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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 19 de septiembre de 2017 Número 4869-II Martes 19 de septiembre CONTENIDO Iniciativas Que adiciona el artículo 420 del Código Penal Fede- ral, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e in- tegrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sus- crita por la diputada Lía Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que expide la Ley que regula la Publicidad del Es- tado, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernán- dez Colín, del Grupo Parlamentario de Morena De decreto, por el que se declara el 21 de diciembre Día Nacional de la Cultura Maya, suscrita por los di- putados Jorge Carlos Ramírez Marín y Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la di- putada Karla Karina Osuna Carranco, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 21 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Gru- po Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley Gene- ral de Salud, a cargo de la diputada Sandra Luz Fal- cón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena Que adiciona los artículos 3o. y 13 de la Ley Gene- ral de Salud, suscrita por la diputada Lorena Coro- na Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y deroga el artículo 16 de la Ley Ge- neral para el Control del Tabaco, a cargo del dipu- tado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamenta- rio de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo de la dipu- tada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamen- tario del PRI 3 7 10 32 35 39 41 44 48 52 Pase a la página 2 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 19 de septiembre de 2017 Número 4869-II

Martes 19 de septiembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que adiciona el artículo 420 del Código Penal Fede-ral, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez e in-tegrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley de laComisión Nacional de los Derechos Humanos, sus-crita por la diputada Lía Limón García e integrantesdel Grupo Parlamentario del PVEM

Que expide la Ley que regula la Publicidad del Es-tado, a cargo de la diputada Norma Xóchitl Hernán-dez Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

De decreto, por el que se declara el 21 de diciembreDía Nacional de la Cultura Maya, suscrita por los di-putados Jorge Carlos Ramírez Marín y Sara LatifeRuiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma diversas disposiciones de la Ley delInstituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la di-putada Karla Karina Osuna Carranco, del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma el artículo 21 Bis de la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargodel diputado Waldo Fernández González, del Gru-po Parlamentario del PRD

Que reforma los artículos 61 y 64 de la Ley Gene-ral de Salud, a cargo de la diputada Sandra Luz Fal-cón Venegas, del Grupo Parlamentario de Morena

Que adiciona los artículos 3o. y 13 de la Ley Gene-ral de Salud, suscrita por la diputada Lorena Coro-na Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario delPVEM

Que reforma y deroga el artículo 16 de la Ley Ge-neral para el Control del Tabaco, a cargo del dipu-tado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamenta-rio de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de laInfraestructura Física Educativa, a cargo de la dipu-tada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamen-tario del PRI

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Anexo II

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Que reforma los artículos 8o. y 18 de la Ley del Instituto del Fondo Na-cional para el Consumo de los Trabajadores, a cargo de la diputada Eloí-sa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 32 y 41 Bis de la Ley General de Salud, a car-go de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario delPRD

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalizacióny Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Rosa Al-ba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, sus-crita por los diputados María Bárbara Botello Santibáñez y Víctor ManuelSilva Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, a cargo de la diputada Brenda Velázquez Valdez, delGrupo Parlamentario del PAN

Que reforma y adiciona los artículos 27 y 79 de la Ley General de Desa-rrollo Social, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del GrupoParlamentario del PRD

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de PartidosPolíticos, y de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de ladiputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arre-dondo, del Grupo Parlamentario del PRI

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Iniciativas

QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO PENAL FE-DERAL, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁ-REZ E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PVEM

Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez e integrantesdel Partido Verde Ecologista de México de la LXIIILegislatura, con fundamento en lo dispuesto en los ar-tículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, frac-ción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, someten a consideración de esta asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto, por el quese adiciona la fracción VI al artículo 420 del CódigoPenal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La conservación de la vida silvestre se refiere a la pro-tección de animales y plantas salvajes de forma quepermita su continuidad como un recurso natural. Eltérmino conservación se refiere al manejo y uso de losrecursos naturales por las generaciones presentes y fu-turas. En este concepto hay implicaciones sobre el usoestético, deportivo, económico y ético de paisajes, mi-nerales, animales (incluyendo los que son cazados),plantas, suelos y agua.

El término conservación de la vida silvestre se ha usa-do para incluir un grupo creciente de animales comoson los mamíferos, aves, peces, reptiles, anfibios, ar-trópodos (como las langostas), y moluscos (como laostra) e igualmente incluye plantas. La lista ha tenidouna tendencia a ser dominada por ciertos grupos deanimales de importancia estética o económica; pero seestá expandiendo a medida que los valores se ensan-chan, aumenta el interés por la ciencia y se llegan a co-nocer las relaciones sutiles con frecuencia, pero siem-pre importantes, entre animales y plantas.

Los problemas de conservación animal varían amplia-mente con el tipo de animal (si, por ejemplo, es explo-tado principalmente por razones comerciales o recrea-cionales, si es libre o no de cruzar fronterasnacionales, etcétera) y de las condiciones sociales yeconómicas de los diferentes países.

En muchos países, algunos animales son cazados pordeportistas, tanto en terrenos privados como en públi-cos; por tanto, en estas regiones un factor importanteen la conservación de la vida silvestre es el control delas licencias y la supervisión de los cazadores.

Las aves y los mamíferos de caza que migran a travésde fronteras nacionales requieren de un esfuerzo inter-nacional para su conservación. Los mamíferos mari-nos y peces también presentan la necesidad de acuer-dos y legislaciones internacionales debido a que vivenen aguas que no conocen de fronteras nacionales y sonexplotados comercialmente por pescadores de muchospaíses. Los pequeños mamíferos que son atrapadospor su piel deben ser protegidos por las leyes domésti-cas. Los peces marinos, explotados principalmente porrazones comerciales, son protegidos por acuerdo inter-nacional; pero los que explotan los peces de agua dul-ce, principalmente pescadores que pescan recreacio-nalmente (excepto en algunos cuerpos grandes de aguadulce, como los Grandes Lagos de Norteamérica), re-ciben localmente sus licencias y son controlados do-mésticamente.1

En México, en términos de la Ley General de Vida Sil-vestre, se denominan vida silvestre los organismos quesubsisten sujetos a los procesos de evolución natural yque se desarrollan libremente en su hábitat, incluyen-do sus poblaciones menores e individuos que entranbajo el control del hombre, así como los animales fe-rales.2

En México, como en el plano internacional, en la lu-cha por la conservación de la vida silvestre, la protec-ción representa un elemento indispensable debido alalto grado de explotación de las diversas especies y eldesequilibrio ecológico que representa su extraccióndel medio natural.

La fauna silvestre es un elemento fundamental para elsustento de los ecosistemas y su equilibrio ecológico,además de proveer de servicios ambientales indispen-sables para el bienestar humano.

Estimar el precio de los beneficios que obtenemos porlos servicios ambientales puede ser directo si se cono-ce su costo; sin embargo los animales pueden producirotros bienes, como los de uso indirecto, que no tienenprecio en el mercado; tales como la reducción de losinsectos que puede ser una plaga o la cacería de auto-

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consumo, además, hay otros recursos más difíciles devalorar, pues son el producto del buen funcionamientode todo el ecosistema, a los que se conoce como servi-cios ambientales de mantenimiento.

Algunos de ellos son la producción de aire limpio, laregulación atmosférica, climática e hidrológica, laconservación del ciclo de nutrientes, el control de pla-gas, la fotosíntesis, la polinización y la formación y elmantenimiento de los suelos. Cada uno de estos servi-cios resulta invaluable por la utilidad que tienen parael bienestar humano, sin embargo todos ellos están li-gados al buen funcionamiento de las asociaciones ve-getales en las que son indispensables los animales.

Se pueden señalar al menos tres grupos de mamíferoscorrespondientes a la fauna silvestre que son amplia-mente relacionados con la estructura aérea de los bos-ques de coníferas de Norteamérica, que están estre-chamente relacionados con la salud, el decaimiento ola muerte de los árboles, estos son, los murciélagos,roedores y carnívoros.

Los ecosistemas trabajan bajo una delicada estructuraformada por la vegetación y los animales que viven enella. Ambos grupos dependen unos de otros para man-tener a los ecosistemas funcionales y sanos. Sus pro-ductos, no sólo son los que producen dinero sino aque-llos que generan bienestar a las sociedades humanas,deberían tener un valor real en el presupuesto nacionaly por tanto deberían de ser tomados en cuenta para sa-ber el costo real de las inversiones que transforman ala naturaleza, a fin de conocer si cada proyecto redi-tuará una verdadera ganancia.3

En el marco de la protección de la biodiversidad y porende de la fauna silvestre, en nuestro país la legisla-ción aplicable establece diversas autorizaciones deaprovechamiento de la vida silvestre fuera de su hábi-tat natural, cuya finalidad es la preservación y la con-servación, las cuales deben llevarse a cabo con arregloa planes de manejo y otras disposiciones aplicables.

Los predios y las instalaciones que manejen vida sil-vestre en forma confinada, como zoológicos, espectá-culos públicos y colecciones privadas, sólo puedenoperar si cuentan con planes de manejo autorizadospor la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Na-turales, y además deberán registrarse y actualizar susdatos anualmente ante la autoridad correspondiente,

en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformi-dad con lo establecido en el reglamento.

En este tipo de autorizaciones de aprovechamiento pa-ra la exhibición se mantienen a los ejemplares de vidasilvestre bajo el control del hombre, en cautiverio, se-micautiverio o en procesos de domesticación; como loes el caso de exhibición de animales en los espectácu-los públicos, hoy en día los delfinarios y como lo fueen su momento los circos.

Durante el manejo intensivo en condiciones de cauti-verio y confinamiento, el trato digno y respetuoso ha-cia los ejemplares de vida silvestre nunca ha sido elmás adecuado y respetado, pues diversas notas perio-dísticas y estudios han mostrado que los animales sonsometidos a privación, sufrimiento, crueldad o cual-quier tipo de maltrato; asimismo, los propietarios nolimitan las consecuencias de la introducción tempora-ria de especies silvestres para exhibición o espectácu-los en el sentido de la protección de la población hu-mana, del medio ambiente y de los bienes y recursosnaturales.

Otra situación que se encuentra en similar situaciónson las autorizaciones de aprovechamiento para la co-mercialización, en las cuales también se centra la ex-hibición de animales, como son las tiendas de masco-tas, y en las que la mayoría de ellas no tienen el debidocuidado de la bioética del manejo y el bienestar ani-mal.

Si bien ya contamos con un marco jurídico regulatoriopara la protección y conservación de la vida silvestreen el país, la demanda de ejemplares de vida silvestreincentiva económicamente la sobreexplotación de losmismos; de ahí, la necesidad de fortalecer nuestra le-gislación en la materia, procurando su observancia ycorrecta aplicación.

Además de la problemática del trato digno y respetuo-so de los ejemplares de vida silvestre utilizados en es-pectáculos públicos, por ejemplo en los delfinarios ylo fue en su momento en los circos; así como la pocasensibilidad en la bioética del manejo para el bienestaranimal en la exhibición de animales para la comercia-lización, nos encontramos ante otra situación que nopuede pasar inadvertida tanto para la sociedad, comopara el Partido Verde Ecologista de México, esta se re-fiere al abandono en las calles de la diversos animales,

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dentro de ellos los ejemplares de fauna silvestre quealguna vez fueron utilizados en los diversos espectá-culos públicos o de los animales que alguna vez fue-ron exhibidos en las tiendas de mascotas.

La obligación de los titulares de las diversas autoriza-ciones para realizar actividades de aprovechamientoen espectáculos públicos o comercialización es la deprocurar en todo momento la conservación y preserva-ción de las diversas especies de vida silvestre; no obs-tante ello, es común que cuando los animales han lle-gado a un edad adulta, en la que no les proporcionanlas mismas ganancias, los abandonan.

En la comercialización, pese a que los animales vivenen las vitrinas de exhibición víctimas del maltrato, unavez que son comprados y pasa la euforia inicial, sonabandonados en las calles o en zonas suburbanas, exa-cerbando el problema de accidentes, higiene y saludpública. Y cuando nadie los quiere o se consideran una“molestia”, los métodos que se emplean para darlesmuerte no son humanitarios.

Las recientes reformas de la legislación para desincen-tivar la sobreexplotación de la vida silvestre fuera desu hábitat natural, como los es la prohibición de ani-males en los circos, han provocado el aumento delabandono de diversos animales, dentro de ellos losejemplares de fauna silvestre.

Tal es el caso de los diversos ejemplares de vida sil-vestre abandonados en jaulas de traslado y provisiona-les, sin alimento, ni agua durante 2015, presuntamen-te propiedad de circos.

Y es que no obstante que la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente estuvo rescatando a la gran va-riedad de animales abandonados, muchos de ellos mu-rieron, como un ejemplar de papión en Yucatán, o eloso negro invictus que fue rescatado tras ser mutiladode la mandíbula.

Progresivamente debemos entender que la fauna sil-vestre es una responsabilidad, no un juguete, y que portanto tenemos la obligación de cuidarlos con la debidadiligencia. El abandono es una forma de maltrato siconsideramos que en la calle, en la carretera, en terre-nos baldíos o encerrados los animales no pueden pro-veerse por sí mismos de comida, agua, abrigo y pro-tección de su salud.

Abandonados a su suerte, sin asistencia alguna, losanimales están expuestos a todo tipo de agresiones yviolencia, como envenenamientos, atropellamientos ymuerte.

La relación humano-animal es milenaria y son los ani-males quienes han brindado al hombre innumerables einvaluables beneficios físicos y psicológicos; sin em-bargo, lejos de retribuirles de la misma forma, se les hatratado como objetos de consumo que se pueden ad-quirir y desechar indiscriminadamente.

Para algunos dueños irresponsables, los animales mu-chas veces se convierten en una molestia que bajo cir-cunstancias como falta de capacidad económica, cam-bios de residencia, aparición de alergias, compracompulsiva o incompatibilidad, conducen a su aban-dono, olvidando que se trata de un ser vivo y que mu-chas de estas situaciones pueden solucionarse.

Esta circunstancia atiende principalmente al antropo-centrismo con el que hemos manejado la relación conla naturaleza en general, lo cual ocasiona que veamosa los individuos de otras especies como recursos deexplotación sin tomar en cuenta su bienestar, sus ne-cesidades y su derecho a la vida digna.

Con la presente iniciativa, el Partido Verde Ecologistade México, consciente de la problemática expuesta,busca reducir el abandono de la fauna silvestre. Lo an-terior, mediante la adición de un tipo penal de carácterambiental al Código Penal Federal.

El supuesto jurídico a que la doctrina penal le ha dadoel nombre de tipo constituye la parte de la norma quecontiene, dentro de sí (y de manera tácita), el elemen-to deóntico (mandato o prohibición) que tanto en ladogmática de la teoría general del derecho, como en lapenal, recibe el nombre de deber jurídico. Las órdenesjurídicas (prohibiciones o mandatos) se nos presentanen forma de prescripciones que designan con la expre-sión “normas”.

Un tipo penal es un deber jurídico cuyo contenido serefiere a una prohibición o mandato en el que se deta-lla claramente la conducta considerada ilícita y, portanto, el destinatario de la norma puede saber con pre-cisión qué está prohibido; de ahí que no deba haberuna aplicación analógica de la norma, la cual debecumplir las exigencias constitucionales, pues no tiene

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que recurrirse a otros ordenamientos para definir el he-cho como delictivo, sino que en la descripción legal sedebe encontrar la esencia de lo que pretende evitarse.

La tutela penal del ambiente, inspirada en la conserva-ción del equilibrio de los ecosistemas, y en el derechopositivo mexicano constituye un derecho humano fun-damental, se encuentra tutelado en el artículo 4o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano pa-ra su desarrollo y bienestar.

Por ello resulta imprescindible articular de modo co-herente la actuación del derecho penal, pues dado elcarácter técnico que caracteriza al derecho ambiental,la descripción de los tipos penales debe contemplar to-dos los componentes de un ilícito ambiental punible.

La doctrina ha señalado que la creación de tipos pena-les debe responder a una problemática social queaqueja a la población de una país, es por ello que conla finalidad de generar una consciencia colectiva derespeto y compromiso por el cuidado del ambiente, yen consecuencia por la vida silvestre y los diversosecosistemas del país, para con ello contrarrestar elabandono de los diversos ejemplares de fauna silvestreel Partido Verde Ecologista de México propone que seimponga la pena correspondiente, a quien ilícitamenteabandone algún ejemplar de fauna silvestre, poste-rior a haber realizado algún tipo de aprovecha-miento que implicara un manejo intensivo en con-diciones de cautiverio o confinamiento.

Lo anterior, no obstante que a pesar de que las con-ductas degradantes al medio ambiente se encuentranreguladas de una u otra manera a través de las respon-sabilidades administrativa, civil y penal, éstas no hanalcanzado los fines y objetivos para los que fueron cre-adas, y menos aún la responsabilidad penal a una per-sona por el incumplimiento de la ley ambiental, la cuales percibida como un ejercicio jurídico excepcional,imperfecto y poco eficaz.

Resulta vital escalar en el incremento de los tipos pe-nales ambientales, y ello no es más que una medida ur-gente para poner un alto a la creciente tasa de acciones

que constituyen delitos en material ambiental, comoson los cometidos contra la biodiversidad.

Conforme a esta lógica, la finalidad de incrementar lostipos penales ambientales, es generar la ejemplaridaden la sanción y con ello inhibir la realización de la con-ducta, como lo es el abandono de la fauna silvestre; deigual forma se busca seguir la tendencia internacionalde penas alternativas, para con ello generar un benefi-cio directo a los ecosistemas que han sido afectados.

En virtud de lo expuesto se somete a consideración deesta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al ar-tículo 420 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 420 delCódigo Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 420. Se impondrá pena de dos a dieciochoaños de prisión y por el equivalente de trescientos atres mil días multa, a quien ilícitamente

I. a V. (…)

VI. Abandone algún ejemplar de las especies defauna silvestre, posterior a haber realizado unaprovechamiento que implicara un manejo in-tensivo en condiciones de cautiverio o confina-miento.

(…)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://www.jmarcano.com/biodiverso/wildlif3.html

2 Artículo 3, fracción XLIX, de la Ley General de Vida Silvestre.

3 https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/icbi/n3/e10.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19de septiembre de 2017.

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Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Ser-

na, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús

Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Co-

rona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González To-

rres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao

Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo

Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruiz, Uberly López Ro-

blero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,

Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enri-

que Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sa-

rur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Edgar Spinoso Carrera,

Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia

Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE

LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS,SUSCRITA POR LA DIPUTADA LÍA LIMÓN GARCÍA E INTE-GRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputada Lía Limón García y dipu-tados federales integrantes del Partido Verde Ecologis-ta de México de la LXIII Legislatura, con fundamentoen lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78,del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten aconsideración de esta asamblea la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma lafracción III y se adiciona una fracción IV, reco-

rriéndose la subsecuente del artículo 23 de la Leyde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,al tenor de la siguientes

Consideraciones

El objeto de esta iniciativa es exigir una experienciamínima en materia de derechos humanos a las perso-nas que aspiren a ocupar el cargo de visitador generalen la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Para efectos de mejor entender el planteamiento, acontinuación se presenta un cuadro comparativo entreel texto vigente de la Ley de la Comisión Nacional deDerechos Humanos y la propuesta de redacción de es-ta iniciativa:

Si se revisa el texto actual del artículo 23 de la Ley encomento, se observará que en cuanto experiencia paraocupar el cargo de visitador general, se exige un rangoetario y una patente profesional específica con una an-tigüedad de al menos tres años de haberse expedido,pero en ninguno de los requisitos del citado artículo 23se requiere una experiencia o conocimiento en los te-mas referentes al ámbito de los derechos humanos, pe-se a ser la pericia o capacidad requerida para el ejerci-cio del cargo.

En consecuencia, la propuesta es adicionar una frac-ción IV en la que se prevea que las personas que aspi-ren a ocupar el cargo de visitador general de la Comi-sión Nacional deberán contar con experiencia de tresaños en materia de derechos humanos.

En cuanto a técnica legislativa, cabe hacer la preci-sión, que además de la fracción IV que se añade al ar-tículo 23 de la Ley de la Comisión Nacional de los De-rechos Humanos, se propone reformar la fracción III,

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en razón de que al ser –actualmente- la penúltima frac-ción del precepto de marras, contiene al final la con-junción “y”, misma que se elimina. Asimismo, dada laadición planteada, la actual fracción IV se recorre pa-ra corresponderle la V.

Hecha la precisión formal anterior, continuamos con laargumentación de fondo de la iniciativa.

La experiencia y las vivencias de las personas, máxi-me en un ámbito profesional especializado, como es elde los derechos humanos conllevan a entender el mar-co en el que se actúa.

Sin duda que el conocimiento que da la práctica com-plementa la teoría y técnica, de ahí que no baste conacreditar contar con un título profesional con efectosde patente como licenciado en derecho, sino que ade-más resulte pertinente la exigencia de que las personastengan experiencia probada en el ámbito de la promo-ción, prevención y cumplimiento de los derechos hu-manos, con ello se alínea la capacidad teórica y la ex-periencia de la praxis.

Ello es así, ya que los estudios profesionales de la li-cenciatura en derecho pueden ser muy amplios y ge-nerales, asimismo la propia ruta personal de carácterprofesional puede significar diversos caminos o espe-cialidades como sería la rama civil, mercantil, laboral,penal, administrativa.

Incluso, el campo profesional de un licenciado en de-recho puede darse desde diversas posiciones como ladocencia, la postulancia o el servicio público; en con-secuencia, estimo adecuado proponer que los visitado-res generales de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos tengan una experiencia de al menos tresaños en este ámbito.

A continuación se enuncian los puntos esenciales quejustifican este proyecto de iniciativa, para posterior-mente desarrollarlos en párrafos subsecuentes:

1. La posición de visitador general debe ser una po-sición técnica y no política, de ahí, la posición deexigir una experiencia profesional mínima para di-cho cargo.

2. Existe una correlación entre elevar el nivel de ex-periencia y pericia exigida a los visitadores genera-

les y la calidad de su trabajo en el ámbito de los de-rechos humanos.

3. Al elevarse el conocimiento en materia de dere-chos humanos se exalta el enfoque y consideraciónsobre tal materia, ya que existe una mejor perspec-tiva y sensibilidad de los servidores públicos al co-nocer del tema.

4. Se alinea más una democracia de méritos, paraquien se desarrolla en dicho ámbito, por lo que seda solidez a la carrera profesional de quienes dese-an desarrollarse en la promoción y defensa de losderechos humanos.

5. La experiencia mínima que se propone, es acor-de con las exigencias que se requieren para cargossimilares en otros órganos constitucionales autóno-mos, donde igualmente se requieren perfiles técni-co-especializados.

6. Se fortalece la capacidad institucional de la Co-misión Nacional de los Derechos Humanos, al tenercuadros profesionales idóneos para el cargo de visi-tador general.

En primer término, refiero que la posición de visita-dor general debe ser una posición técnica y no polí-tica, que si bien tiene un componente de poder políti-co, el mismo no es preeminente, sino lo que se buscaes un servidor público con un perfil adecuado, idóneoy competente para el ejercicio del cargo, tan es así queno hay que dejar de considerar que la función de losvisitadores generales dentro de la estructura de la Co-misión Nacional es, la de ser pilares ejecutivos en lafunción de la atención de quejas, inconformidades asícomo de labores de investigación y redacción de reco-mendaciones; al efecto citamos el Artículo 24 de laLey que nos ocupa:

Artículo 24. Los visitadores generales tendrán lassiguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconfor-midades presentadas por los afectados, sus repre-sentantes o los denunciantes ante la Comisión Na-cional;

II. Iniciar a petición de parte la investigación de lasquejas e inconformidades que le sean presentadas, o

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de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre denun-cias de violación a los derechos humanos que apa-rezcan en los medios de comunicación;

III. Realizar las actividades necesarias para lograr,por medio de la conciliación, la solución inmediatade las violaciones de derechos humanos que por supropia naturaleza así lo permita;

IV. Realizar las investigaciones y estudios necesa-rios para formular los proyectos de recomendacióno acuerdo, que se someterán al Presidente de la Co-misión Nacional para su consideración; y

V. Las demás que le señale la presente ley y el Pre-sidente de la Comisión Nacional, necesarias para elmejor cumplimiento de sus funciones.

Los visitadores adjuntos auxiliarán en sus funciones alos visitadores generales en los términos que fije elReglamento y para tal efecto deberán reunir los requi-sitos que establezca el mismo para su designación.

Es indudable que si existe una mayor exigencia profe-sional especializada debiese significar una labor deservicio público de mayor nivel, con mayor eficienciay eficacia, en consecuencia, afirmamos que existe unacorrelación directa entre la variable consistente en laelevación del nivel de experiencia y pericia exigida alos visitadores generales respecto de la calidad de sutrabajo.

Por otra parte, cuando una persona conoce a profundi-dad los temas, y mejor aun cuando tiene experienciapráctica en ellos, existe una mayor empatía, familiari-dad e incluso sensibilidad ante las cuestiones y retosque representa la defensa y promoción de los derechoshumanos, por lo que si elevamos el nivel de conoci-miento en esta materia, propiciamos condiciones paraque haya un adecuado enfoque y consideración res-pecto de la importancia de tales derechos.

De igual forma, al exigir una cualidad profesional es-pecífica, estaríamos ante un modelo que se alinea conuna democracia de méritos para quienes se desarrollanen dicho ámbito, con ello, se favorece la cultura del es-fuerzo, la dedicación y el estudio, además de que setraduce en controles específicos para evitar caer enprácticas perniciosas de nombrar a perfiles afines yallegados pero sin experiencia profesional en el servi-

cio público que se debe desempeñar. Por tanto, aque-llas personas conocedoras de los derechos humanostendrán mayores posibilidades ante perfiles políticosque no pudiese acreditar la experiencia mínima.

Con esta adenda a la Ley de la Comisión Nacional delos Derechos Humanos, estamos actualizando el marcojurídico, y se hace acorde con las exigencias que se re-quieren para cargos similares en otros órganos constitu-cionales autónomos, por ejemplo en temas de teleco-municaciones se exige a los aspirantes a Comisionadosa que cumplan con una experiencia profesional mínimaafín a la complejidad técnica de las telecomunicacionesy radiodifusión, lo mismo pasa en los órganos creadospor las reformas constitucional energética y educativa.

Finalmente, debo señalar que al fomentar la ocupaciónde cargos públicos con perfiles idóneos se fortalece lacapacidad institucional de la Comisión Nacional de losDerechos Humanos, por lo que se torna más legítimala integración de sus cargos y se refrenda la importan-te labor de protección y promoción de la dignidad delas personas.

De lo que antecede, someto a consideración de esta so-beranía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III y seadiciona una fracción IV, recorriéndose la subse-cuente, del artículo 23 de la Ley de la Comisión Na-cional de los Derechos Humanos

Único. Se reforma la fracción III y se adiciona unafracción IV, recorriéndose la subsecuente, del artículo23 de la Ley de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 23. Los visitadores generales de la Comi-sión Nacional deberán reunir para su designación,los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio desus derechos;

II. Ser mayor de treinta años de edad, el día desu nombramiento;

III. Tener título de Licenciado en Derecho expe-dido legalmente, tener tres años de ejercicio pro-fesional cuando menos;

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria9

IV. Contar con experiencia de tres años en materiade derechos humanos, y

V. Ser de reconocida buena fama.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli,

Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio

Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio

Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino

Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich,

Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto

Couttolenc Buentello, Sharon María Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz

de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández

del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola

Gálico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola

Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez,

Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda,

Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machu-

ca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza

Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías,

José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel

Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo

Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera

Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE EXPIDE LA LEY QUE REGULA LA PUBLICIDAD DEL

ESTADO, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA XÓCHITL

HERNÁNDEZ COLÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MORENA

La que suscribe, diputada federal Norma Xóchitl Her-nández Colín, integrante del Grupo Parlamentario deMorena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-putados del honorable Congreso de la Unión, con fun-damento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pormedio del presente, somete a la consideración de estasoberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se expide la Ley para Regular la Pu-blicidad del Estado.

Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional electoral publicada el 13 denoviembre de 2007 incluyó, en materia de garantíaspara la libertad de expresión, el derecho de réplica, laprohibición de contratación de propaganda electoralen radio y televisión a partidos políticos, la prohibi-ción para intervenir en los procesos electorales decualquier forma a particulares y la regulación básicade la publicidad oficial.

En estos casi nueve años que lleva de aprobada la re-forma, el gasto arbitrario en publicidad oficial se siguedisparando. Urge emitir la normatividad secundariaque haga posible que este gasto sirva a la sociedad ygarantice la pluralidad informativa evitando la censu-ra previa.

El objeto de esta iniciativa es proponer una ley que re-gule la publicidad pública con apego a los principiosestablecidos en el artículo 134 constitucional reforma-do.

I. Antecedentes

Con fecha 13 de noviembre de 2007, en el marco deuna reforma electoral, se reformó el artículo 134 cons-titucional, para añadir los siguientes párrafos:

Artículo 134. ...

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201710

...

...

...

...

Los servidores públicos de la federación, los esta-dos y los municipios, así como del Distrito Federaly sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obliga-ción de aplicar con imparcialidad los recursos pú-blicos que están bajo su responsabilidad, sin influiren la equidad de la competencia entre los partidospolíticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comuni-cación social, que difundan como tales, los poderespúblicos, los órganos autónomos, las dependencias yentidades de la administración pública y cualquier otroente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener ca-rácter institucional y fines informativos, educativos ode orientación social. En ningún caso esta propagandaincluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que im-pliquen promoción personalizada de cualquier servi-dor público.

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación,garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto enlos dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen desanciones a que haya lugar.

En su transitorio tercero, el decreto señala:

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión deberárealizar las adecuaciones que correspondan en lasleyes federales en un plazo máximo de treinta díasnaturales contados a partir del inicio de la vigenciade este Decreto.

De 2002 a la fecha, se han presentado en el Congresode la Unión 20 iniciativas para regular la publicidaddel Estado, provenientes prácticamente de todos losgrupos parlamentarios:

a) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Ex-pide la Ley Reguladora para el Control de la Publici-dad Gubernamental, en Materia de Prensa, Radio yTelevisión, presentada por la diputada Lorena Beau-rregard de los Santos (PRI), el 19 de marzo de 2002;

b) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que seExpide la Ley Federal de Equidad y Transparenciapara la Publicidad Institucional, presentada por ladiputada Cristina Portillo Ayala (PRD), el 2 de di-ciembre de 2003;

c) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que seExpide la Ley Federal de Comunicación Guberna-mental a la Ciudadanía, presentada por la senadoraDulce María Sauri Riancho (PRI), el 8 de diciembrede 2005;

d) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reformay Adiciona Diversas Disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y dela Ley Federal de Responsabilidades Administrati-vas de los Servidores Públicos, presentada por el di-putado Jacinto Gómez Pasillas (Panal), el 14 de ma-yo 2007;

e) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que seReforman y Adicionan Diversas Disposiciones dela Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público y de la Ley Federal de Pre-supuesto y Responsabilidad Hacendaria, en Materiade Gasto en Publicidad Gubernamental, presentadapor el senador Graco Ramírez Garrido Abreu(PRD), el 11 de julio de 2007;

f) Iniciativa con proyecto de decreto por el que seexpide la Ley que Regula la Publicidad del Estado,presentada por la diputada Valentina Batres Guada-rrama y el senador Carlos Sotelo García (PRD), el23 de octubre de 2007;

g) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 73 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamen-taria de los artículos 6 y 134 constitucionales queregula la publicidad del Estado, presentada por eldiputado Jaime Cárdenas Gracia (PT), el 1 de di-ciembre de 2009;

h) Iniciativa con proyecto de decreto que expide laLey Federal de Propaganda Institucional, presenta-da por el diputado César Augusto Santiago Ramírez(PRI), el 22 de febrero de 2011;

i) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que seexpide la Ley General de Propaganda Gubernamen-

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria11

tal, presentada por el senador Pablo Gómez Álvarez(PRD), el 29 de marzo de 2011;

j) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reformael Artículo 134 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos para Prohibir la Propa-ganda en la Comunicación Social que Difunda elPoder Público en sus tres Órdenes de Gobierno,presentada por el diputado Jesús María Rodríguez(PRI), el 31 de marzo de 2011;

k) Iniciativa de Ley de Equidad y Transparencia pa-ra la Publicidad Gubernamental del Estado de Gue-rrero y sus Municipios, presentada por el diputadoVictoriano Wenses Real (PANAL), en Marzo de2011;

l) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que seExpide la Ley de Comunicación Gubernamental,presentada por el diputado Javier Corral Jurado(PAN), el 26 de abril de 2011;

m) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que seexpide la Ley General de Propaganda Gubernamen-tal, presentada por el senador Pablo Gómez (PRD),el 7 de febrero de 2012;

n) Iniciativa de reforma a la artículo 117 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para regular el gasto en publicidad que realizan losgobiernos de los estados, presentada por el diputa-do Óscar González Yáñez (PT), el 23 de febrero de2012;

o) Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reformael artículo 73 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y expide la Ley Regla-mentaria de los Artículos 6o. y 134 Constituciona-les, que regula la publicidad del Estado, presentadapor el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT), el 11de julio de 2012;

p) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que seexpide la Ley General de Propaganda Gubernamen-tal, presentada por el senador Armando Ríos Pitter(PRD), el 6 de noviembre de 2012;

q) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reformalos artículos 7o. y 134 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, para establecer un

tope a los gastos en propaganda gubernamental,presentada por el diputado Marcos Aguilar Vega(PAN), el 19 de junio de 2013;

r) Iniciativa con proyecto de Decreto por el que seexpide la Ley Reglamentaria del artículo 134 cons-titucional en materia de Propaganda Gubernamen-tal, presentada por los senadores Fernando HerreraÁvila (PAN) y Alejandro Encinas Rodríguez(PRD), el 24 de julio de 2013;

s) Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma yadiciona diversas disposiciones de la Ley Federalde Cinematografía, para prohibir la contratación depublicidad gubernamental y propaganda electoralen favor de gobiernos y de partidos políticos, can-didatas y candidatos, durante los periodos de pre-campañas y campañas electorales en las salas de ci-ne, presentada por los diputados PurificaciónCarpinteyro Calderón y José Valentín MaldonadoSalgado (PRD), el 15 de octubre de 2013; y

t) Iniciativa con proyecto de decreto por el que seexpide la Ley General de Propaganda Gubernamen-tal, reglamentaria de los artículos 6 y 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y se reforman y adicionan diversas disposi-ciones de la Ley de Fiscalización y Rendición deCuentas de la Federación, presentada por el GrupoParlamentario del PRD en la Cámara de Senadores,el 19 de marzo de 2014.

1. A partir del derecho a la libertad de expresión conte-nido en la Declaración Americana de los Derechos yDeberes del Hombre,1 contenida en su artículo IV, laComisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) creó en 1997 la Relatoría Especial para la Li-bertad de Expresión, que ha ido emitiendo criterios deinterpretación del derecho a la libertad de expresión encada uno de sus aspectos. Específicamente sobre publi-cidad oficial ha generado los siguientes documentos:

a) En octubre de 2000, la Declaración de Principiossobre Libertad de Expresión,2 cuyo Principio 13 es-tá dedicado a la publicidad oficial.

b) En 2001, emitió los “Antecedentes e interpreta-ción de la Declaración de Principios”, que incluyenlos primeros criterios de interpretación de cada unode los principios.3

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201712

c) El Informe Anual de la Relatoría para la Libertadde Expresión 20034 incluyó una amplia evaluacióndel estado de la publicidad oficial en el continenteamericano.

d) El 7 de marzo de 2011, emitió los Principios so-bre Regulación de la Publicidad Oficial y Libertadde Expresión,5 relacionados con: 1. Establecimien-to de leyes especiales, claras y precisas; 2. Objeti-vos de la publicidad oficial; 3. Criterios de distribu-ción de la pauta estatal; 4. Planificación adecuada;5. Mecanismos de contratación; 6. Transparencia yacceso a la información; 7. Control externo de laasignación publicitaria y 8.Pluralismo informativoy publicidad oficial

2. La situación de la publicad oficial ha sido observa-da como crítica en México por su uso abusivo, arbitra-rio, propagandístico de fines particulares y directa-mente utilizado para premiar o castigar a los mediosde comunicación.

Desde 2009, los organismos civiles Article 19 y Fun-dar, Centro de Investigación y Análisis A.C., vigilan elgasto en publicidad oficial federal, estatal y municipalcon información pública. En 2011 publicaron el estu-dio Abuso del gasto en publicidad oficial6 y en 2013,El costo de la legitimidad. El uso de la publicidad ofi-

cial en las entidades federativas,7 así como Publicidad

Oficial: Recursos públicos ejercidos por el Poder Eje-

cutivo Federal en 2013, primer año del presidente En-

rique Peña Nieto.8

II. Consideraciones

1. Como se cita textualmente en el numeral 1 del apar-tado anterior, el decreto de reforma electoral que con-tiene la regulación a la publicidad oficial en el artícu-lo 134 señala que debieron haberse realizado “lasadecuaciones que correspondan en las leyes federales”a más tardar el 14 de diciembre de 2007. Sin embargohasta la fecha no se ha legislado para hacer posible elcumplimiento de la reforma en este tema específico.

2. Como se menciona en el numeral 2 del apartado deAntecedentes de esta iniciativa, por lo menos desde2002 ha sido un tema de recurrente preocupación eneste Congreso de la Unión la regulación de la publici-dad oficial.

De las 20 iniciativas que se han presentado desde en-tonces sobre el tema, cuatro han correspondido a le-gisladores del PRI; ocho del PRD; dos del PANAL;tres del PT; dos del PAN, y una conjunta PRD-PAN.

Esta iniciativa recoge las que en la LX Legislatura pre-sentó la diputada Valentina Batres Guadarrama9 y enla LXI Legislatura presentó el diputado Jaime Cárde-nas Gracia.10

Publicidad oficial

Como se señaló antes, Reporteros sin Fronteras11 hahecho constar el deterioro que vive la libertad de ex-presión en México, enviándolo, en ocho años, del lu-gar 75 en 2002 al 136 en 2010 de su clasificación. Unode los 50 criterios bajo los cuales se realiza dicha cla-sificación es el de la “Utilización del boicot publicita-rio (el Estado deja de comprar espacios publicitariosen determinados periódicos, o presiona a las empresasprivadas para que boicoteen a algunos medios de co-municación)”.

El “Informe: Situación de la libertad de expresión enMéxico que presentan Organizaciones a la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos (CIDH)”,12 en-tregado en julio pasado a ese organismo internacional,sintetiza las razones que generan nuestra deficiente ca-lidad democrática en términos de información:

…la falta de pluralidad informativa […], así comola utilización de controles indirectos para limitar elejercicio del derecho a la libertad de expresión, au-nados a la ausencia de regulación de la asignaciónde la publicidad oficial y la carencia de armoniza-ción legislativa en materia de transparencia y acce-so a la información pública, ponen en evidencia lasgraves deficiencias que impiden el ejercicio plenodel derecho de la información.

[…]

La ausencia de legislación especializada, así como concriterios transparentes y objetivables para la asigna-ción de publicidad gubernamental, aunados a la per-cepción de los gobernantes de que la publicidad oficialobedece a “favores políticos” vinculados a los criterioseditoriales, ha posibilitado que factores de tipo discre-cional, frecuentemente en función de la coyuntura po-lítica –a manera de premios y castigos–, sean los que

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria13

definan los linderos y la dinámica de esta relación vi-ciada entre el aparato gubernamental y los medios in-formativos de nuestro país.

Así, el otorgamiento de publicidad gubernamental sue-le convertirse en una discrecional forma de censura,que puede causar autocensura para garantizar la exis-tencia de algunos medios.

En este contexto, la existencia de medios independien-tes y publicaciones vinculadas a sectores diversos dela sociedad civil, académica y gremial ?particularmen-te las culturales, académicas y de divulgación, ajenasa las entidades gubernamentales o a los grandes gru-pos mediáticos?, hoy día se torna vulnerable por la fal-ta de regulares ingresos publicitarios, pese a abordartemas de indudable aporte social, político y cultural.De hecho, frente a la hegemonía de los grandes mediosde comunicación y de los principales grupos de poderpolítico en México, este tipo de foros representan unamirada crítica y alternativa a nuestra realidad política,cultural y económica.

Ésta censura indirecta del gobierno, incluye una seriede acciones destinadas a influir en los medios de co-municación, además de las clausuras, encarcelamien-tos, censura directa de contenidos específicos, y ata-ques físicos a periodistas o instalaciones de medios decomunicación. Como son los aspectos financieros dela censura oficial indirecta: presiones para influir en lacobertura de noticias y moldear el amplio panoramamediático o las líneas editoriales de medios de comu-nicación específicos o periodistas a través de una asig-nación arbitraría y convenenciera de la publicidad gu-bernamental; de las subvenciones estatales ygubernamentales a los medios; y de otros instrumentosfinancieros similares.

De tal forma, la asignación de la publicidad oficial seconvierte en la herramienta más común para ejercer lacensura indirecta y es una parte integral del complica-do panorama mediático del país. Sin reglas claras yprecisas, permite influir o chantajear a los dueños delos medios y a los periodistas. Los gobiernos federal ylocales utilizan la publicidad oficial para dar forma ala línea editorial de los medios de comunicación y em-pujar agendas partidistas. La asignación opaca y arbi-traria de la publicidad oficial restringe el pluralismo yla diversidad de voces mediante la financiación selec-tiva de medios de comunicación que apoyan a los fun-

cionarios y sus políticas. Además de que algunos due-ños de medios se asocian con servidores públicos enuna relación basada en la corrupción que genera bene-ficios y poder para ambos.

Sumado a lo anterior, los medios de comunicación seenfrentan a grandes dificultades, los ataques físicoscada vez son más frecuentes y violentos. México seencuentra entre los países más peligrosos del mundopara ejercer el periodismo. Desde 2000, más de 77 pe-riodistas han sido asesinados y otros 17 han desapare-cido.

El 18 de marzo pasado, Artículo 19 da cuenta en su in-forme M.I.E.D.O. (medios, impunidad, Estado, demo-cracia y opacidad), que 2015 ha sido el año más vio-lento para la prensa en México, al registrar 1 agresióncada 22 horas. Fueron 397 agresiones, incluyendo 7asesinatos de periodistas, 21.8 por ciento más que en2014. Este documento también revela que el 46.9 porciento de estas agresiones, provienen de algún servi-dor público. El impacto de estos ataques conduce cla-ramente a la autocensura generalizada.

Las organizaciones civiles han hecho énfasis en que:

…el Estado mexicano tiene la responsabilidad degarantizar el respeto y el fomento del derecho a lainformación de los ciudadanos mediante los recur-sos jurídicos a su alcance para así evitar se vulnerenlos propósitos medulares de toda democracia: lapluralidad ideológica, la participación social, el de-bate razonado y, ante todo, el ejercicio crítico y res-ponsable de las libertades de expresión e informa-ción.

Y este objetivo sólo será posible con la regulación dela publicidad oficial.

La intervención del Estado en los medios de comu-nicación a través de la publicidad oficial

En México, el control de los medios de comunicaciónpor parte del gobierno se ha dado de diversas maneras.Durante las siete décadas que gobernó continuamenteel PRI, se ejercía fundamentalmente a través de subsi-dios directos, como el pago a las empresas de comuni-cación o a determinados directivos, reporteros, articu-listas y columnistas, como documentó el periodistaJacinto Rodríguez con información extraída directa-

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201714

mente del Archivo General de la Nación provenientede los años sesenta a ochenta.13 En su libro La otra

guerra secreta: Los archivos prohibidos de la prensa y

el poder, documenta cómo gran parte de los directivosde las empresas y el gobierno se ponían de acuerdo pa-ra determinar los contenidos, los reporteros, los articu-listas o columnistas y hasta qué noticias se publicaban.Es decir, la censura era autocensura, y la libertad deexpresión apenas ocupaba los pequeños espacios queal gobierno no le interesaban o no podía dominar.

Igualmente, mediante la Productora e Importadora dePapel (PIPSA), organismos paraestatal del GobiernoFederal, decidía a qué medio le vendía el papel paraimprimir y a cuál no.

Aunque no existe información para indicar a partir decuándo el Estado ha buscado controlar o censurar a losmedios de comunicación por medio de la compra depublicidad oficial, específicamente, sí se puede adver-tir cómo se ha llevado cabo en los últimos treinta añosa partir de la denuncia que algunos medios de comu-nicación han hecho pública en diversas partes de laRepública. Estos casos son de frecuencias radiofóni-cas, televisivas y la prensa escrita.

Dos casos de boicot publicitario del Estado utilizadocomo castigo contra medios de comunicación muyampliamente documentados por su afán en hacer unperiodismo independiente han sido los de Excélsior yProceso. A ellos sumamos el de El Diario de Irapua-

to.

Excélsior

La historia del golpe a Excélsior ha sido escrita por va-rios periodistas. Por la forma y el momento en que su-cedió, se trató de la mayor agresión que vivió la liber-tad de expresión en el siglo pasado mexicano, despuésde la Revolución.

Aquí reproducimos algunos fragmentos de la narra-ción de Humberto Musacchio sobre aquellos días:14

…Como toda libertad, la de prensa no era una gra-cia de los gobernantes, sino la consecuencia del mo-vimiento social. Algunos periódicos le tomaron lapalabra a Echeverría y abrieron sus páginas a cola-boradores jóvenes o menos rutinarios, capaces dedisentir y de señalar errores, desviaciones y corrup-

telas. A la cabeza de esa aventura periodística mar-chaba Excélsior, donde el grupo dirigente entendiólas palabras de Echeverría como un compromisohecho ante la nación.

Julio Scherer García había llegado a la dirección deExcélsior en agosto de 1968, cuando el periódico to-davía se revolcaba en el anticomunismo pagado, elchantaje tan canallesco como redituable al estilo deCarlos Denegri y el embute o chayote como prácticageneralizada. Era la joya del periodismo más repre-sentativo del viejo régimen, ese periodismo alimen-tado por las complicidades con el poder, los aplausospagados y los silencios igualmente rentables.

Excélsior llegaría a ser vanguardia del periodismonacional, pero en 1968 publicó algunos desplegadosde solidaridad con el movimiento estudiantil, perorechazó muchos otros que hallaban cabida en El

Día, cotidiano al que se supondría más atado al in-terés gubernamental. Años después, Scherer reco-nocería que escamoteó a los lectores –dicho con suspalabras– “capítulos enteros de la historia de esosdías”, pese a lo cual despertó la rabia de Díaz Or-daz, quien consideraba como traición a la patria eltibio manejo de la información.

Las páginas del cotidiano se llenaron de denunciasy realidades poco gratas al poder. El reportaje vol-vió a ocupar su sitial de género mayor, se le conce-dió espacio a la crónica y la columna política cobróun alcance sin precedente en manos de Ángel Trini-dad Ferreira. En una extensa red de corresponsalesdestacaba en Washington el veracruzano FaustoFernández Ponte, mientras en Roma estaba el curaMiguel López Saucedo, quien daba cuenta de todoslos movimientos del papa. A los corresponsales sesumaban constantemente los enviados, que estabansiempre en el lugar preciso y el momento oportuno,ya fuera en el proceso chileno encabezado por Sal-vador Allende o en el golpe de Estado de Pinochet,en la revolución portuguesa de los claveles o en lamuerte de Francisco Franco.

[…]

Ataques gubernamentales

Una gran variedad de servicios informativos interna-cionales completaba el menú y llevó a Excélsior a ser

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria15

considerado como el mejor periódico de habla españo-la y uno de los diez mejores del mundo.

Era tan bueno, que el poder lo empezó a ver como unriesgo, como una competencia indeseable, un espejoen el que no quería mirarse el despotismo presidencial.Ese mismo espejo estimulaba el narcisismo de los ha-bitantes de la casa con imágenes deformes, agiganta-das. “Si el poder ataca es que nos considera sus igua-les”, pudo decir alguno de ellos. Y el poder atacó.

Primero fue el boicot de anunciantes promovido por elpresidente Echeverría en 1972 y después las maletasde dinero que enviaba el mismo farsante para aparecercomo el salvador (“Las maletas no eran tan grandes”,me dijo un funcionario de aquel gobierno). Luego, eluso de un liderzuelo agrarista al servicio del demago-go de San Jerónimo y la afectación del patrimonio delos cooperativistas.

[…]

…había un trabajo periodístico profesional y con-cienzudo que irritaba al poder. En 1975 las ocho co-lumnas anunciaban que el gobierno preparaba unimpuesto al patrimonio de los mexicanos. El secre-tario de Hacienda, José López Portillo, contestó in-dignado que Excélsior sacaba sus noticias de la ba-sura, pues se trataba sólo de un proyecto desechado,según decía el futuro presidente. Ya en 1976, el mo-tivo de los entripados de Echeverría eran los artícu-los de Gastón García Cantú, que una y otra vez arre-metían contra el presidencialismo y contra elpresidente, ante la aprobación de los lectores que sehabían tomado en serio la libertad de prensa. Tanfuertes eran los textos de Gastón, que el Ejecutivo,como quien vende protección, le dio a entender aScherer García que podía llegarse al avenimiento sise quitaba el apellido, el segundo, que era el mismode García Cantú, lo que el director de Excélsior re-chazó.

Se habían roto las hostilidades y en 1976 era evidenteque Luis Echeverría había decidido doblegar a Scherero echarlo del periódico. La injusticia estaba a la vistade todos y quienes en otros impresos trataban de apro-vechar los pocos y limitados resquicios que se habíanabierto a la libre expresión, se sintieron amenazados eintentaron escribir sobre el problema que enfrentabaExcélsior, pero el empeño resultaba estéril. A fin de

evitar el cesto de la basura, el asunto tenía que abor-darse en términos tan abstractos que sólo podían en-tenderlo los enterados, lo que restaba toda eficacia aesos textos, pues los otros diarios, bajo la divisa de que“perro no come carne de perro”, hipócritamente consi-deraron el asunto como algo ajeno a sus intereses, co-mo si no significara un peligro para todos, o quizá por-que no lo era para empresas que ganaban con elservilismo y la venta de silencios.

Echeverría y sus peones terminaron la tarea y defenes-traron a Julio Scherer, Hero Rodríguez Toro y otroscinco cooperativistas. Para el periodismo mexicano setrataba de la noticia más importante de la segunda mi-tad del siglo XX. Pero no hubo diario, televisora o es-tación de radio que informara con veracidad de los he-chos, pues optaron por silenciarlos, minimizarlos odeformarlos hasta lo grotesco. Tanto como el interésen metálico se impuso la actitud rastrera ante el podery el miedo a un tipo tan atrabiliario como Echeverría,quien podía aplastar de un manotazo a quien se atre-viera a solidarizarse con los agraviados de Reforma18.

El 8 de julio de 1976, con la salida de Scherer y 300periodistas de la casa Excélsior, se inició una diásporaque daría lugar al surgimiento de Proceso, Unomásu-

no, Vuelta, Razones y otros órganos derivados de és-tos.

…en esa efeméride del oprobio pocos recuerdanque fue desde agosto de 1972 –esto es, cuatro añosantes de la maniobra que expulsó a Scherer Garcíade la dirección del matutino– cuando los gruposempresariales, auspiciados por el entonces presi-dente Luis Echeverría Álvarez, suspendieron lacompra de espacios para anunciarse en las páginasdel que fuera considerado en su momento uno delos cinco mejores periódicos del mundo.

Proceso

De Excélsior, el boicot pasó a Proceso, como narra Jo-sé Carreño Carlón,15 quien fue director de comunica-ción social del gobierno de Carlos Salinas de Gortari:

Todavía en el sexenio de Echeverría, Scherer y sus se-guidores pusieron en circulación otra publicación, elsemanario Proceso, lo que constituía un desafío sinprecedente al poder presidencial, particularmente en la

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201716

zona más rígida, podría decirse, intocable, del modelode subordinación, en tanto vino a mostrar que en Mé-xico podía haber vida (periodística) más allá del vetopresidencial. Lo habían hecho al margen de los tradi-cionales apoyos financieros y de otro orden del go-bierno, característicos del surgimiento de los nuevosmedios a lo largo del periodo de vigencia del modelo.

Y eso no era todo. Al cambio de sexenio, el nuevo go-bierno trató de congraciarse con la nueva publicacióny la incorporó a las pautas tradicionales de la publici-dad oficial. Sólo que Proceso terminó también portraspasar el umbral de tolerancia del presidente JoséLópez Portillo, quien personalmente se encargó de jus-tificar el retiro de la publicidad oficial a la revista conuna frase memorable que vino a erigirse en una espe-cie de prueba confesional, no sólo del carácter discre-cional, arbitrario, propio del modelo de subordinación,del manejo de la publicidad oficial, sino, incluso, elcarácter patrimonialista del uso de los recursos públi-cos en la relación con los medios: No pago para queme peguen.

Rafael Ocampo documenta ese boicot, que señala co-mo “el momento más difícil” registrado en la historiade la revista Proceso, que se presentó en 1982:16

Ese año, la empresa tuvo que hacer un recorte de per-sonal ?el único de su historia? que afectó a no menosde 40 empleados, entre ellos una decena de reporteros.Por tal medida desapareció la agencia de noticias CI-SA, que surtía de información a unos 50 diarios deprovincia y estaciones de radio.

El Diario de Irapuato

Otro caso que se puede documentar de censura de unmedio de publicidad durante el régimen priista es el deEl Diario de Irapuato, dirigido por Rafael Loret deMola. En 1981, el periodista “encabezó una denodadacampaña que terminó con la caída de un gobernadorpriista y el inicio de un nuevo despertar político enGuanajuato”, según narra la biografía de Loret de Mo-la disponible en internet.17 La reacción del gobiernono se hizo esperar: “por causa de un boicot publicita-rio, armado desde el gobierno estatal, terminó desca-pitalizándose y cerrando su cotidiano de Irapuato”.

Durante el breve régimen panista, sin duda el caso másimpactante de boicot publicitario del Estado fue el de

Radio Monitor, por la importancia e influencia de di-cha empresa comunicadora, pero a éste se suman porlo menos dos casos más de importancia nacional: el deCanal 40 y el de Proceso, nuevamente. Se encontrarontambién acciones de censura contra El Financiero yvarios casos de gobiernos locales que también castiganla crítica con retiro de publicidad.

Canal 40

Bajo boicot publicitario en un principio y más adelan-te sometido a una burda intervención gubernamentalen apoyo a TV Azteca, fue el caso de Canal 40, que endiciembre de 2002 fue tomado por un comando arma-do.

De acuerdo con la narración de Milenio Diario,18 lamadrugada del 27 de diciembre de 2002, “unos 30hombres armados, vestidos de negro y con el rostrocubierto, ocuparon las instalaciones de CNI Canal 40,en el cerro de Chiquihuite, para controlar la emisión deseñales de la televisora. Siete trabajadores que se en-contraban en la planta transmisora fueron amagadoscon armas de fuego y obligados a tirarse al piso, espo-sados y amordazados tras ser obligados a recibir dine-ro y firmar un documento” (…)

Meses antes de la toma, en febrero de 2002, Raúl Tre-jo Delarbre19 narraba que en mayo de 1997 Canal 40difundió testimonios de algunos sacerdotes retirados oen activo que aseguraron haber sido agredidos por elfundador de los Legionarios de Cristo, Marcial MacielDegollado. Esas denuncias ocasionaron “un boicot pu-blicitario organizado por el propietario de la corpora-ción industrial Bimbo, el señor Lorenzo Servitje”. Deacuerdo con Trejo Delarbre, el “empresario aseguróque por haber transmitido el reportaje sobre las de-nuncias contra Maciel, el Canal 40 perdería medio mi-llón de dólares en anuncios que ya no recibiría”.

El gobierno no sólo no sancionó el allanamiento deCanal 40, sino que aprovechó el conflicto que mante-nía con TV Azteca para acabar con un espacio crítico,de acuerdo con la opinión de Alternativa Ciudadana:

La actuación del Gobierno Federal ante este conflictomarcó, una vez más, la tendencia de acabar con los es-pacios críticos, sobre todo porque canal 40 se distin-guía por sus noticieros, que brindaban un panoramadistinto al “oficial”.

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria17

Cuarto Poder

También en 2002, el periodista Conrado de la Cruz,propietario del diario Cuarto Poder, denunció unacampaña de hostigamiento del gobernador de Chiapas,Pablo Salazar Mendiguchía, contra su periódico, coninsultos, cooptación de reporteros con puestos oficia-les y cancelación de contratación de publicidad ofi-cial.20

Programa “Consensos” de Radio Korita

En su informe 2003, el relator especial para la Liber-tad de Expresión21 informó de las acusaciones contrael gobernador de Nayarit, Antonio Echevarría Domín-guez, por censurar el programa “Consensos” de RadioKorita, “que había sido crítico de su administración,mediante el uso discriminatorio de la publicidad ofi-cial”. El 31 de enero de 2003, cuando iba a salir al ai-re el programa “Consensos”, se suspendió la señal dela estación de radio. “Espinoza Vargas, director de Ra-dio Korita, declaró que se le había dicho que el cortede la señal se debió a ‘órdenes del Gobernador’ y queello era ‘una condición para que se renovara la publi-cidad por un año’”. Antes del corte de la señal, Espi-noza Vargas había denunciado fraude en la administra-ción de mercados del estado por las autoridades, segúnmenciona el Informe.

Noticias, Voz e Imagen de Oaxaca

El 17 de junio de 2005, el diario Noticias, Voz e Ima-

gen de Oaxaca fue objeto de una huelga estallada poraproximadamente 600 personas afiliadas a la Confe-deración Revolucionaria de Obreros y Campesinos(CROC).22

Empleados de Noticias acusaron al gobernador UlisesRuiz de buscar desaparecer el diario, ya que los huel-guistas, dirigidos por el diputado local priista DavidAguilar Robles, no pertenecían a la empresa comuni-cadora.

En agosto siguiente, de acuerdo con la revista Zócalo,

el director del diario denunció que había sido hostiga-do desde 2000 para seguir la línea editorial que el go-bierno estatal le había indicado. Por ello, en 2004, sele había retirado la publicidad gubernamental del esta-do:23

Proceso

Nuevamente, en el sexenio de Fox, Proceso fue obje-to de una “embestida desde el poder”, como denuncióRafael Rodríguez Castañeda, director de la revista, enmarzo de 2006:24

…el autoritarismo que encarnó el expresidente LuisEcheverría Álvarez, artífice del golpe al Excélsior

conducido por Julio Scherer, se está reproduciendoen el gobierno de Vicente Fox.

Hoy vivimos, infortunadamente, ecos de aquella épo-ca. Hoy, al filo de sus 30 años de vida, Proceso está so-metido a una nueva embestida desde el poder. [...] A lademanda civil que emprendió contra Proceso hace ca-si un año la señora Marta Sahagún, se ha unido unatorpe campaña de boicot publicitario orquestada desdela casa presidencial…

La Jornada de San Luis Potosí

Otro gobierno estatal que ha ejercido la censura indi-recta contra un medio de comunicación a través del re-tiro de publicidad es el de San Luis Potosí.

La Jornada de San Luis Potosí denunció esta situaciónen sus editoriales. El gobierno del estado, como res-puesta, rechazó la existencia de un boicot publicitario,aunque contradictoriamente defendió la capacidad ar-bitraria del gobierno a contratarla con el medio que de-cida, indicando que la libertad de los medios radica ensubsistir con o sin publicidad oficial:25

El Financiero

En un informe que organizaciones no gubernamenta-les presentaron ante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos respecto de la situación de la li-bertad de expresión en México, se mencionan accio-nes de retiro de publicidad en El Financiero, denun-ciadas por la periodista Carmen García Bermejo,como castigo por información publicada en el diario:26

…La Presidencia de la República, también en el se-xenio de Vicente Fox, en mayo de 2006, retiró cua-tro planas de publicidad sobre la inauguración de laBiblioteca José Vasconcelos, después de que la re-portera fue obstaculizada en su quehacer y señaladacomo activista política interesada en destruir a las

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201718

instituciones, y de que publicara un reportaje sobrelos recursos públicos que utilizó Consejo Nacionalpara la Cultura y las Artes (Conaculta) para esaconstrucción. Además de censurar la nota de la pe-riodista y al diario mismo, García Bermejo informóque funcionarios de Conaculta y del INAH trataronde amedrentar en varias ocasiones a los directivosdel rotativo a fin de que la despidieran.

Radio Monitor

El 29 de junio de 2007, la opinión pública se conmo-cionó ante la noticia de que Radio Monitor salía del ai-re, después de 41,100 emisiones: 33 años de transmi-tir ininterrumpidamente. El director general de GrupoMonitor, José Gutiérrez Vivó, denunció en su últimoprograma el estado de insolvencia causado por el blo-queo publicitario impuesto desde el gobierno de Vi-cente Fox y mantenido en el de Felipe Calderón.27

El 15 de marzo de 2007, en una reunión que sostuvocon la Comisión Especial de Seguimiento a las Agre-siones a Periodistas, en la propia Cámara de Diputa-dos, Gutiérrez Vivó había pedido cambiar el esquemade publicidad oficial:28

El director de Grupo Monitor, José Gutiérrez Vivó, pro-puso a la Cámara de Diputados modificar los esquemasde otorgamiento de publicidad oficial, porque el vigen-te es “una arma para controlar a la opinión pública.

Si seguimos en este plan, será cada vez más productode arreglos políticos” en el que la divisa será: “si estásconmigo, tienes publicidad; si no, muérete de hambre”.

[…] “existe una mano invisible que impide obteneruna libertad de expresión amplia, que aprieta dondesea necesario”, en este caso con las partidas desti-nadas a la publicidad.

[…] También dijo que fue Vicente Fox quien orde-nó sacar sus transmisiones del aire, porque no so-portó que Andrés Manuel López Obrador “destapa-ra” su candidatura presidencial en su noticiario.

Contralínea

El caso de Contralínea representa el primer antece-dente de una interpretación respecto del alcance delderecho a la libertad de expresión protegido interna-

cionalmente, particularmente en materia de publicidadoficial. Fue la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos la que intervino en este caso.

En 2008, el gobierno federal retiró la publicidad ofi-cial a la revista, luego de que la periodista Ana LiliaPérez exhibió irregularidades en la asignación de con-tratos millonarios de Petróleos Mexicanos firmados aJuan Camilo Mouriño y César Nava.

El 12 de septiembre de 2008, Ana Lilia Pérez Mendo-za, Marcela Yarce Viveros, Nydia Egremy Pinto yAgustín Miguel Badillo Cruz presentaron una quejaante la Comisión Nacional de los Derechos Humanospor violaciones a sus derechos humanos cometidas ensu agravio y de la revista.

Del análisis lógico-jurídico de los hechos y las evi-dencias que integran el expediente de quejaCNDH/5/2008/4462/Q –concluyó el ombudsman–, es-ta Comisión Nacional acreditó que fueron vulneradoslos Derechos Humanos a la legalidad y seguridad jurí-dica, a la igualdad y a la libertad de expresión, en agra-vio de Ana Lilia Pérez Mendoza, Agustín Miguel Ba-dillo Cruz e integrantes de la revista Contralínea.29

La CNDH, señala la recomendación, “acreditó que Pe-tróleos Mexicanos no cuenta con procedimientos y cri-terios objetivos, claros, transparentes y no discrimina-torios para la asignación de publicidad oficial. Loanterior, toda vez que de la información proporciona-da a esta Comisión Nacional se documentó que en lasuspensión en la contratación de publicidad oficial a larevista Contralínea no se observaron criterios objeti-vos por parte de Petróleos Mexicanos, como serían losde cobertura, circulación o periodicidad.”

“De esta manera, se acreditó que la falta de procedi-mientos y criterios claros, objetivos, transparentes yno discriminatorios por parte de Petróleos Mexicanospara la contratación de publicidad oficial deja abiertala posibilidad de incurrir en prácticas discrecionalespara la distribución de recursos públicos con objeto depremiar o castigar a los medios según su línea edito-rial, lo que afecta no sólo al pluralismo informativo yel debate público, ambos elementos esenciales de unasociedad democrática, sino que también se violan losderechos humanos a la igualdad, seguridad jurídica y ala libertad de expresión”, sentenció el organismo de-fensor de los derechos humanos.

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria19

El caso de Carmen Aristegui

Luego de que Aristegui diera a conocer: 1. el escánda-lo de un posible conflicto de intereses por la comprade una mansión “la Casa Blanca” de Angélica Rivera,esposa del Presidente de México, a la empresa Higa,empresa favorecida con contratos millonarios por Pe-ña Nieto durante su gobierno en el Estado de México.2. La compra irregular de Luis Videgaray, Secretariode Hacienda, de una mansión a la empresa Higa. 3. Lared de prostitución que manejaba el ex Presidente delPRI en la Ciudad de México, Cuauhtémoc Gutiérrezde la Torre. 4. El caso Tlatlaya, en el que murieron ci-viles durante un operativo del Ejército de México.

Así como, abriera los micrófonos a los padres de fa-milia de los 43 estudiantes de Ayotzinapa desapareci-dos dando puntual seguimiento a las protestas que semanifestaron en todo el país. El 15 de marzo de 2015,Carmen Aristegui, Daniel Lizárraga e Irvin Huerta sondespedidos por MVS.

Sobre el caso Artículo 19 manifestó:

El despido por parte de MVS configura un agravio a lalibertad de expresión en el que se involucra el uso delespectro radioeléctrico, bien público, del cual la em-presa de comunicación es un concesionario. La expli-cación dada por la empresa es a todas luces insufi-ciente. Contrario a lo que ha señalado MVS, el tema esde interés público y no del ámbito exclusivamente pri-vado.

Estas medidas trascienden los intereses privados de laempresa y configuran un mecanismo de censura indi-recta contra un espacio periodístico que se ha caracte-rizado por exhibir importantes casos de corrupción ymal gobierno. Las características de la información di-fundida por la periodista y su equipo constituyen undiscurso especialmente protegido por tratarse de temasde interés público.

(…)

La campaña desplegada por MVS, como respuestaa la integración de la Unidad de Investigaciones Es-peciales de Aristegui Noticias en la plataforma Me-xicoLeaks, fue una forma desproporcionada y hos-til de dar a conocer, a partir del 10 de marzo, unpresunto uso indebido de su marca. Tal como lo su-

brayó Gabriel Sosa Plata, Ombudsman de MVS,realizar este tipo de pronunciamientos públicos,“utilizando palabras como ‘abuso de confianza’ o‘intereses particulares’ podrían devenir en la pérdi-da del desempeño periodístico, al dañar su credibi-lidad y honra”, argumentando que los descalificati-vos no abonan a la libertad de expresión; más bienla limitan.

La respuesta desproporcionada de campaña mediáticacontra los periodistas, la publicación de lineamientosque limitan la libertad de expresión del medio y el des-pido de Aristegui y su equipo, así como el desdén pa-ra con el Ombudsman de MVS, genera suspicacia so-bre presiones externas debido a los temas decorrupción gubernamental que fueron exhibidos demanera puntual y contundente en dicho espacio noti-cioso. Un elemento importante es el puesto que hoytiene Eduardo Sánchez, director de comunicación so-cial de Los Pinos, y su pasado como abogado de MVS.

También, resulta sumamente grave el uso de la esferaprivada para actualizar el efecto inhibidor del ejerciciode la libertad de expresión mediante la judicializacióndel conflicto. Es decir, además del ámbito laboral uti-lizado para justificar el despido, la empresa de comu-nicaciones ha demandado civilmente a Carmen Ariste-gui. Dichas actuaciones son graves dado que esta víase ha utilizado en otros casos para inhibir la labor in-formativa de los periodistas, forzándolos a entrar a ladinámica procesal y de desgaste legal. En suma, la em-presa no se conformó con despedir a los comunicado-res en razón de su ejercicio sino que busca restringir sulabor profesional fuera de la misma.

La publicidad oficial

A través de los medios de comunicación masiva, el Es-tado difunde mensajes por medio de publicidad paga-da o haciendo uso de lo que se ha denominado “tiem-po del Estado” y “tiempo fiscal”.

Publicidad pagada

Los recursos públicos que se ejercen en publicidad hansido escasamente transparentes, ya que se erogan pormedio de los distintos poderes y organismos autóno-mos, a nivel federal, estatal y municipal, y dentro de laadministración pública, se distribuyen entre las dife-rentes dependencias, empresas paraestatales y organis-

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201720

mos descentralizados que la integran, mediante parti-das específicas para comunicación social, pero tam-bién mediante otros rubros de gasto, como las partidassecretas, fundamentalmente la del presidente de la Re-pública.30

La publicidad que actualmente contrata el Estado cu-bre toda clase de objetivos: desde la proyección perso-nal de personajes que incluso contratan medios nacio-nales cuando su responsabilidad es local, hasta laproyección de logros de programas cuya publicidadpodría ser más cara que los programas mismos, pasan-do por el abierto subsidio a empresas de comunicacióndeterminadas.

Para ilustrar la arbitrariedad con que el Estado distri-buye la publicidad, en 2005, Marco Levario señala-ba:31

Ahora en México, los grupos Televisa y TV Aztecaconcentran cerca de 45 por ciento del total del erariodestinado al rubro que es de poco más de tres mil mi-llones de pesos, mientras que la prensa capta no másde 18 por ciento; el resto lo reciben, sobre todo, cincocadenas de radio.

En 2006, decía Javier Darío Restrepo:32 En México lamayor parte de los 79 millones de dólares que el go-bierno federal gastó en publicidad institucional, la ma-yor parte ?más de 50 por ciento? fue a dar a dos cade-nas de televisión, mientras los medios públicos apenassi recibieron las migajas.

Libertad de expresión y a la información, derechosfundamentales

Luigi Ferrajoli33 afirma que la libertad de informaciónincluye dos derechos: la libertad de manifestación delpensamiento, que abarca el derecho a informar, por unlado, y el derecho a la información, es decir, a recibirinformación, por el otro:

El primer derecho es un derecho individual de libertadque consiste en la inmunidad ante prohibiciones o cen-suras o discriminaciones; el segundo es un derecho so-cial que consiste en la expectativa de recibir informa-ciones veraces, lo más completas posibles y que no seencuentren deformadas por condicionamientos querespondan a intereses concretos. Uno es un derecho delos que quieren expresar opiniones y difundir informa-

ciones y es esencial para el carácter liberal de un sis-tema político; el otro es un derecho de todos los ciu-dadanos y constituye otro presupuesto fundamental dela democracia.

Esas dos connotaciones de la libertad de expresión ?li-bertad de información y derecho a la información? sonconstantemente amenazadas tanto por el mercado co-mo por el Estado, pues su ejercicio llega a ser franca-mente adverso a sus intereses.

Siguiendo a Ferrajoli, durante la discusión de junio de2007 en el marco de la acción de inconstitucionalidadpromovida en contra de la llamada Ley Televisa, el mi-nistro de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónGenaro David Góngora Pimentel criticó la tendenciade anteponer los intereses del mercado sobre la liber-tad de expresión:34

Luigi Ferrajoli,35 a propósito de una sentencia de laCorte Constitucional Italiana y de la Ley Gasparri, am-bas en relación con la concentración de medios en ma-nos del ex premier italiano, critica la prevalencia quese dio a la libre competencia sobre el pluralismo in-formativo de la siguiente manera:

Para enfrentar este acto vergonzoso se apela única-mente a la ley del mercado (del mercado de la infor-mación y del consenso político, que a su vez, es go-bernado por el mercado de la publicidad): como si lalibertad de información sólo fuera un corolario de laley del mercado y del principio de la libre competen-cia […] ¿Se trata únicamente de antitrust o también yen primer lugar [de] un problema autónomo de liber-tad y de democracia?

Para mí, la respuesta a la pregunta de Ferrajoli es sen-cilla: Como lo dije desde el inicio y lo ordena la Cons-titución, la libertad de expresión es la brújula que de-be guiar nuestros pasos.

Es importante la acotación que tanto Ferrajoli como elministro Góngora Pimentel realizan distinguiendo laexistencia mercantil de los medios de comunicación,cuya finalidad obvia es la obtención de ingresos, loscuales provienen preponderantemente de la publici-dad, y la existencia de los medios como transmisoresde ideas, cuyo fin es permitir el ejercicio del derecho ala información y de la libertad de expresión:

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He venido sosteniendo que las libertades de expresión,información y prensa consagradas en los artículos 6º y7º constitucionales incluyen necesariamente la libreutilización de todos los medios de expresión que pue-dan difundir ideas, especialmente los medios masivosde comunicación como son la radio y la televisión, porlo que existe un derecho constitucional de acceso equi-tativo a estos medios.

En seguida, el ministro Góngora se pronuncia por queel Estado asuma un papel activo en la defensa de la li-bertad de expresión, para garantizar su ejercicio:

Tales derechos no se limitan a un deber de abstencióndel Estado, sino que necesariamente llevan implícitosun deber de promoción, que hoy en día es incluso másimportante, pues las fuerzas económicas están en ma-yor aptitud de violentarlos que el propio Estado. Así,la garantía del libre ejercicio del derecho a difundir yrecibir información exige de los poderes públicos laemisión de las normas necesarias para impedir queotras fuerzas sociales obstruyan su ejercicio.

No podemos ignorar que la televisión es el medio masi-vo de comunicación que tiene mayor influencia sobrelos ciudadanos, y que ocupa por ello una posición espe-cial en el proceso de formación de la opinión pública,pues no se limita a transmitir noticias, opiniones, pro-gramas musicales, culturales, lúdicos u otros; elige quése va a transmitir y cómo se va a transmitir, lo que le dala posibilidad de dirigir la atención del público en unadeterminada dirección, actuando no sólo como mediosino como factor en el proceso de la comunicación, elcual impacta, incluso de manera definitiva, en la legiti-mación o deslegitimación de los poderes públicos.

La televisión afecta en términos sustantivos la vidadiaria del individuo, lo que implica que quienes tenganacceso al uso del espectro radioeléctrico para prestar elservicio de radiodifusión, tendrán la posibilidad depermear el tejido social y de encauzar el derrotero delgrupo o comunidad que toman como “objeto”, afec-tando y determinando sus patrones y modos de vida.

Esta realidad evidencia la vulnerabilidad de las au-diencias frente a los emisores y pone de manifiesto lanecesidad de darle mayor peso a los derechos de ex-presión, información y prensa desde el punto de vistade los receptores; es decir, desde la perspectiva de ladimensión social de este derecho.

De allí que para el ministro sea fundamental que el Es-tado garantice la pluralidad en los medios, específica-mente en el caso de la radio y la televisión, a que élaludía:

Así, tratándose de medios de comunicación que re-quieren del uso de un bien público restringido como esel espectro radioeléctrico, el legislador está obligado aregularlo de manera tal que garantice la igualdad deoportunidades para su acceso, y propicie un pluralis-mo que asegure a la sociedad la permanente aperturade un proceso de comunicación que vivifique la de-mocracia y la cultura.

Bajo esta perspectiva, ¿cómo conciliar la igualdad deoportunidades en el acceso al uso del espectro, con elrefrendo automático e ilimitado?

¿Cómo lograr el pluralismo en los medios de informa-ción cuando el refrendo perpetuo impide que nuevasvoces se integren a la polifonía de la libertad? ¿Cómohablar de competencia entre los concesionarios perpe-tuos de los espacios de radio y televisión, y todas lasdemás personas?

[…]

El equilibrio y el pluralismo demandan que haya“de todo un poco”: no se trata de borrar del mapa aningún sector de la radiodifusión, porque eso seríapasar de un extremo a otro. Lo que debe establecer-se es un marco que permita racionalizar y hacer másequitativa la administración del espectro, de mane-ra que en él tengan cabida la mayor cantidad de vo-ces de las tantas que conforman a nuestra Naciónpluricultural, y que por su medio se pueda satisfacerde la mejor manera posible la mayor cantidad de ne-cesidades sociales.

Otro elemento con el que se debe cuidar la pluralidadde la manifestación de ideas en el ámbito del mercadode los medios de comunicación, es en la subsistenciamisma de los medios, impidiendo su monopolización.

En el marco de la exposición del ministro Góngora, lasconcesiones de radio y televisión no podrían quedarsometidas a una subasta en la que las empresas máspoderosas podrían concentrar el espectro. Al respecto,dice:

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201722

Si aplicamos los principios del artículo 134, se asegu-rarán mayores ganancias al Estado, pero se propiciaráun régimen de radio y televisión que privilegie al me-jor postor, generando un déficit de libertad intolerableque llevará a la quiebra del sistema democrático.

Por otro lado, dijimos que la libertad de expresión y deprensa y el derecho a la información no sólo se venamenazados por el mercado, cuyo interés es obtenerun lucro, sino también por el Estado, cuyo interés espermanecer de manera estable, para lo cual, en un ré-gimen que se pretenda democrático, requiere legitima-ción y, por lo tanto, legitimidad.

En los regímenes de corte autoritario, cuando un mediode comunicación se expresaba crítico al gobierno, bas-taba con ordenar su cierre, incluso con la fuerza públi-ca, para acallarlo. Dado su costo político, que es justa-mente contraproducente a la intención de que el mediono interfiera para obtener la legitimación que la críticale dificulta, ese método se sustituyó por el chantaje oboicot a los ingresos por publicidad. Así, ante una quie-bra, parecería que la empresa no tiene solvencia, es de-cir, que se produjo por un problema mercantil y no porsu posición crítica, es decir, la censura política.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,en contra de la censura indirecta

La Comisión Interamericana de Derechos Humanosemitió en octubre de 2000 la Declaración de Principiossobre Libertad de Expresión.36 En ésta afirma:

Principio 13

La utilización del poder del Estado y los recursos de lahacienda pública; la concesión de prebendas arancela-rias; la asignación arbitraria y discriminatoria de pu-blicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento defrecuencias de radio y televisión, entre otros, con elobjetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiara los comunicadores sociales y a los medios de comu-nicación en función de sus líneas informativas, atentacontra la libertad de expresión y deben estar expresa-mente prohibidos por la ley. Los medios de comunica-ción social tienen derecho a realizar su labor en formaindependiente. Presiones directas o indirectas dirigi-das a silenciar la labor informativa de los comunica-dores sociales son incompatibles con la libertad de ex-presión.

La regulación de publicidad oficial en curso

Después de que los organismos internacionales hanabordado de manera especial el tema de la publicidadoficial, en diversos países se ha comenzado a legislaral respecto. Incluso un poco antes, se habían empeza-do a generar juicios y sentencias favorables a la no dis-criminación de medios de comunicación de la distri-bución de publicidad oficial, tal es el caso de España,Argentina y Puerto Rico.

En México, también se han ido sumando las voces deestudiosos, periodistas, organismos civiles y mediosde comunicación sobre la importancia de que se legis-le al respecto.

Miguel Ángel Granados Chapa, Carmen Lira, RafaelRodríguez Castañeda, José Gutiérrez Vivó, ErnestoVillanueva, Marco Levario, Javier Darío Restrepo,Juan Angulo, Asaín Mandujano y Blanch Petrich entreotros periodistas o analistas, han abordado la necesi-dad de legislar sobre la publicidad oficial como ya sehace en otros países.

El contenido de la legislación necesaria

Se parte del hecho de que la contratación de publici-dad por el Estado no posee un carácter comercial, nipuede poseerlo, ya que su magnitud quebranta cual-quier equilibrio en la competencia mercantil entre lasempresas mediáticas.

Por esa razón, en vez de generar el subsidio de empre-sas determinadas o el castigo de las que mantienen pun-tos de vista críticos al gobierno, dependencia o entidadque ejerce presupuesto en medios, como viene suce-diendo, se busca distribuir dicho subsidio equitativa-mente, sin perder los objetivos de difusión del Estado.

Se asume que el Estado, además de cumplir con susobjetivos propagandísticos, puede interferir positiva-mente en la libertad de expresión por medio de la pu-blicidad oficial.

Asimismo, al determinar normas de contratación conbase en criterios objetivos, se busca separar la asigna-ción de publicidad de la línea editorial de los medios,garantizando con ello el derecho a la información delos ciudadanos, con contenidos plurales, críticos yabiertos.

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria23

Se pretende que el Estado otorgue un trato equitativoa los medios de comunicación, eliminando tratos pre-ferenciales o discrecionales, posibilitando que cual-quier medio acceda a la publicidad, de acuerdo con lacobertura.

En síntesis, los intereses superiores que se han de sal-vaguardar son la libertad de manifestación y el dere-cho a la información, y al mismo tiempo cubrir un ob-jetivo de eficiencia en la adquisición de publicidad.

Específicamente, se propone:

1. Regular la publicidad del Estado, considerado és-te en su más amplia acepción: los tres poderes y losórganos autónomos, en los niveles federal, estatal ymunicipal;

2. Determinar los contenidos de la publicidad ofi-cial, considerando que debe cumplir una función deinterés público;

3. Indicar los criterios para la distribución de publi-cidad, estableciendo porcentajes por tipo de mediode comunicación: electrónico (televisión, radio e in-ternet), impreso (diarios, revistas y folletos) y otroscomo los de impacto comunitario (folletos, volan-tes, carteles y espectaculares), considerando su co-bertura y características de la audiencia;

4. Determinar tarifas únicas para la adquisición depublicidad aplicables a todos los medios y modali-dades de contratación, con el fin de que las varia-ciones de pago se deban exclusivamente a un tirajeo auditorio mayor;

5. Establecer un cuerpo ciudadano honorario quevigilará el cumplimiento de las normas de distribu-ción de la publicidad y propondrá la aplicación deestímulos a medios de contenido cultural y comuni-tario;

6. Determinar las sanciones aplicables a los servi-dores públicos responsables en caso de violación alas normas de distribución, asignación, contratacióny pago de la publicidad oficial, que irán desde lasuspensión del servidor público, hasta el pago de lapublicidad no asignada indebidamente y la inhabili-tación hasta por diez años en caso de reincidencia;

7. Crear un juicio de responsabilidad ante el Tribu-nal Fiscal y de Justicia Administrativa procedenteen caso de violación a las normas de distribución,asignación, contratación o pago de la publicidadoficial;

Los criterios de distribución de publicidad oficial pro-puestos se encuentran sintetizados en el siguiente cua-dro:

Marco legal

• Ley Federal de Protección de Datos Personales enPosesión de los Particulares

• Ley Federal de Radio y Televisión

• Ley Federal de Telecomunicaciones

• Ley General de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública

• Ley sobre Delitos de Imprenta

• Código Civil Federal y códigos civiles de los es-tados

• Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales y códigos electorales de los estados

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201724

• Código Penal Federal y códigos penales de los es-tados

• Ley del Sistema Nacional de Información Estadís-tica y Geográfica

Por lo antes expuesto y con fundamento en las dispo-siciones invocadas, en el proemio, someto a conside-ración de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto por el que se crea la Ley que Regula la Pu-blicidad del Estado

Único. Se expide la Ley que Regula la Publicidad delEstado, para quedar como sigue:

Ley que Regula la Publicidad del Estado

Capítulo IDe las disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto proteger laslibertades de expresión y de información y el derecho aser informados con pluralidad establecidos en el artículo6o. constitucional, regulando la publicidad que el Estadocontrata en los medios de comunicación masiva.

Asimismo, busca garantizar que la publicidad del Es-tado corresponda al interés público y coadyuve en laconstrucción de los valores democráticos constitucio-nales del pueblo mexicano.

Artículo 2. Son objetivos específicos de la presenteLey:

I. Determinar el contenido de la publicidad que elEstado puede contratar, con el fin de que comuni-que al Estado con la población y cumpla una fun-ción de interés social;

II. Establecer los mecanismos de distribución depublicidad del Estado sobre criterios de equidad,objetividad y transparencia, para impedir su uso co-mo censura o premio a medios de comunicación, ydeterminar en qué casos se podrá asignar publicidadcomo estímulo;

III. Realizar la contratación eficiente, transparente yunitaria de la publicidad del Estado, estableciendo

procedimientos sencillos de distribución, asigna-ción, contratación e información sobre la publicidadcontratada, y

IV. Establecer como principal medio de control delcumplimiento de la ley el juicio de responsabilidada los servidores públicos.

Artículo 3. El conjunto de dependencias, órganos y en-tidades que integran los poderes públicos en sus órde-nes federal, estatal o del Distrito Federal y municipal odelegacional, así como sus organismos federales o lo-cales autónomos se encuentran obligados a cumplir conlas normas establecidas en el presente ordenamientosobre contenido, distribución, contratación, transparen-cia y control de la publicidad que contraten en cual-quier medio de comunicación, electrónico o impreso.

Artículo 4. Las normas establecidas en el presente or-denamiento se aplicarán respecto de cualquier publici-dad contratada con recursos públicos, tanto por las ins-tituciones del Estado mencionadas en el artículoanterior como por cualquier otra, así sea privada, quedestine recursos públicos al pago de publicidad en me-dios de comunicación masiva. También serán aplica-bles, en cuanto al contenido de la publicidad, respectode cualquier otro medio utilizado para la difusión demensajes o imágenes oficiales.

Artículo 5. Se sujetará a lo dispuesto por el presenteordenamiento, en cuanto a su contenido y control, lapublicidad difundida en tiempos que por ley otorgan alEstado las empresas de comunicación que operan me-diante concesión federal, así como la transmitida enespacio oficial.

Artículo 6. La presente Ley tendrá carácter supletoriodel Código Federal de Instituciones y ProcedimientosElectorales en materia de propaganda y publicidadelectoral.

Artículo 7. Ningún organismo o entidad de carácterprivado que contrate publicidad con recursos públicospodrá adquirirla a un costo mayor que las tarifas quelogren los sujetos públicos obligados.

Artículo 8. Quedan excluidos de la aplicación de estaLey todas las resoluciones y actos administrativos ojudiciales y demás información sobre las actuacionespúblicas que deban difundirse por mandato legal.

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria25

Artículo 9. Para efectos de esta ley se entiende por:

Instituciones del Estado. Las señaladas en el artí-culo 3 de la presente Ley;

Padrón. Padrón Nacional de Medios de Comunica-ción, que se integra por los datos que cada medio decomunicación, nacional, estatal o municipal o dele-gacional, electrónico o impreso, entrega a la Secre-taría de Gobernación para recibir publicidad oficial;

Publicidad oficial o del Estado. Toda forma de co-municación que realizan los sujetos obligados pormedio de un pago, en tiempos fiscales y en tiemposdel Estado;

Recursos públicos. Aquellos incluidos en el rubrode Comunicación Social del Presupuesto de Egre-sos de la Federación.

Secretaría. La Secretaría de Gobernación del PoderEjecutivo Federal;

Sujetos obligados. Los señalados en los artículos 3y 4 del presente ordenamiento;

Tiempos de Estado: Los referidos en el artículo 59de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio-difusión en el artículo 15 de su Reglamento; y

Tiempos fiscales: Los referidos en el decreto por elque se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público a recibir de los concesionarios de esta-ciones de radio y televisión el pago del impuestoque se indica, publicado en el Diario Oficial de la

Federación del 10 de octubre de 2002.

Capítulo IIDel contenido de la publicidad

Artículo 10. El contenido de la publicidad del Estadodeberá ser claro, objetivo, necesario, útil y relevantepara la sociedad mexicana, o fragmento de ésta a laque se dirige.

Artículo 11. Específicamente, los sujetos obligadossólo podrán contratar publicidad cuyos objetivos sean:

I. Transmitir información que afecte directamente ala ciudadanía, relacionada con:

a) El ejercicio de sus derechos individuales o so-ciales;

b) El cumplimiento de sus obligaciones;

c) El acceso a servicios públicos;

d) La prevención o medidas extraordinarias antefenómenos naturales o sociales que pongan enriesgo la integridad, la salud o la seguridad delas personas;

e) La historia y el patrimonio cultural y social delos mexicanos, y

f) Los valores y principios constitucionales;

II. Informar los aspectos relevantes de las funcionesde las instituciones del Estado y los servicios queproporcionan a la población;

III. Difundir el contenido de disposiciones jurídicasrecién aprobadas o cuyo impacto social exija unamplio conocimiento de la sociedad, y

IV. Apoyar a los mexicanos en el exterior, tanto enla protección y defensa de sus derechos humanos,como en las actividades económicas que desarro-llen.

Artículo 12. La publicidad oficial debe transmitirse enversiones y formatos accesibles para personas con ca-pacidades diferentes.

Artículo 13. Las instituciones del Estado respetarán,en la publicidad oficial, la pluralidad de la nación me-xicana, en cuanto a su composición étnica, diversidadcultural, religiosa y lingüística, así como su riquezageográfica.

Igualmente, contribuirán a fomentar la igualdad entrehombres y mujeres y, en general, una convivencia ar-mónica entre los mexicanos.

Artículo 14. En comunidades indígenas, la publicidadoficial se difundirá en la lengua o las lenguas corres-pondientes.

Artículo 15. En la publicidad oficial queda prohibidocualquier contenido:

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201726

I. Dirigido a polemizar con o a desprestigiar a cual-quiera de los demás sujetos obligados;

II. Que incluya imagen, voz o nombre de cualquierpersona física;

III. Que no contenga el logotipo y nombre de lainstitución del Estado que paga el mensaje publi-citario, es decir, cualquier texto en forma de “ga-cetilla”, reportaje, nota periodística u otros que noindique claramente que se trata de publicidad ofi-cial;

IV. Que haga proselitismo directo o indirecto en fa-vor de algún partido político, candidato a puesto deelección popular o servidor público, y

V. Distinto de los señalados en la fracción anterioro que viole de cualquier forma las normas estable-cidas en la presente ley.

Artículo 16. La publicidad en tiempos del Estado o entiempos fiscales se deberá adecuar a las normas seña-ladas en el presente capítulo, en cuanto a su contenido.

Capítulo III

De la distribución, asignación y contratación de la publicidad

Artículo 17. Las instituciones del Estado deberáncumplir con la distribución, asignación y contrataciónde la publicidad del Estado únicamente conforme a lasreglas señaladas en el presente capítulo.

Artículo 18. Podrán participar en la asignación de pu-blicidad oficial los medios de comunicación que se en-cuentren inscritos y mantengan al día sus datos en elPadrón Nacional de Medios de Comunicación.

Artículo 19. El Padrón Nacional de Medios de Comu-nicación se integrará con, cuando menos, los siguien-tes datos de los medios de comunicación:

I. Razón social;

II. Denominación comercial;

III. Director o directora;

IV. Características del medio impreso (tamaño, ma-terial, número de páginas promedio) o del programatelevisivo o radiofónico (horario, tema, duración);

V. Cobertura (municipios, estados o nacional);

VI. Circulación o audiencia;

VII. Periodicidad, y

VIII. Tarifa comercial de publicidad promedio quesostuvieron el año inmediato anterior;

Dichos datos serán proporcionados por los propiosmedios de comunicación y deberán ser actualizados enel mes de enero de cada año o cuando se modifiquen.

Artículo 20. La Secretaría de Gobernación será la res-ponsable de recibir, sin mayor trámite, la información,organizarla y actualizarla conforme le sean notificadoscambios en cualquiera de los datos proporcionados.

Artículo 21. La segunda semana de enero, la Secreta-ría publicará en el Diario Oficial de la Federación elPadrón Nacional de Medios de Comunicación corres-pondiente al ejercicio fiscal en curso, en el que señala-rá las tarifas de publicidad que pagarán las institucio-nes del Estado de acuerdo con el artículo 31 de esteordenamiento.

Artículo 22. Los sujetos obligados con competencianacional distribuirán el presupuesto asignado a publi-cidad de la siguiente forma:

I. 45% entre programas de medios de comunicaciónelectrónicos con cobertura nacional, del cual 20%corresponderá a radio, 20% a televisión y 5% a in-ternet;

II. 45% a medios de comunicación impresa de co-bertura nacional, del cual 22.5% corresponderá adiarios y 22.5% a revistas, y

III. 10% a otros medios de comunicación, de loscuales 1% corresponderá a anuncios espectaculares,3% a folletos, 3% a volantes y 3% a carteles.

Artículo 23. Los sujetos obligados con competenciaestatal distribuirán el presupuesto asignado a publici-dad de la siguiente forma:

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria27

I. 20% a programas de medios de comunicaciónelectrónicos de cobertura estatal, del cual 9% co-rresponderá a radio, 9% a televisión y 2% a Inter-net.

Tratándose de los gobiernos estatales o del DistritoFederal, deberán destinar 2.5% a programas de co-bertura nacional con el único fin de promover el tu-rismo en la entidad federativa, del cual 1% se desti-nará a radio, 1% a televisión y 0.5% a internet. El17.5% que se invertirá en programas de medios decobertura estatal se distribuirá en un 8% en radio,8% en televisión y 1.5% en internet;

II. 70% a medios de comunicación impresa de co-bertura estatal, del cual 35% corresponderá a dia-rios y 35% a revistas.

Tratándose de los gobiernos estatales o del Distri-to Federal, deberán destinar 3% a medios impresosde cobertura nacional con el único fin de promo-ver el turismo en la entidad federativa, del cual1.5% se destinará a diarios y 1.5% a revistas. El37% que se invertirá en medios de cobertura esta-tal se distribuirá en 33.5% en diarios y 33.5% enrevistas, y

III. 10% a otros medios de comunicación, de loscuales 1% corresponderá a anuncios espectaculares,3% a folletos, 3% a volantes y 3% a carteles.

Artículo 24. Los sujetos obligados con competenciamunicipal distribuirán el presupuesto asignado a pu-blicidad de la siguiente forma:

I. 20% en programas de medios de comunicaciónelectrónicos con cobertura municipal, si los hubie-ra, o estatal, en caso de considerarse indispensable,del cual 9% corresponderá a radio, 9% a televisióny 2% a internet;

II. 20% a medios de comunicación impresa de co-bertura municipal, si los hubiera, o estatales si seconsidera indispensable, del cual 10% corresponde-rá a diarios y 10% a revistas, y

III. 80% a otros medios de comunicación, de loscuales 5% corresponderá a anuncios espectaculares,30% a folletos, 30% a volantes y 5% a carteles.

Artículo 25. Una vez realizada la distribución ante-rior, el presupuesto asignado a publicidad se deberá di-vidir de la siguiente forma:

I. El presupuesto asignado a medios electrónicos:

a) 70% corresponderá a programas en medios decomunicación electrónica cuya audiencia rebasela media registrada para su tipo (radio, televisióno internet) en el Padrón Nacional de Medios deComunicación, y

b) 30% a programas en medios de comunicaciónelectrónica cuya audiencia sea inferior a la me-dia registrada para su tipo (radio, televisión o In-ternet) en el Padrón Nacional de Medios de Co-municación;

II. El presupuesto asignado a medios impresos:

a) 70% corresponderá a diarios o revistas cuyacirculación rebase la media registrada para su ti-po en el Padrón Nacional de Medios de Comu-nicación, y

b) 30%, a diarios o revistas cuya circulación seainferior a la media registrada para su tipo en elPadrón Nacional de Medios de Comunicación.

Artículo 26. El presupuesto que resulte de estas dosdivisiones será distribuido en orden descendiente enidéntico porcentaje del número de ejemplares vendi-dos que hayan registrado, de la suma del total de losmedios correspondientes.

Artículo 27. Los programas o revistas dedicadas a ladifusión tecnológica, científica y cultural, así clasifi-cadas por el Consejo Observador de la Equidad y laTransparencia en la Publicidad Oficial, recibirán dospuntos porcentuales más que la parte que le corres-ponda resultante de las normas anteriores, mismos queserán restados al resto de los medios antes de asignarde manera específica la publicidad.

Artículo 28. La última semana de enero, las institu-ciones del Estado publicarán en el Diario Oficial de laFederación la asignación de publicidad que cada me-dio de comunicación recibirá durante el año, de acuer-do con la distribución señalada en el presente capítulo.

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201728

Artículo 29. Durante el mes de febrero se firmarán loscontratos correspondientes de acuerdo con la planea-ción que realizó la institución para la presentación delpresupuesto correspondiente.

Artículo 30. Las tarifas que las instituciones del Esta-do pagarán se definirán de la siguiente forma:

I. La primera semana de enero la Secretaría recibi-rá las modificaciones de tarifa comercial que losmedios registraron en el ejercicio inmediato ante-rior;

II. Una vez transcurrido dicho término, se asumiráncomo vigentes las tarifas que se tengan registradas,hayan sido o no actualizadas;

III. La Secretaría extraerá de dichas tarifas el pro-medio de costo por anuncio de características igua-les por ejemplar o programa, y

IV. Junto con la publicación del Padrón a que se re-fiere el artículo 22 anterior, la Secretaría publicarála tarifa que resulte como única a pagar por tipo demedio.

Capítulo IVDe la transparencia de la publicidad

Artículo 31. La Secretaría de Gobernación deberámantener el Padrón de Medios de Comunicación en unportal para el conocimiento del público en general.

Artículo 32. Cada uno de los sujetos obligados incor-porará un informe trimestral sobre el gasto en publici-dad oficial en su portal de transparencia, que por lomenos contenga:

I. Presupuesto asignado a publicidad;

II. Distribución del gasto publicada en el Diario

Oficial de la Federación;

III. Contratación concertada hasta el momento, y

IV. Pago realizado y número de anuncios publica-dos o transmitidos en los medios de comunicación.

Capítulo VDel Consejo Observador de la Equidad y la

Transparencia de la Publicidad Oficial

Artículo 33. El Congreso de la Unión convocará a pe-riodistas, académicos, editores y representantes deuniversidades y organismos civiles dedicados al estu-dio de los medios de comunicación, con el fin de cre-ar el Consejo Observador de la Equidad y la Transpa-rencia de la Publicidad Oficial, y proveerá lasfacilidades necesarias para su funcionamiento.

Artículo 34. Dicho Consejo tendrá las siguientes fun-ciones:

I. Definir qué programas o revistas dedicadas a ladifusión tecnológica, científica y cultural recibiránel estímulo señalado en el artículo 28 de esta ley;

II. Emitir un informe sobre el cumplimiento de lapresente ley;

III. Proponer la aplicación de sanciones en caso deincumplimiento de la Ley, y

IV. Proponer mecanismos complementarios a losseñalados por este ordenamiento para erradicarcualquier tipo de condicionamiento a la libertad deexpresión por medio de la publicidad oficial.

Capítulo VIDe las sanciones

Artículo 35. El servidor público responsable de la de-mora en la publicación del Padrón será acreedor a 50días multa por cada día que se demore de conformidadcon el artículo 22 de esta ley.

Artículo 36. El servidor público responsable de la de-mora en la publicación de la asignación será acreedora 50 días multa por día que se demore, de conformidadcon el artículo 29 de esta ley.

Artículo 37. A los medios de comunicación que mien-tan respecto de alguno de los datos proporcionados alPadrón les será retirada la publicidad de manera inme-diata a partir del momento en que se tuvo conocimien-to de la falsedad y hasta el cierre del ejercicio. En ca-so de reincidencia, no tendrá derecho a participar en la

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria29

asignación de publicidad en el ejercicio en curso y enel inmediato siguiente.

Artículo 38. El servidor público responsable de la de-mora en el pago a alguno de los medios de comunica-ción será acreedor a la destitución e inhabilitación du-rante un año.

Artículo 39. El servidor público responsable de laasignación o del pago de publicidad prohibida en lapresente ley será acreedor a la destitución e inhabilita-ción durante tres años.

Capítulo VIIGarantías

Artículo 40. Contra la asignación de la publicidad losinteresados cuentan con 15 días para solicitar la modi-ficación o anulación, de acuerdo con la ley del proce-dimiento administrativo correspondiente.

Artículo 41. Cualquier persona podrá solicitar la can-celación inmediata o la rectificación de la publicidadoficial cuando se incurra en alguna de las prohibicio-nes contenidas en la presente ley.

Artículo 42. Las sanciones señaladas en el capítuloanterior serán determinadas en juicio de responsabili-dad seguido ante el Tribunal Fiscal y de Justicia Ad-ministrativa o de lo Contencioso Administrativo co-rrespondiente.

El inicio de dicho juicio no interrumpe el derecho depresentar cualquier otro tipo de quejas ni juicios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 60 días apartir de la publicación de la presente ley para convo-car a la integración del Consejo Observador de laEquidad y Transparencia de la Publicidad Oficial.

Notas

1 Organización de Estados Americanos. Declaración Americana de

los Derechos y Deberes del Hombre

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp.

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “De-

claración de Principios sobre Libertad de Expresión” Recuperado

de: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos13.htm.

3 CIDH, “Antecedentes e interpretación de la Declaración de Prin-

cipios”. Recuperado de: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showar-

ticle.asp?artID=132&lID=2.

4 CIDH, “Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Ex-

presión 2003”. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/expre-

sion/showDocument.asp?DocumentID=47.

5 OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 6/12, 7 de marzo de 2011.

Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docLis-

tCat.asp?catID=22&lID=2.

6 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. y ARTICLE 19,

Abuso del gasto en publicidad oficial, México, 2011. Recuperado

de: http://www.censuraindirecta.org/web_files/download/publica-

ciones/archivo/Abuso-del-gasto-en-publicidad-oficial-Hoja-de-

Datos-pdf-1640.pdf.

7 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. y ARTICLE 19,

Oficina para México y Centroamérica, Abuso del gasto en publici-

dad oficial, abril de 2013, México. Recuperado de: http://publici-

dadoficial.com.mx/v2/pdf/P.O.FINAL.pdf.

8 19 y Fundar, Centro de Investigación y Análisis AC, Publicidad

Oficial: Recursos públicos ejercidos por el Poder Ejecutivo Fede-

ral en 2013, primer año del presidente Enrique Peña Nieto, mayo

de 2014. Recuperado de: http://es.scribd.com/doc/224190666/Pu-

blicidad-Oficial-Recursos-Publicos-Ejercidos-Por-El-Poder-Eje-

cutivo-Federal-en-2013-Primer-Ano-Del-Presidente-Enrique-Pe-

na-Nieto.

9 Diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, Iniciativa con pro-

yecto de decreto por el que se Expide la Ley que Regula la Publi-

cidad del Estado, Presentada por el senador Carlos Sotelo García

en la Comisión Permanente, Gaceta del Senado, 23 de octubre de

2007.

10 Diputado Jaime Cárdenas Gracia, Iniciativa con Proyecto de

Decreto que Reforma el artículo 73 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de

los Artículos 6o. y 134 Constitucionales, que regula la publicidad

del Estado, Gaceta Parlamentaria, 11 de julio de 2012.

11 Reporters sans Frontières [en línea]: http://www.rsf.org/arti-

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201730

cle.php3?id_article=19398 [citado 10-08-07].

12 “Informe: Situación de la Libertad de Expresión en México que

presentan Organizaciones a la Comisión Interamericana de Dere-

chos Humanos (CIDH) en su 128º Periodo Ordinario de Sesiones”,

julio de 2007, pp. 3 y 14.

13 Jacinto Rodríguez Munguía, La otra guerra secreta: Los archi-

vos prohibidos de la prensa y el poder, México, Debate, 2007.

14 Humberto Musacchio, “El Excélsior de Scherer”, en Revista

Mexicana de Comunicación, núm. 100, México agosto-septiembre

de 2006 [en línea]:

<http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/fmb/foro-

mex/scherer.htm> [consultado el 6 de agosto de 2007].

15 José Carreño Carlón, “Cien años de subordinación: Un modelo

histórico de la relación entre prensa y poder en México en el siglo

XX”, en Revista Mexicana de Comunicación, México, marzo-abril

de 2000 [en línea]:

http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/fmb/foro-

mex/modelo.htm [consultado el 6 de agosto de 2007].

16 Rafael Ocampo, “El Proceso de Julio Scherer”, Revista Mexi-

cana de Comunicación, núm. 46, noviembre de 1996-enero de

1997 México [en línea]: http://www.fnpi.org/premio/2001/ganado-

res/homenaje/ocampo.doc [consultado el 10 de agosto de 2007].

17 Rafael Loret de Mola, “Biografía” [en línea]: http://www.rafae-

lloretdemola.com/dnn322/Inicio/tabid/36/ctl/Edit/mid/347/Bio-

graf%C3%ADa/tabid/54/Default.aspx [consultado el 1° de agosto

de 2007].

18 Milenio Diario, México, 28 de diciembre de 2002, citado en

“La toma del Chiquihuite”, Boletín 21, núm. 42, enero de 2003,

Alternativa México [en línea]:

http://www.alternativa21.org.mx/boletines/contenidos.asp?bol=42

[consultado el 10 de agosto de 2007].

19 Raúl Trejo, “Ni angélicos, ni impunes. Marcial Maciel y Los

Legionarios de Cristo”, en La Crónica, México, 19 de abril de

2002 [en línea]: http://sociedad.wordpress.com/2005/12/12/ni-an-

gelicos-ni-impunes-marcial-maciel-y-los-legionarios-de-cristo/

[consultado el 10 de agosto de 2007].

20 Informe México, 58 Asamblea General, Sociedad Interamerica-

na de Prensa, op. cit.

21 “Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión

2003”, op. cit.

22 Fabiola Martínez y Víctor Ruiz, “Croquistas estallan huelga en

el periódico Noticias de Oaxaca. Unos 600 tomaron la sede en la

madrugada para asegurar el paro; retienen a 31 trabajadores. Em-

pleados dicen que ya no pertenecen a ese gremio; acusan a Ulises

Ruiz de buscar desaparecer el diario”, en La Jornada, México, 18

de junio de 2005 [en línea]:

http://www.jornada.unam.mx/2005/06/18/031n1est.php [consulta-

do el 8 de agosto de 2007].

23 “¿Rehenes de los dineros oficiales? Discriminación en asigna-

ción publicitaria, forma de inhibir libertad de expresión”, en Re-

vista Zócalo, núm. 66, agosto de 2005, México [en línea]:

http://www.revistazocalo.com.mx/texto.shtml?cmd%5B14%5D=x

-14-96125f8e607835f107a1825c8b6b2bdd&cmd%5B23%5D=c-

2-66 [consultado el 13 de agosto de 2007].

24 Mayolo López, “Ven nuevo ataque contra Proceso. Denuncia

director del semanario boicot publicitario del Gobierno”, Comité

Coordinador Empresarial en el Estado de Veracruz, 5 de marzo de

2006 [en línea]: http://www.cceveracruz.com/index?op=impri-

mir&id=219 [consultado el 10 agosto de 2007].

25 Hugo Becerra, “Insensato, acusar al gobierno de un boicot pu-

blicitario, dice Ríos Medrano. Ser autofinanciables garantiza su in-

dependencia y autonomía, considera”, en La Jornada de San Luis

Potosí, 6 de mayo de 2006 [en línea]: <http://www.lajornadasan-

luis.com.mx/2006/05/06/pol2.php> [citado 10-08-07].

26 “Informe: Situación de la Libertad de Expresión en México que

presentan Organizaciones a la Comisión Interamericana de Dere-

chos Humanos (CIDH) en su 128º Periodo Ordinario de Sesiones”,

op. cit. Señala el informe que “Dicho testimonio puede consultar-

se en el ‘Recuento de Daños: Un acercamiento al estado de la li-

bertad de expresión y de información en México, 2006’ elaborado

por la Fundación Manuel Buendía, Centro Nacional de Comunica-

ción Social Cencos, Artículo 19-Sección México y el Sindicato

Nacional de Redactores de la prensa, 2007”, p. 15.

27 Rosa Elvira Vargas y Carolina Gómez, “Muere Monitor a cau-

sa de boicot desde el gobierno: Gutiérrez Vivó. Fox impuso blo-

queo publicitario contra el noticiario, que continuó con Calderón,

afirma. La salida del aire del programa radiofónico se precipita por

emplazamiento a huelga del STIRT”, en La Jornada, México, 30

de junio de 2007 [en línea]:

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria31

<http://www.jornada.unam.mx/2007/06/30/index.php?section=pol

itica&article=003n1pol> [consultado el 20 de julio de 2007].

28 Enrique Méndez y Roberto Garduño, “Gutiérrez Vivó pide

cambiar esquema de publicidad oficial. Es una arma para contro-

lar la opinión pública, dice”, en La Jornada, México, 15 de marzo

de 2007 [en línea]: http://www.jornada.unam.mx/2007/03/15/in-

dex.php?section=politica&article=010n2pol [consultado el 25 de

julio de 2007].

29 Recomendación No. 57/2009 sobre el caso de los señores Agus-

tín Miguel Badillo Cruz, Ana Lilia Pérez Mendoza e integrantes de

la Revista Contralínea [en línea]: <http://www.cndh.org.mx/reco-

men/2009/057.pdf>

30 “En una investigación publicada en 1997, Sergio Aguayo mues-

tra cómo los presidentes durante los 15 años entre 1983 y 1997

gastaron ‘secretamente’ casi mil 342 millones de dólares. Se des-

taca que ‘Miguel de la Madrid ejerció diariamente en promedio

160 mil dólares; Carlos Salinas de Gortari, 390 mil, y Ernesto Ze-

dillo lo redujo a 145 mil por día, durante 1995 y 1996’. En total,

Miguel de la Madrid ejerció 352’ 739,170 dólares (58’ 789, 862

dólares por año en promedio) entre 1983 y 1988; mientras que Car-

los Salinas de Gortari superó la cifra por más de dos veces al ejer-

cer 857’751,170 dólares (un promedio de 142’ 958, 530 dólares

por año) entre 1989 y 1994; Ernesto Zedillo, por su parte, ejerció

un total de 106’ 076, 150 dólares (53’ 038, 075 anuales en prome-

dio) entre 1995 y 1997. Por supuesto, el destino de este dinero no

fue llamado a rendir cuentas”. David Dávila Estefan, Juan Antonio

Cepeda y Jorge Romero León, ¿Cómo fortalecer la participación

de la Cámara de Diputados en el Gasto Público? Agenda de refor-

mas presupuestarias que modifican el papel del Legislativo en las

finanzas públicas, México, Fundar, Centro de Análisis e Investiga-

ción, 2005 [en línea]: http://www.fundar.org.mx/index.html/fi-

les/gastopublico.pdf. Se refiere a: Sergio Aguayo, “El presupuesto

federal bajo la lupa. La ‘partida secreta’”, en Reforma, México, 18

de agosto de 1997.

31 Marco Levario Turcot, “La publicidad, razón de Estado”, edi-

torial, Etcétera, México, octubre de 2005 [en línea]:

<http://www.etcetera.com.mx/pag03ane60.asp> [consultado el 9

de julio de 2007].

32 Javier Darío Restrepo, “Dilemas de la publicidad oficial”, en

Etcétera, México, agosto de 2006 [en línea]: http://www.etcete-

ra.com.mx/pag48-51ane70.asp [consultado el 9 de julio de 2007].

33 Luigi Ferrajoli, Libertad de información y propiedad privada.

Una propuesta no utópica, trad. Pedro Salazar Ugarte [en línea]:

http://blogjesussilvaherzogm.typepad.com/el_blog_de_jess_sil-

va_her/files/ferrajoli_libertad_informacin.doc [consultado el 23 de

julio de 2007].

34 David Genaro Góngora Pimentel, “9. Constitucionalidad de las

condiciones y términos para la obtención del refrendo de una con-

cesión en materia de radiodifusión. (Considerando Décimo, pági-

nas 247 a 263.) Artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televi-

sión”. Dictamen del ministro Genaro David Góngora Pimentel, en

relación con la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006, promovi-

da por senadores integrantes de la LIX Legislatura del Congreso

de la Unión [en línea]: http://www.scjn.gob.mx/Ministros/minis-

troGongoraPimentel/Ley%20de%20Radio%20y%20Televisi%C3

%B3n/Votos%20Particulares%20relevantes/Confirmados/9.pdf.

35 Luigi Ferrajoli, op. cit.

36 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Declaración

de Principios sobre Libertad de Expresión” [en línea]:

http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos13.htm [consultado el 19

de julio de 2007].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín (rúbrica)

DE DECRETO, POR EL QUE SE DECLARA EL 21 DE DICIEM-BRE DÍA NACIONAL DE LA CULTURA MAYA, SUSCRITA

POR LOS DIPUTADOS JORGE CARLOS RAMÍREZ MARÍN Y

SARA LATIFE RUIZ CHÁVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

Jorge Carlos Ramírez Marín y Sara Latife Ruiz Chá-vez, diputados integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional de la LXIIILegislatura del Congreso de la Unión, con fundamen-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 77, nume-ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201732

presentan ante esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de decreto por la que el pleno de esta hono-rable asamblea declara el 21 de diciembre de cada añocomo el Día Nacional de la Cultura Maya, al tenor delas siguientes

Consideraciones

La historia de una de las culturas –que hasta el día dehoy sigue siendo uno de los principales referentes cultu-rales, sociales e incluso científicos de nuestro país–, hasido reconocida tanto a nivel nacional como a nivel in-ternacional. Ello debido a la magnitud e importancia quehan tenido las aportaciones de la cultura maya al mundo.Esta fue y sigue siendo considerada como “la civiliza-ción más deslumbrante de América precolombina.”1

Los asentamientos de esta cultura se encuentran ubi-cados principalmente en siete estados del país: Tabas-co, Chiapas, Veracruz, San Luis Potosi y las tres enti-dades de la península yucateca, Campeche, QuintanaRoo y Yucatán.

Esta cultura se extendió más allá de las actuales fron-teras de México, hacia la parte norte de Belice, Guate-mala y Honduras.2

El desarrollo y conservación de esta cultura ha brinda-do a estos estados de la República un lugar privilegia-do, debido a la riqueza no sólo económica, sino aúnmás importante, la riqueza cultural.3

Esta civilización tuvo incursiones e importantes avan-ces en inumerables campos como fue la astronomía, laaritmética, la política, la economía, las artes y la cien-cia. Entre las grandes aportaciones de los mayas se en-cuentra la aplicación del “cero” en las matemáticas, locual actualmente es un fundamento para los cálculosaplicados a la ingenieria y la astronomía. La numera-ción también era utilizada para la regulación del cicloagrícola, sector que fue sumamente desarrollado paraun mejor rendimiento de las tierras.4

Los mayas utilizaban dos calendarios, uno de ellosconstaba de 13 meses y se utilizaba para predecir el fu-turo de las personas, el segundo calendario contabacon 18 meses, el cual daba un periodo de 360 días.5

La escritura de esta civilización no ha tenido compa-ración alguna, hasta el día de hoy, no ha sido descifra-

da del todo, puesto que ésta se encuentra compuestapor más de 700 signos, y se identifica por ser en partefonética y en parte ideográfica.6

Algunos de los sitios mas emblemáticos de esta cultu-ra son Chichen Itzá, Tikal, Uaxactún y Calakmul. Chi-chen Itzá era el centro religioso, económico y políticode mayor relevancia en la región y, aunque ya no cuen-ta con los colores originales con los cuales los mayasornamentaron sus mercados y templos, este sitio aúncontinúa maravillando a miles de visitantes de todo elmundo.7

Chichen Itzá fue reconocida como Patrimonio Culturalde la Humanidad por parte de Organización de las Na-ciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cul-tura (UNESCO) en 1988. De igual manera, en 2007,gracias a la votación impulsada por la iniciativa priva-da, fue declarada como una de las Siete Nuevas Mara-villas del Mundo moderno, según lo declarado por laUNESCO dichas menciones se encuentran completa-mente justificadas, ya que al estudiar los rituales, lasestructuras y los códices que se encuentran en esta re-gión, es posible entender el maravilloso legado que de-jó esta civilización.8

La antigua ciudad de Calakmul al sur del estado deCampeche en 2013 fue inscrita como un “bien mixto”en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Es-ta mención resalta la importancia cultural y natural dela zona. En un principio esta zona fue declarada en2002 como Patrimonio Cultural de la Humanidad. Fuehasta 2013 que debido a la superficie natural cambiosu categoria a “bien mixto”.9

Estos lugares se han convertido para México y para elresto del mundo en uno de los atractivos turísticos másimportantes. Las zonas arqueológicas de Chichen Itzá,Tulum y Palenque ubicadas en los estados de Yucatán,Quintana Roo y Chiapas se encuentran entre las zonascon mayor afluencia del país. Tan sólo en 2016 se re-gistraron un total de 4 mil 536 millones de visitantes,nacionales y extranjeros. Actualmente, México ocupala posición número 8 por llegada de turistas interna-cionales al territorio, y la posición número 14 por in-greso de divisas por el sector turístico.10

Uno de los principales atractivos –además de la histo-ria y la arquitectura de estas zonas arqueológicas–, esque, en Chichen Itzá, cada año son recibidos miles de

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turistas que acuden a contemplar –cada 21 de marzo y22 de septiembre– la pirámide Maya de Kukulkán, enla cual se produce, gracias a las luces, la forma de laSerpiente sagrada, fenómeno conocido como “el des-censo de la serpiente”.11

Otra fecha importante para la cultura maya es el 21 dediciembre. Esta fecha es emblemática, debido a que seinterpretó que los dos calendarios mayas habían llega-do a su conclusión en esa fecha.

Con estos importantes precedentes, es necesario dar aconocer a nivel nacional e internacional, el gran patri-monio cultural físico e intangible con el que cuentaMéxico, es necesario que los mexicanos tengamos no-ción de la majestuosidad de la cultura maya, de susaportaciones y de su legado.

Otorgar el reconocimiento de un día dedicado a la Cul-tura Maya permitirá generar un espacio de reflexiónentre la sociedad, la academia, las organizaciones nogubernamentales y las instituciones públicas.

El reconocimiento del 21 de diciembre de cada año,como Día Nacional de la Cultura Maya, no busca sersolamente una remembranza ocasional de su añejo es-plendor, debe ser la oportunidad para difundir sus lo-gros, sus avances, sus aportes culturales y científicosy, en general, para perpetuar el maravilloso legado deuna de las culturas más importantes del México preco-lombino y de todo el continente americano.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a conside-ración de esta honorable asamblea el presente

Decreto

Único. La Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión declara el 21 de diciembre de cadaaño Día Nacional de la Cultura Maya.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de supublicación en el Diario Oficial de la Federación conefectos a partir del 21 de diciembre del año 2017.

Notas

1 Mayas, pueblos indígenas del México contemporaneo, Comisión

Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, fecha: 2006,

fecha de consulta: 1/09/2017, disponible en:

http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/mayas.pdf

2 Ibídem, Mayas, pueblos indígenas del México contemporaneo.

3 Ibídem, Mayas, pueblos indígenas del México contemporaneo.

4 Cultura Maya, Historia de México, fecha: S/F, fecha de consul-

ta: 01/09/2017, disponible en: https://lahistoriamexicana.mx/anti-

guo-mexico/cultura-maya

5 Ibídem, Cultura Maya.

6 Ibídem, Cultura Maya.

7 Ciudad prehispánica de Chichen Itzá, UNESCO, fecha: S/F, fe-

cha de consulta: 01/09/2017, disponible en: https://www.patrimo-

niomundial.com.mx/ciudad-prehispanica-de-chichen-itza/

8 Ibídem, Ciudad prehispánica de Chichen Itzá.

9 La UNESCO inscribe a Calakmul como un “bien mixto” del Pa-

trimonio Mundial, Expansión, fecha: 21/06/2014, fecha de consul-

ta: 01/09/2017, disponible en: http://expansion.mx/entretenimien-

to/2014/06/21/la-unesco-inscribe-a-calakmul-como-un-bien-mixt

o-del-patrimonio-mundial

10 Estadísticas Llegas a museos y zonas arqueológicas, Secretaría

de Turismo, fecha: 2016, fecha de consulta: 01/09/2017, disponi-

ble en: http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/Actividades-

Culturales.aspx

11 La serpiente de Chichen Itzá, National Geographic, fecha:

21/03/2013, fecha de consulta: 01/09/2017, disponible en:

http://www.nationalgeographic.com.es/viajes/la-serpiente-de-chi-

chen-itza_7131/4

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputados: Sara Latife Ruiz Chávez, Jorge Carlos Ramírez Marín

(rúbricas).

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201734

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL

INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD, A CARGO DE LA

DIPUTADA KARLA KARINA OSUNA CARRANCO, DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, Karla Karina Osuna Carranco, dipu-tada federal integrante de la LXIII Legislatura delCongreso de la Unión del Grupo Parlamentario Parti-do Acción Nacional, con fundamento en lo dispuestopor el artículo 71, fracción II, de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dis-puesto en los artículos 6, numeral I, fracción I; 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados somete aconsideración de esta honorable soberanía la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por la que se refor-man diversas disposiciones de la Ley del Instituto Me-xicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la creación de la Ley del Instituto Mexicano de laJuventud, se realizó en nuestro país un primer esfuer-zo real y claro para la atención de los jóvenes en Mé-xico, ya habían existido otras disposiciones en dife-rentes momentos a cargo de los distintos gobiernos,todos buscando el bienestar de los jóvenes y es en es-te ordenamiento vigente, en el que se establecen las fa-cultades y atribuciones de actuación de todo lo rela-cionado con los jóvenes dotando al Instituto Mexicanode la Juventud de las herramientas jurídicas básicas,para hacer que nuestros jóvenes cuenten con mejoresoportunidades para su desarrollo y que esto se trans-forme en una mejor calidad de vida.

De acuerdo con la información recabada del censo dePoblación y Vivienda 2010 del Instituto Nacional deEstadística, Geografía e Informática hoy en día existenen México alrededor de 37.9 millones de jóvenes, delos cuales el 50.5 por ciento son mujeres y 49.5 porciento son hombres. Con base en la estadística antesexpuesta, se reafirma que somos un país con un altoporcentaje de jóvenes en nuestra población por lo queen materia de política pública lo que se establezca enfavor de los jóvenes se verá reflejado en un mejor Mé-xico para el mañana.

La iniciativa que presento para su consideración y va-loración, tiene como principal finalidad, el promover yestablecer políticas en favor de los jóvenes con disca-

pacidad, con los cuales tenemos todos una deuda pen-

diente que es su adecuada atención para su inserciónen la vida social en todas sus modalidades y que cuen-ten con oportunidades reales y ciertas para lograrlo y,aumenta ese compromiso individual en nosotros comolegisladores toda vez que con la representación socialque tenemos, debemos trabajar por quienes nos nece-sitan y son estos jóvenes con discapacidad los que hanesperado que demos respuesta a sus demandas justas.

A continuación me permito exponer en estadística elimportante número de jóvenes que se encuentran en es-ta condición de desventaja, de acuerdo con el InstitutoNacional de Estadística de Geografía e Informática en2012 existían aproximadamente 7 millones de jóvenesentre 12 y 29 años con alguna discapacidad de los cua-les el 27 por ciento tienen dificultad para caminar, mo-verse, subir o desplazarse, el 24.8 por ciento tienen di-ficultad para ver aun usando lentes, el 16.1 por cientotienen dificultad para hablar, comunicarse y conversar yel 16 por ciento tienen alguna limitación mental. Estasdiferentes discapacidades son de tipo sensorial, motriz eintelectual, de igual forma destaco, con la siguiente in-formación la importancia de él porque debemos atendera los jóvenes que cuenta con alguna discapacidad y porqué se encuentran en desventaja ante sus similares.

En materia de educación la población con discapaci-dad en edad escolar (3 a 29 años) sólo 45 por cientoasiste a la escuela; un porcentaje muy inferior al de lapoblación sin discapacidad.

En materia laboral los jóvenes con discapacidad tie-nen una baja participación si no es que casi nula y engeneral las personas con discapacidad que laboran, lamayoría lo hace como empleado u obrero y trabajadorpor cuenta propia. De la población asalariada con dis-capacidad la mayor parte gana menos de dos o tres sa-larios mínimos.

Esto confirma lo que ya he citado de la desventaja enla que se encuentran los jóvenes con discapacidad y lopreocupante es que existe otro segmento de jóvenes,que si bien no tienen una discapacidad como tal abso-luta si tienen dificultades para realizar sus actividadesy de estos de manera permanente, de acuerdo con elInstituto Nacional de Estadística, Geografía, existe unmillón novecientos sesenta y nueve mil jóvenes conesta condición aproximadamente, estos datos nos con-firman la imperiosa necesidad de modificar la Ley delInstituto Mexicano de la Juventud a fin de que se ha-

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gan y observen con más precisión políticas públicaspara el mejoramiento y el bienestar de la vida de estosjóvenes que presentan estas condiciones de vida endesventaja.

El artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Ju-ventud establece los objetivos a seguir por el Instituto,por ello y en una expresión con alcances de visión másamplia se plantea el modificar la fracción II de este ar-tículo agregando la palabra incluyente en esta frac-ción es donde se establece una política que permita in-corporar plenamente a todos los jóvenes al desarrollodel país, la adición legislativa es para que quienes es-tén encargados del diseño, sesión, estrategia, opera-ción, supervisión y funcionamiento de esta PolíticaNacional Publica lo lleven a cabo de manera amplia,agregando a todos los grupos sociales de jóvenes conla idea de que todos sean considerados y tomados encuenta a fin de no excluir a nadie con esta visión, porlo que el Instituto contara con una política en materiade jóvenes en la que se incluyan a todos.

En la fracción tercera del artículo 3 de la citada Ley, sepropone el incorporar a los jóvenes con discapacidadmediante una cita expresa en la que se les tendrá queconsiderar con programas especiales orientados a me-jorar las condiciones de vida y de educación de estosjóvenes. Se modifica la palabra de salud por la de vi-

da toda vez, que al referirnos a los programas para me-jorar las condiciones de vida, estos tienen un mayor al-cance y no sea acotan a dos materias como lo hace eltexto vigente. Esta fracción ya incorpora para bien alos jóvenes indígenas por ello el agregar a este otrogrupo de jóvenes en esta situación de vulnerabilidad(con discapacidad) fortalece la visión social del Insti-tuto Mexicano de la Juventud.

En concordancia con el mandato, a que se refiere el ar-tículo 3 BIS se agrega la palabra incluyente preten-diendo que en las fracciones del artículo 3 que seaaplicable la Política Nacional que se efectué en favorde los jóvenes deberá ser con una visión incluyente co-mo ya se dijo esto es para que ningún joven más alláde su condición social se quede sin atención o bien sepuede incorporar a algún programa que le favorezcapara su desarrollo individual.

De igual forma se plantea la necesidad de adicionar enlas fracciones II y IV a fin de incorporar la obligato-riedad de hacer que la información que se genere este

en formatos que sean accesibles de consulta para to-dos. De conformidad con lo que mandata el Convenio

de Marrakech suscrito por México, el cual solicita quese tenga acceso a las obras publicadas a las personascon discapacidad visual o con otras dificultades paraacceder al texto impreso. Este convenio enuncia lascondiciones y lineamientos bajo los cuales, se deberáhacer accesible la información para todas las personasatendiendo a los diferentes formatos que para cada ne-cesidad se requieran. Recordemos que dentro de losjóvenes con discapacidad existen quienes tienen difi-cultades para acceder a la información de manera con-vencional por lo que se requiere de esta accesibilidadpara todos.

La propuesta de modificaciones que se hace para el ar-tículo 4, en primer término el párrafo I y II confirma lanecesidad de hacer formatos accesibles, por lo antesexpuesto, y el incluir a todos los jóvenes en la creaciónde las políticas públicas que elabore el Instituto Mexi-cano de la Juventud. En la fracción VII se requiere quela información que se genere sea en formatos accesi-bles esto es para que todos los jóvenes en cualquier si-tuación social puedan saber y comprender dicha infor-mación y en general para cualquier persona.

En la fracción XII del artículo 4 de esta ley, se esta-blece el implementar y ejecutar programas para elaprovechamiento de las capacidades de los jóvenes enlas siguientes modalidades a través de la inserción la-boral, promoviendo el autoempleo y todo lo relaciona-do con la cultura en sus diversas expresiones y en ge-neral en todas las actividades que tengan como fin eldesarrollo integral de los jóvenes. En esta fracción alInstituto Mexicano de la Juventud, se le otorga estaatribución de potencializar estas capacidades en los jó-venes a fin de incorporarlos a los distintos ámbitos dela vida nacional, destacando el ámbito laboral se hacela referencia, toda vez que se plantea el que se pongaespecial atención en los jóvenes indígenas y en los jó-venes que tengan alguna discapacidad, esto por encon-trarse en una situación de vulnerabilidad y desventajapara con el resto de los jóvenes de ahí la importanciade que a través de esta modificación legislativa el Ins-tituto deberá observar y atender las necesidades paraeste sector de jóvenes. En la fracción XIV del mismoartículo se propone que también se agregue a los jóve-nes con discapacidad en lo relativo a la educación enlas formas y modalidades en las que beneficie y ayudea los jóvenes con discapacidad para poder acceder a

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201736

una mejor educación. Para la fracción XV, se insiste enla necesidad de que se disponga de la información queen el contenido de esta misma fracción se describe enformatos accesibles, ya que esta accesibilidad debede estar dirigida para todos los que requieran consultarde esta información.

En el artículo 8 se requiere que en la Junta Directiva quedentro de sus integrantes se incorpore al director delConsejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión delas Personas con Discapacidad a fin de que pueda apor-tarse todo lo relacionado a las situaciones o circunstan-cias que viven los jóvenes con discapacidad, por lo cualse plantea el agregar el inciso k) en donde se establezcala inclusión del director del Consejo Nacional para elDesarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapa-cidad, con los fines antes expuestos; en la fracción II in-ciso C) se plantea que en la integración de la Junta Di-rectiva alguno de los jóvenes que la puedan conformarse expone que alguno de ellos pueda ser un joven indí-gena o bien un joven con alguna discapacidad esta mo-dificación se propone como parte de esta política inclu-yente de la que se establece en toda esta iniciativa.

El artículo 15 Bis enuncia la integración del ConsejoCiudadano y se establecen algunos requisitos, condi-ciones y características para su conformación, así co-mo, se confirma la facultad a la Junta Directiva paraque sea a través de esta como se establezca su confor-mación y plena validez. Por lo que se agrega el quepueda para efectos de su integración considerarse a losorganismos y organizaciones de personas con discapa-cidad, para que nuevamente cuando se puedan abordartemas en los que se hable de discapacidad se haga conla opinión de quienes conocen y viven con estas cir-cunstancias o limitantes.

Una vez argumentadas las modificaciones y reflexio-nes antes expuestas, se hacen con el mejor de los áni-mos para que nuestros jóvenes con discapacidad en loinmediato, puedan ser reivindicados y confirmadossus distintos derechos que hoy no pueden ser del todoejercidos porque para ello se requiere de una atenciónespecial para su diseño, exigibilidad y aplicación.

Por lo antes expuesto someto a consideración de estahonorable soberanía las modificaciones a los artículos3 fracción II y III, artículo 3 Bis fracción II, IV yVI, artículo 4 fracción I, II,VII, XII, XIV y XV, ar-tículo 4 BIS, artículo 8 fracción I inciso K) y frac-

ción II inciso C), artículo 15 Bis y se adiciona el ar-tículo 8, fracción I, adición al inciso K, todos de laLey del Instituto Mexicano de la Juventud para su va-loración y aprobación.

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 3, frac-ciones II y III, 3 Bis, fracciones II, IV y VI, 4, frac-ciones I, II, VII, XII, XIV y XV, 8, fracción II, incisoC, y 15 Bis; y se adiciona el artículo 8, fracción I, adi-ción del inciso K, de la Ley del Instituto Mexicano dela Juventud, para quedar como siguen:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. …

II. Definir e instrumentar una Política Nacional in-cluyente de juventud que permita incorporar plena-mente a los jóvenes al desarrollo del país;

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas espe-ciales orientados a mejorar las condiciones de viday educación de los jóvenes indígenas y jóvenes condiscapacidad, así como los espacios para la convi-vencia, y recreación de estos jóvenes, sin menosca-bo de las atribuciones que en estos propósitos com-peten a otras dependencias;

IV. al VII. …

Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instru-mentación de la política nacional incluyente de juven-tud a la que hace referencia a la fracción II del artícu-lo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretariade Desarrollo Social, conforme a los siguientes linea-mientos;

I. …

II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicioy respeto a través de medios totalmente accesi-bles de los derechos de los jóvenes, en los distintosámbitos;

III. …

IV. Fomentar en los distintos ámbitos en los que sedesenvuelven los jóvenes el conocimiento de sus

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derechos, su comprensión en formatos accesibles ylos medios para hacerlos exigibles;

V. …

VI. Proponer en el ámbito de su competencia laasignación y distribución presupuestal suficienteque permita cumplir con la política nacional inclu-yente de juventud;

VII.…

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Insti-tuto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud enformatos accesibles que tendrá por objeto orientarla política nacional incluyente en materia de juven-tud, el cual se deberá ser congruente con los objeti-vos del Plan Nacional de Desarrollo y con los pro-gramas sectoriales, institucionales y especiales aque se refiere la Ley de Planeación;

II. Concertar acuerdos y convenios con las autori-dades de las autoridades federativas y los munici-pios para promover, con la participación, en su ca-so, de los sectores social y privado, las políticas,acciones y programas tendientes al desarrollo inte-gral de la juventud y la difusión de sus derechos yobligaciones reconocidos en la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados In-ternacionales de los que nuestro país sea parte, asícomo los mecanismos para su exigibilidad en for-matos para su conocimiento;

III. al VI. …

VII. Realizar, promover y difundir estudios e in-vestigaciones de la problemática y característicasjuveniles en formatos accesibles;

VIII. a XI. …

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una pers-pectiva de transversalidad programas destinados alaprovechamiento de las capacidades y potencialida-des en su desarrollo económico y productivo, a tra-vés de la incorporación laboral, de la asignación defondos destinados a la generación y fortalecimientodel auto empleo de los jóvenes tengan participación

directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusiónlaboral; en su desarrollo social, a través del conoci-miento, aprecio y creación de la cultura en los ám-bitos de expresión de las artes y del humanismo, laorganización juvenil, el liderazgo social y participa-ción ciudadana; y en general en todas aquellas acti-vidades que, de acuerdo a su capacidad presupues-tal están orientadas al desarrollo integral de lajuventud para el cumplimiento de lo anterior, sedeberá poner especial atención en jóvenes indí-genas y jóvenes con discapacidad;

XIII.…

XIV. Proponer a la Secretaria de Educación Públicala operación de programas especiales de becas parafortalecer la educación bilingüe e intercultural, laalfabetización, la conclusión de la educación bási-ca, la capacitación productiva y la educación mediosuperior de los estudiantes indígenas y los estu-diantes con discapacidad;

XV. Difundir en las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, así como en losgobiernos de los estados y municipios, la informa-ción y los compromisos asumidos por el EstadoMexicano y en los Tratados Internacionales en ma-teria de juventud en formatos accesibles;

XVI.…

Artículo 8. La Junta Directiva se integrar por diecio-cho miembros, de los cuales serán;

I. Once Miembros propietarios:

a) a la j)…

k) El Director General del Consejo Nacionalpara el Desarrollo y la Inclusión de las Perso-nas con Discapacidad

II. Siete miembros más que serán:

a) a b) …

c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Se-guimiento de Proyectos y Programas; uno deellos pudiera ser indígena o con alguna disca-pacidad.

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201738

Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrarancon 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitati-va en cuanto a su género, los cuales serán selecciona-dos por la Junta Directiva de conformidad con la con-vocatoria pública difundida previamente entre lasinstituciones de educación superior, las organizacionesjuveniles vinculadas con el trabajo comunitario, políti-co o social, los sectores público y privado, y los pue-blos y comunidades indígenas y con los organismosy organizaciones de personas con discapacidad;

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al siguien-te día de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1. Revista Mundo del trabajo, elaborada por la Secretaría del Tra-

bajo y Previsión Social, Año 11/no. 113/2015.

2. Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Fecha

de publicación 10 de Agosto del 2015.

3. Diagnóstico sobre datos duros del Inegi, Censo de Población y

Vivienda 2010.

4. http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file _id=302979#art5

5. Discapacidad y Rehabilitación de la Organización Mundial de la

Salud, 04 de Marzo del 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 del mes sep-tiembre del 2017, correspondiente al tercer año legis-lativo del primer periodo ordinario de la LXIII Legis-latura del Congreso de la Unión

Diputada Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 21 BIS DE LA LEY FEDERAL

DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, A

CARGO DEL DIPUTADO WALDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Planteamiento del problema

En materia de ingresos, resulta de suma importanciaproteger aquellos recursos que resultan preponderan-tes para la gestión de un nivel de gobierno, razón porla que desde tiempo atrás se ha fomentado la instaura-ción de “Fondos de estabilización” para algunos ru-bros específicos, con el propósito de hacer frente yotorgar liquidez ante un entorno no ordinario, poco fa-vorable y de carácter no previsible.

En particular, cabe recordar que, con motivo de la ce-sión de potestades tributarias y del consecuente pactofiscal materializado a finales de la década de los 70 en-tre la administración pública federal con las entidadesfederativas y municipios, una buena parte de las ha-ciendas públicas de las entidades federativas y de losmunicipios dependen de los recursos provenientes delas Participaciones en Ingresos Federales, misma quedepende del trabajo recaudatorio federal traducido enla Recaudación Federal Participable (RFP).

Por tal motivo, el Fondo de Estabilización de los In-gresos de las Entidades Federativas (Feief), creado en2006 junto con la Ley Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria, tiene por finalidad compen-sar una caída en las Participaciones de las EntidadesFederativas asociadas a la RFP, a consecuencia de unareducción de ésta con respecto a lo estimado en el ca-lendario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, frac-ción II, del referido ordenamiento.

Ahora bien, ante una eventualidad en donde se confi-gure para las entidades federativas una reducción pau-latina de sus participaciones, dicho fondo prevé unmecanismo que dota de liquidez transitoria para evitarafectaciones mayores a sus haciendas públicas.

Normativamente hablando, el artículo 21 Bis, fracciónVIII, inciso a) de la ley antes citada, estipula que lasreglas de operación del Fondo de Estabilización de losIngresos de las Entidades Federativas deberán preverque se podrán realizar compensaciones provisionalesdurante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria39

una proyección de las finanzas públicas que elabore laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), enla que se determine la disminución de las participacio-nes a las entidades federativas.

De este modo, la regla novena de las Reglas de Ope-ración del Fondo de Estabilización de los Ingresos delas Entidades Federativas, establece que, durante elejercicio fiscal correspondiente, se podrán realizarcuatro compensaciones, que se determinarán con la in-formación preliminar disponible en la que se calcularála disminución del monto de las participaciones co-rrespondientes a cada trimestre, como resultado de unareducción de la recaudación estimada en la Ley de In-gresos, respecto al calendario publicado por la SHCP.

Estas compensaciones de conformidad con dicha re-gla, deberán cubrirse en los meses de abril, julio, octu-bre, y a más tardar el 15 de diciembre, una vez que laSecretaría, con base en las cifras preliminares al mesde noviembre y la estimación del cierre anual de las fi-nanzas públicas, calcule la disminución del monto delas participaciones correspondiente al cuarto trimestre,como resultado de una reducción de la recaudación es-timada en la Ley de Ingresos. La estimación del cierreanual de las finanzas públicas se calculará sobre la ba-se de flujo de efectivo.

Ahora bien, es importante destacar que el inciso e) dela regla antes señalada, refiere que en el supuesto deque las cantidades entregadas mediante las compensa-ciones provisionales sean superiores a la determina-ción anual de la disminución de las Participacionesvinculadas con la recaudación, las entidades deberánrealizar el reintegro de recursos que corresponda al fi-deicomiso a partir del día siguiente a que se les comu-nique el monto respectivo de dicho reintegro.

Adicionalmente, el inciso b del artículo 21 Bis, frac-ción VIII de la Ley de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, establece que en el supuesto anterior (lascantidades entregadas mediante las compensacionesprovisionales sean superiores a la disminución de lasparticipaciones a los estados y la Ciudad de Méxicoobservada al cierre del ejercicio fiscal), las entidadesfederativas deberán realizar el reintegro de recursosque corresponda al fondo dentro de los 10 días si-guientes a que se les comunique el monto respectivode dicho reintegro.

Sin embargo, dicho mecanismo puede ocasionar unproblema grave sobre las finanzas públicas de las en-tidades federativas, en caso de que tengan que realizarun reintegro de recursos no programable en un ejerci-cio fiscal distinto al de la eventualidad.

Argumentación

Bajo esta premisa, con la finalidad de apoyar a las en-tidades federativas en el manejo de sus finanzas públi-cas, dentro de la Ley de Ingresos de la Federación pa-ra el ejercicio Fiscal de 2017, se estableció un artículotransitorio, para que el reintegro de los recursos delFeief correspondientes al ejercicio fiscal 2016 se rea-lizara en parcialidades conforme a lo siguiente:

“Decimoséptimo. Durante el ejercicio fiscal de 2017,para efectos del supuesto previsto en el artículo 21 Bis,fracción VIII, inciso b) de la Ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria, referente al rein-tegro de recursos que las Entidades Federativas debenrealizar al Fondo de Estabilización de los Ingresos delas Entidades Federativas, la Secretaría de Hacienday Crédito Público compensará dicho reintegro enparcialidades contra las participaciones federales de laentidad federativa de que se trate, sin ninguna carga fi-nanciera adicional, dentro del término de seis mesescontados a partir del día siguiente a aquél en el quese comunique a la entidad federativa el monto quedeberá reintegrar.” (Énfasis añadido).

Dicha facilidad, permitió a las entidades federativasno erosionar los recursos de libre disposición con losque cuentan en una sola exhibición, de tal suerte quese logró un mejor manejo de sus finanzas públicas altener una mejor planeación de sus ingresos y egresos.

Asimismo es de considerar que, por sus alcances y si-militud, existe la referencia de los recursos otorgadosa las entidades federativas derivados del Fidecomisopara la Infraestructura en los Estados (Fies), los cualesse generan cuando existen ingresos excedentes en lafederación con relación a los ingresos autorizados enla Ley de Ingresos Federal, siguen un mecanismo si-milar de compensaciones provisionales como las otor-gadas vía el Feief.

Sin embargo, la normatividad federal asociada a dichofideicomiso prevé que, en caso de que al cierre delejercicio fiscal, no hubiese ingresos excedentes en la

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201740

federación como se había observado trimestralmente,los recursos otorgados a las entidades federativas de-berán ser reintegrados a la federación dentro del tér-mino de ocho parcialidades comprendidas de mayo adiciembre.

En este sentido, si bien son fondos distintos y con fi-nalidades diferentes, ambos son recursos que se cana-lizan a las entidades federativas y que no son progra-mables para las mismas, por lo que cuando uno u otrose distribuye durante el ejercicio fiscal, y se determinaal cierre del mismo que los mismos deberán ser rein-tegrados, complica la posición de los estados y la Ciu-dad de México, los cuales en la mayoría de las ocasio-nes dados los tiempos presupuestales y las fechas enlas que se realiza el cierre definitivo que determina sideberá hacerse o no un reintegro, no tienen contem-plado dicho cargo a su presupuesto.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito,diputado Waldo Fernández González, integrante delGrupo Parlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática en esta LXIII Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 ydemás relativos y aplicables del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someto a consideración de esta so-beranía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 21 Bis,fracción VIII, inciso b de la Ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el artículo 21 Bis, fracción VIII, in-ciso b, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-bilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 21 Bis. …

I. a VII. …

VIII. …

a) …

b) En el supuesto de que las cantidades entrega-das mediante dichas compensaciones sean supe-

riores a la disminución de las participaciones alas entidades federativas observada al cierre delejercicio fiscal, las entidades deberán realizar elreintegro de recursos que corresponda al Fondoo compensar el monto de la diferencia que re-sulte a cargo de las entidades contra sus par-ticipaciones federales, sin carga financiera encualquier caso, en partes iguales que se cu-brirán mensualmente a partir de febrero delejercicio fiscal siguiente al que correspondanlos recursos y hasta el último día hábil de di-ciembre del mismo año, cuya primera parcia-lidad se realizará dentro de los 10 días si-guientes a que se les comunique el montorespectivo de dicho reintegro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 61 Y 64 DE LA LEY GE-NERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA SANDRA

LUZ FALCÓN VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MORENA

Sandra Luz Falcón Venegas, diputada integrante delGrupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legisla-tura de la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria41

Diputados, somete a consideración de esta honorableasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman los artículos 61, fraccio-nes I, II y 64, fracción II, de la Ley General de Salud,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos en su artículo 4o. establece que “Toda personatiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente yde calidad. El Estado lo garantizará.” Así también;“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacciónde sus necesidades de alimentación, salud, educacióny sano esparcimiento para su desarrollo integral. Esteprincipio deberá guiar el diseño, ejecución, segui-miento y evaluación de las políticas públicas dirigidasa la niñez”1.

Aunque lo anterior no refiere a los menores de 0 a 2años de edad; la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos sí afirma que toda persona, toda ni-ña o niño tienen derecho a una alimentación adecuada;la cual debe iniciar a partir de los primeros minutos devida.

Con la finalidad de recibir una alimentación adecuaday con ello reducir y prevenir enfermedades futuras enla infancia mexicana; es necesario impulsar, promovery aplicar una política en pro de la lactancia materna.

La lactancia es el proceso por el que la madre alimen-ta a su hijo recién nacido. La leche materna es aquellaque incluye todos los nutrientes necesarios para su sa-no desarrollo, un proceso natural de alimentación ide-al para aportar a los menores proteínas, vitaminas, mi-nerales, grasas, carbohidratos, azucares y más como elhierro y zinc, que ninguna otra leche se asemeja alproceso natural de procrear y dar vida a un nuevo ser.

Pero la importancia de su práctica no solo recae en loque se ha señalado sino también recae años más tarde.Diversos estudios han confirmado que un menor ali-mentado con leche materna tiene menos riesgo de con-traer varios padecimientos y prevenir enfermedadestanto respiratorias y cardiovasculares como obesidad ydiabetes.

Se ha comprobado que la leche materna contiene anti-cuerpos que protegen frente a enfermedades como la

diarrea y la neumonía causas principales de morbi-mortalidad en la infancia; además quienes fueron ama-mantados de 7 a 9 meses tienen un coeficiente de inte-ligencia 6 mayor al de quienes fueron amantados pormenos de un mes (Organización Mundial de la Salud,OMS, 2015).

La leche materna es única y se produce en la cantidadque cada niña o niño requiere y a medida que va cre-ciendo y desarrollándose.

También refuerza entre las madres y sus hijos el ape-go que sin duda, tiene efectos que impactan positiva-mente en la conducta, estimulación, habla, la sensa-ción de bienestar y seguridad en el infante. “Todo loque necesita un bebe para desarrollarse de manera óp-tima está en la leche materna, ya que es el alimentomás completo y nutritivo para los primeros meses desu vida.”(UNICEF, 2015).

Desde un enfoque económico, la lactancia materna esuna inversión rentable tanto en individuos como enhogares y por supuesto gobiernos, no solo por ser unalimento natural y gratuito sino porque provee clarosbeneficios a la salud, donde se incluyen enfermedadesinfecciosas y crónicas entre las madres e hijos, ade-más de garantizar un sano crecimiento, buena nutri-ción y protección inmunológica. La lactancia maternaayuda a la economía del hogar por los ahorros que su-pone no tener que gastar en sucedáneos2 y en enfer-medades futuras como obesidad, diabetes o del tipoinfecciosas como respiratorias y alergias o bien gas-trointestinales.

Antes era común ver en parques, espacios públicos yavenidas a madres amamantando a sus bebes, que nosolo era una cuestión especial por el vínculo sino por-que además alimentar así a su hijo implica hacer algoimportante por la salud y el desarrollo del menor.

Con datos de ENADID 2014 (Encuesta Nacional de laDinámica Demográfica) en un periodo que comprendede 2009 a 2014 y con una muestra de 9 millones 70mil 65 recién nacidos; únicamente 915 mil 340 tienenlactancia materna exclusiva durante los primeros 6meses de vida. Es decir, sólo 11 por ciento de los me-nores son alimentados correctamente esta cifra corres-ponde a hijos de mujeres que radican en zonas con me-nos de 15 mil habitantes.3

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201742

Otra referencia, al año nacen 2.4 millones de niños yniñas de los cuales, sólo 1 de cada 7 goza de los bene-ficios de la lactancia y soló 38.3 por ciento de los re-cién nacidos son puestos al seno materno en la prime-ra hora de vida.

México, ocupa el último lugar en lactancia materna enLatinoamérica; sólo 14.4 por ciento de las madres ali-mentan a su recién nacido con leche materna exclusi-va los primeros seis meses de vida.

Es necesario, crear una campaña obligatoria si quierados veces al año y promover los beneficios de la lechematerna que además de prevenir enfermedades tam-bién salva vidas.

Incluso, la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en el artículo 123, Apartado A, fracción V,sostiene que; “…En el período de lactancia tendrándos descansos extraordinarios por día, de mediahora cada uno para alimentar a sus hijos…”

De hecho, año con año se ha venido celebrando la se-mana mundial de la lactancia, en esta ocasión se reali-zó del 1 al 7 de agosto en más de 170 países donde seimplementaron diversidad de actividades destinada afomentar la lactancia materna, o natural, y a mejorar lasalud de los bebés de todo el mundo.

La Convención sobre los Derechos del Niño informóque todos los lactantes y niños tienen derecho a unabuena nutrición. Y expresó en cifras que 45 por cientode las defunciones de niños se asocia a la desnutrición,que en 2017, a nivel mundial, 155 millones de niñosmenores de 5 años sufrían retraso del crecimiento y 52millones presentaban un peso bajo para su talla; 41 mi-llones tenían sobrepeso o eran obesos.4

Si todos los niños de 0 a 23 meses estuvieran ama-mantados de forma óptima, cada año se les podría sal-var la vida a más de 820 mil niños de menos de 5 años.

La lactancia materna mejora el coeficiente intelectualy la asistencia a la escuela, además de asociarse a ma-yores ingresos en la vida adulta.

Sin duda, es fundamental adoptar políticas incluso in-ternacionales como; El Convenio de la OrganizaciónInternacional del Trabajo sobre la Protección de laMaternidad (número 183) o la recomendación número

191 que complementa dicho convenio. Así también esnecesario revisar a cabalidad el Código Internacionalde Comercialización de los Sucedáneos de la LecheMaterna y las posteriores resoluciones pertinentes dela Asamblea Mundial de la Salud.

Pero es aún más significativo que en toda instituciónde salud tanto pública como privada y toda dependen-cia, se promueva una lactancia exclusiva durante losprimeros 6 meses de vida.

Que en su primera hora de vida, el contacto entre su ma-dre y él bebe sea inmediato, que el personal de salud,promueva una lactancia a libre demanda, que en todo.

Centros de salud, el alojamiento conjunto; es decir quemadre e hijo permanezcan juntos las 24 horas del díay que la leche materna sea el único alimento que reci-ba el o la menor.

Que el personal de la salud en todo servicio de salud,actué y asesoré sobre la alimentación del lactante des-de las consultas prenatales y posnatales, las consultasde niños sanos y enfermos o las vacunaciones.

Con las consideraciones aquí expuestas y fundadas,someto a consideración de esta soberanía, el siguienteproyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 61,fracciones I y II y 64, fracción II, de la Ley Generalde Salud

Único. Se reforman los artículos 61 fracciones I y II yartículo 64 fracción II de la Ley General de Salud pa-ra quedar como sigue

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la pro-tección materno-infantil y la promoción de la saludmaterna, que abarca el período que va del embarazo,parto, post-parto, puerperio y lactancia en razón de lacondición de vulnerabilidad en que se encuentra lamujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritarioy comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención integral de la mujer durante el emba-razo, el parto, el puerperio y la lactancia incluyen-do la atención psicológica que requiera;

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria43

I Bis. …

II. La atención del niño y la vigilancia de su creci-miento, desarrollo integral, incluyendo la promociónde la vacunación oportuna, atención prenatal y lac-tancia, así como la prevención y detección de lascondiciones y enfermedades hereditarias y congéni-tas, y en su caso atención, que incluya la aplicaciónde la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

III. a VI. …

Artículo 64. En la organización y operación de losservicios de salud destinados a la atención materno-in-fantil, las autoridades sanitarias competentes estaránobligados a establecer:

I. a III. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2017).

2 Dicho de una sustancia: Que, por tener propiedades parecidas a

las de otra, puede reemplazarla. Diccionario de la Real Academia

(2017).

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2016), Estadísti-

cas a Propósito de la Semana Mundial de la Lactancia Materna,

Datos Nacionales. Recuperado el 10 de agosto de 2017 de:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposi-to/2016/lactancia2016_0.pdf P. Página 7.

4 Organización Mundial de la Salud (2017).Alimentación del lac-

tante y del niño pequeño. Recuperado el 15 de agosto de 2017 de:

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs342/es/

Bibliografía:

1. Hernández L. (31 de enero de 2014). Falla lactancia en México.

Excélsior. Recuperado en:

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/01/31/941338

(2017).

2. Organización Mundial de la Salud (1 de agosto de 2017). OMS,

Recuperado en: http://www.eluniversal.com.mx/articu-lo/ciencia-y-salud/salud/2017/08/1/diez-datos-sobre-la-lactancia-materna.

3. OMS. (2017). Datos y cifras sobre obesidad infantil. Organiza-

ción Mundial de la Salud. Recuperado en:

http: //www.who.int/end-childhood-obesity/facts/es/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19de septiembre de 2017.

Diputada Sandra Luz Falcón Venegas (rúbrica)

QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 13 DE LA LEY GE-NERAL DE SALUD, SUSCRITA POR LA DIPUTADA LORENA

CORONA VALDÉS E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés ydiputados federales integrantes del Partido Verde Eco-logista de México de la LXIII Legislatura, con funda-mento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meten a consideración de esta asamblea la presenteiniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-cionan una fracción II Ter al artículo 3o., una fracciónVIII Bis al apartado A y una fracción II Bis al aparta-do B del artículo 13 de la Ley General de Salud, al te-nor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) “elgoce del grado máximo de salud que se pueda lograres uno de los derechos fundamentales de todo ser hu-mano.”

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201744

Por ello con la presente iniciativa se propone reformarlos artículos 3 y 13 de la Ley General de Salud para es-tablecer que será materia de salubridad general la so-lución de controversias a través de Mecanismos Alter-nativos de Solución de Conflictos (MASC) y para queen todas las entidades federativas del país se operenMASC derivados de una deficiente atención médica,pues actualmente sólo 27 entidades federativas cuen-tan con comisiones estatales de arbitraje médico.

Es así que nuestra Constitución política establece que“Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud” y conforme a la Ley General de Salud, los servi-cios de salud son todas aquellas acciones realizadas enbeneficio del individuo y de la sociedad en general, di-rigidas a proteger, promover y restaurar la salud de lapersona y de la colectividad. Para tal efecto, clasificaen tres tipos los servicios de salud: i. De atención mé-dica; ii. De salud pública, y iii. De asistencia social.

“La atención médica resulta fundamental pues es labase para otorgar atención oportuna al usuario, con-forme los conocimientos médicos y principios éti-cos vigentes, con satisfacción de las necesidades desalud y de las expectativas del usuario, del presta-dor de servicios y de la institución”1.

En nuestro sistema jurídico, la atención médica seotorga a través del Sistema Nacional de Salud, el cualconforme al artículo 5o. de la Ley General de Salud,está constituido por las dependencias y entidades de laadministración pública, tanto federal como local, y laspersonas físicas o morales de los sectores social y pri-vado, que presten servicios de salud.

Con base en lo anterior, las instituciones públicas rela-cionadas con la salud son: Secretaría de Salud, Servi-cios Estatales de Salud, Comisión Nacional de Protec-ción Social en Salud, Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios So-ciales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Petró-leos Mexicanos (Pemex), la Secretaría de la DefensaNacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar).

De acuerdo con los datos de la Encuesta Intercensal2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía(Inegi), la población total en México fue de 119 millo-nes 530 mil 753 personas, de las cuales, 82.2 por cien-to estuvieron afiliadas a los servicios de salud tantopúblicos como privados, es decir 98 millones 230 mil

372 personas contaron con servicios de salud. Al Se-guro Popular estuvieron afiliados 49.9 por ciento deltotal de la población; mientras que el IMSS afilió a39.2 por ciento; el ISSSTE a 7.7 por ciento; y Pemex,Sedena y Semar en su conjunto contaron con 1.2 porciento del total de la población afiliada a los serviciosde salud. Mientras tanto, el sector privado prestó susservicios a la población con capacidad de pago, afi-liando a 3.3 por ciento del total de la población.

En 2014, el Sistema Nacional de Salud brindó 332 mi-llones 336 mil 069 consultas externas2 y en 2015 laSecretaría de Salud proporcionó 134 millones 572 mil342 consultas y en 2016, 132 millones 081 mil 962.Asimismo, la Secretaría de Salud proporcionó un mi-llón 706 mil 461 intervenciones quirúrgicas en 2015 yun millón 750 mil 061 en 20163. De lo anterior se des-prende que los servicios de salud son constantementerequeridos en nuestro país.

Los objetivos fundamentales de los sistemas de saludradican en mejorar la salud de la población a la que sir-ven y responder a las expectativas de las personas derecibir un trato adecuado. Por lo que las intervencionesde atención de salud se realizan con el propósito de be-neficiar a los pacientes, pero también conllevan unriesgo de que se les causen daños como lesiones, dis-capacidades e incluso, la muerte.

El informe de la OMS en relación a la calidad de laatención y seguridad del paciente establece que: “Lasintervenciones de atención de salud se realizan con elpropósito de beneficiar al paciente, pero también pue-den causarles daño. La combinación compleja de pro-cesos, tecnologías e interacciones humanas que cons-tituyen el sistema moderno de prestación de atenciónde salud puede aportar beneficios importantes. Sinembargo, también conlleva un riesgo inevitable de queocurran daños”. Actualmente la OMS calcula que enlos países desarrollados hasta uno de cada diez pa-cientes sufre algún tipo de daño durante su estancia enel hospital.

La deficiencia en la calidad de la atención de la saludse puede manifestar de diversas maneras, entre ellas,las quejas médicas que derivan de la actuación, eldiagnóstico, el tratamiento o la cirugía realizado por elmédico o prestador de servicios de salud y tambiéncuando se presenta una irregularidad en el serviciomédico, una omisión, una negación del servicio, un

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria45

error técnico, una mala práctica médica, una impru-dencia o una negligencia (abandono, descuido).

En el peor de los escenarios la deficiencia de la cali-dad en la prestación de servicios de salud llega a sig-nificar la pérdida de vidas humanas.

En virtud de que la protección a la salud constituye underecho fundamental reconocido en el artículo 4o.constitucional, en lo individual, este derecho se tradu-ce en la obtención de un determinado bienestar gene-ral integrado por el estado físico, mental, emocional ysocial de la persona, del que deriva otro derecho fun-damental, consistente en el derecho a la integridad fí-sico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el es-tado tiene un interés constitucional en procurarles a laspersonas en lo individual un adecuado estado de saludy bienestar. No obstante este interés, desafortunada-mente una deficiencia en la calidad de la atención mé-dica da lugar a que los usuarios de los servicios de sa-lud presenten quejas médicas.

Por queja médica se entiende la inconformidad mani-fiesta presentada por la persona que recibió la atenciónmédica, o sus representantes, como consecuencia deinsatisfacción con los servicios de salud recibidos, an-te las instancias competentes para recibirla, atenderlay realizar las acciones pertinentes para resolverla.

En nuestro país, mediante decreto publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, secreó la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Co-named) como un órgano desconcentrado de la Secre-taría de Salud para contribuir a tutelar el derecho a laprotección de la salud, así como a mejorar, la calidaden la prestación de los servicios médicos.

Es una institución que tiene por objeto contribuir a re-solver en forma amigable y de buena fe los conflictossuscitados entre los usuarios de los servicios médicosy los prestadores de los mismos.

Entre las facultades que se otorgaron a la Conamed seprevén las siguientes: la de recibir, investigar y atenderlas quejas que presenten los usuarios de servicios mé-dicos, por la posible irregularidad en la prestación onegativa de prestación de dichos servicios; interveniren amigable composición para conciliar conflictos de-rivados de la prestación de servicios médicos y fungircomo árbitro y pronunciar los laudos que correspon-

dan cuando las partes se sometan expresamente al ar-bitraje.

De 1996 a 2015, este órgano desconcentrado recibió35 mil 059 quejas médicas, lo anterior implica queglobalmente 11.2 por ciento de la actividad de la Co-named se centra en la resolución de estos asuntos, mis-mos que representan cada año un promedio mil 669quejas iniciadas. Del total de quejas médicas, 16 mil309 se concluyeron por la modalidad de conciliaciónmediante firma de convenio y mil 045 por la modali-dad de proceso arbitral4.

El trabajo que la Conamed ha desempeñado desde sucreación resulta fundamental en la conciliación y arbi-traje para la solución de controversias derivadas de laatención médica, a través de su creación se privilegióla función del arbitraje por las ventajas que ofrece so-bre procesos judiciales, al ser más expedito, con ex-pertos en el tema médico, menos costoso y permitirllegar a conciliaciones en cualquier momento y de serel caso concluir con un laudo arbitral homologable an-te los tribunales.

Hoy los medios alternativos de solución de controver-sias (MASC) son reconocidos por su respuesta fácil yeficaz y accesible frente a un problema mediante unasolución más sencilla y rápida que la que se obtiene através de un juicio.

Dentro de los MASC se encuentran la mediación, laconciliación y el arbitraje. En los tres procedimientosinterviene un tercero: mediador, conciliador o árbitro.En la mediación y la conciliación el tercero no tieneningún poder de decisión sobre las partes, las cualesson las únicas que tienen facultad de decidir si llegano no a un acuerdo de voluntades que ponga fin a suconflicto de intereses. La diferencia entre estos dosmecanismos es que el mediador sólo ayuda a facilitarla comunicación entre las partes para que lleguen a unacuerdo, mientras el conciliador además puede propo-ner posibles soluciones al conflicto. En el arbitraje laspartes se someten a la decisión del árbitro.

Los MASC facilitan el acceso a la administración eimpartición de justicia. No obstante, como medios al-ternos no sustituyen la actuación de los órganos juris-diccionales, sólo dan alternativas a los ciudadanos pa-ra la solución de sus conflictos.

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201746

El 18 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficialde la Federación decreto que reforma, adiciona y de-roga diversas disposiciones de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, entre ellas, se re-forma el artículo 17, para establecer que “las leyes pre-verán mecanismos alternativos de solución de contro-versias”.

Al respecto, en el proceso legislativo, las comisionesdictaminadoras en la Cámara de Diputados señalaron5:

“… en el texto que se propone del artículo 17, se es-tablecen los mecanismos alternativos de solución decontroversias que son una garantía de la poblaciónpara el acceso a una justicia pronta y expedita. Estosmecanismos alternos a los procesos jurisdiccionalespara la solución de controversias, entre otros la me-diación, conciliación y arbitraje, permitirán en pri-mer lugar cambiar al paradigma de la justicia res-taurativa, propiciarán una participación más activade la población para encontrar otras formas de rela-cionarse entre sí, donde se privilegie la responsabili-dad personal, el respeto al otro y la utilización de lanegociación y la comunicación para el desarrollo co-lectivo; también servirán para despresurizar las altascargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales ypara que las víctimas obtengan de forma más rápidala reparación del daño, que es una asignatura pen-diente de nuestro sistema de derecho.”

Conforme a lo expuesto, hacer uso de los MASC enlos conflictos que deriven de los servicios de atenciónmédica resulta fundamental por el bien jurídico que seprotege, como es la salud; por ello, necesitamos actua-lizar nuestro marco jurídico para hacer efectivo el de-recho a la protección de la salud, para que a través dela justicia alternativa se tramiten las demandas de lapoblación ante el incumplimiento o deficiencias de laatención médica.

Para tal efecto, con la presente iniciativa se proponeadicionar una fracción a los artículos 3 y 13 de la LeyGeneral de Salud para establecer que será materia desalubridad general la solución de controversias a tra-vés de MASC; asimismo, para establecer que la fede-ración y las entidades federativas “estarán facultadaspara que mediante mecanismos alternativos de solu-ción de controversias se dé trámite a las quejas que sepresenten por la prestación de servicios de salud deatención médica “

Con la adición propuesta se atiende al mandato constitu-cional previsto en el artículo 17 relativo al acceso a lajusticia, conforme al cual las leyes preverán mecanismosalternativos de solución de controversias. La reforma alos artículos 3 y 13 de la Ley General de Salud permiti-rá que los conflictos suscitados entre los usuarios de losservicios médicos y los prestadores de los mismos, sepuedan resolver a través de la mediación, conciliación yarbitraje, fortaleciendo con ello la función que a nivelnacional desempeña la Conamed y las comisiones esta-tales, las que también podrán hacer uso de la mediación.

Con el propósito de coadyuvar en la solución de con-flictos derivados del servicio de salud de atención mé-dica, a través de procedimientos ágiles y expeditos, sepresenta esta iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción II Teral artículo 3o., una fracción VIII Bis al apartado Ay una fracción II Bis al apartado B del artículo 13de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adicionan una fracción II Ter al ar-tículo 3o.; una fracción VIII Bis al apartado A y unafracción II Bis al apartado B del artículo 13 de la LeyGeneral de Salud para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a II Bis. ...

II Ter. El trámite de las quejas que se presentenpor la prestación de servicios de salud de aten-ción médica, mediante mecanismos alternativosde solución de controversias;

III. a XXVIII. ...

Artículo 13. ...

A.

I. a VIII. ...

VIII Bis. Tramitar mediante mecanismos alter-nativos de solución de controversias las quejasque se presenten por la prestación de servicios desalud de atención médica y operar, en su caso, losmecanismos en coordinación con las entidadesfederativas;

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria47

IX. a X. ...

B. ...

I. a II. ...

II Bis. Tramitar mediante mecanismos alternati-vos de solución de controversias las quejas que sepresenten por la prestación de servicios de saludde atención médica.

III. a VII. ...

C. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vi-gor del presente decreto, las legislaturas de las entida-des federativas deberán reformar la legislación localen materia de salud, de conformidad con lo previsto enel presente decreto.

Notas

1 Calidad de la Atención Médica, diferencia entre la vida y la

muerte, [en línea], disponible en web:

http://www.revista.unam.mx/vol.13/num8/art81/art81.pdf

2 Fuente: SSA.DGIS. Boletín de Información Estadística No. 34,

vol. lll. 2014. México 2014, [en línea], disponible en web:

http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/sinais/serviciosotorga-

dos_gobmx.html

3 Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Salud, 2015-2016,

p. 260.

4 Indicadores relevantes sobre la atención de controversias en sa-

lud 1996-2016, Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

5 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2401-VIII,

martes 11 de diciembre de 2007. Dictamen de las comisiones uni-

das de puntos constitucionales y de justicia, con proyecto de de-

creto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Lorena Corona Valdés,

Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez

Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz

Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma

Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Ce-

lis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Te-

resa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernán-

dez del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de

Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González To-

rres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao

Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo

Rojas, Lía Limón García, Nancy López Ruíz, Uberly López Ro-

blero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,

Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enri-

que Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sa-

rur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera,

Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia

Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

QUE REFORMA Y DEROGA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GE-NERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, A CARGO DEL DI-PUTADO JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DEL GRUPO PARLA-MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez, diputado federal,integrante del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano, y en apego a las facultades y atribucionesconferidas en los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6numeral 1, fracción I, y 77 y 78, del Reglamento de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, somete a consideración de esta asamblea la ini-ciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201748

VI del artículo 16 de la Ley General para el Controldel Tabaco, a fin de permitir el comercio de cigarroselectrónicos, bajo la siguiente

Exposición de motivos

El 30 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficialde la Federación la Ley General para el control del Ta-baco. Entre otros fines, dicho ordenamiento planteóproteger la salud de la población de los efectos noci-vos del tabaco, y garantizar los derechos de los no fu-madores, a convivir en espacios 100 por ciento libresde humo.

Sin embargo, los resultados obtenidos tras la emisiónde dicho ordenamiento son ambiguos: pese a que efec-tivamente se han logrado establecer espacios libres dehumo en el tiempo que ha estado vigente dicho orde-namiento, no ha logrado reducir el número de fuma-dores, lo anterior pues, según estimaciones de la Co-misión Nacional contra las Adicciones, en Méxicoexisten actualmente alrededor de 17 millones de fu-madores activos.1 Asimismo, y de acuerdo con el Ins-tituto para la Atención y Prevención de las Adiccionesde la Ciudad de México, en nuestro país, cada nueveminutos fallece una persona a consecuencia del consu-mo de tabaco, lo que equivale a 65,000 muertes alaño.2 Además, para la atención de las cuatro enferme-dades más frecuentes derivadas del tabaquismo -enfer-medad pulmonar obstructiva crónica; infarto al mio-cardio; diversos tipos de cáncer y accidentescerebrovasculares- el país registra un déficit públicode 40,000 millones de pesos.3

De igual manera, la Encuesta Global de Tabaquismoen Adultos 2015 apunta que la edad de inicio en elconsumo de tabaco disminuyó de 17.6 años en 2009, a16.5 en 2015.4 Por otra parte, la cantidad de personasque intentaron dejar de fumar en el mismo periodo au-mentó de 49.9 a 56.9 por ciento, no obstante que muypocos lo lograron.5

La Ley General para el control del Tabaco y la Comi-sión Nacional contra las Adicciones sólo plantean unaopción a quienes padecen de tabaquismo: dejar de fu-mar. Para ello ofrecen consejos breves, entrevistas mo-tivacionales y terapias de reemplazo de nicotina.6 Sinembargo, en nuestro país no se permite que quienesdecidan seguir fumando acudan a alternativas menosdañinas para su salud. Un ejemplo de ello es la prohi-

bición, establecida en la Ley General, del comercio desistemas electrónicos de administración de nicotina ocigarros electrónicos.

Hoy en día, sólo 26 países prohíben totalmente la ven-ta de cigarros electrónicos: Cambodia, Emiratos Ára-bes Unidos, Jordania y México. Otros países sólo pro-híben su venta a menores de edad, por ejemplo, ReinoUnido, Croacia, Holanda y Nepal.7

En ese sentido, y mediante un comunicado de prensade fecha 24 de octubre de 2012, la Comisión Federalpara la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofe-pris) señaló que:8

“La comercialización de cigarrillos electrónicos es-tá vetada por la fracción VI del artículo 16 de la LeyGeneral para el Control del Tabaco, la cual prohíbecomercializar, vender, distribuir, exhibir, promocio-nar o producir cualquier objeto que no sea un pro-ducto del tabaco, que contenga alguno de los ele-mentos de la marca o cualquier tipo de diseño oseñal auditiva que lo identifique con productos deltabaco.

Estos productos no cuentan con registro sanitariocomo medicamentos o dispositivos médicos, por loque ni su contenido ni sus propiedades de trata-miento para supuestamente dejar de fumar han sidocomprobadas ante la Cofepris.”

Ello llevó a la Cofepris a asegurar 11 mil 936 cigarri-llos electrónicos entre 2012 y 2016.9 Cabe destacarque, durante años, la Cofepris se negó a proporcionarlos estudios en los que basaba su prohibición, y fuehasta 2013 que, como consecuencia de un recurso derevisión interpuesto ante el Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protecciónde Datos Personales, se vio obligada a aceptar que nohabía realizado ninguna clase de estudio o análisis, yque la prohibición se basaba en una interpretación dela Ley General para el Control del Tabaco, así como enlas dudas que tenía la Organización Mundial de la Sa-lud acerca de los efectos del cigarro electrónico haceun lustro.10

Sin embargo, actualmente existen diversos estudiosque concluyen que el uso de cigarros electrónicos esmucho menos dañino que fumar cigarros tradiciona-les. De acuerdo con la Public Health England, una

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria49

agencia del Servicio de Salud británico, los cigarroselectrónicos causarían hasta 95 por ciento menos dañoque los tradicionales.11 Por otra parte, el estudio “Ni-cotine without smoke. Tobacco harm reduction. A re-port by the Tobacco Advisory Group of the Royal Co-llege of Physicians” publicado en 2016 por el RoyalCollege of Physicians de Reino Unido, señala que,aunque en el vapor de los cigarros electrónicos se de-tectaron ciertos cancerígenos y toxinas presentes en elhumo de tabaco, el riesgo de desarrollar enfermedadesrelacionadas con el tabaquismo es muy bajo, sugirien-do que es poco probable que superen 5 por ciento delos asociados con los productos de tabaco tradicio-nal.12 Igualmente, un estudio de la University Colle-ge London, comparó los elementos tóxicos y cancerí-genos presentes en la saliva y la orina de fumadorestradicionales con quienes fuman cigarros electrónicos.Estos últimos presentaron niveles significativamentemás bajos.13

De hecho, en Reino Unido algunas instituciones comoel National Health Service proponen el uso de cigarroselectrónicos como una alternativa del servicio de saludpública para quienes no pueden o han decidido no de-jar de fumar.14

En ese sentido, nuestro Alto Tribunal se ha pronuncia-do sobre la inconstitucionalidad del artículo que pro-híbe el comercio de cigarros electrónicos. La SegundaSala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación,al resolver el amparo en revisión 513/2015, falló en fa-vor del ciudadano José Armando Contreras Neri,quien se amparó luego de que la Cofepris le impusie-ra una multa de de 62 mil pesos por vender cigarroselectrónicos. La Corte señaló que la mencionada pro-hibición constituye una medida desproporcional, “todavez que no es la menos restrictiva para garantizar otrosderechos constitucionalmente protegidos, pues poruna parte se busca lograr la protección del derecho a lasalud de las personas, pero a costa de vedar por com-pleto las actividades comerciales de venta, distribu-ción, producción, etcétera, de productos que no son deltabaco, mientras que, como quedó precisado en párra-fos anteriores, la comercialización de productos del ta-baco se encuentra permitida y regulada bajo condicio-nes específicas.”15

Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,al emitir la jurisprudencia 1a./J. 55/2006, se pronuncióacerca de los criterios que deben tenerse en cuenta pa-

ra determinar si una norma cumple con el principio deigualdad consignado en el artículo 1o. de la Constitu-ción. Uno de ellos es el requisito de proporcionalidad,que consiste en lo siguiente:

Igualdad. Criterios para determinar si el legisladorrespeta ese principio constitucional

“...En tercer lugar, debe cumplirse con el requisitode la proporcionalidad: el legislador no puede tratarde alcanzar objetivos constitucionalmente legítimosde un modo abiertamente desproporcional, de ma-nera que el juzgador debe determinar si la distin-ción legislativa se encuentra dentro del abanico detratamientos que pueden considerarse proporciona-les, habida cuenta de la situación de hecho, la fina-lidad de la ley y los bienes y derechos constitucio-nales afectados por ella; la persecución de unobjetivo constitucional no puede hacerse a costa deuna afectación innecesaria o desmedida de otrosbienes y derechos constitucionalmente protegi-dos...”

Consecuentemente, la Segunda Sala declaró la in-constitucionalidad de la fracción VI del artículo 16 dela Ley General para el Control del Tabaco, al estimarque viola la garantía de igualdad establecida en el ar-tículo 1o. de nuestra Carta Magna, en razón de que nocumple con el requisito de proporcionalidad. Ello, de-bido a que, para cumplir con el fin legítimo de erradi-car los efectos nocivos del tabaco en la salud de laspersonas, la ley estaría incurriendo en el absurdo deprohibir tajantemente productos que no sean del taba-co, a la vez que permite, bajo ciertas restricciones, elcomercio de los productos que efectivamente derivandel tabaco. Los productos derivados del tabaco sonlos verdaderos generadores del resultado no deseado,por lo que prohibir los cigarros electrónicos implicauna afectación desmedida a derechos constitucional-mente protegidos.

Consecuentemente, la presente iniciativa plantea dero-gar la fracción VI del artículo 16 de la Ley General pa-ra el Control del Tabaco, a fin de permitir el comerciode cigarros electrónicos en nuestro país. No se trata deincentivar de manera alguna el consumo de tabaco, si-no de brindar alternativas menos dañinas a quieneshan decidido no dejar de fumar o no pueden lograrlo.Siguiendo con el razonamiento de la Segunda Sala dela Suprema Corte, la medida de prohibir totalmente el

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201750

comercio de dichos dispositivos no es la más pertinen-te para garantizar el derecho a la salud.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a suconsideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga la fracción VI del artículo 16 dela Ley General para el Control del Tabaco, a fin depermitir el comercio de cigarros electrónicos

Artículo Único. Se deroga la fracción VI del artículo16 de la Ley General para el Control del Tabaco, paraquedar como sigue:

Artículo 16. Se prohíbe:

I. a V.

VI. (Se deroga).

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente a su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Notas

1 En México, 17 millones de fumadores activos; cada 10 segundos

muere una persona en el mundo por el tabaquismo, emeequis, dis-

ponible en: http://www.m-x.com.mx/2013-05-31/en-mexico-17-

millones-de-fumadores-activos-cada-10-segundo-muere-una-per-

sona-en-el-mundo-por-el-tabaquismo/

2 ¿El cigarrillo electrónico en realidad te ayudará a dejar de fu-

mar?, CNN Expansión, disponible en http://expansion.mx/sa-

lud/2014/05/31/el-cigarrillo-electronico-en-realidad-te-ayudara-a-

dejar-de-fumar

3 El cigarrillo electrónico, un problema de forma, El Economista,

disponible en: http://eleconomista.com.mx/entretenimien-

to/2013/07/18/cigarrillo-electronico-problema-forma

4 Consumo de tabaco en México, sin cambios en 6 años, pese a ley

federal contra la adicción, La Jornada, disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2016/04/12/sociedad/033n1soc

5 Íbid.

6 Más fumadores y falta de opciones para los adictos, así México

ante el tabaquismo, Animal Político, disponible en:

http://www.animalpolitico.com/2017/05/fumadores-mexico-taba-

quismo/

7 Cigarro electrónico podría ser legal en México; FIC: son dañi-

nos, Sin Embargo, disponible en http://www.sinembargo.mx/13-

09-2015/1482529

8 Comunicado de prensa 381 de fecha 24 de octubre de 2012 de la

Cofepris, disponible en http://www.salud.gob.mx/ssa_app/noti-

cias/datos/2012-10-24_5982.html

9 ¿Es legal comercializar cigarrillos electrónicos?, Cofepris, dis-

ponible en http://revistacofepris.salud.gob.mx/images/no6/seccio-

nes/cuentanos.pdf

10 Íbid.

11 Los cigarros electrónicos, 95% menos dañinos que el tabaco,

Milenio, disponible en: http://www.milenio.com/cultura/cigarros-

electronicos-daninos-tabaco-fumar-fallecimientos-salud-can-

cer_0_576542373.html

12 Íbid.

13 Los cigarros electrónicos son menos dañinos: estudio, Milenio,

disponible en: http://www.milenio.com/cultura/cigarros_electroni-

cos-dano-salud-cigarrillos-milenio-noticias_0_900510070.html

14 Electronic cigarettes, Somkefree National Health Service, dis-

ponible en: https://www.nhs.uk/smokefree/help-and-advice/e-ci-

garettes

15 Amparo en revisión 513/2015, disponible en:

http://207.249.17.176/segundasala/asuntos%20lista%20oficial/A

R-513-2015.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiem-bre de 2017.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria51

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8O. DE LA LEY GENERAL DE

LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, A CARGO DE

LA DIPUTADA SARA LATIFE RUIZ CHÁVEZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRI

Sara Latife Ruiz Chávez, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional enla LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, sometr a consideraciónde esta asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto, por el que se adicionan dos párrafos al artícu-lo 8 de la Ley General de la Infraestructura Física Edu-cativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México ha sido un tema fundamentalpara potenciar el crecimiento y el desarrollo. En estamisión se encuentran involucradas de manera directa oindirecta todas las instituciones o dependencias de go-bierno. En un sentido amplio, la Infraestructura Edu-cativa es parte de esas instituciones y, como tal, se ledebe procurar un tratamiento institucional y uniformi-dad como a la imagen que proyectan las propias de-pendencias gubernamentales y sus sitios web.

En primer lugar, valga recordar algunos datos y prin-cipios que rigen la educación. Ésta fue declarada dere-cho universal por la Organización de las NacionesUnidas en la Declaración Universal de los DerechosHumanos, la cual establece en el artículo 26 : “Todapersona tiene derecho a la educación”. Con la crea-ción, en 1945, de la Organización de las Naciones Uni-das para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNES-CO) ya se contaba con una institución que velara porel cumplimiento de este derecho.

Y en 1989, con la Convención sobre los Derechos delNiño, se dispuso en los artículos 28 y 29 que la ense-ñaza primaria debería ser “obligatoria y gratuita paratodos”.1

Este derecho se encuentra establecido, consagrado yprotegido en el artículo 3o. de la Constitución PolíticaMexicana el cual, entre otros elementos, fija lo si-guiente:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir edu-cación. El Estado –federación, estados, Ciudad de Mé-xico y municipios– impartirá educación preescolar,primaria, secundaria y media superior. La educaciónpreescolar, primaria y secundaria forman la educaciónbásica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarro-llar armónicamente, todas las facultades del ser huma-no y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, elrespeto a los derechos humanos y la conciencia de lasolidaridad internacional, en la independencia y en lajusticia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obli-gatoria de manera que los materiales y métodos edu-cativos, la organización escolar, la infraestructura edu-cativa y la idoneidad de los docentes y los directivosgaranticen el máximo logro de aprendizaje de los edu-candos.

La educación es gratuita y obligatoria. Todos los hom-bres y mujeres de México tienen el derecho y la obli-gación de concurrir a los planteles de educación bási-ca o, en otro escenario, acceder a la educación a travésde la vía remota que permitan las nuevas tecnologías.

Por ilustrar con cifras, en México hasta 2015, los ha-bitantes de 15 años y más a nivel nacional tenían enpromedio un grado de escolaridad de 9.2, lo cual sig-nifica un poco más de la secundaria concluida. Sin em-bargo, este dato en comparación con las cifras otorga-das por el Instituto Nacional de Estadística yGeografía (Inegi) que nos muestran que en el año 2010el grado promedio de escolaridad a nivel nacional erade 8.6, lo cual equivalía únicamente al primer grado dela secundaria.2

Los estados con mayor promedio de escolaridad son laCiudad de México, con un promedio de 11.1; NuevoLeón, con 10.3; y Sonora, con 10.0. como se mencio-nó, éstos se encuentran por encima del promedio na-cional, de 9.2. Al contrario de ellos, Guerrero, Oaxacay Chiapas cuentan con los promedios más bajos.3

Entre 2014 y 2015, teniendo como referencia única-mente un sistema escolarizado del sistema educativonacional, señala el Inegi, a escala nacional 25 millones980 mil 148 niños de entre 6 y 15 años de edad cursanel nivel educativo de educación básica (preescolar, pri-

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201752

maria y secundaria). De esa cifra, 13 millones 196 mil4 son varones y 12 millones 784 mil 144 mujeres.4

A nivel medio superior (profesional técnico y bachi-llerato), en los mismos años se registraron 4 millones813 mil 165 jóvenes estudiantes de ente 15 y 18 añosde edad, de los que 2 millones 406 mil 926 son hom-bres y 2 millones 406 mil 239 son mujeres.5

Actualmente, la infraestructura con que cuenta Méxi-co que tiene como destino la educación de los niños yjóvenes se encuentra comprendida por 257 mil 825 es-cuelas, de las cuales 214 mil 663 son del sector públi-co y 43 mil 162 pertenecen al privado. El nivel de edu-cación básica cuenta con un total a nivel nacional de226 mil 298 escuelas y el nivel de educación media su-perior cuenta con una infraestructura total a nivel na-cional de 20 mil 383 escuelas.6

Así como el espacio físico determina la experienciahumana, la infraestructura escolar es un componenteesencial del complejo contexto en el que se producenlos aprendizajes escolares (Lefebvre, 1991 y OCDE,2013). En el ambiente físico transcurren las interac-ciones y dinámicas entre los estudiantes, los docentes,los contenidos pedagógicos y los recursos y tecnologí-as que generan finalmente lo que se entiende como“educación” (OCDE, 2013).7

La importancia de la infraestructura de los centros es-colares consiste en que en mayor o menor medida, esun factor que sí influye en el aprendizaje de los niñosy jóvenes.

Un estudio realizado por la División de Educacióndel Banco Interamericano de Desarrollo y la UNES-CO dio a conocer en marzo de 2017 un análisis sobrela relación entre el estado de la infraestructura de loscentros escolares y el aprendizaje de las niñas y losniños.

Dicho estudio concluyó que solo uno de cada cuatroestudiantes de educación básica de América Latina yel Caribe asiste a centros escolares con infraestructuraescolar suficiente en todas las categorías básicas: I)agua y saneamiento, II) conexióon a servicios, III) es-pacios pedagógicos o académicos, IV) áreas de ofici-nas, V) espacios de uso múltiple y VI) equipamientode las aulas. En contraste, casi un tercio de los estu-diantes de este nivel educativo asiste a escuelas donde

dos o menos de dos categorías de infraestructura esco-lar tienen características suficientes.8

Dicho estudio también reveló que la gran mayoría delas categorías de infraestructura estudiadas se en-cuentran asociadas positivamente y significativa-mente con los aprendizajes de los estudiantes. Aun-que esta situación suele variar dependiendo lospaises, lo espacios pedagógicos que van mas allá deun salón de clases, como la existencia de espacios deusos múltiples y de recreación son los factores queestán asociados positivamente y con mayor frecuen-cia a los aprendizajes.9

En 2008 fue aprobada, promulgada y publicada la LeyGeneral de la Infraestructura Física Educativa, por lacual se creó el Instituto Nacional de la InfraestructuraFísica Educativa. Esta ley tiene como objeto la regula-ción de la infraestructura que se encuentra al serviciodel sistema educativo nacional. En ella se establecenlos siguientes lineamientos generales:

I. La construcción, equipamiento, mantenimiento,rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y ha-bilitación de inmuebles e instalaciones destinadosal servicio del sistema educativo nacional;

II. La creación de programas en las áreas de certifi-cación, evaluación y capacitación, dentro de las lí-neas que comprenden procesos constructivos, ad-ministración de programas, innovación en lagestión pública, desarrollo humano, informática yde asesoría técnica en el área de proyectos, perita-jes, diagnósticos técnicos y servicios relacionadoscon la materia;

III. La generación de procesos de planeación, paraque los recursos se apliquen con mayor pertinencia;

IV. La creación de mecanismos que permitan pre-venir y dar respuesta a las contingencias derivadasde desastres naturales en la infraestructura físicaeducativa nacional; y

V. La coordinación de las acciones que propicien laoptimización de recursos, la homologación de pro-cesos en los casos procedentes, así como la partici-pación y la toma de decisiones conjuntas de las ins-tituciones públicas del país y de los diferentesórdenes de gobierno, federal, estatal, del Distrito

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria53

Federal y municipal, además de los sectores de lasociedad.

La infraestructura física educativa se encuentra con-formada por inmuebles, instalaciones, muebles, equi-po y en general por todos aquellos espacios que seabocan a la impartición de la educación. Estos ele-mentos tienen como fin el mejoramiento de las condi-ciones de estudio de los niños y jóvenes, sin embargo,estos elementos suelen ser expuestos a un gran des-gaste por lo cual su vida útil es muy limitada y debenser renovados constantemente.

Por esto, la ley general en comento estableció queresultaba de vital importancia la intervención de to-das las instancias para asegurar las mejores condi-ciones físicas alrededor de los estudiantes, ya quecomo es sabido, esto impacta en el aprovechamientoescolar.

En 2009, el Sindicato Nacional de Trabajadores de laEducación declaró que la Secretaría de Educación Pú-blica (SEP) había permitido el uso de colores partidis-tas en los uniformes y en los edificios de escuelas pú-blicas, esto contra lo establecido en el artículo 3o. dela Constitución.10

Ante diversos actos con fines políticos y de propagan-da partidista llevados a cabo en diversos centros esco-lares, la Secretaría de Educación Pública realizó unaestrategia antiproselitismo en planteles de educaciónmedia superior, con lo cual se buscó liberar de propa-ganda partidista los planteles.11

El entonces titular de la SEP, Alonso Lugambio, dio aconocer que este proyecto buscaba incluir acciones pa-ra la construcción de la ciudadanía y así consolidar lademocracia entre los jóvenes ante las presentes elec-ciones de ese año. Por ello, resultaba necesario garan-tizar que los espacios públicos en las instalaciones delos centros educativos, al igual que sus recursos nofueran utilizados para favorecer a algún candidato opartido político.12

El funcionario de la SEP destacó entonces que la im-portancia de esta estrategia, que forma parte del pro-grama de la SEP, residía en que del nivel medio supe-rior, egresan los jóvenes que por primera vez, comociudadanos, ejercerán su derecho al voto.13

Consideramos que estas acciones en favor de los dere-chos de los jóvenes no deben estar limitadas a este ni-vel educativo.

Es decir, deben ser aplicadas en los diferentes nivelesde estudio, con lo cual se espera promover que tantoniños y jóvenes cuenten con espacios libres que lespermitan construir conocimiento sin la injerencia in-debida de ideas políticas. Más adelante, con un crite-rio formado bajo un esquema apartidista pero institu-cional, podrán conocer propuestas de candidatos ypartidos políticos siempre en un marco de toleracia yrespeto, y asumir sus preferencias y posiciones políti-cas.

Por lo anterior se propone la adición de dos párrafos alartículo 8 de la Ley General de la Infraestructura Físi-ca Educativa, en el siguiente sentido:

Los lineamientos deberán considerar la uniformi-dad de colores institucionales para las escuelas, de-pendiendo el grado escolar, la región, y la psicolo-gía y manejo cultural del color.

No se podrá modificar el color de la INFE por el so-lo hecho del cambio en cualquier nivel de gobiernoni estar asociado directamente con los colores departido político alguno. Por lo expuesto y fundadosometo a consideración de esta asamblea el siguienteproyecto de

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201754

Decreto

Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 8 de laLey General de la Infraestructura Física Educativa, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 8. Al realizarse actividades de construcción,equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforza-miento, reconstrucción y habilitación de la INFE pú-blica o privada deberán cumplirse los lineamientos ge-nerales que expida el Instituto, el reglamento de estaley y la normatividad en materia de obras

Los lineamientos deberán considerar la uniformi-dad de colores institucionales para las escuelas, de-pendiendo el grado escolar, la región, y la psicolo-gía y manejo cultural del color.

No se podrá modificar el color de la INFE por el so-lo hecho del cambio en cualquier nivel de gobiernoni estar asociado directamente con los colores departido político alguno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 La UNESCO y la educación, Organización de las Naciones uni-

das para la Educación, la Ciencia y la Cultura, fecha: noviembre

2011, fecha de consulta: 1 de agosto de 2017, disponible

en:http://unesdoc.unesco.org/images/0021/002127/212715s.pdf

2 Escolaridad, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e In-

formática, fecha: 2015, fecha de consulta: 1 de agosto de 2017,

disponible en:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/escolaridad.aspx?tema=P

3 Ibídem, Escolaridad.

4 Estadísticas Educación, Instituto Nacional de Estadística, Geo-

grafía e Informática, fecha: marzo 2016, fecha de consulta: 1 de

agosto de 2017, disponible en:

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/default.aspx?t=me-

du17&s=est&

5 Ibídem, Estadísticas Educación.

6 Estadística del Sistema Educativo, Secretaría de Educación Pú-

blica, fecha: 2015-2016, fecha de consulta: 1 de agosto de 2017,

disponible en:

http://www.snie.sep.gob.mx/descargas/estadistica_e_indicado-

res/estadistica_e_indicadores_educativos_33Nacional.pdf

7 Suficiencia, equidad y efectividad de la infraestructura escolar en

América Latina según el Terce, UNESCO, fecha: marzo 2017, fe-

cha de consulta: 1 de agosto de 2017, disponible en:

http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002475/247571s.pdf

8 Ibídem, Suficiencia, equidad y efectividad de la infraestructura

escolar en América Latina según el Terce, UNESCO.

9 BID y UNESCO: urge atender deficiencias en infraestructura es-

colar para promover la calidad de los aprendizajes en América La-

tina y el Caribe, UNESCO, fecha: marzo de 2017, fecha de con-

sulta: 1 de agosto de 2017, disponible en:

h t tp : / /www.unesco.org/new/es/media-services /s ingle-

view/news/idb_and_unesco_it_is_urgent_to_address_deficien-

cies_in_scho/

10 Acusa Gordillo a SEP de permitir que pinten escuelas con co-

lores partidistas, El Universal, fecha: 18 de julio de 2008, fecha de

consulta: 1 de agosto de 2017, disponible en:

http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/523671.html

11 SEP lanza estrategia antiproselitismo en bachilleratos, El Uni-

versal, fecha: 12 de mayo de 2009, fecha de consulta: 1 de agosto

de 2017, disponible:

http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/597559.html

12 Ibídem, SEP lanza estrategia antiproselitismo en bachilleratos.

13 Ibídem, SEP lanza estrategia antiproselitismo en bachilleratos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica)

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria55

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 8O. Y 18 DE LA LEY DEL

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE

LOS TRABAJADORES, A CARGO DE LA DIPUTADA ELOÍSA

CHAVARRÍAS BARAJAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

La suscrita diputada Eloísa Chavarrías Barajas, delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional enla LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto por los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración del pleno de esta honorable asamblea, lasiguiente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman y adicionan dos artículos de la Ley delInstituto del Fondo Nacional para el Consumo de losTrabajadores, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

“Hoy en día el Infonacot es una organización que

fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y

el crecimiento de su patrimonio familiar, promo-

viendo el acceso al mejor crédito del mercado y

otros servicios financieros, para la obtención de

bienes y servicios de alta calidad a precios compe-

titivos.”

Desde su creación en los años setentas de siglo XX has-ta su transformación en Instituto del Fonacot hoy Info-nacot (decreto por el que se crea la Ley del Instituto delFondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.DOF 24-04-2006) se ha distinguido por ofrecer créditosmás accesibles para la adquisición de bienes y serviciosa mejores tasa que las que ofrecen comúnmente los ban-cos y otras instituciones de crédito.

A partir de la Reforma Laboral, aprobada durante laLXII Legislatura, el Instituto concede crédito en efec-tivo. El monto depende del sueldo del trabajador. Laúltima reforma publicada fue el 10 de enero de 2014.

El incremento de la afiliación al Instituto Fonacot sedebió, entre otros factores, a la Reforma Laboral, queestablece como una prestación de Ley el crédito Fona-cot y la obligatoriedad de los centros de trabajo a afi-liarse al Instituto para que sus trabajadores tengan de-recho a los créditos contribuyendo así al crecimientode la colocación de estos.

Esta reforma es de gran importancia fue impulsadadesde la administración 2000-2006, pero es hasta fina-les de 2014, cuando se vio publicada en el Diario Ofi-

cial de la Federación.

El Crédito Fonacot es un financiamiento para los tra-bajadores, con la intención de permitir la compra dediversas cosas para su casa, artículos o servicios quecuando son compradas por otro tipo de financiamien-to, resultan muy caras para el trabajador. El Fonacot,se creó como una institución financiera que ayuda alos trabajadores al crecimiento de su patrimonio fami-liar.

Los trámites para obtener créditos son más sencillos,que en la banca comercial además de que el préstamose descuenta mensualmente vía nómina y los pagosson fijos.

La Capacidad máxima de descuento mensual del 20%del ingreso.

El Sistema del Infonacot cuenta con una tarjeta seme-jante a una de crédito, por esta razón es aceptada envariados comercios e instituciones educativas.

La tarjeta cuenta con un chip y es aceptada en cual-quier establecimiento que cuente con una terminal queacepte tarjetas bancarias.

Este medio de pago, forma parte de uno de los tantosproductos del instituto en materia de financiación. Es-te es uno de los tantos Crédito Fonacot.

La tarjeta Fonacot con chip no significará un costoadicional para los trabajadores y cuenta con medidasde seguridad contra fraudes.

Los trabajadores por honorarios de la Cámara de Se-nadores, Diputados y Congresos Locales cuentan conpocas prestaciones laborales dada la naturaleza de sutrabajo, una forma de elevar su nivel de vida es me-diante el crédito accesible el Infonacot es una maneraviable y sencilla de lograrlo.

La Incorporación a los servicios del ISSSTE, se otor-gó durante la LXI Legislatura, la vía fue mediante unpunto de acuerdo, en una votación histórica se logróque los trabajadores por honorarios, en especial Ase-sores y Asistentes contaran con la prestación, que vale

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la pena decirlo es voluntaria, puesto que si un trabaja-dor después de un año de servicio decide no contar conlos servicios lo puede hacer.

En la actualidad la Cámara de Diputados ha contrata-do los servicios de variadas empresas para el pago del“bono de pavo” que se da al final de cada año, comouna prestación, por lo tanto existen las posibilidadeslegales para que la opción de Tarjeta Infonacot seaaplicada.

Mediante una sencilla reforma a la Ley del Institutodel Fondo Nacional para el Consumo de Los Tra-bajadores se lograría el beneficio de cientos de traba-jadores y sus familias, sin que esto tenga un impactoeconómico en las finanzas de los Congresos, y ademáses totalmente voluntario.

Es un reconocimiento a los asesores, asistentes, técni-cos que día con día contribuyen al quehacer parlamen-tario siendo totalmente voluntario contra con los ser-vicios del Infonacot.

Por todo lo anterior, se propone a esta honorable sobe-ranía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 8 y lafracción VIII del artículo 18 de Ley del Instituto delFondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores,para quedar como sigue:

Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, el Ins-tituto contará con las siguientes atribuciones:

I…

VIII. Celebrar convenios con las entidades federati-vas y gobiernos de los municipios, así como con lasdependencias y entidades de la Administración Pú-blica Federal , Poder Legislativo Federal y Esta-tal , y al Poder Judicial a fin de que el Institutootorgue a los trabajadores respectivos los créditos aque se refiere la fracción II del artículo 9 de estaLey;

Artículo 18. Además de las señaladas en la Ley Fede-ral de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrálas atribuciones indelegables siguientes:

I. …

VIII. Autorizar las políticas generales para la cele-bración de convenios con los gobiernos de las enti-dades federativas y de los municipios, así como condependencias y entidades de la Administración Pú-blica Federal y del Poder Legislativo Federal yEstatal, al Poder Judicial a fin de que el Institutootorgue a los trabajadores respectivos los créditos aque se refiere la fracción II del artículo 9 de estaLey;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Eloísa Chavarrías Barajas (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 32 Y 41 BIS DE LA LEY

GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA ISAURA

IVANOVA POOL PECH, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

Problemática

La actuación de quienes participan en el proceso deatención de una urgencia médica, tienen la obligaciónde hacerlo con un sentido humano, ético y en estrictoapego a la ley, ello implica su responsabilidad, pues deno hacerlo bajo estos parámetros, pone en riesgo la in-tegridad o la vida del usuario de los servicios de salud.

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria57

El interés superior relacionado con la salvaguarda dela integridad física, la salud y la vida en un caso ur-gente, no puede vulnerarse anteponiendo requisitosadministrativos de cualquier índole, porque estamosen presencia de un derecho humano, el cual debe estaracompañado de reglas y aspectos donde la ética y elsentido humanitario deben prevalecer.

Es imprescindible por tanto, contar con instrumentosclaros tales como, lineamientos, códigos éticos y nor-mas oficiales, que sirvan como guía; además de la de-bida capacitación de quienes participan en este ámbi-to; la formulación de informes y dictámenes que seanlo suficientemente útiles para acreditar y dar constan-cia del adecuado cumplimiento de protocolos y fun-ciones de los actores privados y servidores públicosdedicados a estos servicios.

Estos instrumentos son fundamentales y deben ser decarácter obligatorio para todas las instituciones, ya quea través de ellos se pueden inhibir malas prácticas y fa-llas en nuestro sistema; garantizar la simplificación detrámites y requisitos; identificar prioridades, y obtenerelementos para establecer con certeza la correcta apli-cación de criterios; así como las sanciones que se des-prenden de una actuación negligente.

Consideraciones

La ética, el sentido humano y el cumplimiento respon-sable de la actividad relacionada con la prestación deservicios de salud, por su propia naturaleza, requierede personal capacitado, implica la necesidad de un tra-to sensible, por lo cual es indispensable la conforma-ción de protocolos y guías eficaces y útiles, no sólo pa-ra que sean utilizados como una vía que permitesancionar una acción u omisión, sino como un caminopara obtener mejores resultados.

La legislación vigente (Ley General de Salud), inclu-ye la integración del comité de bioética, mismo que nocuenta con las atribuciones para verificar y evaluar lasmejores prácticas sanitarias relacionadas con políticasde trato humano, ético y en apego a la ley.

El “artículo 41 Bis señala: “Los establecimientos pa-ra la atención médica del sector público, social oprivado del sistema nacional de salud, además delos señalados en los artículos 98 y 316 de la presen-te ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y

nivel de resolución, contarán con los siguientes co-mités:

I. Un Comité Hospitalario de Bioética para la reso-lución de los problemas derivados de la atenciónmédica”…

Sin embargo de lo anterior se desprende que es nece-sario dotarlo de capacidades para que funja como lainstancia a partir de la cual, en cada hospital que pue-da vigilar la ejecución de lineamientos y prácticas, einformar a través de un dictamen cuando así sea re-querido, el cumplimiento correcto de las actividadesque corresponden a cada miembro del personal queforma parte del proceso de atención médica, y princi-palmente cuando se trate de una urgencia.

Es indispensable poder contar con información quepropicie progresivamente una mayor calidad en laprestación del servicio, así como un trato adecuado yeficiente, principalmente en casos urgentes para loscuales no se tiene por qué requerir acreditar alguna so-bre la afiliación al sistema de salud, o la capacidadeconómica para sufragar gastos; la prioridad ética, hu-mana y legal debe ser proteger la vida.

Este mecanismo ayuda a identificar las limitaciones ydesaciertos que se han producido por la falta de capa-citación y actualización basada en un modelo que pri-vilegie el trato digno, por ello, erradicar los círculosviciosos que se han formado en nuestro sistema, es elprincipal propósito de la presente iniciativa, así comogarantizar que prevalezca el derecho humano de acce-so a la salud, bajo los parámetros humanos y éticosque merecemos todos.

No podemos soslayar que orientar la práctica para unamejor atención de los usuarios del sistema de salud,permite obtener avances en términos de eficiencia enel servicio. La relación ética, legislación y trato huma-no, se pueden convertirse en elementos que sin serequivalentes, deben unirse para procurar la armonía enel resultado que se busca, anteponiendo la salud comoel derecho humano más importante al que se debe te-ner acceso.

Siendo la “deontología médica el conjunto de prin-cipios y reglas éticas que han de inspirar y guiar laconducta profesional del médico”, ésta debe exten-derse al personal que forma parte de la atención del

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sistema de salud; su conocimiento es una herramientabásica para todos ellos, así como su capacitación res-pecto a la responsabilidad y el compromiso que ad-quieren para brindar un trato humano.

Ahora bien, los casos en que existe una urgencia noto-ria y la actuación negligente de quienes forman partedel proceso de atención, pone en riesgo la integridad yla vida de las personas, debe detectarse de inmediato afin de evitar los desenlaces que únicamente se docu-mentan como un número de reporte estadístico.

Quienes forman parte del sistema de salud tienen queser capaces de prevenir estos graves riesgos, así comoprocurar al paciente e informar con detalle a su entor-no familiar utilizando una comunicación humana,comprensible y adecuada al nivel cultural de quienesrequieren el servicio.

La actuación de quienes participan en la atención deun paciente, con especial énfasis en casos urgentes,debe optimizarse y servir para procurar el cumpli-miento de aspectos deontológicos y legales que el ar-bitraje médico y los tribunales de justicia puedan tenera la mano para otorgarle el valor que corresponda en ladeterminación de un caso concreto.

Proceder de inmediato y adoptar todas las medidas quetiendan a preservar y resguardar la vida, no permitepretexto, en todo caso se tiene que demostrar si asífuera, la insuficiencia de recursos tanto materiales co-mo humanos que mediaron para impedir la atenciónmédica que requiere un caso de urgencia.

Pero hay que tener en cuenta que de acuerdo a estosprincipios éticos y legales, la insuficiencia de recursos,de ninguna manera es un obstáculo para argumentar laimposibilidad para atender el caso y menos cuando seauna urgencia notoria, pues se debe brindar la mejoratención posible con los recursos de que se disponga.

Consecuentemente, la obligación primaria de todos,no sólo del médico, sino de cada una de las personasque trabajan en el sector, es velar por la salud de laspersonas y que en caso de no contar con la capacita-ción suficiente, ni los medios necesarios dentro del es-tablecimiento, se debe subsanar con oportunidad dichaatención de manera eficiente y agotado todas las ins-tancias necesarias.

Es importante señalar que en México no existen linea-mientos o un código de deontología médica y muchomenos, que la ética y el trato humano sean una obliga-ción de carácter vinculatorio e institucional; las pro-pias normas oficiales no hacen referencia al derechodel paciente y su familia a recibir este trato humano, laelaboración de informes o bien un dictamen sobre lascausas que pusieron en riesgo la integridad y la vida deuna persona.

En todo caso se refieren a los servicios que se debenprestar, sin que esto por sí sólo ayude a mejorar la re-lación de quienes participan en el proceso de atenciónmédica, con el paciente y su familia.

Esto es particularmente sustancial porque quien se de-dique a dicha actividad debe estar capacitado para ac-tuar correctamente y contar con los conocimientoexactos de la forma en que debe proceder al llevar acabo su actividad laboral, es lo mínimo indispensableque requiere cualquier empleo; más aún, no podemosperder de vista que aquí estamos frente al valor másimportante; la vida.

El que exista un instrumento que señale con claridadcuáles son las obligaciones de carácter ético y huma-no, así como los derechos de los trabajadores del sec-tor salud, permite incorporar mejores prácticas y laguía que sirva de base para tener la seguridad de quese actúa conforme a dichos principios.

Lo anterior tiene concordancia con lo establecido porla Ley General de Salud, misma que en su artículo 51señala: “Los usuarios tendrán derecho a obtenerprestaciones de salud oportunas y de calidad idó-nea y a recibir atención profesional y éticamenteresponsable, así como trato respetuoso y digno delos profesionales, técnicos y auxiliares”,

Pero esta pretensión no es suficiente, se requiere ma-yor claridad para evitar malas prácticas de médicos,técnicos y/o auxiliares, y con ello brindar seguridad ju-rídica a los usuarios de los servicios públicos y priva-dos.

Por su parte el artículo 469 del citado ordenamientojurídico establece que: “Al profesional, técnico o au-xiliar de la atención médica que sin causa justifica-da se niegue a prestar asistencia a una persona, encaso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vi-

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da, se le impondrá de seis meses a cinco años de pri-sión y multa de cinco a ciento veinticinco días de sa-lario mínimo general vigente en la zona económicade que se trate y suspensión para ejercer la profe-sión hasta por dos años.

Si se produjere daño por la falta de intervención,podrá imponerse, además, suspensión definitivapara el ejercicio profesional, a juicio de la autori-dad judicial”.

En la propia Ley General de Salud existe la tipifica-ción y la punibilidad de la conducta, pero en términosprácticos no ha sido posible traducir esto en la inhibi-ción de tratos negligentes y deshumanizados por partede algunos prestadores del servicio, en alguna partedel proceso.

Asimismo el artículo 470 del mismo ordenamiento le-gal señala:

“Siempre que en la comisión de cualquiera de losdelitos previstos en este capítulo, participe unservidor público que preste sus servicios en esta-blecimientos de salud de cualquier dependenciao entidad pública y actúe en ejercicio o con mo-tivo de sus funciones, además de las penas a quese haga acreedor por dicha comisión y sin per-juicio de lo dispuesto en otras leyes, se le desti-tuirá del cargo, empleo o comisión y se le inhabi-litará para ocupar otro similar hasta por untanto igual a la pena de prisión impuesta, a jui-cio de la autoridad judicial.

En caso de reincidencia la inhabilitación podráser definitiva”.

El Código Penal Federal en su artículo 228 por su par-te señala que:

“Los profesionistas, artistas o técnicos y sus au-xiliares, serán responsables de los delitos que co-metan en el ejercicio de su profesión, en los tér-minos siguientes y sin perjuicio de lasprevenciones contenidas en la Ley General deSalud o en otras normas sobre ejercicio profesio-nal, en su caso:

I. Además de las sanciones fijadas para los deli-tos que resulten consumados, según sean dolosos

o culposos, se les aplicará suspensión de un mesa dos años en el ejercicio de la profesión o defi-nitiva en caso de reincidencia; y

II. Estarán obligados a la reparación del dañopor sus actos propios y por los de sus auxiliares,cuando éstos obren de acuerdo con las instruc-ciones de aquéllos”.

Como vemos, no se hace referencia al cumplimientode parámetros éticos y humanos, no se prioriza la si-tuación de un enfermo, el cual está cargado de emo-ciones, ansiedad, miedos y esperanzas, y cuando vetanto en él medico como en el personal que lo atiende,un trato humano, su estado de salud cambia.

No sólo los conocimientos tienen efectos en la saluddel paciente sino el trato humano, de afecto, confianzay preocupación, el propio tratamiento, la prescripciónmédica o el consejo se acepta mejor, cuando se está sa-tisfecho con el trato recibido.

La ética y la calidad en el trato hacen diferencia sobreactitudes que menosprecien la esencia espiritual delser humano, por tal razón es necesario el lineamientoque asegure la sensibilidad y una mejor relación entreusuarios y prestadores del servicio.

El trato humano como cualidad primordial para buscarel bien del paciente, durante la secuencia de actos re-lacionados con el procedimiento médico, así como losconocimientos técnicos y científicos son de transcen-dental importancia, es decir, se deben conocer pará-metros suficientes entre la aplicación de estos conoci-mientos y la sensibilidad en el ejercicio eficiente deesta labor.

Tanto a nivel personal como social, un aspecto nece-sario y de mayor importancia por todos en la vida, esel trato respetuoso, humano y digno porque representaun valor intrínseco en las personas.

Este trato se da por hecho en algunas actividades yprofesiones, especialmente en quienes se dedican a lasalud; al no contar con lineamiento adecuados que per-mitan identificar errores y corregir para que el sistemafuncione mejor.

La condición de un paciente puede permanecer igual,deteriorarse, o mejorar, pero lo idóneo es que debería

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estar siempre satisfecho de la manera en que fue trata-do por el médico y quienes forman parte del sistemade salud al que acude.

El paciente necesita ser tratado con calidad y calidez,de forma expedita, respetuosa, solidaria, empática,competente, ética, honesta, con información suficien-te, con conocimientos científicos actualizados basadosen las mejores prácticas, porque eso es lo que desea-mos todos para nuestros hijos, padres, hermanos, cón-yuge, y eso requiere un compromiso irrenunciable.

La negligencia en este ámbito guarda sintonía con unapráctica deficiente, descuido y desatención, por hacermenos de lo que se debería hacer. El prestador de ser-vicios de salud, si bien es cierto puede ser sancionadode acuerdo a la ley penal por su imprudencia en la mo-dalidad culposa, al no prevenir el resultado previsiblepor falta de cuidado y reflexión, debe ser capacitadoen ello, deben existir elementos que desde la actividadinterna de un hospital se puedan medir y prevenir.

El ejercicio profesional de la medicina puede dar lugara diversos tipos de responsabilidad, según lo que dis-pone la Ley General de Salud tal y como se ha dicho,así como distintos preceptos del Reglamento de Pro-cedimientos para la Atención de Quejas Medicas de laComisión de Nacional de Arbitraje Médico, (Cona-med), pero la responsabilidad en que llegan a incurrirlos prestadores del servicio de salud, no se limita úni-camente a los médicos, sino que se hace extensiva alas instituciones, técnicos o auxiliares de las discipli-nas para la salud.

Estos prestadores de servicios, son sujetos de respon-sabilidades administrativas, civiles y penales, además,si pertenecen a instituciones públicas, tienen carácterde servidores públicos por lo que están sujetos a lasresponsabilidades señaladas en la Ley Federal de Res-ponsabilidades Administrativas de los Servidores Pú-blicos, la cual señala sanciones que podrán consistir enla destitución o inhabilitación para volver a desempe-ñar un cargo.

En este orden de ideas cabe señalar que en nuestro pa-ís los procesos jurídicos para determinar el grado deresponsabilidad de quienes actúan negligentementeson costosos, tortuosos, largos y la mayor parte de lasveces son una vía casi imposible para acreditar una ne-gligencia.

Si bien es cierto existe la posibilidad de acudir al “ar-bitraje” como una forma de amigable composición an-te la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, no vis-lumbramos esa como la mejor salida.

La conformación de capacidades y atribuciones delComité Hospitalario de Bioética, para la evaluacióndel cumplimiento de las mejores prácticas de atención,así como los lineamientos correspondientes, relaciona-dos con este propósito, son la alternativa para sacar delmarasmo en que se encuentra la calidad, eficiencia yeficacia que requiere nuestro sistema de salud.

Al contar con un informe que vincule al prestador deservicios, se puede corregir exitosamente y a tiempo,las irregularidades que obran en perjuicio del pacien-te, ya que un acto irresponsable puede derivar en unfallecimiento, lesiones irreversibles, secuelas orgáni-cas y psicológicas, entre otras.

Año con año los titulares de prensa reportan presuntoscasos de mala praxis médica, algunos más escandalo-sos que otros; de acuerdo a datos de la Comisión Na-cional de Arbitraje Médico (Conamed) de cada 100quejas que se interponen por presunta negligencia, só-lo dos de ellas concluyen en fallos, y esta cifra depri-me a la mayoría de las víctimas, ya que el silencio si-gue predominando.

Sólo en 2013 ya se contabilizaban mil 775 procesospenales contra negligencias médicas, de las cuales só-lo 43 derivaron en un laudo condenatorio.

Durante 2015 se registraron en el estado de QuintanaRoo 87 presuntos casos de negligencia médica, de loscuales sólo tres llegaron a proceso penal ante la Pro-curaduría General de Justicia del Estado y más de 90por ciento de dichas quejas corresponden a mala pra-xis a una atención tardía y a la falta de cédula profe-sional del médico.

Finalmente es importante señalar que las malas prácti-cas respecto a la atención médica en las diferentes ins-tituciones de seguridad social siguen incrementandosignificativamente, por ello es urgente realizar las ade-cuaciones legislativas que garanticen un acceso a lasalud con parámetros éticos y humanos indispensablespara evitar terribles consecuencias como las que sehan descrito.

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Por lo anteriormente expuesto, el suscrita diputadaIsaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Le-gislatura de la Cámara de Diputados del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrá-tica, con fundamento en lo establecido por los artícu-los 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados someto a considera-ción de esta soberanía la presente iniciativa con pro-yecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 32 y 41 Bisfracción I, de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 32 y 41 Bis,fracción I, de la Ley General de Salud para quedarcomo sigue:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el con-junto de servicios que se proporcionan al individuo,con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de ser-vicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Prác-tica Clínica y los medios electrónicos de acuerdo conlas normas oficiales mexicanas que al efecto emita laSecretaría de Salud, así como los lineamientos parala evaluación del cumplimiento de las mejoresprácticas de atención médica relacionados conprincipios humanos y éticos.

Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atenciónmédica del sector público, social o privado del sistemanacional de salud, además de los señalados en los artí-culos 98 y 316 de la presente ley, y de acuerdo con sugrado de complejidad y nivel de resolución, contaráncon los siguientes comités:

I. Un Comité Hospitalario de Bioética para la reso-lución de los problemas derivados de la atenciónmédica a que se refiere el artículo 33 de esta ley; asícomo para el análisis, discusión y apoyo en la tomade decisiones respecto a los problemas bioéticosque se presenten en la práctica clínica o en la do-cencia que se imparte en el área de salud, así comopromover la elaboración de lineamientos y guíaséticas institucionales para la atención y la docenciamédica. Asimismo, promoverá la educación bioéti-ca permanentemente de sus miembros y del perso-

nal del establecimiento, verificará y evaluará elcumplimiento de las prácticas de atención médi-ca relacionadas con el trato humano y ético, deconformidad con los lineamientos que emita laSecretaria, elaborará informes vinculatorios ydictámenes cuando así se requiera, que acrediteny den constancia del adecuado cumplimiento detales lineamientos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá adecuar en unplazo de 120 días, contados a partir de la entrada en vi-gor del presente decreto, los reglamentos y normas enmateria de salud, y publicará los lineamientos para laevaluación del cumplimiento de las mejores prácti-cas de atención médica relacionados con principioshumanos y éticos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión deberá asignar los recursos específi-cos y suficientes en el Presupuesto de Egresos de laFederación para el ejercicio fiscal de 2018 y subse-cuentes, para crear y mantener los programas periódi-cos de capacitación para el personal médico y admi-nistrativo de todas las unidades públicas de salud enrelación a los lineamientos para la evaluación del cum-plimiento de las mejores prácticas de atención médicarelacionados con principios humanos y éticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201762

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE

LA FEDERACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA ALBA

RAMÍREZ NACHIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MO-VIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis, diputada fe-deral integrante del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honora-ble Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, fracción I; 77, numerales I y II, y 78 delReglamento Interior de la Cámara de Diputados, so-mete a consideración del pleno de esta asamblea, lapresente iniciativa con proyecto de decreto que adi-ciona y reforma los artículos 18, 21, 23, 42, 44, 46 y58 incluidos en el Título Segundo, De la fiscaliza-ción de la Cuenta Pública, y Tercero, De la fiscali-zación de recursos federales administrados o ejer-cidos por órdenes de gobierno locales y porparticulares, así como de las participaciones fede-rales de la Ley de Fiscalización y Rendición deCuentas de la Federación.

I. Planteamiento del problema

Hoy día nuestro país vive un mal muy grande como loes la corrupción.

En pasados meses, se creó la Ley de Fiscalización yRendición de Cuentas de la Federación (LFRCF)1 quebusca principalmente ser una herramienta que facilitela revisión de la cuenta pública y en su caso permita te-ner los elementos normativos suficientes para sancio-nar al servidor público que infrinja normas que tenganimpacto en la planeación, ejecución y rendición decuentas de los recursos públicos.

Más que nunca es importante precisar conceptos quepermitan dar validez a las observaciones que realiza laAuditoría Superior de la Federación2 en su labor fisca-lizadora y que facilitarían la justificabilidad, obligato-riedad, carácter vinculante, existencia, aplicabilidad,pertenencia o legalidad de lo que se observa.

De su lectura se identificaron detalles que pueden sermodificados para evitar imprecisiones en su aplica-ción.

Lo observado es lo siguiente:

Se habla que la Auditoría Superior de la Federaciónpodrá convocar a las entidades fiscalizadas a las reu-niones de trabajo, para la revisión de los resultadospreliminares, sin que se especifique que la ASF reali-za dos tipos de reuniones, una preliminar y otra final.Lo anterior, de conformidad con los procedimientosestablecidos por el ente de fiscalización superior. Porlo que se proponen expresarlo en ese sentido.

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Asimismo, en el artículo 20 de la LFRCF4 cuando sehabla de reunión de resultados y observaciones preli-minares, debe aclararse que se refiere a la reunión deresultados finales y observaciones preliminares, que sibien es una precisión, la estamos realizamos de con-formidad con el flujo del proceso de revisión que tie-ne autorizado la ASF.

De igual manera, en los demás artículos que apliqueesta precisión deberá actualizarse.

También, buscaríamos actualizar conceptos que debe-rían ser actualizados como son el nombre preciso de laComisión de Presupuesto y Cuenta Pública y precisarque en Ciudad de México no existirían municipios si-no alcaldías.

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria63

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Lo anterior es necesario para evitar dejar a la interpre-tación los conceptos que debieron estar plasmados conprecisión en la norma en comento.

El perfeccionar una ley como lo es la de Fiscalizacióny Rendición de Cuentas es nuestra tarea como legisla-dores, por ello mi intereses de hacer estas propuestasbuscando el consenso de mis compañeros diputadas ydiputados.

En resumen lo que propongo quedaría de la siguientemanera:

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201764

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compa-ñeros diputados, reformar y adicionar las disposicio-nes planteadas a la Ley de Fiscalización y Rendiciónde Cuentas de la Federación es necesaria para fortale-cer la transparencia en los actos de fiscalización.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en Ley deFiscalización y Rendición de Cuentas de la Federa-ción.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y re-forma los artículos 18, 21, 23, 42, 44, 46 y 58 inclui-dos en el Título Segundo, De la Fiscalización de laCuenta Pública, y Tercero, De la fiscalización de re-cursos federales administrados o ejercidos por órdenesde gobierno locales y por particulares, así como de lasparticipaciones federales de la Ley de Fiscalización yRendición de Cuentas de la Federación.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Fe-deración.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta iniciativa con pro-yecto de decreto que adiciona y reforma los artículos18, 21, 23, 42, 44, 46 y 58 incluidos en el Título Se-gundo, De la Fiscalización de la Cuenta Pública, y Ter-cero, De la fiscalización de recursos federales admi-nistrados o ejercidos por órdenes de gobierno locales ypor particulares, así como de las participaciones fede-rales de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuen-tas de la Federación.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de laFederación

Título SegundoDe la Fiscalización de la Cuenta Pública

Capítulo IDe la Fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 18. Durante la práctica de auditorías, la Au-ditoría Superior de la Federación podrá convocar a lasentidades fiscalizadas a las reuniones de trabajo, parala revisión de los resultados y observaciones prelimi-nares, y de los resultados finales y observacionespreliminares.

Artículo 20. La Auditoría Superior de la Federación,de manera previa a la fecha de presentación de los in-formes individuales, dará a conocer a las entidades fis-calizadas la parte que les corresponda de los resultadosfinales de las auditorías y las observaciones prelimina-res que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública,a efecto de que dichas entidades presenten las justifi-caciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se dé a conocer a las enti-dades fiscalizadas la parte que les corresponda de losresultados finales y observaciones preliminares que sederiven de la revisión de la Cuenta Pública, se les ci-tará por lo menos con 10 días hábiles de anticipaciónremitiendo con la misma anticipación a las entidadesfiscalizadas los resultados finales y las observacionespreliminares de las auditorías practicadas, en las reu-

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria65

niones si la entidad fiscalizada estima necesario pre-sentar información adicional, podrá solicitar por es-crito a la Auditoría Superior de la Federación un pla-zo de hasta 7 días hábiles más para su exhibiciónjustificando los motivos de la petición. En dichasreuniones las entidades fiscalizadas podrán presentarlas justificaciones y aclaraciones que estimen perti-nentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de laFederación les concederá un plazo de 5 días hábilespara que presenten argumentaciones adicionales y do-cumentación soporte, misma que deberán ser valora-das por esta última para la elaboración de los Informesindividuales.

Una vez que la Auditoría Superior de la Federaciónvalore las justificaciones, aclaraciones y demás infor-mación a que hacen referencia los párrafos anteriores,podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificaro ratificar los resultados y las observaciones prelimi-nares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas,para efectos de la elaboración definitiva de los Infor-mes individuales.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federaciónconsidere que las entidades fiscalizadas no aportaronelementos suficientes para atender las observacionespreliminares correspondientes, deberá incluir en elapartado específico de los informes individuales, unasíntesis de las justificaciones, aclaraciones y demás in-formación presentada por dichas entidades.

Artículo 21. Lo previsto en los artículos anteriores, serealizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior dela Federación convoque a las reuniones de trabajo queestime necesarias durante las auditorías correspon-dientes, para la revisión de los resultados y observa-ciones preliminares, y de los resultados finales y ob-servaciones preliminares.

Artículo 23. La Auditoría Superior de la Federacióntendrá acceso a contratos, convenios, documentos, da-tos, libros, archivos físicos y electrónicos y documen-tación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso,gasto público y cumplimiento de los objetivos de losprogramas de los entes públicos, así como a la demásinformación que resulte necesaria para la revisión yfiscalización de la Cuenta Pública siempre que al soli-citarla se expresen los fines a que se destine dicha in-formación.

Capítulo IVDe las acciones y recomendaciones

derivadas de la fiscalización

Artículo 42. Antes de emitir sus recomendaciones, laAuditoría Superior de la Federación analizará con lasentidades fiscalizadas las observaciones que dan moti-vo a las mismas. En las reuniones de resultados y ob-servaciones preliminares y de resultados finales yobservaciones preliminares las entidades fiscaliza-das a través de sus representantes o enlaces suscribiránconjuntamente con el personal de las áreas auditorascorrespondientes de la Auditoría Superior de la Fede-ración, las Actas en las que consten los términos de lasrecomendaciones que, en su caso, sean acordadas y losmecanismos para su atención. Lo anterior, sin perjui-cio de que la Auditoría Superior de la Federación po-drá emitir recomendaciones en los casos en que no lo-gre acuerdos con las entidades fiscalizadas.

La información, documentación o consideracionesaportadas por las entidades fiscalizadas para atenderlas recomendaciones en los plazos convenidos, debe-rán precisar las mejoras realizadas y las acciones em-prendidas. En caso contrario, deberán justificar la im-procedencia de lo recomendado o las razones por loscuales no resulta factible su implementación.

Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión delplazo a que se refiere el artículo que antecede, la Au-ditoría Superior de la Federación enviará a la Cámaraun reporte final sobre las recomendaciones correspon-dientes a la Cuenta Pública en revisión, detallando lainformación a que se refiere el párrafo anterior.

Capítulo V

De la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública

Artículo 44. La Comisión realizará un análisis de losinformes individuales, en su caso, de los informes es-pecíficos, y del Informe General y lo enviará a la Co-misión de Presupuesto y Cuenta Pública. A este efectoy a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las co-misiones ordinarias de la Cámara una opinión sobreaspectos o contenidos específicos de dichos informes,en términos de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento In-terior de la Cámara de Diputados.

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201766

Artículo 46. La Comisión de Presupuesto y CuentaPública estudiará el Informe General, el análisis de laComisión a que se refiere esta Ley y el contenido de laCuenta Pública. Asimismo, la Comisión de Presupues-to y Cuenta Pública someterá a votación del pleno eldictamen correspondiente a más tardar el 31 de octu-bre del año siguiente al de la presentación de la Cuen-ta Pública.

El dictamen deberá contar con el análisis pormenori-zado de su contenido y estar sustentado en conclusio-nes técnicas del Informe General y recuperando lasdiscusiones técnicas realizadas en la Comisión, paraello acompañará a su Dictamen, en un apartado de an-tecedentes, el análisis realizado por la Comisión.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite delas acciones promovidas por la Auditoría Superior dela Federación, mismas que seguirán el procedimientoprevisto en esta Ley.

Título TerceroDe la fiscalización de recursos federales

administrados o ejercidos por órdenes de gobiernolocales y por particulares, así como de las

participaciones federales

Capítulo IVDe la fiscalización del cumplimiento de la Ley de

Disciplina Financiera de las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías

Artículo 58. La Auditoría Superior de la Federación,respecto de las reglas presupuestarias y de ejercicio, yde la contratación de deuda pública y obligacionesprevistas en la Ley de Disciplina Financiera de las En-tidades Federativas, los Municipios y Alcaldías, debe-rá fiscalizar:

I. La observancia de las reglas de disciplina finan-ciera, de acuerdo a los términos establecidos en laLey de Disciplina Financiera de las Entidades Fe-derativas, los Municipios y Alcaldías;

II. La contratación de los financiamientos y otrasobligaciones de acuerdo a las disposiciones previs-tas en la Ley de Disciplina Financiera de las Enti-dades , los Municipios y Alcaldías y dentro de loslímites establecidos por el sistema de alertas de di-cha Ley, y

III. El cumplimiento de inscribir y publicar la tota-lidad de sus financiamientos y otras obligaciones enel registro público único establecido en la Ley deDisciplina Financiera de las Entidades Federativas,los Municipios y Alcaldías.

VI. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,

disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm , consultado

el 6 de septiembre de 2107.

2 ¿Qué hacemos y Cómo lo hacemos? – Auditoría Superior de la

Federación, disponible en

http://www.asf.gob.mx/Section/52_Que_hacemos_y_como_lo_ha

cemos , consultada el 6 de septiembre de 2017.

3 ASF: MacroProceso de la Revisión de la Cuenta Pública, dispo-

nible en http://blog-asf.gob.mx/ , consultado el 6 de septiembre de

2017.

4 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,

disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

5 Cámara de Diputados–Comisiones Legislativas, Comisión de

Presupuesto y Cuenta Pública, disponible en http://sitl.diputa-

dos.gob.mx/LXIII_leg/integrantes_de_comisionlxiii.php?comt=4

5 , consultado el 6 de septiembre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 19 de septiembre de 2017

Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica)

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria67

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY GENERAL DE

DESARROLLO SOCIAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS

MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ Y VÍCTOR MA-NUEL SILVA TEJEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

Los suscritos, diputados federales María Bárbara Bo-tello Santibáñez y Víctor Manuel Silva Tejada, inte-grantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-cionario Institucional a la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en la fracciónII del artículo 71 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del nume-ral 1 del 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, sometemos a laconsideración de esta Asamblea, al tenor de la si-guiente:

Exposición de motivos

El pasado martes 5 de septiembre de este año, el go-bierno de los Estados Unidos de América, a través desu fiscal general, anunció el fin de la Acción Diferidapara los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglasen inglés), programa creado en octubre de 2012 paraproteger de la deportación a miles de personas que en-traron ilegalmente a ese país cuando eran niños.

Bajo este programa, se difiere toda acción sobre el es-tatus migratorio por un lapso de dos años, dando laoportunidad de renovación.

Es importante precisar que en el programa DACA losbeneficiarios reciben permisos de trabajo temporales,licencias de conducir, un número de seguridad social ysobre todo, la posibilidad de estudiar.

Para ser beneficiario al Programa DACA se debencumplir los requisitos de haber entrado en el país an-tes de cumplir los 16 años, tener una edad menor a 31años al 15 de junio de 2012, no tener estatus legal mi-gratorio en EU antes del 15 de junio de 2012, residen-cia continua en Estados Unidos desde el 15 de junio de2007 y hasta la actualidad, estar escolarizados o licen-ciados del ejército y no haber sido condenados por al-gún delito ni suponer una amenaza para la seguridadnacional.

El 76 por ciento de los jóvenes que se benefician de es-te programa son de nacionalidad mexicana. Se calculaque entre 600 mil y 800 mil jóvenes mexicanos que re-siden en los Estados Unidos se verán afectados.

Ante estas medidas anunciadas, se debe dar certidum-bre jurídica a aquellos mexicanos afectados que des-een regresar al país a continuar sus estudios, fortale-ciendo el marco legal a favor de miles de dreamers,garantizando su derecho a la educación.

En términos del artículo 6 de la Ley General de Desa-rrollo Social, la educación es un derecho para el acce-so al desarrollo social y por tanto es materia de estaLey atender y velar su cumplimiento.

Atinadamente, el Ejecutivo federal presentó el 1 de fe-brero de este año, una iniciativa preferente con el ob-jeto de facilitar el proceso de revalidación de estudiosde migrantes mexicanos, principalmente de aquellosque residen en los Estados Unidos. La iniciativa quefue aprobada por el Congreso de la Unión estableciófacultar a las autoridades educativas federal y localespara autorizar que las instituciones particulares deeducación superior puedan otorgar las revalidacionesy equivalencias parciales de estudios de licenciatura.

Además, para establecer que la falta de documentos deidentidad o académicos de infantes ante las autorida-des educativas no sea un obstáculo para acceder al sis-tema educativo y para que estas proporcionen las faci-lidades que permitan obtener la documentaciónnecesaria que permita su integración o tránsito por elsistema.

Por lo que respecta a la presente iniciativa, se tiene porobjeto precisar en la Ley General de Desarrollo Socialque serán prioritarios y de interés público los progra-mas de educación básica, media-superior, superior yde posgrado para estudiantes migrantes en su incorpo-ración al sistema educativo nacional.

Con lo anterior, se pretende garantizar el pleno ejerci-cio de los derechos sociales de aquellos estudiantesque por causas de la suspensión del programa DACAo por cualquier otro motivo por el que lleguen a Mé-xico, se puedan incorporar al sistema educativo, ase-gurándoles también a ellos el acceso al desarrollo so-cial como un derecho.

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201768

Finalmente, se propone que también se considere prio-ritario y de interés público aquellos programas dirigi-dos a las entidades federativas del país con altos índi-ces de migración.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de es-ta soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I y se adicio-na la fracción X al artículo 19 de la Ley General deDesarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. Los programas de educación obligatoria, y deeducación básica, media-superior, superior y deposgrado para estudiantes migrantes en su in-corporación al sistema educativo nacional.

II. al IX. …

X. Los programas dirigidos a las entidades fede-rativas del país con altos índices de migración.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro a los 19 días del mes de septiembre de2017.

Diputados: María Bárbara Botello Santibáñez, Víctor Manuel Sil-

va Tejeda (rúbricas).

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CAR-GO DE LA DIPUTADA BRENDA VELÁZQUEZ VALDEZ, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputadafederal integrante del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cáma-ra de Diputados, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1,fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, somete a consideración del pleno de esta Ho-norable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyectode decreto por el que se reforma el artículo 102 apar-tado A. numeral VI de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; para crear una FiscalíaEspecial para la Atención de Delitos cometidos contrala Libertad de Expresión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se ubica como el país más peligroso para ejer-cer el periodismo en América Latina y es el quinto anivel mundial, según datos de la Organización de lasNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO).

De diciembre a la fecha han sido asesinados 10 perio-distas en nuestro país, asimismo han perdido la vida 2escoltas de periodistas en el ejercicio de sus funciones.

Jesús Adrián Rodríguez Samaniego, 9 de diciembre de2016, Chihuahua; Cecilio Pineda Brito, 3 de marzo de2017, Guerrero; Ricardo Monlui Cabrera, 19 de marzode 2017, Veracruz; Miroslava Breach Velducea, 23 demarzo de 2017, Chihuahua; Máximo Rodríguez Pala-cios, 14 de abril de 2017, Baja California Sur; Juan Jo-sé Roldan Ávila, 16 de abril de 2017, Tlaxcala; Fili-berto Álvarez Landeros, 29 de abril de 2017, Morelos;Javier Valdez Cárdenas, 15 de mayo de 2017; Marce-la de Jesús Natalia, 3 de junio de 2017; y SalvadorAdame Pardo, 26 de junio de 2017.

Estos 10 periodistas han perdido la vida en el ejerciciode su profesión, ya que el Estado ha sido incapaz degarantizar su seguridad, ahora no podemos permitirque no se haga justicia y se castigue a los responsa-bles.

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria69

El 99.7 por ciento de las agresiones a periodistas que-dan impunes, de las más de 800 denuncias presentadasante la Fiscalía Especial para la atención de delitos co-metidos contra la libertad de expresión, solamente seha emitido 3 sentencias.

Es inaceptable el grado de impunidad que prevalece ennuestro país y particularmente en lo que se refiere a laviolencia contra la libertad de expresión.

En gran medida, la ineficiencia de esa Fiscalía Espe-cial se debe a que sus actuaciones se enmarcan en ladinámica de la Procuraduría General de la Repúblicacuyo titular fue nombrado por el presidente de la Re-pública por lo que carece de autonomía.

La organización Artículo 19 ha señalado en su informesobre la situación de violencia contra la Libertad deExpresión en México en 2016 que el 52 por ciento delas agresiones cometidas en contra de periodistas pro-vienen directamente de servidores públicos de los di-ferentes niveles de gobierno.

Sin embargo, argumenta Artículo 19, que en el 81 porciento de esas agresiones están involucrados servido-res públicos por acción u omisión.

Es imperativo que la nueva Fiscalía General, mismaque gozará de la autonomía deseada, cuente con unaespecializada para la atención de delitos cometidoscontra la Libertad de Expresión que atraiga los casosde agresiones y homicidios a periodistas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la considera-ción del pleno de la honorable Cámara de Diputados lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 102 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pa-ra quedar como sigue:

Artículo 102.

A.

VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas enlos términos que determine la ley. Corresponde al Mi-nisterio Público de la Federación la persecución, antelos tribunales, de todos los delitos del orden federal; y,por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contralos imputados; buscará y presentará las pruebas queacrediten la participación de éstos en hechos que lasleyes señalen como delito; procurará que los juiciosfederales en materia penal se sigan con toda regulari-dad para que la impartición de justicia sea pronta y ex-pedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendráen todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalí-as especializadas en materia de delitos electorales;de combate a la corrupción; y para la Atención deDelitos cometidos contra la Libertad de Expresión,cuyos titulares serán nombrados y removidos por elFiscal General de la República. El nombramiento y re-moción de los fiscales especializados antes referidospodrán ser objetados por el Senado de la Repúblicapor el voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no sepronunciare en este plazo, se entenderá que no tieneobjeción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Brenda Velázquez Valdez (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201770

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 27 Y 79 DE LA

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA

DIPUTADA ISAURA IVANOVA POOL PECH, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PRD

Problemática

Ante la urgencia por blindar los programas sociales seha insistido de manera reiterada, tanto por los partidospolíticos como por diversas organizaciones de la so-ciedad civil y en general por la población, en poner enmarcha el Padrón único de Beneficiarios, y con elloevitar la discrecionalidad y su uso electoral, así comola instrumentación de políticas públicas que den mejo-res resultados.

De acuerdo al último reporte de la Auditoria Superiorde la Federación, “no contar con un padrón de benefi-ciarios confiable hace incierto el grado de cumpli-miento de los objetivos de las acciones públicas. Ade-más, la interacción de los distintos programas queotorgan subsidios y apoyos del Gobierno Federal, asícomo de las entidades federativas y los municipios,abren la posibilidad de incurrir en duplicidades u omi-siones, por lo que la integración de los padrones, bajouna visión sistémica, es un componente clave para co-adyuvar a su correcta operación y resultados”.1

Por lo tanto este instrumento debe perfeccionarse yconvertirse en el mecanismo obligatorio para la asig-nación de apoyos, pues se requiere acabar con la ex-clusión de millones de personas que no son atendidas,tal y como sucede con la Cruzada Nacional contra elHambre, por citar un claro ejemplo; pues su poblaciónobjetivo se planteaba en alrededor de 7 millones depersonas y sólo atiende a 3.6 millones.2

Es importante señalar que el sistema de informacióndebe integrar a los beneficiarios de programas munici-pales, estatales y federales, el número de programas alos que accede cada persona, contar con un sistemaelectrónico que permita combinar variables estadísti-cas, la actualización inmediata e identificación me-diante la Clave Única de Registro de población, y en-tre otras cosas, el acceso a la participación ciudadanamediante un Comité que realice las observaciones ne-cesarias sobre el manejo de estos datos, de tal maneraque la interpretación respecto a la evaluación de resul-tados de los programas sociales sea mucho más eficaz.

El objetivo es acreditar en qué medida se atienden lascarencias de la población, principalmente de quienesse encuentran en condición de pobreza extrema ali-mentaria identificada, su vinculación con los progra-mas y el avance progresivo que debe existir en el com-bate al rezago y marginación que sufren millones demexicanos.

El incremento gradual del número de beneficiarios deprogramas sociales debe explicarse apropiadamente,pues no se entiende con claridad las cusas por las que,ante este incremento en el padrón, cada año se amplíeexponencialmente la cifra de pobres; es decir, la simu-lación y el manejo mediático de recursos públicos,propicia el fracaso de las políticas públicas que se apli-can, por ello la necesidad de rediseñar este sistema,ante la obtención de tan magros resultados.

Consideraciones

Es indudable la importancia que tienen los programassociales en la búsqueda de mejores condiciones de vi-da para la población; los padrones de beneficiarios co-bran importancia por su utilidad no solo en términosde transparencia sobre aplicación de recursos públi-cos, sino en la planeación y evaluación de las accio-nes, y su eficacia para aliviar las desventajas de distin-tos grupos vulnerables.

En consecuencia resulta imprescindible contar con in-formación suficientemente clara para realizar un aná-lisis sobre el perfil sociodemográfico de la población,y así obtener elementos relacionados con el impactoreal alcanzado por un programa social, negativo o po-sitivo según sea el caso, además de poder estar en con-diciones de dar seguimiento continuo al beneficiariocon el propósito de mejorar cada vez más sus calidadde vida.

A mediados de los años noventa surgió el primer pa-drón de beneficiarios del programa social que se con-vertiría en uno de los más importantes del país, enaquel entonces el Programa de Educación, Salud y Ali-mentación denominado “Progresa”.

Desde entonces y hasta la fecha ha existido discrecio-nalidad respecto al manejo adecuado de programas so-ciales, y si bien es cierto la conformación y uso de pa-drones cada vez más ha ido evolucionado eincorporando mayores elementos técnicos, tenemos

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria71

frente a nosotros el reto de perfeccionar este sistemade información, pues no está facilitando la interpreta-ción de los resultados que tiene la instrumentación dediversos programas sociales.

Con la creación de estos programas, se ha incrementa-do de manera continua el padrón; para el año 2002 conla publicación de la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental,(abrogada), se estableció la obligación de hacer públi-cos los padrones de beneficiarios de los programas so-ciales de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de laFederación, lo que provocó un cambio en la dinámicasobre la conformación de los mismos.

A partir de ese año, se dio un crecimiento en el núme-ro de programas que integran su información al Pa-drón Único de Beneficiarios de Programas Sociales dela Sedesol, por lo que ya para 2010, se contaba con 17programas, con un total de 44 millones de personas re-gistradas en el padrón de beneficiarios.

Actualmente el Padrón Único de Beneficiarios (PUB)tiene registradas 84 millones de personas pertenecien-tes a 109 padrones de 52 programas sociales federa-les,3 de tal suerte que es urgente y fundamental lograrla coordinación que permita la integración adecuadade un padrón de beneficiarios que permita tener mayorcerteza sobre la eficiencia en el uso de los recursos pú-blicos y mejorar la atención de las personas en condi-ción de pobreza.

En esta dinámica de crecimiento debemos señalar quealgunos programas han desaparecido, y otros se hancreado o transformado, incluso cabe recordar que la re-colección de datos originalmente se daba bajo el esque-ma diseñado por los operadores de los programas, locual fue complicando la conformación del padrón, yaque existían criterios y variables diferentes. Actual-mente se tienen instrumentos de campo que incluyen ungrupo de variables básicas para todos los programas.

La Cédula de Información Socioeconómica (CIS) tuvoavances sobre un conjunto de variables básicas paraconformar el padrón, para conocer el perfil de los be-neficiarios, y atender de algún modo las necesidadesde transparencia.

Posteriormente, la Cédula de Información Socioeco-nómica (CIS) se transformó en el Cuestionario Único

de Información Socioeconómica (CUIS), dando iniciotambién a un nuevo proyecto de modernización en losprocesos de recolección de información.

Contar con el padrón de beneficiarios, ha permitidodar transparencia en la entrega de programas sociales,no obstante, como se observa; se ha recorrido un largocamino que aún requiere ajustes, pues se entiende quehace algunos años no contar con un identificador úni-co para las personas, ya que eran pocas las que conta-ban con la Clave Única de Registro de Población(CURP), dificultaba obtener datos precisos. Para 2012la asignación de CURP era de 6 de cada 10 beneficia-rios, sin embargo actualmente todos los ciudadanoscuentan con esta Clave.

El uso adecuado de la tecnología ha permitido la ge-neración de un modelo estadístico para tener una esti-mación mucho más verídica de la pobreza; factor fun-damental para determinar no sólo el ingreso, sino lapermanencia o dependencia que tiene la gente respec-to a los programas sociales, así el Consejo Nacional deEvaluación de las Políticas de Desarrollo Social (Co-neval) ha logrado aportar información valiosa para laimplementación de acciones sociales.

Los nuevos modelos de estimación incorporan ele-mentos relacionados con la pobreza alimentaria, de ca-pacidades o de patrimonio y generalmente se diseñany construyen a partir de la Encuesta Nacional de In-gresos y Gastos de los Hogares, en virtud de que seconsideran como el instrumento más completo rela-cionado con el tema, porque permiten tomar en consi-deración los distintos componentes que se requierenpara indicadores.

Ahora bien, los avances sobre la medición de la po-breza demandan la implementación de un sistema deinformación confiable, mediante un padrón único quepermita emprender políticas públicas más eficientes.

El uso de la tecnología permite el acceso y transmisiónde información con altos estándares de seguridad, dan-do lugar a la necesidad de la homogenización del pa-drón, para que este permita mayor certidumbre sobrelas personas a las que se dirigen los programas y el re-sultado de las acciones que se implementan.

La aplicación de recursos públicos obliga a la transpa-rencia en cuanto a su uso, por ello el artículo 7o., inci-

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201772

so a), fracción I, de nuestra Constitución Política es-tablece:

“Toda la información en posesión de cualquier au-toridad, entidad, órgano y organismo de los poderesejecutivo, legislativo y judicial, órganos autóno-mos, partidos políticos, fideicomisos y fondos pú-blicos, así como de cualquier persona física, moralo sindicato que reciba y ejerza recursos públicos orealice actos de autoridad en el ámbito federal, es-tatal y municipal, es pública y solo podrá ser reser-vada temporalmente por razones de interés públicoy seguridad nacional, en los términos que fijen lasleyes. En la interpretación de este derecho deberáprevalecer el principio de máxima publicidad. Lossujetos obligados deberán documentar todo actoque derive del ejercicio de sus facultades, compe-tencias o funciones, la ley determinará los supues-tos específicos bajo los cuales procederá la declara-ción de inexistencia de la información”.

Por su parte el Presupuesto de Egresos de la Federa-ción1 señala las dependencias y entidades que tengan asu cargo programas con beneficiarios, deberán relacio-narlos a un listado o padrón.

Lo cierto es que el destino de estos recursos debe con-tar con un rastreo cuantitativo, cualitativo y transpa-rente; que permita la implementación de medidas efi-caces para la obtención de resultados positivos,erradique las duplicidades y su estructura elimine lamanipulación política.

Tal y como funciona el actual sistema de datos, hacedifícil acreditar la eficiencia y eficacia de los progra-mas sociales respecto al cumplimiento de los objetivospara los que han sido creados, puesto que la informa-ción utilizada en las evaluaciones es incorrecta debidoa los propios errores de datos oficiales.

Evidentemente esto no ayuda a mejorar los programaso acciones que deben implementarse, y contrario aello, se les asigna presupuesto inercialmente o bien seles incrementa, cuando están fracasando en alcanzarsus metas.

El cumplimiento de objetivos es incierto pues se tien-de a utilizar aspectos cuantitativos relacionados con lacobertura de los programas, y el propio Coneval de-pende de la información que poseen las dependencias

del Ejecutivo Federal, misma que puede estar desfasa-da.

La conformación y consolidación de un padrón de be-neficiarios único de carácter nacional, así como lacreación de facultades para que un organismo inde-pendiente de las entidades públicas que los operan, in-tegre administre y mantenga actualizado dicho padrón,garantizará trasparencia y rendición de cuentas sobreel uso adecuado de los recursos públicos destinados aprogramas sociales, constituyendo un factor funda-mental para el combate a la corrupción.

Los ciudadanos tenemos derecho a estar más y mejorinformados, ejercer nuestros derechos y acceder aellos, es importante saber las causas por las cuales per-sisten los altos índices de pobreza del país, puesto que,de acuerdo a las cifras del Consejo Nacional de Eva-luación de la Política de Desarrollo Social ya suman53.3 millones de personas en condiciones de pobreza,lo que significa que el 45.5 por ciento de la poblaciónno dispone de ingresos suficientes para adquirir losbienes y servicios necesarios para satisfacer sus nece-sidades y no ejerce al menos uno de los siguientes de-rechos sociales: educación, acceso a los servicios desalud, a la seguridad social, calidad y espacios de la vi-vienda, servicios básicos y acceso a la alimentación.

El Plan Nacional de Desarrollo, a través del enfoquetransversal de eje 2, “México incluyente”, mediante suestrategia II, “Gobierno cercano y moderno”, estable-ce líneas de acción para: a) Evaluar y rendir cuentas delos programas y recursos públicos invertidos, median-te la participación de instituciones académicas y de in-vestigación y a través del fortalecimiento de las con-tralorías sociales comunitarias; y b) Integrar un padróncon identificación única de beneficiarios de programassociales, haciendo uso de las nuevas tecnologías de lainformación.

Es decir, se reconoce la necesidad de la participaciónciudadana y el uso de tecnologías, aunque en la prác-tica no se refleja esta inclusión, por ello es necesariocontar con información veraz, que su administraciónno recaiga en cada dependencia para evitar la posibili-dad de que sea manipulada.

El informe sobre Desarrollo Humano del Programa delas Naciones Unidas para el Desarrollo y Transparen-cia Mexicana indica que solo el 65.3 por ciento de los

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria73

programas sociales vigentes, cuentan con un padrónde beneficiarios y únicamente 56.2 por ciento de losprogramas sociales a nivel nacional, reportaron comopúblicos los padrones.

El artículo 70 de la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública, en el inciso o), de lafracción XV, establece: En la ley federal y de las enti-dades federativas se contemplará que los sujetos obli-gados pongan a disposición del público y mantenganactualizada, en los respectivos medios electrónicos, deacuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones uobjeto social, según corresponda, la información, porlo menos, de los temas, documentos y políticas que acontinuación se señalan: I. a XIV. ... XV. La informa-ción de los programas de subsidios, estímulos y apo-yos, en el que se deberá informar respecto de los pro-gramas de transferencia, de servicios, deinfraestructura social y de subsidio, en los que se de-berá contener lo siguiente: o) Vínculo a las reglas deoperación o Documento equivalente.

El artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Socialseñala: Con el propósito de asegurar la equidad y efi-cacia de los programas de desarrollo social, el Gobier-no Federal, por conducto de la Secretaría y los gobier-nos de las entidades federativas y de los municipios,en el ámbito de sus respectivas competencias, integra-rán el Padrón.

De lo anterior se desprende que hace falta la aplica-ción y operatividad del padrón, si bien es cierto la le-gislación penal tipifica los delitos electorales, tambiénlo es que no ha tenido un efecto práctico, y desde la in-formación existen inconsistencias bajo un contextopropicio para la coacción del voto y condicionamientode entrega de apoyos.

Los mensajes secundarios que acompañan la propa-ganda gubernamental en los que se menciona: “Esteprograma es público y no puede ser usado con finesdistintos al desarrollo social”, se convierten en unacontradicción cuando lo que se ha quedado demostra-do es su uso clientelar y electoral.

La dispersión de programas se ha convertido en unatentado a la democracia cuando fomenta la depen-dencia y el clientelismo y no demuestre la efectividadde las política sociales; contrario a ello lo que tenemoses mayor pobreza y desigualdad.

Por tanto, es imprescindible legislar cuanto antes parael establecimiento de un padrón único de uso obliga-torio en los tres niveles de gobierno, integrado, admi-nistrado y actualizado a través de un organismo inde-pendiente de las propias instancias que manejan losprogramas.

El propósito de esta reforma es alcanzar mediante elpadrón único de beneficiarios, y con la participaciónciudadana; la transparencia y rendición de cuentas quese relaciona con la obtención de resultados verídicossobre el cumplimiento de los objetivos de los progra-mas sociales, la elaboración de un mejor diseño de po-líticas públicas, así como la continuidad o supresión deaquellas que no tengan un impacto positivo para susbeneficiarios.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputadaIsaura Ivanova Pool Pech, integrante de la LXIII Le-gislatura de la Cámara de Diputados del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrá-tica, Con fundamento en lo establecido por los artícu-los 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados someto a la consi-deración de esta Soberanía la presente Iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 27 y se re-forma el artículo 79 de la Ley General de Desarro-llo Social

Artículo Único. Se adiciona el artículo 27 y se refor-ma el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo So-cial para quedar como sigue:

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidady eficacia de los programas de desarrollo social, el Go-bierno Federal, por conducto de la Secretaría y los go-biernos de las entidades federativas y de los munici-pios, en el ámbito de sus respectivas competencias,integrarán el Padrón.

El padrón único de beneficiarios de programas so-ciales a que se refiere el párrafo anterior, es de ca-rácter público de acuerdo con la ley de transparen-cia y acceso a la información pública, ycorresponde al Comité Ciudadano, su integración,administración y actualización trimestral, tomando

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201774

como base los datos obtenidos por parte de las de-pendencias federales estatales y municipales quelos operan, las cuales deben cumplir con lo estable-cido en los requisitos que para tal efecto señalentanto el Consejo Nacional de Evaluación de la Polí-tica de Desarrollo Social, como dicho Comité.

El Comité Ciudadano podrá hacer recomendacio-nes para crear, modificar o en su caso cancelar ac-ciones o programas, de acuerdo a la informaciónobtenida en el padrón único de beneficiarios.

Para el uso eficiente del padrón único, tanto de lossubsidios destinados a personas físicas como mora-les y para la interpretación correcta y evaluaciónde resultados, se dispondrán los recursos tecnológi-cos e informáticos que permitan automatizar pro-cesos, y contar con un sistema de datos que permi-ta combinar variables estadísticas. Además de losque establezcan como requisitos tanto el Consejocomo el Comité, se debe contar con la informaciónrelativa a el número de programas a los que accedecada beneficiario; clave única de registro de pobla-ción o razón social en el caso de personas morales;registro federal de contribuyentes, dirección, e ins-trumento notarial y registro federal de contribu-yentes de la persona moral; ramo administrativodel beneficio (Según el catálogo de la SHCP); Pro-grama presupuestario (Según el catálogo de laSHCP); entidad federativa; clave de la entidad fe-derativa (Según el Inegi); municipio; clave del mu-nicipio (Según el Inegi); y para los casos en queaplique, la información tendrá que coincidir con losdatos vertidos en el Cuestionario Único de Infor-mación Socioeconómica (CUIS).

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones seránpublicados en el Diario Oficial de la Federación, en elsitio oficial del Consejo Nacional de Evaluación dela Política de Desarrollo Social y de las dependen-cias federales, estatales y municipales encargadasde operar programas sociales, debiendo entregarcada año a las Comisiones de Desarrollo Social de lasCámaras de Diputados y de Senadores del Congresode la Unión, de Presupuesto y Cuenta Pública de laCámara de Diputados, a la Auditoría Superior dela Federación y a la Secretaría, las recomendacionesnecesarias, así como las que realice el Comité Ciu-dadano que integra administra y actualiza el pa-drón único de beneficiarios, a efecto de emprender,

modificar, o en su caso, cancelar las acciones y pro-gramas que no cumplan con los objetivos por loscuales se crearon.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Consejo Nacional de Evaluación de laPolítica de Desarrollo Social emitirá las reglas para laselección del Comité Ciudadano que llevará a cabo laintegración administración y actualización del padrónúnico de beneficiarios de los programas y acciones dedesarrollo social dentro de los 90 días de la entrada envigor del presente decreto.

Notas

1

http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos/In-

formeGeneral/ig2015.pdf

2 http://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/cruzada-na-

cional-contra-el-hambre-18938

3 http://www.gob.mx/sedesol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2017.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria75

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES

GENERALES DE PARTIDOS POLÍTICOS, Y DE INSTITUCIO-NES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DE LA

DIPUTADA MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La suscrita, diputada federal María Candelaria OchoaÁvalos, integrante del Grupo Parlamentario de Movi-miento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honora-ble Congreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracciónII; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, presento a consideración de esta sobera-nía la iniciativa con proyecto de decreto que reformalos artículos 51, numeral 1, inciso a), fracción V, de laLey General de Partidos Políticos; y el artículo 458,numeral 8, de la Ley General de Instituciones y Proce-dimientos Electorales,

I. Consideraciones

La Ley General de Partidos Políticos establece las nor-mas de actuación que deben cumplir los partidos políti-cos con registro que realicen actividades en el país. Asi-mismo establece las obligaciones que deben observaren su actuación, la forma de financiamiento y el destinode los recursos financieros que la federación les otorga.

En este sentido, preocupa que los partidos políticos nocumplan con lo estipulado en la Ley General de Parti-dos Políticos en el artículo 51, numeral 1, inciso a),fracción V, que dicta:

Artículo 51.

1 Los partidos políticos tendrán derecho al finan-

ciamiento público de sus actividades, estructura,

sueldos y salarios, independientemente de las de-

más prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme

a las disposiciones siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias

permanentes:

I a IV. [….]

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo

del liderazgo político de las mujeres, cada partido

político deberá destinar anualmente, el tres por

ciento del financiamiento público ordinario.

Ahora bien, la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales establece en su Libro Octavo, Delos regímenes sancionador electoral y disciplinario in-terno, los procedimientos sancionadores al incumpli-miento de las normas electorales, los sujetos y con-ductas sancionables, los órganos competentes parainvestigar, los mecanismos de tramitación, el procedi-miento de dictaminación, y las reglas para el procedi-miento ordinario de sanción. En este sentido se esta-blece en:

Artículo 442.

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones

cometidas a las disposiciones electorales conteni-

das en esta Ley:

a) Los partidos políticos;

b) Las agrupaciones políticas;

Y en el artículo

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos

a la presente Ley:

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas

en la Ley General de Partidos Políticos y demás

disposiciones aplicables de esta Ley;

Así queda establecido que el incumplimiento a laLey General de Partidos Políticos es motivo de san-ción.

Por su parte, las sanciones quedan estipuladas en el:

Artículo 456.

1. Las infracciones señaladas en los artículos ante-

riores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201776

II. Con multa de hasta diez mil días de salario mí-

nimo general vigente para el Distrito Federal, se-

gún la gravedad de la falta. En los casos de infrac-

ción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos

de campaña, o a los límites aplicables en materia

de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de

los candidatos para sus propias campañas, con un

tanto igual al del monto ejercido en exceso. En ca-

so de reincidencia, la sanción será de hasta el do-

ble de lo anterior;

III. Según la gravedad de la falta, con la reducción

de hasta el cincuenta por ciento de las ministracio-

nes del financiamiento público que les correspon-

da, por el periodo que señale la resolución;

IV. Con la interrupción de la transmisión de la pro-

paganda política o electoral que se transmita, den-

tro del tiempo que le sea asignado por el Instituto,

en violación de las disposiciones de esta Ley, y

V. En los casos de graves y reiteradas conductas

violatorias de la Constitución y de esta Ley, espe-

cialmente en cuanto a sus obligaciones en materia

de origen y destino de sus recursos, con la cancela-

ción de su registro como partido político.

Y finalmente, en el artículo 458, numeral 8, se indi-ca que:

“los recursos obtenidos por la aplicación de san-

ciones económicas derivadas de infracciones come-

tidas por los sujetos del régimen sancionador elec-

toral considerados en este Libro Octavo, serán

destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tec-

nología en los términos de las disposiciones aplica-

bles, cuando sean impuestas por las autoridades fe-

derales, y a los organismos estatales encargados de

la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia,

tecnología e innovación cuando sean impuestas por

las autoridades locales”.

En el caso del incumplimiento al artículo 51, numeral1, inciso a), fracción V, de la Ley General de PartidosPolíticos, que tenía como destino del dinero “la capa-citación, promoción y el desarrollo del liderazgo polí-tico de las mujeres” consideramos que las sancionesno atienden la esencia del ordenamiento ni el alcancede la omisión realizada

Por ello, consideramos necesario que la sanción re-cupere y mantenga la esencia del artículo, por tan-to se propone que las multas impuestas sean asig-nadas hacia la igualdad entre las mujeres y loshombres, de acuerdo a la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria, artículo 42, numeral 2,fracción O, que lee: “las previsiones de gasto que co-rrespondan a las erogaciones para la Igualdad entreMujeres y Hombres” e incluirlo en la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales en el ar-tículo 458, numeral ocho “Erogaciones para la Igual-dad entre las Mujeres y los Hombres”.

II. Argumentos

Responsabilidades del Estado mexicano para ce-rrar brechas de género

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, ce-lebrada en 1995, que México firmó y ratificó en la es-fera de principal preocupación “La mujer en el ejerci-cio del poder y la adopción de decisiones” dice:

[181] La Declaración Universal de Derechos Hu-

manos establece que toda persona tiene derecho a

participar en el gobierno de su país. […] Las rela-

ciones de poder que impiden que las mujeres pue-

dan vivir plenamente funcionan a muchos niveles

de la sociedad, desde el más personal al más públi-

co. La consecución del objetivo de igualdad de par-

ticipación de la mujer y el hombre en la adopción

de decisiones proporcionará un equilibrio que re-

flejará de una manera más exacta la composición

de la sociedad y se necesita para reforzar la demo-

cracia y promover su correcto funcionamiento. La

igualdad en la adopción de decisiones políticas

ejerce un poder de intercesión sin el cual es muy

poco probable que resulte viable la integración re-

al de la igualdad en la formulación de políticas gu-

bernamentales. A ese respecto, la participación

equitativa de la mujer en la vida política desempe-

ña un papel crucial en el proceso general de ade-

lanto de la mujer. La participación igualitaria de la

mujer en la adopción de decisiones no sólo es una

exigencia básica de justicia o democracia sino que

puede considerarse una condición necesaria para

que se tengan en cuenta los intereses de la mujer.

Sin la participación activa de la mujer y la incor-

poración del punto de vista de la mujer a todos los

niveles del proceso de adopción de decisiones no se

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria77

podrán conseguir los objetivos de igualdad, desa-

rrollo y paz.

[183] La mujer ha demostrado una considerable

capacidad de liderazgo en organizaciones comuni-

tarias y no oficiales, así como en cargos públicos.

Sin embargo, los estereotipos sociales negativos en

cuanto a las funciones de la mujer y el hombre, in-

cluidos los estereotipos fomentados por los medios

de difusión, refuerzan la tendencia a que las deci-

siones políticas sigan siendo predominantemente

una función de los hombres. […]

En el documento se establece que la esfera pública es-tá basada en una estructura androcéntrica donde histó-ricamente las mujeres han tenido “acceso limitado a lasvías tradicionales de poder”.1 A través de esta esfera deprincipal preocupación se insta a tomar acciones nece-sarias específicas para poder cerrar la brecha en el ejer-cicio de poder desigual entre las mujeres y los hombresdesde las instituciones y organizaciones políticas.

Es necesario mencionar que la asignación de un pre-supuesto para la “capacitación, promoción y desarro-llo para el liderazgo político” es parte de una serie de“mecanismos institucionales para el adelanto de lamujer”, como lo establece la Plataforma de Beijing,donde los Estados firmantes se comprometen a elabo-rar acciones en favor de cerrar brechas de género demanera transversal en las políticas públicas (vertical yhorizontal), con la finalidad de poder deconstruir elentramado patriarcal dentro de la cultura institucionalde las instituciones y organizaciones políticas del país.

En la Ley General para la Igualdad entre las Mujeres ylos Hombres, el artículo 1 indica que:

“La presente Ley tiene por objeto regular y garanti-zar la igualdad de oportunidades y de trato entremujeres y hombres, proponer los lineamientos ymecanismos institucionales que orienten a la naciónhacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva enlos ámbitos público y privado, promoviendo el em-poderamiento de las mujeres y la lucha contra todadiscriminación basada en el sexo. Sus disposicionesson de orden público e interés social y de observan-cia general en todo el territorio nacional.”

Por otro lado, el artículo 17 dice que “la política na-cional en materia de igualdad entre mujeres y hombres

deberá establecer las acciones conducentes a lograr laigualdad sustantiva en el ámbito económico, político,social y cultural” a través de distintos lineamientosque fomentan igualdad de oportunidades, acciones deequidad que llevan a tener acciones positivas en favorde las mujeres.

Esta Ley se vale principalmente de la metodología detransversalidad y la define en el artículo 5, numeralVII como: “el proceso que permite garantizar la incor-poración de la perspectiva de género con el objetivo devalorar las implicaciones que tiene para las mujeres ylos hombres cualquier acción que se programe, tratán-dose de legislación, políticas públicas, actividades ad-ministrativas, económicas y culturales en las institu-ciones públicas y privadas”.

La institucionalización con perspectiva de géneroen las organizaciones políticas

El análisis que se ha llevado a cabo en recientes añospara promover la presencia de las mujeres en las es-tructuras de los partidos políticos ha sido fundamentalen la implementación de la transversalización conperspectiva de género. Esta necesidad surge no sólo dela representación paritaria en cargos de elección popu-lar, sino también de la toma de decisiones al interior deestas organizaciones políticas.

Se ha creído que estas organizaciones han sido neutrasal género, pero a través de la denuncia de distintas or-ganizaciones, y también desde la academia, se ha he-cho evidente que la forma de organización es princi-palmente masculina desde los partidos políticos, loque derivó en la actual regla de paridad en los cargosde elección popular en México.

Es necesario establecer una política pública con pers-pectiva de género coherente a la realidad e integral ha-cia las mujeres dentro de la estructura de los partidospolíticos, es imposible que se llegue a la paridad verti-cal y horizontal de otra manera. Sin lo anterior, no se-rá posible tener un el avance real en las acciones afir-mativas, mucho menos un impacto de política públicacon perspectiva de género en México.

Desde las instituciones y organizaciones políticas sedebe generar un cambio de cultura institucional, queacorde a la metodología de transversalización, se pro-mueva a través de la capacitación, promoción y desa-

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201778

rrollo del liderazgo político. Es su responsabilidadpropiciar un cambio efectivo desde la estructura pa-triarcal hacia la inclusión e igualdad de género.

Tal como lo dice Acker, “el género es un elemento fun-dacional de la estructura organizacional y de la vida la-boral, que se encuentra presente en sus procesos, prac-ticas, imágenes, ideologías y distribución del poder”.2

Las organizaciones políticas son una muestra de esto,la toma de decisiones está ejecutada principalmentepor hombres, y es tan poca la asimilación de la pers-pectiva de género que se llega a incumplir con el trespor ciento que se le debe asignar a la capacitación ha-cia las mujeres y su liderazgo político.

La transversalidad de género es equivalente a generarimpactos que cambien las relaciones entre mujeres yhombres a través de todas las políticas y de la legisla-ción de cada estado. Según Incháustegui,3 esta implicael rediseño total de los sistemas y estructuras sociales,replanteando las maneras en las cuales estos sistemasy estructuras generan desigualdad entre hombres ymujeres a partir de establecer ciertas ventajas y des-ventajas que tienen unas y otros.

La puesta en marcha de una estrategia de transversalidadsupone un proceso complejo, a largo plazo, y como lo di-ce la ONU (1997), “es una estrategia para hacer de laspreocupaciones y experiencias de las mujeres, así comolas de los hombres, una dimensión integral de diseño,implementación monitoreo y evaluación de políticas yprogramas en todas las esferas política, económica y so-ciales para que las mujeres y hombres se beneficienequitativamente y la inequidad no sea perpetuada”.

Esto nos lleva a complementar soluciones que en unmomento fueron las únicas acciones como capacitar alas mujeres y los hombres dentro de las organizacio-nes, pero dadas las dinámicas androcéntricas en dondeno se ejecutan las acciones de igualdad entre las muje-res y los hombres, es necesario diseñar instrumentostales como los presupuestos etiquetados, y no existanlagunas donde las intervenciones diseñadas hacia lasmujeres no se ejecuten por tecnicismos de la ley.

El presupuesto es un instrumento de la política y noal revés

El presupuesto constituye la herramienta esencial através de la cual el gobierno materializa sus objetivos

económicos y de desarrollo. En él, el gobierno planifi-ca los gastos que va a realizar y los ingresos que van apermitir llevarlos a cabo.

Sin embargo el impacto del gasto realizado no es elmismo sobre las mujeres y los hombres dado que exis-te una desigualdad estructural en el Estado y en su pro-gramación; el efecto presupuestal a través de los pro-gramas presupuestales presupone un sesgo inicialhacia las mujeres. Los presupuestos con perspectivade género constituyen una de las maneras por las quelos gobiernos pueden cumplir sus compromisos rela-cionados con el género de una forma efectiva. Tal en-foque a menudo pone de manifiesto el sesgo de la ma-yor parte de las políticas.

Elson (1999)4 menciona que un presupuesto con enfo-que de género reconoce las diferentes necesidades, pri-vilegios, derechos y obligaciones de mujeres y hom-bres en la sociedad. Su principal característica es laredistribución, su origen se debe a las diferentes con-tribuciones de las mujeres y los hombres en las activi-dades económicas. La elaboración de presupuestoscon un enfoque de género contribuirá de una maneraefectiva a remediar la discriminación y la desigualdad,y promoverá el uso efectivo de los recursos públicos.

Dicho enfoque no consiste en la asignación de recur-sos a programas específicamente dirigidos a las muje-res, los cuales frecuentemente suponen una mínimafracción en los presupuestos públicos. Es más, la ma-yor parte del gasto público no está orientado específi-camente a hombres o a mujeres. Sin embargo, esto nosignifica que el impacto de género en el gasto sea neu-tral, ni tampoco que lo sean los métodos de recauda-ción.

La importancia del enfoque de género en los presu-puestos radica en que son los medios por los que se de-termina el acceso de la ciudadanía a los bienes, recur-sos y servicios públicos. Si dejan de responder a lasdemandas y a las necesidades de las personas sin re-cursos y de las mujeres, los presupuestos no estarán di-rigidos a conseguir la igualdad entre hombres y muje-res, ni programas en esa misma dirección. Esimperativo establecer una prioridad en la asigna-ción de recursos públicos hacia acciones orientadasa la igualdad entre mujeres y hombres. Como resul-tado de la discriminación y la desigualdad de género,muchas de las contribuciones de las mujeres encami-

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria79

nadas al desarrollo permanecen sin ser reconocidas,remuneradas y contabilizadas.

Esto es parcialmente reconocido en nuestro país a tra-vés del presupuesto de egresos de la federación, el cualasigna recursos a la igualdad de género a través delanexo transversal “Igualdad entre Mujeres y Hom-bres” en el que las diversas instituciones de la admi-nistración federal establecen un monto de su presu-puesto para atender el tema. Sin embargo, estosrecursos apenas representan el 0.6 por ciento del pre-supuesto federal, sin duda insuficiente para atender losproblemas relativos al logro de la igualdad sustantivaentre mujeres y hombres.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a suconsideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 51, numeral 1, in-ciso a), fracción V, de la Ley General de PartidosPolíticos; y el artículo 458, numeral 8, de la Ley Ge-neral de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero: Se reforma el artículo 51, numeral1, inciso a), fracción V, de la Ley General de PartidosPolíticos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. …

a) Para el sostenimiento de actividades ordinariaspermanentes:

I a IV. […]

V. Para la capacitación, promoción y el desarro-llo del liderazgo político de las mujeres, cadapartido político deberá destinar anualmente, almenos el tres por ciento del financiamiento pú-blico ordinario.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 458, nume-ral 8, de la Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales para quedar como sigue.

Artículo 458.

1 a 7. […]

8. Los recursos obtenidos por la aplicación de sancio-nes económicas derivadas de infracciones cometidaspor los sujetos del régimen sancionador electoral con-siderados en el Libro Octavo, serán destinados al Con-sejo Nacional de Ciencia y Tecnología, específica-mente a programas para la igualdad entre mujeresy hombres, anclados en las instituciones de educa-ción superior de carácter público, a través de losanexos transversales previstos en el artículo 2, frac-ción III bis de la Ley Federal de Presupuesto y Res-ponsabilidad Hacendaria, en los términos de las dis-posiciones aplicables, cuando sean impuestas por lasautoridades federales, y a los organismos estatales en-cargados de la promoción, fomento y desarrollo de laciencia, tecnología e innovación e igualdad entre mu-jeres y hombres, cuando sean impuestas por las auto-ridades locales. El total de multas impuestas se re-partirá en porcentajes del 50 por ciento entre losorganismos federales, así como en los organismoslocales, según corresponda.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigorel día de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Pág. 183 Op. Cit.

2 Acker, Joan (1992), From sex roles to gendered institutions, En

Contemporary Sociology, Vol. 21, No. 5 (Sep., 1992), pp. 565-569,

American Sociological Association. Washington.

3 Inchaustegui, Teresa (2011). Material pedagógico” Guía 3. ¿Qué

es Política Pública con Perspectiva de Género? “Instituto de las

Mujeres, D.F.

4 Elson, Diane (1999). “A Tool for implementing the platform for

action: gender-sensitive budget analysis”, en An information kit

towards the five year review of the implementation of the Beijing

platform for action, Unifem, Women’s Economic Empowerment in

Central en Eastern Europe and Commonwealth of Independent

States.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 19 de septiembre de 2017

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201780

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DE LA DIPUTADA NANCY GUADALUPE SÁNCHEZ ARRE-DONDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Nancy Guadalupe Sánchez Arredon-do, diputada Federal, integrante del Grupo Parlamen-tario del Partido Revolucionario Institucional en laLXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Ho-norable Congreso de la Unión, con fundamento en lodispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y elartículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás apli-cables del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meto a consideración de esta Asamblea la presente:iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el artículo 73, fracción XVI, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, conel objeto de facultar al Congreso de la Unión paraexpedir la Ley General del Sistema Nacional contralas Adicciones, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Problema

Entre el 2008 y el 2015 se presentaron casi una dece-na de iniciativas en torno a la regulación del uso dedrogas y el manejo de adicciones,i hasta que el 4 denoviembre de 2015 la Suprema Corte de Justicia de laNación (SCJN) resolvió permitir el uso de la marihua-na con fines terapéuticos y medicinales, así como re-creativos a cuatro personas (237/2014). A partir de es-ta sentencia quedó claro que correspondería alCongreso realizar los ajustes pertinentes en el marcojurídico para corresponder con los preceptos esencia-les ponderados por la máxima Corte. Fue así como, enrespuesta a ese espíritu y a sus premisas, se presenta-ron cinco iniciativas en el Congreso de la Unión, unade las cuales fue impulsada por el propio presidente dela República Enrique Peña Nieto.

El problema consiste en que, si bien el 13 de diciem-bre de 2016 el Senado aprobó el dictamen que reformadiversas disposiciones de la Ley General de Salud ydel Código Penal Federal, a fin de permitir en el paísel uso medicinal y científico de la marihuana,ii el he-cho es que esos cambios en el marco legal, aunque va-liosos, no son suficientes para dar respuesta a los gra-ves problemas relacionados con el uso, disfrute y

control de las drogas, largamente acumulados y acen-drados incluso a nivel cultural en las estructuras de lasociedad mexicana

De manera que el propósito del presidente de transitarhacia el establecimiento de un nuevo paradigma conuna visión de respeto a los derechos humanos, sinclaudicar al combate al crimen organizado, ha queda-do en vilo. Esto significa que todavía nos hace faltapasar de un enfoque judicial de las adicciones y delconsumo de drogas o substancias psicotrópicas haciaotro de auténtica salud pública.

Pero una empresa de esta naturaleza requiere de todonuestro esfuerzo, como legisladores y como sociedad,vale decir, involucrando responsablemente en unaCruzada Nacional contra las Adicciones a todas nues-tras instituciones políticas, jurídicas, educativas y desalud, en el diseño de una Ley General del SistemaNacional contra las Adicciones.

Argumentación

El tema de las drogas se encuentra ineluctablementeligado tanto al de sus adicciones, como al de su tra-siego y venta (narcotráfico). Puede decirse que, des-de hace poco más de medio siglo, ocupa la atenciónde los gobiernos de todo el mundo. No sólo por loscuantiosos recursos ligados al tráfico de drogas y alas miles de víctimas que arroja su combate, sino porsus efectos sobre la salud de consumidores y no con-sumidores, pues no cabe duda de que afecta a la so-ciedad entera.

Evidentemente no es nuestro propósito hacer la apolo-gía de la lucha contra el narcotráfico en México y me-nos en el mundo, pero sí queremos partir de esos dostemas sobre su combate y las nocivas repercusiones ala salud, para plantear -desde ahora- que el gran temaha sido desde principios del siglo XX la instauracióndel modelo prohibicionista en la política de drogas y laconsiguiente criminalización no sólo del traficante si-no del usuario común. De suerte que el problema de lasalud ha sido, más bien, una preocupación caracterís-tica de las últimas décadas del siglo XX y de nuestrosdías, cuando el paradigma de los derechos humanos haencontrado mayor aceptación mundial.

Se trata, pues, de un grave problema que se metió ennuestras vidas, que camina en las calles, que no hace

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria81

excepción de nadie ni de nada y que, más laceranteaún, ha tocado a nuestras familias, a nuestros hijos.

Por ello, hemos dividido nuestra exposición en trespartes: 1. El impacto económico-social; 2. Impacto delconsumo en la salud y la adicción; y 3. El marco le-gislativo

1. Impacto económico

De acuerdo con el Informe Mundial sobre Drogas2016 publicado en el marco de sesiones de la Asam-blea General sobre el problema mundial de las drogas,se estima que 1 de cada 20 adultos, es decir, alrededorde 250 millones de personas de entre 15 y 64 años entodo el mundo, consumieron por lo menos una drogaen 2014. De esas personas, más de 20 millones pade-cen trastornos relacionados con su consumo, de lascuales 12 millones son consumidores de drogas por in-yección; de esta cantidad, el 14 por ciento vive con elVIH,iii por lo que se considera que el impacto del con-sumo de drogas en lo que respecta a sus consecuenciaspara la salud sigue siendo devastador. De hecho, segúneste Informe, el número de muertes relacionadas conlas drogas en 2014 se calculó en aproximadamente207 mil 400 personas de entre 15 y 64 años.

Esto ayuda a dimensionar que se trata de un problemade salud pública en escala global, en estrecha relacióncon el funcionamiento de un sistema económico al ser-vicio del narcotráfico, como lo demuestran las cifrasde su impacto económico.

Así, mientras en 1990 la ONU calculaba que el tráficoglobal de drogas alcanzaba los 500 mil millones de dó-lares, en el 2013 llegó a la suma de 683 mil millonesde dólares, es decir aproximadamente el 1.5 por cien-to del producto interno bruto (PIB) mundial, de loscuales el 70 por ciento es lavado en el sistema finan-ciero y en los paraísos fiscales.iv

Por su parte, el estudio El problema de las drogas en

las Américas, patrocinado por la Organización de losEstados Americanos (OEA), reveló que alrededor dedos terceras partes de los ingresos totales se concretanal final de la cadena, con ventas al menudeo. De mo-do que, según estimaciones de la ONU, tan sólo lasventas minoristas de drogas pueden llegar hasta unos320 mil millones de dólares (0.9 por ciento del PIBglobal).v

Un problema que nos aqueja directamente, es que enlos países sudamericanos los ingresos anuales prove-nientes de las drogas ascienden a 150 mil millones dedólares, de los cuales la región de América del Nortegenera la mayor parte del total en el hemisferio.vi Enese contexto, México ha dejado de ser un país de trá-fico de drogas (hacia uno de los mayores mercados deconsumo de droga, como Estados Unidos), convirtién-dose en un país de consumo, especialmente de mari-huana. Esta droga, por ejemplo, representa 70 porciento del mercado ilegal de drogas en el mundo.

Según Rodrigo Alpízar, presidente de la Cámara Na-cional de la Industria de la Transformación (Canacin-tra), los cárteles mexicanos obtienen hasta 216 millo-nes de dólares por cada tonelada de droga enviada alos mercados asiáticos, llegando a alcanzar 3 mil 400por ciento al exportar cocaína.vii

De acuerdo con otras fuentes, el negocio del narco re-presenta un valor de 40 mil millones de dólares poraño para las organizaciones criminales mexicanas ysus afiliadas, que dominan el abastecimiento y distri-bución de la mayoría de las drogas ilícitas en EstadosUnidos, de acuerdo con cifras de la página especiali-zada en la valuación de mercados ilícitos havocsco-pe.com.viii

Pasando ahora al tema del impacto social, hay que de-cir que, prácticamente desde principios del siglo XX,con la Convención Internacional del Opio de 1912 queestablece el primer tratado de fiscalización internacio-nal, se instituye gradual pero inexorablemente (en lamayoría de los países) una política prohibicionistaque, a la postre, implicó la criminalización del consu-midor y la judicialización de los procesos de trata-miento de los mismos.

La política prohibicionista se funda en la premisa deque “… ciertas drogas tienen invariablemente un im-pacto negativo en la vida de las personas [por lo que],los Estados deben trabajar para reducir el daño quecausan a la sociedad y, de hecho, los obliga a ello, e in-cluso mediante el derecho penal”.ix

Ello no obstante, de manera muy marginal, se fueabriendo paso un paradigma menos agresivo que bus-ca, desde el Estado, preservar la salud física y mentalde las personas (lo que veremos más adelante). Loque, sin embargo, obligó a la mayoría de los Estados a

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201782

decantarse por el prohibicionismo fue, en primer lugar,la relación entre su combate y el incremento de la vio-lencia directax y, en segundo, su relación en la inci-dencia de delitos y de accidentes relacionados con eluso de drogas.

En el marco de la guerra contra las drogas en nuestropaís, especialmente después de 2009, las institucionesde impartición de justicia se enfocaron, precisamente,en la persecución de delitos contra la salud, pero nodesde un enfoque de sanidad. Como resultado de esto,durante 2010 se detuvo a 72 mil 460 personas por de-litos contra la salud, según información de la Procura-duría General de la República (PGR).xi

En términos judiciales, la detención por delitos contrala salud, en su modalidad de narcomenudeo, fue de 40mil 763 en 2010, resaltando el hecho de que en la ma-yoría de casos las personas no estaban acusadas deotros delitos. En el mismo año, los delitos de posesióny consumo representaron 71 por ciento de las averi-guaciones previas iniciadas en materia de salud por laprocuraduría.xii A decir de Catalina Pérez Correa, 140mil 860 personas fueron detenidas por la PGR entre2009 y 2013 en todo el país, por consumo de sustan-cias ilícitas. Y en el mismo periodo fueron iniciadas 52mil 74 averiguaciones previas por consumo a nivel fe-deral.

Aunque no se cuenta con suficiente información, sa-bemos que esa política de castigar los delitos contrala salud de manera homogénea, lo mismo contra pe-queños consumidores y narcomenudistas que trafi-cantes con historia criminal, deja entrever que se re-quiere de una reforma que permita distinguir ydiscriminar los delitos, incluso antes y durante losprocesos judiciales.

En este sentido, los Resultados de la Primera Encues-ta realizada a Población Interna en Centros Federalesde Readaptación Social del Centro de Investigación yDocencia Económicas (CIDE) 2012,1 reveló que losdelitos contra la salud representan todavía el principaldelito de los sentenciados en los centros penitencia-rios federales, con 60.2 por ciento, del cual, 57.6 porciento eran hombres y 80 por ciento eran mujeres, res-pectivamente. El 88 por ciento de estas mujeres fue-ron sentenciadas por delitos relacionados directamen-te con las drogas. No obstante, llama la atención queel 98.9 por ciento de ellas no cuenta con antecedentes

penales, y en 91.6 por ciento de los casos no portabanarmas.

Principales delitos de los internos en el fuero federal(distribución por género).

Sobre ello, Miguel Carbonell ha señalado con atingen-cia el círculo delictivo en la relación entre ese tipo depoblación y la vulnerabilidad social o pobreza, pues“en muchas ocasiones, las y los niños deben abando-nar sus estudios para empezar a trabajar”, pues segúnla encuesta, el 18.4 por ciento de los internos que ven-dieron drogas cuando eran menores de edad, lo hicie-ron por la necesidad de llevar dinero a sus casas. El es-pecialista añade que:

Estos contextos de pobreza, violencia y falta de edu-cación son muy similares entre las y los internos. El53.7 por ciento de los hombres internos y 60 por cien-to de las mujeres no completaron la secundaria, y 56.6por ciento de los hombres y 45.3 por ciento de las mu-jeres dijeron que la razón por la que no continuaron es-tudiando es porque tenían necesidad de trabajar.xiii

Por otro lado, siguiendo con esa Encuesta, de las per-sonas sentenciadas por delitos contra la salud, 40.7 porciento afirmaron que fue por transportar drogas, 38.5por ciento por posesión (traer consigo), 15.4 por cien-to por vender al menudeo, 8.9 por ciento por traficar,4.9 por ciento por vender al mayoreo, 3.2 por cientopor ‘“fomento al narcotráfico”´, 3 por ciento por su-ministro, 1.8 por ciento por consumo y 1.8 por cientopor plantar o cultivar drogas.

En el caso de los hombres, 40 por ciento de los sen-tenciados por delitos contra la salud dijo estarlo porposesión, frente al 30.3 por ciento de las mujeres. Enel caso de suministro, fueron 13.2 por ciento las muje-res sentenciadas, por sólo 1.2 por ciento de los hom-bres.

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Al preguntar sobre la sustancia por la que fueron sen-tenciados, 58.7 por ciento de las personas reportaronque se trataba de mariguana, 27.3 por ciento dijo co-caína, 11.1 por ciento metanfetaminas, 8.3 por cientoheroína, 3.4 por ciento piedra o crack y 2 por ciento depastas o “chochos” (medicamentos controlados). In-cluso, el 2 por ciento reportó que les habían “sembra-do” la droga.

En este punto se observan algunas diferencias impor-tantes al considerar el sexo, pues los hombres senten-ciados por delitos contra la salud reportaron: la mari-guana en 61.7 por ciento de los casos, la cocaína en26.8 por ciento, las metanfetaminas en 10 por ciento,la heroína en 7.2 por ciento, la piedra y el crack en 3.3por ciento y la amapola en 2.2 por ciento de casos;mientras que las mujeres reportaron la mariguana en42.1 por ciento de los casos, la cocaína en 30.3 porciento, metanfetaminas en 17.1 por ciento, la heroínaen 14.5 por ciento, las pastas (medicamentos controla-dos) en 6.6 por ciento, los psicotrópicos 17 en 5.3 ´porciento y, la piedra o crack en 3.9 por ciento.

Desde nuestro punto de vista, el siguiente dato revelael extremo de aquel círculo delictivo de la pobreza li-gada al delito y a su sanción, pues el valor en pesos dela droga por la que fueron sentenciados los encuesta-dos muestra lo que muchas personas están dispuestasa arriesgase por unos cuantos pesos, sin importar elelevado riesgo. Así, 20.2 por ciento de ellos reportóque tenía un valor entre 0 y 5 mil pesos; 9.7 por cien-to entre 5 mil 1 pesos y 20 mil; 6.3 por ciento entre 20mil 1 pesos y 50 mil; 5.1 por ciento entre 50 mil 1 pe-sos y 100 mil y 27.6 por ciento que tenía un valor enpesos superior a los 100 mil 1 pesos.

Esta Encuesta resalta el alto porcentaje de personasque reportaron haber sido sentenciados por transportey posesión de narcóticos (siendo la primera y segundamención más frecuente). De modo que, del total de laspersonas encuestadas, el 23.1 por ciento resultaronsentenciadas por posesión, el 24.5 por ciento por trans-porte, mientras un 9.3 por ciento por venta al menudeode narcóticos. En suma, esa información ilustra cómoel 57 por ciento de la población total encuestada estásentenciada por esos tres delitos, frente a un 33.5 porciento de la población total sentenciada por posesión,venta al menudeo o consumo.

Al respecto, la encuesta advierte que “… el alto por-centaje de personas sentenciadas por posesión, ventaal menudeo y consumo resulta preocupante pues su-giere una política de drogas enfocada en detener a tra-ficantes de pequeña escala y/o a consumidores.”xiv

Además, se agrega que el alto porcentaje de personassancionadas por esas modalidades delictivas implicauna enorme carga al sistema penitenciario, y evidenciaun dispendio de recursos que no son utilizados paraperseguir y sancionar conductas delictivas de mayorimportancia y gravedad social, lo que confirma el en-foque criminalizador y, de cierto modo, la insuficien-cia y limitación de las políticas públicas encaminadasa prevenir y tratar el problema de las adicciones a

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tiempo, como se intentará mostrar en la segunda partede esta exposición.

2. Impacto del consumo en la salud y la adicción

La información científica muestra que las medidas deprevención, intervención temprana, atención, trata-miento, rehabilitación e integración social, así como elconjunto de medidas continuas de atención para laspersonas que consumen drogas, reducen su consumoy, consecuentemente, su repercusión en la salud públi-ca. También sabemos que este tipo de medidas inhibenotros comportamientos de riesgo, como la agresión yla ausencia escolar. Sus beneficios favorecen tanto alos propios consumidores de drogas como a la socie-dad en general y han resultado eficaces para prevenir,por ejemplo, el VIH y la hepatitis viral.

Como se asegura en el Informe Mundial de Drogas2016, las intervenciones para reducir la demanda dedrogas son eficaces cuando se motivan en medidas deeficacia demostrada, como las orientadas a minimizarlas consecuencias adversas del uso indebido de drogasen los ámbitos, precisamente, social y de salud públi-ca. Entre esas medidas se encuentran los programasadecuados de distribución de agujas y jeringuillas, laterapia de sustitución de opiáceos, la terapia antirre-troviral y otras intervenciones pertinentes destinadas aprevenir la transmisión del VIH, la hepatitis viral yotras enfermedades de transmisión sanguínea relacio-nadas con el consumo de drogas. En cambio, asegurael Informe, “el internamiento obligatorio en centros detratamiento del abuso de drogas con frecuencia difi-culta la ya problemática vida de las personas que con-sumen drogas y las que sufren drogodependencia(sic.), en particular las más jóvenes y vulnerables”.xv

En términos del impacto del consumo en la salud pú-blica, diferentes estudios alertan sobre cuestiones queresultan preocupantes, como es el hecho de que cadavez más se adelanta la edad para probar la drogaxvi ycada vez son más las mujeres que recurren al uso de al-guna sustancia.

Por ejemplo, según datos de la Encuesta Nacional deConsumo de Drogas en Estudiantes 2014, elaboradapor la Comisión Nacional Contra las Adicciones (Co-nadic), de la Secretaria de Salud,xvii a nivel Primaria seha tenido la oportunidad de contar por primera vez coninformación nacional, lo que nos muestra cómo se pre-

senta la problemática del consumo de drogas en losalumnos de 5o y 6o año.

En este sentido, los datos muestran un escenario lige-ramente diferente a lo que se observa en secundaria ybachillerato. La prevalencia de consumo de drogas al-guna vez es baja (3.3 por ciento), y la mayoría -3 decada 4 niños que las han probado- son experimentado-res. En este grupo de edad se observa que hay tres con-sumidores hombres por cada consumidora mujer; ade-más, la mariguana se presenta como la droga de mayorconsumo, ligeramente por arriba de los inhalables tan-to en hombres (3.4 por ciento y 2.7 por ciento respec-tivamente) como en mujeres (1.1 por ciento y 0.9 porciento respectivamente). Se observó, incluso, que laprevalencia del consumo de las sustancias es similaren niños que asisten a escuelas de comunidades rura-les (3.5 por ciento) y urbanas (3.2 por ciento).

Por otra parte, la radiografía del país cambia en rela-ción a lo que se mostró para secundaria y bachillerato.En este nivel educativo, Quintana Roo, Michoacán,Campeche y San Luís Potosí son los estados donde, enuna u otra sustancia, se encuentran los porcentajes porarriba de la prevalencia nacional.

En secundaria y bachillerato, por otro lado, ha aumen-tado el consumo de drogas en general -y especialmen-te de la marihuana- en algunos estados del país, quizáen parte por el bajo costo de la marihuana.

El 17.2 por ciento de los estudiantes de secundaria ybachillerato han consumido alguna vez alguna droga;de los cuales, cerca de dos terceras partes refirió elconsumo de mariguana. Así, de cada 10 usuarios, 7son usuarios experimentales; es decir, consumieronsustancias entre una y cinco veces. Aunque el consu-mo sigue siendo más frecuente en los hombres, la dis-tancia se ha reducido con respecto a las mujeres; porcada 6 consumidoras, hay 7 hombres que reportanconsumo.

El mayor índice de consumo se observa en los estu-diantes de mayor edad. Por ejemplo, entre los que tie-nen 18 años y más, el 36.2 por ciento ha consumidodrogas, y 2 de cada 5 usuarios de este grupo de edad,las usa regularmente.

Asimismo, el estudio precisa que el consumo en el úl-timo año alcanza a 13.2 por ciento de los hombres y a

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11.2 por ciento de las mujeres; específicamente, 9 porciento en hombres y 8.7 por ciento en mujeres que cur-san secundaria y 20.2 por ciento y 15.2 por ciento, res-pectivamente, de los que cursan bachillerato.

En el caso de secundaria y bachillerato, el estado deMéxico, el Distrito Federal, Quintana Roo, Jalisco yChihuahua presentan la problemática más alta de con-sumo de sustancias. Los estudiantes de secundaria enAcapulco, Cancún y Playa del Carmen superan el va-lor nacional de consumo de crack, pero los estudiantesde Guadalajara presentan el mayor consumo de cual-quier droga y del consumo de mariguana e inhalables,según el estudio.

En Bachillerato, Cancún y Playa del Carmen estántambién por encima de la media en el consumo decualquier droga y de mariguana; Cuautla está por arri-ba en el consumo de mariguana y particularmente, laciudad que requiere mayor atención por parte de lasautoridades de salud y educativas, es Ecatepec, en par-ticular en los estudiantes del bachillerato, que estánarriba en el consumo de todas las sustancias.

Lo que nos interesa de esta información es mostrar laurgencia de diseñar mejores y más articulados progra-mas de atención contra las adicciones, pues es eviden-te que el problema afecta gravemente a los jóvenes ysobre todo a los más necesitados, en todas las entida-des, pero con mayor apremio en el norte del país.

De hecho, en las conclusiones de la citada Encuesta sepostula que esta problemática conlleva la necesidad detener y mejorar las prácticas de supervisión parental yde entrenar a los estudiantes en habilidades como laresistencia ante la presión de sus compañeros adoles-centes. Aunque huelga decir que la personalización yfamiliarización del problema no es solución si no in-tervine el Estado.

Acorde con las recomendaciones que ha dado la Ofi-cina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el De-lito (ONODC), es importante la prevención tempranabasada en evidencia, merced a programas preventivosenfocados al desarrollo de habilidades sociales y deprácticas efectivas de parentalidad o en el contexto es-colar, para disminuir la problemática asociada al con-sumo de drogas y, en general, a la salud mental de losindividuos. La escuela en su nivel básico y en bachi-llerato, como se aprecia, ha venido fungiendo como un

transmisor de prácticas y conductas que inciden en elconsumo de drogas y eso no puede seguir así.

Desde luego, México cuenta con servicios de atenciónpara atender esta problemática en los jóvenes, comolas Unidades Médicas de Alta Especialidad, Centrosde Atención Primaria en Adicciones (UNEME-CA-PA), o los Centros de Integración Juvenil (CIJ), entreotros, pero a juzgar por las estadísticas, aún estamoslejos de un auténtico sistema de salud contra la adic-ción. No hay duda de que es necesario diseminar estoscentros en la población y ampliarse para dar coberturaadecuada a la demanda real, contar con servicios espe-cializados y separados para hombres y mujeres, con elfin de atender sus requerimientos específicos. En esemarco y de acuerdo con la Encuesta, se requiere:

… una política clara de prevención del consumo dedrogas, con intervenciones basadas en evidencia y debajo costo, que den mejores herramientas tanto a losniños, como a sus padres y maestros; para mejorar laconvivencia, el entorno social y educativo, y tener me-jores respuestas ante el problema del consumo de dro-gas y la salud mental en general ... Esto debe trasla-darse y permear en los estados y los municipios paratener mejores prácticas preventivas que conlleven amejores opciones de desarrollo para la niñez, adoles-centes y jóvenes de nuestro país.

Existe, además, la Comisión Nacional Contra lasAdicciones (Conadic), alineada el Plan Nacional deDesarrollo 2013-2018,xciii que en el marco de las es-trategias para dar respuesta al problema de las adic-ciones en los jóvenes, ha desarrollado un paquete inte-gral de estrategias psicoeducativas, específicamenteorientado a prevenir el consumo de tabaco, alcohol ydrogas entre niños, niñas y adolescentes. Este paqueteconsiste en una serie de Guías Preventivas que se die-ron a conocer en marzo de 2017, y que buscan “incidiry entrenar a niños y adolescentes en el desarrollo dehábitos saludables y en el enfrentamiento de las pre-siones asociadas al consumo de sustancias”.xix

La dinámica de implementación de estas guías buscainvolucrar el trabajo con niños, adolescentes, padres ymaestros, buscando un impacto desde una perspectivaintegral: familia-escuela-sociedad. La idea es que elprofesional de la salud tenga posibilidad de realizaradaptaciones.

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Las Guías Preventivas se integran por seis cuaderni-llos de trabajo, cartas descriptivas y procedimientos,cuyas actividades y estrategias están orientadas a des-arrollar competencias y habilidades específicas en ca-da grupo de edad:

1. “Creando mi Mundo de Protección”, dirigida aniños y niñas de 6 a 9 años de edad.

2. “Yo elijo mi vida sin drogas”, dirigida a niños yniñas de 10 a 12 años de edad.

3. “La neta de las drogas y algo más…”, dirigida aadolescentes de 12 a 17 años de edad.

4. “La neta del tabaco y algo más…”, dirigida aadolescentes de 12 a 17 años de edad.

5. “La neta del alcohol y algo más…”, dirigida aadolescentes de 12 a 17 años de edad.

6. “Hablemos sobre el alcohol, tabaco y otras dro-gas…”, dirigida a padres de familia y maestros.

Pero más allá del diagnóstico general del consumo dedrogas en la escuela, a nivel nacional, de acuerdo conla reciente Encuesta Nacional de Consumo de Drogas,Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016, el consumo de dro-gas ilegales en México aumentó 47 por ciento, mien-tras que el uso de drogas entre adolescentes se duplicó,desde la aplicación de la Encodat 2011, mostrando que7.4 millones las han consumido alguna vez en la vida.

Según los datos preliminares revelados a propósito delDía Internacional de la Lucha contra el Uso Indebidoy Tráfico Ilícito de Drogas, por Manuel Mondragón yKalb, titular de la Conadic, a escala nacional 8.4 mi-llones de personas de 12 a 65 años han consumido al-guna vez drogas ilegales, de las cuales 6.5 millonesson hombres, lo que representa un incremento de 25por ciento respecto de 2011; mientras que el consumoen mujeres aumentó 105 por ciento (cuatro veces másque los hombres), siendo 1.9 millones mujeres que al-guna vez han usado algún sicotrópico.

Preocupa saber que, entre los hombres adolescentes, elaumento fue de 78 por ciento, en tanto que las mujeresreportaron un alza de 222 por ciento para cualquier ti-po de droga (aunque la marihuana sigue siendo la másconsumida).

Otro dato interesante es que a pesar del incremento enel consumo ocasional o incluso en el último año, comose preguntó en la encuesta, la cantidad de adictos to-davía es pequeña: 0.6 por ciento de los individuos de12 a 65 años, lo que equivale a 546 mil. A decir del ti-tular de Conadic:

Esto nos habla de un aumento en la experimentacióncon las drogas ilegales, que no necesariamente impli-ca un consumo continuo ni naturalmente una adicción.Sin embargo, si no se detecta de forma oportuna o losprimeros consumos hay mayor probabilidad de des-arrollar un trastorno serio en el uso de estas sustan-cias.xx

Agregó, además, que el origen del consumo de drogasse encuentra en las condiciones de marginación, faltade oportunidades de educación, trabajo, culturales ydeportivas en que se encuentran muchos sectores de lasociedad. También ha influido la existencia de asenta-mientos humanos irregulares.xxi

En el mismo evento, Antonio Luigi Mazzitelli, repre-sentante de la Oficina de Naciones Unidas contra lasDrogas comentó el Informe Mundial de Drogas 2017,según el cual a escala global 255 millones de personashan consumido sustancias ilícitas alguna vez en la vi-da, lo que representa un aumento de 5 millones res-pecto del año pasado. La mariguana continúa siendo lasustancia predominante en cuanto a la cantidad deusuarios, y le siguen las drogas sintéticas (anfetami-nas, metanfetaminas, éxtasis) y los opiáceos. Añadien-do que al año se registran 190 mil muertes a causa desobredosis en la mayoría de los casos.

Hay que decir que, respecto a las tendencias regiona-les en Norte, Centro y Sur del país, desde la pasadaEncodat 2011, se mostró que la región Norte -sobre to-do las zonas fronterizas-, tiene las prevalencias más al-tas; le siguen el Centro y el Sur, esta última con las ci-fras más bajas de consumo.

3. Marco legislativo

Como anticipamos, la Convención Internacional delOpio de 1912 marca el precedente de las políticas pro-hibicionistas y criminalizadoras en el manejo y controlde drogas y adicciones, que hasta 1953 adoptó la co-munidad internacional para imponer un régimen mun-dial de control de drogas. En 1936 se celebra el Con-

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venio para la Supresión del Tráfico Ilícito de DrogasNocivas en el que se instituye la obligación de lospaíses de tipificar las conductas relacionadas con eluso de drogas. Por recomendación de la Comisión deEstupefacientes de la ONU, se elabora un documentoque, dará lugar a la Convención Única sobre Estupefa-cientes, a partir del cual surgen dos tratados más: elConvenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y laConvención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estu-pefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Digamos queesos 3 instrumentos constituyen la esencia de la políti-ca de drogas en el mundo y, desde luego, en México.

Por otro lado, el que la principal potencia económicaen el mundo sea, a su vez, el mercado más grande deconsumidores de muchas sustancias ilegales y quenuestro territorio nacional funcione lo mismo paraproducir que para traficar drogas desde Centro y Sud-américa, ha influido para que nuestras instituciones dejusticia adopten el mismo enfoque internacional en po-lítica de drogas y adicciones.

Dicho enfoque, sin embargo, cobró inusitada fuerzacuando el entonces presidente Calderón presentó elPlan Nacional de Desarrollo estableciendo como eje,en el punto de Estado de Derecho y Seguridad, “… re-cuperar la fortaleza del Estado y la seguridad en laconvivencia social mediante el combate frontal y efi-caz al narcotráfico y otras expresiones del crimen or-ganizado”.xxii

En esa lógica, se modificó significativamente el mar-co legal en la materia, ya que se aprobó la llamada Leyde Narcomenudeo en 2009. En realidad, se trataba deun conjunto de reformas, adiciones y derogaciones atres ordenamientos legales: la Ley General de Salud, elCódigo Penal Federal y el Código de ProcedimientosPenales, en materia de delitos contra la salud y de po-líticas de salud hacia las adicciones. Un problema enla reforma, empero, es que si bien el propósito de laLey de Narcomenudeo era incorporar a las entidadesfederativas en la ejecución de la política de drogas fe-deral, no las hacía parte de su diseño.xxiii

Desde luego, la Ley General de Salud estableció nue-vas obligaciones en materia de salubridad para las en-tidades federativas, como la prevención y tratamientode adicciones. Instituyó el capítulo VII denominado“Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narco-menudeo”. También se modificaron las conductas típi-

cas para distintas actividades relacionadas con drogas(delitos contra la salud), para lo cual se creó la Tablade Orientación de Dosis Máximas de Consumo Perso-nal e Inmediato, que establece las cantidades máximaspermitidas de cada sustancia para ser considerada sólocomo consumo individual.

Por supuesto fue un pequeño avance que se reconocie-ra implícitamente el consumo como una actividad nodelictiva. El problema que queremos hacer notar esque se criminalizaron otras actividades que evidente-mente son necesarias para su consumo, como la pose-sión, suministro y, por supuesto, la producción, eltransporte y el tráfico de las sustancias. Esto ayuda aexplicar por qué existen muchos consumidores o por-tadores en pequeña escala en las cárceles del país, a la-do de criminales de diversa índole.

De ese modo, el nuevo régimen impuso tres categorí-as de delitos contra la salud: 1. la posesión para el con-sumo personal (actividades con cantidades de la sus-tancia inferiores a las que establece la Tabla deorientación) o consumidores no problemáticos y far-macodependientes; que aunque se trata de un delito, eneste caso el Ministerio Público no ejercerá acción pe-nal. 2. el narcomenudeo (actividades con cantidadesmayores a las que establece la Tabla pero menores amultiplicar dichos montos por mil), que correspondeperseguir a las autoridades locales, salvo ciertos su-puestos como delincuencia organizada. 3. los demásdelitos contra la salud, como el tráfico o comercio agran escala (se reformó el Código Penal Federal y elCódigo Federal de Procedimientos Penales).

En términos generales, la mayoría de esos parámetroslegales continúan existiendo y, sobre todo, determi-nando incluso la política de salud, por lo que urge, co-mo postuló el presidente, un cambio de visión hacia unenfoque de derechos humanos a nivel nacional, parareadecuar las leyes e instituciones; pero también parageneral un nuevo marco de convivencia entre los esta-dos, municipios y la Federación en la atención, trata-miento y control de las adicciones.

Ciertamente, ya se han dado algunos esfuerzos. Porejemplo, la Subsecretaría de Prevención y Participa-ción Ciudadana de la Secretaría de Gobernación enconjunto con la Comisión Nacional contra las Adic-ciones de la Secretaría de Salud, y la Organización delos Estados Americanos (OEA) programaron instituir

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y expandir las cortes de drogas en México, que son untipo de mecanismo de derivación para usuarios de dro-gas en conflicto con la ley y que nacen en la década delos 80 en Estados Unidos, con la finalidad de “despre-surizar el sistema carcelario, evitar la reincidencia yreducir la criminalidad”.xxiv

De modo que el gobierno federal se propuso estable-cer el programa, entre 2014 y 2018, de tal manera queen éste último año todos los estados contasen con elprograma de Tribunal para el Tratamiento de Adiccio-nes (TTA), como se les denominó en México.

Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018estableció la necesidad de impulsar la suspensión con-dicional del proceso como un medio para desconges-tionar el sistema de justicia penal:

… para la presente administración es prioritario im-pulsar la reforma al Nuevo Sistema de Justicia, quese caracteriza por la oralidad, transparencia, media-ción, conciliación, reparación del daño y por garan-tizar los derechos humanos tanto de la víctima co-mo del imputado.xxv

Como nos recuerda la especialista Tania T. Ramírez,para el funcionamiento de los tribunales, el CódigoNacional de Procedimientos Penales (CNPP) los con-templa bajo la forma de suspensión condicional delproceso (art. 195). Así, el proceso es suspendido mien-tras la persona es remitida al programa para ver si esaceptada, y se le da el “beneficio” de someterse “vo-luntariamente” a un tratamiento bajo supervisión judi-cial y atender su “adicción”. Pero si falla en el trata-miento, la sanción puede ser la expulsión delprograma, con el consecuente cumplimiento de la pe-na “original”.xxvi

El problema es que, según ha documentado esa espe-cialista, todavía hay que revisar el funcionamiento delos Tribunales, pues podrían generarse otros problemas:

1) continúan siendo una respuesta judicial a un pro-blema de salud; 2) presuponen un nexo necesarioentre la comisión del delito y la supuesta adicción,lo cual refuerza la criminalización del consumo; 3)se acepta tácitamente que esas personas no deberí-an estar en la cárcel, pero si no logran cumplir eltratamiento, esa es la sanción; 4) la persona que esexpulsada del tratamiento queda en una peor situa-

ción (vive una “doble sanción”) y suma un doblecosto económico para el sistema (el del tratamientoincompleto y el del proceso penal que debe com-pletar), y 5) los tratamientos tienen como eje la abs-tinencia, ignorando que existen otras opciones, co-mo los tratamientos sustitutivos o el manejo delconsumo para que no sea problemático.xxvii

Por último, existen dos casos que explican parte de loscambios más recientes en la legislación, el primero esel caso de la niña Grace que padece convulsiones epi-lépticas, por lo que necesitaba la importación de unamedicina con cannabidiol (sustancia derivada del can-nabis) para su tratamiento, la cual está prohibida por laLey General de Salud. Finalmente, en agosto de 2015el juez tercero de Distrito en Materia Administrativa,concedió un histórico amparo para que las autoridadespermitan que los padres de Graciela Elizalde importenuna sustancia, lo que a la fecha le ha reducido sensi-blemente las convulsiones.

El segundo caso es el dictamen de noviembre de 2015de la SCJN, que permite el uso de la marihuana con fi-nes terapéuticos y medicinales a cuatro personas, alconsiderar que la actual legislación afecta al derechode libre desarrollo personal.

Todo ello motivó una amplia consulta y la realización deForos por parte de las dos cámaras del Congreso y que,a la postre, se tradujeron en cinco iniciativas, incluyendouna del presidente de la República. De manera que el 13de diciembre de 2016 el Senado aprobó el dictamen quereforma diversas disposiciones de la Ley General de Sa-lud y del Código Penal Federal, permitiendo en el país eluso medicinal y científico de la marihuana.

La iniciativa que a continuación se presenta retoma ensu esencia las tesis más relevantes del debate y de lasdiferentes propuestas de los partidos; de modo parti-cular, la del presidente de la República. Para nosotroses evidente que urge impulsar una Cruzada Nacionalcontra las Adicciones, que no excluya a nadie ni cejeen el esfuerzo por librar a nuestras niñas y niños, jó-venes, mujeres y hombres del cáncer de las drogas ysus adicciones.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone reformar el artículo 73de nuestra Constitución, con el objetivo de facultar al

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Congreso Federal para poder expedir la Ley Generaldel Sistema Nacional Contra las Adicciones, que sien-te las bases constitucionales y legales para la imple-mentación de una política integral de largo plazo con-tra las adicciones. El objetivo que se plantea es definirlas competencias, atribuciones, así como establecer laconcurrencia, entre los tres órdenes de gobierno paraatender este problema desde un enfoque de salud pú-blica y con apego a los derechos humanos de los usua-rios.

Desde nuestro punto de vista, una parte importante deldebate nacional en torno a las drogas ha sido acapara-do por el tema de despenalizar su consumo, pero ellono agota ni soluciona el grave problema de salud queen el fondo presupone su uso o abuso.

También sabemos que los cambios en el marco legal,aunque valiosos, no son suficientes para dar respuestaa los graves problemas relacionados con el uso, dis-frute y control de las drogas.

Hoy en día, existen esfuerzos aislados que han dadolugar a resultados diversos en la lucha contra las adic-ciones. Con la Ley General se busca homologar las po-líticas, mecanismos de prevención y los tratamientospara transitar hacia un sistema homogéneo que contri-buya a revertir la proliferación de las adicciones ennuestro país. Es por eso que necesitamos ampliar lasfacultades de nuestro Congreso Federal para garanti-zar un mejor marco integral que permita combatir efi-cazmente a las adicciones.

Hay que recordar que actualmente nuestra Constitu-ción faculta al Congreso para legislar en materia de sa-lubridad, por lo que no se estaría vulnerando en modoalguno el pacto federal, pero es menester instituir de-finitivamente su facultad para proclamar una Ley Ge-neral que funde un auténtico sistema nacional contralas adicciones. Creemos que un compromiso así nospermitirá emprender una gran Cruzada Nacional con-tra las Adicciones, con resultados en el corto y media-no plazo. Ya no estamos para continuar postergandolos cambios que necesita México y nuestra gente ytampoco para dejarle a las generaciones venideras laresponsabilidad de adecuar nuestras leyes con la pro-mesa de mejorar algún día.

Proyecto de decreto

Único. Por el que se reforma la fracción XVI del artí-culo 73 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, quedando como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a la XVI (…)

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condi-ción jurídica de los extranjeros, ciudadanía, natura-lización, colonización, emigración e inmigración,salubridad general de la República, así como paraexpedir la Ley General del Sistema NacionalContra las Adicciones.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá de expedirla Ley General del Sistema Nacional Contra las Adic-ciones dentro del año siguiente a la entrada en vigordel presente decreto.

Notas

1 En http://www.miguelcarbonell.com/artman/uploads/1/encues-

ta_internos_cefereso_2012.pdf

i “Iniciativas sobre Marihuana”, Audiencias Públicas para las Al-

ternativas de Regulación de la Marihuana, en http://www.sena-

do.gob.mx/marihuana/img/cabecera.png

ii Facultando a la Secretaría de Salud a diseñar y ejecutar políticas

públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacoló-

gicos de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre

los que figura el tetrahidrocannabinol (THC), sus isómeros y va-

riantes estereoquímicas, así como normar la investigación y pro-

ducción nacional de los mismos (“Senado aprueba uso de la mari-

huana medicinal”, El Economista, 13 de diciembre de 2016, en

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/12/13/senado-aprue-

ba-uso-marihuana-medicinal).

iii Resumen Ejecutivo, Informe Mundial sobre las Drogas 2016,

UNODC Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el De-

lito, en

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201790

https://www.unodc.org/doc/wdr2016/WDR_2016_ExSum_spa-

nish.pdf

iv “Tráfico de drogas, su impacto en la economía mundial”, Mun-

do Ejecutivo, en 1 de julio de 2014,

h t t p : / / m u n d o e j e c u t i v o . c o m . m x / e c o n o m i a -

negocios/2014/07/01/trafico-drogas-su-impacto-economia-mun-

dial

v En http://www.cicad.oas.org/apps/Document.aspx?Id=3209

vi “Las cifras económicas del narco”, El Economista, 14 de julio

de 2015, en http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/07/14/las-

cifras-economicas-narco

vii “La cocaína deja ganancias de 3 mil 400% a los cárteles”, Oa-

xaca adiario, 14 de mayo de 2015, en

http://www.adiariooax.com/la-cocaina-deja-ganancias-de-3400-a-

los-carteles/

viii “La economía detrás del narcotráfico”, El Economista, 8 de

enero de 2013, en

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/01/08/economia-de-

tras-narcotrafico

ix Jorge Hernández Tinajero, “Instancias y mecanismos interna-

cionales para el control de drogas: consecuencias imprevistas”, en

Qué hacer con las drogas, Rodolfo Vázquez (comp.), Fontamara,

México, 2010, p. 118.

x “Guía sobre políticas de drogas”, Consorcio Internacional sobre

política de drogas, 2012, pp. 12 y 122, en

http://www.cicad.oas.org/fortalecimiento_institucional/planesNa-

cionales/docs/Guia_politicas_drogas_SPA.pdf

xi Catalina Pérez Correa (coord.), Justicia desmedida. Proporcio-

nalidad y delitos de drogas en América Latina, Fontamara, Méxi-

co, 2012, pp. 168-169.

xii Ibid, p. 184.

xiii Miguel Carbonell, “Primera Encuesta a Población en Reclu-

sión del Sistema Penitenciario Federal”, 9 de marzo del 2013, en

http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Primera_Encuesta_a_

Poblaci_n_en_Reclusi_n.shtml

xiv “Resultados de la Primera Encuesta realizada a Población In-

terna en Centros Federales de Readaptación Social”, CIDE, 2012,

en

http://big.assets.huffingtonpost.com/CIDE_Prison_Poll_2012.pdf

xv Resumen Ejecutivo, Informe Mundial sobre las Drogas 2016,

cit.

xvi “La neta de las drogas y algo más…”, Guía preventiva para

adolescentes, en http://www.conadic.salud.gob.mx/Guia_Preventi-

vas/La_neta_de_las_drogas.pdf

xvii “Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes

2014: Reporte de Drogas”, Comisión Nacional Contra las Adic-

ciones (Conadic), 2015, en

http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/investigacion/ENCO-

DE_DROGAS_2014.pdf Véase también, Informe sobre Uso de

Drogas en las Américas 2015, Comisión Interamericana para el

Control del Abuso de Drogas.2015, en

http://www.cicad.oas.org/apps/Document.aspx?Id=3209

xviii Su misión es “promover y proteger la salud de los mexicanos,

mediante la definición y conducción de la política nacional, en ma-

terias de investigación, prevención, tratamiento, formación y desa-

rrollo de recursos humanos para el control de las adicciones, con

el propósito de mejorar la calidad de vida individual, familiar y so-

cial”, http://www.conadic.salud.gob.mx/interior/mision.html

xix “Conadic presenta guías preventivas para niños, niñas, adoles-

centes, padres y maestros”, México, DF, a 23 de marzo de 2017, en

http://www.conadic.salud.gob.mx/Guia_Preventivas/guia.html

(última consulta, 28 DE MARZO DE 2017).

xx “En los últimos 7 años, consumo de drogas en México aumen-

tó 47%”, Televisa.NEWS, 27 de junio de 2017, en http://noticie-

ros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017-06-26/en-ulti-

mos-7-anos-aumento-47-consumo-drogas-mexico/

xxi “El consumo de drogas entre mujeres adolescentes aumentó

222 por ciento”, La Jornada, 27 de junio de 2017, en

http://www.jornada.unam.mx/2017/06/27/politica/007n1pol

xxii Presidencia de la República, Plan Nacional de Desarrollo

2007-2012, “Estado de Derecho y Seguridad”, en

Martes 19 de septiembre de 2017 Gaceta Parlamentaria91

http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/index.php?page=crimen-

organizado

xxiii Alejandro Madrazo Lajous, El impacto de la política de dro-

gas 2006-2012 en la legislación federal, CIDE, México, 2014, p.

35, en http://ppd.cide.edu/documents/302668/0/Libro%207.pdf

xxiv Tania Tlacaelelt Ramírez Hernández, “Cortes de drogas en

México: persiguiendo a los consumidores”, Nexos, 25 de junio de

2015, en http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4743

xxv “Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,” en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fe-

cha=20/05/2013

xxvi Véase, Tania Tlacaelelt Ramírez Hernández, La expansión de

los tribunales de drogas en México, CIDE, Cuadernos de Trabajo

del Monitor del Programa de Política de Drogas, 2016, pp. 24-26.

Como agrega la especialista, “Todo ello ocurre previo a una sen-

tencia, así que al acceder a entrar al programa, la persona estaría

de alguna manera aceptando su culpabilidad, con las implicaciones

que ello tiene para el principio de presunción de inocencia”.

xxvii Tania T. Ramírez Hernández, “Expansión de las Cortes de

Drogas en México”, en http://www.animalpolitico.com/blogueros-

el-dispensario-dialogo-sobre-drogas/2014/07/02/expansion-de-

las-cortes-de-drogas-en-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 19 de septiembre de 2017.

Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 19 de septiembre de 201792

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente; vicepresidentes, Martha HildaGonzález Calderón, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Arturo SantanaAlfaro, PRD; María Ávila Serna, PVEM; secretarios, Marco Antonio Aguilar Yunes,PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD;Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernestina Godoy Ramos, MORENA;Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eugenia OcampoBedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, presi-dente, PAN; César Camacho, PRI; Francisco Martí-nez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.