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SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Bogotá, diciembre de 2011

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SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

Bogotá, diciembre de 2011

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Definición Responsabilidad de los Municipios Requerimientos Técnicos Decreto 2424 de 2006 Costos Máximos Resolución CREG 123 de 2011 Ley 1150 de 2007 Facturación-Recaudo Resolución CREG 122 de 2011

Contenido

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Definición

Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito.

El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.

La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o Distrito.

SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

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Responsabilidad de los Municipios

Prestación

Áreas de su jurisdicción (urbano/rural)

Compra de energía Libre escogencia de comercializador.

Mantenimiento

Revisión y reparación de activos para garantizar servicio eficiente y eficaz.

Expansión

Desarrollo urbanístico

Nuevas Redes

Redimensionamiento

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Requerimientos Técnicos

Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP

Resoluciones MME 181331 de 2009 –180265 -180540-181568 de 2010.

Alcance y definiciones Requisitos generales tipos de alumbrado Requisitos y normas de diseños tipos de alumbrado Sistema de Información de Alumbrado Público Mantenimiento de Instalaciones de Alumbrado

Público

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Decreto 2424 de 2006

Se regula la prestación del servicio de A.P. y de las actividades que realicen los prestadores de este servicio.

Se precisó el concepto de Sistema de A.P. y se concretó sus actividades.

Se excluyó del sistema de A.P. , la iluminación de zonas comunes en unidades inmobiliarias cerradas, edificios y conjuntos residenciales.

Continúa la responsabilidad del municipio por la prestación del servicio de A.P.

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Decreto 2424 de 2006

El Decreto indica que la Comisión con base en lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, establecerá una metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios y distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de A.P.

Resolución CREG 123 de 2011: Resolución que define metodología para la determinación de Costos Máximos de Alumbrado Publico.

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Costos máximos

OBJETIVO: Brindar herramientas a los municipios o distritos para el cálculo de los costos máximos que deberán aplicar para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados a este sistema.

COSTOS MÁXIMOS: RESOLUCIÓN CREG 123 DE 2011

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Resolución CREG 123 de 2011

COSTOS MÁXIMOS: RESOLUCIÓN CREG 123 DE 2011

Actividades del Servicio de Alumbrado Público

Suministro de Energía Inversión: modernización, reposición, expansión Administración-Operación-Mantenimiento -AOM-

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Resolución CREG 123 de 2011

=Costo AP Energía + Inversión + AOM

Cantidad de Activos

Valoración Activos

Tasa de RetornoVida Útil

Cantidad de Activos

Valoración Activos

Tasa de RetornoVida Útil

Compra destinada al servicio de AP

Porcentaje Inversión 10,3%

Tarifa Consumo Terrenos

Activos no eléctricos

Activos eléctricos

Disponibilidad

Medición

Red Exclusiv

a

Red Comparti

da

- Contrato Municipio-Empresa- Tarifa: Regulada Sector Oficial

Valor EnergíaIndisponibilidad

Aplicación de metodología a contratos de

AP

Infraestructura:Inversión

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Resolución CREG 123 de 2011

SUMINISTRO DE ENERGÍA

CONSUMO• Con Medición Medidor conectado en redes exclusivas.• Sin Medición Luminarias instaladas en redes del OR.

TARIFA• Decreto 2424 de 2006: La CREG podrá adoptar un

régimen de libertad de precios o libertad regulada.• Libertad de tarifa acordada entre el municipio y la

empresa que le suministre la energía destinada para el servicio de alumbrado público.

• Mientras se acuerda la tarifa: Regulada-usuario oficial

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MEDICIÓN:

Los activos de los sistemas de alumbrado público de todos los municipios deben contar con sistemas de medición eficientes.

Plazos : Redes Exclusivas: 2.5 años. Redes Compartidas: Opcional

Responsabilidad del Municipio o Distrito:

Cuantificar el costo por la instalación de los sistemas de medición en cada una de los activos de alumbrado público.

Elaborar los planes de inversión y los cronogramas de ejecución.

La remuneración de la inversión de los sistemas de medición, estará sujeta al cumplimiento de los planes de inversión y cronogramas establecidos.

Resolución CREG 123 de 2011

SUMINISTRO DE ENERGÍA

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Resolución CREG 123 de 2011

INVERSIÓN

ACTIVOS ELÉCTRICOS :

Unidades constructivas

• Bombillas

• Luminarias

• Transformadores

• Apoyos (Poste concreto, metálico, ornamental)

• Redes aéreas y subterráneas

• Cámaras de inspección y canalizaciones

• Sistema de Medición ACTIVOS NO ELÉCTRICOS : Oficinas, equipos de cómputo. TERRENOS: Costo por sitio de ubicación de las

subestaciones

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Resolución CREG 123 de 2011

ADMINISTRACIÓN-OPERACIÓN-MANTENIMIENTO

AOM

Porcentaje sobre el Costo de la inversión en infraestructura de alumbrado público.

Porcentaje adicional AOM para activos en zona de contaminación.

Costos por mantenimientos preventivos-correctivos a la infraestructura de Alumbrado Público

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Ley 1150 de 2007

Introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, y dictó otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

Artículo 29. Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público. (…) La CREG regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía.

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Facturación-Recaudo

COMPETENCIA DE LA CREG

El contrato de facturación y recaudo conjunto de la contribución de alumbrado público; y,

El costo en que incurren las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica por realizar dicha gestión.

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Facturación-Recaudo

RESOLUCIÓN CREG 122 DE 2011

Se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.

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Resolución CREG 122 de 2011

Regulación dirigida exclusivamente al contrato que se suscriba para realizar la facturación conjunta y el recaudo del impuesto de alumbrado público y los costos respectivos.

Aplica a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica y al municipio o distrito.

AMBITO DE APLICACIÓN

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Resolución CREG 122 de 2011

La selección del contratista encargado de la facturación y recaudo conjunto se hará según lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.

Esta selección será objetiva y corresponde al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca.

Independientemente de la modalidad de contratación que emplee el municipio o distrito para la contratación del servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, este deberá observar el costo máximo de referencia.

CONSIDERACIONES

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Resolución CREG 122 de 2011

Ley 1386 de 2010: Prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares.

ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO

PÚBLICO

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Resolución CREG 122 de 2011

FACTURACIÓN

Actividades de recepción de información sobre los sujetos pasivos objeto del impuesto de alumbrado público reportada por el municipio o distrito

Emisión en la factura con el valor del impuesto al alumbrado público

La entrega con el valor del impuesto de alumbrado público en la factura del servicio de energía eléctrica.

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RECAUDO

Actividad de percibir el valor correspondiente al impuesto de alumbrado público de los sujetos pasivos que determine el municipio o distrito, haciendo uso de la infraestructura de la empresa de servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Esta actividad no incluye gestiones de cobro de cartera.

Resolución CREG 122 de 2011

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Resolución CREG 122 de 2011

Determinación del contenido del contrato. Determinación de las obligaciones mínimas de

las partes:

• Municipio

• Empresa de servicio público de energía eléctrica

Contenido mínimo del desprendible del recaudo del impuesto de alumbrado público

RELACIÓN CONTRACTUAL

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Resolución CREG 122 de 2011

Determinación de un costo máximo de referencia: el municipio o distrito podrá contratar el servicio de facturación y recaudo conjunto.

Costos :Costo de la elaboración de la factura y recaudo del impuesto de Alumbrado Público.Margen de intermediación: Ganancia por el desarrollo de la actividadLos impuestos de carácter municipal que causen la contratación del servicio.

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Mayores informesMayores informes

Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREGCalle 116 No. 7-15 Int. 2 Piso 9 Of. 901

PBX: 6032020FAX: 6032100

Línea de Atención al Usuario: 01 800 0112734Email: [email protected]

Página Web: www.creg.gov.coBogotá D.C.