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2º INFORME DE AVANCE Y FINAL OBJETIVOS 2 Y 3 ESTUDIO DE TIERRAS, AGUAS Y MUJERES MAPUCHE Regiones del Bio Bio, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos Temuco, Diciembre de 2013

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2º INFORME DE AVANCE Y FINAL

OBJETIVOS 2 Y 3

ESTUDIO DE TIERRAS, AGUAS Y MUJERES MAPUCHE

Regiones del Bio Bio, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos

Temuco, Diciembre de 2013

2

ÍNDICE PRESENTACIÓN .................................................................................................................................... 6

OBJETIVO 2 ESTUDIAR LA SITUACIÓN HISTÓRICA DE TENENCIA, ACCESO, CONOCIMIENTO,

GESTIÓN, SANEAMIENTO Y TITULACIÓNA LAS TIERRAS Y AGUAS POR PARTE DE LAS MUJERES

MAPUCHE ............................................................................................................................................ 9

PRODUCTO 2.1 ANÁLISIS HISTÓRICO QUE DÉ CUENTA DE LA TENENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA

TIERRA Y LAS AGUAS, DESAGREGADO POR SEXO EN LA REGIÓN DEL BIO-BIO, LA ARAUCANÍA, LOS

RÍOS Y LOS LAGOS. .............................................................................................................................. 9

1.- ANÁLISIS HISTÓRICO QUE DÉ CUENTA DE LA TENENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA .......... 9

1.1.- DESCRIPCIÓN GENERAL ....................................................................................................... 9

1.2.- TÍTULOS DE MERCED Y PÉRDIDA DE TIERRAS ..................................................................... 9

1.3.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS ............................................................................................ 10

1.4.-ALGUNOS DE LOS PROCESOS DE PÉRDIDA DE TIERRAS HAN SIDO LOS SIGUIENTES......... 11

2.- ANÁLISIS JURÍDICO: LEYES ORIENTADAS A LA REGULACIÓN DE TIERRAS EN EL PERIODO QUE SE

ENTREGAN LOS TÍTULOS DE MERCED, QUE MARCARON HITOS LOS AÑOS POSTERIORES. ............. 13

2.1.- LISTADO DE LEYES ORIENTADAS A LA REGULACIÓN DE TIERRAS EN EL PERIODO QUE SE

ENTREGARON TÍTULOS DE MERCED, Y QUE MARCAN UN HITO EN ESTE TEMA EN LOS AÑOS

POSTERIORES (HASTA 1993): .................................................................................................... 16

3.-TENENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA A TRAVÉS DE LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS DE

MERCED EN LAS REGIONES DEL BIO BIO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS. ......................... 18

a) ANÁLISIS DE LOS TÍTULOS DE MERCED EN LAS CUATRO REGIONES ..................................... 18

b) REGIÓN DEL BIOBIO .......................................................................................................... 23

c) REGIÓN DE LA ARAUCANÍA ............................................................................................... 25

d) REGION DE LOS RIOS ......................................................................................................... 29

e) REGIÓN DE LOS LAGOS ...................................................................................................... 31

4.- TÍTULOS DE REALENGO ................................................................................................................ 33

PROCESO DE PERDIDA DE TIERRAS MAPUCHE-HUILLICHE ....................................................... 35

5.-ANÁLISIS HISTÓRICO RESPECTO A LA TENENCIA DE LAS AGUAS .................................................. 37

PRODUCTO 2.2 ESTRATEGIAS DELIBERADAS DEL FONDO DE TIERRAS Y AGUAS DE CONADI, Y EL

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES PARA DISMINUIR LA BRECHA QUE EXISTE ENTRE HOMBRES Y

MUJERES INDÍGENAS, RESPECTO A LA TENENCIA DE LA TIERRA Y LAS AGUAS. ............................... 40

1.- ESTRATEGIAS DELIBERADAS DEL FONDO DE TIERRAS DE LA CONADI ..................................... 40

2.- ESTRATEGIAS DELIBERADAS DEL FONDO DE AGUAS DE LA CONADI ....................................... 44

a) INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 44

b) ESTRATEGIAS DELIBERADAS SUBSIDIO CONSTRUCCIÓN OBRAS DE RIEGO Y/O DRENAJE Y

ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS ................................................................................... 45

3

b 1.- CONSTRUCCIÓN OBRAS DE RIEGO Y/O DRENAJE ............................................................. 46

b 2.- ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS ........................................................................... 47

c) COMENTARIOS: ................................................................................................................. 48

3.- ESTRATEGIAS DELIBERADAS MINISTERIO DE BIENES NACIONALES ......................................... 49

OBJETIVO 3.- SISTEMATIZACIÓN DE LAS DEMANDAS DE TIERRA Y AGUA QUE REALIZAN LAS

MUJERES A PARTIR DE LA REVISIÓN DE LAS POSTULACIONES AL SUBSIDIO DE TIERRAS, ARTICULO

20 LETRA A Y B DE LA LEY 19.253. ..................................................................................................... 50

PRODUCTOS 3.1 Y 3.2 ART. 20 LETRA A ............................................................................................ 50

1.- POSTULACIONES INDIVIDUALES A CONSURSO DE SUBSIDIO DE TIERRAS (Letra 20 a) ........... 50

1.1 SITUACIÓN EN LAS CUATRO REGIONES............................................................................... 50

2.- ADJUDICACIONES DE SUBSIDIOS INDIVIDUALES EN LAS CUATRO REGIONES ......................... 53

3.- POSTULACIONES Y ADJUDICACIONES REGIÓN DEL BÍO BÍO .................................................... 57

3.1.- POSTULACIONES ............................................................................................................... 57

3.2.- ADJUDICACIONES .............................................................................................................. 59

4.1.-POSTULACIONES ................................................................................................................ 63

4.2.- ADJUDICACIONES .............................................................................................................. 65

5.-POSTULACIONES Y ADJUDICACIONES REGIÓN DE LOS RÍOS .................................................... 69

5.1.-POSTULACIONES ................................................................................................................ 69

5.2.- ADJUDICACIONES .............................................................................................................. 71

6.- POSTULACIONES Y ADJUDICACIONES REGIÓN DE LOS LAGOS ................................................ 74

6.1.- POSTULACIONES ............................................................................................................... 74

6.2.- ADJUDICACIONES .............................................................................................................. 76

7.- RELACIÓN POSTULACIONES - ADJUDICACIONES. .................................................................... 79

a) REGIÓN DEL BÍO BÍO ......................................................................................................... 79

b) REGIÓN DE LA ARAUCANÍA ............................................................................................... 79

c) REGIÓN DE LOS RÍOS ......................................................................................................... 80

d) REGIÓN DE LOS LAGOS ...................................................................................................... 80

PRODUCTO 3.1 Y 3.2 ART. 20 LETRA B .............................................................................................. 81

1.-POSTULACIONES ART. 20 LETRA B ............................................................................................ 81

1.1.- ANÁLISIS POR REGIÓN .......................................................................................................... 83

a) REGIÓN DE LA ARAUCANÍA ................................................................................................... 83

b) REGIÓN DE LOS RÍOS ............................................................................................................. 85

c) REGIÓN DE LOS LAGOS .......................................................................................................... 86

2.- SUBSIDIOS DE TIERRAS COMUNITARIOS ARTÍCULO 20 LETRA B ............................................. 87

4

2.1.- ANÁLISIS DE GÉNERO ............................................................................................................ 87

2.3.- ANTECEDENTES ADJUDICACIÓN SUBSIDIOS DE TIERRAS COMUNITARIOS ARTÍCULO 20

LETRA B .......................................................................................................................................... 88

a) REGIÓN DEL BÍO BÍO ............................................................................................................. 90

b) REGIÓN DE LA ARAUCANÍA ................................................................................................... 91

c) REGIÓN DE LOS RÍOS ............................................................................................................. 92

d) REGIÓN DE LOS LAGOS ......................................................................................................... 93

PRODUCTO 3.1 y 3.2 SISTEMATIZACIÓN SUBSIDIO CONCURSOS DE RIEGO Y DERECHOS DE AGUA 95

1.-SUBSIDIO PARA LA ADJUDICACIÓN, CONSTITUCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE

AGUA PARA INDÍGENAS INVERSIÓN 2006-2010. .......................................................................... 95

a) ANÁLISIS ENTRE REGIONES ............................................................................................... 95

b) REGIÓN DEL BIO BIO ......................................................................................................... 99

d) REGIÓN DE LOS RÍOS ....................................................................................................... 103

e) REGIÓN DE LOS LAGOS .................................................................................................... 105

2.-ADJUDICACIONES SUBSIDIOS OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE ................................................... 108

2.1.- BENEFICIARIOS/AS .......................................................................................................... 109

2.2.- ANÁLISIS POR REGIÓN ........................................................................................................ 111

a) REGIÓN DEL BÍO BÍO ........................................................................................................... 111

b) REGIÓN DE LA ARAUCANÍA ................................................................................................. 114

c) REGIÓN DE LOS RÍOS ....................................................................................................... 116

d) REGIÓN DE LOS LAGOS .................................................................................................... 118

3.- SÍNTESIS BENEFICIARIOS/AS DE SUBSIDIOS DESAGREGADOS POR SEXO EN LAS CUATRO

REGIONES .................................................................................................................................... 121

PRODUCTO 3.3 SISTEMATIZACIÓN DE LAS DEMANDAS QUE PLATEAN LAS MUJERES INDÍGENAS EN

LAS MESAS PROVINCIALES Y/O REGIONALES DE LA REGIÓN DEL BIO BIO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS

Y LOS LAGOS. ................................................................................................................................... 122

1.-MESAS REGIONALES DE MUJERES RURALES ........................................................................... 122

a) ORIGEN Y OBJETIVOS DE LA MESA DE MUJERES RURALES ............................................. 122

b) OPERACIONALIDAD DE LA MESA DE MUJERES DESDE SUS INICIOS ............................... 124

c) LOGROS DE LA MESA NACIONAL ..................................................................................... 125

d) MESAS REGIONALES ........................................................................................................ 126

2.- METODOLOGÍA RECOPILACIÓN DEMANDAS MESAS DE MUJERES ....................................... 127

3.- DEMANDAS DE LAS MUJERES MAPUCHE EXPRESADAS EN XAWUN ..................................... 128

a) XAWUN DE MUJERES MAPUCHE REGIÓN DEL BIO BIO .......................................................... 128

5

b) XAWUN DE MUJERES MAPUCHE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA ................................................ 130

c) XAWUN DE MUJERES REGIÓN DE LOS RÍOS ........................................................................ 131

MESA DE MUJERES MAPUCHE DE LOS RÍOS ........................................................................... 134

d) XAWUN DE MUJERES MAPUCHE LOS LAGOS ...................................................................... 138

CONSEJO MAPUCHE RÍO NEGRO ............................................................................................ 140

PRODUCTO 3.4. CARACTERIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DAN

RESPUESTA A LAS DEMANDAS DE TIERRA Y AGUA FOCALIZADAS EN GRUPOS DE MUJERES

INDÍGENAS. ..................................................................................................................................... 142

1.- CONTEXTO JURÍDICO. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES INDÍGENAS EN

AMÉRICA LATINA ......................................................................................................................... 142

a) PARAGUAY:...................................................................................................................... 142

b) BOLIVIA: ........................................................................................................................... 146

c) COLOMBIA ....................................................................................................................... 148

d) ECUADOR: ....................................................................................................................... 150

e) MÉXICO ............................................................................................................................ 152

f) PERÚ ................................................................................................................................ 155

2.- BREVE ANÁLISIS DE LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LA MUJER INDÍGENA ..................... 157

3.- CONCLUSIONES CARACTERIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DAN

RESPUESTA A LAS DEMANDAS DE TIERRA Y AGUA FOCALIZADAS EN GRUPOS DE MUJERES

INDÍGENAS. ................................................................................................................................. 157

SISTEMATIZACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES .............................................................. 159

4.- DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO EN MATERIA DE TIERRAS, TERRITORIO Y RECURSOS

NATURALES, DE CADA INSTRUMENTO INTERNACIONAL ANALIZADO. .................................. 161

REFLEXIONES FINALES ..................................................................................................................... 165

ANEXO I. TRANSCRIPCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN TABLA DE CATEGORIZACIÓN

DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: ................................................................................ 169

ANEXO II. ÍNDICES DE GRÁFICOS Y TABLAS. .................................................................................... 184

a) INDICE DE GRÁFICOS ........................................................................................................... 184

b) INDICE DE TABLAS ............................................................................................................... 189

6

“Nosotras, las mujeres de los pueblos originarios del mundo, hemos luchado activamente en defensa de nuestros derechos a la libre determinación y de nuestros territorios que han sido invadidos y colonizados por naciones e intereses poderosos. Hemos sufrido y continuamos sufriendo las múltiples expresiones de opresión; como pueblos indígenas, como ciudadanos de países colonizados y neo-coloniales, como mujeres, y como integrantes de las clases sociales más pobres. (...)”

(Declaración de Mujeres indígenas, Beijing, adoptada en el Foro de ONGs de la Cuarta Conferencia Sobre la Mujer, Huairou, 1995. (traducción no-oficial)

1

PRESENTACIÓN

Tal como se constató en el primer informe del Estudio en curso, las mujeres indígenas en general y

las mujeres mapuche en particular viven en una condición de doble discriminación. En primer

término, por el hecho de ser mujeres en una sociedad como la chilena que, pese a los avances de

carácter formal en materia de equidad de género, mantiene prácticas propias de una sociedad

patriarcal en la cual persisten desigualdades en distintos ámbitos; especialmente en el laboral y el

de la participación política, que aun cuando no son los únicos, son en los que se identifican las

principales brechas. Por otra parte, desde la perspectiva de su identidad étnica enfrentan la

discriminación y la violencia que tanto de manera explícita como simbólica han vivido los pueblos

originarios durante siglos y que se ha expresado, principalmente, en el proceso de asimilación

cultural, el despojo territorial y en las barreras de acceso a la tierra y a los recursos naturales. De

acuerdo a lo señalado en el Informe sobre Derechos Humanos de la Mujer Mapuche, ambos

aspectos -género y pertenencia étnica- forman un concepto indivisible, puesto que el género es

una construcción que se sustenta en la cultura y en la cosmovisión2.

En el mundo mapuche las mujeres son las principales encargadas de la transmisión de la cultura,

razón por la cual, en la cosmovisión se define una estrecha relación entre la mujer mapuche, la

tierra y el territorio, tríada imprescindible para el cumplimiento de esa importante función

cultural3. No obstante, no puede dejar de reconocerse el papel ancestral de las mujeres mapuche

en el desarrollo de las actividades productivas: “Fue en las labores propias de esa agricultura

incipiente donde la mujer mapuche fraguó un papel principal dentro de su comunidad, pues era

1 En: Ellen – Rose Kambel. (2004). Guía Sobre los Derechos de la Mujer Indígena bajo la Convención

Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Forest Peoples Programme 2 Informe sobre Derechos Humanos de las Mujer (2012). Comisión Mapuche de Derechos Humanos Auspice Steilla –

wangüllen kellueyen, Comunidad Juan Paillalef IX Región – Wallpamu, Equipo de Derechos Humanos. Enlace Mapuche Internacional 3 Ibid

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7

ella, principalmente, la que se encargaba de cultivar la tierra familiar”4. A la mujer se le

encomendaban las tareas de siembra y cosecha de los principales cultivos familiares: “el trabajo

agrícola ligó estrechamente la mujer mapuche a la naturaleza. La indujo a conocer los secretos de

la tierra, de las yerbas, de los frutos, de los tiempos de vida y maduración. Aprendió a domesticar

plantas y animales, a apreciar sus frutos, sus olores, sus sabores y sus propiedades sanatorias.

Surgió así un lazo entre la mujer y la tierra, que era de sabiduría experimental y magia de

complicidad”5. Las mujeres, por tanto, han tenido un rol preponderante en la economía mapuche

desde los inicios de la actividad agrícola y hasta la actualidad; por esta razón, la mujer mapuche y

la tierra están estrecha e intrínsecamente unidas.

En Chile, de acuerdo a lo planteado por el Informe sobre los Derechos Humanos de las Mujeres

(2012), las mujeres mapuche perdieron el control sobre las tierras y los recursos naturales debido

a la política de asimilación cultural y a una política de tierras basada en la individualidad y no en la

tenencia comunitaria.

Calfío y Velasco (2005) identifican entre las demandas de las mujeres indígenas latinoamericanas,

en el ámbito medioambiental, junto con el respeto al medioambiente y a la biodiversidad, el

derecho a la tenencia de la tierra y el resguardo de los derechos intelectuales referidos,

especialmente, a las plantas medicinales y semillas.

En el presente informe se abordará el acceso que han tenido las mujeres mapuche a tierras y

aguas, conociendo el panorama en cada una de sus regiones y también de manera comparada con

países vecinos. La tenencia de la tierra se indagará desde los Títulos de Merced hasta los últimos

concursos del Programa de Tierras y Aguas vigente en CONADI. El análisis comparado de las

experiencias en países vecinos, nos proporcionarán una base objetiva de comparación de cómo se

aborda el acceso a tierras y aguas, visualizando los desafíos pendientes a nivel nacional.

En el análisis de acceso a la adquisición de Tierras, las mujeres mapuche – en general – han tenido

un acceso desigual a los subsidios, situación que sólo ha sido posible revertir gracias a la

implementación de medidas deliberadas de discriminación positiva que, si bien, no están

consignadas en la Ley Indígena, se han incorporado en las Bases Reglamentarias de los distintos

Concursos a los Subsidios. A este respecto, a juicio de Kambel (2004) aun cuando las mujeres

indígenas viven las mismas condiciones de desigualdad que los hombres indígenas en relación a la

violencia, a los reasentamientos involuntarios, a la contaminación del medio ambiente y a la

4 Olea, Catalina. (2010). La Mujer en la Sociedad Mapuche. Siglos XVI a XIX. SERNAM – LOM. Pág. 12

5 Ibid, pág. 13

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8

vulneración de sus territorios y sus recursos hídricos, entre otros, las mujeres se ven doblemente

afectadas. La autora hace alusión a los antecedentes documentados que existen respecto de que

las mujeres indígenas a nivel mundial estarían marginadas de los procesos de negociación para la

compra y restitución de tierras por considerarse una tarea tradicionalmente masculina.

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OBJETIVO 2 ESTUDIAR LA SITUACIÓN HISTÓRICA DE TENENCIA, ACCESO, CONOCIMIENTO,

GESTIÓN, SANEAMIENTO Y TITULACIÓNA LAS TIERRAS Y AGUAS POR PARTE DE LAS MUJERES

MAPUCHE

PRODUCTO 2.1 ANÁLISIS HISTÓRICO QUE DÉ CUENTA DE LA TENENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA

TIERRA Y LAS AGUAS, DESAGREGADO POR SEXO EN LA REGIÓN DEL BIO-BIO, LA ARAUCANÍA,

LOS RÍOS Y LOS LAGOS.

1.- ANÁLISIS HISTÓRICO QUE DÉ CUENTA DE LA TENENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA

1.1.- DESCRIPCIÓN GENERAL

Para aproximarnos e introducirnos en el tema de la tenencia de la tierra para el Pueblo Mapuche,

es preciso destacar algunos elementos del Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato

y relevar algunos antecedentes jurídicos que den cuenta del proceso de “radicación” de tierras

indígenas” y la asignación de Títulos de Merced.

1.2.- TÍTULOS DE MERCED Y PÉRDIDA DE TIERRAS

El Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato señala, que una vez que el Estado

chileno concluyó el proceso de ocupación militar de la Araucanía o “pacificación de la Araucanía”

el proceso de reducción de las familias Mapuche se resolvió en función de la asignación de

Títulos de Merced, institución que vino a legalizar la perdida de tierras Mapuche y que fueron

entregados por la Comisión Radicadora de Indígenas. Estos títulos se entregaron en virtud de la

Ley del 4 de Diciembre de 1866 por la Comisión Radicadora de Indígenas, en las provincias de Bio

Bio, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia y Osorno, iniciándose la titulación en 1884 y terminando el

proceso en el año 1929, prolongándose este período por alrededor de 45 años.

Entre las regiones VIII, IX y X se otorgaron 2.918 Títulos de Merced, con una superficie total de

510.386,67 hectáreas. En la actualidad un porcentaje de estas tierras se encuentra perdidas y/o

usurpadas y han salido del dominio indígena, mediante diversos mecanismos legales e ilegales6.

6 Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Volumen II. Anexo 2

10

1.3.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Al inicio o nacimiento de la República de Chile (1810), se vivenciaban dos realidades, por una

parte, el territorio Mapuche independiente y autónomo reconocido por la corona española a

través de parlamentos y acuerdos, escenarios que costaron la perdida de tierras, pero que tras 3

siglos de resistencia, se consolidó este territorio, “que se extendía entre el río Bio Bio y las

inmediaciones del río Laja por el Norte y el eje formado por San José de la Mariquina y Panguipulli,

éste último ubicado más al sur del río Toltén; y territorios mapuche sometidos, correspondientes

a la zona de Chile Central y parte del Norte Chico, y a la zona de Valdivia, Osorno y Llanquihue, que

ya fueron ocupados por el hispano entre los siglos XVI y el XIX, siendo heredados en esta calidad

por el Estado Chileno” (Comisión Verdad y Nuevo Trato, pág. 850).

El texto Comisión Verdad y Nuevo Trato , señala que la “naciente república chilena (1818 y 1826),

consagró o anexó los territorios indígenas del Norte Chico y la Zona Central y la zona que se

extiende desde el sur de San José de la Mariquina y Panguipulli hasta la isla de Chiloé. El problema

para el Estado se ubicó en el territorio Mapuche autónomo del Gulumapu, que va desde la

“Cordillera de los Andes hasta el Pacifico y el río Bio Bio y la zona cordillerana más al norte de

Antuco por el norte y el eje Mariquina – Panguipulli por el sur. Del mismo modo, la independencia

mapuche se extiende hacia las pampas de ultra cordillera, denominado Pwel Mapu, el que

quedará fracturado con el Tratado de Límites chileno – argentino del año 1881” (Comisión Verdad

y Nuevo Trato, pág. 851).

Durante los años de instalación de la nueva república, y específicamente a partir de la década de

1850, se lleva a cabo una de las primeras estrategias de ocupación de la Araucanía, a través de lo

que se conoció como la “Colonización Espontánea”, proceso mediante el cual “colonos” chilenos

cruzaron la frontera, ocupando y haciéndose de tierras Mapuche, de mala manera.

Con la llegada de la década de 1860 y hasta fines de 1890, con la “victoria” de la ocupación militar,

y previa promulgación de la ley que creó en 1852 la Provincia de Arauco, incorporando los

territorios entre el río Bio Bio y el Toltén, que permitió los indígenas ser parte de la ciudadanía, y

que finalmente permitió legitimar el sometimiento Mapuche a las autoridades chilenas. Decreto

que tras su modificación en 1866, fue clave para que se terminara de legitimar los territorios y

políticas de colonización. Y que dio paso a la figura de los Títulos de Merced, reduciendo y

confinando a los Mapuche a verdaderas reservas indígenas, instaurando el reparto de territorio

Mapuche, el remate, las concesiones y formación de colonias.

11

1.4.-ALGUNOS DE LOS PROCESOS DE PÉRDIDA DE TIERRAS HAN SIDO LOS SIGUIENTES7:

a) REVOCACIÓN DE LA RADICACIÓN CON TÍTULO DE MERCED

Este mecanismo fue ocupado por los Juzgados de Indios, que operaron entre 1931 y 1972, para

declarar revocada la radicación con un Título de Merced cuando un particular presentaba sobre

los terrenos de la radicación, un título anterior a 1892 revalidado por la Ley de Propiedad Austral.

Los Jueces de Indios revocaron 59 radicaciones con Títulos de Merced, con un total de 4.548,66

hectáreas, lo que representa un 0,9% del total de la superficie de radicación, y el 2% del total de

los Títulos de Merced. La mayor parte de estas sentencias judiciales fueron ejecutoriadas en las

provincias de Valdivia y Cautín, en la franja territorial que va entre el río Toltén y el río Bueno.

b) SUPERPOSICIÓN DE DESLINDES DE FUNDOS COLINDANTES SOBRE EL TÍTULO DE MERCED,

EN FORMA PARCIAL O TOTAL

La pérdida de tierras de los Títulos de Merced por superposición de títulos con los predios

particulares colindantes, se debió a errores en la titulación, constituyéndose sobre el mismo

territorio (ocupado por comunidades indígenas) la propiedad particular y la propiedad indígena.

En algunos casos, sin embargo, la pérdida de tierra en manos de los predios colindantes con los

Títulos de Merced, ha sido producto de la acción de los particulares - propietarios de dichos

predios - quienes procedieron de hecho.

Como producto de estas circunstancias, fueron numerosas las causas de reivindicación de tierras

que presentaron los mapuche en los Juzgados de Indios para que se respetara su derecho a la

tierra y se reconociera su ocupación efectiva. No obstante, estas reclamaciones no prosperaron.

Los Juzgados de Indios no dieron solución cabal a esta demanda, manteniéndose el status quo de

la usurpación hasta nuestros días.

Durante el proceso de Reforma Agraria fueron expropiados por la Corporación de Reforma Agraria

(CORA), entre los años 1962 y 1973, algunos de los fundos que eran reivindicados por la

comunidades Mapuche, y que comprendían dentro de sus deslindes – sea a consecuencia de una

superposición de título o de una circunstancia de hecho constitutiva de usurpación – tierras que

correspondían originariamente a los Títulos de Merced de dichas comunidades. La CORA devolvió

en uso estas tierras a las comunidades mapuches, pero no transfirió el dominio, motivo por el

cual después de 1973, con el proceso de revocación o parcelación de los predios expropiados, las

7 Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Volumen II. Anexo 2

12

tierras fueron restituidas a los antiguos propietarios de los fundos o se adjudicaron como

parcelas CORA a campesinos asignatarios de la Reforma Agraria. Esta pérdida de tierras se

consolidó con el proceso de división de las comunidades mapuche con Títulos de Merced, que

tuvo lugar entre los años 1979 y 1990. Las mensuras dejaron fuera del Título de Merced las tierras

faltantes, reconociendo la posesión de los particulares. Sin embargo, las comunidades mapuche

siguen reivindicando estas tierras, manteniéndose al respecto una constante histórica que data

desde el comienzo del proceso de radicación hasta la actualidad.

c) PÉRDIDA PARCIAL O TOTAL DE TIERRAS POR ENAJENACIÓN DE HIJUELAS EN

COMUNIDADES MAPUCHE DIVIDIDAS

Mientras se mantuvo en propiedad comunitaria o indiviso el Título de Merced, la comunidad

mapuche logró mantener, en la mayoría de los casos, la integridad de las tierras, impidiendo que

se produjeran pérdidas significativas de superficies. Existieron casos de asentamientos de

población chilena dentro de Títulos de Merced con autorización y consentimiento de la

comunidad, y muchas familias de origen nacional terminaron integrándose económica, cultural y

parentalmente a las comunidades mapuche. En algunos casos operaron herencias de familias

mixtas.

Las Leyes Indígenas dictadas con posterioridad al término de la radicación con Título de Merced, y

hasta 1990 - Ley Indígena N° 4.111 del 12 de Junio de 1931, Ley N°14.511 del 3 de Enero de 1961 y

la modificación de la Ley N° 17.729 en 1979 en virtud de Decreto Ley N° 2.568 -, contemplaron

mecanismos para la división de las comunidades y para la enajenación de las hijuelas resultantes

de la división.

Entre los años 1930 y 1972, las ventas de tierras de los Títulos de Merced fueron autorizadas por

los Jueces de Indios, existiendo entre los años 1943 y 1947, un período en que no existieron

restricciones para que los mapuche enajenaran las hijuelas resultantes de la división de estos

títulos. Durante este período la pérdida de tierras mapuche fue considerable. En 1970 los

abogados del Instituto de Desarrollo Indígena (IDI), calculaban en 100 mil hectáreas las tierras

perdidas.

13

2.- ANÁLISIS JURÍDICO: LEYES ORIENTADAS A LA REGULACIÓN DE TIERRAS EN EL PERIODO QUE

SE ENTREGAN LOS TÍTULOS DE MERCED, QUE MARCARON HITOS LOS AÑOS POSTERIORES.8

“Nadie ignora que uno de los medios más eficaces para avanzar la civilización

entre los indios, consiste en ir adquiriendo terrenos incultos (…) estos terrenos

han de ponerse bajo la garantía de las llamadas a plantar la civilización del

suelo. De allí me parece viene la necesidad de someter las compras de los

indicados terrenos a un arreglo fijo, el más justo posible, i sentar todo trato

con los indígenas en el pie de la igualdad nacional” (Domeyco, p.92. 1846).

Conocida como “época de Radicación”,9 fue regulada básicamente por la Ley del 4 de diciembre

de 1866, Ley de 4 de agosto de 1874 y la Ley del 20 de enero de 1883. La Ley del 4 de diciembre

de 1866, dispone la fundación de poblaciones en territorio de indígenas y establece normas para

la enajenación de éstos, dando origen a la Comisión Radicadora y a los Títulos de Merced. A través

de su Art. 5º, ordenó deslindar los terrenos pertenecientes a indígenas, levantando un acta de lo

obrado, para otorgar un Título de Merced sobre predios rurales a un jefe de familia o

representante de varias familias indígenas.

“Para los efectos del inciso 1º del artículo anterior, se procederá a deslindar los

terrenos pertenecientes a indígenas por una comisión de tres ingenieros que

designará el Presidente de la República, los cuáles decidirán sumariamente las

8 Fuente principal: Valenzuela M, Oliva S. “Recopilación de Legislación del Estado Chileno para los Pueblos

Indígenas” 1813-2006. Escuela de Derecho Universidad Católica del Norte, Santiago, Chile. 2007. 9 Entre los cuerpos normativos anteriores a este periodo, y que tienen relación con el tema de estudio,

podemos señalar los siguientes: Decreto de 1º de julio de 1813: Establece villas y pueblos Indios Bando Supremo de 04 de marzo de 1819: Establece la calidad de ciudadanos plenos, igualdad y capacidad jurídica a los indígenas. Ley Nº 10.084 de 10 de Junio de 1823: Suprime el empleo de protector general de naturales como innecesario. Fija procedimiento para la venta de tierras indígenas. Ley de 10 de julio de 1823: Fija el procedimiento para establecer pueblos indios. Decreto de 28 de junio de 1830: Ordena la enajenación de terrenos sobrantes del Estado. Ley de 02 de julio de 1852: Crea la provincia de Arauco y autoriza al presidente de la República, para reglamentar el gobierno y la protección de los indígenas (puede dictar las ordenanzas que juzgue convenientes). Decretos entre dictados entre 1853 y 1863: Se dictan diversos decretos que ordenan la compra de terrenos a indígenas. Decreto Nº 109 de 14 de marzo de 1853: Fija Procedimientos para la enajenación, empeño, etc., de terrenos de indígenas; Decreto de 10 de marzo de 1854: Aclara el Decreto de 14 de marzo de 1853; Decreto de 04 de diciembre de 1855: Fija procedimientos para enajenar terrenos de indígenas situados en Valdivia; Decreto de 15 de enero de 1856: Prorroga plazo de registro de los títulos de terrenos indígenas; Decreto de 17 de abril de 1856: Aclara el decreto de 14 de marzo de 1853 sobre enajenación de tierras indígenas; Decreto de 05 de junio de 1856: Fija normas para el otorgamiento de poderes judiciales por los indígenas; Decreto de 09 de julio de 1856: Fija normas para adquirir terrenos indígenas en el territorio de colonización de Llanquihue; Decreto de 09 de julio de 1856: Fija normas para deslindar las propiedades adquiridas de indígenas en Valdivia y Llanquihue; Decreto de 23 de marzo de 1857: Fija normas para el otorgamiento de poderes por indígenas; Decreto de 16 de octubre de 1863. Prohíbe a los escribanos de nacimiento y Arauco extender escrituras.

14

cuestiones que se susciten sobre cada propiedad que deslinde, debiendo asesorarse

con el Juez de Letras más inmediato en los casos que estimaren necesario. Falladas

dichas cuestiones y fijados los deslindes de un modo claro y preciso, los ingenieros

extenderán acta de todo lo obrado en un libro que se llevará al efecto por un ministro

de fe pública que servirá de secretario, y expedirán a favor del indígena o indígenas

poseedores de un título de merced a nombre de la República, insertando copia de

dicha acta y anotando en otro libro que servirá de registro conservador. Estas

diligencias serán gratuitas”.

Por su parte, el Decreto del 11 de febrero de 1868, reglamenta el otorgamiento de escrituras de

adquisición de terrenos que haga el Estado en territorio indígena, y la Ley del 4 de agosto de 1874,

regula la enajenación de terrenos situados en territorios indígena.

De estas tres normas podemos desprender que:

“quienes fueron radicados dejaron de ser dueños y señores del vasto territorio que

ancestralmente les pertenecía para ser confinados en una parte mínima de este (las

reducciones abarcaban el 6,39% del territorio total comprendido entre las

provincias de Arauco y Osorno), generalmente en las tierras más apartadas y de más

baja calidad agrícola. Cabe señalar a ese respecto, que mientras en el mismo periodo

el Estado vendía a particulares lotes de 500 hectáreas de tierras de las que se había

adueñado a través de la legislación y concedía gratuitamente a colonos extranjeros el

territorio mapuche era obligado a subsistir en territorios con una alta concentración

de población (6,18 hectáreas por persona, como promedio) para él antes

desconocida” (Comisión Chilena de Derechos Humanos, p.2, 1988).

Concluido el periodo de radicación, entre los años 1927 hasta 1989 se sitúa la “época de

División”, en ésta, las normas implementadas apuntan más bien a la división de comunidades y

otorgamiento de títulos individuales de dominio. Al respecto Aylwin s/f señala que: “Las leyes

aprobadas en ese periodo, promueven el traspaso de las tierras reconocidas a los mapuche,

consideradas por muchos como abandonadas, a personas no indígenas que las hicieran producir

de tal modo que contribuyesen al desarrollo proyectado para la región” (Aylwin, p.5, s/f).

Entre estas leyes se destacan:

15

La Ley Nº 14.298 del 16 de octubre de 1925 (Ley de Propiedad Austral), que señalaba en el artículo

2 lo siguiente: “esta ley no comprende a los indígenas, a quienes se continuará radicando conforme

a las leyes vigentes”. De este modo –y como la ley estaba destinada a regularizar la propiedad de

los particulares– los indígenas quedaban excluidos de la posibilidad de optar a los nuevos

territorios que se entregaban en la colonización.

Ley Nº 4.169 de 1927 que, fue el primer cuerpo normativo que reguló la división de las

comunidades mapuche, estableció el Tribunal Especial de División y determinó el procedimiento a

seguir. Disposición relevante es el artículo 5º que reconoce el título de merced como la base de

partición de la comunidad “El tribunal procederá previamente, sin forma de juicio a restituir la

integridad de los terrenos comprendidos en el título de merced, y en los planos respectivos (…)”.

Ley Nº 4802 de 1930 que, siendo aplicable a los mapuche no radicados, suprimió la Comisión

Radicadora de Indígenas, cesando las radicaciones y entrega de títulos de dominio a favor de los

indígenas. Además, creo cinco Juzgados de Indios, que conocían de litigios sobre derechos reales

constituidos en tierras indígenas que tuvieran Títulos de Merced, otorgados conforme a la Ley de

1.866.

D.S. N°1600 de marzo de 1931 que, fijó el texto de leyes sobre la constitución de la Propiedad

Austral, disponiendo que éstas se continuarían radicando “con arreglo a las leyes vigentes sobre la

materia, sin perjuicio que pudieran acogerse a esta ley”.

D.S. N°4111 de 12 de junio de 1931 que refundió la Ley Nº 4.169 y la Ley Nº 4.802, estableciendo

que la división ya no era procedente de oficio, sino cuando lo solicitara la tercera parte de los

comuneros. De este modo, el juez formaba una hijuela para cada familia o individuos que figuren

en el Título de Merced, o para sus respectivas sucesiones, que residieran en la reserva o se

apersonaran en el juicio. Los demás se consideraban ausentes, enterándoseles sus derechos en

dinero.

D.L. Nº 2.568 de 25 marzo de 1979 que, disponía que sólo fueran consideradas tierras indígenas

aquellas otorgadas por Títulos de Merced. Además, estableció un procedimiento de división

voluntario, gratuito e inamovible, para cuyo inicio bastaba la solicitud del ocupante. Cabe agregar

que, una vez realizada la división, las tierras dejaban de ser indígenas.

16

D.L. Nº 2.695 de 16 de julio de 1979 que, derogó la norma que disponía que las tierras divididas

dejan de ser indígenas, y amplió la consideración de tierras indígenas a las que hubieran sido

entregadas por el Estado a indígenas a diversos títulos.

2.1.- LISTADO DE LEYES ORIENTADAS A LA REGULACIÓN DE TIERRAS EN EL PERIODO QUE SE

ENTREGARON TÍTULOS DE MERCED, Y QUE MARCAN UN HITO EN ESTE TEMA EN LOS AÑOS

POSTERIORES (HASTA 1993):

Ley de 04 de diciembre de 1866: Dispone la fundación de poblaciones en territorio de

indígenas y da normas para la enajenación de estos. Esta Ley continúa regulando la

enajenación del territorio indígena10. Da origen a la Comisión Radicadora y a los Títulos de

Merced.

Decreto del 11 de febrero de 1868: Reglamenta el otorgamiento de escrituras de adquisición

de terrenos que haga el Estado en territorio indígena.

Ley de 04 de agosto de 1874: Regula la enajenación de terrenos situados en terreno

Araucano.

Ley de 20 de enero de 1883: Extiende prohibición de la Ley de 04 de agosto de 1874 a otros

actos y contratos.

Ley Nº 4.169 de agosto de 1927: Crea un Tribunal especial para la división de las comunidades

indígenas y establece un procedimiento.

Ley Nº 4.802 de 24 de enero de 1930: Crea los Juzgados de Indios para la división de

comunidades indígenas.

10

Entre los cuerpos normativos anteriores a este periodo, y que tienen relación con el tema de estudio, podemos señalar los siguientes: Decreto de 1º de julio de 1813: Establece villas y pueblos Indios Bando Supremo de 04 de marzo de 1819: Establece la calidad de ciudadanos plenos, igualdad y capacidad jurídica a los indígenas. Ley Nº 10.084 de 10 de Junio de 1823: Suprime el empleo de protector general de naturales como innecesario. Fija procedimiento para la venta de tierras indígenas. Ley de 10 de julio de 1823: Fija el procedimiento para establecer pueblos indios. Decreto de 28 de junio de 1830: Ordena la enajenación de terrenos sobrantes del Estado. Ley de 02 de julio de 1852: Crea la provincia de Arauco y autoriza al presidente de la República, para reglamentar el gobierno y la protección de los indígenas (puede dictar las ordenanzas que juzgue convenientes). Decretos entre dictados entre 1853 y 1863: Se dictan diversos decretos que ordenan la compra de terrenos a indígenas. Decreto Nº 109 de 14 de marzo de 1853: Fija Procedimientos para la enajenación, empeño, etc., de terrenos de indígenas; Decreto de 10 de marzo de 1854: Aclara el Decreto de 14 de marzo de 1853; Decreto de 04 de diciembre de 1855: Fija procedimientos para enajenar terrenos de indígenas situados en Valdivia; Decreto de 15 de enero de 1856: Prorroga plazo de registro de los títulos de terrenos indígenas; Decreto de 17 de abril de 1856: Aclara el decreto de 14 de marzo de 1853 sobre enajenación de tierras indígenas; Decreto de 05 de junio de 1856: Fija normas para el otorgamiento de poderes judiciales por los indígenas; Decreto de 09 de julio de 1856: Fija normas para adquirir terrenos indígenas en el territorio de colonización de Llanquihue; Decreto de 09 de julio de 1856: Fija normas para deslindar las propiedades adquiridas de indígenas en Valdivia y Llanquihue; Decreto de 23 de marzo de 1857: Fija normas para el otorgamiento de poderes por indígenas; Decreto de 16 de octubre de 1863. Prohíbe a los escribanos de nacimiento y Arauco extender escrituras.

17

Ley Nº 4.111 de 12 de junio de 1931: Fija el texto definitivo de las disposiciones sobre división

de comunidades, liquidación de créditos y radicaciones de indígenas.

D.F.L 56 de 16 de mayo de 1953: Crea la Dirección de Asuntos indígenas, dependiente del

Ministerio de Tierras y Colonización.

Ley Nº 15.511 de 3 de enero de 1961: Establece los Juzgados de Indios que señala y fija

normas sobre división de comunidades, liquidación de créditos y radicación de indígenas.

Ley Nº 17.729 de 09 de septiembre de 1972: Establece normas sobre indígenas y tierras

indígenas. Transforma la Dirección de Asuntos Indígenas en Instituto de Desarrollo Indígena.

Establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y

modifica o deroga los textos legales que señala.

D.L. Nº 2.568 de 25 marzo de 1979: Establece que sólo se considerarán indígenas las tierras

otorgadas por Títulos de Merced. Establece un procedimiento de división voluntario, gratuito

e inamovible, para cuyo inicio basta la solicitud del ocupante, realizada la división las tierras

dejan de ser indígenas.

D.L. Nº 2.569, de 26 de marzo de 1979: Señala destino de los fondos provenientes de la

enajenación de inmuebles fiscales que efectúe el Ministerio de Tierras y Colonización en uso

de sus atribuciones legales.

D.L. Nº 2.695 de 16 de julio de 1979: Deroga la norma que dispone que las tierras divididas

dejan de ser indígenas, además, amplía la consideración de tierras indígenas a las que hayan

sido entregadas por el Estado a indígenas a diversos títulos.

Decreto Ley Nº 3.256 de 27 de febrero de 1980: Exime del impuesto territorial a las hijuelas

resultantes de la división de las reservas indígenas descritas en la Ley Nº 19.729, artículo 2º y

condona impuesto territorial adecuado por reservas indígenas que a la vigencia de esta Ley ya

se encontraban divididas conforme a la Ley N 17.729.

Ley Nº 18.012 de 16 de julio de 1981: Modifica Decreto Ley 2.885 de 1979.

Ley Nº 19.253 de 1993: Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los

indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (reconoce la existencia de

etnias indígenas, y establece un régimen de protección a las tierras indígenas).

18

3.-TENENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA A TRAVÉS DE LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS DE

MERCED EN LAS REGIONES DEL BIO BIO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS.

a) ANÁLISIS DE LOS TÍTULOS DE MERCED EN LAS CUATRO REGIONES

Desde de 1866, el Estado de Chile dicta una serie de leyes por medio de las cuales se declara a

todas las tierras al sur del Río Malleco como fiscales, derivando en una serie de acciones que

terminan por delimitar la propiedad de los indígenas, concediéndoles el Estado el dominio de las

tierras a los indígenas que las ocupaban a través de documentación que se denominó títulos de

merced.

A partir de una revisión de los títulos de merced, disponibles en el Archivo General de Asuntos

Indígenas (AGAI), y específicamente tras la revisión de los títulos de merced entregados a mujeres

mapuche durante el periodo conocido como “Época de Radicación”, se puede concluir lo

siguiente:

De un total de 2.918 títulos de merced entregados en las regiones del Bio Bio, La Araucanía, Los

Ríos y Los Lagos 320 títulos fueron entregados a mujeres y 2.598 títulos fueron entregados a

hombres. Donde la tenencia de Títulos de Merced (TM) por parte de Mujeres se concentró en la

Región de la Araucanía, en la cual se registraron 246 títulos, seguida de Los Ríos con 61 títulos a

mujeres, Bio Bio con 7 y los lagos con 6 títulos. A su vez, La Araucanía es la región donde los títulos

asignados se distribuyen en mayor cantidad de comunas, que el caso de las mujeres se registra TM

en 29 comunas de la región, y el caso de los hombres se registran títulos en las 32 comunas de la

región.

Gráfico N° 1: Títulos de Merced en Regiones.

jenny
Highlight

19

Las diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a la entrega de TM, se muestran en una clara

tendencia en favor de los hombres, ya que a las mujeres mapuche sólo se les entregó el 11% del

total de los títulos y los hombres concentraron un 89% de ellos. En cuanto a la situación regional,

la mayor brecha entre hombres y mujeres, respecto a la entrega de TM, se da en la región del Bio

Bio, y la menor brecha se da en la región de Los Lagos. La brecha también se encuentra en las

comunas, ya que existieron muchas comunas que no registraron TM encabezados por mujeres.

En términos porcentuales, del total de títulos entregados a mujeres mapuche en regiones, el

mayor porcentaje está en Los Lagos con un 15%, le sigue Los Ríos con un 13%, La Araucanía con

11% y Bio Bio con apenas un 8% de representatividad regional. En cuanto a los hombres, la

situación proporcional de la entrega de títulos se da a la inversa de las mujeres como se muestra a

continuación.

Gráfico N° 2: Porcentaje Regional de Títulos de Merced. Elaboración Propia

Considerando la noción de ubicar al mapuche en espacios limitados, la región de la Araucanía fue

la primera y la última en ser “radicada”, concentrándose la adjudicación de TM a Mujeres entre

los años 1884 (Ercilla) y 1929 (Temuco y Loncoche). Cabe destacar que, en 1929 ya se había

iniciado la “Época de División” y comenzaban a otorgarse títulos individuales de dominio en

variados sectores.

Siguieron –en ciertos casos con temporalidad paralela a comunas de la Araucanía– la Región del

Bio Bio entre los años 1904 (Tirúa) a 1912 (Cañete) y, más al sur la Región de los Ríos entre 1908 a

1922 (siendo Panguipulli la primera y última comuna en ser radicada). Por su parte, en la región de

jenny
Highlight

20

los Lagos el proceso fue notablemente más tardío y más corto, partiendo recién en 1915 (Osorno

y San Juan De La Costa) para culminar en 1916 (San Pablo).

Gráfico N° 3: Años de entrega Títulos de Merced en Regiones. Elaboración Propia

De esta manera, el proceso de radicación tuvo distintas variaciones de tiempo según la región,

siendo el proceso de la región de Los Lagos el más tardío y el más corto, con un tiempo de

duración de apenas un año, lo que pudiese explicar la baja cantidad de títulos asignados a la

región. Le sigue en años, Bio Bio con 8 años, y Los Ríos con 14 años en el proceso de radicación a

través de la asignación de títulos. En último lugar está La Araucanía, donde el proceso de

radicación tuvo una duración de 45 años, lo que puede explicar la gran cantidad de TM asignados

en la región, que abarcan todas las actuales comunas de la región.

Región Años que dura la Radicación

Bio Bio 8

La Araucanía 45

Los Ríos 14

Los Lagos 1 Tabla N° 1: Tiempo de Duración Radicación por Regiones

Los años en qué se concentran la adjudicación de TM a mujeres son los siguientes: Bío Bío entre

los años 1904-1912, Araucanía entre los años 1884-1929, Los Lagos entre los años 1915-1916, y

Los Ríos entre 1908-1922.

21

Respecto de las actuales comunas, en donde se asignaron los TM, La Araucanía concentra las

comunas con mayor cantidad de TM asignado a mujeres, siendo las comunas de Padre Las Casas

con 31 títulos, Loncoche con 23 títulos y Lautaro con 20 títulos, las comunas con mayor número de

títulos asignados en las cuatro regiones. Le siguen la región de Los ríos con Panguipulli con 16 y

San José de la Mariquina con 12 Títulos. Finalmente se ubican la región del Bio Bio con Cañete

donde se asignaron 4 TM a mujeres y la región de Los Lagos donde en la comuna de San Juan de la

Costa se le asignaron 3 títulos a mujeres mapuche. Dando cuenta de la gran diferencia en la

entrega de TM según región, como se muestra en el siguiente cuadro.

LUGAR REGIÓN COMUNA TÍTULOS DE MERCED ASIGNADOS A MUJERES

1º Araucanía Padre Las Casas 31

2º Araucanía Loncoche 23

3º Araucanía Lautaro 20

4º Araucanía Temuco 17

5º Los Ríos Panguipulli 16

5º Araucanía Saavedra 16

6º Araucanía Pitrufquén 14

7º Araucanía Collipulli 13

8º Los Ríos Mariquina 12

9ª Los Ríos Lanco 11

9º Los Ríos Río Bueno 11

9º Araucanía Villarrica 11

10º Araucanía Carahue 10

10º Araucanía Teodoro Smith 10

11º Araucanía Vilcún 9

12º Araucanía Lumaco 8

12º Araucanía Galvarino 8

13º Araucanía Chol Chol 7

13º Araucanía Victoria 7

14º Araucanía Gorbea 6

14º Araucanía Los Sauces 6

15º Araucanía Freire 5

16º Los Ríos Lago Ranco 4

16º Los Ríos La Unión 4

16º Araucanía Nueva Imperial 4

16º Araucanía Toltén 4

16º Bio Bio Cañete 4

17º Los Lagos San Juan de la Costa 3

17º Araucanía Purén 3

17º Araucanía Perquenco 3

17º Araucanía Pucón 3

17º Araucanía Angol 3

18º Los Ríos Valdivia 2

18º Los Lagos San Pablo 2

18º Araucanía Traiguen 2

18º Bio Bio Mulchen 2

22

19º Araucanía Mafil 1

19º Los Lagos Osorno 1

19º Araucanía Melipeuco 1

19º Araucanía Cunco 1

19º Araucanía Ercilla 1

19º Araucanía Curacautín 1

19º Bio Bio Tirúa 1

20º Los Ríos Futrono 0

20º Los Lagos Puerto Octay 0

20º Araucanía Curarrehue 0

20º Araucanía Lonquimay 0

20º Araucanía Renaico 0

20º Bio Bio Los Álamos 0

20º Bio Bio Contulmo 0

20º Bio Bio Alto Bio Bio 0

Tabla N° 2: Comunas en las cuales las mujeres encabezan Títulos de Merced

Finalmente respecto al promedio de hectáreas entregadas en los TM a las mujeres por región, se

puede señalar que el promedio más alto está en la región de Los Lagos con un promedio de 128

hectáreas entregadas por título. Le sigue Bio Bio con un promedio de 93 hectáreas, la Araucanía

con 74 hectáreas y finalmente Los Ríos con 49 hectáreas en promedio.

En el caso de los hombres la concentración en promedio de hectáreas por TM entregado, se

concentró en el Bio Bio con un promedio de 338 hectáreas por título, le sigue la Araucanía con

189 hectáreas promedio, Los ríos con 155 hectáreas promedio y Los Lagos con 134 hectáreas

promedio.

Ante lo cual se puede inferir que si bien en algunas regiones se entregaron menos TM, a estos en

promedio se les entregaron mayor cantidad de hectáreas.

Región Promedio en Hectáreas Mujeres

Promedio en Hectáreas Hombres

Bio Bio 93 338

La Araucanía 74 189

Los Ríos 49 155

Los Lagos 128 134

Tabla N° 3: Promedio de Hás. entregadas por región según sexo

23

b) REGIÓN DEL BIOBIO

En la región del Bio Bio, se asignó un total de 83 TM, de los cuales 7 (8%) títulos fueron asignados a

mujeres y 76 (96%) asignados a hombres, como se detalla en el siguiente cuadro:

Comunas Total T.M. por comuna

T.M. Mujeres T.M. Hombres

Alto Biobio 3 0 3

Cañete 32 4 28

Contulmo 11 0 11

Los Álamos 1 0 1

Mulchén 3 2 1

Tirúa 33 1 32

Totales 83 7 76

Tabla N° 4: TM asignados por comuna. Región del Bio Bio.

Cabe destacar que a nivel regional, la comuna que concentra el mayor número de TM entregado a

mujeres mapuche es Cañete con 4 títulos. Representatividad menor en relación a los hombres,

donde la comuna con mayor número de títulos entregados a hombres es Tirúa con un total de 32

TM.

A continuación se grafica la diferencia entre hombres y mujeres mapuche, respecto a la cantidad

de TM asignados por comunas. Dando cuenta de la gran diferencia entre ambos sexos en la

asignación de los títulos.

Gráfico N° 4: Títulos de Merced Región Bio Bio, según sexo.

24

Respecto a la distribución territorial de los TM, en el caso de las mujeres y de los hombres se

concentran en la provincia de Arauco, específicamente en las comunas que se ubican en la zona

sur-oeste de la Provincia. Respecto de los títulos entregados a hombres también se observa una

predominancia en la provincia del Bio Bio, específicamente en el sector sur-este.

En relación, a la superficie adjudicada, de un total de 7 TM asignado a mujeres mapuche, éstos

corresponden a 654 hectáreas, lo que da un promedio estimado de 93 hectáreas por cada Título.

En cuanto a los hombres del total de 76 TM asignados, hacen un total de 25.714 hectáreas,

asignado en promedio a cada TM recibido por hombres mapuche de 338 hectáreas.

Comunas Superficie Total T.M.

Há. Mujeres

Promedio Há. Mujeres

Há. Hombres

Promedio Há. hombres

Alto Bio bio 16.008 0 0 16.008 5.336

Cañete 2.977 84 21 2.893 103

Contulmo 1.744 0 0 1.744 159

Los Álamos 235 0 0 235 235

Mulchén 659 293 147 366 366

Tirúa 4.745 277 277 4.468 140

Totales 26.368 654 93 25.714 338

Tabla N° 5: Hectáreas asignadas en TM por comuna región del Bio Bio.

Respecto a los años de entrega de TM, éstos se inician a partir del año 1904, finalizando el proceso

en el año 1912, dando cuenta que el proceso tuvo una duración de 8 años.

COMUNAS AÑOS DE ASIGNACIÓN T.M. MUJERES

Alto Biobio -

Cañete 1909 - 1912

Contulmo -

Los Álamos -

Mulchén 1904 - 1910

Tirúa 1904

TOTALES 1904 -1912

Tabla N° 6: Años de Asignación de TM en Región del Bio Bio

25

c) REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

En La región de La Araucanía se asignó un total de 2.325 TM, de éstos 246 (11%) títulos fueron

entregados a mujeres y 2.079 (89%) a hombres. La Comuna con mayor TM entregados fue Padre

Las Casas con 243 títulos, y la comuna con menor cantidad de títulos fue Renaico con sólo 1 TM.

Siendo también Padre las Casas, la comuna con mayor cantidad de títulos entregados a mujeres

con 31 títulos, y mayor cantidad de títulos entregados a hombres con un total de 212 títulos como

se detalla a continuación.

COMUNAS Total T.M T.M. Mujeres T.M. Hombres

Renaico 1 0 1

Curacautín 4 1 3

Lonquimay 9 0 9

Angol 17 3 14

Curarrehue 16 0 16

Pucón 16 3 13

Traiguén 21 2 19

Ercilla 22 1 21

Perquenco 26 3 23

Los Sauces 26 6 20

Puren 27 3 24

Cunco 28 1 27

Melipeuco 28 1 27

Gorbea 36 6 30

Toltén 37 4 33

Victoria 37 7 30

Lumaco 57 8 49

Collipulli 58 13 45

Vilcún 70 9 61

Teodoro Schmidt 75 10 65

Galvarino 91 8 83

Chol Chol 101 7 104

Saavedra 109 16 93

Pitrufquen 112 14 98

Carahue 117 10 107

Freire 118 5 113

Villarrica 153 11 142

Temuco 149 17 132

Lautaro 150 20 130

Loncoche 161 23 138

Nueva Imperial 210 4 206

Padre Las Casas 243 31 212

TOTALES 2.325 246 2.079

A continuación se grafica la diferencia entre hombres y mujeres mapuche, respecto a la cantidad

de TM asignados por comunas.

Tabla N° 7: TM asignados por comuna Región de La Araucanía.

26

Gráfico N° 5: TM Asignados en Región de La Araucanía

En cuanto a la distribución geográfica de los TM, las mujeres concentran la asignación de éstos en

la Provincia de Cautín, específicamente en la zona sur-oeste. En comunas que marcadamente

corresponden a la distribución territorial mapuche conocida como lafkenche y wenteche. En el

caso de los hombres, éstos concentran los TM en la Provincia de Cautín, en la zona central y en

menor medida en la zona costera, representando principalmente a la identidad territorial

wenteche.

Nº Comunas TM Mujeres Comunas TM Hombres

1 Padre Las Casas 31 Padre Las Casas 212

2 Loncoche 23 Nueva Imperial 206

3 Lautaro 20 Villarrica 142

4 Temuco 17 Loncoche 138

5 Saavedra 16 Temuco 132

6 Pitrufquen 14 Lautaro 130

7 Collipulli 13 Freire 113

8 Villarrica 11 Carahue 107

9 Teodoro Schmidt 10 Chol Chol 104

10 Carahue 10 Pitrufquen 98

Tabla N° 8: Distribución TM por comunas y sexo, Región de La Araucanía

En relación, a la superficie adjudicada, de un total de 246 TM asignado a mujeres mapuche, éstos

corresponden a un total de 18.160 hectáreas, lo que da un promedio estimado de 74 hectáreas

por cada Título. En cuanto a los hombres del total 2.079 de TM asignados, hacen un total de

27

393.096 hectáreas, asignando en promedio a cada TM recibido por hombres mapuche de 189

hectáreas, tal como se detalla a continuación:

Comunas Superficie

Total T.M. Há.

Mujeres Promedio Há.

Mujeres Há.

Hombres Promedio Há.

Hombres

Renaico 1.304 0 0 1.304 1.304

Curacautín 810 186 186 624 208

Lonquimay 25.063 0 0 25.063 2.785

Angol 3.141 80 27 3.061 219

Curarrehue 6.006 0 0 6.006 375

Pucón 9.472 641 214 8.831 679

Traiguén 7.333 75 38 7.258 382

Ercilla 6.430 150 150 6.280 299

Perquenco 8.495 1.011 337 7.484 325

Los Sauces 5.718 955 159 4.763 238

Puren 7.219 367 122 6.852 286

Cunco 7.248 18 18 7.230 268

Melipeuco 5.337 20 20 5.317 197

Gorbea 2.860 359 60 2.501 83

Toltén 6.919 905 226 6.014 182

Victoria 9.579 511 73 9.068 302

Lumaco 12.697 973 122 11.724 239

Collipulli 5.513 424 33 5.089 113

Vilcún 8.635 442 49 8.193 134

Teodoro Schmidt 15.602 402 40 15.201 234

Galvarino 24.976 353 44 24.624 297

Chol Chol 19.792 449 64 19.343 186

Saavedra 19.342 1.371 86 17.971 193

Pitrufquen 13.780 841 60 12.939 132

Carahue 15.010 581 58 14.429 135

Freire 21.308 326 65 20.982 186

Villarrica 26.009 823 75 25.186 177

Temuco 22.350 1.395 82 20.956 159

Lautaro 15.056 865 43 14.191 109

Loncoche 15.593 1.515 66 14.078 102

Nueva Imperial 34.701 427 107 34.274 166

Padre Las Casas 27.960 1.698 55 26.263 124

TOTALES 411.257 18.160 74 393.096 189

Tabla N°9: Distribución TM Región de La Araucanía

28

Respecto de los años de entrega de los TM, éstos se inician a partir de 1884 y finalizan en 1929.

Dando cuenta de que la entrega de títulos tuvo una duración de 45 años.

COMUNAS AÑOS DE ASIGNACIÓN DE TM A MUJERES

Renaico -

Curacautín 1908

Lonquimay -

Angol 1886-1899

Curarrehue -

Pucón 1908-1925

Traiguén 1906-1913

Ercilla 1884

Perquenco 1885-1912

Los Sauces 1898-1900

Puren 1898-1899

Cunco 1920

Melipeuco 1929

Gorbea 1908-1920

Toltén 1906-1911

Victoria 1898-1901

Lumaco 1898-1910

Collipulli 1898-1909

Vilcún 1901-1908

Teodoro Schmidt 1903-1921

Galvarino 1894-1911

Chol Chol 1889-1915

Saavedra 1899-1913

Pitrufquen 1908-1916

Carahue 1899-1924

Freire 1901-1925

Villarrica 1911-1920

Temuco 1901-1929

Lautaro 1895-1908

Loncoche 1906-1929

Nueva Imperial 1902-1913

Padre Las Casas 1896-1917

TOTALES 1884-1929

Tabla N° 10: Asignación de TM Región de La Araucanía

29

d) REGION DE LOS RIOS

En la región de Los Ríos, se asignó un total de 470 TM, de los cuales 61 (13%) fueron asignados a

mujeres y 409 (87%) a hombres, tal como se detalla en la siguiente tabla:

Comunas Total TM TM Mujeres

TM Hombres

Panguipulli 195 16 179

Mariquina 57 12 45

Río Bueno 49 11 38

Lanco 92 11 81

La Unión 18 4 14

Lago Ranco 24 4 20

Valdivia 24 2 22

Máfil 3 1 2

Futrono 8 0 8

TOTALES 470 61 409

Tabla N° 11: Asignación TM por sexo y comuna Región de Los Ríos

A nivel regional, la comuna que concentra el mayor número de TM entregado a mujeres mapuche

es la comuna de Panguipulli con 16 títulos; siendo también Panguipulli, la comuna con mayor

número títulos entregado a hombres, alcanzando un total de 179.

A continuación se grafica la diferencia entre hombres y mujeres mapuche, respecto a la cantidad

de TM asignados por comunas. Dando cuenta de la gran diferencia entre ambos sexos y la

diferencia entre comunas en la asignación de los títulos.

Gráfico N° 6: TM Asignados en Los Ríos según sexo y comuna

30

En la región de Los Ríos la mayor concentración de los TM asignado a mujeres se localiza en la

Provincia de Valdivia, específicamente en la zona norte de la región en comunas como Panguipulli,

lanco y Mariquina. También destaca en la Provincia de Ranco, la comuna de Río Bueno, como la

cuarta comuna con mayor TM entregados a mujeres. En el caso de los hombres se da la misma

distribución geográfica de asignación de títulos que las mujeres, concentrando en la Provincia de

Valdivia, específicamente en la zona norte de la región en las comunas de Panguipulli, Lanco y

Mariquina, existiendo también una alta concentración en la comuna de Río Bueno en la Provincia

de Ranco, que se ubica en la zona sur-este de la región.

En relación, a la superficie adjudicada, de un total de 61 TM asignado a mujeres mapuche en la

Región, éstos corresponden a 3.006 hectáreas, lo que da un promedio estimado de 49 hectáreas

por cada Título. En cuanto a los hombres del total de 409 TM asignados, hacen un total de 63.311

hectáreas, asignado en promedio, a cada TM recibido por hombres de 155 hectáreas.

COMUNAS Superficie Total T.M.

Há. Mujeres

Promedio Há. Mujeres

Há. Hombres

Promedio Há. Hombres

Río Bueno 1.812 407 37 1.405 37

Futrono 3.376 0 0 3.376 422

La Unión 438 125 31 314 22

Lago Ranco 7.116 174 44 6.942 347

Lanco 8.020 455 41 7.565 93

Máfil 236 122 122 114 57

Mariquina 9.297 452 38 8.845 197

Panguipulli 36.779 1.007 63 35.772 200

Valdivia 2.619 264 132 2.355 107

TOTALES 66.317 3.006 49 63.311 155

Tabla N°12: Distribución TM Región de Los Ríos

Respecto de los años en que fueron entregados los TM, en la región de Los Ríos se inicia en 1908 y

finaliza en 1922, entregando títulos en la región por 14 años.

COMUNAS AÑOS DE ADJUDICACIÓN DE TM A MUJERES

Río Bueno 1911-1918

Futrono -

La Unión 1914-1916

Lago Ranco 1913

Lanco 1909-1914

Máfil 1911-1912

Mariquina 1911-1917

Panguipulli 1908-1922

Valdivia 1912

TOTALES 1908-1922

31

e) REGIÓN DE LOS LAGOS

En la región de Los Lagos, se asignó un total de 40 TM, de los cuales 6 (15%) fueron entregados a

mujeres y 34 (85%) a hombres, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

COMUNAS N° de Títulos de Merced por

comuna

Cantidad T.M. asignados a

mujeres

N° T.M. asignados a

hombres

Osorno 14 1 13

Puerto Octay 2 0 2

San Juan de la Costa 10 3 7

San Pablo 14 2 12

TOTALES 40 6 34

Tabla N° 13: Distribución Títulos de Merced Región de Los lagos

Cabe destacar que a nivel regional, la comuna que concentra el mayor número de TM entregado a

mujeres mapuche es San Juan de la Costa, con apenas 3 títulos. En cuanto a la comuna que

concentra el mayor número de títulos entregados a hombres es Osorno con 13 títulos.

A continuación se grafica la diferencia entre hombres y mujeres mapuche, respecto a la cantidad

de TM asignados por comunas.

Gráfico N° 7: Distribución TM Región de Los Lagos según sexo y comuna

En la Región de Los Lagos, si bien, la cantidad de TM entregados a mujeres es reducida, estos se

concentran en la Provincia de Osorno, en la parte norte-oeste de la región. En el caso de los

hombres, los títulos también se concentran en la misma Provincia, en la parte norte-oeste de la

región.

32

En relación, a la superficie adjudicada, de un total de 6 TM asignado a mujeres mapuche, éstos

corresponden a un total de 766 hectáreas, lo que da un promedio estimado de 128 hectáreas por

cada título. En cuanto a los hombres del total 34 de TM asignados, hacen un total de 4.555

hectáreas, asignando en promedio a cada título de merced recibido por hombres mapuche 134

hectáreas, tal como se detalla a continuación:

COMUNAS Superficie Total T.M.

Há. Mujeres

Promedio Há. Mujeres

Há. Hombres

Promedio Há. Hombres

Osorno 1.009 25 25 984 76

Puerto Octay 84 0 0 84 42

San Juan de la Costa 2.693 634 211 2.059 294

San Pablo 1.535 107 54 1.428 119

TOTALES 5.321 766 128 4.555 134

Tabla N°14: Distribución TM por Promedio de Há. Región de Los Lagos

Respecto de los años en que fueron entregados los TM en la región, éstos se inician en el año 1915

y finalizan en el año 1916.

COMUNAS AÑOS DE ASIGNACIÓN DE TM A MUJERES

Osorno 1915

Puerto Octay -

San Juan de la Costa 1915

San Pablo 1916

TOTALES 1915-1916

Tabla N°15: Años de asignación TM, Región de Los lagos

33

4.- TÍTULOS DE REALENGO

Si bien la provincia de Chiloé, actualmente pertenece a la región de Los Lagos la cual ha sido

focalizada por este estudio, es importante hacer mención, que en esta provincia el Estado de Chile

no entregó títulos de merced a comunidades mapuche-Huiilliche, si no que existen títulos de

reconocimiento de territorio otorgados por el Estado Español, denominados “Títulos de

Realengo”.

Respecto de los títulos de realengo, El Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato

(CVHNT), en el Titulo 4º, capítulo 3, Señala que los Títulos de Realengo constituyen el principal

reconocimiento, como derecho formal, de los territorios Mapuche-Huilliche. Al respecto, el

informe señala que:

“Todos los terrenos, ubicados en el sur de Chiloé, en lo que hoy corresponde a la comuna

de Quellón, fueron deslindados, mensurados y escriturados a través de títulos de dominio,

llamados “Potreros Realengos”, por aplicación del orden colonial de constitución de la

propiedad. Así, la antigua posesión material Mapuche-Huilliche es reconocida a través del

otorgamiento de títulos de dominio, que se encuentran en el Conservador de Bienes Raíces

de Castro, y Cada comunidad tiene copia de ellos.

En cuanto a su forma y fondo, estos títulos son redactados de forma específica e individual, en

donde se nombra el lugar, los deslindes, los beneficiarios y los derechos que a través de él se

adquieren, siendo su principal razón de otorgamiento, el reconocimiento del dominio sobre

una superficie de terreno determinada. En donde la suma total de dominio reconocido a las

familias mapuche-williche por la corona española alcanza aproximadamente a las 60.000

hectáreas11.

El primer título de realengo, que hasta ahora se tiene registro según la CVHNT, fue entregado a los

Caciques Luis Gonzaga Levien y José Chiguay por el gobernador de San Carlos de Chiloé don

Antonio Álvarez Jiménez el 30 de julio de 180412. Entre los años 1823 y 1825 un Decreto de la Real

Hacienda Nacional del año 1821 firmado por el Gobernador de la Provincia y el Ministerio de

Hacienda ordenó el reconocimiento y justificación de los Potreros de Realengo que poseían.

Continuando con las acciones, de la corona española, que apuestan por el reconocimiento de los

territorios de los Mapuche-Huilliche, en 1823, el gobernador Antonio Quintanilla ordena al

11

Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, pagina 465. 12

La CVHNT recoge este antecedente de Muñoz, M. y Olivera A. 2003.

34

capitán, Teniente Coronel Santiago Gómez, recorrer los territorios ocupados y trabajados por las

familias Mapuche-Huilliche, con el objeto de que estos sean reconocidos y se les entregue un

título de dominio por “dichos terrenos de ocupación antigua”. Producto de este trabajo, ordenado

por Quintanilla entre septiembre y noviembre de 1823, La Corona española otorga en “Perpetua y

Segura” propiedad los potreros de Coigüin, Coldita, Guaipulli, Huequetrumao, Yaldad y Coinco.

Accediendo las familias Mapuche-Huilliche al dominio legal de las jurisdicciones de sus caciques.13

Sin embargo, este otorgamiento de “segura y perpetua propiedad”, poco a poco va perdiendo su

calidad. La firma del tratado de Tantauco el 15 de enero de 1826, firmado entre las autoridades

militares patriotas –encabezadas por el general Ramón Freire y el gobernador español Antonio

Quintanilla- y que puso fin a la guerra entre chilenos y españoles, señalaba expresamente en sus

artículos 6 y 7 que: así como los bienes y pertrechos de la milicia hispánica serían también

inviolablemente respetados los bienes y propiedades de todos los habitantes de la provincia. Entre

ellos los títulos de Realengo reconocidos a las familias Mapuche-Huilliche.

Con la firma del tratado la isla de Chiloé es incorporada a la República de Chile, siendo el tratado

respetado inicialmente, incluso se hace valer una ley senatorial firmada por Ramón freire y

Mariano Egaña, dictada el 10 de junio de 1823, con anterioridad al tratado. Esta ley conocida

como ley Freire reconoce las propiedades indígenas, ordenando en su artículo segundo “que las

tierras sobrantes pertenecientes al Estado fueran mesuradas; y en su artículo tercero, que las

posesiones indígenas reconocidas por ley fueran declaradas en perpetua y segura propiedad”.14

Si bien a priori, existía la voluntad del Estado por respetar, reconocer y asegurar la propiedad

indígena a través de disposiciones legales, como fueron el tratado de Tantauco y la Ley Freire; la

CVHNT señala que en realidad el objetivo político de pacificación que motivó al Estado a dictar la

ley Freire habría sido deslindar la tierra indígena de la tierra estatal y para realizar este

decantamiento de los dominios territoriales, el legislador chileno de la época habría entendido

que tierra indígena era aquella “actualmente poseída por indígenas”, es decir, la ley chilena habría

modificado la calidad jurídica del indígena poseedor por el de propietario. Según esta tesis, al año

1823 todos los indígenas Huilliche con o sin títulos realengos y con posesión territorial,

adquirieron la calidad de propietarios indiscutidos de sus territorios.

13

Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, página 466 14

Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, página 467

35

PROCESO DE PERDIDA DE TIERRAS MAPUCHE-HUILLICHE15

El 14 de febrero de 1896 el poder ejecutivo dictó un decreto supremo aprobado por ley de la

república, señalando que el Estado se obliga a entregar en la provincia 100 mil hectáreas de tierra

a un particular que ejecutaría la colonización del territorio con el poblamiento de extranjeros.

Durante este proceso el fisco inscribió para sí aproximadamente las tres cuartas partes del

departamento de Castro, y 12 islas del archipiélago. Con ello gran parte del territorio Mapuche-

Huilliche paso a ser parte de la propiedad del fisco, desconociéndose totalmente los títulos de

realengo entregados por la corona española.

Debido al “desconocimiento de las medidas implementadas, la incomprensión del mismo, la

lejanía y difícil acceso a los centros de información”, las comunidades Huilliche no apelaron en los

plazos establecidos. La tierra declarada fiscal, posteriormente fue adjudicada a las empresas que

iniciaron la explotación de los recursos naturales de Chiloé, especialmente el recurso forestal.

A través del proceso de mesura de tierras fiscales, en el año 1900 que culmina en la inscripción

número 77 del 9 de mayo de 1900, el fisco inscribió a su nombre gran parte de los predios

Mapuche-Huilliche a través de lo que denominó “Dominios sin Títulos”. Con ello se dejó como

propiedad indígena solo algunos retazos ubicados en el bordemar, sectores en donde las familias

tenían ubicadas sus viviendas y huertos. Todo lo demás, correspondiente a las tierras del interior,

sectores de antigua ocupación indígena en ganadería, ramoneo y recolección de leña fueron

declarados fiscales. En virtud de la inscripción fiscal señalada, el Estado Chileno se apropió de

172.986 hectáreas de terreno. Quedando como estatales los potreros de Ciwin de Compu,

Waipulli, parte del fundo Weketrumao, Koinko, y parte del fundo Incopulli de Yaldad. Solo

presentando reclamación a tiempo Justo Llancalahuen por el Fundo Coldita, quien ostentaba título

de dominio sobre el predio. Una vez que las tierras se declararon fiscales, en los años 1906 y 1907

pasaron ante la notaria de Castro, una serie de especuladores a solicitar la adjudicación de los

predios, entre estos la Sociedad Austral, que finalmente terminan por apropiarse de las tierras

Mapuche-Huilliche a través de subastas con precios irrisorios, incluso siendo los títulos de dominio

objeto de múltiples inscripciones, transacciones y trasferencias, como también de especulaciones

financiaras al ser presentadas como capital para la formación de diversas sociedades, no obstante

las familias Huilliche mantenían la posesión material de las tierras, haciéndose caso omiso de la

presencia de una gran cantidad de habitantes en los predios.

15

Extractos y síntesis de la Comisión de Verdad histórica y nuevo trato. 2003.

36

La Sociedad Austral, en el año 1914 realiza una reinscripción de los títulos que poseía cancelando

las inscripciones parciales a cambio de una inscripción general, solicitando al juez que autoriza la

inscripción la prohibición de nuevas inscripciones por parte de personas extrañas al poseedor

dentro de los límites de ellos. En el año 1918 la Sociedad Austral es liquidada, siendo sucedida por

la Comunidad Quellón, formada por las familias radicadas en Punta Arenas Braun Blanchard y Díaz

Contardi. Finalmente en el año 1925 se liquida la Comunidad Quellón, dando origen sus socios a la

Sociedad Explotadora de Chiloé, empresa a la que trasfieren los antiguos potreros Mapuche-

Huilliche, inscribiéndolos al nuevo propietario en la notaria de Castro en el año 1828.

Finalmente destacar que en marzo de 1931, se dicta el decreto de ley 1.600, que impulsó un nuevo

proceso tendiente a definir los territorios de dominio fiscal del sur de Chile. Así entendiendo, que

todos quienes decían tener alguna propiedad o bien raíz en el sur de Chile debían presentar ante

el fisco los títulos de dominio que poseían, además de probar que el predio sobre el que se

alegaba dominio se encontraba inscrito ante el conservador de bienes raíces, que se pagaban

contribuciones de bienes raíces, que existía ocupación material directa o por otra persona y a lo

menos por diez años, y que habían sido realizados trabajos y mejoras para hacerlo productivo.

En este contexto, la Sociedad Explotadora al no tener posesión material de los predios ni realizado

mejoras que demostraran la ocupación de diez años, la empresa presenta a las familias Mapuche-

Huilliche como empleados e inquilinos de los predios, pasando como propias las mejoras que los

Huilliche habían realizado, como viviendas, huertos y siembras. Si bien los Huilliche tuvieron una

participación de reclamación activa en este proceso, ningún título indígena fue revalidado por el

Estado. El Ministerio de Tierras solo reconoció como antecedente jurídico valido aquellos títulos

que presenta la Sociedad Explotadora de Chiloé, no obstante su cuestionable origen y que

provengan de títulos indígenas.

Estos antecedentes, entre otros más recientes, como el decreto ley 2.568 y 2.695 de 1979 dan

paso a la movilización de las comunidades Mapuche-Huilliche que hasta hoy día reclaman los

derechos sobre sus territorios. Por lo que es preciso señalar que la reclamación histórica de las

comunidades Mapuche-Huilliche, se funda en que estos como legítimos propietarios jamás

vendieron o cedieron sus propiedades, sino que el Estado, en el ejercicio de sus funciones, fue el

ente que las sustrajo de su dominio.

37

5.-ANÁLISIS HISTÓRICO RESPECTO A LA TENENCIA DE LAS AGUAS

En primer lugar, es necesario comenzar haciendo la distinción que establece el actual Código de

Aguas, en sus artículos 13 y siguientes en lo que se refiere a los derechos consuntivos y no

consuntivos. Los primeros son aquellos que facultan al titular del derecho a consumir las aguas de

manera total sin la obligación de que éstas sean restituidas posteriormente, los segundos son

aquellos que consisten en un aprovechamiento que no implica consumir el agua e impone la

obligación de restitución de todas esas aguas; los derechos permanentes o eventuales están

vinculados con las distintas variaciones que pueden sufrir los cauces, de este modo, los

permanentes facultan al titular para el uso que le corresponda a menos que el propio cauce no

contenga la cantidad para satisfacer el derecho íntegramente, los eventuales limitan al titular a

utilizar las aguas a las épocas en que la matriz tenga sobrantes después de abastecidos los

derechos permanentes. Otra clasificación al respecto, establece los derechos continuos,

discontinuos y alternados, que tienen relación al uso de los caudales en razón de las horas del día

y su oportunidad para hacerlo.

En el aspecto histórico, debemos señalar que nuestro país, como colonia española, tuvo, y ha

tenido a lo largo de su historia una influencia importante en lo que respecta a los distintos cuerpos

legales, en ese sentido, el código de aguas no es una excepción, el primer rastro de regulación

existente en nuestro país, independiente de las normas españolas, que se aplicaron durante los

años posteriores a la independencia, es el Senado consulto del 18 de noviembre del año 1819,

que regulaba las porciones de agua que se extraían desde un cauce para su uso como riego, y a la

época del Código Civil de Andrés Bello, este sólo se limita en lo que a aguas se refiere, a

establecer bases y dejando a ordenanzas los pormenores, como así lo establece en el preámbulo

de su cuerpo legal. Dichas ordenanzas son emitidas a partir recién del año 1872 y dejaron a pesar

de su intento de regulación, grandes vacíos legales, que a partir del año 1927 van a dar lugar a los

primeros intentos de codificación en materia de aguas, cuyo resultado final tras años de discusión

y modificaciones del proyecto original dará el Primer Código de Aguas de Chile el 28 de mayo de

1951 con la promulgación de la Ley 9.909. Este cuerpo legal establecía el agua como un bien

nacional de uso público que hizo una distinción importante a la hora de identificar los tipos de

caudales existentes, habiendo dos tipos, los caudales o aguas públicas, a los cuales pertenecían la

mayoría de los acuíferos del país, y las aguas privadas que eran aquellos caudales, lagos u otros

que nacían, circulaban y terminaban dentro de una misma propiedad privada, dicha distinción

sigue vigente y fue impartida con la promulgación del primer código que garantizaba el acceso del

recurso a los habitantes de país, considerando además que en esa fecha la principal actividad

38

productiva consistía en la agricultura. Este código no tendrá grandes transformaciones ni cambios

de fondo hasta el 1967 con la promulgación de la Ley 16.640 en el marco de la Reforma Agraria,

donde se dicta un Segundo Código que establece una fuerte presencia estatal en el sistema de

concesiones de aguas y que limitó notablemente la enajenación de derechos de agua, ya que éstos

requerían la autorización de la administración. Otra transformación radical se produjo con la

promulgación del Código del año 1981, impulsado por la dictadura militar, enmarcado en un

paquete de transformaciones para introducir un modelo neoliberal a la economía del país, y que

otorga a privados la facultad de solicitar derechos de aprovechamiento sin requerirles el uso de

las mismas, incluso sin la necesidad de que las personas que solicitan los derechos sean las

propietarias de las tierras adyacentes o las tierras por donde circula el agua; de este modo, hay

un quiebre con el modelo anterior ya que en este último caso se separa claramente la propiedad

de las tierras con la propiedad o el derecho a usufructuar de las aguas.

La idea central de establecer este mecanismo era la creación de un mercado de las aguas, que las

distribuyera de manera eficiente, sin embargo se ha constatado en la actualidad que esto no es

así, al punto de que prácticamente la totalidad de los cauces tienen dueño y estos dueños son

unos pocos, principalmente mineras, empresas energéticas como ENDESA, o privados que no

hacen uso de los recursos y limitan el aprovechamiento de otros. Las modificaciones

mencionadas, además establecen un uso preferente para las aguas, privilegiando el uso para

consumo personal y doméstico, luego agrícola, posteriormente hidroeléctrico e industrial16.

Desde la perspectiva indígena propiamente tal, el Estado ha tenido históricamente pocas o

prácticamente nulas normas que se enfoquen en los derechos ancestrales de los pueblos

indígenas y a partir del Código de 1981 el impacto producido aumentó exponencialmente. Sin

embargo, el estado ha intentado paliar aunque sea parcialmente el daño producido desde la

promulgación del Código, de este modo es importante mencionar el Convenio 169 de la OIT,

ratificado por Chile y que en su artículo 15 establece los derechos de los pueblos indígenas para la

participación de éstos en la utilización de los recursos naturales, la administración y la

conservación de dichos recursos, la Ley 19.145 del año 1992 que modificó el Código de Aguas y

limitó la exploración y explotación de aguas subterráneas en zonas acuíferas que alimentan vegas

y bofedales de las I y II Regiones del país. La Ley N° 19.253 de 1993, Ley Indígena que contempla

normas generales de protección de los derechos de aguas de las comunidades indígenas, los

16

Artículo 30 del Código de Aguas

39

artículos 20 y 21, y respecto a las comunidades Aymaras, Atacameñas y otras del Norte del País,

en particular, artículos 64 y 3 transitorio17.

Respecto a lo anterior no es posible hacer un análisis histórico de la tenencia o derechos de aguas

en manos de comunidades y personas naturales indígenas. Lo que sí se puede es revisar las

adjudicaciones respecto de los derechos de agua otorgado por CONADI, cuestión que revisaremos

más adelante.

17

Yañez Nancy, Gentes Ingo. Derechos locales sobre las aguas en Chile: Análisis jurídico y político para una estrategia de gestión pertinente en territorio indígena. Santiago. Noviembre de 2005

40

PRODUCTO 2.2 ESTRATEGIAS DELIBERADAS DEL FONDO DE TIERRAS Y AGUAS DE CONADI, Y EL

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES PARA DISMINUIR LA BRECHA QUE EXISTE ENTRE HOMBRES

Y MUJERES INDÍGENAS, RESPECTO A LA TENENCIA DE LA TIERRA Y LAS AGUAS.

1.- ESTRATEGIAS DELIBERADAS DEL FONDO DE TIERRAS DE LA CONADI

La Ley Indígena (N° 19.253) promulgada el 28 de septiembre de 1993, establece la creación de un

Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, administrado por la Corporación Nacional de Desarrollo

Indígena (CONADI), el cual tiene dentro de sus funciones la de “Otorgar subsidios para la

adquisición de tierras por personas, Comunidades Indígenas o una parte de éstas cuando la

superficie de las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, con aprobación de la

Corporación (Ley 19.253, párrafo 2, art. 20, letra a). Para estos efectos, se considera que un grupo

familiar tiene tierras insuficientes si posee menos de 0,3 hectáreas de riego básico (HRB) por cada

miembro, situación que debe ser certificada por la CONADI.

Para determinar las medidas adoptadas por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena con el

propósito de disminuir la brecha de acceso a subsidios para la adquisición de tierras entre

hombres y mujeres, se revisaron las Bases Reglamentarias aportadas por la CONADI,

correspondientes a los concursos 7° (año 2003), 8° (año 2004), 9° (año 2005), 10° (año 2006), 11

(año 2008) y 13° (año 2011). Es en este instrumento en el cual se establecen, entre otros aspectos,

las formalidades y requisitos de postulación al subsidio.

A partir de lo observado en los concursos de “Subsidio Adquisición de Tierras por Indígenas”, de

acuerdo a sus Bases Reglamentarias desde el año 2003, se logró determinar la existencia de

discriminación positiva en el otorgamiento de puntajes hacia la mujer indígena.

El otorgamiento de puntaje extra, pudo determinarse durante el año 2003 en el ítem VII, de las

Bases del Concurso. De la situación socioeconómica, en su artículo 19, donde se establece un

otorgamiento de 50 puntos adicionales en el caso de mujeres jefas de hogar, que claramente se

encuentren dentro del artículo 2 de la Ley 19.253.

Este otorgamiento de puntaje adicional persiste durante el 8° concurso del año 2004, sin perjuicio

de existir una disminución en el puntaje, el cual se reduce de 50 a 30 puntos adicionales, según lo

establecido en el artículo 18 de las Bases del concurso. Además, en sus artículos 19 y 21, se hace

hincapié en que primeramente ha de tenerse en cuenta la “dificultad o capacidad para generar

subsistencia familiar determinado por el puntaje del grupo familiar en la Ficha CAS 2” y,

consiguientemente en el artículo 21, se vuelve a hacer un alcance en el otorgamiento de 30

41

puntos adicionales a las mujeres jefas de hogar, lo cual lleva a cuestionar si en este concurso se

otorgó finalmente un doble puntaje sumando un total de 60 puntos al aparecer el otorgamiento

adicional de 30 puntos en dos artículos por separado o si, simplemente correspondió a una

reiteración del otorgamiento adicional.

Cabe hacer notar que en las bases de los años 2003 y 2004 aun cuando se considera la

jefatura de hogar femenina como un criterio para la asignación adicional de puntaje, no se

explicita qué se entenderá por jefa de hogar, lo cual sí se define en la convocatoria siguiente.

En cuanto al concurso del año 2005, se continuó con el otorgamiento de puntaje adicional,

pero en esta ocasión, el artículo 18 del ítem IX. De la situación socioeconómica; estipuló que a la

mujer jefa de hogar se le asignará un puntaje adicional de 20 puntos. En esta ocasión se define a la

jefa de hogar como “aquella mujer que independiente de su estado civil, genera los recursos

económicos para sí misma y su grupo familiar”.

El año 2006, se establece un giro en el otorgamiento adicional que se le había dado

exclusivamente a la mujer indígena jefa de hogar, que en los años anteriores se otorgaba a la

mujer jefa de hogar. En esta convocatoria se asignan 30 puntos adicionales al jefe de hogar

entendido como “aquella persona, hombre o mujer, que independiente de su estado civil, genera

los ingresos económicos para sí misma o su grupo familiar”.

Dentro de este nuevo marco de otorgamiento extra de puntaje para la asignación de

tierras, se establece una evolución que ya no atiende al sexo de la mujer como jefa de hogar, sino

a la capacidad de una persona, hombre o mujer, para poder mantener al grupo familiar,

igualando la misma situación en ambos sexos y no restando importancia a la misma situación

que acontecía a un hombre indígena jefe de hogar, el cual con anterioridad no contaba con el

otorgamiento adicional de puntaje.

La asignación de puntaje adicional, durante el concurso del año 2008, persiste en el

otorgamiento de 30 puntos adicionales a jefes de hogar, señalando su artículo 18 que “*…+ si el

postulante titular es un jefe o una jefa de hogar solo (a) sin pareja y con hijos, recibirá un puntaje

adicional de 30 puntos. Entendiéndose jefe(a) de hogar, aquella persona hombre o mujer que

independiente de su estado civil, genera los ingresos económicos para sí mismo (a) y su grupo

familiar”. Es interesante ver, cómo persiste el cambio en la normativa del año 2008 pero que

igualmente, durante este año, se viene a incorporar la situación del estado civil como un carente

de importancia para determinar si el jefe o la jefa de hogar está o no está solo o sola, ya que

42

conocidos son los casos de personas que continúan con un estado civil de casado sin perjuicio de

no vivir con sus parejas de origen por bastantes años.

Al observar las bases del concurso del año 2010, se encuentra que ya no hay

consideraciones especiales hacia la jefatura de hogar monoparental. Existe más bien un apego a

lo señalado en la Ficha de Protección Social; de donde se puede hacer un alcance en el ítem IV: De

la asignación del puntaje, articulo 10, letra b) de la situación socioeconómica, viene a establecer

que “*…+a partir del análisis de las variables relacionadas con los recursos económicos; las que

miden las necesidades del grupo familiar; y las relacionadas con los riesgos económicos que

enfrenta, información que se obtendrá de la Ficha de Protección Social. Las variables a considerar

son: *…+6) el sexo *…+”. De esta manera, se elimina el otorgamiento extra de puntaje por ser jefe o

jefa de hogar, atendiéndose a la información señalada en la Ficha de Protección Social.

Con respecto a las Bases Reglamentarias del Concurso de adjudicación de tierras para

indígenas N° 13, del año 2011, el ítem IV. De la Asignación del Puntaje, artículo 10, letra b)

Situación socioeconómica; deja completamente de hacer referencia a la jefatura de hogar. De

esta manera, la situación socioeconómica viene a enmarcarse exclusivamente a lo señalado en la

Ficha de Protección Social (FPS) y los bienes que posean los postulantes, estableciendo en detalle

el porcentaje de ponderación que se obtengan de la respectiva Ficha de Protección Social (60%) y

de los bienes inmuebles de los postulantes (40%), señalando en el artículo 10 de las Bases

Reglamentarias del Subsidio de Adquisición de Tierras Indígenas del año 2011, el puntaje asignado

al postulante de acuerdo al rango de la FPS y, el puntaje otorgado al postulante de acuerdo a los

inmuebles rurales y urbanos que posea atendiendo a su superficie, avaluó fiscal, entre otros.

Mientras que en el concurso del año 2012, si bien persiste el apego a lo indicado en la FPS, el

porcentaje varía de 60% a 50% de la ponderación del puntaje que posea la persona individual en la

FPS, y en relación a los bienes inmuebles, el porcentaje del año 2011 sube de 40% a 50%

estableciendo los respectivos puntajes de acuerdo al rango de FPS que se posea.

COMENTARIOS

1. Que si bien, en un principio existió una discriminación favorable en la asignación de

puntaje para la asignación de tierras indígenas, esto es, al momento de favorecer con

puntaje adicional a la mujer indígena jefa de hogar, las posteriores Bases Reglamentarias

vinieron a establecer una igualdad en el puntaje adicional, toda vez que se le otorgó el

puntaje en cuestión tanto a los hombres como mujeres indígenas que se encontraran

como jefes de hogar, especificando claramente cuándo se estaba ante un jefe o jefa de

43

familia tras indicarse en las mismas Bases Reglamentarias el concepto del mismo. En este

último caso se entiende de igual manera como una medida que busca corregir la

desigualdad que afecta a las mujeres mapuche, puesto que es significativamente mayor la

cantidad de mujeres jefas de hogar solas a cargo de los hijos/as que la cantidad de

hombres en esta condición.

2. Que si bien, se obtuvo una igualdad entre la asignación de puntaje adicional tanto para

hombres como para mujeres indígenas jefe de hogar a partir del año 2006, se especificó la

irrelevancia del estado civil para determinar si una persona estaba sola, de manera tal,

que no era necesario atender a su estado civil para la determinar que se enmarca dentro

del concepto de jefe de familia, es decir, de aquel hombre o mujer que se encuentra sin

una pareja y vive con sus hijos y que a su vez, debe generar ingresos económicos para sí

misma y su grupo familiar.

3. Que a partir del año 2010, se elimina la asignación de puntaje adicional para aquellos

casos de jefes o jefas de hogar.

4. Que desde el año 2010 y concretamente desde el año 2011, se centra la asignación de

puntaje para la adjudicación de tierras para indígenas, en la información recabada en la

Ficha de Protección Social (FPS), y los bienes inmuebles de la persona natural postulante,

de manera tal, que se cierra la posibilidad de generar un otorgamiento de puntaje

adicional extra.

44

2.- ESTRATEGIAS DELIBERADAS DEL FONDO DE AGUAS DE LA CONADI

a) INTRODUCCIÓN

El artículo 20 letra c de la Ley Indígena Nº 19.253, establece Financiar la constitución,

regularización o compras de Derechos de Aguas o financiar obras destinadas a obtener este

recurso. Para cumplir con lo establecido en la ley, la CONADI es la institución encargada de

promover, coordinar y ejecutar las acciones pertinentes para que lo dispuesto en la ley se lleve a

cabo, para ello actualmente existen dos subsidios que dan cumplimiento al art. 20 letra c.

En primer lugar está el subsidio para la Construcción de obras de riego y/o drenaje para

indígenas, cuyo objetivo es mejorar la productividad de las tierras indígenas implementando y

habilitando obras de riego y/o drenaje, para personas, comunidades o parte de comunidades

indígenas que actualmente ocupan tierras desérticas, de secano y en menor proporción de riego y

se dedican a la pequeña producción silvoagropecuaria la que destinan en su mayor parte al

autoconsumo.

Dentro de las acciones que posibilita este subsidio está la construcción, puesta en marcha y/o

recuperación de obras de captación de aguas subterráneas; de derivación permanente de aguas

desde ríos, esteros y/o vertiente (s); obras de conducción para distribuir las aguas hacia el /los

predio (s); obras de regulación para optimizar el uso del agua; obras de captación y distribución de

aguas lluvias; obras de acumulación y almacenamiento de aguas; obras de drenaje en predios de

familias y/o comunidades indígenas.

Respecto de este subsidio es importante destacar, que los postulantes deben acreditar alguna de

las siguientes situaciones respecto de las tierras donde se realicen las obras: dominio de la

propiedad, sucesión hereditaria, calidad de comodatarios y/o usufructuario, arrendatario.

Pudiendo incluso acreditarse tierra y/o derechos de agua de una persona jurídica legalmente

vigente; tierra y/o derechos de agua de propiedad del cónyuge o conviviente; tierra y/o derechos

de agua de propiedad de los padres del postulante. Cuestión muy importante para las mujeres,

quienes no siempre poseen el dominio de las propiedades y con los tres últimos puntos

aumentan las posibilidades de que las mujeres postulen a este subsidio.

En segundo lugar, está el subsidio para la Adquisición de Derechos de Agua, el cual tiene por

objetivo proteger y asegurar la disponibilidad de los recursos hídricos, a través de la constitución,

45

regularización y/o compra localizada de los derechos de aprovechamiento de aguas para las

familias, hombres y mujeres y/o comunidades indígenas que ocupan espacios territoriales sin

derechos de aguas. Para este subsidio también es necesario acreditar el dominio o posición de la

tierra ya sea en calidad de propietarios, usufructuarios, sucesión hereditaria con la salvedad de

poder postular con la propiedad de los padres de los postulantes. Las bases revisadas hacen

mención a postular con acreditación de tenencia de la tierra del cónyuge o conviviente, en el caso

de postulaciones individuales específicamente, sin perjuicio que en la modalidad de postulación

comunitaria se pueda acreditar por este medio.

Respecto de la postulación individual, la acreditación de propiedad o tenencia de tierra por parte

de su cónyuge o conviviente, podría limitar a las mujeres, por cuanto, como ya se mencionó no

siempre la tierra está a nombre de las mujeres, puesto que éstas culturalmente se trasladan a vivir

a las tierras del hombre o de los familiares de éstos. Siendo en estos espacios donde se dedican a

la producción agrícola de autoconsumo o productiva en pequeña escala, como complemento a la

principal actividad productiva de la familia.

b) ESTRATEGIAS DELIBERADAS SUBSIDIO CONSTRUCCIÓN OBRAS DE RIEGO Y/O DRENAJE Y

ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS

Respecto de las estrategias deliberadas de los Fondos para la Construcción Obras de Riego y/o

Drenaje y Adquisición de Derechos de Aguas, que permitan disminuir la brecha entre hombres y

mujeres al momento de las adjudicaciones; se hará una revisión respecto de las asignaciones de

puntajes en las bases de los de los subsidios antes mencionados.

Para ello se accedió a través de la web de CONADI a las bases técnicas y reglamentarias de los

años 2012 y 2013 que se detallan a continuación:

NOMBRE CONCURSO FECHA RES

Bases Generales Administrativas del Concurso Público Subsidio construcción Obras de Riego y/o Drenaje para indígenas

29 Febrero 2012

243

Bases Técnicas y Llamado a Concurso Público Subsidio para Obras de Riego y/o Drenaje para Indígenas.

30 Marzo 2012

943

Complemento Bases Técnicas, Concurso Público Denominado Subsidio para Obras de Riego y/o Drenaje para Indígenas

25 abril 2012

1376

Acta nueva convocatoria a comité del Concurso Público Subsidio para Obras de Riego y/o Drenaje para Indígenas

8 junio 2012

2078

Bases Generales administrativas Subsidio Construcción Obras de Riego y/o Drenaje para Indígenas.

10 abril 2013

450

Bases técnicas Concurso Público Subsidio para Obras de Riego y/o Drenaje para Indígenas

12 abril 2013

436

Bases Administrativas y Técnicas del Concurso Público Subsidio para la Adquisición 16 abril 1184

46

de Derechos de Aguas por Indígenas. 2012

Bases Técnicas Segundo Llamado a Concurso Subsidio para la Adquisición de Derechos de Aguas por Indígenas

27 agosto 2012

3577

Bases Generales del Concurso Público Subsidio para la adquisición de Derechos de agua por Indígenas

28 marzo 2013

394

Bases técnicas y llamado a concurso

Respecto de las asignaciones de puntajes se puede señalar lo siguiente:

b 1.- CONSTRUCCIÓN OBRAS DE RIEGO Y/O DRENAJE

Al revisar las bases de los concursos durante los años 2012 y 2013, se observa similitud de bases

para ambos años. Cabe destacar que tanto en el 2012 como en el 2013 existen cuatro ítems de

asignación de puntajes que tienen que ver 1) con el número de personas o dimensión de la

comunidad postulante, 2) el deterioro y degradación de las tierras afectadas por falta de agua, 3)

condiciones sanitarias de las familias instaladas en el predio afectado por la falta de los recursos

de agua y 4) beneficios agrícolas de la puesta en regadío de las tierras afectadas.

En estos cuatro ítems de asignación de puntaje, cada uno tiene un valor del 25%, estando cada

uno subdivido en la otorgación de puntaje a las distintas situaciones de los postulantes. Estos

cuatro ítems no tienen una consideración de género en la asignación de puntaje, por cuanto el

ítem 1) número de personas o dimensión de la comunidad postulante, no hace distinción de

puntaje según cantidad de hombres y mujeres postulantes. Tampoco hace la distinción de cuántos

de esos postulantes, según sexo, son jefes de hogar y el número de personas a su cargo. Por lo que

la asignación de puntaje sólo está determinada por el número de postulantes, de modo que

mientras más socios tengan una comunidad, mayor es su puntaje, donde la menor asignación de

puntaje es para la postulación individual.

Respecto de ítem 4) beneficios agrícolas de la puesta en regadío de las tierras afectadas, la

asignación de puntaje, tanto para postulaciones individuales como comunitarias, se centra en la

superficie de riego actual y la superficie a regar, donde mientras menor es la superficie regada al

momento de postular, mayor es el puntaje según cantidad de hectáreas. En cuanto a la nueva

superficie a regar en la postulación individual, mientras menor es la superficie mayor el puntaje y

en la postulación comunitaria mientras mayor es la nueva superficie a regar mayor es el puntaje.

Omitiendo este ítem, la actividad principal o el destino final de las obras, las que pudiesen ser la

principal o única fuente de ingresos de las familias, dejando de lado la situación social de las

familias.

47

De manera de calificar adecuadamente el estado de las tierras por la falta de aguas, se

complementa el ítem 2) el deterioro y degradación de las tierras afectadas por falta de agua,

agregando una modificación a las bases en los años 2012 y 2013 otorgando mayor puntaje según

sequedad, nivel de erosión, el tipo de suelo y la calificación profesional respecto del suelo.

Otorgando mayor relevancia a los aspectos técnicos del suelo que a otro tipo de cuestiones como

son situación social y de género.

b 2.- ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE AGUAS

Al revisar las Bases de los concursos de adquisición de derechos de aguas de los años 2012 y 2013,

no se observan mayores diferencias entre ambos años. Cabe destacar que tanto en el 2012 como

en el 2013 existen cuatro ítems de asignación de puntajes que tienen que ver con 1) Número de

socios o dimensión de la comunidad postulante, 2) Deterioro y degradación de las tierras

afectadas por falta de agua, 3) Condiciones sanitarias de las familias instaladas en el predio

afectado por la falta de recursos de agua, 4) Beneficios agrícolas de la puesta en regadío de las

tierras afectadas el cuales se divide en 4 puntos a) Calidad del Suelo, b) Superficie a regar, c)

Cultivo a regar).

En estos cuatro ítems de asignación de puntaje, cada uno tiene un valor del 25%, estando cada

uno subdivido en la otorgación de puntaje a las distintas situaciones de los postulantes. Estos

cuatro ítems, al igual que el Concurso de Obras de Riego y/o Drenaje, no tiene una consideración

de género en la asignación de puntaje, por cuanto el ítem 1) número de personas o dimensión de

la comunidad postulante, no hace distinción de puntaje según cantidad de hombres y mujeres

postulantes. Tampoco hace la distinción de cuántos de esos postulantes, según sexo, son jefes de

hogar y el número de personas a su cargo. Por lo que la asignación de puntaje sólo está

determinada por el número de postulantes, de modo que mientras más socios tengan una

comunidad, mayor es su puntaje, donde la menor asignación de puntaje es para la postulación

individual.

Respecto del ítem cuatro, 4) beneficios agrícolas de la puesta en regadío de las tierras afectadas,

en su punto b, la asignación de puntaje está dada para las postulaciones individuales al modo de

que mientras menor sea la cantidad de hectáreas a regar, mayor será el puntaje. A la inversa para

las postulaciones comunitarias, mientras mayor cantidad de hectáreas a regar, mayor será el

puntaje asignado. En este punto, al igual que en las bases del concurso de Obras de Riego y/o

Drenaje, los postulantes no hacen mención al destino o importancia de la superficie a regar,

48

pudiendo este ser la única fuente de ingresos de las familias. Nuevamente se desconoce la

situación social de las familias postulantes, como son jefatura de hogar y número de beneficiarios

por familia.

Finalmente, en el punto 4 C, respecto al cultivo a regar, se asignan puntaje según cuatro cultivos a

regar Hortalizas, chacra, frutales menores, praderas y otros, siendo mayor el puntaje en orden

descendiente según se mencionan, siendo de carácter técnico la asignación de puntaje, omitiendo

nuevamente la relevancia, en términos sociales y económicos, de la superficie a regar. Pues como

se mencionó, si esta superficie representan la principal fuente de ingresos de las familias, o

principal fuente de abastecimiento de agua para las familias, cualquiera de los cultivos tendrá

importancia, indistintamente si una producción necesita mayor cantidad de riego que otra, en

términos de riego.

c) COMENTARIOS:

La tenencia legal de la tierra puede limitar a las mujeres a acceder a subsidios de Obras de

Riego y Drenaje, si bien se dan facilidades para que aquellas personas, hombres o mujeres,

que no cuentan con la tenencia de la tierra, puedan acreditar la tenencia de padres o

cónyuges, las actividades productivas que desarrollan los distintos miembros de una familia,

son distintas, pudiendo ser priorizadas arbitrariamente una actividad por sobre otra, pues sólo

se beneficia a un miembro del matrimonio. En caso de la postulación con la propiedad de los

padres, no queda claro si una o más personas pueden postular con la misma autorización,

entendiendo que en un mismo predio pueden vivir varias familias, las cuales tienen distintas

prioridades de obras de riego, drenaje o derechos de agua.

En ambos concursos mencionados, no se considera la variable de género en la asignación de

puntajes, ni la jefatura de hogar, las responsabilidades parentales, el destino e importancia

social y económica de las superficies a realizar obras o derechos de agua. En general las bases

y asignación de puntaje están basados en criterios técnicos omitiendo otros tipos de criterios

de tipo social u económico. Si bien la implementación de ciertas obras o proyectos requieren

de una base técnica para factibilidad, esta debiera ser un criterio de admisibilidad más que un

criterio de asignación de puntaje.

49

3.- ESTRATEGIAS DELIBERADAS MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

El Ministerio de Bienes Nacionales, específicamente no cuenta con estrategias deliberadas

respecto al género, al momento de ejecutar sus distintos programas. Dentro de sus programas el

Ministerio de Bienes Nacionales cuenta con Adquisición de Inmuebles Fiscales, Regularización de

Títulos de Dominio en Propiedad Particular, Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad

Fiscal, entre otros.

Respecto de la regularización de títulos de dominio de propiedad particular y propiedad fiscal,

programas que interesan respecto de la regularización de tierras indígenas o el traspaso de tierras

fiscales a comunidades indígenas, actualmente se encuentra vigente un convenio entre Bienes

Nacionales y CONADI cuyo objetivo es financiar la regularización de tierras indígenas. Hasta la

fecha se han realizado dos convenios, el primero comprendió desde abril del 2012 hasta agosto de

2013 y con una cantidad de casos que asciende hasta los 203, el segundo convenio es desde junio

de 2013 hasta aproximadamente mayo del año 2014 (fecha en la que se entregarían las tierras) el

cual pretende llegar a los 440 casos. Este convenio no plantea distinción entre hombre o mujeres,

por tanto cualquier persona solicitante que cumpla con los requisitos de contar con la calidad

indígena de la CONADI y que el territorio a regularizar se encuentre en un sector rural, puede

iniciar el proceso a través de este convenio; cabe destacar que el caso de las comunidades se

contempla la regularización de sitios patrimoniales o de significancia cultural para las

comunidades, como son canchas de guillatuwe y paliwe, las cuales tienen un alto impacto para la

conservación y difusión de la cultura.

Cabe mencionar que la importancia de este convenio radica en solucionar uno de los principales

problemas de las comunidades mapuche, el no contar con títulos de propiedad. Y que gracias a

este convenio se le abren posibilidades para postular a subsidios como la adquisición de derechos

de agua o la construcción de obras de riego y/o drenaje como se mencionó anteriormente,

abriendo otras posibilidades como son la postulación a subsidios de viviendas, y programas

productivos de otras instituciones públicas.

50

OBJETIVO 3.- SISTEMATIZACIÓN DE LAS DEMANDAS DE TIERRA Y AGUA QUE REALIZAN LAS

MUJERES A PARTIR DE LA REVISIÓN DE LAS POSTULACIONES AL SUBSIDIO DE TIERRAS,

ARTICULO 20 LETRA A Y B DE LA LEY 19.253.

PRODUCTOS 3.1 Y 3.2 ART. 20 LETRA A

1.- POSTULACIONES INDIVIDUALES A CONSURSO DE SUBSIDIO DE TIERRAS (Letra 20 a)

1.1 SITUACIÓN EN LAS CUATRO REGIONES

De acuerdo a la información proporcionada por CONADI en relación a postulaciones a subsidios de

tierras de las cuatro regiones estudiadas, se puede concluir, en primer término, que entre los años

2006 y 201218, se registra un incremento sustantivo en la postulación de mujeres, tal como se

observa en el siguiente gráfico:

Gráfico N° 8: Mujeres Postulantes subsidios de Tierras, regiones del Bio Bio a Los Lagos

Si se establece una comparación con las postulaciones de los hombres, se puede concluir hay una

tendencia similar de ascenso y descenso en las postulaciones.

18

Para analizar las postulaciones se contó con datos del período 2006 – 2012 de las cuatro regiones, antecedentes que fueron entregados por la Unidad de Estudios de la CONADI.

51

Gráfico N° 9: N° Hombres y Mujeres Postulantes a Subsidios de Tierras, cuatro Regiones

En un análisis comparativo, se puede concluir que las mujeres presentan un mayor número de

postulaciones que los hombres. En el año 2008 la postulación de mujeres se incrementó en un

57% y las de los hombres en un 31% respecto del año anterior; el año 2010 postuló un 64% más de

mujeres que el concurso inmediatamente anterior (año 2007), mientras que en el caso de los

hombres, la cifra se incrementó en un 65%. El año 2012, las postulaciones de mujeres aumentaron

en un 39% en relación al año 2011 y las de los hombres en un 45%. Como se señaló anteriormente,

el año 2011 se registra una disminución en las postulaciones de mujeres (13% menos que el año

anterior), situación que en el caso de los hombres fue aún mayor (34% menos que el año anterior).

En síntesis, entre el año 2012 y el 2006, la postulación de mujeres a concursos de subsidio de

tierras se ha triplicado, mientras en el caso de los hombres también ha aumentado en poco más

de un 200%.

Como se detallará más adelante, cuando se analice la situación por cada una de las regiones, la

Araucanía es la región que presenta el porcentaje más bajo de postulantes mujeres a subsidios

de tierras, en relación a los hombres. Y la región de Los Lagos es la que registra el mayor

porcentaje de postulantes mujeres al subsidio de tierras.

En relación con los hombres, cabe señalar que las mujeres representan un porcentaje superior en

lo que respecta a postulaciones a subsidios de tierras. Considerados los cinco concursos en las

cuatro regiones estudiadas, las mujeres registran un 59% del total de postulaciones. Por año, la

distribución desagregada por sexo, es la siguiente:

jenny
Highlight

52

Gráfico N° 10: Porcentaje de Hombres y Mujeres postulantes al Subsidio de Tierras

De acuerdo a los datos recopilados, en los cinco concursos revisados, además de que el

porcentaje de mujeres que postulan a subsidio de tierras es mayor que el de los hombres, la

brecha entre ambos sexos se ha incrementado cada año. Mientras en el año 2006, las mujeres

superaron a los hombres en 6 puntos porcentuales, en el 2008 la brecha fue de 14 puntos,

situación que se registró en iguales porcentajes en el año 2010. En los años 2011 y 2012 la brecha

es aún mayor, llegando a superar las postulaciones de mujeres veinte puntos porcentuales más

que los hombres en el año 2011.

jenny
Highlight

53

2.- ADJUDICACIONES DE SUBSIDIOS INDIVIDUALES EN LAS CUATRO REGIONES

Para analizar la adjudicación de subsidios individuales (art. 20 letra a), se dispuso de datos de los

resultados de los siguientes concursos:

Concurso N° Año

1 1995

2 1996

3 1997

4 1999

5 2001

6 2002

8 2004

9 2005

10 2006 – 2007

11 2008

12 2010

14 2012

Tabla N° 16: Resumen de Concursos Postulación Individual Subsidio Tierras y sus años

Gráfico N° 11: N° Mujeres Beneficiadas Subsidios Tierras Individual (1995-2012)

54

Como se puede observar en el gráfico Nº 11, entre el año 1995 y 2012 ha existido un incremento

significativo de mujeres beneficiarias de subsidios de tierra.

Considerando los datos de los concursos referidos, se puede concluir que las mujeres registran un

porcentaje inferior a los hombres en cuanto a adjudicación de subsidios de tierras. Entre los años

1995 y 2012, en las cuatro regiones, las mujeres representan el 45% de las beneficiarias en esta

línea programática. Cabe señalar, como se detallará más adelante, que la región de la Araucanía

es la que registra el porcentaje más bajo de adjudicación de mujeres en relación a los hombres

(41%), seguida de la región del Bío Bío (47%), lo que se puede observar en el siguiente gráfico:

Gráfico Nº 12: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiarios del subsidio de tierras, 4 regiones

La siguiente tabla y el gráfico Nº 12 muestran el número de hombres y mujeres que han sido

beneficiarios de subsidios de tierras en el período comprendido entre los años 1995 y 2012 de las

cuatro regiones estudiadas.

55

ACCESO A SUBSIDIO DE TIERRAS DESAGREGADO POR SEXO

AÑO N° Mujeres

Nº Hombres

Total % Mujeres

% Hombres

1995 16 68 84 19 81

1996 27 69 96 28 72

1997 29 65 94 31 69

1999 68 104 172 40 60

2001 68 73 141 48 52

2002 54 92 146 37 63

2004 35 37 72 49 51

2005 80 48 128 63 38

2006 79 75 154 51 49

2007 109 78 187 58 42

2008 67 54 121 55 45

2010 106 179 285 37 63

2012 124 90 214 58 42 Tabla N° 17: Acceso a Subsidio de Tierras Desagregado por Sexo

Nº de hombres y mujeres de las cuatro regiones beneficiarios de subsidios de tierra, período

1995 – 2012

Gráfico N º 13: Hombres y Mujeres Beneficiados subsidio de tierras, 4 regiones

56

Según la información recogida, en los primeros cuatro años se observa una brecha importante

entre hombres y mujeres, desfavorable para estas últimas. Mientras en 1995 fueron sólo 16 las

mujeres que se adjudicaron el Subsidio de Tierras, los hombres fueron 68; esto es, más de un

400%. En el año 1996, se registra una disminución en la brecha, aun cuando los hombres superan

a las mujeres en más de un 200%, lo cual se presenta de manera similar en el año 1997. En el año

1999, los hombres obtuvieron un 53% más de Subsidios de Tierras que las mujeres.

En los años 2001 y 2004 la diferencia se reduce significativamente, mientras en el 2002 vuelve a

incrementarse la desigualdad en el acceso a los subsidios entre hombres y mujeres, año en que la

brecha alcanza un 70%.

A partir del año 2005 se registra un cambio importante respecto de la distribución por sexo,

puesto que las mujeres comienzan a superar a los hombres en la obtención de subsidios. Esta

situación se presenta en los años 2005, 2006, 2007 y 2008. La diferencia más significativa se

registra en el año 2005, en el cual las mujeres obtienen un 66% más de subsidios que los hombres.

En el año 2010 vuelve a presentarse una diferencia que sitúa a los hombres en una posición

significativamente más favorable en casi un 70% más de acceso a subsidios. Finalmente, en el año

2012, las mujeres obtienen un 37% más de subsidios de tierras que los hombres.

A partir de estos datos se puede concluir que, si bien en los primeros años existió una profunda

desigualdad entre hombres y mujeres en cuanto al acceso a los Subsidios de Tierras, esta situación

se fue corrigiendo a partir de la década del 2000. En los primeros años de esta década, la brecha

comienza a estrecharse y más tarde, con excepción del año 2010, las mujeres han accedido más

que los hombres a este subsidio. Es altamente probable que la medida de asignar puntajes

adicionales a la jefatura de hogar femenina en los años 2003, 2004 y 200519 y a la jefatura de

hogar monoparental de hombre o mujer haya revertido la tendencia de los primeros años.

19

Cabe señalar que se desconoce en qué año se incorpora por primera vez el criterio de asignación de puntaje adicional a la jefatura de hogar, puesto que sólo se tuvo acceso a este instrumento a contar del año 2003

57

3.- POSTULACIONES Y ADJUDICACIONES REGIÓN DEL BÍO BÍO

3.1.- POSTULACIONES

Como se verá en el siguiente gráfico, la región del Bío Bío registra un incremento importante en la

postulación de mujeres a subsidios de Tierra, con excepción del año 2011, lo cual es coherente con

la situación de las cuatro regiones antes analizada.

Gráfico N° 14: N° Postulantes Mujeres al Subsidio de Tierras Región del Bio BIo

El año 2008 aumentó en más de un 100% el número de mujeres postulantes respecto del año

2006. Si bien el año 2011 se produjo una disminución respecto del año 2010, la cifra se vuelve a

incrementar de manera importante en el 2012 (44%).

Si se establece una comparación con los hombres, se puede constatar que en ambos casos se

registran incrementos significativos en el número de postulaciones.

58

Gráfico N° 15: N° de Hombres y Mujeres postulantes a Subsidios de Tierras, Bio Bio

De acuerdo a los datos recopilados, se puede observar que en el año 2008 se registró un

incremento de más de un 200% en el número de postulaciones de mujeres. En el caso de los

hombres, también se registra un aumento, aunque la cifra es más discreta y alcanza a un 70% en

relación al año 2006. En el año 2010 fue mayor el aumento en el número de postulaciones de los

hombres (88%) que el de las mujeres (55%) respecto del año 2008. En el 2011 se registra una baja

en las postulaciones de ambos sexos; no obstante, cabe hacer notar que ésta fue mayor en los

hombres quienes presentaron un 34% menos de postulaciones en relación al año 2010, mientras

que en el caso de las mujeres, la baja alcanzó un 10%. Finalmente, en el año 2012 vuelven a

incrementarse las postulaciones tanto de hombres como de mujeres respecto del 2011, en un

porcentaje similar: 47% en el caso de los hombres y 44% en el caso de las mujeres.

Si se consideran los cinco concursos analizados, se puede concluir que tanto en hombres como en

mujeres las postulaciones han registrado un incremento sustantivo; no obstante ha sido mayor

en estas últimas. Al año 2012, las mujeres han quintuplicado el número de postulaciones respecto

del 2006, mientras los hombres han aumentado en un 300%.

59

Además de que el porcentaje de mujeres que postula aumenta más que el de los hombres, la

brecha entre ambos sexos es considerable.

Gráfico N° 16: Porcentaje de Hombres y Mujeres postulantes a Subsidios de Tierras, Región del Bio Bio

Los datos arrojan que la mayor brecha de postulación se produjo en el año 2008, donde las

mujeres superaron a los hombres en 24 puntos porcentuales, al igual que en el año 2011. En el

año 2012 la diferencia es ligeramente inferior (22 puntos porcentuales). En el año 2006 es donde

se registra una situación más equilibrada, registrándose una diferencia de 6 puntos porcentuales.

3.2.- ADJUDICACIONES

La información recabada revela que las mujeres de la región del Bio Bio, al igual que en el resto de

las regiones, pese a presentar más postulaciones tuvieron muy bajo acceso a los subsidios de

tierras en los primeros años de asignación, registrándose una brecha significativa en relación a los

hombres. No obstante, los datos dan cuenta de que dicha tendencia comienza a revertirse a

partir del año 1999.

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Highlight

60

Gráfico N° 17: N° de Hombres y Mujeres beneficiados con Subsidios de Tierras, Región del Bio Bio

Como se puede observar en el gráfico, la brecha entre hombres y mujeres en los años 1995, 1996

y 1997 era abismante. En el primer año, los hombres accedieron siete veces más que las mujeres

a los subsidios. En el año 1996, los hombres obtuvieron casi cuatro veces más subsidios que las

mujeres y en 1997, triplicaron a las mujeres beneficiarias. No obstante lo anterior, se observa que

durante estos tres años, las mujeres van incrementando sostenidamente sus adjudicaciones,

mientras que los hombres se mantienen, la brecha va disminuyendo ligeramente hacia el tercer

año.

En el año 1999 la tendencia se revierte de manera radical, puesto que el número de mujeres que

obtienen subsidios de tierras se cuadruplica respecto del año 1997 y el de hombres,

prácticamente, no registra variaciones.

El año 2001 se produce una disminución de alrededor de un 50% en el número de mujeres que se

adjudicaron subsidios en relación a 1999. Sin embargo, no representa una situación de inequidad

de género, puesto que el porcentaje de hombres disminuyó de manera similar.

El año 2002 se vuelve a abrir la brecha entre hombres y mujeres. Mientras las mujeres

disminuyeron sus asignaciones en una mujer, los hombres aumentaron en más de un 200%

respecto del año anterior.

61

En el año 2004, tanto el número de mujeres como el de hombres beneficiarios disminuyen de

manera significativa respecto del año 2002; no obstante son más los hombres que se adjudican el

subsidio.

Los años 2005, 2006 y 2007, se registra un incremento leve pero sostenido en el número de

mujeres que se beneficiaron con subsidios de tierras y superan en una cifra estimable al número

de hombres. Igualmente, pese a que en el año 2008 se registra una disminución de un 25% de

mujeres beneficiarias respecto del año anterior, el número de hombres también desciende, por lo

cual siguen siendo las mujeres quienes obtienen más subsidios.

En el año 2010 aumentan tanto las mujeres como los hombres que obtienen subsidios, en relación

al año anterior. Sin embargo, es más significativo en incremento en el número de hombres, razón

por la cual se produce una brecha de 8 puntos porcentuales entre ambos sexos.

Finalmente, en el año 2012 aumenta en número de beneficiarias mujeres y disminuye el número

de hombres, por lo cual las mujeres superan a los hombres en la asignación de subsidios durante

ese año.

Al analizar los datos de las trece asignaciones de subsidios, se puede concluir que en el caso de las

mujeres se registró un alza significativa: al año 2012 registran 12 veces más adjudicaciones que

en el año 1995, lo cual puede deberse a la implementación de medidas de discriminación

positiva orientadas a corregir la profunda desigualdad en el acceso de los subsidios de tierras en

los primeros años. Cabe señalar que en el caso de los hombres se ha registrado un aumento de

un 70% de adjudicaciones entre el año 2012 y el año 1995.

62

Gráfico N° 18: Porcentajes de Hombres y Mujeres Beneficiarios de Subsidios de Tierras, Bio Bio

En este gráfico se observa que la significativa brecha entre hombres y mujeres de los primeros

años se fue revirtiendo, llegando incluso en la mayor parte de los concursos del año 1999 en

adelante, a ser las mujeres quienes obtienen la mayor parte de los subsidios de tierras en la

región del Bio Bio. No obstante lo anterior, y debido a la importante desigualdad de los primeros

años y a los concursos de los años 2002 y 2004, si se considera la totalidad de los concursos

analizados, las mujeres representan el 47% de los/as beneficiarios/as y los hombres el 53%.

63

4.- POSTULACIONES Y ADJUDICACIONES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

4.1.-POSTULACIONES

En el siguiente gráfico se puede observar la evolución que han presentado las mujeres de La

Araucanía respecto del proceso de postulación a los subsidios de Tierras.

Gráfico N° 19: Mujeres Postulantes a Subsidio de Tierras, Región de La Araucanía

Se revela el aumento que se ha registrado en La Araucanía en las postulaciones de mujeres. El

año 2008 se incrementaron en un 58% respecto del 2006. El año 2010 el incremento, respecto del

año 2008 fue de un 48%. En el 2011 – al igual que en la región del Bio Bio, se produjo una ligera

baja. En el año 2012, en tanto, el porcentaje aumentó en un 30% en relación al año anterior.

64

Gráfico N° 20: N° de Hombres y Mujeres Postulantes a Subsidios de Tierras, Araucanía

La tendencia de las mujeres, ha sido similar a la de los hombres en cuanto a postulaciones al

fondo de tierras. Como se observa en el gráfico anterior, en el año 2008 los hombres aumentaron

en un 34% sus postulaciones en relación al año 2006 y en un 46% el año 2010 respecto del 2008.

Al igual que en el caso de las mujeres, disminuyeron las postulaciones en el 2011 y en el caso de

los hombres la baja fue más considerable: 26% menos en relación al 2010. En el 2012, finalmente,

aumentan en un 34% sus postulaciones.

Considerados los datos de los años 2006, 2008, 2010, 2011 y 2012, las mujeres de la región de La

Araucanía han triplicado sus postulaciones, mientras que los hombres las han duplicado.

Comparativamente entre hombres y mujeres se observa, al igual que en la región del Bio Bio, que

en todos los años de los cuales se dispone información, el porcentaje de mujeres que postulan a

subsidios de tierras es superior al de los hombres, lo cual se puede observar en el siguiente

gráfico:

65

Gráfico N° 21: Porcentaje de Hombres y Mujeres postulantes a Subsidios de Tierras, Araucanía

La brecha se presenta más discreta en el año 2006 (4 puntos porcentuales) y se va profundizando

posteriormente. En el año 2008 son 10 los puntos porcentuales que separan a hombres y mujeres,

mientras en el año 2010 son 12 puntos. La mayor diferencia se registra en el año 2011, donde las

mujeres representaron el 60% del total de postulantes y el 50% en el año 2012.

4.2.- ADJUDICACIONES

La situación en la región de La Araucanía es similar a lo descrito en el Bio Bio y a lo que se detallará

posteriormente de las otras dos regiones, en cuanto a que el número de mujeres beneficiarias de

subsidios de tierras se ha ido incrementando paulatinamente a lo largo de los años y ha ido

disminuyendo la brecha de género. Sin embargo, de las cuatro regiones es la que presenta la

diferencia más significativa entre hombres y mujeres que acceden a este subsidio: del total de

beneficiarios/as de subsidios de tierras en los años estudiados, el 59% son hombres y el 41% son

mujeres.

El siguiente gráfico da cuenta de la profunda brecha entre hombres y mujeres en el acceso a

subsidio de tierras, especialmente en los primeros años.

66

Gráfico N° 22: N° de Hombres y Mujeres Beneficiarios de Subsidios de Tierras, Araucanía

Como se puede observar, en el año 1995, el número de hombres beneficiarios fue más de cuatro

veces mayor que el de mujeres. El año 1996, el número de mujeres aumentó en casi un 80%

respecto del año anterior, razón por la cual aun cuando el número de hombres también se

incrementó respecto de 1995 aunque más discretamente, la brecha entre hombres y mujeres se

redujo, de 63 a 48 puntos porcentuales.

En el año 1997, el número de hombres disminuyó notoriamente y las mujeres aumentaron

discretamente. Con esta evolución, la diferencia de acceso entre hombres y mujeres se redujo a

un 40%; cifra similar al año 1999, en la cual aumentaron tanto hombres como mujeres

manteniendo una brecha aún significativa.

En el año 2001 se produce un cambio importante en el número de hombres y mujeres que

acceden a subsidios de tierras: el número de mujeres aumenta en más de un 30% respecto del año

anterior, mientras el número de hombres disminuye también en un 30%, lo cual reduce la brecha

a un 12%.

No obstante, en el año 2002 se vuelve a abrir la brecha de acceso, llegando a un 23% en desmedro

de las mujeres. Esta situación se generó debido a que los hombres aumentaron sus asignaciones

67

en un 24% respecto del año anterior, mientras el número de mujeres no experimentó ninguna

variación.

Los años 2004 y 2005 se revierte la tendencia que se venía dando, y las mujeres obtienen un

mayor número de subsidios que los hombres. Pese a que en el año 2004 disminuye tanto el

número de hombres como el de mujeres que obtienen subsidios, es más significativa la

disminución en el caso de los hombres, quienes obtuvieron sólo un tercio de los subsidios que

habían obtenido en el concurso anterior. Esto significó que la brecha evolucione en un 3% a favor

de las mujeres.

El año 2005, los hombres aumentaron en un 47% respecto del año anterior, mientras las mujeres

lo hicieron en más de un 200%, razón por la cual superaron ampliamente a los hombres en la

obtención de subsidios.

La tendencia al aumento que experimentaban las mujeres hasta el año 2005 se revierte de manera

importante el 2006. El número de mujeres disminuyó en un 22% respecto del año anterior,

mientras que los hombres beneficiarios prácticamente se duplicaron. Esta variación en el número

de hombres y mujeres que accedieron a subsidios de tierras volvió a generar una brecha favorable

a los hombres, los cuales superaron a las mujeres en 15 puntos porcentuales.

El año 2007, las mujeres superan nuevamente a los hombres en el número de subsidios, debido a

que logran un 32% más de subsidios que el año anterior, mientras que los hombres disminuyen en

un 14%.

Los años 2008 y 2010, favoreció mayoritariamente a los hombres. Las mujeres disminuyeron

significativamente el número de subsidios (50% cada año respecto del 2007), mientras que el

número de hombres bajó sólo en un 14% el año 2008 y aumentó drásticamente en año 2010 (más

de un 200%). Esto último dio lugar a una brecha de 47 puntos porcentuales entre hombres y

mujeres.

El año 2012, el acceso entre hombres y mujeres se equilibra relativamente y estas últimas logran

mayor acceso que los hombres. Esta situación se debió a que mientras las mujeres aumentaron

sus adjudicaciones en un 42%, los hombres disminuyeron a más de la mitad respecto del año

anterior.

El siguiente gráfico refleja las diferencias en el acceso a subsidios de tierras entre hombres y

mujeres en la región de La Araucanía:

68

Gráfico N° 23: Porcentaje de Hombres y Mujeres Beneficiarios de Subsidios de Tierras, Araucanía

Se revela que es una región con profundas diferencias en el acceso a subsidios de tierras entre

hombres y mujeres y que ha presentado irregularidades en los distintos años. La brecha de género

de los primeros tres años se hace más discreta en el año 2001. Por otra parte, la tendencia al alza

de las mujeres presenta un quiebre en el año 2010, año en que se presenta nuevamente una

brecha de género importante. Pese al alza que registran las mujeres entre el año 1995 y 2012

(casi han quintuplicado su acceso), las profundas brechas de los primeros años, el quiebre de la

tendencia al alza, hace que el balance final sea desfavorable para las mujeres. Concretamente,

considerados todos los años del análisis, las mujeres han accedido al 41% del total de subsidios

otorgados y los hombres al 59%.

69

5.-POSTULACIONES Y ADJUDICACIONES REGIÓN DE LOS RÍOS

5.1.-POSTULACIONES

El siguiente gráfico muestra el comportamiento de las mujeres en lo que se refiere a postulaciones

de subsidios de tierras entre los años 200820 y 2012 en la región de Los Ríos.

Gráfico N° 24: N° de Mujeres Postulantes Subsidios de Tierras, Los Ríos

Los datos recogidos revelan que el año 2010 se duplicó el número de mujeres postulantes en

relación al año 2008. El año 2011 se registra una disminución, al igual que en las demás regiones.

En el año 2012, las mujeres postulantes aumentan en un 27% en relación al año 2011.

En esta región, las mujeres han registrado índices de postulación significativamente más elevados

que los hombres, como puede visualizarse en el gráfico siguiente:

20

Cabe señalar que la región de Los Ríos se constituyó en el año 2007, razón por la cual existen antecedentes desde el año 2008 en adelante en relación a POSTULACIONES.

70

Gráfico N° 25: N° de Hombres y Mujeres Postulantes al Subsidio de Tierras, Los Ríos

Las postulaciones de los hombres han registrado un comportamiento relativamente similar al de

las mujeres. También se duplicaron las postulaciones el año 2010 con respecto al 2008.

Registraron también una disminución en el año 2011, aunque fue más significativa que la de las

mujeres: mientras estas últimas registraron un 32% menos de postulaciones, en el caso de los

hombres, disminuyeron en un 64%. Aun cuando las mujeres siguen dominando en el número de

postulaciones, entre el año 2012 y el 2012, los hombres registraron un incremento importante

(50%).

A pesar que las mujeres registran un mayor número de postulaciones que los hombres, éstos

últimos presentan un incremento importante entre el 2012 y el 2008, el cual es superior al que

presentan las mujeres: en el año 2012 las mujeres tienen un 93% más de postulaciones que en el

2008, mientras los hombres las duplican.

71

Gráfico N° 26: Porcentaje de Hombres y Mujeres Postulantes a Subsidios de Tierras, Los Ríos

Como se puede observar en el gráfico N° 19, el porcentaje más alto de mujeres postulantes se

registra en el año 2011 (65%), mientras en los años 2010, 2012 y 2008, es de un 60%, 61% y 62%

respectivamente.

5.2.- ADJUDICACIONES

En la región de Los Ríos se observa una situación distinta a las dos regiones anteriormente

analizadas. Pese a que se registran características similares en relación a la desigualdad de acceso

entre hombres y mujeres, particularmente en los primeros años, esa tendencia inicial logró

revertirse de tal manera que, considerados todos los años de los cuales se dispone de datos, las

mujeres logran un mayor acceso que los hombres a subsidio de tierras. Las cifras generales

revelan que del total de subsidios asignados entre los años 1995 y 2012, el 55% han sido

otorgados a mujeres y el 45% a hombres.

72

Gráfico N° 27: N° de Hombres y Mujeres Beneficiarios de Subsidios de Tierra, Los Ríos

Al realizar un análisis año a año se puede concluir lo siguiente:

En el año 1995 no existieron mujeres beneficiarias de subsidio de tierras. En el año 1996, mientras

los hombres beneficiados fueron 6, las mujeres fueron 2; cifras que son similares al año 1997. El

número de hombres beneficiaros de subsidios de tierras duplicó al número de mujeres.

En el año 1999 se triplica el número de mujeres que se adjudican subsidios de tierras; sin

embargo, también aumenta el número de hombres en un 100% respecto de 1997.Esta situación

disminuye la brecha que hasta entonces existía.

Entre los años 2001 y 2006 las mujeres obtienen un número mayor de subsidios que los hombres,

registrándose las mayores diferencias en los años 2006, en que las mujeres obtuvieron un 50%

más de subsidios que los hombres y el 2005 en el cual obtuvieron el 100%.

En el año 2007 las mujeres disminuyen en un 62% sus adjudicaciones, mientras los hombres las

aumentan en un 33% respecto al año anterior. Esta situación contribuye a que ese año exista una

proporción equivalente entre los subsidios obtenidos por hombres y por mujeres.

El año 2008, disminuyen significativamente los subsidios para hombres y mujeres. Mientras en el

caso de los hombres las adjudicaciones disminuyen en un 100%, en el caso de las mujeres se

reducen a la mitad; razón por la cual la brecha que favorece a las mujeres se incrementa de

manera importante respecto del año 2007.

73

Durante el año 2010 tanto hombres como mujeres aumentan el número de adjudicaciones. Sin

embargo, el incremento es significativamente mayor para los hombres, razón por la cual durante

ese año, lograron un mayor porcentaje (59%) de asignaciones que las mujeres (41%).

Finalmente, en el año 2012 las mujeres vuelven a superar a los hombres, producto del aumento

significativo en las adjudicaciones respecto del año 2010. Mientras las mujeres obtuvieron un 53%

más de subsidios que el concurso anterior, los hombres bajaron en un 300%. Esta variación explica

que el 77% de los subsidios de tierras asignados el año 2012 se hayan dirigido a mujeres.

La proporción de hombres y mujeres por cada año, se observa a continuación.

Gráfico N° 28: Porcentaje de Hombres y Mujeres Beneficiarios de Subsidios de Tierras, Los Ríos

En el caso de la región de Los Ríos, considerando los 12 concursos analizados, los subsidios de

tierras adjudicados correspondieron en el 55% de los casos a mujeres y en el 45% a hombres.

74

6.- POSTULACIONES Y ADJUDICACIONES REGIÓN DE LOS LAGOS

6.1.- POSTULACIONES

El siguiente gráfico refleja la situación de las mujeres de la región de Los Lagos en relación a las

postulaciones a subsidios de Tierras:

Gráfico N° 29: N° de Mujeres Postulantes a Subsidio de Tierras, Los Lagos

A diferencia de lo que se observó en las otras regiones, en Los Lagos, las cifras se registran más

fluctuantes entre un año y otro y no dan cuenta de una tendencia sostenida al alza.

Las postulaciones de mujeres en relación con las de los hombres muestran una tendencia similar

en relación a que en los años en que hay aumentos suben las de ambos sexos y lo mismo ocurre

en los años en que las postulaciones bajan.

75

Gráfico N° 30: N° de Hombres y Mujeres Postulantes a Subsidios de Tierras, Los Lagos

Como se puede observar en el gráfico, durante todos los años analizados las mujeres registran un

mayor número de postulaciones que los hombres. La baja en las postulaciones del año 2008 con

respecto al año 2006 fue más significativa en los hombres, quienes disminuyeron en un 42%,

mientras las mujeres lo hicieron en un 28%.

En el año 2010 aumentan las postulaciones de hombres y mujeres; sin embargo el incremento es

mayor en las mujeres (200%) que en los hombres (91%).

Si se compara el año 2011 y 2010 se observa nuevamente una disminución que, en esta ocasión,

es más importante en los hombres (44% menos) que en las mujeres (20% menos).

El año 2012 se produce un aumento respecto del año anterior para ambos sexos. Los hombres

incrementan sus postulaciones en un 77% mientras que las mujeres lo hacen en un 64%.

A pesar de que existe una tendencia similar en ambos sexos, si se consideran los cinco años

analizados, el incremento de las postulaciones entre el primer y el último concurso es

significativamente mayor en las mujeres. Estas últimas, al año 2012, han duplicado las

postulaciones del año 2006, mientras los hombres las han aumentado en un 65%.

76

Gráfico N° 31: Porcentaje de Hombres y Mujeres Postulantes a Subsidio de Tierras, Los Lagos

En este gráfico se observa nítidamente que la proporción de mujeres postulantes es mayor que la

de los hombres en todos los concursos, registrándose la brecha más importante en el año 2011.

6.2.- ADJUDICACIONES

El siguiente gráfico muestra la adjudicación de subsidios de tierras a hombres y mujeres entre los

años 1995 y 2012.

Gráfico N° 32: N° de Hombres y Mujeres Beneficiarios con Subsidios de Tierras, Los Lagos

A diferencia de lo que se ha observado en las demás regiones, en Los Lagos no se registra una

brecha entre hombres y mujeres en el acceso a subsidio de tierras durante el primer año. En los

77

años 1996 y 1997 no se registran variaciones importantes y las diferencias entre un sexo y otro son

leves.

El año 1999 hay un aumento sustantivo en el número de adjudicaciones tanto de hombres como

de mujeres. En ambos casos, prácticamente se triplican en relación al año 1997, manteniéndose

una relativa equidad de género.

En los años 2001, 2002, 2004, 2005 y 2006 hay disminuciones importantes en el número de

adjudicaciones respecto del año 1999.

En el año 2007 se registra un aumento importante respecto del año 2006, el cual es mayor en las

mujeres que en los hombres. Mientras los hombres incrementan la adjudicación de subsidios de

tierras en un 50% respecto del año 2006, en el caso de las mujeres las adjudicaciones se triplican.

El año 2008 se observa una disminución considerable para ambos sexos, no obstante es mayor

para los hombres que para las mujeres.

Las adjudicaciones vuelven a aumentar en el año 2010: se triplican para las mujeres y en el caso de

los hombres, casi se cuadruplican respecto del año 2008. Finalmente, en el año 2012, las mujeres

obtienen un 24% menos de subsidios que los hombres, mientras éstos últimos las reducen en más

de un 50%.

Las variaciones en el número de adjudicaciones entre un año y otro generan una tendencia

irregular en la proporción entre hombres y mujeres, tal como se observa a continuación.

78

Gráfico N° 33: Porcentaje de Hombres y Mujeres Beneficiarios de Subsidios de Tierras, Los Lagos

En la región de Los Lagos, hay brechas importantes favorables a las mujeres en los años 1996,

2007 y 2012; así como hay años en los cuales las asignaciones de subsidios a hombres superaron

ampliamente a las mujeres. Tal es el caso de los años 2002, 2004 y 2006.

Pese a que no se registra una tendencia estable, en la región de Los Lagos – al considerar los 13

años analizados - las mujeres han accedido más que los hombres a los subsidios de tierras. El

54% de los subsidios se han asignado a mujeres y el 46% a hombres.

79

7.- RELACIÓN POSTULACIONES - ADJUDICACIONES.

Si se analiza la relación entre postulaciones a subsidios individuales y adjudicaciones, desagregada

por sexo de los años 2006. 2008, 2010 y 201221, se puede concluir que las mujeres tienen un

porcentaje de adjudicaciones más bajo que los hombres en relación a las postulaciones. En las

cuatro regiones el porcentaje de hombres que se adjudican subsidios respecto de los postulantes

es un punto más alto que el porcentaje de mujeres. Esta situación es coherente con el hecho de

que el porcentaje de mujeres postulantes es superior al de los hombres y con que en los últimos

años se registra una tendencia a acortar la brecha de acceso entre hombres y mujeres. Por región,

la situación es la siguiente:

a) REGIÓN DEL BÍO BÍO

BÍO BÍO MUJERES HOMBRES

AÑOS Nº

postulantes Nº

adjudicaciones %

adjudicaciones Nº

postulantes Nº

adjudicaciones %

adjudicaciones

2006 202 18 9 177 7 4

2008 484 16 3 301 9 3

2010 751 22 2 567 26 5

2012 984 25 3 623 23 4

Total 2421 81 3 1668 65 4 Tabla Nº 18: Síntesis Postulaciones-Adjudicaciones, Región del Bio Bio

La información analizada revela, para el caso de la región del Bío Bío, que sólo en el año 2006 las

mujeres tuvieron un porcentaje más alto que los hombres en la relación postulación –

adjudicación. En el balance total, el 3% de las mujeres postulantes se han adjudicado subsidios,

mientras que en el caso de los hombres el porcentaje se eleva a un 4%.

b) REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

En el caso de la región de La Araucanía, la relación adjudicaciones y postulaciones desagregada por

sexo, es similar.

La Araucanía MUJERES HOMBRES

AÑOS Nº postulantes Nº adjudicaciones % adjudicaciones Nº postulantes Nº adjudicaciones % adjudicaciones

2006 1188 40 3 1117 54 5

2008 1859 35 2 1498 41 3

2010 2748 33 1 2195 92 4

2012 3345 47 1 2329 42 2

Total 9140 155 2 7139 229 3 Tabla Nº 19: Síntesis Postulaciones-Adjudicaciones, Región de La Araucanía

21

Se pudo establecer la relación en estos años porque sólo en ellos existen datos de postulación y adjudicación

80

Mientras en el caso de las mujeres, el porcentaje de adjudicaciones con respecto a sus

postulaciones es de un 2%, en el caso de los hombres el porcentaje sube a un 3%.

c) REGIÓN DE LOS RÍOS

La situación en Los Ríos es idéntica a las dos regiones anteriores. Como se puede ver en la tabla

que se presenta a continuación, el 2% de las mujeres postulantes se adjudican tierras. En el caso

de los hombres, el 3% de los postulantes obtiene un subsidio.

Los Ríos MUJERES HOMBRES

AÑOS Nº

postulantes Nº

adjudicaciones %

adjudicaciones Nº

postulantes Nº

adjudicaciones %

adjudicaciones

2008 346 4 1 208 1 1

2010 692 15 2 467 22 5

2012 668 23 3 423 7 2

Total 1706 42 2 1098 30 3 Tabla Nº 20: Síntesis Postulaciones-Adjudicaciones, Región de Los Ríos

d) REGIÓN DE LOS LAGOS

Los Lagos MUJERES HOMBRES

AÑOS Nº

postulantes Nº

adjudicaciones %

adjudicaciones Nº

postulantes Nº

adjudicaciones %

adjudicaciones

2006 643 8 1 504 8 2

2008 500 12 2 355 3 1

2010 1031 36 3 681 39 6

2012 1402 29 2 835 18 2

Total 3576 85 2 2375 68 3 Tabla Nº 21: Síntesis Postulaciones-Adjudicaciones, Región de Los Lagos

La tabla muestra que al igual que en el Bío Bío, La Araucanía y Los Ríos, el porcentaje de mujeres

que obtienen subsidio en relación a las que postulan, es un punto porcentual inferior a los

hombres.

81

PRODUCTO 3.1 Y 3.2 ART. 20 LETRA B

1.-POSTULACIONES ART. 20 LETRA B

A través de la revisión de las carpetas, en las oficinas regionales de CONADI de Temuco, Valdivia y

Osorno22, de las comunidades que se encuentran con Resolución de Aplicabilidad por solicitud de

Tierras en virtud del artículo 20 letra b de la ley 19.253. Se pudo analizar un total de 159

comunidades con resolución de aplicabilidad en las regiones de La Araucanía, Los Lagos y Los Ríos.

A partir de estas tres regiones se desprende el siguiente análisis:

Gráfico N° 34: Comunidades con Resolución de Aplicabilidad

Como se observa en el gráfico, el 91% corresponde a solicitudes presentadas por Comunidades de

la Región de La Araucanía, el 6% a la región de Los Ríos y el 3% a la región de Los Lagos.

Para efectos de hacer un análisis desagregado por sexo que permita aportar algún antecedente

respecto de la participación diferenciada de hombres y mujeres en estas demandas de tierras, se

consideró el sexo del Presidente/a de la Comunidad, en el entendido que es quien lidera el

proceso al momento de dictarse la resolución de aplicabilidad.

Si se considera el conjunto de las tres regiones, se puede concluir que el 79% de los/as presidentes

de las Comunidades con resoluciones de aplicabilidad son hombres y el 21% son mujeres

22

Cabe mencionar, que no fue posible acceder a los antecedentes de la región del Bio Bio, dado que se solicitó una visita en terreno, pero la subdirección regional Cañete quedo de remitir los antecedentes solicitados. Antecedentes con los cuales no se contó a la fecha de entrega del informe, el 16 de diciembre 2013.

82

Si se considera el conjunto de las tres regiones, se puede concluir que el 79% de los/as presidentes

de las Comunidades con resoluciones de aplicabilidad son hombres y el 21% son mujeres, tal como

se observa en el siguiente gráfico:

Gráfico N° 35: Porcentaje de Hombres y Mujeres Presidentes de Comunidades

La región que presenta un porcentaje más alto de mujeres en cargos de Presidenta en las

comunidades con resolución de aplicabilidad es la región de Los Lagos (40%), seguida de la región

de La Araucanía (21%). Los Ríos tiene un 11% de participación femenina en los casos analizados.

Estos antecedentes se desagregan a continuación.

83

1.1.- ANÁLISIS POR REGIÓN

a) REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Gráfico N° 36: Porcentaje de Hombres y Mujeres, Región de La Araucanía

En el caso de La Araucanía, de un total de 144 casos, en 124 de ellos se especifica el año de la

solicitud (86%). La distribución por años se puede observar a continuación:

AÑO Nº Comunidades con mujeres presidentas

Nº Comunidades con hombres presidentes

TOTAL SOLICITUDES PRESENTADAS

1997 2 3 5

1998 1 3 4

1999 5 5

2000 1 5 6

2001 3 6 9

2002 5 5

2003 1 1

2004 5 9 14

2005 2 8 10

2006 4 14 18

2007 5 25 30

2008 2 5 7

2009 2 7 9

2010 1 1

Total 27 97 124

Como se puede observar, la mayor cantidad de solicitudes se presentó en el año 2007 (24%),

seguidas de, 15% de solicitudes presentadas en el año 2006 y del 11% presentadas en el año 2004.

jenny
Highlight

84

En los demás años, las solicitudes se distribuyen de manera homogénea, con excepción de los

períodos 2003 y 2010 en los cuales se presentaron sólo una solicitud cada año.

Las mujeres presentan una mayor participación en las solicitudes del año 2004 y 2007, seguidas

del año 2006. No se registra participación de mujeres en cargos de presidenta en los años 1999,

2002, 2003 y 2010.

Respecto de la cantidad de hectáreas demandadas por las comunidades, cabe señalar que a

partir de los casos en los cuales se registra dicha información, se concluye que en los casos en

que las mujeres participaron como presidentas, el promedio de hectáreas es de 94,9 y en los

casos en que participaron hombres en el cargo de presidencia, el promedio de hectáreas es de

248.

85

b) REGIÓN DE LOS RÍOS

Como se señaló antes, en la región de Los Ríos, sólo en el 11% de las Comunidades con Resolución

de Aplicabilidad, la presidencia está ocupada por una mujer.

Gráfico N° 37: Porcentaje de Hombres y Mujeres Presidentes Comunidades , Región de Los Ríos

Respecto del año de la solicitud, se debe señalar que en Los Ríos este dato se encontró en el 88%

de los casos analizados, los cuales se detallan a continuación.

Año Mujeres Hombres Total

2006 1 1 2

2007 1 1

2009 1 1

2005 1 1

2008 1 1

2003 1 1

2010 1 1

Total 1 7 8

Se presenta una distribución homogénea de solicitudes entre los años 2006 y 2010. Por otra parte,

el único año en que se registra participación femenina es el año 2006.

Respecto del número de hectáreas, se puede concluir que en el único caso en que hay

participación femenina, el número de hectáreas demandadas es de 271. En los casos donde los

hombres son presidentes de las comunidades, el promedio de hectáreas solicitadas es de 162.

Cabe destacar que un caso no se registra esta información.

jenny
Highlight
jenny
Highlight

86

c) REGIÓN DE LOS LAGOS

Gráfico N° 38: Porcentaje de Hombres y Mujeres Presidentes Comunidades , Región de Los Lagos

En el caso de la región de Los Lagos, las mujeres ocupan cargo de presidentas en el 40% de los

casos revisados.

Sobre la presentación de las solicitudes, la tabla siguiente muestra una homogénea distribución en

los años 2004, 2005, 2008, 2009 y 2011. Sólo en los dos primeros años se registran mujeres en el

cargo de presidentas de las Comunidades.

Año Mujeres Hombres Total

2004 1 1

2005 1 1

2008 1 1

2009 1 1

2011 1 1

Total 2 3 5

En relación al número de hectáreas en los dos casos de Comunidades con mujeres presidentas,

cabe mencionar que en uno de ellos no se precisa la superficie y en el otro, se indica que ésta

corresponde a 13.059 hectáreas. El promedio de hectáreas en el caso de las comunidades con

presidentes hombres, es de 849.

87

2.- SUBSIDIOS DE TIERRAS COMUNITARIOS ARTÍCULO 20 LETRA B

La ley Indígena (N° 19.253) considera una segunda modalidad para la adquisición de tierras,

distinta a la asignación de subsidios a personas individuales, comunidades o parte de comunidades

según lo dispuesto en el artículo 20 letra a. Se trata de “Financiar mecanismos que permitan

solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o

transacciones, judiciales o extrajudiciales, relativas a tierras indígenas en que existan soluciones

sobre tierras indígenas o transferidas a los indígenas, provenientes de los Títulos de Merced o

reconocidos por Títulos de Comisario u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado en

favor de los indígenas”, lo cual se establece en el artículo 20, letra b de la Ley.

Uno de los componentes de esta modalidad, atiende específicamente a Comunidades Indígenas

con restitución histórica, entendido esto como las tierras en conflicto de propiedad que no han

sido resueltos y que son demandados por las comunidades en virtud de que alguna vez las

poseyeron.23 Este proceso se desarrolla en cuatro etapas: a) aplicabilidad, corresponde a la etapa

en la cual las comunidades presentan los antecedentes y la CONADI resuelve si cumplen o no con

los requisitos establecidos en la ley; b) viabilidad, es la etapa en la cual se desarrolla un análisis de

carácter técnico (jurídico y agronómico) de los predios que son demandados por las comunidades;

c) factibilidad: corresponde a la etapa de negociación entre la CONADI y el potencial vendedor

para evaluar las condiciones de la compra; y d) compra. En esta última etapa se procede a la

adquisición, a la suscripción de la escritura y a la entrega del predio a la comunidad.

2.1.- ANÁLISIS DE GÉNERO

Cabe hacer notar que cuando se trata de procesos comunitarios es más difícil desarrollar un

análisis que permita observar la posición de hombres y mujeres en el acceso a la adquisición de

tierras. Como una forma de incorporar un análisis diferenciado, se empleó como indicador el sexo

de la persona que finalizó el trámite, a través de la figura de presidente de la comunidad, con el

propósito de analizar la participación de hombres y mujeres en esta modalidad. Para este efecto

se revisaron un total de 321 carpetas de adjudicaciones de las regiones de La Araucanía, Los Lagos

y Los Ríos24desde el año 2000 al 201225. Del total de expedientes revisados, se encontraron

23

Universidad de La Frontera. Tercer Informe de Avance. Estudio 2: Análisis de los Efectos de las Políticas de Tierras en la Gestión Pública Comunal y Regional. 24

En el caso de la región del Bio Bio los datos fueron enviados por la unidad de tierras de la CONADI Bio Bio, por lo que no se pueden homologar con los datos del resto de las regiones del estudio, hacienda análisis diferenciado por una parte para las regiones de La Araucanía, Los Ríos y Lagos y por otra parte la región del Bio Bio.

88

antecedentes de 257 casos en los cuales se especifica el sexo de quien finalizó el trámite, lo que

representa el 80% del total de subsidios adjudicados por la modalidad 20 b en las regiones

mencionadas. En el caso de la región del Bio Bio, se realiza un análisis diferenciado, ya que los

datos fueron entregados por la unidad de tierras de la subdirección de Cañete. Al respecto se

puede señalar, que de los 64 casos que no registran antecedentes, 62 corresponden a la región de

La Araucanía (97%), y 2 a la región de Los Lagos (3%).

2.3.- ANTECEDENTES ADJUDICACIÓN SUBSIDIOS DE TIERRAS COMUNITARIOS ARTÍCULO 20

LETRA B

Respecto de la adjudicación de Subsidios de Tierras comunitarios revisados (321), del total de

casos correspondientes a la regiones de La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, la mayor parte de las

adjudicaciones se concentra en La Araucanía con un 88% de los subsidios, y un porcentaje

significativamente inferior, distribuido homogéneamente, corresponde a las regiones de Los Ríos y

Los Lagos:

Gráfico N° 39:Distribución Regional Compras de Tierras, Artículo 20 B, 4 Regiones

En La Araucanía de un total de 282 compras realizadas entre los años 2002 a 2012, se encontraron

los datos de 220 compras, lo que representa un 78% del total. En la región de los Ríos desde el año

2000 al 2012 se realizaron 18 compras, encontrándose el 100% de las carpetas y en la región de

los Lagos desde el año 2000 al 2012 se realizaron 21 compras bajo esta modalidad, encontrando

25

Se consideró un margen de 10 a 12 años de la adjudicación del subsidio. Al respecto es preciso señalar que algunas comunidades han recibo más de un subsidio, en estos casos, se consideraron todos los subsidios asignados, ya que pudieron ser liderados por distintos presidentes según el año de adjudicación.

89

19 carpetas que representan el 90% de las compras. Según estos antecedentes, la distribución de

asignación de subsidios para compra de tierra se grafica de la siguiente forma:

Gráfico N° 40: Distribución Regional Casos Analizados Compra Art. 20B, 4 Regiones

Se debe señalar, en primer término, que considerando el conjunto de las tres regiones analizadas,

el trámite fue finalizado por hombres en el 85% de los casos.

Desagregado por región, los datos revelan lo siguiente:

Gráfico N° 41: Porcentajes de Hombres y Mujeres que Finalizaron el Proceso de Compras

90

En la región de La Araucanía es donde se encuentra la mayor brecha: en el 90% de los casos el

trámite fue realizado por hombres y sólo en el 10% por mujeres. En segundo lugar, se encuentra

la región de Los Ríos, donde en el 75% de los casos el trámite fue finalizado por hombres y en el

25% por mujeres. Contrariamente a lo que ocurre en estas dos regiones, en el Bio Bio la brecha se

disminuye con 58% de los casos finalizados por Hombres y 42% de los Casos finalizados por

mujeres. Finalmente, en Los Lagos, se observa mayor participación de mujeres que de hombres:

en el 58% de los casos el trámite fue finalizado por mujeres.

a) REGIÓN DEL BÍO BÍO

La Unidad de Tierras y Aguas de la Región del Bío Bío, informó que en el caso de la aplicación del

artículo Nº 20 letra b, en dicha región se han comprado 1.317 hectáreas de tierras,

aproximadamente, para mujeres y 2.378 para hombres, entre los años 2003 y 2012. Esto significa

que a los hombres se les ha comprado un 80% más de hectáreas que lo que se ha comprado a las

mujeres.

En el siguiente gráfico se puede observar las variaciones que han registrado las adjudicaciones de

hombres y mujeres en los distintos años estudiados.

Gráfico N° 42: N° de Hombres y Mujeres Beneficiarias de Tierras, Región del Bio Bio

Se observa una brecha significativa en los primeros años: en 2004, los hombres se beneficiaron en

un 50% más que las mujeres. En el 2005, bajó notoriamente la cantidad de personas beneficiadas;

sin embargo, los hombres triplicaron a las mujeres, lo cual se dio de manera relativamente similar

en el año 2006. El año 2007 se revierte la tendencia de los años anteriores y las mujeres superan a

los hombres en un 13%. Los años siguientes, se dio una tendencia similar, en la cual los hombres

jenny
Highlight

91

superaron a las mujeres entre un 20 y un 30%. El año 2012 se amplía la brecha que favorece a los

hombres, los cuales superan a las mujeres en un 44% a las mujeres.

En relación a la proporción de hombres y mujeres beneficiados/as, de acuerdo a la misma fuente,

se puede concluir que entre los años 2004 y 2012, el 58% de los/as beneficiarios/as de tierras

fueron hombres y el 42% fueron mujeres.

Tabla N° 22: Hombres y Mujeres Beneficiados Compra Art. 20B, Región del Bio Bio

b) REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Según los datos presentados en la tabla N° 1, entre los años 2002 y 2005 no se registran mujeres a

cargo de finalizar el trámite de compra de tierras. En el año 2006 de registra un 20% de mujeres,

porcentaje que baja a un 14% en el año 2007 y a un 5% en el 2008. En los años 2009 y 2010 los

trámites son finalizados por mujeres en el 7% de los casos; valor que aumenta a un 13% en 2011 y

a un 17% en 2012.

Año % mujeres % hombres

2002 0 100

2003 0 100

2004 0 100

2005 0 100

2006 20 80

2007 14 86

2008 5 95

2009 7 93

2010 7 93

2011 13 87

2012 17 83 TOTAL 10 90

Año % mujeres % hombres

2004 40 60

2005 15 85

2006 11 89

2007 53 47

2008 57 43

2009 46 54

2010 45 55

2011 45 55

2012 41 59

TOTAL 42 58

Tabla N° 23: Hombres y Mujeres Beneficiados Compra Art. 20B, Región de La Araucanía

92

Como se observa en la tabla anterior, en los casos terminados por hombres el promedio de

hectáreas adquiridas es de 194 y de 170 en aquellos casos que fueron terminados por mujeres. El

monto promedio pagado por hectárea es superior en los casos en que participaron las mujeres.

Respecto del número de familias beneficiadas, los datos recogidos arrojan que éste es superior en

los casos gestionados por hombres.

Se debe señalar que en la región de La Araucanía se registra un 4% de casos en los cuales se trata

de Sitios de Significación Cultural, los cuales fueron excluidos del análisis presentado en la tabla

N° 2. En estos casos, el 67% de los trámites fueron concluidos por hombres y el 33% por mujeres.

REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Casos terminados por hombres

Casos terminados por mujeres

Promedio Hectáreas adquiridas 194 170

Monto promedio pagado por há 2.896.940 3.443.542

N° familias 31 22 Tabla N° 24: Promedio de Há. y Montos Asignados a Hombres y Mujeres 20B, Araucanía

c) REGIÓN DE LOS RÍOS

En la región de Los Ríos, sólo en tres ocasiones se registran mujeres a cargo de finalizar el trámite:

2000, 2007 y 2011. Cabe señalar que en el año 2012, la totalidad de los casos fueron concluidos

por mujeres.

Año % mujeres % hombres

2000 50 50

2001 0 100

2003 0 100

2004 0 100

2007 50 50

2008 0 100

2009 0 100

2010 0 100

2011 100 0

2012 0 100

Total 25 75 Tabla N° 25: Hombres y Mujeres Beneficiados Compra Art. 20B, Región de Los Ríos

En el caso de Los Ríos, el promedio de hectáreas de las compras terminadas por mujeres es de 147

y de 304 las que fueron terminadas por hombres. Al igual que en la región de La Araucanía, el

monto promedio pagado por hectárea de aquellos casos en los cuales participó una mujer es un

93

64% más alto que el monto promedio por hectárea pagado en las adquisiciones gestionadas por

hombres.

REGIÓN DE LOS RÍOS Casos terminados por hombres

Casos terminados por mujeres

Promedio Hectáreas adquiridas

304 147

Monto promedio pagado por há

2.456,087 4.038.941

N° familias 22 15 Tabla N° 26: Promedio de Há. y Montos Asignados a Hombres y Mujeres 20B, Los Ríos

d) REGIÓN DE LOS LAGOS

Como se señaló antes, en esta región ha existido un predominio en la participación de mujeres a

cargo de los procedimientos. Sólo no registran participación en los años 2003, 2004 y 2012.

Año % mujeres % hombres

2000 50 50

2001 100 0

2002 75 25

2003 0 100

2004 0 100

2005 100 0

2006 100 0

2007 33 67

2008 100 0

2009 100 0

2012 0 100

Total 58 42 Tabla N° 27: Hombres y Mujeres Beneficiados Compra Art. 20B, Región de Los Lagos

La tabla N° 6 demuestra que en la región de Los Lagos, el monto promedio de hectáreas adquiridas

es de 681 en los casos de compras terminadas por mujeres y de 517 en las que fueron tramitadas

por hombres. Respecto del monto promedio pagado por hectárea se puede señalar que en los

casos en que participaron mujeres fue un 24% más bajo que lo que se canceló en aquellos casos

en que el trámite fue finalizado por un hombre. El promedio de familias beneficiadas es de 22 en

el caso en que hubo participación femenina y de 16 cuando participaron hombres.

94

REGIÓN DE LOS LAGOS

Casos terminados

por hombres

Casos terminados por mujeres

Promedio Hectáreas adquiridas

517 681

Monto promedio pagado por há

1.416.114 1.141.009

N° familias 16 22

Tabla N° 28: Promedio de Há. y Montos Asignados a Hombres y Mujeres 20B, Los Lagos

95

PRODUCTO 3.1 y 3.2 SISTEMATIZACIÓN SUBSIDIO CONCURSOS DE RIEGO Y DERECHOS DE AGUA

1.-SUBSIDIO PARA LA ADJUDICACIÓN, CONSTITUCIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DERECHOS DE

AGUA PARA INDÍGENAS INVERSIÓN 2006-2010.

A través de la información disponible en la web de CONADI, se accedió a los beneficiarios

hombres, mujeres y familias del concurso para la adjudicación, constitución y regularización de

derechos de agua para indígenas inversión 2006-2010.

Respecto de este subsidio existió un total de 890 subsidios en las cuatro regiones del estudio, los

que corresponden a beneficiarios individuales (hombres y mujeres) y beneficiarios comunitarios

pudiendo ser estos comunidades indígenas, asociaciones indígenas o parte de comunidades

indígenas cuyos beneficiarios son familias. Cabe mencionar que durante el análisis nos referiremos

indistintamente al subsidio comunitario entendiendo que este engloba a comunidad indígena,

asociación o parte de comunidad. Sin embargo la mayor parte de los subsidios comunitarios

fueron otorgados a comunidades.

a) ANÁLISIS ENTRE REGIONES

Durante los cuatros años revisados, la mayor cantidad de subsidios otorgados estuvo en la Región

de Los Ríos con un 31% de subsidios asignados, le sigue Los Lagos con 28%, La Araucanía con 25%

y finalmente está Bio Bio con un 16%.

Gráfico N° 43: Distribución de Subsidios Derechos de Aguas por Regiones

96

Respecto de la asignación del subsidio según el tipo de beneficiarios, en las cuatro regiones,

durante el periodo 2006-2010 es posible apreciar que el mayor porcentaje de beneficiarios han

sido hombres con un 44%, las mujeres con un 32% y finalmente están los subsidios comunitarios

con un 24% de adjudicación.

Gráfico N° 44: Porcentaje de Beneficiarios Subsidios Derechos de Aguas

Sin embargo, cabe destacar que si bien la cantidad de subsidios comunitarios es menor a los

individuales, en éstos el número de beneficiarios ha sido mayor que los beneficiarios individuales,

ya que se ha favorecido a un total de 6.002 familias durante los cuatro años de análisis, superando

en gran medida a los postulantes individuales, que en mujeres alcanzan a 284 y en el caso de los

hombres a 390.

Gráfico N° 45: Porcentaje de Beneficiarios Totales Subsidios Derechos de Aguas

97

Respecto a la situación por regiones es posible señalar que las mayores adjudicaciones respecto a

regularización, saneamiento, compra e inscripción de derechos de aguas, está en la región de Los

Ríos con un 29% considerando adjudicaciones individuales y comunitarias. Le siguen en

importancia la región de Los Lagos con un 25% y finalmente están la región del Bio Bio y La

Araucanía con un 23% cada una.

Gráfico N° 46: Porcentaje de Subsidios Derechos de Aguas por Regiones

En cuanto a los tipos de beneficiarios, sean estos individuales o comunitarios, es posible apreciar

que respecto de los subsidios comunitarios destaca la región del Bio Bio con un 14%, luego la

región de La Araucanía con un 8%. Las regiones con menos asignación de subsidios comunitarios

son Los Lagos y Los Ríos, con un 4% y 5% respectivamente, con una diferencia de 10 puntos entre

Bio Bio y Los Lagos.

Gráfico N° 47: Porcentaje de Adjudicaciones Subsidios Derechos de Aguas por Regiones

98

La distribución de subsidios según sexo, por regiones muestra que del total de subsidios

entregados en las cuatro regiones un 58% fueron a hombres y un 42% a mujeres. En general en las

regiones existe proporcionalidad respecto a los subsidios entregados a hombres y mujeres

mapuche. Sin embargo la mayor brecha en términos de género está en Los Ríos y en La Araucanía

donde se alcanzaron 8 y 7 puntos porcentuales de diferencia en favor de los hombres.

Gráfico N° 48: Porcentaje de Beneficiarios Subsidios Derechos de Aguas por Regiones, según Sexo

Asimismo, respecto de la región donde se registran mayor porcentaje de beneficiarios hombres

está la región de Los Ríos con un 21%, siendo la región de Los Lagos, la única región donde las

mujeres superan a los hombres con un 16% de adjudicaciones en mujeres y un 15% de en los

hombres. En tanto la región donde hubo menor porcentaje de mujeres beneficiarias fue Bio Bio

con un 5%.

La adjudicación de subsidios comunitarios se concentró en la región de La Araucanía con un 34%

del total. Encontrándose la mayor brecha en Los Lagos donde sólo un 17% de subsidios

comunitarios correspondieron a esta región.

99

Gráfico N° 49: Porcentaje de Comunidades y Familias Beneficiadas con Derechos de Aguas por Regiones

En relación a familias beneficiadas, del total de familias el 47% pertenece a la región de La

Araucanía, las que corresponden a 2.807. En relación a la región con menos familias beneficiadas

está la región de Los Ríos con un 11% que corresponden a un total de 686. Por lo tanto La

Araucanía concentra el mayor porcentaje tanto de comunidades, como de familias beneficiadas,

Los Ríos la menor cantidad de familias beneficiadas y Los Lagos la menor cantidad de comunidades

beneficiadas.

b) REGIÓN DEL BIO BIO

En la región del Bio Bio según el tipo de subsidio es posible apreciar que según los años se

presentan distintas variaciones. De modo que en el 2006 prevalecieron los subsidios individuales a

hombres, en el 2007 hubo una mayor cantidad de beneficiarios en la categoría comunitaria,

respecto de los años 2008 y 2010, vuelve a prevalecer la tendencia de subsidios individuales para

hombres. En el caso de los subsidios individuales a mujeres en los años 2006 y 2009 ocuparon la

segunda categoría en importancia, sin embargo en los años 2007 y 2008 fueron la tercera

categoría en importancia.

100

Gráfico N° 50: Subsidios Derechos de Aguas según Beneficiarios, Bio Bio

Entre mujeres y hombres es posible apreciar que para ambas categorías de subsidio individual, ha

ido disminuyendo el número de beneficiarios desde el 2006 al 2010. En el caso de las mujeres, la

adjudicación del subsidio tuvo una considerable baja desde el año 2006 al 2008, luego presentó un

leve aumento en el 2009, para terminar bajando a cero en el 2010. La situación de los hombres

desde el 2006 ha ido bajando paulatinamente, al punto de que el 2010 tampoco tuvo beneficiarios

individuales. Del total de subsidios individuales las mujeres se adjudicaron el 38% de los subsidios

y los hombres el 62%.

Gráfico N° 51: Subsidios Derechos de Aguas según Sexo, Bio Bio

101

En la categoría de subsidio comunitario y número de familias, la región del Bio Bio ha tenido

variaciones a lo largo de los años, de modo tal que comenzó el 2006 con 11 subsidios

comunitarios, de los cuales se vieron beneficiadas 124 familias. En el 2007 aumentaron los

subsidios comunitarios a más del triple, ascendiendo el número de familias beneficiadas a 414.

Luego en 2008 vuelve a bajar significativamente el número subsidios comunitarios, pero el

número de familias no baja considerablemente, ya que si comparamos los años 2006 y 2008 se

puede señalar que en 2008 se entregaron menos subsidios comunitarios pero se benefició a más

familias que en el 2006, donde se entregaron más subsidios comunitarios pero existieron menos

familias beneficiadas. Finalmente se puede señalar que en los años 2009 y 2010, si bien bajó el

número de subsidios comunitarios, el número de familias beneficiadas se ha mantenido y ha

aumentado en los últimos dos años.

Gráfico N° 52: Subsidios Derechos de Aguas, Beneficiarios Colectivo, Bio Bio

c) REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

En la Araucanía la distribución de subsidios, al igual que en el Bio Bio, ha predominado la

adjudicación en subsidios individuales asignados a hombres sobre todo en los años 2006 y 2007.

Sin embargo, en los tres formatos de subsidio (individuales hombres y mujeres y comunitario) a

partir del año 2008 la adjudicación tiende a la baja.

Respecto de los subsidios individuales a mujeres, entre los años 2006-2009 esta categoría de

subsidio ocupa el último lugar, destaca el año 2010, cuando en general se entregaron pocos

subsidios en las tres categorías.

102

Gráfico N° 53: Subsidios Derechos de Aguas, según Tipo Beneficiarios, Araucanía

Al comparar la situación de hombres y mujeres beneficiados, se puede señalar que en ambas

categorías ha existido una baja significativa en la cantidad de subsidios asignados por años. En

general han existido mayores subsidios asignados a hombres que a mujeres, registrándose los

puntos máximos de adjudicación tanto en hombres como en mujeres durante el año 2007.

Respecto del total de subsidios individuales adjudicados, el 65% correspondió a hombres y apenas

el 35% a mujeres.

Gráfico N° 54: Subsidios Derechos de Aguas, según sexo, Araucanía

103

En el caso de los subsidios entregados a familias y subsidios comunitarios, ha existido también

una baja en cuanto a la cantidad de subsidios asignados. Aunque los subsidios comunitarios han

disminuido paulatinamente en la región, el número de familias beneficiadas se ha mantenido a lo

largo de los años, incluso aunque el 2010 se registra la menor cantidad de subsidios comunitarios,

se registra el mayor número de familias beneficiadas.

Gráfico N° 55: Subsidios Derechos de Aguas, Colectivos, Araucanía

El único año que tuvo una baja significativa en cuanto a las familias beneficiadas fue el año 2008,

ya que fue un año intermedio en cuanto al número de subsidios comunitarios. Incluso existieron

más comunidades beneficiadas que en 2010.

d) REGIÓN DE LOS RÍOS

En Los Ríos las más altas adjudicaciones en las tres categorías (beneficiarios individuales hombres,

mujeres y comunitarios) se concentra en el año 2007. Para prácticamente no contar con

beneficiarios durante los años 2009 y 2010 en las tres categorías. A pesar de que entre los años

2006 al 2008 la asignación en las tres categorías de subsidios es similar, sobresalen en los tres años

los subsidios individuales a hombres, le siguen en importancia los subsidios individuales a mujeres

y en tercer lugar los subsidios comunitarios.

104

Gráfico N° 56: Subsidios Derechos de Aguas, según tipo de Beneficiarios, Los Ríos

Respecto de la situación de subsidios asignados a hombres y mujeres, como ya se mencionó no

presenta mayores diferencias, alcanzando en ambos casos la mayor asignación de subsidios

durante el año 2007, y llegando a cero beneficiarios en los años 2009 y 2010.

Gráfico N° 57: Subsidios Derechos de Aguas, según sexo, Los Ríos

Sin embargo es preciso señalar que dentro de los subsidios individuales en los cuatro años

contemplados, los hombres obtuvieron un 61% de los subsidios y las mujeres obtuvieron un 39%.

En cuanto al número de familias beneficiadas por asignación de subsidios comunitarios, el mayor

número de familias beneficiadas se alcanzó en el 2007 con 352 familias. Luego en los años 2008,

2009 y 2010 hay una baja significativa de los subsidios comunitarios, pero sin embargo a pesar de

que existió un sólo subsidio comunitario en el 2010, éste benefició a 140 familias, más familias

105

incluso que en el 2006, cuando a pesar de existir 6 subsidios a comunidades, sólo se registraron 43

familias beneficiadas.

Gráfico N° 58: Subsidios Derechos de Aguas, Colectivos, Los Ríos

e) REGIÓN DE LOS LAGOS

En Los Lagos existe una realidad distinta al resto de las regiones, mientras en las demás hay una

tendencia a la baja de subsidios en el año 2009, en Los Lagos se presenta en el mismo año el más

alto número de beneficiarias mujeres a través del subsidio individual. A pesar de una baja en los

tres tipos de subsidio en el 2007, en relación al 2006, esta baja es superada con el aumento de los

tres tipos de subsidio en 2008 y 2009, para volver a bajar drásticamente en el 2010.

Gráfico N° 59: Subsidios Derechos de Aguas, según tipo de Beneficiarios, Los Lagos

106

Comparando los tres tipos de subsidios, el que tuvo menor cobertura durante los 4 primeros años

es el de subsidio Comunitario, el cual repunta levemente y se superpone a los otros dos subsidios

en el 2010. Si bien en el 2010 el subsidio comunitario repunta, en términos de adjudicación a

penas se adjudican 4 subsidios.

En cuanto a los subsidios individuales entre hombres y mujeres, Los Lagos es la única región donde

existieron más subsidios individuales entregados a mujeres. Destacando la adjudicación de

mujeres por sobre la de los hombres durante los años 2008 y 2009, donde los cuatro años de

adjudicación alcanzan las 102 mujeres beneficiadas (54%) y los hombres alcanzan un total de 88

beneficiarios (46%). Si bien los hombres beneficiados en la región son menos que las mujeres,

éstos tuvieron una mayor tendencia durante el año 2006 y 2007, pero de todas maneras no

alcanzan a superar los subsidios individuales de las mujeres.

Gráfico N° 60: Subsidios Derechos de Aguas, según sexo, Los Lagos

Finalmente respecto a los subsidios a comunidades indígenas, estos han sido irregulares durante

los años revisados, teniendo alzas durante los años 2006, 2008 y 2009, bajando drásticamente

durante el 2007 y el 2010. Cuestión que ha repercutido en el número de familias que se han

adjudicado el subsidio, dado que la cifra alcanzada en 2006 es de 599 familias, en los años

siguiente tuvo una baja drástica, que deja en segundo lugar en tendencia al año 2008 donde sólo

se benefició a 220 familias, menos de la mitad de lo alcanzado el 2006. El año 2010, si bien se

especifica que existieron 4 subsidios comunitarios, no se especifica el número de familias

beneficiadas.

107

Gráfico N° 61: Subsidios Derechos de Aguas, Colectivos, Los Lagos

108

2.-ADJUDICACIONES SUBSIDIOS OBRAS DE RIEGO Y DRENAJE

A partir de los antecedentes entregadas por CONADI, se analizó una base de datos con un total de

1.152 antecedentes referidos a resultados del Programa Subsidios para Obras de Riego y/o

Drenaje para indígenas de las cuatro regiones, en las modalidades de concurso, convenio y

licitación, entre los años 2006 y 2013. Por región, la distribución es la siguiente:

Gráfico N° 62: Subsidios Obras de Riego y Drenaje, 4 Regiones

En el gráfico se puede observar que la mayor parte de los subsidios corresponden a la región del

Bío Bío (39%). En segundo lugar se ubica la región de La Araucanía (30%), en tercer lugar la región

de Los Lagos (22%) y, finalmente, la región de Los Ríos (9%).

Gráfico N° 63: Subsidios Obras de Riego y Drenaje, según modalidad de Subsidio

109

Respecto a la adjudicación según modalidad, en el gráfico se puede observar que el mayor

porcentaje de subsidios corresponden a la modalidad de Concursos (96%). Los subsidios asignados

en modalidad de convenios y licitaciones representan el 2% cada una.

La asignación por años es relativamente homogénea, con excepción del año 2010 que registra el

porcentaje más bajo de subsidios. Esta situación se puede evidenciar en la siguiente tabla:

Años % Subsidios

2006 12

2007 13

2008 13

2009 14

2010 8

2011 15

2012 12

2013 14 Tabla N° 28: Subsidios Obras de Riego y Drenaje, adjudicados por año

2.1.- BENEFICIARIOS/AS

La información reportada por la CONADI, desagrega a los/as beneficiarios/as de subsidios en tres

tipos: familias, hombres y mujeres.

En las cuatro regiones habría un total de 6.529 familias beneficiarias con estos subsidios,

Gráfico N° 64: Porcentaje Regional de Familias Beneficiarias, Subsidios Obras de Riego y Drenaje

110

El gráfico muestra que el mayor porcentaje de familias beneficiadas con subsidios corresponden a

la región de La Araucanía (45%), seguido de la región del Bío Bío (31%). En tercer lugar se ubica la

región de Los Lagos (20%) y, finalmente, la región de Los Ríos a la cual pertenece sólo el 4% de las

familias que se han adjudicado subsidios.

A partir de los datos en que se informa de beneficiarios individuales, respecto del sexo de éstos, se

puede concluir que los/as beneficiarios/as de los subsidios, son mayoritariamente hombres, tal

como se observa a continuación:

Gráfico N° 65: Beneficiarios/as, Según Sexo, Subsidios Obras de Riego y Drenaje

De acuerdo al gráfico, considerando la situación de las cuatro regiones, los hombres representan

el 59% de los/as beneficiarios/as y las mujeres el 41%.

Por año, la distribución de subsidios por sexo en las cuatro regiones, es la siguiente:

Gráfico N° 66: Beneficiarios/as, Según Sexo, Subsidios Obras de Riego y Drenaje, por años

111

A partir de los datos recogidos, se puede concluir en todos los años los hombres han logrado una

mayor asignación que las mujeres. En algunas ocasiones, la brecha ha sido más discreta, como es

la situación de los años 2006, 2009, 2011 y 2013, en los cuales los hombres superaron a las

mujeres en 2, 6 y 7 puntos porcentuales respectivamente. La brecha más significativa se presenta

en el año 2012 (92 puntos porcentuales), en el 2008 (35% porcentuales), el 2010 (31 puntos

porcentuales) y el 2007 (19 puntos porcentuales). La relación entre hombres y mujeres

beneficiarios/as por año, en las cuatro regiones, se grafica a continuación:

Gráfico N° 67: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Obras de Riego y Drenaje

2.2.- ANÁLISIS POR REGIÓN

a) REGIÓN DEL BÍO BÍO

Como se señaló anteriormente, la región del Bío Bío es la que concentra el mayor porcentaje de

subsidios entre las cuatro regiones estudiadas (39%).

La distribución por años muestra una tendencia al alza en los períodos 2006, 2007, 2008 y 2009, la

cual se revierte en el año 2010, año en que bajan significativamente los subsidios asignados. El año

2011 se produce un incremento que duplica el número de subsidios en relación al año anterior. En

los años 2012 y 2013 se produce nuevamente una baja y se distribuyen casi homogéneamente en

ambos períodos.

112

Año %

2006 13

2007 13

2008 16

2009 18

2010 7

2011 15

2012 9

2013 8 Tabla N° 29: Porcentaje de Subsidios Obras de Riego y Drenaje asignados por años, Bio Bio

Respecto del sexo de los/as beneficiarios/as, a partir de los casos en que se dispone de

información al respecto, se puede concluir, que al igual que lo que ocurre con el conjunto de las

cuatro regiones, los hombres superan a las mujeres en la asignación de subsidios, como se observa

a continuación:

Gráfico N° 68: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Obras de Riego y Drenaje, Bio Bio

113

El análisis por año revela lo siguiente:

Gráfico N° 69: Hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Obras de Riego y Drenaje, Bio Bio

En la mayoría de los años, los hombres superan a las mujeres, con excepción del año 2009, donde

estas últimas superaron a los hombres en tres puntos porcentuales, y los años 2007 y 2012 en los

cuales se registra una asignación equitativa. La brecha más importante se produce en el año 2008,

en el cual los hombres superan a las mujeres en 41 puntos porcentuales. En segundo término, se

puede mencionar la inequidad de los años 2011 y 2013, períodos en que los hombres superan a las

mujeres en 22 puntos porcentuales. Los años 2006 y 2010 se produce una brecha más discreta: 10

y 12 puntos porcentuales respectivamente. La relación porcentual entre hombres y mujeres por

año, se grafica a continuación:

Gráfico N° 69: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje, Bio Bio, por años

114

b) REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

La región de La Araucanía, que concentra el 30% de los subsidios, la distribución por años es la

siguiente:

Tabla N° 30: Porcentaje de Subsidios Obras de Riego y Drenaje asignados por años, Araucanía

La tabla muestra una tendencia relativamente homogénea en relación al porcentaje de subsidios

asignados cada año, con excepción del año 2010, en el cual se produce una baja significativa, al

igual como se vio anteriormente en la región del Bío Bío. Cabe hacer notar que en el año 2013 se

concentra el mayor porcentaje de subsidios asignados.

En relación a la distribución de subsidios según el sexo de los beneficiarios, se puede observar la

importante brecha entre hombres y mujeres en el total de los años analizados:

Gráfico N° 70: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje, Araucanía

Año % subsidios

2006 11

2007 17

2008 13

2009 11

2010 6

2011 14

2012 12

2013 16

115

Mientras los hombres han obtenido, entre los años 2006 y 2013, el 66% de los subsidios, las

mujeres han logrado el 34%, brecha más profunda que la de la región del Bío Bío.

Por año, el número de hombres y mujeres que accedieron a subsidios, es el siguiente:

Gráfico N° 71: Número de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje, Araucanía, por años

Al igual que en la región del Bío Bío, el gráfico señala que los hombres siempre superaron a las

mujeres en la obtención de subsidios, con brechas más importantes en algunos años. La diferencia

más significativa entre hombres y mujeres se produjo el año 2009, ocasión en que los hombres

superaron a las mujeres en 46 puntos porcentuales. En segundo lugar, destaca el año 2010 (41%

puntos porcentuales) y, luego, el año 2007, donde existió una diferencia de 28 puntos

porcentuales. Los años 2006 y 2011 registran una brecha similar (12 y 13 puntos porcentuales

respectivamente). En el año 2013 la asignación de subsidios se acerca a un equilibrio entre

hombres y mujeres, puesto que sólo se presenta una brecha de un 3%. Cabe señalar que en el año

2012 no se registra información de beneficiarios/as individuales según sexo, sino sólo de familias.

La relación porcentual entre hombres y mujeres se puede observar a continuación:

116

Gráfico N° 72: Porcentaje de hombres y mujeres, Subsidios Riego y Drenaje, Araucanía, por años

c) REGIÓN DE LOS RÍOS

La región de Los Ríos concentra sólo el 9% de los subsidios, registrándose la siguiente distribución

por año:

Año %

2006 14

2007 12

2008 15

2009 15

2011 21

2012 9

2013 16 Tabla N° 31: Porcentaje de Subsidios Obras de Riego y Drenaje asignados por años, Los Ríos

El año 2011 concentra el porcentaje más alto de asignación de subsidios (21%), seguido del 2013

(16%). El año con una más baja asignación es el 2012 (9%). Cabe señalar que en el año 2010 no se

registran subsidios asignados en la región de Los Ríos, que coincide con el año en que las otras tres

regiones presentan una baja significativa en el porcentaje de subsidios asignados en relación a la

totalidad de los años analizados.

Como se puede observar a continuación, la región de Los Ríos presenta una brecha idéntica a La

Araucanía en cuanto a la distribución por sexo de subsidios en el análisis global. En ambas regiones

las mujeres logran el 34% y los hombres un 66%.

jenny
Highlight

117

Gráfico N° 73: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje, Los Ríos

En el caso de Los Ríos, la brecha entre hombres y mujeres desagregada por año, se puede ver en el gráfico que sigue:

Gráfico N° 74: N° de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje, Los Ríos

El gráfico revela que pese a que hay años en los cuales las mujeres superaron a los hombres (2006

y 2011), las brechas generadas en los otros años, especialmente en el año 2012 donde la totalidad

de los subsidios fueron asignados a hombres, deriva en que en el análisis global los hombres casi

dupliquen a las mujeres en número de subsidios. Cabe señalar que en el año 2010 no se registran

subsidios asignados en este región.

118

La relación porcentual entre hombres y mujeres por cada uno de los años de los cuales se dispone

de información, es la siguiente:

Gráfico N° 75: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje, Los Ríos

d) REGIÓN DE LOS LAGOS

La región de Los Lagos, concentra el 22% de los subsidios que se han otorgado entre las cuatro

regiones analizadas, los cuales se han distribuido de la siguente manera entre los años 2006 y

2013:

Año %

2006 11

2007 6

2008 8

2009 9

2010 14

2011 15

2012 17

2013 20 Tabla N° 32: Porcentaje de Subsidios Obras de Riego y Drenaje asignados por años, Los Lagos

La mayor concentración de subsidios se encuentra en los años 2013 (20%) y 2012 (17%), seguidos

de los años 2011 (15%), 2010 (14%) y 2006 (11%). En los años 2007, 2008 y 2009 se registran

porcentajes inferiores al 10%.

119

Desagregada la asignación de subsidios según sexo, entre los años 2006 y 20013, los porcentajes

son los siguientes:

Gráfico N° 76: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje, Los Lagos

A diferencia de las otras tres regiones, en Los Lagos las mujeres registran un porcentaje mayor

de subsidios que los hombres entre los años 2006 a 2013. Mientras el 57% de los subsidios

asignados han beneficiado a mujeres, el 43% de ellos ha beneficiado a hombres.

Por año, la desagregación por sexo es la siguiente:

Gráfico N° 77: Número de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje, Los Lagos

120

El gráfico muestra que en la mayor parte de los años, con excepción del 2007, las mujeres han

superado a los hombres en la obtención de subsidios.

La relación porcentual, que prmite determinar la brecha de género se puede observar a

continuación:

Gráfico N° 78: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje, Los Lagos, por años

El año 2007, es el único en que los hombres obtienen un mayor número de subsidios, donde se

produce la brecha más significativa (76 puntos porcetuales).

Respecto de los años 2006, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2013, las mujeres obtienen más subsidios

que los hombres, superándolos en 8, 50, 34, 16, 32 y 12 puntos porcentuales respectivamente.

121

3.- SÍNTESIS BENEFICIARIOS/AS DE SUBSIDIOS DESAGREGADOS POR SEXO EN LAS CUATRO

REGIONES

Como se observa en el gráfico, la única región donde las mujeres han obtenido un porcentaje

mayor de subsidios, es en la región de Los Lagos (14 puntos porcentuales). Las regiones de La

Araucanía y Los Ríos, presentan una brecha idéntica: en ambos casos los hombres superan a las

mujeres en 32 puntos porcentuales. En el Bío Bío, los hombres también han obtenido un mayor

porcentaje de subsidios, pero registra una brecha más discreta que las dos regiones anteriores (14

puntos porcentuales).

Gráfico N° 79: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje, 4 Regiones

122

PRODUCTO 3.3 SISTEMATIZACIÓN DE LAS DEMANDAS QUE PLATEAN LAS MUJERES INDÍGENAS

EN LAS MESAS PROVINCIALES Y/O REGIONALES DE LA REGIÓN DEL BIO BIO, LA ARAUCANÍA, LOS

RÍOS Y LOS LAGOS.

1.-MESAS REGIONALES DE MUJERES RURALES

a) ORIGEN Y OBJETIVOS DE LA MESA DE MUJERES RURALES26

La Mesa de Mujeres Rurales (MMR) nace a partir de la ponencia de Chile en la IV Conferencia

Mundial de la Mujer de Beijing (1995) y la necesidad del movimiento de mujeres por visibilizar la

problemática de las mujeres rurales. Hasta ese momento no se consideraban las particularidades

de una realidad que presenta características y necesidades específicas, razón por la cual las

Mujeres Rurales (MR) se negaron a firmar el documento para Beijing. Este hito sienta un

precedente y da inicio al diálogo entre las MR y el sector público, cuyo resultado concreto fue la

incorporación de su realidad en la exposición de Chile ante la conferencia, y la invitación a algunas

dirigentas a participar en la delegación oficial (FAO, 2002). A partir de esta experiencia nació la

idea de crear un espacio permanente de interlocución entre la sociedad civil y las instituciones

públicas, convocándose en abril de 1995 la primera Mesa de Trabajo Mujer Rural, donde

coordinadas por SERNAM, participaron organizaciones de mujeres, Ongs y organismos

internacionales27, la cual arrojó dos productos fundacionales: un diagnóstico sobre el sector y la

redacción de lo que fue denominado Propuesta de Políticas de Igualdad de Oportunidades para las

Mujeres Rurales que concluyó con un documento oficial en 1996.

Considerar a las mujeres del sector rural en los planes públicos de igualdad significó reconocer su

especificidad y sus propias necesidades, por ello, la creación de la Mesa supuso que el Estado

26

Para conocer el origen y los sustentos culturales y políticos que gestan las Mesas de Mujeres Rurales, a continuación se realizará una síntesis de los principales antecedentes que plantea el documento elaborado por la FAO denominado Mesa Mujer Rural una Experiencia de Participación (2000-2002). Complementado con la mirada y la revisión de documentos de distintas instituciones que participan de este proceso, como son SERNAM, INDAP, PRODEMU, entre otros. 27

La totalidad de las instituciones y organizaciones que participaron en la primera Mesa fueron: Instituciones gubernamentales: Ministerio de Salud; Ministerio Servicio Nacional de la Mujer (Sernam); Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap); Escuela de la Mujer Prodemu; Servicio de Capacitación y Empleo (Sence); Instituto Nacional de la Juventud (INJ) y Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) Organizaciones de la Sociedad Civil: Movimiento unitario de Campesinos y Etnias de Chile (Mucech); Departamento Femenino Confederación Nacional Campesina (CNC), Coordinadora de Mujeres Mapuches; Centro de Estudios para el Desarrollo de la Mujer (Cedem) y Coordinador de Ongs rurales. Organismos internacionales: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) e Instituto Iberoamericano de Cooperación Agrícola (IICA). Fuente: FAO 2002, Mesa Mujer Rural una Experiencia de Participación (2000-2002).

123

comprometiera recursos en el área, lo que se tradujo, entre otras cosas, en que el Sernam

dispusiera una profesional para encargarse del sector. Sin embargo, el desarrollo de esta iniciativa

fue irregular y poco a poco la fuerza del comienzo desapareció, llegando prácticamente a dejar de

funcionar a fines de 1999. Durante el 2000 se rearticula nuevamente el trabajo aprovechando la

existencia de la Expo Mundo Rural organizada por INDAP, donde se intencionó la inclusión de un

día dedicado a la mujer rural. Fue así como el 21 de octubre de ese año, una Carta Compromiso

impulsó al funcionamiento de la Mesa de Trabajo Mujer Rural, elaborada y consensuada por

catorce instituciones y organizaciones.

Para el Estado, la reactivación de la Mesa de Trabajo Mujer Rural forma parte de la concreción del

compromiso gubernamental de participación ciudadana, donde el Sernam asume en su calidad de

institución coordinadora dentro del Área de Autonomía Económica, así como también se inyectan

recursos desde INDAP.

El objetivo general es “establecer una instancia permanente de diálogo, participación y

coordinación entre el Estado, la sociedad civil organizada (organismos no gubernamentales y

organizaciones campesinas e indígenas) y los organismos internacionales”. Su fin es “contribuir al

diseño, implementación y seguimiento de políticas, planes y programas, dirigidas a las mujeres del

sector rural que incidan positivamente en el desarrollo y potenciación de las mujeres del sector

rural y de aquellas vinculadas al sector silvoagropecuario, considerando su diversidad étnica,

cultural, etárea y social”

El marco jurídico-institucional de la iniciativa está dado por la Convención sobre la Eliminación de

todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Plan de Igualdad de

Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2000-2010 (PIO 2) y el instructivo Presidencial de agosto

del 2000 que crea el Consejo de Ministros para la Igualdad de Oportunidades. Desde el punto de

vista del contenido, la iniciativa considera que el desarrollo del sector rural sólo será posible con la

plena integración de las mujeres en todos los ámbitos que éste conlleva:

Acceso al sistema crediticio

Asistencia técnica y desarrollo empresarial

Transferencia tecnológica

Capacitación y desarrollo de sectores silvoagropecuarios, que va desde aumento de valor

agregado a los productos agrícolas y/o artesanales al desarrollo de mercados internos y

externos

jenny
Highlight

124

Mejoramiento de las condiciones laborales de las trabajadoras asalariadas del sector,

Difusión de iniciativas exitosas de emprendimiento productivo lideradas por mujeres,

entre otros aspectos.

Sus Objetivos Específicos son28:

“Promover la identificación y sistematización de las necesidades, intereses y demandas de las

mujeres rurales”.

“Desarrollar un debate constante sobre la adecuación de las políticas, planes y programas,

necesidades e intereses de las mujeres del sector”

“Promover la implementación de políticas, planes y programas que favorezcan la igualdad de

oportunidades de las mujeres del sector”.

“Impulsar el seguimiento a la implementación de las políticas, planes y programas y al

cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, que conciernen a

las mujeres del sector”.

“Impulsar la evaluación de los compromisos e instrumentos nacionales e internacionales

dirigidos a mejorar la condición de vida y trabajo de las mujeres del sector, a través de los

organismos que componen la Mesa de Trabajo Rural

“Velar por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a través del análisis de la

asignación y ejecución presupuestaria de programas e instrumentos”

b) OPERACIONALIDAD DE LA MESA DE MUJERES DESDE SUS INICIOS

Operacionalmente, desde su refundación en el año 2000, La mesa Nacional debía estar coordinada

por el SERNAM quien asumió el rol de Secretaría Ejecutiva, reuniéndose con periodicidad cada dos

meses, una vez al mes o incluso cada 15 días. Se acordó que cada reunión requería del 50% de

las/os integrantes para poder tomar acuerdos, estipulándose que se levantaría un acta para

recoger la asistencia, el contenido de la sesión y los principales acuerdos tomados, los que serían

sancionados en la reunión siguiente. La instancia consideró la posibilidad de invitar a sus sesiones

28

Estos objetivos quedaron establecidos en la Carta Compromiso Mesa de Trabajo Mujeres Rurales. Que se Firmó en 21 de octubre del año 2000, por distintas instancias gubernamentales y no gubernamentales. Instituciones gubernamentales: Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Ministerio de Agricultura, a través de su Comisión Asesora para la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap); Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence); Escuela de la Mujer, Prodemu (a través de su convenio con Indap); Red Pro-rural y la Asociación de Municipios Rurales. Organizaciones de la Sociedad Civil: Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri), Departamento Femenino del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (Mucech), Coordinadora de Ongs rurales; GrupoIniciativa Mujeres, a través del Centro de Estudios para el Desarrollo de la Mujer (Cedem) y Fundación para la Superación de la Pobreza (Funasupo). Organismos internacionales: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) e Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

125

–para solicitar asesoría y sugerencias– a organismos, expertos o técnicos en problemas relativos a

la mujer, la ruralidad y su vinculación con el sector silvoagropecuario. Una vez al año se consideró

la elaboración de una agenda de trabajo que permita el cumplimiento de los objetivos planteados.

Una vez realizado el relanzamiento de la Mesa Nacional de Trabajo Mujer Rural, la primera meta

planteada fue la réplica de esta iniciativa a nivel regional o la reactivación de aquellas que habían

comenzado a funcionar en la primera etapa de la instancia. Desde el Sernam y el Indap centrales,

en acciones simultáneas aunque no conjuntas, durante el año 2000 fueron enviadas instrucciones

a las trece directoras regionales y encargadas de género (respectivamente) sobre la necesidad de

responder al desafío de “constituir y/o fortalecer, en el caso de que ya exista, la Mesa de Mujeres

Rurales a nivel regional”. El memorando recomendaba convocar a las mismas instituciones

firmantes del compromiso nacional, “sin perjuicio de que la conformación de la mesa pudiese

incorporar otros actores conforme a la realidad y especificidad regionales”.

Desde el 2001 existe un plan de trabajo elaborado sobre la base de dos niveles de intervención:

fortalecimiento de las capacidades internas de los grupos y mejoramiento de la oferta pública. La

estructura de labores contempla encargados/as para sugerir ideas y/o propuestas a actores del

Estado para mejorar la oferta pública (Sernam, Indap y Prodemu); otro/a para la difusión de

fondos, plazos y condiciones para acceder a ellos y un/a tercero/a para actualizar información

sobre grupos indígenas, artes y grupos costumbristas de la región, de manera de poder

incorporarlos a las muestras regionales.

c) LOGROS DE LA MESA NACIONAL

SERNAM, plantea que a lo largo de su historia (1995 en adelante) esta instancia ha logrado

generar los Siguientes Productos:

1. Indicadores de Género en los ámbitos de desarrollo (económico productivo, humano y

social e institucional en el sector)

2. Una Mesa Nacional y 15 Mesas Regionales constituidas.

3. Impresión de 2 libros en coordinación con la FAO: "Mesa Mujer Rural. Una experiencia

de participación (2000-2002)", "Situación de las Mujeres Rurales Chile (2006)".

4. Un estudio "Evaluación de propuestas de igualdad de oportunidades para las mujeres

rurales (1997-2005)"

126

5. Diagnóstico sobre la situación y demandas de las mujeres rurales.

6. Diagnóstico y demandas de las mujeres del segmento indígena.

Entre los años 2008 y 2009, los temas abordados han sido:

1. Pacto Social por la Multiculturalidad RECONOCER.

2. Censo Agropecuario 2007 y propiedad de la Tierra

3. Programas para microempresarias rurales (Banco Estado, Sercotec)

4. Taller de Logros (18 años de SERNAM)

5. PIO 3

d) MESAS REGIONALES

Respecto de las mesas regionales en el documento de la FAO (2002) señala:

La mesa de mujeres del Bio Bio se crea formalmente el 23 de mayo del 2001. Su estructura su

composición está centrada en las organizaciones de mujeres. Así, integran el Comité Ejecutivo

dirigentas del Mucech, Anamuri, Asociaciones Gremiales, Convenio Indap-Prodemu, Mujeres

Trabajadoras Temporeras y Mujeres Jefas de Hogar, más la Ong CET Yumbel.

Del sector público, están presentes Indap y Sernam. La Mesa Ampliada considera también

representantes de la Asociación de Mujeres de Arauco Rayén Boye, de la Agrupación Gremial

Agromujer de Ñuble, de la Coordinadora de Mujeres Productoras de la Provincia de Concepción,

de la Fundación Ayuda y Esperanza del Hogar del Cristo, de Prorural, del Fosis, de Conama y de

Sence.

En La Araucanía, la mesa se constituye el 14 de junio del 2001, siendo instaladas dos instancias

provinciales, correspondientes a Malleco y Cautín; y tres comunales, en Lonquimay, Lautaro e

Imperial. Participando inicialmente de esta instancia SERNAM, INDAP, Prodemu, Afodegama,

Fundación CholChol, Corporación Ruf, Inproa, DAS, y las representantes campesinas de las

comunas de Collipulli, Angol, Carahue, Gorbea, Los Sauces, Imperial, Temuco, Caracautín,

Lonquimay, Villarrica y Cunco. La idea ha sido apoyar la constitución de mesas comunales y

provinciales, ya que la distancia entre comunas es grande, dificultando los traslados, por tiempo y

costos.

127

Dada la extensión de la Décima región de Los Lagos, existió acuerdo en funcionar gracias a dos

mesas provinciales: la de Chiloé, establecida el 18 de diciembre del 2001, en un acto al que

asistieron trece mujeres y donde fueron elegidas dos voceras para la Mesa Regional y la

coordinación. Una segunda instancia, ubicada en Valdivia.

El Comité Ejecutivo de la mesa de Chiloé es integrado por Indap, Sernam, Prodemu y Prorural,

mientras que la mesa ampliada está compuesta por Conadi, Sence, Asociación de Municipalidades,

Conaf, Consejo Asesor Indap de Quellón, Seremía de Bienes Nacionales la Gobernación Provincial y

dirigentes de dieciocho organizaciones de mujeres: Asociación de Productoras Hortícolas La

Pincoya, Agroturismo Chiloé A.G., Sociedad Meulín Ltda. de Ancud, Cooperativa de Trabajo

Archipiélago de Ancud, Comité El Quiles, Agricultoras de Quenchi S.A., Huequeturmao, Anamuri,

Programa de Difusión e Información Indígena, Comité Tenatur Prorural de Dalcahue, Centro de

Madres Guacolda de Achao, Taller Laboral Las Hormiguitas de Achao, Taller la Amistad de

Puqueldón, Organización Rayen Lafquen de Quellón, Taller de Hortalizas Llicalda Castro,

Cooperativa Los Petanes de Chonchi, Unión Comunal de Mujeres Rurales de Ancud y Grupo de

Turismo Entre Estaciones y Mareas.

La heterogeneidad de los/as participantes ha sido una dificultad que con el tiempo se fue limando,

ampliándose también las confianzas de los integrantes, lo que ayudó a mejorar la interlocución.

En relación a la instancia provincial del Valdivia, Indap, Sernam, Prodemu y Prorural.

2.- METODOLOGÍA RECOPILACIÓN DEMANDAS MESAS DE MUJERES

Para recoger las demandas de las Mesas de Mujeres Indígenas en las Mesas Provinciales y/o

regionales de las regiones del Bio Bio, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, se realizó una

coordinación a partir de la CONADI e INDAP en regiones. A partir de este primer vinculo, se nos

invitó a participar de las reuniones de las mesas regionales, en donde se dio a conocer los alcances

y objetivos del estudio además de invitar a las mujeres a Xawunes (reuniones) regionales.

Considerando que en las mesas regionales participan tanto mujeres mapuche como no mapuche,

y de manera de contar con la representatividad de los distintos territorios mapuche de las

regiones, a través de los encargados de género de la CONADI se convocó a mujeres de distintas

agrupaciones de mujeres de cada región.

128

De esta manera se desarrollaron 4 xawunes de mujeres, uno en cada región, contando con

representantes de las mesa de mujeres regionales y representantes de grupos y asociaciones de

cada región. Cada xawun se realizó bajo una metodología de entrevista grupal semi estructurada.

3.- DEMANDAS DE LAS MUJERES MAPUCHE EXPRESADAS EN XAWUN

a) XAWUN29 DE MUJERES MAPUCHE REGIÓN DEL BIO BIO

Durante el Xawun realizado el 3 de Julio de 2013 en la ciudad de Cañete, participaron

aproximadamente 20 mujeres de distintos sectores de la región. Entre ellos de Alto Bio Bio,

Concepción, Ñuble, Quillón, Hualpen, Tirúa, Talcahuano, alrrededores de Cañete, entre Otros.

Representando a distintas organizaciones de mujeres como son La Mesa de Mujeres Rurales del

Bio Bio, el grupo Rayen Boye, la Asociación Nehuen Tuin pu Peñi, la asociación Waj Mapu,

asociación Newen Mapu, Deshidratados Cuyen Paliwe, asociación Relmu Witral, entre otras

mujeres líderes que participaron activamente de la escuela de Liderazgo desarrollada por CONADI

en dependencias de la Universidad de Concepción. En general la convocatoria fue alta y bien

recibida por las mujeres, quienes se mostraron participativas agradeciendo y valorando el espacio

de encuentro y conversación entre mujeres mapuche de distintos puntos de la región.

Las principales demandas que plantearon las mujeres mapuche del Bio Bio fueron:

En primer lugar destaca la convicción y demanda de las mujeres por emplear estrategias

de protección a las semillas orgánicas, dada la emergente promulgación de legislaciones

que favorecen el uso de monocultivos, transgénicos y químicos en la producción agrícola y

29

Reunión

129

proyectos productivos que benefician a comunidades mapuche. Se considera que la base

de la alimentación del Pueblo Mapuche está en la diversidad de semillas y en la diversidad

de cultivos.

Junto a la preocupación por las semillas, se considera necesario que exista mayor

preocupación a los recursos naturales en general, ya que existe una escasez de agua que

se ha producido por la instalación indiscriminada de mono cultivos y empresas forestales.

Se considera necesario que se creen instancias de participación a nivel regional,

interregional y nacional para las mujeres mapuche, donde éstas puedan dar pertinencia a

la creación de programas y políticas dirigidos al Pueblo Mapuche, con el objeto de

descentralizar la toma de decisiones.

Que exista mayor cobertura y descentralización de las oficinas de atención de CONADI,

dado a las grandes distancias entre los territorios mapuche haciendo poco equitativa la

distribución de proyectos ya sea por falta de información o acceso en territorios más

alejados.

Debido a la pérdida del mapuzungun, se hace necesario crear nuevas instancias para

fortalecer el aprendizaje del mapuzungun, como un elemento central de la cultura.

Es necesario que se aumenten las becas indígenas y que sea la CONADI quien se haga

cargo de este proceso. Pues en muchos casos en que se han entregado antecedentes a las

municipalidades, éstos no han sido postulados haciendo que estudiantes que contaban

con las becas se hayan quedado fuera del proceso.

Respecto de los concursos de tierras, se considera necesario aumentar los recursos de

este fondo y disminuir las brechas para las mujeres, sobre todo para las mujeres

mapuche urbanas. Que exista una mayor flexibilidad en cuanto al aporte propio y

requisitos en general para las mujeres urbanas y madres solteras, ya que las mujeres que

viven en sectores urbanos tienen una mayor necesidad de adjudicarse el subsidio de

tierras, pues se considera que la tierra es parte de la identidad mapuche, y “sin tierra no

somos mapuche” de ahí el énfasis dado a este punto. La postulación al fondo de tierra no

es una cuestión de género ya las mujeres también trabajan la tierra y las mujeres urbanas

también saben trabajar la tierra. Las mujeres plantean que hay varias actividades

productivas a las que se pudiesen dedicar si se adjudicaran el subsidio, como turismo, el

trabajo con flores, agricultura entre otros. Y si no tienen tenencia de tierra en sectores

rurales además se ven impedidas de postular a subsidios de vivienda.

130

También se considera necesario que los subsidios de tierras sean adjudicados en los

mismos sectores de origen de las familias. Se visualiza un gran error llevar a las familias a

otros territorios, dado que se cortan raíces, lazos y se atenta contra la identidad cultural,

con la pertinencia (tuwün), elemento vital para quien se reconoce como mapuche.

Se plantea que los subsidios de tierra deben ser acompañados de un área de desarrollo

indígena pertinente a la realidad regional y territorial.

Finalmente, las mujeres plantearon que debido a la informalidad de sus labores

productivas, la mayoría no está realizando cotizaciones previsionales, por lo que se

requiere mayor apoyo para que puedan acceder a pensiones dignas.

b) XAWUN DE MUJERES MAPUCHE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

El xawun se realizó el 11 de julio de 2013 en Temuco, contó con una participación de

aproximadamente 25 mujeres mapuche de La Araucanía. Asistiendo mujeres de distintos

territorios y sectores como son Carahue, Lonquimay, Toltén, Padre Las Casas, Temuco, Freire,

Icalma, Nueva Imperial, Melipeuco, entre otros. De distintos grupos y asociaciones, como es La

Mesa de Mujeres Rurales de La Araucanía, grupo Pewen Mapu, Cooperativa Witraltu Mapu, Grupo

Purexafe, Azeluwan, entre otros.

Las demandas planteadas durante la jornada giraron en torno a lo siguiente:

Que la CONADI sepa identificar los sitios de significancia cultural al momento de realizar

compras con el subsidio de tierras. Porque se han realizado compras donde los sitios

ceremoniales se han destinado a usos agrícolas.

131

Abrir más los programas de emprendimiento y proyectos hacia las mujeres mapuche de

sectores rurales. Se considera que actualmente los programas de emprendimientos son

muy limitados en su enfoque privilegiando principalmente a las mujeres de los sectores

urbanos. Se considera falta de información respecto de los programas de la CONADI en

los sectores rurales, se entregan formularios en las oficinas sin explicación de la viabilidad

de las postulaciones o si cumplen con requisitos de postulación, mucha burocracia en las

postulaciones, postulaciones vía internet no es accesible para los sectores rurales. En este

sentido faltaría mayor alfabetización digital y establecer estrategias que permitan acortar

la brecha de acceso a las herramientas tecnológicas e internet. Además se requiere

orientación para completar los formularios de postulación.

Respecto de los subsidios de tierra se requiere mayor trasparencia en los criterios de

selección de los beneficiarios, mayor apoyo al subsidio individual, entrega de derechos de

agua de forma conjunta al subsidio de tierras, mayor rigurosidad en los estudios de

calidad de los predios a adquirir, en ocasiones se han entregado terrenos que se inundan

con facilidad, disminuir los años de espera para la adjudicación, priorizar a los que no

tienen tierra, mayor asignación de recursos para la adquisición de tierras y derechos de

agua.

En última instancia las mujeres manifestaron gran preocupación por la preservación de los

recursos naturales. Por lo que se considera necesario tener más acceso a información

respecto del agua, la manipulación de las semillas, los efectos de los monocultivos y

proyectos de inversión en territorios mapuche. Haciendo especial énfasis en la necesidad

de recuperar la alimentación mapuche de base orgánica. Se demanda que la CONADI

influya y se pronuncie sobre los proyectos empresariales que se instalan en los territorios.

c) XAWUN DE MUJERES REGIÓN DE LOS RÍOS

Durante el Xawun realizado el 4 de julio en la Ciudad de Valdivia, participaron alrededor de 15

mujeres mapuche, de las cuales había representantes de La Mesa de Mujeres Mapuche de Los

Ríos, de asociaciones mapuche, dirigentes mapuche de gremios, estudiantes, entre otras que

representaban a distintos territorios de la región.

jenny
Highlight

132

Durante el diálogo se plantearon, entre otras, las siguientes demandas:

Falta de instancias de apoyo a las organizaciones mapuche, específicamente en lo que

tienen que ver con La Consulta que establece el Convenio 169 de la OIT, respecto de

proyectos de inversión que afectan a los territorios Mapuche. No se planteó tan

específicamente la necesidad de contar con asesoría jurídica, pero se intuye que este

ámbito debe ser fortalecido, dado que entre otros casos, se mencionó el problema que

hubo entre organizaciones mapuche producto de la instalación de un planta procesadora

de residuos hospitalarios en Paillaco, que dejó graves consecuencias en las organizaciones

mapuche.

Existe escases de tierra y escases de derechos real de uso para agua, por lo que se

requiere dar mayor apoyo a estos temas y no burocratizar tanto estos procesos. Respecto

de la adjudicación de tierras, se considera contar con las mismas oportunidades que los

hombres, demasiada priorización hacia la familia y también hay mujeres solteras que no

pueden acceder. Se considera necesario que derechos de agua se entreguen de manera

conjunta la adjudicación de los subsidios tierra. Ante esto también se considera necesario

mayor fiscalización a las empresas forestales las cuales son responsables de las sequia de

los suelos.

Se considera necesario que los programas de fomento productivo se contextualicen a la

realidad y necesidades del Pueblo Mapuche, las mujeres señalan: “El Estado te dice

“Emprende”, “crea tu propia empresa” pero eso es adecuarnos a un sistema que no es el

nuestro”. Se considera que los procesos de desarrollo del Pueblo Mapuche están

vinculados a los recursos naturales y se cuestiona la excesiva ambición de riqueza, sobre

todo si va en desmedro de sobreexplotación de recursos naturales. También se considera

jenny
Highlight

133

que existen muchas trabas en los programas de fomento productivo, las cuales radican

entre otras, en la obligación de iniciar actividades ante el servicio de impuestos internos

(SII), lo cual no se justifica cuando son actividades que se están iniciando, más bien

significa un obstáculo al momento de vender, por el alto precio de los productos, situación

que además cambia la situación socioeconómica de las familias, dejando a muchos de sus

hijos sin posibilidades de acceder a becas de estudio. Además los programas productivos

deben ser focalizados en hombres y en mujeres, más allá de quien sea el jefe de familia,

esto dado que las actividades productivas que realizan hombres y mujeres son

diferenciadas, y en muchos de los casos los programas de fomento privilegian potenciar la

actividad productiva que realizan los hombres como jefe de familia, siendo que ambas

actividades se complementan y son necesarias para la economía familiar.

Existe demasiada proliferación desde los Programas Productivos Estatales de semillas de

origen transgénico, por lo que se considera necesario llevar a cabo un proceso de

protección de las semillas orgánicas del Pueblo Mache, las cuales se encuentran en Peligro

de desaparecer.

También surge la necesidad de apoyar el trabajo productivo de las mujeres mapuche en

artesanía, comida mapuche, hierbas medicinales, alfarería, entre otros a través de un

espacio colectivo de ventas en la ciudad de Valdivia.

Se considera que hay demasiada burocratización en el otorgamiento de subsidios o

beneficios gubernamentales, a veces es mayor el gasto en trámites que el mismo subsidio,

el que implica reunir gran cantidad de papeles. Por lo que se considera necesario que sea

la CONADI el ente donde se concentre la información social de las personas mapuche, ya

sea de calidad indígena, situación socioeconómica, becas, entre otros, que no implique

andar de servicio en servicio solicitando documentos, es la CONADI quien debe conocer la

situación de las personas mapuche. Con eso se busca cambiar los instrumentos de

admisibilidad para personas mapuche, disminuir tiempos y no exigir tanta documentación.

Incluso se considera necesario que la CONADI pueda certificar y validar la experiencia y

conocimiento de muchas personas que se dedican a actividades propias del pueblo

mapuche, pero que por no haber terminado estudios formales no se les reconoce ni

validad sus conocimientos al momento de postular a cargos de monitores u otras

actividades laborales donde se requiere documentación que acredite conocimientos.

jenny
Highlight

134

También es necesario posicionar la medicina mapuche y el concepto de salud mapuche.

Se hace necesario cambiar la mirada en los hospitales, realizando taller de formación e

incorporando el parte mapuche.

MESA DE MUJERES MAPUCHE DE LOS RÍOS

En la región de Los Ríos actualmente se encuentra activa la Mesa regional de Mujeres Indígenas,

la cual surgió en el año 2009 como una preocupación de CONADI en la región, principalmente por

realzar y apoyar el rol de la Mujer Mapuche. Promoviendo la participación de la Mujer desde el

ámbito del fortalecimiento cultural, generando espacios de diálogo para definir estrategias

políticas desde la identidad cultural y la representación territorial. La mesa está integrada por

distintas asociaciones y grupos de mujeres mapuche, que permiten alcanzar una representación

de las distintas comunas de la región. Además es una instancia donde participan mujeres

representantes de distintas organizaciones mapuche como asociaciones, miembros del Consejo

Mapuche Azelüwan, mesas de salud Intercultural, entre otras.

En este contexto, la mesa ha realizado un proceso sistemático de organización y planificación a

través de jornadas de reflexión y conversación entre sus integrantes, el cual tuvo como producto

una sistematización sobre demandas y compromisos, las cuales se plasmaron en un documento

de trabajo impreso en noviembre de 2012 y que fue entregado durante el xawun para que se

integrado en la parte de las demandas que considera el estudio. Este documento se visualiza

como una necesidad que permita proyectar el trabajo de la Mesa de la Mujer Indígena de la región

de Los Ríos, de ahí la importancia de visualizar y dar a conocer este trabajo, para que sea un

trabajo que pueda contar con el apoyo de distintas instancias para realizar su ejecución en el corto

plazo en pos de potenciar y fortalecer el trabajo de la Mesa Regional de Mujeres Mapuche.

A continuación se realizará una síntesis de las demandas que la mesa de mujeres mapuche

plantea, considerando el eje transversal de las demandas se define en términos de mayor

participación en instancias de toma de decisión y asesoría para la creación de programas y durante

la implementación de éstos, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas

susceptibles de afectar los ámbitos de desarrollo, educación, cultura, salud, entre otros, del

Pueblo Mapuche en la Región. Para ello se considera que la mesa es un espacio representativo de

las mujeres de la región que puede y debe ser consultada, pudiendo aportar desde sus

conocimientos, experiencias y redes en la toma de decisiones en instancias superiores a nivel

gubernamental, según los estándares internacionales que establece el Convenio 169 de la OIT,

jenny
Highlight

135

creando instancias de participación y cooperación recíproca entre las distintas esferas que

confluyen en la toma de decisiones a nivel regional.

La mirada con que la Mesa define sus demandas se funda desde el reconocimiento intercultural,

por cuanto su trabajo considera la participación tanto de mapuche como de no mapuche en un

contexto de respeto e igualdad como necesidad y fundamento para la construcción de una

sociedad intercultural.

A continuación se presenta una síntesis de las principales demandas de la Mesa plasmada en el

documento de trabajo:

1. Fortalecimiento de la Educación Intercultural en Escuelas de Verano

Se requiere implementar un programa formativo de educación intercultural participativo e

inclusivo. Que contemple por una parte procesos de adquisición de conocimiento propios del

Pueblo Mapuche como complemento a la educación tradicional. Para ello se considera

pertinente trabajar en escuelas de formación durante los meses de Verano focalizándose en

niños y niñas mapuche y no mapuche desde la óptica de la revitalización de saberes y

conocimientos mapuche de la región de Los Ríos

Para ello se considera necesario realizar una metodología teórico-práctica, teórica basada en

el kimun (conocimiento) mapuche y práctica a través de talleres que contemplen, entre otras

actividades, el desarrollo del arte mapuche, las manifestaciones culturales mapuche, los

juegos mapuche y la interacción con los distintos componentes del Ad Mapu (ser mapuche),

del Itrofil Mogen (biodiversidad) y del Che (persona).

El trabajo que la Mesa de Mujeres quiere realizar en este ámbito, se fundamenta en el rol que

cumplen las mujeres mapuche en la trasmisión de la cultura, donde como madres son

depositarias y trasmisoras del conocimiento ancestral, proceso que debe ser acompañado por

las familias, siendo éstas quienes deben participar activamente del proceso de formación de

niños y niñas mapuche además de organizarse para seleccionar a los monitores del proceso.

Para la realización de este trabajo se considera necesario que distintas instancias e

instituciones puedan realizar aportes que permitan el desarrollo logístico de las actividades.

jenny
Highlight

136

2. Fortalecimiento del programa de Educación Intercultural Básico

Se considera pertinente y necesario que la Mesa de Mujeres Mapuche de Los Ríos tenga una

mayor participación respecto del Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que se

implementa a través del MINEDUC y apoyado por el Consejo Mapuche AZELÜWAN. De manera

de aportar desde los conocimientos y experiencias de las mujeres mapuche de la región, a la

implementación del programa (Diseño, aplicación y Evaluación), participar y cooperar en la

definición de estrategias, contenidos y metodologías del programa a través de un trabajo

con el encargado regional del Programa, ser partícipes de la elaboración del perfil (definición

de competencias culturales y lingüísticas) y de la selección de los educadores tradicionales, a

través de espacios de encuentro y socialización de experiencias.

Lo anterior se fundamenta en que son las mujeres mapuche quienes históricamente han

estado a cargo de la trasmisión de conocimientos a los niños mapuche, teniendo éstas que

velar por la calidad de la educación que reciben, entendiendo que esta se complementa con el

rol educativo de las familias y por ende este debe ser un trabajo conjunto y coordinado entre

las distintas instancias que forman parte de la trasmisión del kimun para la conformación del

ser mapuche en los niños. Por lo que se considera necesario que la mesa de mujeres mapuche

participe en la toma de decisiones del diseño, aplicación y evaluación del Programa de EIB en

la región.

3. Incorporación de Prácticas Ancestrales en Salud, El Parto y Tratamiento de Enfermedades

con Hierbas medicinales.

Formular políticas que permitan incorporar un enfoque de salud intercultural en los

programas de salud de la región. Fomentando y asegurando el acceso a la salud tradicional

mapuche a personas mapuche y no mapuche a través de la implementación complementaria

a la salud occidental, de diagnósticos, tratamientos y acciones de prevención con métodos

de salud mapuche. Que contemple entre otras cosas la implementación de partos con

pertinencia cultural y el uso de hierbas medicinales en la implementación de tratamientos.

Esto a través de la capacitación de los funcionarios/as de los distintos servicios de salud

(médicos, paramédicos, auxiliares, otros) y generando instancias de promoción de la medicina

ancestral, para que la sociedad pueda informarse acerca de los alcances de la medicina

tradicional y el concepto de salud mapuche para que tanto mapuche como no mapuche pueda

tomar una decisión informada respecto de compatibilizar los distintos tratamientos.

137

Para esto también se requiere compatibilizar reglamentos y asegurar el acceso de familias de

comunidades mapuche que viven en sectores rurales retirados, para facilitar su acceso a la

salud a través de movilización disponible para su traslado, para entregar atención oportuna

cada vez que se requiera.

4.- Desarrollo Productivo Silvoagropecuario con Pertinencia Cultural

Producto de la falta de territorio, las plantaciones forestales, la falta de acceso al agua, los

programas de fomento productivo gubernamentales con implementación de técnicas de

producción occidentales, la formación descontextualizada de los profesionales, la

incorporación de químicos en los cultivos y la patentación y modificación genética de las

semillas, se ha generado una pérdida progresiva de prácticas productivas propias del Pueblo

Mapuche vinculadas en armonía y relación con el itrofil mogen (biodiversidad).

Por tal motivo, la mesa considera necesario que sea respetado el derecho a desarrollar una

producción sustentable bajo los conocimientos y principios productivos propios del Pueblo

Mapuche. Para ello se requiere en primer lugar, informar a la mesa y a las comunidades

beneficiadas de los programas de fomento productivo gubernamentales en cuanto a derechos

y deberes que les corresponden. También es de real importancia instalar la pertinencia cultural

desde los programas de desarrollo productivo a través de la sistematización de conocimientos

ancestrales en materia de producción agrícola, ganadería, manejo de bosque nativo y

biodiversidad para que estos elementos sean incorporados en los planes de desarrollo

focalizados en población mapuche, así como en las asistencias técnicas.

Para lo anterior, también se considera necesario capacitar a profesionales y técnicos que

realizan asistencias técnicas en comunidades mapuche en prácticas agrícolas, ganaderas y

manejo de bosque nativo, desde el conocimiento mapuche, para que desarrollen su trabajo con

pertinencia cultural.

Finalmente se considera pertinente generar espacios demostrativos de revalorización de la

agricultura orgánica complementando técnicas productivas ancestrales con las

contemporáneas, en el marco de estimular el desarrollo productivo sustentable con identidad

cultural, local y regional. Donde el fin del desarrollo productivo este puesto en el bienestar

colectivo en el contexto del buen vivir mapuche (Küme Mogen) por sobre un desarrollo de

extractivismo, acumulación y sobreexplotación de los recursos naturales.

138

Se requieren mayores oportunidades para la toma de decisiones al momento de querer

ejecutar proyectos productivos, donde las familias mapuche, beneficiadas con programas de

fomento productivo gubernamental, pueden tener un rol de mayor supervisión y control de la

gestión, apelando a una participación efectiva de las familias en velar por el adecuado trabajo

que se requiere en materia de desarrollo productivo.

5.- Comercialización y Encadenamiento Productivo

Considerando el rol de las mujeres mapuche en el traspaso del kimun mapuche a través de la

elaboración de distintas expresiones de arte mapuche sumado a la contribución a la economía

familiar que realizan las mujeres mapuche con la venta de artesanías, la Mesa de Mujeres

Mapuche considera de suma importancia, contar con un espacio de comercialización en la

ciudad de Valdivia que permita por una parte comercializar a un precio justo las artesanías de

distintos artesanos de la región, evitando los intermediarios para otorgar el valor que las

artesanías tienen como manifestación cultural del Pueblo mapuche. En segundo lugar este

espacio permitirá el encuentro de dos culturas, siendo además un espacio que posibilita la

realización de escuelas de formación en artesanía y la realización de jornadas interculturales.

La implementación de este espacio además requiere ser acompañado de procesos de

capacitación permanente a la Mesa de Mujeres Mapuche en ámbitos como administración,

contabilidad, control de calidad, diseños y técnicas de valor cultural e innovación. Además de

realizar distintos talleres de formación y rescate de la artesanía a niños y niñas, jóvenes y

adultos.

d) XAWUN DE MUJERES MAPUCHE LOS LAGOS

Durante el Xawun realizado en la ciudad de Osorno el 9 de Julio se reunieron aproximadamente

unas 25 mujeres mapuche wiilliche de distintos territorios, como son San Juan de la Costa, Río

Negro, Chiloé, Purranque, Osorno, entre otros, quienes representaban a distintas agrupaciones,

asociaciones y comunidades mapuche rural y urbanas.

139

Dentro de las principales demandas del xawun se encuentran las siguientes:

Que se respete y se realice la Consulta y el Convenio 169 de la OIT cuando existan

proyectos que afecten a comunidades williche y williche lafquenche, pues reconocen

muchos proyectos de inversión instalados en sus territorios, entre estos salmoneras,

centrales hidroeléctricas, empresas forestales, que se instalan y dejan grandes

consecuencias a comunidades williche, afectando directamente el Küme Mogen (buen

vivir mapuche). Y que además las personas de los distintos servicios públicos conozcan el

Convenio 169 de la OIT y respeten a los Pueblos Indígenas.

Producto del daño ocasionado por los grandes proyectos de inversión, actualmente existe

mucha sequía, dependiendo las comunidades de las entregas de aguas que realizan las

municipalidades. Se requiere mayor preservación del agua y mayor cantidad de

otorgamientos de Derechos de agua. Fiscalizando sus usos, ya sea para que este recurso

no sea utilizado para beneficios empresariales de unas pocas empresas, en desmedro de

las comunidades mapuche; y para que aquellos que cuentan con derechos de agua que no

están siendo utilizados, se los cedan a quienes sí los necesitan.

Mayor protección de hierbas medicinales y a los espacios donde éstas crecen como

fundamento de la medicina mapuche, ya que con el tema de la patentación de especies

vegetales, vienen muchos extranjeros a la comunidades, se llevan el conocimiento sobre

las propiedades de las plantas y luego las inscriben a su nombre, algunos llegan y cortan

los rebrotes no valorando lo espiritual. Existiendo un gran temor por la pérdida de la

biodiversidad y sobre todo porque después no se pueda acceder a este tipo de recursos

jenny
Highlight

140

naturales. Siendo una demanda y necesidad que exista una mayor protección al

conocimiento ancestral mapuche, a la biodiversidad.

Se considera necesario que la región pueda contar con un Área de Desarrollo Indígena,

que por una parte permita contar con un ente especializado en el tema del desarrollo

desde la cosmovisión mapuche recogiendo los conocimientos en el ámbito productivo y

del desarrollo. Con esto también se inyectarían más recursos en este ámbito y se evitaría

que la plata se quede en las consultoras y realmente llegue a las comunidades. Se

considera que el pilar fundamental de un ADI en la región sería la producción orgánica y

los conocimientos del Pueblo Mapuche, para no seguir llenando de químicos los

territorios, las mujeres señalan: “nuestra naturaleza no da más, ya no tiene fuerzas”. Lo

anterior además se justifica en que los actuales programas de fomento cuentan con

muchas trabas al momento de adjudicar recursos, las cuales tienen que ver

principalmente con la exigencia de iniciación de actividades y con la falta de escrituras de

los terrenos que son compartidos por familias extensa, llevando a la imposición proyectos

que no necesariamente responden a los requerimientos de las familias mapuche; por lo

que se requiere mayor flexibilidad en este ámbito.

Se considera que los recursos que se destinan a la compra de tierras en la región son muy

pocos, que la mayoría de los recursos se quedan en La Araucanía. Lo anterior ha derivado

a que debido a la falta de territorio muchas mujeres han tenido que emigrar a Santiago.

Además se demanda que para la compra de tierras se privilegie a las familias de los

propios territorios y no se traigan a familias de otros sectores o territorios. Finalmente se

considera que las tierras que se adquieran con el fondo a través de CONADI, se compren

con derechos de agua pues es una necesidad primordial.

Que exista mayor respeto hacia las autoridades tradicionales se sean valorados en su

calidad tanto por las instituciones, como por los no mapuche, a través de difusión de rol.

CONSEJO MAPUCHE RÍO NEGRO

Durante el xawun participaron representantes del Consejo Mapuche de Río Negro, quienes han

estado trabajando desde una perspectiva de género demandas para las mujeres williche. El

Consejo y Cacicado Riachuelo-Río Negro, dentro de sus actividades realizó un Primer encuentro de

mujeres Williche en la ciudad de Osorno en Diciembre del 2007 bajo el alero del Proyecto de Salud

Intercultural del servicio de Salud Osorno. Consecutivamente se realizaron otros encuentros

provinciales y regionales, cuya experiencia se plasmó en un documento de sistematización de

demandas. Dado el interés de las organizaciones de mujeres de dar a conocer este documento de

141

trabajo, a continuación se presenta una síntesis con las principales demandas de las Mujeres

Mapuche Williche de Los Lagos.

Falta de acceso al desarrollo desde la perspectiva de la mujer mapuche wiilliche

Reconocer, visibilizar y valorar el rol y presencia de la mujer mapuche en la historia

Revaloración de la lengua, la cultura y la cosmovisión mapuche williche a través de

actividades de promoción como talleres o cursos en escuelas rurales y urbanas.

Falta de reconocimiento a la mujer mapuche williche, actualmente hay mucha

discriminación.

Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas en Chile

Que las demandas de las mujeres williche sean escuchadas en las altas esferas de la toma

de decisión a nivel país y regional.

Que las mujeres mapuche puedan participar en la toma de decisiones y sean consultadas

cuando haya propuestas de ley o programas de gobierno dirigidos hacia las mujeres

mapuche.

Que el SERNAM reconozca y trabaje desde la particularidad de la mujer mapuche williche,

sean estas des sectores rurales o urbanos.

Apoyo a la realización de encuentros de mujeres y la conformación de una mesa de

trabajo interinstitucional que contemple la cosmovisión.

Promoción de derechos y valores de la mujer mapuche williche

Mayor apoyo a la educación intercultural

jenny
Highlight

142

PRODUCTO 3.4. CARACTERIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DAN

RESPUESTA A LAS DEMANDAS DE TIERRA Y AGUA FOCALIZADAS EN GRUPOS DE MUJERES

INDÍGENAS.

1.- CONTEXTO JURÍDICO. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES INDÍGENAS EN

AMÉRICA LATINA

En los siglos XIX y XX el constitucionalismo latinoamericano no hacía referencias a los derechos de

los pueblos indígenas, sin embargo, en las últimas tres décadas dicha tendencia ha cambiado.

Actualmente, gracias a las implicancias del derecho internacional de derechos humanos, existe

una amplia variedad normativa en cuanto a la naturaleza, formulación y contenido específico

sobre tierras, territorios y recursos naturales30 (Aguilar y otros, 2010, p. 1-15).

A nivel comparado, se revisaron los instrumentos legales y de casos, de los países de Paraguay,

Bolivia, Colombia y Ecuador, quienes dan respuesta de la demanda de tierras y aguas de mujeres

indígenas:

a) PARAGUAY:

EN CUANTO A LA DEMANDA DE TIERRAS INDÍGENAS:

El caso de Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay, interpuesto ante la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, en atención al derecho de propiedad comunitaria, es un

claro ejemplo de la situación que acontece en Paraguay respecto de la restitución de tierras

indígenas en general. La falta de deber y compromiso por parte de Paraguay con sus indígenas

quedan manifiesto en la negativa continua y persistente en el tiempo de la restitución de tierras a

los pueblos originarios de Paraguay.

De esta forma, la Comunidad indígena Xákmok Kásek en reiteradas oportunidades solicitó al

Estado de Paraguay la restitución de tierras indígenas ancestrales de la región el Chaco, usurpadas

por parte del mismo Estado que procedió a su venta y posterior pago, con el dinero recaudado, de

la deuda contraída tras la guerra de la Triple Alianza a fines del siglo XIX. Las comunidades

indígenas del sector el Chaco, en el año 1990, solicitaron por vía administrativa la restitución de

tierras ancestrales ante el Instituto de Bienestar Rural (IBR), actual Instituto de Desarrollo Rural y

de la Tierra (INDERT), no obteniendo respuesta a la solicitud. Es así como en el año 1999 solicitan

30

El panorama en el campo de los recursos no está aún claro, pareciera ser que, el destino de las tierras y recursos naturales de los indígenas empieza a depender de su posibilidad de asociarse al capital de los empresarios agro comerciales más modernos (Fondo indígena, p.26, 2011).

143

al Congreso de la República de Paraguay la restitución de tierras tras la nula acogida que se había

obtenido en el organismo precedente, obteniendo la negativa por parte de la nueva institución

recurrida. Posteriormente, en el año 2008, la Presidencia de la República declara 12.450 há. del

mismo sector reclamado (Estancia Salazar) como Área silvestre Protegida.31

En este marco, el Estado de Paraguay usurpó tierras indígenas pertenecientes a la comunidad

Xákmok Kásek desde el siglo XIX al vender sus tierras sin que los integrantes de la comunidad se

dieran por enterados y además, en pleno siglo XX e inicios del siglo XXI, tras la solicitud de los

líderes de la comunidad por la restitución de tierras, el Estado continúa desarrollando un actuar

orientado en la negativa de la restitución y en el uso, goce y administración de las tierras a arbitrio

fiscal al disponer la asignación de Área Silvestre Protegida en manos de privados, eludiendo de

ésta forma la deuda histórica por parte del Estado con los pueblos originarios de Paraguay en el

conflicto de tierras.

Al analizar por una parte, quienes son los actores indígenas que llevan adelante la

pretensión de restitución de tierras, se puede establecer la existencia de una acción colectiva y

conjunta dirigida por los líderes de la comunidad afectada, no se atiende a una participación

individual en la cual se pueda establecer una diferencia de género. Por otro lado, la negativa del

Estado de establecer una solución a la demanda de tierras, incluso por el organismo encargado de

velar por ello, el IBR, actual Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra, manifiestan que ante la

existencia de Instituciones llamadas a velar por ello, la voluntad del Estado es la determinante en

el caso de Paraguay, para efectuar la restitución, la negativa continua del Estado de Paraguay que

queda de manifiesto en esta sentencia en cuestión, revela gráficamente que el Estado es un actor

fundamental y predomínate para la restitución, ya que las políticas públicas y los programas que

puedan desarrollarse mediante ellas son la que permiten que el Estado de una solución al

conflicto, tal como acontece en el caso de Colombia. La discriminación en la restitución de tierras

en el caso de Paraguay, atiende más bien a las etnias indígenas de manera global y no a una

ventaja/desventaja del género femenino o masculino de la persona indígena solicitante.

La sentencia en cuestión dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vino

a establecer que, entre sus “Garantías de no repetición”, en su letra b que se debe “adoptar en su

derecho interno las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean

31

Caso Comunidad Indígena Xámok Kásek Vs. Paraguay, sentencia de 24 de agosto de 2010.

144

necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras ancestrales o tradicionales de los

pueblos indígenas que posibilite la concreción de su derecho de propiedad”32.

Es así como queda plasmado, mediante la obligación de las comunidades indígenas a la

Corte Interamericana de Derechos Humanos como organismo internacional, la falta de

compromiso por parte del Estado de Paraguay, para dar solución al problema de las demandas

indígenas de tierras ancestrales, donde a través de la aplicación del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, se realizan recomendaciones en la sentencia que acogió finalmente la

demanda de tierras indígenas del sector del Chaco por parte de la comunidad Xámok Kásek,

estableciéndose la participación colectiva y problema persistente de no implementar las

recomendaciones establecidas, revelándose la falta de un mecanismo eficiente de restitución de

tierras en Paraguay.

Amnistía Internacional establece que Paraguay aún no ha desarrollado mecanismos que

aborden las violaciones a los derechos de sus tierras ancestrales de indígenas y elaboración de

políticas públicas que ayuden a ello, ante la ausencia de legislación, donde sin perjuicio de estar

consagrado en el art. 22 de la Constitución de la República de Paraguay, la que en su art.

Constitución paraguaya de 1992, artículo 64 “Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad

comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de

sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales

serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar

obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo”. La cual

reconoce a las comunidades su derecho a la propiedad comunitaria de la tierra y entrega de estas

gratuitamente, situación que no se refleja en las políticas públicas. En el año 2011, la Comisión de

Verdad y Justicia de Paraguay expuso en el Comité de la ONU para la Discriminación Racial, entre

sus puntos abordó la ausencia de una política general, ineficiencia de la institucionalidad y especial

vulneración de la mujer indígena por parte del Estado de Paraguay33.

A su vez, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), organismo encargado de las

reclamaciones de tierras, ha sido cuestionado por la venta por parte de la INDI en el año 2012, y

transferencia de 25.000 há. de tierras ancestrales a privados con fines comerciales. El caso del

grupo indígena Aroyeo de la región del Chaco, es un ejemplo de la situación en que el accionar de

la institución, la cual fue creada para la adquisición de tierras y su transferencia gratuita a las

32

Caso Comunidad Indígena Xámok Kásek Vs. Paraguay, sentencia de 24 de agosto de 2010. 33

AMNISTÍA INTERNACIONAL. Paraguay. Informe al Comité de Derechos Humanos de Las Naciones Unidas. Amnesty international Publications. Reino Unido: 2013. Pp. 4-7.

145

comunidades tal como lo indica el mandato establecido en la Constitución del Paraguay, procedía

a hacer lo opuesto. De esta manera las comunidades afectadas, por medio de la Unión de Nativos

Aroyeos de Paraguay (UNAP) denuncian ante la fiscalía el actuar de la INDI, acusando de

responsabilidad al director de la institución34.

Como ejemplo de la restitución de tierras, de donde las comunidades debieron recurrir a

la Corte interamericana de Derechos Humanos obteniendo un juicio favorable por parte de la

Corte, pero con una persistencia del incumplimiento de la restitución de las tierras del Estado son

el de las comunidades Yakye Axa35 y Sawhoyamaxa36, de donde en ambas sentencia si bien se

condena a Paraguay a la restitución de tierras, el país continúa en la negativa del cumplimiento de

las obligaciones impuestas por parte de la Corte.

EN CUANTO A LA DEMANDA DE AGUAS INDÍGENAS:

El Caso Yakye Axa v/s Paraguay, llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El caso en cuestión es similar a los ya abordados anteriormente, donde el Estado de Paraguay no

realizó el reconocimiento de las tierras ancestrales y por consiguiente el derecho de propiedad

existente de las comunidades indígenas en el mismo. Esto es de vital importancia, puesto que la

administración del territorio, el uso y goce del mismo, va de la mano con el derecho de propiedad

existente que se pueda establecer en el mismo. Es así como ante la carencia de reconocimiento

del territorio ancestral, no puede ejercerse la administración del territorio ni menos la

administración de los recursos. En este caso se hace especial hincapié en que la comunidad no

tenía ni siquiera acceso al agua del territorio, donde el Estado no había dado respuesta además

del problema del territorio, tampoco al del agua, debiendo las comunidades hacer uso de un

tajamar para poder tener agua. La Corte ordenó al Estado de Paraguay demarcar el territorio

tradicional, entregárselos de manera gratuita, tal como lo establece la Constitución de Paraguay y

proveerles los bienes y servicios básicos para su subsistencia hasta tanto les restituyan sus

territorios.37 De esta manera Paraguay al no dar una solución al conflicto de tierras ancestrales, de

la mano no otorga solución al conflicto de aguas ancestrales existentes dentro de estos territorios.

Desde el año 2009 en concreto, el Estado de Paraguay elaboró un proyecto llamado “Proyecto de

modernización del sector agua y saneamiento”, dentro del Marco de Gestión para Pueblos

34

AMNISTÍA INTERNACIONAL. Paraguay. Informe al Comité de Derechos Humanos de Las Naciones Unidas. Amnesty international Publications. Reino Unido: 2013.p. 11. 35

Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, sentencia de 17 de junio de 2005. 36

Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, sentencia de 29 de marzo de 2006. 37

Caso Yakye Axa v/s Paraguay. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia 17 de Julio de 2005.

146

Indígenas (MGPI), teniendo como objetivo general la cobertura y la sustentabilidad del servicio de

abastecimiento de agua y saneamiento, otorgando siempre un enfoque desde la comunidad

indígena, y tal como sucede con la restitución de tierras indígenas, no haciendo mención alguna

del sexo. 38

b) BOLIVIA:

EN CUANTO A LA DEMANDA DE TIERRAS INDÍGENAS:

En Bolivia, la posición de la mujer en las demandas de tierras indígenas no tienen un enfoque

desarrollado en programas que potencien el acceso de ellas como género femenino para la

adjudicación de tierras, ni tampoco deben luchar por un posicionamiento que implique un

reconocimiento de etnias ante la existencia de un Estado Plurinacional, donde desde antaño, el

Instituto Nacional de Colonización entregó extensos terrenos a familiar indígenas no haciendo

distinción de género en ello39.

La situación de que la tierra indígena en Bolivia funcione de manera comunal, disminuye

notablemente la participación individual para el acceso a tierras indígenas, pero ello no implica

una participación colectiva y conjunta por parte de las mujeres, donde el Estado Boliviano a fin de

establecer una no discriminación a la mujer indígena, ha creado proyectos orientados a potenciar

a la mujer indígena como líder ante la contante disminución por el paternalismo existente en la

comunidades indígenas boliviana en desmedro de la mujer, encargada de la cultura y la crianza de

los hijos por costumbre tradicional40.

La finalidad del Estado Boliviano de potenciar a la mujer indígena como líder, se sostiene

en que tras el desarrollo de la mujer y su potencialidad como ente político, puede desarrollar una

mejor labor activa, por medio de la política en la restitución de tierras41. Si bien, su explicación se

puede encontrar ante el término Sullka, donde la cultura Aymara establece la desigualdad de

género42; es interesante ver como se establece una perspectiva diferente en la orientación de

programas en comparación con el caso de Colombia, donde si bien se da un favoritismo a la mujer

38

http://www.senasa.gov.py/proyecto/modernizacion-del-sector-agua-y-saneamiento-birf/ 39

Costas, P. Reflexiones sobre el acceso de mujeres rurales a la tierra en América Latina. Coalición Internacional para el acceso a la tierra. Norad: LaPaz, Bolivia. 2011. P. 25. 40

Costas, P. Reflexiones sobre el acceso de mujeres rurales a la tierra en América Latina. Coalición Internacional para el acceso a la tierra. Norad: LaPaz, Bolivia. 2011. P. 26-30. 41

Choque, M.- UNIFEM. Participación política de la mujer indígena: Retos y desafíos. P.8. 42

Choque, M.- UNIFEM. Participación política de la mujer indígena: Retos y desafíos. P.13.

147

y se fortalece su desarrollo laboral, no se le mira como un ente político capaz de lograr cambios

por medio de su fortaleza como ciudadana.

EN CUANTO A LA DEMANDA DE AGUAS INDÍGENAS:

La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia del año 2009, en su artículo 20 establece que

“Artículo 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos

de agua potable, alcantarillado, *…+ II. *….+La provisión de servicios debe responder a los criterios

de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas

equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. III. El acceso al agua y

alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están

sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.” Tras los movimientos en la ciudad de

Cochabamba en el año 2001 con la privatización del agua, el gobierno Boliviano vino a dar paso

a través de su Constitución a una garantía y derecho concreto del agua, sirviendo de ejemplo a

nivel internacional del fortalecimiento de este recurso en la carta fundamental de dicho país,

estableciendo al recurso hídrico como un derecho humano.

En este marco, el gobierno Boliviano ha venido a desarrollar el “Plan Nacional de Saneamiento

Básico” (PNSB), junto a una serie de proyectos financiados en conjunto con la Cooperación

Española para dar cumplimiento al mandato constitucional, vinculándose directamente con el

mundo indígena los programas de “BOL-003-B Proyecto de suministro de agua potable y

saneamiento en pequeñas comunidades rurales43” y el “BOL-008-M Programa de agua y

saneamiento para comunidades rurales dispersas menores a 2000 habitantes44”.

De esta manera se puede establecer que en Bolivia, el Estado en los últimos años ha velado por el

derecho al agua de todos sus ciudadanos sin distinción alguna, pero sin perjuicio a ello, ha

elaborado programas orientados principalmente al sector rural de amanera general, cabe señalar

que el hecho de que se haya designado que Bolivia es un Estado Plurinacional, vino a eliminar todo

tipo de discriminación existente entre indígenas y no indígenas. Agregar además que no existe en

Bolivia una discriminación orientada al sexo al momento de acceso de derechos al agua con

motivo de ser una garantía constitucional y que junto a ello, a través de los mismos movimientos

de Cochabamba, el rol de la mujer indígena ha sido potenciado en su figura de líder por el mismo

Estado.

43

http://www.fondodelagua.aecid.es/es/fcas/donde-trabaja/proyectos/BOL-003-B.html 44

http://www.fondodelagua.aecid.es/es/fcas/donde-trabaja/proyectos/BOL-008-M.html

148

c) COLOMBIA.

EN CUANTO A LA DEMANDA DE TIERRAS INDÍGENAS:

La mujer indígena en Colombia como sujeto individual y por consiguiente potencial titular

individual de restitución de tierras, sostuvo una evolución continua, partiendo desde una

discriminación como titular individual en la recuperación de tierras, esta discriminación se

manifestó concretamente en la Ley de la Reforma Agraria de 1961 donde muchas mujeres

debieron simular tener un marido para que se les permitiese acceder como titulares potenciales

de tierras. 45

De esta manera, la creación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) de

Colombia, vino a establecer una igualdad entre géneros en el acceso como titulares para la

restitución de tierras ancestrales mediante la creación de programas potenciados por la

institución. Dentro de este marco, la sentencia T-025 dictada por la Corte Constitucional de

Colombia, vino a establecer como prioridad la restitución de tierras ancestrales, determinando el

deber de establecer por parte del Estado colombiano una restructuración de las políticas públicas

sobre tierras que fueron desplazadas a los indígenas del territorio46.

Es así como la elaboración de programas por parte del Estado colombiano, con el fin de dar

cumplimiento a la eliminación de discriminación de la mujer y grupos étnicos en sí, con motivo de

ser parte de grupos vulnerables, es que crea el “Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad

de la Tierra por las mujeres desplazadas del INCODER” y el “Programa de apoyo a las mujeres

desplazadas que son jefes de hogar, de facilitación del acceso de oportunidades laborales y

productivas y de prevención de la explotación doméstica y laboral”, entendiéndose por mujeres

desplazadas aquellas despojadas de sus territorios. Estos programas, dependientes del Instituto

Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), establecieron especial cuidado en la representación

de la mujer para el proceso de restitución de tierras. 47

La Convocatoria Pública INCODER del año 2010, estipuló que el “Programa de Facilitación de

Acceso a la Propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas” era dirigido con exclusividad a

mujeres, de forma tal, que al momento de postulación de la adjudicación de tierras por parte de

45

Acceso a la Justicia de Mujeres Indígenas y Campesinas en contextos de conflicto armado y transnacionalidad en Colombia y Guatemala. International Development Research Centre. Colombia y Guatemala. 2012. P. 206. 46

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Programa de Restitución de Bienes.Bogotá: 2010.p. 8. 47

Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. Programa de Restitución de Bienes.Bogotá: 2010.p. 83.

149

mujeres a través de éste programa, ellas parten con una base de 1000 puntos, asignándose un

puntaje adicional de 50 puntos, en el caso de mujeres pertenecientes a minorías étnicas.48

A su vez, el conjunto de los dos programas señalados con anterioridad es decir, el “Programa de

Facilitación de Acceso a la Propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas”49 y el “Programa de

apoyo a las mujeres desplazadas que son jefas de hogar, de facilitación del acceso de

oportunidades laborales y productivas y de prevención de la explotación domésticas y laboral”,

otorga mayor posibilidades de un subsidio de tierras. El “Programa de Facilitación de Acceso a la

Propiedad de la Tierra por las mujeres desplazadas”, estableció que el 100% del capital para

subsidio de compra de tierras como parte de hasta un 20% del capital para el proyecto que se

pretenda desarrollar, es el otorgamiento que da a la mujer que comienza con un Programa de

apoyo a la mujer jefa de hogar, donde al concretizarlo pasa a la siguiente etapa la cual es la de la

restitución de tierras propias del “Programa de Facilitación a la propiedad de la Tierra” ,

armonizando el progreso de la mujer en conjunto con su pertenencia a alguna etnia.

El conjunto de los programas señalados, vienen a dar paso a un mecanismo conector entre la

generación de trabajo para la mujer y su acceso a tierras. A esto, se suma que en marzo de 2013 el

Gobierno Colombiano creó el “Programa de protección a las mujeres indígenas desplazadas”,

mediante el Auto 092 de la Corte Constitucional50 . Tras lo acontecido, Colombia da protección a

la mujer indígena en el otorgamiento de tierras, lo cual se refleja en el informe de gestión de la

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del año 2012, con

la restitución del 62,7% de tierras a mujeres indígenas desplazadas.

En 2012, se construyó la primera versión del Programa de Atención Preferencial al Procedimiento

Administrativo de Restitución de Tierras ordenado en el artículo 114 de la ley 1448 del 2011, el

cual se constituye en un documento programático que da cuenta de las barreras de acceso de las

mujeres a su derecho a la tierra y define cuatro componentes que la URT ejecutará para los años

2013 - 2014. 51

48

http://www.incoder.gov.co/documentos/Convocatorias/2010/ADENDA_No_2_SIT-01-2010.pdf 49

http:// www.mincit.gov.co/descargar.php?id=58543 50

http://www.cmi.com.co/?n=101156 51

Unidad de Restitución de Tierras. Informe Gestión Anual 2012.Colombia. 2012.p. 40.

150

EN CUANTO A LA DEMANDA DE AGUAS:

En relación a lo que acontece en Colombia respecto al agua, el Comité de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, establece la importancia de “garantizar un acceso

suficiente al agua para la agricultura de subsistencia, en especial los Pueblos indígenas”, esta

instancia realizada a los Estados en general, haciendo hincapié a la importancia del agua para los

Pueblos Indígenas como un bien divino, tras la simbología que este elemento representa dentro

de las comunidades indígenas. 52

Si bien se ha establecido una igualdad en cuanto al agua y los servicios que de ella derivan,

se ha hecho un especial realce en dar solución a la necesidad del recurso hídrico respecto de

aquellos grupos que se han visto mayormente dificultados por su vulnerabilidad en ello como las

mujeres y los grupos minoritarios e indígenas, estableciéndose la necesidad de establecer medidas

eficaces para el cumplimiento en el acceso del recurso del agua en las tierras ancestrales de los

pueblos indígenas.53

Tras lo señalado, se puede concluir que el acceso al recurso hídrico está directamente

vinculado con la restitución de tierras en Colombia, por lo que ver si pueden hacer uso y goce del

agua, se deberá estar a lo señalado con respecto a la restitución de tierras ancestrales.

d) ECUADOR:

EN CUANTO A LA DEMANDA DE TIERRAS:

En Ecuador, la demanda de restitución de tierras es de carácter colectivo, en que la titularidad de

la propiedad es generalmente de tipo colectiva y no individual ante el mantenimiento de la

administración y autogestión del territorio por parte de las comunidades indígenas. De esta

manera, no existe distinción ni favorecimiento en relación al género femenino para la adjudicación

de tierras, puesto que éstas se basan más bien en un régimen de mantenimiento de la comunidad

propiamente tal para el uso y administración de los recursos naturales existentes en el territorio.

De esta forma, el reconocimiento establecido en la Constitución del Ecuador de atribuirle

derechos a la naturaleza, viene a fortalecer la cosmovisión de las comunidades indígenas del lugar.

El caso de Sarayaku v/s Ecuador, si bien vino a establecer la relación de las comunidades indígenas

con la naturaleza, fortalece igualmente la identidad con el territorio como elementos vinculantes.

52

Molina, A. El Derecho Humano del Agua. Defensoría del Pueblo-Colombia. Bogotá. 2005. Pp.36-38. 53

Molina, A. El Derecho Humano del Agua. Defensoría del Pueblo-Colombia. Bogotá. 2005. Pp.86, 95.

151

De esta manera la propiedad colectiva existente en la adjudicación de tierras en Sarayaku, antes

del conflicto petrolero desatado en el año 2012 ante su reclamo ante la Corte Interamericana,

establece la relación existente entre la comunidad y el territorio ancestral, haciendo un alcance a

que la restitución de tierra debe comprender igualmente la administración , uso y goce de la

propiedad colectiva, por partes de los miembros de la comunidad, estableciéndose una similitud

con lo acontecido en Paraguay, ante el desconocimiento del Estado por una parte de los

verdaderos propietarios del territorio, los pueblos originarios, y la administración y uso de los

recursos naturales de los mismos54.

Concluyéndose que el estado debe establecer un alcance y vinculación entre asignación,

restitución y administración y para indígenas y desprender su administración de las conveniencias

del Estado.

EN CUANTO A LA DEMANDA DE AGUAS:

El ordenamiento jurídico de Ecuador cuenta con una Ley Orgánica de los Recurso Hídricos Uso y

Aprovechamiento del Agua, donde en su artículo 1° establece que “El derecho humano al agua es

fundamental e irrenunciable. El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público,

inalienable, imprescriptible e inembargable. Los recursos hídricos son parte del patrimonio natural

del Estado y serán de competencia exclusiva del Estado central.” Agregando además en su artículo

1° bis “ El objeto de la presente ley es desarrollar el derecho humano al agua, así como regular la

autorización, gestión, preservación, conservación, uso y aprovechamiento del agua, comprendidos

dentro del territorio nacional en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el

Sumak Kawsay o buen vivir.”

Es interesante ver el alcance que se hace hasta esta normativa con respecto al Sumak

Kawsay, término quechua incorporado en la Constitución del año 2008 del Ecuador, en que se

hace un reconocimiento a la naturaleza como sujeto de derecho y a su vez, se manifiesta el

respeto desde la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio y el respeto a los recurso

naturales propios de los territorios ancestrales.

Es así como la existencia distintas instituciones en el Ecuador destinadas a dar apoyo a los pueblos

indígenas existentes en el territorio nacional, se cuenta con la Confederación Nacional de

Indígenas del Ecuador (CONAIE) donde dentro de este organismo existen distintos programas

orientados a la mujer en el enfoque de la protección de sus derechos como mujer, la no violencia

54

Caso Sarayaku Vs. Ecuador, sentencia de 27 de junio de 2012.

152

contra la misma y mecanismos que permitan desarrollarse en el área laboral, pero no existe ni

programas orientados a la adquisición de tierra por parte de ella ni menos en relación al agua55.

e) MÉXICO

EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS ANCESTRALES:

El proceso de restitución de tierras a indígenas en México, acontece una motivación diversa de

acuerdo a la zona geográfica de la tierra, de modo tal, que en el caso de los pobladores del norte

de México, por ser de tipo mestizo, la restitución de tierras se enfoca en el fraccionamiento de

latifundios y su distribución entre los habitantes a diferencia de lo que acontece en la zona central

en que la predominancia indígena, hace que el emblema de la disputa de tierras se centre en la

restitución de tierras ancestrales a los indígenas del lugar, estableciéndose en el año 1915, dos

vías de distribución de tierras, las cuales fueron la dotación y la restitución de tierras como parte

del programa de reforma agraria tras la revolución mexicana . Se establece que la restitución de

tierras indígenas solo es procedente con la existencia de un título de propiedad ancestral por parte

de las comunidades o pueblos solicitantes, tendiendo a asemejarse a lo que acontece en Chile con

la restitución de tierras. Esto se basa en la interpretación de los “derechos especiales” en donde se

respalda el derecho histórico de las comunidades y pueblos indígenas en base a la existencia de

aquellos títulos de propiedad otorgados en el período colonial o con posterioridad a la

independencia.

Cabe señalar que esta restitución establecida constitucionalmente atiende y responde a la

solicitud de la comunidad, desconociendo y excluyendo del proceso de restitución de tierras a

aquellas personas naturales interesadas en adquirir tierras ancestrales de manera individual . Ante

la condicionante del solicitante de tierras indígenas en México, al igual que en otros países como

Ecuador y Perú, la germinación de movimientos abocados a la oposición de la modificación en los

mecanismos sobre titulación de tierras indígenas de manera individual, encuentra su

argumentación en la vulneración de derechos indígenas al potenciar una adjudicación que

propende a la división propia del grupo étnico como comunidad indígena y a potenciar la

segregación e individualismo entre los mismos indígenas en lugar de dar protección al “territorio”

como parte integral de la cultura de los pueblos originarios y, de paso, dando lugar a la pobreza de

los mismos pueblos , incorporándose en el último tiempo programas de la adjudicación de tierras

individuales a pesar de la negativa ya descrita.

55

http://www.conaie.org/

153

En México, al igual que lo que acontece en Perú, si bien la existencia de múltiples programas

enfocados en restituir tierras ancestrales tanto de manera comunal como de ejido, distancian de

las necesidades propias de las comunidades indígenas, destacando la predominancia del ejido por

sobre la restitución de tierras ancestrales, desconociendo el carácter ancestral de la propiedad

indígena y destinándola a través del ejido a compartirla con los no indígenas.

Es así como a partir del año 1996, la incorporación de restitución de tierras ancestrales a personas

individuales tuvo su asilo en programas como el PROCEDE, implantado por la nueva Ley Agraria y

orientado a solucionar el problema de los ejidos y del permiso de solicitantes individuales que

tanto se había negado en antaño. Sin perjuicio de ello, programas como el proyecto forestal

comunitario, orientado a fomentar la administración territorial de las comunidades en razón de su

territorio ancestral, creado por el Banco Mundial a propender un desarrollo sostenible, como el

caso de Oxaca, es claro ejemplo de la predominancia del otorgamiento de tierras ancestrales de

manera comunitaria y del manejo de la misma por parte de los pueblos originarios en México.

Junto al PROCEDE impulsado por el Banco Mundial, se adhiere los programas impulsados por el

Banco Interamericano para el Desarrollo en fin de disminuir la pobreza que aqueja a las

comunidades indígenas y las mujeres como grupos vulnerables . Si bien en la asignación de tierras

a indígenas en relación a un favorecimiento del género femenino por parte de programas en

cuestión, no se hace presente discriminación favorecedora a la mujer indígena más que tenida en

cuenta como sujeto de derecho y obligaciones posibilitándola al acceso de la restitución de tierras

y en la participación de créditos y programas impulsados por los bancos mencionados, tal como

queda de manifiesto en el incremento de otorgamiento de tierras por medio del programa

PROCEDE en México .

CONFLICTO DEL AGUA EN MÉXICO Y MUJERES INDÍGENAS:

En México, el conflicto del agua se centra no en restitución de aguas ancestrales puesto que ello

está incluido dentro de la propiedad compuesta por tierras ancestrales. El conflicto se centra en el

acceso a agua potable y servicios básicos como parte de una política de desarrollo sustentable.

Desde el paradigma del acceso al agua es que surgen diferentes movimientos sociales orientados a

obtener una solución por parte del gobierno mexicano al conflicto, destacando entre ellos el

conflicto del pueblo Mazahua, donde la participación de la mujer como actor social tuvo

resultados positivos en la solución del conflicto a través de la conformación del Ejército Zapatista

de Mujeres Mazahuas por la Defensa del Agua tras exigir en un pliego de peticiones: agua potable

154

para las comunidades, restitución de tierras expropiadas por la Comisión Nacional del Agua

(quedando manifiesta la relación de la adjudicación de aguas ancestrales por medio de la

restitución de tierras ancestrales), ejerciendo acciones colectivas por medio del movimiento

impulsado por estas mujeres .

COMENTARIOS

Se puede desprender que en relación a la restitución de tierras por el despojo de ellas a los

indígenas de México tras la revolución mexicana, las soluciones de dotación y restitución de tierras

a indígenas, llevaron a que se sobrepusiera la dotación por sobre la restitución de tierras como

solución a la problemática acontecida, quedando disminuida la solución de la restitución de

tierras, mecanismo exigido principalmente por aquellos indígenas del sector centro y sur de

México, con motivo de la serie de complicaciones en los procedimientos a seguir en la vía de la

restitución.

Además, a pesar de la existencia de la restitución de tierras, al principio, ella solo era

posible por parte de aquellas comunidades que estuvieran constituidas como persona jurídica y en

posesión de algún título de dominio que acreditara su titularidad para la restitución.

Tras la modificación de la reforma agraria de los años 1992 y 1996, trae consigo una

evolución y reconocimiento de los derechos especiales propios de los pueblos indígenas al

disminuir la serie de limitantes mencionadas para la adjudicación incorporando como sujeto

solicitante al indígena individual, abriendo la gama de solicitantes que se reducía solo a la solicitud

comunal.

La serie de avances incorporados por la serie de reformas en la normativa mexicana no

evidencia un favorecimiento a la mujer indígena como solicitante de restitución de tierras, pero si

se hace presente a través de informes de organismos participantes en programas llevados a cabo

por el gobierno mexicano en la restitución de tierras ancestrales, la creciente adjudicación de

tierras durante el último tiempo por parte de mujeres indígenas tras la serie de reformas llevados

a cabo desde la década de los noventa.

En cuanto a la adjudicación de aguas ancestrales, no se evidencia un favorecimiento en

programas concretos en favor de la mujer pero sí, al igual que en Bolivia, un crecimiento en la

participación de la mujer indígena como actor político en los movimientos sociales relacionados

con conflictos de agua alrededor de comunidades indígenas tales como el acceso a agua potable y

servicios básicos. Se alude en todo momento que por medio de la reivindicación de tierras

155

ancestrales, se hace permisible el acceso y administración del territorio y los recursos naturales

existentes en el mismo como parte integral de su cultura.

f) PERÚ

RESTITUCIÓN DE TIERRAS ANCESTRALES:

La restitución de tierras en Perú es muy similar a lo que acontece en México, puesto que en ambos

países con programas referentes a restitución de tierras propiamente a indígenas como por ejido.

Estos mecanismos dan fe de la falta de adaptación, no clara en su totalidad, de dar satisfacción a

las necesidades y requerimientos de las comunidades indígenas por parte de las políticas de

gobierno que buscan dar solución al problema de las tierras. A diferencia de lo que sucede en

Chile, no se toma en cuenta el crecimiento demográfico de las comunidades solicitantes ; sin

perjuicio de que en el año 1916 se decretara por medio de una ley la restitución de todas las

tierras tomadas ilegalmente a las comunidades indígenas junto a la normativa Constitucional de

1920 que establecía el reconocimiento de las comunidades indígenas en el territorio peruano .

En el año 1974, Perú revoluciona el paradigma de la restitución y recuperación de tierras por parte

de indígenas al reconocer los derechos de posesión colectiva de los indígenas de la Amazonía

Peruana a través de la ley de Comunidades Nativas; un avance positivo en la materia pero

negativo al ser permisible ante la extracción de minerales y petróleos existentes en el territorio,

normativa contraria a la autogestión territorial procedente al reconocimiento del derecho de

propiedad de las comunidades en su territorio ancestral .

En 1993 la Constitución peruana da un paso en el reconocimiento a los pueblos originarios del

Perú en la administración de sus tierras al quitar las restricciones existentes de inalienabilidad e

hipoteca, permitiendo la parcelación individual de tierras indígenas en la Amazonía .

Los movimientos desarrollados en México en favor de mantener el procedimiento de restitución

de tierras a indígenas solo a comunidades indígenas como solicitantes y no en dar paso a la

adjudicación de tierras de manera individual, también se hicieron presentes en Ecuador y Perú . En

general los mismos existe una similitud entre las políticas y procedimientos de restitución de

tierras ancestrales entre esto países, al mantener las mismas disputas en cuestión.

Las últimas normativas incorporadas en la materia han sido atendidas en razón de la facilitación

del mercado de las tierras indígenas, tal como queda de manifiesto en la Ley N° 26.505 de

Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas Agrarias en el Territorio Nacional y

156

en las Comunidades Campesinas y Nativas del año 1995 y la Ley N° 26.845 de Títulos de Tierras de

las Comunidades Campesinas Costeras del año 1997.

Dentro de este marco, el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo

Agrario de la Selva y Ceja de Selva señala que el Estado garantizará la integridad de la propiedad

territorial de las Comunidades Nativas, levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos

de propiedad. Asimismo, cuando posean tierras en cantidad insuficiente se les adjudicará el área

que requieran para la satisfacción de las necesidades de su población.

Si bien persiste la negativa por parte de las comunidades indígenas ante la adjudicación de

tierras de manera individual, si se han desarrollado programas para impulsar la adjudicación

individual tal como el Programa de Titulación y Registro de Tierras (PTRT) impulsado por el Banco

Interamericano de Desarrollo .

RESTITUCIÓN DE AGUAS ANCESTRALES:

En relación a la defensa y adjudicación de aguas ancestrales, se establece una relación

directa con la administración del territorio pero no se manifiesta un mecanismo ni favorecimiento

en razón de la mujer ni en cuanto a la adjudicación de manera individual de la tierra ni menos en la

administración del territorio ni en relación al recurso agua. Pero hay que destacar la participación

de la mujer en la defensa del territorio y reposicionamiento como actor en la protección de la

tierra y sus recursos, tal como se ha evidenciado en la “Conferencia Global de Mujeres Indígenas ”

llevada a cabo en octubre del presente año en Lima, Perú; como parte de la demanda a los Estados

sobre el reconocimiento de los pueblos originarios en el manejo de sus tierras, territorios y

recursos naturales .

COMENTARIOS:

La adjudicación de tierras ancestrales en el Perú queda centrado a las comunidades

indígenas del territorio peruano, persistiendo la unión de la misma en la solicitud de tierras

indígenas y ante la negativa de adjudicarse tierras de manera individual, si bien la normativa y el

procedimiento en cuestión se incorporó en las últimas décadas, éste ha carecido de popularidad

entre los mismos indígenas llevando a no existir un registro concreto que sirva de base para el

estudio de favorecimiento del género femenino en la adjudicación de tierras ancestrales.

En cuanto a aguas ancestrales, estas se encontrarían dentro de los recursos propios de la

tierra o el territorio, no estableciéndose un favorecimiento a la mujer indígena pero si un creciente

157

aumento de la misma como actor en los movimientos sociales de los pueblos originarios en la

protección del territorio.

2.- BREVE ANÁLISIS DE LOS DERECHOS TERRITORIALES DE LA MUJER INDÍGENA

En cuanto a los derechos territoriales de la mujer indígena específicamente, a pesar que la mayor

parte de los países de América Latina (incluido Chile) han suscrito la Declaración de Naciones

Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) y ratificado el Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo –ambos establecen que sus disposiciones deben aplicarse

sin discriminación a hombres y mujeres– y han incorporado a sus ordenamientos jurídicos

instrumentos específicos para enfrentar la violencia de género, como la Convención sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de

Belém do Pará), la inequidad sigue estando presente.56

3.- CONCLUSIONES CARACTERIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DAN

RESPUESTA A LAS DEMANDAS DE TIERRA Y AGUA FOCALIZADAS EN GRUPOS DE MUJERES

INDÍGENAS.

Se revisaron los siguientes instrumentos internacionales

Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y

Tribales en Países Independientes

Declaración De Naciones Unidas Sobre Los Pueblos Indígenas

Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la

Mujer (BELEM DO PARÁ)

Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

(CEDAW)

Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Declaración Universal de Derechos Humanos

56

Esto dice relación con lo que Rodolfo Stavenhagen identificó como la “brecha de implementación”; la distancia entre las disposiciones constitucionales y la norma legal y reglamentaria vigente, la ausencia de mecanismos para hacer exigibles los derechos reconocidos constitucionalmente, la falta de recursos o de voluntad para impulsar políticas públicas para hacerlos efectivos (Aylwin, p.7, 2011).

158

Convenio Sobre la Diversidad Biológica

Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

Racial

Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño

Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores

Migratorios y de sus Familiares

Convención Internacional Para La Protección De Todas Las Personas Contra Las

Desapariciones Forzadas.

Dichos instrumentos fueron clasificados en cuatro segmentos57, pudiendo concluir lo siguiente:

Ninguno de los instrumentos internacionales analizados se pronuncia específicamente acerca de

las demandas de tierra y agua focalizadas en mujeres indígenas.

Tres instrumentos internacionales reconocen derechos territoriales (en general, a hombres y

mujeres): Convenio Nº 169 De La Organización Internacional Del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas

y Tribales En Países Independientes; Declaración De Naciones Unidas Sobre los Pueblos Indígenas

y la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer

(CEDAW);

Diez Instrumentos internacionales reconocen expresamente los derechos de las mujeres (en

general, indígenas y no indígenas) Convenio Nº 169 De La Organización Internacional Del Trabajo

Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales En Países Independientes; Declaración De Naciones Unidas

Sobre Los Pueblos Indígenas; Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La

Violencia Contra La Mujer (BELEM DO PARÁ); Convención Sobre La Eliminación De Todas Las

Formas De Discriminación Contra La Mujer (CEDAW); Pacto Internacional Derechos Económicos

Sociales Y Culturales; Declaración Universal De Derechos Humanos; Convenio Sobre La Diversidad

Biológica; Convención Internacional Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad;

Convención Internacional Sobre La Protección De Los Derechos De Todos Los Trabajadores

Migratorios Y De Sus Familiares y la Convención Internacional Para La Protección De Todas Las

Personas Contra Las Desapariciones Forzadas. 57

Clasificación: 1.Instrumentos que reconocen derechos territoriales; 2. Instrumentos que reconocen los derechos de las mujeres en general (indígenas y no indígenas); 3. Instrumentos que reconocen específicamente los derechos de la mujer indígena; y 4. Instrumentos que dan respuesta a las demandas de tierra y agua (territorio) focalizadas en grupos de mujeres indígenas. Para mejor ilustración, se recomienda ver la tabla de sistematización de instrumentos internacionales contenida en el anexo I.

159

Tres Instrumentos internacionales reconocen expresamente los derechos de la mujer indígena

(en general, sin hacer mención expresa a sus derechos territoriales): Convenio Nº 169 de La

Organización Internacional Del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales En Países

Independientes; Declaración de Naciones Unidas Sobre los Pueblos Indígenas; Convención

Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer.

En definitiva, las mujeres indígenas tienen derechos que comparten con sus congéneres de todas

las sociedades y culturas, y también son titulares de derechos específicos que derivan de su

condición particular como integrantes de pueblos indígenas.

El Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales

y la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas son los

instrumentos que mayor desarrollo presentan respecto de las categorías estudiadas: reconocen

los derechos territoriales de los pueblos indígenas y disponen expresamente que las normas en

ellos contenidos se aplican sin discriminación a hombres y mujeres. Sin embargo, ninguna de estas

herramientas se pronuncia específicamente sobre las demandas de tierra y agua de mujeres

indígenas.

SISTEMATIZACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES

INSTRUMENTO RECONOCE DERECHOS TERRITORIALES (TIERRA Y AGUA)

ART. RECONOCE DERECHOS DE LAS MUJERES

ART. DERECHOS TERRITORIALES Y MUJERES INDÍGENAS

C 169 OIT SI 13-19

SI (mujer indígena)

3 20.3

NO

DNUDPI SI 26-30

SI (mujer indígena)

21 22 44

NO

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS

NO SI 7 mujer en general

NO

jenny
Highlight

160

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

NO SI Preámbulo mujer en general

NO

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NO SI Preámbulo mujer en general 6 16 28 (Indígena en el preámbulo letra p).

NO

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

NO NO NO

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

NO NO NO

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

NO SI Preámbulo NO

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

SI Preámbulo 16

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

NO NO NO

PACTO INTERNACIONAL DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES

NO SI 3 7ai

NO

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN

SI (Agua)

14 h SI

Preámbulo

NO

161

CONTRA LA MUJER (CEDAW)

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELEM DO PARÁ)

NO SI (condición étnica)

9 NO

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES (CCT)

NO NO NO

4.- DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO EN MATERIA DE TIERRAS, TERRITORIO Y RECURSOS

NATURALES, DE CADA INSTRUMENTO INTERNACIONAL ANALIZADO.

o Convenio Nº 169 De La Organización Internacional Del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas

Y Tribales En Países Independientes

El concepto de tierras, territorio, hábitat o recursos naturales es considerado en relación a los

pueblos indígenas en general, no a mujer indígena específicamente. Sin embargo, el art. 3

establece expresamente que “las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a

los hombres y mujeres de esos pueblos”.

Especial importancia tiene el art. 19, por su relación –indirecta– con la materia de estudio, al

referirse a programas agrarios nacionales, asignación de tierras adicionales y otorgamiento de los

medios necesarios para el desarrollo de las tierras.

La única parte en que este Convenio alude expresamente a la mujer, es en el artículo nº 3 letra d)

referido a materia laboral.

o Declaración De Naciones Unidas Sobre Los Derechos De Los Pueblos Indígenas

El concepto de tierras, territorio, hábitat o recursos naturales es considerado en relación a los

pueblos indígenas no a mujer indígena específicamente. Aunque, en el artículo 44 se establece

expresamente que “todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se

garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas”.

162

Especial importancia tiene el art. 27, por su relación –indirecta– con la materia de estudio, al

referirse al proceso de reconocimiento y adjudicación de tierras, territorios y recursos poseídos,

ocupados o utilizados tradicionalmente por los pueblos indígenas. En sentido similar, el artículo 28

establece el derecho de reparación de que son titulares los pueblos indígenas, por tierras,

territorios y recursos que tradicionalmente hayan poseído, ocupado o utilizado y que hayan sido

confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e

informado.

Finalmente, la única parte en que se reconocen expresamente los derechos de la mujer (además

de ancianos, jóvenes, niños y personas con discapacidad) es en el artículo 21, a propósito del

mejoramiento de condiciones económicas y sociales, y el artículo 22 respecto de las necesidades

especiales de protección y garantía contra todas las formas de violencia y discriminación.

o Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes

En este instrumento internacional no se reconoce ninguna de las categorías buscadas.

o Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la

Mujer (BELEM DO PARÁ)

Si bien este es un instrumento específico en relación a la mujer, cuando se refiere a la mujer

indígena lo hace a propósito de la condición étnica como una posible causal de vulnerabilidad.

Por otra parte, en las disposiciones de esta Convención no hay reconocimiento hacia los derechos

territoriales que esta pudiera tener.

o Convención Sobre La Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer

(CEDAW)

Si bien esta Convención es un instrumento específico en relación a la mujer, no se reconocen los

derechos territoriales que ésta pudiera tener. Sin embargo, el artículo 14 letra h), a propósito de

las medidas que debe adoptar el Estado para eliminar las discriminación contra la mujer en las

zonas rurales, establece el derecho de condiciones de vida adecuadas en las esferas de la vivienda,

y abastecimiento de agua, entre otras.

o Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Este instrumente sólo se refiere a las mujeres a partir del principio de igualdad de género.

163

o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

En este instrumento internacional no se reconoce ninguna de las categorías buscadas.

o Declaración Universal de Derechos Humanos

Este instrumente sólo se refiere a las mujeres a partir del principio de igualdad de género.

o Convenio Sobre la Diversidad Biológica

Si bien esta Convención no contempla expresamente derechos territoriales de pueblos ni mujeres

indígenas, sí reconoce la estrecha y tradicional dependencia que comunidades locales y

poblaciones indígenas tienen con los sistemas de vida tradicionales basados en los recursos

biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que derivan de la

utilización de los conocimientos tradicionales, entre otros.

Por su parte, cuando este instrumento se refiere expresamente al rol de la mujer, lo hace a

propósito de la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

o Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas Las Formas De Discriminación

Racial

En este instrumento internacional no se reconoce ninguna de las categorías buscadas.

o Convención Sobre los Derechos Del Niño

En este instrumento internacional no se reconoce ninguna de las categorías buscadas.

o Convención Sobre los Derechos de Las Personas con Discapacidad

Esta Convención, bajo la fórmula de remisión a otros instrumentos internacionales, reconoce

indirectamente el principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

Además, y a propósito de la mayor exposición de las mujeres con discapacidad, subraya la

necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a

promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Finalmente, el artículo 28 se refiere al acceso de las mujeres con discapacidad a programas de

protección social, estrategias de reducción de la pobreza y programas de vivienda pública, entre

otros.

164

o Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores

Migratorios y de sus Familiares

Esta Convención, bajo la fórmula de remisión a otros instrumentos internacionales, reconoce

indirectamente el principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

o Convención Internacional Para La Protección de Todas Las Personas Contra las

Desapariciones Forzadas.

Si bien esta Convención no reconoce expresamente los derechos de la mujer, establece como

circunstancia agravante la desaparición forzada de aquellas que estén embarazadas.

165

REFLEXIONES FINALES

Los datos analizados revelan un proceso sostenido y creciente de participación de las mujeres

mapuche de las cuatro regiones estudiadas en lo que respecta a subsidios de tierras (art. 20 letra

a) Ley N° 19.253) y, por lo tanto, un mayor acceso de éstas a un recurso que trasciende la

dimensión productiva, en la medida que tiene especial importancia desde el punto de vista

cultural. Como se observó anteriormente, en el año 2012 las mujeres triplicaron las postulaciones

presentadas en el año 2006 y superaron significativamente, en todos los años revisados, al

número de hombres postulantes. Consecuentemente, entre el año 2005 y el 2012 las

adjudicaciones también muestran una tendencia relativa al aumento en el caso de las mujeres.

Aun cuando se registran años en que las adjudicaciones disminuyeron respecto al año anterior, la

situación fue relativamente similar a lo que ocurrió con los hombres. Lo concreto es que a partir

del año 2001 la brecha entre hombres y mujeres que acceden a subsidios de tierras comenzó a

minimizarse e incluso las mujeres superaron a los hombres en los años posteriores, con una sola

excepción (año 2010).

Las explicaciones posibles a este fenómeno, que muestra cómo se revirtió una tendencia inicial

con una profunda inequidad en el acceso de las mujeres a las tierras, se pueden abordar desde

dos perspectivas principalmente.

La primera de ellas tiene que ver con las propias mujeres y con el incremento también sostenido

en la participación que han registrado en espacios sociales y comunitarios. Se observó en este

mismo estudio que las mujeres mapuche de las regiones del Bío Bío, La Araucanía, Los Ríos y Los

Lagos, tienen niveles de participación importantes en las Comunidades y en las Asociaciones

Indígenas. Por otra parte, las mujeres mapuche han generado otros espacios de participación de

carácter productivo y cultural, así como también se han integrado en mesas de interlocución con

el Estado, como es el caso de la Mesa Mujer Rural. Si bien, esta última no constituye un espacio

exclusivo de las mujeres mapuche, éstas han tenido la capacidad de instalar sus necesidades

específicas y diferenciadas. En general, se puede concluir que la participación social y comunitaria,

el desarrollo del liderazgo de las mujeres mapuche, la conformación de redes territoriales y la

inserción en espacios de interlocución con el Estado, han sido factores preponderantes que han

favorecido el empoderamiento de las mujeres y han generado condiciones para avanzar hacia

condiciones más equitativas. No obstante lo anterior, y aun cuando se ha avanzado en disminuir la

desigualdad entre hombres y mujeres mapuche, queda aún mucho que corregir en lo que respecta

a las brechas existentes entre mujeres mapuche y no mapuche, las cuales son reveladas por la

166

CASEN 2011 y dan cuenta de una situación de profunda desigualdad en aspectos tales como

trabajo e ingreso, entre otros.

En segundo lugar, otro factor que se debe mencionar tiene que ver con las medidas deliberadas

que el sector público, particularmente la CONADI, han adoptado para disminuir la brecha en el

acceso de las mujeres a las tierras. Es visible el impacto de la incorporación de puntajes adicionales

para las mujeres jefas de hogar, en los primeros años y, más tarde, para hombres o mujeres

jefes/as de hogar a cargo de sus hijos/as. Se estima que esta medida, así como la promoción de

instancias de participación promovidas por la CONADI, el SERNAM y el INDAP, entre otras, han

contribuido significativamente. Es importante, a este respecto, continuar monitoreando el efecto

de estas medidas y mantener una posición abierta a la incorporación de otras medidas que

permitan corregir desigualdades que aún persisten, como es el caso de la significativa brecha en

los procesos de compra de tierras según el artículo 20 letra b) de la Ley Indígena.

RECOMENDACIONES

Se valora positivamente que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena aborde, a través de

una investigación, la situación de las mujeres mapuche y revise áreas sensibles y estratégicas

como la participación y el acceso de las mujeres a recursos vitales y de alta significación cultural,

tales como la tierra y el agua. Se estima que la información derivada de este estudio puede

constituir un insumo importante para analizar el impacto de las medidas que tanto la CONADI

como otros servicios públicos han ido incorporando a lo largo de los años, así como también para

reorientar las líneas programáticas con el propósito de continuar avanzando en materia de

equidad de género.

No obstante lo anterior, a partir del estudio realizado, se recomienda lo siguiente:

1) Incorporar la variable sexo en todas las bases de datos en las cuales se consigna

información sobre los programas de la CONADI. Esto porque se constató la ausencia de

esta variable en algunos registros de información, lo cual representó una dificultad

práctica, especialmente cuando se trata de nombres ambiguos en los cuales no es del todo

fácil identificar el sexo de la persona.

2) Estandarizar los instrumentos para el registro de información en cada una de las líneas

programáticas, de tal manera que en todas las regiones y para todos los años se consignen

las mismas variables. A lo largo del estudio se pudo constatar que en algunos casos, cada

167

región incluía distintos datos y en una misma región, para un mismo programa, había

también diferencias entre los datos que se registraban entre un año y otro. Esto significó

una limitación a la hora de analizar los datos y de establecer comparaciones entre

regiones y entre años.

3) Establecer estrategias que disminuyan la brecha en alfabetización digital de las mujeres

mapuche, que les permita contar con más y mejores herramientas al momento de acceder

a los distintos programas gubernamentales.

168

BIBLIOGRAFÍA

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comparado Análisis comparado del reconocimiento constitucional de los pueblos

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http://www.ssrc.org/workspace/uploads/docs/Ana%CC%81lisis_Comparado_del_Reconoc

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Aylwin, José (2011) “Derechos Territoriales de América Latina: Situación Jurídica y Políticas

Públicas”. Disponible en: www.observatorio.cl

Aylwin, José “Antecedentes Históricos-Legislativos”. Disponible en:

200.10.23.169/trabajados/legislativo.pdf Última visita: 02 agosto de 2013.

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e Internacional y en el Derecho comparado”. Documento de trabajo del Proyecto

Constitucional de Pueblos Indígenas, de la Comisión Chilena de Derechos Humanos.

Santiago, octubre de 1988.

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Fondo Indígena Consejo Directivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de

América Latina y El Caribe (2011). “Estado del debate sobre los derechos de los pueblos

indígenas. Construyendo sociedades en América Latina y El Caribe”, disponible en:

www.fondoindigena.org

Ignacio Domeyco (1846) “Araucanía i sus habitantes: Recueros de un viaje hecho en las

provincias meridionales de Chile en los meses de enero i febrero de 1845”.

Valenzuela M, Oliva S. “Recopilación de Legislación del Estado Chileno para los Pueblos

Indígg3as” 1813-2006. Escuela de Derecho Universidad Católica del Norte, Santiago, Chile.

2007.

169

ANEXO I. TRANSCRIPCIÓN DE LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN TABLA DE CATEGORIZACIÓN

DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

1.-CONVENIO Nº 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y

TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES

Artículo 13 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia

especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las

tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en

particular los aspectos colectivos de esa relación.

2. La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que

cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra

manera.

Artículo 14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que

tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el

derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a

las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este

respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores

itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos

interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y

posesión.

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar

las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Artículo 15 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán

protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la

utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga

derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener

procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos

pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de

prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán

participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una

indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

170

Artículo 16

1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán

ser trasladados de las tierras que ocupan.

2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo

deberán efectuare con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no

pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de

procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando

haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales

en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación.

4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o en ausencia de tales acuerdos,

por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir en todos los casos posibles, tierras

cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban

anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los

pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha

indemnización con las garantías apropiadas.

5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño

que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.

Artículo 17

1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de

los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.

2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus

tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.

3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos

pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la

posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Artículo 18

La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos

interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán

tomar medidas para impedir tales infracciones.

Artículo 19

Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a

las que disfruten otros sectores de la población a los efectos de:

a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean

insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible

crecimiento numérico;

b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

171

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades

fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin

discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las

libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente

Convenio.

Artículo 20 nº3

3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:

a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales,

eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por

contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a

otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus

derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;

b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas

para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;

c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos,

incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;

d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para

hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.

2.-DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han

poseído, ocupado o utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y

recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización,

así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos.

Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de

la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27

Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso

equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes,

tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y

adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos,

172

comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas

tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o,

cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos

que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados,

ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá

en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización

monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la

capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar

programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin

discriminación.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales

peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e

informado.

3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para asegurar, según sea necesario, que se apliquen

debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas

afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 30

1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que

lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos

indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.

2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos

apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o

territorios para actividades militares.

Artículo 21

1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas

y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento

profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el

mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los

derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con

discapacidad indígenas.

173

Artículo 22

1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los derechos y necesidades

especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

2. Los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres

y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y

discriminación.

Artículo 44

Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre

y a la mujer indígenas.

3.-CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA

MUJER (BELEM DO PARÁ)

Artículo 9

Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en

cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su

raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la

mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está

en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación

de su libertad.

4.-CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

(CEDAW)

Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales,

en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no

discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que

toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción

alguna y, por ende, sin distinción de sexo,

Considerando que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la

obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos,

sociales, culturales, civiles y políticos, Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concertadas bajo

los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de

derechos entre el hombre y la mujer, Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaraciones y

recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los organismos especializados para favorecer la

igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de

174

estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, Recordando

que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la

dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la

vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del

bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer

para prestar servicio a su país y a la humanidad, Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza

la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las

oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,

Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la

justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer, Subrayado

que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo,

neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de

los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,

Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión

internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y

económicos, el desarme general y completo, en particular el desarme nuclear bajo un control internacional

estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las

relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y

extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la

soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso social y el desarrollo y, en

consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer, Convencidos de que la

máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es

indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta

ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función tanto del padre como

de la madre en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la

procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad

compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto, Reconociendo que para lograr la plena

igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la

mujer en la sociedad y en la familia, Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la

eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de

suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,

Artículo 14h 1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el

importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los

sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación

de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

175

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la

mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su

participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios

sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

5.-PACTO INTERNACIONAL DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual

título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

Artículo 7 a i Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de

trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular,

debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual

por trabajo igual;

6.-DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la

dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de

barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más

elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la

miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que

el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos

fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de

hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida

dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han

comprometido a asegurar, en cooperación con la

Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades

fundamentales del hombre, y

176

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el

pleno cumplimiento de dicho compromiso,

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de

raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al

matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la

sociedad y del Estado.

7.-CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Preámbulo Las Partes Contratantes Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales,

económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus

componentes,

Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento

de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,

Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad,

Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos,

Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de

la utilización sostenible de sus recursos biológicos,

Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas

actividades humanas,

Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente

necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento

básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas.

Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la

diversidad biológica,

Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad

biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas

encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza,

Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la

conservación in situ de los ecosistemas y habitantes naturales y el mantenimiento y la recuperación de

poblaciones viables de especies en sus entornos naturales,

Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de origen, también

desempeña una función importante,

177

Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones

indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de

compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales,

las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización

sostenible de sus componentes,

Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización

sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos

los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas .a la conservación de la diversidad

biológica,

Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial

entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la

conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes,

Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y

el debido acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de

hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica,

Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades de

los países en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debido

acceso a las tecnologías pertinentes,

Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los países menos adelantados y de los

pequeños Estados insulares,

Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biológica y que cabe

esperar que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales,

Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y

fundamentales de los países en desarrollo,

Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia

crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial en

crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la

participación en esos recursos y tecnologías,

Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica

fortalecerán las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad,

Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservación de la

diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y

Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones

actuales y futuras,

178

8.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Preámbulo mujer en general Los Estados Partes en la presente Convención,

a) Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia

y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los

derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos

Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y

libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos

humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad

los ejerzan plenamente y sin discriminación,

d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la

Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos

de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las

personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y

efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,

f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el

Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la

evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a

dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,

g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante

de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,

h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad

constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,

i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,

j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con

discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,

k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con

discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la

vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,

179

l) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las

personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

m) Reconociendo el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad

al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los

derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena

participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances

significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza,

n) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e

independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,

o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en

los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan

directamente,

p) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas

de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o

cualquier otra condición,

q) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor,

dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o

explotación,

r) Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los

derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y

recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los

Derechos del Niño,

s) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a

promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con

discapacidad,

t) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza

y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en

las personas con discapacidad,

u) Teniendo presente que, para lograr la plena protección de las personas con discapacidad, en particular

durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y

seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se

respeten los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,

v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y

la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar

plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

180

w) Conscientes de que las personas, que tienen obligaciones respecto a otras personas y a la comunidad a la

que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten

los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,

x) Convencidos de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho

a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben

recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con

discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones,

y) Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los

derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda

desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de

oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo

como en los desarrollados,

Artículo 6 Mujeres con discapacidad

Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de

discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en

igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y

potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las

libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.

Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de

otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar

como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos

relacionados con el género.

Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de

explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y

apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y

cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y

denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de

protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados Partes asegurarán

que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados

efectivamente por autoridades independientes.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y

psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de

cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección.

Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar,

181

la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas

del género y la edad.

Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la

mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con

discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado

para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua

de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio

de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar

de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para

proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua

potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para

atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas

mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza

a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación,

asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios

de jubilación.

9.-CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS

TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención, teniendo en cuenta los principios consagrados en los

instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular la

Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las

formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño,

Teniendo en cuenta también los principios y normas establecidos en los instrumentos pertinentes

elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, en especial el Convenio relativo a los

182

trabajadores migrantes (No. 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción

de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (No. 143), la Recomendación sobre

los trabajadores migrantes (No. 86), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No.151), el

Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (No. 29) y el Convenio relativo a la abolición del trabajo

forzoso (No. 105),

Reafirmando la importancia de los principios consagrados en la Convención relativa a la lucha contra las

discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura, Recordando la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes, la Declaración del Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del

Delito y Tratamiento del Delincuente, el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir

la ley y las Convenciones sobre la esclavitud,

Recordando que uno de los objetivos de la Organización internacional del Trabajo, como se establece en su

Constitución, es la protección de los intereses de los trabajadores empleados en países distintos del propio,

y teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de dicha organización en las cuestiones relacionadas

con los trabajadores migratorios y sus familiares,

Reconociendo la importancia del trabajo realizado en relación con los trabajadores migratorios y sus

familiares en distintos órganos de las Naciones Unidas, particularmente en la Comisión de Derechos

Humanos y la Comisión de Desarrollo Social, así como en la Organización de las Naciones Unidas para la

Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura y la Organización Mundial de la Salud y en otras organizaciones internacionales,

Reconociendo también los progresos realizados por algunos Estados mediante acuerdos regionales o

bilaterales para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como la

importancia y la utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales en esta esfera,

Comprendiendo la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones, que abarca a millones de

personas y afecta a un gran número de Estados de la comunidad internacional,

Conscientes de la repercusión que las corrientes de trabajadores migratorios tienen sobre los Estados y los

pueblos interesados, y deseosos de establecer normas que puedan contribuir a armonizar las actitudes de

los Estados mediante la aceptación de los principios fundamentales relativos al tratamiento de los

trabajadores migratorios y de sus familiares,

Considerando la situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores

migratorios y sus familiares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estado de origen y a las dificultades

con las que tropiezan en razón de su presencia en el Estado de empleo,

Convencidos de que los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares no han sido

debidamente reconocidos en todas partes y, por tanto, requieren una protección internacional apropiada,

Teniendo en cuenta el hecho de que a menudo la migración es causa de graves problemas para los

familiares de los trabajadores migratorios, así como para los propios trabajadores, particularmente debido a

la dispersión de la familia,

183

Teniendo presente que los problemas humanos que plantea la migración son aún más graves en el caso de

la migración irregular, y convencidos por tanto de que se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a

fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores migratorios,

asegurándoles a la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales,

Considerando que los trabajadores no documentados o que se hallan en situación irregular son empleados

frecuentemente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores y que para

determinadas empresas ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de

obtener los beneficios de una competencia desleal,

Considerando también que la práctica de emplear a trabajadores migratorios que se hallen en situación

irregular será desalentada si se reconocen más ampliamente los derechos humanos fundamentales de todos

los trabajadores migratorios y, además, que la concesión de determinados derechos adicionales a los

trabajadores migratorios y a sus familiares que se hallen en situación regular alentará a todos los

trabajadores migratorios a respetar y cumplir las leyes y procedimientos establecidos por los Estados

interesados,

Convencidos, por ello, de la necesidad de lograr la protección internacional de los derechos de todos los

trabajadores migratorios y de sus familiares, reafirmando y estableciendo normas fundamentales en una

convención amplia que tenga aplicación universal,

10.-CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS

DESAPARICIONES FORZADAS.

Artículo 7

1. Los Estados Partes considerarán el delito de desaparición forzada punible con penas apropiadas, que

tengan en cuenta su extrema gravedad.

2. Los Estados Partes podrán establecer:

a) Circunstancias atenuantes, en particular para los que, habiendo sido partícipes en la comisión de una

desaparición forzada, hayan contribuido efectivamente a la reaparición con vida de la persona desaparecida

o hayan permitido esclarecer casos de desaparición forzada o identificar a los responsables de una

desaparición forzada;

b) Sin perjuicio de otros procedimientos penales, circunstancias agravantes, especialmente en caso de

deceso de la persona desaparecida, o para quienes sean culpables de la desaparición forzada de mujeres

embarazadas, menores, personas con discapacidades u otras personas particularmente vulnerables.

184

ANEXO II. ÍNDICES DE GRÁFICOS Y TABLAS.

a) INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1: Título de Merced en Regiones…….……………………………………..………………………16

Gráfico Nº 2: Porcentaje Regional de TM…………………………………………………………..…………….17

Gráfico Nº 3: Años, de entrega Títulos de Merced en la Región………………….…………..………18

Gráfico Nº 4: Título de Merced Región Bio Bio, según sexo…………………………………..…………21

Gráfico Nº 5: TM asignados Región de la Araucanía………………………………………………..……….24

Gráfica Nº 6: TM asignados en los Ríos según sexo y comuna………………………………..………..27

Gráfico Nº 7: Distribución TM por promedio de Há. Región de los lagos………………………….29

Gráfico Nº 8: Mujeres Postulantes subsidios de Tierras, regiones del Bio Bio a Los

Lagos…….…………………………………………………………………………………………………………………………44

Gráfico N° 9: N° Hombres y Mujeres Postulantes a Subsidios de Tierras, cuatro Regiones

………………………………………………………………………………………………………………………………………..45

Gráfico N° 10: Porcentaje de Hombres y Mujeres postulantes al Subsidio de Tierras

………………………………………………………………………………………………………………………………………..46

Gráfico N° 11: N° Mujeres Beneficiadas Subsidios Tierras Individual (1995-2012)….………..47

Gráfico Nº 12: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiarios del subsidio de tierras,

cuatro regiones …………………………….………………………………………………………………………………..48

Gráfico N º 13: Hombres y Mujeres Beneficiados subsidio de tierras, 4 regiones…………….49

Gráfico N° 14: N° Postulantes Mujeres al Subsidio de Tierras Región del Bio Bio.…….………51

Gráfico N° 15: N° de Hombres y Mujeres postulantes a Subsidios de Tierras, Bio

Bio…………………………………………………………………………………………………………………………………..52

Gráfico N° 16: Porcentaje de Hombres y Mujeres postulantes a Subsidios de Tierras,

Región del Bio Bio……………………………………………………………………………………………………………53

Gráfico N° 17: N° de Hombres y Mujeres beneficiados con Subsidios de Tierras, Región del

Bio Bio…………………………………………………………………………………………………………………………...54

185

Gráfico N° 18: Porcentajes de Hombres y Mujeres Beneficiarios de Subsidios de Tierras,

Bio Bio……………………………………………………………………………………………………………………..………56

Gráfico N° 19: Mujeres Postulantes a Subsidio de Tierras, Región de La Araucanía………….57

Gráfico N° 20: N° de Hombres y Mujeres Postulantes a Subsidios de Tierras, Araucanía….58

Gráfico N° 21: Porcentaje de Hombres y Mujeres postulantes a Subsidios de Tierras,

Araucanía ……………………………………………………………………………………………………………………….59

Gráfico N° 22: N° de Hombres y Mujeres Beneficiarios de Subsidios de Tierras, Araucanía

………………………………………………………………………………………………………………………………………..60

Gráfico N° 23: Porcentaje de Hombres y Mujeres Beneficiarios de Subsidios de Tierras,

Araucanía………………………………………………………………………………………………………………………..62

Gráfico N° 24: N° de Mujeres Postulantes Subsidios de Tierras, Los Ríos…………………………63

Gráfico N° 25: N° de Hombres y Mujeres Postulantes al Subsidio de Tierras, Los Ríos……..64

Gráfico N° 26: Porcentaje de Hombres y Mujeres Postulantes a Subsidios de Tierras, Los

Ríos………………………………………………………………………………………………………………………………….65

Gráfico N° 27: N° de Hombres y Mujeres Beneficiarios de Subsidios de Tierra, Los Ríos

..………………………………………………………………………………………………………………………………………66

Gráfico N° 28: Porcentaje de Hombres y Mujeres Beneficiarios de Subsidios de Tierras, Los

Ríos………………………………………………………………………………………………………………………………….67

Gráfico N° 29: N° de Mujeres Postulantes a Subsidio de Tierras, Los Lagos….………………….68

Gráfico N° 30: N° de Hombres y Mujeres Postulantes a Subsidios de Tierras, Los Lagos…. 69

Gráfico N° 31: Porcentaje de Hombres y Mujeres Postulantes a Subsidio de Tierras, Los

Lagos……………………………………………………………………………………………………………………………….70

Gráfico N° 32: N° de Hombres y Mujeres Beneficiarios con Subsidios de Tierras, Los

Lagos....................................................................................................................................70

Gráfico N° 33: Porcentaje de Hombres y Mujeres Beneficiarios de Subsidios de Tierras, Los

Lagos……………………………………………………………………………………………………………………………….72

186

Gráfico N° 34: Comunidades con Resolución de Aplicabilidad………………………………………….75

Gráfico N° 35: Porcentaje de Hombres y Mujeres Presidentes de Comunidades……….…….76

Gráfico N° 36: Porcentaje de Hombres y Mujeres, Región de La Araucanía……………………..77

Gráfico N° 37: Porcentaje de Hombres y Mujeres Presidentes Comunidades , Región de Los

Ríos………………………………………………………………………………………………………………………………….79

Gráfico N° 38: Porcentaje de Hombres y Mujeres Presidentes Comunidades , Región de Los

Lagos……………………………………………………………………………………………………………………………….80

Gráfico N° 39:Distribución Regional Compras de Tierras, Artículo 20 B, 4 Regiones…………82

Gráfico N° 40: Distribución Regional Casos Analizados Compra Art. 20B, 4 Regiones……… 83

Gráfico N° 41: Porcentajes de Hombres y Mujeres que Finalizaron el Proceso de

Compras……………………………………………………………………………………..……….………………………….84

Gráfico N° 42: N° de Hombres y Mujeres Beneficiarias de Tierras, Región del Bio

Bio……...................................................................................................................................85

Gráfico N° 43: Distribución de Subsidios Derechos de Aguas por Regiones………………………89

Gráfico N° 44: Porcentaje de Beneficiarios Subsidios Derechos de Aguas……………….……….90

Gráfico N° 45: Porcentaje de Beneficiarios Totales Subsidios Derechos de Aguas……..…….91

Gráfico N° 46: Porcentaje de Subsidios Derechos de Aguas por Regiones………….…………….91

Gráfico N° 47: Porcentaje de Adjudicaciones Subsidios Derechos de Aguas por

Regiones………………………………………………………………………………………………………………………….92

Gráfico N° 48: Porcentaje de Beneficiarios Subsidios Derechos de Aguas por Regiones

según Sexo……………………………………………..……………………………………………………………………….92

Gráfico N° 49: Porcentaje de Comunidades y Familias Beneficiadas con Derechos de Aguas

por Regiones……………………………………………………………………………………………………………………93

Gráfico N° 50: Subsidios Derechos de Aguas según Beneficiarios, Bio Bio………………………..94

187

Gráfico N° 51: Subsidios Derechos de Aguas según Sexo, Bio Bio………………………….…………95

Gráfico N° 52: Subsidios Derechos de Aguas, Beneficiarios Colectivo, Bio Bio………………….95

Gráfico N° 53: Subsidios Derechos de Aguas, según Tipo Beneficiarios, Araucanía………….96

Gráfico N° 54: Subsidios Derechos de Aguas, según sexo, Araucanía……………………..……….97

Gráfico N° 55: Subsidios Derechos de Aguas, Colectivos, Araucanía………………………………..97

Gráfico N° 56: Subsidios Derechos de Aguas, según tipo de Beneficiarios, Los Ríos…………98

Gráfico N° 57: Subsidios Derechos de Aguas, según sexo, Los Ríos………………………………….99

Gráfico N° 58: Subsidios Derechos de Aguas, Colectivos, Los Ríos……………………………………99

Gráfico N° 59: Subsidios Derechos de Aguas, según tipo de Beneficiarios, Los Lagos……. 100

Gráfico N° 60: Subsidios Derechos de Aguas, según sexo, Los Lagos…………………………….. 101

Gráfico N° 61: Subsidios Derechos de Aguas, Colectivos, Los Lagos……………………………….101

Gráfico N° 62: Subsidios Obras de Riego y Drenaje, 4 Regiones…………………………………..…102

Gráfico N° 63: Subsidios Obras de Riego y Drenaje, según modalidad de Subsidio…………102

Gráfico N° 64: Porcentaje Regional de Familias Beneficiarias, Subsidios Obras de Riego y

Drenaje…………………………………………………………………………………………………………….……………103

Gráfico N° 65: Beneficiarios/as, Según Sexo, Subsidios Obras de Riego y Drenaje………….104

Gráfico N° 66: Beneficiarios/as, Según Sexo, Subsidios Obras de Riego y Drenaje, por

años……………………………………………………………………………………………………………………………...104

Gráfico N° 67: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Obras de Riego y

Drenaje……………….…………………………………………………………………………………………………………105

Gráfico N° 68: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Obras de Riego y

Drenaje, Bio Bio……………………………………………………………………………………………………………. 106

188

Gráfico N° 69: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje,

Bio Bio, por años……………………………………………………………………………………………………………107

Gráfico N° 70: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje,

Araucanía…………………………………………….……………………………………………………………………….108

Gráfico N° 71: Número de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje,

Araucanía, por años……………………………………………………………………………………………………….109

Gráfico N° 72: Porcentaje de hombres y mujeres, Subsidios Riego y Drenaje, Araucanía,

por años………………………………………………………………………………………………………………………..110

Gráfico N° 73: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje,

Los Ríos…………………………………………………………………………………………………………………………111

Gráfico N° 74: N° de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje, Los

Ríos……………………………………………………………………………………………………………………………….111

Gráfico N° 75: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje,

Los Ríos, por años………………………………………………………………………………………………………….112

Gráfico N° 76: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje,

Los Lagos……………………………………………………………………………………………………………………….113

Gráfico N° 77: Número de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje, Los

Lagos……………………………………………………………………………………………………………………………..114

Gráfico N° 78: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje,

Los Lagos, por años……………………………………………………………………….………………………………115

Gráfico N° 79: Porcentaje de hombres y mujeres beneficiados, Subsidios Riego y Drenaje,

cuatro Regiones…………………………………………………………………………………………………………….116

189

b) INDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1: Tiempo de duración radicación por Regiones……………………………………………….18

Tabla Nº 2: Comunas en las cuales las mujeres encabezaban Títulos de Merced……………..20

Tabla Nº 3: Promedio de Há entregadas por región según sexo………………………….….……….20

Tabla Nº 4: TM asignados por comuna Región del Bío Bio……………………………………………...21

Tabla Nº 5: Hectáreas asignadas en TM por comuna Región Bio Bio………………………………..22

Tabla Nº 6: Años de asignación TM en Región del Bio Bio………………………………………………..22

Tabla Nº 7: TM asignación por comuna Región de la Araucanía……………………………………….23

Tabla Nº 8: Distribución TM por comunas y sexo Región de la Araucanía………………………..24

Tabla Nº 9: Distribución TM región de la Araucanía…………………………………………………………25

Tabla Nº 10: Asignación de TM Región de la Araucanía……………………………………………………26

Tabla Nº 11: Asignación de la TM por sexo y comuna Región de los Ríos…………………........27

Tabla Nº 12: Distribución de TM Región de los Ríos……….………………………………………………..28

Tabla Nº 13: Distribución de TM Región de los Lagos………………………………………………………29

Tabla Nº 14: Distribución TM por promedio de Há. Región de los Lagos…………………………30

Tabla Nº 15: Años de asignación TM, Región de los Lagos……………………………………………….30

Tabla N° 16: Resumen de Concursos Postulación Individual Subsidio Tierras y sus años

………………………………………………………………………………………………………………………………………..47

Tabla N° 17: Acceso a Subsidio de Tierras Desagregado por Sexo ……………………………………49

Tabla Nº 18: Síntesis Postulaciones-Adjudicaciones, Región del Bio Bio…………………………..73

Tabla Nº 19: Síntesis Postulaciones-Adjudicaciones, Región de La Araucanía…………………..73

Tabla Nº 20: Síntesis Postulaciones-Adjudicaciones, Región de Los Ríos………………………….74

Tabla Nº 21: Síntesis Postulaciones-Adjudicaciones, Región de Los Lagos……………………….74

Tabla N° 22: Hombres y Mujeres Beneficiados Compra Art. 20B, Región del Bio Bio………85

190

Tabla N° 23: Hombres y Mujeres Beneficiados Compra Art. 20B, Región de La Araucanía

……………………………………………………………………………………………………………………………………….86

Tabla N° 24: Promedio de Há. y Montos Asignados a Hombres y Mujeres 20B, Araucanía

………………………………………………………………………………………………………………………………………..87

Tabla N° 25: Hombres y Mujeres Beneficiados Compra Art. 20B, Región de Los Ríos………87

Tabla N° 26: Promedio de Há. y Montos Asignados a Hombres y Mujeres 20B, Los Ríos….87

Tabla N° 27: Hombres y Mujeres Beneficiados Compra Art. 20B, Región de Los Lagos……88

Tabla N° 28: Subsidios Obras de Riego y Drenaje, adjudicados por año…………………………103

Tabla N° 29: Porcentaje de Subsidios Obras de Riego y Drenaje asignados por años, Bio Bio

………………………………………………………………………………………………………………………………………106

Tabla N° 30: Porcentaje de Subsidios Obras de Riego y Drenaje asignados por años,

Araucanía………………………………………………………………………………………………………………………108

Tabla N° 31: Porcentaje de Subsidios Obras de Riego y Drenaje asignados por años, Los

Ríos……………………………………………………………………………………………………………………………….110

Tabla N° 32: Porcentaje de Subsidios Obras de Riego y Drenaje asignados por años, Los

Lagos……………………………………………………………………………………………………………………………..113