1.Fundamentos Legislativos y Tecnicos
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Curso de Proyectos de Reformas y Completados de Vehculos. Marzo de 2015
MDULO 1
- FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -
CURSO DE PROYECTOS DE REFORMAS
Y Completados de Vehculos
MDULO 1
FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS
Y TCNICOS
Normativa Bsica y Definiciones
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Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015
MDULO 1
- FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -
Pg. 2
NDICE
Captulo 1. INTRODUCCIN A LOS PROYECTOS TCNICOS PARA LAS REFORMAS DE
VEHCULOS
Captulo 2. EXIGENCIA DE LA NORATIVA (visados) QUE AFECTA A ESTOS PROYECTOS
Captulo 3. REGLAMENTO GENERAL DE VEHCULOS.
Captulo 4. CONOCIMIENTO BASICO DEL VEHICULO. FABRICANTES DE SEGUNDA FASE
Captulo 5. NORMATIVA ESPECFICA PARA EL COMPLETADO Y REFORMA DE VEHICULOS. LA
DIRECTIVA MARCO 2007/43/UE
Captulo 6. INSTALACION DE ELEMENTOS EN EL VEHICULO PARA SU COMPLETADO O
REFORMA
Captulo 7. PROCEDIMIENTO PARA HOMOLOGACION DE VEHICULOS COMPLETADOS
Captulo 8. DOCUMENTACIN PARA PODER CIRCULAR. TARJETAS ITV.
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Pg. 3
MODULOS 1. FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS
CAPITULO 1. INTRODUCCIN A LOS PROYECTOS TCNICOS PARA LAS REFORMAS DE
VEHCULOS
1.1. Los vehculos, su funcionalidad y sus riesgos.
Para quienes no tenga relacin con este tipo de trabajos, deben de conocer una serie de
peculiaridades de este sector necesarias para afrontar el curso que se va a impartir.
Cuando un vehculo sale de fbrica, pueden suceder dos cosas,
1 Que est preparado para poder circular (un coche o una moto cuando lo recogemos del
concesionario)
EJEMPLOS DE VEHICULOS COMPLETOS
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2 Que antes de circular sea necesario modificar el vehculo para que se adapte al uso que le
queremos dar (un camin cuando sale de fbrica solo tiene unos largueros donde difcilmente se puede
destinar directamente a transportar; o una furgoneta para transformarla en ambulancia tambin requiere un
trabajo para adaptarla).
Con estos trabajos se hace el COMPLETADO DEL VEHICULO.
EJEMPLOS DE VEHICULOS QUE DEBEN SER COMPLETADOS
Pero sucede que un vehculo es una mquina de riesgo para las personas, para el patrimonio y
para el medio ambiente: puede atropellar personas, deteriorar el entorno, contaminar la atmosfera, etc.
Esto supone que desde el inicio del automvil se haya regulado mediante una determinada
normativa estos riesgos potenciales. Se exige un control riguroso de todos los aspectos.
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CONTROL EN LA FABRICACION DEL AUTOMOVILES
La actual legislacin obliga que todo tipo de automvil tenga que darle el visto bueno la
administracin mediante una serie de procedimientos que se conocen por HOMOLOGACIN.
Los vehculos, tantos los que salen de fbrica y ya pueden circular, o aquellos otros que requieren
un proceso de completado previo a su matriculacin, deben de recibir su homologacin correspondiente,
que se explicar en el curso. Por esto, cuando se ha realizado estas modificaciones antes de matricularlo,
se dice que el vehculo es COMPLETADO.
VEHICULOS YA MATRICULADOS. REFORMAS
Cuando el automvil est matriculado y se quiere modificar (por ejemplo adaptar una furgoneta
para que pueda llevar caballos) la legislacin actual exige que a esa modificacin en el vehculo ya
matriculado se le llame REFORMA. El procedimiento para realizar las reformas en los vehculos ser el
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objeto principal del curso. Los vehculos reformados deben ser inspeccionados en ITVs para que en sus
FICHAS TCNICAS se le anote la reforma que se ha realizado.
PROYECTOS DE REFORMA DE VEHCULOS
En esta introduccin con la que se inicia el curso, se quiere dar una orientacin de lo que implica la
realizacin de este tipo de proyectos.
Los proyectos tcnicos de reforma de vehculo presenta la particularidad de tener que realizarse
con arreglo a las instrucciones que marca el Manual de Reforma de Vehculos que figura publicado en
pgina Web de Ministerio de Industria, Energa y Turismo. MINETUR.
http://www.minetur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/1-correc-2-
revision-Manual-Reformas-V.pdf
En dicho Manual vienen perfectamente definidos el
contenido que debe tener los proyectos tanto en memoria, clculos
justificativos, planos, pliego de condiciones, etc. Se hace especial
referencia a los puntos que deben tratarse en la memoria,
detallando lo que debe incluir cada uno de ellos de acuerdo con las
instrucciones del mismo.
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Por tanto, a la hora de realizar un proyecto de este tipo, es imprescindible conocer
adecuadamente todo cuanto se recoge en el Manual, as como tambin es necesario para realizar los
clculos justificativos tener un conocimiento adecuado en clculos de la resistencia de los materiales.
Actualmente solo se exige proyecto a determinados tipo de reformas de vehculos YA
MATRICULADOS; siempre y cuando la reforma a realizar sea obligatoria en la relacin que figura
en el Manual de Reformas.
NOTA IMPORTANTE
Cualquier modificacin realizada en un vehculo antes de matricularse, NO SE CONSIDERA
COMO REFORMA. Hay que homologar
En este caso lo que determina la reglamentacin es la HOMOLOGACION como VEHICULO
COMPLETADO. A lo largo del curso estudiaremos como se hace la homologacin de un vehculo.
Los vehculos sin matricular, cuando se homologa un camin o una furgoneta, o si se carroza un
vehculo NO MATRICULADO, no es reforma y por tanto no necesita presentar un proyecto ante la
administracin.
1.2. La direccin de obra de proyectos de reformas de vehculos
La firma de la direccin de obra le hace asumir al tcnico proyectista una responsabilidad de la que
debe ser consciente. En este tipo de trabajos resulta muy importante para el tcnico proyectista tener una
fiel constancia del estado en que queda el vehculo tras la reforma, por lo que se exige disponer de
fotografas del vehculo tras su finalizacin.
En la actual reglamentacin el modelo que debe tener la direccin tcnica viene dado de una
forma precisa en el Manual de Reforma.
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1.3. Contenido de proyectos de reformas de vehculos para su inspeccin en ITV
En el texto del prembulo de introduccin del Manual de Reformas, aparece muy bien definido
todo el contenido que debe tener el proyecto y en algunos casos, como en la Memoria del Proyecto, se
determina detalladamente cmo debe ser cada punto de ella y lo que debe contemplar.
Todo el conjunto del proyecto tiene que ser un documento identificativo, descriptivo y justificativo
de la reforma y que contenga los puntos que se citan. Debe de estar numerados correlativamente
indicando las pginas y el total de ellas en cada hoja, recogiendo la numeracin sucesivamente todos los
documentos del proyecto: memoria, clculos, pliego de condiciones, presupuesto y planos.
Por ejemplo, la primera hoja de la memoria sera: 1 de 35 siguiendo sucesivamente clculos,
planos, pliego de condiciones, presupuesto cuya hoja ltima ser 35/35.
CONTENIDO PROYECTO TECNICO
Debe definirse, con descripcin escueta, qu se pretende hacer en el proyecto. Se tiene que
realizar un estudio de la viabilidad y seguridad de una reforma en un vehculo, de acuerdo con la normativa
vigente, especialmente el Real decreto 866/2010.
CONTENIDO PROYECTO TECNICO
En captulos sucesivos se desarrollar detenidamente todos los contenidos del proyecto, ya que
este punto est dedicado solo a la introduccin.
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CAPITULO 2. EXIGENCIAS DE LA NORMATIVA (visados) QUE AFECTA A ESTOS PROYECTOS.
2.1. Visado de los proyecto
No es obligatorio realizar el visado de los proyecto de reforma de vehculo, pero si es muy
aconsejable, principalmente por la mayor cobertura de los seguros a menor costo, por el respaldo tcnico y
asesoramiento legal del colegio profesional y por la imagen y garanta que supone respecto al propio
cliente.
Para el caso de no visar estos trabajos en el colegio profesional
correspondiente, hay que proceder a acompaar, tanto al proyecto como a la
direccin de obra, de la correspondiente declaracin responsable.
Cada una de las comunidades autnomas tiene su propio modelo de
declaracin responsable, a la que hay que acompaar fotocopia compulsada del
ttulo.
Los criterios sobre la declaracin responsable vienen definidos en el propio
texto del impreso que tiene cada comunidad, variando unas a otras, pero con el punto en comn
de exigir seguro de responsabilidad civil y acreditar que eres tcnico competente mediante el
correspondiente certificado del colegio profesional.
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CAPITULO 3. REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS.
DEFINICIONES
3.1. La normativa a cumplir por los vehculos.
Adems de conocer los condicionantes del proyecto y los clculos, es imprescindible para el
tcnico proyectista, conocer la normativa que el vehculo tiene que cumplir para que pueda circular por
carretera.
En el presente curso se hace un repaso por los principales aspectos de dicha normativa, aunque
hay que indicar que existe un curso en esta misma plataforma COGITI, que hace un estudio ms detallado
y pormenorizado de toda la amplia y compleja reglamentacin que de tenerse en cuenta a la hora de la
reforma y completado del vehculo.
La normativa por la que hay que empezar a conocer esta
Reglamentacin, es el Reglamento General de Vehculos.
3.2. La funcin y utilidad del Reglamento General de Vehculos
Desde el inicio del automvil, se han establecido reglamentos y normas para regular los aspectos
de circulacin y las condiciones tcnicas que deba cumplir para poder circular por las vas pblicas.
El Reglamento General de Vehculos es quien actualmente recoge los aspectos bsicos de las
condiciones que debe reunir un vehculo para esa circulacin.
Aunque existen multitud de normativa nacionales, europeas e internacionales, que regulan los
condicionantes tcnicos de los vehculos, el Reglamento General es lo bsico e imprescindible que tiene
que conocer todo tcnico a la hora de realizar el proyecto de un vehculo.
En los siguientes apartados realizaremos un recorrido por los puntos del Reglamento que ms
interesan al tcnico proyectista, especialmente por contener las definiciones bsicas de todos los aspectos
del vehculo y de la circulacin.
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Es fundamental conocer desde el primer momento, la normativa ms bsica que regula las
condiciones o reglas tcnicas que deben tener los vehculos para que puedan circular. Se trata del
Reglamento General de Vehculos; RGV de Enero 1999.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826
El Reglamento General de Vehculos RGV
(Real Decreto 2822/1998) publicado en el Boletn Oficial
del Estado 26 de Enero 1999 y que entr en vigor 26 de
julio de 1999, ha sufrido distintas modificaciones que
estn recogidas en el mismo. Se incluye este
Reglamento en la documentacin anexa correspondiente
al curso.
El Reglamento ya tiene en cuenta la continua
evolucin por el progreso tcnico y traspone a las
normas espaolas las Directivas de la CEE, de homologacin de tipos de vehculos automviles,
remolques y semirremolques, as como de partes y piezas de dichos vehculos.
Sirve para definir prcticamente todo lo que tiene que ver con tipos, categoras, clases de los
vehculos, etc.
Este Reglamento tiene sus antecedentes histricos en el Reglamento para servicio de coches
automviles por las carreteras del Estado, con la publicacin el 20 de Septiembre de 1900 en
la Gaceta (actual BOE) y continu con la Publicacin en el ao 1934 del Cdigo de la
Circulacin donde ya se recogan los acuerdos de los Convenios Internacionales de Pars de
24 de abril de 1926 y el de Ginebra de 30 de marzo de 1931 sobre unificacin de seales en las
carreteras.El 26 de septiembre se publica Decreto aprobando el Cdigo de la Circulacin y
sus anexos. (entr en vigor el 1 de Noviembre de 1934).
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El Reglamento General de Vehculos es muy extenso y comprende prcticamente todos los
factores que intervienen en un vehculo. Tiene 4 ttulos y 18 anexos. En el desarrollo de este captulo
iremos haciendo referencia constantemente, tratando solo los aspectos que en cada momento puedan
interesar de dicho Reglamento.
ANEXOS del REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS
Anexo I. Reglamentacin vigente
Anexo II. Definiciones y categoras de los vehculos
Anexo III. Espejos retrovisores.
Anexo IV. Proteccin trasera.
Anexo V. Clculo de la potencia fiscal.
Anexo VI. Dispositivos de retencin y aseguramiento de la carga en vehculos que puedan
transportar simultneamente personas y carga en un mismo vehculo.
Anexo VII. Neumticos
Anexo VIII. Frenado
Anexo IX. Masas y dimensiones.
Anexo X. Dispositivos de alumbrado y sealizacin ptica.
Anexo XI. Seales en los vehculos.
Anexo XII. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehculos
Anexo XIII. Matriculacin.
Anexo XIV. Cambio de titularidad de los vehculos
Anexo XV. Baja y rehabilitacin de los vehculos.
Anexo XVI. Matriculacin especial.
Anexo XVII. Autorizaciones temporales de circulacin.
Anexo XVIII. Placas de matrcula.
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3.3. Definicin de vehculo y sus categoras
Un vehculo es un medio de transporte de personas o cosas y va desde una bicicleta, un coche, una
carreta, un camin, hasta un tren, un barco o un avin. Todos ellos pueden transportar personas o cosas.
EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHCULOS lo define como Aparato que puede circular
por terreno pblico
Por tanto el Reglamento General de Vehculos limita la condicin de vehculo a los aparatos que
circulan por vas o terrenos.
NO INCLUYE trenes, barcos y aviones.
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R.G.V. ANEXO II: DEFINICIONES Y CATEGORAS DE VEHCULOS
Vehculo de motor Vehculo provisto de motor para su
propulsin. Se excluyen de esta definicin los
ciclomotores, los tranvas y los vehculos para
personas de movilidad reducida.
Remolque Vehculo no autopropulsado diseado y
concebido para ser remolcado por un vehculo
de motor.
Semirremolque Vehculo no autopropulsado diseado y
concebido para ser acoplado a un automvil,
sobre el que reposar parte del mismo,
transfirindole una parte sustancial de su masa.
Automvil Vehculo de motor que sirve, normalmente,
para el transporte de personas o cosas, o de
ambas a la vez, o para la traccin de otros
vehculos con aquel fin. Se excluyen de esta
definicin los vehculos especiales.
Camin Automvil con cuatro ruedas o ms, concebido
y construido para el transporte de mercancas,
cuya cabina no est integrada en el resto de la
carrocera y con un mximo de 9 plazas,
incluido el conductor.
Furgn/furgoneta Automvil con cuatro ruedas o ms,
concebido y construido para el transporte de
mercancas, cuya cabina est integrada en el
resto de la carrocera y con un mximo de 9
plazas, incluido el conductor.
Definicin de categoras vehculos
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Se indica el siguiente esquema que viene a definir los distintos vehculos
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CAPITULO 4. CONOCIMIENTO BASICO DEL VEHICULO. FABRICANTES DE SEGUNDA FASE.
Antes de entrar en los aspectos propios del proyecto, hay que conocer definiciones y conceptos
bsicos muy importantes que intervienen en la fabricacin de un vehculo.
4.1. Los fabricantes
La actual normativa que la comunidad europea, Directiva Marco 2007/47/CE de la que hablaremos
ampliamente en este curso, determina que se distingan dos tipos de fabricantes de vehculos.
Fabricante de Primera fase: Es el que realiza y construye el vehculo partiendo desde cero,
dejndolo acabado totalmente, o bien pendiente de la realizacin de determinado proceso para que el
vehculo pueda ser operativo.
Los fabricantes de primera fase son generalmente las marcas de vehculos ya conocidas.
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Pueden construir un vehculo que sale de su fbrica para poder circular. Coche, Furgoneta, Moto, o
lo dejan en chasis-cabina para ser completado
Fabricante de segunda fase: Es el que completa el vehculo para hacerlo operativo y que pueda
circular, o bien lo cambia para adaptarlo a unas determinadas necesidades, como puede ser el caso de
una furgoneta.
Tambin existen otros tipos de fabricantes que intervienen en los vehculos
Fabricante de componentes y sistemas para vehculos: Las distintas piezas, componentes o
sistemas del vehculo, pueden ser fabricadas por determinadas empresas distintas al fabricante del
vehculo. Estos elementos tambin requieren la homologacin con arreglo a la directiva o reglamento
correspondientes y que los fabricantes estn inscritos en el registro correspondiente del Ministerio.
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4.2. Grados de terminacin de los vehculos.
Otra cuestin a tener en cuenta a los efectos de este curso, es que hay dos tipos de vehculos,
LOS MATRICULADOS Y NO MATRICULADOS.
A los efectos prcticos, los automviles NO MATRICULADOS son los automviles nuevos que
salen de fbrica. Pero dentro de los vehculos no matriculados pueden existir diversos tipos segn el grado
de acabado del mismo a la hora de salir de fbrica.
Por lo general los turismos, las motocicletas, los vehculos agrcolas, solo interviene un fabricante
que es encargado de homologar el vehculo en su conjunto, aunque puede que en su fabricacin utilice
elementos homologados por otras empresas, como puede ser el sistema de freno, los pilotos o los espejos.
Cuando sale de la fbrica este vehculo ya puede circular. Esto es un vehculo COMPLETO.
Los camiones por lo general, tienen un fabricante de primera fase que construye el vehculo y lo
vende en chasis cabina.
El vehculo est INCOMPLETO.
Para que pueda tener una funcionalidad y transportar mercanca, tiene que completarse mediante
la instalacin de la caja de carga, luces traseras, paragolpes, matricula trasera.
Este cometido del carrozado, lo realiza un fabricante de segunda fase. Cuando el fabricante de
segunda fase concluye su trabajo y el camin ya est apto para poder matricularse, el vehculo se
considera COMPLETADO.
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Por tanto se distinguen tres grados de terminacin de un vehculo:
Se parte de un VEHCULO DE BASE: es todo vehculo que se utiliza en la fase inicial de un
proceso de homologacin de tipo multifsico que es un VEHCULO INCOMPLETO: es todo aquel
vehculo que deba pasar por lo menos por una fase ms para ser completado y reunir as todas las
condiciones para circular.
VEHCULO COMPLETADO: aquel que partiendo de un vehculo base, ha sido completado en
dos o ms fases, hasta reunir todas las condiciones para circular.
VEHCULO COMPLETO: son aquellos que no requieren ser completados para poder circular
debido a que desde el primer momento se fabricaron cumpliendo todos los requisitos.
EL VEHCULO EST COMPLETO CUANTOS FABRICANTES TIENE?
Un ejemplo fcil de ver es la de un camin
fabricado sin la proteccin lateral, condicin
NECESARIA para circular
Indispensable para circular
Es el caso ms habitual de los trabajos
realizados en empresas fabricantes de
carroceras para vehculos industriales.
Los TURISMOS, los VEHCULOS
COMERCIALES o en bastantes
casos los remolques, son claros
ejemplos de VEHCULO
COMPLETO.
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VEHCULO COMPLETO QUE DEBEN ADAPTARSE A DETERMINADO USO
Otra actuacin que tienen los fabricantes de segunda fase son los vehculos completos que deben
adaptarse a un determinado uso.
Por ejemplo convertir una furgoneta en una ambulancia, o en vehculos para bomberos. En este
caso el vehculo tambin es vehculo COMPLETADO.
Con lo expuesto anteriormente, se debe saber que en todo el proceso de fabricacin del
VEHCULO COMPLETADO han participado varios fabricantes, desde un mnimo de dos a un nmero
mximo ilimitado.
As puede ser perfectamente legal completar un vehculo base en chasis cabina por varias
empresas: una empresa coloca la proteccin lateral, otra la placa de matrcula y otra modifica las luces. As
hasta que el vehculo cumpla con todas las exigencias mnimas para circular.
4.3. Directivas y Reglamentos Europeos.
Cuando un vehculo se fabrica, obviamente debe cumplir una serie de requisitos tcnicos que
vienen determinados por la autoridad correspondiente. A lo largo de los aos los estados nacionales fueron
regulando esta normativa para conseguir una lnea que fuese comn para todos los pases.
Uno de los cometidos de le creacin de la comunidad europea en los aos 50, era unificar
normativa para automviles en toda Europa. Este ha sido un proceso largo.
Se comenz por la publicacin de directivas europeas que cada pas tena que trasponer a su
legislacin nacional y en el caso de Espaa, publicarse en el B.O.E. Estas directivas fueron
sucesivamente tratando las condiciones tcnicas exigidas a los vehculos que se fabrican; desde las masas
y dimensiones que tena que cumplir, hasta las emisiones a la atmosfera.
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La normativa de automviles tiene una particularidad, y es que est viva por las innovaciones
tecnolgicas que se producen en la fabricacin de los automviles. Por tanto se van cambiando de una
forma regular.
En los ltimos aos, muchas de las directivas que afectan a los automviles han sido sustituidas
por Reglamentos Europeos, o por Reglamentos de las Naciones Unidas que tienen la particularidad de ser
de obligado cumplimiento una vez publicado en el diario de la comunidad europea.
Estas directivas y reglamentos, afectan tanto a los vehculos que se fabrican, como a los vehculos
que se reforman, y las exigencias son las mismas en uno o en otro caso. Por ejemplo: el paragolpes
trasero de un camin tiene que cumplir las mismas condiciones tanto si se pone en el vehculo nuevo como
en una reforma.
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4.4. Homologacin
Uno de los conceptos ms importantes
que debe tenerse claro por quien realiza este
curso a la hora de las definiciones, es el concepto
de homologacin, que muchas veces se confunde
con la Patente de un Producto aunque nada
tenga que ver.
Homologar es el acto por el cual la
autoridad reconoce administrativamente que un
determinado objeto, pieza, componente o
producto, cumple con las condiciones establecidas
en una determinada reglamentacin.
Por tanto homologar un vehculo, o homologar una pieza o componente del mismo, es el acto por
el cual la autoridad (Ministerio de Industria) reconoce administrativamente que un determinado vehculo,
objeto, pieza, componente o producto, cumple con las condiciones establecidas en una determinada
reglamentacin (Directiva o Reglamento).
Por tanto para homologar, hay que tener en cuenta cinco factores: la autoridad que homologa, la
reglamentacin que debe cumplir, el fabricante del producto, procedimiento para la homologacin y por
ltimo el producto.
4.5. La autoridad de Homologacin
La autoridad de homologacin en Espaa corresponde al Ministerio de Industria Energa y
Turismo, MINETUR, a travs del Subdireccin General Calidad y Seguridad Industrial.
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4.6. La normativa a cumplir en la homologacin.
La regulacin de la normativa que indican las condiciones o reglas tcnicas que deben tener
los vehculos, es actualmente establecida por EEE mediante las correspondientes Directivas del
Parlamento Europeo Consejo Europeo o por Reglamentos de la Comisin Econmica para Europa de las
Naciones Unidas (CEPE).
Para que un vehculo pueda circular por vas pblicas, exigir que obtengan previamente la
correspondiente autorizacin administrativa. Para que se pueda expedir esta autorizacin hay que verificar
que cumple todos los requisitos tcnicos exigidos por la normativa, tanto de los sistemas que componen el
vehculo (frenos, motor etc.) como de sus componentes (espejos, luces etc.) como tambin cumple los
requisitos exigidos al propio vehculo (cumple con masas y dimensiones).
Por tanto el fabricante del vehculo tiene que demostrar que se va a verificar que todo estn en
perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus caractersticas, equipos, repuestos y accesorios a
las prescripciones tcnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohbe la circulacin de vehculos que no
estn dotados de la citada autorizacin.
Como se coment anteriormente, las directivas europeas inicialmente desarrollaron la normativa
de homologacin de automviles, a partir de hace unos aos
se ha sustituido por reglamentos.
Por ejemplo, en 1994 se Publica la directiva 94/20/CE
sobre acoplamiento de vehculos (enganches) y en 2010 se
publica el Reglamento n55.
Directivas y Reglamentos han estado ambos en vigor
pudindose hacer homologaciones por una u otra
reglamentacin. El 1 de Noviembre de 2014 en el que se han
derogado 50 directivas sobre automviles, entre ellas la de
enganches.
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4.7. Cmo se hace una homologacin?
Una vez fabricado el vehculo, o el componente, o el sistema, alguien debe vigilar que se haya
cumplido efectivamente todo lo que indique el reglamento o directiva correspondiente.
Los encargados de realizar este cometido son los Servicios Tcnicos, que antes se denominaban
Laboratorios y que son entidades tcnicas acreditadas por ENAC para realizar estos cometidos.
Para efectuar la verificacin del cumplimiento de la normativa, en muchos casos se requieren
ensayos del elemento en cuestin.
Por ejemplo, si fabrica un para golpes de un vehculo, el servicio tcnico puede hacer un ensayo
en su laboratorio para lo que se necesita que el fabricante del para golpes le enve un modelo, el cual es
sometido a las pruebas correspondientes que indica la normativa. En este caso sera someterla a ensayo
para saber si no se deforma ante los distintos esfuerzos mximos que pueden soportar, y si los mismos
estn dentro de la norma.
Otras veces son ensayos de medida, tal es el caso de ensayos en frenada. Tambin pueden emitir
un informe sobre la documentacin que se les aporta por el fabricante justificando el cumplimiento de la
norma correspondiente.
Cuando el Servicio Tcnico determina que el elemento inspeccionado cumple lo requisitos
exigidos, eleva un informe al Ministerio y sobre este informe el Ministerio expide la homologacin
correspondiente.
4.8. El vehculo y sus componentes. Su homologacin.
Seguiremos hablando de los distintos tipos de homologaciones que se pueden plantear, pero
pasemos a conocer el objeto de la homologacin, los vehculos y sus componentes.
Comencemos por los vehculos conociendo las distintas fases de acabado en que se pueden
encontrar.
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4.9. Qu es necesario homologar en un vehculo?
O dicho de otra manera, el fabricante de primera fase qu debe homologar?
EL VEHCULO: CONJUNTO DE SISTEMAS CON DIFERENTES FUNCIONES
Se considera al vehculo como un conjunto de sistemas que desempean diferentes funciones.
S
o
n
a) SISTEMA: Conjunto de elementos/componentes destinados a cumplir una funcin del vehculo. Un
ejemplo seria el sistema de alumbrado, compuesto por faros, luminaria, cableado y mandos. Otro ejemplo
ilustrativo es el Sistema de Frenos.
b) COMPONENTE: Es un nico elemento del vehculo que puede formar parte de un sistema, de
forma que realiza una funcin determinada. Como ejemplo de componente podemos citar los neumticos,
o los retrovisores, ya que son elementos universales que no siempre implican que sean especficos para
un determinado tipo o marca de vehculo
c) UNIDAD TCNICA INDEPENDIENTE: el dispositivo sujeto a disposiciones de reglamentaciones
particulares cuyo fin sea formar parte de un vehculo y que pueda ser homologado de tipo separadamente,
pero nicamente para uno o varios tipos de vehculos, siempre que as lo disponga expresamente la
reglamentacin particular correspondiente.
SISTEMAS INTEGRANTES FUNCIONES DEL SISTEMA
SISTEMA DE FRENOS FRENADO
ALUMBRADO ILUMINACIN
PROTECCIONES LATERALES PROTECCIN A PASAJEROS Y PEATONES
MOTOR ACELERACIN
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Cada uno de estos sistemas debe ser homologado y disponer del correspondiente Acto Reglamentario.
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CAPITULO 5. NORMATIVA ESPECFICA PARA EL COMPLETADO Y REFORMA DE VEHICULOS. LA
DIRECTIVA MARCO 2007/43/UE
Hasta ahora los puntos anteriormente tratados, se han referido a aspectos bsicos que deben ser
conocidos antes de abordar los temas concretos a que se refiera este curso, como son las actuaciones
sobre un vehculo en su completado o en su reforma.
A partir de ahora se tratarn las condiciones exigidas por la normativa de aplicacin para la
homologacin y posterior matriculacin, as como las condiciones para las reformas en vehculos ya
matriculados.
Todos estos aspectos de desarrollan principalmente por la Directiva Marco 2007/46/CE Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, para la homologacin de los vehculos de motor y de
los remolques, sistemas, componentes y unidades tcnicas independientes destinados a dichos vehculos,
es la norma bsica a seguir en estos procesos de homologacin y reforma.
Esta directiva se complementa con el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan
los procedimientos de homologacin de vehculos de motor y sus remolques, mquinas autopropulsadas o
remolcadas, vehculos agrcolas, as como de sistemas, partes y piezas de dichos vehculos.
Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitacin de las reformas de
vehculos.
A lo largo de los ltimos aos la Directiva Marco ha tenido bastantes modificaciones. La ltima
revisin es la que se encuentra recogida en el siguiente enlace
http://laimuz.unizar.es/documentos/Dir_2007_46_Consolidada%20141101.pdf
ANTECEDENTES
Hasta hace poco tiempo, el procedimiento que se segua a la hora de carrozar un vehculo nuevo
que se quera matricular, era proceder a su completado instalndole los elementos que fuese necesarios
(en un camin: caja de carga, anti empotramientos, faldillas, matrcula y luces).
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Concluido este proceso y con la documentacin pertinente, se presentaba el vehculo para su
inspeccin en la ITV. Donde se proceda a verificar el cumplimiento de la normativa que le afectase al
camin, entregndole dicha entidad su tarjeta ITV.
Con la entrada en vigor de la Directiva Marco 2007/46/CE, los vehculos nuevos que se carrocen
no pasan la inspeccin en la ITV, sino que aparece el concepto de control de la produccin, donde cada
fabricante tiene que garantizar, que el vehculo cumple todas las homologaciones pertinentes.
Y aparece el concepto de homologacin multifaria, con fabricantes de primera fase y fabricantes de
segunda que ya se ha tratado.
Aparece el concepto de "conformidad de la produccin", por el que el fabricante certifica y
garantiza que el vehculo es conforme al tipo de homologacin.
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Pasamos ahora a definir un aspecto muy importante que hay que tener en cuenta, el concepto de
Acto Reglamentario.
5.1. Actos Reglamentarios.
Con estas palabras de ACTO REGLAMENTARIO se define el contenido del documento por el cual
el MINETUR (Ministerio de Industria, administracin competente) establece la idoneidad a las condiciones
tcnicas establecidas en una Directiva especficas y ha pasado los controles y comprobaciones previstos.
Se podra decir que es el documento donde se dice por parte del Ministerio que ha comprobado
que lo fabricado rene los requisitos que dice la normativa correspondiente
Comprenden los ACTOS REGLAMENTARIOS las Directivas y
Reglamentos europeos especficos.
Ejemplo: Directiva de Motor, Directiva de Dispositivos de Alumbrado,
Proteccin Lateral, etc.
Tambin son Actos Reglamentarios los Reglamentos CEPE/ONU.
Cuando cumple con todos estos Actos Reglamentarios que afectan al vehculo, ya puede
homologarse en su conjunto .En un camin hay ms de 60 Actos Reglamentarios que cumplir
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5.2. Cmo es el procedimiento de homologacin de un vehculo?
El procedimiento para la homologacin de un vehculo completado se realiza mediante la
aportacin a unos servicios tcnicos (laboratorios) de todos los actos reglamentarios de los componentes y
sistemas que afectan al vehculo.
Se confecciona con sus datos una documentacin que el servicio tcnico manda al ministerio, y el
ministerio homologa dando un nmero de homologacin para poner en la tarjeta ITV (no confundir con el
nmero de bastidor que es puesto por el fabricante para identificar su producto). El nmero de
homologacin del vehculo garantiza que est homologado en su conjunto
.
CERTIFICADO Y CONTRASEA DE HOMOLOGACION
El final esperado del procedimiento
de Homologacin es la obtencin del
CERTIFICADO DE HOMOLOGACION que
va firmado por la autoridad de homologacin
(el Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio, en el caso de Espaa).
En este CERTIFICADO aparecer la
contrasea de homologacin que se tendr
que usar para marcar el vehculo
homologado (o el componte, sistema o UTI).
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PROCEDIMIENTO A SEGUIR LOS ACTOS REGLAMENTARIOS Y SU CONTROL
El procedimiento a seguir en cualquier homologacin parcial, o del vehculo completado es el siguiente
1) Acudiendo a un SERVICIO TECNICO* aportndole;
2) El SERVICIO TECNICO realiza ensayos y/u otras comprobaciones indicndolo en un Acta de
Ensayo;
3) Solicitando formalmente a la AUTORIDAD de HOMOLOGACION con la documentacin que
esta nos exija.
4) La AUTORIDAD de HOMOLOGACION emite RESOLUCION expresa, concediendo o
denegando la homologacin (SILENCIO NEGATIVO)
IDONEIDAD DEL FABRICANTE
La aplicacin de la Directiva exige una serie de controles por parte de la administracin al
fabricante.
Esto supone que cada fabricante deba acreditar una evaluacin inicial de los sistemas de gestin
de calidad de su propia empresa y cuidar especialmente los controles relacionados con el producto
mediante la conformidad de la produccin.
El control del fabricante lo debe realizar el Ministerio de Industria, Energa y Turismo, quien ha
designado a la UNIDAD DE CERTIFICACIN DE AUTOMOVIL (UCA) para realizar las auditorias
correspondientes para comprobar el procedimiento de conformidad de la produccin.
Documentacin (Ficha) con las caractersticas del vehculo
Uno o varios prototipos del vehculos a homologar
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HOMOLOGACION DE TIPO
Tal y como se ha mencionado, existen cuatro tipos de homologacin para los vehculos tipo segn
la directiva 2007/46/CE.
En el siguiente cuadrante se resumen sus caractersticas principales:
A) HOMOLOGACIN TIPO CE
El vehculo es homologado en un slo pas de la U.E. y es reconocida por el resto de los
miembros integrantes.
La homologacin de tipo CE no tiene lmite a la hora de determinar un mximo de vehculos a
producir. Igualmente exige como requisitos tcnicos, cumplir con la totalidad de los actos
reglamentarios reflejados en el anexo IV de la directiva, adems de las dems disposiciones
administrativas que aparecen en la directiva.
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B) HOMOLOGACIN TIPO CE DE SERIES CORTAS
Los requisitos tcnicos a cumplir para este tipo de homologacin son la totalidad de los actos
reglamentarios del apndice del anexo IV de la directiva.
Existe un nmero mximo de vehculos a producir (1000 unidades al ao) y solo est
permitida para la categora M1)
C) HOMOLOGACIN NACIONAL DE SERIES CORTAS
En este tipo de homologaciones la directiva permite a los estados miembros, realizar
excepciones en los requisitos tcnicos exigidos. Dependiendo de la categora del vehculo se
limita el nmero de unidades que podrn ser matriculados, oscilando entre 250 y 500
unidades.
Es a travs de la normativa nacional (en el caso de Espaa el RD de Homologacin de
Vehculos) la que determina las exigencias concretas y la posibilidad de matriculacin
inmediata en otros estados miembros est limitada a la aceptacin o no de ese estado
miembro.
D) HOMOLOGACIN UNITARIA O INDIVIDUAL
Como su propio nombre indica est limitada a un nico Vehculo fabricado. En este tipo de
homologaciones la directiva tambin permite a los estados miembros, realizar excepciones a
los requisitos tcnicos exigidos. Al igual que la serie corta nacional, la homologacin unitaria
ve limitada la posibilidad de la matriculacin inmediata en otros estados de la U.E.
Esto no implica que la serie corta nacional o la unitaria no sean admitidas en otro pas
miembro de la U.E., sino que este otro pas pueda exigir ms requisitos pero nunca superiores
a los de la directiva con cualquier tipo de homologacin de los especificados, el fabricante
podr expedir la tarjeta ITV del vehculo en cuestin.
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HOMOLOGACION DE COMPONENTES Y SISTEMAS.
Ya se ha definido que un vehculo es un conjunto de sistemas y componentes que tambin deben
ser homologados y tener acreditado el correspondiente Acto Reglamentario.
Como una suma de todos ellos tambin el vehculo en su conjunto debe estar homologado y
cumplir una normativa especifica
Podramos definir a la Directiva Marco, como la homologacin del procedimiento a realizar
cuando ya estn homologados todos los sistemas del vehculo.
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5.3. Informe H, Acto Reglamentario
Se conoce por Informe H un acto reglamentario, exclusivo de Espaa, donde se confiere una
autorizacin equivalente a una homologacin, mediante un procedimiento permitido por la legislacin
espaola y con mbito solo nacional.
. 3.5 LA EVOLUCIN CONTINUA DE LOS REQUISITOS TCNICOS DE
Cuando un fabricante de segunda fase instala dicho
elemento, lo que debe cumplir de esa homologacin es lo
siguiente:
Comprar un anti empotramiento homologado.
Instalarlo en el vehculo conforme indica el
Reglamento.
Por tanto el Informe H que tiene el
fabricante de segunda fase solo se referir a
estos dos extremos:
Relacin de antiempotramientos que
ha previsto instalar.
Normas de Instalacin en el vehculo.
En definitiva, en un acto reglamentario equivalente a una homologacin para
determinados casos especficos.
Por ejemplo, un fabricante de 2 fase, que va instalar un anti empotramientos en el
completado de un vehculo, requiere tener unos conocimientos de cmo instalar los para golpes
y que paragolpes puede instalar. No hace falta que se homologue como fabricante de para
golpes. Para estos casos se aplica el Informe H.
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El Ministerio acepta esta alternativa, con un informe favorable del servicio tcnico en el que se
evalen las discrepancias con la reglamentacin que se menciona en las columnas 1 y 4. A todos estos
efectos el informe H es un acto reglamentario que acredita la capacidad para la instalacin de un
antiempotramiento en un vehculo, en este caso.
El Real Decreto 2028/86, en su anexo I, establece en una serie de notas aclaratorias sobre las
homologaciones
Se denomina informe H, por aparecer con esta letra la Nota del Ministerio
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NOTA (H) dice:
Podr aceptarse como alternativa y previa autorizacin de la Autoridad de homologacin, un informe
favorable del servicio tcnico en el que se evalen las discrepancias con la reglamentacin que se
menciona en las columnas 1 y 4.
Las columnas 1 y 4, se refieren a las tablas existentes en el Anexo I del Decreto 2028/86.
Es muy conveniente tener claro lo que significa el Informe H y para qu se utiliza.Habitualmente se
relaciona con la instalacin de: anti empotramiento, matrcula, alumbrado, faldillas y masas y
dimensiones.Todos ellos bsicos en cualquier completado o reforma de vehculos.
LOS FABRICANTES DE SEGUNDA FASE GENERALMENTE NO TIENEN HOMOLOGACIONES. SUS
ACTOS REGLAMENTARIOS SON LOS INFORMES H.
5.4. Proceso de fabricacin del vehculo (Completado del Vehculo)
El fabricante de segunda fase por lo general, dispone de informes H referentes a Masas y
Dimensiones, Anti empotramiento trasero, Anti empotramiento Lateral, Matricula, Luces y Anti proyeccin.
Estos Informes H se los concede el Ministerio,
previo informe del Servicio Tcnicos.
Cuando se realiza el completado de un
camin, todos los trabajos deben realizarse teniendo
muy en cuenta que no podemos ROMPER las
homologaciones que traa el vehculo base.
Cuando se produce el completado de un vehculo (que realiza el fabricante de segunda fase)
puede que el trabajo de adaptacin vare ciertos sistemas de cmo los ha dejado el fabricante de primera
fase. Por ejemplo: modificar la distancia entre ejes y/o rompe la homologacin del frenado. Requiere hacer
nuevos ensayos de frenos y que los servicios tcnicos certifiquen la idoneidad del nuevo sistema de
frenado mediante un ensayo.
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Una vez finalizado el trabajo, queda COMPLETADO el vehculo, reuniendo las condiciones para
circular.
Con lo expuesto anteriormente, se debe saber que en todo el proceso de fabricacin del
VEHCULO han participado varios fabricantes, desde un mnimo de dos a un nmero mximo ilimitado.
Puede ser perfectamente legal completar un vehculo base en chasis cabina por varias empresas:
una empresa coloca la proteccin lateral, otra la placa de matrcula y otra modifica las luces. As hasta que
el vehculo cumpla con todas las exigencias mnimas para circular.
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CAPITULO 6. INSTALACION DE ELEMENTOS EN EL VEHICULO PARA SU COMPLETADO O
REFORMA.
Hay que tener muy claro que cuando un fabricante de 2 fase actua sobre un vehculo, tanto para
completarlo como para reformarlo, debe saber que ya el vehculo dispone de toda una serie de
homologaciones (actos reglamentarios) que garantiza la idonedad de sus componentes y sistemas como la
de todo el conjunto del vehculo.
En el completado del fabricante de 2 fase debe instalarse sobre el vehiculo determinados
componentes o sistemas, por ejemplo: luces, antiempotramientos, caja de carga, matricula, faldilas
antiproyeccin, sujetas tambin al cumplimiento de actos reglametarios (informes H).
Cuando este completado afecte a elementos del vehiculo sujetos a cumplimiento de actos
reglamentarios (ejemplo: cambiar el depsito del cumbustible, o cambiar las distancias de los ejes) rompe
la homologacin del fabricante de 1 fase.
Por tanto esto requiere que la modificacin tenga que ser realizada cumpliendo la normativa de
homologacin que el afecte y acreditndose en la documetacin que expida el servico tcnico para la
homologacin del vehculo completado.
En el caso de reforma de vehculos se sigue el mismo criterio, los Informe H del fabricante
garantizan la instalacion de elementos que comprenda y si se modifica elementos homologados del
vehculo debe realizarse conforme a la normativa correspondiente y ser acreditados los Servicios Tcnicos.
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6.1. Instalacin de elementos en un vehculo sujetos a Informes H.
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Pasamos a analizar cada uno de estos Actos Reglamentario y sus exigencias
6.2. Masas y dimensiones.
Cuando se acta sobre un vehculo, tanto para el completado como en su reforma, hay que cumplir
con requisitos ms bsicos. Cunto puede pesar y medir el vehculo que estoy haciendo?
Estos criterios vienen definidos en Reglamento de General de Vehculos y por el REGLAMENTO
(UE) No 1230/2012 DE LA COMISIN de 12 de diciembre de 2012 por el que se desarrolla el Reglamento
(CE) N 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de
homologacin de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehculos de motor y de sus remolques y
por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a
efectos del EEE) http://www.boe.es/doue/2012/353/L00031-00079.pdf
Se indican los puntos ms importantes
MEDIDAS MAXIMAS
https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/servicios-comunes-y-otros/autorizaciones-
especiales-de-circulacion/autorizaciones-
complementarias/anexo_IX_masas_y_dimensiones_resumen_grafico2.pdf
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ANCHURA MAXIMA AUTORIZADA
MASAS MAXIMAS AUTORIZADOS
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Maniobrabilidad. Circulacin en Rotonda
Maniobrabilidad. Barrido en Rotonda
Muchas veces se sigue el criterio de que si un vehculo tiene un voladizo inferior al 60% de la
distancia entre eje, cumplira el requisito. No obstante en estos casos lo mejor es hacer el ensayo del
barrido de rotonda
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Este vehculo no cumpli cuando se realiz el ensayo correspondiente a maniobravilidad
6.3. Antiempotramiento.
DISPOSITIVOS DE PROTECCIN TRASERA. REQUISITOS DE INSTALACIN
Reglamento CEPE/ONU 58R02
Derog la Directiva 70/221/CEE a partir del pasado 1-11-14.
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6.4. Proteccin Lateral
PROTECCION LATERAL
Reglamento CEPE/ONU 73R01
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6.5. Antiempotramiento
ANTIPROYECCION
Reglamento (UE) 109/2011
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6.6. Placas matriculas traseras
PLACAS DE MATRICULA TRASERA
Reglamento (UE) 1003/2010
6.7. Dispositivos de alumbrado
Reglamento CEPE/ONU 48R05
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OBJETIVO DE LA NORMA
ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INSTALACIN DE LUCES Y SEALIZACIN
LUMINOSA EN VEHCULOS.
AMBITO DE APLICACIN
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TIPOS DE LUCES
De carretera
De cruce
Antiniebla trasera
De marcha atrs
Indicadora de direccin
Seal de Emergencia
De frenado
Dispositivo alumbrado placa de matrcula trasera
De posicin delantera
De posicin trasera
Antiniebla trasera
De estacionamiento
De posicin laterales
De glibo
De circulacin diurna
Catadiptrico trasero no triangular
Catadiptrico trasero triangular
Catadiptrico lateral no triangular
Catadiptrico delantero no triangular
REQUISITOS TCNICOS
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DE LA INSTALACIN
DISPOSITIVOS HOMOLOGADOS
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6.8. Otros elementos
ESPEJOS RETROVISORES
DIRECTIVA 2003/97/CE y las modificaciones introducidas por las Directivas 2005/27/CE y
2006/96/CE, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los estados miembros sobre la
homologacin de los dispositivos de visin indirecta y de los vehculos equipados con estos
dispositivos
RETROVISOR HOMOLOGADO
CLASES DE RETROVISORES
Nmero, segn categoras.
Campos de visin mnimos
Condiciones de instalacin.
ENSAYO. Ante un impacto regulado el espejo debe ceder o
romperse.
CLAVE para REFORMAS: NO SOBREPASAR ANCHURA
MXIMA CARROZABLE
NEUMATICOS
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ENGANCHES
Directiva 94/20/CEE (M, N y O)
NOVEDAD. Ser reforma an con dispositivo y emplazamiento homologados
Con Proyecto Tcnico (Anexo VII, 94/20) si algo no homologado
PARSITOS RADIOELCTRICOS (COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNTICA)
72/245/CEE, actualizaciones hasta 2006/28
Ahora solo obligatoria en categora M1, pero inminente la obligacin para todas las
categoras en fechas 2007/46.
Cumplimiento a fecha de reforma.
Resumiendo muchsimo: los equipos incorporados al vehculo no deben interferir
radioelctricamente con otros equipos externos, ni ser interferidos por ellos, en ciertas bandas de
frecuencia.
Montar filtros cuando se usan variadores de frecuencia.
Solucin fcil: El fabricante del equipo incorporado certifica el cumplimiento.
SALIENTES EXTERIORES CABINAS; DIRECTIVA 1992/114/CEE
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DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO
Directiva 94/20/CEE (M, N y O)
NOVEDAD. Ser reforma an con dispositivo y emplazamiento homologados
Con Proyecto Tcnico (Anexo VII, 94/20) si algo no homologado
Mejoras a introducir en Proyecto:
Remolque ejes extremos o centrales.
Bola hasta 3500 kg o dispositivo enganche automtico.
Repaso de la comprobacin del valor D.
Clculo a fatiga del soporte para simular ensayo
Planos, dimensiones, uniones y fotografas
Evitar soldadura
6.9. Ensayos casi inevitables en muchos actos reglamentarios.
Cuando ni con un proyecto exhaustivo, ni incluso con una revisin fsica del vehculo por parte del
Servicio tcnico de reformas, sea posible garantizar con certeza el cumplimiento de un acto reglamentario
que se considera afectado por la reforma del vehculo, ser indispensable acudir a un ENSAYO.
Este ensayo podr realizarlo el propio Servicio Tcnico de reformas (si se acredita para ello), o
algn Laboratorio de Ensayo (Homologacin).
FRENADO
EMISIONES
Partes de ACONDICIONAMIENTO INTERIOR
ASIENTOS, CINTURONES y SUS ANCLAJES
AJUSTE DEL TACGRAFO-VELOCMETRO-LIMITADOR CON CAMBIO DE DIMETRO DE
RUEDAS. Contar con el certificado del Organismo de Control para emitir el Informe de Confor.
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CAPITULO 7. PROCEDIMIENTO PARA HOMOLOGACION DE VEHICULOS COMPLETADOS
Vamos a describir el proceso de la homologacin de los vehculos nuevo que sale de fbrica en
chasis cabina y debe ser completado.
Los vehculos nuevos deben homologarse, lo que significa que el MINETUR debe de darle un
documento de homologacin con su correspondiente nmero de homologacin
HCI - XXXXX (para series individuales).
e9* NKS* XXXXX* XX (para series cortas nacionales).
Con este nmero se puede rellenar la ficha ITV para que el vehculo pueda circular.
En UN PUNTO ANTERIOR se indicaban los distintos tipos de homologaciones que se pueden
realizar.
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El fabricante de 2 fase tiene que acreditar lo siguiente ante el servicio tcnico que inspecciona
todo el proceso.
Tener Vigentes todos los Informes H.
Alta en el Registro de Fabricantes del MINETUR.
Y certificado del Control de Produccin expedido por UCA vigente (cada ao hay que renovarlo).
Ficha del vehculo que vayas a homologar (ficha C).
Memoria Tcnica que recoja descripcin de los elementos a instalar.
Informe de Conformidad o Informe sustitutivo.
Certificado de taller de fabricante segunda fase.
Ficha reducida 750/2010.
Fotografas del vehculo completado
Hoja de toma de datos.
Ojo placa fabricante 2 fase.
NKS hace fala lo mismo, pero adems tres documentos de fichas reducida. La ficha de
caractersticas debe tener anexo con fotos y tablas que lo desarrollan.
El acuerdo con el fabricante de primera fase
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CAPITULO 8. DOCUMENTACIN PARA PODER CIRCULAR. TARJETAS ITV
MATRICULADOS Y NO MATRICULADOS
Finalmente una vez el vehculo ha sido diseado, fabricado, y homologado, se ha de poner en
servicio en las Jefaturas de Trfico, para los vehculos ya completados, aportando la correspondiente
tarjeta ITV que realiza el fabricante de segunda fase.
Si el vehculo est matriculado, solo se pueden hacer REFORMAS, pasando para la legalizacin
de la reforma por las estaciones de ITV que le modificar o cambiar su tarjeta ITV.
V: documento que consta de:
Por el anverso: registro de las inspecciones peridicas.
Por el reverso: certificado de caractersticas del vehculo en el que se acredita que ste corresponde a
un tipo homologado o que ha pasado inspeccin tcnica unitaria.
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Segn el Anexo XI del RD 750/2010: Los tipos de tarjetas ITV que se pueden expedir est en
funcin del tipo de vehculo de que se trate, y de la forma de realizar la homologacin:
- Tipo A: Sern extendidas por los rganos competentes de la Administracin. Directamente
por la ITV.
- Tipo B: Sern extendidas por los fabricantes de vehculos, exclusivamente para vehculos
homologados de tipo completos.
- Tipo C: Sern extendidos por los fabricantes de vehculos, exclusivamente para vehculos de
tipo incompleto.
- Tipo D: Sern extendidos por los fabricantes de vehculos, exclusivamente para vehculos
homologados de tipo completados.
Se muestra a continuacin ejemplo del nuevo formato de ficha ITV D:
Categoras ADMINIS- TRACIN
VEHCULO COMPLETO
VEHCULO INCOMPLETO
VEHCULO COMPLETADO
Vehculos en general
A B C D
Tractores AT BT CT DT
Remolques Agrcolas
AR BR CR DR
Vehculos de 2 y 3 Ruedas
AL BL CL DL
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CLASIFICACIN DE LOS VEHICULOS SEGN NORMATIVA
Pasamos a indicar puntos deben recogerse en la tarjeta ITV. Esta clasificacin se utiliza a efectos
estadsticos y administrativos, de las cuales se hace mencin en las Tarjetas ITV de los vehculos. Se basa
en la identificacin de dos pares de dgitos:
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Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015
MDULO 1
- FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -
Pg. 63
Dichos datos aparecen en R.G.V. Reglamento General de Vehculos ANEXO II
Los dgitos ms representativos del 1 grupo son:
03ciclomotor
04 motocicletas
06 automvil de tres ruedas
10 turismos
11 autobs o autocar de MMA < a 3500 Kg
12 autobuses de MMA > a 3500 kg
20 camiones de MMA a3500 Kg.
21 camin de MMA > a 3500 Kg. < a 12000kg
22 camiones de MMA > a 1200 kg
23 tracto camin
24 furgn / furgoneta de MMA a 3500kg
31 vehculo mixto adaptable
40 remolque o semirremolque ligero
43 remolque o semirremolque > a 10000kg
Los dgitos ms representativos del 2 grupo son:
02familiar
03escolar
05escuela de conductores
06 urbano
11 caja abierta
12 porta contenedores
15 porta vehculos
20 caja cerrada
25 frigorficos
27 Cisterna
33 Todo terreno
40 taxis
41 alquileres
43 ambulancias
45 funerario
46 Bomberos
78 quita nieves.
Algunos ejemplos:
10.00 Turismo
20.27 Camin MMA 3500 Cisterna
31.00 Mixto adaptable
43.17 Remolque MMA > 10000 Kg basculante.
16.00Autobs de 2 pisos
32.00Autocaravana.
04.00 Motocicleta
22.55 Camin MMA > 12.000 kg Basurero
CLASIFICACIN DE LOS VEHICULOS. CLASIFICACION EUROPEA
La reglamentacin europea clasifica los vehculos en categoras, utilizando un sistema de
designacin de letras ms un nmero.
Ejemplos:L1, M2, N3, O4, R1, T3
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MDULO 1
- NORMATIVA BSICA Y DEFINICIONES -
Pg. 64
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Pg. 65
Por tanto, se distinguen tres categoras principales, dentro de las cuales existen otras
subcategoras:
CATEGORA M: Vehculos de motor con al menos cuatro ruedas diseados y fabricados para el
transporte de pasajeros.
M1: vehculos de 8 plazas como mximo (excluida la del
conductor) diseados y fabricados para el transporte de pasajeros.
M2: vehculos con ms de 8 plazas (excluida la del conductor)
cuya masa mxima autorizada no supera las 5 toneladas, diseados y
fabricados para el transporte de pasajeros.
M3: Vehculos con ms de 8 plazas (excluida la del conductor)
cuya masa mxima autorizada supera las 5 toneladas, diseados y
fabricados para el transporte de pasajeros.
CATEGORA N: Vehculos de motor con al menos cuatro ruedas diseados y fabricados para el
transporte de mercancas.
N1: vehculos de motor cuya masa mxima < 3.5 toneladas,
diseados y fabricados para el transporte de mercancas.
N2: vehculos de motor cuya masa mxima sea > 3.5 toneladas y
< 12 toneladas, diseados y fabricados para el transporte de mercancas.
N3: vehculos de motor cuya masa mxima > 12 toneladas,
diseados y fabricados para el transporte de mercancas.
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Pg. 66
CATEGORA O: Remolques y semirremolques.
O1: Remolques (incluido los semirremolques) con una masa
mxima que no supera las 0.75 toneladas.
O2: Remolques con una masa mxima sea superior a 0.75
toneladas y no supera las 3.5 toneladas.
O3: Remolques con una masa sea superior a 3.5 toneladas y no
supera las 10 toneladas.
O4: Remolques con una masa sea superior a 10 toneladas.
La Directiva 2007/46/CE tambin contempla los siguientes tipos de vehculos especiales:
Autocaravanas, ambulancias y coches fnebres
Vehculos blindados
Vehculos accesibles en silla de rueda
Gras Mviles
Otros vehculos especiales.
Las diferentes categoras de tractores agrcolas, sus remolques y maquinaria intercambiable,
quedan definidas en el anexo de la documentacin complementaria que se acompaa.