es el órgano y autoridad suprema del condominio, formada por los copropietarios, que se gobierna por el principio de las mayorías, y a quien corresponde dictar las bases esenciales del funcionamiento de la comunidad, especialmente todo lo concerniente a la administración y conservación de los bienes comunes.

Asentamiento humano: lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias.

Asoleamiento: capacidad de recibir directamente la acción del sol.

Atentado: acto criminal selectivo, dirigido contra personas, instituciones y bienes muebles o inmuebles, perpetrado por una o más personas, por grupos armados organizados, mediante el uso de armas, artefactos explosivos o incendiarios.

Avalúo fiscal: valorización o precio que da el fisco, a través del Servicio de Impuestos Internos, a los bienes inmuebles para determinar su carga impositiva.

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Balaustrada: serie de balaustres colocados entre las barandillas. Muro de poca altura que puede tener diferentes calados.

Balaustre: cada una de las columnillas que con las barandillas forman la balaustrada o antepecho de los balcones.

Bandejón: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece.

Barrio: área habitacional ,industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares.

Cadena: elemento estructural horizontal o inclinado que corona los muros.

Calle: vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso público.

Calle ciega: la que tiene acceso solamente a una vía.

Calzada: parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.

Capacidad máxima de edificación: margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.

Carga de ocupación: relación del número máximo de personas por metro cuadrado de superficie útil, para los efectos del cálculo de los sistemas de evacuación, según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos.

Cercha: elemento estructural de la techumbre compuesto normalmente por la triangulación de varias piezas de metal o madera.

Ciclovía: vía destinada exclusivamente al tránsito de vehículos menores, tales como bicicletas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas características pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas.

Cielo: techo interior de un recinto.

Citación a Asamblea: diligencia efectuada por la persona facultada para ello, que tiene por objeto el llamamiento a una reunión de asamblea.

Claraboya, lucarna o tragaluz: ventana abierta en el techo o en una parte alta de las paredes.

Coeficiente de constructibilidad: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el terreno.

Coeficiente de ocupación de los pisos superiores: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de construir en cada uno de los pisos superiores al primero.

Coeficiente de ocupación del suelo: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de primer piso.

Combustible: que puede arder, o que arde con facilidad. Material cuya combustión produce energía calorífica.

Comburente: dícese de un cuerpo que, por combinación con otro, produce la combustión de este último. El oxígeno es comburente pero no combustible.

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Comité de Administración: órgano de administración del condominio, que representa a la asamblea con todas sus facultades, excepto aquellas que deben ser materia de asamblea extraordinaria. Está integrado, a lo menos, por tres copropietarios En la legislación anterior, a esta entidad, se le denominaba "Junta de Vigilancia".

Condominios: las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537. Se distinguen dos tipos de condominios, los cuales no podrán estar emplazados en un mismo predio:

• Tipo A, las construcciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común, y

• Tipo B, los predios, con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, en el interior de cuyos deslindes existan simultáneamente sitios que pertenezcan en dominio exclusivo a cada copropietario y terrenos de dominio común de todos ellos.

Constitución Política: ley fundamental de la organización del estado.

Construcción: obras de edificación o de urbanización.

Constructor: profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una obra sometida a las disposiciones de la L.G.U.y C. Se entenderá también por “Constructor”, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.

Convocatoria de Asamblea: aviso o escrito con que se comunica la citación a reunión de asamblea de copropietarios.

Copropietario: Copropietario: calidad de co-dueño de los bienes de dominio común que tiene el propietario de una unidad exclusiva dentro de un condominio. Se le llama también comunero. En otros países recibe el nombre de condómino, condómine, consorcista, condueño, etc.

Copropietario hábil: propietario de un condominio que tiene sus gastos comunes al día, que puede participar de las asambleas y ser nombrado miembro del Comité de Administración.

Cornisa: adorno compuesto de molduras saledizas, que se colocan para rematar el encuentro del muro con el cielo.

Cubierta: lo que cubre la vivienda, el techo.

Cuadra: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías vehiculares continuas.

Densidad: número de unidades (Personas, familias, viviendas, locales, metros cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana, hectárea, etc.).

Densidad bruta: número de unidades por unidad de superficie, en que la superficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja de un ancho máximo de 30 m.

Densidad neta: número de unidades por unidad de superficie, siendo ésta última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.

Derogar: anular o modificar una ley o norma, con una nueva ley o disposición.

Descimbrar: quitar las cimbras o moldajes de una obra.

Desmonte: rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no requiere refuerzo estructural.

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Destino: empleo o función que se le otorga a una edificación. Por ejemplo vivienda, comercio, industrial, esparcimiento, mixto, etc.

Detector o censor: instrumento electrónico cuya finalidad es descubrir, en la etapa incipiente, ciertas situaciones de peligro y comunicarla mediante una alarma sonora y/o lumínica. Detectores de humo, llama, calor, gases, etc.

Distanciamiento: distancia horizontal mínima entre un deslinde y el punto más cercano de una edificación.

Disturbio: alteración del orden público provocado, generalmente, por numerosas personas fuera de control, que puede desencadenar en actos de vandalismo.

Ducto (Shaft): conducto técnico generalmente destinado a contener las instalaciones de un edificio.

Edificación aislada: obra construida separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el Instrumento de Planificación Territorial o, en su defecto, las que establece la presente ordenanza.

Edificación colectiva: la constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria o a otras leyes especiales.

Edificación continua: la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el Instrumento de Planificación Territorial.

Edificación pareada: la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificio: construcción o edificación hecha con materiales resistentes, compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.

Edificio con protección activa: aquel que cuenta con un sistema automático de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competente.

Edificio de uso público: aquel en donde se reúne o atiende habitualmente un gran número de personas, tales como: oficinas públicas, bancos, estadios, cines, centros comerciales, supermercados y otros análogos.

Elemento de estructura: todo elemento resistente u orgánico de una construcción, como cimientos, muros soportantes, losas, pilares, techumbres, torres y otros análogos.

Elementos de construcción no combustibles: aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.

Enajenar: transferir el dominio de un bien; vender.

Epicentro: es el lugar que se ubica en la superficie de la tierra justo encima del hipocentro o foco de un sismo.

Erupción volcánica: emisión más o menos violenta, producida por un volcán, de lavas, proyecciones y gas.

Escritura Pública: documento visado por un notario que, cumpliendo con sus formalidades legales, puede adquirir carácter de imperativo y/o de mérito ejecutivo.

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Esfuerzos: acción enérgica (fuerza o movimiento) a que deben responder las edificaciones, sus partes y materiales.

Esfuerzo de pandeo: fuerza de compresión aplicada, en el sentido de su eje longitudinal, en elementos de cierta longitud y sección reducida (pilares), produciendo una comba o deformación por el centro.

Espacio público: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.

Esparcimiento: actividad con que se ocupa el tiempo libre.

Especificaciones técnicas: documento escrito donde se establecen las condiciones técnicas y constructivas de cada uno de los diferentes elementos que conforman el edificio.

Estuco: pasta de cemento, agua, arena y eventualmente otros aditivos con que se cubren los muros y se hacen algunas terminaciones.

Estudio de ascensores: evaluación de cargas, flujos y demás aspectos técnicos que determinan las características de diseño de la instalación de ascensores, para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, suscrito por un profesional especialista o por el fabricante.

Estudio de carga combustible: evaluación de los materiales, elementos, componentes, instalaciones y contenidos de un edificio, realizada conforme a la NCh 1916, suscrito por un profesional especialista.

Estudio de evacuación: evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista.

Estudio de riesgos: documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.

Estudio de seguridad: evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente.

Estructura: elementos del edificio que lo sostienen y actúan en conjunto (esqueleto), especialmente en caso de sismo, vientos y otros esfuerzos.

Evicción: acción de privar al adquiriente a título oneroso,en virtud de un derecho preexistente, de todo o parte de la cosa adquirida.

Expediente técnico: conjunto de antecedentes de una obra de construcción que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas, solicitud de edificación, certificados, permisos y, si correspondiere, presupuestos de los distintos proyectos que definen una obra, tales como arquitectura, cálculo o estructuras e instalaciones.

Expensas comunes: ver gastos comunes.

Extintor: aparato portátil que sirve para extinguir pequeños fuegos o conatos de incendio.

Fachada: cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio.

Fachada con vano: paramento exterior de una edificación, desde el suelo natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow -windows, balcones, terrazas, azoteas, logias, escaleras y pasillos exteriores.

Fisura: defecto consistente en una hendidura longitudinal leve, que eventualmente se observa en los paramentos.

Fuego: es el resultado de la combinación de combustible, oxígeno y calor suficiente.

Fundaciones o cimientos: parte estructural de la edificación que está debajo de tierra, sobre la que se levantan los sobrecimientos y posteriormente se edifican los muros o se colocan los pilares.

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Gárgola: conducto de desagüe de un tejado, esculpido generalmente en forma de figura humana o animal. Elemento original del arte gótico.

Gravamen: derecho real o carga impuesta sobre un inmueble.

Grieta: defecto consistente en una hendidura profunda o abertura en los paramentos.

Herraje: conjunto de piezas de hierro con que se guarnece y asegura una puerta, ventana, etc., o que sirve para forrar y consolidar un objeto.

Hidrófugo: que preserva de la humedad. Que evita las filtraciones.

Hipocentro: es el foco o lugar donde se origina un sismo. En la mayoría de los casos sucede en el interior de la tierra.

Hipoteca: derecho real de garantía de una obligación, constituido sobre un inmueble, pudiendo éste permanecer en posesión de su dueño, y que confiere al acreedor la facultad de solicitar la venta pública del bien y resarcirse con su precio si no se cumple la obligación garantizada.

Hojalatería: conjunto de elementos de terminación, confeccionados con hojalata (planchas de fierro galvanizado o zincado), destinados a recoger las aguas lluvias o proteger de ellas. Por ejemplo: canaletas, cubetas y bajadas de aguas lluvias; limahoyas, limatones y caballetes; forros de protección de muros, de muros cortafuego y de alfeizar de ventanas con cortagoteras, etc. También se incluye en este concepto, al trabajo de cubierta de techumbre ejecutado con las planchas metálicas señaladas.

Honorarios: retribución percibida por las personas que ejercen profesiones liberales.

Hormigón: mezcla de agua, cemento y árido.

Hormigón armado: hormigón que envuelve armaduras metálicas destinadas a resistir grandes esfuerzos. Es el material más utilizado en las estructuras de las construcciones de altura.

Humedad: es la presencia de agua en un cuerpo.

Humedad absoluta: número de gramos de vapor de agua que contiene un metro cúbico de aire.

Humedad relativa: relación entre la presión efectiva del vapor de agua y la presión máxima que puede contener una determinada unidad de volumen.

Hurto: apropiación indebida de un bien mueble ajeno, con la intención de un beneficio propio o de terceros, sin que el dueño se percate del hecho en el momento y sin el uso de la fuerza o la intimidación.

Iluminación cenital: iluminación natural conseguida mediante claraboyas.

Incendio: es un fuego fuera de control.

Informe de Riesgos: documento técnico elaborado por profesionales especialistas, cuyo objetivo es constatar y advertir posibles riesgos yacentes sobre o bajo el terreno o provenientes de áreas colindantes.

Inmueble: bien inmueble o bien raíz; bien como tierras, edificios, construcciones y minas.

Inmueble de conservación histórica: el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento nacional.

Inspector Técnico: profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un

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profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.

Instalaciones: conjunto de sistemas que se instalan en las edificaciones para dotarlos de los servicios necesarios para su habitabilidad y confort. Tales como: electricidad e iluminación; agua potable, bombas de agua y equipos hidroneumáticos; alcantarillado; gas; calefacción; aire acondicionado; grupo electrógeno; sistema centralizado de aspiración; ascensores; escaleras mecánicas; circuito cerrado de televisión; sistemas de alarma; sistemas de detección y control de incendios; evacuación de gases; presurización de caja de escalas; control de accesos; corrientes débiles para teléfono, computación, televisión cable, citófono, etc.

Instrumento de Planificación Territorial: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.

Intrusión: acción de introducirse indebidamente en un lugar.

Juez Arbitro: juez nombrado por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.

Junta de Vigilancia: antigua denominación que se le daba al actual Comité de Administración.

Jurisprudencia: norma de juicio de interpretación de la ley que suple omisiones de la misma y que se funda en las prácticas seguidas en casos análogos.

Libro de Obras: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.

Línea de edificación: la señalada en el Instrumento de Planificación Territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.

Línea de la playa: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.

Línea oficial: la indicada en el plano del Instrumento de Planificación Territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.

Losa: placa de hormigon armado de gran superficie que forma parte de la estructura de una edificación y es empleada como piso o suelo.

Lote: superficie de terreno continua resultante del proceso de subdivisión del suelo o de la fusión de dos o más sitio o lotes.

Loteo de terrenos: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de sitios resultantes, que requiere la ejecución de obras de urbanización.

Mall: edificación cerrada que contempla un conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior.

Mansarda o buhardilla: espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.

Manzana: predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.

Maremoto: ver tsunami.

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Mecánica de suelos: estudio que realiza un ingeniero estructural, de la composición del terreno donde se va a fundar una obra, cuyos antecedentes serán determinantes en el diseño estructural de la misma.

Mediana: isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares.

Memoria de cálculo: documento escrito que generalmente se acompaña a los planos de estructura, en el cual se justifica matemáticamente las soluciones diseñadas por el ingeniero de estructuras.

Mérito Ejecutivo: condición que adquiere un documento como prueba eficaz, que sirve al juez para dictar sentencia.

Modificación de proyecto: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.

Monumento Nacional: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educación.

Moroso: calidad de deudor de quién se atrasa en el pago de sus obligaciones pecuniarias.

Mueble: bien mueble; bien que puede ser trasladado de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza.

Multa: sanción pecuniaria que se impone a quien a cometido una infracción.

Muro cortafuego: aquel que cumple con el tiempo mínimo de resistencia al fuego requerido según el caso, que separa y aísla dos partes de un mismo edificio o de edificios contiguos.

Muro de separación: el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.

Muro divisorio: el que separa dos propiedades distintas.

Muro exterior: el que limita exteriormente un edificio.

Muro medianero : el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.

Muro soportante: aquel que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de su propio peso.

Nido: defecto de los hormigones que consiste en un espacio que no fue rellenado al colocarse el hormigón en el moldaje.

Nómina o Registro de Copropietarios: libro o cuaderno donde deben anotarse los antecedentes básicos de cada propietario del condominio, como por ejemplo datos personales, número de RUT, dirección de residencia, teléfono, etc., para que consten permanentemente. El administrador tiene el deber de mantener este documento actualizado con la información que el copropietario, por su parte, está obligado a proporcionar.

Norma técnica: la que elabora en Instituto Nacional de Normalización (INN).

Norma Técnica Oficial: la elaborada por el INN, aprobada por decreto supremo.

Normas urbanísticas: todas aquellas disposiciones de carácter técnico que determinen los usos de suelo, la capacidad máxima de edificación, las franjas afectas a utilidad pública o restricción, el estándar de estacionamientos y las demás que rigen a subdivisiones, loteos, urbanizaciones y edificaciones contempladas en la L..G.U y C., en esta Ordenanza, en los Instrumentos de Planificación Territorial o cualquier otra norma de este mismo carácter que afecte a un predio.

Notario: funcionario autorizado por la ley para dar fe pública de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales.

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Notificación: acto por el que se pone en conocimiento de la persona afectada, observando las formas legales, una resolución o acto que le concierne.

Obra gruesa: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.

Obra gruesa habitable: construcción techada y lateralmente cerrada, con piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina habilitado.

Obra menor: modificaciones de edificios existentes que no alteran la estructura o las fachadas y ampliaciones de edificaciones cuando la superficie a ampliar no representa más de un 20 % de la existente, no supere los 100 m2 y no comprometa construcciones vecinas.

Obra nueva: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.

Obras complementarias: son aquellos elementos que no están incorporados al edificio, sino que integran su entorno inmediato en el terreno que ocupan. Las más comunes son: cierros medianeros, rejas de calle, pavimentos exteriores, jardines, juegos infantiles, áreas deportivas, etc.

Obras de mantención: aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado, gas y calefacción.

Ochavo: chaflán que se aplica a un edificio o cierro en la esquina de vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas rectangulares se constituye como servidumbre de vista.

Paramento: cualquiera de las dos caras de una pared.

Pararrayos: instalación colocada en un edificio para protegerlo de los efectos de los rayos.

Pasaje: vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.

Patio: superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.

Patrimonio: conjunto de los bienes, derechos y cargas de una persona.

Permiso de edificación: documento extendido por la D.O.M., que autoriza la iniciación de las obras de edificación.

Pilar: elemento vertical de una construcción que está aislado o en la unión de muros y que normalmente cumple un papel estructural

Piso subterráneo: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso de que éste fuera más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.

Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.): es la implementación de un conjunto de disposiciones, pautas de prevención y procedimientos operacionales con el propósito de controlar las consecuencias de un incidente con potencialidad de pérdidas considerables en la salud y vida de las personas, su propiedad y otros bienes. Este plan es obligatorio para todos los edificios o condominios.

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Plan de evacuación: es un conjunto de actividades y procedimientos tendientes a preservar la vida de las personas que habitan, trabajan o visitan el condominio, en el evento de verse amenazadas, mediante el desplazamiento a través y hasta lugares de menor exposición al peligro. Este plan es parte importante del P.E.S.

Plano: representación gráfica a escala del proyecto de una obra de edificación o de sus instalaciones o de sus partes o de sus obras complementarias. Hay planos de arquitectura, estructura o cálculo, instalaciones, paisajismo, etc. y para cada una de estas especialidades, dependiendo de qué y cómo se quiera mostrar, existen diferentes vistas que se denominan: planta, corte, elevación o fachada, perspectiva, isométrica, detalles, etc.

Plano de emplazamiento: es un plano de planta, de arquitectura, en que se detalla la ubicación exacta del edificio en el predio, el que debe cumplir con las condiciones establecidas en la norma y las entregadas por la D.O.M. respectiva.

Playa de mar: la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

Plaza: espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal.

Pleamar: altura máxima alcanzada por la marea.

Portal: espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de una construcción.

Pórtico: circulación cubierta o galería con arcadas o columnas a lo largo de un muro de fachada de uina edificación.

Predio: superficie delimitada de terreno que pertenece a un propietario o a varios pro indiviso.

Predio remanente: sitio cuya superficie es inferior a la subdivisión predial mínima establecida en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.

Presidente del Comité de Administración: es el miembro de este órgano, que recibe el cargo de la asamblea o de los otros integrantes del mismo, cuya función es presidir las reuniones del Comité y de la asamblea.

Primer piso: planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las condiciones para ser considerado piso subterráneo.

Profesional competente: el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la L.G.U.y C. y la presente Ordenanza.

Profesional especialista: profesional competente o bien otros profesionales tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.

Proindivisión: situación de un bien que no ha sido partido o dividido entre sus varios propietarios.

Propietario: persona natural o jurídica que declara, ante la D.O.M. o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.

Propietario primer vendedor: titular del dominio del inmueble en que se ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades vendibles.

Prorratear: repartir una cantidad entre varios según la parte que proporcionalmente toca pagar a cada uno.

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Proyectista: profesional competente que tiene a su cargo la confección del proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la L.G.U.y C.

Proyecto: conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias, especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.

Proyecto no residencial: aquel en que el destino de infraestructura, de equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie total edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la superficie total edificada.

Proyecto residencial: aquel en que el destino habitacional es superior al 70% de la superficie total edificada.

Puerta de escape: puerta de salida que forma parte de un sistema de evacuación.

Quincallería: conjunto de elementos metálicos necesarios para el funcionamiento de puertas, ventanas y muebles. Por ejemplo: bisagras, manillas, cerraduras, picaportes, aldabas, españoletas, etc.

Quórum: mayoría necesaria para constituir una asamblea y para tomar un acuerdo.

Rasante: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un proyecto de edificación.

Recinto: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.

Reconstrucción de un inmueble: volver a construir total o parcialmente un edificio o reproducir una construcción preexistente o parte de ella que formalmente retoma las características de la versión original.

Red vial básica: conjunto de vías existentes, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en lops Instrumentos de Planificación Territorial.

Red vial estructurante: conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben ser definidas por el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.

Rehabilitación de un inmueble: recuperación o puesta en valor de una construcción, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus condiciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas, estructurales, de habitabilidad o de confort.

Remodelación de un inmueble: modificación interior o exterior de una construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del inmueble original.

Reparación: renovación de cualquier parte de una obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de techumbre, etc.

Restauración de un inmueble: trabajo destinado a restituir o devolver una edificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, o a la conformación que tenía en una época determinada.

Retranqueo: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio hacia el interior del predio.

Revisor independiente: profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente.

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Robo: apropiación de un bien mueble ajeno, en contra de la voluntad de su dueño, con la intención de un beneficio propio o de terceros, mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la violencia.

Saldo predial: sitio cuya superficie o frente, por efecto de una expropiación o cesión obligatoria, resulta menor a la subdivisión o frente predial mínimos establecidos en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.

Seguridad: es una técnica de previsión, prevención y control de los riesgos de cualquier origen, cuya finalidad es la protección e integridad de las personas, bienes y entidades.

Seguro: contrato por el que, mediante el pago de una prima, los aseguradores se comprometen a indemnizar de un eventual peligro o accidente.

Secuestro o plagio: rapto de una o más personas, exigiendo dinero o alguna condición determinada para su rescate o liberación.

Shaft: ver ducto

Sinergia: acción combinada o suma de energías individuales que se multiplican progresivamente, logrando un efecto único, con economía de medios.

Siniestro: suceso del que se derivan daños significativos a las personas o bienes, o deterioro del proceso de producción.

Sismo: estremecimiento o sacudida de la Tierra, causado por la brusca liberación de energía acumulada durante largo tiempo.

Sistema automático de extinción de incendio: conjunto formado por dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego en un área de incendio. Se les conoce por sistema de rociadores, aspersores o sprinklers.

Sistema de evacuación de personas: conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación de personas desde su interior.

Sistema de Información Geográfica (SIG): herramienta informática que permite el manejo de información planimétrica georeferencial en interacción con bases de datos asociados.

Sistema de Información Territorial (SIT): sistema implementado como plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorizable.

Sistema de seguridad: conjunto de elementos de prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia.

Sitio: terreno apto para la edificación.

Sobrecimiento: parte horizontal de la edificación que está entre las fundaciones (cimientos) y los muros (los que se construyen sobre él) y que normalmente sobresale del terreno. Eventualmente pueden ser estructurales.

Sprinklers: ver sistema automático de extinción de incendio.

Subdivisión de terrenos: proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes.

Suelo natural: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación artificial practicada en él.

Superficie común: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje de los muros o línea que la separa de la superficie útil.

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Superficie edificada: superficie de una construcción calculada horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros perimetrales.

Superficie servida: superficie útil que se sirve de los sistemas de evacuación.

Superficie útil: suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común.

Supervisor: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo al correspondiente permiso de edificación.

Tabique no soportante: elemento vertical de separación no estructural.

Tabique soportante: el que debe resistir cualquier carga, además de su propio peso.

Tabla de prorrateo: lista en que consta las distintas unidades de un condominio con el porcentaje en que cada una de ellas debe contribuir al pago de los gastos comunes.

Techumbre: parte de una edificación que comprende desde el cielo del recinto más elevado hasta la cubierta.

Terminaciones: son el conjunto de elementos destinados a mejorar las condiciones de habitabilidad de una edificación, protegiéndola de la acción del medio ambiente (puertas, ventanas, aislación, etc.); dotándola de los revestimientos de muros, cielos y pisos (pinturas, papeles murales, cerámicas, alfombras, etc.) y equipándola con los muebles fijos de cocina, closets, escaleras, etc.

Terremoto: es un sismo de gran magnitud.

Terreno de playa: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de acho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos.

Tijeral: armazón que sostiene el techo de una edificación. También se le da esa denominación a la celebración tradicional que se efectúa con motivo de la colocación del primer elemento de esa estructura, al que los trabajadores le instalan la bandera chilena y el propietario en gratitud al trabajo realizado, invita a una comida en el mismo lugar de la obra a todos los trabajadores y profesionales de la misma.

Tsunami o maremoto: palabra de origen japonés con la que se denomina internacionalmente a este fenómeno. Normalmente un tsunami se produce como consecuencia de una actividad sísmica de gran magnitud en el fondo marino que provoca levantamiento o hundimiento repentino provocando una agitación violenta y brusca del mar donde una serie de ondas se propagan en todas direcciones a grandes velocidades, arribando a la costa a cerca de 100 km. por hora.

Unidad: cada una de las partes en que se divide un condominio, tales como viviendas, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y otros, y cada uno de los sitios que se consideren para constituir sobre ellos dominio exclusivo.

Unidad funcional independiente: la que, formando parte de una edificación colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la edificación, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.

Urbanismo: ciencia que se refiere a la construcción, ordenamiento y planificación de aglomeraciones, ciudades y pueblos.

Urbanizar: ejecutar el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.

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Uso de suelo: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones.

Vandalismo: acción descontrolada de destrucción y/o saqueo, provocada, generalmente por numerosas personas.

Vano: hueco de puerta, de ventana o de otra abertura en un muro o pared.

Ventisca: borrasca o temporal de viento y nieve.

Vereda: parte pavimentada de la acera.

Vía: espacio destinado al tránsito.

Vía de evacuación: circulación horizontal y vertical de un edificio, que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a la vía pública.

Viga: elemento horizontal de madera, hormigón armado o metal que se emplea en la estructura de un edificio.

Vivienda: edificación o unidad destinada al uso habitacional.

Vivienda Social: la vivienda económica de carácter definitivo, destinada a resolver los problemas de la marginalidad habitacional, financiada con recursos públicos o privados, cualesquiera que sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea superior a 400 unidades de fomento. La Ley 19.537 de Condominios o Copropiedad Inmobiliaria señala que para efectos de su aplicación , el valor antes señalado puede aumentarse hasta en un 30% lo que da un valor máximo de 520 unidades de fomento.

Vivienda unifamiliar: la destinada a residencia de una familia con salida independiente a una vía de uso público.

Volumen de la edificación: volumen resultante de unir los planos exteriores de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre los predios vecinos.

Volumen teórico: volumen o envolvente máxima, expresado en metros cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies, de rasante, distanciamientos, antejardines, alturas máximas y retranqueos, cuando las hubiere, en un terreno determinado.

Zócalo: cuerpo inferior del exterior de un edificio, que sirve para elevar los basamentos a un mismo nivel. Parte inferior del muro de una habitación, que se pinta de distinto color que el resto o que está protegida por un revestimiento.

Zona: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o edificación.

Zona de conservación histórica: área o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservar y que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional.

PLAN DE EMERGENCIA ANTE SINIESTROS (P.E.S.)

Obligación legal responsabiliza al Comité de Administración por el cumplimiento de esta norma y otorga un plazo de tres meses para ponerlo en práctica.

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La Ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, señala en su artículo 36 la obligatoriedad de todo condominio de contar con un "Plan de Emergencia ante Siniestros como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este plan será de responsabilidad del Comité de Administración, que deberá someterlo a aprobación de una asamblea extraordinaria citada especialmente a ese efecto, dentro de los primeros tres meses de su nombramiento. El plan de emergencia, junto con los planos del condominio detallados según necesidad, será actualizado anualmente por el Comité de Administración respectivo y copia del mismo, junto con los planos, serán entregados a la unidad de carabineros y bomberos más cercana, las que podrán hacer llegar al Comité de Administración las observaciones que estimaren pertinentes"

QUE ES UN P.E.S.

Es la implementación de un conjunto de disposiciones, pautas de prevención y procedimientos operacionales con el propósito de controlar las consecuencias de un incidente con potencial de pérdidas considerables.

El conocimiento, la divulgación y la puesta en práctica de estas materias marcarán la diferencia cuando la comunidad de un edificio o condominio se vea sometida a una situación de riesgo o emergencia.

El saber qué hacer disminuye considerablemente el temor. La seguridad tiene por función la eliminación o contención del peligro que amenaza a las personas y bienes o interfiere en el desarrollo normal de las actividades. La forma de dominar el peligro es controlar el riesgo.

El riesgo es cualquier condición o causa potencial de daño. Este debe ser identificado y evaluado para determinar la forma de reducirlo, traspasarlo o asumirlo.

La seguridad se puede entender como una técnica de previsión, prevención y control de los riesgos, sean de origen natural, humano, técnico o cualquiera de sus combinaciones.

Un riesgo no controlado puede desencadenar un siniestro, desastre o catástrofe, ocasionando perjuicios de insospechadas consecuencias, como por ejemplo:

Daños a las personas, a la propiedad, a las fuentes laborales, al medio ambiente, a la imagen y valor comercial del edificio y sus unidades; alarma pública, demandas judiciales, pago de indemnizaciones, etc.

El Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.) de un edificio o condominio debe contener un esquema simple para poder implementarlo en una muy particular comunidad de copropietarios. La realidad de los copropietarios o usuarios de un condominio, es esencialmente heterogénea, lo que agrega un grado extra de dificultad para su puesta en marcha.

Aunque la responsabilidad de confeccionar el P.E.S. es del Comité de Administración, es fundamental que se integre activamente el Administrador del edificio o condominio desde el primer momento de esta gestión. Su experiencia y conocimiento del condominio puede resultar de gran ayuda y además será él con el personal a su cargo, los más indicados para poner en práctica parte importante de las normas, actividades y procedimientos del Plan.

OBJETIVOS DEL P.E.S.

• Evitar la ocurrencia de accidentes o situaciones de emergencias.

• Detección y alerta temprana de la emergencia.

• Respuesta y reacción de control rápida.

• Minimización de daños y consecuencias.

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• Pronta normalización de las actividades.

Estos objetivos se pueden lograr con:

• Un buen Plan de Emergencia o Seguridad.

• Una comunidad organizada, participativa y dispuesta a adoptar una "actitud segura".

• Invirtiendo en seguridad, dotando al condominio de los medios materiales y técnicos adecuados.

• Manteniendo una constante preocupación por lo antes señalado.

CARACTERISTICAS DEL P.E.S

• Debe ser escrito, es un documento a publicar.

• Debe ser revisado, por un especialista.

• Debe ser aprobado, por una asamblea extraordinaria.

• Debe ser publicado, entregando a cada copropietario una copia de sus elementos más importantes.

• Debe ser enseñado, a toda la comunidad y al personal que allí labora.

• Debe ser practicado, por toda la comunidad, y

• Debe ser actualizado, anualmente por el Comité.

PLAN DE EVACUACION

Un Plan de Evacuación es un conjunto de actividades y procedimientos tendientes a preservar la vida y la integridad física de las personas que habitan, laboran o visitan el condominio, en el evento de verse amenazadas, mediante el desplazamiento a través y hasta lugares de menor exposición al peligro.

Este procedimiento de seguridad consiste en desalojar total o parcialmente un recinto o zona amenazada por un riesgo colectivo.

El Plan de Evacuación forma parte del P.E.S. por lo tanto éste debe contener disposiciones complementarias de fácil aplicación.

El Plan de Evacuación debe contemplar los siguientes aspectos:

Alcance del Plan, sistemas de detección. coordinación, organización de la comunidad, sistema de comunicación, educación y entrenamiento, inspecciones y simulacros.

Cuando se inicia un proceso de evacuación, cesan de inmediato las actividades particulares y deberán seguirse sólo las pautas preestablecidas en el P.E.S. y las instrucciones impartidas por las autoridades de la emergencia (Coordinador General, Administrador, Conserje, Mayordomo, Responsables de piso, Ayudantes de piso, etc.).

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LOS EDIFICIOS TAMBIEN SE ENFERMAN

Cuando un edificio se enferma, nos exponemos al contagio masivo de gripe, rinitis, neumonía y otros males. Pero si esto escapa de control, puede llegar a tornarse en tragedia.

El hecho de encontrarnos constantemente rodeados por el aire y la necesidad de que por nuestros pulmones circule una cantidad diaria de aproximadamente 10.000 litros, hacen de este elemento el factor que influye más directamente en la vida sana del hombre.

Es indiscutible, por lo tanto, la esmerada atención que en todo momento se debe prestar para mantener el aire que se respira en condiciones inmejorables de higiene y pureza, con el objeto de obtener el máximo bienestar.

SALUBRIDAD DEL AIRE Y AGENTES CONTAMINANTES

Un ambiente se denomina salubre cuando su aire no está mezclado con fluidos nocivos ni con impurezas de cualquier naturaleza ( polvo, humo, bacterias, etc.), en cantidad suficiente para alterar el organismo humano.

La contaminación ambiental, especialmente en aquellos lugares cerrados donde se agrupa gran cantidad de personas, principalmente edificios de oficinas, hoteles, hospitales y de esparcimiento, que cuentan con sistemas de climatización, provoca natural preocupación por la secuela de enfermedades que ello puede producir.

Este es un fenómeno al cual se debe asignar la debida importancia por la contaminación de bacterias, hongos, esporas y virus que pueden concentrarse, los cuales no siempre son eliminados con los tradicionales sistemas y filtros. Sobre todo si consideramos que, frente al ahorro en consumo de energía, se estima que sólo entre el 15 y 20% del aire se elimina, y el resto regresa al sistema de circulación.

DIAGNOSTICO

El término "edificio enfermo" fue instaurado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para describir una sintomatología no específica, asociada a aquellos recintos y edificaciones donde es frecuente la presencia de enfermedades y malestares provocados directamente por la contaminación propia de esos locales, tales como fatiga mental, tos, dolores de cabeza, infecciones frecuentes de las vías respiratorias y náuseas, entre otros.

Los ductos de ventilación, calefacción y aire acondicionado, son instalaciones donde se producen las condiciones propicias para el cultivo y proliferación de colonias microbianas, bacterias aeróbicas y esporas (responsables de alergias y enfermedades del sistema respiratorio), con la consecuente distribución de ellas en el ambiente.

En un lujoso hotel de Filadelfia la bacteria "legionella" se dispersó por los ductos de aire. El resultado, 34 víctimas fatales y 166 enfermos graves de neumonía.

TRATAMIENTO

Una solución innovadora denominada OXTIV, ha sido desarrollada en nuestro país por el GRUPO INTEROZONE en su División Interquality, la cual consiste en la instalación de equipos electrónicos purificadores de aire, acoplados a los ductos de impulsión en cada climatizador del edificio y/o del inyector de aire exterior.

Según señala Gabriel Almazán, Gerente de Marketing del Grupo Interozone, este dispositivo genera una barrera sanitizante de Oxígeno Activo producido a partir del oxígeno del aire, por medio de descargas eléctricas a voltaje y frecuencia controlados, que tienen la propiedad de destruir gérmenes y compuestos de tipo orgánico en el aire, transformándolos en elementos inocuos y sin dejar residuos (es una tecnología limpia).

Estos equipos realizan un tratamiento permanente del aire procesado por los sistemas de climatización.

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La filtración de tipo orgánico y el efecto de cargas sobre el material particulado, garantizan un excelente resultado de pureza ambiental en el aire tratado.

Resultados concretos de los beneficios de esta tecnología, han sido materializados en diversos edificios institucionales, oficinas, entidades financieras, de salud y locales públicos, entre otros. Estos sistemas han sido fabricados y desarrollados en Chile con un alto nivel tecnológico, lo que permite que su costo de mantención sea marginal y operen con un muy bajo consumo energético.

Principales ventajas del oxígeno activado

• Inhibe la contaminación por microorganismos o gérmenes patógenos dentro del sistema de climatización, sin dejar residuos.

• Elimina olores molestos producidos por comida, cigarrillos, etcétera.

• Fácil instalación y mantenimiento por un servicio técnico especializado.

• Bajo costo de inversión y de operación.

Aumenta la eficiencia de los filtros de partículas, produciendo un considerable ahorro de energía

• ALGUNOS CONSEJOS PARA PREVENIR LA CONTAMINACION • Al Construir o Remodelar

• Seleccionar adecuadamente los materiales de construcción empleados en el edificio.

• Respetar ciertas normas básicas en el diseño de superficies de espacios interiores, que permitan la aireación.

• Evitar el uso de materiales tóxicos y contaminantes, tales como pinturas elaboradas con alto contenido de plomo o planchas de asbesto.

• Si no fuera posible eliminar estos materiales, se deben recubrir con material aislante, procurando que las personas tengan el mínimo contacto directo con estas fuentes de contaminación.

• En cuanto a los equipos de Aire Acondicionado y Calefacción

• Realizar mantenimientos periódicos y limpieza en los ductos y equipos electromecánicos, para que éstos puedan filtrar adecuadamente los agentes contaminantes. Esta medida permite además, prolongar la vida útil de su equipo.

En cuanto al personal del Condominio

Entrenarlos e informarlos en los temas relacionados con los peligros para la salud de las personas, a causa de la contaminación medioambiental y toxicidad generada por ciertos elementos o equipamiento de uso frecuente, tanto al exterior del condominio (pesticidas, solventes químicos, etc.), como al interior (depósitos tóxicos de los filtros del aire acondicionado, pinturas y solventes y neoprén, entre otros).

MIS DERECHOS Y TUS DEBERES

POR: JORGE WILSON C. Director de www.condominios.cl

(Disertación del autor en el marco de EXPOVIVIENDA 2002 realizada el 20 de abril de 2002 en

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el Centro Cultural Estación Mapocho de Santiago)

Con qué facilidad asimilamos nuestros derechos y aquello que nos beneficia directamente. Asimismo nos resulta sencillo comprender los deberes y obligaciones, pero cuando éstos corresponden a los demás.

Lo difícil, parece ser, es colocarse en una posición opuesta para entender que los demás también tienen derechos y yo tengo obligaciones que cumplir.

Encontrar el equilibrio es lo sabio, lo prudente, y lo que permite que una comunidad tenga una relación armónica entre sus integrantes.

Existen leyes, reglamentos y disposiciones que regulan ampliamente lo que debe ser la vida de una comunidad sumamente compleja, como son los condominios. La estadística refleja que la inmensa mayoría de los problemas que se generan al interior del condominio, se deben, precisamente, al incumplimiento de dichas normas.

En el condominio, los copropietarios, necesariamente, se deberán poner de acuerdo, respetar mutuamente y, observar las indicaciones legales y las que impartan las autoridades del condominio para permitir que el sistema comunitario funcione.

ORIGEN DE LAS DIFICULTADES

Al revisar algunos artículos de prensa de diferentes medios y países, nos encontramos con que los problemas son similares y en muchos casos se ha llegado a extremos de intolerancia, apatía, ingobernabilidad y violencia inusitada.

"La difícil convivencia en el Condominio", "Odio a mi Vecino", "¿Condenados a vivir en un infierno?", "Cités de barrio alto", "Vida en condominio: paz sorteada", son algunos de los titulares de reportajes dedicados a la vida en el interior de estas construcciones tan especiales, que han aparecido en la prensa escrita latinoamericana. Con esos encabezados podemos imaginar lo que sigue en cada artículo.

Ciertamente que en ellos se destacan hechos negativos, extremos y exagerados en algunos casos, que aunque no reflejan la realidad de la mayoría, nos sirven para ilustrar lo que no debemos hacer y para pensar que, al fin de cuentas, en nuestro condominio no estamos tan mal.

En muchas ocasiones el conflicto tiene su génesis en hechos o actitudes anteriores a su manifestación propiamente tal. La natural heterogeneidad de quienes llegan a vivir al condominio, las conductas extremadamente individualistas, el desconocimiento de normas, la falta de experiencia en comportamiento comunitario y en el manejo comunicacional, son condiciones que pueden influir negativamente al enfrentar cualquier inconveniente que, indudablemente, siempre se producirá donde hay personas de por medio.

También, tarde o temprano, generará trastornos a una comunidad, los errores y desaciertos cometidos durante la etapa de proyecto y construcción del condominio. Sean estos por la ocupación de terrenos no aptos, por un mal proyecto del arquitecto o de los otros profesionales que intervienen en una obra, o por imposiciones de la empresa inmobiliaria o propietaria, por economías mal entendidas, por errores de construcción y falta de control, por sabotaje de trabajadores, por escasa fiscalización de los organismos oficiales, etc.

Por otra parte, durante la venta de los inmuebles, el comportamiento de algunas empresas inmobiliarias y vendedores que entregan una información parcial, omitiendo ciertas restricciones, no informando del reglamento de copropiedad, ofreciendo de palabra cosas que nunca se cumplirán, además de la publicidad engañosa en folletos y departamentos "piloto" que aparentan lo que no son, o aquellos que se venden "en verde" y que posteriormente no resultan ser como decía la oferta, provocará resentimientos no sólo contra los vendedores, sino que su actitud hacia el condominio estará condicionada por una permanente sensación de fraude e insatisfacción.

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Nos hemos referido a la intervención de profesionales que participan en la materialización de un edificio o condominio, desde los proyectos, su construcción y venta. Podemos apreciar que si su gestión es carente de rigor y sin un comportamiento ético, producirán un daño que ninguna demanda ni indemnización podrán reparar, y esto inevitablemente aportará un ingrediente gratuito e indeseado que afectará la relación, convivencia y calidad de vida de muchas personas que han confiado en su desempeño técnico y en su seriedad.

Igualmente, es necesario señalar la responsabilidad que le cabe al comprador, futuro copropietario, al momento de adquirir su propiedad. Muchas veces actúa impulsivamente sin recabar toda la información que precisa, ni asesorándose debidamente para tomar una acertada decisión. Nunca se debe comprar una unidad en un condominio sin antes haber estudiado su reglamento de copropiedad. Mencionamos esto en primer lugar porque en numerosas oportunidades se oculta y como mencionábamos anteriormente, el vendedor no tiene ningún interés en darlo a conocer. Es importante informarse de la condición legal del condominio como por ejemplo: si tiene certificado de recepción final de la municipalidad y el de todas las instalaciones (calderas, grupo electrógeno, electricidad, agua potable, gas con sello verde, ascensores, sistema de basuras, de emergencia, etc.). Por supuesto que se debe verificar su precio con relación al mercado, su ubicación, entorno, orientación, vías de acceso, distancia a los lugares habituales de las actividades de su grupo familiar, dimensiones y distribución de los recintos, calidad de la construcción, materiales, instalaciones y su funcionamiento, equipamiento general y para la emergencia, etc.

El condominio cuando esté funcionando se encontrará frente al imperativo de lograr acuerdos, los que serán imposibles de obtener sin la participación activa de los comuneros, sin un Comité de Administración idóneo y sin un Administrador que actúe profesionalmente.

Como podemos apreciar, los factores que pueden incidir en las futuras dificultades que se generen en el condominio son bastante complejos y de muy distinto origen. En síntesis se trata de un problema cultural del cual somos más responsables que culpables. Esta realidad la debemos enfrentar entre todos, sólo así podremos superarla con un gran esfuerzo de cada participante e incorporando estos conceptos en la base de la sociedad, en la etapa escolar como un elemento indispensable de la formación valórica de los alumnos de nuestros colegios.

LA VIDA EN EL CONDOMINIO

Hasta aquí sólo hemos analizado los aspectos negativos de la vida en comunidad y aquello que complica el entendimiento entre sus integrantes. Veamos entonces, que podemos hacer en la otra dirección, teniendo presente que no basta con no hacer las cosas negativas, sino que es necesario un comportamiento participativo, con conocimiento, respetuoso y tolerante de las otras personas y sus ideas y, acatando los acuerdos que tome la mayoría aunque no los compartamos.

Para que esa participación que se requiere sea informada, debemos comenzar por analizar el reglamento de copropiedad de nuestro condominio y los textos legales. Nuestra legislación ha establecido en la Ley Nº 19.537 y su reglamento, el D.S.Nº 46, un sistema de organización del condominio consistente en los siguientes estamentos muy similares al ordenamiento en una sociedad anónima:

• La Asamblea • El Comité de Administración • El Administrador

La Asamblea es el órgano supremo y está constituida por todos los copropietarios. Puede tomar los acuerdos que estime pertinentes, siempre que no vayan en contra de la ley. Dependiendo de la materia a tratar, la sesión de Asamblea será ordinaria o extraordinaria, exigiendo para esta última un quórum más elevado para constituirse como para tomar acuerdos.

El Comité de Administración está formado exclusivamente por copropietarios. Como excepción, está permitido que el cónyuge del propietario, siempre y cuando el titular no pertenezca a éste, o el representante legal de una persona jurídica propietaria, puedan integrarse a este órgano.

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El Comité representa a la Asamblea con todas sus facultades, salvo aquellas propias de una asamblea extraordinaria, puede dictar derechamente normas de administración, controlar el desempeño del Administrador y deberá observar las funciones que le fije la Asamblea.

El Administrador es la persona natural o jurídica encargada de cumplir con las exigencias legales, las que determine el reglamento de copropiedad y las instrucciones y acuerdos de la Asamblea y del Comité de Administración. El Administrador puede ser un copropietario, un residente del condominio o una persona extraña al mismo. Está obligado a rendir cuenta documentada de su gestión, a lo menos, cada doce meses, en la Asamblea ordinaria que debe realizarse al efecto, y cada vez que se lo solicite la Asamblea, el Comité o el Juez de Policía Local y, al término de su administración.

Deberes del copropietario

El propietario de una unidad en un condominio adquiere deberes por su condición de copropietario, que restringen de cierto modo sus derechos particulares, en favor de la armonía comunitaria. Entre las obligaciones más importantes que aparecen en la ley, señalaremos las siguientes:

• Conocer y cumplir las disposiciones legales y los acuerdos de la Asamblea, del Comité y del Administrador.

• Asistir a las reuniones de Asamblea.

• Pagar oportunamente los gastos comunes.

• Usar su unidad y los bienes de dominio común en forma ordenada y tranquila.

• Asegurar su unidad y la proporción que le corresponde de los bienes de dominio común, contra el riesgo de incendio.

Derechos del copropietario

• Usar los bienes de dominio común.

• Solicitar junto a otros copropietarios que representen, a lo menos, un quince por ciento de los derechos en el condominio, la realización de una sesión de Asamblea extraordinaria.

• Solicitar ante los tribunales la modificación del reglamento de copropiedad cuando contenga normas ilegales, contradictorias o manifiestamente arbitrarias.

• Asistir a las reuniones de Asamblea y participar de las decisiones.

• Designar apoderado para que lo represente ante la asamblea.

• Elegir y/o ser elegido como miembro del Comité de Administración.

• Tener acceso a la documentación de la administración del condominio.

• Participar en el acuerdo, modificación o sustitución del reglamento de copropiedad.

• Denunciar ante el juez las infracciones a la ley, al uso de las unidades y de los bienes comunes.

Prohibiciones al copropietario

• Efectuar construcciones o alteraciones o cambiar su destino a los bienes de dominio común y a los que se le haya otorgado el derecho a uso y goce exclusivo, salvo que cuente previamente con el acuerdo de la asamblea y el permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva.

• Cambiar de destino su unidad, a no ser que obtenga previamente el acuerdo de la asamblea y el permiso de la Dirección de Obras Municipales.

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• Hacer servir su unidad a otros objetos que los convenidos en el reglamento de copropiedad.

• Ejecutar cualquier acto que perturbe la tranquilidad de los demás copropietarios o provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso.

• Ejecutar actos o almacenar materias que comprometan la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus otras unidades.

• Las que imponga la asamblea de copropietarios, el Comité de Administración, el reglamento de copropiedad, la Ley 19.537 y su reglamento, otras disposiciones legales, los tribunales y otras autoridades competentes.

Sanciones al copropietario

• Si incurriere en mora en el pago de los gastos comunes, la deuda podrá devengar un interés.

• Suspensión del servicio eléctrico de aquellas unidades que se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas de los gastos comunes.

• Si por no contribuirse oportunamente al pago de los gastos comunes ordinarios o extraordinarios, se viere disminuido el valor del condominio, o surgiere una situación de riesgo o peligro no cubierto, el copropietario causante responderá de todo daño o perjuicio.

• El deudor moroso no podrá optar a cargos de representación de la asamblea (Comité de Administración u otros) ni participar votando algún acuerdo.

• La comunidad podrá iniciar un juicio ejecutivo en contra del deudor moroso de gastos comunes.

• Las que establezca el reglamento de copropiedad, la asamblea, la Ley 19.537, su reglamento, otras disposiciones legales y el juez de policía local o el tribunal competente.

LA COMUNICACION

Para el comunero conocer sus deberes, derechos, prohibiciones y sanciones a que se expone por el incumplimiento de normas, constituye una obligación ineludible que ciertamente cooperará para lograr una adecuada convivencia en el interior del condominio. Su actitud de participación activa, interesada en el bien común, colaborará directamente e incentivará a que otros se integren con entusiasmo a esta labor. También podemos afirmar que la elección de sus representantes en el Comité de Administración y la del Administrador, es una oportunidad que se debe aprovechar para barajar las mejores alternativas de modo tal que asuman personas confiables, competentes y capacitadas.

Sin embargo, existe otro elemento clave que no podemos dejar de mencionar y que debemos afrontar de la mejor forma: nos referimos a la comunicación.

La comunicación es el acto central de la vida humana y abarca todas las áreas de nuestra existencia: el área familiar, social y laboral. Esta es posible entre los hombres porque todas las cosas, externas e internas, son representables.

La comunicación es un recurso muy complejo que requerirá de una gran dosis de buena disposición y por otra parte de técnicas adecuadas para lograr el objetivo deseado. Las relaciones humanas y las formas de comunicarse son sinónimos de un mismo proceso, por ello, el cómo se comunica es determinante en gran medida de la calidad de vida que se genera a nuestro alrededor. La forma y el fondo del mensaje adquieren igual mérito.

Cuando se habla, como cuando se escucha, se debe adoptar una actitud especial, preparando lo que se quiere comunicar, eliminando todo prejuicio, usando un lenguaje adecuado, de manera de entregar el mensaje correctamente y recibir el de la contraparte sin distorsiones.

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"Si yo cumplo mis deberes y tú los tuyos, estoy respetando tus derechos y tú los míos"

LAS 10 REGLAS DE ORO DEL COPROPIETARIO

1. Conocer y respetar la Ley Nº 19.537 de Condominios o Copropiedad Inmobiliaria, su Reglamento y el Reglamento de Copropiedad de su condominio.

2. Acatar y cumplir los acuerdos e indicaciones de la Asamblea, del Comité de Administración, de la Administración, de los reglamentos internos, del Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.), así como también las resoluciones de organismos oficiales, sean estas judiciales, municipales, sanitarias, técnicas o de seguridad.

3. Pagar puntualmente todos los gastos que correspondan a su unidad.

4. Asistir y participar de todas las Asambleas y actividades del condominio, como también aceptar y ejercer activamente algún cargo de representación de la Comunidad.

5. Hacer uso de su unidad en forma ordenada y tranquila, manteniéndola en buenas condiciones y realizando las reparaciones de los desperfectos que se produzcan en sus instalaciones, siguiendo siempre las indicaciones de la Administración.

6. No ejecutar obras, transformaciones ni mejoras de cualquier tipo, tanto al interior de su unidad como fuera de ella, si no se cuenta con los permisos pertinentes.

7. Permitir el ingreso a su unidad, cuando sea necesario indagar o reparar desperfectos o, instalar algún elemento que corresponda a bienes de dominio común.

8. Utilizar los bienes de dominio común con cuidado y moderación, como si se tratara de los propios, y teniendo siempre presente que "sus derechos terminan cuando comienzan los de su vecino".

9. No olvidar que, la Administración y los empleados de la Comunidad, tienen la obligación de administrar y conservar los bienes de dominio común y no la de atender las necesidades particulares de los copropietarios.

10. Trabajar para que el resto de los copropietarios o usuarios, también se dispongan en forma positiva para colaborar con la administración del condominio, cumplir con estas reglas y para que las relaciones comunitarias se guíen siempre por un espíritu de respeto mutuo y de participación en pro del gran objetivo: el bien común.

DECRETO LEY No. 3.516, DE 1980 ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISION DE PREDIOS RUSTICOS

No. 3.516. Santiago, 19 de noviembre de 1980.-

Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nº 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

DECRETO LEY:

Artículo 1. Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas.

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La limitación establecida en el inciso anterior no será aplicable en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de las divisiones que deban efectuar o autorizar el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura en virtud de las atribuciones que les confirieron los artículos 1° y 2° del decreto con fuerza de ley Nº 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura.

b) En las situaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 11° del decreto ley Nº 3.262, de 1980;

c) Tratándose de las divisiones que deban efectuarse para los efectos de la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella en virtud de lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.695, de 1979;

d) Cuando se trate de terrenos que deban ser subdivididos por el Ministerio de Obras Públicas para construir obras de regadío, de vialidad u otras que dicho Ministerio determine conforme a sus atribuciones;

e) Tratándose de divisiones o subdivisiones resultantes de la aplicación del artículo 55° de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue aprobado por el decreto supremo Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 18 de diciembre de 1975;

f) Cuando se trate de enajenaciones de retazos de terrenos de un predio para anexar al predio rústico contiguo, siempre que la superficie de terreno que conserve el dueño del predio que se divide no sea inferior a la indicada en el inciso anterior; caso en el cual dicho retazo no podrá enajenarse independientemente del predio a que ha sido anexado;

g) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a organizaciones o instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro;

h) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título al Fisco de Chile, a las municipalidades y a los gobiernos regionales.

i) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley N° 18.893 y a las organizaciones sindicales a las que se refiere el Libro III del Código del Trabajo, y

Las enajenaciones a título gratuito que se hicieren en conformidad con las letras g), h) e i) del inciso anterior estarán exentas del trámite de insinuación.

Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de predios resultantes de una división se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior.

Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley.

Art. 2. Quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo 1°, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa. Las multas serán aplicables de acuerdo con las normas del Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En los casos de infracción a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo anterior, el Juez de Policía Local, conjuntamente con la aplicación de la multa, procederá a decretar la paralización de las obras o su demolición a costa del infractor, según corresponda.

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En caso de reincidencia, la multa establecida en este artículo se duplicará.

Art. 3. Los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, a los Servicios Agrícolas que correspondan y a las Municipalidades respectivas, fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley.

El Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de cualquiera de los organismos señalados en el inciso anterior, ejercerá las acciones de nulidad que fueren procedentes.

Art. 4. Para el cumplimiento del presente decreto ley serán aplicables las disposiciones del Capítulo IV del Título I del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo con excepción de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20° de dicho cuerpo legal.

Art. 5. En el caso de la división de aquellos inmuebles a que se refiere el decreto ley Nº 3.262, de 1980, cuando la enajenación se efectúe conforme a sus artículos 3° o 5°, el o los adquirentes asumirán, por el solo ministerio de la ley, la obligación de pagar las deudas señaladas en el artículo 2° de dicho cuerpo legal en la misma proporción en que se avalúen los retazos en que se divida el predio para los efectos del pago del impuesto territorial. Dicha obligación deberá estipularse en el respectivo acto o contrato.

El Tesorero Comunal correspondiente a la ubicación del predio deberá notificar el monto de sus respectivas deudas a las partes del acto o contrato por medio del cual se hubiere efectuado la división en un plazo no superior a seis meses contado desde la fecha de recepción de la escritura pública que deberá enviarle el Conservador de Bienes Raíces respectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley Nº 3.262, en su caso.

Para practicar las divisiones a que se refiere el presente artículo, deberán encontrarse totalmente pagadas las deudas señaladas en el artículo 4° del mencionado decreto ley. No obstante, no será aplicable lo dispuesto en dicho artículo cuando el acto de división importare la enajenación de parte o de la totalidad de los sitios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 11° del decreto ley Nº 3.262, de 1980, o de los derechos sobre los bienes comunes comprendidos dentro de la asignación individual de los predios de que trata dicho cuerpo legal.

Podrán los propietarios de predios enajenados o asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria solicitar la división de las deudas a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.262, de 1980, en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado, los siguientes documentos: Copia de escritura pública de subdivisión y plano de subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de Impuestos Internos el Tesorero dividirá la deuda entre las partes o hijuelas en que se ha subdividido el predio.

Art. 6. Cuando se trate de predios rústicos ubicados parcialmente dentro de los límites urbanos o de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, el presente decreto ley se aplicará a aquella parte de los mismos situada fuera de tales límites o de dichos planes en su caso.

Art. 7. Declárese que el Servicio Agrícola y Ganadero, para los efectos de transferir los terrenos o predios rústicos incorporados a su patrimonio en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Agricultura Nº 278, de 1979, no necesitará inscribirlos previamente a su nombre en los registros de propiedad de los Conservadores de Bienes Raíces respectivos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, al practicarse las inscripciones de dominio de los terrenos que el Servicio Agrícola y Ganadero transfiera a terceros, los Conservadores de

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Bienes Raíces practicarán, por una sola vez, una subinscripción al margen de la inscripción anterior, siempre que ésta estuviere hecha a nombre de la ex Corporación de la Reforma Agraria o de la ex Oficina de Normalización Agraria.

En dicha subinscripción se dejará constancia de que el inmueble ha pasado al dominio del Servicio Agrícola y Ganadero en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley Nº 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura.

rt. 8. Suprímase la expresión "o rurales" contenida en el inciso primero del artículo 25° de la ley Nº 8.946, de 1949, que fijó el texto definitivo de la Ley de Pavimentación Comunal. Derogase los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° y 23° del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1967, del Ministerio de Agricultura; el decreto ley Nº 752, de 1974, y toda otra disposición legal o reglamentaria contraria o incompatible con lo establecido en el presente decreto ley. No obstante, continuarán vigentes las disposiciones legales que actualmente sean aplicables a la división de tierras comunes indígenas y de predios ubicados en la Isla de Pascua, como asimismo aquellas que regulen la división de las comunidades agrícolas de Coquimbo y de Atacama y las existentes en las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua que tengan similares o iguales características que aquéllas.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de Fuerza Aérea.- Alfonso Márquez de la Plata Irarrázabal, Ministro de Agricultura.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Luis Toro Hevia, Subsecretario de Agricultura.

Fuente: Base de Datos del Diario Oficial

RESUMEN DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE COPROPIEDAD: Artículo 26.- El administrador tendrá las funciones que se establezcan en el reglamento de copropiedad y las que específicamente le conceda la asamblea de copropietarios. A falta de disposiciones en el reglamento de copropiedad y en el silencio de la asamblea, serán funciones del administrador las siguientes: 1.- Cuidar los bienes de dominio común;

a) Tener en poder del Mayordomo o Conserje un Libro de Novedades diarias y dar las instrucciones de su manejo al personal correspondiente;

b) Visitar periódicamente el condominio a objeto de conocer las novedades del Libro y atender a

las necesidades de reparaciones y/o efectuar la solicitud de presupuestos que sean necesarios. c) En el evento de existir alternativas diferentes para un mismo producto (por ejemplo: color de

pintura interior de caja escala), hacer correr una lista entre los copropietarios con las posibilidades de elección para el pronunciamiento respectivo.

2.- Mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados;

a) En la nómina de nombres de copropietarios consignar las direcciones comerciales y particulares (si no vive en el condominio) y establecer un contacto en caso de no ser localizado.

b) Llevar un Registro de los arrendatarios similar al de los propietarios. (Considerar en este Registro

a los Corredores de Propiedades que administran el inmueble, en su caso).

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c) Mantener un Registro de teléfonos de Emergencia, entre ellos, Bomberos, Carabineros, Chilectra, Emos, Aguas Andinas, Metrogas, Telefónicas, Empresas de TV Cable, empresas de Seguridad, Compañía de Seguros, Ascensores, Seguridad Ciudadana, etc.

d) Mantener un Registro de los Contratistas y Subcontratistas que efectúen servicios de

mantenimiento y reparaciones de los implementos, equipos, motores y otros del condominio. (Ascensores, piscina, elementos de gimnasia, filtraciones, ductos, sistemas eléctricos, jardines, portones automáticos, circuitos cerrados de TV., cerrajeros, albañiles, etc.

3.- Mantener actualizado el archivo de documentos del condominio y a disposición de los copropietarios y los diferentes servicios públicos, como ser: Inspección del Trabajo, SII, etc. 4.- En el caso a que se refiere el inciso primero del artículo 36 de la ley, contratar por cuenta y cargo del copropietario el seguro de incendio de la respectiva unidad en el caso que aquel no lo hiciere y velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 32 de este reglamento;

a) Hacer una nómina con las Empresas de Seguros de cada unidad y solicitar anualmente las respectivas Primas para conocer la actualización y vigencia de los seguros, en especial lo concerniente a los espacios comunes.

5.- Ejecutar los actos de administración y conservación; como asimismo ejecutar los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación; 6.- Cobrar y recaudar los gastos comunes y sus incrementos por concepto de fondo común de reserva y primas de seguro de incendio, previstos en la ley y en este reglamento; 7.- Velar por la observancia de las disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, de la ley y del presente reglamento y, en general, de las normas legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y poner en conocimiento del Comité de Administración las transgresiones que detecte;

a) Tener un ejemplar del Reglamento de Copropiedad en la Conserjería y a disposición de los comuneros.

b) Mantener un juego de planos del edificio en los recintos del Condominio a disposición de quién

lo solicite. 8.- Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7§ del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros; 9.- Citar a reuniones de la asamblea; Levar un Archivo con las citaciones, forma de entrega a los copropietarios y copias legalizadas de las Actas de cada reunión con un Resumen de los acuerdos que tengan funciones posteriores a realizar. 10.- Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen el reglamento de copropiedad y las normas legales y reglamentarias vigentes sobre copropiedad inmobiliaria; a) Tener, para este caso, los formatos de denuncias respectivos. 11.- Adoptar o proponer el Comité de Administración, medidas tendientes a precaver la ocurrencia de accidentes y a resguardar la integridad personal de los copropietarios y sus familias, así como sus bienes, dentro del condominio, denunciando la ocurrencia de todo hecho ilícito a Carabineros, Investigaciones o al juez competente; 12.- Mantener una lista actualizada de teléfonos y direcciones de servicios de urgencia, hospitales, clínicas y médicos, para casos de traslado o atención de enfermos o accidentados, así como del Cuerpo de Bomberos, que correspondan a la localidad donde está ubicado el condominio;

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13.- Velar por la debida iluminación de espacios de circulación interiores y perimetrales del condominio; 14.- Fiscalizar que se respeten las horas de descanso nocturno establecidas en el reglamento de copropiedad; 15.- Poner en conocimiento del Comité de Administración cualquier acto de ocupación ilícito o de daño a los bienes comunes o a las unidades, sea por copropietarios o por terceros; 16.- Si se viere comprometida la seguridad o conservación de los bienes comunes o de las unidades, por efecto de filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos, no encontrándose el propietario, arrendatario u ocupante que facilite o permita el acceso, el administrador, conforme a la facultad que le confiere el inciso quinto del artículo 36 de la ley, podrá ingresar forzadamente a una unidad, debiendo hacerlo acompañado de un miembro del Comité de Administración, quien levantará acta detallada de la diligencia, incorporando la misma al libro de actas del Comité de Administración, dejando copia de ella en el interior de la unidad. Los gastos que se originen serán de cargo del o los responsables del desperfecto producido; 17.- Proponer al Comité de Administración la adopción de medidas para resguardar el ingreso al condominio de personas ajenas a éste; sea en calidad de visitantes o de prestadores de servicios; 18.- En general, todas aquellas otra funciones que específicamente le encomiende la ley, el presente reglamento, el reglamento de copropiedad, o le asigne el Comité de Administración. Artículo 27.- El administrador estará obligado a rendir cuenta documentada de su administración en los plazos y forma que se le hayan fijado en el reglamento de copropiedad o por el Comité de Administración y, además, cada vez que se lo solicite la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración, y al término de su gestión. Para estos efectos, los copropietarios tendrán acceso a la documentación correspondiente. Artículo 28.- El administrador o el Comité de Administración deberá abrir una cuenta corriente bancaria o una cuenta de ahorro, exclusiva, a nombre del condominio, registrando el nombre de la o de las personas designadas por la asamblea de copropietarios como habilitadas para girar en ella. Artículo 29.- Mientras se proceda al nombramiento del Comité de Administración, cualquiera de los copropietarios podrá ejecutar por sí solo los actos urgentes de administración y conservación. Entre sus obligaciones, el Administrador deberá tener presente, las siguientes: 1.- Controlar las actividades laborales del personal contratado al interior de la comunidad, entre ellas:

a) Uniformes b) Actividades que pueden realizar en atención a los comuneros (si puede o no salir del

condominio para efectuar actividades particulares de los residentes, por ejemplo: ir a comprar el diario, cigarrillos, lavar autos, otros.)

c) Cumplimiento de los horarios mediante cualquier sistema confiable; d) Comprobación de los desplazamientos de prevención de los rondines nocturnos, e) Funciones a realizar por cada empleado y la oportunidad del trabajo siguiendo un

ordenamiento según el tipo y tamaño de la unidad. ( Aseo de escalas, riego de jardines, limpieza de estacionamientos subterráneos, ascensores, vidrios, etc.)

2.- Mantener los archivos necesarios ordenados y actualizados ( facturas recibidas; control de pago de gastos comunes; Sueldos y pagos previsionales; Contratos de Trabajo y Honorarios; documentación oficial de la comunidad, Actas y otros); 3.- Mantenerse informado de las disposiciones legales que regulan su actividad y las modificaciones que se introduzcan a las leyes y reglamentos. 4.- Confeccionar un plan de Emergencia contemplando todas las posibilidades de siniestros que puedan ocurrir en su zona y en su edificio o comunidad (incendio, terremoto, inundación, anegamiento, maremoto, desprendimientos, etc., considerando las situaciones de antes – prevención;

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durante – sistemas de evacuación u otros; y después – evaluación de daños y recuperación de elementos usados) 5.- Pleno conocimiento (inventario) del “mobiliario comunitario” tales como muebles en salón de espera, mostradores, espejos, cuadros, elementos de seguridad, vidrios, plantaciones, elementos de gimnasia, juegos, biblioteca, etc. 6.- Pleno conocimiento del uso de los diferentes sistemas de uso en su comunidad : Bombas y Tanques de almacenamiento de agua potable; Sistema de elevadores o ascensores; sistemas de Seguridad y Circuitos cerrados de TV.; Compactadores o recolectores de basuras; motores de piscina; sistemas de iluminación de emergencia; redes secas y húmedas de la comunidad; etc. 7.- Reglamentos de uso de piscina, estacionamiento de visitas, sauna, gimnasio, biblioteca, sala multiuso o reuniones, sala de juegos, etc.

SEGUROS GENERALES INTRODUCCIÓN Por naturaleza el hombre, desde tiempos inmemoriales ha buscado la seguridad propia y de sus bienes, es así como ya en la Edad Media aparecen las primeras leyes sobre esta materia, en el año 1369 en Génova, en el año 1393 en Florencia y en Venecia en el año 1411. No solo Italia dicto leyes referidas al seguro, también lo hizo España con sus ordenanzas de Barcelona de 1435, 1458 y 1484 y la famosa ordenanza de Bilbao de 1494, tuvieron gran importancia en materia de seguros, incluso rigieron en nuestro país hasta 1865 momento en que se dicto el Código de Comercio. El seguro, recién en los siglos XVII Y XVIII, toma definitivamente la forma que hoy conocemos. El gran incendio de Londres ocurrido el 02 de Septiembre de 1666 sirvió de gran estimulo en Inglaterra a la introducción y crecimiento del Seguro de Incendio, el doctor Nicholas Barbón fue el primer individuo en Inglaterra en tener éxito con los seguros de incendio y el negocio se convirtió en el año 1680 en una compañía por acciones dedicadas al seguro de incendios, siendo la primera en Inglaterra y probablemente en el mundo. No menos curioso e importante es lo ocurrido en el año 1668, en un café de propiedad de Edward Lloyd, el que era muy frecuentado por armadores, comerciantes, aseguradores y todas las personas que tenían un interés común en el transporte y seguro marítimo, es aquí donde se sientan las bases de organización de lo que hoy día es el famoso Lloyd’s de Londres en el se fijaba varias veces por semana un boletín con informaciones marítimas, conocido con el nombre de Lloyd’s News. En ese lugar y sobre la base de las informaciones que se daban a conocer, armadores y comerciantes, convenía seguros y otras transacciones. El Lloyd’s no nació como una empresa o corporación aseguradora sino que es un mercado, una bolsa cuidadosamente reglamentada en la que se transan masivamente operaciones de seguros y reaseguros y teniendo como característica mas importante que la responsabilidad en los riegos asegurados es asumida por personas naturales en forma individual y con la totalidad de sus bienes, estos aseguradores reciben el nombre de Underwriters que en castellano significa suscriptor. Estos suscriptores están agrupados en sindicatos los que facilitan la celebración de los negocios y a su vez estos están representados por un delegado que hace de frente de todos los miembros del sindicato. CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGUROS DEFINICIONES: Seguro El articulo 512 del Código de Comercio define el seguro como un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre si por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de perdida o deterioro que corren los objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados. No obstante, respecto a la persona que toma sobre si los riesgos, fue modificado por el Art. 4° de D. Con F. De Ley No 251, de fecha 20 de Mayo de 1931 del Ministerios de Hacienda, modificado por la Ley

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No 17.308 del 1° de Julio de 1970, en cuanto a que el comercio de seguros siglo puede hacerse por las sociedades que en el se mencionan y no otras. Bilateral - Condicional – Aleatorio Bilateral : El contrato de seguro es sin lugar a dudas bilateral, pues en el se generan

obligaciones reciprocas para ambas partes, por una parte el (asegurado) se obliga a retribuir una prima por el riesgo traspasado.

Condicional : El contrato por naturaleza esta sujeto a condiciones preestablecidas, en ellas están

contenidos todos los derechos y deberes de las partes, por lo tanto es un contrato dirigido, porque todas sus condiciones o clausulados son revisados, estudiados y aprobados previamente por la autoridad publica a través de S.V.S.

Aleatorio : Es condición indispensable que un riesgo debe tener para que sea asegurable.

Consiste en que su acaecimiento sea incierto. Aun siendo cierto se desconozca en que época habrá de producirse.

Póliza Póliza es el documento justificativo del contrato de seguro. Toda póliza debe contener según el Art. 516 del Código de Comercio:

• Nombre del asegurador y asegurado y el domicilio de ambos. • La declaración de la calidad que toma el asegurado al contratar el seguro. • La designación clara y precisa del valor y naturaleza de los objetos asegurados. • La cantidad asegurada. • Los riesgos que el asegurador toma sobre si. • Vigencia en que empieza y termina el riesgo para el asegurador, con expresión de la hora. • La prima del seguro, el tiempo, lugar y forma en que haya de ser pagada. • La enunciación de todas la s circunstancias que puedan suministrar al asegurador un

conocimiento exacto y completo de los riesgos y la de todas las demás estipulaciones que hicieran las partes.

Propuesta Es el documento previo a la emisión de la póliza, el que generalmente esta sujeto a revisión por parte de la Compañía, esta revisión consiste en la inspección del bien, para determinar todas las garantías del asegurable. La Compañía tiene 24 Hrs. Para emitir la póliza si el seguro es contratado en forma directa y 4 días si fuere contratado a través de un corredor. El incumplimiento de lo anterior da derecho al asegurado de reclamar daños y perjuicios al asegurador o al corredor, según sea el caso. Deducible El deducible es aquella cifra prefijada, que en caso de siniestro el asegurador no indemniza. Este puede ser un tanto por ciento o en un valor fijo en Unidad de Fomento u otra moneda según sea el caso. Como ejemplo podemos decir: Monto asegurado U.F. 100 Deducible U.F. 2 en toda y cada pérdida Siniestro por U.F. 50 Entonces la indemnización será de acuerdo al concepto de UF. 48.- COMO ASEGURAR ADECUADAMENTE

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Es importante tener claro los siguientes pasos:

1. Saber con certeza que debemos asegurar, esto quiere decir conocer e identificar claramente el bien que queremos declarar ante la compañía.

2. Llevar acabo una tasación lo mas exacta posible. 3. Conocer que coberturas queremos para el bien asegurable e informarnos de los seguros

obligatorios si fuesen necesarios (Comunidades y Condominios de Edificios) A continuación detallaremos cada uno de los pasos y conoceremos algunos datos importantes sobre

los seguros obligatorios y lo mas importante a como tasar y elegir las coberturas dependiendo de la situación.

Que debemos asegurar: En el caso de los edificios la ley nos obliga a asegurar contra incendio el total de la propiedad incluyendo los espacios comunes, así lo dice la ley de condominios, en el Titulo III ART.36 y Titulo V Párrafo 3° ART.62, llevado a la practica significa asegurar departamentos y espacios comunes. Debemos tener claro el monto a que corresponden los espacios comunes y los departamentos es en este punto donde generalmente nos encontraremos con problemas con los propietarios, ya que ellos apelaran a que a través de los dividendos tienen contratado un seguro de incendio por su unidad, ahora es importante informar a los copropietarios que es seguro de incendio cubre solo el monto adeudado al banco, es decir en caso de incendiarse la propiedad todo lo que ellos hayan pagado no será cubierto por el seguro. Resumiendo debemos asegurar los espacios comunes y los departamentos que lo deseen y en el caso de los departamentos que se nieguen a tomarlo, es recomendable que la administración le solicite al propietario una carta dirigida a la administración y comité de administración, indicando el numero de departamento, nombre del propietario y dejando en claro que el se hace responsable por su unidad y que no desea tomar el seguro de incendio ofrecido para su departamento, así el administrador y el comité quedan cubiertos en caso de cualquier siniestro. Por que monto asegurar Saber el monto por el que debemos tasar nuestra propiedad es muy importante, ya que dependiendo de este monto será la prima que deberemos pagar y de cuanto será la indemnización que recibiremos en caso de siniestro. Para saber cual es el monto debemos realizar el siguiente ejercicio: 1.- Imaginemos un edificio de 20 departamentos y con los siguientes valores • 8 Dptos. UF 2.200 • 4 Dptos. UF 1.850 • 8 Dptos. UF 3.000 UF 49.000 2.- Los espacios comunes corresponden al 25% del valor total del edificio: E. Comunes 12.250 UF Este es el monto que debemos contratar por los espacios comunes 3.- En el caso de los departamentos supongamos que después de conversar y explicarle a los copropietarios la situación 12 de los departamentos quieran asegurar sus unidades contra incendio • 5 Dptos UF 2.200 • 2 Dptos UF 1.850 • 5 Dptos UF 3.000 UF 29.700 este es el monto total de los departamentos que quieren ser asegurados, ahora como ya hemos tomado el seguro por los espacios comunes el que fue calculado sobre la base del 25% del valor de los departamentos debemos realizar la siguiente operación:

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UF 29.700 - 25% = UF 22.275 Este es el valor por el que debemos asegurar los departamentos, es importante informar a la compañía de cual son los departamentos asegurados para que quede constancia en la póliza. En resumen: • Seguro de espacios comunes por monto UF 12.250 • Seguro departamentos por monto UF 22.275 Que coberturas debemos tomar La única cobertura obligatoria es incendio, ahora siempre que tomen un seguro de incendio la compañía entregara una serie de adicionales que vienen con la póliza de incendio y como el valor de estos adicionales es bajo, vale la pena tenerlos. El adicional de terremoto es quizás el adicional mas importante en la póliza de incendio pero este no es obligatorio, ahora en un país sísmico como el nuestro, puede ser de gran ayuda, el único problema es que el costo que este adicional tiene, es muy alto ya que el riesgo es mayor. También son convenientes para los edificios que tengan equipamiento de alto valor, como caldera, sistemas de calefacción central, sistemas de control integrado, equipos de elevación de agua etc. Que estos equipos fuesen incluidos en las pólizas. Identificación de la Norma: DTO-209 Fecha de Publicación: 08.11.2003 Fecha de Promulgación: 05.07.2002 Organismo: MINISTERIO DE SALUD APRUEBA REGLAMENTO DE PISCINAS DE USO PÚBLICO Núm. 209.- Santiago, 5 de Julio de 2002.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 76 y 77 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4°, 6°, 16 y 17 del decreto ley N° 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: - La necesidad y conveniencia de actualizar la normativa que regula el funcionamiento de piscinas de uso público, D e c r e t o: Apruébase el siguiente Reglamento de Piscinas de Uso Público: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente reglamento se aplicará a toda piscina de uso público, sea ella de uso público general o restringido. Artículo 2°.- Para los efectos de este reglamento los términos que se señalan a continuación tendrán el significado que para cada uno de ellos se indica: a) Piscina: Centro deportivo, recreativo o terapéutico, que incluye una pileta y las instalaciones anexas necesarias para su buen funcionamiento, tales como camarines, áreas de esparcimiento, equipos de mantención, etc.

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b) Pileta: Cualquier depósito de agua de construcción artificial utilizado para el baño de personas. c) Piscina de uso público general: aquella destinada al uso colectivo, sea éste gratuito o pagado directamente o indirectamente a través de cuotas a instituciones. d) Piscinas de uso público restringido: aquellas destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas quienes, para el ingreso a la piscina, cumplen con un requisito previamente señalado. Son éstas las piscinas de hoteles, moteles, gimnasios, establecimientos educacionales, instituciones, condominios, etc. e) Piletas de vaciamiento periódico: aquellas que para mantener la calidad sanitaria del agua son vaciadas por completo periódicamente, para ser vueltas a llenar con agua limpia o fresca. Su uso queda limitado a las piletas públicas destinadas al uso exclusivo de niños. f) Piletas de renovación continua: aquellas a las que para mantener la calidad sanitaria del agua se agrega en forma continua un determinado caudal de agua fresca, extrayendo al mismo tiempo un caudal de agua usada que se desecha. g) Piletas de recirculación: aquellas en que se mantiene la calidad sanitaria del agua haciéndola circular mediante bombas a través de un sistema de purificación, después de lo cual se devuelve ésta a la pileta. h) Tasa de renovación o recirculación (T): número que resulta de dividir el volumen de agua limpia o fresca, según el caso, introducido a una pileta de recirculación o renovación continua durante un día, por el volumen de agua de la pileta. En las piletas de recirculación, corresponde a la cantidad de veces que la totalidad del agua de la pileta pasa por los sistemas de filtros en un período de 24 horas. i) Carga diaria máxima de bañistas: número máximo de bañistas que puede ingresar diariamente en una piscina de uso público, ya sea su pileta de renovación continua o de recirculación. Su cálculo se efectúa en función de la tasa de recirculación y del volumen de agua fresca o limpia introducido a la pileta en 24 horas, de acuerdo a la fórmula siguiente: N=V . CT En la que: V representa el volumen de agua fresca o limpia introducida a la pileta en 24 horas, y CT es un coeficiente que depende de la tasa de recirculación o renovación T empleada durante el mismo período. El valor CT se da en la tabla siguiente: para T = 1 CT = 14,00 T = 2 CT = 3,50 T = 3 CT = 1,50 T = 4 CT = 0,87 j) Capacidad de bañistas: número máximo de personas en tenida de baño que pueden permanecer simultáneamente en la piscina de uso público. Este número se determina en función de la superficie de agua de la pileta, y se obtiene de sumar al número de metros cuadrados (m2) de superficie de agua con profundidad menor de 1,4 metros, la mitad del número de metros cuadrados de superficie de agua con profundidad mayor a 1,4 metros.

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La cifra obtenida por el procedimiento anteriormente descrito podrá ser aumentada en un 35% cuando el área de esparcimiento de la piscina tenga entre una y dos veces la superficie de agua de la pileta; en un 70% cuando el área de esparcimiento sea mayor que dos y hasta tres veces la superficie de agua de la pileta, y en un 100% cuando la superficie de esparcimiento supere al triple de la superficie de agua de la pileta. k) Area de esparcimiento de una piscina: superficie de recreación anexa a la pileta de una piscina de uso público, destinada al uso exclusivo de los bañistas. Esta área se encuentra dentro del recinto de la piscina e incluye terrazas, lugares de asoleo, juegos infantiles y prados. l) Area de circulación de bañistas: franja alrededor de la pileta reservada para la circulación de los bañistas, que debe estar separada por medio de una reja de las demás dependencias del establecimiento. El ingreso a esta área sólo será permitido a personas en tenida de baño, previo paso por un lavapiés. m) Agua fresca: agua proveniente directamente de su fuente de abastecimiento que ingresa a una pileta. n) Agua limpia: agua de recirculación que ingresa a una pileta y que ha sido previamente filtrada y desinfectada. TITULO II DE LA AUTORIZACION Artículo 3°.- Para la instalación de una piscina se requiere contar en forma previa a su construcción con la aprobación del proyecto por el Servicio de Salud competente. A tal efecto, el solicitante deberá proporcionar a este organismo todos los antecedentes e información que se le solicite para la aprobación del mismo, que justifiquen que él se ajusta a las disposiciones del presente reglamento. Artículo 4°.- La apertura y puesta en marcha de las piscinas a que se refiere este reglamento, requiere de autorización de funcionamiento emitida por el Servicio de Salud competente. Sólo podrán solicitar esta autorización aquellas piscinas cuyos proyectos de construcción hayan sido aprobados en conformidad con el artículo 3°. En la autorización de funcionamiento se señalará su calificación como piscina de uso público general o restringido y la carga diaria máxima de bañistas que le corresponde. Para el control efectivo de dicha carga, las piscinas de uso público general deberán contar con un sistema confiable de control de ingreso que permita comprobar el número efectivo de personas que entran, cuyo total diario deberá inscribirse en el libro de registro. En el caso de piscinas de uso público restringido será responsabilidad del administrador controlar que no se supere la carga máxima de bañistas. Dicha autorización tendrá una duración de tres años, plazo que se entenderá automática y sucesivamente prorrogado por períodos iguales mientras no sea expresamente dejado sin efecto. La autorización debe ser exhibida al representante del Servicio de Salud cada vez que se solicite. Artículo 5°.- Para obtener la aprobación del proyecto se deberán acompañar los siguientes antecedentes: 1) Solicitud de aprobación de proyecto con identificación del propietario, proyectista y ubicación de la piscina. 2) Memoria explicativa en la que se indicarán los siguientes datos:

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- Tipo de pileta - Dimensiones y tamaño de la pileta. - Área de circulación de bañistas - Área de esparcimiento. - Origen del agua que se usará. Si ésta proviene de un abasto público, se indicará el diámetro de la conexión que la respectiva empresa de obras sanitarias haya otorgado. Si el agua no proviene de un abasto público, se deberá acompañar un análisis físicoquímico y un seguimiento bacteriológico sobre cuya base el Servicio de Salud determinará el tratamiento a que deberá someterse para su uso como fuente de abasto para la pileta. - Sistema de eliminación de las aguas usadas de la pileta y servicios higiénicos y la autorización correspondiente de la empresa de obras sanitarias local en el caso de que ellas sean eliminadas a través del sistema de alcantarillado público, o de la autoridad sanitaria si se eliminan por un sistema particular. - Gasto y régimen de renovación del agua. Para piletas de recirculación se deberá incluir planos, diámetros y cotas de todas las cañerías de este sistema, que permitan un análisis hidráulico detallado. Se deberá especificar además el tipo y la capacidad de las bombas, altura manométrica a la que puede entregar esta capacidad; tamaño, tipo y número de filtros; características de los dosificadores de coagulante y sistema de ajuste del pH, cuando estén contemplados en el proyecto. - Métodos de desinfección. - Contenido normal de cloruros de la fuente de agua. - Carga diaria máxima de bañistas y capacidad de bañistas determinadas en conformidad con el presente reglamento. 3) Plano general de la piscina y sus dependencias. 4) Aquellas piscinas que incluyan dentro de sus instalaciones anexas, toboganes que desemboque en la pileta, deberán presentar una memoria explicativa, la que deberá incluir: a) Estructura del tobogán, material utilizado en la superficie de deslizamiento, altura máxima, largo del trayecto, velocidad vertical, ángulo impacto, distancia entre la salida del tobogán y el espejo de agua. b) Profundidad y superficie del área de la pileta en que desemboca el tobogán. c) Tipo de usuario para el cual está diseñado el tobogán y restricciones de uso. d) Medidas de seguridad adoptadas en relación al uso del tobogán. 5) Proyecto de arquitectura con plantas generales y especificaciones técnicas . Pileta y área de esparcimiento . Instalaciones anexas . Casas de máquinas . Camarines y servicios higiénicos 6) Planos de circuito hidráulico de ingreso y recirculación.

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7) Plano del sistema eléctrico e iluminación. 8) Planos de detalles de lavapiés. 9) Memoria de cálculo de los sistemas hidráulicos. 10) Catálogos de equipos y accesorios. 11) Proyecto de los equipos de calefacción de piscinas temperadas artificialmente, en su caso. 12) Declaración de fuente curativa respecto de piscinas cuyo abasto de agua proviene de fuentes termales. 13) Planos y características de los sistemas de ventilación o recirculación de aire para evitar la condensación respecto de piletas temperadas bajo techo, cualquiera sea su fuente de abasto. Artículo 6°.- Para la obtención de autorización de funcionamiento que permite la iniciación de actividades, se deberá acompañar los siguientes antecedentes: 1) Solicitud escrita del propietario o representante legal de la piscina. 2) Resolución de aprobación del proyecto de la piscina. 3) Certificado de aprobación del proyecto del sistema de agua potable. 4) Certificado de aprobación del proyecto de alcantarillado. 5) Certificado de aprobación del proyecto de equipos de calefacción, cuando corresponda. 6) Registro de equipo de generadores eléctricos para aquellos recintos que lo requieran. 7) Declaración de instalación eléctrica interior, de acuerdo a la normativa pertinente. 8) Identificación de administrador responsable y suplente. 9) Identificación de los salvavidas y encargados de primeros auxilios. 10) Temporada de funcionamiento. 11) Horario de funcionamiento. 12) Libro de Registro que será visado por el Servicio de Salud. Artículo 7°.- Para la efectiva fiscalización sanitaria, las piscinas de temporada deberán hacer llegar al Servicio de Salud competente previo al inicio de cada nuevo período, la siguiente información: . Identificación de administrador responsable y suplente. . Identificación de salvavidas. . Identificación de personal de primeros auxilios y sus estudios correspondientes. . Horario de funcionamiento. . Inicio y término de temporada. . Libro de Registro foliado correspondiente al período de funcionamiento inmediatamente anterior. . Libro de Registro foliado para la nueva temporada, el que deberá ser timbrado por la autoridad sanitaria. Artículo 8°.- El Administrador de un establecimiento de piscinas de uso público general o restringido, será el responsable ante el Servicio de Salud del cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento.

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Artículo 9°.- Cualquier modificación en una piscina de las condiciones establecidas en este reglamento, que el Servicio de Salud tuvo en consideración para otorgar la autorización de funcionamiento, deberá ser expresamente autorizada por dicha autoridad. Título III DE LA CALIDAD DEL AGUA Artículo 10.- Para la alimentación de las piletas deberá usarse agua potable obtenida directamente de un abasto público, siempre que sea posible. Si es necesario recurrir a una fuente distinta, ésta deberá ser autorizada previamente por el Servicio de Salud, el que determinará el tratamiento a que se deberá someter el agua, en su caso, y sobre su desinfección. Artículo 11.- El agua de la pileta deberá cumplir los siguientes parámetros de calidad: Ph 7,2 -8,2 Cloro libre residual 0,5 -1,5 (ppm) Cobre (alguicidas) Máximo 1,5 (mg/l) Bromo (desinfectante) 1-3 (mg/l) Espumas, grasas y partículas en suspensión Ausencia Bacterias aeróbicas < 200 colonias/ml Coliformes fecales Ausencia Coliformes totales < 20 colonias/ml Algas, larvas u otro organismo vivo ausencia Artículo 12.- La transparencia del agua de toda pileta debe ser tal que permita ver claramente un disco negro de 15 cm. de diámetro colocado sobre un fondo claro bajo 1,4 m. de agua mirando desde un ángulo de aproximadamente 45° desde la altura de los ojos de una persona de estatura media, situada al borde de la pileta. En toda piscina de uso público deberá efectuarse por lo menos 2 verificaciones diarias de la transparencia del agua, una al comienzo y la otra hacia la mitad de la jornada de apertura al público. En el caso de piscinas cuyo abasto provenga de fuentes termales o marinas, cuyas características físico-químicas no permitan cumplir con este requisito, este parámetro será evaluado por el Servicio de Salud, el que definirá el valor a cumplir. Artículo 13.- Ninguna pileta de vaciamiento periódico podrá autorizarse como piscina de uso público, salvo aquellas que se destinen al uso exclusivo de niños y que sean vaciadas y llenadas completamente al menos cada 6 horas. Las piletas de renovación continua y recirculación deberán vaciarse totalmente al menos una vez al año, a menos que la presencia de algas en el agua o en las paredes o una disminución progresiva de la calidad del agua obliguen a hacerlo con mayor frecuencia. En todos los casos el vaciamiento deberá completarse con una limpieza del fondo y las paredes interiores y una aplicación directa a estas superficies de solución de sulfato de cobre al 5% u otro alguicida de efecto similar. En las piletas de recirculación deberá efectuarse un aporte diario de agua fresca- no recirculada de al menos 1/30 del volumen de agua total de la pileta. La concentración de cloro de cloruros no deberá superar en más de 200 mg/l la concentración natural de cloruros de la fuente de agua. Para comprobar la concentración de cloruros, el administrador del recinto deberá disponer la realización de al menos 4 análisis del contenido de cloruros en el

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agua durante la temporada de funcionamiento, distribuidos uniformemente dentro de dicho lapso. Cuando la pileta sea usada para fines que no sean el baño deportivo, recreativo o terapéutico, tales como celebraciones de ritos confesionales, etc., deberá vaciarse totalmente, limpiarse y desinfectarse antes de permitir nuevamente el acceso de bañistas. Artículo 14.- Las tasas de recirculación mínimas exigidas para los diversos tipos de piscinas, así como las recomendables, son: Tipos de piscinas T mínima T recomendable Piscina pública de uso restringido 2 3 Piscina pública de uso general 3 4 En toda piscina deberán instalarse uno o más medidores de consumo que permitan verificar el volumen de agua limpia efectivamente ingresado a la pileta, colocados donde puedan ser fácilmente observados entre los filtros y las entradas de agua limpia a la pileta. Artículo 15.- Será obligatoria la desinfección previa de las aguas que se introduzcan a una pileta, así como el mantenimiento permanente de una concentración mínima de desinfectante activo residual en el agua de la misma. Para estos efectos podrán emplearse cloro o sus derivados u otro desinfectante aprobado previamente por el Servicio de Salud. Artículo 16.- En las piletas de vaciamiento periódico la concentración mínima de desinfectante deberá conservarse mediante la aplicación de un desinfectante activo residual aprobado y un dispositivo que asegure la concentración uniforme en la pileta y que no represente riesgo para los bañistas. En las piletas de recirculación o renovación continua se mantendrá la concentración mínima de desinfectante a través de la aplicación de dosis adecuadas de éste al agua limpia o fresca antes de ser introducida a la pileta. Las entradas de agua deberán situarse de manera de producir una distribución uniforme del desinfectante en la masa de agua. Artículo 17.- Podrán exceptuarse de la exigencia establecida en el artículo 15 aquellas piletas de renovación continua que se alimenten de alguna corriente de agua, vertiente, pozo, fuente termal o marina, que a juicio del Servicio de Salud esté relativamente libre de riesgo de contaminación, siempre que se suministre diariamente por cada bañista que utilice la pileta en ese mismo lapso, un volumen de agua fresca no inferior al expresado en la tabla siguiente: T = 1 V = 16,0 m3 T = 2 V = 8,0 m3 T = 3 V = 5,0 m3 T = 4 V = 4,0 m3 T = tasa de renovación (cantidad de veces que se renueva con agua fresca la totalidad del agua de la pileta en 24 horas) V = volumen de agua fresca exigida por cada bañista que utilice la pileta. Artículo 18.- Para los efectos del artículo precedente, un abasto de agua relativamente libre de riesgo de contaminación se entenderá como aquel que cumpla con la norma NCh 1333/of.78 "Requisitos de calidad del agua para diferentes usos" para recreación con contacto directo.

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Artículo 19.- Cuando se use el procedimiento de desinfección por medio del cloro o sus derivados, el agua de una pileta deberá contener durante todo el tiempo que se encuentre en uso y en cualquier punto de muestreo una cantidad de cloro libre residual no inferior a 0,5 partes por millón y no superior a 1,5 partes por millón. Cuando se utilice un desinfectante diferente al cloro, su concentración deberá mantenerse dentro de las concentraciones determinadas por la autoridad sanitaria. Artículo 20.- En toda piscina de uso público general o restringido se deberá contar con un equipo en buen estado de funcionamiento que permita la determinación rápida de la concentración del desinfectante en el agua. Cuando se utilice un ensayo colorimétrico para la determinación de cloro libre residual, se deberá emplear un equipo en base a N,N-dietil-p-fenilendiamina. El Servicio de Salud establecerá, en caso necesario, las equivalencias entre los resultados de estos métodos y los de un método patrón. En las piscinas reguladas por el presente reglamento se deberá efectuar diariamente a lo menos 3 mediciones de cloro libre residual en diferentes puntos de cada pileta, espaciadas regularmente durante las horas de apertura al público. Estas mediciones deberán quedar consignadas en el Libro de Registro. Artículo 21.- El pH del agua de una pileta deberá en todo momento estar comprendido entre 7,2 y 8,2. En toda piscina de uso público se deberá contar con un equipo en buen estado de funcionamiento para verificarlo, debiendo efectuarse diariamente no menos de 3 determinaciones del pH del agua de cada pileta a intervalos regulares durante las horas de funcionamiento de la piscina. Estas mediciones deberán quedar consignadas en el Libro de Registro. En el caso de piscinas cuyo abasto provenga de fuentes termales, cuyas características físico-químicas no permitan cumplir con este requisito, este parámetro será evaluado por el Servicio de Salud, el que definirá el valor a cumplir según esa evaluación. Artículo 22.- El administrador deberá solucionar a la brevedad cualquier situación que altere las normas de higiene y seguridad de la piscina, definidas en este reglamento. De no ser posible la solución inmediata de los factores de riesgo detectados ella deberá cerrarse al uso del público. Artículo 23.- La toma de muestras y exámenes bacteriológicos del agua de las piletas serán efectuados por los Servicios de Salud durante el periodo de funcionamiento de la piscina. De todas las muestras analizadas ninguna deberá evidenciar la presencia de más de 200 colonias de gérmenes aerobios por mililitro, según el recuento normal en placas con agar nutritivo a 37°C durante 24 horas, ni contener más de 20 bacterias coliformes por 100 mililitros de agua. La colimetría deberá demostrar ausencia permanente de colifecal. Artículo 24.- El agua de la pileta debe ser transparente. Durante el funcionamiento de la piscina la superficie del agua de la pileta deberá estar libre de materias flotantes y espuma. Cualquier suciedad en el fondo de la pileta no deberá permanecer por más de 24 horas y si constituye un factor de riesgo para los usuarios debe ser retirada de inmediato. Los sistemas de filtración para mantener la calidad del agua que se requiera instalar deberán cumplir con las especificaciones siguientes: el área total de los filtros deberá, por lo menos, asegurar la filtración del volumen total de agua de la pileta en 8 horas a una tasa

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máxima de filtración de 180 m3/m2/día, cuando se usen filtros de diseño convencional; o de 1.150 m3/m2/día cuando se usen filtros de alta velocidad; en este último caso se deberá garantizar la retención de materia suspendida de por lo menos 3 micrones. Artículo 25.- El diseño de una piscina deberá ser tal que evite toda posibilidad de interconexión entre el agua de la pileta y la red de agua potable. Las entradas de agua limpia de la pileta deberán estar ubicadas entre 10 y 30 centímetros bajo el nivel máximo del agua y a una distancia no mayor de cinco metros entre ellos de forma que garanticen la renovación uniforme de toda la masa de agua de la pileta. Artículo 26.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, podrá interrumpirse el aporte de agua limpia a la pileta de una piscina de uso público cuando se den simultáneamente las siguientes condiciones: 1) La pileta esté cerrada al uso público. 2) Las aguas cumplan con las especificaciones de calidad expresadas en los Arts. 12, 15 y 21 de este reglamento. 3) Los filtros no se deterioren a causa de la interrupción de la recirculación. Artículo 27.- Las piletas deberán tener un rebosadero en todo su contorno concebido de manera de eliminar toda posibilidad de que el agua ingresada a su interior pueda volver a la pileta. Consistirá preferentemente en una depresión de los muros, que puede servir de sostén para los bañistas, que tenga la profundidad suficiente para que los dedos no toquen el fondo y cuyo borde superior deberá estar perfectamente nivelado. La pendiente de la canaleta formada en el interior de la depresión será como mínimo del 2%, debiéndose disponer bocas de descarga a no más de tres metros de separación. Artículo 28.- En las piletas de renovación continua o recirculación, el caudal de agua limpia o fresca entrante a la pileta y el caudal de agua usada evacuado de ésta deben ser regulados de manera que exista permanentemente un caudal de agua que fluya desde la pileta a través del rebosadero para permitir la eliminación de la capa superficial. El agua evacuada a través de los rebosaderos podrá ser desechada o descargada en el sistema de recirculación, en este último caso deberá disponer antes de la descarga de un estanque de aquietamiento del agua que permita la eliminación de los aceites e impurezas orgánicas que aquella capa superficial contiene en alta concentración. Artículo 29.- En caso que la pileta considere espumaderas automáticas en vez de rebosaderos, se deberá cumplir lo siguiente: a) Las espumaderas automáticas y los sistemas conectados de tuberías de conducción de agua deben ser capaces de remover al menos el 80% del caudal exigido para el conjunto del sistema de filtros. b) Debe haber al menos dos por pileta y en las piletas rectangulares colocarse en cada uno de los costados más largos. c) El número de espumaderas debe ser igual o superior a la superficie del agua en m² dividido por 37 m², aproximándose la cifra obtenida al entero inmediatamente superior si ella no fuera un número entero. Artículo 30.- Toda pileta tendrá uno o más desagües en la parte más profunda del fondo los que se cubrirán con rejas o parrillas que no puedan ser removidas por los bañistas. El área útil de la reja del fondo será como mínimo cuatro veces la sección del tubo de descarga y la

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velocidad máxima del agua que pase a través de ella será de 0,5 m/seg. La separación mínima de las aberturas de las rejas será de 1 cm. y la máxima de 3 cm. En todo caso los dispositivos de desagüe deberán permitir el vaciamiento total de la pileta en un tiempo máximo de 4 horas. Artículo 31.- En los casos en que se vacíe el agua a una alcantarilla, se deberán consultar dispositivos que impidan que las aguas servidas puedan retroceder y penetrar en la pileta aun cuando la alcantarilla entre en presión. Título IV CONDICIONES SANITARIAS GENERALES Artículo 32.- El fondo y las paredes de toda pileta deberán estar revestidos con un material de color claro, impermeable, liso y no poroso que asegure que durante su funcionamiento no presentará deterioro que alteren las características del agua señaladas en este reglamento. Las paredes deberán ser verticales y las esquinas redondas y no presentarán grietas ni junturas en las que pueda acumularse suciedad. La pendiente del fondo no deberá sobrepasar de 7% cuando la profundidad sea menor de 1,6 metros, salvo el caso de piletas de diseño especial con entradas tipo playa, las que deberán estar provistas de superficies antideslizantes. Artículo 33.- En toda pileta de uso público habrá escaleras a ambos lados de su parte más profunda, las que deberán tener barandas o pasamanos que sobresalgan por lo menos 1 m. del borde de la pileta. Cuando la parte más baja tenga más de 60 cm. de profundidad se colocará en este sector otra escalera de acceso con las características señaladas. Las escaleras no podrán ser de material poroso o absorbente, debiendo preferirse materiales con forma tubular. Ellas deberán mantener una distancia de 20 cm desde el fondo de la pileta y el último escalón, manteniéndose paralelas a la pared de la pileta y a una distancia no inferior a 10 cm. Artículo 34.- Toda piscina de uso público deberá tener en el contorno de su pileta una franja reservada para la circulación de los bañistas, de material impermeable, lavable, antideslizante, sin desniveles y en buen estado de conservación, de un ancho no inferior a 1,20 metros. Dicha franja deberá tener pendientes del 1 al 2% hacia desagües adecuados y estará dispuesta en tal forma que las aguas derramadas sobre ella no puedan escurrir a la pileta. Cuando no exista otro dispositivo de protección, deberá dejarse entre los planos verticales del borde de la franja de circulación y de las paredes de la pileta, una distancia de 10 a 15 cm. para que al asear diariamente el piso de dicha franja no caigan las aguas de lavado al interior de la pileta, sino que escurran por la canaleta de rebose. Artículo 35.- Las piscinas deberán contar con un área de esparcimiento de superficie mínima igual a la superficie total de agua. Artículo 36.- La franja reservada para la circulación de bañistas deberá separarse de las demás dependencias del establecimiento por medio de una cerca o reja de una altura no inferior a 80 cm. Por tratarse de un área de circulación estará prohibida su utilización como zona de asoleo. En sus accesos se colocarán piletas lavapiés de por lo menos 3 metros de ancho, 2,5 metros de largo y de profundidad no inferior a 10 cm., con piso antideslizante y que contengan una solución de cloro al 0,5%, ubicadas en lugares estratégicos y seguros de manera que los bañistas deban pasar por ellas cada vez que ingresen a esta franja.

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Cuando exista la posibilidad de circulación de bañistas por prados o superficies de tierra deberá instalarse antes de los lavapiés de estos accesos duchas que formen una cortina de agua. Podrán ser los lavapiés de diseño diferente, siempre que cumplan la misma función y el paso por ellos al ingresar a la franja reservada para la circulación de los bañistas sea obligatorio. Artículo 37.- Toda piscina de uso público deberá contar con las siguientes dependencias dispuestas en la siguiente secuencia de circulación: camarines, guardarropa, servicios higiénicos, duchas, piletas. Dichas dependencias deberán contar con buena iluminación y ventilación y estar debidamente señalizadas. Los pisos de los camarines deberán ser de material impermeable, lavable, no resbaladizo y no absorbente y con pendientes del orden del 2% hacia canales de drenaje. Las divisiones entre ellos deberán dejar un espacio libre de aproximadamente 10 cm. sobre el nivel del suelo, con el fin de permitir el lavado de todo el piso. Se deberá contemplar por lo menos un camarín donde puedan ingresar personas discapacitadas. La iluminación natural o artificial será la suficiente para facilitar su utilización y limpieza; la ventilación será concebida de manera de evitar la producción de una atmósfera excesivamente húmeda, la acumulación de olores y la ocurrencia de corrientes de aire. Artículo 38.- Los guardarropas deberán tener suficiente capacidad, amplitud y buena ventilación y ser de color blanco o claro en el interior de todos sus compartimentos o casilleros, de modo de permitir su fácil limpieza. Artículo 39.- Los muebles que se dispongan en camarines, lugares de asoleo y en todo lugar a que tengan acceso los bañistas, deberán ser de material no absorbente. Artículo 40.- Todo establecimiento de piscina de uso público deberá tener instalaciones sanitarias que incluyan duchas, excusados, urinarios y lavamanos en grupos separados para cada sexo; además deberán contemplar como mínimo una instalación sanitaria independiente común para personas discapacitadas señalizada con el símbolo internacional. Deberán instalarse, además, bebederos sanitarios en el área de esparcimiento. El número mínimo de artefactos sanitarios se determinará sobre la base de la capacidad de bañistas de la piscina establecido conforme al artículo 2°, considerando que la mitad de ellos serán de cada sexo, en la siguiente proporción: ARTEFACTOS N° Mínimo Exigido Hombres Mujeres Excusados 1/75 Bañistas Hombres* 1/50 Bañistas Mujeres** Urinarios 1/75 Bañistas Hombres* Lavamanos 1/100 Bañistas Hombres* 1/75 Bañistas Mujeres* Duchas 1/50 Bañistas Hombres* 1/50 Bañistas Mujeres* Bebederos 2 en el área de esparcimiento * Mínimo 2 unidades ** Mínimo 3 unidades Artículo 41.- Los excusados y lavamanos deberán cumplir, en lo pertinente, con lo establecido en el Reglamento General sobre Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillados y

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Agua Potable, así como también con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en relación con los requisitos mínimos de accesibilidad y desplazamiento de personas discapacitadas. Artículo 42.- Deberá preverse en los recintos sanitarios, dispensadores de jabón, a razón de uno por cada ducha y uno por cada lavamanos; un espejo en cada lavamanos y un portarrollos para papel higiénico en cada excusado. La disponibilidad de jabón y papel higiénico en cada servicio deberá ser permanente. Queda prohibido suministrar a los bañistas cepillos, peinetas o toallas de uso común y el arriendo de trajes de baño. Artículo 43.- Para los efectos del artículo 40 se entenderá que en un urinario colectivo, 50 cm. de loza corresponden a un urinario y que 50 cm. de longitud de un espejo mural colectivo corresponde a uno individual. Artículo 44.- Todos los pisos establecidos como lavables en el presente reglamento deberán lavarse diariamente con agua. Semanalmente se hará una limpieza de ellos con agua y jabón o algún detergente, seguida por una desinfección con una solución que contenga 0,3% de cloro activo u otro desinfectante aprobado por el Servicio de Salud para estos efectos. Igualmente, los camarines y guardarropas deberán mantenerse perfectamente aseados en todo momento durante la temporada de funcionamiento de la piscina. Artículo 45.- Queda prohibida la venta ambulante de cualquier producto comestible dentro del recinto de la piscina, como asimismo el consumo de alimentos o bebidas en la franja reservada para circulación de los bañistas o dentro de la pileta. Artículo 46.- El número total de bañistas que ingrese durante el día a una piscina de uso público no podrá superar la carga máxima diaria de bañistas y el número de bañistas que permanezca simultáneamente en el recinto de la piscina no podrá superar en ningún momento la capacidad de bañistas. Las piletas ubicadas en recintos de camping o picnic deberán estar aisladas de esos recintos mediante un cierre perimetral y contar con un sistema de regulación de ingreso, de manera de controlar que en ningún momento se supere la capacidad de bañistas establecida. Artículo 47.- El acceso y permanencia de animales en el recinto de una piscina de uso público estará prohibido, debiéndo aislarse convenientemente dicho recinto del exterior a fin de impedir su ingreso casual. Se exceptúa de esta prohibición a los perros guías acreditados. Artículo 48.- Deberá disponerse en el recinto de toda piscina un depósito para basuras con tapa por cada 250 m2 con un mínimo de cuatro, los que deberán ser vaciados diariamente al término de cada día. Cuando exista dentro del área de esparcimiento de la piscina un local de venta y/o consumo de alimentos autorizado por el Servicio de Salud, se deberá colocar a no más de 3 m. de éste uno de los depósitos mencionados. Título V CONDICIONES DE SEGURIDAD Artículo 49.- Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 37, los pisos de todas las dependencias por donde circulen los bañistas deberán ser de un material tal que permitan una buena adherencia del pie. Deberán tener además buen desagüe y una pendiente no superior al 5%. Para pendientes mayores deberá haber gradas.

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Artículo 50.- Las piletas deberán tener marcas indicadoras en ambos lados claramente visibles para los bañistas desde fuera y dentro de la pileta. Estas marcas indicarán: la profundidad mínima, el punto en que se sobrepasa la profundidad de 1,20 metros, la profundidad máxima de la pileta y los puntos en que existan cambios bruscos de pendiente. Artículo 51.- En la piscinas de uso público general o restringido, destinadas exclusivamente a la recreación, no podrá haber trampolines, los cuales solamente podrán existir en piletas destinadas a competencias deportivas. Artículo 52.- En las piscinas destinadas a competición donde se instalen trampolines deberá existir, como mínimo, la siguiente relación entre la altura de éstos sobre el nivel del agua de la pileta y la profundidad del agua: Para tablones de 1 metro de altura: 3,00 metros de profundidad. Para tablones de 3 metros de altura: 3,50 metros de profundidad. La profundidad mínima indicada deberá extenderse sobre un área, definida a partir de la proyección vertical del extremo del trampolín, de 4 metros hacia delante, 1 metro hacia atrás y 3 metros hacia cada lado. Para alturas de lanzamiento superiores a 3 metros se requerirá de un informe técnico idóneo, el cual será solicitado por el Servicio de Salud al momento de otorgar la autorización sanitaria que establece el presente reglamento. Artículo 53.- Los trampolines deberán tener doble anclaje en el apoyo y ser capaces de soportar sin deterioro una carga de 400 Kgs. concentrada en el extremo libre. El acceso a las plataformas de lanzamiento deberá hacerse por medio de escaleras y descansos protegidos con barandas laterales. Las escaleras, descansos y trampolines deberán tener una superficie que evite el resbalamiento. Aquellas piscinas destinadas a competiciones deportivas que funcionen también como piscinas de recreación, deberán poseer las instalaciones necesarias, a juicio de la autoridad sanitaria, que impidan el acceso de los bañistas a las plataformas o trampolines cuando no exista competición. Artículo 54.- Las piscinas que cuenten con toboganes deberán informar, a través de carteles u otro medio apropiado, las restricciones de uso de los mismos así como la indicación del tipo de usuario para el que fue diseñado. Artículo 55.- Toda pileta deberá tener asideros en todo su contorno que no presenten peligro para los nadadores, pudiendo servir para tal propósito las canaletas de rebose, siempre que tengan un diseño adecuado y una profundidad suficiente para que los dedos de los bañistas no puedan alcanzar su fondo. Artículo 56.- Sólo se permitirá el acceso de bañistas a una pileta cuando ésta se encuentre completamente llena de agua. Artículo 57.- Aquellas piscinas que por su ubicación o diseño o por su horario de funcionamiento no cuenten con luz natural suficiente, deberán disponer de un sistema completo de iluminación artificial, cuyo diseño será adecuado para iluminar todas las partes del recinto de la piscina incluyendo el agua de la pileta y cuyas instalaciones no ocasionen riesgo a los bañistas. Deberá tener un mínimo de 80 lux a una altura de 90 cm. sobre el suelo en cualquier punto del recinto de la piscina destinado al uso de los bañistas. Durante todo el período de su funcionamiento la iluminación deberá ser uniforme en toda la superficie del agua de la pileta y será dispuesta de modo de no producir encandilamiento a

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los bañistas o al personal de vigilancia. Deberá contarse además con elementos adecuados para una iluminación de emergencia. Artículo 58.- Las piscinas cubiertas deberán contar con un sistema de ventilación apropiado tanto en el área de circulación y esparcimiento como en las instalaciones anexas (camarines, baños, etc.), que impidan la formación de un ambiente excesivamente húmedo o viciado, propicio para la formación de hongos. En cualquier caso, las instalaciones de ventilación deben proyectarse de manera de evitar que se formen corrientes de aire que incidan directamente sobre los bañistas. Artículo 59.- Las piscinas que soliciten autorización para funcionar fuera de la temporada de primavera y verano, deberán contar con un sistema de calefacción del ambiente y de acondicionamiento del agua que permita ajustar las temperaturas de modo que en baños, camarines y demás dependencias destinadas al uso de los bañistas la temperatura del aire oscile entre 21°C y 24°C y en el recinto de la pileta la temperatura ambiente no baje de 24°C ni sobrepase los 27°C. El agua de la pileta deberá tener una temperatura entre 19°C y 25°C. La temperatura del aire en el recinto de la pileta no deberá sobrepasar la temperatura del agua en más de 5°C, manteniendo siempre los rangos de temperatura del aire antes señalada. Dentro del recinto destinado a la pileta temperada, se deberá contar con un termómetro visible, para medir la temperatura ambiental. Artículo 60.- Toda piscina con sistema de calefacción del agua, deberá contar con instalaciones de duchas de agua fría y caliente. Artículo 61.- Todo establecimiento de piscina deberá tener personal entrenado para la vigilancia y salvamento de los bañistas en un número no inferior a 1 por cada pileta de adulto. En aquellas piletas de más de 250 m2 de superficie, se contará con vigilantes adicionales cuando puedan tener más de 120 bañistas, a razón de 1 por cada 100 bañistas adicionales o fracción. Este personal deberá permanecer en tenida adecuada para el desempeño de sus funciones, dentro de la franja reservada para la circulación de los bañistas y con algún distintivo que permita su fácil identificación. Los salvavidas deberán contar con cursos de entrenamiento o ser profesores de educación física o alumnos de esta carrera que tengan aprobadas las asignaturas afines. Se deberá contar además en forma permanente, durante las horas de funcionamiento, con una persona con capacitación en la aplicación de primeros auxilios, función que podrá desempeñar el propio administrador o un vigilante, siempre que la pileta no quede sin vigilancia mientras aquél efectúe dicha labor. Artículo 62.- Ninguna piscina podrá tener la pileta abierta al uso sin que se encuentre en el recinto y en funciones el personal de seguridad que establece este reglamento. En caso de su ausencia, aun siendo ésta temporal, el administrador debe proceder al cierre inmediato al uso del público de la pileta mientras ella dure. Artículo 63.- Será obligatorio tener en el área de circulación de bañistas de toda piscina de uso público, los siguientes elementos de salvataje: . Un cinturón salvavidas.

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. Una cuerda de longitud mayor que el ancho de la pileta y de resistencia no inferior a 200 Kg. . Una pértiga de longitud no inferior a la mitad del ancho de la pileta, terminada en un aro metálico de 30 cm. de diámetro y 10 mm., de grosor, aproximadamente. . Una camilla portátil. Artículo 64.- Toda piscina deberá poseer una sala destinada a la atención de primeros auxilios. Esta sala deberá tener fácil acceso desde la piscina, así como una salida expedita al exterior, con puertas suficientemente anchas para permitir el paso de una camilla. Es recomendable prever una sala de espera y servicios higiénicos anexos. Se deberá llevar un registro del número de personas atendidas y las causas de la atención. La sala de primeros auxilios deberá contar con los siguientes elementos: . Una camilla . 2 frazadas . Cuello ortopédico . Tintura de Yodo . Algodón hidrófilo . Gasa, tórulas y apósitos esterilizados . Vendas de diversos tamaños . Elementos para inmovilizar . Tela adhesiva . Alcohol . Respirador manual u otro similar autorizado. . Guantes estériles . Tijeras . Pinzas . Soluciones antisépticas . Anestésico spray . Sutura cutánea adhesiva Artículo 65.- En toda piscina deberá existir teléfono en las cercanías de la administración y en un lugar visible una lista con los números telefónicos de urgencia a los cuales se estime sea conveniente recurrir en caso de accidentes graves. Es recomendable mantener permanentemente, durante las horas de funcionamiento de la piscina, un vehículo disponible en forma exclusiva para la obtención de atención médica de emergencia. Los casos de accidentes graves deberán ser notificados a las autoridades sanitarias locales antes de 24 horas. La autoridad sanitaria deberá realizar una investigación del accidente, a fin de tomar las medidas correctivas que corresponda, e iniciar un sumario sanitario, si la situación lo amerita. Artículo 66.- Las piscinas de uso público restringido que no requieren contar para su uso exclusivo con camarines, servicios higiénicos, duchas, guardarropa y sala de primeros auxilios por encontrarse dentro de un recinto que cuenta con esas facilidades para los bañistas, como es el caso de hoteles, moteles, condominios y otros similares, podrán ser liberadas de cumplir con la obligación de tenerlos. Asimismo, estos recintos podrán también ser eximidos de contar con una franja de circulación de bañistas. Artículo 67.- Las piletas de condominios deberán tener un reglamento interno de seguridad, el que deberá considerar a lo menos un responsable de la mantención de su higiene y seguridad.

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Artículo 68.- Todas las piscinas deberán contar con una bodega exclusiva para el almacenaje de los productos químicos que se utilicen en el proceso de limpieza, mantención y desinfección de la pileta. Dicha bodega deberá ser de material sólido lavable, con piso antideslizante, con ventilación suficiente para evitar la acumulación de vapores tóxicos y luz artificial que permita la visión clara en cualquier punto de ella y con acceso sólo para los operarios del sistema. Artículo 69.- En relación a las condiciones laborales, de seguridad de los trabajadores y con respecto a su entorno, las piscinas deberán cumplir con el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo vigente. Aquellas que cuenten con calderas deberán cumplir con el Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor. Título VI DE LOS USUARIOS Artículo 70.- No podrán ingresar a las piscinas las personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias como asimismo quienes estén bajo el efecto de alcohol o drogas. Artículo 71.- Los bañistas deberán tomar un baño jabonoso completo de ducha antes de salir de los camarines. Todo bañista que salga del área de esparcimiento y use el excusado, deberá lavarse con jabón en las duchas antes de regresar a la piscina. Queda prohibido escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna otra forma el agua de la pileta, como asimismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de ésta. Artículo 72.- Se prohíbe el ingreso y consumo de bebidas alcohólicas así como de las sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto de la piscina. Artículo 73.- La administración deberá difundir, a través de carteles u otro medio apropiado, aquellas disposiciones contenidas en este reglamento que atañen al comportamiento de los usuarios. Para ello deberá colocarse en lugares apropiados, leyendas o avisos con letra de tamaño adecuado. Título VII DE LOS PERIODOS EN QUE LAS PILETAS SE ENCUENTRAN FUERA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 74.- Cada vez que una pileta esté fuera de uso, ya sea en forma transitoria o permanente, se deberá impedir el paso del público tanto a la pileta misma como al área reservada para la circulación de bañistas. Artículo 75.- Fuera de la temporada de funcionamiento, toda pileta deberá permanecer sin agua y con las vías de desagüe abiertas. Si ello no fuera posible a causa del deterioro de los materiales constitutivos de la pileta, sólo podrá mantenerse un remanente de agua si se le ha agregado algún producto larvicida autorizado que impida la proliferación de insectos. La aplicación de cualquier compuesto deberá ser efectuada por personal debidamente autorizado por el Servicio de Salud. Artículo 76.- Para la habilitación para el uso de una pileta a cuya agua se ha agregado un larvicida autorizado, deberá vaciarse totalmente la solución de producto larvicida contenida en la pileta y escobillarse sus paredes y fondo con abundante detergente y agua, asegurando una adecuada eliminación de los posibles residuos del larvicida y detergente usado.

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Artículo 77.- A toda pileta que deba permanecer fuera de uso por más de 20 días consecutivos y no cumpla permanentemente durante ese período con los requisitos relacionados con la calidad del agua contenidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 21 se aplicará lo dispuesto en los artículos 75 y 76 en su totalidad. Título VIII DE LA INSPECCION Artículo 78.- El Servicio de Salud en cuya jurisdicción territorial esté ubicada la piscina deberá inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, para cuyo efecto su personal tendrá acceso a todas sus dependencias. Artículo 79.- La inspección de una piscina no podrá significar interrupción de su normal funcionamiento. La administración deberá otorgar las facilidades que sean necesarias para llevar a cabo la inspección y proporcionar al inspector de cubre calzado o botas para que pueda ingresar al área de circulación de bañistas a través del pediluvio reglamentario o contar con un acceso especial que no requiera el uso de éstas. La inspección incluirá las dependencias y áreas de esparcimiento, además de la pileta donde deberá verificarse como mínimo la concentración de cloro libre residual en al menos 3 puntos diferentes. Artículo 80.- En las visitas inspectivas deberá presentarse el libro de registro de su funcionamiento visado por el Servicio de Salud. En dicho libro se anotará diariamente los siguientes datos: 1. Número de personas que ingresó durante el día al recinto de la piscina. 2. Volumen de agua limpia suministrada a la piscina, y/o de agua recirculada. 3. Horas de funcionamiento de la piscina. 4. Número de bombas que han funcionado durante el día y tiempo de funcionamiento de las mismas. 5. Tipo de desinfectante aplicado y cantidad. 6. Resultado de las determinaciones de pH, transparencia y desinfectante residual que exige este reglamento. 7. Asistencia del personal de seguridad. Se anotará además en la fecha correspondiente: 8. Vaciamiento, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina y alguicidas empleados. 9. Lavado y desinfección de los pisos. 10. Hora de lavado de los filtros. 11. Cantidad de coagulante empleado. 12. Cada vez que se produzca un accidente que requiera la intervención de la persona encargada de proporcionar primeros auxilios y/o la de un médico, deberá anotarse el nombre de estas personas, tratamiento suministrado y descripción del accidente. 13. Toda visita inspectiva efectuada por funcionarios de salud, los cuales deberán dejar su nombre y firma, fecha y hora de visita, recomendaciones y exigencias hechas en terreno y la especificación de si tomó muestra para examen bacteriológico. 14. Se indicará además cualquier otro dato u observación que pueda ser de utilidad para apreciar el estado sanitario del establecimiento. Artículo 81.- Sin perjuicio de los análisis que efectúe la propia administración, corresponderá al Servicio de Salud la toma de muestras y el análisis bacteriológico y químico del agua de las piletas de las piscinas de uso público, el que enviará a la piscina un

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protocolo de estos análisis que será incluido en el libro de registro. Deberá tomarse muestras para análisis bacteriológico y químico en las piletas por lo menos una vez al mes durante el período de funcionamiento. Cuando una muestra sometida a análisis bacteriológico no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 23 de este reglamento, deberá reiterarse el muestreo hasta comprobar que la calidad bacteriológica del agua de la pileta sea satisfactoria. Simultáneamente deberá tomarse una muestra para el análisis químico con el objeto de determinar la concentración de cloro de cloruros. Cada vez que se obtenga un resultado deficiente desde el punto de vista bacteriológico, o se compruebe que el contenido de cloro de cloruros no se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 13, se deberán tomar las medidas tendientes a solucionar los problemas detectados y se instruirá el correspondiente sumario sanitario. Artículo 82.- La autoridad sanitaria deberá controlar durante todo el año que la pileta que se encuentre fuera de uso, cumpla con lo estipulado en los artículos 74, 75 y 77. Artículo 83.- La inspección, fiscalización y sanción de las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán efectuadas por el Servicio de Salud competente en conformidad a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario. Artículo 84.- Derógase el decreto supremo N° 327 de 1977, del Ministerio de Salud. Título IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1°.- Las piscinas en actual funcionamiento podrán mantener las instalaciones que posean de vestuarios, baños y excusados aun cuando no cumplan con los requisitos que se refiere el artículo 40 si a juicio del Servicio de Salud ellos son aceptables para su normal funcionamiento. Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo expresado en el artículo precedente, concédase un plazo de dos años contados desde la publicación de este reglamento para que los establecimientos de piscinas en funcionamiento efectúen las modificaciones estructurales o de diseño que sean necesarias para cumplir con sus disposiciones. La instalación de equipos de mantención de la calidad del agua deberá hacerse en el plazo que el Servicio de Salud fije, que no será superior a dos años. En ese acto se establecerá el régimen de explotación con que deberá operarse la piscina durante ese período. Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Antonio Infante Barros, Subsecretario de Salud.