2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la...

21
TEMA 2.- CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA. LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.- En esta unidad vamos a estudiar el primer intento de cambiar el sistema del Antiguo Régimen (A.R.) a uno nuevo, aprovechando la circunstancia de la invasión francesa y el “secuestro” de la monarquía española y sustitución por un rey francés; en estos momentos se une una lucha contra los invasores y una reforma total a través de la elaboración de una constitución (la primera en España y tercera del mundo, tras la norteamericana y francesa), que reconocería derechos y libertades de los ciudadanos, intentando acabar con la sociedad estamental. El fracaso final se debió no a la propia constitución, sino al uso que hizo de ella el monarca a su regreso del secuestro francés. Ed. Almadraba Se denomina revolución liberal burguesa al proceso que comenzó con la Revolución Francesa y se extendió por la Europa del siglo XIX, con el que se pretendía acabar con las viejas estructuras del A.R. y reemplazarlas por un nuevo modelo de sociedad. El término revolución se debe a un cambio radical y profundo, no necesariamente violento; el concepto liberal se usa porque la ideología que inspiraba tales transformaciones era el liberalismo; y burguesa porque la clase social que propugnaba los cambios y a la que más beneficiaba era la burguesía, sector rico y próspero del estado llano, que aspiraba a ser protagonista de una nueva sociedad y a no seguir relegado social y políticamente en la vieja sociedad estamental y absolutista del A.R. 1.- Carlos IV: La crisis del Antiguo Régimen español.- En 1788 Carlos IV accede al trono, siguiendo la política reformista-ilustrada de su padre (Carlos III), de hecho, mantiene a los ministros de este. Cuando las élites dirigentes se encontraban convocadas en Cortes, para el reconocimiento del príncipe Fernando, como Príncipe de Asturias, y la aprobación de la Pragmática Sanción 1 (que derogaba la Ley Sálica, que impedía reinar a las mujeres), estalló la Revolución Francesa. Tras este acontecimiento, todas las reformas en España se congelaron y se tomó una política reaccionaria, que decretaba una serie de medidas sanitarias para evitar el contagio de las ideas revolucionarias en territorio peninsular. Es lo que se llama el 1 La Pragmática Sanción no fue publicada en diario oficial del reino, requisito absolutamente necesario para que entrara en vigor. Esto provocó posteriormente problemas a Isabel II para conseguir el trono

Transcript of 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la...

Page 1: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

TEMA 2.- CRISIS DE LA MONARQUÍA BORBÓNICA. LA GUERRA DE LA

INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.-

En esta unidad vamos a estudiar el primer intento de cambiar el sistema del

Antiguo Régimen (A.R.) a uno nuevo, aprovechando la circunstancia de la invasión

francesa y el “secuestro” de la monarquía española y sustitución por un rey francés; en

estos momentos se une una lucha contra los invasores y una reforma total a través de la

elaboración de una constitución (la primera en España y tercera del mundo, tras la

norteamericana y francesa), que reconocería derechos y libertades de los ciudadanos,

intentando acabar con la sociedad estamental. El fracaso final se debió no a la propia

constitución, sino al uso que hizo de ella el monarca a su regreso del secuestro francés.

Ed. Almadraba

Se denomina revolución liberal burguesa al proceso que comenzó con la

Revolución Francesa y se extendió por la Europa del siglo XIX, con el que se pretendía

acabar con las viejas estructuras del A.R. y reemplazarlas por un nuevo modelo de

sociedad. El término revolución se debe a un cambio radical y profundo, no

necesariamente violento; el concepto liberal se usa porque la ideología que inspiraba

tales transformaciones era el liberalismo; y burguesa porque la clase social que

propugnaba los cambios y a la que más beneficiaba era la burguesía, sector rico y

próspero del estado llano, que aspiraba a ser protagonista de una nueva sociedad y a no

seguir relegado social y políticamente en la vieja sociedad estamental y absolutista del

A.R.

1.- Carlos IV: La crisis del Antiguo Régimen español.-

En 1788 Carlos IV accede al trono, siguiendo la política reformista-ilustrada de

su padre (Carlos III), de hecho, mantiene a los ministros de este. Cuando las élites

dirigentes se encontraban convocadas en Cortes, para el reconocimiento del príncipe

Fernando, como Príncipe de Asturias, y la aprobación de la Pragmática Sanción1 (que

derogaba la Ley Sálica, que impedía reinar a las mujeres), estalló la Revolución

Francesa. Tras este acontecimiento, todas las reformas en España se congelaron y se

tomó una política reaccionaria, que decretaba una serie de medidas sanitarias para evitar

el contagio de las ideas revolucionarias en territorio peninsular. Es lo que se llama el

1 La Pragmática Sanción no fue publicada en diario oficial del reino, requisito absolutamente

necesario para que entrara en vigor. Esto provocó posteriormente problemas a Isabel II para conseguir el

trono

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 2: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

cordón sanitario, que trascurre desde 1789 hasta 1792, y consistió en un férreo control

del paso por la frontera con Francia, prohibición de la entrada de libros franceses o de

estudiar en el extranjero, no dar clases de francés, etc. y se congelaron todas las

reformas anteriores.

“El incendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la

Peste, hallando dispuesta la materia en los Pueblos de la Frontera … La

necesidad de formar un cordón contra esta Peste estrecha más y más cada

día, y es preciso animar a ciertos puntos de la Raya (frontera) todas las

tropas posibles …”

Informe de Floridablanca sobre la necesidad de un cordón sanitario (1791)

Ante todo esto, Carlos IV cesa al Conde de Floridablanca y todos los ministros

reformistas, y coloca en la dirección del gobierno a Manuel Godoy (favorito del rey, que

actuará como valido2), este impone un gobierno más autoritario, acabando con ello el

reformismo iniciado por Carlos III (ante el miedo a que sucediera lo mismo que en

Francia); esto supone la vuelta de la censura, la represión y la arbitrariedad.

El débil Carlos IV se prestó a formar parte de la alianza antirrevolucionaria

creada contra Francia por el resto de las grandes potencias europeas absolutistas

(Austria y Prusia), sobre todo al conocer la noticia de que Luis XVI iba a ser

guillotinado. España entra en la Guerra de los Pirineos, en la que al principio el general

Ricardos llega a ocupar el Rosellón francés, pero al final la guerra se traduce en una

derrota total española; el fin del conflicto se produce con la Paz de Basilea.

Tras la derrota, Godoy piensa que España debe aliarse con Francia (una alianza

que era antinatural-paradójica, entre revolucionarios y absolutistas), con la condición

de que España nunca fuera invadida por Francia, pero a cambio de declarar la guerra a

Inglaterra (esta última, petición francesa); a este pacto se le denomina Tratado de San

Ildefonso (1796). Pero los resultados no fueron positivos, pues España es derrotada por

los británicos en la batalla de Cabo de San Vicente.

Los nefastos y costosos resultados de la alianza francesa y del despotismo y

personalismo del régimen de Godoy hicieron que se formara poco a poco un

movimiento contrario al favorito, encabezado por el propio Príncipe de Asturias, el

futuro Fernando VII, y secundado por buena parte de la Administración y las clases más

favorecidas (nobles desplazados en la Corte por Godoy y clero antirrevolucionario que

veía grandes peligros en la alianza con Francia), además de la opinión pública (por la

inconsistencia de las reformas y los costes humanos y materiales de las guerras

provocadas por la alianza con la Francia napoleónica).

Con el segundo Tratado de San Ildefonso, Francia le propone a Godoy la

guerra contra Portugal, que es amigo natural de Inglaterra; se le conoce como la

“Guerra de las Naranjas” (1801) y de ella España sólo consiguió ganar a los

portugueses el territorio de Olivenza -Badajoz- (que se le considera el Gibraltar

2 También denominado favorito o privado, no era un cargo con nombramiento formal, pero

suponía el puesto de mayor confianza del monarca, y tomaba decisiones de máximo nivel político. Más

que un consejero, en la práctica gobernaba en nombre del rey.

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 3: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

portugués); a pesar del poco éxito, Godoy obtendrá del rey el título de “Príncipe de la

Paz”. Posteriormente una flota hispano francesa se propone atacar a los ingleses en la

batalla de Cabo Trafalgar, que supone el fin de la armada española y el comienzo de la

independencias de las colonias americanas, pues no hay posibilidad de contacto con

ellas por lo que deben autogobernarse.

Manuel Godoy (cuadro de F. de Goya)

Es en este momento cuando sucede el Proceso de El Escorial, donde el futuro

Fernando VII es descubierto in fraganti, maquinando un golpe contra Godoy y su padre,

con el fin de tomar el poder; Carlos IV perdona a su hijo pero no ocurre así con los

compinches de este.

2.- La trampa de Napoleón 1807 - 1808.-

Napoleón conocedor de la situación española, de la creciente oposición interna a

Godoy, de los intentos por tomar el poder del Príncipe de Asturias, etc. propone un plan

a Godoy dentro de su política de Bloqueo Continental a Inglaterra (1807).

El plan consistía en persuadir al gobierno español de la necesidad de invadir

Portugal, pues este era un país fiel a los ingleses y los españoles solos no habían podido

conquistarla en la Guerra de las Naranjas. Pero de verdad lo que ocultaba ese plan era el

dominio de la toda la península Ibérica. Para ello, ofrece a Godoy un principado que se

creará en el Algarve (sur de Portugal), tras su conquista; Godoy sabiendo de su

impopularidad y ante esta tentadora oferta sucumbió.

Por el Tratado de Fontanebleau (1807) las tropas napoleónicas penetraron en

España con unos 100.000 soldados (cuando lo tratado era el paso de unos 27.000); estos

se dirigieron a Portugal pero también realizaron un amplio despliegue hacia Madrid,

Barcelona, el País Vasco, etc. El plan de Napoleón era ocupar conjuntamente Portugal y

España, esta última sin resistencia por el tratado.

Godoy viendo las verdaderas intenciones de Napoleón ordena trasladar la Corte

hacia Andalucía y si fuese necesario, ante el avance francés, embarcarla hacia América

(como habían hecho los monarcas portugueses hacia Brasil). La familia real hizo un alto

en el camino en el Palacio Real de Aranjuez y allí ocurre el llamado Motín de

Aranjuez (17 de marzo de 1808), que fue una revuelta popular instigada por los nobles

amigos del príncipe Fernando. Con ello se consigue el cese de Godoy y la abdicación de

Carlos IV en su hijo Fernando, a partir de ahora Fernando VII (19 de marzo de 1808).

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 4: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

Motín de Aranjuez

Conocedor de los hechos Napoleón quiere entrevistarse con Carlos IV y

Fernando VII para solucionar el problema y les pide que se trasladen a Bayona. Allí

tenía planeado hacer obligar abdicar a los dos reyes en él, para luego hacerlo él en su

hermano mayor José, y convertir así a España en un reino títere y vasallo de Francia. El

hermano de Napoleón se convierte en José I y redacta una carta otorgada3 para los

españoles, que se conoce como el Estatuto de Bayona, que pretendía convertir a

España a un nuevo régimen burgués y capitalista.

“Ni en caballo, ni mula, ni pollino en el que va montado que es un pepino””Cada

cual tiene su suerte, la tuya es de borracho hasta la muerte”

Este estatuto tenía la siguiente estructura, en la que no vemos división de

poderes:

3 Se denomina carta otorgada a un documento por el cual el rey se comprometía a gobernar a sus

súbditos de una forma determinada. Suponía de hecho una constitución para el Estado, si bien en lugar de

ser dictada por el pueblo, la carta otorgada surgía del poder del rey, absolutista. Es como una

constitución, pero en la carta otorgada no se reconoce el principio de soberanía nacional.

Usuario
Resaltado
Page 5: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

Poder Legislativo.- Iniciativa real, que promulga "oídas las cortes", que se

estructuraban en representación estamental (alto clero, nobleza y pueblo llano),

como en el A.R. A las Cortes no se les confería de modo expreso la función

legislativa, aunque sí de forma tácita en algunos preceptos.

Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los

ministros son responsables.

Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces.

Contempla una serie de derechos y libertades, que regulaban derechos de los inicios del

liberalismo burgués, lo que suponía un avance respecto la situación existente: supresión

de aduanas interiores, inviolabilidad del domicilio, libertad personal, derechos del

detenido y preso, y abolición del tormento (relacionado con la integridad física y

moral).

“Art. 1º.- “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en

todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la

Nación y no se permitirá ninguna otra.”

Artº 2.- La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en

nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón,

por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras.

En defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la

Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy

amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de

Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y

legítimos o adoptivos.

En defecto de la descendencia masculina, natural o legítima o

adoptiva de dicho nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón,

pasará la Corona a los descendientes varones, naturales legítimos,

del príncipe Luis-Napoleón, Rey de Holanda. (…)

Esta designación del Rey se presentará a las Cortes para su

aprobación.

Artº 3.- La Corona de las Españas y de las Indias no podrá reunirse

nunca con otra en una misma persona.

Artº 4.- En todos los edictos, leyes y reglamentos, los títulos del Rey

de las Españas serán: D. N..., por la gracia de Dios y por la

Constitución del Estado, Rey de las Españas y de las Indias.

Artº 5.- El Rey, al subir al Trono o al llegar a la mayor edad, prestará

juramento sobre los Evangelios, y en presencia del Senado, del

Consejo de Estado, de las Cortes y del Consejo Real, llamado de

Castilla.

El ministro Secretario de Estado extenderá el acta de la presentación

del juramento.” Estatuto de Bayona (8 de julio de 1808)

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 6: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

3.- Guerra de Independencia 1808-1814.-

a) La primera fase de la guerra: del dos de mayo a la creación de la Junta

Central (1808).-

Cuando el pueblo toma conciencia de la ocupación francesa y del secuestro de

los monarcas en Bayona ocurre la revuelta popular del 2 de mayo en Madrid, que

fue duramente castigada con los fusilamientos al día siguiente (un total de 1.200

muertos españoles).

La carga de los Mamelucos (Goya) Fusilamientos del 3 de mayo (Goya)

o Levantamiento de 2 de mayo

“Sire (Napoleón) : la tranquilidad pública ha sido turbada esta

mañana. Desde hace varios días la gente del campo se reunía en la

ciudad, circulaban panfletos excitando a la rebelión, las cabezas de

los generales y oficiales franceses hospedados en la ciudad se ponía a

precio, en fin todo anunciaba la crisis. Esta mañana desde las ocho la

canalla de Madrid y de los alrededores obstruía los accesos al

castillo […] mientras tanto un batallón de guardia alojado en mi

palacio, con dos cañones y un pelotón de cazadores polacos, ha

marchado hacia el castillo atacando a la masa allí reunida y

dispersándola a tiros de fusil. El general Grouchy reunía sus tropas

en el Prado y recibía órdenes de dirigirse por la calle de Alcalá a la

Puerta del Sol y Plaza Mayor donde se habían reunido más de veinte

mil rebeldes. Se asesinaba ya en las calles a los soldados aislados que

intentaban incorporarse a sus puestos. […]

Después ordené al general Grouchy que marchase a la Puerta del Sol

por la calle Platería y disolviese a cañonazos al populacho, esas dos

columnas consiguieron ponerse en movimiento y limpiar las calles, no

sin dificultad porque esos miserables se refugiaban en las casas y

disparaban contra nuestras tropas. Los campesinos que habían

logrado escapar de la ciudad han topado con la caballería y atacados

a sablazos [...] al recibir informes de que no quedaba nadie en las

calles me dirigí al palacio a hablar con el infante don Antonio y

decirle que la ciudad debía ser desarmada inmediatamente.”

Usuario
Resaltado
Page 7: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

Murat informa a Napoleón de los sucesos del 2 de Mayo. Madrid, 2 mayo de

1808 a las 6 de la tarde.

“Proclama de Murat. Orden del día: Soldados: mal aconsejado el

populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien

sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado

tamaños desórdenes y estoy muy distante de confundir con ellos a

unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre

francesa vertida clama venganza. Por lo tanto, mando lo siguiente:

Art. 1. Esta noche convocará el general Grouchy la comisión militar.

Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han

sido presos con armas.

Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de

Madrid. Todos los moradores de la Corte que, pasado el tiempo

prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las

conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.

Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión

de sediciosos y se disipará a fusilazos.

Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será

incendiada.

Art. 6. Los amos responderán de sus criados; los empresarios de

fábricas, de sus oficiales; los padres, de sus hijos, y los prelados de

conventos, de sus religiosos.

Art. 7. Los autores de libelos, impresos o manuscritos que provoquen

a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán

agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808.

Joaquín. Por mandato de SAI y R, el Jefe de Estado Mayor General:

Belliard.”

Proclama de Murat tras los hechos del 2 de mayo en Madrid

Ante esto se van creando unas juntas locales de resistencia al invasor, que

desafían a la antigua administración seguidora ahora del nuevo monarca, José I. A

su vez van organizándose juntas provinciales, que engloba a su vez a las locales.

Otras personas se colocan del bando galo, los afrancesados, que pensaban que con

ellos todo mejoraría.

“Los diferentes hechos de la revolución española se sucedieron con

sorprendente rapidez. Las provincias más alejadas de la capital

proclamaron la guerra contra los franceses, y llegó el momento en

que había que tomar partido en el enfrentamiento inevitable (…). Yo

estaba convencido de que si el pueblo pudiera permanecer tranquilo

bajo la forma de gobierno a que estaba acostumbrado mientras el

país se libraría de una dinastía de la que no era posible esperar

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 8: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

ninguna mejoría, la humillación política de recibir un nuevo rey de

manos de Napoleón quedaría ampliamente compensada con los

futuros beneficios de esta medida. En efecto, en pocos años la nueva

familia real se identificaría con el país. Muchos de los españoles más

ilustres y honestos se habían puesto al lado de José Bonaparte. Se

había preparado el marco de una Constitución que, a pesar de la

forma arbitraria con la que había sido impuesta, contenía la

declaración explícita del derecho de la nación a ser gobernada con su

propio consentimiento y no por la voluntad absoluta del rey. La

Inquisición (…) iba a ser abolida inmediatamente, y lo mismo sucedía

con las órdenes religiosas (…)”.

Escritos de José María Blanco White, 1808.

Mientras en Andalucía, que todavía no había sido dominada por los franceses,

surgen revueltas, que depositan el poder en la Junta de Sevilla y Granada, que

cuentan con los apoyos de las tropas del general Castaños y Reding

respectivamente. La revolución triunfó en Andalucía en torno a las juntas, que

empiezan a sustituir a las antiguas autoridades y declaran la guerra a los franceses y

alianza con los ingleses. Se reclutaron hombres y fondos.

“Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias y en su nombre la

Suprema Junta.

La Francia, o más bien su Emperador Napoleón I, ha violado con

España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha

obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas

manifiestamente (…); y nos ha forzado a que, para el remedio único

de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos

la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de

toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y mar al

Emperador Napoleón I y a la Francia (…).”

Declaración de la Junta Suprema de Sevilla, 6 de Junio de 1808

Los franceses, después de entrar a Andalucía por el puerto de Despeñaperros,

tras saquear Córdoba se dan cuenta de la magnitud de esta zona sublevada y deciden

retirarse. En esa retirada son atacados y derrotados en Bailén (22 de julio de 1808)

por las tropas de Castaños y Reding. El ejército napoleónico se retirará de Madrid y

en Aranjuez se crea la Junta Suprema Central, un nuevo gobierno que engloba a

todas las demás.

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 9: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

Rendición de los franceses en Bailén

b) Segunda fase de la guerra: predominio francés (1808-1810).-

Napoleón se da cuenta que la ocupación de España no va a ser tan fácil y decide

ponerse él mismo a la cabeza con su Grande Armée (más de 300.000 soldados muy

preparados) conquistando todo el país, excepto Cádiz (lugar este donde debe huir la

Junta Suprema Central y, posteriormente, se celebrarán las Cortes, que darán lugar a

la Constitución de 1812).

La conquista no significó el fin de la resistencia sino que surgió una exitosa

forma de luchar de forma irregular: la guerrilla, que no daba batalla directa sino que

operaba contra sus líneas de comunicación y abastecimiento, contra unidades

aisladas y contra los afrancesados. Esto obligó la necesidad de mantener un

numeroso ejército en la península frente a los escurridizos guerrilleros.

Las características de la guerra de guerrillas fueron

- ser la primera guerra terrorista contemporánea

- partir de la idea de inferioridad

- supeditar todo al logro final

- estar todo permitido ante el enemigo

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 10: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

- el anonimato como algo fundamental

- ventaja del conocimiento del terreno

- complicidad de la población.

Es una lucha de acción-reacción y acción, donde las mujeres también luchan. Esto

es aprovechado por los ingleses que ayudaran a esta resistencia española.

c) Tercera fase de la guerra: predominio español (1812-1814).-

Napoleón estaba preparado para conquistar su último enemigo continental, que era

Rusia, que se negaba a seguir el Bloqueo Continental contra Inglaterra; para ello

desplaza tropas desde España hacia el norte de Europa, para posteriormente volverlas a

traer a España. Pero Napoleón fracasó en Rusia, donde desaparece su ejército casi por

completo (600.000 soldados muertos) en 1812.

Las fuerzas hispano-inglesas pasaron a la ofensiva y, tras levantar el cerco de Cádiz

fueron liberando territorio español. Las batallas de Arapiles en Salamanca y Vitoria

suponen el inicio de la retirada de las tropas napoleónicas. Incluso llegó a pactar un

tratado con Fernando VII, por el que se liberaba al rey preso y se permitía la evacuación

ordenada de sus tropas (Tratado de Valencay, 1813). Debemos darnos cuenta que

Napoleón no negoció este tratado con los españoles, sino con el cautivo Fernando VII,

por ello el gobierno constitucional nacido en las Cortes de Cádiz se negó reconocer

estos acuerdos y continuó la guerra (llegando las tropas españolas hasta Toulouse). A

ello se unía la presión de los ejércitos de Rusia, Austria y Prusia por el norte y este de

Europa, lo que hizo que los jerarcas franceses destituyeran a Napoleón.

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 11: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

4.- Consecuencias de la guerra

- Pérdidas humanas. Guerra y hambre marcaron muchas muertes, no sólo

militares sino civiles (estas a causa de sitios como el de Zaragoza o las

guerrillas)

- Pérdidas económicas. Los franceses, para imponer sus productos,

destruyeron el tejido industrial español y, como consecuencia indirecta, se

perdió el comercio con América.

- Destrucción del patrimonio artístico, por actos de guerra, saqueos, etc.

- Pérdidas territoriales. España perdió un total de 12.5 millones de kilómetros

cuadrados (25 veces España) de las colonias americanas y sólo conservaron

400.000 Km2 (cuba, Filipinas y Puerto Rico).

- Politización de la población y del ejército, que explicará los

pronunciamientos de todo el siglo XIX español.

- Primer gran exilio de españoles, afrancesados (15.000 familias).

6.- Las Cortes y Constitución de Cádiz (1810 – 1812).-

La Junta Suprema Central Gubernativa (creada el 25 de septiembre de 1808,

ante la necesidad de sumar y coordinar los esfuerzos de las distintas Juntas en un poder

central), tras las abdicaciones de Bayona, tenía sensación de vacuidad, y forma la

regencia de gobierno en nombre de Fernando VII para dirigir la Guerra de la

Independencia y la posterior reconstrucción del Estado. Esta Junta tuvo su sede primero

en Aranjuez y luego, retrocediendo hacia Andalucía, a Córdoba, después a Sevilla, para

luego pasar a la Isla de León (actual San Fernando) en Cádiz.

Ante los problemas entre las diferentes Juntas y en el mismo seno de ellas,

además de los problemas de la Junta Central con los mandos militares, y la creación de

Juntas locales en las colonias americanas (que perfilaban un cariz independentista), se

propuso afianzarse en la lucha contra el francés y llevar a disciplina a las juntas

americanas, que se estaban autogobernando. Para ello se convoca a la Nación en Cortes

en Cádiz, para una reorganización política del país; Cortes que, por tradición, eran las

depositarias de la soberanía en ausencia del rey y que tenían que nombrar el consejo de

Regencia. No hubo acuerdo en la finalidad de las Cortes: unos eran partidarios de

convocar las Cortes sencillamente para nombrar un consejo de regencia, otros son

partidarios de realizar, además, una serie de reformas - Jovellanos - y otros son

partidarios de elaborar una constitución.

Debido a sus problemas internos y la incapacidad para dirigir la guerra, la Junta

Central designó sus poderes en una Regencia, formada por cinco miembros, mientras se

reunían las Cortes. La Regencia organizó una Consulta a la Nación, a través de las

juntas y ayuntamientos, sobre las posibles reformas a realizar en estas Cortes. El

objetivo de esta era convertirse en Cortes Constituyentes4, y establecer una monarquía

4 Se denominan cortes constituyentes al parlamento o cortes, cuyos miembros representan la

soberanía nacional, y que tienen el cometido y la capacidad de dictar o reformar la constitución. Es muy

habitual que las cortes constituyentes tengan un carácter efímero. Su cometido es crear o modificar la

constitución y tras haberlo finalizado no permanecen en el poder, sino que se convocan elecciones para la

elección de un nuevo parlamento ordinario.

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 12: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

moderna, es decir, con una constitución; crear un nuevo régimen político y transformar

la sociedad.

Real Teatro de las Cortes

Las Cortes se inauguraron el 24 de septiembre de 1810 en San Fernando

(antiguamente denominada Isla de León), muy cerca de Cádiz en el actual Real Teatro

de las Cortes (antes conocido como Teatro Cómico). Comenzaron los actos con una

procesión cívica, misa y petición encarecida del presidente de las Cortes, el Obispo de

Orense, a los reunidos para que cumplieran fielmente sus cometidos. También ese día se

aprobó el primer decreto, en el que aparecen los principios básicos: soberanía nacional y

división de poderes.

La elección de diputados (por sufragio universal indirecto) y su reunión no

fueron fáciles en un país en guerra, por lo que en muchos casos hubo que recurrir a

sustitutos entre los ciudadanos de Cádiz, única ciudad que no había caído bajo

dominación francesa (por su situación marítima, como vía de escape a América, y la

protección británica desde el mar, y por su carácter burgués y liberal). El 24 de

septiembre acuden 94 diputados, de los cuales sólo eran titulares 42; el resto eran

suplentes para que hubiese quórum5. A la convocatoria responden todos los estamentos,

aunque el llamamiento se hizo sobre todo al tercer estado (no a la nobleza ni al alto

clero, pues estas no estarían dispuestas a una constitución que rompiera con el A.R. y

por tanto perder todos sus privilegios), es decir se hizo una convocatoria como

asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto, cuyo valor era igual

que el de cualquier otro diputado, sin distinción de estamento al que pertenecía.

La mayoría fueron eclesiásticos (90 miembros), lo que indica la posterior

obligatoriedad del Catolicismo como religión oficial del Estado, recogida en la

Constitución; pero también hay que mencionar que la mayoría diputados eclesiásticos

eran hijos de la Ilustración, que fueron nombrados, por su preparación o prestigio social,

como representantes del pueblo, ofreciendo así la fe y la visión cristiana de la

organización social y de la vida, según los esquemas de la época. Como ejemplo de esto

recordar que el obispo electo de Cádiz, monseñor Acisclo de Vera y Delgado (residente

5 Quórum es el término jurídico que se refiere al número requerido de asistentes a una sesión

parlamentaria para que sea posible adoptar una decisión válida. También se toma generalmente para decir

si hay suficientes senadores o diputados, para poder comenzar una sesión.

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 13: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

en Sevilla), fue quien convocó a las Cortes o Diego Muñoz Torrero (sacerdote, rector de

la universidad de Salamanca y diputado por Extremadura) que, nada más empezar las

sesiones, presentó varias proposiciones de carácter liberal, revolucionarias para la época

como que “la soberanía de la nación reside en el pueblo”, la separación de poderes (una

de las señas de identidad del Estado moderno), la abolición de la Inquisición, la libertad

de imprenta, la inviolabilidad de los diputados, etc. La propia Iglesia celebró un Te

Deum de acción de gracias por la nueva Constitución; en concreto la Iglesia gaditana,

vendiendo piezas del patrimonio catedralicio y realizando colectas, se comprometió con

la causa nacional para pagar las milicias que defendieron el puente Zuazo (puente que

impedía la entrada de los franceses a Cádiz) y para abonar el alojamiento de los

diputados, y cedió sus templos más apropiados para la celebración de las Cortes.

Composición de las Cortes

En las Cortes existía una amalgama de intereses; pero encontramos tres

tendencias principalmente:

a) Los absolutistas (encabezados por el conde de Floridablanca), eran

conservadores que, al defender sus intereses personales, sólo deseaban el fin

de la guerra y la vuelta de Fernando VII, pero siguiendo con el sistema del

Absolutismo, sólo el Rey. Eran conocidos popularmente como serviles.

b) Los liberales, que eran la mayoría, deseaban la soberanía nacional, al estilo

de la Francia revolucionaria. Querían una constitución innovadora, hija de la

Ilustración.

c) Moderados o jovellanistas, que querían una soberanía compartida entre el

rey y las Cortes (era algo que la Ilustración había querido y que recogía la

idea las antiguas leyes del Reino, el gobierno medieval hispano); por eso no

hablan de soberanía nacional o popular sino de supremacía. Esta idea era

anacrónica tras la Revolución Francesa

Pero las Cortes no sólo se dedicaron a preparar una Constitución sino también a

legislar mediante decretos; y acabar así con los obstáculos del Antiguo Régimen y

legislar antagónicamente a las medidas tomadas por José I (una réplica a las reformas en

zonas bajo ocupación francesa en la que se aplicaba el Estatuto de Bayona. Lo primero

que hicieron fue el no reconocimiento de las abdicaciones de Bayona, ni de su Estatuto.

“Los diputados que componen este Congreso, y que representan la

Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes

generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía

nacional.

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 14: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española,

congregadas en la real isla de León, conformes en todo con la

voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente,

reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al

Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula y de ningún valor

ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha a favor de

Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos

injustos e ilegales, sino principalmente por fallarle el consentimiento

de la nación.

No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el

judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se

reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión…

El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las

Cortes, y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas

emanaren, …

Se declara que fórmula del reconocimiento y juramento que ha de

hacer el Consejo de Regencia es la siguiente: ¿Reconocéis la

soberanía de la nación representada por los diputados de estas Cortes

generales y extraordianrias? ...

Real isla de León, 24 septiembre de 1810.”

Primer Decreto de las Cortes reunidas en la Isla de León, actual San

Fernando (Cádiz)

Los decretos de las Cortes fueron el primer episodio de la revolución liberal

burguesa en la historia de España. Su objetivo final era crear un nuevo modelo de

sociedad levantado sobre bases fundamentales del liberalismo:

a) Libertades públicas e igualdad jurídica: libertad de prensa para temas

políticos (no para los religiosos), abolición de la Tortura y de la Inquisición;

etc.

b) Reformas para un liberalismo económico, que exigía la abolición del

régimen feudal a través de liberar la propiedad y el trabajo: supresión de la

Mesta y de los gremios artesanales, y desamortización de las tierras

comunales; subasta pública de las propiedades de las cuatro órdenes

militares, los bienes de Godoy y los afrancesados, terrenos baldíos,

monasterios destruidos durante la guerra y fincas y joyas de la Corona;

desarrollo de una ley agrícola, por la que cada ciudadano puede cultivar lo

que quiera; elaboración de una ley de industria para que libremente se creen

fábricas e instalen artefactos; y una ley de comercio, con la que cualquier

ciudadano español puede comerciar libremente con quien quiera, con lo que

quiera y con el precio que quiera.

c) Reformas político-administrativas, que lleven a un sistema parlamentario y

constitucional por medio de medidas como la creación del Ministerio de

Gobernación; instauración del Consejo de Estado (formado por especialistas

con capacidad asesora, pero no legislativa ni decisiva, a diferencia del

Estatuto de Bayona); intento de llevar a cabo una división provincial con una

constitución de diputaciones provinciales y municipios; y abolición de los

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 15: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

señoríos jurisdiccionales (los siervos ven modificados los contratos de

arrendamiento, que ahora se renovarán cada 10 años, lo que provocará un

progresivo empobrecimiento del campesinado español).

Desde el principio se proclamaron tres principios: soberanía nacional, división

de poderes y nueva representación (con elecciones libres con sufragio universal).

6.1.- La Constitución de 1812.-

El 19 de marzo de 1812, día de

San José, es promulgada y aprobada la

Constitución, razón por la que se

conoce con el nombre de “la Pepa”,

cuyos rasgos más característicos son el

ser de origen-iniciativa popular (sin el

rey pero no en su contra; muy extensa

(muy detallista), con un total de 384

artículos; y rígida, que no permite un

cambio en 8 años y con procedimientos

rigurosos.

Respondía a los principios

abstractos definidos tras la revolución

francesa (división de poderes, soberanía

nacional y mandato representativo),

pero adaptándolos a la situación

particular de la España del momento.

Pintura mural titulada “Constitución de 1812 en Cádiz”, que representa el momento de la promulgación

de la Constitución. Obra de Salvador Viniegra. Museo Histórico Municipal de Cádiz, España

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 16: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

La constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura radical

con el pasado; desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos

representantes, la acordaron. Comenzaron los actos con una procesión cívica, misa y

juramento a los diputados que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos.

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812

“DON FERNANDO SÉPTIMO, por la gracia de Dios y la

Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su

ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes

generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y

entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y

sancionado la siguiente…

…TITULO 1. DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS

ESPAÑOLES.

CAPÍTULO : De la Nación Española

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de

ambos hemisferios. Art. 2. La Nación española es libre e

independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni

persona.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo

mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus

leyes fundamentales.

Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes

sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos

legítimos de todos los individuos que la componen.

Art. 14. El gobierno de la nación española es una monarquía

moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 287. Ningún español podrá ser preso, sin que preceda

información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser

castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez

por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.

Art. 371. Todos los españoles tiene libertad de escribir, imprimir y

publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o

aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y

responsabilidad que establezcan las leyes”.

Constitución, Cádiz, 19 de marzo de 1812

Page 17: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

Se buscaba abolir el A.R. y establecer un estado liberal y burgués, a través de los

principios básicos que defiende esta constitución, que son:

- Soberanía popular o nacional (Rousseau), el poder radica en la Nación

(incluida las colonias americanas). Artº 2 “la nación española es libre e

independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia o

persona”. Así se rompía la idea del A.R. de la monarquía como poder

político y la sociedad estamental con diferentes derechos según estamento, y

se imponía una igualdad jurídica y política.

- Modelo de estado centralista. La igualdad de los españoles imponía que no

existiesen diferencias entre distintas regiones, ello implicará también a las

aduanas y a la fiscalidad (que será igual y progresiva)

- Monarquía constitucional (moderna) hereditaria en la persona de Fernando

VII y sus sucesores. La monarquía pasaba a ser tan sólo una forma de

gobierno por la que la Nación, en uso de su soberanía, optaba.

- Cortes unicamerales, es decir, reunidas en una sola cámara; eliminaba así las

Cortes estamentales.

- Nuevo sistema de representación para las Cortes; se convoca a la Nación

entera, no por estamentos sociales, ya que las Cortes son la voz de todo el

pueblo español. Un diputado cada 75.000 habitantes.

- Sufragio universal masculino indirecto para mayores de 25 años (relativo

pues estaban excluidos las mujeres, los sirvientes domésticos y los grupos

étnicos esclavos de América). La representación de la Nación no se plantea

como un derecho, sino como una función que compete ejercitar a los más

capaces por su formación o posición económica.

- División de poderes (según la idea de Montesquieu): el legislativo recaía en

las Cortes junto con el Rey; el ejecutivo en el Rey; y el judicial en los

tribunales. Con ello se pretendía limitar el poder absoluto del rey.

- Derechos políticos, traducidos en libertades (como la de prensa, pensamiento

o asociación) y derechos (como la propiedad privada, habeas corpus o la

inviolabilidad de domicilio)

- Religión Católica, como oficial de España (artº. 12). La importancia del

Catolicismo se denota en varios artículos como que antes de proceder a las

elecciones de diputados el eclesiástico de mayor dignidad pronunciará “un

discurso propio de las circunstancias”(artº. 47, 71 y 86), o antes de iniciar

las sesiones los diputados debían jurar ante los Evangelios (artº. 117) y,

sobre todo, que “en todos los pueblos de la Monarquía se establecerán

escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer,

escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá

también una breve exposición de las obligaciones civiles” (artº. 336).

Monarquía absoluta Monarquía según Constitución de 1812

Base teórica: la tradición política del

Antiguo Régimen.

Base teórica: el liberalismo político.

Soberanía exclusiva del rey. Soberanía de la nación, representada en las

Cortes.

Concentración de todos los poderes en el

rey.

División de poderes: legislativo (Cortes y

el rey), ejecutivo (rey y Gobierno), y

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 18: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

judicial (tribunales de justicia).

Cortes estamentales, supeditadas al rey, de

funciones muy limitadas (prestación de

ayuda y consejo, según la tradición

medieval).

Cortes elegidas por sufragio universal

indirecto, con amplios poderes

(elaboración de leyes, control sobre el

Gobierno, aprobación de tratados

internacionales, etc.).

Diversidad de leyes según el estamento o

el territorio.

Reconocimiento de privilegios

estamentales o particulares.

Fuero único para todos los ciudadanos,

salvo para el clero y los militares.

Reconocimiento de derechos y libertades

fundamentales del individuo.

Ed. Vicens Vives

6.2.- Valoración de la Constitución de 1812.-

La constitución, aún en su detallismo y extensión (es la más extensa de nuestra

historia, con 384 artículos, pues se previenen todas las necesidades legales; ya no son

necesarias las Leyes Orgánicas, en la Constitución está todo, hasta los detalles más

mínimos), carece de Declaración de derechos y libertades explícita, aunque se

desarrollan en todo el texto: derecho a la libertad, a la propiedad (abolición del régimen

señorial), derecho a la seguridad personal (Cuerpo de Policía), derecho a la libertad de

imprenta, y otros derechos, como la educación, sólo se insinúan.

Un problema muy grave fue el derecho de veto suspensivo del Rey (un defecto

funcional) a las leyes aprobadas en las Cortes, lo que retrasaba cualquier reforma y lo

que provocó la división de los liberales entre exaltados y moderados (los primeros

dispuestos a reformar esto). Este veto fue aprovechado por Fernando VII volver al

absolutismo, tras su vuelta al trono.

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 19: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

Era incompatible ser diputado y ministro a la vez, y eso cortaba la comunicación

entre el legislativo y ejecutivo, además que los mejores si eran elegidos diputados no

podían ser ministros. No existía ni la jefatura del gobierno (Presidente del Gobierno), ni

Consejo de ministros, dando más libertad al Rey.

Históricamente no tuvo vida esta constitución pues en las siguientes elecciones

(1813) ganaron los moderados sobre los liberales. Las Cortes planificaron

detalladamente el regreso del monarca Fernando VII en estricto itinerario, pero el Rey

no lo respetó y tras llegar al trono abolió esta Constitución.

No se trató de una revolución interna, como la francesa, sino una revuelta contra

el invasor y un intento de reforma de la estructura del Estado español.

7.- El reinado de Fernando VII (1814-1833).-

Tras el fin de la Guerra de la Independencia Fernando VII volvió a tomar el

trono, pero durante su reinado podemos observar tres periodos, que son los siguientes:

7. 1.- Restauración borbónica (1814-1820).-

Por el Tratado de Valençay (1813), por el que José I es destronado, la corona

española vuelve a las manos de Fernando VII, que entra en territorio español en 1814;

pero en lugar de dirigirse directamente a Madrid para jurar la Constitución de Cádiz,

toma camino de Valencia, con el fin de analizar los apoyos que tenía dentro del país,

para poder seguir con una monarquía absoluta. Podemos ver como el Manifiesto de los

Persas muestra como existía apoyo a la causa absolutista.

“SEÑOR. 1. Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días

de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la

experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a

ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba

igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los

españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus

mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter

de representantes de España (…).

7. (...) se proponían algunos borrar del todo nuestras leyes, impelidos

tal vez de un espíritu de imitación de la Revolución francesa, o

imbuidos de las máximas abstractas que habían acarreado el

trastorno universal en toda Europa (...)

8. Querían otros excluir el nombre y representación de los tres

brazos, reduciéndolos a una sola masa, o lo que es lo mismo, a una

sola y general representación popular.

134. La monarquía absoluta es obra de la razón y de la inteligencia:

está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas

fundamentales del Estado (…).

143. No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en

cuanto protesta de que se estima siempre sin valor esa Constitución

de Cádiz, y por no aprobada por V.M., ni por las provincias (…)”.

Manifiesto de los Persas, Madrid, 12 de abril de 1814.

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 20: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

El nuevo rey da un golpe de Estado al anular todos los decretos de las Cortes de

Cádiz y la Constitución de 1812. Los declara “nulos y de ningún valor ni efecto … como

si no hubieran pasado jamás”. Esto supuso la vuelta del Antiguo Régimen.

“….declaro que mi real ánimo es no sólo no jurar ni acceder a dicha

Constitución ni a decreto alguno de las Cortes Generales y

extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber los

que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía,

establecidas por la Constitución y las leyes en que de largo tiempo ha

vivido, sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos

y sin ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no

hubieran pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del

tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de

cualquier clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos (…). Que así

es mi voluntad, por exigirlo así el bien y la felicidad de la nación.”

Yo el Rey Fernando VII”

Valencia, 4 de mayo de 1814

Los que no estaban a favor del Absolutismo, los liberales, tuvieron que exiliarse,

pasar a la clandestinidad, recurrir al atentado político o lavar su imagen (sobre todo los

afrancesados). En este periodo de tiempo hubo intentos de sublevación para acabar con

la vuelta al Antiguo Régimen, a través de golpes de Estado o pronunciamientos, llevada

a cabo por militares para cambiar el rumbo político, con apoyos económicos y sociales;

esto demostró la capacidad militar para conseguir cambios políticos durante todo el

siglo XIX y parte del XX español.

Mapa de los pronunciamientos liberales

durante Fernando VII (ed. Almadraba)

7. 2.- Trienio Liberal (1820-1823).-

Durante el año 1820 Rafael Riego da un golpe de Estado con las tropas

acantonadas en Cabezas de San Juan (que iban a partir a las colonias americanas para

acabar con el proceso independizador), que tras llegar a Madrid imponen un cambio

político. Reimplanta la constitución de Cádiz de 1812 y mantiene al rey Fernando VII,

tras su juramento de dicha constitución. Implicaron al mismo rey en los cambios de

gobierno.

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Page 21: 2. crisis de la monarquía borbónica. la guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. la constitución de 1812.

Fernando VII jura la Constitución de 1812 en las Cortes en 1820

Surgen en este momento tres ideas políticas: los moderados o doceañistas (en

referencia al año 1812), los exaltados o veinteañistas (por el año 1820) y los absolutistas

a ultranza.

Pero la Santa Alianza europea, formada por la unión de los estados absolutistas

tras la derrota de Napoleón, actuó en la península a través de un ejército francés,

denominado los “Cien mil hijos de San Luis”, dirigidos por el duque de Angulema;

derrotó a las tropas liberales de Riego y devolvió el poder absoluto a Fernando VII (que

paradójicamente había jurado cumplir la Constitución de 1812).

Invasión Cien mil hijos de San Luis (Ed. Vicens Vives)

7. 3.- Década ominosa (1823-1833).-

Hubo en este periodo un paso desde un absolutismo duro a una política de

moderación, en la línea ilustrada. Pero el periodo aún debía de cerrarse con un

problema: el sucesorio; pues el rey no tiene hijos varones, por lo que aparece otro

candidato al trono.

Bien podemos ver como la Constitución de 1812 está en vigor en tres periodos:

de 1812 hasta 1814 en territorio de dominio hispano, en el Trienio Liberal, desde 1820 a

1823; y desde 1836 a 1837, durante el reinado de Isabel II.

Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado
Usuario
Resaltado