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“Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz y el anhelo de Justicia”

Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008

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“Y volveremos a cantar, con los aires de la Paz

y el anhelo de Justicia”Informe sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008.

© Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Franklin Castañeda Villacob

© Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Reinaldo Villalba Vargas

ISBN: 978-958-52845-0-0

Comité editorialDaniela Stefanía Rodríguez Sanabria, Lina Marcela Hurtado Valero,María Camila Zamudio Mir, Harold Vargas Hortúa, Sebastián Escobar Uribe, Jomari Ortegón Osorio

Diseño y diagramación Alejandro Medina

Colaboración Maria Paula Feliciano Acero

Diseño de portadaGabriel Ramón Pérez Castellar “cosmecastell”

Esta publicación se realizó con el apoyo del Fondo Multidonante de las Naciones Unidas para el Sostenimiento de La Paz, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD, y la Unión Europea. Las opiniones contenidas en el presente documento son sólo responsabilidad de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y no comprometen de ninguna manera a las organizaciones que apoyaron su publicación. La difusión de este documento es libre, siempre y cuando sea citado de manera adecuada.

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CONTENIDO

Agradecimientos | 10Presentación | 11Introducción | 15Relación entre las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas | 19Consideraciones metodológicas | 20

Hechos y víctimas según período de comandancia | 21Análisis de los casos de ejecuciones extrajudiciales, por período de comandancia | 21Análisis global del fenómeno | 22Análisis de responsabilidad de la plana mayor de la comandancia de la Décima Brigada Blindada y Primera División del Ejército Nacional | 23Análisis de patrones de las ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” | 23Hechos en los que las víctimas son Personas Desaparecidas y Personas No Identificadas (PNI) | 24

01 Diferenciación de la violencia sociopolítica frente al conflicto armado | 26

1.1 Esclarecimiento de la violencia—política | 271.2 La violencia política en el informe final de la CEV | 281.3 Selección de las víctimas | 31

02 La responsabilidad colectiva del Estado por hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos | 35

2.1 Valoración de Contexto | 402.2 Identificación del Autor de la Conducta | 402.3 Condenas de Orden Material y Simbólico | 40

Daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados | 412.4 Caducidad | 412.5 Colaboración de grupos paramilitares | 422.6 Del caso concreto | 422.7 Obligaciones internacionales y constitucionales del Estado | 432.8 Relaciones del Estado colombiano con grupos paramilitares | 47

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03 Fundamentos de hecho según periodos de comandancia | 53

3.1 Hechos antecedentes de ejecuciones extrajudiciales en la región | 543.2 Hechos y víctimas en el período comprendido entre enero de 2003 y el

23 de marzo de 2004 por el Comando Operativo No. 7: Cr Juan Pablo Rodríguez Barragán / Jem Nestor Raúl Espitia Rivero | 56

3.3 Hechos y víctimas en el período comprendido entre abril de 2004 y 27 de diciembre de 2004 bajo la comandancia del Comando Operativo No. 7 Del Coronel Néstor Raúl Espitia Rivero | 57

3.4 Hechos y víctimas en el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2004 y junio de 2006 bajo la comandancia de hernán Giraldo Restrepo y Nicacio de Jesús Martínez | 58

3.5 Hechos y víctimas en el período comprendido entre julio 2006 — 28 diciembre 2007: Cr. Fabricio Cabrera Ortíz / Jem Cr. Degly Pava Feldman | 60

3.6 Hechos y víctimas en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2007 y el 25 de junio de 2009 bajo la comandancia del Cr. Iván Dario Pineda Recuero / Jem Cr. Jhon Jairo Ochoa Pinilla (hasta el 20 de febrero de 2008 — Cr. Miguel Orlando Avella Riaño hasta junio de 2009 en encargo | 61

3.7 Hechos y víctimas atribuibles a la segunda brigada de la primera división del ejército nacional, periodo comprendido entre septiembre de 2005 y septiembre de 2007 bajo la comandancia de Bg. Luis Felipe Paredes Cadena y Cr. José Orlando Acosta Celi | 62

04 Atribución de responsabilidad al Estado- Ejército Nacional en cabeza de la plana mayor de la comandancia de las unidades

de la primera división | 64

4.1 Atribución de responsabilidad a comandancias de la Primera División, la Décima Brigada Blindada, la Segunda Brigada y unidades tácticas adscritas | 66

4.2 Patrones de responsabilidad a tener en cuenta por los mecanismos extrajudiciales del sivjrnr | 694.2.1 Estigmatización de la población civil | 704.2.2 Accionar conjunto con grupos paramilitares | 734.2.3 Instigación a la comisión o tolerancia de la práctica por

medio de la presión por resultados | 804.2.4 Estímulos para aquellos que presentaran resultados (sin importar cómo) | 804.2.5 Falta de control sobre los subordinados | 814.2.6 Conocimiento de la práctica de ejecuciones extrajudiciales

sin la adopción de medidas oportunas | 874.2.7 Hechos cometidos por fuera de la jurisdicción de la unidad

militar o de la asignada en la orden de operaciones | 904.2.8 Hechos cometidos por unidades militares especiales | 914.2.9 La masividad de los casos | 934.2.10 El traslado de la práctica | 93

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4.2.11 Alteración de documentos oficiales para dar soporte a las operaciones militares en las que se produjeron ejecuciones | 94

4.3 Hallazgos dirigidos a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas | 95

05 Análisis de patrones de las ejecuciones extrajudiciales a partir del avance del caso en la jurisdicción especial para la paz | 99

5.1 Análisis global de patrones | 1015.1.1 Patrones del perfil de las víctimas | 1025.1.2 Elementos comunes del modus operandi | 1065.1.3 Elementos que permiten realizar atribuciones individuales y

colectivas de responsabilidad en ejecuciones extrajudiciales | 1225.1.3.1 La priorización de las bajas sobre otros resultados operacionales | 1225.1.3.2 Sentido común | 1235.1.3.3 Política institucional | 1245.1.3.4 Falta de controles y adopción de medidas | 1245.1.3.5 Fomento de una competencia entre unidades

militares por resultados operacionales | 1255.1.3.6 Reclamos de la comunidad | 1255.1.3.7 Relación con grupos paramilitares | 1265.1.3.8 Órdenes directas de los superiores | 1285.1.3.9 Control de la red de cooperantes | 1295.1.3.10 Grupos especiales que dependen de la comandancia | 1305.1.3.11 Conocimiento por parte de los superiores | 1305.1.3.12 La instigación por medio de la presión por resultados | 1315.1.3.13 Práctica generalizada | 1325.1.3.14 Estigmatización de las comunidades | 1325.1.3.15 Incentivos | 1335.1.3.16 Elementos de doctrina en sentido amplio | 134

5.1.4 Conclusiones de la muestra representativa del fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales en la región Caribe | 134

06 Conclusiones | 136

07 Recomendaciones | 141

7.1 Recomendaciones a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición | 1427.1.1 Sobre el esclarecimiento del fenómeno de las ejecuciones

extrajudiciales y de la desaparición forzada | 142

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7.1.2 Sobre el reconocimiento de las víctimas y de los responsables | 1437.1.3 Sobre la coordinación con la Jurisdicción Especial para la Paz | 1447.1.4 Sobre las acciones para la no repetición | 144

7.2 Recomendaciones a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas | 1457.2.1 Sobre el Plan Nacional de Búsqueda (PNB) | 1457.2.2 Sobre los Planes Regionales de Búsqueda (PRB) | 1477.2.3 Sobre las acciones de coordinación con la Jurisdicción Especial para la

Paz para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas | 1507.2.5 Sobre la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en

el contexto de la pandemia del COVID—19 | 151

08 Solicitudes | 155

8.1 A la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y No Repetición | 1568.2 A la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas | 1578.3 Recomendaciones de Política Pública | 158

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Lista de tablas

Tabla 1. Comandantes de la Décima Brigada Blindada 2004-2011 | 167Tabla 2. Comandantes del Comando Conjunto No 1 Caribe entre 2005-2010 | 168Tabla 3. Comandantes de la Primera División 2001- 2010 | 169Tabla 4. Personas dadas por desaparecidas reconocidas que no han sido entregadas | 196

Lista de figuras

Figura 1. | 103Figura 2. | 104Figura 3. | 106Figura 4. | 1107Figura 5. | 108Figura 6. | 113Figura 7. | 115Figura 8. | 116Figura 9. | 119Figura 10. | 121Figura 11. | 134

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Este informe está dedicado a las víctimas de ejecuciones extrajudiciales de los departamentos de Atlántico, Cesar y Guajira, y a sus familias quienes compartieron sus me-morias con la esperanza de obtener justicia, y de aportar a la construcción de la verdad y a la búsqueda de sus se-res queridos, algunos de los cuales hoy, pasados más de diez años de los hechos, continúan desaparecidos. Es-peramos que esta sea una herramienta para la afirmación de los derechos de las víctimas a la dignidad, justicia, verdad, reparación y el establecimiento de garantías de no repetición.

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Agradecimientos

Reconocemos el tesón y empeño de todas las personas que contribuyeron a la elaboración y presentación de este informe, especialmente a las víctimas de crímenes de Estado quienes, una vez más, pusieron sus esperanzas en la cons-trucción de este tipo de proyectos que pretenden ser un insumo para luchar

contra la impunidad y obtener verdad y justicia en distintos escenarios.Gracias por abrirnos las puertas de sus casas y sus vidas, por contarnos sus historias de dolor y valentía, por permitirse llorar y reír recordando no solo las injusticias, sino también el coraje y la resistencia.

De igual forma, agradecemos a la Organización Indígena Kankuama OIK, la Or-ganización Wiwa Yugumaín Bunuankurrua Tayrona OWYBT, la Asociación de Familiares Unidas por un Solo Dolor (AFUSODO), y el Movimiento Nacional de víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), procesos organizativos que persisten en la exigencia de justicia, memoria y verdad; así mismo al Centro de Atención Psi-cosocial-CAPS y al Colectivo Psicosocial Colombiano-COPSICO, quienes realizaron el acompañamiento psicosocial constante a las víctimas, familias y comunidades, en el marco de esta construcción colectiva. Este documento se presenta también, como un reconocimiento a la labor de estas organizaciones por su ardua labor de documentar las graves violaciones a los derechos humanos y acompañar a las víctimas en sus justas luchas.

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PRESENTACIÓN1

El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos —CSPP, y el Colectivo de Abo-gados “José Alvear Restrepo” —CAJAR, organizaciones no gubernamentales para la defensa de los derechos humanos, tenemos el honor de dirigirnos a los mecanismos extrajudiciales del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Repa-

ración y No Repetición (SIVJRNR), a saber, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (Comisión de la Verdad o CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)2, con el objeto de presentar un informe sobre la presunta comisión de graves violaciones a los Dere-chos Humanos en la Región Caribe entre los años 2003 y 2008, cuya responsabilidad es atribuible a las unidades militares adscritas a la Segunda y Décima Brigada del Ejército Nacional, a la Fuerza de Reacción Divisionaria (FURED), y a los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) de Magdalena, Cesar y Guajira, todas ellas pertenecientes a la Primera División del Ejército Nacional de Colombia.

El informe evidencia, de igual forma, la responsabilidad colectiva y agravada que le asiste al Estado por estas graves violaciones a los derechos humanos, dada no solo su pasividad frente al esclarecimiento de los hechos y la investigación, sanción y juzgamiento de los máximos responsables, sino también por la tolerancia y aquies-cencia de instituciones como el Ejército Nacional con grupos paramilitares como el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), quienes perpetraron toda serie de vejámenes contra la población.

El informe intitulado “Y volveremos a cantar, con los aires de la paz y el anhelo de justicia” da cuenta de dos de los hechos victimizantes más reprochables relacionados con la violencia política y el conflicto armado del país: (i) las ejecuciones extrajudiciales en modalidad de “falsos positivos”, y (ii) las desapariciones forzadas que, en muchos casos, antecedieron a la primera grave violación a los derechos humanos menciona-da. Los hallazgos del informe se sitúan principalmente en tres departamentos de la región norte del Caribe: Guajira, Cesar y Atlántico3, lugares donde tiene jurisdicción territorial la Primera División del Ejército, y que, a su vez, han sido históricamente afectados por el flagelo de la guerra, la corrupción y el abandono Estatal.

1 Aclaración previa: El presente documento es una versión simplificada y pública del Informe “Y volveremos a cantar, con los aires de la paz y el anhelo de justicia”, que aborda la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas atribuibles a la Primera División del Ejército Nacional, entre los años 2003 y 2008. Se aporta esta versión debido a que el informe macro contiene información sensible y reservada sobre las víctimas de las graves violaciones a los derechos humanos y/o la individualización de personas que están compareciendo a los diferentes mecanismos del SIVJRNR y están entregando sus aportes en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición.

2 De conformidad con el artículo transitorio 15, artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, y los Decretos 588 y 589 de 2017 (artículo 5).

3 También hay algunos casos en el Departamento de Magdalena, Antioquia, Santa Marta.

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Y v o l v e r e m o s a c a n t a r

El informe documenta doscientos ocho (208) casos que agrupan a trescientos ochen-ta y tres (383) víctimas de homicidios que corresponden a la tipificación interna-cional de ejecuciones extrajudiciales presuntamente cometidas por integrantes del Ejército Nacional4, de los cuales, respecto de por lo menos ciento veintiún (121) víc-timas también se configura la desaparición forzada. De estos, a la fecha, (a) muchos cuerpos se encuentran registrados como Personas No Identificadas (PNI), —en esta situación se documentan ciento nueve (109) víctimas—; (b) los familiares no conocen del paradero de los restos mortales de sus seres queridos, o bien, (c) aun cuando se conoce la posible ubicación de los mismos, no se han adelantado los procedimientos necesarios para garantizar la entrega digna de restos como un acto de dignificación y de memoria, —en estos últimos supuestos fácticos se encuentran al menos doce (12) familias de víctimas directas—.

En la investigación se defiende que existe una responsabilidad agravada del Estado por las violaciones de Derechos Humanos que aquí se describen, categoría que, de conformidad con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, obedece a las obligaciones internacionales adquiridas y atiende a aquellos casos en los cuales se encuentran configuradas graves o sistemáticas violaciones a derechos humanos o al DIH, específicamente crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), la judicialización de la responsabilidad internacional agravada ha sido desarrollada por la Corte Inte-ramericana de Derechos Humanos —Corte IDH—, la cual ha mencionado que “[e]l Estado incurre en ‘Responsabilidad Internacional Agravada’ cuando la violación concreta al derecho de la víctima se suscita en el marco de una práctica sistemática vulneratoria de normas ius cogens, que constituyen crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra”.5

La responsabilidad se analiza en dos sentidos: (i) primero, por acción, es decir, el Estado como partícipe directo en la ejecución de los crímenes, a través de sus agen-tes de la Fuerza Pública, o a partir del apoyo o aquiescencia otorgada por él a otros grupos para que la lleven a cabo, —como es el caso de las relaciones históricas que se han demostrado en diferentes instancias judiciales del Estado colombiano con grupos paramilitares—; y (ii) segundo, la responsabilidad por omisión, es decir, el Estado como responsable de garantizar el orden y de velar por la protección de los derechos humanos de su población, —función que, teniendo en cuenta los registros oficiales de víctimas de desaparición forzada en Colombia, no se ha cumplido—.

Siendo conscientes de la necesidad de que se reconozcan responsabilidades colecti-vas por estos graves hechos y de que se devele la verdad de lo sucedido, considera-mos que el informe aporta al cumplimiento de los mandatos recogidos en el artículo 11 del Decreto 588 de 2017, y por ello instamos a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad a que, en el marco de sus competencias esclarezca y promueva el re-conocimiento de (i) prácticas y hechos que constituyen graves violaciones de dere-

4 En el informe, se nombran otros 15 casos atribuibles a las mismas unidades militares los cuales se cometieron por fuera del periodo 2003 —2009 (5 casos cometidos antes o después), o son hechos respecto de los cuales se cuenta con muy poca información pero que deben ser igualmente esclarecidos (10 casos).

5 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Myrna Mack Chang v Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, párr. 140.

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P R E S E N T A C I Ó N

chos humanos, al documentar el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada en los departamentos de Atlántico, Cesar, Guajira y Magdalena (mandato 1); (ii) las responsabilidades colectivas, específicamente la responsabilidad del Estado, dada la actuación irregular de estructuras al interior de este, como la Primera División del Ejército Nacional, y el accionar de grupos paramilitares que contribuyeron a la materialización de estas graves conductas (mandato 2 y 8); y (iii) los procesos de fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las experien-cias de resiliencia individual o colectiva (mandatos 12 y 13), particularmente la lucha emprendida por el Movimiento Nacional de Víctimas de crímenes de Estado (MOVI-

CE), la Asociación de Familiares Unidas por un Solo Dolor (AFUSODO), la Organiza-ción Indígena Kankuama (OIK) y la Organización Wiwa Yugumaín Bunuankurrua Tayrona (OWYBT).

Frente a este punto, se recuerda la aplicación de enfoques diferenciales que debe incorporar la CEV en el desarrollo de sus mandatos y funciones, evaluando de forma especial las experiencias, impactos y condiciones particulares de las personas, po-blaciones o sectores en condición de discriminación, vulnerabilidad o especialmen-te afectadas por el conflicto. En este informe se debe observar con especial atención la victimización e impactos sufridos por las mujeres y pueblos indígenas como las principales víctimas indirectas de los flagelos de la guerra en esta región del país (artículo 8 del Decreto 588 de 2017).

De igual manera, el informe también pretende suministrar a la UBPD información sobre las personas que continúan siendo víctimas del fenómeno de la desaparición forzada, de tal forma que pueda desarrollar sus funciones y atribuciones relaciona-das con (i) la recolección de información que contribuya a la búsqueda, localización, recuperación e identificación de personas dadas por desaparecidas (función 1); (ii) la garantía de participación de los familiares de personas dadas por desaparecidos en los procesos que realice la UBPD (función 4); y (iii) la elaboración e implementación de un registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas (función 10).

Para el cumplimiento de las funciones de la UBPD el informe documenta algunos casos en los que no se ha hecho una entrega digna de los cuerpos de las personas indefensas que fueron asesinadas y desaparecidas forzosamente por miembros del Ejército Nacional, así como los posibles lugares en donde sus seres queridos presu-men que se encuentran, para que la UBPD tome las medidas necesarias, en el marco de su mandato, para la satisfacción de los derechos de las víctimas. De igual manera, se mencionan los casos en donde las víctimas fueron presentadas como Personas No Identificadas (PNI) dadas de baja en combate con miembros del Ejército Nacio-nal, de las cuales existen elementos probatorios que permiten inferir que se trataría de ejecuciones extrajudiciales y quienes a la fecha permanecen como PNI sin que se haya esclarecido su paradero y la ubicación de sus restos.

Por la misma línea, le presentamos a la UBPD algunas recomendaciones y acciones concretas a tener en cuenta en el proceso de búsqueda humanitaria en la región Caribe. Estas recomendaciones se realizan en relación con cuatro aspectos: a) sobre la incorporación en el Plan Nacional de Búsqueda de los aspectos específicos que requiere la búsqueda de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudi-

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Y v o l v e r e m o s a c a n t a r

cialmente; b) sobre la construcción y formulación participativa en Planes Regionales de Búsqueda en los departamentos de Atlántico, Cesar y La Guajira para la búsqueda de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente; c) sobre la coordinación interinstitucional con la JEP para avanzar en el establecimiento de la identidad de las personas no identificadas que fueron ejecutadas extrajudicialmente por integrantes de la Primera División del Ejército Nacional, con el fin de esclarecer lo sucedido con ellas y darles respuestas a las familias que desconocen su paradero y suerte; y d) sobre la búsqueda en el contexto de la pandemia del COVID—19 en Colombia, para mitigar las afectaciones que esta crisis genera en la búsqueda de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente en la región Caribe.

En nuestra experiencia de acompañamiento a los familiares de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, hemos advertido que las pretensiones de jus-ticia van acompañadas de una fuerte necesidad de resarcimiento del buen nombre de quienes fueron presentados ilegítimamente como “dados como baja en combate” y de la posibilidad de llevar a cabo procesos de memoria y duelo respecto de aquellas personas que con ocasión de este hecho victimizante fueron, además, desaparecidas forzosamente. Este informe sintetiza la necesidad de que el SIVJRNR, en el marco de la Justicia Transicional aplicable al caso colombiano, tome las medidas pertinentes a través de cada uno de sus órganos para lograr la dignificación de las víctimas identi-ficadas en este documento, así como de todas aquellas de las que aún se desconoce y cuyas muertes permanecen en total impunidad, y de sus familiares, quienes durante años han buscado el esclarecimiento de la verdad.

Continuaremos insistiendo y participando de todas las instancias surgidas como resultado de la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP), con la esperanza de contribuir a la lucha contra la impunidad en uno de los escenarios más oscuros de la historia reciente de nuestro país.

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INTRODUCCIÓN

Se entiende que una ejecución extrajudicial ocurre “cuando se consuma la privación arbitraria de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga.”6 Esta acción contradice las obligaciones internacionales de los Estados frente a los principa-

les tratados de derechos humanos que garantizan la obligación estatal de respetar y proteger el derecho a la vida, reconocida entre otros instrumentos en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 4 de la Convención America-na sobre Derechos Humanos, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 6 de la Convención de los Derechos del Niño, los artículos 3 y 4 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará).

En un informe de la Coordinación Colombia–Europa–Estados Unidos (CCEEU) y la organización estadounidense Fellowship on Reconciliation (FOR), se documentaron los casos de 6.863 víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el país, de las cuales 5.763 fueron perpetradas entre los años 2000—2010. De estas, 5.326 personas fueron víctimas de esta modalidad de crimen de Estado durante la Administración de Álva-ro Uribe, lo que implicó que a lo largo de los dos periodos de dicho Gobierno, cerca de dos personas cada día fueran víctimas de homicidios por responsabilidad de la Fuerza Pública7.

La alarmante frecuencia de homicidios de civiles a manos de la Fuerza Pública, el aumento constante de los mismos entre 2004 y 2007, así como la impunidad per-sistente a la fecha, han sido motivo de gran inquietud para la comunidad nacional e internacional8. El Relator de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, llamó la atención sobre el incremento a partir de 2004 de asesinatos de civiles atribuidos a la Fuerza Pública colombiana cometidos bajo la modalidad de “falsos positivos”, esto es, “ejecuciones ilegales de civiles manipula-das por las fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o delincuentes ocurridas en combate”9. En el examen in loco que realizó el Relator Especial, concluyó que “miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia perpe-

6 Humberto Henderson. “La ejecución extrajudicial o el homicidio en las legislaciones de América Latina.” Revis-ta IIDH, No. 43, 2006, pp. 281—298. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/TABLAS/R08060—7.PDF

7 Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos y Fellowship on Reconciliation. “Falsos Positivos” en Colombia y el papel de la Asistencia Militar de Estados Unidos. Bogotá: Desde Abajo. Junio 2011, pp.124 —ss.

8 Coordinación Colombia — Europa — Estados Unidos. Ejecuciones extrajudiciales: una realidad inocultable 2007—2008. Disponible en: https://www.colectivodeabogados.org/IMG/pdf/Informe_EE.pdf (Último acceso: 06 de noviembre de 2018).

9 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, Misión a Colombia, 31 de julio de 2010, A/HRC/14/24/Add.2, párr. 10

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Y v o l v e r e m o s a c a n t a r

traron un número significativo de ejecuciones extrajudiciales en un patrón que se fue repitiendo a lo largo del país”10.

De manera reiterada, en los informes sobre la situación de derechos humanos en Colombia, la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su preocupación por las recurrentes ejecucio-nes extrajudiciales cometidas por las Fuerzas Militares, con el objetivo de presentar las víctimas como muertos en combate, y por la impunidad sustancial regente en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables11.

Actualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también conoce 37 peticiones por hechos de 64 ejecuciones extrajudiciales atribuidas a in-tegrantes del Ejército Nacional cuyas víctimas fueron presentadas falsamente como personas “dadas de baja en combate”12. Igualmente, la CIDH conoce de varios hechos de ejecuciones extrajudiciales de indígenas kankuamo13 y Wayúu14 que se encuentran bajo examen de fondo por parte de este organismo internacional, incluidos dentro del presente informe (ver sección de Hechos).

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió a los “fal-sos positivos” como “ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado colombiano, con un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles poste-riormente presentados como miembros de grupos armadas ilegales dados de baja en combate, mediante diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos”15.

Igualmente, la situación de Colombia ha estado bajo examen preliminar de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional desde junio de 200416. En este marco, la Fiscalía de la CPI, ha identificado al menos cinco casos potenciales relacionados con las ejecuciones extrajudiciales llamadas “falsos positivos” presuntamente cometidos por miembros de once brigadas, que actúan en cinco divisiones de las fuerzas armadas colombianas, entre 2002 y 2009.17 Esos cinco casos corresponden a: i) la Primera División (Brigada 10), presuntamente cometió aproximadamente 146 homicidios conocidos como falsos positivos entre 2004 y 2008 en el departamento de Cesar; ii) la Segunda Divi-

10 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, Misión a Colombia, 31 de julio de 2010, A/HRC/14/24/Add.2

11 Consejo de Derechos Humanos. Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. A/HRC/4/48. 5 de marzo de 2007.

12 CIDH. Informe 34/15. Petición 191—07 y otras. Informe de Admisibilidad Álvaro Enrique Rodríguez Buitrago y otros vs. Colombia, 22 de julio de 2015. Disponible en: https://bit.ly/2BZhtCD

13 CIDH. Informe 71/05. Petición 543/04 Ever de Jesús Montero Mindiola vs. Colombia, 13 de octubre de 2005. Disponible en: http://bit.ly/2YRraMr e Informe 72/5. Petición 546/4, Juan Enemias Daza Carrillo vs. Colombia, 13 de octubre de 2005. Disponible en: http://bit.ly/2HJGWmM

14 CIDH.Informe 36/14. Petición 913—06. Informe de Admisibilidad Masacre de Albania vs. Colombia, 8 de mayo de 2014. Disponible en: http://bit.ly/2wq7FhT

15 Corte IDH. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 71.

16 Colombia depositó su instrumento de ratificación del Estatuto de Roma en 5 de agosto de 2002. Por consi-guiente, la CPI tiene competencia respecto de los crímenes del Estatuto de Roma cometidos en territorio de Colombia o por sus nacionales a partir de 1º de noviembre de 2002

17 Oficina de la Fiscalía de la CPI, Informe sobre las actividades de examen preliminar, 4 de diciembre de 2017, párr. 131. Citado en: Comunicación de 23 organizaciones de derechos humanos a la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, noviembre de 2018.

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sión, (Brigada 30 y Brigada Móvil 15) presuntamente cometió aproximadamente 123 homicidios conocidos como falsos positivos entre 2002 y 2009 en los departamentos de Norte de Santander y Magdalena; iii) la Cuarta División (Brigadas 7, 16 y 28), presun-tamente cometió aproximadamente 224 homicidios conocidos como falsos positivos entre 2002 y 2008 en los departamentos de Meta, Casanare y Vichada; iv) la Quinta División, (Brigada 9) presuntamente cometió aproximadamente 119 homicidios cono-cidos como falsos positivos entre 2004 y 2008 en el departamento de Huila y; v) la Séptima División (Brigadas 4, 11, y 14), presuntamente cometió aproximadamente 677 homicidios conocidos como falsos positivos entre 2002 y 2008 en los departamentos de Antioquia y Córdoba18. También identificó un número de comandantes a cargo de las divisiones y brigadas correspondientes bajo cuyo mando se habrían presuntamen-te cometido la mayor cantidad de falsos positivos19.

En esa oportunidad, la Fiscalía de la CPI llamó la atención sobre las investigaciones que no fueron iniciadas contra quienes podrían tener mayor responsabilidad dentro de la jerarquía militar, sino que se habían centrado contra miembros de rango medio y bajo del ejército colombiano,20 situación que había sido presentada a la Oficina de la Fiscalía de la CPI por organizaciones de derechos humanos en 201221.

El 28 de julio de 2018, a través del Auto 005 del 17 de julio de 2018, la Sala de Reco-nocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) avocó conocimiento del Caso No. 003, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” 22. En su decisión, la JEP señala que la Secretaría Ejecutiva habría recibido a la fecha 10 listados del Ministerio de Defensa Nacional que incluyen 1.944 integrantes de la Fuerza Pública, de los cuales 1.750 pertenecen al Ejército Nacional, involucrados en 2.586 casos que podrían recaer bajo su competencia23.

De acuerdo con el informe de la Secretaría Ejecutiva citado en el Auto 005 de 2018, la Primera, Segunda, Cuarta, Séptima División agrupan el 60% de los casos, y si bien, los casos se refieren a hechos cometidos entre 1985 y 2016, se advierte un incremen-to a partir del año 2002, que refleja una etapa crítica entre 2006 y 200824, conclusiones que coinciden con los hallazgos de las organizaciones de derechos humanos.

18 Ibidem19 Oficina de la Fiscalía de la CPI, Informe sobre las actividades de examen preliminar, 4 de diciembre de 2017, párr.

134. Citado en: Comunicación de 23 organizaciones de derechos humanos a la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, noviembre de 2018

20 James Stewart, Fiscal Adjunto de la Corte Penal Internacional. “El rol de la CPI en el proceso de justicia transicional en Colombia”, Bogotá 30 de mayo de 2018., párr. 68. Citado en: Comunicación de 23 organizaciones de derechos humanos a la Oficina de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, noviembre de 2018

21 Federación Internacional de Derechos Humanos (Fidh), Observatorio de Derechos Humanos y Derecho hu-manitario de la Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos (CCEEU), “La guerra se mide en litros de sangre— Falsos positivos, crímenes de lesa humanidad: Sus más altos responsables están en la impunidad”, Documentos temáticos No. 7. Bogotá: 2012. Disponible en: https://bit.ly/2P7dnNt

22 JEP. Auto 005 de 17 de Julio de 2018, por medio del cual se avoca conocimiento del Caso 003, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.  Disponible en: https://bit.ly/2mG58Lo (Consultada 19/12/2018).

23 Cfr. Ibidem, párr. 1324 Ibidem.

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De otra parte, la desaparición forzada se constituye como una práctica pluriofen-siva, que además, se configura como un delito continuado. La desaparición forzada ha sido definida internacionalmente como “una conducta compleja, que implica la pre-sencia acumulativa de dos comportamientos: la privación de libertad por parte de agentes estatales o particulares actuando con autorización, apoyo o aquiescencia de éstos; y el no reconocimiento oficial de esa privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero del desaparecido”25.

La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las des-apariciones forzadas la define como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por perso-nas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”26. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacó durante la elaboración de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que la privación de libertad, seguida de la negación de ese hecho o del ocultamiento de la suerte o paradero de la persona “son los elementos claves que distinguen la desaparición forzada de otros fenómenos de la privación de libertad, como la detención arbitraria y el secuestro”27.

Por su parte, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desaparicio-nes forzadas establece que todo acto de desaparición “constituye una violación a las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro28”.

Asimismo, las desapariciones forzadas de personas generan, no sólo en la persona víc-tima de la conducta, sino en sus familiares, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En un primer lugar, “la desaparición constituye tortura para el desapa-recido por el grado de sufrimientos que conlleva estar indefinidamente sin contacto alguno con el exterior”29; adicionalmente, los familiares y amistades de las personas desaparecidas sufren una angustia psicológica prolongada, dado que la duda cons-tante sobre el paradero y las condiciones de la persona afectan de manera profunda la estabilidad emocional y la salud física de los allegados.

Según cifras oficiales consignadas en la base de datos del Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), a corte de 15 de sep-tiembre de 2018, existía un estimado de 80.472 víctimas directas de desaparición forzada en Colombia en el período de 1958—2018; de esta cifra, a la misma fecha de corte, 70.537 víctimas continuaban desaparecidas.  Como se ha denunciado en

25 ANDREU, Federico. Responsabilidad penal del superior jerárquico y crímenes internacionales. El crimen internacional de desaparición forzada. Bogotá: Comisión Colombiana de Juristas, 2012. P. 89.

26 Naciones Unidas. Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. A/RES/61/177. 20 de diciembre de 2006.

27 Op. Cit. ANDREU, F. Pág. 90. 28 Naciones Unidas. Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 1992: artícu-

lo 1. 29 ANDREU, Federico. Responsabilidad penal del superior jerárquico y crímenes internacionales. El crimen internacional de

desaparición forzada. Bogotá: Comisión Colombiana de Juristas, 2012, pág. 78.

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múltiples oportunidades por parte de organizaciones sociales y de organizaciones de víctimas, esta cifra es mayor que aquellas que registran las personas desapareci-das en las dictaduras del Cono Sur Latinoamericano, lo cual resulta alarmante si se atiende a que las desapariciones forzadas en Colombia no fueron cometidas en el marco de una dictadura, si no en un contexto en el que —al menos formalmente— el régimen político es una democracia. 

Los registros acopiados de la práctica de desaparición forzada en la región del Caribe colombiano, constatan la magnitud del fenómeno que se evidencia a nivel nacional. Con la misma fecha de corte, se tienen en la base de datos del CNMH cifras de víc-timas directas de desaparición forzada en los departamentos de: Cesar —registra 3.755—; Atlántico —registra 707—; La Guajira —registra 873—. De igual manera, los niveles de impunidad en la sanción e investigación de este delito alcanzan el alarmante porcentaje de 99.51% a nivel nacional, 99,32% en Atlántico; 99,77% para Cesar y del 99,86% en La Guajira30.

Relación entre las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas

En múltiples circunstancias se ha advertido sobre una situación de especial relevan-cia y es la relación que existe entre las ejecuciones extrajudiciales y las desaparicio-nes forzadas ocurridas en Colombia, en tanto se presentan casos en los que, además de la presunta ejecución extrajudicial, —que estuvo antecedida por la sustracción de la víctima de su ámbito de socialización mediante engaños y retenciones—, se han evidenciado prácticas como (a) el ocultamiento de las víctimas —quienes en algunos casos son inhumadas como personas no identificadas en cementerios mu-nicipales y otras, en cementerios irregulares—; (b) la destrucción de sus documentos de identidad; (c) el traslado de las víctimas o sus cuerpos a lugares distantes, como un mecanismo para impedir su identificación por parte de sus familiares, situación que podría constituir, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, posibles casos de desaparición forzada.

De igual forma, existen casos de distinta naturaleza que deben ser analizados por el SIVJRNR, entre ellos: (i) algunos en los que si bien las víctimas fueron plenamente identificadas luego de haber sido ejecutadas extrajudicialmente, sus restos no han sido entregados a sus familiares, cercenando la posibilidad de tener procesos de due-lo y generando daños irremediables; (ii) otros en los cuales dentro de los procesos judiciales se han develado presuntos lugares de inhumación de los cuerpos, y el Estado —por medio de la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción pe-nal— no ha llevado a cabo las acciones tendientes a su recuperación y salvaguarda, en aras de lograr una posterior identificación y entrega digna a los familiares.

La aspiración de los familiares de las víctimas de identificar el paradero de los desa-parecidos (que en algunos casos fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales en la modalidad de falsos positivos), así como de conocer donde se encuentran sus restos, recibirlos y sepultarlos de acuerdo a sus creencias —cerrando así el proceso de duelo

30 Human Rights Everywhere. Desaparición Forzada.com. Disponible en: www.colombia.desaparicionforzada.com

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que han estado viviendo a lo largo de los años—, constituye una medida de repara-ción y, por lo tanto, genera el deber correlativo para el Estado de satisfacer esa ex-pectativa, además de proporcionar con ello información valiosa sobre los autores de las violaciones, que en estos casos concretos, corresponden con agentes de Estado quienes actuaron —en algunos casos— en connivencia con grupos paramilitares31.

En ese sentido, este informe defiende la idea de que la desatención del Estado de las obligaciones internacionales adquiridas en materia de desaparición forzada, según las cuales “debe adoptar las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y li-beración de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, respeto y restitución de sus restos”32, genera que este tenga un nivel de responsabili-dad importante en las afectaciones generadas a las víctimas indirectas de los hechos descritos en el presente informe, que constituyen ejecuciones extrajudiciales y, al-gunos, desapariciones forzadas.

Consideraciones metodológicas

Este informe se elaboró tomando en cuenta los datos recopilados por el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Coordinación Co-lombia Europa Estados Unidos, —CCEEU, información de los expedientes penales en los que las organizaciones que presentan este informe representan judicialmente a las víctimas, decisiones de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que dirimen los conflictos de competencia entre la Jurisdicción Penal Militar y la Jurisdic-ción Ordinaria, respuestas a derechos de petición, información de prensa y, de manera novedosa, las diligencias de versiones voluntarias rendidas ante la Sala de Reconoci-miento Vedad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz por militares del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”, adscrito a la Décima Brigada Blindada por los hechos y conductas cometidos en el marco del Caso 003 “muertes ilegítimamente presen-tadas como bajas en combate”.

Esta información fue el insumo para la realización de los distintos capítulos fácticos y analíticos del informe. Cada uno de estos capítulos obedece a un objetivo distin-to: algunos de ellos se concentran en la reconstrucción de hechos constitutivos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; mientras que en otros, el eje central es la realización de análisis que permiten explicar la complejidad de estos fenómenos, así como identificar sus principales patrones. A lo largo del informe se empleó una metodología mixta, que incluyó el uso de herramientas de carácter cuantitativo y cualitativo. Estos capítulos se agrupan en las siguientes categorías:

31 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221. En el mismo sentido: Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil. Excepciones Preli-minares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, párr. 261; Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012, párr. 333; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013, párr. 250.

32 Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Artículo 24.

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Hechos y víctimas según período de comandancia

En la sección fáctica se realiza una reconstrucción de casos en la que se recogen 383 víctimas, agrupadas en 208 casos de ejecuciones extrajudiciales. Cada uno de los casos se reconstruyó teniendo en cuenta tres momentos: i) Perfil de la víctima, don-de se incluye quién era la persona, a qué se dedicaba, cómo era su núcleo familiar, entre otros aspectos relevantes; ii) Hechos, donde se narran las circunstancias de la selección de las víctimas, de su ejecución extrajudicial y de su presentación como baja en combate, de acuerdo con las fases de planeación, ejecución y encubrimiento; y iii) Hechos posteriores, donde se describen las investigaciones seguidas por los hechos y los avances del proceso judicial.

Los capítulos relativos a la reconstrucción de casos son 7, y debido a la masividad de hechos que podrían constituir ejecuciones extrajudiciales, los mismos han sido di-vididos en periodos de tiempo correspondientes a las comandancias de la Segunda Brigada y de la Décima Brigada Blindada, a saber: i) Hechos antecedentes al 2003; ii) Hechos ocurridos entre enero de 2003 y 23 de marzo de 2004, correspondiente a la comandancia del CR. JUAN PABLO RODRÍGUEZ BARRAGÁN; iii) Hechos ocurridos entre abril y diciembre de 2004, correspondientes a la comandancia del CR. NÉSTOR RAÚL ESPITIA RIVERO; iv) Hechos ocurridos entre diciembre de 2004 y junio de 2006, co-rrespondientes a la comandancia del CR. HERNÁN GIRALDO RESTREPO y CR. NICACIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL, como Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de Brigada; v) Hechos ocurridos entre julio de 2006 y diciembre de 2006, correspondien-tes a la comandancia del CR FABRICIO CABRERA ORTIZ y el CR DEGLY PAVA FERMAND, como Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de Brigada; vi) Hechos ocurridos entre 2007 y 2009, correspondientes a la comandancia del CR. IVÁN DARÍO PINEDA RECUERDO y el CR. JHON JAIRO OCHOA PINILLA, como Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor, y finalmente; vii) Hechos atribuibles a la Segunda Brigada del Ejército Nacional.

Al finalizar cada sección, se presenta un recuadro con otros casos, respecto de los cuales no se cuenta con suficiente información para presentar una reconstrucción completa —en los tres momentos señalados—, pero son atribuidos a las mismas uni-dades. Estos capítulos constituyen el insumo empírico a partir del cual se fundamen-tan los planteamientos y patrones expuestos en los capítulos de carácter analítico.

Análisis de los casos de ejecuciones extrajudiciales, por período de comandancia

Inmediatamente después de cada uno de los capítulos de reconstrucción de hechos, se presenta un acápite de análisis, en el que se pretende explicar las dinámicas es-pecíficas que tuvieron las ejecuciones extrajudiciales cometidas en el periodo de tiempo y bajo las comandancias señaladas, en relación con los tres momentos en los que se reconstruyó cada caso. Con esto se buscó identificar los principales patrones evidenciados en cada uno de los períodos analizados.

Para la realización de estos capítulos de análisis se empleó una metodología mixta, en la que se emplearon categorías de carácter cuantitativo y cualitativo. Este análisis se desarrolló a partir de una herramienta metodológica e investigativa de sistema-tización (base de datos y análisis estadísticos) que contribuyó a la caracterización

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de cada uno de los hechos y de las víctimas que aquí se relacionan, mediante el establecimiento de perfiles; la comprensión de las circunstancias del homicidio de las víctimas de estas graves violaciones a los derechos humanos; la identificación de patrones, modus operandi e hipótesis explicativas que rodean cada uno de los acon-tecimientos; y la determinación de las formas de encubrimiento llevadas a cabo por los militares implicados, entre otras, que develan la sistematicidad y masividad que caracterizó esta práctica en el territorio nacional.

En cada uno de los capítulos de análisis, las conclusiones se presentan en dos seccio-nes: i) caracterización del perfil de las víctimas y ii) caracterización de la ejecución extrajudicial.

En relación con el primer punto, es decir, la caracterización del perfil de las vícti-mas, se trabajaron cerca de 26 variables que permitieron determinar generalidades asociadas a la identificación de la víctima directa, al tiempo que contribuyeron a es-tablecer algunos elementos generales sobre el momento previo a la ejecución extra-judicial. Se analizaron factores como la edad —para determinar aquellos casos donde las víctimas fueron menores de edad—; el sexo —que evidencia que es mayor la cifra de hombres ejecutados extrajudicialmente—; la condición de vulnerabilidad de las víctimas por factores que abarcan desde el consumo de drogas hasta la precariedad económica; si fue presentada como persona no identificada, entre otras.

En relación con el segundo punto, para la realización de la caracterización de la ejecución extrajudicial y para dar cuenta de las distintas formas en que estas ocu-rrieron, se establecieron más de 50 variables que facilitaron la comprensión del fenómeno en tres momentos: a) el antes, para establecer las razones en la selección de las víctimas y el modus operandi utilizado para ello; b) el durante, que contempla el desarrollo y ejecución de las órdenes de operaciones y misiones tácticas, así como información sobre los militares que intervinieron, el grado de su intervención y participación (directa o indirecta) y, de contera, la atribución de responsabilidad a la que hay lugar en cada caso concreto; y c) el momento posterior a la ejecución —que permitió determinar los métodos de encubrimiento empleados—, así como el desarrollo de los distintos procesos judiciales en diferentes escenarios (penal, disci-plinario, administrativo, internacional).

Análisis global del fenómeno

Adicionalmente, al final del ejercicio de reconstrucción y análisis de los casos de ejecuciones extrajudiciales se realizó el capítulo “Principales hallazgos en los casos de ejecuciones extrajudiciales cometidas por la Primera División del Ejército Nacional entre el período 2003 y 2008”, donde se desarrolló un análisis del fenómeno en su conjunto y en donde se condensaron algunos de los patrones más representativos, en relación con: i) la masividad de la práctica, ii) la participación irregular de otros actores, iii) el traslado de la práctica entre unidades militares, iv) el desarrollo de operaciones militares fuera de la jurisdicción territorial, v) la condición de las víctimas y vi) los mecanismos de distorsión y encubrimiento. Con lo cual se realizó una lectura global del fenómeno, de carácter cualitativo.

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Análisis de responsabilidad de la plana mayor de la comandancia de la Décima Brigada Blindada y Primera División del Ejército Nacional

A partir del estudio de los capítulos de reconstrucción de hechos y de análisis por período de tiempo, se presenta un estudio de la presunta responsabilidad de los superiores jerárquicos en la línea de mando desde la comandancia del Ejército Na-cional hasta la comandancia de los batallones mencionados en el presente informe, teniendo como base hallazgos como i) la estigmatización de la población civil; ii) el accionar conjunto entre unidades tácticas y grupos paramilitares; iii) la instigación a la comisión o a la tolerancia de la práctica por medio de la presión por resultados; iv) los estímulos económicos o de otra naturaleza para la presentación de resultados; v) la falta de control sobre los subordinados; vi) la falta de medidas oportunas frente al conocimiento de la práctica de ejecuciones extrajudiciales; vii) la comisión de hechos por fuera de la jurisdicción territorial de las unidades militares; viii) la parti-cipación de unidades militares con características especiales; ix) la masividad de los eventos que constituyen la práctica; (x) el traslado de la práctica entre unidades mili-tares con independencia de su jerarquía; y (xi) la alteración de documentos oficiales para dar soporte a las operaciones militares en las que se produjeron ejecuciones.

Análisis de patrones de las ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”

Como producto de los análisis anteriores, se identificó que uno de los batallones con un mayor número de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el período de tiempo comprendido entre 2003 y 2008 y en la jurisdicción de la Primera División (período y jurisdicción abarcados por el informe) es el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP). A partir de la información acopiada por las organizaciones que presentan este informe, se identificó un universo de 194 víctimas de ejecuciones extrajudiciales del BAPOP en el período de tiempo comprendido entre 2003 y 2008, es decir, en tan sólo cinco años se tiene registro de que los militares adscritos a esta Batallón ejecutaron extrajudicialmente a alrededor de 200 personas, cifra que con-templa sólo lo acopiado por las organizaciones con sus recursos disponibles, y que, por lo tanto, puede corresponder a un subregistro. Esta cifra surge de la sumatoria de las 102 víctimas cuyos casos se documentan en este informe, más 92 víctimas distintas de cuyos casos se tuvo conocimiento a través de la participación en las versiones voluntarias rendidas por integrantes de dicho Batallón ante la SRVR.

Como se mencionó anteriormente, este Batallón no solamente es representativo por la cantidad de víctimas de ejecuciones extrajudiciales que le son atribuibles, sino porque en el desarrollo de estas se dieron distintas modalidades y patrones tanto en las fases de planeación, ejecución y encubrimiento del crimen, como en los aspectos relativos a la selección de las víctimas, el relacionamiento con grupos paramilitares, los elementos de doctrina que favorecieron la práctica, y las políticas de presiones e incentivos. De igual forma, se evidencian elementos que permiten hablar de una política institucional, entre otros.

Este informe defiende la idea de que las ejecuciones extrajudiciales cometidas por integrantes del BAPOP constituyen una muestra representativa del fenómeno a nivel

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nacional, debido a que en estos casos se evidencian una gran cantidad de patrones identificados de este tipo de conductas. Lo anterior, sumado a la magnitud de la co-misión de este crimen por parte de los integrantes de la mencionada unidad militar, permite sostener que su estudio y análisis contribuye al esclarecimiento del fenó-meno de las ejecuciones extrajudiciales en modalidad de falsos positivos cometidas en Colombia.

Adicional a ello, a través de la contrastación y análisis de lo relatado en las versiones voluntarias rendidas a la fecha por integrantes del BAPOP, se constata que la práctica de ejecuciones extrajudiciales sobre civiles no obedece a un caso aislado de violaciones a los derechos humanos, sino que obedece a un fenómeno de macrocriminalidad es-tatal. Durante estas versiones voluntarias los comparecientes han aportado al SIVJRNR sendos relatos sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, también sobre la intencionalidad, los responsables y beneficiarios de esta práctica, los cuales han permitido comprobar la veracidad de las hipótesis que se han elaborado sobre las causas y patrones del fenómeno a partir de la documentación y análisis de casos.

Por lo anterior, en este capítulo se presenta un análisis de los patrones en la prác-tica de las ejecuciones extrajudiciales en modalidad de falsos positivos cometidas por integrantes del BAPOP, que parte del estudio minucioso de las versiones volun-tarias que han ofrecido ante la SRVR.

Hechos en los que las víctimas son Personas Desaparecidas y Personas No Identificadas (PNI)

Como complemento al ejercicio de reconstrucción de casos y análisis expuestos previamente, se realizó un capítulo concentrado específicamente en casos en los que las víctimas son Personas No Identificadas (PNI). Estos casos resultan de especial relevancia para el SIVJRNR, pues en ellos confluyen los hechos victimizantes de eje-cuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. El capítulo consta de tres partes:

En la primera, se rastrean los casos en los que no se ha hecho una entrega digna de los cuerpos de las personas indefensas que presuntamente fueron asesinadas y des-aparecidas forzosamente por integrantes del Ejército Nacional, así como los posibles lugares donde sus seres queridos presumen que están localizados; para ello se analiza la información de los capítulos de reconstrucción de hechos y víctimas del presente informe, y adicionalmente, se documentan otros hechos que, a pesar de no contar con los suficientes datos para hacer un análisis detallado de los diferentes patrones y modus operandi, se incluyen dado que también se trata de posibles desapariciones forzadas antecedidas por ejecuciones extrajudiciales.

En una segunda parte, se mencionan los casos en donde las víctimas fueron presenta-das como Personas No Identificadas (PNI) dadas de baja en combate con miembros del Ejército Nacional, de las cuales existen elementos probatorios que permiten inferir que se trata de ejecuciones extrajudiciales y quienes a la fecha permanecen como PNI sin que se haya esclarecido su paradero y la ubicación de sus restos. Esta información se presenta en tres momentos: A) los casos de PNI documentados en el presente Informe en los capítulos de reconstrucción de hechos y víctimas; B) los casos de PNI que han

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sido relatados por algunos comparecientes en las versiones voluntarias rendidas ante la Sala de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad de la JEP en el marco del Caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate” por hechos y conductas cometidas por miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP), que es uno de los batallones de los que se documentan casos en el presente informe33; y C) se mencio-nan algunos datos importantes del Ministerio del Interior frente a las PNI inhumadas en diferentes cementerios de los departamentos de Atlántico, Cesar y La Guajira, con el fin de que la UBPD evalúe medidas de conservación y preservación que pueda realizar según sus competencias, y en coordinación con las autoridades locales encargadas.

En la tercera y última parte, presentamos ante la UBPD algunas recomendaciones y ac-ciones concretas para tener en cuenta para el proceso de búsqueda humanitaria en la región Caribe. Estas recomendaciones se realizan en relación con cuatro aspectos: A) sobre la incorporación en el Plan Nacional de Búsqueda de los aspectos específicos que requiere la búsqueda de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extraju-dicialmente; B) sobre la construcción y formulación participativa de Planes Regionales de Búsqueda en los departamentos de Atlántico, Cesar y La Guajira para la búsqueda de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente; C) sobre la coordinación con la JEP con el objetivo de avanzar en el establecimiento de la identi-dad de las personas no identificadas ejecutadas extrajudicialmente por miembros del BAPOP con el objetivo de esclarecer lo sucedido con ellas para darles respuestas a las familias que desconocen su paradero y suerte; y D) sobre la búsqueda en el contexto de la pandemia del COVID—19 en Colombia para mitigar las afectaciones que esta crisis genera en la búsqueda de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extraju-dicialmente en la región Caribe. Se espera que estas recomendaciones sean acogidas por la UBPD para el cumplimiento de sus fines misionales y para la satisfacción de los derechos de las víctimas de desaparición forzada de la región Caribe a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

33 A partir del ejercicio arduo y estricto de análisis de las versiones voluntarias con el que se estableció un univer-so de hechos atribuibles al BAPOP, en donde se presentan PNI.

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DIFERENCIACIÓN DE LA

VIOLENCIA SOCIOPOLÍTICA

FRENTE AL

CONFLICTO ARMADO01

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A continuación se presenta una elaboración conceptual sobre el tipo de narrati-va que se espera sea acogida por la Comisión de la Verdad, en relación con el fenómeno de la violencia sociopolítica, en clave de contribución “al esclare-cimiento de la verdad y construcción de la memoria histórica”34en uno de los

fenómenos paradigmáticos de violación sistemática de los derechos humanos, como son las ejecuciones extrajudiciales, cometidas bajo la modalidad de “falsos positivos”.

1.1 Esclarecimiento de la violencia—política

De acuerdo con el Banco de Datos del CINEP, la violencia sociopolítica “(…) es aquella ejercida como medio de lucha político – social, ya sea con el fin de mantener, modi-ficar, sustituir o destruir un modelo de Estado o de sociedad, o también para destruir o reprimir a un grupo humano con identidad dentro de la sociedad por su afinidad social, política, gremial, étnica, racial, religiosa, cultural o ideológica, esté o no orga-nizado”35. Organizaciones colombianas con trayectoria en acompañamiento psicoso-cial a víctimas de graves violaciones de derechos humanos han definido la violencia sociopolítica como “aquella que tiene la intencionalidad de producir daño mediante la fuerza, para afectar las capacidades individuales y colectivas de la construcción de alternativas democráticas”36.

Para los autores de este informe, la violencia política alude a aquellos planes, políti-cas y estrategias estatales encaminados a perseguir, debilitar o eliminar sectores de la población, debido a sus concepciones políticas, ejercidos directamente o a través de terceros. Los conceptos de “guerra sucia”37 y “terrorismo de Estado” remiten a ideas afines, esto es a la acción de la Fuerza Pública soportada en sectores económicos y políticos con el propósito de perseguir sectores sociales a los que se les considera una expresión del “enemigo interno” al que hay que aniquilar. Por su parte y en con-traposición, la noción de conflicto armado remite al desarrollo de hostilidades entre dos actores armados que se enfrentan, sean estas dos entidades estatales (guerra), una entidad estatal y una no estatal (guerra de liberación nacional), entre una entidad estatal y una facción disidente o entre dos etnias diversas al interior de una entidad estatal (conflicto armado no internacional)38.

34 Artículo 1, Acto Legislativo 01 de 2017. 35 Cinep / Programa por la Paz. Marco Conceptual de la Red Nacional de Bancos de Datos de Derechos Humanos y

Violencia Política. 3ª edición: diciembre 15 de 2016. Bogotá, p. 14, disponible en http://www.nocheyniebla.org/files/u1/comun/marcoteorico.pdf

36 Grupo de Trabajo Pro Reparación Integral. Voces de Memoria y Dignidad. Material pedagógico sobre repa-ración integral. Módulo: Aspectos psicosociales de la reparación integral, abril de 2006, p. 11. Disponible en: https://bit.ly/2EKW2bj

37 Cfr. NCOS et al. Tras los pasos perdidos de la guerra sucia: Paramilitarismo y operaciones encubiertas en Co-lombia. Bruselas: Ediciones NCOS, 1995.

38 Cfr. Pietro Verri. Diccionario de Derecho Internacional de los conflictos armados. Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja, reimpresión en español, 2008, p. 25. Disponible en https://bit.ly/2xyMwU3

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En consecuencia, las características de la violencia política y el conflicto armado son diferentes, y el acento también. Desde la perspectiva del esclarecimiento histórico, implica un paso previo de diferenciación. ¿Cuáles son las conductas violatorias de derechos que se explican debido al conflicto armado? es decir, están relacionadas con el enfrentamiento de las dos partes del conflicto, y ¿cuáles se explican como consecuencia de la violencia socio política? Como parte de una acción unilateral del Estado, que se expresa en doctrinas, planes y políticas de persecución al movimien-to social, ¿cuáles conductas se nutrieron –ya fuera en la decisión de cometerlo o en la forma en que se llevaron a cabo – de estructuras de histórica discriminación?

Los órganos del Sistema Integral no pueden limitarse a la explicación oficial y tra-dicional de que el conflicto armado es la causa exclusiva de todas las violaciones a derechos humanos en Colombia. De manera que, en todos los casos, los órganos del SIVJRNR deberían procurar que quienes comparezcan ante ellos aporten al esclare-cimiento de estas razones profundas de las violaciones a derechos humanos, de las doctrinas que las propiciaron y de los métodos que concurrieron en su ejecución.

1.2 La violencia política en el informe final de la CEV

La verdad es un presupuesto básico para garantizar la no repetición de crímenes atroces, pues solo conociendo el pasado podemos como sociedad no solo poner en marcha mecanismos que impidan la repetición de los crímenes, sino luchar contra la arbitrariedad del poder y, en particular, contra el uso que se puede hacer del olvido para lograr la impunidad de sus prácticas violatorias de los derechos humanos.

Al respecto, es clave analizar que muchos de los casos de ejecuciones extrajudiciales ocurridos durante el periodo de la política de Seguridad Democrática no tienen una relación directa con el conflicto, sino que se enmarcan en fenómenos de violencia sociopolítica, ejercida con el objeto de imponer o conservar un determinado modelo social, político y económico. Así, la Fiscalía de la CPI ha identificado que los perfiles de las víctimas, en algunos casos, corresponden al de civiles que eran seleccionados para ser ejecutados por sus actividades políticas, sociales y comunitarias, incluyendo líderes comunitarios y sociales, personas indígenas y campesinas39. Además, la Co-misión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado en varios informes que entre aquellos comúnmente ejecutados se encontraban líderes comunitarios40, y en el 2006 clarificó que “[e]l móvil de las ejecuciones extrajudiciales documentadas estaría asociado con la actividad política, social, y comunitaria de las víctimas”41. Especial-mente cuando los defensores eran líderes sociales, campesinos o comunitarios que denunciaban crímenes de Estado y eran habitantes de comunidades rurales distantes y altamente militarizadas, como se demuestra en los casos emblemáticos que se ex-plicarán más adelante en detalle42.

39 Fiscalía de la CPI, Situación en Colombia: reporte intermedio, noviembre 2012, párr. 94.40 Ver, CIDH, Informe anual 2009, Capítulo IV, Colombia, párr. 67; CIDH, Informe anual 2015, Capítulo IV, Colom-

bia, párr. 19.41 CIDH, Informe anual de 2006. Capítulo IV. Desarrollo de los derechos humanos en la región de Colombia, párr. 25,

disponible en: https://bit.ly/2C5LZdY 42 Ver Sección III del presente Informe

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En otros casos, aun cuando su ejecución se relaciona con la existencia del conflicto, hacen parte de otro fenómeno también relacionado con la política de Seguridad De-mocrática pero ya no, por la naturaleza esencialmente sociopolítica de la agresión, sino ligado principalmente al ánimo de obtener un provecho económico como resul-tado de los alicientes incorporados en los planes de incentivos.

Al respecto, el Relator de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en su visita oficial a Colombia manifestó que “los miembros de las fuerzas armadas también han recibido diversos incentivos para causar bajas, incluidos tiempo de vacaciones, medallas y ascensos”43. Según el Relator, se trataba de “un sistema oficioso de incentivos ofrecidos a los soldados para que produjeran bajas y un sistema oficial de incentivos ofrecidos a los civiles para que proporcio-naran información que condujera a la captura o muerte de guerrilleros”44. En otras palabras, la intención de los uniformados que cometieron estos delitos consistía en obtener beneficio personal, principalmente de naturaleza económica, aunque en ocasiones, consistía en tiempo de permiso o reconocimientos.

De otro lado, se ha advertido que en un número importante de casos las víctimas eran “seleccionadas” en atención a su condición socio económica o condición física o mental, esto es personas en situación de marginalidad económica o algún tipo de discapacidad, es decir, vulnerables o en condiciones de indefensión, hechos que también podrían corresponder a actos que el CNMH ha denominado de “exterminio”, “aniquilamiento” o “matanza” sociales y que suponen un ejercicio previo de estig-matización, identificación y exclusión de “una identidad juzgada como peligrosa la torna en depositaria del mal condenándola a la proscripción y al homicidio”45.

Estas formas diferenciadas de violencia sociopolítica, y el derecho a la verdad de aquellas víctimas, no pueden quedar ocultas bajo el concepto de “conflicto armado”. En ese sentido, si bien la construcción de paz requiere establecer la verdad y las responsabilidades sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado, esto debe suceder sin omitir el descubrimiento de las políticas, prácticas y reglamentación que determinaron violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad no explicables en razón del conflicto armado, particularmente, sobre aquellas atribuidas al Estado colombiano por su posición de garante de los derechos de la población.

En ese sentido, el ejercicio analítico que se propone en el presente informe consiste en reconocer la diferenciación que existe entre los hechos de violencia que ocurrie-ron en el desarrollo de las hostilidades militares y de las infracciones al DIH que en el marco de este se cometieron, respecto de aquellos que, si bien ocurrieron en el periodo conocido como el conflicto, no tienen una relación de causalidad con el mismo y, por el contrario, hacen parte de un ataque unilateral de agentes estatales en contra de sectores determinados. Por tal motivo, se solicita a los órganos que hacen parte del SIVJRNR que, en el marco de sus competencias, además del fenómeno del

43 ONU. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston. Misión a Colombia. Distr. General, 31 de marzo de 2010. Español, Original: inglés. A/HRC/14/24/Add.2

44 Ibídem.45 CNMH. Limpieza social: una violencia mal nombrada / Carlos Mario Perea Restrepo. —— Bogotá: Centro Na-

cional de Memoria Histórica, 2016, p. 17

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conflicto se incluyan también los hechos de violencia sociopolítica y se establezcan criterios de diferenciación caso a caso entre estas dos modalidades de violencia46.

Al respecto, es preciso mencionar que, en la actualidad, sectores del gobierno han impulsado estrategias que buscan imponer una verdad oficial encaminada a negar a las víctimas de la violencia estatal, ignorar las intencionalidades de esta, y desco-nocer las consecuencias que originó. Esta política de negacionismo busca ocultar y encubrir responsabilidades, y perpetuar la impunidad estructural en los crímenes que vinculan como responsables a Agentes de Estado, a “terceros”, y a Agentes de Estado No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFP).

Frente a esta política negacionista, el Movimiento Nacional de Víctimas de Críme-nes de Estado, del que participan el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), llevó a cabo en diciembre de 2019 el I Encuentro Nacional por la Verdad con el objetivo de validar desde las víctimas de crímenes de Estado y el movimiento de DDHH, los mínimos de la verdad sobre la responsabilidad estatal y la violencia sociopolítica, como forma de enfrentar el negacionismo y consolidar estrategias colectivas para aportar a la difusión de la verdad histórica como bien público y fundamento de las garantías de no repetición47.

En dicha oportunidad, se discutieron unos mínimos de verdad frente a la crimina-lidad estatal como fundamento para las garantías de no repetición y las recomen-daciones y estrategias para la defensa de la verdad como bien público, así como propuestas para el Informe Final de la CEV, identificados por las víctimas y las orga-nizaciones de Derechos Humanos. Uno de estos mínimos en los que se insiste, es en la consideración especial sobre la responsabilidad agravada que implica que el garante de los derechos haya sido a su vez, causante de la victimización; ya que se ha evidenciado que, como se expondrá más adelante, el Estado —por acción, omisión o aquiescencia con grupos paramilitares— ha cometido crímenes de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos como masacres, despojo, desplazamiento for-zado, desaparición forzada, tortura, violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales, de-tenciones arbitrarias y persecución política, conductas gravísimas que ameritan un pronunciamiento dado el escenario de Justicia Transicional que atraviesa Colombia.

Así pues, las víctimas de la violencia estatal persisten en su lucha por la verdad y la memoria, y exigen que la Comisión de la Verdad asuma en su Informe una explica-ción diferenciada a la violencia estatal, que contenga los mínimos que han logrado establecer a partir de la verdad construida de abajo hacia arriba con las víctimas, los modus operandi y patrones de agresión, las estructuras y complicidades que han de-mostrado que esta violencia se sustentó en doctrinas militares y dispositivos legales e ilegales que fabricaron “un enemigo interno”, entre otros elementos. Es una deuda histórica que exista un adecuado esclarecimiento de la responsabilidad agravada y colectiva del Estado, que evidencie efectivamente la sistematicidad de las prácticas,

46 Cf. CAJAR et al., Intervención ciudadana respecto al Decreto No. 588 de 2017 del 11 de mayo de 2017, pp. 21—27. 47 En este participaron más de 60 personas, integrantes de organizaciones de víctimas, comunidades indígenas,

campesinas, organizaciones sociales y sindicales, asociaciones barriales, colectivos estudiantiles entre otros sectores sociales, así como expresiones organizativas que de diversas formas han experimentado la violencia estatal, grupos diversos y comprometidos con quienes se tejieron de forma colectiva algunos planteamientos.

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y la promoción y ejecución de políticas, órdenes institucionales y estrategias cri-minales que facilitaron la comisión de graves violaciones a los Derechos Humanos.

Se hace un llamado a que los órganos del SIVJRNR hagan suya la noción de violencia sociopolítica y que su primera contribución al esclarecimiento de la verdad consista en extraer del concepto genérico de “conflicto armado” aquellas acciones que no responden al desarrollo de hostilidades militares entre los actores armados, sino que constituyeron acciones deliberadas contra sectores organizados de la población civil. Esto se relaciona directamente con una de las finalidades del SIVJRNR cual es, la consolidación de garantías de no repetición.

1.3 Selección de las víctimas

Los cuerpos que yacen portan consigo una marca de identidad: habitar la calle, un oficio sexual, delinquir, ser joven popular... Esa identidad —dicen de nuevo los perpetradores—condena y despoja de toda dignidad a las víctimas, reduciéndolas a la condición de mal que es necesario extirpar. El veredicto es implacable, la muerte, porque “árbol que no da fruto hay que cortarlo”, dictaminan sin aspaviento biblia en mano48

De manera particular, en este informe se evidencia un ejercicio de “selectividad” discriminatoria49 de las víctimas por su condición física, étnica o social, que resulta fundamental sea atendido por la CEV con el fin de dar cumplimiento a su mandado de esclarecimiento; y por la UBPD para el análisis de arraigo, que se da en los pro-cesos de identificación de las víctimas que aún se encuentran como Personas no Identificadas (PNI) (Ver sección de Hechos y Análisis).

El exterminio social, es un fenómeno extendido en el país como lo documentó el Centro Nacional de Memoria Histórica en su informe “Limpieza social: una violen-cia mal nombrada”. Este informe caracteriza esta práctica como homicidios basados en la estigmatización de gentes a las que se les asigna una identidad social que se considera como peligrosa: trabajadoras sexuales, población drogodependiente, de-lincuentes, jóvenes populares, habitantes de calle50.

La misma investigación da cuenta que entre 1998 y 2013, esta práctica se documentó en una tercera parte de los municipios del país, esto es en 356 de los 1.122 municipios colombianos51. Según el Banco de Datos del CINEP (Centro de Investigación y Edu-cación Popular), en este periodo se documentaron casos en 28 departamentos y 356 municipios, con un registro de 4928 personas asesinadas (3.696 casos)52.

Según documentó el CNHM, el exterminio social se trata de una práctica con unos patrones de conducta también establecidos: (i) generalmente ocurrían de noche; (ii)

48 CNMH. Limpieza social: una violencia mal nombrada, Op.Cit., p. 17 versión electrónica. 49 Sobre la discriminación en la comisión de ejecuciones extrajudiciales, ver: Bonilla, Alejandra. “Falsos Positivos

diez años después: discursos antagónicos y límites teóricos”. Tesis de grado. Pontificia Universidad Javeriana, 2017

50 CNMH. Limpieza social: una violencia mal nombrada, Op.Cit., p. 17 versión electrónica. 51 Ibidem, p. 100 versión electrónica. 52 Ibidem

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con la participación de agentes estatales y/o paramilitares, quienes proveían infor-mación sobre las listas de personas a ser ultimadas; (iii) en muchas ocasiones partici-paba también la población civil en la ejecución o aprobación este tipo de conductas, contra poblaciones reconocidas como especialmente vulnerables; (iv) en muchos de los casos estos homicidios se cometen sobre personas en incapacidad de resistir. Por ejemplo:

La cosa de la limpieza es así —me dijo—. Aquí de vez en cuando a alguien le roban algo. (…) entonces nosotros llamamos a los vecinos y a la gallada, y nos ponemos a discutir “Bueno pues hay que cazar a esa rata”. Nos ponemos de acuerdo en la hora y el día, siempre de noche, cuando no haya nadie, y entonces sacamos las capuchas, nos las ponemos y comenzamos a limpiar. A veces son los paracos los que nos llaman, llegan con una lista y nos reunimos en el colegio con representantes de cada barrio a examinarla: “A fulanito sí se le puede matar, a este otro no”.53

Se identifican varias modalidades de acuerdo con el actor que asume la última función, a saber: (a) una local, donde los agentes moradores cometen directamente los asesi-natos; (b) pagada, donde es un escuadrón contratado el que ejecuta la tarea; y, como en algunos de los casos que se presentan en el informe, la policial, donde intervienen organismos de seguridad del Estado y paramilitares.54

Existen sectores particularmente vulnerables a esta práctica como la población re-cicladora. Así lo estableció la Corte Constitucional en Sentencia T—411 de 2009. En dicha ocasión señaló la Corte: “Los prejuicios en contra de los recicladores son de tal magnitud que se ha llegado al punto de adelantar campañas de ‘limpieza social’ para ‘deshacerse’ de ellos”55. En el Auto 268 de 2010, la Corte reiteró que la pobla-ción recicladora, a pesar de su importante aporte social, sufre de estigmatización y violencias en su contra, entre ellas “la llamada “limpieza social”, en donde se han visto perseguidos y asesinados”. Un ejemplo que citó la Corte en dicha ocasión fue la utilización del término “desechable” que se ha utilizado para referirse a personas que laboran con las basuras: “palabra que repugna con los principios básicos de la dignidad humana, pues si un ser es un fin en sí mismo, no resulta aceptable que lo cataloguen como algo que puede ser tirado o descartado”56.

En lo que respecta a la violencia ejercida contra jóvenes señalados de ser consumi-dores o delincuentes, señala la investigadora Ingrid Pabón que el argumento está asociado igualmente a la defensa de la “buena” moral: “los niños buenos se acuestan temprano y los niños malos se acuestan para siempre”57. Para la investigadora, exis-ten ciertas divisiones entronizadas culturalmente, que constituyen una binarización hiperbolizada de la sociedad, útiles para legitimar o descalificar ciertas conductas, aceptar o rechazar comportamientos, e incluso rechazar o ser indiferentes frente a

53 Ibidem, p. 13. 54 Ibidem, p. 162. 55 Corte Constitucional, Sentencia T 411 de 2009, 23 de junio de 2009. M.P. Maria Victoria Calle. 56 Corte Constitucional. Auto 268 de 2010. Recicladores como sujetos de especial protección constitucional, soli-

citud de cumplimiento de la Sentencia T—724 de 2003, 30 de julio de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez57 En referencia a panfletos amenazantes que circularon en varias localidades de Bogotá en 2011. Pabón Suárez,

Ingrid Carolina: “Limpieza social” en Bogotá: la construcción del indeseable. Universidad Nacional de Colom-bia. Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de antropología. Bogotá, Colombia. 2015. Consultado el 12 de febrero de 2019 en: https://bit.ly/2tkdDze

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ciertas muertes58. Señala la autora: “se establece una división tajante entre buenos y malos, entre conductas apropiadas e inapropiadas, como si fuesen dos polos opues-tos y claramente diferenciados y donde la eliminación de uno de ellos, en el que se ubicarían los sujetos amenazados, permite el bien colectivo59.”

En el informe FIDH—CCEEU “La guerra se mide en litros de sangre”60, presentado en 2012 a la Oficina de la Fiscalía de la CPI, organizaciones constataron que las víctimas de un número importante de hechos que presentaban características de ejecución ex-trajudicial respondían a perfiles similares: población de escasos recursos, jóvenes con problemas de drogadicción, delincuencia o desmovilizados, “personas indigentes o marginadas socialmente, de quienes no se esperaba que nadie fuera a reclamar por su destino, o cuyas familias desconocían cómo acceder a medios de denuncia”61, acciones que “revestían muchas veces el carácter de acciones de “limpieza social”, siendo las víctimas personas consideradas indigentes, drogadictas o discapacitados”62.

Varios testimonios que trascendieron a los medios de comunicación, corroboran en efecto que las ejecuciones extrajudiciales, fueron utilizadas como un mecanismo de “exterminio social” contra personas etiquetadas como “socialmente indeseables”, entre quienes se encontraban personas recicladoras, personas con algún historial de adicción, personas con algún tipo de discapacidad. Así, por ejemplo, una de las personas que cumplió el rol de “reclutador” en el caso de las ejecuciones de jóve-nes del municipio de Soacha explicó en audiencia del caso de Fair Leonardo Porras cómo operaba la selección de las víctimas: “Escogíamos a los más chirretes, a los que estuvieran vagando por la calle y dispuestos a irse a otras regiones a ganar plata en trabajos raros”63.

También se hicieron públicas las declaraciones del coronel (r) RÓBINSON GONZÁLEZ DEL RÍO, quien relató la selectividad utilizada para la comisión de ejecuciones extra-judiciales en el Eje Cafetero:

no es lo correcto, pero los bandidos sólo aprenden cuando ven que el compañero muere en una acción (...). Es que el criminal hace una carrera como cualquier profesional: el tipo nace siendo gamín, después pasa a ser pandillero, después a una banda, después si al tipo se le da la oportunidad de que lo llamen los paramilitares o la guerrilla para que se gane una plata más, pues allá va a terminar. Los mismos generales nos decían: “Mire, hermano, a esos bandidos hay que darlos de baja porque luego se le convierte en un guerrillero o un paramilitar y se le vuelve un problema mayor”64.

58 Ibidem, p. 8359 Ibidem, p.16760 Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU) y Federación Internacional de Derechos Humanos,

FIDH. (2012). “Colombia. La Guerra se mide en litros de sangre. Falsos positivos, crímenes de lesa humanidad: más altos responsables en la impunidad”. Disponible en: https://www.fidh.org/IMG/pdf/colombie589e.pdf

61 Ibidem, p. 1862 Ibidem, p. 1863 Diario El País. “Así se fabrican guerrilleros muertos”, 26 de marzo de 2014. Disponible en: https://elpais.com/

elpais/2014/03/06/planeta_futuro/1394130939_118854.html64 Diario El Espectador “Así se justifica un falso positivo”, 13 de diciembre de 2014. Disponible en: https://www.

elespectador.com/noticias/investigacion/asi—se—justifica—un—falso—positivo—articulo—532986

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En el caso de varios jóvenes de Soacha víctimas de ejecuciones extrajudiciales, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca reconoció esta discriminación al momento de seleccionar a las víctimas. Para el Juzgado,

Los hechos perpetrados tenían un móvil discriminatorio, derivado del hecho que los militares implicados desarrollaron el premencionado plan para obtener como resultado final éxitos ope-racionales. Para tal evento, seleccionaron a un grupo de la población civil con determinadas características, esto es, de extracción humilde, marginados, de escasos recursos económicos y problemas de adicción. Características que desafortunadamente los hacen ser personas sin interés para la sociedad y de contera, en el evento de presentarse su desaparición o muerte, no revestía el mayor despliegue por las autoridades y la sociedad en general, pasando a ser hechos del común sin mayor trascendencia65.

Atendiendo al análisis presentado, se solicita a la CEV que, dentro de su informe final, reconozca la naturaleza discriminatoria y selectiva de la comisión de estos crímenes, tomando en cuenta que las particularidades que se describirán en este informe para el caso de las unidades adscritas a la II Brigada y X Brigada Blindada del Ejército Nacional de Colombia, constituyen una muestra representativa que da luces sobre cómo ocurrió el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales a nivel nacional, evidenciando patrones de los que, necesariamente, se desprende la responsabilidad del Estado en estos graves crímenes.

65 Sentencia Proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca contra Gabriel de Jesús Rincón Amado y otros, radicado No. 54—498—60—011—35—2008—80015 y 110016000099—2008—00028, 3 de abril de 2017

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LA RESPONSABILIDAD

COLECTIVA DEL ESTADO

POR HECHOS QUE

CONSTITUYEN GRAVES

VIOLACIONES A LOS

DERECHOS HUMANOS

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Los casos de ejecuciones extrajudiciales documentados y analizados en el pre-sente informe —algunos de los cuales constituyen también desapariciones for-zadas—, son gravísimas violaciones a los derechos humanos perpetradas por Agentes del Estado, concretamente por miembros del Ejército Nacional. Las

organizaciones que elaboraron este informe, defienden que en la comisión de estos graves crímenes existe una Responsabilidad Colectiva y Agravada del Estado, partiendo de fundamentos constitucionales y convencionales existentes, de la jurisprudencia empleada recientemente por el Consejo de Estado, y del mandato de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, que le permite realizar tales declaraciones en virtud de lograr la máxima satisfacción de los derechos de las víctimas en el escena-rio de Justicia Transicional que atraviesa Colombia en la actualidad, que reconoce a los Agentes de Estado como uno de los actores que han llevado a cabo actos violato-rios de Derechos Humanos en contra de la población civil.

Dentro del Derecho Internacional, la conceptualización de la Responsabilidad Agra-vada del Estado comenzó a gestarse debido a la necesaria distinción entre los hechos ilícitos internacionales y las violaciones a normas imperativas de derecho interna-cional de ius cogens. En efecto, las violaciones a las normas ius cogens son reconocidas como un agravio para la comunidad internacional, además de que el concepto de normas imperativas se fundamenta en las dos Convenciones de Viena sobre el De-recho de los Tratados.

Dentro del Estado colombiano muchas normas han sido acogidas por diversos convenios internacionales, dentro de las cuales se han incorporado convenios de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Interna-cional, centrado en obligaciones relativas al respeto, garantía, efectividad del Esta-do.66 Propiamente, para hablar de una violación grave es menester la concurrencia de la violación de una norma internacional imperativa o erga omnes, además de la existencia una vulneración a partir del incumplimiento flagrante y sistemático de una obligación.

Buscando establecer la gravedad de las violaciones, resulta necesario analizar cir-cunstancias y elementos tales como (i) la intención de violar normas; (ii) el alcance y el número de violaciones de carácter individual; y, (iii) la gravedad de las violaciones en el entendimiento de las consecuencias para las víctimas.

Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la judicialización de la res-ponsabilidad internacional agravada ha sido desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos —Corte IDH—, la cual mencionado que “[e]l Estado incurre en ‘Responsabilidad Internacional Agravada’ cuando la violación concreta al derecho de

66 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A, Sentencia del 21 de febrero de 2011, Exp. 20.046, M.P. Mauricio Fajardo Gómez.

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la víctima se suscita en el marco de una práctica sistemática vulneratoria de normas ius cogens, que constituyen crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra”.67

Así pues, la Corte IDH en Sentencia de 25 de noviembre de 2003, relativa al Caso Myrna Mack Chang v Guatemala, señaló que, en algunos casos, la determinación de la responsabilidad penal del autor no resulta suficiente, puesto que el autor no actuó de manera independiente sino atado al Estado en condición de agente de este. Debido a esto:

En el presente caso (…) se configura el crimen de Estado tanto por la ejecución (planificada des-de el más alto escalón del poder público) de la antropóloga Myrna Mack Chang, así como por el subsiguiente encubrimiento de los hechos, la obstrucción de la justicia, y la impunidad de los responsables, generando así una responsabilidad agravada. (…) La personalidad jurídica de un ente colectivo (como el Estado) es una construcción del Derecho, y constituye una unidad de imputación de las conductas suyas, efectuadas por los individuos que componen dicho ente colectivo y actúan en su nombre; así, tanto la persona jurídica como dichos individuos deben responder por las consecuencias de sus actos u omisiones.68

En este sentido, y con la concurrencia de un crimen de Estado, es posible señalar que la violación efectiva de derechos afecta también a valores fundamentales de la comunidad internacional, puesto que la acción estatal recae sobre víctimas que son vulnerables e indefensas, a través de la deformación de la estructura del poder pú-blico la cual se enfoca en vulnerar derechos humanos. Por ello, “hay que aceptar la consecuencia del establecimiento de un régimen especial de responsabilidad agrava-da (correspondiente al crimen de Estado) siempre y cuando se atenta contra aquellos valores o se viola las normas que los protegen”.69

A partir de esta decisión, la Corte IDH70 inició el desarrollo de una línea jurispruden-cial que ha involucrado sentencias tal como la del 29 de abril de 2005 atinente al Caso de la Masacre de Plan de Sánchez v. Guatemala, en donde se señaló la concurrencia de afectaciones graves “a los miembros del pueblo maya achí dentro de un patrón de masacres, causan un impacto agravado que compromete la responsabilidad interna-cional del Estado”.71 De la misma manera, en Sentencia de 29 de noviembre de 2006, relativa al Caso la Cantuta v. Perú, Corte IDH reiteró:

[L]a práctica sistemática de la desaparición forzada supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para garantizar los derechos reconocidos en la Convención, lo

67 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Myrna Mack Chang v Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, párr. 140.

68 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Voto razonado del juez A.A. CANÇADO TRINDADE en Caso Myrna Mack Chang v Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003, párr. 18 y 20

69 Ibid. párr. 3070 La Corte IDH ha desarrollado muchos casos atinentes a la responsabilidad agravada. Otros casos no menciona-

dos textualmente en este acápite, pero que resultan de importancia, son: Caso de las Hermanas Serrano Cruz v El Salvador – Sentencia del 1 de marzo de 2005; Caso Gómez Palomino v Perú – Sentencia de 22 de noviembre de 2005; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay — Sentencia de 29 de marzo de 2006; Caso Baldeón García v Perú — Sentencia de 6 de abril de 2006; Caso Goiburú v Paraguay — Sentencia de 22 de septiembre de 2006, entre otros.

71 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso de la Masacre de Plan de Sánchez v. Guatemala, Senten-cia de 29 de abril de 2005, párr. 51.

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cual reproduce las condiciones de impunidad para que este tipo de hechos vuelvan a repetirse. (…) La responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado, por ser un delito contra la humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el sistema interamericano.72

En el caso colombiano también se le ha endilgado responsabilidad agravada al Esta-do en hechos como la Masacre de Pueblo Bello en 1990 y la Masacre de Mapiripán en 1997. Así pues, en Sentencia de 15 de septiembre de 2005, concerniente al Caso de la Masacre de Mapiripán, en donde se dieron hechos relativos a la limitación de la libertad personal y vulneraciones puntuales a la integridad personal y a la vida de las víctimas, resultan agravadas por la omisión del deber de protección, investigación y judicialización de los responsables de la Masacre de Mapiripán.73 Asimismo, en Sen-tencia del 31 de enero de 2006, asociada al Caso la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, la Corte IDH determinó que:

[E]l Estado propició la creación de grupos de autodefensas con fines específicos (…) De este modo, al haber propiciado la creación de estos grupos el Estado creó objetivamente una si-tuación de riesgo para sus habitantes y no adoptó todas las medidas necesarias ni suficientes para evitar que éstos puedan seguir cometiendo hechos como los del presente caso. (…) De tal manera, si bien los actos cometidos por los paramilitares contra las presuntas víctimas del presente caso son hechos cometidos por particulares, la responsabilidad por aquéllos actos es atribuible al Estado en razón del incumplimiento por omisión de sus obligaciones convencio-nales erga omnes de garantizar la efectividad de los derechos humanos en dichas relaciones interindividuales, y se ve concretada y agravada por no haber suprimido o resuelto efectiva-mente la situación de riesgo propiciada por la existencia de esos grupos y por haber continuado propiciando sus acciones a través de la impunidad.74

Con todo esto, el desarrollo de la Responsabilidad Internacional Agravada ha sido un avance en la aplicación de casos relativos a violaciones sistemáticas, graves y flagran-tes de derechos humanos, específicamente, en casos de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, hechos en los que se demostró que eran planificados o tolerados por autoridades del Estado, es decir, “que la imputación de la responsabilidad en tales eventos sobrevino tanto por efecto de acciones como por omisiones de auto-ridades estatales”.75

Aterrizando estos lineamientos al desarrollo jurídico colombiano, en concordancia con el Artículo 90 de la Constitución Política, dentro del ordenamiento colombiano se ha desarrollado lo que se puede llamar “Cláusula de Responsabilidad del Esta-

72 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso la Cantuta v. Perú. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Párr. 115.

73 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso la Masacre de Mapiripán vs. Colombia, Sentencia de 15 de septiembre de 2005, párr. 241.

74 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Sentencia del 31 de enero de 2006, párr. 126 y 151

75 FIGUEROA BASTIDAS, Gabriel, La Responsabilidad Internacional Agravada en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Artículo publicado en Responsabilidad Internacional y del Estado. Colección textos de jurispruden-cia, Edición Universidad del Rosario, Bogotá D.C., 2015, p. 146.

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do”76, en la que el Honorable Consejo de Estado se ha encargado de dirimir casos de responsabilidad del Estado por graves violaciones a los derechos humanos, estable-ciendo un juicio de responsabilidad centrada en la existencia de la falla en el servicio, ante la existencia de daños antijurídicos imputables al Estado.

Con fundamento en esta necesidad de protección, la Sección Tercera ha venido re-chazando de forma contundente la comisión de crímenes de lesa humanidad agen-ciados por la Fuerza Pública, puesto que:

(…) nada resulta más perverso que el empleo de la fuerza pública y de los medios e instrumentos puestos a su servicio con fines ajenos a la protección de los derechos de los asociados, aún más cuando su objetivo constituye el desconocimiento y la supresión de las garantías fundamenta-les, específicamente el derecho a la vida.77

Así pues, al estar inmersos en hechos donde hay una comprometida violación de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, debido a la afectación a población civil en medio de conflicto armado, los jueces contenciosos atendiendo a la aplicación de normas internacionales, se han convertido en “jueces de conven-cionalidad”78 que centrarán sus esfuerzos en determinar la concurrencia de graves violaciones de Derechos Humanos, entendidos como crímenes de lesa humanidad.

En esta línea de ideas, y con fundamento en la Sentencia del 27 de abril de 2016,79 el Consejo de Estado señaló que cuando se acredite la ocurrencia de violaciones graves de Derechos Humanos, que se erijan como infracciones flagrantes a normas del ius cogens realizadas por agentes del Estado, los jueces contenciosos deben llevar a cabo un análisis de convencionalidad sobre la conducta del Estado, pudiendo declarar la existencia de “responsabilidad agravada”. Con fundamento en lo anterior, para que pueda tener lugar tal declaración de Responsabilidad Agravada del Estado es necesario, por un lado, la existencia de acciones u omisiones que posibilitaron la existencia de un daño antijurídico constitutivo de graves violaciones a las normas imperativas de derecho internacional de ius cogens80; y, por otro lado, la imputabilidad de dichos daños al Estado colombiano.

76 La incorporación de preceptos tales como la primacía de los derechos inalienables, (Véase Sentencia C—034 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra); el principio de solidaridad (Artículo 1 superior y Sentencia C—333 de 1996. M.P. Alejandro Martínez Caballero.); el principio de Igualdad frente al Estado (Artículo 13 superior); la obligación de proteger el patrimonio de los asociados y de reparar los daños causados por el actuar del ente público (Artículo 2, 58, 90 y la Sentencia C—034 de 2004 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), han abierto la puerta al desarrollo de este concepto.

77 CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN TERCERA – SALA PLENA. Sentencia del 25 de septiembre de 2013. C.P. Enrique Gil Botero. No. Radicación: 05001—23—31—000—2001—00799—01(36460). Disponible en: https://consejo—es-tado.vlex.com.co/vid/—470395906

78 CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C. Sentencia del 7 de septiembre de 2015. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. No. Radicación: 85001—23—31—000—2010—00178—01(47671). Disponible en: http://www.consejodeestado.gov.co/wp—content/uploads/2015/09/CONDENAN—AL—EJ%C3%89RCITO—POR—TRES—CASOS—DE—FALSOS—POSITIVOS.pdf

79 CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN TERCERA — SUBSECCIÓN A. Sentencia del 27 de abril de 2016, C.P. Hernán Andrade Rincón. No. Radicación: 25000—23—26—000—2011—00479—01(50231). Reiterada en CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A, Sentencia del 14 de julio de 2016. C.P. Hernán Andrade Rincón. No. Radicación: 73001—23—31—000—2005—02702—01(35029).

80 Específicamente delitos de lesa humanidad y/o crímenes de guerra.

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Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos relativos a la comisión de crímenes de lesa humanidad, y a la necesidad de garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de las víctimas; el Consejo de Estado ha desarrollado criterios o reglas de valoración procesal y probatoria los cuales han venido aplicándose en procesos de reparación directa. Las directrices para tener en cuenta son:

2.1 Valoración de Contexto

Los casos concernientes a la falla del servicio por parte de servidores públicos, y la existencia posterior de crímenes de lesa humanidad, ameritan una valoración proba-toria adicional que considere aspectos colindantes tales como el contexto histórico, político, social, económico. Así pues, en Sentencia del 5 de abril de 2013 de la Sección Tercera del Consejo de Estado, se enfatizó en la importancia de conocer elementos contextuales, con el ánimo de conocer cómo tienen lugar las ejecuciones extrajudi-ciales. Además, como se trata de hechos constitutivos de crímenes de lesa humani-dad, es necesario proporcionarle un mayor valor a la prueba indirecta, puesto que, por regla general, las víctimas de ejecuciones extrajudiciales o desaparición forzada poseen mayores limitaciones para proporcionar pruebas directas, generando un peso desproporcionado, ya que estos hechos muchas veces están acompañados “del sigilo, el engaño, en no pocos casos de la alteración dolosa de la escena del crimen y consignación de hechos falsos, en los informes a cargo de las autoridades”.81

2.2 Identificación del Autor de la Conducta

A pesar de que la identificación de autores resulta de importancia en lo que respecta a la responsabilidad individual, es importante declarar la responsabilidad al margen de la comisión de un hecho punible por parte del agente, posibilitando la no necesa-ria identificación del responsable, pero efectivamente responsabilizando al Estado por la conducta.

2.3 Condenas de Orden Material y Simbólico

En materia de reparación de un delito que configure la violación del derecho inter-nacional humanitario, el estándar nacional considera la necesidad de establecer con-denas de orden material, pero también es necesario acompañar estas medidas con otras de carácter inmaterial y simbólico que pudieren garantizan un tratamiento integral. Se deben establecer medidas centradas en la rehabilitación,82 la satisfacción y la no repetición.83

81 CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN TERCERA — SUBSECCIÓN B. Sentencia del 5 de abril de 2013. C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo. No. Radicación: 19001—23—31—000—1999—00217—01(24984).

82 Readaptación, integración social y superación individual del hecho victimizante. Estas medidas se deben mate-rializar en tratamientos psicológicos, psiquiátricos y terapéuticos.

83 Actos simbólicos y disculpas públicas.

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Daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados

Con sustento en la Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2014, la Sección Tercera del Consejo de Estado desarrolló una nueva categoría de daño aplicable a he-chos donde existe responsabilidad del Estado, entendido como “daño a bienes o de-rechos convencional y constitucionalmente amparados”.84 Este desarrollo propende por fundamentar la aplicación convencional de las normas ante la vulneración o afectación de derechos contenidos en fuentes normativas diversas.

Esta categoría especial de daño está provista de autonomía, ya que no se condiciona a la concurrencia de otras categorías de daño aplicables, además de que la reparación de este daño pretende restablecer plenamente a la víctima en el ejercicio de sus dere-chos y, en particular:(i) restaurar plenamente los bienes o derechos constitucionales y convencionales, de manera individual y colectiva; (ii) lograr que desaparezcan las causas originarias de la lesividad y que la víctima pueda volver a disfrutar de sus derechos, en lo posible en similares condiciones en las que estuvo antes de que ocurriera el daño; (iii) propender para que en el futuro la vulneración a bienes o de-rechos constitucionales y convencionales no tenga lugar; y (iv) buscar la realización efectiva de la igualdad sustancial.85

2.4 Caducidad

Entendiendo la importancia de las normas incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico a través de los tratados internacionales, y en específico, partiendo de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos incorporada al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 16 de 1972, ante:

(…) las hipótesis de daño antijurídico acaecidos con ocasión de actos de lesa humanidad no tienen caducidad de ninguna clase y su tratamiento procesal no puede hacerse con sujeción a las reglas limitativas de la caducidad propias del ordenamiento jurídico interno de los países en cuanto entrañan situaciones de interés para la humanidad, en relación con los cuales los argumentos de seguridad jurídica deben ceder en aras de una adecuada ponderación a favor de esos interés superiores que los delitos en mención involucran.86

Por ello, el Consejo de Estado en casos de la responsabilidad del Estado por daños antijurídicos derivados de crímenes de lesa humanidad, suele apelar al principio de integración normativa debe ser aplicado sistemáticamente con el principio de dere-cho internacional público del ius cogens para señalar que la caducidad de la acción no operaría, en pos de la correcta garantía de los derechos de las víctimas.

84 CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN TERCERA – SALA PLENA. Sentencia del 28 de agosto de 2014. C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero. No. Radicación: 05001—23—25—000—1999—01063—01(32988).

85 Ibid. 86 CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C. Ibídem. 2015

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2.5 Colaboración de grupos paramilitares

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha podido abordar hechos en los cuales la responsabilidad del Estado está mediada por la relación y colaboración con grupos paramilitares. Entendiendo esta relación como una falla sistemática y estructural relacionada con la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario por parte de la Fuerza Pública del Estado colom-biano, el Consejo de Estado ha venido condenando dicho hecho bajo el título jurídi-co de “imputación de falla del servicio por las violaciones a deberes funcionales de origen convencional, constitucional y legal”87 en donde es aplicable la categorización de Responsabilidad Agravada del Estado colombiano.

Con todo esto, y con el ánimo de acercarnos a las consecuencias que implica la declaratoria de Responsabilidad Agravada del Estado, es necesario precisar que el juez contencioso tiene el deber de fallar buscando la adopción de medidas de reparación integral del daño antijurídico, buscando de la misma manera consolidar medidas de no repetición. Por ello, cuando se produzca una declaratoria se aplicarán las in-demnizaciones correspondientes, más las causadas por concepto de daño a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados a favor de las víctimas.

2.6 Del caso concreto

En este acápite se analizará la responsabilidad del Estado colombiano en estas prác-ticas graves, haciendo énfasis en el desarrollo de estas en la región norte del Caribe colombiano.

La responsabilidad del Estado en la práctica de ejecuciones extrajudiciales y desapa-riciones forzadas debe entenderse en dos sentidos: primero, como partícipe directo en la ejecución de los crímenes, a través de sus agentes —violaciones a los derechos humanos ejecutadas directamente por miembros del Ejército colombiano— o a partir del apoyo o aquiescencia otorgada por él a otros grupos para que las lleven a cabo —como es el caso de los grupos paramilitares en Colombia—; y segundo, como responsable de garantizar el orden y de velar por la protección de los derechos humanos de su población —función que, teniendo en cuenta los registros oficiales de víctimas en Colombia, no se ha cumplido—.

En un primer momento, se abordan los elementos de responsabilidad atendiendo a la dimensión normativa a la luz de las obligaciones internacionales y constitucionales que rigen al Estado colombiano en materia de protección de los derechos humanos; posteriormente, se evidencia la gran magnitud que ha tenido esta práctica en el país y cómo esto constituye un indicio más de la responsabilidad del Estado colombiano, y se expone cómo estos crímenes se ha cometido al mismo tiempo que otras graves violaciones a los derechos humanos, como las torturas; luego, se expone la relación entre el Estado y grupos paramilitares como un elemento de responsabilidad en la comisión del crimen, que permiten dar sustento a las solicitudes de declarar la responsabilidad agravada del Estado que fueron presentadas previamente.

87 CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A, 14 de septiembre de 2016. C.P. Hernán Andrade Rincón. No. Radicación: 25000—23—26—000—2001—01825—02(34349) B

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2.7 Obligaciones internacionales y constitucionales del Estado

La conceptualización de Colombia como Estado Social de Derecho implicó la incorpo-ración de normatividad internacional en lo que respecta a los derechos humanos y, en específico, lo atinente a normas que previenen, señalan y castigan al Estado por la ocurrencia de graves violaciones a los Derechos Humanos a través de sus agentes. Como se viene mencionando, la incorporación de normatividad internacional pro-viene de la conceptualización de lo que se denomina “Bloque de Constitucionalidad”.

Así pues, este concepto es un desarrollo jurisprudencial que nace desde la Sentencia C—225 de 1995 de la Corte Constitucional, en donde esta institución procedió a rea-lizar la revisión del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, atinente a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carác-ter internacional (Protocolo II) así como la Ley 171 de 1994 por la que se aprobaba este desarrollo internacional. La Corte Constitucional definió a esta ficción jurídica como aquella unidad jurídica compuesta

(...)por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto consti-tucional, son u lizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional strictu sensu88.

El desarrollo jurisprudencial mencionado anteriormente posibilitó establecer la existencia del “Bloque de Constitucionalidad” y la prevalencia de las normas inter-nacionales de Derechos Humanos que lo conforman y su relación frente al orden interno. Es por esto, que esta figura jurídica debido a su jerarquía, cumple una labor irradiadora y armonizadora amparada en el Artículo 4 de la Constitución Política generando la necesidad de que, en caso de incompatibilidad con cualquiera de las normas subordinadas, los tratados internacionales reconocidos se aplicarán con preferencia.

En virtud de ello, el Estado debe organizar todo el poder público en el ámbito legis-lativo, ejecutivo y judicial a efectos de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción, adecuar el ordenamiento jurí-dico interno a estos lineamientos y respetar los límites impuestos por las normas humanitarias en situaciones de conflicto armado interno. Lo anterior, porque las obligaciones internacionales vinculan a las autoridades del Estado Colombiano a cumplir lo pactado de buena fe (conforme al principio de Pacta Sunt Servanda) y, por tal razón, los deberes funcionales impuestos desde el ámbito del Derecho Interna-cional Público, son plenamente exigibles en virtud de la integración normativa a través del bloque de constitucionalidad.

88 CORTE CONSTITUCIONAL — REPÚBLICA DE COLOMBIA. Sentencia C 225 del 18 de mayo de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero.Gaceta de la Corte Constitucional. Bogotá D.C. Disponible en: https://www.corteconstitu-cional.gov.co/relatoria/1995/c—225—95.htm

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Respecto de las obligaciones que devienen del Derecho Internacional de los Dere-chos Humanos se destacan el respeto y la garantía consagradas en el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en relación con las cuales la Corte Interamericana ha señalado que “dicho artículo pone a cargo de los Estados Partes los deberes fundamentales de respeto y de garantía, de tal modo que todo menoscabo a los derechos humanos reconocidos en la Convención que pueda ser atribuido, según las reglas del derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad”89. (Subraya propia)

A pesar de estas disposiciones, las dramáticas proporciones de la violación del dere-cho a la vida en Colombia son sólo una de las evidencias de la grave crisis de Dere-chos Humanos que atraviesa el país desde hace décadas. Tal crisis se encuentra a su vez potencializada por la existencia de un conflicto armado en el territorio, en el cual la mayoría de personas afectadas son las pertenecientes a la población civil que, aun cuando no participan en las hostilidades, tienen que soportar ataques directos en su contra, los cuales han sido calificados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no sólo como rutinarios, sino incluso como sistemáticos90.

En su tercer informe sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia, la Co-misión Interamericana de Derechos Humanos notó que en medio de la polarización que surgía en el conflicto, no sólo grupos paramilitares, sino incluso Fuerzas de Se-guridad del Estado han declarado objetivo militar y atacado a miembros de la pobla-ción civil, justificando su proceder en la presunta simpatía de éstas personas hacia grupos disidentes, o por habitar en territorios bajo el control de estos grupos91, en modalidades que abarcan las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las masacres (ejecución de tres o más personas en un mismo evento, o en eventos relacionados por la autoría, el lugar y el tiempo), entre muchas otras92.

Desde sus primeros informes, la CIDH ha reconocido que el derecho más lesionado en Colombia ha sido el derecho a la vida93. Así, se ha resaltado por varios organismos in-ternacionales, “que en el año 1999 la violencia política llegó a tal extremo que en ese solo año, cobró igual número de muertes de las que ocurrieron durante los 16 años de la dictadura militar en Chile”94, cifra que con el transcurrir de los años se ha mantenido en niveles inconcebibles, lo cual ha dejado en evidencia la desprotección de este derecho. Según lo ha establecido este mismo organismo, el derecho a la vida es un derecho humano primordial, ya que “su goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos”95 Así, de conformidad con el Art. 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos este derecho hace parte del núcleo inderogable de derechos

89 Cfr. Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras; Corte IDH. Caso Cinco Pensionistas, sentencia de 28 de febrero de 2003.

90 CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. 1999. Capítulo IV. “Violencia y Violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”. Párr. 47

91 Ibíd. 92 OACNUDH. Informe Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la

situación de derechos humanos y derecho internacional humanitario en Colombia. 1999. Párr. 2793 CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia. 1993. Capítulo VII “Derecho a

la vida”. 94 Ibíd. 95 Corte IDH. Caso Baldeon García vs. Perú. Párr. 82. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia Párr. 120;

Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Párr. 153; y Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala. Párr. 152.

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que no pueden ser suspendidos ni siquiera en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Parte96.

Para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Artículo 4 en relación con el Artículo 1.1 de la Convención, se ha considerado que el Estado debe observar dos tipos de obligaciones. Una primera obligación de carácter negativo, según la cual, ninguna persona debe ser privada de su vida arbitrariamente, y una segunda de ca-rácter positivo, de acuerdo a la cual, el Estado a la luz de su obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, debe adoptar todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción97.

El artículo 63.1 de la Convención Americana acoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contem-poráneo sobre la responsabilidad de los Estados. Al producirse un hecho internacio-nalmente ilícito imputable a un Estado, surge la responsabilidad internacional de éste, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación98.

La prevención de las ejecuciones extrajudiciales fue adoptada el 15 de diciembre de 1989 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, bajo Reso-lución 44/162. En dicha Resolución también se establecen las responsabilidades que debe asumir un Estado para prevenir dichos asesinatos que son (i) el establecer pro-hibiciones legales a dichas ejecuciones; (ii) evitarlas al garantizar un control sobre los funcionarios autorizados por ley para usar la fuerza y las armas de fuego; (iii) ga-rantizar la protección de personas que estén en peligro de sufrir dichas ejecuciones; y (iv) prohibir a funcionarios superiores la autorización o incitación de las mismas.

Ahora bien, dentro del caso concreto es preciso atender a que, como se ha señalado en múltiples decisiones, las ejecuciones extrajudiciales implican una violación gra-ve al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario pues

(…) este tipo de prácticas por parte de miembros de la Fuerza Pública no se acompasa con su finalidad, pues esta, como todas las autoridades públicas fueron instituidas para proteger su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades a todas las personas residentes en Colombia y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, y aún más si el autor de la violación a derechos humanos es el Ejército Nacional, como se señala en este asunto, pues además de lo anterior, esta institución está llamada a mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, a fin de generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo que garanticen el orden constitucional de la nación, no para atentar miserablemen-te contra las personas que está llamado a proteger. Es por esta razón que el uso de la fuerza y aún más el recurrir a las armas que pueden segar la vida de una persona, constituyen el último recurso que se debe utilizar por la fuerza pública.99

96 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, Párr. 119.97 Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs Colombia. Párr. 120; Caso de la “Masacre de Mapiripán” vs

Colombia Párr. 232; y Caso HuilcaTecse vs Perú Párr. 66. Caso Sawhoyamaxa vs Paraguay. Párr. 15298 Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 146; Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 231; y Caso Fermín Ra-

mírez, supra nota 3, párr. 122.99 Sentencia del 05 de septiembre de 2017. Proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, dentro

del radicado No. 2010—00210—00. M.P. Enrique Dussán Cabrera.

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Por su parte, el fenómeno de la desaparición forzada ha marcado a los países per-tenecientes a la Organización de Estados Americanos —OEA—, estableciendo una historia reciente como un acto generalizado y sistemático. La Convención Interameri-cana sobre Desaparición Forzada de Personas surge de la consagración por parte de los Estados miembros de la OEA, entendiendo la necesidad de generar garantías en el derecho internacional, estableciendo un delito de carácter autónomo en un docu-mento vinculante.

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Des-apariciones Forzadas —adoptada por unanimidad por la Asamblea General de la Or-ganización de las Naciones Unidas en diciembre de 2006— desarrolla por ver primera el derecho de las víctimas a saber la verdad sobre las circunstancias en que ocurrió la desaparición, los resultados de la investigación, y la suerte de la persona desaparecida, además de exigencias puntuales a los Estados para la adopción de medidas idóneas para la búsqueda, localización y liberación de la persona desaparecida y, en caso de fallecimiento, la exhumación, identificación y restitución de sus restos.100

Dentro de la Convención Internacional podemos encontrar protecciones incor-poradas al ordenamiento interno que revisten importancia en lo que respecta a la desaparición forzada. Un ejemplo de esto son los Artículo 1 y 2 que señalan:

Artículo 1. Nadie será sometido a una desaparición forzada. (...) En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.Artículo 2. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.101 (Subrayado fuera del texto)

En cuanto a la conceptualización de la desaparición forzada como práctica constitu-tiva de crimen de lesa humanidad, la Corte IDH ha referido que:

[L]a responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado, por ser un delito contra la humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el sistema interamericano.102

100 ONU — ACNUR. El derecho a la verdad y reparación integral: La necesidad de un nuevo enfoque para la iden-tificación y ubicación de las personas víctimas de desaparición forzada. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. CEJIL Gaceta No. 32. 2009. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publi-caciones/2010/7752.pdf

101 ONU. Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Nueva York. 20 de diciembre de 2006. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx

102 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso La Cantuta vs Perú. Sentencia del 29 de noviembre de 2006. párr. 115.

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Es importante categorizar como crimen de lesa humanidad a la desaparición forzada conforme al literal “i” del Artículo 7 del Estatuto de Roma, puesto que demuestra el carácter generalizado y sistemático de una política de Estado violatoria de los derechos de las víctimas. Con esto, es menester retomar el tema de la violación con-tinuada de derechos que genera este hecho victimizante, puesto que grosso modo, la desaparición forzada es la materialización de una “herida abierta” que no sana debido a no conocer el paradero de la víctima directa. Ante esto, la Corte IDH ha precisado la necesidad de establecer esfuerzos a favor de encontrar los restos de las víctimas, generando así dignificación y memoria para estas103, además de entender que “la privación continua de la verdad por parte de los Estados constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares”.104

La incorporación de la categoría de crímenes de Estado, además de ser parte del mandato de la Comisión, junto con los desarrollos normativos y jurisprudenciales en la materia, permite profundizar en patrones y modalidades puntuales asociadas a la vulneración de derechos en las que el Estado funge como responsable, tales como las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada desarrolladas y/o permitidas por el Ejército Nacional.

2.8 Relaciones del Estado colombiano con grupos paramilitares

En el año 1965, al través el Decreto 3398, el Estado colombiano autorizó la creación de grupos de autodefensa campesina para contribuir “al restablecimiento de la nor-malidad”; una medida que se convirtió en norma permanente por medio de la Ley 48 de 1968 que permitió distribuir a civiles armas privativas de las Fuerzas Militares y a postre la conformación de los grupos paramilitares. Estos grupos actuaron por un lado para combatir el avance de la guerrilla y, por otro, para reprimir el movimiento campesino en su lucha por la tierra.105

La existencia de estas normas legales fue tomada en cuenta por la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos en el caso de la masacre de Mapiripán, así como en otras sentencias, cuando concluyó que existió responsabilidad del Estado colombiano en el favorecimiento, la creación, la expansión y la consolidación de los grupos para-militares, que a su vez contaron con complicidad, tolerancia y aquiescencia de los agentes de Estado.

En la sentencia de Mapiripán se estableció:

[El Estado dio] fundamento legal a la creación de los ‘’grupos de autodefensa” (...) [y] estipuló que ‘’[t]odos los colombianos (...) pod[í]an ser utilizados por el Gobierno en actividades y tra-bajos con los cuales contribuy[eran] al restablecimiento de la normalidad”. Asimismo (...) se dispuso que ‘’[e]l Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén

103 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso José Humberto Sánchez vs Honduras. Sentencia del 7 de junio de 2003. párr. 187.

104 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Trujillo Oroza vs Bolivia. Sentencia del 27 de febrero de 2002. párr. 114.

105 COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS SECCIONAL COLOMBIANA. Nordeste Antioqueño y Magdalena Medio. Serie Infor-mes regionales de derechos humanos. Bogotá. 1993, pág. 89.

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consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas’’. Los ‘’grupos de autodefensa’’ se conformaron de manera legal al amparo de las citadas normas, con lo cual contaban con el apoyo de las autoridades estatales.106

En el marco de la lucha contra los grupos guerrilleros, el Estado impulsó la creación de tales “grupos de autodefensa” entre la población civil, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuer-za Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico.107

Con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana se ha fijado una certeza ju-dicial sobre la responsabilidad del Estado colombiano en la creación, consolidación y expansión de grupos paramilitares, no sólo de acuerdo a la normatividad expedida por los poderes ejecutivo y legislativo ya mencionada, sino también, como ya se indica en lo precitado, al financiamiento, entrenamiento y entrega de armas a dichos grupos.108 Si bien la Corte Suprema de Justicia en 1989 había declarado la inconstitucionalidad de la Ley 48 de 1968 y, a través del Decreto 1194, se tipificó como un delito la conformación de grupos de justicia privada o grupos ilegalmente armados, paralelamente el gobierno promovió nuevas formas de intervención civil en redes de inteligencia o asociaciones de vigilancia privada al servicio de la Fuerza Pública que sirvieron de forma legal para impulsar una nueva fase del paramilitarismo en Colombia.

En efecto, en 1991 el Ministerio de Defensa expidió la orden 200—05—91 que “con base a las recomendaciones que hizo la comisión de asesores de las Fuerzas Militares de los EE.UU.” autorizó la conformación de redes de inteligencia para combatir “la escalada terrorista por parte de la subversión armada”. Como lo señaló Human Rights Watch, esta orden “(...) sentó las bases para continuar una asociación ilegal y encubierta entre militares y paramilitares y demuestra que esta asociación fue promovida por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.”109

La creación de estas redes de inteligencia aumentó drásticamente la violencia contra la población civil en el país y sectores del movimiento social. La red de inteligencia que se creó en Barrancabermeja, organizada por la Armada Nacional, fue responsa-ble de decenas de ejecuciones extrajudiciales en la ciudad.110

Como complemento de dicha orden se expidió el Decreto Ley 2134 de 1992 sobre de-fensa nacional, estableciendo la reserva o secreto de actas, decisiones o documentos adoptados por el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y promoviendo la colaboración ciudadana en acciones contrainsurgentes.

Es más, parte del fenómeno paramilitar se consolida a través del Decreto 365 de 1994 a través del cual se da paso a la creación de las cooperativas de vigilancia rural mejor

106 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso de la ‘’Masacre de Mapiripán’’ Vs. Colombia. Senten-cia de 15 septiembre de 2005, párr. 96.1.

107 Ibídem, párr. 96.2.108 Además de la sentencia de Mapiripán, véase, por ejemplo, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 118, 124 y 134.

109 HUMAN RIGHTS WATCH. “Las redes de asesinos de Colombia. La asociación militar—paramilitares y Estados Unidos.” Noviembre de 1996.

110 Ibídem.

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conocidas como CONVIVIR, las cuales fueron reglamentadas por la Resolución 368 de 1994 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, definiéndose así la capacidad y entrega de armas, entre otras, de uso privativo de las fuerzas armadas a civiles que cooperarían en la acción de la Fuerza Pública. La citada normativa seña-laba que los miembros de las CONVIVIR estaban facultados para promover su propia seguridad en áreas de alto riesgo y para emplear armas de guerra.

La Alta Comisionada para los Derechos Humanos de los Naciones Unidas (OACNUD-

H)111 sobre las CONVIVIR manifestó:

Las asociaciones “Convivir” han funcionado sin control efectivo ni supervisión adecuada. En noviembre de 1997, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, encargada de vigilar-las, reconoció que no tenía capacidad para cumplir eficazmente esa tarea, y en muchos lugares han operado con el exclusivo e irregular aval de los gobernadores de departamentos o de los comandantes militares.112

En el mismo informe la OACNUDH sobre el fenómeno paramilitar y las CONVIVIR señaló:

Informaciones fidedignas proporcionadas a la Oficina del Alto Comisionado afirman que, aún hoy, existe un vínculo preocupante entre algunos sectores de las élites económicas y políticas locales con grupos de paramilitares. El fenómeno del “paramilitarismo” se desarrolló con ma-yor fuerza a partir de 1980, período en el que estos grupos incrementaron el exterminio físico y selectivo de líderes políticos de oposición y de dirigentes sindicales y sociales, así como de funcionarios del Estado, acusados de colaborar con la guerrilla.113

Con base en las quejas recibidas y en la observación del fenómeno en el terreno, la Oficina tiene la percepción de que no pocos de los hechos de violencia perpetrados por los paramilitares se cometen con la tolerancia y aun la complicidad de servidores públicos, especialmente de miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional(...)114

Por su parte, en su último Informe al Congreso, el Defensor del Pueblo, órgano de control que hace parte del Ministerio Público (véase párr. 8), manifiesta que los grupos paramilitares “se han convertido en el brazo ilegal de la fuerza pública, para la cual ejecutan el trabajo sucio que ella no puede hacer por su carácter de autoridad sometida al imperio de la ley”. Para el Defensor, la actuación del paramilitarismo representa “una nueva forma de ejercer la represión ilegal sin cortapisas”115

Con base en lo anterior, la misma OACNUDH concluyó en 2000:

Como ya ha señalado la Alta Comisionada en informes anteriores, el Estado colombiano tie-ne una responsabilidad histórica innegable en el origen y desarrollo del paramilitarismo, que contó con amparo legal desde 1965 hasta 1989. Desde entonces, a pesar de que las llamadas

111 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, al 54 periodo de la Comisión de Derechos Humanos. E/CN.4/1998/16. Párr. 93.

112 Ibídem, párr. 93.113 Ibídem, párr. 86.114 Ibídem, párr. 90.115 Ibídem.

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“autodefensas” fueron declaradas inconstitucionales, han transcurrido ya diez años sin que se haya logrado su desmantelamiento efectivo. En este mismo plano histórico, particular respon-sabilidad le toca a las fuerzas militares, puesto que durante el extenso período de amparo legal de las “autodefensas”, les correspondió promover, seleccionar, organizar, entrenar, dotar de armamento y proveer de apoyo logístico a estos grupos, dentro de un esquema general de apoyo a la fuerza pública en su lucha contrainsurgente.116

Así las cosas, la expedición de normativa que promovió la creación de las Redes de Informantes dentro del sistema de inteligencia de la Fuerzas Militares y de las CONVIVIR fue sustancial para la promoción, consolidación y expansión del paramili-tarismo después de que fuera derogada la legislación en el año 1989.

Con elementos históricos sobre la creación del paramilitarismo bajo el amparo del Estado, como los mencionados, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha declarado en varias oportunidades la responsabilidad agravada del Estado Colombiano, ha tenido en consideración el hecho de que el Estado ha pro-piciado la creación de grupos paramilitares a través de la legislación interna, ade-más de hallar probada una estrecha relación y colaboración de dichos grupos con la Fuerza Pública, a lo que añadió que la impunidad por tales crímenes resultaba el común denominador. Sobre el particular, la Corte en el caso la Masacre de Pueblo Bello117, concluyó que:

Al haber propiciado la creación de estos grupos el Estado creó objetivamente una situación de riesgo para sus habitantes y no adoptó todas las medidas necesarias ni suficientes para evitar que éstos puedan seguir cometiendo hechos como los del presente caso. La declaratoria de ilegalidad de éstos debía traducirse en la adopción de medidas suficientes y efectivas para evitar las consecuencias del riesgo creado. Esta situación, mientras subsista, acentúa los deberes es-peciales de prevención y protección a cargo del Estado en las zonas en que exista presencia de grupos paramilitares, así como la obligación de investigar con toda diligencia actos u omisiones de agentes estatales y de particulares que atenten contra la población civil.

El fenómeno del paramilitarismo es quizá uno de los que más hechos violentos ha dejado con su actuar. En sí mismo, el paramilitarismo surgió con la excusa de ser una herramienta para combatir a la insurgencia, que en la realidad sirvió para la im-posición de modelos sociales, culturales, políticos y económicos que favorecieron a determinados sectores y que terminaron alineándose con las políticas estatales, mediante estrategias de fuerte represión. Por lo anterior, el paramilitarismo no debe apreciarse como un evento aislado, momentáneo o coyuntural de violencia, ejercido por un “tercer actor”, sino como la representación de una política de Estado que entra en la denominación más amplia de “Terrorismo de Estado”.

Decisiones judiciales confirman la responsabilidad de las Fuerzas Militares y los mandatarios que ejercieron funciones en los periodos de expansión y consolida-ción del paramilitarismo en las graves violaciones a los derechos humanos. Además,

116 Ibídem, párr. 108. 117 CIDH, Caso la Masacre de Pueblo Bello v. Colombia, sentencia del 31 de enero de 2006, párr. 126.

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como podrá apreciarse en el presente informe, y en otros que las organizaciones han presentado ante la Comisión, el paramilitarismo fue una política que, salvo contadas excepciones, tuvo una fuerte expresión en todo el territorio nacional, que se caracte-rizó justamente por los estrechos vínculos con la Fuerza Pública y el favorecimiento de los intereses de las élites en el poder. A pesar de lo anterior, son cada vez más fuertes las posturas negacionistas del Estado que atribuye la responsabilidad a situa-ciones aisladas de unos pocos integrantes.

Algunas decisiones relevantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —Corte IDH— pueden ser útiles para desmontar tales hipótesis negacionistas, y por el contrario refuerzan los nexos estructurales que históricamente han tenido los para-militares, las Fuerzas Militares, agentes de Estado civiles e, incluso, terceros civiles.

El Caso de las Masacres de Ituango118 vs Colombia, la Corte IDH señaló que:

(...) grupos paramilitares perpetraron sucesivas incursiones armadas, asesinando a su paso a civiles en estado de indefensión. La responsabilidad del Estado por dichos actos, los cuales se enmarcan dentro de un patrón de masacres semejantes, se deriva de los actos de omisión, aquiescencia y colaboración por parte de miembros de la Fuerza Pública apostados en dicho municipio. (...) Efectivamente, la participación de agentes del Estado en la incursión armada no se limitó a facilitar el ingreso de los paramilitares a la región, sino que también omitieron asistir a la población civil durante el desarrollo de aquélla, resultando así en la total indefensión de éstos. Dicha colaboración entre paramilitares y agentes del Estado resultó en la muerte violenta de diecinueve pobladores de La Granja y El Aro.119

Con todo esto, y a pesar de las obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos en cabeza del Estado, en repetidas ocasiones estas se han pasado delibe-radamente por alto para o bien cometer directamente o bien facilitar la comisión de crímenes de Estado. Por lo anterior, se insta a la Comisión de la Verdad a reconocer la RESPONSABILIDAD AGRAVADA DEL ESTADO por la política de promoción y con-solidación del paramilitarismo que tuvo alcance nacional, y en el marco de la cual ocurrieron multiplicidad de eventos en los que mancomunadamente paramilitares y agentes de Estado integrantes de la Fuerza Pública fueron autores de graves vio-laciones a los derechos humanos. Lo anterior como consecuencia de operaciones conjuntas u omisiones que se manifestaron en pactos de no agresión o en la per-misividad y libertad para que estos grupos operaran en los territorios, facilitando la comisión de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.120

En conclusión, en atención a las circunstancias de grave desconocimiento de dere-chos humanos por las que desde hace décadas atraviesa el país, resulta imperioso establecer una diferenciación entre las denominadas fallas o faltas administrativas a partir del examen de la naturaleza misma de las normas o derechos infringidos, y

118 En el caso mencionado, la Corte IDH desarrolla la decisión acerca de los hechos conocidos como la “Masacre del Aro” y la “Masacre de la Granja”

119 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso de las Masacres de Ituango vs Colombia. Sentencia del 1 de julio de 2006. Párr. 133

120 CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTORICA. Análisis Cuantitativo del Paramilitarismo en Colombia. Hallaz-gos del Mecanismo no judicial de Construcción de Verdad. Bogotá D.C. 2019. Disponible en: http://centrode-memoriahistorica.gov.co/wp—content/uploads/2020/02/Libro_Paramilitarismo_baja.pdf

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estos hechos donde es predicable hablar de la responsabilidad agravada del Estado , pues lo cierto es que tales violaciones graves a derechos humanos o al derecho internacional humanitario merecen, como es natural entenderlo, un juicio de re-criminación más riguroso que aquel que pueda hacerse respecto de otros hechos que no tengan esa connotación.

Es importante analizar las consecuencias que traería que se tenga en cuenta esta teoría en el escenario de Justicia Transicional Colombiano y particularmente en el Informe Final que sea elaborado por la CEV. Se estima que esto permitiría ver satisfe-cho el derecho a la verdad de miles de víctimas de crímenes de Estado que han sido históricamente invisibilizadas y, además, daría lugar a la necesaria adopción de me-didas de reparación integral del daño que se ha generado, incluidas garantías de no repetición, con el fin de asegurar que tales conductas, constitutivas de vulneraciones graves a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario no vuelvan a ocurrir.

Para el caso concreto, en donde se analiza la responsabilidad del Estado por gra-ves violaciones a los derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, es válido afirmar que correspondía a este a través de las obligaciones adquiridas, establecer las políticas y mecanismos adecuados para que bajo ninguna circunstancia se permitiera la violación del derecho a la vida de las personas que se relacionan en este informe, pero tampoco de aquellas que fueron victimizadas y a quienes no se les ha reconocido su calidad de víctimas.

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FUNDAMENTOS DE HECHO

SEGÚN PERIODOS

DE COMANDANCIA 03

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3.1 Hechos antecedentes de ejecuciones extrajudiciales en la región

La comisión de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a Agentes Estatales no es un fenómeno reciente. Si bien las modalidades, magnitud y régimen de incentivos para su comisión crecieron en la década de 2.000, se ha podido documentar que en la década de los noventa, las privaciones arbitrarias de la vida de civiles a cargo de integrantes de las fuerzas estatales fueron recurrentes.

Así lo documentaron organismos internacionales del Sistema de Naciones Unidas y la CIDH. Por ejemplo en 1989, el Relator Especial sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias, Sr. Amos Wako, destacó el grave impacto que el conflicto armado causaba en los campesinos y registró en su informe que “(l)os más castigados han sido los campesinos y los obreros. Como alguien dijo al Relator Especial, todo campesino es considerado un guerrillero en potencia121 .” Su sucesor, el Relator Sr. Bacre Waly Ndiaye, alertó en 1993 sobre “el alto nivel de civiles ejecutados extra-judicialmente por efectivos de las Brigadas Móviles del Ejército y sobre el hecho de que todos los habitantes [de las zonas de conflicto armado] son considerados por el Ejército como colaboradores potenciales de los guerrilleros y por lo tanto sometidos a violaciones de los derechos humanos, incluida la ejecución122” preo-cupación que reiteró en en 1994123.

En 1995, el informe conjunto de la visita a Colombia de los Relatores Especiales sobre la Tortura Sr. Nigel S. Rodley y sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias Sr. Bacre Waly Ndiaye, registraron que “muchos informes sobre viola-ciones de los derechos humanos por el ejército [...] se refieren a la muerte de civiles desarmados, ya sea en operaciones indiscriminadas contra poblaciones civiles o en incidentes aislados en los que no ha habido ningún enfrentamiento armado”124 y que “con frecuencia, los civiles muertos durante esas operaciones son presentados más tarde al público como guerrilleros muertos en combate y los soldados visten los ca-dáveres con ropa militar y les colocan armas y granadas en la mano”125. Los Relatores advirtieron la existencia de una “estrategia antisubversiva” inspirada en el concepto

121 Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias de la visita realizada a Colombia en 1989, E/CN.4/1990/22/Add.1. Disponible en: http://bit.ly/2j5ZBMa

122 Informe del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Sr. Bacre Waldy Ndiaye, presentado en cumplimiento de la resolución 1992/71 de la Comisión de Derechos Humanos, Documento de las Naciones Unidas, E/CN.4/1993/46, 28 de diciembre de 1992, párr. 189. Citado en: Peritaje de Federico Andreu Guzmán, Caso Villamizar y otros vs. Colombia ante la Corte IDH, párr. 57

123 Informe del Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, E/CN.4/1994/7, 14 de diciembre de 1994, párrs. 220—222. Disponible en: http://bit.ly/2zV0C1o Citado en: Peri-taje de Federico Andreu Guzmán, cit. párr. 57

124 Informe conjunto de la visita a Colombia de los Relatores Especiales sobre la Tortura y sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, señores Nigel S. Rodley y Bacre Waly Ndiaye, E/CN.4/1995/11, 16 de enero de 1995, párr. 58. Disponible en: http://bit.ly/2AYEgfz Citado en: Peritaje de Federico Andreu Guzmán, cit. párr. 58

125 Ibidem

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F U N D A M E N T O S D E H E C H O S E G Ú N P E R I O D O S D E C O M A N D A N C I A

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de “seguridad nacional”, “en virtud del cual toda persona de la que se sabe o se sospecha que está vinculada a los guerrilleros es considerada como un enemigo interno”126.

Con base en estos y otros pronunciamientos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró recientemente la existencia de un patrón de ejecuciones en la dé-cada de los noventa y concluyó que para esos años existió “una política que impulsa-ba o al menos toleraba la comisión de ejecuciones sin proceso”127.

En esta sección se documentaron casos ejecuciones extrajudiciales de integrantes de comunidades indígenas del Caribe colombiano que sufrieron una estigmatización especial proveniente del Ejército Nacional, estos casos de ejecuciones extrajudiciales estuvieron acompañados de otros hechos victimizantes, como amenazas y torturas.

Un caso representativo es la ejecución extrajudicial de tres líderes arhuacos suce-dida el 28 de noviembre de 1990 (ver hecho A). Aproximadamente a la 1:00 p.m., tres líderes indígenas arhuacos tomaron un autobús en la ruta Valledupar – Bogotá, donde se reunirían con funcionarios del Gobierno Nacional. Según información del conductor del autobús en el que se transportaban, aproximadamente a las 4:00 p.m., el bus se detuvo en un restaurante del municipio de Curumaní (Cesar), en donde los tres dirigentes fueron obligados por cuatro hombres armados a bajar y subir a un automóvil. El conductor realizó la denuncia por los hechos ante la Policía municipal, pese a lo cual no se realizaron acciones tendientes a la búsqueda de estas personas. Por ello, se conformó una delegación arhuaca con el propósito de encontrar a los líderes.

El 29 de noviembre de 1990, dos hermanos indígenas arhuacos fueron detenidos por soldados del batallón La Popa, departamento del Cesar, acusados de pertenecer al ELN. En su detención fueron torturados y amenazados señalando que, si no confesa-ban, los otros tres indígenas que habían sido detenidos serían asesinados.

El 13 de diciembre de 1990 se recibió la información de que el 2 de diciembre habían sido encontrados tres cadáveres en cercanías de Bosconia (Cesar) que correspon-dían a los líderes arhuacos desaparecidos.

Otro caso representativo de este periodo de tiempo es la ejecución extrajudicial de un indígena wiwa sucedida el 13 de abril de 2003 (ver hecho B), cuando un grupo de hombres que se identificó como Unidad Antiextorsión y Secuestro del UNASE del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, ingresó a la comunidad wiwa de Marokaso y asesinó al indígena de 36 años, quien se encontraba en compañía de su esposa y de sus dos hijas. Su esposa fue golpeada en los mismos hechos.

El grupo justificó la muerte alegando que el indígena era guerrillero, pero su esposa les replicó diciendo que “¿cuándo había visto un guerrillero viviendo en casa, con su esposa, sus hijas, gallinas?”. A pesar de que la familia denunció ante la Fiscalía de San Juan del Cesar (La Guajira), no se conocen los resultados de las investigaciones.

126 Ibidem. 127 Corte IDH. Caso Villamizar y otros vs. Colombia, Sentencia de 20 de noviembre de 2018, Fondo, Reparaciones

y Costas

“ En su detención

fueron torturados

y amenazados

señalando que, si no

confesaban, los otros

tres indígenas que

habían sido detenidos

serían asesinados”.

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Y v o l v e r e m o s a c a n t a r

En los casos que se documentan en este apartado de antecedentes, también se evidencia cómo las comunidades indígenas del Caribe colombiano sufrieron vio-laciones de su soberanía territorial cuando el Ejército Nacional entraba en sus territorios y a sus residencias a cometer ejecuciones extrajudiciales y otros hechos victimizantes.

También se documentan ejecuciones extrajudiciales sufridas por otras comunidades del Caribe colombiano. Se destacan los hechos del 7 de mayo de 1999 en la Sierra de las Marimondas, corregimiento de San Luis, Fonseca (La Guajira), donde miembros del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa” ejecutaron a tres personas, entre las que se encontraba una mujer que tenía cuatro meses de embarazo (ver hecho C). Las víctimas se encontraban en una camioneta Toyota cuando fueron sorprendidos por los soldados, quienes comenzaron a disparar aduciendo que en el vehículo se movi-lizaban guerrilleros del EPL.

3.2 Hechos y víctimas en el período comprendido entre enero de 2003 y el 23 de marzo de 2004 por el Comando Operativo No. 7: Cr Juan Pablo Rodríguez Barragán / Jem Nestor Raúl Espitia Rivero

En el periodo que abarca el presente capítulo —enero de 2003 y el 23 de marzo de 2004—, que corresponde al tiempo en el que JUAN PABLO RODRÍGUEZ BARRAGÁN y NESTOR RAÚL ESPITIA RIVERO, comandante y ejecutivo y segundo comandante res-pectivamente, estuvieron a cargo de la plana mayor del Comando Operativo No. 7, se reconstruyeron dieciocho (18) hechos que corresponden a veintiocho (28) víctimas mortales. Del número total, se le atribuyen a integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa catorce (14) hechos con veintidós (22) víctimas mortales, mientras que al Grupo de Caballería Mecanizado No.02 “Juan José Rondón” cuatro (4) hechos con seis (6) víctimas mortales.

En este período se resalta que como principal modus operandi, los batallones implica-dos en la práctica de ejecuciones extrajudiciales usaron las retenciones ilegales como principal modalidad para la selección de víctimas, ya sea por interceptación en do-micilio, lugar de trabajo o estudio o en sitios públicos por medio de retenes ilegales; en este período de tiempo se empezó a evidenciar el uso de informantes que eran integrantes de grupos paramilitares, lo que demuestra cierto grado de colaboración y trabajo conjunto entre las Fuerzas Militares y este grupo ilegal.

Un caso representativo de este modus operandi lo constituyen los hechos del 11 de fe-brero de 2004 (ver hecho 11) en los que fue ejecutado extrajudicialmente un campesi-no de 40 años y padre de tres hijas, que residía con su familia en la Finca Aguachica, ubicada en el sitio denominado El Rincón en jurisdicción del municipio San Diego (Cesar) en la que sembraban tomate, maíz, frijol y cacao.

El 11 de febrero de 2004 este campesino salió de su finca 5:00 a.m. del martes a bus-car una manguera para regar sus cultivos. Su compañera permanente al ver que no regresaba se comunicó con sus cuñados para informarles que su compañero se encontraba desaparecido. Estos iniciaron la búsqueda de su hermano por los mu-nicipios de Codazzi y San Diego. Cuando llegaron a El Rincón los pobladores de la

“ El grupo justificó

la muerte alegando

que el indígena

era guerrillero,

pero su esposa les

replicó diciendo

que “¿cuándo había

visto un guerrillero

viviendo en casa, con

su esposa, sus hijas, y

sus gallinas?”

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zona les informaron que el Ejército había matado a una persona a quien acusaban de guerrillero que se ajustaba a la descripción dada por los familiares y que se lo habían llevado para la ciudad de Valledupar.

El campesino fue retenido ilegalmente por integrantes del Pelotón Bombarda 3, ads-crito al Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” de la Décima Brigada Blindada, quienes lo trasladaron a la ciudad de Valledupar donde lo ejecutaron extrajudicialmente y lo presentaron como una persona no identificada dada de baja en un supuesto combate con la cuadrilla “José Manuel Martínez Quiroz” del ELN.

Para justificar su actuar, los militares afirmaron que el campesino fue abatido en el momento en que “pretendía hurtar un ganado de esa población en donde se produjo la operación”, afirmación que no fue demostrada.

Las modalidades de secuestro, retención ilegal y el traslado de la víctima a un sitio lejano al de su residencia tenían la intencionalidad de ocultar el crimen que se estaba cometiendo y con ello, buscaban garantizar que este hecho quedara en la impuni-dad. Con la desaparición de las víctimas, se impedía que su núcleo familiar, la comu-nidad a la que pertenecían o personas cercanas advirtieran lo que estaba sucediendo con su ser querido, buscaran la manera de evitarlo o decidieran denunciarlo con posterioridad.

3.3 Hechos y víctimas en el período comprendido entre abril de 2004 y 27 de diciembre de 2004 bajo la comandancia del Comando Operativo No. 7 Del Coronel Néstor Raúl Espitia Rivero

En el periodo abarcado en el presente capítulo, comprendido entre abril de 2004 y el 27 de diciembre de 2004, que corresponde al tiempo en el que Néstor Raúl Espitia Rivero actuó como comandante del Comando Operativo No. 7, se reconstruyeron 15 eventos que corresponden a ejecuciones extrajudiciales con 26 víctimas mortales. Del total, se le atribuyen a integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa nueve (09) hechos con dieciocho (18) víctimas, al Grupo de Caballería Mecanizado No.02 “Juan José Rondón” cuatro (04) hechos con seis (06) víctimas, y al Batallón de Infan-tería Mecanizado No. 6 “Cartagena” un (01) hecho con dos (02) víctimas.

En este período se evidenció la comisión de ejecuciones extrajudiciales en confluen-cia con desapariciones forzadas. En muchos de los casos que se documentan en este apartado, las víctimas desaparecieron, sin que sus familiares tuvieran rastro o información de su paradero.

Un caso especialmente representativo es la ejecución extrajudicial y desaparición forzada de cinco hombres ocurrida el 30 de junio de 2004 (ver hecho 24) en la Vereda Cuesta de La Plata del municipio de Pueblo Bello (Cesar), cometida por integrantes del pelotón Bombarda del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”. Se tiene conoci-miento de que las familias de tres de las víctimas interpusieron denuncia por desa-parición forzada ante la Fiscalía General de la Nación una vez notaron la ausencia de sus seres queridos, sin embargo, para este momento desconocían por completo que estuvieran próximos a ser ejecutados extrajudicialmente.

“ Cuando llegaron

a El Rincón los

pobladores de la

zona les informaron

que el Ejército había

matado a una persona

a quien acusaban

de guerrillero que

se ajustaba a la

descripción dada por

los familiares y que

se lo habían llevado

para la ciudad de

Valledupar”.

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Y v o l v e r e m o s a c a n t a r

En el caso de una de las víctimas, su familia se enteró tres años después de su desa-parición forzada que había sido ejecutada extrajudicialmente, debido a que su foto apareció en el periódico El Pilón indicando que había muerto el 30 de junio de 2004 en un combate, ya que presuntamente era guerrillero. El Consejo Superior de la Judicatura dejó la investigación del caso en cabeza de la Jurisdicción Ordinaria y no en la Justicia Penal Militar, por considerar que existía contradicción entre las declaraciones de los militares, especialmente en las circunstancias de duración del presunto combate, sumado a la circunstancia particular de que ningún integrante del Ejército resultó herido a pesar de que señalaron que el cruce de disparos fue abundante; y la existencia de las denuncias por desaparición forzada de algunas de las personas que fueron ejecutadas.

A la fecha han transcurrido 16 años de este hecho. La familia continúa exigiendo que los restos de su familiar sean entregados dignamente, y presumen que su ser querido podría estar inhumado en el Cementerio Jardines del Ecce Homo, en Valledupar, sin embargo, la falta de recursos que se destina para la búsqueda e identificación de las personas dadas por desaparecidas ha prolongado el dolor y la angustia. Es así, que en una ocasión se le indicó a la madre de la víctima que eligiera 5 restos óseos de una fosa para hacer la prueba, y ninguna coincidió con el ADN de su ser querido. Ella falleció sin poder aliviar su dolor y sin la posibilidad de dar digna sepultura a su hijo.

Como este, en el informe se presentan casos en donde la situación fáctica es similar. Uno de ellos es corresponde a la ejecución extrajudicial y desaparición forzada de dos hombres cometida el 21 de abril de 2004 (ver hecho 20) en en el corregimien-to de San Antonio del municipio de Manaure (Cesar), por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” del Ejército Nacional. El cuerpo de estas víctimas fue identificado en el marco del proceso penal, sin embargo, sus restos no han sido entregados dignamente a sus familias, lo que las sumerge en una profunda angustia y les imposibilita llevar a cabo un proceso de duelo que contribuya a mitigar su dolor.

Como se ve en estos casos, las ejecuciones extrajudiciales confluyen con desapari-ciones forzadas que hacen que el dolor de las familias sea mucho más fuerte y cruel; primero, cuando llegan a permanecer muchos meses, años y décadas sin que conoz-can el paradero de su ser querido y deben seguir en su búsqueda experimentando una angustia prolongada, y segundo, cuando pese a conocer de su fallecimiento —siendo este perpetrado por el mismo Estado—, no se adelantan los procedimien-tos forenses y administrativos necesarios para realizar la entrega digna del cuerpo, generando que las víctimas sigan permaneciendo como desaparecidas.

3.4 Hechos y víctimas en el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2004 y junio de 2006 bajo la comandancia de hernán Giraldo Restrepo y Nicacio de Jesús Martínez

En el periodo abarcado en el presente capítulo —comprendido entre el 27 de di-ciembre de 2004 y junio de 2006—, que corresponde al tiempo en el que Hernán Giraldo Restrepo y Nicasio de Jesús Martínez se desempeñaban como comandante y ejecutivo y segundo comandante de la Décima Brigada Blindada, respectivamente,

“ La falta de recursos

que se destina para la

búsqueda e identifica-

ción de las personas

dadas por desapare-

cidas ha prolongado

el dolor y la angustia

de las familias, es así

que en una ocasión se

le indicó a la madre de

la víctima que eligiera

5 restos óseos de

una fosa para hacer

la prueba, y ninguna

coincidió con el ADN

de su ser querido. Ella

falleció sin poder

aliviar su dolor y sin

la posibilidad de dar

digna sepultura a

su hijo”.

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se reconstruyeron 22 eventos que corresponderían a ejecuciones extrajudiciales, dejando un saldo de 58 víctimas mortales. Del total, se le atribuyen a integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa diez (10) hechos con diecinueve (19) víctimas, al Grupo de Caballería Mecanizado No.02 “Juan José Rondón” cuatro (04) hechos con diecinueve (19) víctimas, al Batallón de Alta Montaña N° 6 “Mayor Robinson Daniel Ruíz Garzón” dos (02) hechos con cinco (05) víctimas, al Batallón de Artillería de Campaña N° 10 “Santa Bárbara” (BASAB) un (01) hecho con una (01) víctima, a los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula) Cesar y Guajira seis (06) hechos con dieciséis (16) víctimas, y sin Batallón responsable identificado, un (01) hecho con dos (02) víctimas.

Uno de los hechos más aberrantes en cuanto a desaparición forzada derivada de una ejecución extrajudicial se refiere, es el caso ocurrido el 27 de junio de 2006 en el muni-cipio de Dibulla (La Guajira) (ver hecho 42), en el que fueron asesinadas y presentadas como dadas de baja en combate dos personas, por integrantes del BAPOP. En este he-cho, el familiar de una de las víctimas parece haber fungido como el propio reclutador.

Una de las personas que fue ejecutada logró identificarse plenamente (aunque, según sus familiares, su cuerpo aún no ha sido sepultado de manera digna), mientras que la otra víctima continúa sin ser identificada.

Sobre la persona identificada, sus conocidos indican que se trataba de un padre de familia amoroso, un hijo ejemplar y un agricultor humilde que tenía una precaria situación económica, ante lo cual su primo, integrante del Ejército Nacional, pro-metió ayudarle a conseguir un empleo. Es así que el 26 de junio —un día antes del supuesto combate— salió con él, pero nunca más regresó a casa.

Tuvieron que pasar dieciocho (18) meses para que su familia conociera del paradero de su ser querido, hasta que el CTI los llamó y les mostró una foto de la víctima con un camuflado. Su familia quedó desconcertada y, al mismo tiempo que sufrían y bus-caban incansablemente a su ser querido, veían a su primo ascender y ser trasladado por diferentes unidades militares. El primo era integrante del Gaula Militar y nunca fue vinculado a ninguna investigación.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto de jurisdicciones a favor de la Jurisdicción Ordinaria, evidenciando que se presentaban fuertes inconsistencias entre la trayectoria de los disparos que arrojó el estudio ba-lístico y la versión rendida por los militares implicados en el hecho, toda vez que el primero permite colegir que a las víctimas se les disparó cuando se encontraban en el suelo y en posición de cúbito dorsal.

El padre de la víctima es un hombre de fe y señala que él perdonó a su sobrino, pero que le hubiera gustado saber la verdad desde un comienzo, según sus palabras “Yo no iba a agredir a mi sobrino, ni lo hubiera hecho espantar, porque hay que perdonar y dejarle todo a Dios. Dios es el que recompensa todo. Yo por eso digo que siendo familia menos lo hacía”.

Este es uno de los casos en el que la familia lucha por sepultar dignamente y de acuerdo con sus creencias a su ser querido. Presumen que los restos de su ser amado se encuentran en el cementerio de Dibulla (Guajira).

“ Un primo se lo

llevó, que ya le había

conseguido trabajo.

Él [el primo] estaba

en el Gaula”. (...) “Yo

no iba a agredir a mi

sobrino, ni lo hubiera

hecho espantar,

porque hay que

perdonar y dejarle

todo a Dios. Dios es el

que recompensa todo.

Yo por eso digo que

siendo familia menos

lo hacía”.

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3.5 Hechos y víctimas en el período comprendido entre julio 2006 — 28 diciembre 2007: Cr. Fabricio Cabrera Ortíz / Jem Cr. Degly Pava Feldman

En el período abarcado en el presente capítulo —comprendido entre el mes de junio de diciembre de 2006 y el 28 de diciembre de 2007—, que corresponde al tiempo en el que el CR. FABRICIO CABRERA ORTÍZ y el CR. DEGLY PAVA FELDMAN ejercieron res-pectivamente como comandante y ejecutivo y segundo comandante de la Décima Brigada Blindada, se reconstruyeron cincuenta y cuatro (54) eventos con noventa (90) víctimas mortales que corresponderían a ejecuciones extrajudiciales. Del total, se le atribuyen a integrantes del BAPOP veinticuatro (24) hechos con treinta y siete (37) víctimas, al GMRON catorce (14) hechos con veintiún (21) víctimas, al BICAR un (01) hecho con una víctima, al Grupo de Caballería Blindado Mediano “Gr. Gusta-vo Matamoros D Costa” (GBMAT) un (01) hecho con dos (02) víctimas, al Batallón de Artillería de Campaña N° 10 “Santa Bárbara” (BASAB) tres (03) hechos con cinco (05) víctimas, al Batallón Especial Energético y Vial N° 2 (BAEEV N° 2) cuatro (04) hechos con igual número de víctimas, al Batallón Especial Energético y Vial N° 3 (BAEEV N° 3) dos (02) hechos con cinco (05) víctimas, al Batallón de Alta Montaña N° 7 “My. Raúl Guillermo Mahecha Martínez” (BAMMA7) un (01) hecho con una (01) víctima, a los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) Cesar y Guajira dos (02) hechos con cinco (05) víctimas. Además, se presentan dos (02) hechos con nueve (9) víctimas, en los que por la poca disponibilidad de la información no fue posible identificar el Batallón responsable.

El modus operandi que primó en el periodo de tiempo, es la presencia de reclutadores en la zona, así como la interceptación en un lugar público. En la mayoría de los casos esta modalidad consistió en la realización de una promesa de trabajo a las víctimas con el objetivo de engañarlas y lograr que se desplazaran a otro lugar, casi siempre a un departamento distinto, lo que permitía cortar su comunicación con su familia y círculo cercano, y así lograr que desaparecieran del radar de sus seres queridos. Estos reclutadores podían ser personas cercanas a las víctimas, militares activos o integrantes de los grupos paramilitares, que se acercaban a las víctimas en sitios pú-blicos o en sus lugares de trabajo, estudio o residencia, y les hacían ofertas de trabajo ficticias, para persuadirlos y lograr que los acompañaran sin levantar sospechas.

Un caso representativo de esta modalidad es la ejecución extrajudicial y desapari-ción de dos hombres ocurrida el 4 de octubre de 2006 (ver hecho 2 — capítulo de UBPD), en la que, según lo documentado, mientras una de las víctimas se encontraba trabajando en el mercado público de Barranquilla, fue abordada por unas perso-nas desconocidas que se movilizaban en una camioneta blanca —quienes en varias oportunidades le habían ofrecido un trabajo en una Finca donde supuestamente le pagarían $800.000—. La víctima sintió desconfianza cuando se hicieron los primeros ofrecimientos, sin embargo, cuando vio que uno de sus compañeros de trabajo acep-tó irse con ellos, él aceptó la propuesta. Desde que se marchó con estas personas no identificadas, su familia no tuvo noticias de su paradero.

Un año y seis meses después de la desaparición de la víctima, dos investigadores del CTI establecieron contacto con la familia, les entregaron su cédula y lo sindicaron de ser parte de la guerrilla, afirmando que había muerto en el departamento Cesar

“ En un acto de crueldad,

los funcionarios del

Estado le dieron como

única opción a la

familia que eligiera

al azar alguno de los

restos óseos que en

ese momento tenían a

su disposición, con el

objetivo de hacer la

prueba de ADN, sin em-

bargo, al abrir la fosa

encontraron restos

óseos de un animal. Lo

cual no solo fue una

revictimización, sino que

aumentó el dolor de la

familia y prolongó la

angustia de no tener

consigo el cuerpo de su

ser querido”.

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en un supuesto combate con el Ejército Nacional. En las labores de búsqueda reali-zadas por la familia, se pudo establecer que el 4 de octubre de 2006 la víctima, junto a otro hombre, fueron ejecutados extrajudicialmente en el municipio San Juan del Cesar (La Guajira) por miembros del Batallón de Artillería de Campaña N° 10 Santa Bárbara (BASAB) y del Grupo Caballería Mecanizado N° 2 “Cr. Juan José Rondón” (GMRON), adscritos a la Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional, quienes los presentaron como bajas de un combate que no sucedió. Al día de hoy, pese a que su familia tiene conocimiento de lo acaecido con su ser querido, y a que los restos fueron identificados en el marco del proceso penal, estos continúan sin ser entrega-dos dignamente a su familia, prolongando el dolor y la angustia que sienten por no poder hacer el duelo y darle una despedida.

En esta misma situación se encuentran otras cinco (05) víctimas de este período de tiempo, cuyos cuerpos no han sido entregados a sus familiares, que permanecen en su búsqueda para hacerles una despedida apropiada y dignificar su memoria.

Otro de los casos es la ejecución extrajudicial y desaparición forzada de dos hombres ocurrida el 4 de diciembre de 2007 (ver hecho 60), en el que la familia de una de las víc-timas tiene conocimiento de que su familiar fue ejecutado extrajudicialmente y de que sus restos fueron exhumados, sin embargo, el cuerpo no ha sido entregado aún. En un acto de crueldad, los funcionarios del Estado le dieron como única opción a la familia que eligiera al azar alguno de los restos óseos que en ese momento tenían a su disposición, con el objetivo de hacer la prueba de ADN, sin embargo, al abrir la fosa encontraron restos óseos de un animal. Lo cual no solo fue una revictimización, sino que aumentó el dolor de la familia y prolongó la angustia de no tener consigo el cuerpo de su ser querido.

Un caso adicional es la ejecución extrajudicial y desaparición forzada de un hombre, ocurrida el 4 de diciembre de 2007 (ver hecho 5 — capítulo UBPD). La víctima se dedi-caba a los oficios varios y desapareció sin que su familia tuviera información de su paradero. Las labores de búsqueda desarrolladas por su familia permitieron estable-cer que más allá de los señalamientos hacia la víctima como una persona involucrada en un combate con el Ejército, este fue presuntamente ejecutado extrajudicialmente. Pese a conocer lo acaecido con la víctima, su familia no ha recibido su cuerpo, el cual se encuentra en el Cementerio de Curumaní. No se ha realizado la exhumación del cadáver ni la toma de muestra a la familia para corroborar la identidad de la víctima.

3.6 Hechos y víctimas en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2007 y el 25 de junio de 2009 bajo la comandancia del Cr. Iván Dario Pineda Recuero / Jem Cr. Jhon Jairo Ochoa Pinilla (hasta el 20 de febrero de 2008 — Cr. Miguel Orlando Avella Riaño hasta junio de 2009 en encargo

En el periodo abarcado en el presente capítulo —comprendido entre el mes de junio de diciembre de 2006 y el 28 de diciembre de 2007—, que corresponde al tiempo en el que Iván Darío Pineda Recuero ejerció como comandante y Jhon Jairo Ochoa Pinilla y Miguel Orlando Avella Riaño como ejecutivo y segundo comandante de la Décima Brigada Blindada, se reconstruyeron veinticinco (25) eventos que corres-ponderían a ejecuciones extrajudiciales de cuarenta y un (41) víctimas mortales. Del

“ Pese a conocer lo

acaecido con la

víctima, su familia no

ha recibido su cuerpo,

el cual se encuentra

en el Cementerio

de Curumaní, sin

embargo, no se

ha realizado la

exhumación del

cadáver ni la toma

de muestra a sus

familiares para

corroborar su

identidad y llevar

a cabo una entrega

digna que permita a

esta familia llevar

a cabo procesos de

duelo, dignificación y

memoria”.

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total, se le atribuyen a integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa (BAPOP) veintitrés (23) hechos con treinta y nueve (39) víctimas, mientras que al Grupo de Caballería Mecanizado No.02 “Juan José Rondón” (GMRON) dos (02) hechos con igual número de víctimas.

En este período de tiempo se dio continuidad a muchos de los patrones y situacio-nes descritas en los análisis anteriores. En este lapso se presentaron, al igual que en todos, la confluencia de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Una de las modalidades en las que se reflejó la continuidad, fue en el uso de reclutado-res y falsas promesas de trabajo como mecanismo para persuadir a las víctimas de desplazarse y perder contacto con su familia y allegados y, con eso, garantizar que pudieran cometer los crímenes y permanecer en la impunidad.

Un caso representativo de este período de tiempo es la ejecución extrajudicial y desaparición forzada de tres hombres ocurrida el 14 de mayo de 2007 (ver hecho 70) en la vereda Santa Tirsa, jurisdicción del municipio de Puerto Bello (Cesar). Estos tres hombres no tenían ni antecedentes judiciales ni ningún tipo de relacionamiento con grupos al margen de la ley. Previo a su ejecución extrajudicial les hicieron una falsa promesa de trabajo para laborar en una finca desempeñando labores como jor-naleros, la cual aceptaron desconociendo que se trataba de una trampa, por lo cual se desplazaron del departamento de Atlántico al departamento de Cesar.

En investigaciones posteriores se estableció que quien fungió como reclutador en este caso fue un desmovilizado de las AUC que colaboró con los militares para la comisión de este y otros crímenes. Los restos de una de las víctimas de este hecho no han sido entregados a sus familiares y se sabe que se encuentran inhumados en la Fosa 7 del Cementerio Jardines del Ecce Homo de Valledupar (Cesar), cemen-terio en el cual se sabe que se encuentran inhumados los restos de otras víctimas de ejecuciones extrajudiciales atribuibles a integrantes de la Primera División del Ejército Nacional.

La situación de esta víctima expone la responsabilidad del Estado en estos graves crímenes en dos sentidos. En primer lugar, dado que la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada fueron perpetradas por agentes estatales en colaboración con integrantes de grupos paramilitares. En segundo lugar, porque a la fecha, el cuerpo de esta víctima no ha sido entregado a sus familiares, pese a que ellos han insistido en su búsqueda y le han exigido al Estado que, a través de los distintos mecanismos dispuestos, lleve a cabo los procedimientos necesarios para realizar dicha entrega de manera digna, es decir, han incumplido sus deberes.

3.7 Hechos y víctimas atribuibles a la segunda brigada de la primera división del ejército nacional, periodo comprendido entre septiembre de 2005 y septiembre de 2007 bajo la comandancia de Bg. Luis Felipe Paredes Cadena y Cr. José Orlando Acosta Celi.

En el periodo abarcado en el presente capítulo —comprendido entre septiembre de 2005 y septiembre de 2007—, que corresponde al tiempo en el que BG. Luis Felipe Paredes Cadena y Cr. José Orlando Acosta Celi, comandante y ejecutivo y segundo

“ Los restos de una de

las víctimas de este

hecho no han sido

entregados a sus

familiares y se sabe

que se encuentran

inhumados en la Fosa

7 del Cementerio

Jardines del Ecce

Homo de Valledupar

(Cesar), cementerio

en el cual se sabe

que se encuentran

inhumados los restos

de otras víctimas

de ejecuciones

extrajudiciales

atribuibles a

miembros de la

Primera División del

Ejército Nacional”.

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comandante, respectivamente, estuvieron a cargo de la plana mayor de la Segunda Brigada, se reconstruyeron dieciséis (16) hechos con treinta y dos (32) víctimas mor-tales. Del total, se le atribuyen a integrantes del Batallón Contraguerrillas No. 2 Gua-jiros cuatro (04) casos con seis (06) víctimas, al Batallón de Infantería Mecanizado No. 4 “GR. Antonio Nariño” (BINAR) tres (03) casos con seis (06) víctimas, al Batallón de Infantería No. 2 “GR. José María Córdova”(BICOR) cuatro (04) casos con seis (06) víctimas, al Batallón de Ingenieros N° 2 “CR. Francisco Javier Vergara y Velasco” un (01) caso con igual número de víctimas, al Batallón de Alta Montaña N° 6 “Mayor Robinson Daniel Ruíz Garzón” dos (02) casos con cinco (05) víctimas, y al GAULA Magdalena dos (02) casos que corresponden a ocho (08) víctimas.

Uno de los patrones evidenciados en el informe consiste en que muchas de las vícti-mas tenían características en común en su perfil: precariedad económica y algunos problemas de drogadicción. En este periodo de tiempo se destaca el caso de dos jóvenes que fueron engañados con falsas promesas de trabajo en Magdalena, a uno le ofrecieron empleo como trabajador de construcción en una obra, y al otro, como auxiliar en la zona Bananera del departamento. Ambos terminaron siendo presen-tados como abatidos en un supuesto combate suscitado el 21 de junio de 2007 (ver hecho 143) por integrantes del Batallón de Infantería No. 5 “GR. JOSÉ MARÍA CÓRDOVA” (BICOR), adscrito a la Segunda Brigada del Ejército Nacional.

Una de las familias relata como la noticia llegó con alegría, pues con el dinero que iba a recibir su ser querido tenían planeado comprar un juego de sala y otros artículos domésticos. Sin embargo, esa dicha fue convirtiéndose en angustia con el pasar de los días, pues no se sabía nada de la víctima, ni cómo estaba, ni cuál era su verdadero paradero. Su madre en entrevista señaló “de un momento a otro no supe nada de él. Era como si se lo hubiese tragado la tierra”.

En 2009, dos años después de la desaparición de los jóvenes, una de las madres tuvo noticias de su hijo. Le indicaron que estaba en Ciénaga sepultado en una fosa co-mún junto a decenas de cadáveres que, en su momento, fueron presentados por las Fuerzas Militares como “guerrilleros muertos en combate”.

Hasta el momento, la familia no ha podido acceder a las pruebas forenses que permi-tan comprobar que efectivamente los restos que allí reposan corresponden a su ser querido. Indican que la Fiscalía, dice no tener en el momento los recursos suficien-tes para que Medicina Legal lleve a cabo un proceso para diferenciar e identificar el cadáver con un examen de ADN

Se tienen fuertes indicios de que se trata de una ejecución extrajudicial debido a que en el levantamiento de cadáver los investigadores forenses hallaron resultados nega-tivos de residuos de disparo en una de las víctimas, no se encontraron las vainillas de las armas que supuestamente estas dispararon y, además, las personas no contaban con antecedentes penales.

De igual forma, una de las víctimas tenía un orificio de bala en la palma de la mano, “lo que indica actitud de defensa”, y el proveedor del fusil no estaba cargado sino que estaba dentro del chaleco, por lo que la Fiscalía se pregunta: “¿cómo combatió?”.

“ De un momento a otro

no supe nada de él. Era

como si se lo hubiese

tragado la tierra”.

“ Una de las madres

tuvo noticias de su

hijo, le indicaron que

estaba en Ciénaga

sepultado en una

fosa común junto a

decenas de cadáveres

que, en su momento,

fueron presentados

por las Fuerzas

Militares como

'guerrilleros muertos

en combate’”.

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ATRIBUCIÓN DE

RESPONSABILIDAD AL

ESTADO- EJÉRCITO NACIONAL

EN CABEZA DE LA PLANA

MAYOR DE LA COMANDANCIA

DE LAS UNIDADES DE LA

PRIMERA DIVISIÓN

04

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Atlántico

Bolívar

Magdalena

La GuajiraCesar

El departamento con mayor número de

asesinatos fue César con

110 víctimas

Se recogió información

de más de

300 víctimasentre el año

2003 y 2008 118 eran de sectores populares

8 eran menores de edad

6 mujeres

6 personas con discapacidad

35 indígenas

seguido de La Guajira con

99 víctimas

Sucre

Córdoba

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4.1 Atribución de responsabilidad a comandancias de la Primera División, la Décima Brigada Blindada, la Segunda Brigada y unidades tácticas adscritas

En cuanto a los casos que corresponden a la comisión de ejecuciones extrajudiciales presuntamente perpetradas por la Brigada Décima Blindada y la Segunda Brigada, perteneciente a la Primera División del Ejército Nacional, y para el presente análisis, por el periodo comprendido entre 2003 y 2008, es necesario dar alcance a la atribu-ción de responsabilidad de las comandancias de dichas Brigadas, de acuerdo a los insumos precedentes.

Así pues, en términos generales, el carácter masivo de las ejecuciones extrajudiciales en la modalidad de los “falsos positivos”, especialmente entre 2004 y 2008128, además de los patrones reconocidos que denotan sistematicidad129, permiten concluir que “[h]a habido demasiados asesinatos de carácter similar para caracterizarlos como incidentes aislados perpetrados por apenas algunos soldados o unidades renegados, o “manzanas podridas”130.

En ese orden de ideas, existe una base razonable para creer que altos mandos mili-tares, bajo cuya comandancia se cometieron casos de ejecuciones extrajudiciales en la modalidad “falsos positivos”, debieron tener algún grado de responsabilidad en la comisión de los mismos, si no por una participación activa, por sus omisiones a los deberes inherentes a sus funciones y jerarquía. En ese sentido, Human Rights Watch, ha señalado que “hay varios motivos para concluir que numerosos comandantes de unidades tácticas y brigadas –y posiblemente oficiales en posiciones superiores de la línea de mando— sabían o tenían razones para saber sobre los falsos positivos, y por ende, podrían tener responsabilidad de mando.”131

Asimismo, investigaciones del mismo organismo han evidenciado que varias de las unidades del Comando Conjunto N° 1 Caribe CCC—1 están involucradas en cientos de investigaciones sobre ejecuciones extrajudiciales entre el periodo 2005—2008. El TC. (r) RÓBINSON GONZÁLEZ DEL RÍO, entonces comandante del Gaula Antioquia (Cuarta Brigada), en una de las declaraciones juradas rendidas ante la Fiscalía General de la Nación en junio de 2014, hizo alusión a que el MG. OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA, mientras que ejercía como comandante del Comando Conjunto N° 1 Caribe, le sugirió trabajar con grupos armados ilegales para pasar civiles como guerrilleros dados de baja en combate. En ese sentido HRW transcribe parte de la grabación, así:

González del Río dijo: “Entonces en una conversación que yo tengo con mi General González, él me dice... ‘aquí hay que trabajar, güevón,... grabe algunos nombres para que tome contacto con una gente para que trabaje’... Entonces yo le dije, ‘Mi General... yo para trabajar con gente que no sea militar, yo para esto no me presto’. Entonces me dice, ‘es que aquí toca hacer resulta-

128 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, A/HRC/20/22/Add.2, 15 mayo 2012, Parag. 8, 15, disponible en: https://bit.ly/2whrpqs

129 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitra-rias, Philip Alston, A/HRC/14/24/Add.2, 31 marzo 2010 parag. 11

130 Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitra-rias, Philip Alston, A/HRC/14/24/Add.2, 31 marzo 2010 parag. 14

131 Cfr: Human Rights Watch (HRW), El rol de los altos mandos en falsos positivos. Evidencias de responsabilidad de generales y coroneles del Ejército colombiano por ejecuciones de civiles, (El rol de los altos mandos en falsos positivos) 2015, p. 24

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dos’.... A raíz de eso a mí tratan de abordarme que, para que, por ejemplo, a mi celular me llama-ron muchas veces... [y me dijeron] ‘necesitamos hablar con usted mayor para que usted trabaje con nosotros. Mire nosotros movemos gran parte de aquí de la ciudad, nosotros trabajamos con el mayor que se fue antes [de usted]’...”. González dijo que invitó a estas personas a su oficina, pero nunca se reunió con ellos, y que “Le dije al capitán ... no nos pongamos a trabajarle, a.… prestarle usted para trabajar para hacerle favores al narcotráfico. De que saquen unos manes y los resulte usted pelando y que nosotros reportándolos como muertos.... Entonces nosotros nunca nos prestamos para eso, siempre hubo ese distanciamiento de nosotros con la parte de, de mi General González. Él se molestaba mucho por esto y mi General Montoya también.132

Por otro lado, se debe señalar que el GR. OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA ha seguido los pasos de la carrera militar del GR. (R) MARIO MONTOYA URIBE. Los dos fueron comandantes de la Cuarta Brigada, luego comandantes del CCC—1 y, finalmente, co-mandantes del Ejército Nacional. Asimismo, la Cuarta Brigada es una de las unidades menores con mayor número de investigaciones por ejecuciones extrajudiciales133.

Respecto a la Brigada Décima Blindada, ésta se encuentra adscrita a la Primera Di-visión del Ejército Nacional, con territorio de operaciones en La Guajira y Cesar, y tiene como propósito la protección de la infraestructura minero—energética de los mencionados territorios. Ahora bien, en cuanto a la reconstrucción de la cadena de mando de la Brigada Décima Blindada, desde 2004 hasta 2011 se tiene lo siguiente:

Tabla 1. Comandantes de la Décima Brigada Blindada 2004-2011

Comandantes de la BXB Periodo

cR. NÉSTOR RAÚL ESPITIA RIVERO

B—2 MY. STANLEY SIERRA GRANADOS

B—3 TC. WILSON YUSTY OCAMPO

2004 — 27 diciembre de 2004

CR. HERNÁN GIRALDO RESTREPO

JEM CR. NICACIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL

B—3 TC. WILSON YUSTY OCAMPO

27 diciembre de 2004 – junio 2006

CR. FABRICIO CABRERA ORTIZ

JEM CR. DEGLY PAVA FELDMAN

JEM CR. JHON JAIRO OCHOA PINILLA B—3 TC. MAURICIO ANDRÉS GASTELBONDO ARZAYUZ

Junio 2006 – 28 diciembre 2007

132 Human Rights Watch. El rol de los altos mandos en falsos positivos: Evidencias de responsabilidad de gene-rales y coroneles del Ejército colombiano por ejecuciones de civiles, 23 de junio de 2015, p. 76. Disponible en: https://bit.ly/2D2X681

133 “Comandantes de la 4ta brigada: GR (r) MARIO MONTOYA (del 28 de diciembre de 2001 al 15 de diciembre de 2003; 44 presuntas ejecuciones); GR (r) ÓSCAR GONZÁLEZ PEÑA (del 16 de diciembre de 2003 al 16 de julio de 2005; 113 presuntas ejecuciones); GR (r) LUIS ROBERTO PICO (del 16 de julio de 2005 al 16 de octubre de 2006; 124 presuntas ejecuciones); GR JORGE ERNESTO RODRÍGUEZ CLAVIJO (del 17 de octubre de 2006 hasta, por lo menos, el 8 de mayo de 2007; 79 presuntas ejecuciones); GR JUAN CARLOS PIZA GAVIRIA (al menos parte de octubre y noviembre de 2007); GR JUAN PABLO RODRÍGUEZ BARRAGÁN (del 13 de noviembre de 2007 al 28 de noviembre de 2009; 28 presuntas ejecuciones)”. Human Rights Watch. El rol de los altos mandos en falsos positivos: Evidencias de responsabilidad de generales y coroneles del Ejército colombiano por ejecuciones de civiles, 23 de junio de 2015, p. 49. Disponible en: https://bit.ly/2K8V24e

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Comandantes de la BXB Periodo

CR. IVÁN DARÍO PINEDA RECUERO

JEM CR. JHON JAIRO OCHOA PINILLA (hasta 20 febrero 2008)

JEM CR. MIGUEL ORLANDO AVELLA RIAÑO

28 diciembre 2007 – 25 junio 2009

CR. JHON JAIRO OCHOA PINILLA

JEM CR. SERGIO ALBERTO TAFUR GARCÍA B—3 TC. HENRY MEJÍA SUESCUM

25 junio 2009— 02 junio 2010

CR. JORGE IVÁN MONSALVE HERNÁNDEZ

JEM CR. SERGIO ALBERTO TAFUR GARCÍA 02 junio 2010— 30 noviembre 2010

BG. GERMÁN SAAVEDRA PRADO 30 noviembre 2010— 17 diciembre 2011

Cabe destacar que mientras el GR. MARIO MONTOYA se mantuvo en la comandancia del CCC—1 y del Ejército Nacional, se crearon grupos especiales en calidad de unida-des de apoyo y reacción los cuales, en la práctica, no cumplen con la línea de mando.

Encontramos así a la Fuerza de Reacción Divisionaria (FURED), la cual fue coman-dada por el MY. JULIO CESAR PARGA RIVAS entre enero y diciembre de 2006. El 29 de mayo de 2013, el MY. JULIO CESAR PARGA RIVAS fue condenado en sentencia antici-pada por el homicidio agravado de 48 civiles que fueron pasados como guerrilleros dados de baja en combate. Los hechos ocurrieron mientras que el mayor fungió como Comandante del Gaula de Córdoba (enero 2007 a 30 enero 2008).134 Durante ese tiempo recibió 39 felicitaciones como consecuencia de resultado de operaciones y actualmente solicitó sometimiento ante la JEP.

Así pues, la reconstrucción de la cadena de mando Comando Conjunto Caribe No. 1 en el periodo comprendido entre 2005 y 2010, se define así:

Tabla 2. Comandantes del Comando Conjunto No 1 Caribe entre 2005-2010

Comandantes del CCC—1 Periodo

MY. GR. MARIO MONTOYA URIBE 28 de abril de 2005— 21 de febrero 2006

MY. GR. OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PEÑA

JEM ORLANDO MALAVER CALDERÓN

JEM MG. JULIO ALBERTO GONZÁLEZ RUÍZ C—3 CR. CARLOS ANDRÉS SUÁREZ SEGURA

febrero 2006— noviembre 2008

MY. GR. GUSTAVO MATAMOROS CAMACHO

JEM BG. LUIS ALEJANDRO PARRA RIVERA G—3 CR. SAMUEL ALBERTO RÍOS SEPÚLVEDA (2009)

noviembre 2008— agosto 2010

Finalmente, en cuanto a la comandancia de la Primera División del Ejército Nacional se tiene que en el periodo comprendido entre 2000—2010, la estructura de mando corresponde a la siguiente:

134 AGENDA PROPIA. No me puedo cortar la venas: Mayor Parga. Disponible en https://bit.ly/2EEhcJc

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Tabla 3. Comandantes de la Primera División 2001- 2010

Comandantes de la Primera División Periodo

MG. FREDDY PADILLA DE LEÓN MG. LEONEL GÓMEZ ESTRADA

JEM CR. IVÁN MARCO PARRA CAICEDO (2003)

diciembre 2001— 19 noviembre 2003

MG. MARIO MONTOYA URIBE JEM CR. IVÁN MARCO PARRA CAICEDO (2004)JEM CR. RAÚL FERNANDO PEÑA LENIS (2005)

19 noviembre 2003— 29 abril 2005

BG. JUSTO ELISEO PEÑA SÁNCHEZ JEM CR. CARLOS GUSTAVO MÉNDEZ FARFÁN (2006)

29 abril 2005— 16 agosto 2007

BG. LUIS FELIPE PAREDES CADENA JEM CR. CARLOS GUSTAVO MÉNDEZ FARFÁN (2007—2008)

16 agosto 2007— febrero 2009

BG. JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ VILLAMIL

JEM CR. PEDRO GABRIEL FUENTES BARRERA

febrero 2009— 2010

Tras la reseña de los casos de homicidios registrados como “falsos positivos”, y casos que con alta probabilidad corresponderían a “falsos positivos”, y que han sido per-petrados y/o endilgados a integrantes de unidades tácticas (batallones) que forman parte de la Décima Brigada Blindada y la Segunda Brigada, unidades operativas me-nores que a su vez se encuentran adscritas a la unidad operativa mayor de la Primera División del Ejército, en un lapso de tiempo amplio (2003 — 2008) que abarca varios periodos de comandancia, se puede concluir que presentan características que per-miten evidenciar la masividad y sistematicidad de esta práctica.

4.2 Patrones de responsabilidad a tener en cuenta por los mecanismos extrajudiciales del sivjrnr

Son varios los elementos que permiten llegar a esta conclusión y que podrían invo-lucrar la responsabilidad de los superiores jerárquicos en la línea de mando desde la comandancia del Ejército Nacional hasta la comandancia de los batallones mencio-nados en el presente informe, entre ellos i) la estigmatización de la población civil; ii) el accionar conjunto entre unidades tácticas y grupos paramilitares; iii) la instigación a la comisión o a la tolerancia de la práctica por medio de la presión por resultados; iv) los estímulos económicos o de otra naturaleza para la presentación de resulta-dos; v) la falta de control sobre los subordinados; vi) la falta de medidas oportunas frente al conocimiento de la práctica de ejecuciones extrajudiciales; vii) la comisión de hechos por fuera de la jurisdicción territorial de las unidades militares; viii) la participación de unidades militares con características especiales; ix) la masividad de los eventos que constituyen la práctica; x) el traslado de la práctica entre unidades militares con independencia de su jerarquía; y xi) la alteración de documentos oficia-les para dar soporte a las operaciones militares en las que se produjeron ejecuciones.

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4.2.1 Estigmatización de la población civil

Un fenómeno que caracteriza las ejecuciones extrajudiciales, incluso desde antes de la implementación de la política de seguridad donde adquirieron el pico más alto que les dio notoriedad pública, es la caracterización que el propio Ejército Nacional a través de sus unidades mayores y menores en los territorios hacen de la población civil. Se trata de una práctica identificada en pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos no convencionales de Nacio-nes Unidas quienes han advertido la existencia de una “estrategia antisubversiva” inspirada en el concepto de “seguridad nacional”, “en virtud del cual toda persona de la que se sabe o se sospecha que está vinculada a los guerrilleros es considerada como un enemigo interno”135. La documentación de estas prácticas en la década de los noventa se reseña brevemente en el apartado introductorio a la sección fáctica y un desarrollo más extenso está presente en la sentencia de la Corte Interameri-cana en el Caso Villamizar vs. Colombia136.

Esta noción de las comunidades ubicadas en las zonas del conflicto con presencia de la insurgencia como afines a esta y enemigos, no es un asunto aislado, y por el contrario ha sido una posición institucional plasmada en prácticas y en ocasiones aparece en manuales de doctrina utilizados en la formación y entrenamiento de ofi-ciales, suboficiales y soldados profesionales, regulares y campesinos.

Un ejemplo de lo anterior se aprecia en las ambigüedades conceptuales de los ma-nuales de doctrina militar como el Reglamento de operaciones en combate irregular (EJC—3—10—1)137 que aun cuando dedica todo un aparte a la conducción de opera-ciones con respeto a las normas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, define subversión en un sentido muy amplio como “el esfuerzo orga-nizado por algún sector de la población civil de un país con el fin resistir, oponerse o reemplazar al gobierno existente” (negrillas propias). Una definición amplia en las reglas operacionales en las que se define la estrategia de combate irregular conci-biendo al subversivo (enemigo a derrotar) no siempre en virtud de la participación directa en hostilidades o por su calidad de combatiente, y que le identifica como alguien perteneciente a la población civil, pone a esta última en una situación de riesgo. Más aún, cuando las prácticas de las Fuerzas Militares han sido concebidas, planificadas e implementadas en el contexto de las doctrinas latinoamericanas de seguridad nacional.

Esto se aprecia también en diversos lugares del manual cuando afirma que las hos-tilidades trascienden el ámbito de lo militar y abarcan también actividades civiles. De allí que confusamente se comprenda que una vez que la insurgencia ha“[c]on-solidado el aparato revolucionario se abren las hostilidades normalmente en forma simultánea en los frentes civil y militar”, y que su actividad de consolidar el frente civil “se manifiesta cuando los grupos subversivos se organizan y dirigen movimien-tos sindicales, estuudiantiles, campesinos, politicos”138.

135 Ibidem. 136 Corte IDH. Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Excepción

Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 71.137 Edición del 2002. 138 Reglamento de operaciones en combate irregular (EJC—3—10—1)

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Esa estigmatización que se manifiesta en señalamientos de las comunidades por parte de la Fuerza Pública que pueden ser previos o posteriores a actos de agresión como los descritos en el informe. Un ejemplo claro de lo anterior ha sido justa-mente la estigmatización de comunidades indígenas y campesinas por parte de las unidades tácticas adscritas primero al Comando Operativo No. 07 y luego a la Décima Brigada Blindada, documentada por la Defensoría Delegada para indígenas y minorías étnicas de la Defensoría del Pueblo en el año 2003, que en un Documento de seguimiento a la Resolución No. 24 de 2002 afirmó que “la estigmatización hacia el pueblo kankuamo ha llegado a niveles tales que, un miembro del Ejército Nacional, señaló a los líderes de la OIK—Organización Indígena Kankuama— como colabora-dores de la guerrilla, por no permitir la vinculación de 35 jóvenes desplazados a la Fuerza Pública, debido a que sus criterios se distancian de la participación activa dentro de cualquier grupo armado”139.

Un ingrediente adicional es que los actos de estigmatización hacia las comunidades, especialmente indígenas, no fueron actos aislados sino reiterados en el tiempo, por lo que se concluye que se trata de posturas institucionales. Así por ejemplo, en el mes de marzo del año 2004, el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” emitió un comu-nicado, suscrito por el TC. JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, titulado “Sociológicamen-te las comunidades indígenas del Cesar se empeñan a continuar siendo un sistema cerrado de civilización”; en dicho comunicado, se realizan afirmaciones como “Las comunidades indígenas son una minoría frente a la sociedad colombiana que há-bilmente son manipulados y con intereses desconocidos, tienen una estrategia de mostrarse ante la luz pública internacional como los más afectados por el conflicto”.

Ahora bien, la estigmatización no debe leerse como una agresión aislada y sin rela-ción con las demás agresiones de la Fuerza Pública. Por el contrario, esta tiene un propósito claro de crear un discurso justificatorio de las acciones en contra de la población civil. Así se aprecia en el mismo comunicado del Comandante del BAPOP cuando se pronuncia sobre la ejecución extrajudicial del indígena kankuamo Juan Enemías Daza Carrillo (hecho No. 10), producida el 06 de febrero de 2004 por dicha unidad, indicando “[c]on respecto a los hechos del mes de febrero del 2004 en el municipio de Atanquez, las operaciones realizadas en esta área y sus resultados en el territorio de la Sierra Nevada , donde se dio la baja de un subversivo de la cuadrilla 59 de las FARC, nos deja pruebas de que las comunidades indígenas tienen miembros activos en los grupos armados al margen de la ley”140.

Justamente, este discurso justificatorio que se aprecia en la posición oficial de la comandancia de las unidades tácticas del Comando Operativo Nº 07, la Décima Brigada Blindada, la Segunda Brigada y también en la doctrina, se refleja en el com-portamiento de los suboficiales y soldados profesionales encargados de desarrollar las operaciones militares en el área, tal como se puede apreciar en las versiones que ante la SRVR han rendido algunos comparecientes.

139 Defensoría del Pueblo, Defensoría Delegada para indígenas y minorías étnicas. Documento de seguimiento a la Resolución No. 24 de 2002

140 Comunicado de Prensa suscrito por T.C. Juan Carlos Figueroa Suárez, “Sociológicamente las comunidades indígenas del Cesar se empeñan a continuar siendo un sistema cerrado de civilización”, 19 de marzo de 2004

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Existe pues una conexión cercana entre lo expresado espontáneamente en las ver-siones de los comparecientes ante la SRVR, las acciones de estigmatización docu-mentadas y la doctrina militar sobre el combate irregular, por ejemplo, cuando en manuales se afirma que el grupo armado “con miembros propios de la población civil del área que forman parte del aparato subversivo reciben la misión de armarse para formar un núcleo capaz de cumplir misiones de combate”, o se le facilita “crear alrededor de su refugio y del núcleo de población civil afecta una zona de apoyo que le de la seguridad necesaria para llevar a cabo acciones de alcance mayor”. Esta conexión entre la doctrina y lo que ocurre en la práctica constituye una muestra de la distorsión del principio de distinción previsto en las normas humanitarias.

En igual situación de estigmatización estuvieron las comunidades campesinas e in-dígenas por parte del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Juan José Rondón” y también por unidades tácticas de la Segunda Brigada, y especialmente el pueblo indígena Wiwa. Esta estigmatización los convirtió en objeto de agresiones por parte de grupos paramilitares de la región como el Bloque Norte de las AUC contexto en el cual se produjo el asesinato de más de 50 de sus integrantes, y posteriormente en hostigamientos directos de parte de integrantes de la unidad militar. El modus operandi en muchos casos de ejecuciones extrajudiciales consistía en actos de hos-tigamiento previo a la comunidad como privaciones injustas de la libertad, como lo demuestra el caso ocurrido el 3 de agosto de 2006 (hecho 81). En aquella oportunidad se venía alertando a las autoridades desde marzo de 2006, que tropas del Grupo Ron-dón hostigaban, amedrentaban y acosaban sistemáticamente a los habitantes de las comunidades de las Lomas del Potrero, La peña de los Indios, El Caney, Ulago, y El Machín, estigmatizándolos como milicianos o colaboradores de las FARC— EP, si-tuación que generó el desplazamiento de familias completas. La organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona alertó sobre un patrón que venía ocurriendo en la zona, relativo a que los wiwa que eran capturados y privados de su libertad, luego aparecían muertos, en la mayoría de los casos, por lo que la CIDH otorgó, el 04 de febrero de 2005, medidas cautelares en beneficio del pueblo Wiwa141.

141 En el informe sobre medidas cautelares del año 2005, la Comisión INteramericana de Derechos Humanos seña-ló que “El 4 de febrero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del pueblo indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta. La información disponible indica que durante los últimos dos años este pueblo indígena ha sido víctima de una serie de actos de violencia paramilitar incluyendo el asesinato de aproximadamente 50 líderes indígenas, el desplazamiento forzado de más de 800 personas y la afectación de la situación humanitaria de las comunidades de La Laguna, El Limón, Marokazo, Dudka, Linda y Potrerito. Se alega que el 19 de enero de 2005 fueron asesinados el Tesorero General de la Organización Wiwa Yugumaiun Bukuanarúa Tayrona, Angel Milciades Loperena Díaz y su hermano Darío Loperena, maestro de la comunidad, en San Juan del Cesar (Departamento de la Guajira), habiéndose atribuido responsabilidad al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, bajo el mando de “Jorge 40”. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Pueblo wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, respetando su identidad cultural y protegiendo la especial relación que tienen con su territorio, conforme a las obliga-ciones contraídas por el Estado; brindar atención humanitaria a las víctimas de desplazamiento y de la crisis alimentaria, en particular a las niñas y niños del pueblo indígena; concertar las medidas de protección colecti-va, incluyendo la presencia de un defensor comunitario, con los beneficiarios, a través de sus organizaciones representativas Wiwa Yugumaiun Bukuanarúa Tayrona OBYBT y la Organización Gonabindua Tayrona y los peticionarios; adoptar las medidas necesarias a fin de poner término a los hechos de violencia y las amenazas proferidas en contra de la comunidad beneficiaria. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación de los beneficiarios”.

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A manera de conclusión, es importante destacar de lo expuesto que existía en la doctrina nociones sobre la población civil que van en contravía de principios del DIH como el de distinción, lo que se manifestó en prácticas públicas y notorias en las que comandantes de unidades analizadas estigmatizaron a comunidades y justificaron crímenes de sus miembros, como lo anterior fue interiorizado por los suboficiales y soldados, especialmente de aquellos involucrados en la práctica de ejecuciones extrajudiciales apreciada en la masividad de hechos narrados en el presente informe.

4.2.2 Accionar conjunto con grupos paramilitares

Como se ha mencionado a lo largo del documento, no solamente se busca que el Estado reconozca su responsabilidad colectiva en la comisión de las graves viola-ciones a la derechos aquí desarrolladas, sino que también los grupos paramilitares y sus sucesores reconozcan su participación y relación con el Ejército en los hechos.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha podido abordar hechos en los cuales la responsabilidad del Estado está mediada por la relación y colaboración con grupos paramilitares. Entendiendo esta relación como una falla sistemática y estructural relacionada con la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario, por parte de la Fuerza Pública del Estado co-lombiano, el Consejo de Estado ha venido condenando dicho hecho bajo el título jurídico de “imputación de falla del servicio por las violaciones a deberes funciona-les de origen convencional, constitucional y legal”142 en donde es aplicable la catego-rización de Responsabilidad Agravada del Estado colombiano.

En los hechos y la evidencia del presente informe se aprecia la existencia de una política de colaboración muy estrecha entre unidades tácticas adscritas al enton-ces Comando Operativo Nº 07 (luego Décima Brigada) y los grupos paramilitares, y posteriormente, a raíz de la desmovilización en marzo del 2006 del Bloque Norte, de involucramiento de civiles por medio de las redes de cooperantes cuyo objeto era que brindaran información sobre grupos armados, pero que en la práctica y en ausencia de controles, se convirtió en el modus operandi que antecedió a muchos casos de ejecuciones extrajudiciales.

La relación cercana de unidades militares de las Fuerzas Militares ha sido en mu-chos casos notoria y en todo caso sistemática y generalizada en los territorios del país. Basta con remitirse a los hechos establecidos en las sentencias proferidas en el marco de la aplicación de la Ley 975 de 2005 (modificada por la Ley 1592 de 2012) y las compulsas de copias de esta jurisdicción transicional a la ordinaria. La masividad, la generalidad y la sistematicidad del fenómeno del paramilitarismo en Colombia manifestada en hechos delictivos entre sus estructuras en coordinación con las Fuerzas Militares o bien por la omisión deliberada de estas últimas para contrarrestar estas acciones deberían conducir a los mecanismos del SIVJRNR a la hipótesis del paramilitarismo como una estrategia o política de Estado. Por tal mo-tivo debe considerar en su momento la SRVR abrir un macro—caso independiente

142 CONSEJO DE ESTADO. SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A, 14 de septiembre de 2016. C.P. Hernán Andrade Rincón. No. Radicación: 25000—23—26—000—2001—01825—02(34349)B

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sobre la responsabilidad de agentes estatales y terceros por hechos cometidos por estructuras paramilitares.

Lo que al respecto aconteció en relación a los hechos de este informe constituye un primer insumo para una mirada más global e integral del fenómeno.

Al respecto, cabe mencionar a manera de antecedente que el impulso del fenómeno del paramilitarismo en el Cesar y la Guajira fue de la mano del Estado a través de la implementación de la figura de las Cooperativas o Asociaciones de Seguridad Rural — Convivir. Según paramilitares de la talla de Salvatore Mancuso este modelo aso-ciativo creado por el Estado colombiano fue fundamental para la expansión del para-militarismo. Al respecto indicó que “(…) un estudio de toda la situación que se presentaba en el norte del país observamos que antes de mi vinculación al fenómeno de autodefensas existían unos grupos conformados por toda el área y algunos desembocaron en Convivir y otros en autodefensas o en ambos u otros se extinguieron y quiero nombrarlos: estaba el grupo de… Juancho Prada en Aguachica, San Martín, San Alberto, Río de Oro, Abrego, Ocaña, las Autodefensas Campesinas del Cesar en el Cesar”143.

En la región del sur del Cesar, por ejemplo, las CONVIVIR que tuvieron licencia de funcionamiento fueron conocidas como “Renacer Cesarense”, “Santa Lucía” y “Los Arrayanes”, y se les atribuye haber contribuido con la legalización de los grupos de autodefensa que hacían presencia en la región. En otras palabras, fue a través de esta figura asociativa la estrategia de cómo el Estado contribuyó a la consolidación de los paramilitares en esta región del país, pues aquellos que “fungieron como fundadores, re-presentantes legales o gerentes de las Convivir, situación que es común, con lo que se presentó en otras regiones y otras estructuras paramilitares”144.

Consolidado el fenómeno en la región, su funcionamiento solo fue posible por el apoyo brindado por parte de diferentes autoridades públicas pero muy especialmen-te las militares. Así fue reconocido en versiones libres de desmovilizados en justicia y paz consignada en sentencias judiciales de las que se extraen conclusiones como “[l]a actividad cumplida por los grupos ilegales de autodefensas, fue posible por la ayuda brindada por las autoridades de todos los órdenes y niveles, quienes por acción u omisión la promovieron o facilitaron”145. Los testimonios de los desmovilizados “coinciden en seña-lar que siempre se presentaron contactos con las autoridades de policía y militares, pues con ellos se coordinaba su accionar tanto en las zonas rurales como urbanas para informar sobre las posiciones geográficas en las que se encontraban, etc., actividades por las que se pagaba mensualmente una bonificación económica”146.

Estas relaciones de coordinación entre los grupos paramilitares del Bloque Norte de las AUC e integrantes de unidades tácticas de la Décima Brigada Blindada y la Segunda Brigada operó en diferentes campos. En lo que respecta al presente infor-me, se destacan las confesiones y revelaciones de excombatienes del grupo armado

143 Versión libre rendida por Salvatore Mancuso el 15 de enero de 2007 144 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Sentencia de primera instancia del 6 de

diciembre de 2013. Rad. 110016000253 — 200782862 y 200680082. Postulados: Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León. M.P. Uldi Teresa Jiménez López

145 Ibídem.146 Ibídem.

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ilegal y de las propias filas del Ejército, sobre el apoyo en casos específicos en los que se habrían cometido ejecuciones extrajudiciales de personas civiles que fueron posteriormente reportados como integrantes de grupos armados dados de baja en presuntos combates.

El hecho más notorio de este fenómeno fueron los señalamientos a los oficiales del Batallón La Popa, TC. PUBLIO HERNÁN MEJÍA, en calidad de comandante, MY. HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO, ejecutivo y segundo comandante —hoy compareciente ante la JEP—, y a JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, jefe de la oficina de inteligencia, quien también ocupó el cargo de jefe de operaciones, de tener relaciones con integrantes del Bloque Norte de las AUC.

En sentencia condenatoria de primera instancia, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá147, se indicó que gracias a la denuncia de un exsuboficial del Ejército, EDWIN MANUEL GARCÍA CÁRDENAS, se puso en co-nocimiento de las autoridades judiciales la ejecución de algunas conductas punibles por parte del TC. HERNÁN MEJÍA GUTIÉRREZ, quien “a pocos días de haber asumido el comando de la unidad militar, enero o junio de 2002, se trasladó al sitio conocido como San Ángel, departamento del Magdalena, donde se reunió con “Jorge Cuarenta”, “Hernán Giraldo Serna”, alias “treinta y nueve”, alias “Tolemaida”, entre otros, integrantes y comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, con quienes asumió algunos compromisos de relación y cooperación entre el Ejército Nacional y esa agrupación armada ilegal”.

Las reuniones sostenidas con integrantes de las AUC se habrían dado “tanto en la sede de la unidad militar como en sitios del perímetro urbano y rural de Valledupar”, y en ellas se pactó, a favor de MEJÍA, la entrega de “un vehículo automotor y otras dádivas de la organización armada ilegal” y a favor del grupo armado ilegal la “entrega, en varias oportunidades, de uniformes y armas”. Adicionalmente, se indicó que era MEJÍA quien sostenía comunicaciones y contacto telefónico con alias 39, utilizando el alias de “bombillo rojo” o a través de una persona bajo el alias de “Hugo”, para la coordina-ción de algunas operaciones.

En términos generales, estos señalamientos fueron corroborados por uno de los implicados, el segundo comandante del Batallón durante la comandancia de MEJÍA, quien en su versión voluntaria ante esta SRVR indicó que “indudablemente, hubo una relación [entre la plana mayor del batallón y las autodefensas], de la cual yo pude cons-tatar estuvo en cabeza el comandante del batallón”148.

Según la decisión judicial en la que se condena a MEJÍA y otros por el delito de con-cierto para delinquir agravado, en el contexto de esa relación de cooperación con grupos paramilitares, se atribuye al comandante del BAPOP haber conformado el

147 Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Sentencia condenatoria del 6 de septiembre de 2013. Rad. 006—2009—00071 (1189—6); Procesados: Publio Hernan Mejía y otros. Delito: concierto para delinquir agravado.

148 Versión Voluntaria de Hebert Gómez Naranjo. También confirmó que tuvo conocimiento, directamente de boca del coronel Mejía, así como de subalternos de la sección 2 del batallón, de “reuniones que él había tenido personalmente con quien, para ese entonces, era el cabecilla del grupo de autodefensas que delinquía en inmediaciones de Valledupar”. Era un mayor del ejército retirado, David Hernández, lo conocían con el alias de “39””, recalcando saber “de boca del mismo señor coronel Mejía que él participó en reuniones con 39, fuera del batallón”. Sobre la natura-leza de estas reuniones, el compareciente indica que “sería iluso negar ahora que lo que se pretendía en ese momento era generar resultados positivos para que fueran presentados por el batallón”.

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grupo élite “Zarpazo”, bajo las órdenes de los mayores JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA y HEBER HERNAN GOMEZ NARANJO, “encargados de la coordinación operativa” con los gru-pos paramilitares. Desde el momento en que se hizo efectiva esa cooperación, cada vez que el grupo élite salía a operaciones regresaba con resultados operacionales.

Uno de los casos en los que participó el grupo ZARPAZO fue el llevado a cabo en la operación TORMENTA II, de “la que inicialmente se dijo que se habían dado de baja a 18 presuntos integrantes de la guerrilla, información desvirtuada por el mismo comandante del grupo delincuencial, quien manifestó que eran integrantes de las autodefensas y que 4 ó 5 personas eran miembros de la guerrilla que habían sido retenidas por ellos y entregados al Ejército para que éste reportará un positivo”149.

Este no fue el único caso. Otros pelotones de la unidad militar bajo el mando de MEJÍA se vieron comprometidos en casos de ejecuciones extrajudiciales con apoyo de paramilitares. Son ejemplos, los hechos en los que perdieron la vida RONALD JOSÉ BLANQUICET CANO, CRISTIAN ALBERTO BUSTAMANTE MARTÍNEZ y RAFAEL IGNACIO PUERTA FLÓREZ (hecho No. 26) a manos de integrantes de la contraguerrilla Albardón Uno, el 09 de septiembre de 2004, en la Vereda Ceibotes del municipio de Valledupar (Cesar). En este caso, la Fiscalía logró comprobar que las víctimas eran miembros de las AUC a quienes DAVID HERNÁNDEZ ROJAS alias “39”, comandante de las auto-defensas de la zona, previo acuerdo con el Batallón la Popa, ordenó entregar a la contraguerrilla Albardón I, para que los militares los asesinaran y los presentaran como muertos en combate150.

Otro ejemplo que refuerza la hipótesis corresponde a la ejecución extrajudicial de una de las víctimas (Hecho 21), consumada el 9 de junio de 2004, en la que partici-paron integrantes del BAPOP en coordinación con integrantes del GAULA (Cesar) y miembros del grupo paramilitar. Los avances procesales de este caso se deben a las versiones rendidas por varios desmovilizados del Bloque Norte de las AUC, en el marco del proceso de la Ley 975 de 2005. Se sabe por noticias de prensa que “[e]n versión libre John Jairo Hernández Sánchez, alias ‘Daniel Centella’, dijo que él y Rodolfo Lizcano Rueda, alias ‘38’ le entregaron José Rafael Bula vivo al Gaula del Ejército para que el comandante de la unidad los “dejara mover por ese corredor”. Después asesinaron al joven en una finca, lo uniformaron y lo presentaron como guerrillero, pero el desmovilizado confirmó “que ese muchacho no era guerrillero ni nada”151.

Además del Batallón “La Popa”, también existen señalamientos a integrantes de un Batallón al que denomina Guajiros que, se estima, corresponde a la forma en que era conocido en la región el Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Juan José Rondón”, en ese entonces adscrito a la Segunda Brigada del Ejército Nacional. Al respecto, existen declaraciones ante la Fiscalía Delegadas ante los Tribunales de Justicia y Paz en las que ALCIDES MATTOS TABARES alias “Samario”, excomandante paramilitar del

149 Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Sentencia condenatoria del 6 de septiembre de 2013. Rad. 006—2009—00071 (1189—6); Procesados: Publio Hernan Mejía y otros. Delito: concierto para delinquir agravado

150 Juzgado Tercero Penal Del Circuito Distrital Judicial De Valledupar. Sentencia condenatoria, 31 de julio de 2014. P. 1.

151 Ibídem

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frente “Juan Andrés Álvarez” del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Co-lombia, se refirió a acciones conjuntas entre grupos paramilitares y el Batallón.

En concreto, el testimonio de MATTOS TABARES se refiere a la masacre registrada en marzo de 2002 (hecho D del capítulo I sobre los antecedentes de las ejecuciones extrajudicia-les), en el corregimiento de Llerasca, jurisdicción del municipio Codazzi, en la que según él “[n]osotros entramos con el Ejército a hacer esa masacre”, y detalló que una de las cinco víctimas fatales de ese hecho fue vestida de camuflado y entregada a las tropas que luego lo presentaron como guerrillero abatido en combate. Las víctimas respon-dían a los nombres de Ana Blasimia García Rico, José Brochero, Wilfrido Enrique Solano, Cesar Augusto García Fuentes y Norberto Enrique de la Cruz Pallares152 . En la confesión, MATTOS TABARES “nombró al capitán Ruiz, del Batallón Guajiros”153.

Otro hecho, en el que se configuran relaciones de coordinación entre integrantes del Grupo de Caballería Mecanizada No. 2 “Juan José Rondón” y grupos paramilitares, corresponde a la ejecución extrajudicial de quince personas el 16 de enero de 2006 (hecho 46). Como se señalará más adelante en detalle, ADOLFO GUEVARA alias “101”, ex jefe paramilitar de la zona, se refirió a la colaboración prestada al Comandante de la unidad militar, MY. JORGE NAVARRETE JADETH, de quien además dijo pertenecer activamente a las AUC, para recuperar el control territorial de la región tras la quema de la finca de Diomedes Díaz. Que para ello, le prestó una tropa conformada por 15 hombres que se encontraban concentrados en una finca de la región, a quienes vilmente ordenó ejecutar dos días después para simular un gran golpe a los grupos armados. Señala que fue testigo de dicha ejecución, pues cuando llegó al sitio de los hechos pudo ver que a las víctimas las habían amarrado en el caño y posteriormente las habían asesinado.

ADOLFO GUEVARA, “Alias 101”, quien pasó a ser comandante de las AUC luego de renunciar a su rango de Teniente del Ejército Nacional, refirió que el MG. JORGE ENRIQUE NAVARRETE JADETH hacía parte de la nómina de las AUC y que trabajaba directamente para él al tiempo que se desempeñaba como Comandante del GMRON, así también se refiere a una persona que identifica como el SARGENTO PETER, quien fungía como B2 de esta misma Unidad Táctica.

En muchos casos se dejó constancia de pagos del rubro de gastos reservados a in-tegrantes de los grupos paramilitares, haciéndolos pasar como beneficiarios por información suministrada que condujo a la obtención de un resultado operacional. Por ejemplo, el 12 de septiembre de 2005, el TC. RAÚL ANTONIO RODRÍGUEZ ARÉVA-

LO, comandante del BAPOP, MY. OSCAR REINALDO REY LINARES, ejecutivo y segundo comandante del BAPOP, y el SP. FERNANDO CALDERÓN ORTÍZ jefe de la oficina de inte-ligencia del BAPOP, firmaron acta de pago de información a favor del señor MANUEL SERPA BELTRÁN, con cédula de ciudadanía No. 77.019.751 de Valledupar, por concepto de pago de Información que procesada condujo al desarrollo de la Misión Táctica

152 EL PILÓN. ‘El Samario’ confiesa dos masacres ante Justicia y Paz. 15 de septiembre de 2011. Ver online en https://elpilon.com.co/%E2%80%98el—samario%E2%80%99—confiesa—dos—masacres—ante—justicia—y—paz/

153 VANGUARDIA. El Samario’ vinculó a uniformados del Ejército con masacre de Yerasca. 15 de septiembre de 2011. Ver online en http://www.ideaspaz.org/tools/download/58005

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“SALVAJE”, que arrojó como resultado la presunta baja de “02 terroristas dados de baja NN. sexo masculino” señalados de pertenecer al “frente 41 de las ONT—FARC”.

El 12 de septiembre de 2005, el CR. HERNÁN GIRALDO, comandante de la Décima Bri-gada Blindada y el TC. NICACIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL, segundo comandante, certificaron pagos por esa operación militar en la que figura como informante y beneficiario el señor “Manuel Serpa Beltran”.

Sin embargo, un informe del CTI154 de la Fiscalía General de la Nación concluyó que la persona a la que en realidad pertenecía la cédula y la huella era “CARLOS ALBERTO SALGADO AVILA”, con cédula 77.019.751. SALGADO ÁVILA era un integrante del Frente Contrainsurgencia Wayúu de las AUC, que fue condenado a 15 años de prisión, en el año 2008, por los delitos de extorsión y concierto para delinquir155.

Con posterioridad a la desmovilización de los grupos paramilitares, en marzo del 2006, se reconfiguró el modus operandi ofreciendo remuneración a civiles por medio de las redes de cooperantes para que buscaran personas a fin de ser ejecutadas ex-trajudicialmente.

En síntesis, existen elementos para indicar que el paramilitarismo fue la expresión de una estrategia contrainsurgente del Estado y de las Fuerzas Militares en la región. En ese contexto, se conocen señalamientos de integrantes de grupos paramilitares en los que se refieren a una relación de colaboración con unidades menores de la Primera División del Ejército como el Comando Operativo No. 07, la Décima Briga-da Blindada y la Segunda Brigada en el Cesar, Magdalena y La Guajira, hasta antes de la desmovilización, en marzo del 2006, del Bloque Norte de las AUC. En el marco

154 Informe del CTI No. 9 — 64975 del 24 de febrero de 2016. Suscrito por Omar Danilo Ariza Mateus. Coordinador Grupo Investigaciones CTI.

155 NOTIWAYÚU. Confirmada sentencia a frente Contrainsurgencia Wayúu, que tenía acorralado a vendedores del Mercado de Maicao. 14 de febrero de 2011. Ver en línea en: http://notiwayuu.blogspot.com/2011/02/confirma-da—sentencia—frente.html

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de esas relaciones de colaboración se realizaron ejecuciones extrajudiciales de civi-les con el propósito de presentarlas como integrantes de grupos armados dados de baja en combates. Desmovilizados estos grupos la estrategia varió y a partir de ese momento fueron usadas las redes de cooperantes para la selección de las víctimas.

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4.2.3 Instigación a la comisión o tolerancia de la práctica por medio de la presión por resultados.

Otro factor importante en la comisión de ejecuciones extrajudiciales de civiles por parte de integrantes de la Fuerza Pública es la presión de los comandantes por presentar resultados operacionales, situación que adquirió tal nivel que incidió di-rectamente en el proceso de toma de decisión de los subordinados para presentar falsos resultados. Ejemplo de esto son las declaraciones del General GONZÁLEZ DEL RÍO, entonces comandante del Gaula de la IV, quien realizó declaraciones juradas ante la Fiscalía de que el Mayor General González como Comandante del Coman-do Caribe Conjunto le exigió bajas como resultados operacionales: “Aquí toca es hacer resultados”.

La respuesta frente a las presiones por resultados era pasiva o activa. Era pasiva cuan-do los subordinados cedían frente a sus obligaciones de garantía, permitiendo que otros oficiales cometieran excesos, y no realizar las correspondientes denuncias.

En igual sentido, en el caso de la ejecución extrajudicial de dos víctimas (hecho 41), reportados por el ejército como guerrilleros del frente 59 de las FARC—EP dados de baja en combate, se puede inferir la política de presión por resultados, teniendo en cuenta la declaración en el proceso penal ordinario del ST WILMER ACOSTA VELA, quién manifestó que el MY JULIO CESAR PARGA RIVAS pidió resultados por aproximar-se una visita del entonces presidente de la república Álvaro Uribe Vélez.

En definitiva, existen elementos suficientes para inferir que la comisión de ejecucio-nes extrajudiciales de civiles por parte de integrantes de la Fuerza Pública obedeció a una política nacional, impuesta por altos mandos militares, para presentar resulta-dos operacionales indiscriminadamente que, sin lugar a dudas, afectaron derechos de ciudadanas y ciudadanos en condición de vulnerabilidad.

4.2.4 Estímulos para aquellos que presentaran resultados (sin importar cómo).

El Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o ar-bitrarias, Philip Alston sobre su misión a Colombia destacó que detrás de la práctica de ejecuciones extrajudiciales en el país “[h]ubo además algunos alicientes: un sistema oficioso de incentivos ofrecidos a los soldados para que produjeran bajas y un sistema oficial de incentivos ofrecidos a los civiles para que proporcionaran información que condujera a la captura o muerte de guerrilleros. Este último sistema careció de supervisión y transparencia. En general, hubo una falta fundamental de rendición de cuentas y problemas en todas las etapas de los procesos disciplinarios y de investigación”156.

Aun cuando la presión por obtener resultados puede ser considerada como una for-ma legítima de ejercer el liderazgo, durante el periodo de implementación de la po-lítica de seguridad democrática esta presión fue tan fuerte que incidió en la toma de decisiones de los subordinados, tanto para abstenerse de presentar quejas y omitir los deberes de garantía como para obrar ilegalmente. Adicionalmente, la suma de la

156 ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston sobre su misión a Colombia. Documento A/HRC/14/24/Add.2. Distr. general 31 de marzo de 2010 Español Original: inglés.

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presión por resultados y la existencia de una política de incentivos hacía previsible el aumento de una situación de riesgo para los civiles, lo que ameritaba controles más estrictos que no se implementaron.

Son propiamente los suboficiales y soldados a quienes iba principalmente dirigida la política de incentivos quienes dan cuenta de como esta incidía en la toma de decisiones sobre ejecuciones extrajudiciales. Un suboficial del BAPOP involucrado en la comisión de varias ejecuciones extrajudiciales comentó en diligencia de In-dagatoria celebrada el 11 de mayo de 2015 ante el fiscal 65 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos la razón de participar en estos hechos delictivos “(...) se hacía porque al ejecutar estos hechos se obtenían permisos o descansos que eran otorgados por el comandante del Batallón, y de alguna u otra forma los oficiales que fueran distinguidos en dar resultados operacionales se les solicitaba la medalla de orden público que pues en su momento el que la tuviera era un excelente oficiala suboficial dependiendo del grado y pues yo quería ser distinguido”157.

De manera que los estímulos si fueron influyentes en la estructuración de la práctica de las ejecuciones extrajudiciales en el Ejército, que sumado a la presión por resulta-dos y la falta de controles en la aplicación de estas políticas, incidieron en la volun-tad de oficiales, suboficiales y soldados para cometer este tipo de actos delictivos.

4.2.5 Falta de control sobre los subordinados

Una de las características que tuvo la práctica de las ejecuciones extrajudiciales con-sistió en que en muchas unidades militares los superiores incurrieron en una omi-sión criminal frente a los deberes de control sobre la conducta de sus subordinados, facilitando que estos cometieran delitos.

Esta omisión en el deber de control puede apreciarse a través de diferentes manifes-taciones. La más recurrente fue la desatención de las denuncias que tanto familiares de las víctimas, las propias comunidades, algunas autoridades de control y los me-canismos de protección de derechos humanos realizaron a raíz de la comisión de ejecuciones por parte de las tropas que comandaban. Un caso paradigmático es el del pueblo indígena kankuamo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares en su favor en agosto de 2003 y en ese marco autoridades civiles y militares fueron informadas de denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales cometidas por soldados del Batallón La Popa, particularmente tanto de manera es-crita como verbal, el T.C. Juan Carlos Figueroa Suárez conoció de estas alegaciones, más aún, el 6 de febrero de 2004, en el marco de la primera reunión de concertación de medidas cautelares fue asesinado en Atanquez un indígena Kankuamo (Hecho No. 10), y meses más tarde en la misma comunidad otro Kankuamo (Hecho No. 28), quien venía siendo estigmatizado, “sancionado” y hostigado por soldados del Batallón La Popa, hechos de los cuales tenía conocimiento la comandancia en el marco de las medidas cautelares.

157 Anexo No. 138 del Informe “y volveremos a cantar. Con los aires de la Paz y el anhelo de justicia”. Indagatoria del Teniente Elkin Leonardo Burgos

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Pero la desatención de denuncias ocurrió en muchos casos. Otro ejemplo de este fenómeno ocurrió en la ejecución extrajudicial de tres víctimas (Hecho No 3). En esta oportunidad, los habitantes del municipio de La Paz del departamento del Ce-sar firmaron una carta en la que certificaron conocer a las víctimas como personas pertenecientes a la comunidad, dedicadas a actividades del campo como la cacería y la pesca. Incluso, órganos como el Consejo Municipal de la Paz reiteraron este mensaje a través de una comunicación expedida el 31 de mayo de 2003. A pesar de las denuncias el mando de la época no adoptó medidas disciplinarias o de cualquier otra índole para suspender a los suboficiales y soldados involucrados en el hecho, y así, enviar un mensaje a las tropas de cero tolerancia con conductas delictivas.

Situación similar ocurrió con posterioridad a la ejecución extrajudicial de dos víc-timas, el 24 de agosto de 2007 (Hecho 78). El día siguiente a la ocurrencia de los hechos, los habitantes del municipio de Chiriguaná hicieron una manifestación en protesta por la muerte de los dos jóvenes por lo que una comisión de la Décima Brigada Blindada se desplazó desde Valledupar hasta la zona para insistir en que los muertos pertenecían a una banda emergente. En lugar de adoptar decisiones ante los justos reclamos de la población lo dispuesto por la Brigada fue negar ante la comunidad los hechos.

Otros ejemplos en los que familiares de las víctimas acudieron hasta las unidades militares a recoger los cuerpos sin vida de las víctimas, a denunciar que no eran integrantes de grupos armados o simplemente a denunciar atropellos causados por las tropas, siempre fueron desestimados por los superiores. En la mayoría de los casos, también conocieron de las denuncias los jueces penales militares. Aunque a raíz de estas denuncias los juzgados penales militares abrieron investi-gaciones formales, con desconocimiento del principio del juez natural, ninguna de ellas cumplió con criterios de debida diligencia y casi la totalidad de ellas fueron archivadas en fases tempranas. Este hallazgo demuestra la existencia de un patrón de ocultamiento y encubrimiento que debería abordar el SIVJRNR bajo la hipótesis de una posible complicidad.

Muchas de estas denuncias no solo fueron puestas en conocimiento de las unidades tácticas o menores. Existe evidencia de que denuncias sobre presuntas ejecuciones realizadas por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fueron puestas en conocimiento del Ministerio de De-fensa, y por conducto de este, trasladadas a la comandancia de las Fuerzas Militares y del Ejército, así como a los inspectores. Sin embargo, también estas denuncias fueron desatendidas y es un hecho notorio que en lugar de disminuir los casos la práctica se hizo cada vez más generalizada y sistemática.

Otra de las manifestaciones de la falta de control de los mandos sobre la conducta de sus subordinados fue el grado de organización criminal que adquirieron estos hechos en las respectivas unidades militares. El fenómeno adquirió tal nivel de or-ganización al interior de las unidades militares al punto que fueron conformadas estructuras especializadas donde sus integrantes asumían roles determinados. Así, a través de las redes de cooperantes o informantes, las oficinas de inteligencia se es-pecializaron en la selección de las víctimas dando vida a la figura de los reclutadores

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que, hoy conocemos, operó en varias unidades militares en varias zonas del país, y con un modus operandi más o menos común, de realizar ofrecimientos laborales con promesas de remuneración y el posterior traslado de las víctimas al lugar de los hechos. Por su parte, las tropas con funciones operacionales eran las encargadas de la ejecución material de los hechos, recrear las condiciones del combate y reportar la ejecución como la muerte de un integrante de un grupo armado abatido en combate. También estas redes, con la contribución u omisión de los superiores, manipularon documentos oficiales para brindar el soporte requerido por la doctrina para las ope-raciones militares.

Casos como la ejecución extrajudicial de dos víctimas, el 23 de noviembre de 2006 (Hecho No. 96) ponen de presente como existe toda una estrategia colectiva pues-ta en marcha para la comisión de las ejecuciones extrajudiciales. En este caso, por ejemplo, se constató que el reclutador JOSÉ ARMANDO SALAMANCA tenía una relación con varios miembros de las FFMM para adelantar supuestas operaciones, siendo él la persona encargada de seleccionar a las víctimas y trasladarlas hasta el lugar dispues-to por los uniformados158.

Reitera lo anterior el testimonio que responde a nombre de HERNANDO ENRIQUE DÍAZ ARMENTA159 en el proceso penal abierto a raíz de de la ejecución extrajudicial de una víctima, por integrantes del Batallón de Artillería De Campaña No. 10 “Santa Barbara” (Hecho No. 98). El declarante había suscrito en calidad de beneficiario un acta de pago de información que dio origen a estos hechos y en la diligencia de decla-ración indicó que en la fecha en la que ocurrieron los hechos, se desempeñaba como informante del Ejército, y que trabajaba directamente con el Sargento de inteligencia FREDDY ROMERO MARTÍNEZ. Sobre la práctica de las ejecuciones extrajudiciales indi-có que era costumbre que, si la Unidad Militar capturaba milicianos en los pueblos o en el monte, “se los llevaban a cualquier vereda y legalizaban un combate”, dijo tener conocimiento sobre falsos positivos cometidos por la Brigada y se refirió a la forma en que se manejaban informantes para la comisión de ejecuciones extrajudiciales.

En este contexto en el que más debió existir control de los superiores, dados los crecientes reportes de quejas provenientes de comunidades y organismos interna-cionales, así como de consolidación de redes criminales en las unidades militares, también se presentaron graves hechos como la desviación de recursos públicos destinados a esas redes criminales de apoyo para la comisión de las ejecuciones extrajudiciales. Existen varios hechos indicadores a partir de los cuales es posible concluir la participación activa de superiores en la desviación de los recursos, como la suscripción de actas de pago y las certificaciones y autorizaciones para estas tran-sacciones cuando los informantes resultaron no serlo en realidad.

Este fenómeno de corrupción en pagos a las redes de informantes era generalizado al interior de la Décima Brigada Blindada de la Primera División del Ejército. Así quedó demostrado en un informe del Cuerpo Técnico Investigación sobre ejecu-

158 Anexo 116 del Informe “Y volveremos a cantar. Con los aires de la paz y el anhelo de justicia”. Proceso seguido por el homicidio de JEY TROCHA LOZANO. JUZGADO 98 DE IPM.

159 Ibídem. FISCALÍA 32 de la UNDH Y DIH. Acta de diligencia de testimonio del señor HERNANDO ENRIQUE DÍAZ ARMENTA realizada el 23 de septiembre de 2016. C—4. Fls.250 – 259.

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ciones extrajudiciales cometidas por el BAPOP. Este informe dedica un aparte im-portante a las inconsistencias en las actas de pago de información, y en particular a lo relacionado con los datos de identificación de las personas beneficiarias. En el documento se da cuenta de la verificación que realizó policía judicial del CTI sobre la información contenida en las actas de pago, en algo tan básico como la identidad de los beneficiarios, encontrando inconsistencias como: i) “el número de cedula no corresponde al nombre del beneficiario”; ii) “el nombre como el número de cedula no apa-recen registrados en la registraduria como asignados”; y iii) “se colocaron cupos numéricos masculinos a beneficiarios femeninos”.

La conclusión a la que llegan los funcionarios de policía judicial con este informe del CTI, luego del análisis de varias actas, es “que el manejo de las fuentes humanas era laxo pues no existía un investigación previa al informante como sus datos mínimos como el nombre y el documento de identificación no eran verificados (...)”.

En este informe se aporta evidencia para ser valorada por el SIVJRNR que corrobora lo anterior. Ejemplo del fenómeno descrito se aprecia en las acta de pago 143160 del 18 de agosto de 2005 y la 058161 del 23 de marzo de 2005 en las que figura como informante el señor “Willington Rafael Blanco Martinez”. El informe del CTI de la Fiscalía concluyó que la identidad del informante correspondía en realidad a la de “Oscar Alfonso Murgas Bello” con cédula 77161738. Murgas Bello fue un soldado del BAPOP que en 2013 fue condenado por homicidio. Los coroneles HERNÁN GIRALDO y NICACIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL suscribieron las autorizaciones para el pago de esta persona.

A este ejemplo se le suma el ya mencionado supera en el que superiores del BAPOP y la Décima Brigada Blindada firman el acta y autorizan el pago de información a nombre de Manuel Serpa Beltrán cuando en realidad la identidad de la persona correspondía a la de Alberto Salgado Ávila, un paramilitar del Frente de las AUC Contrainsurgencia Wayúu.

Otro caso similar se aprecia en el acta No. 139 sobre el pago de información162 a favor de PABLO ARIAS CHONA. Esta persona es, al parecer, hermano de un soldado profesio-nal del BAPOP de nombre YOINER JOSE ARIAS CHONA, condenado el 20 de septiembre de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar por el homicidio de una víctima. (hecho 69).

160 Anexo 142 del Informe “Y volveremos a cantar. Con los aires de la paz y el anhelo de justicia”. Acta de pago 143 y otras.

161 Anexo 141 del Informe “Y volveremos a cantar. Con los aires de la paz y el anhelo de justicia”. Acta de pago 058162 Acta 138 de pago de información (ver imagen, infra)

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El beneficiario PABLO CHONA ARIAS también es mencionado en la sentencia conde-natoria como la persona que había contribuido a la muerte de la víctima, mante-niéndola en cautiverio en su finca. HERNÁN GIRALDO RESTREPO y NICACIO DE JESUS MARTÍNEZ ESPINEL también suscribieron un acta de pago de información a favor de PABLO ARIAS CHONA, persona que según indican las pruebas, era un civil que contribuyó a la ejecución de eventos de ejecuciones extrajudiciales.

Curiosamente, en este ejemplo se aprecia como NICACIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL y HERNÁN GIRALDO firmaron la orden de recompensa el 5 de agosto de 2005, días antes de la suscripción del acta en la que se reconoce como valiosa la información aportada por ARIAS CHONA, que tiene fecha del 8 de agosto de 2005.

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En conclusión, es posible afirmar la falta de controles por parte de la línea de mando ascendente y descendente de la Décima Brigada sobre los subordinados, incurriendo en una omisión criminal que se manifestó en i) la desatención de denuncias formuladas por las víctimas, las comunidades y organismos de control y de protección de los derechos humanos; ii) el funcionamiento al interior de las unidades militares y con recursos públicos de estructuras criminales creadas para la comisión de ejecuciones extrajudiciales; y iii) la malversación de gastos reservados por medio de pago a informantes, que en realidad eran personas involucrados en casos de ejecuciones extrajudiciales, con la aprobación (firma) de los comandantes.

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4.2.6 Conocimiento de la práctica de ejecuciones extrajudiciales sin la adopción de medidas oportunas.

En el acápite anterior nos referimos al deficiente o nulo control que los superiores ejercieron sobre los subordinados, aun cuando contaban con el conocimiento de la práctica de las ejecuciones extrajudiciales. A pesar de lo anterior, no se adoptaron las medidas necesarias para que esta práctica no se siguiera presentando como enviar las investigaciones a las autoridades competentes, apartar de manera discrecional o adelantar investigaciones disciplinarias a los involucrados hasta que fueran resueltas las controversias judiciales, y haber frenado la política de incentivos a informantes.

Existe evidencia de cómo, en algunos casos, teniendo pleno conocimiento de que hechos corresponden a ejecuciones extrajudiciales, superiores continuaron autori-zando y realizando pagos a supuestos informantes.

Se aporta en este informe copia del acta de pago de información No. 57 del 23 de marzo de 2005163, en la que intervienen los entonces TC. JUAN CARLOS FIGUEROA SUÁREZ, comandante del BAPOP, MY. OSCAR REYNALDO REY LINARES, ejecutivo segun-do comandante del BAPOP y hoy en día comandante de la 5ta Brigada, de la que es be-neficiaria la señora DOMELLYS BECERRA MUÑOZ. En esta se da cuenta de una supuesta información suministrada por la beneficiaria que fue utilizada en la operación mili-tar llevada a cabo el 9 de febrero en la que se había dado de baja a dos “terroristas del frente 59”, PNI, un hombre y una mujer. Las víctimas fueron dos jóvenes indìgenas, una de ellas menor de edad. (ver hecho 34).

Ese mismo día, con número de comprobante No. 12, los entonces coroneles HERNÁN GIRALDO RESTREPO y NICACIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL, respectivamente coman-dante y segundo comandante de la Décima Brigada Blindada, certificaron el pago de 1,000,000 pesos por dos operaciones, incluida la del “acta 57”, destacándose en el documento que el pago obedecía a que se dieron “excelentes resultados”.

Sin embargo, antes de certificar el pago el 23 de marzo de 2005, ya existía por parte del Ejército pleno conocimiento de que este hecho en realidad se trataba de una ejecución extrajudicial. Desde el 10 de febrero los familiares habían presentado la queja ante defensoría del pueblo en donde, además, refieren que no les entregan los cuerpos164. Ese mismo día, los familiares de las víctimas declararon ante JPM que sus familiares no eran guerrilleros y que habían sido sacados de sus casas y asesinados165. El 11 de febrero, los familiares de las víctimas denunciaron a través de medios de comunicación que sus familiares no eran guerrilleros166. El 14 de febrero, la Defensoría del Pueblo remite la queja a la Fiscalía167 y en días posteriores a la

163 Anexo 143 del Informe “Y volveremos a cantar. Con los aires de la paz y el anhelo de justicia”. Acta 57 que trata del pago de información del 23 de marzo de 2005.

164 Anexo 144 del Informe “Y volveremos a cantar. Con los aires de la paz y el anhelo de justicia”. Defensoría del Pueblo. Seccional Cesar. Oficio No. DPSCES 6005 — 0368.

165 Anexos 145 del Informe “Y volveremos a cantar. Con los aires de la paz y el anhelo de justicia”. Declaración de Elkin José Carrillo Arias del 10 de febrero de 2005 ante el J. 90 de IPM; Anexo 146. Declaración de Joselino Pacheco del 10 de febrero de 2005 ante el J. 90 de IPM.

166 Anexo 147 del Informe “Y volveremos a cantar. Con los aires de la paz y el anhelo de justicia”. EL PILÓN. “Dios mío, qué injusticia, mi hijo no era guerrillero”. 11 de febrero de 2005.

167 Anexo 148 del Informe “Y volveremos a cantar. Con los aires de la paz y el anhelo de justicia”. Oficios de remi-sión a Fiscalía General de la Nación.

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procuraduría y al DAS, respectivamente168. Finalmente, el 23 de febrero el propio Ministro de Defensa, Jorge Alberto Uribe Echavarría, remitió al Inspector General del Ejército una denuncia de OACNUDH sobre que este caso se trataría de una eje-cución extrajudicial, con copia de esta al comandante del Ejército, al comandante de las FFMM, al Vicepresidente Francisco Santos, al Fiscal General, al Defensor del Pueblo y al Procurador General169.

168 Anexo 149 del Informe “Y volveremos a cantar. Con los aires de la paz y el anhelo de justicia”. Oficios de remi-sión a DAS y Procuraduría General de la Nación.

169 Anexo 150 del Informe “Y volveremos a cantar. Con los aires de la paz y el anhelo de justicia”. Oficio MEMO 05—799 mediante el cual el Ministro de Defensa trasmite a Inspector del Ejército y otros queja presentada por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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04En el año 2013, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia proferida con-tra varios soldados profesionales del BAPOP por el homicidio (ejecución extrajudi-cial) de dos jóvenes integrantes de las comunidades indígenas de la región. Entre las decisiones del Tribunal se destaca la solicitud a la Fiscalía para que investigara “la posible conducta por omisión de controles en que hayan podido incurrir los superiores”170.

Tampoco se adoptaron medidas eficaces y oportunas en virtud de la facultad que tie-nen los comandantes de adelantar investigaciones disciplinarias. Los hechos sobre

170 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal. Rad. 11001 0704 002 2008 00043 03. M.P. Fernando Adolfo Pareja Reinemer.

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la ejecución extrajudicial de dos víctimas, el 20 de abril de 2007 (Hecho 68) ilustran esta omisión. En este caso se logró documentar la existencia de la indagación preli-minar disciplinaria N° 017/2007 a cargo del TC. JORGE IVÁN MONSALVE HERNÁNDEZ171, entonces comandante del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”172. En tal procedi-miento no fue sustanciado con la debida diligencia y de manera acorde al propósito de adoptar medidas oportunas para contrarrestar una práctica criminal conocida, y por el contrario declaró que no existía mérito suficiente para dar apertura formal a una investigación disciplinaria en contra de los suboficiales y soldados que partici-paron en la operación en la que ocurrieron los hechos.

Situación similar ocurrió en virtud de la ejecución extrajudicial de otra vìctima, por integrantes Batallón de Artillería de Campaña No. 10 “Santa Bárbara” (Hecho 98). En esta ocasión fue el comandante de esta unidad táctica, TC. CARLOS HUMBERTO BEDO-

YA OSPINA, quien abrió la indagación preliminar No. 003/2007 y a pocos meses de iniciado el trámite decretó su terminación y archivo definitivo mediante decisión del 16 de octubre de 2007. A su juicio, la acción desplegada por integrantes del BASAB fue ajustada a los preceptos legales y constitucionales.

Con la evidencia y los hechos expuestos en el presente informe se ha acreditado que se autorizaron y realizaron pagos a informantes por resultados operacionales cuando ya se conocía que eran ejecuciones extrajudiciales, y no se adelantaron con la debida diligencia las investigaciones disciplinarias de los subordinados que par-ticiparon en ejecuciones extrajudiciales. Estos hechos acreditados permiten inferir que los superiores, aun cuando tenían razones suficientes para conocer los hechos, no adoptaron las medidas oportunas para que no se presentaran de nuevo.

4.2.7 Hechos cometidos por fuera de la jurisdicción de la unidad militar o de la asignada en la orden de operaciones

De los muchos temas de discusión sobre la implementación normativa del Acuer-do de Paz, uno de los que más ocupó la atención de la comunidad internacional fue la estructura del artículo transitorio 24° del acto legislativo de 2017, sobre la responsabilidad del mando. En el tema que corresponde a este acápite la norma dispuso que, entre otros, uno de los criterios del mando efectivo consiste en “[q]ue el superior tenga la capacidad efectiva de desarrollar y ejecutar operaciones dentro del área donde se cometieron los hechos punibles, conforme al nivel de mando correspondiente”.

Lo que preocupaba a quienes defendieron esta norma era el juzgamiento de supe-riores por operaciones cometidas por hombres que no estaban bajo su mando al no corresponderles su área o jurisdicción. Pero, vista de otro modo, la disposición citada también plantea una obligación correlativa del superior de vigilar que sus su-bordinados se aparten de su jurisdicción e invadan la de otras unidades militares.

171 Anexo 150 del Informe “Y volveremos a cantar. Con los aires de la paz y el anhelo de justicia”. BATALLÓN DE ARTILLERÍA N. 2 “LA POPA”. Se avoca conocimiento. Valledupar, 23 de abril de 2007. Fl. 6.

172 Ibídem. BATALLÓN DE ARTILLERÍA N. 2 “LA POPA”. Apertura de Indagación Preliminar Disciplinaria. Valledu-par, 23 de abril de 2007. Fl. 3.

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En los hechos descritos en este informe hay evidencia de operaciones militares que se desarrollaron por fuera de la jurisdicción territorial de las unidades militares. Sin em-bargo, a pesar de lo delicado y sensible que es esta situación en la doctrina militar, no se generó alarma en los superiores de que se estaban presentando hechos delictivos; esto, en contraste con las declaraciones referidas en el numeral 3 del presente acápite, que permiten inferir la existencia de una política nacional de presión por resultados.

Casos como la ejecución extrajudicial, ocurrida el 8 de agosto de 2007 (Hecho 76), en los que el Consejo Superior de la Judicatura fundamentó, en la decisión sobre el conflicto de competencias a favor de la justicia ordinaria, que las tropas del pelotón GRANDIOSO 3 del BAPOP, al mando del TC JORGE IVÁN MONSALVE HERNÁNDEZ y del TE. HENRY ÁVILA GIL, excedieron la jurisdicción territorial definida en la orden de operaciones, en donde figuraba el territorio del municipio de Codazzi, y los hechos ocurrieron en zona rural del municipio de San Diego, departamento del Cesar.

También la ejecución extrajudicial el 28 de junio de 2004 por integrantes del BAPOP (Hecho 23). En este caso, el informe de patrullaje suscrito por el ST. ELKIN BURGOS y el radiograma operacional 004013 del 28 de junio de 2004 suscrito por el CT. JOSÉ ANTONIO CARRILLO RUBIO, como comandante encargado del BAPOP173, indican que la operación se llevó a cabo en el departamento de La Guajira, por fuera de la jurisdic-ción del BAPOP que corresponde a los municipios del Departamento del Cesar. Lo mismo ocurrió en la ejecución extrajudicial de dos personas, una de ellas en con-dición de no identificada, el 27 de junio de 2006 (hecho 42), en la que conforme a informes militares, los hechos ocurrieron en el municipio de Dibulla, departamento de La Guajira.

En suma, es un hecho indicador de la responsabilidad de los superiores, la ocurren-cia de hechos de ejecuciones extrajudiciales en desarrollo de operaciones militares autorizadas por éstos por fuera de la jurisdicción de la respectiva unidad militar, bajo evidente control efectivo de la conducta por parte del superior y contándose con los medios efectivos para prevenir la comisión de delitos o promover las in-vestigaciones del caso. Lo anterior, por cuanto el desarrollo de estas operaciones era suficiente para llamar la atención del superior sobre la forma en que se estaban llevando a cabo los procedimientos para la toma de decisiones militares, las cuales a todas luces tenían relación con las actividades bajo su responsabilidad, máxime si se tiene en cuenta que en los casos aquí referidos se destaca la participación de solda-dos subordinados a un mismo mando, con capacidad material y directa de prevenir o reprimir la conducta punible.

4.2.8 Hechos cometidos por unidades militares especiales

Un hallazgo del presente informe fue la conformación de grupos especiales como el pelotón Zarpazo que dependía directamente del comandante del Batallón y que fue utilizado en la práctica de las ejecuciones extrajudiciales. A un nivel más alto, también revela cómo la FURED fue una unidad a disposición de los comandante del

173 Anexo 151 del Informe “Y volveremos a cantar. Con los aires de la paz y el anhelo de justicia”. Radiograma 004013 del 28 de junio de 2004, CASO ALBERTO EDWIN MEZA.

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Comando Conjunto No. 1 “Caribe” que estuvo involucrada en un número importan-te de casos de esta práctica. Pero no menos relevante, se documentó la participación en ejecuciones de batallones con funciones preventivas con respecto a la infraes-tructura vial y energética del país.

Sobre este último punto, el presente informe documenta un número importante de hechos atribuidos a integrantes de los dos Batallones Especiales energéticos y viales que se encuentran adscritos a la Décima Brigada Blindada. Este fenómeno es importante en el análisis pues no resulta muy claras las razones para que unidades tácticas cuya misión es la protección de la infraestructura minera, energética y vial del país participen en operaciones militares dirigidas a otros propósitos.

Un caso documentado que refleja esta situación fue la ejecución extrajudicial ocurri-da el 21 de septiembre de 2007, en el sector de la entrada al Corregimiento de Popon-te, Jurisdicción del municipio de Chiriguaná (Cesar), el cual ocurrió en desarrollo de la operación Soberanía, Misión Táctica Sábila, que tenía como fin rastrear un grupo de personas que extorsionaba a ganaderos y comerciantes de la región. Llama la atención que Batallones cuya misión es la disuasión del enemigo para que no atente contra la infraestructura hayan producido tantas bajas en operaciones militares, de las cuales, ninguna ocurrió en el contexto de un ataque a los bienes que protegían.

De otro lado, una estructura especial denominada “Fuerza de Reacción Divisionaria” (FURED—1) con ciertas particularidades en el mando fue, bajo la comandancia del MY. JULIO CESAR PARGA RIVAS, entre enero y diciembre de 2006, responsable de varias ejecuciones extrajudiciales en la zona.

Confirman lo anterior casos de este periodo, como la ejecución extrajudicial con-sumada el 2 de abril de 2006 (Hecho 41) y la ejecución extrajudicial de dos víctimas, perpetrada el 30 de marzo de 2007 (Hecho 89)174, en hechos en los que concurrie-ron, debido a las características propias de la FURED, integrantes de varias unidades tácticas adscritas a Brigadas de la Primera División que se encontraban agregados operacionalmente.

Las características excepcionales de la FURED son al mismo tiempo un elemento indiciario de la responsabilidad del superior, en este caso del Comandante de la División, que es la persona que decide crear un grupo de militares seleccionados de diferentes Unidades Tácticas (batallones)175, con el fin de llevarlos a “operaciones especiales”, en un número que no debía ser mayor al número de integrantes de un pelotón (41 personas), comandando por un oficial con el grado de MAYOR, bajo el mando operacional del Comandante de División, y con carácter transitorio176.

Resulta inquietante que oficiales, suboficiales y soldados provenientes de diferentes unidades tácticas (batallones), que a su vez provienen de diferentes unidades opera-

174 En este hecho participaron hombres del Batallón de Infantería Mecanizado No. 4 General Antonio Nariño (Segunda Brigada), la Compañía Diamante del Batallón de Alta Montaña No. 6 Mayor Robinson Ruiz Garzón (Décima brigada) y miembros del Grupo de Caballería Mecanizado No. 2 “Juan José Rondón” (Décima Brigada).

175 En el año 2006 estaba conformado por integrantes del Batallón de Artillería N° 2 “La Popa”, Batallón de Alta Montaña N° 6 “MY. Robinson Daniel Ruíz Garzón”, Batallón de artillería de campaña N° 10 “Santa Bárbara” y Grupo Caballería Mecanizado N° 2 “CR. Juan José Rondón”.

176 Ver caso Angarita y Carriazo. Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar, Declaración de NIXON ARMANDO PABON SANDOVAL, 14 de agosto de 2006, Investigación preliminar 277, C1, folios 7 y ss.

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tivas menores, como la Segunda Brigada y la Décima Brigada Blindada, estuvieran dispuestos a participar masivamente en eventos de ejecuciones extrajudiciales si no era bajo una forma de cohesión especial en la que mediaba un acuerdo criminal.

En conclusión, la creación de grupos especiales y la participación de unidades tác-ticas con funciones preventivas es un indicio más que, analizado en conjunto con otras evidencias e indicios, permiten corroborar la implicación de los superiores en las unidades que componen la línea de mando de la Décima Brigada Blindada en la práctica de las ejecuciones extrajudiciales.

4.2.9 La masividad de los casos

En términos generales, el carácter masivo de las ejecuciones extrajudiciales en la modalidad de los “falsos positivos”, así cono de las desapariciones forzadas derivadas de estas, especialmente entre 2003 y 2008, además de los patrones reconocidos que denotan sistematicidad209, permiten concluir que “[h]a habido demasiados asesinatos de carácter similar para caracterizarlos como incidentes aislados perpetrados por apenas al-gunos soldados o unidades renegados, o “manzanas podridas”.

En corto tiempo, en el periodo transcurrido entre 2003 y octubre del 2009, este in-forme documentó un total de 208 casos con un número de 383 víctimas. Esta cifra es en sí misma un hecho indicador de la masividad que adquirió esta práctica entre las unidades tácticas de la Décima Brigada Blindada y la Segunda Brigada

De igual manera se destacan las 121 víctimas de desaparición forzada en diferentes modalidades: registrados como Personas No Identificadas, los familiares no cono-cen del paradero de los restos mortales de sus seres queridos, o, aun cuando se co-noce la posible ubicación de los mismos, no se han adelantado los procedimientos necesarios para garantizar la entrega digna de restos como un acto de dignificación y de memoria.

4.2.10 El traslado de la práctica

Los comandantes que hacen parte de la línea de mando del Décima Brigada Blin-dada, la Segunda Brigada y la Primera División, habían comandado previamente unidades militares involucradas en eventos de la misma naturaleza, o después de su paso por ésta, pasaron a comandar otras unidades igualmente involucradas en hechos similares.

Un ejemplo de esta situación lo constituye el MY. RUBEN BLANCO BONILLA, oficial de operaciones (S—3) del BAPOP y quien tienen la calidad de compareciente a la JEP, quien antes de llegar a la Plana Mayor del BAPOP habría estado involucrado en posi-bles eventos de esta práctica ocurridos durante su paso en el Batallón de Artillería No. 4 “Jorge E. Sánchez” — BAJES.

También, vale la pena mencionar la trayectoria de los Generales, MARIO MONTOYA URIBE y OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PENA hasta llegar a la comandancia del Ejército Nacional de la época, ligada a las unidades militares que hacen parte del Coman-do Conjunto No. 1 “Caribe” al cual pertenecen la Primera División y sus unidades

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militares subordinadas. Justamente, estas unidades militares, en el periodo de co-mandancia de ambos oficiales, han sido las más cuestionadas por la comisión de los eventos de ejecuciones extrajudiciales que configuraron una práctica.

Un hecho reciente y notorio de la vigencia y traslado de la práctica, se aprecia en la revelación realizada por el diario estadounidense New York Times, sobre las nuevas políticas del saliente Comandante del Ejército Nacional de Colombia NICACIO DE JESÚS MARTÍNEZ ESPINEL quien en el pasado se desempeñó como segundo coman-dante de la Brigada Décima Blindada en el periodo de mayor número de casos de ejecuciones extrajudiciales. En la publicación se mencionó que el ex comandante estaría ejerciendo de nuevo presiones por resultados operacionales a las unidades militares, que disminuyó los controles para asegurar que en desarrollo de operacio-nes militares no se afecten bienes o personas civiles, e incluso, se mencionó que estaría sugiriendo alianzas con grupos paramilitares en ciertas regiones del país para obtener resultados operacionales.

4.2.11 Alteración de documentos oficiales para dar soporte a las operaciones militares en las que se produjeron ejecuciones

Se ha destacado como en la gran mayoría de casos de ejecuciones extrajudiciales pre-sentadas como “falsos positivos” se requería la expedición de documentos oficiales por el comandante de Batallón, para efectos de autorizar las supuestas operaciones militares o misiones tácticas bajo las cuales se pretendía ocultar las ejecuciones ex-trajudiciales y presentarlas como bajas en combate.

En el presente informe se describen hechos que reflejan que el fenómeno no fue exclusivo del BAPOP y se presentó en otras unidades tácticas de la Décima Brigada Blindada. Por ejemplo, en la ejecución extrajudicial consumada el 3 de septiembre de 2008, por tropas del GMRON (Hecho No. 150), se da cuenta de la inconsistencia en el anexo de inteligencia y la orden fragmentaria N° 444, fueron posteriores (2 de septiembre) a la Misión táctica N° 138 (1 de septiembre), lo anterior concuerda con la primera versión de uno de los suboficiales vinculados al caso177, quien señaló que la misión no estaba respaldada en orden o misión alguna, lo que implica que aquellas fueron confeccionadas con posterioridad a su ejecución.

Algo similar ocurre con la ejecución extrajudicial de dos víctimas, el 2 de abril de 2006 (Hecho No. 41), en donde la FGN ha puesto en duda los documentos que sus-tentan el desarrollo operacional de la misión, en particular el anexo de inteligencia entregado por el S2 del Batallón la Popa y suscrito por el CR. HERNÁN GIRALDO RES-

TREPO, comandante de la Décima Brigada Blindada, en el cual se podría evidenciar que el documento fue elaborado posterior a los hechos.

Estos hallazgos constituyen hechos indicadores de la simulación del proceso de toma de decisiones militares para dar una aparente legalidad a los homicidios come-tidos en terreno por los subordinados.

177 SS. ROBINSON MORENO VALDERRAMA. Hechos del 3 de septiembre de 2008.

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04

4.3 Hallazgos dirigidos a la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas

De acuerdo con los diferentes pronunciamientos de la UBPD, el componente hu-manitario se basa en la participación permanente de familiares y pueblos étnicos a los que pertenecen las víctimas en las diferentes fases de los procesos de búsqueda. En el mismo sentido, se indica que en los casos en los que se sepa que las personas fueron asesinadas, como son los hechos objeto de este informe, se debe procurar por la implementación de acciones para la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos.

Con este informe se espera contribuir a las funciones de la UBPD, reglamentadas en el Decreto 589 de 2017, en particular, las de su artículo quinto. En primer lugar, se aporta a la función 1 relativa a la recopilación de información para la búsqueda, localización e identificación de las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. En el caso particular, desde la investigación de la sociedad civil se contribuye a establecer un universo de víctimas en tres departamentos de la región Caribe: Atlántico, Cesar y Guajira. Para aportar a esta función, las organizaciones han facilitado los contactos de las víctimas que así lo deseen, a los enlaces territoria-les de la UBPD con el fin de que puedan realizar entrevistas individuales y colectivas; aunado a ello, se han realizado talleres pedagógicos de formación del SIVJRNR, cen-trados en socializar la importancia de los mecanismos extrajudiciales de búsqueda y esclarecimiento de la verdad.

En segundo lugar, este informe contribuye a la función 2, en relación con la puesta en marcha de los Planes Regionales de Búsqueda humanitaria, dado que se estable-cen algunos lugares concretos donde los familiares de las víctimas directas creen, por investigaciones en justicia ordinaria u otros avances, que podrían encontrarse sus seres queridos. También, porque se aportan elementos de contexto y de análisis de patrones según los distintos períodos de tiempo y zonas geográficas, que al carac-terizar las modalidades en que se cometieron los hechos victimizantes y sus formas de encubrimiento, sirven como insumo para que la construcción y formulación de estos planes se haga contando con la mayor cantidad de información disponible y de la forma más precisa posible, para que conduzcan de manera efectiva a dar con el paradero de las víctimas.

En tercer lugar, este informe contribuye a la función 4, debido a que las organizacio-nes que lo presentan, tienen la convicción de apoyar a la satisfacción de los derechos de las víctimas desde la acción sin daño, es por ello que los talleres pedagógicos han sido acompañados por organizaciones especialistas en apoyo y atención psicosocial, como el Centro de Atención Psicosocial (CAPS) y el Colectivo Psicosocial Colombia-no (COPSICO). A través de estos espacios, se ha buscado garantizar una participación de los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el proceso de construc-ción de este documento y se han plasmado en él las necesidades y expectativas que tienen frente a la UBPD.

Por último, este informe contribuye a la función 10, debido a que en este acápite se presentan algunos lugares para que sean tenidos en cuenta al momento de elaborar e implementar el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas.

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Para el cumplimiento de las funciones mencionadas se rastrearon los casos en los que no se ha hecho una entrega de los cuerpos de las personas indefensas que presuntamente fueron asesinadas y desaparecidas forzosamente por miembros del Ejército Nacional, así como los posibles lugares donde sus seres queridos creen que están localizados.

Frente a ello, se destaca que la Fiscalía General de la Nación estableció ante el Tri-bunal Superior de Valledupar, que tan solo en uno de los cementerios de Valledu-par (Cesar), llamado “Jardines del Ecce Homo”, existe una Fosa Común que podría albergar entre 450 y 500 cuerpos de Personas No Identificadas178, de los cuales se tiene certeza que algunos de ellos son restos de personas que fueron ilegítimamente presentadas por el Ejército Nacional como bajas en combate y obedecen a algunos hechos que son presentados en este informe (ver hechos del 21 de abril de 2004 y 29 de junio de 2004).

La Fiscalía también alertó que los restos óseos que fueron depositados allí no han tenido ninguna medida cautelar, protección o cuidado que permita exhumarlos y posteriormente identificarlos179 por lo cual es importante que el SIVJRNR evalúe la adopción de medidas tendientes a su protección, según sus competencias y en coor-dinación con las autoridades locales.

A continuación se presenta una tabla que contiene algunos datos básicos de ocurren-cia del hecho, el Batallón presuntamente responsable y el lugar donde sus familiares creen que podrían estar inhumados los cuerpos de sus seres queridos, para que el SI-

VJRNR, particularmente la UBPD adopte las medidas necesarias para su conservación y protección. Estos son:

Tabla 4. Personas dadas por desaparecidas reconocidas que no han sido entregadas

# Fecha del hecho Batallón presuntamente

responsable

Presunto lugar

1 21 de abril de 2004 BAPOP Cementerio Jardines del Ecce Homo, Valledupar (Cesar)

2 29 de junio de 2004 BAPOP Cementerio Jardines del Ecce Homo, Valledupar (Cesar)

3 26 de junio de 2006 BAPOP + GAULA Cementerio de Dibulla (La Guajira).

4 4 de octubre de 2006 FURED

GMRONBASAB

Inicialmente estaba en el cementerio municipal de San Juan del Cesar (La Guajira). En 2018 le indicaron que estaba en medicina legal en

Barranquilla.

178 El Espectador. ¿Otro Dadeiba? Los Falsos Positivos que yacen en el cementerio de Valledupar, 24 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/desaparecidos/otro—dabeiba—los—falsos—positivos—que—yacen—en—un—cementerio—de—valledupar—articulo—906123

179 Ibidem.

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04

# Fecha del hecho Batallón presuntamente

responsable

Presunto lugar

5 8 de agosto de 2006 BICOR Cementerio Jardines de la Paz en Mamatoco (Santa Marta)

6 16 de agosto de 2006 BAPOPGMRON

Por definir

7 4 de diciembre de 2007 BAEV3 “Pedro Fortul”

Cementerio de Curumaní (Cesar).

8 4 de diciembre de 2007 BAPOP Cementerio Jardines del Ecce Homo, Valledupar (Cesar)

9 4 de diciembre de 2007 BAPOP Cementerio Jardines del Ecce Homo, Valledupar (Cesar)

10 14 de mayo de 2007 BAPOP Cementerio Jardines del Ecce Homo, Valledupar (Cesar)Fosa 7

11 20 de junio de 2007 BICOR Cementerio de Ciénaga (Magdalena)

12 20 de junio de 2007 BICOR Cementerio de Ciénaga (Magdalena)

En relación con las Personas No Identificadas el capítulo tiene dos momentos; por un lado, las PNI que desde un comienzo fueron rastreadas e incluidas en el Infor-me, de las cuales existen elementos probatorios que permiten inferir que se trata de ejecuciones extrajudiciales y quienes a la fecha permanecen como PNI sin que se haya esclarecido su paradero y la ubicación de sus restos (34 víctimas directas); y por otro lado, los hechos que se reconstruyeron a partir de las declaraciones de los militares en las Versiones voluntarias rendidas ante la SRVR de la JEP.

Al representar víctimas de ejecuciones extrajudiciales ante la Jurisdicción Especial para la paz, se han conocido cerca de 35 comparecientes que han rendido versión sobre hechos relacionados con ejecuciones extrajudiciales cometidas por integran-tes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP) del Ejército Nacional, uno de los batallones de la División Primera de cuyos casos se realiza una reconstrucción y análisis en el presente informe.

A partir del análisis minucioso de estas versiones y del ejercicio de contrastación de los hechos allí relatados por los comparecientes, se ha podido identificar que en lo atinente al período comprendido entre 2002 y 2005 se ha aportado información sobre 75 personas no identificadas agrupadas en 39 casos de ejecuciones extraju-diciales cometidas por integrantes del BAPOP.

Teniendo en cuenta que ni los comparecientes, ni la JEP, ni la jurisdicción ordinaria tienen información sobre la identidad de estas personas, se presume que son casos de PNI cuyos familiares y allegados no conocen de su suerte y paradero, ni tienen información de que fueron ejecutados por el Ejército Nacional para ser presentados

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Y v o l v e r e m o s a c a n t a r

como supuestas bajas en combate, y que, por lo tanto, no les han sido entregados sus restos y estos corren el riesgo de deteriorarse o extraviarse.

Estos casos son de gran relevancia para la UBPD debido a que, como no se ha escla-recido la identidad y ubicación de los cuerpos de estas 75 personas, sus familiares y allegados permanecen en la angustia que genera el hecho de no saber del falleci-miento de su ser querido y el hecho de que sus restos no hayan sido identificados y entregados dignamente. Es función de la UBPD realizar acciones humanitarias que permitan aliviar el sufrimiento de estas familias.

De otra parte, de acuerdo con información del Ministerio del Interior, en 426 ce-menterios del país se encuentran al menos 26.395 personas sin identificar, a corte de 31 de diciembre de 2017180; de esas cifras, los Departamentos de Atlántico, Cesar y Guajira reportan veinticinco (25) cementerios y al menos 1.508 personas inhu-madas sin identificar. Ahora bien, es preciso mencionar que existe un subregistro sobre los cementerios de la región, pues muchos existen bajo la informalidad en predios que tienen un destino económico diferente al “institucional” o “religioso”; en el mismo sentido, hay un subregistro sobre los cuerpos que han sido inhuma-dos en estos lugares como Personas No Identificadas (PNI) y Personas Identificadas No Reclamadas (PINR).

Departamento Número de cementerios diagnosticados

Número de pni inhumadas

Atlántico 8 394

Cesar 6 271

Guajira 11 843

Total 25 1.508

180 El Espectador. La JEP cita audiencia por los desaparecidos en San Onofre, 22 de octubre de 2019. Disponible en: https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/jep/la—jep—cita—audiencia—por—los—desapare-cidos—en—san—onofre—articulo—887122

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04

ANÁLISIS DE PATRONES

DE LAS EJECUCIONES

EXTRAJUDICIALES A PARTIR

DEL AVANCE DEL CASO EN

LA JURISDICCIÓN ESPECIAL

PARA LA PAZ

05

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Como producto de los análisis por período de tiempo y del análisis global del fenómeno realizados, se ha identificado que uno de los batallones con un ma-yor número de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el período de tiem-po comprendido entre 2003 y 2008 es el Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”

(BAPOP). Se han identificado un universo de más de 200 víctimas de ejecuciones extrajudiciales del BAPOP en el período de tiempo comprendido entre 2003 y 2008, cifra que contempla sólo lo acopiado por las organizaciones con sus recursos dispo-nibles, y que, por lo tanto, puede corresponder a un subregistro.

Como se mencionó anteriormente, este Batallón no solamente es representativo por la cantidad de víctimas de ejecuciones extrajudiciales que le son atribuibles, sino porque en el desarrollo de estas se dieron distintas modalidades y patrones tanto en las fases de planeación, ejecución y encubrimiento del crimen, como en los aspectos relativos a la selección de las víctimas, el relacionamiento con grupos paramilitares, los elementos de doctrina que favorecieron la práctica, y las políticas de presiones e incentivos. De igual forma, se evidencian elementos que permiten hablar de una política institucional, entre otros.

Este informe defiende la idea de que las ejecuciones extrajudiciales cometidas por integrantes del BAPOP constituyen una muestra representativa del fenómeno a nivel nacional, debido a que en estos casos se evidencian una gran cantidad de patrones identificados de este tipo de conductas. Lo anterior, sumado a la magnitud de la co-misión de este crimen por parte de los integrantes de la mencionada unidad militar, permite sostener que su estudio y análisis contribuye al esclarecimiento del fenó-meno de las ejecuciones extrajudiciales en modalidad de falsos positivos cometidas en Colombia.

Adicional a ello, a través de la contrastación y análisis de lo relatado en las versiones voluntarias rendidas a la fecha por integrantes del BAPOP, se constata que la práctica de ejecuciones extrajudiciales sobre civiles no obedece a un caso aislado de viola-ciones a los derechos humanos, sino que obedece a un fenómeno de macrocrimina-lidad estatal. Durante estas versiones voluntarias los comparecientes han aportado al SIVJRNR sendos relatos sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, también sobre la intencionalidad, los responsables y bene-ficiarios de esta práctica, los cuales han permitido comprobar la veracidad de las hipótesis que se han elaborado sobre las causas y patrones del fenómeno a partir de la documentación y análisis de casos.

Por lo anterior, en este capítulo se presenta un análisis de los patrones en la prác-tica de las ejecuciones extrajudiciales en modalidad de falsos positivos cometidas por integrantes del BAPOP, que parte del estudio minucioso de las versiones volun-tarias que han ofrecido ante la SRVR.

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5.1 Análisis global de patrones

Es importante recordar que el 17 de julio de 2018, mediante Auto 005 de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP avocó conocimiento del Caso 003 a partir del Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación entregado a la Jurisdicción, titulado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, con lo cual se dispuso a investigar, juzgar y sancionar la comisión de ejecuciones extrajudiciales en modalidad de falsos positivos llevada a cabo por agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública.

En el Auto 005 de 2018 de la SRVR también se declaró abierta la etapa de reconoci-miento de verdad, de responsabilidad, y de determinación de los hechos y conductas respecto a las graves violaciones a los derechos humanos que son las ejecuciones ex-trajudiciales en modalidad de falsos positivos. A raíz de esto, se dio inicio al llamado a rendir versiones voluntarias por parte de los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública que tuviesen la voluntad de acogerse al SIVJRNR con ocasión de este caso.

El CSPP y el CAJAR en su calidad de organizaciones representantes de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el marco de este caso, han conocido las versiones voluntarias de cerca de 35 comparecientes que han rendido versión sobre hechos relacionados con ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP) del Ejército Nacional, uno de los batallones de la División Primera de cuyos casos se realiza una reconstrucción y análisis en el presente informe.

En el marco de este proceso, el 20 de enero de 2020 fue presentado ante la SRVR un informe de observaciones escritas sobre 40 versiones voluntarias rendidas por 32 comparecientes del BAPOP, en el cual se identificaron los circunstancias, regulari-dades y continuidades que rodearon, caracterizaron y determinaron la comisión de ejecuciones extrajudiciales por parte de militares adscritos al batallón, con el objetivo de ofrecer elementos para el análisis y la contrastación de los hechos relacionados con las conductas que son de competencia del SIVJRNR y de identificar los patrones con los que se dio la práctica de las ejecuciones extrajudiciales en modalidad de falsos positivos en el Caribe colombiano y con ello avanzar en el esclarecimiento de este fenómeno.

En este capítulo presentamos el resultado del análisis realizado en esa oportunidad, debido a que en él desarrollamos un amplio análisis y descripción de los patrones que rodearon la comisión de estas ejecuciones extrajudiciales que resulta útil para el cumplimiento del mandato de la Comisión de la Verdad (CEV). Este análisis se presenta y desarrolla en tres partes.

En la primera parte se desarrollan los patrones del perfil de las víctimas identifica-dos, en relación con: (i) Características de las víctimas; y (ii)Patrones de la selección de las víctimas. Con este análisis se evidencia cómo las ejecuciones extrajudiciales fueron una grave violación a los derechos humanos que estuvo dirigida a poblacio-nes específicas y que obedece a un fenómeno de violencia sociopolítica.

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En la segunda parte se exponen los patrones del modus operandi identificados, en lo referente a: (i) patrones de la fase de planeación del hecho; (ii) patrones de la fase de ejecución del hecho; y (iii) patrones de la fase de encubrimiento del hecho. Con este estudio se muestra que las ejecuciones extrajudiciales no fueron hechos aislados, sino que constituyen una práctica con altos niveles de planeación y encubrimiento, de lo que se concluye que fue cometida con intencionalidad, perpetuandose en el tiempo.

En la tercera parte se describen los patrones de la responsabilidad de las ejecu-ciones extrajudiciales identificados, en los siguientes aspectos: (i) La priorización de las bajas sobre otros resultados operacionales; (ii) el sentido común; (iii) políti-ca institucional; (iv) falta de controles y adopción de medidas; (v) fomento de una competencia entre unidades militares por resultados operacionales; (vi) reclamos de la comunidad; (vii) relación con grupos paramilitares; (viii) órdenes directas de los superiores; (ix) control de la red de cooperantes; (x) grupos especiales que dependen de la comandancia; (xi) conocimiento por parte de los superiores; (xii) la instigación por medio de la presión por resultados; (xiii) práctica generalizada; (xiv) estigmati-zación de las comunidades; (xv) incentivos; y (xvi) elementos de doctrina en sentido amplio. Con este análisis se pone de manifiesto que las ejecuciones extrajudiciales no son responsabilidad exclusiva de los mandos bajos, sino que hay una responsabi-lidad que escala hasta la plana mayor y que demuestra cómo esta práctica fue parte de una política institucional del Estado colombiano.

Por último, se presentan unas conclusiones del análisis de patrones que afirman que las ejecuciones extrajudiciales fueron una práctica generalizada, que se presentó en toda la jurisdicción de la unidad, y sistemática, en la medida que respondieron a un modus operandi del cual hacen parte unos patrones de acción que lo caracterizan.

5.1.1 Patrones del perfil de las víctimas

5.1.1.1 Características de las víctimas

Como resultado de la sistematización de las versiones voluntarias individuales rendidas por los comparecientes, se pudo identificar 146 víctimas sobre las cuales los oficiales y suboficiales del BAPOP, que fueron convocados en dichas diligencias, reconocieron tener algún grado de participación y/o responsabilidad. De las 146 víc-timas 79 son personas no identificadas, y 13 eran parte de comunidades indígenas de la jurisdicción del BAPOP.

5.1.1.2 Patrones de la selección de las víctimas

En esta oportunidad se identificaron 10 categorías en las que se podrían introducir algunas de las características que fueron utilizadas por algunos miembros del Ejér-cito Nacional para cometer las ejecuciones extrajudiciales, estas son: (i) pertenecer a la una comunidad indígena, (ii) ser señalado de ser guerrillero miliciano, (iii) ser pre-sunto integrante de las AUC, ser persona (iv) indocumentada, (v) con antecedentes, (vi) menores de edad, (vii) caracterizarse por la precariedad económica (habitante de calles, vendedores ambulantes, reciclador), (viii) tener alguna discapacidad/diversi-

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dad funcional, (ix) ser desmovilizado de algún grupo armado al margen de la Ley, (x) hacer parte de la comunidad LGBTI.

Los criterios más constantes encontrados en el perfil de la víctima fueron el de ser “señalado de ser guerrillero miliciano”, seguido de ser “indígena” y la combinación entre esos dos, mientras que el de pertenecer a la comunidad LGBT fue el que menos resultados obtuvo.

Figura 1.

Señalado de ser integrante de la guerrilla

Si 67

No 28

Se desconoce 51

Total 146

29%

71%

Si No

De acuerdo con varios de los comparecientes, muchas de las muertes que pre-sentaron ilegítimamente como dadas de baja en combate se dieron porque tenían alguna información de que la persona era guerrillera o miliciana, sin embargo, en varias de las versiones se puede observar que esa información era escueta, pues en algunas ocasiones eran señalados por algún guía o informante, otras veces sim-plemente los soldados actuaban conforme a la información que les brindaba su co-mandante y, en otros, supuestamente se tenía información de inteligencia humana por testimonios de parte de la comunidad pero sin ninguna otra confrontación por parte del S2 del Batallón.

Algunos comparecientes señalaron en sus versiones a los entonces TE. VERSIONANTE 27 y TE. VERSIONANTE 20 de decirles a los hombres a su cargo que determinado sujeto era guerrillero y que por tanto la orden era darlo de baja. Como ejemplo, el compare-ciente VERSIONANTE 11 señaló expresamente que sabía que la víctima era guerrillero. Por otra parte, se destaca la participación de civiles, quienes fungen como guías o acompañantes de las operaciones de registro y control de los distintos pelotones, y quienes, a la postre, terminan determinando quienes deben ser ejecutados. En los casos en donde aquella práctica se llevó a cabo, es clara la función de estos como identificadores de los supuestos integrantes de grupos al margen de la ley181; además, se resalta que muchos de esos guías y/o informantes en varias ocasiones pertenecían

181 Se destacan los casos que cobraron la muerte de VÍCTIMA 1, VÍCTIMA 3, VÍCTIMA 14, VÍCTIMA 15, VÍCTIMA 16, VÍCTIMA 17 y VÍCTIMA 18.

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a los grupos paramilitares. Por ejemplo: El VERSIONANTE 22 señala en su versión que el guía le dijo que detuviera a un presunto integrante de las Farc. Como se puede observar no había un verdadero control por parte de los superiores o del S2 para corroborar que las personas hicieran parte de estos grupos al margen de la Ley.

De igual forma, llama la atención que, en otras ocasiones, al no tenerse certeza del su-puesto grupo guerrillero al que pertenecía una persona se asignaban arbitrariamente indumentaria de alguno. Es el caso de la versión de VERSIONANTE 32 quien señaló que un superior lo felicitó y le preguntó qué brazalete tenía la persona asesinada y él le respondió que ninguno, a lo que el superior le indicó que le pusiera uno de las Farc.

Otra de las categorías utilizadas por los comparecientes fue la de “personas indocu-mentadas” que de alguna manera está conectada con el de ser señalado como guerri-llero o miliciano. En el caso de la víctima 25, fue VERSIONANTE 20 quien asumió que hacía parte de la guerrilla por no llevar documentos.

En la categoría de “persona que es miembro de una comunidad indígena”, es preciso recordar que varias de las víctimas a las que se han referido los comparecientes, son indígenas de las etnias wiwa y kankuamo, habitantes de la Sierra Nevada de Santa Marta. Uno de los elementos que debe valorar el SIVJRNR es si en las versiones rendidas hasta el momento se advierten acciones de revictimización o aquellas que puedan trasladar la responsabilidad a las propias víctimas o sus comunidades; de igual manera, como una de las garantías de no repetición es el de educar a los milita-res que están en zonas con comunidades indígenas sobre ellas.

Figura 2.

Indígena

Si 13

No 24

Se desconoce 109

Total 146

30

25

20

15

10

5

0Si

13

No

24

Frente a la comunidad indígena Kankuama es donde existe mayor estigmatización, es el caso, por el ejemplo del TC. VERSIONANTE 13 quien mencionó en su versión que supuestamente el 45% de los integrantes del Frente 59 de las FARC eran indígenas de la comunidad Kankuama. Asimismo, señaló que esta presunta familiaridad y afinidad de la comunidad kankuama con la guerrilla habría ocasionado inconvenientes entre unidades de BAPOP y la propia comunidad, en tanto no se habrían podido adelantar operaciones militares en el territorio de la comunidad. De nuevo, se evidencia una

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flagrante estigmatización de la comunidad, en función de percepciones escaladas en proporciones sobre las cuales no se tiene certeza a propósito de su obtención.

De igual forma, con los VERSIONANTES del caso de las víctimas VÍCTIMA 15 Y VÍCTIMA 16, quienes coinciden en señalar que las víctimas eran indígenas Kankuamos, pero también afirman que eran integrantes de la antigua guerrilla de las FARC—EP. Parti-cularmente se refieren a las VÍCTIMAS 15 y 16 por sus alias. El VERSIONANTE 27 señala inclusive que la VÍCTIMA 15 era comandante del frente 59 de las FARC.

También se trae la versión del entonces TE. VERSIONANTE 4 quien inclusive insinúa que no le tiene respeto a la comunidad Kankuama porque no se les ven las tradiciones.

Por su parte, frente a las otras comunidades de la Sierra, particularmente los Wiwa, el compareciente VERSIONANTE 24 señaló que la mayoría de los guerrilleros de la Sierra eran Kankuamos y Wiwas. Lo que evidencia una estigmatización también a esa comunidad.

Frente a la propuesta de capacitaciones sobre las diferentes comunidades indígenas como medidas de no repetición que debe ser implementada en los Batallones se tie-ne que algunos integrantes del ejército no respetaban territorios indígenas porque no los reconocían como tal.

Respecto a la categoría de precariedad económica, se pudo demostrar que algunas de las víctimas eran elegidas debido a ello, además de personas que no tuvieran un arraigo familiar definido, lo que dentro de un patrón permite que, en algunos casos, no existan denuncias ante su desaparición. Es el caso de las (i) personas habitantes de calle de la ciudad de Valledupar, quienes se dedicaban a oficios como el reciclaje de metales; y (ii) de personas “que no tuvieran muy buena imagen, ladrones, con antece-dentes”, según el dicho de los militares.

Los comparecientes VERSIONANTE 33, VERSIONANTE 18 y VERSIONANTE 23 coinciden en señalar que las víctimas VÍCTIMA 5 y VÍCTIMA 6 fueron seleccionadas por ser ha-bitantes de calle, situación que facilitó su traslado, con engaños, a la zona donde posteriormente serían asesinados y presentados como bajas en combate. Resulta escabrosa la versión que señala que había que cortarles el cabello y arreglarlos antes de asesinarlos. También es el caso de la VÍCTIMA 12 quien al parecer era un vendedor ambulante. Inclusive el VERSIONANTE 18 señaló que varios no estuvieron de acuerdo con esa modalidad, sin embargo, fue aplicada.

En cuanto a la categoría de desmovilizados, sólo se reportó un caso en el que las víctimas fueron elegidas explícitamente porque supuestamente tenían información de que eran desmovilizados de la guerrilla. El VERSIONANTE 14 relaciona que“el 2” del BAPOP, que para la época era el SP. VERSIONANTE 5, y el SLP. WILMER SAÚL GÓMEZ PAYARES llevaron tres personas y se las entregaron al Sargento CUELLAR aduciendo que eran desmovilizados.

Frente a bajas ilegítimas de presuntos integrantes de grupos paramilitares vale la pena resaltar que varios comparecientes señalaron que existían cooperaciones implí-citas y que realmente nunca se combatía directamente a las AUC, las bajas que se repor-taron de ese grupo en su gran mayoría obedecen a entregas que el mismo grupo ilegal

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le hacía al Ejército. Es el caso de la ejecución extrajudicial del 8 de junio de 2004, en donde, de acuerdo con la versión del SS. VERSIONANTE 7, él salió del Batallón por una orden de operaciones ordenada por el un Mayor y estando en el sector coordinó pre-viamente la operación con el comandante paramilitar “alias 38”, quien le dijo que iban a hacer un “positivo” con un integrante de esa organización ilegal dado que la persona tenía un mal comportamiento, al parecer lo habían encontrado fumando marihuana.

Figura 3.

Presuntamente integrante de los paramilitares

Si 38

No 52

Se desconoce 56

Total 146

60

50

40

30

20

10

0Si

38

No

52

Se desconoce

56

La última categoría es la de “posible miembro de la comunidad LGBT” en la que sólo existe un caso en el que el compareciente VERSIONANTE 17 menciona que el 7 de diciembre de 2007 ejecutaron a un joven que posiblemente era gay. Según su relato “Él dice que fue, llegó a Barranquilla y se le acercó un muchacho que él cree “era como gay”, le habló, y se fueron para Valledupar, esa noche lo mataron”.

Finalmente, se insta al SIVJRNR para que, de conformidad con lo señalado en este apartado, se aplique todos los enfoques diferenciales (étnicos, de género, discapaci-dad) para los análisis que correspondan.

5.1.2 Elementos comunes del modus operandi

Mediante el análisis de las 40 versiones voluntarias de los 32 comparecientes que fueron integrantes de BAPOP, fueron identificadas tres fases en la comisión de las ejecuciones extrajudiciales: (1) fase de planeación; (2) fase de ejecución; y en último lugar (3) fase de encubrimiento. Esta división por fases corresponde con la habitual distinción de los diferentes momentos del iter criminis, que resulta muy útil para la explicación del fenómeno como una práctica habitual, sistemática y generalizada. En estas tres fases también se identificaron elementos comunes que debe ser consi-derados como patrones que explican este fenómeno de macrocriminalidad.

5.1.2.1 Elementos comunes de la fase de planeación del hecho

El análisis de las versiones voluntarias arrojó la identificación de seis elementos co-munes a la planeación de las ejecuciones extrajudiciales por parte del BAPOP: i) la

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coordinación con grupos paramilitares; ii) la participación de la plana mayor; iii) la detención de las víctimas en lugares diferentes a la ejecución; iv) la consecución de armas y material de intendencia; v) el uso de informantes para las operaciones; y vi) la división de funciones mediante acuerdo previo.

Uno de los principales patrones identificados durante la fase de planeación de las ejecuciones extrajudiciales consistió en la coordinación previa con integrantes de los grupos paramilitares de la región. La relación con estos grupos ilegales com-prometió a todos los niveles jerárquicos del BAPOP entre los años 2002 y 2005, desde el comandante hasta los oficiales, suboficiales y soldados subordinados. En varias versiones voluntarias se refieren a estas relaciones como si se tratara de un asunto de público conocimiento. En su versión escrita, el SLP. VERSIONANTE 28 es categóri-co en señalar que algunos comandantes tenían nexos con las AUC que les proveían también personas para asesinar.

Figura 4.

Coordinación con paramilitares

Si 60

No 21

Se desconoce 65

Total 146

21;26%

60;74%

Si No

Según la información aportada por varios comparecientes, desde la llegada del TC. VERSIONANTE 13 a la comandancia del BAPOP se afianzó una relación estrecha en-tre esta unidad militar y el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colom-bia. Al respecto, el VERSIONANTE 25, quien fungió un tiempo como comandante de operaciones y posteriormente pasó a ocupar el cargo de segundo comandante en este periodo, narró la forma en que el TC. VERSIONANTE 13 le manifestó su objetivo puntual de establecer alianzas con paramilitares como David Hernández “Alias 39”, exintegrante del Ejército.

En lo que concierne al caso de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, de dicha relación surgió un acuerdo criminal que en términos del MY. VER-

SIONANTE 25 “pretendía en ese momento (...) generar resultados positivos para que fueran presentados por el batallón”, el cual consistía en que los grupos paramilitares hacían entrega a los integrantes del BAPOP, o bien cuerpos de personas sin vida para que fueran presentadas como bajas, fenómeno que es descrito con el término “legalizar”, o bien de personas vivas que fueron posteriormente ejecutadas.

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Y v o l v e r e m o s a c a n t a r

El propio comandante del BAPOP TC. VERSIONANTE 13 coordinó con estos grupos la presentación de resultados operacionales. El MY. VERSIONANTE 25 manifestó que en muchos casos le correspondió acudir por orden del VERSIONANTE 13 a lugares ubicados la jurisdicción del BAPOP para advertir de la presencia de cuerpos sin vida y coordinar que los pelotones adscritos los presentaran como bajas en combate. Así ocurrió en los hechos que corresponden a la ejecución extrajudicial de la VÍCTIMA 1 cuyo cuerpo encontraron cerca de Patillal.

Figura 5.

Entregado por los paramilitares

Si 54

No 18

Se desconoce 74

Total 146

60

50

40

30

20

10

0NO

18

Si

54

Otros oficiales y suboficiales a cargo de compañías o pelotones y con presencia en el área de operaciones también sostuvieron relaciones con grupos paramilitares. Por ejemplo, el SLP. VERSIONATE 28 se refiere a la relación que con estos grupos sostenía el TE. VERSIONANTE 4 para realizar coordinaciones durante la planeación de ejecu-ciones extrajudiciales y señala el caso particular de la PNI relacionada en el hecho 25.

Por su parte, el TE. VERSIONANTE 4 reconoció haber realizado operaciones conjun-tas con grupos paramilitares cuando estuvo al mando del pelotón especial Zarpazo. En particular, se refirió a una operación desarrollada en Villa Germania a raíz de secuestro por parte del ELN de unos turistas extranjeros en la sierra nevada de Santa Marta. En la preparación de dicha operación Hugo, conocido así por sus labores de inteligencia pero que en realidad responde al nombre de VERSIONANTE 12, le comentó que en el sector se iba a encontrar con unos baquianos, que en realidad eran 100 paramilitares. Que uno de ellos se mató accidentalmente con su arma y fue presentado como guerrillero del ELN dado de baja por esa unidad, lo cual fue fruto de un arreglo con un paramilitar que también era exmilitar, el MY. VERSIONANTE 23 Hernández y que incluyó el arma de dotación.

Por su parte, el CP. VERSIONANTE 32 se refirió a los contactos que sostuvo el SS. JHON RIVAS JIMÉNEZ con dos cabecillas de las autodefensas en Badillo, Cesar30 para coordi-nar la muerte de una persona 31. Lo dicho por el CP. VERSIONANTE 32 permite apre-ciar una característica de la coordinación con los grupos paramilitares que consiste en la existencia de una transacción o intercambio de víctimas por armamento. Así,

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por ejemplo, al referirse a la ejecución extrajudicial de VÍCTIMA 24 el compareciente señaló que la víctima fue entregada a cambio de una granada, mientras que en la ejecución de la VÍCTIMA 19 fue a cambio de 500 cartuchos.

Otro oficial que se refirió al trato de coordinación con los grupos paramilitares fue el TE. VERSIONANTE 2 quien narró un encuentro con paramilitares bajo el mando de alias 38 quienes afirmaban venir de parte del VERSIONANTE 13. A diferencia de otros testimonios que dan cuenta de una presión del mando hacia las tropas, este oficial afirmó que estaba en desacuerdo de establecer contactos con grupos ilegales para presentar resultados operacionales pero que tuvo que ceder ante la presión de sus subalternos dado que esta era la forma que ellos obtenían los permisos para salir del área de operaciones. Dentro de este acuerdo criminal se desarrollaron los hechos de la ejecución de cinco víctimas aún sin identificar en cuya planeación el TE. VERSIO-

NANTE 2 acordó la entrega de municiones y, a cambio, los paramilitares entregaron a las víctimas posteriormente ejecutadas y a quienes señalaron como auxiliadoras de las milicias de la guerrilla.

Un segundo patrón advertido en la planeación de los hechos tiene que ver con la participación o de la plana mayor al ordenar o autorizar a las tropas subordinadas a cometer ejecuciones extrajudiciales. Estas órdenes eran normalmente trasladadas a través del oficial de operaciones.

Oficiales en el área de operaciones como el SS. VERSIONANTE 7 han indicado que en la planeación de los hechos criminales debía contarse con la autorización del ofi-cial de operaciones para poder realizar el traslado de las tropas al sector en donde se presentaría el resultado. En otros casos, las órdenes iban más allá como en los eventos de detención de personas a quienes catalogaron como integrantes de la guerrilla, evento en el que se ordenaba su ejecución por fuera de las circunstancias de un combate.

El caso más notorio de esta participación de la plana mayor del BAPOP se encuentra en varios hechos en los que se coordinó previamente con grupos paramilitares la entrega por parte de estos de personas ya fallecidas para ser presentadas como po-sitivos operacionales. Según el MY. VERSIONANTE 25 en varios hechos como el de la víctima 1 ya estaban coordinados entre el comandante del Batallón y el cabecilla de las AU, y a él como segundo comandante de la unidad le correspondió, por orden di-recta del CR. VERSIONANTE 13 acudir al lugar con un pelotón disponible para realizar el montaje de la operación. Sobre el involucramiento del coronel ha señalado el MY. VERSIONANTE 25 que no se atrevió a contravenir su orden y que luego le explicó que se trataba de un bandido. Tanto en lo que respecta a la coordinación con los grupos paramilitares, así como en el montaje de la operación participaron dos suboficiales, entre ellos, el SP. VERSIONANTE 5, quien estuvo a cargo de la oficina de inteligencia del BAPOP (S—2) y el SV. VERSIONANTE 12.

El tercer patrón identificado consiste en la detención de las víctimas en lugares diferentes a la ejecución. En varios de los hechos a los que hicieron referencia los comparecientes se logró determinar que existían soldados profesionales del BAPOP que al ser oriundos de la región como parte del plan se les encargó la consecución de víctimas en los municipios aledaños a quienes trasladaron bajo engaños al lugar don-

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Y v o l v e r e m o s a c a n t a r

de fueron posteriormente ejecutadas. Aunque los comparecientes que reconocieron su participación en hechos que dan cuenta de este patrón niegan que la selección de las víctimas obedeciera a un perfil particular, lo cierto es que en tales hechos fueron seleccionados personas en condiciones de alta vulnerabilidad como habitantes de calle y vendedores ambulantes.

Un ejemplo de lo anterior se aprecia en los hechos de la ejecución extrajudicial de las víctimas VÍCTIMA 6 y VÍCTIMA 7. Según el relato del Cabo VERSIONANTE 23, éste salió de permiso en compañía de un soldado. Para la búsqueda de las víctimas tomaron un taxi y recorrieron las calles de Valledupar hasta encontrar “a dos personas que estaban durmiendo en un andén de la calle”43. Indicó que despertó a las dos personas y las convenció para trasladarse al lugar donde esperaba la tropa mediante ofrecimientos de trabajo. En el camino al encuentro con la tropa se puso en contacto con el TE. VERSIONATE 20 para avisarle que ya tenía a la víctima.

Desde la perspectiva que tuvo el C3. VERSIONANTE 31 éste indicó que para la planea-ción de los hechos se fueron los cabos VERSIONANTES 23 y otro, y que luego VERSIO-

NANTE 20 les dijo que regresaran con la víctima y la arreglaran y luego la ejecutaron. En igual sentido se pronunció el SLR. VERSIONANTE 18 quien dijo haber recibido del TE. VERSIONANTE 20 la orden de montar un retén con la intención de esperar un taxi con dos muchachos y que los recibieran normalmente.

Un procedimiento similar se llevó a cabo en la detención y posterior traslado de la VÍCTIMA 12. Según el relato del C3. VERSIONANTE 31, el TE. VERSIONANTE 20 le ordenó montar un retén en el sitio denominado como la “y” de San José de oriente en donde se había acordado parar el vehículo taxi en el que se movilizaba la víctima en compa-ñía del Cabo VERSIONANTE 23 y de un soldado profesional. Estos últimos habían sido los encargados de detener y trasladar posteriormente a las víctimas al lugar de los he-chos. De otra parte, el SLR. VERSIONANTE 18 indicó a la JEP que el Cabo VERSIONANTE 23 y el soldado profesional fueron quienes se ofrecieron a salir en búsqueda de una víctima a la ciudad de Valledupar con el fin de presentar un resultado operacional para salir a permiso y evitar continuar patrullando en el área de operaciones.

Durante la planeación de las ejecuciones también se configuró como parte del modus operandi la consecución de armas para colocar a las víctimas, fenómeno al que se refirieron varios comparecientes con el nombre de kit de legalización. En algunas ocasiones las armas fueron aportadas por los grupos paramilitares, en otras fueron compradas con aportes de los integrantes de la unidad militar involucrada, aporta-das por oficiales de la plana mayor del BAPOP y obtenidas de las operaciones en las que se realizó incautación de armamento.

En este orden, es el SLP. VERSIONANTE 28 quien señaló al SLP. VERSIONANTE EN OTRAS AUDIENCIAS como la persona intermediaria con los paramilitares para conseguir las víctimas y las armas que les serían colocadas a estas para dar la apariencia de combate. Se refirió en particular a la ejecución de las víctimas 26, 27 Y 28 en cuya planeación concertaron días antes darle una suma de $20.000 al soldado Soto para reunirse con las AUC. De nuevo el SLP. VERSIONANTE 28 afirmó en este sentido que algunos comandantes tenían relación con las AUC y les proveían armas y víctimas.

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En igual sentido se refiere el CP. VERSIONANTE 32 quien dijo que el armamento se obtenía de los grupos ilegales y era entregado a la contraguerrilla.

Otra manera en que los oficiales, suboficiales y soldados con presencia en el área de operaciones conseguían las armas era mediante la contribución de dinero a un fondo común o la utilización del dinero para la compra de víveres. Durante la pla-neación de la muerte de la VÍCTIMA 29, el TE. VERSIONANTE 2 narró como un Cabo le sugirió sacar del dinero de los víveres para este pudiera efectuar la compra del arma-mento con integrantes de grupos paramilitares que por este le cobraron la suma de doscientos mil pesos. Por su parte, cuando al TE. VERSIONANTE 20 le formularon la pregunta acerca de la consecución del armamento que se colocaba a las víctimas este manifestó que reunían de sus propios recursos para comprar las armas.

En las baterías del BAPOP existían soldados o suboficiales encargados de efectuar la compra de las armas. Al proporcionar su relato sobre los hechos en los que fue ejecutada a la VÍCTIMA 20 el SS. VERSIONANTE 7 precisó que el arma que se reportó era un Trufly conseguido por un soldado encargado de esta tarea. Según el VERSIO-

NANTE 7 su identificación era VERSIONANTE 17. La destinación de un soldado para la consecución de armas para los cuatro pelotones de la batería Albardón, incluyendo el grupo especial Zarpazo, no sólo pone de presente la división de funciones entre los integrantes de la tropa, sino el carácter sistemático y planificado de la práctica de las ejecuciones extrajudiciales por parte del BAPOP.

El mismo patrón ocurrió en hechos en los que las víctimas pertenecían a la comu-nidad indígena kankuama. En el caso de la ejecución de VÍCTIMA 25, el SLP. VERSIO-

NANTE 19 señaló que enviaron al soldado VERSIONANTE 16 conseguir el arma que se colocó a la víctima, mientras que en el homicidio del indígena kankuamo VÍCTIMA 15 Y VÍCTIMA 16, el CT. VERSIONANTE 21 indicó que había coordinado con VERSIONANTE 24 y VERSIONANTE 24 la necesidad de obtener resultados operacionales y de contar con armas para legalizar las bajas.

En otras ocasiones el aporte a la consecución de las armas provino desde la propia comandancia del BAPOP tal y como denunció el SLP. VERSIONANTE 16 al referirse a la coordinación entre el TE. NÉSTOR RODRÍGUEZ ARÉVALO y el CR. RODRÍGUEZ ARÉVALO para la entrega de armamento en los hechos de la ejecución extrajudicial de dos PNI, en la vereda La Vega e indicó haber presenciado una conversación en la que se refe-rían a las víctimas como marranos y a las armas como comida, al decirle, el Teniente al Coronel, que no tiene comida para los dos marranos. Posteriormente, el soldado manifestó que el traslado del armamento se efectuó en el helicóptero por el General JUSTO ELISEO PEÑA y el CR. RODRÍGUEZ ARÉVALO en el que se trasladaron a verificar el resultado operacional.

Otro de los recursos que fueron ingeniados por la tropa para conseguir armas y des-tinarlas para las ejecuciones extrajudiciales fue valerse de las incautaciones efectua-das en el desarrollo de otras operaciones anteriores. De esta manera, la tropa estaba siempre lista con el armamento para el evento en que hallaran a una posible víctima. El TE. VERSIONANTE 4 dijo que en su paso por la batería Albardón 3 constató que los hombres tenían lanzagranadas y granadas de 60 mm para ponerle a los guerrilleros. Un ejemplo que describe la presente modalidad fue la ejecución extrajudicial del indíge-

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Y v o l v e r e m o s a c a n t a r

na kankuamo VÍCTIMA 21, respecto de la cual el TE. VERSIONANTE 20 afirmó que una de las armas colocadas al cuerpo de la víctima fue producto de una incautación que se había realizado en Atánquez: “(...) para esta baja se le colocaron una escopeta calibre 12 y un revólver calibre 38, más la munición. Si no estoy mal, creería que fue así, fue una incautación, por lo menos le habló de la escopeta (...), que se hizo dentro del mismo pueblo”63.

Para concluir con la caracterización de este patrón es ilustrativo, porque da cuenta de la generalidad o masividad de esta práctica, el testimonio del CP. VERSIONANTE 21, quien señaló que muchos comandantes tenían un arma de reserva por si había que legalizar una baja.

El quinto patrón asociado a la planeación de los hechos consiste en valerse del uso de informantes para la ejecución extrajudicial de las víctimas. En los hechos de la ejecución de VÍCTIMA 21 el SLP. VERSIONANTE 31 relata la forma en que un informante abordó al TE. VERSIONANTE 20 para supuestamente informarle de la presencia de un guerrillero, después los llevó a la finca donde residía la víctima y entró conjunta-mente con uno de los soldados para retenerla. Un procedimiento similar narró el ST. VERSIONANTE 10 cuando el pelotón Albardón 1 participó en la ejecución extrajudicial de VÍCTIMA 22 en el municipio de Media Luna. El informante acompañó a la tropa hasta el lugar en donde se encontraba la víctima en compañía de otra persona, am-bos posteriormente ejecutados extrajudicialmente.

El TE. VERSIONATE 33 se refirió a la información que le entregó directamente al CR. HERNÁN GIRALDO un reconocido ganadero del departamento del Cesar que respon-de al nombre de Luis Zárate sobre personas que lo estaban extorsionando. Con base a esta información el teniente organizó una operación para dar con el paradero de los presuntos extorsionistas, y según indicó, logró encontrarlos por medio de inteli-gencia con los pobladores del caserío. Una vez fueron retenidos, la tropa por orden del teniente procedió a ejecutarlos extrajudicialmente.

El sexto y último patrón asociado a la planeación de las ejecuciones extrajudiciales consiste en la división de funciones mediante acuerdo previo de los uniformados que participaron los hechos. El SLP. VERSIONANTE 28 quien se refirió a la forma en que se llegaban a acuerdos entre los pelotones, señaló que el comandante reunía a la contraguerrilla y le decía lo que tenía que hacer. Al referirse a la ejecución extrajudi-cial de una PNI el 14 de diciembre de 2002, se refirió a la división de tareas que eran asignadas en el acuerdo sobre la comisión de los hechos, precisando que mientras a unos les correspondía participar al momento de las supuestas muertes en combate a otros les correspondía participar en las declaraciones ante el juzgado de instrucción penal militar en las instalaciones del batallón.

Dentro de la división de tareas producto del acuerdo criminal también estaba, como se mencionó previamente en la descripción del patrón, la designación de soldados y suboficiales para conseguir las armas que serían puestas a las víctimas una vez eje-cutadas. Otra tarea que o bien se designaba o existían voluntarios era la de disparar a la víctima.

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Durante la planeación de la ejecución extrajudicial de VÍCTIMA 24, el CP. VERSIO-

NANTE 32 señaló que una vez el SS. VERSIONANTE 7 le hizo la propuesta se fue y lo consultó con la sección del pelotón que tenía bajo su mando y “ellos se pusieron de acuerdo conmigo para dar ese resultado ilegal”70. Algo similar fue narrado por el CT. VERSIONANTE 2 quien al referirse a la ejecución extrajudicial de cinco víctimas no identificadas también que todos sus compañeros sabían y nadie opuso resistencia.

Figura 6.

Acuerdo previo entre los militares

Si 96

No 24

Se desconoce 26

Total 146

120

100

80

60

40

20

0NO

24

Si

96

Por su parte, el SS. VERSIONANTE 7 resaltó que nadie dentro de su unidad se opuso a las ejecuciones extrajudiciales porque de haberlo, lo cual, según la versión, había podido cambiar el rumbo de los hechos.

5.1.2.2 Elementos comunes de la fase de ejecución del hecho

En lo que corresponde a la fase de ejecución de la práctica de las ejecuciones ex-trajudiciales por parte del BAPOP se identificaron y caracterizaron tres elementos comunes que podrían configurar patrones de la comisión de este tipo de conductas: i) presentación como resultado operacional la baja de personas previamente ejecuta-das por grupos paramilitares; ii) la víctima una vez retenida era puesta en estado de indefensión; y iii) la participaron de guías en las operaciones en la que se presenta-ron casos de ejecuciones extrajudiciales.

El primer patrón advertido en los relatos aportados por los comparecientes en sus respectivas versiones voluntarias consiste en la presentación como resultado operacional de personas que habían sido previamente ejecutadas por grupos paramilitares. Cuando se actuaba conforme a este patrón, por lo general, eran los suboficiales de la sección de inteligencia (S—2) VERSIONANTE 5 y VERSIONANTE 12 los encargados de la coordinación previa. Según las propias conclusiones del MY. VERSIONANTE 25. Algo que también confirma el testimonio del SLP. VERSIONANTE 16 cuando indica haber participado en ciertas operaciones.

Existen tres hechos que ilustran este patrón en la práctica de las ejecuciones por parte del BAPOP. El primero corresponde al homicidio de la VÍCTIMA 13 respecto del

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Y v o l v e r e m o s a c a n t a r

cual el MY. GÓMEZ HERNÁNDEZ señaló haber recibido la orden directa del CR. VER-

SIONANTE 13 de acudir junto con el TE. Llanos, al mando de un pelotón disponible, a realizar un registro a la vía que conduce a Patillal para recoger una víctima que había sido dejada allí por los paramilitares y que ya tenía un arma.

En su respuesta a una pregunta formulada por la magistratura, el MY. VERSIONANTE 25 fue categórico en afirmar que el CR. VERSIONANTE 13 sabía que los paramilitares iban a dejar allí un cuerpo. Por otra parte, debe también resaltarse que en estos he-chos la ejecución de la víctima habría estado a cargo de Leonardo Enrique Sánchez Barbosa alias “el paisa”, integrante de los grupos paramilitares que han confesado en el procedimiento de justicia y paz que este grupo había dejado el cadáver en un sitio para que la patrulla militar lo encontrara”.

En los hechos en los que se reportó por parte del BAPOP la baja de la víctima 23 se siguió el mismo patrón. En el reporte o radiograma operaciones que realizó el BAPOP se informó acerca de la muerte en combate de una persona sin identificar a quien señalaron de integrante de la Cuadrilla 6 de diciembre del ELN, en el corregimiento de Sabana de Crespo en zona rural de Valledupar. Según se ha podido establecer en las piezas procesales de la jurisdicción ordinaria la víctima había sido retenida y eje-cutada por integrantes de las autodefensas, grupo que entregó el cadáver al ejército para que diera el reporte de que se trató de un subversivo dado de baja en combate. En estos hechos también le correspondió al MY. VERSIONATE 25 acudir al sitio en donde había sido abandonado el cadáver por orden directa del CR. VERSIONANTE 13, entrar en contacto con el SV. VERSIONANTE 12, y coordinar el montaje para que un pelotón del BAPOP a cargo del TE. LLANOS reportara la muerte de la víctima como un resultado operacional de la unidad.

El tercer hecho en el que se describe el mismo patrón corresponde a la ejecución de cuatro personas no identificadas en el año 2002. Como en las anteriores opor-tunidades el CR. VERSIONANTE 13 dio la orden de acudir al lugar a recoger cuatro cuerpos y presentarlos como un resultado operacional, y en el lugar de los hechos la coordinación estaba a cargo de los suboficiales de inteligencia VERSIONANTE 12 y VERSIONANTE 5.

A pesar de las incriminaciones en contra del CR. VERSIONANTE 13, este último aportó una versión de los hechos a la JEP en la que se mostró ajeno manifestando su desco-nocimiento acerca de estos hechos. En el caso particular de la ejecución de VÍCTIMA 13 afirmó no tener conocimiento sobre la entrega que hicieron los paramilitares de un cadáver para que fuera presentado por las tropas del BAPOP como resultado ope-racional. Al respecto, VERSIONANTE 13 indicó que tras el reporte de la tropa puso la información a órdenes de la Fiscalía y no tuvo conocimiento de ninguna irregulari-dad en el operativo.

Esta contradicción de la versión de los hechos que proporcionó el coronel y la que aportó el MY. VERSIONANTE 25 puede ser resuelta a favor de este último si se analizan otros testimonios que refuerzan este patrón 82. Por ejemplo, el SLP. VERSIONANTE 9 al referirse sobre el hecho 34 en donde se reportó una PNI como baja en combate, reconoció que el grupo especial zarpazo acudió a una finca en el sector de Pueblo Bello en donde recogieron un muerto que presentaron como resultado operacional.

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El segundo patrón corresponde a una de las características más comunes de las eje-cuciones extrajudiciales caracterizada por la retención de la víctima dejándola en estado de indefensión. A diferencia del patrón de detención y posterior traslado al lugar de los hechos que ubicamos en la fase de planeación, este se caracteriza por la retención de las víctimas entre los pobladores de la jurisdicción del BAPOP. En la mayoría de los casos los comparecientes argumentaron que las víctimas habían sido identificadas por guías e informantes como integrantes de grupos armados, sin em-bargo, una vez efectuadas retenciones en lugar de dejar a las personas a disposición de la Fiscalía o adelantar los trámites para una posible desmovilización, ejecutaron en estado de indefensión a los retenidos. Lo anterior se explica, por un lado, por la desconfianza que los oficiales superiores transmitían a sus subalternos suboficiales o soldados sobre el resultado de los procesos judiciales y, por otro lado, porque las capturas no eran apreciadas como verdaderos resultados operacionales.

Figura 7.

Estado de indefensión

Si 100

No 4

Se desconoce 42

Total 146

120

100

80

60

40

20

0NO

4

Si

100

Uno de los tantos hechos que describen este patrón corresponde a la ejecución extra-judicial de VÍCTIMA 3 Y VÍCTIMA 14 quienes fueron retenidos por tropas del pelotón contera 4 (Trueno) bajo el mando del TE. VERSIONANTE 27 y del GAULA bajo el mando del TE. PARRA. Según la versión aportada por el TE. VERSIONANTE 27 en su versión voluntaria el responsable de la orden de retención a las víctimas fue el TE. Parra del GAULA por ser el más antiguo quien dispuso por un lado cuales uniformados fueron los encargados de ejecutar en estado de indefensión a las víctimas, y por otro lado cómo se repartieron por igual entre las dos unidades militares comprometidas los resultados operacionales87.

Otra versión sobre los hechos la aportó el SLP. VERSIONANTE 1 quien corroboró que las víctimas efectivamente fueron detenidas por las tropas del pelotón contera cua-tro y el GAULA así como la repartición de los resultados entre las unidades militares, pero aclarando que quien le trasladó a él la orden de ejecutar a la víctima que le correspondió fue el TE. VERSIONANTE 27.

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Y v o l v e r e m o s a c a n t a r

En los hechos que corresponden a la ejecución extrajudicial de una PNI el 24 de abril de 2006 el SLP. VERSIONANTE 28 señaló que un guía fue quien retuvo a la víctima. Se-gún su relato a raíz de las presiones ejercidas por el oficial de operaciones del BAPOP, MY. JAIME JACOBO GUTIÉRREZ SALEM, se realizó una reunión entre los integrantes del pelotón y el TE. BURITICÁ en la que se acordó entregar una baja como resultado operacional que se coordinó con paramilitares.

Las víctimas también eran retenidas aleatoriamente cuando no tenían papeles como se aprecia en los hechos de la ejecución extrajudicial de VÍCTIMA 4 (menor de edad), en los cuales comparecientes se refirieron a la práctica de montar retenes para que se “detuviera a toda persona que no tuviera papeles o que fuera señalado por el guía de ser colaborador de la guerrilla, en ese momento llegó un señor que no tenía papeles”93.

Figura 8.

Uso de guías o informantes

Si 35

No 50

Se desconoce 61

Total 146

50;59%35;41%

Si No

El TE. VERSIONANTE 26 también se refiere a la retención y posterior ejecución en estado de indefensión del indígena VÍCTIMA 25. En primer lugar, destaca que luego de la retención de esta víctima por parte de los VERSIONANTES 14 y 16, estos le golpea-ron e interrogaron hasta que confesó ser integrante de la guerrilla. A diferencia de otros hechos, en este la víctima es engañada por los integrantes de la tropa quienes le dicen que no le va a pasar nada y que tendrá beneficios de reinsertado, e incluso simularon dejarlo ir antes de dispararle.

El tercer y último elemento común de la fase de ejecución de esta práctica criminal corresponde a la participación de guías en las operaciones en la que se presentaron casos de ejecuciones extrajudiciales quienes señalaron a las víctimas como integran-tes de grupos armados. A diferencia de otras unidades militares analizadas en el caso del BAPOP por el contexto de fuertes alianzas con grupos paramilitares varios de los guías pertenecían a estos grupos. Adicionalmente, no debe pasarse por alto por ser de público conocimiento, que los programas de desmovilización también incentiva-ron a las personas que se acogían a estos para entregar información de inteligencia que en muchos casos fue pagada.

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El TE. VERSIONANTE 4 realiza un breve relato sobre la participación de los guías en operaciones militares. En primer lugar, se refirió a que eran incorporados a una ope-ración desde el momento de buscar a guerrilleros o milicianos. La pregunta que debe formularse el SIVJRNR debe estar orientada a establecer ¿por qué, siendo el guía un testigo de la pertenencia de las víctimas a grupos armados, en lugar de planear una operación militar cuya finalidad era indudablemente darlos de baja, se impulsaron los procedimientos conjuntos con las autoridades judiciales para las correspondientes capturas? Esta pregunta surge a raíz de los hechos descritos dado que en estos los guías informaron sobre la vinculación de personas concretas más no sobre lugares en los que hubiera un número importante de supuestos insurgente que sirviera de fundamento a un ataque. Entonces ¿por qué una operación militar para ir por una sola persona?

De otro lado, este oficial también se refirió a lo que consideró como posibles moti-vaciones personales de los guías para brindar información al Ejército Nacional y en particular al BAPOP. Al respecto indicó que en el sector había gente resentida por los crímenes de guerrillas y paramilitares, que era la que brindaban esta información. Lo anterior para señalar que quienes participaban como guías en operaciones militares eran de la zona y ya de manera puntual, señaló que en el desarrollo de las operacio-nes se cubrían el rostro. Los encargados de coordinar la participación de los guías en operaciones militares.

Por su parte, el soldado VERSIONANTE 9 indicó que un guía podría ser del mismo grupo o alguien cansado, y respecto de la participación de estos en operaciones mi-litares indicó que debía analizarse si era una persona confiable. En este sentido se refirió a la primera vez en la que participó un guía en una operación destacando que lo entrevistó un comandante para evaluar si era o no de confianza.

Una de las tantas operaciones que contó con la participación de guías fue en la que resultó muerto la VÍCTIMA 1, integrante del frente 59 de las FARC. Sobre el desarrollo de esta operación la versión del SLP. VERSIONANTE 8 Fue que el guía fue quien re-conoció a la víctima. En este caso, aunque no se pone en duda la vinculación de la víctima con un grupo armado, aún es necesario establecer si su muerte ocurrió por fuera de un combate en la medida en que según varios relatos no se encontraba en las condiciones de reciprocidad para sostener un combate.

El soldado VERSIONANTE 9 también se refirió a la participación de guías en la ope-ración en la cual fue ejecutado extrajudicialmente una PNI en inmediaciones del co-rregimiento de Potrerito, identificado por el guía y de quien se ordena su captura y finalmente se le quita la vida.

El uso de guías fue una particularidad de los hechos en los que fueron ejecutadas víctimas pertenecientes a la comunidad indígena kankuama. Así ocurrió en los he-chos en los que perdió la vida de manera violenta la VÍCTIMA 25, de quien decían que había prestado el servicio recientemente. Conforme al testimonio brindado por el TE. VERSIONANTE 26, el nombre del guía es “Erick Elías Martínez Romero” e ingresó al área de operaciones en helicóptero por orden del oficial de operaciones 107. Desde su perspectiva, el SLP. VERSIONANTE 26 indicó que el guía una vez el guía entra a la zona empieza la operación y él lo señala e identifica, así como detalles de su familia.

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También participaron guías en la ejecución extrajudicial del indígena VÍCTIMA 21 tal como lo reconoció el TE. VERSIONANTE 20 quien aseguró que él llevó a dos infor-mantes del pueblo que conocían la zona En los hechos de la ejecución del indígena kankuamo víctima 16 y víctima 15, el VERSIONANTE 24 se refirió a la participación de un guía que conocía la zona pero que no era miliciano. Pero no encontraron rastro de la presencia de los presuntos subversivos.

5.1.2.3 Elementos comunes de la fase de encubrimiento del hecho

En lo que corresponde a la fase de encubrimiento de las ejecuciones extrajudiciales por parte de integrantes del BAPOP se identificaron tres elementos comunes que po-drían configurar patrones de la comisión de este tipo de conductas: i) la modificación de la escena del crimen, ii) la elaboración de documentación que sirvió de soporte legal a la operación militar en la que ocurrieron las ejecuciones extrajudiciales, y final-mente, iii) la construcción de manera concertada de una narrativa sobre cómo habían ocurrido los hechos. El encubrimiento fue una característica de este tipo de hechos en la medida en que la motivación detrás de su comisión era responder a la presión por presentar resultados operacionales, y por tal motivo, debían pasar como ejecuciones producidas legalmente durante un combate con grupos armados. Como se apreciará más adelante, garantizar que las ejecuciones extrajudiciales pasaran por resultados operacionales obtenidos legalmente requería del concurso de varias personas que debían garantizar una coherencia aparente en la narrativa de los hechos. Si un esla-bón (patrón) del encubrimiento no era consistente, los demás tampoco.

La falsa narrativa sobre la existencia de un combate era indispensable para la dar una coherencia aparente sobre la legalidad de los hechos, por lo tanto un patrón de la fase de encubrimiento era precisamente la modificación de la escena del crimen, en la que además se identificaron varias subcategorías comunes tales como i) presentar a las víctimas como personas no identificadas; ii) vestir a las víctimas con prendas de uso común de combatientes; iii) trasladar los cadáveres sin que las autoridades judiciales hubieran realizado los procedimientos de ley; iv) disparar las armas de dotación para aparentar el combate; v) colocar armas a las víctimas; y vi) disparar las armas en las manos de las víctimas.

El patrón de presentar a las víctimas como personas no identificadas se explica porque cumple con el propósito de extraerlas del amparo y la protección legal. En otras palabras, de esta manera se retarda o impide la identificación de la víctima, y de esta manera se obstaculiza la judicialización de la conducta criminal. Por tal motivo, en casos como la ejecución extrajudicial de la víctima 30, el TE. VERSIONANTE 4 recono-ció haber destruido todo rastro de su identidad. Este fue el mismo proceder de la tropa en la ejecución de la VÍCTIMA 12 como se desprende de la declaración del SLP. VERSIONANTE 18, quien manifestó refiriéndose a las víctimas que les quitaban los documentos y los encargados eran el VERSIONANTE 23 y el soldado Murieles.

El patrón de vestir a las víctimas con prendas de uso militar tenía el propósito de hacer pasar a las víctimas por combatientes. En varios de los hechos narrados a las vícti-mas las hicieron vestir mediante engaños y con anterioridad a la ejecución. En otras ocasiones a las víctimas se les vistió cuando ya estaban muertas. Esta última forma

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se presentó en la ejecución de una PNI en la Medialuna a la cual, según lo reconoció el SLP. VERSIONANTE 6, le tocó ponerle el chaleco con posterioridad a su deceso.

Figura 9.

Modificación de la escena

Si 79

No 19

Se desconoce 48

Total 146

19;19%

79;81%

Si No

A las víctimas 5 y 6, por el contrario, les pusieron los uniformes antes de su ejecu-ción. Según el testimonio del SLP. VERSIONANTE 18, el cabo VERSIONANTE 23 les dijo que se pusieran uniformes y un brazalete del ELN. Los engaños para que las víctimas se vistieran se aprecia con claridad en los hechos de la ejecución de la VÍCTIMA 12 a quien le hacen colocarse un uniforme diciéndole que era para que se viera como los demás de la tropa y él lo hace contra su voluntad. Según el VERSIONANTE 23, también le cortaron el cabello y lo afeitaron.

El patrón de trasladar los cadáveres sin que las autoridades judiciales hubieran realizado los procedimientos de ley según fue explicado por varios comparecientes se debe a la naturaleza conflictiva del área en la que fueron reportados los resultados opera-cionales. Sin embargo, más allá de esa explicación también se aprecia que dichos traslados afectaron las investigaciones judiciales debido a que no pudieron realizar-se las acciones urgentes de investigación. Este patrón se puede ilustrar a través de hechos como la ejecución de las VÍCTIMA 31 y VÍCTIMA 29 en donde solicitaron el levantamiento a la URI pero esta no lo hizo alegando que se trataba de una zona roja por lo cual el traslado lo hizo el soldado Figueroa. Algo similar ocurrió en el caso de la ejecución de VÍCTIMA 21 cuyo cuerpo fue recogido por un helicóptero.

Dado que el encubrimiento suponía la modificación de la escena del crimen era ob-vio que requería disparar las armas de dotación para aparentar el combate. En todos los casos sin excepción los uniformados activaron su armamento. Durante el desarrollo de los hechos en donde fue ejecutada una PNI la tropa acordó que se debía simular el combate y disparar en cuanto se escucharan los tiros. También sirve de ejemplo de este patrón los hechos de la ejecución de una PNI en el corregimiento de Casacará en los que según el CT VERSIONANTE 21 a las 4 am cuando llegaron hicieron un simula-cro de combate pero no recuerda quien le disparó.

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También era un elemento esencial de la modificación de la escena del crimen que ocurrió en todos los hechos fue que se optara por colocar armas a las víctimas. En oca-siones como la relatada por el CP. VERSIONANTE 32 quien ponía el arma a la víctima ejecutada era un paramilitar como en los hechos de la ejecución de VÍCTIMA 19 en los que alias el químico le coloca un arma a la víctima y luego se despide. En otros casos los encargados de colocar las armas eran los integrantes de la tropa como el hecho de la ejecución de VÍCTIMA 9 relató el TE. VERSIONANTE 4 en el que señala al SLP. SOTO SEPULVEDA como el encargado de colocar el armamento a la víctima 123. Por otro lado, se pueden apreciar en unos casos algunas variaciones respecto del tipo de armamento que se iba a colocar. En hechos en los que fueron presentadas varias víctimas en una sola operación como en la ejecución de cinco personas sin identificar, según el testimonio del TE. VERSIONANTE 2 utilizaban armas largas como fusil M1 y subametralladora.

Otro elemento común consistió en disparar las armas en las manos de las víctimas con lo cual se pretendía dar una mayor consistencia a la narrativa sobre el combate, garanti-zando un resultado positivo en las pruebas técnicas de residuo de disparo realizadas por la policía judicial. En este sentido se refirió el TE. VERSIONANTE 26 al narrar los hechos de la ejecución de la VÍCTIMA 25 al precisar que consiguió una pistola que le puso en la mano a la víctima y disparó para que quedara el rastro de su uso.

En la elaboración de documentación que sirvió de soporte legal a la operación mi-litar en la que ocurrieron las ejecuciones extrajudiciales se pudo establecer que los documentos principalmente alterados fueron la orden de operaciones o la misión táctica, el informe de patrullaje, los anexos de inteligencia, el acta de gasto de muni-ción y en algunos casos hasta la lección aprendida mediante la cual el comandante del batallón realiza una evaluación de la operación destacando los aprendizajes y lo que debe mejorarse. Este patrón de encubrimiento tiene una característica diferente a los demás y es la participación primordial de los oficiales superiores. En otras pala-bras, solo los oficiales superiores que integraron la plana mayor tenían la capacidad legal y de facto para emitir el tipo de documentación que resultó siendo alterada.

Uno de los documentos que con frecuencia fue alterado fue la orden de operaciones o misión táctica cuyo proceso de emisión supone todo un procedimiento definido en manuales para la toma de decisiones militares. En hechos descritos por el TE. VERSIONANTE 4 acerca de la ejecución de una PNI, señaló que en el caso se hizo sin orden de operación, y a la pregunta sobre quién era el encargado de armar la orden de operación después y ponerle esa fecha que no correspondía, este indicó que era al mayor y que no sabía si el coronel había dado la orden por su parte, aunque es negado categóricamente por el CR. VERSIONANTE 13 lo cierto es que este mismo afirma que la orden de operaciones es necesaria antes de cualquier acción y que el comandante de batallón no podía firmar la orden sin conocimiento y aprobación del comando operativo y el comando de Brigada . Por tal motivo es que la realización de una orden de operaciones con posterioridad al desarrollo de la operación constituye un acto de alteración.

También era alterado el anexo de inteligencia, documento que según el CR. VERSIONAN-

TE 13 debía acompañar todas las órdenes a nivel comando del batallón y describe que se trata de un documento producto de una gran labor de inteligencia. Concluye

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el oficial corroborando la relevancia de este documento diciendo que son los ojos para cualquier operación. Por eso sorprende que su alteración no haya sorprendido a los oficiales superiores quienes necesariamente debieron advertirlo. Sobre la alte-ración de este y otros documentos operacionales el MY. VERSIONANTE 25 indicó que el procedimiento para las órdenes de operaciones era hacerlos posteriormente a los hechos, uno o dos días y eso permitía que se hicieran de acuerdo con las instruccio-nes del comandante describiendo o alterando las circunstancias.

También fue alterado el informe de patrullaje que es un documento que elabora el comandante de la unidad que realiza la operación y en el cual se indican las circuns-tancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el resultado operacional. El TE. VERSIONANTE 22 ilustra cómo era la alteración de los informes de patrullaje en su narración sobre los hechos de la ejecución de VÍCTIMA 14 y Víctima 3, donde señala que hizo un informe dos días después de los hechos y que lo había coordinado con el TE. VERSIONANTE 27. Adicionalmente se alteró por parte de los integrantes del BAPOP el documento de acta de gasto de munición en donde se consigna la información sobre los uniformados que utilizaron sus armas, tal y como lo corrobora el CT. VER-

SIONANTE 21 en la narración de los hechos posteriores a la ejecución de VÍCTIMA 16 y VÍCTIMA 15, cuando afirma que al llegar al batallón entregó la documentación de la operación con el informe de patrullaje y el acta de gasto de municiones.

Finalmente, entre la documentación alterada también se encontraron referencias a radiogramas y al informe de lección aprendida que es elaborado por el comandante del ba-tallón. Según el MY. VERSIONANTE 25 luego de la ejecución extrajudicial de la VÍCTIMA 13 se elaboraron unas lecciones aprendidas positivas y negativas y un radiograma que firmaba el comandante del batallón informando al comandante de brigada.

Figura 10.

Crear narrativa

Si 92

No 0

Se desconoce 54

Total 146

120

100

80

60

40

20

0NO

0Si

92

Para finalizar con los patrones de encubrimiento identificados nos referiremos a la construcción de manera concertada de una narrativa sobre cómo habían ocurrido los hechos. Se puede advertir que la construcción de esta narrativa estaba orientada a obstaculizar las investigaciones tanto penales como disciplinarias que se activaban

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como resultado de las muertes. En el caso del BAPOP se logró advertir que la cons-trucción de esa narrativa se manifestaba en el contacto a testigos y en la preparación de las declaraciones.

En relación con el contacto de testigos, un caso que demuestra la intención de afectar las investigaciones judiciales es el del TE. VERSIONANTE 4, quien indicó haber sido contactado por el abogado Eduardo Gómez Álvarez quien ejercía la defensa técni-ca del CR, VERSIONANTE 13 para que omitiera en sus declaraciones ante la Fiscalía General de la Nación realizar cualquier referencia a VERSIONANTE 12. Respecto a la preparación de las declaraciones ya se había manifestado como entre la división de funciones se asignaba a las personas que les correspondería realizar las declaracio-nes ante el juzgado de instrucción penal militar del batallón, los cuales debían ser los más astutos y debían mantener la misma versión todo el tiempo. Es importante destacar que comparecientes como el TE. VERSIONANTE 4 señalaron que funciona-rios de la Jurisdicción Penal Militar se prestaban para estas declaraciones en las que se presentaba falso testimonio y que la justicia militar les decía que decir y que no.

5.1.3 Elementos que permiten realizar atribuciones individuales y colectivas de responsabilidad en ejecuciones extrajudiciales

Del análisis de las cuarenta (40) versiones voluntarias rendidas por los treinta y dos (32) comparecientes que fueron integrantes del BAPOP 17 elementos que, no solo pueden considerarse como factores explicativos de los elementos de generalidad y sistematicidad que adquirió el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales, sino que, analizados en su conjunto, también constituyen elementos fácticos que acreditarían la hipótesis de responsabilidad penal de los oficiales superiores, tanto de aquellos que pertenecieron a la plana mayor de la unidad militar estudiada en este análisis de pa-trones, como de aquellos que le siguen en la línea de mando. Estos elementos son (1) la priorización de las bajas sobre otros resultados operacionales; (2) el sentido común; (3) la configuración de una política institucional; (4) la ausencia de controles efectivos y la omisión en la adopción de medidas efectivas para contrarrestar la práctica; (5) el fomento de una competencia entre unidades militares por resultados operacionales; (6) el conocimiento de reclamos de pobladores; (7) Las relaciones de integrantes de la unidad militar con grupos paramilitares; (8) órdenes directas de los superiores; (9) el control de los informantes a través de la red de cooperantes; (10) el uso de grupos espe-ciales bajo el control directo del comandante de la unidad militar; (11) el conocimiento de la práctica por parte de los superiores; (12) la instigación por medio de la presión por resultados; (13) la masividad y generalidad de la práctica; (14) la estigmatización de las comunidades; (15) incentivos para quienes presentaran resultados operacionales; y finalmente, (16) razones de doctrina militar en sentido amplio.

5.1.3.1 La priorización de las bajas sobre otros resultados operacionales

Frases como “muchas veces uno llegaba con un capturado y se metía en proble-mas” o “capturar era visto como un delito” dan cuenta del contexto operacional de la época en el que sólo eran admisibles para los comandantes que los resultados operacionales que presentaran las tropas fueran bajas en combate. El entonces TE. VERSIONANTE 2 se refiere al fenómeno de priorización de las bajas señalando como

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las órdenes de los comandantes consistían en que “lo primordial aquí hermano son (...) litros de sangre, son bajas, son resultados”.

Entre los comparecientes, el único que no reconoció que este fenómeno se estuviera presentando en el Ejército y en el BAPOP fue justamente uno de los comandantes de este batallón en el periodo de tiempo de este análisis de patrones, el CR. VERSIO-

NANTE 13, para quien la medición de la eficiencia de los hombres era por la limpieza de las operaciones, y la tranquilidad de la región, más que muertos y heridos. Sin embargo, para sus hombres en ese tiempo era evidente que sólo se contaban las muertes como resultados y eso lo exigían los comandantes de batallón hasta los ejecutivos o segundos comandantes, e incluso el S3 de operaciones.

En contraste, también muchos de los uniformados que fueron parte del BAPOP indi-caron lo inusual que podía ser que las unidades desplegadas en el área de operacio-nes presentaran un resultado operacional diferente a una baja. El TE. VERSIONANTE 4 reconoció que nunca vio reportar una captura y que la consigna era dar de baja a los delincuentes.

Suboficiales como el CP. VERSIONANTE 32 tenían esta percepción como consecuencia de las interacciones con los comandantes quienes como el TC Juan Carlos Figueroa Suarez y el oficial de operaciones el MY. Gutiérrez Salem Jaime, siempre exigían bajas y no caletas ni capturas. Respecto del TC. FIGUEROA dice un oficial del BAPOP que lo que pedían era superar los resultados de otros soldados y que les hizo firmar un compromiso de traer trimestralmente bajas.

Una de las razones de esta priorización en la cual se exigían bajas era que entraban recursos a la unidad por el pago de recompensa de los resultados que daban la tropa. Un compareciente que en la época de los hechos era soldado y en la actualidad es un suboficial del Ejército destaca como dicha política de priorización ha cambiado con expresiones tales como que hoy se prefiere un enemigo a un capturado a uno muerto y que la postura cambió a raíz de los falsos positivos.

5.1.3.2 Sentido común

En su versión voluntaria el TE. VERSIONANTE 4 narra con cierta ironía que en algunos casos era una obviedad que se trataba de un resultado operacional presentado de forma irregular. Pone como ejemplo enviar una contraguerrilla con gran capacidad de fuego y que el resultado sea una sola baja.

La obviedad de las irregularidades según los comparecientes podía apreciarse en factores tales como bajas presentadas por pelotones de soldados regulares, bajas en jurisdicción en la cual no había presencia del enemigo, la desproporción en el armamento encontrado a las víctimas y la forma del vestuario, e, incluso, la propia masividad de resultados operacionales.

Sobre este último factor en algunos testimonios se reconocen sospechas de las irregu-laridades detrás del supuesto éxito operacional del CR. VERSIONANTE 13 quien en un año como comandante ya llevaba 100 bajas mientras su antecesor solo había reportado una. Esta situación también fue advertida por el responsable de la sección de inteligen-cia quien se refirió al tema diciendo que las bajas eran inusualmente seguidas.

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5.1.3.3 Política institucional

“¿cuál es la política? Dar resultados. ¡Dar bajas, litros de sangre”. Así fue definida la política institucional por un oficial del Ejército que hizo parte del BAPOP. Agregó que recordaba que muchos programas donde escuchó la expresión ¡litros de sangre comandantes! Ese comandante que no me dé resultados operacionales, decía el General Mon-toya, no asciende, lo doy de baja”.

Como política del mando desde los niveles superiores se dispersaba por toda la fuerza, dice el oficial esos mismos mensajes se los transmitían los coroneles a sus comandantes de compañía, amenazándolos con darles de baja por incapaces y no ser dignos de estar en la fuerza. De lo que concluye que sí se trataba de una política.

La política militar, debe señalarse, era la expresión de la política de seguridad demo-crática del gobierno de la época. Por eso, no resulta extraño que la jurisdicción en la que operó una de las unidades militares con mayor número de ejecuciones extraju-diciales haya sido el departamento del Cesar que fue el piloto de la política de segu-ridad democrática y que se caracterizó por esa presión desmedida por resultados.

Por eso en el BAPOP el CR. VERSIONANTE 13 mostró resultados operacionales, porque su capacidad operacional se debía a la combinación entre la presión y los incentivos para presentar resultados operacionales. El comandante que le siguió, el TC. JUAN CARLOS FIGUEROA SUAREZ no podía ser inferior. En el BAPOP es fue la política y se expresaba en reuniones donde el TC Figueroa les hacía firmar actas de compromiso de bajas trimestrales.

Aun cuando reconocen que no es una justificación válida, varios uniformados re-conocen que tales políticas tuvieron un efecto nocivo en ellos que los llevó a actuar por fuera de la ley para cumplir con los estándares y requerimientos de estas. El TE. VERSIONANTE 26 por ejemplo se describe a sí mismo como víctima de un sistema y del batallón donde estaba.

Ahora bien, esta política tenía una expresión no solo en lo operacional sino también en la formación de los oficiales. Algunos de ellos describieron su formación en dos niveles, uno que podría denominarse formal orientado al conocimiento de los ma-nuales y las reglas operacionales, y otro, real orientado al conocimiento de prácticas ilegales para el logro de los resultados. Así relató su periodo de formación el TE. VERSIONANTE 21 quien señala que en los cursos de derechos humanos les enseñaban como hacer las cosas bien pero que en charlas informales les decían que lo impor-tante eran los resultados.

5.1.3.4 Falta de controles y adopción de medidas

Durante el transcurso de su versión voluntaria el CR. VERSIONANTE 13 entregó una versión en la que no dejaba duda de la manera estricta en la que ejerció el mando disponiendo controles y medidas, y aun así la unidad bajo su mando fue una de las principales involucradas en la práctica de las ejecuciones extrajudiciales. Dijo por ejemplo que era su obligación confiar en la buena fe de sus hombres y, sin embargo, siempre dispuso la apertura de investigaciones disciplinarias y penales en los proce-dimientos en los que se presentaban resultados operaciones, así como la celebración de un estricto proceso de evaluación después de concluida toda operación.

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Sin embargo, los comparecientes en general reconocieron que faltaron muchos con-troles. Al indagar por la falta de controles, el CT. VERSIONANTE 21 indicó la falta de control por ejemplo en la salida de un cabo del área de operaciones a buscar un arma, quienes eran las personas que estaban en el batallón y que suministraban información de inteligencia, controles sobre el dinero para víveres y municiones, etc. En particular este oficial también se refirió al precario control que se ejercía por medio de las inves-tigaciones donde reconoce que hubo negligencia suya y de otros mandos.

Otros comparecientes también mencionaron expresamente la falta de controles en cabeza del comandante del BAPOP, TC. JUAN CARLOS FIGUEROA señalando que sabía lo que pasaba y no hizo nada para evitarlo y que, incluso hizo un llamado de atención en voz alta por una operación con paramilitares pero que no tuvo ninguna consecuencia.

Por eso, algunos señalaron que no entendían por qué se reunía a la tropa a reforzar-les que no hacían nada ilegal. Otros, tal vez sin ser conscientes, daban la explicación para estas omisiones por el hecho que como eran resultados operacionales, no im-portaba verificarlos porque eran resultados exitosos.

5.1.3.5 Fomento de una competencia entre unidades militares por resultados operacionales

El fomento de una competencia entre las unidades militares por cuál presentaba el mayor número de bajas era una manifestación de la elevada presión que existía en el Ejército Nacional por este tipo de resultados operacionales. Esta competencia se daba entre todas las unidades militares con independencia de la jerarquía, tanto en unidades operativas mayores, en unidades operativas menores, en unidades tácticas y a nivel de las unidades fundamentales.

La competencia fue liderada por varios años por el BAPOP. Esta competencia que tal vez cualquier persona podría caracterizar como sana en realidad coincidió con los años de mayor número de ejecuciones extrajudiciales. Esto se explica porque, por un lado, para estar en los primeros lugares de la competencia los niveles de exigen-cia que los comandantes trasladaban a la tropa generaba un elevado nivel de estrés y presión. Como decía uno de los comparecientes se llegó al punto en que se era sometido a comparaciones con otros uniformados del mismo rango comparándolos con otros militares en relación con estos resultados.

Por otro lado, los incentivos para la competencia también contribuyeron a la masi-ficación del fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales porque los que dieran más resultados salían de permiso y en otros casos, con el TE. VERSIONANTE 13, el estímulo eran viajes al Sinaí.

5.1.3.6 Reclamos de la comunidad

Como era de esperarse, el repentino aumento de las ejecuciones extrajudiciales y la pública relación que sostenían oficiales del BAPOP con grupos paramilitares fue mo-tivo de preocupación de sectores de la población, órganos de control y organizacio-nes de derechos humanos. Esa realidad quedó consignada en varias de las versiones voluntarias recibidas por la JEP a las que haremos referencia. Pero antes, es impor-

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tante destacar el valor que tiene este hecho a la hora de atribuir responsabilidad a los oficiales superiores. Estas quejas pruebas, por un lado, las afectaciones sociales y comunitarias de esta práctica de ejecuciones extrajudiciales implementada por el BAPOP, así como la respuesta resiliente de las comunidades que, con el apoyo de or-ganizaciones de derechos humanos, hicieron frente a este fenómenos. Por otro lado, también pone de presente la gravedad que adquirió la situación y el conocimiento por parte de los oficiales superiores, que algunos de estos han querido minimizar.

Las denuncias y reclamos no fueron aisladas y por el contrario se referían a fenóme-nos que habían adquirido una connotación pública tanto fuera como al interior del BAPOP. Algunas de estas quejas iniciaron motivadas porque en algunos sectores de la ciudad se comentaba de algunas operaciones, de la amistad del Batallón La Popa con miembros de las autodefensas. A raíz de esto, el MY. VERSIONANTE 25 señaló que se rea-lizaron algunas medidas con el supuesto objetivo de erradicar esas relaciones, pero los catalogó de cínicos porque era el propio CR. VERSIONANTE 13, comandante del BAPOP de este entonces, quien sostenía directamente relaciones con los grupos paramilitares.

En el momento de los hechos que afectaron a integrantes de las comunidades indíge-nas wiwa y kankuama estas manifestaron ante el BAPOP su malestar y preocupación por lo sucedido. Por ejemplo, en el mismo momento en que ocurrió el homicidio de la VÍCTIMA 21 se presentaron reclamos de la comunidad. Algo similar se presentó luego de la ejecución de los indígenas VÍCTIMA 15 y VÍCTIMA 16 que despertó la indig-nación y el fuerte reclamo de sus comunidades quienes incluso salieron a los medios de comunicación a manifestar la preocupación porque las investigaciones venían siendo adelantadas por la jurisdicción penal militar.

Finalmente, el conocimiento de quejas y denuncias llegó a oídos de los comandantes del BAPOP por las investigaciones periodísticas en las que víctimas denunciaron que sus familiares habían sido ejecutados por tropas del Ejército. En estos casos, lejos de adoptar medidas las actuaciones de los comandantes como lo demuestran los hechos posteriores a la ejecución de Dagoberto Cruz fue apoyar el encubrimiento.

5.1.3.7 Relación con grupos paramilitares

Si un hecho quedó registrado profusamente en las versiones voluntarias de los com-parecientes del BAPOP este fue la relación de los integrantes de esta unidad, en todos sus niveles, con grupos paramilitares que hacían presencia en el departamento del Cesar y La Guajira. En los testimonios de los comparecientes se aprecian distintos grados de conocimiento de esta relación, que en algunos es directa porque la perci-bieron directamente o a través de los directamente involucrados, que en otros fue la percepción general de un hecho que por sus dimensiones se volvió de público conocimiento. Por otro lado, las relaciones con paramilitares fueron un hecho tanto a nivel de los oficiales superiores como al nivel de las unidades desplegadas en el área de operaciones.

Como decíamos, la relación con los paramilitares con oficiales de las unidades mili-tares del Cesar y La Guajira era de público conocimiento. El oficial de inteligencia, a quien de hecho muchos otros comparecientes le atribuyen un rol decisivo en esta relación, indicó que en “el comando operativo 7 había muchos rumores de que había

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muchas personas que tenían vínculos o nexos con paramilitares. En particular, esta relación se la atribuyen al comandante del BAPOP en el periodo 2002 y 2003, CR. VERSIONANTE 13, de quienes sus propios oficiales manifestaban que el Coronel VER-

SIONANTE 13 tenía contacto con los paramilitares”.

Pero más allá de testimonios de oídas o especulaciones de sus hombres, soldados y suboficiales que estuvieron a su lado en el ejercicio del mando como el MY. VER-

SIONANTE 25 manifestaron escuchar que el VERSIONANTE 13 manifestó textualmente su interés en generar alianzas con las autodefensas, y agregó que por en palabras de él coronel mismo y de suboficiales del dos que trabajaron con él, que cumplían órdenes de él supo de reuniones que él había tenido personalmente con el cabecilla de las Autodefensas en Valledupar.

Este cabecilla era el mayor retirado David Hernández conocido con el alias de 39, hecho que que era de conocimiento del VERSIONANTE 13 quien manifestó que Her-nández era un oficial retirado cuando era mayor de infantería en el batallón gra-naderos en Antioquia, de donde fue retirado, investigado y luego estuvo detenido en la cuarta brigada del ejército en Medellín, de dónde se fugó y pasó a integrar las autodefensas ilegales en el sector del Darién en el valle del Cauca y posteriormente como alias 39 en el departamento del Cesar.

Además de reuniones en las que participó el comandante del BAPOP, CR. VERSIO-

NANTE 13, esta relación se manejaba ordinariamente por intermedio de la sección de inteligencia del batallón, la cual servía de enlace con los grupos paramilitares. El TE. VERSIONANTE 4 señala que en el batallón siempre era un personaje del que nunca habló a la Fiscalía y que era conocido como Hugo VERSIONANTE 12 y que era habitual que personas de civil anduviesen por el batallón para luego enterarse de que eran militares. Esta persona, según el testimonio del VERSIONANTE 4 andaba siempre con el VERSIONANTE 5, oficial de inteligencia.

El sargento VERSIONANTE 5 de quien dicen también era muy cercano a VERSIONANTE 12 no solo se refirió a una red criminal que existió en el batallón La Popa, sino que precisó que había una persona de enlace con los paramilitares, que manejaba el tema de informantes y resultados y que esa persona era el VERSIONANTE 12.

Esta versión dada por el oficial de inteligencia del BAPOP en la que señala a PADILLA de servir de enlace entre los paramilitares bajo el mando de alias 39 y el coronel VERSIONANTE 13, fue corroborada por el MY. VERSIONANTE 25 quien se refirió a VER-

SIONANTE 12 como un suboficial que mantenía de civil del cual también aseguró que solo recibía órdenes del comandante del batallón y era el enlace con alias 39.

Además de lo narrado por los comparecientes sobre VERSIONANTE 12 como el enlace para la coordinación de operaciones, varios oficiales también se refirieron a episo-dios en los que el propio coronel VERSIONANTE 13 o sus principales allegados los enviaron a coordinar con integrantes de los grupos paramilitares o, incluso, a reali-zar patrullajes conjuntos. Por ejemplo, el TE. VERSIONANTE 13 refiere a una reunión que sostuvo en Patillal con alias Patricia, una mujer que además de ser integrante del bloque paramilitar que comandaba alias 39 tenía una relación sentimental con este. Según el teniente se la enviaban a hablar con él y él pensaba que era una funcionaria y con ella tenía que coordinar acciones.

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Sin embargo, lo más llamativo de los relatos sobre la relación con grupos parami-litares fue una operación conjunta de la cual hablaron varios comparecientes. En esta operación el coronel VERSIONANTE 13 habría enviado al pelotón zarpazo a una operación por el sector de Villa Germania hacia la sierra nevada, porque se había presentado un secuestro de varios turistas extranjeros. Algunos soldados indicaron que creían estar asistiendo a una operación con las fuerzas especiales, pero los lle-varon hasta Villa Germania en donde los estaba esperando un grupo nutrido de paramilitares para desarrollar dicha operación.

El SLP. VERSIONANTE 16 indicó que en esa operación conjunta se recuperaron cabezas de ganado y computadores pero también advirtió que el comandante 611 entregó un joven que luego sería presentado como muerto en combate. El también SLP. VERSIO-

NANTE 9 dijo que acudió a una operación en 2002 en la Villa Germania y que al llegar al lugar se dio cuenta de que estaba rodeado de paramilitares y el comandante del pelotón se reunió con ellos. Por su parte, el TE. VERSIONANTE 4 al mando del pelotón zarpazo indicó que habló con el VERSIONANTE 12 y este le dijo que este le dijo que se encontraría con unas personas en Villa Germania, pero que cuando llegó al lugar se sorprendió porque las personas que lo estaban esperando eran paramilitares. En desarrollo de la operación dijo haber recibido una llamada del coronel VERSIONANTE 13 pidiéndole 12 bajas. Sin embargo, al igual que lo indicara el soldado VERSIONANTE 16 el teniente indicó que en esta operación sólo presentaron una baja que en realidad se trataba de un para-militar que había muerto y a quien presentaron como resultado positivo.

Además de las relaciones de los oficiales de la plana mayor a nivel de las unidades con presencia en el área de operaciones también se presentaron relaciones de coor-dinación con paramilitares para la entrega de resultados positivos. El CP. VERSIONAN-

TE 32 señaló un soldado “López Mendoza” le mencionó que en el pueblo de él había gente dura de la autodefensa que nos podían colaborar con un resultado y en con-secuencia que le daba permiso que tomara contacto con la gente que él conocía con en el corregimiento de Badillo y poder planear un resultado para la contraguerrilla. Por su parte, el TE. VERSIONANTE 2 también aceptó haber tenido coordinaciones con paramilitares a quienes les preguntó qué le ofrecían y ellos le respondieron que resultados y le ofrecieron patrullar conjuntamente.

Y, para terminar, también es relevante indicar que los oficiales superiores tenían conocimiento de que las unidades desplegadas en el teatro de operaciones tenían relación con grupos paramilitares. Así lo afirmó el CP. VERSIONANTE 32 al asegurar que el mayor Gutiérrez Salem lo llamó a su oficina a preguntarle quién le había ayu-dado con el resultado del sitio Buey él le dijo que el soldado López Mendoza lo había puesto en contacto con un paramilitar en Badillo a lo que Gutiérrez Salem contestó que los que fueran a declarar debían tener todos la misma versión de los hechos.

5.1.3.8 Órdenes directas de los superiores

La disciplina y el acatamiento de las órdenes es una de las características de los ejér-citos. Hasta las órdenes claramente ilegales debían ser acatadas tal y como se aprecia en las versiones de los comparecientes que señalan que lo único que pueden respon-der en el ejército es como ordene, lo que orden y cumplida su orden. La sujeción de

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los subordinados a las órdenes de los oficiales superiores también se apreciaba con otras expresiones que aluden a que, si no lo hacían, lo hacía otro o lo hacía por ellos.

¿Cuáles eran las órdenes? El soldado VERSIONANTE 28 narra el tipo de órdenes que se efectuaban desde la plana mayor del BAPOP diciendo que el comandante de la contraguerrilla señor teniente VERSIONANTE 15 había recibido la orden del oficial S3 de operaciones del Batallón La Popa de dar bajas. Así lo reiteró también el soldado VERSIO-

NANTE 11 quien afirmó que la orden era dar de baja a todo lo que tuviera que ver con guerrilla o fuera enemigo.

Esta orden también se aprecia con claridad en los hechos en los que fue ejecutado un supuesto integrante de la guerrilla del ELN que era hermano del cabecilla de la zona alias “Fabián”. En este caso la víctima fue capturada con vida y según explicaron los comparecientes la orden del MY. JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA fue darlo de baja.

Por su parte, el MY. VERSIONANTE 25 al narrar seis hechos en los que fue a recoger cadáveres abandonados por paramilitares para que el BAPOP presentara resultados operacionales dijo que en dichas actuaciones cumplían órdenes del coronel VERSIO-

NANTE 13 que mantenía comunicación con todos los comandantes de los batallones.

Justamente, el VERSIONANTE 12 se refirió al cumplimiento de órdenes de VERSIONAN-

TE 13 contando que fue como guía a llevar la tropa donde la había dicho el CE. VER-

SIONANTE 13 y en donde se encontró la tropa el cadáver que se reportó como baja, aunque la tropa no había disparado.

De otro lado, también había órdenes que estaban orientadas a la preparación de las declaraciones como expresión de un patrón para facilitar el encubrimiento: “se comunicaba el comandante de la contraguerrilla con el comandante del batallón y de allí el comandante nos decía que era lo que se iba a decir para que todo fuera unificado” 222.

Es importante destacar que, si bien órdenes y presiones a subalternos fueron fac-tores decisivos en la intervención de estos últimos en la práctica de las ejecuciones extrajudiciales, esto no debe verse como una circunstancia que pone al subordinado en una posición tal de victimización que le impida actuar y elegir moralmente.

5.1.3.9 Control de la red de cooperantes

En la versión de VERSIONANTE 5 hay una distinción entre Red de cooperantes y red externa de inteligencia. Esta última, según él, era la que manejaba VERSIONANTE 12 con VERSIONANTE 13. El VERSIONANTE 5 señala que según indicaciones del VERSIO-

NANTE 13 se dirigió a un sitio donde se encontraba el VERSIONANTE 12 y que al llegar y bajar del vehículo se encontró con él y le indicó que unos metros más adelante estaba el cadáver de una persona.

Para VERSIONANTE 24 los informantes salieron de todas las unidades y se usaba la red de cooperantes, aunque dice no tener claro si se daba recompensa y que eso lo manejaba el teniente VERSIONANTE 21 con el 2. También dijo que a la semana después de haber recibido el segundo al mando de la Dinamarca 1 que tenía para su mando a otro cabo, este trajo una persona que conocía como informante.

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5.1.3.10 Grupos especiales que dependen de la comandancia

Los grupos especiales fueron creados, según las versiones, como unidades de re-acción inmediata tipo pelotón. La directiva del comando del Ejército ocurrió en el 2003 y fue firmada por el Mayor General Orlando Carreño, jefe de educación y doctrina del Ejército. Según el MY. VERSIONANTE 25 esta directriz obedecía a la implementación de la política de seguridad democrática cuya aplicación piloto se dio en el departamento del Cesar

Puesta en marcha la directriz, en el BAPOP se entrenaron a tres de estos pelotones especiales, con vehículos y entrenamiento en puntos específicos. Estos grupos te-nían la misma estructura de un pelotón de soldados con un oficial, 4 suboficiales y 36 soldados y no eran creadas por el comandante del batallón, sino que eran pelotones de compañías de soldados profesionales a los cuales se les hacía un entrenamiento especial.

En el BAPOP operaron dos grupos especiales el Zarpazo que pertenecía a la batería de Apoyo de Servicios para el Combate integrado por soldados profesionales bajo el mando de Aureliano Quejada Quejada en 2002 y al teniente VERSIONANTE 4 para 2003; y el grupo especial Trueno que se estructuró dentro de la batería contera.

Según suboficiales del BAPOP el grupo especial zarpazo dependía directamente de la plana mayor del batallón y era una unidad involucrada en resultados operacionales obtenidos de manera irregular. Era un grupo que tenía resultados y era considerado el consentido. Algo similar ocurrió con el grupo especial Trueno, que se activó pos-teriormente y lo manejaba el teniente VERSIONANTE 27. Era de esas unidades que las movía el Coronel VERSIONANTE 13 con objetivos muy claros.

5.1.3.11 Conocimiento por parte de los superiores

Ya mencionamos previamente el conocimiento que de hecho tenías los oficiales su-periores a raíz de las quejas formuladas por las comunidades, organismos de control, organizaciones de derechos humanos y la comunidad internacional. Pero también en varios apartes de las versiones voluntarias los comparecientes se refirieron en general al conocimiento que tenían los oficiales superiores de la práctica de las eje-cuciones.

Para los oficiales, suboficiales y soldados del BAPOP era evidente que los superiores conocían acerca de la práctica de las ejecuciones extrajudiciales. El TE. VERSIONAN-

TE 2, por ejemplo, indica que ninguna persona podía ser ajena a eso porque eran muchas muertes y que si el de teniente se enteraba y le parecía sospechoso porque al comandante no.

Adicionalmente, ya nos hemos referido al relacionamiento de estos oficiales supe-riores con los grupos paramilitares y como el beneficio, si así puede llamarse, de esta relación era la producción de resultados operacionales a favor del batallón. El conocimiento de esa planeación, según el sargento VERSIONANTE 5 de la oficina de inteligencia era un círculo muy cerrado entre el VERSIONANTE 12 Y 13, y ellos se ente-raban cuando ya estaban los resultados. Al nivel de la planeación de las operaciones, del proceso para la toma de decisiones que debe anteceder antes de emitir una orden

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de operaciones o misión táctica, existe conocimiento por parte de los oficiales de la plana mayor, según lo expresó uno de los comandantes del grupo especial zarpazo.

5.1.3.12 La instigación por medio de la presión por resultados

No es exagerado concluir que si el elemento común de la práctica de las ejecuciones al que más hicieron referencia los comparecientes fue el de las presiones para la obtención por resultados. Y no de cualquier resultado, sino de aquel que consistía en dar bajas del adversario. Otros resultados como capturas y desmovilizaciones no eran valorados por los oficiales superiores. De ninguna manera la presión por el aumento del resultado operacional de bajas en combate es en sí misma un ele-mento para atribuir la responsabilidad de los oficiales superiores, pero sí que es un factor relevante cuando se presentan de manera conjunta con otros elemen-tos analizados en este documento como la ausencia de controles, la existencia de incentivos, la falta de adopción de medidas para contrarrestar la práctica, el conocimiento de la práctica, entre otros. Sin embargo, también es relevante que en algunos casos la presión fue ejercida de tal manera como para caracterizarla como un simple estímulo para fomentar la moral de las tropas y, por el contrario, consistía en actos de instigación a los subordinados para presentar el resultado operacional de bajas en combate de cualquier forma. Es decir, la presión descendía desde el nivel jerárquico mayor, lo que también expresó el VERSIONANTE 13.

Más abajo, los oficiales superiores en el comando de las FFMM, en el Ejército, en los comandos conjuntos o en las divisiones también presionaban por resultados opera-cionales de bajas en combate. La presión no era una simple forma de pedir sacrificio a los subordinados, sino que llegaba a la instigación y la amenaza. Algunos compare-cientes recuerdan una expresión particular del GR. MARIO MONTOYA quien afirmaba que “ese comandante que no me dé resultados operacionales (...) no asciende, lo doy de baja”.

Al nivel del BAPOP el fenómeno de la instigación por medio de la presión por re-sultados se vivió tanto en el periodo de comandancia del coronel VERSIONANTE 13

como en el de JUAN CARLOS FIGUEROA. Sobre este último los uniformados subalter-nos señalaron que en todos los programas que se hacían el TC. Figueroa Suárez y el Mayor Gutiérrez Salem exigían bajas e insistían que no aceptaban ningún resultado de hallazgo de caletas o capturas. Estas presiones, dijo un suboficial fueron determi-nantes para que tomar la decisión de hacer cosas ilegales para quitarse la presión de estos dos superiores

De dos formas en particular se expresaba la instigación de los comandantes, por un lado, intimidaban a los subalternos por medio de un tratamiento soez que se ha naturalizado en la milicia, y con la amenaza de enviarlos a zonas con mayores problemas de orden público o con arruinar sus carreras militares, y, por otro lado, por medio de la suscripción de actas de compromiso en las que obligaban a los sub-alternos a cumplir con una cuota de resultados operacionales. Finalmente, tampoco debe pasarse por alto que los oficiales tenían un incentivo para presionar por bajas que obedecían a la forma en que estos eran calificados para ascender. Quién más presentara resultados tenía, por obvias razones, más posibilidades de ingresar a los listados para ascender.

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5.1.3.13 Práctica generalizada

Cuando se hace referencia al carácter generalizado de la práctica de las ejecuciones extrajudiciales no sólo queremos enfatizar su carácter masivo sino como estaba na-turalizado, tanto en la unidad objeto de análisis para este documento sino dentro de todo el Ejército, y perduró en el tiempo. Sobre este último punto, las versiones de exintegrantes esta unidad, así como de otras han clarificado que la práctica de “legalizar” refiriéndose al hábito de asesinar civiles o combatientes que habían de-puesto las armas y presentarlos como muertos en combate era común mucho antes del periodo comprendido entre el 2002 y el 2008, aunque fue en este que adquirieron notoriedad pública.

Varios comparecientes reconocieron haber escuchado sobre esta práctica incluso desde su paso por la escuela militar, en donde se enseñaba la doctrina y al mismo tiempo se inculcaban estrategias irregulares para obtener resultados fáciles. Otros comparecientes afirmaron haber escuchado la existencia de la práctica de las eje-cuciones en otras unidades militares, mientras que otros sabían que en el BAPOP ocurría con frecuencia y era el común denominador, según varias versiones.

Pero sin lugar a duda, uno de los elementos que mejor caracteriza la generalidad de la práctica era el sentimiento de impotencia que dijeron haber sentido muchos com-parecientes que realizaron la práctica de denunciar a quienes los indujeron a parti-cipar. A la pregunta de si alguna vez pensaron en interponer una denuncia varios respondieron que alguna vez lo pensaron, pero no tenían la persona de confianza que les diera ánimo, pero también dijeron sentir miedo de ser dados de baja o los fueran a sancionar o a hacerle daño a alguien de sus familias.

5.1.3.14 Estigmatización de las comunidades

Como ha sido analizado en otros informes presentados al SIVJRNR por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y el Colectivo de Abogados “José Alvear Res-trepo”, un fenómeno que caracteriza las ejecuciones extrajudiciales, incluso desde antes de la implementación de la política de seguridad donde adquirieron el pico más alto que les dio notoriedad pública, es la caracterización que el propio Ejérci-to Nacional, a través de sus unidades mayores y menores en los territorios, hacen de la población civil. Se trata de una práctica identificada en pronunciamientos de organismos internacionales de derechos humanos no convencionales de Naciones Unidas quienes han advertido la existencia de una “estrategia antisubversiva” ins-pirada en el concepto de “seguridad nacional”, “en virtud del cual toda persona de la que se sabe o se sospecha que está vinculada a los guerrilleros es considerada como un enemigo interno”. La documentación de estas prácticas en la década de los noventa se reseña brevemente en el apartado introductorio a la sección fáctica y un desarrollo más extenso está presente en la sentencia de la Corte Interamericana en el Caso Villamizar vs. Colombia.

Dado que “la inmensa mayoría de la gente es espontáneamente «moral»”261 razón por la cual “matar a otro ser humano es algo traumático para ellos”262, para “conseguir que lo hagan, se necesita una causa «sagrada» mayor, que hace que los insignifican-tes reparos respecto al asesinato parezcan triviales”263. Este es el aporte de la estigma-

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tización al recrear la idea de que la víctima es sólo el blanco de una noble causa que en este caso no era otra que la eliminación del enemigo.

Si existieron blancos de la estigmatización en la jurisdicción del BAPOP esos fue-ron las comunidades indígenas. el CR. VERSIONANTE 13 llegó a afirmar que más de la mitad de las filas de las Farc estaban integradas por Kankuamos y, a pesar de su condición de garante, su explicación de la violencia en contra de estas comunidades se redujo a que unos eran de la guerrilla y otros de las autodefensas y que entre ellos fueron responsables de sus propias muertes.

Esta percepción era compartida por sus subalternos para quienes la relación con es-tas comunidades era un tema que califican como delicado porque los consideraban colaboradores de la guerrilla. En las tropas era una generalidad ver a los integrantes de estas comunidades como indígenas que tenían hijos en la guerrilla y que por eso eran considerados informantes.

Una mezcla de prejuicios y estigmatización se puede apreciar en el relato de los hechos de la ejecución de la VÍCTIMA 32 por parte del cabo VERSIONANTE 20, quien no solo desconoce la pertenencia de la víctima a una comunidad indígena por su corte de pelo y su vestido, sino que corroboró que el plan para ejecutarlo implicó un engaño para supuestamente confirmar su pertenencia a la guerrilla. Por este tipo de prejuicios, los indígenas kankuamos fueron una de las comunidades más afectadas por la práctica de las ejecuciones extrajudiciales por parte del BAPOP con siete hechos en los que resultaron asesinados 8 indígenas pertenecientes al pueblo kankuamo.

5.1.3.15 Incentivos

Al igual que otros elementos identificados que permiten acreditar responsabilidad de oficiales superiores en la práctica de ejecuciones extrajudiciales, por sí solo con-ceder incentivos por la presentación de bajas como resultado operacional no es suficiente para este propósito. Sin embargo, lo importante de este análisis es que permite establecer como una política de incentivos sin controles, en el contexto de muchas otras variables, propició la comisión masiva de los hechos que configuran esta práctica.

En el BAPOP se dieron diferentes tipos de incentivos que promovieron la práctica de las ejecuciones extrajudiciales. El más común era conceder permisos para que los uniformados salieran del teatro de operaciones y fueran a descansar. Otra forma de incentivo que fue regular en el BAPOP fue la entrega de dinero por resultado opera-cional. Por ejemplo, el TE. VERSIONANTE 4 indicó que a los soldados les ofrecían plata por las bajas según si eran de arma corta o larga, el pago era de $500.000 o $1.000.000, por lo que se hizo popular una canción que hablaba del primer millón.

Otra forma de incentivar a los soldados, menos frecuente, para la producción de resultados operacionales fueron los viajes de descanso a lugares vacacionales como San Andrés y otra que demuestra cómo fueron transgredidos todos los límites mo-rales consistió en invitar a los soldados participantes a comidas rápidas como ham-burguesas y arroz chino.

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Y v o l v e r e m o s a c a n t a r

Figura 11.

Beneficios, prevendas, condecoraciones

Si 51

No 1

Se desconoce 94

Total 146

60

50

40

30

20

10

0NO

1

Si

51

5.1.3.16 Elementos de doctrina en sentido amplio

El análisis de las versiones arrojó elementos útiles para entender la responsabilidad institucional de las Fuerzas Militares y de los oficiales superiores que reunimos bajo el concepto de doctrina militar. La razón para utilizar este concepto se debe a que en los relatos de los comparecientes relacionaban las ejecuciones extrajudiciales con conceptos de la formación militar y la doctrina enseñada durante sus periodos de formación militar.

Algunos comparecientes, especialmente entre los soldados, se reprochó el hecho de no haber recibido formación en temas de derechos humanos y en que el énfasis haya sido matar sin importar las consecuencias y las circunstancias, entre estas, que a una persona desarmada debe respetársele la vida. Lo anterior se debía a que la mentalidad que les inculcaron a los soldados y que, según las versiones, consistía en prepararlos para dar de baja al enemigo sin importar el método, así no fuera el correcto, y que todo lo que fuera guerrillero había que matarlo. Lo anterior se veía, entre otras cosas, reflejado en los cantos que entonaban en los periodos de forma-ción que deshumanizaban al enemigo.

5.1.4 Conclusiones de la muestra representativa del fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales en la región Caribe

En el análisis de las 40 diligencias de versión voluntaria rendidas por 32 versionantes, se ha reconocido por parte de los comparecientes la existencia de por lo menos 146 víctimas de ejecuciones extrajudiciales cometidas por parte de integrantes del BAPOP entre el año 2002—2005. Los hechos dan cuenta de una práctica generalizada, que se pre-sentó en toda la jurisdicción de la unidad, y la sistemática, en la medida que responde a un modus operandi del cual hacen parte unos patrones de acción que lo caracterizan.

Respecto a máximos responsables y a su compromiso con la verdad de las víctimas, este estudio pudo determinar de buena manera, con fundamento en la contrasta-ción que se realizó a partir de las versiones voluntarias de 32 militares del BAPOP el innegable vínculo entre dicho Batallón y las Autodefensas Unidas de Colombia.

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Es menester señalar que el TC VERSIONANTE 13 resulta inmerso en dinámicas para-militares y paraestales, reforzadas por un significativo número de versionantes y pruebas testimoniales traídas desde Justicia y Paz, las cuales lo señalan y denotan la cercanía que tuvo con este grupo armado, a partir de su interés por generar resulta-dos operacionales.

Con esto, ante la renuencia de VERSIONANTE 13 de aportar verdad plena al sistema, y debido a las disertaciones que realiza acerca infundadas persecuciones en su contra, se insiste en la necesidad de revisar los compromisos de verdad puesto que flagran-temente el susodicho no asume responsabilidades que le competen en razón de la cadena de mando.

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CONCLUSIONES

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1. La práctica de las ejecuciones extrajudiciales no son solo el momento exacto del homicidio, sino que se puede explicar a partir de tres fases comunes que recrean el modus operandi (planeación, ejecución y encubrimiento) empleado por algunos integrantes de la Primera División del Ejército Nacional

En cuanto a los elementos comunes en la fase de planeación, el análisis realizado a lo largo del informe arrojó la identificación de seis elementos: i) la coordinación con grupos paramilitares; ii) la participación de la plana mayor; iii) la detención de las víctimas en lugares diferentes a la ejecución; iv) la consecución de armas y material de intendencia; v) el uso de informantes para las operaciones; y vi) la división de funciones mediante acuerdo previo.

En relación con los elementos de fase de ejecución es dable afirmar la existen-cia manifiesta de patrones los cuales incidieron de manera directa en la manera cómo ejecutaron a las víctimas. El primer patrón que se advirtió en el análisis consistió en la presentación como resultado operacional de la baja de personas que habían sido previamente ejecutadas por grupos paramilitares. El segundo patrón corresponde a una de las características más comunes de las ejecuciones extrajudiciales caracterizada por la retención de la víctima dejándola en estado de indefensión. En efecto, a diferencia del patrón de detención y posterior tras-lado al lugar de los hechos que ubicamos en la fase de planeación, este se carac-teriza por la retención de las víctimas entre los pobladores de la jurisdicción de la Primera División del Ejército Nacional.

Se pudo identificar que, en la mayoría de los casos, las víctimas habían sido identificadas por guías e informantes como integrantes de grupos armados, sin embargo, una vez efectuadas retenciones en lugar de dejar a las personas a dis-posición de la Fiscalía o adelantar los trámites para una posible desmovilización, ejecutaron en estado de indefensión a los retenidos.

El tercer y último elemento común de la fase de ejecución de esta práctica crimi-nal corresponde a la participación de guías en las operaciones en la que se pre-sentaron casos de ejecuciones extrajudiciales quienes señalaron a las víctimas como integrantes de grupos armados. A diferencia de otras unidades militares analizadas en el caso de la Primera División del Ejército Nacional, por el contex-to de fuertes alianzas con grupos paramilitares, varios de los guías pertenecían a estos grupos. Adicionalmente, no debe pasarse por alto por ser de público co-nocimiento, que los programas de desmovilización también incentivaron a las personas que se acogían a estos para entregar información de inteligencia que en muchos casos fue pagada.

Finalmente, respecto de la fase de encubrimiento se identificaron tres patrones en la comisión de este tipo de conductas: i) la modificación de la escena del crimen, ii) la elaboración de documentación que sirvió de soporte legal a la ope-ración militar en la que ocurrieron las ejecuciones extrajudiciales, y finalmente,

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iii) la construcción de manera concertada de una narrativa sobre cómo habían ocurrido los hechos.

Frente a la (i) modificación de la escena del crimen, se identificaron varias sub-categorías comunes tales como a) presentar a las víctimas como personas no identificadas; b) vestir a las víctimas con prendas de uso común de combatientes; c) trasladar los cadáveres sin que las autoridades judiciales hubieran realizado los procedimientos de ley; d) disparar las armas de dotación para aparentar el com-bate; e) colocar armas a las víctimas; y vi) disparar las armas en las manos de las víctimas. (ii) En relación con los documentos principalmente alterados fueron la orden de operaciones o la misión táctica, el informe de patrullaje, los anexos de inteligencia, el acta de gasto de munición y en algunos casos hasta la lección aprendida mediante la cual el comandante del batallón realiza una evaluación de la operación destacando los aprendizajes y lo que debe mejorarse. (iii) finalmen-te, frente a la construcción de una narrativa común, es preciso señalar que esta estaba orientada a obstaculizar las investigaciones tanto penales como discipli-narias que se activaban como resultado de las muertes, en el caso específico del BAPOP se logró advertir que la construcción de esa narrativa se manifestaba en el contacto a testigos y en la preparación de las declaraciones.

2. Existen elementos suficientes para inferir que la comisión de ejecuciones extra-judiciales de civiles por parte de integrantes de la Fuerza Pública obedeció a una Política nacional, que se impulsó desde las altas esferas del Ejército Nacional con el fin de presentar resultados operacionales indiscriminadamente que, sin lugar a dudas, afectaron derechos de personas en condición de vulnerabilidad. Es por ello que se solicita a la Comisión de la Verdad que establezca que el Estado tuvo una responsabilidad agravada y colectiva frente a estas graves vulnera-ciones de derechos humanos.

Aun cuando la presión por obtener resultados puede ser considerada como una forma legítima de ejercer el liderazgo, durante el periodo de implementación de la política de seguridad democrática la presión por resultados operacionales (que privilegiaba las bajas en combate sobre las capturas) fue tan fuerte que incidió en la toma de decisiones de los subordinados, tanto para abstenerse de presentar quejas y omitir los deberes de garantía, como para obrar ilegalmente (alianzas con pa-ramilitares, retenciones, engaños de personas, apropiación de recursos públicos, entre otros). No solo esto, sino que las personas que no cumplían con las “metas” impuestas desde los altos mandos del Ejército eran castigados con sanciones en el folio de vida, no eran ascendidos, eran llamados a calificar servicios o incluso, como han declarado algunos militares, eran amenazados de muerte.

Aunado a ello, la existencia de una política de incentivos (ascensos, medallas, dinero, viajes, permisos, festejos, felicitaciones en los folios de vida), hacía pre-visible el aumento de una situación de riesgo para los civiles, que no tuvo un control estricto.

Ahora bien, el Estado tiene responsabilidad no solo por la comisión del delito en sí mismo sino también por la falta de esclarecimiento del mismo, esta situación ameritaba (i) seguimiento riguroso a las investigaciones disciplinarias y penales; (ii) mayor disposición de recursos del presupuesto nacional para la búsqueda

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de las personas dadas por desaparecidas; (iii) la contratación de funcionarios competentes y humanos que contribuyeran a la localización efectiva de los fa-miliares, sin embargo, los altos índices de impunidad y las historias de dolor de las víctimas reflejan la indolencia Estatal frente a sus propias víctimas.

Finalmente, es necesario señalar a los mecanismos del SIVJRNR que muchos de los casos de ejecuciones extrajudiciales ocurridos durante el periodo de la polí-tica de Seguridad Democrática no tienen una relación directa con el conflicto, sino que se enmarcan dentro de fenómenos de violencia sociopolítica, ejercida con el objeto de imponer o conservar un determinado modelo social, político y eco-nómico. Así, la Fiscalía de la CPI ha identificado que los perfiles de las víctimas, en algunos casos, corresponden al de civiles que eran seleccionados para ser eje-cutados por sus actividades políticas, sociales y comunitarias, incluyendo líderes comunitarios y sociales, personas indígenas y campesinos182.

3. En los hechos y la evidencia del presente informe se aprecia la existencia de una política de colaboración muy estrecha entre unidades tácticas adscritas la Segunda y Décima Brigada y los grupos paramilitares. Posteriormente, a raíz de la desmovilización en marzo del 2006 del Bloque Norte de las AUC, se continua-ron algunas relaciones a través del involucramiento de civiles por medio de las redes de cooperantes cuyo objeto era que brindaran información sobre grupos armados, pero que en la práctica y en ausencia de controles, se convirtió en el modus operandi que antecedió a muchos casos de ejecuciones extrajudiciales.

Estas relaciones de coordinación entre los grupos paramilitares del Bloque Nor-te de las AUC e integrantes de unidades tácticas de la Décima Brigada Blindada y la Segunda Brigada operó en diferentes campos. En lo que respecta al presente informe, se destacan las confesiones y revelaciones de excombatienes del grupo armado ilegal y de las propias filas del Ejército, sobre el apoyo en casos específi-cos en los que se habrían cometido ejecuciones extrajudiciales de personas civi-les que fueron posteriormente reportados como integrantes de grupos armados dados de baja en presuntos combates.

El hecho más notorio de este fenómeno fueron los señalamientos que otros militares, e incluso paramilitares, realizaron contra los altos mandos y oficiales del Batallón “La Popa” en 2004, TC. PUBLIO HERNÁN MEJÍA, en calidad de coman-dante, el MY. HEBER HERNÁN GÓMEZ NARANJO, ejecutivo y segundo comandante y a JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, jefe de la oficina de inteligencia, quien también ocupó el cargo de jefe de operaciones, de tener relaciones con integrantes del Bloque Norte de las AUC.

Entre los paramilitares con los que las diferentes unidades militares de la Pri-mera División tuvieron relación destacan nombres como: John Jairo Hernán-dez Sánchez, alias ‘Daniel Centella’; Rodolfo Lizcano Rueda, alias ‘38’; alias “Jorge Cuarenta”; alias “Hernán Giraldo Serna”, alias “treinta y nueve”, alias “Tolemaida”, alias “101”, entre otros integrantes que generaron tanto dolor y muerte en la región.

182 Fiscalía de la CPI, Situación en Colombia: reporte intermedio, noviembre 2012, párr. 94.

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La relación de los grupos paramilitares y el Estado en la comisión de ejecucio-nes extrajudiciales que en algunos casos desencadenaron en desapariciones forzadas ha sido confirmada por algunos militares que están compareciendo ante la JEP. Algunas de las razones por las que emprendieron esta horrorosa práctica tiene que ver (i) con incentivos económicos (derivadas del pago de recompensas, de aportar información, de las armas que supuestamente les fueron incautadas a las víctimas); (ii) como una forma de represalia contra los mismos integrantes de las AUC, cuando se detectaban actos de “indisciplina”, ya que eran entregados al Ejército para ser presentados como bajas; y (iii) con la relación y protección de empresarios y gobernadores que prestaban su con-nivencia para estas relaciones.

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RECOMENDACIONES

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El presente informe fue construido por las víctimas de ejecuciones extraju-diciales y desaparición forzada de la región Caribe y por las organizaciones firmantes, como un aporte al trabajo de los órganos del Sistema Integral que contribuye a al cumplimiento de sus mandatos y funciones. Atendiendo al

principio de centralidad de las víctimas que rige el SIVJRNR y al derecho a participar del que son portadoras, en el informe, adicional a la información y análisis entrega-dos, se presentan una serie de recomendaciones a la CEV y a la UBPD en relación a la manera en que las víctimas y las organizaciones estiman que pueden orientar sus acciones para garantizar el cumplimiento de sus fines misionales y para satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

7.1 Recomendaciones a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

Cómo se desarrolla en este informe, la práctica de las ejecuciones extrajudiciales y de la desaparición forzada se presentó de manera masiva en el Caribe colombiano, especialmente en los departamentos Atlántico, Cesar y la Guajira, es por ello que el esclarecimiento de estos fenómenos tiene especial importancia para el cumplimien-to de los mandatos de la CEV.

Las recomendaciones que presentamos ante la CEV corresponden a cuatro aspectos: a) sobre el esclarecimiento del fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales y de la desaparición forzada en el Caribe colombiano; b) sobre el reconocimiento de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y de desaparición forzada de la región Caribe y la dignificación de su memoria como forma de reparación simbólica; c) sobre las acciones de coordinación con la JEP para que, en el marco del cumplimiento del régi-men de condicionalidad, los comparecientes del Caso 003 aporten verdad plena a la CEV y contribuyan al esclarecimiento de la magnitud y características específicas del fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales y de la desaparición forzada en la región Caribe;y, d) sobre las acciones para la no repetición, que incluyen la realización de recomendaciones al Estado colombiano.

7.1.1 Sobre el esclarecimiento del fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales y de la desaparición forzada

Para contribuir al esclarecimiento de la verdad sobre el conflicto armado interno y ofrecer una explicación de su complejidad que facilite una comprensión amplia de lo ocurrido, en particular el esclarecimiento del fenómeno de las ejecuciones ex-trajudiciales y el fenómeno de la desaparición forzada asociada a este, la Comisión de la Verdad debe analizar cada uno de los patrones y modus operandi evidenciados en el informe.

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Al evidenciar la masividad, sistematicidad, traslado de la práctica, conocimiento de superiores, entre los otros patrones señalados, se puede llegar a una sólida conclu-sión de que la práctica era ampliamente conocida en todos los departamentos del país, y particularmente en la Región Caribe y, por lo tanto, que existía una Política dentro de la institución castrense que era permitida por los agentes de Estado que ocupaban cargos superiores.

Los diferentes estímulos que se le otorgaban a los militares que privilegiaban las bajas sobre las capturas hizo que este tipo de prácticas ilegales se incrementaran. Valga la pena señalar que fueron estímulos que venían desde lo más alto de la cadena de mando, empezando desde Directivas del Ministerio de Defensa y pasando por Circulares del Comando del Ejército, y del Comando Conjunto Caribe.

De igual manera, es preciso señalar que estos estímulos iban acompañados de una política de presiones. Se señala que era una “política” debido a que si alguno de los uniformados se negaba a presentar bajas, —en muchas ocasiones por el simple hecho de que su zona no era una región de combate con la insurgencia—, era recha-zado por la institución castrense para ascensos, medallas, permisos, viajes, o en el peor de los casos, llamado a calificar servicios.

De igual manera, debe entenderse que también se presentaron casos que están liga-dos al fenómenos de la violencia sociopolítica y no directamente al conflicto armado colombiano. Finalmente, para el entendimiento de las ejecuciones extrajudiciales en esta zona del país no debe perderse de vista las relaciones con los grupos paramilitares, atendiendo especialmente a lo reseñado en los capítulos “Atribución de responsabilidad a la Plana Mayor de la comandancia de la Décima Brigada Blindada y de la Primera División del Ejército Nacional” y “Análisis de patrones de las ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’” del presente informe.

7.1.2 Sobre el reconocimiento de las víctimas y de los responsables

Es importante que lo reseñado en el documento quede plasmado en el Informe final, como un acto de reconocimiento a las víctimas de crímenes de Estado que por tanto tiempo (y aún) siguen siendo negadas por una gran parte de la sociedad, esto como un ejercicio de reconocimiento a su lucha y dignificación.

Se menciona con especial énfasis a la Asociación de Familias Unidas por un Solo Dolor (AFUSODO), el Movimiento Nacional de Víctimas de crímenes de Estado (MOVICE), la Organización Indígena Kankuama y la Organización Wiwa Yugumaín Bunuankurrua Tayrona. Además se le pide a los diferentes mecanismos que tengan un mayor acercamiento con las víctimas, les brinden mayor participación, reco-nozcan sus afectaciones e impactos diferenciados de las mujeres y las comunidades indígenas del Caribe.

Resulta fundamental que se establezca el impacto diferenciado que tuvo la práctica de las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas en la dimensión humana, social y cultural de las comunidades indígenas de la región Caribe, espe-cialmente los pueblos wiwa y kankuamo, teniendo en cuenta la estigmatización especial infringida por la Fuerza Pública a estos pueblos indígenas. Para lo cual

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cuenta con insumos como los capítulos “Atribución de responsabilidad a comandan-cias de la Primera División, la Décima Brigada Blindada, la Segunda División y unidades tácticas adscritas”, “Aproximación a los daños e impactos causados en las familias de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales” y “Análisis de patrones de las ejecuciones extraju-diciales cometidas por miembros del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’” del presente informe, en su versión reservada.

Es importante que se lleven a cabo “Encuentros por la Verdad” en el Caribe, en los cuales se aborde el tema de las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada, se ofrezca excusas y perdón público a los familiares, y en las que el Estado cuente la verdad de lo sucedido.

7.1.3 Sobre la coordinación con la Jurisdicción Especial para la Paz

De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, —así como la Resolución 075 del 8 de agosto de 2019 de la CEV—, como parte del trabajo articulado e integral del SIVJRNR, la Comisión de la Verdad podrá convocar a los comparecientes que acudan ante la JEP, para que aporten a la verdad plena dentro de la ruta de esclarecimiento de la CEV los cuales deberán asistir a este requerimiento si desean obtener o mantener los tratamientos especiales frente a esa jurisdicción.

Es por ello que se estima pertinente que la Comisión haga uso de su facultad de llamar a los comparecientes, agentes del Estado comparecientes en el Caso 003 para que se haga un estricto seguimiento a los aportes de verdad plena sobre la práctica de las ejecuciones extrajudiciales y de la desaparición forzada.

7.1.4 Sobre las acciones para la no repetición

De igual manera, se recomienda a la Comisión identificar e impulsar las condiciones necesarias para la no repetición de las ejecuciones extrajudiciales y las desaparicio-nes forzadas, mismas que tan solo en el año 2019 se vieron próximas a regresar con algunas órdenes desde el comando general del Ejército Nacional, en un sistema de presiones e incentivos que hizo eco gracias al diario estadounidense New York Times.

En la publicación se mencionó que el entonces comandante NICASIO MARTÍNEZ estaría ejerciendo de nuevo presiones por resultados operacionales a las unidades militares, disminuyó los controles para asegurar que en desarrollo de operaciones militares no se afecten bienes o personas civiles, e incluso, se mencionó que estaría sugiriendo alianzas con grupos paramilitares en ciertas regiones del país para obte-ner resultados operacionales.

Como medida de no repetición se recomienda que se requiera al Poder Ejecutivo la formulación de una propuesta de reforma al régimen de ascensos militares, de manera que se establezca un procedimiento público, con intervención de la socie-dad civil que evite que personas comprometidas en graves violaciones a derechos humanos e infracciones al DIH continúen ascendiendo en la carrera militar.

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7.2 Recomendaciones a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

Como se ha expuesto hasta el momento, la comisión de ejecuciones extrajudiciales confluye en muchos casos con la comisión de desapariciones forzadas, por esta ra-zón es de extrema importancia que dentro de sus acciones y lineamientos la UBPD contemple estos casos y diseñe e implemente estrategias específicas, tendientes a su esclarecimiento. Teniendo en cuenta que se trata de casos en los que la persona des-aparecida falleció, es necesario que se adelanten acciones específicas para identificar y entregar dignamente sus restos a sus familiares que permanecen en su búsqueda.

Para el cumplimiento de las funciones de la UBPD, y considerando las particularida-des que tienen las circunstancias de estas desapariciones donde la persona desapare-cida fue ejecutada extrajudicialmente con respecto a otro tipo de desapariciones, se presentan ante la UBPD una serie de recomendaciones para contribuir a sus labores de búsqueda y a que se pueda establecer el paradero y suerte de las víctimas, y con ello dignificar su memoria y aliviar el dolor de sus familiares.

Las recomendaciones que presentamos ante la UBPD corresponden a cuatro aspec-tos: A) sobre la incorporación en el Plan Nacional de Búsqueda de los aspectos espe-cíficos que requiere la búsqueda de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente; B) sobre la construcción y formulación participativa de Planes Regionales de Búsqueda en los departamentos de Atlántico, Cesar y La Guajira para la búsqueda de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente; C) sobre la coordinación con la JEP con el objetivo de avanzar en el establecimiento de la identidad de las personas no identificadas ejecutadas extrajudicialmente por miembros del BAPOP con el objetivo de esclarecer lo sucedido con ellas para darles respuestas a las familias que desconocen su paradero y suerte; y D) sobre la bús-queda en el contexto de la pandemia del COVID—19 en Colombia para mitigar las afectaciones que esta crisis genera en la búsqueda de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente en la región Caribe.

7.2.1 Sobre el Plan Nacional de Búsqueda (PNB)

El Plan Nacional de Búsqueda, como marco de acción general, estratégico e integral dentro del cual se abordará la búsqueda humanitaria y extrajudicial es un documen-to dinámico, debido a que se adapta a las condiciones específicas de la búsqueda y puede cambiarse y actualizarse en atención a las características particularidades de la desaparición forzada, a los elementos de contexto, a las dinámicas que emplearon los actores, a las distintas modalidades que se dieron en cada período y a otros ele-mentos y patrones que sean identificados por la UBPD y que se integren al Plan y a las estrategias para la búsqueda que desde él sean implementadas.

Este carácter dinámico del Plan Nacional de Búsqueda hace necesario que se ten-gan en cuenta particularidades de la desaparición forzada, como su confluencia con otros hechos victimizantes como las ejecuciones extrajudiciales, y que estas sean incorporadas al Plan Nacional a medida que avancen las acciones de la UBPD para su implementación.

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Prácticas como las ejecuciones extrajudiciales en modalidad de falsos positivos se han presentado masivamente en Colombia, y en específico en la región Caribe, como se demostró en los capítulos de análisis del presente informe183. Las circuns-tancias propias de esta práctica, como sus modalidades de encubrimiento y los altos niveles de impunidad en la investigación y sanción, hacen que muchas de las perso-nas ejecutadas extrajudicialmente persistan como PNI y PINR en las instalaciones de las autoridades competentes o en cementerios desatendidos por el Estado.

La masividad de esta práctica hace necesario que sea uno de los elementos que se contemplen en el Plan Nacional de Búsqueda. Es necesario que dentro de sus li-neamientos se tengan en cuenta las particularidades de los casos donde confluyen desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales.

Adicionalmente, el Plan contempla tanto el proceso de búsqueda de las personas desaparecidas, como las necesidades y expectativas de las personas que las buscan, por esto es muy importante que en el Plan se tengan en cuenta las condiciones es-pecíficas en las que se ha realizado la búsqueda de los familiares y seres queridos de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente, con el objetivo de que estas víctimas puedan aportar y participar del proceso, desde sus recursos, conocimientos y expectativas, ya que sus condiciones son distintas a las de otras víctimas de desaparición forzada.

En este sentido, se extiende a la UBPD la recomendación de que, atendiendo a su carácter dinámico, en el Plan Nacional de Búsqueda se contemplen las especifici-dades que exige la búsqueda de las personas desaparecidas que fueron ejecuta-das extrajudicialmente y de los desafíos que la ubicación, identificación y entrega digna de estos restos implica en estas condiciones particulares, como la realiza-ción de inventarios en cementerios y en las instalaciones de Medicina Legal, que permitan esclarecer cuál fue el manejo, la cadena de custodia y la ubicación de los cuerpos de las víctimas después de su ejecución extrajudicial y su presentación como bajas en combate.

Para la atención de estas particularidades y su inclusión en el Plan Nacional de Bús-queda por parte de la UBPD, se recomienda la realización de las siguientes acciones:

• Se realice un análisis de los patrones específicos de la desaparición de las perso-nas que fueron ejecutadas extrajudicialmente, para lo cual el presente informe constituye un insumo, especialmente sus capítulos de reconstrucción de hechos

183 Los capítulos de análisis de patrones de las ejecuciones extrajudiciales según períodos de comandancia y de tiempo del presente este informe son: C. Análisis de hechos y víctimas en el período comprendido entre enero del 2003 y el 23 de marzo de 2004 por el comando operativo no. 7 bajo la comandancia del Cr. Juan Pablo Rodríguez Barragán y Néstor Raúl Espitia Rivero; E. Análisis hechos y víctimas en el período comprendido entre abril de 2004 y 27 de diciembre de 2004 bajo la comandancia del comando operativo no. 7 del Cr. Néstor Raúl Espitia Rivero; G. Análisis de hechos y víctimas en el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2004 y junio de 2006 bajo la comandancia de Hernán Giraldo Restrepo y Nicasio De Jesús Martínez; I. Análisis de hechos y víctimas en el período comprendido entre julio de 2006 y 18 diciembre 2007 bajo la comandancia del Cr. Fabricio Cabrera Ortiz/Jem Cr. Degly Pava Feldman; K. Análisis de hechos y víctimas en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2007 y el 25 de junio de 2009 bajo la comandancia del Cr. Iván Darío Pineda Recuero/Jem Cr. Jhon Jairo Ochoa Pinilla; y M. Análisis y de hechos y víctimas atribuibles a la segunda brigada de la primera división del ejército nacional; así como el último de los capítulos de análisis que condensa los principales hallazgos de los capítulos anteriores: IV. Principales hallazgos en los casos de ejecuciones extra-judiciales cometidas por la Primera División del Ejército Nacional entre el período 2003 y 2008.

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y de análisis de patrones, debido a que la región Caribe es una muestra represen-tativa de algunos de los patrones del nivel nacional.

• Se acopie información sobre el manejo de los cuerpos de las personas desapare-cidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente que se da por parte de las institu-ciones del Estado competentes y sobre las circunstancias en que estos cuerpos han sido extraviados y en que se ha impedido su entrega digna a sus familiares o seres queridos.

• Se garantice la participación de los familiares de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente en las distintas etapas del proceso de bús-queda que tiene dispuesta la UBPD para la participación de las víctimas, en aten-ción a sus condiciones particularidades y a los desafíos específicos de la búsqueda en estas condiciones, y permitirles que desde sus recursos puedan contribuir al proceso de búsqueda.

Contemplar las particularidades de las desapariciones forzadas en las que, además, confluyen casos de ejecuciones extrajudiciales en el Plan Nacional de Búsqueda per-mitirá que las estrategias de búsqueda que se implementen a nivel nacional y que sirvan de derrotero para los planes de búsqueda regionales e individuales incluyan los lineamientos y las acciones que se deben llevar a cabo para los planes regionales e individuales de búsqueda de personas desaparecidas que fueron ejecutadas extra-judicialmente y con ello garantizar que la ubicación, identificación y entrega digna de sus restos sea realizada de la manera más efectiva y eficiente posible, para aliviar el sufrimiento de las familias y seres queridos que permanecen en su búsqueda.

7.2.2 Sobre los Planes Regionales de Búsqueda (PRB)

Los Planes Regionales de Búsqueda tienen por objeto focalizar la búsqueda de per-sonas en una zona o región, en un sector de la población, en un período específico o según cualquier otra variable que apoye la realización de acciones para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas. Como se ha desarrollado en este infor-me, las desapariciones que confluyeron con ejecuciones extrajudiciales tienen unas condiciones específicas, tanto en las circunstancias de la desaparición, como en las acciones necesarias para la búsqueda.

La práctica de las ejecuciones extrajudiciales se desarrolló masivamente en Colom-bia y dependiendo de las unidades militares implicadas y a las características de las zonas donde se cometió, esta se llevó a cabo de forma distinta, tanto en sus fases de planeación y ejecución, como en su fase, especialmente relevante, de encubrimiento del crimen. Por esta razón, es necesario que en estos lugares del país donde se co-metieron desapariciones forzadas en confluencia con ejecuciones extrajudiciales, se diseñen Planes Regionales de Búsqueda a partir de las especificidades de esta prácti-ca en cada territorio.

Los Planes Regionales realizan un análisis de la información recopilada, organizada y sistematizada, para la formulación de hipótesis sobre lo acaecido con las personas dadas por desaparecidas, y en los casos de fallecimiento como los casos de ejecu-ciones extrajudiciales, sobre el presunto lugar donde puedan hallarse sus restos. En

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relación con la búsqueda de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extra-judicialmente es de suma importancia construir hipótesis sobre el presunto lugar de los restos que obedezcan a las características específicas en las que se cometió el hecho victimizante (selección de las víctimas, responsable, formas de encubri-miento del crimen, entre otras) para que las acciones tendientes a la ubicación e identificación de los restos se diseñen de la forma más precisa posible, aumentando las posibilidades de que estos sean ubicados, identificados y entregados dignamente a sus familiares o allegados.

En razón de lo expuesto, se extiende la recomendación a la UBPD de que construya y formule de manera participativa Planes Regionales de Búsqueda para la búsqueda de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente en los departamentos de país donde se presentó con mayor magnitud este fenómeno, que se implementen para responder a las características específicas de estas desapa-riciones forzadas y puedan responder de manera más precisa a las necesidades de la búsqueda, incluyendo los elementos propios de la zona donde se desarrollaron, a las modalidades específicas de la violencia del período de tiempo, de los actores que participen. Para realizar acciones que de manera más efectiva conduzcan a estable-cer el paradero de las personas dadas por desaparecidas en este contexto.

En relación con los hechos documentados y analizados en el presente informe, se extiende la recomendación a la UBPD de que construya y formule de manera parti-cipativa un Plan Regional de Búsqueda para cada uno de los departamentos de los que se presentan casos (Atlántico, Cesar y Guajira) para la búsqueda de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente por miembros de la Primera División del Ejército Nacional en la región Caribe, que contemple las condiciones específicas de estos casos de desaparición forzada.

Siguiendo los lineamientos de la UBPD para la construcción de Planes Regionales de Búsqueda, advertimos la importancia de que estos Planes Regionales de Bús-queda para la región Caribe se construyan, formulen e implementen teniendo en cuenta el enfoque étnico y el enfoque de género, que tienen suma importancia en los hechos que se documentan en este informe y para las labores de búsqueda que emprenden los familiares y allegados de personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente.

En lo referente al enfoque de género, es indispensable resaltar que en el Caribe co-lombiano se confirma la tendencia del nivel nacional —incluso del fenómeno a nivel mundial— de que son las mujeres las que buscan a los miembros de su familia que se encuentran desaparecidos y las que exigen verdad y justicia en relación con la comisión de este crimen. Por esto, es indispensable que este enfoque se recoja en los Planes Regionales de Búsqueda que se implementen en la región Caribe.

En relación con el enfoque étnico, es necesario advertir que los militares de la Pri-mera División del Ejército Nacional infringieron una amplia victimización a las co-munidades indígenas del Caribe colombiano, especialmente a los pueblos indígenas wiwa y kankuamo, que incluye tanto las desapariciones forzadas y ejecuciones ex-trajudiciales, como otros hechos victimizantes como la tortura y la estigmatización en razón de su etnia. Por lo anterior, es indispensable que este enfoque se recoja

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en los Planes Regionales de Búsqueda para la región Caribe. Para esto sirve pueden emplear como insumo el capítulo “aproximación a los daños e impactos causados en las familias de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales” del presente informe en su versión reservada, en el que se da cuenta de los impactos diferenciados a los pueblos indígenas del Caribe colombiano.

Para la construcción y formulación de estos Planes Regionales de Búsqueda para los departamentos de Atlántico, Cesar y Guajira por parte de la UBPD, se recomienda la realización de las siguientes acciones:

• Realizar talleres con los familiares y allegados de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente por militares adscritos a la Primera División del Ejército Nacional con el objetivo de identificar las particularidades de estos casos y las necesidades específicas que tiene la búsqueda de estas personas, y con ello empezar el proceso de construcción y formulación de los Planes Regionales de Búsqueda de la región Caribe.

• Utilizar el presente informe, especialmente sus capítulos de reconstrucción de casos de análisis de patrones de cada período de tiempo, para ahondar en los patrones de las desapariciones forzadas según el período de tiempo, las víctimas, la unidad militar involucrada, la zona geográfica y los modos específicos de pla-neación, ejecución y encubrimiento de estos hechos utilizados por los militares que participaron.

• Realizar un análisis de contexto y de patrones para cada uno de los departamentos (Atlántico, Cesar y Guajira) a partir de los capítulos de análisis de este informe184 y de otra información que tenga la UBPD o que pueda solicitar a otras entidades del Estado, con el objetivo de construir un insumo que sirva para la construcción y formulación de las estrategias de búsqueda de los Planes Regionales de Búsqueda.

• Realizar una caracterización de los lugares donde presuntamente se encuentran restos de personas que fueron ejecutadas extrajudicialmente y no han sido entre-gadas a sus familiares o seres queridos, especialmente cementerios e instalacio-nes de Medicina Legal de los departamentos de Atlántico, Cesar y Guajira.

• Incluir el enfoque de género de manera transversal al proceso de construcción de los Planes Regionales de Búsqueda, tanto en su construcción y formulación participativa como en su contenido, para garantizar que en él sean recogidas las especificidades, necesidades y expectativas de las mujeres del Caribe colombia-no que buscan a sus seres queridos desaparecidos que fueron ejecutados extra-judicialmente.

• Incluir el enfoque étnico de manera transversal al proceso de construcción de los Planes Regionales de Búsqueda, tanto en su construcción y formulación participativa como en su contenido, para garantizar que en él sean recogidas las especificidades, necesidades y expectativas de los miembros de los pueblos indígenas de la región Caribe que buscan a sus seres queridos desaparecidos que fueron ejecutados extrajudicialmente, especialmente los de los pueblos wiwa y

184 Ibid.

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kankuamo que fueron víctimas de desaparición forzada, ejecuciones extrajudi-ciales y de una especial estigmatización por miembros de la Primera División del Ejército Nacional.

Con la construcción y formulación participativa de estos Planes Regionales de Bús-queda para la región Caribe permitirá que las acciones que se emprendan para la búsqueda de estas personas dadas por desaparecidas, atiendan al contexto y a las condiciones específicas de la desaparición, y con ello se formulen de manera más precisa, buscando que sean efectivas y den resultados en la ubicación, identificación y entrega digna de los restos de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente.

7.2.3 Sobre las acciones de coordinación con la Jurisdicción Especial para la Paz para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas

En el marco de los principios de centralidad de las víctimas y de integralidad del Sis-tema, las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y de desaparición forzada esperan que los órganos del SIVJRNR utilicen todos los recursos disponibles y agoten todos los esfuerzos posibles para reparar el daño causado por los hechos victimizantes, parte de lo cual es la entrega digna de los restos de las PNI y PINR.

Por lo anterior, le extendemos la recomendación a la UBPD de que coordine accio-nes con la JEP para que se adelanten los procedimientos forenses necesarios para establecer la identidad de las 75 personas no identificadas que se presentaron como bajas en combate en los hechos relacionados en las versiones voluntarias rendidas por miembros del BAPOP que se reconstruyeron en este capítulo, y se proceda a la entrega digna de los cuerpos a sus familiares y con ello avanzar en su reparación y en la satisfacción de sus derechos.

Como contribución a esta función de la UBPD, en este capítulo se hace presentación de la sistematización de información de las personas no identificadas que fueron víc-timas de ejecuciones extrajudiciales y se referencia la información de la fecha y lugar de los hechos, de la unidad militar involucrada y de cada uno de los comparecientes que se refieren a los hechos relacionados.

Para el cumplimiento de esta labor por parte de la UBPD se recomienda realizar las siguientes acciones:

• Solicitar a la JEP el traslado de las versiones voluntarias rendidas por cada uno de los comparecientes que se refirieron a los hechos para complementar y conocer de primera mano la información aquí presentada.

• Complementar la reconstrucción de hechos presentada con información adicio-nal de la que disponga y con otra a la que pueda acceder a través de solicitudes o requerimientos de información a otras entidades del Estado.

• Exigir a los comparecientes que tengan información sobre estos hechos que, en el marco del cumplimiento del régimen de condicionalidad, acudan ante la UBPD a aportar información que permita esclarecer la identificación y presunta ubica-ción de los restos de las víctimas.

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• Realizar acciones tendientes a la recolección de información, localización, identi-ficación y entrega digna de los restos de las personas no identificadas a sus fami-liares para la satisfacción de sus derechos y el alivio de su dolor.

• Tener en cuenta los casos de personas no identificadas que fueron ejecutadas extrajudicialmente por miembros del BAPOP y de otras unidades militares del Ejército Nacional investigados por la SRVR de la JEP, para el establecimiento del universo de víctimas de desaparición forzada en Colombia.

La coordinación con la JEP posibilitará que la UBPD pueda llevar a cabo su función de implementar acciones humanitarias encaminadas a aliviar el sufrimiento de las familias que desconocen el paradero de sus seres queridos y contribuirá a que las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y de desaparición forzada puedan ver mate-rializados sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

7.2.5 Sobre la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto de la pandemia del COVID—19

La llegada del COVID—19 a Colombia y la declaratoria de estado de emergencia y sus respectivos Decretos reglamentarios, ha generado que en el país se tomen una serie de medidas tendientes al manejo de la pandemia y a la gestión de los cuerpos de las personas fallecidas a causa del virus, como mecanismos de contención para evitar un desbordamiento de la capacidad de las entidades del Estado competentes para el manejo de cadáveres, que se pueda presentar si se da un aumento exponencial y excesivo de muertes a causa de esta enfermedad.

Esta coyuntura coincide con los primeros años de funcionamiento de la UBPD, razón por la cual es indispensable que este órgano del SIVJRNR diseñe e implemente estrate-gias de respuesta integral a los obstáculos y desafíos que la crisis actual plantea para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas, especialmente, para evitar que esta crisis vulnere los derechos de las víctimas de desaparición forzada.

Existen diversos riesgos generados por la pandemia del COVID—19 para los cuerpos de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente y permane-cen como PNI y PINR en las instalaciones de distintas entidades del Estado185.

En primer lugar, teniendo en cuenta que, como parte de las medidas del gobierno para la gestión de los cadáveres en este contexto se ha dado la directriz de incinerar los cadáveres con diagnósticos positivos o sospechosos de COVID—19, si se presenta un aumento excesivo en las muertes por el virus y con ello un ingreso descomunal de cadáveres a las instalaciones de las distintas entidades del Estado sin que estas hagan un adecuado control y registro, se corre el riesgo de que sean incinerados

185 Para el análisis de los riesgos específicos para la conservación de los cuerpos de PNI y PINR que puedan corres-ponder a personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente en la región Caribe que se realiza en el presente acápite se tomó como insumo el documento “Análisis y recomendaciones técnicas para la administración de la muerte en tiempos de pandemia COVID—19” publicado por EQUITAS el 12 de mayo de 2020, en el que se realiza un análisis a nivel nacional de los impactos que puede traer la pandemia para la administración de la muerte en el país y se realiza una serie de recomendaciones al Estado colombiano para su mitigación. Disponible en: http://equitas.org.co/sites/default/files/biblioteca/EQUITAS%E2%80%94An%C3%A1lisis%20y%20Recomenda-ciones%20Admon%20Muerte%E2%80%94COVID—19%E2%80%94iii.pdf

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cuerpos de PNI y PINR que corresponden a personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente que se encuentran en las instalaciones de distintas entidades del Estado, y con ello se ocasione la pérdida total e irrecuperable de los cuerpos y sea imposible hacer su entrega digna a sus familiares y allegados que per-manecen en su búsqueda.

En segundo lugar, debido a que la Procuraduría General de la Nación advirtió a las autoridades municipales y distritales que deben generar medidas de alistamiento para la disposición de los cadáveres confirmados por COVID—19 o sospechosos, y que para ello deben avanzar en la inhumación estatal de los cuerpos que se encuen-tran en las morgues locales en calidad de PNI o PINR, se genera el riesgo de que sean inhumados masivamente cuerpos que se encuentran en las morgues en alguna de estas calidades y que corresponden a personas desaparecidas que fueron ejecuta-das extrajudicialmente, y que con esto se dificulte el proceso de ubicación, exhu-mación e identificación que conduzca a la entrega digna de los restos a sus familiares que persisten en su búsqueda.

Igualmente, existen diversos riesgos generados por la pandemia del COVID—19 para los cuerpos de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente que se encuentren inhumados de manera irregular en fosas, cementerios y sepultu-ras como PNI y de los que no se tiene registro o control por parte de las autoridades competentes.

El primero de ellos es que, en atención a las directrices dadas por la Procuraduría General de la Nación a los mandatarios municipales y distritales para la gestión de espacios de inhumación para la disposición de los cadáveres confirmados por CO-

VID—19 o sospechosos, se corre el riesgo de que se remuevan los cuerpos de PNI y de PINR que se encuentran en los cementerios municipales que pueden corres-ponder a personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente para disponer de estos espacios y con ello ocasionar la pérdida total de estos restos e imposibilitar que puedan ser identificados y entregados dignamente a quienes per-manecen en su búsqueda.

El segundo es que, teniendo en cuenta las precarias condiciones en las que se en-cuentran los cementerios del país —especialmente los cementerios municipales— en relación con la administración, el registro, el inventario y la custodia de los cuerpos, y la ausencia de protocolos de bioseguridad, se genera el riesgo de que se mezclen cuerpos diagnosticados con COVID—19 o asintomáticos con cuerpos de personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente que permanezcan como PNI y PINR en los cementerios, y que con esto se genere una contaminación del cuer-po que haga imposible que se desarrollen las labores de identificación y entrega digna de los restos a quienes persisten en su búsqueda.

Para continuar con las labores de búsqueda durante la pandemia del COVID—19 y contribuir a evitar que la crisis actual vulnere los derechos de las víctimas de desaparición forzada de la región Caribe, se recomienda a la UBPD realizar las si-guientes acciones:

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• Priorizar y acelerar al máximo posible la elaboración del Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas para contar con una línea base que per-mita identificar las afectaciones de los cuerpos de PNI y PIRN que se encuentran en los cementerios y que no figuran en los registros, pero pueden corresponder a personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

• Realizar una amplia caracterización de los riesgos que genera la pandemia del COVID—19 para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y, en específico, para la búsqueda de personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicial-mente, debido a que, por la modalidad específica de estos hechos victimizantes, los cuerpos de estas personas se encuentran como PNI y PINR principalmente en las instalaciones de distintas entidades del Estado o inhumados irregularmente en cementerios sin el debido control, dos condiciones que presentan graves ries-gos —como se mostró en lo precedente— para la conservación de los cuerpos durante la crisis actual.

• Diseñar e implementar, según las competencias que le otorga la Ley, una serie de medidas y estrategias para mitigar el riesgo en que se encuentran los cuerpos de personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente que se encuen-tran en las instalaciones de las distintas entidades del Estado como PNI y PINR o inhumados irregularmente en cementerios sin el debido control y para disminuir los obstáculos que esta situación pone a las labores de búsqueda de estas perso-nas llevadas a cabo por la UBPD.

• Incluir en el Plan Nacional de Búsqueda, así como en los Planes Regionales de Búsqueda (especialmente los que se propone formular para la región Caribe en el apartado anterior), acciones específicas que propendan por la mitigación del ries-go generado por la pandemia del COVID—19 a la búsqueda de los cuerpos de per-sonas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente, que contemple la situación actual y las medidas a tomar en las instalaciones de distintas entidades del Estado y en los cementerios donde la administración ha sido precaria.

• Coordinar con las autoridades territoriales de la región Caribe encargadas de la custodia de cuerpos inhumados (como las sedes regionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las alcaldías en su calidad de administra-doras de los cementerios municipales) para la construcción de un plan de acción para la custodia, el manejo y el refuerzo de las medidas de protección de los cuerpos de PNI y PIRN en el marco de la pandemia, así como para el aislamiento de estos de los cuerpos diagnosticados con COVID—19 o asintomáticos, que permita proteger y preservar los cuerpos de personas desaparecidas que fueron ejecuta-das extrajudicialmente en la región, para que estos no se contaminen, deterioren o pierdan y se puedan desarrollar las labores de ubicación, identificación y entre-ga digna de los restos a quienes permanecen en su búsqueda.

• Realizar un ejercicio de veeduría permanente a las acciones implementadas por las distintas autoridades del Estado competentes para evitar que incineren, inhu-men masivamente, remuevan o contaminen con COVID—19 cuerpos de personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente y así garantizar que se

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puedan realizar los procesos de ubicación, exhumación, identificación y entrega digna de los restos a sus seres queridos que permanecen en su búsqueda.

• Diseñar e implementar estrictos protocolos de bioseguridad para todos los fun-cionarios de la UBPD que realizan actividades en terreno en las que visitan insta-laciones en las que se encuentran cadáveres o restos óseos, para garantizar que se puedan seguir realizando todas las actividades necesarias para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas durante el tiempo que dure la pandemia del COVID—19 en Colombia.

• Desarrollar desde el nivel nacional y, especialmente, desde las sedes territoriales de la UBPD en la región Caribe, estrategias pedagógicas que socialicen con las víc-timas de desaparición forzada los riesgos que genera la pandemia del COVID—19 para la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas y las medidas y estra-tegias que se implementen para mitigar los posibles impactos negativos que la pandemia está generando.

La caracterización por parte de la UBPD de los riesgos que la pandemia del COVID—19 representa para la ubicación, identificación y entrega digna de los restos de las personas desaparecidas que fueron ejecutadas extrajudicialmente y la realización de acciones que contribuyan a evitar que estos restos se extravíen, deterioren, des-truyan o contaminen, contribuye a que estos puedan ser entregados dignamente a sus familiares y allegados después de los procesos de ubicación e identificación, y con ello a que se alivie el sufrimiento de quienes permanecían en su búsqueda y se avance en la satisfacción de los derechos de las víctimas de desaparición forzada a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

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SOLICITUDES

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8.1 A la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y No Repetición

1. Contribuya a esclarecer e identificar los patrones de conducta recurrentes que se han señalado con ocasión a las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas presuntamente cometidas en la región Caribe, especialmente en los departamentos Atlántico, Cesar y La Guajira, entre 2003 y 2008, al ser una de las regiones más golpeadas por el conflicto armado y la violencia sociopolítica. Lo anterior, teniendo en cuenta su mandato de esclarecer y promover el reconoci-miento de las prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).

2. Investigue las responsabilidades colectivas de los integrantes de la Fuerza Públi-ca que presuntamente tuvieron participación en los hechos narrados a lo largo de este informe, particularmente los señalados en los capítulos de hechos y víc-timas en relación con la Primera División del Ejército Nacional, especialmente las unidades militares adscritas a la Segunda y Décima Brigada, la Fuerza de Re-acción Divisionaria —FURED— y los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal —GAULA— de Magdalena, Cesar y Guajira. Lo anterior, teniendo en cuenta su mandato de esclarecer y promover el reconocimiento de las respon-sabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los demás poderes públicos.

3. Investigue la responsabilidad del Estado por sus relaciones con grupos parami-litares para la comisión de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en la región Caribe. Lo anterior, teniendo en cuenta su mandato de esclarecer y promover el reconocimiento de las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los demás poderes públicos.

4. Establezca, con la información presentada, el impacto humano y social de las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas en la región Caribe, te-niendo en cuenta la magnitud de este fenómeno y la masividad de estas prácticas en esta región.

5. Oficie a la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas (CHCV) a la elabo-ración y/o remisión de informes relativos a los fenómenos de las ejecuciones extrajudiciales y de la desaparición forzada y sus consecuencias en la región Caribe, especialmente en los departamentos Atlántico, Cesar y La Guajira.

6. Realice audiencias públicas territoriales en los departamentos Atlántico, Cesar y La Guajira, con el objetivo de escuchar las voces de los familiares de las víctimas y las organizaciones de derechos humanos, con el fin de promover la participa-ción de los diferentes sectores y así contribuir con la creación de espacios de reflexión que ayuden a reconstruir verdad y memoria.

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S O L I C I T U D E S

7. Promueva la realización de escenarios públicos de discusión y reflexión o cere-monias culturales y artísticas en los departamento Atlántico, Cesar y La Guajira, para que los integrantes del Estado vinculados en el presente Informe puedan hacer actos de reconocimiento de responsabilidad y pedir perdón, en sus di-versas dimensiones, tanto por el daño y el sufrimiento causado en las personas, como por los impactos políticos y sociales de sus actos; y en consecuencia ofre-cer explicaciones sobre los actos realizados, contribuir a la reparación, asumir compromisos de no repetición y de construcción de la paz.

8. Convoque a las personas que tuvieron alguna participación directa o indirecta con los hechos aquí narrados para que contribuyan al esclarecimiento de la ver-dad, principalmente a los familiares y cercanos de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, a los miembros del Estado (Fuerza Pública) y desmovilizados de los grupos paramilitares.

9. Tome en cuenta el presente informe en la elaboración de su Informe Final y con-temple en él las particularidades y patrones con los que se dieron las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en la región Caribe. Adicionalmente, invite a las diferentes organizaciones de derechos humanos al acto público de socialización.

10. Oriente pedagógicamente a los familiares de las víctimas de ejecuciones extraju-diciales y desapariciones forzadas para que estas participen de manera activa en la CEV y así contribuir en la satisfacción de sus derechos, teniendo un enfoque territorial, étnico y de género.

8.2 A la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas

1. Atendiendo al universo de personas no identificadas señalado en el presente informe se realicen los procedimientos forenses necesarios para establecer la identidad de las PNI que se encuentran en cementerios de la región Caribe o en las instalaciones de las entidades del Estado y se proceda a la entrega digna de los cuerpos a sus familiares.

2. Adelante los procedimientos necesarios para la entrega digna de aquellos restos que han sido identificados en los procedimientos penales y de aquellos en los que se tienen indicios de su ubicación y aún no han sido exhumados, en coordi-nación con la Fiscalía General de la Nación.

3. Adelante todas las acciones necesarias para establecer la ubicación de posibles fosas, cementerios legales e ilegales y sepulturas en las que pudieron ser ente-rrados los cuerpos de personas ejecutadas extrajudicialmente, en el marco de su competencia, y en coordinación con las autoridades competentes, en atención a los hechos que se mencionan en el presente informe.

4. Diseñe e implemente las estrategias y acciones de participación, contacto, inter-locución e interacción con los familiares de las víctimas para garantizar la toma de decisiones informada en el proceso de búsqueda, en desarrollo del carácter humanitario de la UBPD.

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8.3 Recomendaciones de Política Pública

Como organizaciones defensoras de derechos humanos, que ejercen la representa-ción de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, se estima pertinente que el Gobierno Nacional diseñe de manera concertada con las víctimas una política pública que aborde los siguientes temas:

1. Adecuación de funciones de los entes territoriales para el manejo de cemente-rios y lugares de inhumación.

2. Guía de buenas prácticas para la disposición y administración de los cemente-rios, que implique entre otras, el cuidado, preservación y respeto de restos de personas inhumadas, con una especial atención en aquellas no identificadas o identificadas sin reclamar.

3. Política de seguimiento y evaluación periódica de la implementación de la Ley 1408 de 2010 que rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación.

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