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    Recomendacin sobre la proteccin de losbienes culturales muebles

    Aprobada por la Conferencia General en su vigsima reunin,Pars, 28 de noviembre de 1978

    Prembulo

    La Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin,la Ciencia y la Cultura, en su 20a reunin, celebrada en Pars, del 24 de octubre al 28de noviembre de 1978,

    Observando el gran inters que suscitan los bienes culturales, que se traduceactualmente en el mundo entero por la creacin de numerosos museos e institucionessimilares, la multiplicacin de exposiciones, la frecuentacin cada vez mayor de lascolecciones, monumentos y lugares arqueolgicos, as como por la intensificacin delos intercambios culturales,

    Considerando que se trata de una evolucin muy positiva que procede alentaraplicando especialmente las medidas propugnadas en la Recomendacin sobre elintercambio internacional de bienes culturales, aprobada por la Conferencia General ensu l9a reunin en 1976,

    Considerando que el deseo creciente del pblico en conocer y apreciar las riquezas delpatrimonio cultural, cualquiera que sea su origen, entraa sin embargo, un aumento detodos los peligros que corren los bienes culturales, debido a un acceso particularmentefcil o a una proteccin insuficiente, a los riesgos inherentes al transporte y a laintensificacin, en algunos pases, de las excavaciones clandestinas, los robos, eltrfico ilcito y los actos de vandalismo,

    Observando que, debido a esta agravacin de los riesgos, y tambin al aumento delprecio comercial de los objetos culturales, el costo global de los seguros rebasa, en lospases en que no existe un sistema adecuado de garantas estatales, los medios deque dispone la mayora de los museos y constituye una traba real a las exposiciones

    internacionales y otros intercambios entre diferentes pases,

    Considerando que los bienes culturales muebles que representan las diferentesculturas forman parte del patrimonio comn de la humanidad y que, por esta razn,cada Estado es moralmente responsable de su salvaguardia ante toda la comunidadinternacional,

    Considerando que los Estados deberan, por consiguiente, intensificar y generalizar lasmedidas de prevencin y de gestin de los riesgos con objeto de garantizar unaproteccin eficaz de los bienes culturales muebles y disminuir, al mismo tiempo, elcosto de la cobertura de los riesgos correspondientes,

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    Deseando completar y extender el alcance de los principios y normas formulados aeste respecto por la Conferencia General, en particular en la Convencin sobre laProteccin de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954), laRecomendacin sobre los principios internacionales que deben aplicarse en materia deexcavaciones arqueolgicas (1956), la Recomendacin sobre los medios ms eficacespara hacer que los museos sean accesibles a todos (1960), la Recomendacin sobrelas medidas encaminadas a prohibir e impedir la exportacin, la importacin y latransferencia de propiedad ilcitas de bienes culturales (1964), la Convencin sobre lasmedidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importacin, la exportacin y latransferencia de propiedad ilcitas de los bienes culturales (1970), la Recomendacinrelativa a la proteccin, en el plano nacional, del patrimonio cultural y natural (1972), laConvencin sobre la proteccin del patrimonio mundial, cultural y natural (1972), y laRecomendacin sobre el intercambio internacional de bienes culturales (1976),

    Habiendo examinado las propuestas relativas a la proteccin de los bienes culturalesmuebles,

    Despus de haber decidido, en su l9a reunin, que este asunto sera objeto de unaRecomendacin dirigida a los Estados Miembros,

    Aprueba en este da 28 de noviembre de 1978 la presente Recomendacin.

    La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen lassiguientes disposiciones, adoptando, en forma de ley nacional o de otro modo, y deconformidad con el sistema o la prctica constitucional de cada Estado, las medidas

    necesarias para aplicar en los territorios bajo su jurisdiccin los principios y normasformulados en la presente Recomendacin.

    La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presenteRecomendacin en conocimiento de las autoridades y organizaciones competentes.

    La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le sometan en lasfechas y forma que determine, las medidas tomadas para aplicar la presenteRecomendacin.

    I. Definiciones

    1. A efectos de la presente Recomendacin, se entiende por:

    a. "Bienes culturales muebles", todos los bienes amovibles que son la expresino el testimonio de la creacin humana o de la evolucin de la naturaleza y quetienen un valor arqueolgico, histrico, artstico, cientfico o tcnico, en particularlos que corresponden a las categoras siguientes:

    i) El producto de las exploraciones y excavaciones arqueolgicas, terrestres ysubacuticas;

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    ii) Los objetos antiguos tales como instrumentos, alfarera, inscripciones,monedas, sellos, joyas, armas y restos funerarios, en especial las momias;

    iii) Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos histricos;

    iv) Los materiales de inters antropolgico y etnolgico;

    v) Los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y lastcnicas, la historia militar y social, as como la vida de los pueblos y de losdirigentes, pensadores, cientficos y artistas nacionales y los acontecimientos deimportancia nacional;

    vi) Los bienes de inters artstico, tales como:

    - Pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en

    toda clase de materias (con exclusin de los dibujos industriales y los artculosmanufacturados decorados a mano);

    - Estampas originales, carteles y fotografas que constituyan medios originalesde creacin;

    - Conjuntos y montajes artsticos originales cualquiera que sea la materiautilizada;

    - Producciones del arte estatuario, cualquiera que sea la materia utilizada;

    - Obras de arte y de artesana hechas con materiales como el vidrio, la

    cermica, el metal, la madera, etc.;

    vii) Los manuscritos e incunables, cdices, libros, documentos o publicacionesde inters especial;

    viii) Los objetos de inters numismtico (monedas y medallas) o filatlico;

    ix) Los documentos de archivos, incluidas grabaciones de textos, mapas y otrosmateriales cartogrficos, fotografas, pelculas cinematogrficas, grabacionessonoras y documentos legibles a mquina;

    x) El mobiliario, los tapices, las alfombras, los trajes y los instrumentos

    musicales;xi) Los especmenes de zoologa, de botnica y de geologa.

    b. Se entiende por "proteccin" de los bienes culturales muebles la prevencin ycobertura de los riesgos que se definen a continuacin:

    i) "Prevencin de los riesgos" significa el conjunto de las medidas parasalvaguardar los bienes culturales muebles contra todos los riesgos a quepueden verse expuestos, incluidos los riesgos originados por conflictos armados,motines y otros desrdenes pblicos en el marco de una proteccin global;

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    ii) "Cobertura de los riesgos" significa la garanta de indemnizacin en caso dedeterioro, degradacin, alteracin o desaparicin de un bien cultural resultantede cualquier clase de riesgos, incluidos los riesgos originados por conflictosarmados, motines u otros desrdenes pblicos; esa cobertura podra asegurarsepor medio de un sistema de garantas e indemnizaciones gubernamentales, porla asuncin parcial de los riesgos por parte del Estado, que cubra una parte deseguro o el excedente de la prdida, o mediante un seguro comercial o nacionalo mediante acuerdos de seguro mutuo.

    2. Cada Estado Miembro debera adoptar los criterios que considere ms oportunospara determinar qu bienes culturales muebles dentro de su territorio deberan serobjeto de la proteccin prevista en esta Recomendacin habida cuenta de su valorarqueolgico, histrico, artstico, cientfico o tcnico.

    II. Principios generales

    3. Los bienes culturales muebles definidos de este modo incluyen los objetos quepertenecen al Estado o a organismos de derecho pblico o a personas jurdicas ofsicas de derecho privado. Como todos estos bienes son elementos importantes delpatrimonio cultural de los pueblos, la prevencin y la cobertura de los diversos riesgoscomo daos, degradacin o prdida deberan concebirse en su totalidad, aunque lassoluciones escogidas pueden variar segn los casos.4. Los peligros crecientes que amenazan al patrimonio cultural mueble deberan incitara todos los encargados de protegerlos, en cualquier concepto que sea, a asumir sufuncin: personal de las administraciones nacionales y locales encargados de la

    salvaguardia de los bienes culturales, administradores y conservadores de museos einstituciones similares, propietarios privados y responsables de edificios religiosos,comerciantes de obras de arte y anticuarios, tcnicos de la seguridad, serviciosencargados de la represin de la delincuencia, aduanas u otros poderes pblicoscompetentes.5. Para una proteccin verdaderamente eficaz resulta indispensable la colaboracin delpblico. Los organismos pblicos y privados encargados de la informacin y de laeducacin deberan procurar que se alcance una toma de conciencia general sobre laimportancia de los bienes culturales, los peligros a que estn expuestos y la necesidadde protegerlos.6. Los bienes culturales muebles estn expuestos al riesgo de deterioro como resultadode las malas condiciones de su almacenamiento, exposicin, transporte y medioambiente (iluminacin, temperatura e higrometra desfavorables, contaminacinatmosfrica), condiciones que a la larga pueden repercutir ms gravemente que si setratara de daos accidentales o de vandalismo ocasional. En consecuencia, deberaprocurarse obtener unas condiciones ambientales que fueran convenientes con objetode garantizar la seguridad material de dichos bienes culturales. Los especialistasresponsables deberan incluir en los inventarios informaciones relativas al estadomaterial de los objetos y recomendaciones aconsejando las necesarias condicionesambientales.7. La prevencin de los riesgos entraa tambin el desarrollo de tcnicas deconservacin y de talleres de restauracin, adems de la instalacin de sistemas

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    eficaces de proteccin en los museos y otras instituciones donde se conservancolecciones de bienes culturales muebles. Cada Estado Miembro debera procurar quese adoptasen las medidas ms idneas en funcin de las circunstancias locales.8. Las infracciones contra las obras de arte y otros bienes culturales se multiplican enalgunos pases, siendo con frecuencia el resultado de trficos fraudulentos a travs delas fronteras. Sistemticamente se producen robos y saqueos de gran magnitud.

    Asimismo, se multiplican los actos de vandalismo. Para luchar contra esas formas dedelincuencia, de carcter organizado o individual, son necesarias medidas rigurosas defiscalizacin. Dado que pueden utilizarse las falsificaciones para el robo o latransformacin fraudulenta de objetos autnticos, son tambin necesarias medidasdestinadas a impedir el trfico de dichas obras.9. La proteccin y la prevencin de los riesgos son mucho ms importantes que laindemnizacin en el caso de deterioro o de prdida, ya que la finalidad esencialconsiste en preservar el patrimonio cultural y no en sustituir unos objetos

    irreemplazables por sumas de dinero.10. Debido al considerable aumento de los riesgos a que estn expuestos los bienesculturales muebles durante los transportes y las exposiciones itinerantes, producidospor cambios ambientales, manipulacin incorrecta, embalaje defectuoso, o por otrascondiciones desfavorables, sera indispensable una cobertura adecuada en caso deproducirse un siniestro. Debera reducirse el costo de la cobertura de los riesgosmediante una gestin racional de los contratos de seguro de los museos e institucionessimilares o con las debidas garantas estatales totales o parciales.

    III. Medidas recomendadas

    11. En cumplimiento de los principios y normas antes mencionados, los EstadosMiembros deberan tomar, con arreglo a su sistema legislativo y constitucional, todaslas disposiciones requeridas para proteger de modo eficaz los bienes culturalesmuebles, en particular, en el caso de transporte, adoptar las medidas de proteccin yconservacin necesarias y asegurar la cobertura de todos los riesgos posibles.

    Medidas de prevencin de los riesgosMuseos e insti tuciones similares

    12. Los Estados Miembros deberan tomar todas las disposiciones necesarias para laapropiada proteccin de los bienes culturales muebles en los museos e instituciones

    similares. Deberan en especial:

    a. Fomentar el establecimiento sistemtico de inventarios y repertorios relativosa los bienes culturales muebles, en los que figuren el mayor nmero deprecisiones y con arreglo a los actuales mtodos (fichas normalizadas,fotografas y, cuando sea posible, fotografas de color y microfilms). Estosinventarios son de utilidad cuando se desea determinar el deterioro o ladegradacin de los bienes culturales; la documentacin as recogida permite quelas autoridades nacionales e internacionales encargadas de la represin de los

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    robos, del trfico ilcito y de las falsificaciones puedan disponer de los datosnecesarios con las debidas precauciones;

    b. Estimular, cuando proceda, la identificacin normalizada de los bienesculturales muebles gracias a los medios discretos que ofrece la tecnologacontempornea;

    c. Estimular a los museos y a las instituciones similares a reforzar la prevencinde los riesgos mediante un sistema global de medidas y dispositivos prcticos deseguridad; y asegurar a todos los bienes culturales muebles condiciones dealmacenamiento, exposicin y transporte que los protejan contra todas lasformas de deterioro y de destruccin, en especial el calor, la luz, la humedad, lacontaminacin y contra los diferentes agentes qumicos y biolgicos, lasvibraciones y los golpes;

    d. Atribuir a los museos e instituciones similares de que son responsables loscrditos necesarios para aplicar las medidas mencionadas en el apartado c;

    e. Tomar las medidas necesarias para que todas las tareas relacionadas con laconservacin de los bienes culturales muebles se efecten con arreglo a lastcnicas tradicionales mejor adaptadas a cada bien cultural y segn los mtodosy tecnologa cientficos ms avanzados; a este fin importa que se establezca unsistema apropiado de formacin y control de las calificaciones profesionales,para cerciorarse de que todos los que participan poseen el nivel de competencianecesario. Deben crearse las instalaciones para lograr este fin, o desarrollar mscuando ya existan. Por razones de economa se recomienda la creacin de

    centros regionales de conservacin y de restauracin, siempre queeconmicamente resulte oportuno;

    f. Dar una formacin idnea al personal auxiliar (comprendido el personal deguardia) y suministrarle las normas que correspondan a sus atribuciones yfunciones;

    g. Favorecer la celebracin de cursillos de formacin permanente para elpersonal de proteccin, conservacin y seguridad;

    h. Velar porque el personal de los museos y dems instituciones similares recibala formacin necesaria para que, en caso de catstrofes, sea capaz de participar

    eficazmente en las operaciones de salvamento con los servicios pblicoscompetentes;

    i. Promover la publicacin y la difusin entre los responsables, a ser preciso concarcter confidencial, de las informaciones cientficas y tcnicas ms recientessobre todos los aspectos de la proteccin, conservacin y seguridad de losbienes culturales muebles:

    j. Publicar las normas de cumplimiento de todos los dispositivos de seguridadpara los museos y las colecciones pblicas o privadas, y darles la mayordifusin.

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    13. No debieran escatimarse esfuerzos cuando se trata de oponerse a las demandasde rescate, con objeto de desalentar los robos y las apropiaciones ilcitas de bienesculturales muebles cometidos con esa intencionalidad. Las personas o las institucionesinteresadas tendran que reflexionar sobre la forma de dar a conocer esa posicin deprincipio.

    Colecciones privadas

    14. Los Estados Miembros deberan facilitar asimismo, de conformidad con susistema legislativo y constitucional, la proteccin de las colecciones quepertenezcan a personas fsicas o morales de derecho privado:

    a. Invitando a los propietarios a establecer un inventario de sus colecciones, acomunicar estos inventarios a los servicios oficiales encargados de la proteccin

    del patrimonio cultural y, si la situacin lo requiere, a permitir el acceso a losconservadores y a los tcnicos oficiales competentes a fines de estudio yasesoramiento sobre las medidas de salvaguardia;

    b. Previendo, cuando sea oportuno, medidas de incentivo a los propietarios,tales como ayudas a la conservacin de los objetos incluidos en esos inventariosy medidas fiscales apropiadas;

    c. Estudiando la posibilidad de conceder beneficios fiscales a aquellos quehagan donacin o legado de bienes culturales a los museos e institucionessimilares; y

    d. Encargando a un organismo oficial (la administracin responsable de losmuseos o la polica) que organice, para los propietarios privados, un servicio deasesoramiento sobre las instalaciones de seguridad y otras medidas deproteccin, incluida la proteccin contra los incendios.

    Bienes culturales muebles situados en los lugares arqueolgicos y en losedificios religiosos

    15. A fin de que los bienes culturales muebles situados en edificios religiosos y enlugares arqueolgicos estn convenientemente preservados y protegidos contra el roboy el pillaje, los Estados Miembros deberan alentar la construccin de instalaciones

    para la seguridad de dichos bienes culturales y la aplicacin de medidas idneas a esterespecto. Estas ltimas deberan ajustarse al valor del bien y los riesgos a que estexpuesto. Cuando sea conveniente, los gobiernos deberan ofrecer asistencia tcnica yfinanciera para este fin. Habida cuenta de la importancia muy especial de los bienesculturales muebles situados en edificios religiosos, los Estados Miembros y lasautoridades competentes deberan esforzarse en asegurar la proteccin adecuada ypuesta en valor de esos bienes en el lugar en que se encuentren.

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    Intercambios internacionales

    16. Como los bienes culturales muebles estn especialmente expuestos, durante eltransporte y las exposiciones temporales, a los riesgos de daos que pueden derivarsede una manipulacin inadecuada, de un embalaje defectuoso, de malas condicionesdurante el almacenamiento provisional o de cambios de clima, as como de lainadecuacin de las estructuras de recepcin, se impone la adopcin de medidasespeciales de proteccin. En caso de intercambios internacionales, los EstadosMiembros deberan:

    a. Tomar las medidas necesarias para determinar y convenir entre las partesinteresadas las condiciones deseadas de proteccin y conservacin durante el

    transporte y la exposicin, as como la cobertura adecuada de los riesgos. Losgobiernos de los pases por cuyo territorio transiten los bienes culturalesmuebles deberan prestar la cooperacin posible que se les solicite;

    b. Estimular a las instituciones interesadas para que:

    i) Se cercioren de que el transporte, el embalaje y la manipulacin de los bienesculturales se efecten respetando las normas ptimas; las medidas que setomen a este efecto podran incluir la determinacin, por expertos, de la formams apropiada de embalaje, as como el tipo y momento del transporte; serecomienda que el conservador encargado del museo que concede el prstamoacompae el envo cuando as proceda y lleve a cabo las verificaciones del

    caso; las instituciones encargadas de la expedicin y del embalaje deberanadjuntar una nota descriptiva sobre la apariencia material de los objetos, y lasinstituciones destinatarias deberan controlar los objetos con arreglo a esasnotas descriptivas;

    ii) Tomar las medidas apropiadas para prevenir todo dao directo o indirecto quepudiera derivarse de un exceso de visitantes, momentneo o permanente, en loslocales de las exposiciones;

    iii) Concertarse, llegado el caso, sobre los mtodos de medicin, de registro y deregulacin higromtrica que se han de utilizar para mantener la humedad relativadentro de los lmites determinados, as como las medidas que se han de tomarpara proteger los objetos fotosensibles (exposicin a la luz del da, tipo delmpara que se ha de emplear, nivel mximo de iluminacin expresado en lux,mtodos utilizados para medir y mantener este nivel);

    c. Simplificar las formalidades administrativas relativas a la circulacin lcita delos bienes culturales y facilitar la identificacin adecuada de los embalajes quecontienen bienes culturales;

    d. Tomar medidas para proteger los bienes culturales en trnsito o importadostemporalmente con fines de intercambio cultural y, en particular, acelerar lostrmites aduaneros en locales apropiados que deberan estar situados cerca de

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    los edificios de la institucin interesada y, de ser posible, en la misma, y velarporque dichos trmites aduaneros se lleven a cabo con todas las precaucionesaconsejables; y

    e. Cada vez que sea necesario, dar instrucciones a sus representantesdiplomticos y consulares para que intervengan eficazmente con objeto deacelerar los trmites de aduana y proteger los bienes culturales durante eltransporte.

    Educacin e informacin

    17. Para conseguir que las poblaciones tomen conciencia del valor de los bienesculturales y de la necesidad de protegerlos, especialmente para conservar su identidadcultural, los Estados Miembros deberan alentar a las autoridades nacionales,regionales o locales competentes a fin de que:

    a. Pongan a la disposicin de los nios, jvenes y adultos los medios de dar aconocer y hacer respetar los bienes culturales muebles, utilizando todos losrecursos posibles de educacin e informacin;

    b. Sealen a la atencin del pblico, por todos los medios posibles:

    i) El significado y la importancia de los bienes culturales, evitando insistiren el valor puramente comercial de esos bienes;

    ii) Las posibilidades que se le ofrecen de participar en las actividades

    realizadas por las autoridades competentes con miras a la proteccin deesos bienes.

    Medidas de control

    18. Para combatir los robos, las excavaciones ilcitas, los actos de vandalismo y elempleo de falsificaciones, los Estados Miembros deberan, cuando la situacin lorequiera, reforzar o crear servicios especficamente encargados de la prevencin y larepresin de esas infracciones.19. Cuando la situacin lo exija, los Estados Miembros deberan adoptar las medidasnecesarias para:

    a. Prever sanciones o medidas apropiadas de toda ndole, de carcter penal,civil, administrativo u otro, en casos de robo, saqueo, ocultacin o apropiacinilcita de bienes culturales muebles, as como para los daos causadosintencionalmente a dichos bienes; esas naciones o medidas deberan tener encuenta la importancia del acto delictivo;

    b. Crear una mejor coordinacin entre todos los servicios y medios que han decolaborar en la prevencin de las infracciones en materia de bienes culturalesmuebles y establecer un sistema de difusin rpida de informacin sobre lasinfracciones, incluidas informaciones sobre las falsificaciones, ante los

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    organismos ofciales y diferentes medios interesados como conservadores demuseos y comerciantes de objetos de arte y antigedades;

    c. Garantizar a los bienes culturales muebles buenas condiciones deconservacin adoptando medidas contra la incuria y el abandono a que se hallanfrecuentemente expuestos y que favorecen su degradacin.

    20. Los Estados Miembros deberan alentar igualmente a los coleccionistas privados,as como a los comerciantes de objetos de arte y antigedades, con el fin de quetransmitan informacin sobre falsificaciones a los rganos oficiales mencionados en elapartado b del prrafo 19.

    Medidas encaminadas a mejorar la financiacin de la cobertura de los riesgosGarantas estatales

    21. Los Estados Miembros deberan:

    a. Prestar especial atencin al problema de la cobertura adecuada de los riesgosa que estn expuestos los bienes culturales muebles durante el transporte y lasexposiciones temporales;

    b. En particular, estudiar cmo establecer, bajo cualquier forma legislativa,reglamentaria u otra, un sistema de garantas estatales semejante al que sehalla en vigor en ciertos pases, o un sistema de aceptacin parcial de losriesgos por el Estado o colectividad interesada, destinado a cubrir una"franquicia de seguro" o un "excedente de prdida";

    c. Prever, en el marco de esos sistemas y en las formas arriba indicadas, laindemnizacin de los prestadores en caso de deterioro, degradacin, alteracino desaparicin de objetos culturales prestados para su exposicin en museos oinstituciones similares. Las disposiciones que establezcan esos sistemasdeberan precisar las condiciones y modalidades de atribucin de dichasindemnizaciones.

    22. Las disposiciones relativas a las garantas estatales no deberan aplicarse a losbienes que son objeto de transacciones con fines comerciales.

    Medidas relativas a los museos y a otras instituciones similares

    23. Los Estados Miembros deberan alentar a los museos y otras institucionessimilares a que apliquen los principios de gestin de los riesgos, entraando esagestin la determinacin, la clasificacin, la evaluacin, el control y la financiacinde los riesgos de toda ndole.

    24. El programa de gestin de los riesgos de todas las instituciones que recurran alsistema del seguro debiera entraar la redaccin interna de un manual deprocedimiento, la realizacin de encuestas peridicas sobre los tipos de riesgos y elsiniestro mximo probable, el anlisis de los contratos y tarifas, estudios de mercado y

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    un procedimiento de licitacin. Una persona o un rgano deberan ser especficamenteresponsables de la gestin de los riesgos.

    IV. Cooperacin internacional

    25. Los Estados Miembros deberan:

    a. Colaborar con las organizaciones intergubernamentales y nogubernamentales competentes en materia de prevencin y cobertura de losriesgos;

    b. Reforzar en el plano internacional la cooperacin entre los rganos oficialesencargados de la represin de los robos y del trfico ilcito de bienes culturales ydel descubrimiento de falsificaciones y, en particular, alentar a esos rganos acomunicarse mutuamente, y con rapidez, por medio de los mecanismosprevistos a ese fin, todas las informaciones pertinentes sobre estos actos ilcitos;

    c. Cuando sea procedente, concertar acuerdos internacionales de cooperacinen materia de asistencia jurdica y de prevencin de los delitos;

    d. Participar en la organizacin de cursos internacionales de formacin enmateria de conservacin y restauracin de los bienes culturales muebles, ascomo de gestin de los riesgos, y procurar que su personal especializadoparticipe regularmente en ellos;

    e. Establecer normas ticas y tcnicas en colaboracin con las organizacionesinternacionales especializadas respecto a los temas tratados en la presenterecomendacin, y promover los intercambios de informacin cientfica y tcnica,en especial sobre las innovaciones en materia de proteccin y conservacin delos bienes culturales muebles.

    Lo que precede es el texto autntico de la Recomendacin aprobada en buena ydebida forma por la Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidaspara la Educacin, la Ciencia y la Cultura, en su vigsima reunin celebrada en Pars yclausurada el da veintiocho de noviembre de 1978.

    EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presenteRecomendacin.

    El Presidente de laConferencia General

    El Director General