1992 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

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    1992 Declaracin de Rio sobre el Medio Ambiente y el DesarrolloDeclaracin de Rio sobre el Medio Ambiente y el DesarrolloLa Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,Habindose reunido en Rio de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,Reafirmando la Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

    Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972

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    , y tratando debasarse en ella,Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante lacreacin de nuevos niveles de cooperacin entre los Estados, los sectores clavesde las sociedades y las personas,Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten losintereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollomundial,Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestrohogar,Proclama que:PRINCIPIO 1Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas conel desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva enarmonia con la naturaleza.PRINCIPIO 2De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derechointernacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propiosrecursos segn sus propias politicas ambientales y de desarrollo, y laresponsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su

    jurisdiccin o bajo su control no causen daos al medio ambiente de otros Estadoso de zonas que estn fuera de los limtes de la jurisdiccin nacional.PRINCIPIO 3El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamentea las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes yfuturas.PRINCIPIO 4A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deberconstituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse enforma aislada.PRINCIPIO 5Todos los Estados y todas las personas debern cooperar en la tarea esencial deerradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a finde reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a lasnecesidades de la mayora de los pueblos del mundo.PRINCIPIO 6Se deber dar especial prioridad a la situacin y las necesidades especiales de lospases en desarrollo, en particular los pases menos adelantados y los msvulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales quese adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo tambin se deberantener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pases.PRINCIPIO 7

    http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/riodeclaration.htm#a%23ahttp://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/riodeclaration.htm#a%23ahttp://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/riodeclaration.htm#a%23a
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    Los Estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar,proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vistade que han contribuido en distinta medida a la degradacin del medio ambientemundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Lospases desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la bsqueda

    internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sussociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y losrecursos financieros de que disponen.PRINCIPIO 8Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas laspersonas, los Estados deberan reducir y eliminar las modalidades de produccin yconsumo insostenibles y fomentar polticas demogrficas apropiadas.PRINCIPIO 9Los Estados deberan cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad delograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber cientfico mediante elintercambio de conocimientos cientficos y tecnolgicos, e intensificando eldesarrollo, la adaptacin, la difusin y la transferencia de tecnologas, entre estas,tecnologas nuevas e innovadoras.PRINCIPIO 10El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin detodos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el planonacional, toda persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre elmedio ambiente de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacinsobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades,as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones.Los Estados debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin de lapoblacin poniendo la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarseacceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos elresarcimiento de daos y los recursos pertinentes.PRINCIPIO 11Los Estados debern promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Lasnormas, los objetivos de ordenacin y las prioridades ambientales deberan reflejarel contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas poralgunos pases pueden resultar inadecuadas y representar un costo social yeconmico injustificado para otros pases, en particular los pases en desarrollo.PRINCIPIO 12Los Estados deberan cooperar en la promocin de un sistema econmicointernacional favorable y abierto que llevara al crecimiento econmico y eldesarrollo sostenible de todos los pases, a fin de abordar en mejor forma losproblemas de la degradacin ambiental. Las medidas de poltica comercial confines ambientales no deberan constituir un medio de discriminacin arbitraria oinjustificable ni una restriccin velada del comercio internacional. Se debera evitartomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que seproducen fuera de la jurisdiccin del pas importador. Las medidas destinadas atratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberan, en lamedida de lo posible, basarse en un consenso internacional.PRINCIPIO 13

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    Los Estados debern desarrollar la legislacin nacional relativa a laresponsabilidad y la indemnizacin respecto de las vctimas de la contaminacin yotros daos ambientales. Los Estados debern cooperar asimismo de maneraexpedita y mas decidida en la elaboracin de nuevas leyes internacionales sobreresponsabilidad e indemnizacin por los efectos adversos de los daos

    ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin, obajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdiccin.PRINCIPIO 14Los Estados deberan cooperar efectivamente para desalentar o evitar lareubicacin y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades ysustancias que causen degradacin ambiental grave o se consideren nocivas parala salud humana.PRINCIPIO 15Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicarampliamente el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando hayapeligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta nodeber utilizarse como razon para postergar la adopcin de medidas eficaces enfuncin de los costos para impedir la degradacin del medio ambiente.PRINCIPIO 16Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de loscostos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta elcriterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de lacontaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sindistorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.PRINCIPIO 17Deber emprenderse una evaluacin del impacto ambiental, en calidad deinstrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta queprobablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medioambiente y que este sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente.PRINCIPIO 18 Los Estados debern notificar inmediatamente a otros Estados delos desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producirefectos nocivos sbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidadinternacional deber hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resultenafectados.PRINCIPIO 19Los Estados debern proporcionar la informacin pertinente y notificarpreviamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resultenafectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientalestransfronterizos adversos, y deberan celebrar consultas con esos Estados en unafecha temprana y de buena fe.PRINCIPIO 20Las mujeres desempean un papel fundamental en la ordenacin del medioambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plenaparticipacin para lograr el desarrollo sostenible.PRINCIPIO 21

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    Debera movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jvenes del mundopara forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible yasegurar un mejor futuro para todos.PRINCIPIO 22Las poblaciones indgenas y sus comunidades, asi como otras comunidades

    locales, desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente yen el desarrollo debido a sus conocimientos y prcticas tradicionales. Los Estadosdeberan reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacerposible su participacin efectiva en el logro del desarrollo sostenible.PRINCIPIO 23Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblossometidos a opresin, dominacin y ocupacin.PRINCIPIO 24La guerra es, por definicin, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia,los Estados debern respetar las disposiciones de derecho internacional queprotegen al medio ambiente en pocas de conflicto armado, y cooperar en suulterior desarrollo, segun sea necesario.PRINCIPIO 25La paz, el desarrollo y la proteccin del medio ambiente son interdependientes einseparables.PRINCIPIO 26Los Estados debern resolver pacficamente todas sus controversias sobre elmedio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de lasNaciones Unidas.PRINCIPIO 27Los Estados y las personas debern cooperar de buena fe y con espiritu desolidaridad en la aplicacin de los principios consagrados en esta Declaracin y enel ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollosostenible.

    __________________a Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano,Estocolmo, 5 a 16 de junio de 1972 (publicacin de las Naciones Unidos, No. deventa: S.73.II.A.14 y correccin), cap. 1.