1.A MARCO NORMATIVO / CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD TERRITORIAL/WEB... · 2012-05-09 · La...

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ARTICULO 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio. 2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora. 3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común. (…) 7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado. (…) 9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte. 10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos. (…) 13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales. (…) ARTICULO 18.- La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio. Ampliar Constitución 1.A MARCO NORMATIVO / CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD

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ARTICULO 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbanointegrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:

1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común. (…)

7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado. (…)

9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos. (…)

13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales. (…)

ARTICULO 18.- La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio.

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1.A MARCO NORMATIVO / CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD

ARTICULO 29.- La Ciudad define un Plan Urbano Ambiental elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias aprobado con la mayoría prevista en el artículo 81, que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas.

ARTICULO 31.- La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado.

ARTICULO 48.- Es política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social. La Ciudad promueve la iniciativa pública y la privada en la actividad económica en el marco de un sistema que asegura el bienestar social y el desarrollo sostenible. (…)

ARTICULO 49.- El gobierno de la Ciudad diseña sus políticas de forma tal que la alta concentración de actividades económicas, financieras y de servicios conexos, producidos en la Ciudad, concurra a la mejor calidad de vida del conjunto de la Nación.

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1.A MARCO NORMATIVO / CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD

Ampliar documento PE

"El Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo, con iniciativa legislativa presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad. Sus integrantes se desempeñan honorariamente.” (Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Artículo 19º)

El Plan Estratégico es un instrumento de planificación elaborado en conjunto por el Estado y los principales actores sociales y económicos de la Ciudad. Mediante la participación, la colaboración y el compromiso de todos los actores públicos y privados, diseña una visión integral sobre la ciudad que queremos construir, con objetivos clave que tiendan a alcanzar este horizonte y mejorar la calidad de vida de la población.

1.B MARCO NORMATIVO / PLAN ESTRATÉGICO

Ejes que atraviesan todo el planeamiento estratégico:

• Ciudad Equitativa e Inclusiva: para poner en el centro de atención la infancia y adolescencia como prioridad de las políticas sociales, garantizar el acceso a la vivienda y a las condiciones de hábitat, fomentar el pleno empleo y el trabajo formal, integrar plenamente a las personas con discapacidades y a los adultos y adultas mayores, eliminar las desigualdades estructurales de la ciudad y asegurar una reforma tributaria integral con énfasis en la equidad, la progresividad y la capacidad contributiva.

• Ciudad Ambiental: para considerar al cuidado medioambiental como un activo cultural, con un mejoramiento de la calidad del ambiente adoptando medidas de mitigación de las emisiones y de adaptación al cambio climático, incorporando nuevos instrumentos económicos de incentivo para el cuidado ambiental y fortaleciendo el protagonismo de las mujeres como agentes de cambio y desarrollo en la gestión urbana.

• Ciudad Accesible: para recuperar, ordenar y mantener el espacio publico en función del respeto por la diversidad, la inclusión y la equidad, articular el sistema de transporte integrado con la Región Metropolitana, priorizar el transporte público y buscar un equilibrio entre la economía y la calidad ambiental.

• Ciudad Segura: para garantizar la seguridad ciudadana previniendo y atacando las causas y no sólo las consecuencias del delito, dar relevancia a la perspectiva de género en las políticas de seguridad, y hacer accesible la prestación de los servicios de justicia a todos y todas.

• Ciudad Promotora de Salud: donde el sistema de atención de la salud sea universal y sustentable, pensando a la salud como un derecho y no como un privilegio, asegurando la accesibilidad de todos los ciudadanos, con prioridad en la atención de la infancia, la mujer y la tercera edad.

• Ciudad Productiva, Creativa y de Innovación: para atraer actividades de alto valor agregado y sustentables, con capacidad de creación y nuevas ideas, con nuevos distritos de desarrollo productivo-creativo que promuevan un tejido empresarial de innovación y permitan otorgarle un factor diferencial.

• Ciudad Educadora y del Conocimiento: para asumir y garantizar a la educación pública de calidad como derecho humano fundamental, que junto con la cultura, la ciencia y la tecnología se convierte en herramienta igualadora de oportunidades para todas y todos, esencial para reedificar una ciudad con procesos de inclusión y movilidad social ascendente.

• Ciudad Proyectual o del Futuro: que reestructure el planeamiento urbano para lograr una ciudad más equilibrada, sustentable y de mejor calidad de vida, reconvirtiendo, recuperando y adecuando espacios vacantes y grandes equipamientos como las áreas portuaria y aeroportuaria, desarrollando políticas de protección del patrimonio natural y cultural y rediseñando la ciudad en función de las generaciones futuras.

• Ciudad de Gestión Asociada y Participación Ciudadana: porque hay que favorecer el seguimiento y control ciudadano de los fondos públicos, fortalecer los mecanismos de participación ciudadana consolidando el proceso de descentralización, modernizar las estructuras del Estado, profesionalizar al sector público y encarar una reforma política sobre la base de la mayor transparencia.

• Ciudad Metropolitana: para avanzar hacia una total interacción con la región, elaborando en conjunto políticas tendientes a la solución de problemas comunes con el fin de optimizar la inversión pública-privada y el desarrollo de infraestructuras complementarias.

• Ciudad Autónoma y Capital Federal: para continuar con las iniciativas tendientes a lograr que Buenos Aires se siente a la mesa federal en igualdad de condiciones que sus hermanas, las provincias argentinas, fortaleciendo de este modo su rol en el sistema federal de gobierno, y a la vez, estableciendo con la Nación una relación madura y constructiva que ponga los intereses de la ciudadanía por sobre todas las cosas.

• Ciudad del Mundo: para insertar a nuestra ciudad internacionalmente y que sea líder en la región explotando sus ventajas competitivas; culturales, educativas, de infraestructura e integración multiétnica y religiosa, transformándola en un polo de atracción, para el turismo y la inversión extranjera.

1.B MARCO NORMATIVO / PLAN ESTRATÉGICO

Políticas de Estado a implementar en la Ciudad de Buenos Aires en el periodo 2010/2016:

• 1. Visión metropolitana y perspectiva de género en las políticas públicas.• 2. Pleno funcionamiento de las comunas como unidades de gestión político-administrativa.• 3. Reforma del Estado y profesionalización de la administración pública• 4. Seguridad pública.• 5. Reforma política en cumplimiento de los mandatos constitucionales,• y consagración de la autonomía plena.• 6. Infancia como prioridad de las políticas sociales.• 7. Sistema universal y sustentable de atención de la salud.• 8. Educación como gesta cultural y científico-tecnológica• 9. El Plan Estratégico como base del sistema de planeamiento de la Ciudad • 10. Evaluación ambiental estratégica• 11. Movilidad sustentable• 12. Equidad social como guía para la contribución fiscal• 13. Sustentabilidad de la inversión pública y cooperación con el sector privado• 14. Creatividad e innovación como paradigma cultural y productivo• 15. Desarrollo productivo para la inclusión social.• 16. Turismo como actividad estratégica, económica y social.

El Comité ejecutivo del Consejo de Planeamiento estratégico ha elaborado en Septiembre de 2010 un documento donde se presenta una versión preliminar del Plan Estratégico Buenos Aires 2010/2016 con una fuerte perspectiva metropolitana. Este documento contempla una serie de lineamientos-políticas de Estado para implementar y profundizar en la Ciudad de Buenos Aires desde el año 2010 hasta el 2016:

1.B MARCO NORMATIVO / PLAN ESTRATÉGICO

Artículo 14º - En relación con los objetivos y conceptos expresados en los artículos 11º y 12º,la formulación del Plan Urbano Ambiental se regirá por los siguientes criterios orientadores:A.- Transformación de la estructura urbana centralizada hacia una policéntrica que, en concordancia con el proceso de descentralización en comunas, atienda tanto a la consolidación del centro actual como a la promoción de nuevas centralidades y al simultáneo refuerzo de identidades barriales.

B.- Reconversión de la relación entre la ciudad y la franja costera, reafirmando la vinculación de la ciudad con el río, preservando los recursos hídricos potenciando su accesibilidad y privilegiando su uso público recreativo y gratuito.

C.- Reestructuración, densificación y renovación urbana del Área Sur, para equilibrar la sobreocupación del Área Norte.

D.- Promoción de una estrategia de Espacios Públicos con la recuperación, ampliación y mejoramiento de los espacios verdes y las vías públicas y de las áreas de calidad ambiental-patrimonial.

E.- Establecimiento de un sistema intermodal con mejoras de la eficiencia y seguridad del transporte de cargas y del transporte público de pasajeros tendiente a disminuir la participación del automóvil particular en el tránsito urbano.

F.- Generación de condiciones urbano ambientales para la modernización y diversificación del tejido económico local, a través del mejoramiento de las actividades existentes y la atracción de nuevas actividades.

G.- Mejora de las condiciones del hábitat de los sectores de menores ingresos y/o con desventajas ambientales mediante una diversidad de políticas que respondan a las distintas situaciones existentes.

H.- Mejora de la calidad ambiental mediante la preservación de las situaciones apropiadas, paulatina corrección de las actividades contaminantes y concientización pública basada en el concepto de la sostenibilidad global.

I.- Creación de nuevos instrumentos de gestión urbano ambiental, tanto de índole interjurisdiccional como de nivel local.

J.- Desarrollo de una infraestructura de servicios acorde con el desarrollo propuesto para la ciudad.

K.- Eliminar las fracturas de la ciudad, facilitando su accesibilidad a todas las personas, suprimiendo las barreras físicas y culturales.

Artículo 17º - Sancionado el Plan Urbano Ambiental, la normativa urbanística y ambiental se ajustará a sus criterios y contenidos.

Ampliar Ley 71

Antecedentes: Ley 71

1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

Art. 1°.- Ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas.

Ley 2930/08 Plan Urbano Ambiental

1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

Ampliar Ley PUA

Art. 2º.- Apruébase el Diagnóstico, los Objetivos y las Propuestas Territoriales y Propuestas Instrumentales.

Art. 3º.- Soporte del proceso de Planeamiento y gestión, a partir de consensos sobre la ciudad deseada y que dérespuesta al derecho a la ciudad.

Art. 28º.- El Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas administrativas necesarias a efectos de ajustar la normativa urbanística y ambiental, así como las obras públicas (…).

Ir a prólogo de los Consejeros

1 CIUDAD INTEGRADA. En cuanto a la vinculación de todas sus zonas entre sí y, en especial, de la zona sur con el resto de la ciudad, de la ciudad con los ríos que la rodean y de la ciudad con el Conurbano con el que constituye una Área Metropolitana.

2 CIUDAD POLICÉNTRICA. En cuanto a consolidar la jerarquía de su gran Área Central y, simultáneamente, promover una red de centros secundarios, así como de centros comunales y barriales con identidad y pujanza propia.

3 CIUDAD PLURAL. En cuanto a que sea un espacio de vida para todos los sectores sociales, ofreciendo en especial un hábitat digno para los grupos de menor capacidad económica, así como un hábitat accesible para las personas con capacidades diferenciales.

4 CIUDAD SALUDABLE. En cuanto a las condiciones de habitabilidad que garanticen la calidad ambiental y la sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en las actividades productivas y en los sistemas de transporte, de provisión adecuada de infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundaciones y de la resolución de la gestión de los residuos.

5 CIUDAD DIVERSA. En cuanto a mantener su pluralidad de actividades (residenciales, productivas, culturales) y su pluralidad de formas residenciales (distintas densidades, distintas morfologías), compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia.

1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

Rasgos principales

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1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

Propuestas específicas para la Ciudad

Diagnóstico

Propuestas territorialespara la Ciudad

Estructura y Centralidades

Transporte y Movilidad

Hábitat y Vivienda

Espacio Público

Producción y Empleo

Patrimonio Urbano

1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

Propuestas específicas para la Ciudad

• Transformar la estructura en una más reticular y policéntrica.• Consolidación del centro actual.• Promoción de centralidades barriales y secundarias.• integración con el AMBA.

Art. 6 - ESTRUCTURA Y CENTRALIDADES

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Propuestas específicas para la Ciudad

• Promover un sistema de transporte sustentable e intermodal.• Tender al uso de los medios públicos –guiados– mejorando

los servicios.• Desalentar el uso de los automotores privados. • Mejorar las condiciones logísticas de movilidad, seguridad y

calidad ambiental.

Art. 7 – TRANSPORTE Y MOVILIDAD

1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

Propuestas específicas para la Ciudad

• Mejora del hábitat de los sectores sociales de menores ingresos.

• Mejora de las condiciones de calidad ambiental del hábitat residencial.

• Preservación de identidad y diversidad a los distintos espacios urbanos.

Art. 8 - HÁBITAT Y VIVIENDA

1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

Propuestas específicas para la Ciudad

• Incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la circulación, de los parques, plazas, paseos, de las áreas de calidad patrimonial.

• Dar lugar a funciones de encuentro relax, confort y socialización.

• Asegurando el derecho a su uso y la identidad a las distintas zonas de la ciudad.

Art. 9 - ESPACIOS PÚBLICOS.

1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

Propuestas específicas para la Ciudad

• Generar condiciones apropiadas para la modernización y diversificación del tejido económico.

• Atracción de nuevas actividades y mejoramiento de las existentes.

Art. 10 - PRODUCCIÓN Y EMPLEO.

1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

Propuestas específicas para la Ciudad

• Desarrollar, Incorporar e integrar la variable patrimonial al proceso urbanístico y a las políticas de planeamiento.

• Armonizar las tendencias de transformación y el resguardo de áreas, paisajes, monumentos, edificios y otros elementos urbanos de relevante valor histórico, estético, simbólico y/ o testimonial.

Art. 11 - PATRIMONIO URBANO.

Propuesta Instrumental

Planificación

Gestión

Participación

Monitoreo

1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

• Plan de Detalle

• Áreas de Desarrollo Prioritario

• Plan Temático

• Evaluación de Impacto

Instrumentos de Planificación

1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

• Estudio Diagnóstico

• Plan de Comuna

• Plan de Sector

• Instrumentos de Desarrollo

• Instrumentos de Promoción

• Instrumentos Económicos

• Instrumentos Normativos• Código Ambiental

• Código de Edificación

• Código de Habilitaciones y Verificaciones

Instrumentos de Gestión

1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

• Código Urbanístico

• Comisión Asesora del Consejo del Plan Urbano Ambiental

• Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental.

• Audiencia Pública

Instrumentos de Participación

1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

• Difusión y Publicaciones

Instrumentos de Monitoreo

• Monitoreo General

1.C MARCO NORMATIVO / PLAN URBANO AMBIENTAL

• Monitoreos Particulares

• Monitoreos de Instrumentos

El CPU se ajusta a la Ley 2.930: Plan Urbano Ambiental.

Instrumento técnico-político para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de la Ciudad, comprendiendo la complejidad territorial que representa, cuidando de las dinámicas y respetando la morfología.

Los criterios básicos del Código datan del año 1977, con sucesivas actualizaciones.

Última actualización: Diciembre del 2009.

1.D MARCO NORMATIVO / CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Marco legal

VER Código de Planeamiento Urbano completo

Código de Planeamiento Urbano

Plasma las disposiciones que rigen los asuntos relacionados con:

• Usos del suelo

• Densidades constructivas

• Tejido urbano

• Estructuras e instalaciones

• Apertura y ensanche de vías públicas

• Preservación de los ámbitos históricos y arquitectónicos

• Otros aspectos relacionados con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.

1.D MARCO NORMATIVO / CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Distritos

El CPU divide el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en diversos tipos de distritos, los cuales definen el carácter y la regulación de la subdivisión de la tierra, el tejido urbano y la intensidad de uso y los usos posibles del suelo.

C (Distrito Central)R (Residencial)E (Equipamiento)I (Industrial)

P (Distrito Portuario)U (Urbanizaciones determinadas)UP (Urbanización Parque)ARE (Área reserva Ecológica)

1.D MARCO NORMATIVO / CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

VER Código de Planeamiento Urbano - distritos

Código de Planeamiento Urbano: Actualización a diciembre 2009

1.D MARCO NORMATIVO / CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Plancheta tipo

VER Planchetas actualizadas

1.D MARCO NORMATIVO / CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Normativas específicas

1.D MARCO NORMATIVO / CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Protección Patrimonial

El CPU establece los criterios y mecanismos de actuación relativos a la preservación de inmuebles con valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos y simbólicos de la Ciudad.

Distritos APHáreas, espacios o conjuntos urbanos que por sus valores históricos, arquitectónicos, singulares o ambientales constituyen ámbitos claramente identificables como referentes a nuestra cultura. Alto significado patrimonial, lo cual determina que la estructura edilicia posea diversos niveles de protección

Áreas o frentes de arquitectura especial (AE)Zonas con carácter histórico, tradicional o ambiental con normas particularizadas destinadas a preservar el carácter.

VER Código de Planeamiento Urbano - patrimonio

1.D MARCO NORMATIVO / CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Distritos APH y zonas AE

1.D MARCO NORMATIVO / CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO