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Efectos Jurídicos de la Adopcion La adopción, una vez que es aprobada por el Juez de Familia, surte una serie de efectos, a saber: a) Entre los adoptantes y adoptados se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneas. Además, para todos los efectos, las personas adoptadas entrarán a formar parte de la familia consanguínea del o los adoptantes. b) Otro efecto importante de la adopción, en cuanto al adoptado, es que, produce la desvinculación de éste con su familia consanguínea, es decir, no se le exigirán obligaciones por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos, igualmente la persona adoptada no tendrá derecho alguno respecto de esos mismos parientes. Sin embargo algo de mucha importancia es que, los impedimentos matrimoniales por razón de parentesco consanguíneo, permanecen vigentes. Lo anterior quiere decir que un hermano biológico de la niña adoptada no puede contraer matrimonio con ésta. c) El adoptante viene a ejercer la autoridad parental del adoptado. d) La adopción es irrevocable, es decir, una vez que la autoridad judicial competente dicte sentencia en donde aprueba la adopción y esa sentencia adquiera firmeza (no sea apelada en el plazo de tres días posterior al día de la notificación a todas las partes) no se puede revertir. Es importante indicar que en las diligencias de adopción que se presenten ante la autoridad judicial se puede solicitar el cambio del nombre de pila de la persona menor de edad. Sin embargo, el cambio de nombre debe hacerse tomando en cuenta la edad maduracional y las implicaciones que a nivel psicológico ello pueda conllevar para la persona menor de edad, pues el nombre de pila es un elemento que conforma la identidad de la persona. De manera tal que, dependiendo de la

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Efectos Jurídicos de la Adopcion

La adopción, una vez que es aprobada por el Juez de Familia, surte una serie de efectos, a saber:

a) Entre los adoptantes y adoptados se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneas. Además, para todos los efectos, las personas adoptadas entrarán a formar parte de la familia consanguínea del o los adoptantes.

b) Otro efecto importante de la adopción, en cuanto al adoptado, es que, produce la desvinculación de éste con su familia consanguínea, es decir, no se le exigiránobligaciones por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos, igualmente la persona adoptada no tendrá derecho alguno respecto de esos mismos parientes. Sin embargo algo de mucha importancia es que, los impedimentos matrimoniales por razón de parentesco consanguíneo, permanecen vigentes. Lo anterior quiere decir que un hermano biológico de la niña adoptada no puede contraer matrimonio con ésta.

c) El adoptante viene a ejercer la autoridad parental del adoptado.

d)  La adopción es irrevocable, es decir, una vez que la autoridad judicial competente dicte sentencia en donde aprueba la adopción y esa sentencia adquiera firmeza (no sea apelada en el plazo de tres días posterior al día de la notificación a todas las partes) no se puede revertir.Es importante indicar que en las diligencias de adopción que se presenten ante la autoridad judicial se puede solicitar el cambio del nombre de pila de la persona menor de edad. Sin embargo, el cambio de nombre debe hacerse tomando en cuenta la edad maduracional y las implicaciones que a nivel psicológico ello pueda conllevar para la persona menor de edad, pues el nombre de pila es un elemento que conforma la identidad de la persona. De manera tal que, dependiendo de la madurez que el niño o niña, éstos deberán estar totalmente de acuerdo con tal determinación, por lo que en algunos casos tal decisión debe ser compartida tanto por la persona menor de edad como por los adoptantes.

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PAÍS NORMAS LEGALES

COLOMBIA

Art. 149 del CC. Los hijos procreados en un matrimonio que se declara nulo son legítimos

Art. 213 del CC. El hijo concebido durante el matrimonio de sus padres es hijo legitimo

Art. 236 del CC. Son también hijos legítimos los concebidos fuera del matrimonio y legitimados por el que posteriormente contraen sus padres, según las reglas y bajo las condiciones que van a expresarse.

Art. 237 del CC. El matrimonio posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacido en él

Art. 238 del CC. El matrimonio de los padres legitima también ipso jure a los que uno y otro hayan reconocido como hijos naturales de ambos, con los requisitos legales.

CHILE

Art. 180 del CC. La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre los padres al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo.Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos padres contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que la paternidad y la maternidad haya estado previamente determinadas por los medios que este código establece, o bien se determinen por reconocimiento realizado por ambos padres en el acto del matrimonio o durante su vigencia, en la forma prescrita por el artículo 1871. Esta filiación matrimonial aprovechara en su caso, a la posterioridad del hijo fallecido.En los demás casos la filiación es no matrimonial.

Art. 122 del CC. El matrimonio nulo (…) Con todo, la nulidad declarada por incompetencia del funcionario, por no haberse celebrado el matrimonio ante el número de testigos requeridos por la ley o por inhabilidad de estos, no afectara la filiación matrimonial de los hijos, aunque no haya habido buena fe ni justa causa de error.

ARGENTINA

Art. 221 del CC. Si el matrimonio anulado hubiese sido contraído de buena fe por ambos cónyuges producirá, hasta el día en que se declare su nulidad, todos los efectos del matrimonio valido (…)

Art. 223 del CC. Si el matrimonio anulado fuese contraído de mala fe por ambos conuges, no producirá efecto civil alguno. La nulidad tendrá los efectos

1 Art. 187 CC. El reconocimiento del hijo tendrá lugar mediante una declaración formulada con ese determinado objeto por el padre, la madre o ambos, según los casos: 1. Ante el Oficial del Registro Civil, al momento de inscribirse el nacimiento del hijo o en el acto del matrimonio de los padres; 2. En acta extendida en cualquier tiempo, ante cualquier oficial del Registro Civil; 3. En escritura pública, o 4. En acto testamentario. Si es uno solo de los padres el que reconoce, no será obligado a expresar la persona en quien o de quien tuvo al hijo. El reconocimiento que no conste en la inscripción de nacimiento del hijo, será subinscrito a su margen.

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siguientes:1° La unión será reputada como concubinato;

Art. 240 del CC. La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción, la filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial.La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este código.

VENEZUELA Art. 127 del CC. El matrimonio declarado nulo produce efectos civiles, tanto respecto de los cónyuges como respecto de los hijos, aun nacidos antes del matrimonio, si ha sido contraído de buena fe por ambos contrayentes. Si solo hubo buena fe de uno de los cónyuges, el matrimonio surte efectos civiles únicamente a favor de el y de los hijos. Si hubo mala fe de ambos cónyuges, el matrimonio solo produce efectos civiles respecto de los hijos.

Art. 201 del CC. El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación

Elaboración de hipótesis

1.- Para que en una adopción pueda haber buenos resultados, debe haber por lo menos 17 años de edad, aunque pienso que se puede modificar, para que la edad mínima sea de por lo menos 20 años

Conclusión

Por medio de esta investigación espero mostrar lo que es la adopción, es un procedimiento legal, por el cual se puede adoptar a una menor huérfano, o un hijo de padres irresponsables o de padres pobres, todo esto se hace por el bien de los menores .

La adopción es una ficción bondadosa, por la cual se le da la oportunidad a un menor de tener un padre y una madre en el caso de matrimonio. Espero que este trabajo sirva mas adelante a otros alumnos para facilitar el entendimiento de este tema.

RELACION BIBLIOGRAFICA

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(Biblioteca particular)

6.- BAQUEIROS ROJAS, Edgardo y Rosalía, Derecho de familia y sucesiones, Harla, México, 1990. (Biblioteca particular )

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(Biblioteca particular)

8.- DE PINA RAFAEL, Derecho civil mexicano, Porrua, México 1968.

( Biblioteca Marte R. Gómez )

9.- PLANIOL, Marcel, Derecho civil, Harla, México, 2001.

( Biblioteca particular )