2) Ingreso y Salida - Manifiesto - Destinaciã“n - Prenda

40
LEGISLACIÓN ADUANERA 1

description

sobre la legislación aduanera

Transcript of 2) Ingreso y Salida - Manifiesto - Destinaciã“n - Prenda

  • LEGISLACIN ADUANERA

    1

  • 2INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS

  • Documento que contiene informacin respecto del medio ounidad de transporte, nmero de bultos, peso e identificacinde la mercanca que comprende la carga, incluida la mercanca agranel. Glosario de la LGA.

    3

    MANIFIESTO DE CARGA

  • Lugares habilitados (Artculo 100 - LGA)

    Los lugares habilitados para el ingreso y salida, al o del territorioaduanero de:

    Mercancas Medios de Transporte y; Personas.

    Son espacios autorizados como: Puertos, Aeropuertos, Vas y Terminales Terrestres y; Puestos de Control Fronterizo

    donde la autoridad aduanera ejerce su potestad.

    4

    INGRESO Y SALIDA DE MERCANCAS Y PERSONAS

  • Lugares habilitados

    puertos,

    aeropuertos

    vas y terminales terrestres

    puestos de control fronterizo

    ESPACIOS AUTORIZADOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS HACIA O DESDE EL TERRITORIO ADUANERO

    5

  • Ingreso o salida del territorio aduanero por sus propios medios detransporte

    (Artculos 102 LGA y 142 RLGA)

    Las personas que ingresen o salgan del territorio aduanerocon sus propios medios de transporte, deben hacerlo por loslugares habilitados y presentarse ante la autoridadaduanera del lugar de ingreso o de salida.

    Si adicionalmente ingresan mercancas debern cumplir conlas disposiciones legales pertinentes.

    6

    INGRESO Y SALIDA DE MERCANCAS Y PERSONAS

  • Transmisin del manifiesto de carga(Artculo 103 LGA)

    Hasta antes de la llegada del medio de transporte, eltransportista o su representante en el pas deben transmitiren medios electrnicos, la informacin del manifiesto decarga y dems documentos, en la forma y plazo establecidosen el Reglamento, salvo que la Administracin Aduaneracuente con dicha informacin.

    7

    DE LA TRANSMISIN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO

  • PLAZOS:

    a. Va martima: Hasta 48 horas antes de lallegada.

    b. Va area: Hasta 2 horas antes de lallegada.

    c. Va terrestre, fluvial y dems vas: antesde la llegada.

    Cuando la travesa sea menor a dichosplazos, la informacin se transmite hastaantes de la llegada del medio de transporte.

    8

    TRANSMISIN DEL MANIFIESTO DE CARGA GENERAL

  • Presentacin fsica (Artculo 104 LGA)

    La Administracin Aduanera podr autorizar la presentacinfsica del manifiesto de carga y/o los dems documentos en loscasos, forma y plazo establecidos en el Reglamento.

    9

    DE LA TRANSMISIN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO

  • TRANSPORTISTA OPERADOR PORTUARIO DEPOSITO TEMPORAL

    Travesa

    Llegada y descarga

    Salida del puerto

    Ingreso a almacn

    Trmino de la descarga

    Manifiesto de carga

    Nota de tarja

    Anuncio de arribo y autorizacin de

    descarga

    Autorizacin de salida

    Ticket de salida

    Ingreso de carga al almacn

    Tarja al detalle

    10

    PROCESO MANIFIESTO CARGA INGRESO

  • Rectificacin y adicin de documentos(Artculo 105 LGA)

    Hasta antes de la salida de la mercanca del punto de llegada,el transportista podr rectificar e incorporar documentos almanifiesto de carga.

    Esta opcin no procede, si la Administracin Aduanera yadispuso accin de control alguna sobre sta.

    11

    DE LA TRANSMISIN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO

  • Transmisin del manifiesto de carga desconsolidado(Artculo 106 LGA)

    Hasta antes de la llegada del medio de transporte, el agente decarga internacional debe transmitir electrnicamente lainformacin del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma yplazo establecidos en el Reglamento.

    En los casos que la Administracin Aduanera establezca se podrautorizar la presentacin fsica del manifiesto de cargadesconsolidado en la forma y plazo que seale el Reglamento.

    12

    DE LA TRANSMISIN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO

  • Rectificacin y adicin de documentos(Artculo 107 LGA)

    Hasta antes de la salida de la mercanca del punto de llegada,el agente de carga internacional podr rectificar y/oincorporar documentos al manifiesto de carga.

    Esta opcin no procede si la Administracin Aduanera yadispuso accin de control alguna sobre sta.

    13

    DE LA TRANSMISIN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO

  • COMUNICACIN DE LA LLEGADA

    Y

    AUTORIZACIN DE LA DESCARGA

    El transportista o su representante en el pas registra

    en el portal Web, hasta antes de la llegada del medio

    de transporte, la informacin de la fecha y hora de

    llegada del medio de transporte; asimismo, solicita la

    autorizacin de la descarga de la mercanca.

    En caso de no

    transportar carga

    indicar tal condicin

    en la comunicacin.

  • 15

    DE LA DESCARGA Y ENTREGA DE LAS MERCANCAS

  • TERMINO DE LA DESCARGA

    i. Trmino de la descarga: Fecha y hora en

    que culmina la descarga del medio de

    transporte.

    ii. El transportista o su representante en el

    pas registra en el portal Web la fecha y

    hora del trmino de la descarga.

    iii. Plazo: Dentro de las 6 horas de

    culminada la descarga.

    iv. Si no se efecta descarga, se considera

    como trmino de la descarga la fecha y

    hora de llegada del medio de transporte.

  • ENTREGA Y TRASLADO DE LA

    RESPONSABILIDAD

    La compaa transportista entrega

    las mercancas en el punto de

    llegada sin obligatoriedad de su

    traslado temporal a otros recintos.

    La responsabilidad aduanera del

    transportista cesa con la entrega

    de las mercancas al dueo o

    consignatario en el punto de

    llegada.

  • ENTREGA EN EL PUNTO DE LLEGADA

    El Punto de Llegada comprende:

    a. Los terminales portuarios;

    b. Terminales de carga del transportista areo

    autorizados por la SUNAT;

    c. Los puestos de control en frontera; y

    d. Los almacenes aduaneros.

    TRANSPORTISTA

    AGENTE CARGA INT.

    TRANSPORTISTA

    DUEO O DEPSITO TEMPORAL

  • Manifiesto de Carga

    Manifiesto

    Desconsolidado

    DUEO

    DESCARGA Y

    ENTREGA LEVANTE

    LLEGADA DE LA

    NAVE

    TRANSPORTISTA

    DEPOSITO

    TEMPORAL

    ENTREGA EN EL PUNTO DE LLEGADA

    NUMERACIN

    DE LA DUA

    NOTA DE TARJA

    ENTREGA DE

    LA CARGA

  • La nota de tarja registrapesos y bultos, y contiene laespecificacin de la cargaconforme se recibe:

    a. Contenedor;b. Bultos sueltos;c. Granel;d. Rodante, etc.

    20

    INFORMACIN DE LA NOTA DE TARJA

  • TRANSMISIN O REGISTRO EN EL PORTAL WEB, DE

    LA NOTA DE TARJA

    a. Transmisin de la nota de tarja:

    Dentro del plazo de las 8 horas

    siguientes al trmino de la

    descarga.

    b. Transmisin de los bultos

    faltantes, o sobrantes y actas

    de inventario: Dentro de los 2

    das siguientes al trmino de la

    descarga.

  • TRANSMISIN DE INFORMACIN DEL

    TRANSPORTISTA

    Autorizacin

    la Descarga

    Nota de

    TarjaLlegadaManifiesto

    de Carga

    ANTES DEL ARRIBO

    Trmino de

    la Descarga

    Lista de Bultos

    Fal/Sob/Acta

    DESPUES DEL ARRIBO - EN EL PUNTO DE LLEGADA

    Martima:

    48h antes

    Area: 2h

    antes

    Antes de la

    llegada Automtica6h del trmino

    de la descarga

    8h del trmino

    de la descarga

    2d del trmino

    de la descarga

  • Recibida la mercanca los depsitos temporales son

    responsables por la falta, prdida o dao, desde la

    recepcin para el traslado hacia sus recintos y durante su

    permanencia en los mismos.

    ENTREGA Y RESPONSABILIDAD POR LA

    MERCANCA

  • Cuando las mercancas sean trasladadas a un almacn

    aduanero, ste debe transmitir electrnicamente la

    informacin de la carga ingresada dentro de las 24

    horas siguientes al ingreso del ltimo bulto de un

    mismo documento de transporte.

    TRANSMISIN DEL INGRESO DE LA CARGA AL

    ALMACN ADUANERO (ICA)

  • Manifiesto de Carga

    Manifiesto

    Desconsolidado

    Ingreso de la Carga

    al AlmacnNota de Tarja

    Levante

    LLEGADA DE LA

    NAVE

    TRANSPORTISTA DEPOSITO

    TEMPORAL

    COMUNICACIN DEL INGRESO DE LA CARGA AL

    ALMACN ADUANERO (ICA)

    NUMERACIN

    DE LA DUA

  • Cuando las mercancas son trasladadas a un depsitotemporal y se trate de carga consolidada, ste serresponsable de la transmisin de la Tarja al detalle, lista debultos faltantes o sobrantes, y las actas de inventario debultos arribados en mala condicin exterior.

    En la tarja al detalle (desconsolidacin),se identifican losbultos, cantidad, pesos ymercancas por cadadocumento de transporte,determinando la cantidad debultos y pesos recibidos.

    26

    DESCONSOLIDACIN DE LA CARGA TRANSMISIN DE LA TARJA AL DETALLE

  • Plazos:

    a. Va martima: hasta 24 horas del trmino de la descarga.b. Va area: hasta 12 horas del trmino de la descarga.c. Va terrestre y fluvial: hasta 12 horas del trmino de la

    descarga.

    La relacin de los bultos faltantes,sobrantes y el acta de inventariode bultos arribados en malacondicin exterior se transmitedentro de los 2 das siguientes altrmino de la descarga. (Art. 162RGTO).

    27

    DESCONSOLIDACIN DE LA CARGATRANSMISIN DE LA TARJA AL DETALLE

  • Manifiesto de Carga

    Manifiesto

    Desconsolidado

    1. Ingreso de la Carga

    al Almacn

    2. Transmisin de la

    Tarja al Detalle

    Nota de TarjaLevante

    LLEGADA DE LA

    NAVE

    TRANSPORTISTA DEPOSITO

    TEMPORAL

    TRANSMISIN DE LA TARJA AL DETALLE

    NUMERACIN

    DE LA DUA

  • MODALIDADES

    DE DESPACHO

    PROCESO DE INGRESO

    MODALIDADES DEL DESPACHO

    ADUANERO

    DESPACHO

    EXCEPCIONAL

    DESPACHO

    ANTICIPADO

    48 HORAS

    DESPACHO

    URGENTE

  • Destinacin aduanera.- Manifestacin de voluntad del declarante expresada mediante ladeclaracin aduanera de mercancas, con la cual se indica el rgimen aduanero al que debeser sometida la mercanca que se encuentra bajo la potestad aduanera. Art. 2(definiciones)

    Artculo 130.- Destinacin aduaneraSolicitada dentro del plazo de quince(15) das calendario antes de la llegadadel medio de transporte, mediantedeclaracin formulada en el documentoaprobado por la AdministracinAduanera.Excepcionalmente, podr solicitarse ladestinacin aduanera hasta treinta (30)das calendario posteriores a la fechadel trmino de la descarga. Transcurridoeste plazo la mercanca slo podr sersometida al rgimen de importacinpara el consumo.

    Artculo 131.- Modalidades de despacho aduaneroLas declaraciones se tramitan bajo las siguientesmodalidades de despacho aduanero:a) Anticipado;b) Urgente; oc) Excepcional

    Artculo 132.- Aceptacin anticipada de la declaracinLos regmenes de importacin para el consumo, admisintemporal para perfeccionamiento activo, admisintemporal para reimportacin en el mismo estado,depsito aduanero, trnsito aduanero y trasbordo, podrnsujetarse al despacho aduanero anticipado.Para tal efecto, las mercancas debern arribar en un plazono superior a quince (15) das calendario, contados a partirdel da siguiente de la fecha de numeracin de ladeclaracin; vencido dicho plazo las mercancas sernsometidas al despacho excepcional, salvo caso fortuito ofuerza mayor debidamente acreditados ante laAdministracin Aduanera, conforme a lo que establezca elReglamento.

    30

  • DESPACHO ANTICIPADO

  • Llegada Transmisin

    de la

    recepcin

    Descarga y

    traslado

    SUNAT

    Transmisin

    del M/C

    DEPSITO

    TEMPORAL

    TRANSPORTISTA

    AGENTE CARGA INT.

    N DUA

    TRANSPORTISTA

    DEP. TEMPORAL LEVANTE

    ADUANERO

    Disponibilidad

    Documentario

    Rec. Fsico

    PAGO

    Termino de la

    descarga

    DESPACHO EXCEPCIONAL

    Canal de

    Control

    1 2

    3 4

  • Retiro y

    traslado

    Transmisin

    del M/C

    DEPOSITO TEMPORAL

    INGRESO RECEPCIN

    TRANSPORTISTASUNAT

    Asigna

    Canal

    Control

    Rev. Doc.

    Recon. Fisico

    LEVANTE ARRIBO

    PAGO

    N DUA ANTES O DESPUES

    DE LA LLEGADA

    Antes: 15 das calendario

    Despus: 7 das calendario

    AGENTE

    ADUANA

    DESPACHO URGENTE

  • DESPACHO URGENTE

    Modalidades de Despacho Urgente:

    1. Envos de urgencia: Trato preferente por naturaleza

    de mercancas o lugar donde deben ser almacenadas.

    2. Envos de socorro: Mercancas destinadas a ayudar

    a las victimas de catstrofes naturales, epidemias y

    siniestros.

    Beneficio:

    El despacho se efecta limitando el control al mnimo

    necesario.

  • DESPACHO URGENTE

    ENVOS DE URGENCIA:

    rganos, sangre y plasma sanguneode origen humano.

    Mercancas perecederas, animalesvivos.

    Materiales radioactivos, explosivos,combustible y mercanca inflamable.

    Diarios, revistas y publicacionesperidicas.

    Medicamentos y vacunas. Piedras y metales preciosos. Mercanca a granel. Maquinarias y equipos de gran peso y

    volumen. Partes, piezas e insumos para no

    paralizar el proceso productivo. Otros que constituyan envos de

    urgencia.

    ENVOS DE SOCORRO:

    Vehculos u otros mediosde transporte.

    Alimentos. Contenedores para

    lquidos y agua, bolsas ypurificadores de agua.

    Medicamentos, vacunas. Material e instrumental

    mdico quirrgico.

    Ropa y calzado Tiendas, toldos. Hospitales de campaa. Casas y mdulos

    prefabricados.

    Otros que constituyanenvos de socorro.

  • Despacho urgente: Utilizado Para envos de socorro yurgencia se efectuar limitando el control de la autoridad

    aduanera al mnimo necesario, de acuerdo a las condiciones,lmites y otros aspectos que establecer el Reglamento.

    En cualquiera de los tipos de despacho, el despacho culmina dentro de los tres meses de numerada la declaracin, excepto en los casos que por razones

    debidamente justificadas, SUNAT pueda extenderla hasta un ao.

    Importacin para el consumo

    Admisin Temporal parareexportacion en el mismoestado

    Deposito Aduanero

    Transito aduanero

    Transbordo

    Admisin Temporal paraperfeccionamiento activo

    Despacho Anticipado: Despacho con declaracinanticipada, antes del arribo del medio de transporte.

    Despacho excepcional: Este es el actual despachonormal. Numeracin con posterioridad al arribo del medio

    de trasporte.

    MODALIDADES DE DESPACHO

  • Despacho Urgente: Dentro de quince (15) das calendarioantes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07)das calendario computados a partir del da siguiente deltrmino de la descarga.

    Despacho Anticipado: Dentro de quince (15) das calendarioantes de la llegada del medio de transporte; vencido el plazo:despacho excepcional.

    Despacho Excepcional: Dentro de treinta (30) das calendariocomputados a partir del da siguiente del trmino de ladescarga.

    PLAZOS

  • LEGAJAMIENTO

    La declaracin aceptada podr ser dejada sin efecto por laautoridad aduanera cuando legalmente no haya debido seraceptada, se acepte el cambio de destinacin, no se hubieraembarcado la mercanca o sta no apareciera, y otros quedetermine la autoridad aduanera.

    Casos de legajamiento:

    Mercancas prohibidas;Mercancas restringidas que no cumplan con los

    requisitos;Mercancas totalmente deterioradas o siniestradas;Mercancas que en el reconocimiento fsico, se

    constate que no cumplen con el fin para el quefueron adquiridas;

    Otros.

  • 39

    Declaracin Aduanera

    Se solicita a travs demedios electrnicos yes aceptada con lanumeracin.

    La documentacinque ampara eldespacho podr serpresentada o puestaa disposicin pormedios electrnicos.

    Los datostransmitidos por estemedio gozan de plenavalidez legal.

    Aceptacin de la Declaracin Aduanera

    Numerada laDeclaracin, sta sirvede base paradeterminar laobligacin tributariaaduanera, salvo lasenmiendas que puedanrealizarse.

    El declarante podrrectificar los datos de laDeclaracin Aduanerasin la aplicacin desancin alguna hastaantes de la seleccindel canal de control,siempre que no existauna medida preventiva.

    Legajamiento de la Declaracin Aduanera

    La Declaracin numerada puedeser dejada sin efecto cuando:

    Legalmente no hayadebido ser aceptada.

    Se acepte el cambio dedestinacin.

    No se hubiera embarcadola mercanca o sta noapareciera.

    Otros de acuerdo con elReglamento.

    DECLARACIN ADUANERA

  • No sern de libre disposicin mientras sta no se paguetotalmente o se garantice

    Estn gravadas como prenda legal en garanta de la deuda

    tributaria aduanera

    Faculta a la SUNAT a :

    - Retenerla

    - Comisarla

    - Retornarla a los depsitos aduaneros

    - Disponer de ella

    Es preferente y especial

    En tanto no se acredite la cancelacin de los tributos y tasas porservicios correspondientes, ninguna autoridad podr ordenar que seanembargadas o rematadas

    MERCANCIA

    Las mercancas que se encuentren bajo la potestad aduanera:

    PRENDA ADUANERA