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ACUERDOS FECODE-GOBIERNO NACIONAL 11 de septiembre 2013 Prensa Fecode

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ACUERDOS FECODE-GOBIERNO NACIONAL

11 de septiembre 2013

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PRESENTACIÓN

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En 2009 y 2011 FECODE presentó peticiones respetuosas al gobierno nacional. La expedición del Decreto 1092 de 2013 permite la presentación de Pliegos de Peticiones a los Funcionarios Públicos. En este marco, se presentó el Pliego Nacional del

magisterio de 2013 , que culminó con una Acta de acuerdos y desacuerdos.

Los procesos de negociación colectiva en Colombia fueron adoptados en el art. 55 de la C.P.N./91, a través del

Convenio 151 de la OIT, aprobado mediante Ley 411 de 1997, sobre garantía del Derecho de Negociación Colectiva para regular las relaciones laborales.

Ha sido constante del gobierno firmar actas de acuerdos con diferentes sectores y cumplirlas

parcialmente, ¡o no cumplirlas!

¡Si!, esto se ha demostrado en el clima de inconformidad y agitada movilización contra las políticas

neoliberales del gobierno de Juan Manuel Santos.

¡Un contexto bastante agitado!

Además, en ese momento, y aún, se llevaba a cabo el proceso de

negociación de La Habana entre el gobierno y las FARC-EP.

Por eso se realizaron las diferentes protestas de los campesinos, los

pequeños mineros, transportadores, cafeteros, paperos, lecheros,

indígenas y estudiantes de la MANE.

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Como en el magisterio también evidenció incumplimiento del gobierno, la Junta Nacional de FECODE, aprobó el Paro Nacional el 23 de agosto,

con tres objetivos y unas tareas concretas; además, teniendo en cuenta que habían fortalezas y debilidades en las regiones.

El 10 de septiembre se realizaron fuertes y grandiosas marchas en las capitales y la

Internacional de la Educación realizó acciones de solidaridad en diferentes países.

Se logró que con el compromiso directo del

presidente y, por fuera del tiempo definido por el Decreto

1092, se llevara a cabo la negociación.

Tras cumplir con citas en el MEN, el Congreso, de elaborar el borrador de Acta, y de hacer el análisis, el Comité Ejecutivo

firmó el Acta.

Para que en todos los rincones del país los docentes analicen, argumenten y

determinar los alcances de los acuerdos y desacuerdos, se edita esta

cartilla como complemento del documento oficial.

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OBJETIVOS

Cumplimiento pliego de condiciones

servicios de salud.Pago de deudas. Cumplimiento de los

acuerdos.

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Reclamar salud digna es una acción justa y necesaria que requiere acciones inmediatas a los múltiples problemas en los servicios médico asistenciales

que afectan a los docentes y a sus familias.

En Mayo 21 de este año se suscribieron 16 acuerdos y 7 desacuerdos. FECODE

exige en el paro nacional el cumplimiento.

Pago de deudas por diversos conceptos: cesantías, pensiones,

retroactividad de la Prima de Servicios sin condiciones ni

restricciones, homologaciones, zonas de difícil acceso, primas

extralegales, ...

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Auditorías médicas. Plan de mejoramiento -

incumplimiento - procesos sancionatorios.

Visitas a regiones con MEN, FECODE y FIDUPREVISORA. Planes de mejoramiento

Grupo de auditores para seguimiento de operadores en lo administrativo y financiero.

Revisan pagos, carteras, pagos a redes de servicios, bases de

datos, entre otros.

Tutelas de maestros contra operadores – Fiduprevisora. Procesos sancionatorios.

Procesos de incumplimiento abiertos contra operadores.

Región 5 UT Oriente. Región 4 UT Magisterio.

Región 2 UT Medicol Salud.Región 1 UT Magisalud.Aprobación de nuevo manual

de sanciones.

Comités Regionales de Prestaciones Sociales – el

MEN expidió la Directiva 18 de junio 28 de 2013.

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La normatividad aplicable en el proceso de los contratos médicos se rige por lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, decretos reglamentarios y normas concordantes.

El proceso de selección se adelanta en concordancia con la Ley 598 de 2000 y el Decreto

3512 de 2003 que reglamenta el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación

Estatal, SICE.

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Estado de pagos a operadores por alto Costo, Promoción y Prevención y Salud

Ocupacional.

Pagar entre 9 y 13 de septiembre de 2013.

Por parte de los Operadores que

prestan los servicios de salud.

Adoptar plan de choque para ponerse al

día.

Asignar citas represadas.

Entregar medicamentos pendientes.

Realizar los procedimientos quirúrgicos retrasados y aprobar los pendientes.

Efectuar reembolsos pendientes.

Cumplir pliegos de condiciones y prestar un

servicio eficaz y de calidad.

Ajustar procesos administrativos pago

oportuno de capitaciones.

PAGO POR CAPITACIÓNEs la remuneración de una

suma fija mensual que se hace por cada usuario (afiliado o

beneficiario) que tiene derecho a ser atendido con el Plan de

Beneficios en Salud del FNPSM, durante el plazo contractual, y

que se denomina UPCM.

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Por parte de Fiduprevisora.

Pagar a más tardar el 30 septiembre, última cápita contrato

anterior.

Garantizar entrega oportuna de información completa a la mesa

técnica.

Verificar y exigir auditorías médicas que constaten

cumplimiento de compromisos y obligaciones contractuales.

Por parte Consejo Directivo del FOMAG, Gobierno y FECODE.

Septiembre 2013: modificaciones al “Reglamento Para Imposición de

Sanciones”.

Emitir comunicación a Secretarías de Educación para que cumplan la

Directiva 18 del MEN.

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Fondo de alto costo, enfermedades alto

costo, medicamentos y UPCM.

UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN DEL MAGISTERIO

(UPCM): Corresponde a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo

de acuerdo al grupo etario y zona geográfica, a la que se

adiciona un porcentaje fijo de la UPC promedio de acuerdo a la región, que cubre aquellos

aspectos que son inherentes al Régimen de Excepción.

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Establecer el régimen de servicio de salud del magisterio

mediante Decreto ley dictado en uso de precisas facultades

extraordinarias

Incluir el siguiente artículo en el proyecto de Ley de Salud que se debate

actualmente en el Congreso de la República.

“ARTÍCULO XX. De conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la

Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades

extraordinarias, hasta por el término de seis (6) meses, contados a partir de la

promulgación de la presente ley, para expedir un decreto con fuerza de ley que

reglamente el régimen excepcional de salud de los afiliados al Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio, sin que en ningún caso se puedan menoscabar las

condiciones actuales del mismo. En el desarrollo de estas facultades se garantizará

la participación de los representantes de FECODE”.

Conformar una mesa de trabajo con representantes del MEN, FECODE y Minsalud, para elaborar conjuntamente el proyecto de Decreto Ley.

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En el actual proyecto de Ley de salud que cursa en el

Senado, no hay derogatoria expresa, ni tácita del art. 279 de la Ley 100/93 que exceptúa al magisterio.

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Pasivo pensional y reserva técnica del FOMAG

Hacienda aprobará el cálculo actuarial en septiembre 2013.

El MEN hará gestiones para que las entidades territoriales autoricen el gir o de recursos del FONPET al FOMAG.

Minhacienda gestionará recursos que permitan pago efectivo de pensiones que se vayan causando en el Fondo del Magisterio.

Minhacienda hará petición para que en carta de modificaciones del presupuesto 2014 se incluya partida adicional para pensiones. ESTA DIAPO PUEDE DIVIDIRSE EN DOS, LA PRIMERA EXPLICANDO LOS TERMINOS Y LA SEGUNDA CON LOS 4 ACUERDOS.

Cálculo actuarial de pensiones, es el valor presente y aleatorio de una serie de pagos a realizar, vitalicio o temporal, ya sea por la obligación pensional de una empresa con sus empleados, de una

entidad de seguridad social que ampara estas prestaciones o de una compañía de seguros que asuma las pensiones de un

tercero.

*Principio de responsabilidad, art. 6 C. P.N., de los servidores públicos por infringir la Constitución y la ley, por omisión o extralimitación de sus funciones.

FONPET: Fondo Nacional de Pensiones de las Etidades Territoriales (Ley 549/1999),

determina los recursos necesarios para cubrir el pasivo pensional. Los recursos provienen de

las Entidades Territoriales y la Nacio, son administrados por Minhacienda por medio de

patrimonios autónomos manejados por fiducias y fondos de pensiones.

FOMAG: Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Ley 91/1989), cuenta especial de la

Nación, sin personería jurídica, con independencia patrimonial contable y

estadística, recursos manejados por entidad de fiducia estatal o de economía mixta. Administra

los recursos.

PASIVO PENSIONAL: Pensiones de jubilación que el ente económico deberá hacer a favor de personas que tengan o vayan a adquirir ese derecho, de conformidad con normas legales o contractuales.

PRECISAR EXPLICACION

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Pago de deudas (ascensos, homologaciones, zonas de

difícil acceso y primas extralegales).

A septiembre 6 en

Minhacienda.

Certificadas: $320.000 millones.

Septiembre $150.000 mil millones.

Octubre $40.000 millones.

Noviembre $ 50.000 millones.

Diciembre $ 80.000 millones.

(si no, $ 40.000 febrero y $ 40.000 marzo).

Sin certificar: $560 mil millones.

Mesas seguimiento a certificación desde octubre.

Entre MEN, SED y FECODE enero 2014 Hacienda.

Acuerdo de pago que cumplan requisitos.

<10 mil millones en mes siguiente.

>10 mil millones 60 días. Hasta julio 31 de 2014.

Deudas Certificadas: tienen sustento legal del gasto, y reúnen los requisitos para

hacer efectivo el pago. Art. 148 de Ley 1450/2011.

DEUDA SIN CERTIFICAR: Las que no tienen sustento

legal del gasto y Minhacienda no puede

comprometerse a cancelar, ya que puede ser mayor o

menor el valor.

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Proceso de certificación de deudas (Ley 1450 de 2011, art. 148)

1. Una vez las ET envíen al MEN la documentación correspondiente, este hace el proceso de certificación de la deuda.

2. Suscripción del encargo fiduciario que realizará los pagos a los beneficiarios.

3.Elaborar el acuerdo de pago respectivo entre la Entidad Territorial y la Nación-Minhacienda.

4. Ingresar los excedentes de los recursos del SGP que haya certificado el MEN.

5. Efectuar los trámites presupuestales necesarios por parte de la ET para recibir los recursos del acuerdo de pago.

6. Que la Nación tenga definida la apropiación presupuestal.

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Estado de pago de cesantías parciales y definitivas por la Fiduciaria *Aplicación Ley 1071/06 ???

Fiduciaria gestiones

administrativas de

solicitudes en los

términos legales.

Tramitadas 46 mil cesantías y 6.000 en estudio que

serán tramitadas en

20 días hábiles a partir del acuerdo.

De las 6.000, publicarán cédulas en WEB para conocer

estado del trámite.

www.fomag.gov.co,

link: cesantías

Fiduciaria digitalizará

solicitudes de cesantías a

partir de octubre 1 de 2013, una vez finalizado el plan piloto

actual.

Este proceso permitirá a los

docentes conocer en

tiempo real, el estado de su trámite de cesantías.

MEN requerirá a Secretarías

de Educación, con copia a

entes de control, el

envío oportuno de

solicitudes de prestaciones a Fiduprevisora.

Actualmente hay

aproximadamente 33.000

cesantías en trámite en las Secretarías de

Educación.

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Reliquidación de pensiones por factores salariales

MEN y Minhacienda transferir $ 150 mil millones

de 2013 al FOMAG y garantizar la apropiación presupuestal para 2014 y

2015.

Dentro de los 30 días siguientes a firma de acuerdo, el gobierno

solicitará audiencia a la Corte Constitucional para

que tenga en cuenta argumentos de los

Ministerios y de FECODE.

25.000 docentes pensionados entre 2003 y 2007 tienen derecho a

reliquidación de pensión por factores salariales.

Reliquidación asciende a $486 mil millones.

Sentencia de unificación de la Corte Constitucional.

Consejo de Estado: sobre lo

devengado(sector público).

Corte Suprema de Justicia: sobre lo

aportado(sector privado).

FECODE considera que el fallo del Consejo de Estado (Decreto

3752/2003), reconociendo el art. 3 que debe ser aplicado de

inmediato.

9.000 docentes han ganado demanda.

* En el marco de la Jurisprudencia y la Ley: Ley 71/88, art. 9 “las personas pensionadas o con derecho a la pensión del sector público en todos sus niveles que no se hayan retirado… Tendrán derecho a la reliquidación de su pensión.

*Fallo del Consejo de Estado, oct. 29/2010; Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, oct. 13/2010.*Sentencia T 694/06 de agosto 22 – Magistrado Jaime Araujo Rentería.

*Fallo Sala Consulta y Servicio civil agosto 10/2011.

Factores salariales: es lo que recibe el trabajador de manera

habitual y periódica como contraprestación directa de su

servicio: prima de navidad, salario, prima de vacaciones.

Lo acordado es

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Modificación Decreto 1545 Prima de Servicios

FECODE:Solicita que en motivación del Decreto se incluya la voluntad de las partes porque la

redacción no se ajusta a lo pactado.

En el Pliego de peticiones de 2013, FECODE solicita el reconocimiento el

pago de la Prima de Servicios para todos los docentes.

El gobierno reconoce el derecho, incluye en el Sistema General de Participaciones 7

días de 2014 y 15, y a partir de 2015 el pago total. Expide el Decreto sin darlo a

conocer previamente a FECODE.

Comisión integrada por FECODE, MEN y Agencia Nacional del Derecho, para

buscar solución a los procesos judiciales en curso por cobro de retroactividad.

Revisar entre MEN y FECODE la memoria justificativa, ajustarla, publicarla y divulgarla

masivamente desde el MEN.

Decreto 1042/78 Artículo 58º.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se

aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual

equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los

primeros quince días del mes de julio de cada año.

*

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FECODE solicita que sea factor salarial para pensiones. NO HUBO ACUERDO EN ESTE PUNTO.

FECODE no comparte incompatibilidad con otras

primas que tengan el mismo origen.

Mesa técnica con Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), MEN, FECODE y Mintrabajo para analizar primas que existen y determinar cuáles son incompatibles, según el

hecho generador, el origen y la favorabilidad para el docente..

FECODE no está de acuerdo con facultad DAFP

en interpretación de normas relacionadas con remuneración del empleo

público.

MEN y FECODE pactan que DAFP no interfiera con la mesa de trabajo de acuerdo 11 (mayo/2013).

Modificación Decreto 1545 Prima de Servicios

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Pedagogía del Decreto 1782 traslados por seguridad

MEN realizará talleres de socialización con:la Policía Nacional,

CIPOL, Unidad Nacional de Protección, líderes de talento humano y de

control interno de Secretarías de Educación.

Desarrollará instructivo, infografías,

piezas de radio, creará en su web un ABC de

preguntas y respuestas; divulgación en CVN; y,

socialización en programas institucionales de radio y tv.

Socialización inicia con teleconferencia, apoya ESAP.

Favorece a los docentes amenazados, agilizando su traslado para preservar el

derecho a la vida, al trabajo y a la dignidad humana.

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Protocolo para evaluación de docentes del Decreto 1278

que son directivos sindicales

Comunicar a CNSC que se

harán ajustes al protocolo.

FECODE hará llegar al MEN los ajustes con el fin

de que el protocolo sea garantía del

ejercicio de la libertad sindical.

Se organizará reunión

conjunta MEN, FECODE y CNSC.

CNSC: Comisión Nacional del Servicio Civil

Se demuestra al gobierno que el Decreto 1278 no garantiza el Derecho de

Asociación y Libertad Sindical del Convenio 152

de la OIT.

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Comisión de trabajo integrada por representantes del DAFP, del MEN y representantes de FECODE.

Cálculos en noviembre/2013 y aplicar a partir de enero/2014, incluyéndolo en

decreto de salarios.

Para docentes en grado 2, que tienen maestrías o doctorados.

INCENTIVO SALARIAL DOCENTES 1278 CON

MAESTRÍAS Y DOCTORADOS

OJOOOO…INCENTIVO: Es una adición en dinero, al salario aprobado para los docentes, que tiene implicaciones de factor salarial, esto es, que incrementa el slario, la prima de navidad, la prima de servicio, las

cesantías.

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Convocatorias de la Comisión Tripartita

• Realizar reuniones cada quince días.• MEN solicitará colaboración a los Srs.

Ministro del Interior y Presidente para lograr la asistencia de los congresistas.

FECODE ha propuesto el Estatuto Único Docente con el propósito de lograr

estabilidad laboral, libertad de enseñanza, ascensos por títulos, experiencia y

producción académica, esto es, dignificación de la profesión tanto para los docentes regidos por el Decreto 1278 de

2002, como del 2277 de 1979.

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COMISIONES Y MESAS DE TRABAJO1. Comisión con representantes de Mintrabajo, Minhacienda, MEN y FECODE, con

el propósito de que la Corte Constitucional analice los argumentos de los ministerios en mención y de FECODE, sobre factores salariales.

2. Se organizará una reunión conjunta MEN, FECODE y CNSC para tratar lo referente al protocolo para la evaluación de docentes en permiso sindical.

3. Comisión de trabajo DAFP, el MEN y FECODE para materializar incentivo a docentes en grado 2 del Decreto 1278.

4. Mesas de trabajo MEN, Secretarías de Educación, FECODE y Minhacienda para seguimiento al proceso de certificación de las deudas.

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COMISIONES Y MESAS DE TRABAJO1. Mesa de trabajo con representantes de MEN, FECODE y Minsalud para elaborar

conjuntamente el proyecto de decreto ley que reglamente el régimen excepcional de salud.

2. Mesa técnica conformada por representantes del DAFP, MEN, FECODE y Mintrabajo para analizar primas que existen y determinar cuáles son incompatibles con la prima de servicios.

3. Mesa de trabajo Agencia de Defensa Jurídica de la Nación, FECODE y MEN, para dar cumplimiento al acuerdo 11 de la concertación laboral de mayo 2013.

4. Comisión Técnica de Salud.

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CRONOGRAMA

Pago de deudas laborales: $150.000 millones.

Aprobación del Cálculo actuarial.

Presupuesto 2014: inclusión partida adicional para pensiones.

Pago a operadores por: alto costo, salud ocupacional, Prevención y Promoción, entre 9 y 13 de septiembre de 2013.

Pago a los prestadores: finalizado el mes, se garantiza pago de última cápita contrato 2012.

Plan de choque de salud: informes de auditoría y plan de mejoramiento.

SEPTIEMBRE

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CRONOGRAMA

Plan de visitas MEN, FECODE y FIDUPREVISORA.

Pago de cesantías: 6.000 en trámite en 20 días y publicación en la web.

Manual de sanciones a los prestadores.

Desarrollo pedagogía sobre aplicación del Decreto 1782.

Protocolo directivos sindicales del 1278: se aceptan modificaciones.

Incentivos 1278: Convocatoria de la comisión.

Reactivación de la Comisión Tripartita 18 de septiembre de 2103.

SEPTIEMBRE

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CRONOGRAMA

Pago de deudas laborales: $40.000 millones de pesos.

Seguimiento a certificación de deudas y pago mes siguiente máximo julio 2014 Pago de cesantías parciales y definitivas y trámite de las pendientes.El 1 de octubre inicia proceso de digitalización que permite ver estado del trámite. Se realizarán y ajustarán el trámite en los términos de Ley. Existen 33 mil solicitudes represadas en las regiones.Reliquidación de pensiones por factores salariales: para 2013 se presupuestaron $150.000 millones.Gobierno solicitará en 30 días audiencia esperando sentencia de unificación de la Corte Constitucional.

OCTUBRE

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CRONOGRAMA

NOVIEMBRE

Pago de deudas laborales: $ 50.000 millones.

Seguimiento a certificación de deudas y pago mes siguiente, máximo julio 2014.

Comisión técnica de salud entrega estudio sobre fondo alto costos, enfermedades y medicamentos alto costo y UPCM.

Noviembre 30 entrega de la información de la comisión sobre incentivos salariales 1278.

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CRONOGRAMA

DICIEMBRE

Pago de deudas laborales: $ 80 mil millones, si ello no es posible, se pagaran $ 40 mil millones en febrero y $ 40 mil millones en marzo de 2014.

Seguimiento a certificación de deudas y pago máximo en julio de 2014.

Para garantizar pago de reliquidación de pensiones por factores salariales, se dejaron $ 150 mil millones en 2014 y el saldo en 2015.

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PLAN DE ACCION

• COMITÉ EJECUTIVO

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LA NECESARIA UNIDAD DEL MAGISTERIO EN LAS PRESENTES Y FUTURAS CONQUISTAS

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MASA