1derecho Real

1
1. Cuasiusufructo. Es el usufructo de cosa consumible: el usufructuario adquiere realmente la propiedad y el pseudonudo propietario es un acreedor del anterior, por el importe de su avalúo o por otra cosa de la misma cantidad y calidad. El Código civil contempla este supuesto en el artículo 482: Si el usufructo comprendiera cosas que no se pueden usar sin consumirlas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando no hubiesen estimado, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo. El cuasiusufructuario adquiere, pues, la propiedad de la cosa consumible y puede, por tanto, consumirla, contrayendo la obligación frente al cuasinudopropietario de pagarle su avalúo, si se dio aquélla estimada, o de entregarle una cosa en la misma cantidad y calidad o su precio, si no se dio estimada.

description

el derecho real

Transcript of 1derecho Real

1. Cuasiusufructo. Es el usufructo de cosa consumible: el usufructuario adquiere realmente la propiedad y el pseudonudo propietario es un acreedor del anterior, por el importe de su avalo o por otra cosa de la misma cantidad y calidad.El Cdigo civil contempla este supuesto en el artculo 482: Si el usufructo comprendiera cosas que no se pueden usar sin consumirlas, el usufructuario tendr derecho a servirse de ellas con obligacin de pagar el importe de su avalo al terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando no hubiesen estimado, tendr el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo.El cuasiusufructuario adquiere, pues, la propiedad de la cosa consumible y puede, por tanto, consumirla, contrayendo la obligacin frente al cuasinudopropietario de pagarle su avalo, si se dio aqulla estimada, o de entregarle una cosa en la misma cantidad y calidad o su precio, si no se dio estimada.