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ASESOR EMPRESARIAL Revista de Asesoría Especializada Año 26 - Nº 495 - 2 da QUINCENA OCTUBRE 2015 COMITÉ DE ASESORÍA ÁREA TRIBUTARIA C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda Eco. Rita Mercedes Basauri López C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza Abog. Yannpool Rengifo Lara C.P.C. Dr. Victor Vargas Calderón C.P.C. Dra. Carmela Macurí Mendoza ÁREA CONTABLE C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda C.P.C. Dr. Ernesto A. Polar Falcón ÁREA LABORAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso C.P.C. Marcial Coronel Díaz ÁREA AUDITORÍA y COSTOS C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza ÁREA DERECHO COMERCIAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso ÁREA COMERCIO EXTERIOR Mag. Ricardo Rosas Buendía ÁREA LEGAL Dr. Benjamín Martínez Isuiza Dr. Ricardo Salvatierra Valdivieso ÁREA GUBERNAMENTAL C.P.C. César Valdivia Delgado ÁREA INDICADORES Financieros, Tributarios, Laborales Asesor Empresarial es una publicación de Entrelíneas S.R.L. (® Derechos Reservados D. Leg. Nº 822.) Los artículos publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Entrelíneas S.R.L. y Asesor Empresarial no comparten necesariamente las opiniones vertidas por los autores en esta edición. INFORMES Y SUSCRIPCIONES Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz - Lima 265-6895 / 471-5592 / 98117*2774 [email protected] [email protected] COMPOSICIÓN, DIAGRAMACIÓN E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Telefax: 265-6895 - Nextel: 98117*4316 HORARIO DE CONSULTAS TRIBUTARIO 471-1243 / 471-9245 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. CONTABLE 471-3020 / 265-7411 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. LABORAL 265-6572 / 265-7411 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. GUBERNAMENTAL 99976-4697 Lunes a Viernes De 2.00 p.m. a 4.00 p.m. COMERCIO EXTERIOR 99426-0081 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m. INDICADORES 471-9245 / 471-1243 Lunes a Viernes De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. y de 2.00 p.m. a 6.00 p.m Sábado De 9.00 a.m. a 1.00 p.m. CONSULTAS ELECTRÓNICAS w w w . a s e s o r e m p r e s a r i a l . c o m Editorial La Factura Negociable: Entre aciertos y desaciertos D e manera general podemos afirmar que el tulo valor es un documento que representa un derecho privado patrimonial, cuyo ejercicio está condicionado a la posesión de aquél; el mismo que se encuentra desnado para la circulación en el mercado y que reúne los requisitos formales establecidos por ley. De esta forma el tulo valor genera una “relación cambiaria” que implica que en el caso de un incumplimiento, el acreedor sólo deberá demostrar ante el juez que dicho tulo valor cumple los requisitos legales y que no ha sido pagado, para efectos de que determine las medidas que deben ejecutarse para el cobro de la deuda contenida en dicho documento. Ahora bien, con la finalidad de que las empresas puedan contar con liquidez y capital de trabajo en el breve plazo, que les permita connuar y/o incrementar sus operaciones, en el año 2010 se dictó la Ley N° 29623 que creó la factura negociable como un tulo valor a la orden transmisible por endoso (o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Instución de Compensación y Liquidación de Valores - ICLV), que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes. En ese contexto, el objevo de la Ley N° 29623 (modificada por la Ley Nº 30308 de fecha 12.03.2015 y por el Decreto Legislavo Nº 1178 de fecha 24.07.2015) es promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios, a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios. En ese sendo, para lograr ese objevo se estableció a través de las normas modificatorias que es obligatoria la incorporación en los comprobantes de pago impresos denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una ter- cera copia denominada “Factura Negociable” para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento. Esta obligación también es aplicable para las facturas y honorarios electrónicos. Para complementar lo establecido en la citada ley, se dictó el Decreto Supre- mo N° 208-2015-EF (26.07.2015), que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29623, y la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT (14.08.2015) y vigente a parr del 01 de seembre de 2015, que regula diversos aspectos relavos a la aplicación de la Ley. Dentro de los temas más importantes regulados por la men- cionada resolución, tenemos los siguientes: • A parr del 01.09.2015, las imprentas autorizadas por SUNAT deberán im- primir o importar las facturas comerciales y recibos por honorarios con una terce- ra copia denominada “Factura Negociable”. • Los contribuyentes deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes del 01.09.2015, dentro de los siguientes plazos: Hasta el 31.10.2015: Aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014. Hasta el 31.12.2015: Aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01.01.2015 hasta el 31.08.2015. • La baja de los referidos comprobantes se realizará usando el Formulario Virtual 855 a través de SUNAT Operaciones en Línea, considerando como movo “baja por deterioro”. • Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a parr del día siguiente del vencimiento de dichos plazos. En consecuencia estos comprobantes no dan derecho a crédito fiscal ni a deducir costo o gasto para efectos tributarios. En este escenario surgen varias interrogantes: ¿a quién se ha cargado el sobrecosto de la impresión de la factura negociable?, ¿se creará un verdadero mercado para las facturas negociables?, ¿es posible obligar a los operadores fi- nancieros y a los empresarios, a recibir y aceptar las facturas negociables como tulos valores?, ¿esta norma vulnera derechos legales y constucionales?, ¿es razonable que se incorpore al 100% de los contribuyentes en el tema de factura negociable, sabiendo que este tulo valor solo favorecerá a una pequeña parte?, y finalmente nos preguntamos si ¿la ley cumplirá su objevo?. El análisis de estas preguntas está creando un desconcierto en el ámbito em- presarial, lo cual lamentablemente no ha sido aclarado en el transcurso de las úlmas semanas, creando inseguridad y malestar. Esperamos que las endades públicas que están inmersas en este tema ayuden a aclarar este panorama. HENRY AGUILAR ESPINOZA

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Asesor Empresarial

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Asesor empresAriAlRevista de Asesoría Especializada

Año 26 - Nº 495 - 2da QUINCENA OCTUBRE 2015

COMITÉ DE ASESORÍA

ÁREA TRIBUTARIA

C.P.C. Fernando Walter Effio Pereda

Eco. Rita Mercedes Basauri López

C.P.C. Abog. Henry Aguilar Espinoza

Abog. Yannpool Rengifo Lara

C.P.C. Dr. Victor Vargas Calderón

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CONSULTAS ELECTRÓNICAS

w w w . a s e s o r e m p r e s a r i a l . c o m

EditorialLa Factura Negociable: Entre aciertos y desaciertos

D e manera general podemos afirmar que el título valor es un documento que representa un derecho privado patrimonial, cuyo ejercicio está condicionado a la posesión de aquél; el mismo que se encuentra destinado

para la circulación en el mercado y que reúne los requisitos formales establecidos por ley.

De esta forma el título valor genera una “relación cambiaria” que implica que en el caso de un incumplimiento, el acreedor sólo deberá demostrar ante el juez que dicho título valor cumple los requisitos legales y que no ha sido pagado, para efectos de que determine las medidas que deben ejecutarse para el cobro de la deuda contenida en dicho documento.

Ahora bien, con la finalidad de que las empresas puedan contar con liquidez y capital de trabajo en el breve plazo, que les permita continuar y/o incrementar sus operaciones, en el año 2010 se dictó la Ley N° 29623 que creó la factura negociable como un título valor a la orden transmisible por endoso (o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores - ICLV), que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.

En ese contexto, el objetivo de la Ley N° 29623 (modificada por la Ley Nº 30308 de fecha 12.03.2015 y por el Decreto Legislativo Nº 1178 de fecha 24.07.2015) es promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios, a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios.

En ese sentido, para lograr ese objetivo se estableció a través de las normas modificatorias que es obligatoria la incorporación en los comprobantes de pago impresos denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una ter-cera copia denominada “Factura Negociable” para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento. Esta obligación también es aplicable para las facturas y honorarios electrónicos.

Para complementar lo establecido en la citada ley, se dictó el Decreto Supre-mo N° 208-2015-EF (26.07.2015), que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29623, y la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT (14.08.2015) y vigente a partir del 01 de setiembre de 2015, que regula diversos aspectos relativos a la aplicación de la Ley. Dentro de los temas más importantes regulados por la men-cionada resolución, tenemos los siguientes:

• A partir del 01.09.2015, las imprentas autorizadas por SUNAT deberán im-primir o importar las facturas comerciales y recibos por honorarios con una terce-ra copia denominada “Factura Negociable”.

• Los contribuyentes deben dar de baja a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes del 01.09.2015, dentro de los siguientes plazos:

Hasta el 31.10.2015: Aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014.

Hasta el 31.12.2015: Aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 01.01.2015 hasta el 31.08.2015.

• La baja de los referidos comprobantes se realizará usando el Formulario Virtual 855 a través de SUNAT Operaciones en Línea, considerando como motivo “baja por deterioro”.

• Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos. En consecuencia estos comprobantes no dan derecho a crédito fiscal ni a deducir costo o gasto para efectos tributarios.

En este escenario surgen varias interrogantes: ¿a quién se ha cargado el sobrecosto de la impresión de la factura negociable?, ¿se creará un verdadero mercado para las facturas negociables?, ¿es posible obligar a los operadores fi-nancieros y a los empresarios, a recibir y aceptar las facturas negociables como títulos valores?, ¿esta norma vulnera derechos legales y constitucionales?, ¿es razonable que se incorpore al 100% de los contribuyentes en el tema de factura negociable, sabiendo que este título valor solo favorecerá a una pequeña parte?, y finalmente nos preguntamos si ¿la ley cumplirá su objetivo?.

El análisis de estas preguntas está creando un desconcierto en el ámbito em-presarial, lo cual lamentablemente no ha sido aclarado en el transcurso de las últimas semanas, creando inseguridad y malestar. Esperamos que las entidades públicas que están inmersas en este tema ayuden a aclarar este panorama.

Henry AguilAr espinozA

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Asesor empresAriAl

1 pAnorAmA empresAriAlpAnorAmA empresAriAl

2

TRIBUTARIO

Se aprueban disposiciones relativas al método para

determinar el monto de la percepción del Impuesto Ge-neral a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías

sensibles al fraude

Recordemos que el numeral 19.3 del artículo 19° de la Ley N° 29173 regula el método para determinar el monto de la percepción del IGV tratándose de la importación de bienes conside-rados como mercancías sensibles al fraude.

Asimismo, mediante Decreto Supre-mo N° 243-2013-EF se aprobó la re-lación de subpartidas nacionales de bienes considerados como mercan-cías sensibles al fraude, la metodo-logía para la determinación del valor FOB referencial y la relación de mon-tos fijos a que se refiere el artículo 19° de la Ley N° 29173, disposición que tiene un plazo de vigencia de hasta dos (2) años, el que se cumple el 30 de octubre de 2015.

Siendo así, que teniendo en cuenta el próximo vencimiento del citado de-creto supremo, mediante el Decreto Supremo N° 304-2015-EF, publicado el 30 de octubre de 2015, se aprue-ba una nueva relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sen-sibles al fraude, la metodología para obtener el valor FOB referencial y la relación de los montos fijos.

Cabe señalar que el presente decreto supremo bajo comentario se encuen-tra vigente desde el 31 de octubre de 2015.

Aprueban formularios virtuales para la declaración de las

retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT

Virtual

Mediante la Resolución de Superin-tendencia N° 285-2015/SUNAT, pu-blicada el 19 de octubre de 2015, se procede con aprobar los formularios virtuales siguientes:

a. Formulario Virtual N° 626 - Agen-tes de retención: Para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas en la Resolución de

Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

b. Formulario Virtual N° 633 - Agen-tes de percepción: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de com-bustible reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modifi-catorias y en la Resolución de Su-perintendencia N° 128-2002/SU-NAT y normas modificatorias.

c. Formulario Virtual N° 697 - Agen-tes de percepción ventas internas: Para declarar y pagar las percep-ciones del IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas mo-dificatorias y en la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

Ahora bien, dichos formularios virtua-les son los que correspondan al Período Enero 2016 y siguientes.

Para los periodos anteriores a ene-ro de 2016 se deben utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario Vir-tual N° 626, el PDT Agentes de Per-cepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697, según corresponda.

Cabe señalar que la norma bajo co-mentario entrará en vigencia el 01 de enero de 2016.

Flexibilizan requisito para otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda

tributaria por tributos in-ternos y para refinanciar su

saldo

Recordemos que mediante la facultad otorgada a la Administración Tribu-taria por el artículo 36° del Código Tributario se procedió con aprobar la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT (Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos inter-nos).

Ahora bien, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8° del reglamento en mención y en el inci-so c) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de

la excepción que permite a SUNAT otorgar el aplazamiento y/o fraccio-namiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anterior-mente acogida en el artículo 36° del Código Tributario, resulta convenien-te modificar los mismos teniendo en cuenta por un lado que la demora en el proceso de la información referida a los saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT no concuerda con el objetivo de agilizar los procedimientos que se realizan ante la SUNAT y de otro lado, que para efecto del otorgamiento de lo solicitado es suficiente el cumpli-miento del mencionado requisito en una única oportunidad.

Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 289-2015/SUNAT, publicada el 21 de octubre de 2015, se procede con flexibilizar los requisitos antes mencionados.

Cabe señalar que la resolución bajo comentario se encuentra vigente des-de el 22 de octubre de 2015.

Aprueban índices de distri-bución de la regalía minera correspondientes al mes de

setiembre 2015

Mediante la Resolución Ministerial N° 326-2015-EF/50, publicada el 28 de octubre de 2015, se procedió con aprobar los Índices de Distribución de Regalía Minera correspondiente al mes de setiembre de 2015, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacio-nales beneficiados con la Regalía Mi-nera, conforme al anexo que forma parte de la resolución ministerial bajo comentario.

Cabe señalar que los Índices de Dis-tribución de la Regalía Minera co-rrespondiente al mes de setiembre de 2015 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Adua-nas y de Administración Tributaria (SUNAT) y el Ministerio de Educación (MINEDU), según los porcentajes y cri-terios de distribución establecidos en el artículo 8° de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13° del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y normas modificatorias.

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segundA QuincenA - octubre 2015

pAnorAmA empresAriAlpAnorAmA empresAriAl

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NOVEDADES EMPRESARIALES

Cinco errores comunes al implementar las facturas

electrónicas

En un par de años todas las empre-sas emitirán facturas electrónicas, sistema que genera grandes aho-rros si se implementa bien

Emitir facturas electrónicas genera en promedio un ahorro de 62% por documento, según cálculos realiza-dos por Kenneth Bengtsson, gerente general de Efact, empresa especiali-zada en proveer ese servicio que ya es obligatorio para las empresas más grandes del país, según determinó la SUNAT.

Pero si bien los ahorros pueden ser significativos, no siempre se consi-gue alcanzarlos, debido a una mala implementación del sistema de factu-ras electrónicas, advirtió el ejecutivo durante un taller informativo dado a empresas de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

Bengtsson dijo que son cinco los erro-res más comunes en que incurren las empresas al implementar un proceso de facturas electrónicas.

Errores que es bueno conocer si se tie-ne en cuenta que en un par de años, todas las empresas estarán obligadas a utilizar este sistema:

1. No reconocer el modelo de negocio

Si bien el sistema de facturas elec-trónicas se está implementando en el Perú debido al empuje de la SUNAT, las empresas no deben ce-garse por la obligación, pues ello les impedirá ver las oportunidades que representa.

Para un proceso de implementa-ción exitoso de la factura electró-nica, las empresas deben buscar generar valor agregado y exigir que el proyecto genere retorno de la inversión.

2. La falta de comunicación

Las empresas deben comunicar de manera clara y transparen-te los beneficios y requerimien-tos con sus socios de negocios, clientes, proveedores para te-ner una mejor relación con ellos en la implementación de este proyecto.

3. La solución no cumple los requi-sitos de los socios comerciales

La verdadera facturación electróni-ca requiere que tanto proveedor y comprador se puedan comunicar electrónicamente.

La empresa debe asegurarse que el sistema se podrá comunicar con grandes, medianas, pequeñas, mi-croempresas y proveedores inde-pendientes. Tu solución debe ser capaz de llegar y atender a todos.

4. Tomar la implementación de la facturación electrónica como un proyecto del área administrativa o de TI

Los cambios más importantes son los procesos de automatización y la integración en los sistemas de TI como en las cuentas por pagar y cobrar.

Por eso, una exitosa implementa-ción de facturación electrónica es el resultado de una colaboración interáreas y el soporte entre TI, contabilidad, finanzas y tesorería.

5. Pensar que la implementación es estática

La implementación de la factu-ración electrónica no es un “one off”, las especificaciones y requeri-mientos de la SUNAT cambian, la industria de la interoperabilidad se desarrolla continuamente, y nuevas oportunidades y amenazas se ma-terializan.

Fuente: Página Web del Diario El Comercio (23.10.2015)

La Asociación de Fondos de Pensiones (AFP) en contra de propuesta para liberar

parte de fondos de los afiliados

El candidato presidencial, Ántero Florez-Aráoz, propuso que los afilia-dos puedan disponer de parte de sus fondos tras asegurar una pensión mí-nima.

El presidente de la Asociación de AFP, Luis Valdivieso, advirtió que sería una medida “populista” y reduciría las pensiones.

El presidente de la Asociación de AFP, Luis Valdivieso, se mostró el contra de

la propuesta para liberar parte de los fondos de los afiliados, pues señala que iría en contra del objetivo de ge-nerar un mayor ahorro y futuras pen-siones.

Cabe recordar que en la víspera el candidato presidencial, Ántero Florez-Aráoz, propuso que si un afiliado lo-gra reunir un fondo que asegure una pensión mínima, el resto del ahorro lo pueda disponer libremente.

Si bien Valdivieso señaló que no cono-cía la propuesa a detalle, refirió que iría en contra del objetivo del siste-ma de pensiones: generar un mayor ahorro.

“La gente que está en el sector pri-vado ahorra muy poco, en prome-dio siete meses de cada año. La densidad de cotización es baja. Si ahorras poco tendrás baja pen-sión”, indicó.

No obstante, Valdivieso propuso entar a un debate sobre el tema.

“Si el señor Florez- Aráoz tiene una propuesta, discutámosla. Sentémonos a discutir propuestas, pero no propues-tas populistas. Estamos hablando del ahorro de las personas para su vejez. El tema de la seguridad social debería tener un debate alturado”, subrayó el ejecutivo.

“Yo no le temo a ninguna propuesta siempre y cuando haya un diálogo téc-nico que no sea populista. No puedo aceptar propuestas populistas”, anotó Valdivieso.

Valdivieso explicó que para tener una pensión mínima, similar a la ONP, equivalente a S/. 484 al mes, un afi-liado tendría que ahorrar en su fondo alrededor de S/. 93,000.

Refirió que si bien hay países donde sí es posible retirar parte del fondo, en estos casos la tasa de aporte es mayor a la establecida en el Perú (10% de la remuneración).

“Hay países que tienen la liber-tad de llevarse parte del fondo pero sus tasas de aporte son mayores. Son 16% de aporte. Entonces el 10% va a las pensiones y el resto para educación o vivienda”, apuntó el ejecutivo.

Fuente: Página Web del Diario Gestión (30.10.2015)

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2Sección TribuTaria

Informe Tributario

5Segunda Quincena - OcTubre 2015

2. OPERACIÓN GRAVADA

De acuerdo al inciso c) del artículo 1º de la Ley del IGV1 y al inciso c) del nu-meral 1 del artículo 2° del Reglamento de dicha ley2, los Contratos de Cons-trucción ejecutados en el país también están gravados con el IGV. En efec-to, según estas normas se encuentran gravados con el impuesto, entre otras operaciones, los Contratos de Cons-trucción que se ejecuten en el territo-rio nacional, cualquiera sea su deno-minación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de per-cepción de los ingresos.

3. DEFINICIÓN DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Para efectos del IGV, un contrato de Construcción es aquel por el que se acuerda la realización de las activi-dades clasificadas como construc-ción en la Clasificación Internacio-nal Industrial Uniforme (CCIU) de las Naciones Unidas. También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que su-peren el límite del 3% del valor de la construcción.

1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de abril de 1999.

2 Aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF (29.03.1994).

INFORME

• GuíarápidaparaentenderlaaplicacióndelIGV a los contratos de construcción ........................................ 5

OPERATIVIDAD TRIBUTARIA

• Supuestosparaelretirodebienesysuincidenciatributaria ........................................................................ 9

BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES

• Beneficiostributariosenelsectoragrario ................................................................................................... 13

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

• Alta,bajaycambiodeubicacióndemáquinasregistradoras ...................................................................... 15

• ProcedimientoparadardebajaaloscomprobantesdepagoencumplimientodelaResolucióndeSuperin-tendencia Nº 211-2015/SUNAT ............................................................................................................... 17

CONSULTORIO TRIBUTARIO

• Implicancias tributarias de la emision de liquidaciones de compra ............................................................... 19

SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

• ParticularidadesdelainafectacióndelIGV a las actividades educativas ...................................................... 22

SUMILLAS INFORMES SUNAT

• SobrelainafectacióndelIGV de las actividades educativas ....................................................................... 22

INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23

4. ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDA-DES QUE CALIFICAN COMO CONSTRUCCIÓN?

De acuerdo al CIIU de las Naciones Unidas (Revisión 43), las actividades que califican como construcción son aquellas incluidas en las siguientes di-visiones, grupos y clases de la sección F de la CIIU Revisión 4:

División 41 – Construcción de edificios

Grupo 410 Construcción de edificios

Clase 4100 Construcción de edificios

3 Cabe mencionar que en el Informe N.° 003-2011-SUNAT/2B0000 la Administración Tributaria ha señalado que:

“(…) Para fines de la aplicación del SPOT, se entenderá por contratos de construcción a los que se celebren respecto de las actividades comprendidos en el inciso d) del artículo 3º de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipos de construcción dotado de operario. Al respecto, el referido inciso del TUO de la Ley del IGV, señala que para efectos del IGV se entiende por construcción a las actividades clasificadas como construcción en la CIIU de las Naciones Unidas. Como se puede apreciar, el citado TUO no hace alusión a una versión en particular de la CIIU para efectos de definir las actividades de construcción. En ese sentido, dado que mediante la Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI se ha adoptado en el país la Revisión 4 de la CIIU, para efectos de la aplicación del SPOT a los contratos de construcción deberá atenderse a las actividades comprendidas como tal en dicha Revisión 4”.

1. ANTECEDENTES

El sector Construcción constituye en la actualidad uno de los sectores más dinámicos de la economía nacional. Ello ha conllevado a que se constitu-ya en una muy importante fuente ge-neradora de mano de obra, así como en una relevante consumidora de bie-nes y servicios conexos.

No obstante, debido a sus especiales características, las cuales tienen fun-damentalmente su origen en plazos de ejecución que requieren muchas veces varios períodos o ejercicios, ge-nera que su tratamiento sea distinto al de otras actividades. Es por ello que la normatividad contable (NIC 41) es-tablece pautas específicas para el re-conocimiento de los ingresos y los costos. De igual forma, la normativa tributaria concede a este sector la po-sibilidad de tributar de una forma dis-tinta a la que lo hace la generalidad de empresas, en especial en cuanto se refiere al Impuesto a la Renta y al Im-puesto General a las Ventas (IGV).

Precisamente, en el Informe Tributa-rio que se presenta a continuación, se analizan las particularidades que encierra la aplicación del IGV a los Contratos de Construcción, presen-tándose diversos casos prácticos que muestran su incidencia.

Guía rápida para entender la aplicación del IGV a los contratos de construcción

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Sección TribuTaria

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División 42 – Obras de Ingenie-ría Civil

Grupo 421 Construcción de ca-rreteras y líneas de ferrocarril

Clase 4210 Construcción de ca-rreteras y líneas de ferrocarril

Grupo 422 Construcción de proyec-tos de servicio público

Clase 4220 Construcción de proyec-tos de servicio público

Grupo 429 Construcción de otras obras de ingeniería civil

Clase 4290 Construcción de otras obras de ingeniería civil

División 43 – Actividades espe-cializadas de construcción

Grupo 431 Demolición y prepara-ción del terreno

Clase 4311 DemoliciónClase 4312 Preparación del terrenoGrupo 432 Instalaciones eléctri-

cas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción

Clase 4321 Instalaciones eléctricasClase 4322 Instalaciones de fonta-

nería, calefacción y aire acondicionado

Clase 4329 Otras instalaciones para obras de construcción

Grupo 433 Terminación y acabado de edificios

Clase 4330 Terminación y acabado de edificios

Grupo 439 Otras actividades es-pecializadas de construcción

Clase 4390 Otras actividades es-pecializadas de construcción

Es importante señalar que para ve-rificar en detalle las actividades que califican como construcción debe re-visarse la totalidad de las divisio-nes, grupos y clases, información que puede encontrarse ingresando al si-guiente link: http://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicacio-nes_digitales/Est/Lib0883/Libro.pdf

5. NACIMIENTO DE LA OBLIGA-CIÓN TRIBUTARIA Y MOMENTO DE EMISIÓN DEL COMPRO-BANTE DE PAGO

El momento en que nace la obliga-ción tributaria es importante para la aplicación eficiente del IGV, pues

determina las reglas que deben apli-carse a la operación, tales como el período en que debe declararse y pa-garse el impuesto, así como la tasa a aplicar.

En el caso de contratos de construc-ción, el inciso e) del artículo 4° de la Ley del IGV preve que la obligación tributaria se origina, en la fecha que ocurra primero:

• La emisión del comprobante depago de acuerdo a lo que establez-ca el Reglamento, o

• Lapercepcióndel ingreso,sea to-tal o parcial o por valorizaciones periódicas.

Sobreelparticular,segúnel literald)del numeral 1 del artículo 3º del Re-glamento de la Ley del IGV se entien-de por fecha en que se emite el com-probante de pago, a la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Com-probante de Pago4 (RCP), éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.

Asuvez,elRCPdefinequeencontra-tos de construcción, el Comproban-te de Pago debe emitirse y otorgarse en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efec-tivamente percibido. Debe recordarse que el RCP permite que la emisión y el otorgamiento de los comprobantes de pago puedan anticiparse a los mo-mentos antes señalados.

De lo señalado anteriormente, podría afirmarse que en Contratos de Cons-trucción, la Obligación Tributaria del IGV nace cuando ocurra alguno de los siguientes momentos:

• La fecha de emisión del compro-bante de pago por el monto con-signado en el mismo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

• La emisión del Comprobante dePago, aun cuando no se haya per-cibido el ingreso, total o parcial.

• Lapercepcióndel ingreso,sea to-tal o parcial o por valorizaciones periódicas

Cuando ocurra alguno de estos mo-mentos, el contribuyente deberá de-clarar y pagar el IGV correspondien-te, incluyéndolo en el PDT 621, IGV Renta mensual.

IMPORTANTE

En Contratos de Construcción, la Obli-gación Tributaria del IGV también na-cerá cuando las arras, depósitos o

4 Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (24.01.1999)

garantías pactadas superen el 3% del valor total de la construcción5.

6. SUJETOS DEL IMPUESTO

Un aspecto relevante en la operación gravada que analizamos, es determi-nar quién es el contribuyente, que es aquel sujeto que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

Sobreelparticular,debemosmencio-nar que en los Contratos de Construc-ción, son sujetos del impuesto en cali-dad de contribuyentes:

• Las personas que desarrollen ac-tividad empresarial y que ejecuten contratos de construcción afectos,

• Laspersonasquenorealizandoacti-vidad empresarial, ejecuten contratos de construcción de manera habitual.

La conclusión anterior se desprende del artículo 9º de la Ley del IGV el cual precisa que en este tipo de operacio-nes, son sujetos del IGV en calidad de contribuyentes:

a) Los sujetos que realicen acti-vidad empresarial

En este primer grupo se encuentran las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre la atribu-ción de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas y las sociedades irregulares6, que desarrollen actividad empresarial y que ejecuten contratos de construcción afectos.

En este supuesto, basta que la perso-na realice actividad empresarial para que potencialmente pueda adquirir la calidad de contribuyente respecto del total de sus actividades, independien-temente que las realice con frecuencia o no. Esto lo confirmó el Tribunal Fis-cal en la RTF N° 08356-5-2001, do-cumento en el que resolvió que “La re-currente realiza actividad empresarial vinculada a la ejecución de contratos de construcción, por lo cual toda ope-ración que efectúe y que se encuentre contemplada dentro de los supuestos del artículo 1° de la Ley, estará gra-vada con el IGV, corresponda o no al giro de negocio, no siéndole aplicable el requisito de habitualidad previsto en la referida Ley; de esa manera, tenien-do en cuenta que la dación en pago de dos automóviles realizada por ésta,

5 Las arras de retractación se caracterizan porque se pactan exclusivamente en los contratos preparatorios y son expresas (RTF N° 04633-1-2005).

6 Además de los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que realicen este tipo de actividades.

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Segunda Quincena - OcTubre 2015

Sección TribuTaria

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base imponible del IGV (RTF N° 221-4-2000).

8. USO DEL CRÉDITO FISCAL

El IGV de las adquisiciones vinculadas con la ejecución de los Contratos de Construcción podrá utilizarse como Crédito Fiscal siempre que:

• Secumplanconlosrequisitossus-tanciales8 y formales previstos en los artículos 18º y 19º de la Ley del IGV;

• Sehayacumplidoconhacerlade-tracción respecto de adquisiciones incluidas en este sistema; y,

• Se haya cumplido con bancarizarlas operaciones, utilizando los me-dios de pago previstos en la Ley de bancarización9; ello en tanto exista esta obligación.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO N° 1

OPERACIÓN GRAVADA

La empresa CONSTRUCCIONES YESTRUCTURAS” S.A.C. con domiciliofiscal en la ciudad de Tacna, ha ga-nado la buena pro para construir un parquepúblicoenlaciudaddeArica,Chile, obra que espera ejecutar des-de el 01.08.2015. En relación a esta obra, nos consultan si la misma estará gravada con el IGV. Considerar que para la ejecución del contrato, llevará parte de sus maquinarias.

SOLUCIÓN:

De acuerdo al inciso c) del artículo 1º de la Ley del IGV y al inciso c) del nu-meral 1 del artículo 2° del Reglamento de dicha ley, los Contratos de Cons-trucción ejecutados en el país tam-bién están gravados con el IGV, cual-quiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.

De lo anterior, debe quedar claro que sólo los contratos de construcción realizados dentro del territorio nacio-nal estarán gravados con el IGV. Los

8 Los requisitos sustanciales son: a) Que las adquisiciones sean permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto, y b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.

En tanto, los requisitos formales son: a) Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago o en el documento que corresponda, b) Que los comprobantes de pago o el documento que corresponda contengan información mínima y c) Que hayan sido anotados en el Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del Impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los 12 (doce) meses siguientes.

9 Cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF (23.09.2007).

se considera venta, la misma se en-cuentra gravada”.

b) Los sujetos que no desarro-llando actividad empresarial realicen actividades grava-das de manera habitual

El segundo grupo de sujetos del IGV está constituido por las personas na-turales, las personas jurídicas, enti-dades de derecho público o privado, las sociedades conyugales que ejer-zan la opción sobre atribución de ren-tas prevista en las normas que regu-lan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, que no realizando actividad empresarial, ejecuten de manera ha-bitual contratos de construcción.

En estos casos, a efectos de determi-nar la habitualidad se considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determi-nar el objeto para el cual el sujeto las realizó.

Como se observa, este segundo su-puesto se refiere a las personas que no desarrollando actividad empresa-rial, se convierten en contribuyentes por el hecho de ser habituales. Esto último es confirmado por los siguien-tes antecedentes:

• EnlaRTFN°00023-5-2004elTri-bunal Fiscal señaló que “(…) La ha-bitualidad es exigible en el caso de personas que no realicen actividad empresarial”.

• EnelOficioN°020-2000-K00000laAdministraciónTributariaconclu-yó que “En la medida que las fun-daciones son personas jurídicas con fines no lucrativos y que son crea-das para la consecución de obje-tivos de interés social, no realizan actividad empresarial y por lo tan-to, no está gravada con el IGV, la venta de bienes muebles usados que efectúen”.

Cabe mencionar que si una perso-na adquiere la condición de habi-tual, esta condición no significará que deba tributar por la totalidad de sus operaciones, sino sólo sobre aque-llas que estando dentro del ámbi-to del IGV, realice en forma habitual. Esto último se desprende de la RTF N° 06418-1-2014 en la que esta entidad resolvió que “(…) si bien la Fuerza Aé-rea es una entidad de derecho públi-co cuya organización no obedece al desarrollo de una actividad empresa-rial, puede ser sujeto del Impuesto Ge-neral a las Ventas (IGV) en la medi-da que sea habitual en la realización de operaciones afectas, por lo que al haberse verificado la habitualidad en

la prestación de servicios de repara-ción, mantenimiento y puesta en ope-ración de aeronaves, transporte aé-reo, alquiler de aeronaves, alquiler de vivienda, reparación eléctrica de equi-pos y servicios funerarios, se concluye que constituyen operaciones gravadas con el impuesto”.

7. BASE IMPONIBLE

La Base imponible para calcular elIGV en los Contratos de Construcción está constituida por el valor de cons-trucción, el cual es definido como la suma total que queda obligado a pa-gar quien encarga la construcción. Para estos efectos:

• Seentenderáqueesasumaestáin-tegrada por el valor total consigna-do en el comprobante de pago, in-cluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aun cuan-do se originen en la prestación de servicios complementarios, en in-tereses devengados por el precio no pagado7 o en gasto de finan-ciación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del compra-dor o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo compro-bante de pago emitido a nombre del constructor.

• Cuandoconmotivodelcontratodeconstrucción se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de és-tos formará parte de la base impo-nible, aun cuando se encuentren exonerados o inafectos.

• También forman parte de la baseimponible los otros tributos que afecten el Contrato de construcción.

• Noformapartedelvalordecons-trucción, la diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

La suma total que queda obligado a pagar quien encar-ga la construcción

BASE IMPONIBLE

IGV

IMPORTANTE

Los montos recibidos en calidad de adelanto de las obras a ejecu-tarse también forman parte de la

7 Éstos son los que surgen como consecuencia de la estructura acordada por las partes para el pago del precio, es decir los llamados compensatorios que se originan en el financiamiento del precio (RTF N° 11925-4-2007)

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contratos de construcción que se eje-cuten fuera del territorio nacional no están gravados con este impuesto. Esto es confirmado por el primer pá-rrafo del artículo 33° de la Ley del IGV el cual establece que los contratos de construcción ejecutados en el exterior no están efectos a este impuesto.

En el caso expuesto por la empresa CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTU-RAS” S.A.C. resulta evidente que elcontrato de construcción que va a eje-cutar fuera del país, no estará grava-do con el IGV.

CASO N° 2

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La empresa “CONSTRUCTORA SANJUAN” S.A.C. está llevando a cabolaejecuciónde laobra“PUENTEAV.UNIVERSITARIA” la cual es financia-da por la Municipalidad de Lima. En ese sentido, con fecha 31.07.2015 ha emitido la factura N° 001-2258 a fin que se inicie con el procedimien-to del pago, el cual se hace efectivo el 30.08.2015. Sobre el particular, nosconsultan en qué período debe decla-rarse el IGV de la operación.

SOLUCIÓN:

Tal como se ha señalado, tratándose de Contratos de Construcción la obli-gación tributaria del IGV nace cuan-do ocurra primero, alguno de los si-guientes momentos:

• La fecha de emisión del compro-bante de pago por el monto con-signado en el mismo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

• La emisión del Comprobante dePago, aun cuando no se haya per-cibido el ingreso, total o parcial.

• Lapercepcióndel ingreso,sea to-tal o parcial o por valorizaciones periódicas

En el caso expuesto por la empre-sa “CONSTRUCTORA SAN JUAN”S.A.C.delosmomentosantesdetalla-dos, lo primero que ocurre es la emi-sión del comprobante de pago, antes que perciba el ingreso, total o par-cial. De ser así, en este período (Julio 2015) nació la obligación tributaria del IGV debiéndose declarar y pagar el tributo correspondiente (a través del PDT 621).

CASO N° 3

DETERMINACIÓN DEL IGV

La empresa “CONSTRUCTORA LOSANDES”S.R.L.ganólabuenaprode

laobra“MEJORAMIENTODELACA-RRETERACENTRAL”porunmontodeS/.1’000,000endondeelcontratan-te es el Ministerio de Transportes y Co-municaciones (MTC). En ese sentido, al inicio de las obras percibió un ade-lanto del 25% del monto de la obra, el cual según contrato, será desconta-do de manera proporcional de cada valorización aprobada. En relación a esta situación, el 31 de Julio de 2015 se aprueba la primera valorización porunimportedeS/.286,000,mon-to respecto del cual se efectuará el descuento del adelanto recibido y del fondo de garantía del 5%.

Nos piden ayuda para determinar la base imponible del IGV y el impues-to correspondiente por la valorización aprobada. Considerar que de acuer-do al contrato de construcción suscri-to, el fondo de garantía se calcula so-bre el importe total facturado.

SOLUCIÓN:

Antesdedeterminar labase imponi-ble y el IGV de la valorización apro-bada, corresponde determinar el tra-tamiento del adelanto recibido. En ese sentido, corresponderá realizar el si-guiente cálculo que derivará a su vez en el siguiente registro contable:

DETALLE IMPORTE

Total contrato S/. 1’000,000

Adelanto pactado (25%) S/. 250,000

IGV (18%) S/. 45,000

Total Factura S/. 295,000

XX12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES – TERCEROS 295,000121 Facturas, boletas y

otros comproban-tes de pago

1212 Emitidasencartera40 TRIBUTOS, CONTR. Y

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 45,000

401 Gobierno central4011 Impuesto general a

las ventas40111 IGV – Cuenta pro-

pia49 PASIVO DIFERIDO 250,000

496 Ingresos diferidosx/x Por la recepción del ade-

lanto del Contrato de construcción “MEJORA-MIENTO DE LA CARRETE-RA CENTRAL” – MTC.

XX

El siguiente paso será determinar los descuentos por adelanto de obra así como por el fondo de garantía que se efectuarán a la valorización aprobada.

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Contador Público; Maestría en Política y Administración Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

DETALLE IMPORTE

Valorización aprobada S/. 286,000

(-) Adelanto de obra – 25% (S/. 71,500)

Valorización neta S/. 214,500

IGV de valorización neta (18%) S/. 38,610

Total Factura S/. 253,110

(-) Fondo de garantía (5%) S/. 12,655

Neto a cobrar S/. 240,455

Como se observa de lo anterior, el descuento se calcula en función al im-porte de la valorización, en tanto que sobre el neto se determina el IGV, re-sultando el importe total de la factura. Es sobre este resultante que se reduce el fondo de garantía. Efectuado estos cálculos, el registro contable a reali-zar será el siguiente:

XX12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES – TERCEROS 253,110121 Facturas, boletas y

otros comproban-tes de pago

1212 Emitidasencartera49 PASIVO DIFERIDO 71,500

496 Ingresos diferidos40 TRIBUTOS, CONTR. Y

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 38,610401 Gobierno central4011 Impuesto general a

las ventas40111 IGV – Cuenta pro-

pia70 VENTAS 286,000

704 Prestación de servi-cios

7041 Tercerosx/x Por la aprobación de la

primera valorización del contrato de construcción “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CENTRAL” – MTC.

XX10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

TES DE EFECTIVO 240,455104 Cuentas corrientes

en instituciones fi-nancieras

1041 Cuentas corrientes operativas

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 12,655162 Reclamaciones a

terceros1629 Otras

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCE-ROS 253,110121 Facturas, boletas y

otros comproban-tes de pago

1212 Emitidasencarterax/x Por la cobranza neta del

fondodegarantía.XX

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Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección TribuTaria

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Operatividad TributariaSupuestos para el retiro de bienes y su incidencia tributaria

1. INTRODUCCIÓN

Recordemos que conforme lo estable-cido en el artículo 1° de la Ley del IGV, una de las operaciones gravadas con el IGV es la venta en el país de bie-nes muebles, considerándose como tal, en principio, a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de los bienes gravados, independientemente de la denomina-ción que le den las partes; habiéndo-se referido la norma reglamentaria (inciso a) del numeral 3 del artículo 2° del RLIGV), entre otros, a la venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por rentas o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

En consecuencia, hay dos condicio-nes que se deberán cumplir para que nos encontremos frente a una venta: La primera que exista una transferen-cia de dominio y la segunda, que tal transferencia sea onerosa.

- La entrega de bienes pactada por Convenios Colectivos que no se consideren condiciones de traba-jo y que a su vez no sean indis-pensables para la prestación de servicios.

4. ¿QUÉ RETIRO DE BIENES NO SON CONSIDERADOS COMO VENTA?

No serán considerados como venta, los siguientes retiros:- El retiro de insumo, materias pri-

mas y bienes intermedios utiliza-dos en la elaboración de los bie-nes que produce la empresa.

- La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabrica-ción de otros bienes que la empre-sa le hubiere encargado.

- El retiro de bienes por el cons-tructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.

- El retiro de bienes como conse-cuencia de la desaparición, des-trucción o pérdida de bienes, de-bidamente acreditada.

- El retiro de bienes para ser con-sumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas.

- Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realiza-ción de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retira-dos a favor de terceros.

- El retiro de bienes para ser entre-gados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus ser-vicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante ley.

- El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan sido recuperados.

- Las entrega a título gratuito de muestras médicas de medicamen-tos que se expenden solamente bajo receta médica.

La venta propiamente dicha, definida como todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o ne-gociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactados por las partes.

El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma,incluyendo los que se efectúen como descuento o bonifica-ción. Con excepción de los señalados por la propia Ley del IGV y su Reglamento.

DEFINICIÓN DE VENTA

Sin embargo, el legislador no ha que-rido circunscribirse al cumplimiento de estas condiciones y ha gravado operaciones en las que no hay trans-ferencia a terceros o, habiéndola, ésta no es a título oneroso, asimilándolas al concepto de venta para los efectos del impuesto, este es el caso de los llamados “retiros”.

Teniendo en cuenta ello, en el presen-te informe trataremos el tema relacio-nado al retiro de bienes y su inciden-cia tributaria.

2. RETIRO DE BIENES GRAVADO CON EL IGV

Tal como se mencionó en la parte in-troductoria, el artículo 1° de la Ley del IGV establece que una de las opera-ciones que grava el IGV es la venta de bienes muebles en el país. Ahora bien, en el inciso a) del artículo 3° de la norma en mención se define el concepto de venta de la siguiente ma-nera:

Por lo que para la LIGV la venta de bienes muebles en el país, no sólo incluye aquellas operaciones de ven-ta onerosa, si no también aquellas operaciones a título gratuito, que im-plican consumos del propio dueño de la empresa, o aquellas transferencias de propiedad a título gratuito, a favor de terceros.

Como se puede apreciar todo retiro de bienes califica como venta, salvo aquellas operaciones exceptuadas por la propia norma del IGV.

3. RETIRO DE BIENES CONSIDE-RADOS COMO VENTAS PARA EL IGV

Conforme lo establece el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del RLIGV, se

considera retiro de bienes considera-dos como venta a los siguientes:

- Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obsequios, muestras co-merciales y bonificaciones, entre otros:

- La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma.

- El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro del negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.

- La entrega de los bienes a los tra-bajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.

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Sección TribuTaria

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- Los que se efectúen como conse-cuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados confor-me a las disposiciones del Impues-to a la Renta.

- La entrega a título gratito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la ven-ta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes, no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingre-sos brutos promedios mensuales de los último doce (12) meses, con un límite máximo de veinte (20) UIT´s.

- La entrega a título gratuito de ma-terial documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la vente de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construc-ción.

- Las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ven-tas realizadas.

5. ASPECTOS A CONSIDERAR SOBRE EL RETIRO DE BIENES

El inciso a) del artículo 1° de la LIGV, grava con dicho impuesto a la venta en el país de bienes muebles. Por su parte el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV otorga a ciertos retiros de bienes el mismo tratamiento tributario del IGV aplicable a la venta de bienes muebles en el país.

Si bien en el IGV aparece como con-tribuyente el vendedor cuando efectúa la venta de bienes o servicios, sin em-bargo la capacidad contributiva que pretende afectar económicamente este impuesto es el consumo final de bienes y servicios.

Ahora bien, si se inafectase con el IGV al retiro de bienes se propiciaría a que la empresas transfieran gratuitamen-te bienes a sus socios o trabajadores, lo cual traería como consecuencia un tratamiento tributario inequitativo entre aquellos sujetos que compran bienes en el mercado y aquellos que los reciben gratuitamente de las em-presas a las que pertenecen, con la pérdida de la recaudación que ello genera. De igual manera, cuando la empresa destina los bienes de su pro-ducción fuera de sus fines empresa-riales, se estaría comportando como un consumidor final (y no un empre-sario) por lo que resultaría discrimi-natorio que este consumo no se vea alcanzado con el IGV.

6. NACIMIENTO DE LA OBLIGA-CIÓN TRIBUTARIA

El nacimiento de la obligación tribu-taria en el caso de retiro de bienes se dará en la fecha del retiro o en la fe-cha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero, ello en observancia de lo establecido en el artículo 4° de la Ley del IGV.

Se entenderá por fecha del retiro del bien la fecha del documento que acredita la salida o consumo de dicho bien.

7. CONSIDERACIONES PARA DE-TERMINAR LA BASE IMPONIBLE

Se deberá tener en cuenta lo estable-cido en el artículo 15° de la LIGV y en el numeral 6 del artículo 5° de su Reglamento, para determinar la base imponible en el retiro de bienes, la cual será fijada de acuerdo al: - Va-lor de los bienes en las operaciones onerosas que realice el sujeto con terceros. - Valor de mercado. - Costo de producción o adquisición del bien según corresponda.

8. CRÉDITO FISCAL EN EL RETIRO DE BIENES

Conforme lo establecido en el artículo 20° de la LIGV, el impuesto que grave el retiro de bienes en ningún caso po-drá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como gasto por el adquiriente.

Siendo así, que la empresa transfe-rente es quien tributa el IGV por el retiro de bienes (acorde con el ar-tículo 9° de la LIGV), no contando con la posibilidad de trasladarlo al adquiriente mediante la respectiva factura (conforme al numeral 6 del artículo 2° del RLIGV); teniendo así que el adquiriente del bien no puede ejercer el crédito fiscal, puesto que no se ha desembolsado ningún IGV al proveedor.

9. DECLARACIÓN Y PAGO DEL IGV

La declaración y pago del IGV de-berá efectuarse de manera conjunta con las demás operaciones que ge-nera un débito fiscal (IGV de ven-tas), ello se realizará a través del Formulario Virtual N° 621, PDT IGV Renta Mensual, dentro de las fechas de vencimiento para las declaracio-nes de las obligaciones de carácter mensual 1.

1 Ello conforme al cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias mensuales del Ejercicio 2015 aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 376-2014/SUNAT, publicada el 22.12.2014

10. RETIRO DE BIENES EN EL IMPUESTO A LA RENTA

El inciso d) del artículo 44° de la LIR, establece que no serán deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, en-tre otros conceptos, las donaciones y cualquier otro pacto de liberalidad en dinero o especie.

Siendo así, que tratándose de reti-ro de bienes, el gasto generado por la entrega gratuita de los bienes, no será considerado deducible a efectos de determinar la renta neta imponi-ble, en tanto esa entrega califique como una liberalidad.

Debemos mencionar al respecto que en determinados casos el gasto por entrega de los bienes perfectamente podría ser deducible, como por ejem-plo las canastas, panetones y otros, entregados a los trabajadores de la empresa con ocasión de las próximas fiestas navideñas, pues estas son cali-ficadas como aguinaldos, por lo que, serán aceptados como gasto, ello conforme a lo previsto en el inciso ll) del artículo 37° de la LIR.

En estos casos para verificar que los mismos cumplan con el principio de causalidad (es decir que sean nece-sarios para producir y mantener la fuente, deberán cumplir con ciertos criterios, como:

- Normalidad para la actividad que genera la renta gravada.

- Razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente.

- Fehaciencia

- Generalidad, entre otros.

11. ¿EXISTE OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTE DE PAGO?

Respecto a la entrega de Comproban-tes de Pago, debemos recordar que conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 256322, están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en pro-piedad o en uso, agregando que esta obligación rige aun cuando la trans-ferencia o prestación rige aun cuando la transferencia o prestación no se en-cuentre afecta a tributos. Asimismo, el numeral 1 del artículo 6° del Reglamen-to de Comprobantes de Pago3, estable-ce que se encuentran en la obligación de emitir comprobantes de pago, las personas jurídicas, sociedades conyu-gales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que

2 Publicada el 24.07.1992.3 Aprobado por la Resolución de Superintendencia

N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999.

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realicen transferencias de los bienes a título gratuito u oneroso:

• Derivadasdeactosy/ocontratosdecompraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que apliquen la entrega de un bien en propiedad.

• Derivadas de actos y/o contratosde cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financie-ro, asociación en participación, co-modato y en general todas aquellas operaciones en las que el transfe-rente otorgue el derecho a usar el bien. Siendo así que la obligación de emitir comprobante de pago se produce en todos los casos en que se efectúa una transferencia de bie-nes, aún en los supuestos en que la transferencia de bienes sea gratuita, como en el caso de retiro de bienes.

JURISPRUDENCIA

RTF N° 01515-4-2008 (06.02.2008)

“En tanto no se demuestre que la entrega de panetones y canastas navideñas, constituye una condición de trabajo, o que es necesario para la realización de las actividades de los trabajado-res de la empresa o que es resultado de una obli-gación legal, la misma califica como un Retiro de Bienes gravado con el IGV”.

RTF N° 05278-5-2006 (28.09.2006)

La transferencia, apropiación o consumo suscep-tibles de ser calificados como retiro de bienes, deben ser comprobados y determinados sobre base cierta.

RTF N° 06437-5-2005 (21.10.2005)

Califica como retiro de bienes la entrega de uniformes publicitarios y camisas entregadas al personal contratado para las campañas de pro-moción de sus productos si es que no se acredita documentariamente la efectiva entrega de tales prendas a dicho personal y que constituyan con-dición de trabajo.

RTF N° 01253-4-2005 (25.02.2005)

Los retiros de bienes con fines promocionales a que se refiere el segundo párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, solo comprenden aquellos des-tinados a difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción, comerciali-zación o prestación de servicios de una empresa excluyendo, ya que se tratarían de gastos de re-presentación, aquellos que buscan proyectar una imagen genérica de la empresa.

INFORME N° 062-2015-SUNAT/5D0000 (24.04.15)

Tratándose de empresas fabricantes que comer-cializan sus productos a través de distribuidores exclusivos designados por zonas geográficas, a los que encargan entregar ciertos productos a los minoristas en calidad de bonificación por volúmenes de venta, introducción de productos u otros parámetros, así como premios a los mi-noristas que luego de su evaluación cumplieron con las instrucciones de venta y/o exhibición de productos; el distribuidor, que actúa por encargo del fabricante, no debe:

1. Reconocer los productos recibidos por los fa-bricantes como ingreso afecto al Impuesto a la Renta.

2. Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega a los minoristas.

3. Considerar dicha entrega como retiro de bie-nes para efectos del IGV de su cargo.

INFORME N° 096-2013-SUNAT/4B0000 (27.05.13)

1. Tratándose de una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adquirente no puede usar como crédito fiscal el Impuesto que afecta dicha operación, aun cuando las partes hubieran pactado el traslado de este.

2. En una operación de retiro de bienes gravada con el IGV, el adquirente no podrá hacer uso del crédito fiscal, aun cuando el transferente le hubiera trasladado por error el IGV.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 1

DESAPARICIÓN DE BIENES

El Gerente General de la empresa “DULCE ALEGRIA” S.A. ha sido infor-mado de la desaparición de 80 cajas de panetones de uno de sus almace-nes, presumiéndose que las mismas fueron sustraídas el día anterior por tres (3) trabajadores que renunciaron en esa fecha. Al respecto nos consul-tan: ¿La SUNAT podría considerar que los bienes desaparecidos han sido comercializados por la empresa, encontrándose así en la obligación de pagar el IGV?.

SOLUCIÓN:

Tal como lo establece el numeral 2 del inciso a) del artículo 3° de la LIGV, el retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pér-dida de bienes, debidamente acredi-tada no constituye venta para efec-tos del IGV.

Por su parte el numeral 4 del artículo 2° del RLIGV dispone que la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjui-cio del contribuyente por sus depen-dientes o terceros, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros, y con el respectivo documen-to policial el cual deberá ser tramita-do dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período. Agrega que la baja de los bienes, deberá contabi-lizarse en la fecha en que se produjo la pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome co-nocimiento de la comisión del delito.

Siendo así, que la desaparición de las 80 cajas de panetones de la empresa ”DULCE ALEGRIA” S.A. de uno de sus

almacenes no será considerado como una venta para la SUNAT, siempre que cumpla con los requisitos antes señalados.

CASO Nº 2

ENTREGA DE CANASTAS NAVIDE-ÑAS A FAVOR DE PRACTICANTES

DE LA EMPRESA

La empresa “COLIBRI DORADO” S.A., con motivo de encontrarse próxi-ma a la celebración de fiestas navi-deñas cree conveniente entregar una canasta navideña a cada uno de sus practicantes. Al respecto nos consulta: ¿Cuál sería el tratamiento tributario que se le debe dar a dicha entrega?.

SOLUCIÓN:

Tal como lo establece el artículo 47° de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales 4, la contraprestación en fa-vor de los practicantes, denominada “subvención económica” otorgada en forma mensual no tiene carácter re-munerativo, no encontrándose sujeta al pago del Impuesto a la Renta (5ta Categoría), ni al aporte a ESSALUD ni a la ONP salvo las excepciones esta-blecidas en el mencionado artículo.

Ley N° 28518 (Art. 47°):

- La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Im-puesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respec-tiva contribución.

- Igualmente, la subvención econó-mica mensual no está sujeta a nin-gún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste volun-tariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensio-nario.

- La subvención económica constitu-ye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta

Siendo así, que la entrega de canas-tas otorgadas a los practicantes será reconocida por la empresa como gas-to deducible para efectos del Impues-to a la Renta, ya que la entrega de dichas canastas se sustenta en el es-fuerzo demostrado por los practican-tes en el desarrollo de sus actividades, los cuales favorecen al desarrollo de la empresa.

Ahora bien respecto al IGV, según lo establecido en el inciso a) del numeral 4 Aprobado por la Ley N° 28518. Publicada el

24.05.2005.

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Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

3 del artículo 2° del RLIGV, la entrega de canastas navideñas por parte de la empresa a los practicantes, califi-ca como retiro de bienes, operación que se encuentra gravada con el IGV tributo que debe ser asumido por el empleador.

Cabe señalar que por dicha opera-ción se deberá emitir el respectivo comprobante de pago, en concordan-cia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. N° 007- 99/SUNAT)yconsignandoenelloslaleyenda “Transferencia a Título Gra-tuito”, los bienes entregados, el valor referencia de los mismos y el IGV.

CASO Nº 3

OBSEQUIO A FAMILIAR DE ACCIONISTA

La empresa “CAMINOS DE VIDA” S.A.C., dedicada a la elaboración de calzado, obsequió a uno de los tra-bajadores de la empresa, un televisor por tratarse del primo de uno de los accionistas. Debemos mencionar que el bien obsequiado suele venderse enelmercadoaS/.2900.Noscon-sultan si esta operación se encuentra gravada con el IGV y si fuera el caso a cuánto asciende el impuesto a pagar.

SOLUCIÓN:

El obsequio entregado por “CAMI-NOS DE VIDA” S.A.C. a uno de sus trabajadores constituye una opera-ción gravada con el IGV por tratarse de un acto por el que se transfiere la propiedad del bien a título gratui-to, como se indica en el inciso c) del numeral 3 del artículo 2° de RLIGV y la LIGV.

Ahora bien, a fin de determinar la base imponible correspondiente a esta operación gravada, debemos recurrir a lo establecido en el artícu-lo 15° de la LIGV el cual establece que tratándose del retiro de bienes, la base imponible será la fijada de acuerdo con las operaciones onero-sas efectuadas por el sujeto con terce-ros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.

Siendo así, que la empresa “CAMI-NOS DE VIDA” S.A.C., que no se de-dica a la venta de televisores como el obsequiado a su trabajador, determi-nará la base imponible de la opera-ción aplicando el valor de mercado, tal como sigue a continuación:

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Valor de mercado S/. 2 900

IGV a pagar S/. 522

CASO Nº 4

PANETONES ENTREGADOS A CLIENTES

La empresa “MILENIUM” S.A.C., cuya actividad es la venta de computadoras decidió comprar 30 cajas de paneto-nes marca “BELÉN” para obsequiarlas a sus clientes por motivo de la cercana celebración de fiestas navideñas. Nos indican que la adquisición de dichos panetones asciende a la suma de S/. 3 500 nuevos soles. Ahora biennos solicita determinar el tratamiento del IGV por dicha entrega.

SOLUCIÓN:

Conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 3° de la LIGV, se conside-ra como venta el retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la misma empresa.

Ahora bien, el inciso c) del numeral 3 de artículo 2° del RLIGV define al retiro como todo acto por el cual se transfiere la propiedad de bienes a tí-tulo gratuito, tales como obsequios., muestras comerciales y bonificacio-nes, entre otros. Siendo así que la em-presa “MILENIUM” S.A.C., se encon-trará en la obligación de pagar el IGV por la entrega de dichos panetones ya que se trata de un retiro de bienes.

RETIRO DE BIENES

30 Cajas de panetones “BELÉN” S/. 3 500

IGV 18% de S/. 3,500 S/. 630

Debemos señalar que conforme el ar-tículo 16° de la LIGV, el impuesto que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como gasto o costo, por la empresa que lo efectúa.

Por su parte, el RLIGV en el numeral 10° de su artículo 6°, señala que los gastos de representación propios del giro del negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT´s acumu-lables durante un año calendario.

Por lo que, al calificar como gasto de re-presentación, la empresa “MILENIUM” S.A.C., podrá utilizar el crédito fiscal de las facturas de compras (siempre que cumpla con los requisitos exigidos) de los panetones únicamente hasta el lími-te señalado en el párrafo anterior.

CASO N° 5

BONIFICACIÓN POR COMPRA DE MERCADERÍA

La empresa “ARCÁNGEL” SA.C., de-dicada a la elaboración y venta de

helados, ha creido conveniente para la próxima campaña de verano, ob-sequiar a sus clientes llaveros, gorras, tomatodos, por las compras que es-tos realicen. Nos consulta ¿Es posible entregar los mencionados obsequios a los clientes; y de ser así, estas en-tregas se encontrarían gravadas con el IGV?

SOLUCIÓN:

En primer lugar debemos mencionar que la entrega de bienes a los clientes por compras realizadas es una prác-tica empresarial habitual cuya finali-dad es la de incrementar las ventas, por lo que no existe inconveniente para que se proceda con obsequiar a los clientes los llaveros, gorros y tomatodos por las compras que sus clientes realicen. De otro lado, el inci-so c) del numeral 3 del artículo 2° del RLIGV, establece que para efecto del IGV e IPM, no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efec-túen las empresas como bonificacio-nes al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los siguien-tes requisitos:

a. Se traten de prácticas usuales en el mercado o que correspondan a determinadas circuns-tancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros.

b. Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones.

c. Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

En ese sentido, la entrega de dichos obsequios no se encontrarán grava-dos con el IGV siempre que:

a) Quede plenamente establecido que la entrega de estos se reali-zarán cuando los clientes realicen compras que superen un monto determinado.

Para ello convendrá que la empresa fije reglas claras, las cuales podrán estar contenidas en un Reglamento que sustente la promoción y debe-rán ser puestas en conocimiento de la clientela y ser respetadas tanto por esta como por la empresa.

b) La entrega de obsequios se realice en todos los casos en que los clien-tes realicen compras que superen los montos previamente estableci-dos de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior.

c) La entrega de los obsequios conste en el comprobante de pago.

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Beneficios Tributarios SectorialesBeneficios tributarios en el sector agrario

A propósito de la Ley N° 27360

1. INTRODUCCIÓN

Debido a que el Sector Agrario es un sector de suma importancia para el desarrollo de la economía de nuestro país, este regularmente ha sido objeto de incentivos fiscales tanto así, que el artículo 88° de nuestra constitución po-lítica precisa que “el Estado apoya pre-ferentemente el desarrollo agrario y ga-rantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa”.

Al respecto, la Ley N° 27360 “Ley que aprueba las Normas de Promo-ción del Sector Agrario”1(en adelante Ley) , así como el Decreto Supremo N° 049-2002-AG “Reglamento de la Ley Nº 27360”2 (en adelante Reglamen-to), establecen que el Estado declara a este sector como de interés priori-tario, otorgándole para tal efecto una serie de beneficios tributarios, respec-to al IR y del IGV, con la finalidad de su promoción y desarrollo.

A continuación pasaremos a tratar los beneficios tributarios contenidos en la normativa mencionada.

2. BENEFICIARIOS

Están comprendidas dentro de los al-cances de los beneficios previstos en la Ley del Promoción del Sector Agrario, las personas naturales o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades:

a) Personas naturales o jurídicas que desarro-llen principalmente actividades de cultivo y/o crianza, con excepción de la industria forestal.

b) Las personas naturales o jurídicas que rea-licen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agrope-cuarios, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Cabe señalar que no están incluidas en este beneficio, las actividades agroindus-triales relacionadas con el trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

c) Personas naturales o jurídicas que desarro-llen actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en el proceso productivo.

3. ¿QUÉ OBLIGACIONES DEBEN CUMPLIR LOS BENEFICIARIOS?

A fin gozar de los beneficios tributa-rios establecidos, se deberá estar al

1 Publicada el 31.10.2000.2 Publicado el 11 de setiembre de 2002.

día en el pago de las obligaciones tributarias.

En ese sentido, se entiende que el be-neficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SU-NAT, y por tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pa-gos a cuenta del IR, por tres (3) perío-dos, consecutivos o alternativos, du-rante el referido ejercicio.

No se considerará como incumpli-miento cuando el pago de las obli-gaciones tributarias antes menciona-das se efectuen dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a su vencimiento. Ahora bien, tratándose de beneficiarios que hubieran presen-tado declaración jurada de las obli-gaciones tributarias señaladas en el segundo párrafo hasta el plazo esta-blecido en el tercer párrafo para efec-to de determinar el incumplimiento de pago, sólo se considerará el importe a pagar consignado en la última de-claración presentada hasta dicha fe-cha que hubiere surtido efecto confor-me lo previsto en el artículo 88º del Código Tributario.

4. ACOGIMIENTO AL BENEFICIO

El acogimiento se realizará anual-mente y tendrá carácter constitutivo. Éste se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca.

En ese sentido, debemos tener pre-sente que a través de la Resolución de Superintendencia N° 007-2003/ SUNAT 3 se aprobó la nueva versión del Formulario N° 4888 denominado “Declaración Jurada del Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley del Promoción y Desarrollo de la Acuicultura”.

La presentación de dicho formulario se realizará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable durante el pe-riodo de vigencia del beneficio4.

5. IMPUESTO A LA RENTA

Respecto al IR, las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de

3 Publicada el 10 de enero de 2003.4 Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2021.

los alcances de la Ley, podrán acce-der a los siguientes beneficios:

• Aplicacióndeunatasadel15%:Laspersonasnaturales o jurídicas comprendidas en los al-cances de la Ley podrán aplicar una tasa del (15%)quinceporcientoporconceptodeIm-puesto a la Renta sobre sus rentas de terce-ra categoría de acuerdo a las normas del Im-puesto a la Renta.

• Aplicacióndelatasadel20%pordeprecia-ción: Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén com-prendidas en los alcances de la Ley podrán depreciar,arazóndelveinteporciento20%(veinte por ciento) anual, el monto de las in-versiones en obras de infraestructura hidráuli-ca y obras de riego que realicen durante la vi-gencia de la Ley.

• Gastos sustentados con Boletas de Ven-ta o Tickets: Al respecto, debemos indicar que la Décima Disposición Transitoria y Fi-nal de la LIR señala que los sujetos com-prendidos en la Ley podrán deducir como gasto o costo aquello sustentados con Bo-letas de Venta o Tickets que no otorgan di-cho derecho, emitidos sólo por contribu-yentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el límite del diez por ciento (10%) de losmontos acredita-dos mediante Comprobante de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá supe-rar en el ejercicio gravable las doscientas (200) UIT.

• PagosacuentadelImpuestoalaRentaSe-gún lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislati-vo N° 11205, los contribuyentes comprendi-dos dentro de los alcances de la Ley, efec-tuarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo previsto en el artí-culo85°delaLIR.

A tal efecto, se considera impuesto cal-culado al importe determinado apli-cando la tasa del Impuesto a la Ren-ta prevista en la Ley. A su vez, a fin de determinar la cuota a que se refiere el inciso b) del primer párrafo del artícu-lo85°delaLIRaplicaránelcerocomaochoporciento (0,8%)a los ingresosnetos obtenidos en el mes.

6. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 27360, podrán acceder a los siguientes beneficios:

5 Publicada el 18 de julio de 2012.

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Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

6.1 Recuperación anticipada del IGV

Conforme a lo establecido en el artícu-lo5°delaLey,laspersonasnaturaleso jurídicas que se encuentren en la eta-pa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente el IGV, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, con-diciones y procedimientos que se esta-blezcan en el Reglamento.

La etapa preproductiva de las inver-siones en ningún caso podrá exceder de5(cinco)años.Noobstante,loindi-cado debemos tener en cuenta las si-guientes disposiciones reglamentarias:

a) Cobertura del Régimen de Recupe-ración Anticipada: El régimen con-siste en la devolución mediante Notas de Crédito Negociables, que realizará la SUNAT del IGV pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de insumos y bienes de capital, así como ser-vicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen directamen-te en la etapa preproductiva.

b) Condiciones del Régimen: Pueden acogerse al Régimen:

- Las empresas nuevas que se encuentren exclusivamente durante la etapa prepro-ductiva del total de sus inversiones; y,

- Las empresas nuevas que produzcan en el futuro, los principales bienes seña-lados en el programa de inversión, los mismos que deberá ser destinados a la exportación o cuya venta se encuentre gravada con el impuesto.

En este caso de los contribuyentes que se encuentren exonerados del im-puesto, a efecto de gozar del régimen deberán presentar la solicitud de re-nuncia a dicha exoneración y obtener la aprobación de la misma, previo al acogimiento al referido régimen.

Dicha renuncia se realizará confor-me a los dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 103-2000/SUNAT6, en lo que fuera aplicable.

Los beneficios a los que se les otor-gue alguna exoneración con poste-rioridad al acogimiento al régimen deberán presentar la solicitud de re-nuncia a dicha exoneración dentro del mes siguiente a la publicación de la norma que la concede, en caso de no presentar la referida so-licitud o no obtener su aprobación, deberá reintegrar el impuesto que recuperaron anticipadamente.

6 Resolución de Superintendencia mediante la cual se aprueba el formulario para las solicitudes de renuncia a la exoneración del Apéndice I de la Ley del IGV. Publicado el 01 de octubre de 2000.

c) Requisitos para solicitar la devolu-ción Para solicitar la devolución de-berá tener en cuenta lo siguiente:

- La devolución del impuesto se podrá solicitar mensualmente, siempre que se anote la factura, nota de débito o nota de crédito, o la declaración úni-ca d aduanas y los demás documentos de importación, según sea el caso, en el Registro de Compras.

Una vez que se solicite la devolución de un determinado período, no podrá pre-sentarse otra solicitud por el mismo pe-ríodo o por períodos anteriores.

- El monto mínimo que deberá acumular-se para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud.

- Los beneficiarios que efectúen transfe-rencias de cultivos secundarios, aplica-rán el ratio resultante de dividir el monto de devolución solicitado entre el prome-dio del débito generado en los últimos seis (6) meses, el mismo que no deberá ser menor a doce (12).

d) Condiciones para la validez de la cobertura Los insumos y bienes de capital, servicios y contratos de construcción comprendidos dentro del régimen deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- Los insumos y bienes de capital deberán ser nuevos y adquiridos para ser utiliza-dos directamente en la etapa prepro-ductiva, los mismos que deberán estar acreditados en la declaración jurada presentada a la SUNAT refrendada por una sociedad de auditoría. A tal efecto, se considerarán bienes nuevos a aque-llos que no han sido puestos en funcio-namiento ni han sido afectados con de-preciación alguna.

- Tratándose de bienes de capital debe-rán ser registrados de conformidad con lo establecido en la LIR.

- El valor total del impuesto consigna-do en cada uno de los documentos que respalden las adquisiciones materia del beneficio, que haya grabado la adquisi-ción y/o importación del insumo, el bien de capital o el contrato de construcción, según corresponda, no deberá ser infe-rior a dos (2) UIT vigente al momento de la presentación de la solicitud.

Lo indicado en este párrafo no es apli-cable a los servicios.

- Los servicios y contratos de construc-ción deben ser utilizados directamente en la etapa preproductiva, los mismos que deberán estar acreditados con la declaración jurada presentada a la SU-NAT refrendada por una sociedad de auditoría.

- Deberán estar anotados en el Registro de Compras, al que se le deberá añadir una columna para señalar el monto del impuesto materia del beneficio.

e) Acogimiento al Régimen: Los be-neficiarios deberán presentar a SUNAT:

- El formulario “Solicitud de Devolución” aprobado por la SUNAT.

- La relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, tra-tándose de adquisición local; o decla-ración única de aduanas y demás do-cumentos de importación, según sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondien-tes al período por el que se solicita la devolución.

- La declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoría en la cual se detalle la inversión realizada en la etapa preproductiva. La mencionada declara-ción jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio pre-parado por la referida sociedad.

- Otros documentos e información que la SUNAT establezca.

f) Notas de Crédito Negociables: La norma establece que será de apli-cación al presente régimen lo dis-puesto en el Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, en los que se refiere a los plazos de emisión y entrega, retiros, garan-tías, utilización, pérdida, deterioro y demás características, incluyendo lo dispuesto en el literal h) del artí-culo 19° y en el artículo 21° del re-ferido reglamento. Asimismo, que previamente a la devolución la SU-NAT podrá realizar las compensa-ciones a que se refiere el artículo 40° del Código Tributario.

g) Intereses y Sanciones: Los benefi-ciarios que gocen indebidamente del régimen serán sancionados:

- Si no cumplen con los requisitos esta-blecidos en las normas para el otorga-miento del beneficio, deberán restituir el impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT determine, sin perjuicio de las sanciones correspon-dientes, según lo previsto en el Código Tributario.

- Si dejan de ser beneficiarios, en fecha posterior al otorgamiento del beneficio, deberán restituir el impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT determine. En ambos casos, el monto a reintegrar deberá ser actuali-zado, utilizando la Tasa de Interés Mo-ratorio (TIM) a que se refiere el Código Tributario, a partir de la fecha en que se otorgó la devolución, hasta la fecha que se restituya el mismo.

6.2 Exoneración del IGV

El Apéndice I de la Ley del IGV señala una relación de bienes relacionados a la actividad agrícola cuya venta o importa-ción se encuentran exonerados del IGV.

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Procedimiento TributarioAlta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras

1. INTRODUCCIÓN

A efectos de proceder con la Declara-ción de Alta, Baja y Cambio de Ubica-ción de Máquinas Registradoras, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintenden-cia N° 007-99/SUNAT) establecen las normas aplicables a los usuarios de dichas máquinas.

Cabe señalar, que conforme lo esta-blece el Procedimiento N° 12 del Tex-to Único de Procedimientos Adminis-trativos de la SUNAT (TUPA - SUNAT 2015) el cual fuera aprobado me-diante la Resolución de Superinten-dencia N° 192-2015/SUNAT, pu-blicada el 17 de julio de 2015, se regula el procedimiento denomina-do “Alta, Baja y Cambio de Ubica-ción de Máquinas Registradoras”. Siendo así que a continuación pasa-remos a tratar los aspectos más re-levantes para la presentación de di-cha declaración.

2. ¿QUÉ DOCUMENTOS Y/O FORMULARIO SE DEBE PRE-SENTAR PARA PROCEDER CON LA ALTA, BAJA O CAM-BIO DE UBICACIÓN DE MÁ-QUINAS REGISTRADORAS?

Para tal efecto y de acuerdo con lo es-tablecido en el Procedimiento N° 12 del TUPA SUNAT 2015, se deberá exhibir:

• Original del documento de iden-tidad del deudor tributario o re-presentante legal acreditado en el RUC.

Asimismo deberá presentar:

• El Formulario N° 809 “MáquinasRegistradoras” debidamente llena-do y firmado por el deudor tributa-rio o representante legal acredita-do en el RUC.

3. EN CASO EL TRÁMITE SEA REALIZADO A TRAVÉS DE UN TERCERO ¿QUÉ SE DEBE PRESENTAR?

Eltercerodeberáexhibireloriginaldesu documento de identidad (DNI) vi-gente y presentar una copia del docu-mento de identidad vigente del contri-buyente o su representante acreditado en el RUC y el Formulario Nº 809

debidamente llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el RUC.

4. ¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICACIÓN DE MÁQUI-NAS REGISTRADORAS?

Respecto a estos supuestos, se enten-derá por:

a.El incremento (ALTA): Se conside-ra ALTA al uso de nuevasmáqui-nas, al reinicio de uso de máqui-nas dadas de baja, así como a la primera presentación de la decla-ración sobre máquinas registrado-ras.Lamáquinaregistradoradebeasignarse a un establecimiento de-clarado ante la SUNAT.

b.La disminución (BAJA): Se consi-dera BAJA la no utilización tem-poral o definitiva de máquinas registradoras.

c. Cambio de ubicación: Cambio de ubicación de máquinas regis-tradoras de un establecimiento a otro establecimiento de una misma empresa.

5. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA DE-CLARAR LOS MENCIONADOS HECHOS?

Loshechosmencionadosenelpuntoanterior deberán declararse a la SU-NAT dentro de los cinco (5) días hábi-les de ocurrido el hecho.

6. EL PROCEDIMIENTO DE ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICA-CIÓN DE MÁQUINAS REGIS-TRADORAS ¿TIENE ALGÚN COSTO?

No, la presentación de la declaración de alta, baja o cambio de ubicación de las máquinas registradoras no tiene costo alguno, es de carácter gratuito.

7. ¿QUIÉN EVALÚA DICHO TRÁMITE?

Elencargadodeevaluardichotrámiteserá la División o Sección de Servicios al Contribuyente.

8. ¿CUÁNTO DEMORA LA CALI-FICACIÓN DEL MISMO?

Es automática cuando el cumpli-miento de los requisitos solicitados es

suficiente para dar por cumplido el trámite o servicio solicitado.

9. ¿DÓNDE SE INICIA ESTE PROCEDIMIENTO?

Esteprocedimientodeberáiniciarseen:

• Contribuyentes de la Intendenciade Principales Contribuyentes Na-cionales:EnlaDivisióndeServiciosal Contribuyente.

• Contribuyentes de la IntendenciaRegional Lima: En los Centros deServiciosalContribuyentedeLimay Callao.

• ContribuyentesdelasIntendenciasRegionales yOficinasZonales: Enlas respectivas IntendenciasuOfi-cinas o en los Centros de Servicios alContribuyenteautorizadosdesujurisdicción.

• SUNATVirtual.

10. INFRACCIONES RELACIONADAS

Elincumplimientoporpartedelusua-rio de la máquina registradora en cuanto a su obligación de declarar la alta de las mismas, implica la comi-sión de la infracción tipificada en el numeral 11 del artículo 174° del Có-digo Tributario.

Cabe señalar que se incurre en esta misma infracción cuando se utilizanmáquinas registradoras cuya baja ha sido declarada ante la SUNAT.

Por otro lado, si el usuario de la má-quinaregistradorautilizalamismaenun establecimiento distinto al declara-do ante la Administración Tributaria, habría incurrido en la infracción tipi-ficada en el numeral 12 del artículo 174° del Código Tributario.

11. MODELO DE FORMULARIO PARA DECLARAR LA ALTA, BAJA O CAMBIO DE UBICACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS

Elpresenteformulariodeberáseruti-lizadoporloscontribuyentesacogidosalRégimenGeneral,EspecialyNue-vo RUS para presentar la declaración correspondiente al alta, baja o modi-ficación de la información de máqui-nas registradoras.

• Deberá llenarse enoriginal y unacopia, siendo su distribución la siguiente:

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Sección TribuTaria

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Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

- OriginalparalaSUNAT.

- Copia para el contribuyente.

Cabe señalar que no se admitirán co-pias fotostáticas de este formulario.

Ahora bien, respecto a la identifica-ción tributaria, debemos observar lo siguiente:

• En la Casilla 02: RUC. Debemosconsignar el número de identifica-ción tributaria del contribuyente.

• En el RUBRO I.- respecto al moti-vo de la declaración, deberá mar-car sólo una de las casillas, siendo cualquiera de las siguientes:

Casilla 05: Se considera ALTA aluso de nuevas máquinas, al reini-cio del uso de máquinas dadas de baja, así como a la primera pre-sentación de la declaración sobre máquinas registradoras.

Casilla06:SeconsideraBAJAlanoutilizacióntemporalodefinitivademáquinas registradoras.

Casilla07:EnelcasodeModificaciónde información respecto a máquinas registradoras, tal como cambio de ubicación entre establecimientos.

• En el RUBRO II.- Respecto a la in-formación de máquinas registra-doras Código de establecimiento: Debemos consignar el código del establecimiento donde está ubica-dalamáquinaregistradora.(Elcó-digo es de cuatro dígitos y es el que le asignaron al establecimiento en el RUC), Al respecto:

- De estar ubicada la máquina re-gistradora en el domicilio fiscal, se consignará ceros.

- De pertenecer al Régimen Úni-co Simplificado sólo podrá asig-nar la máquina registradora al punto domicilio fiscal, debiendo consignar ceros.

- Consignar la información referen-te a: N° de serie de fabricación, marca y modelo correspondiente.

A TENER EN CUENTA:

Laemisióndeticketsserealizaatra-vés de máquinas registradoras, pero, la Administración Tributaria pue-deautorizarquelamismapuedaserrealizadautilizandocualquiersistemainformático, esto quiere decir que se pueden adaptar las Pc´s para que uti-licenlasimpresorasdetickets.

A efectos de solicitar dicha autoriza-ción ante SUNAT se deberá presen-tarelformularioN°845,estapresen-tación se puede realizar utilizando laopción SUNAT operaciones en línea - SOLo en losCentros de Servicios alContribuyente o Dependencias SUNAT.

Para proceder con la implementación se requiere adquirir las impresoras de tickets,lascualesinclusotraenunsoft-ware que se encargará del sistema de emisión, sin embargo este software también puede ser desarrollado por la misma empresa, en ambos casos SU-NAT necesita se les informe si el soft-ware es comprado o desarrollado “in house”, si el proveedor es nacional o extranjero, si tenemos o no acceso al programa fuente, cual es el lenguaje en el que se desarrolló.

Asuvez,sedebeindicardondeseen-contrará ubicado el software y don-de se almacenará (domicilio fiscal u otro), indicar el tipo de correlativo que utilizará y lanumeración, la cual in-cluso puede tener serie alfanumérica.

Se debe informar a SUNAT el tipo de dispositivo adquirido y cada uno de los equiposque comenzaremosautilizar(marca, modelo, número de serie, ubi-cación, etc.)

Cabe señalar que el formulario N° 845sólopermiteregistrarde1a10dispositivos, si se tienen más de 10 dispositivos de impresión (ticketeras)se podrán registrar utilizando un ar-chivo plano cuya estructura la pro-porciona SUNAT en la página www.sunat.gob.pe accediendo a través de nuestraclaveSOL.

El software a adquirir o desarrollarpara manejar este sistema debe cum-plir con los datos que son necesarios presentar en nuestro registro de ventas y también cada uno de los puntos se-ñalados en el reglamento de compro-bantes de pago que le son inherentes.

Ahora bien, recordemos que median-te la Resolución de Superintendencia N° 382- 2014/SUNAT, se procediócon ampliar hasta el 31 de diciembre de 2015 el uso de sistemas informáti-cosparalaemisióndetickets.

MODELO DE FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE ALTA DE MÁQUINA REGISTRADORA

2 0 4 5 6 9 4 9 1 9 6

CAPRICORNIO S.A.C.

X

0000 53002601002

41268592 SOLORZANO SANCHEZ CLAUDIA

VEGA SAAVEDRA JUAN

SHARP AXO-108

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Segunda Quincena - Octubre 2015

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Procedimiento para dar de baja a los comprobantes de pago en cumplimiento de la Resolución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT

1. INTRODUCCIÓN

Con la publicación de la Ley N° 29623 se regula la factura negociable, esta-bleciendo que SUNAT emite las dispo-siciones para la incorporación de la factura negociable en la factura co-mercial y el recibo por honorarios físi-cos, (Resolución de Superintendencia N° 129-2011/ SUNAT).

Posteriormente se publica el Decreto Legislativo N° 1178, el cual estable-ce disposiciones para impulsar el de-sarrollo del factoring.

Por otro lado, los artículos 7° y 8° del Reglamento de la Ley 29623 (D.S. N° 208- 2015-EF) precisan que la SU-NAT establece mecanismos y procedi-mientos que permitan a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) en la que se desee re-gistrar la factura negociable origina-da en una factura comercial o recibo por honorarios impresos y/o impor-tados por imprenta autorizada, veri-ficar, por medios electrónicos, que la numeración de dichos comprobantes se encuentre dentro del rango autori-zado, así como aquellos que permitan a la ICLV verificar, por medios elec-trónicos, la validez de los menciona-dos comprobantes emitidos de mane-ra electrónica, respectivamente.

Para finalizar, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento establece que la SUNAT señalará los formatos estandarizados de uso referencial para la tercera co-pia denominada factura negociable y establecer el plazo, la forma y las condiciones para que los proveedores cumplan con la obligación de dar de baja a las facturas comerciales y/o re-cibos por honorarios impresos y/o im-portados que no tengan la tercera co-pia denominada factura negociable.

Por ello, presentamos el trámite a se-guir para el cumplimiento de la Re-solución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT.

2. PLAZOS A TENER EN CUENTA PARA LA BAJA DE COMPROBANTES

Con excepción de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superinten-dencia Nª 211-2015/SUAT, los emi-sores, en virtud a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, deben dar de baja a las

facturas comerciales o recibos por ho-norarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la Re-solución de Superintendencia Nº 211-2015/SUNAT, dentro de los siguientes plazos:

HASTA EL 31.10.2015

HASTA EL 31.12.2015

Aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios im-presos y/o importados hasta el 31.12.2014.

Aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios im-presos y/o importados desde el 01.01.2015 hasta antes de la fecha de entrada en vigen-cia de la Resolución de Su-perintendencia Nº 211-2015/SUNAT (01.09.2015)

Los emisores a que se refiere la Se-gunda Disposición Complementa-ria Final de la Resolución de Superin-tendencia Nº 339-2013/SUNAT que, a la fecha no hayan dado de baja a las facturas comerciales impresas y/o importadas por imprenta autorizada, que no cuenten con la tercera copia destinada para la factura negociable deben seguir lo antes señalado.

Debemos tener presente que las fac-turas comerciales o recibos por hono-rarios impresos y/o importados a que se refiere la presente disposición, que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos.

3. PROCEDIMIENTO PARA DAR DE BAJA A LOS COMPRO-BANTES DE PAGO ANTES SEÑALADOS

Debemos tener en cuenta lo norma-do en el numeral 4 del artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago: Normas aplicables a la decla-ración de baja y cancelación de docu-mentos no entregados:

a) Deberán declararse en el For-mulario Virtual Nº 855 deno-minado “Declaración de Baja y Cancelación”:

• Labajadeserie,cuandosereti-re uno o más puntos de emisión.

• La baja de documentos pordeterioro.

• Labajadedocumentosporroboo extravío.

• Labajade facturas, liquidacio-nes de compra, recibos por ho-norarios, notas de crédito, notas

de débito y guías de remisión del remitente por cambio de ré-gimen, con motivo del ingreso al Nuevo RUS. La declaración de-berá ser presentada hasta la fe-cha en que se realice el cambio de régimen.

• La cancelación de autorizaciónde impresión cuando no se lle-gue a imprimir los documentos autorizados. La declaración será presentada antes o conjunta-mente con la siguiente solicitud de autorización de impresión.

• Labajadedocumentosvincula-dos a tributos cuya baja se co-munica. La declaración será presentada antes o conjunta-mente con la comunicación de baja de tributo.

En este caso, deberá consignar-se como motivo de la baja, en el Formulario Nº 855: Baja de docu-mentos por deterioro.

b) Los documentos declarados de baja deberán ser destruidos. La de-claración de baja y cancelación, salvo el caso de robo o extravío, no exime de la responsabilidad por la circulación posterior de los documentos.

A partir de la declaración de baja de documentos se considera que éstos dejan de existir como tales, por lo que su uso con posteriori-dad a dicha declaración acarreará la configuración de las infracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artículo 174º del Código Tri-butario, según corresponda.

c) No podrán solicitarse autorizacio-nes de impresión de documentos, utilizando la numeración dada de baja o cancelada.

4. BAJA DE COMPROBANTES IMPRESOS EN MAYO 2015

Para efectos de dar de baja a los com-probantes de pago que no cuenten con la copia de la factura negocia-ble, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento.

4.1 Deberán declarar en el Formulario N° 825 o en el Formulario Virtual N° 855 denominados “Declaración de Baja y Cancelación”: La baja de facturas y recibos por honorarios.

4.2 Los documentos declarados de baja deberán ser destruidos.

A partir de la declaratoria de baja de documentos, su uso con posterioridad

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a dicha declaratoria acarreará la configuración de las in-fracciones previstas en los numerales 1, 4, 8 y 15 del artí-culo 174° del Código Tributario, según corresponda.

APLICACIÓN PRÁCTICA

ENUNCIADO:

La contribuyente Tello Paz, Luisa Fernanda tiene en su po-der recibos por honorarios no emitidos, del Nº 234 al 250, los que fueron impresos en Marzo 2014. En cumplimiento de la norma comentada, decide dar de baja a dichos com-probantes de pago, dentro del plazo establecido, esto es hasta el 31 de octubre del 2015.

Ha emitido hasta el Nº 233, por lo tanto deberá dar de baja a los recibos del número 234 al 250.

SOLUCIÓN:

Para ello, debe ingresar a SUNAT Virtual y anotar su clave sol.

a) Habiendo ingresado a la clave sol, en la opción COM-PROBANTES DE PAGO (izquierda) elegimos “Form 855 Baja y Cancelación de Autorización”.

b) Aparece la siguiente pantalla, en la que llenaremos el “MOTIVO DE LA DECLARACIÓN”, en nuestro caso será “BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO” y damos ACEPTAR.

c) En la siguiente pantalla, llenamos los datos correspondientes:

• MOTIVODELABAJA

• TIPODEDOCUMENTO

Autor: BAsAuri López, ritA

Economista Tributaria; Post-Grado en Administración Tributaria en la Fundación Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

• SERIE

• RANGODECPNOEMITIDOS

Hacemos click en ACEPTAR

d) El programa nos pregunta si estamos seguros de dar de baja los CP, verificamos si la información está correcta-mente digitada, aceptamos con un click:

e) Para finalizar, se muestra el comprobante de informa-ción registrada, la que imprimimos.

10043586332 ARCODDEM: TELLO PAZ LUISA FERNANDA

10043586332 ARCODDEM: TELLO PAZ LUISA FERNANDA

10043586332 ARCODDEM: TELLO PAZ LUISA FERNANDA

10043586332 ARCODDEM: TELLO PAZ LUISA FERNANDA

10043586332 ARCODDEM

10043586332

10043586332

10043586332

RUC: 10043586332

TELLO PAZ LUISA FERNANDA

TELLO PAZ LUISA FERNANDA

TELLO PAZ LUISA FERNANDA

TELLO PAZ LUISA FERNANDA

TELLO PAZ LUISA FERNANDA

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Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección TribuTaria

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Consultorio Tributario

Implicancias tributarias de la emisión de liquidaciones de compra

casos en los que se deba emitir Liqui-dación de Compra.

PREGUNTA Nº 3

¿En qué momento se debe emitir la Liquidación de Compra y cuáles

son sus efectos tributarios?

RESPUESTA:

La Liquidación de Compra se deberá entregar en la oportunidad en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

Cuando se emite la Liquidación de Compra se puede ejercer los siguien-tes derechos:

a) Pueden ser empleadas para sus-tentar gasto o costo para efectos tributarios.

b) Permite ejercer el derecho al crédi-to fiscal, siempre que el impuesto haya sido retenido y pagado por el comprador.

c) El comprador queda designado como Agente de Retención de los tributos que grava la operación.

PREGUNTA Nº 4

¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe reunir la Liquidación

de Compra?

RESPUESTA:Las Liquidaciones de Compra deben tener los siguientes requisitos míni-mos:

I. INFORMACIÓN IMPRESA

4.1 Datos de identificación del comprador:

a) Apellidos y nombres, o de-nominación o razón social. Adicionalmente los contri-buyentes que generen ren-tas de tercera categoría de-berán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos estableci-mientos que posee el con-tribuyente.

c) Número de RUC.

4.2 Denominación del compro-bante: LIQUIDACIÓN DE COMPRA.

4.3 Numeración: serie y número correlativo.

4.4 Datos de la imprenta o em-presa gráfica que efectuó la impresión.

4.5 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.

4.6 Destino del original y copias:

a) En el original: COMPRA-DOR

b) En la primera copia: VEN-DEDOR

c) En la segunda copia: SU-NAT

En las copias se imprimi-rá la leyenda: “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FIS-CAL DEL IGV”.

II. INFORMACIÓN NO NECESA- RIAMENTE IMPRESA

4.7 Datos de identificación del vendedor:

a) Apellidos y nombres.

b) Domicilio del vendedor y lugar donde se realizó la operación. Deberá con-signarse en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento al cual per-tenecen. Adicionalmente, se anotarán los datos refe-renciales que permitan su ubicación.

c) Número de su Documento de Identidad.

4.8 Producto comprado, indican-do la cantidad y unidad de medida.

4.9 Precios unitarios de los pro-ductos comprados.

4.10 Valor de venta de los produc-tos comprados.

PREGUNTA Nº 1

¿Qué es una Liquidación de Compra?

RESPUESTA:

De acuerdo a lo normado por el Regla-mento de Comprobante de Pago apro-bado por la Resolución de Superinten-dencia Nº 007-99/SUNAT (24.01.99) y modificatorias, la Liquidación de Com-pras, considerado como comprobante de pago, es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal, debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.

PREGUNTA Nº 2

¿Quiénes están obligados a emitir Liquidaciones de Compra?

RESPUESTA:

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones in-divisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obliga-dos a emitir la liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agrope-cuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen compro-bantes de pago por carecer de núme-ro de RUC.

Tal es el caso de las personas o em-presas que realizan compras a peque-ños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su Número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contri-buyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Mediante Resolución de Superinten-dencia se podrán establecer otros

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Sección TribuTaria

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4.11 Monto discriminado del tri-buto que grava la operación, indicando la tasa correspon-diente, en su caso, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto Es-pecial a las Ventas.

4.12 Importe total de la compra, expresado numérica y literal-mente. Cada liquidación de compra debe ser totalizada y cerrada independientemen-te.

4.13 Fecha de emisión

PREGUNTA Nº 5

¿Qué obligaciones debemos cum-plir para la emisión y archivo de las Liquidaciones de Compra?

RESPUESTA:

La emisión y archivo de las Liquida-ciones de Compra se sujetará a lo si-guiente:

a) La segunda copia de las liquida-ciones de compra permanecerá en poder del comprador, quien debe-rá mantenerla en un archivo clasi-ficado por proveedor y ordenado cronológicamente.

b) No será necesario mantener los ar-chivos clasificados y ordenados de la manera mencionada en el pre-sente artículo, cuando el contribu-yente tenga sistema de cómputo que le permita ubicar y proporcionar las copias de la SUNAT que le sean so-licitadas por la Administración Tri-butaria, clasificadas por proveedor y ordenadas cronológicamente en un plazo no mayor de 48 horas.

c) La emisión de documentos en más copias que las exigidas en el pre-sente reglamento, podrá realizar-se sin necesidad de utilizar papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.

Las copias no tendrán necesaria-mente la numeración impresa, de-biendo llevar la leyenda “COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBU-TARIO” impresa por imprenta, co-locada diagonal u horizontalmente en caracteres destacados, salvo en los casos de facturas por operacio-nes de exportación.

d) Las copias de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito correspondientes a la SUNAT, serán entregadas a ésta cuando lo solicite, la que dejará constancia de tal hecho.

PREGUNTA Nº 6

¿Qué código debe utilizarse para registrar una Liquidación de

Compra?

De acuerdo a lo normado por la Re-solución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT, publicada el 20.03.1997, que aprueba la codificación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, para el registro de la Liquida-ción de Compra se debe utilizar el có-digo Nº 04.

PREGUNTA Nº 7

¿Qué retenciones están relaciona-das al emitir una Liquidación de

Compra?

RESPUESTA:

En el caso de operaciones por las cua-les se emite una Liquidación de Com-pra, el comprador queda designado como Agente de Retención de los tri-butos que gravan la operación, entre las cuales tenemos:

a) Retención del Impuesto a la Renta

Aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente esta obligado a emitir Liquidación de Compra o que, sin estarlo, emite dicho docu-mento.

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de pro-ductos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

No serán sujetos de la Retención, las personas naturales por las ope-raciones exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta.

El monto de la retención es equi-valente al 1.5% del importe de la operación.

Importe de la Operación

Suma total que queda obligado a pagar el adquirente, sin incluir los tributos que graven la operación, consignada en la Liquidación de Compra o en el documento emiti-do como Liquidación de Compra.

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el importe de la operación es igual o menor a S/.700.00.

La obligación de efectuar la Re-tención del Impuesto a la Renta se origina en el momento en que se pague o acredite la renta corres-pondiente.

La retención deberá ser cancelada por el Agente de Retención me-diante el PDT Formulario Virtual Nº 617 – Otras Retenciones, en el cual se deberá declarar el monto total de las retenciones efectuadas en el período y efectuará el pago co-rrespondiente, para lo cual deberá tener en cuenta el Cronograma de Pagos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodi-cidad mensual.

En caso de presentar el PDT Otras retenciones - Formulario Virtual Nº 617 y no se cumpliera con el pago de la Retención, el pago posterior del Impuesto a la Renta Retenido deberá realizarse utilizando el Sis-tema de Pago Fácil – Guía de Pa-gos Varios, consignando la siguien-te información:

- Número de RUC del Agente de Retención.

- Período Tributario al que corres-ponde la declaración.

- Código del Tributo: 3039 – Otra Retención - Liquidación de Com-pra.

- Importe a Pagar.

La versión actual del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 es la 2.3 aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 229-2015/SUNAT (30.08.2015), la cual podrá ser utilizada a partir de 1 de setiembre de 2015, siendo obligatorio su uso desde el 1 de oc-tubre de 2015, independientemen-te del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual Nº 617 – versión 2.2 solo podrá ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2015.

b) Retención del IGV

El Impuesto General a las Ventas Retenido derivado de la emisión de una Liquidación de Compra debe cancelarse utilizando el PDT For-mulario Virtual Nº 617 – Otras Re-tenciones, lo cual es condicionante para poder utilizar el IGV como crédito fiscal.

En caso de presentar el PDT For-mulario Virtual Nº 617 – Otras Retenciones y no se cumpliera con el pago de la Retención del IGV, el pago posterior deberá realizarse utilizando el Sistema de Pago Fácil – Guía de Pagos Varios, consignan-do la siguiente información:

- Número de RUC del Agente de Retención.

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Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección TribuTaria

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- Número de RUC del Agente de Retención.- Período Tributario al que corresponde la declaración.- Código del Tributo: 1012 – Liquidación de Compra

Retenciones.- Importe a Pagar.

PREGUNTA Nº 8

¿Qué infracciones están relacionadas a la emisión de una Liquidación de Compra?

RESPUESTA:

El contribuyente que emite una Liquidación de Compra esta obligado a efectuar la Retención del IGV y del Impuesto a la Renta y cancelarla dentro de los plazos establecidos para el cumplimiento del pago de las obligaciones mensuales.

Frente a esta obligación, el hecho de no aplicar la reten-ción o en el caso de hacerlo y no cumplir con cancelarla, se configura las siguientes infracciones establecidas en el Código Tributario:

a) Numeral 13) del Artículo 177º del Código Tributario

“No efectuar las Retenciones o Percepciones esta-blecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.”

La sanción aplicable tanto para los contribuyentes del Régimen General como del Régimen Especial del Im-puesto a la Renta (RER) es la siguiente:

Multa = 50% del Tributo No Retenido o No Percibido A este tipo de sanción le es aplicable el Régimen de Gra-

dualidad de Sanciones establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), veamos su aplicación:

Forma de subsanar la infracción

Declarando el tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda tributaria que generó el tributo no retenido o percibido o la Resolución de Deter-minación de ser el caso

CRITERIO DE GRADUALIDAD:Subsanación Voluntaria: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según el caso.

Con pago de la multa:Rebaja del 90%

Con pago de la multa:Rebaja del 70%

Sin pago de la multa:Rebaja del 80%

Sin pago de la multa:Rebaja del 50%

Subsanación Inducida: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda.

b) Numeral 4) del artículo 178º: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o per-cibidos.

La sanción que se aplica tanto para los contribuyentes del Régimen General como del Régimen Especial del Impuesto a la Renta es la siguiente:

Multa = 50% del Tributo No Pagado. A este tipo de sanción le es aplicable el Régimen de Gra-

dualidad de Sanciones normado por la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT (05.08.2012), veamos su aplicación:

Autor: BAsAuri López, ritA

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

REBAJA DEL 95%

Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un pro-cedimiento de fiscalización, hasta la fecha que venza el plazo otorgado según el artículo 75º del Código Tributario (3 días hábi-les), de no haber otorgado dicho plazo, antes que surta efecto la notificación de la Orden de Pago o de la Resolución de Determi-nación, según corresponda, o de la Resolución de Multa.la decla-ración se realiza con posterioridad a la notificación de un reque-rimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa.

Siempre que el deudor tributario cumpla con subsanar la infrac-ción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tri-butaria según lo dispuesto por el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o la Resolución de Determina-ción, o la Resolución de Multa, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago o Resolución de Determinación con anterioridad al pla-zo establecido en el primer párrafo del Artículo 117° del Código Tributario (7 días hábiles) respecto de la Resolución de Multa.

Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de determinación y/o la Resolución de Multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del venci-miento de los plazos establecidos en el primer párrafo del ar-tículo 146º del Código Tributario (15 días hábiles) para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada con cualquiera de ellos.

REBAJA DEL 60%

REBAJA DEL 40%

REBAJA DEL 70%

Tratándose de las rebajas del 60% ó 40%, si en los plazos señalados se cumple con subsanar la infracción, cancela-ción del íntegro de los tributos retenidos o percibidos deja-dos de pagar en los plazos establecidos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. De no haberse efectuado la declaración, la subsanación impli-cará además que se proceda con la declaración de éstos.

PREGUNTA Nº 9

¿Cuáles son los efectos de la Emisión de una Liquidación de Compra?

La Empresa La Poderosa S.A. con RUC Nº 20196354879, perteneciente al Régimen General del Impuesto a la Renta, con fecha 22.10.2015, compra chalinas y ponchos a un artesano que no cuenta con Número de RUC, por lo que no le emite comprobante de pago, el monto de la opera-ción asciende a S/.2 800 ¿Qué retenciones debe efectuar-se por emitir una Liquidación de Compra?

RESPUESTA:

El monto del IGV correspondiente a S/.504.00 (S/. 2 800 X 18% = S/. 504.00) es el monto retenido del IGV el cual debe cancelarse mediante el uso del PDT Otras Retencio-nes – Formulario Virtual Nº 617 – Otras Retenciones.

Respecto al Impuesto a la Renta, como el monto de la ope-ración es mayor a S/.700.00, se debe aplicar la tasa del 1.5% sobre el monto de la operación S/.2 800.

Monto de la Retención de Renta Monto de la operación X 1.5%

Monto de la Retención de Renta S/.2 800 X 1.5%

Monto de la Retención de Renta S/.42.00

El pago de la Retención de Renta, debe cancelarse me-diante el uso del PDT Otras Retenciones – Formulario Vir-tual Nº 617 – Otras Retenciones.

Page 21: 19.- 2da Quincena - Octubre

Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

22

Síntesis JurisprudencialParticularidades de la inafectación del IGV a las actividades educativas

Para gozar de la inafectación del inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV, las entidades educativas deben contar con la autorización

respectiva del Ministerio de Educación

RTF N° 682-6-2006

Para que opere la inafectación del in-ciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV, las entidades educativas deben contar con la autorización respectiva del Mi-nisterio de Educación.

La inafectación del inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV tam-bién comprende los servicios edu-cativos vinculados a los distintos

niveles y modalidades del sistema educativo

RTF N° 10650-4-2007

La inafectación del inciso g) del artí-culo 2° de la Ley del IGV comprende los servicios educativos vinculados a los distintos niveles y modalidades del

sistema educativo establecidos por la Ley General de Educación que presten las instituciones educativas públicas o privadas.

La inafectación del inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV

comprende programas de capaci-tación y/o actualización

RTF N° 4552-1-2008

La inafectación del inciso g) del artí-culo 2° de la Ley del IGV comprende el desarrollo de diversos programas de capacitación y/o actualización que contribuya a la formación y desarrollo constante de los profesionales.

La venta de uniformes está gravada con el IGV al no estar incluida en la inafectación del inciso g) del

artículo 2° de la Ley del IGV

RTF N° 6344-2-2003

La inafectación del inciso g) del artícu-lo 2° de la Ley del IGV no comprende

la venta de uniformes que realicen los centros educativos particulares, toda vez que esa transferencia no está re-ferida a los fines específicos del centro educativos.

La inafectación del inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV no comprende actividades que re-sultan ajenas al desarrollo de la

finalidad educativa

RTF N° 1084-5-2010

La inafectación del inciso g) del artícu-lo 2° de la Ley del IGV no comprende la expedición de constancias de tra-bajo, así como el alquiler de cafetín, de equipos, de togas y birretes, el cos-to de análisis y ventas de solaperas y vestimenta, pues son actividades que resultan ajenas al desarrollo de la fi-nalidad educativa.

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Las Direcciones Regionales de Educación no constituyen

entidades educativas

Informe N° 144-2010-SUNAT/2B00000

Las Instituciones Educativas y las Di-recciones Regionales de Educación constituyen órganos distintos, que cumplen funciones diferenciadas, siendo las Instituciones Educativas las que tienen a su cargo la prestación de los servicios educativos.

¿Quiénes son los beneficiarios de la inafectación del IGV a los

servicios educativos?

Informe N° 144-2010-SUNAT/2B00000

Los beneficiarios de la inafectación del IGV a las actividades educativas previstas

en el inciso g) del artículo 2° de la Ley de IGV son aquellas instituciones que tienen como función la prestación di-recta de servicios educativos.

La inafectación del IGV contenida en el inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV ¿se extiende a las

academias de preparación para el ingreso a las universidades?

Informe N° 119-2003-SUNAT/2B0000

A partir del 1.5.1997, resulta aplica-ble a las academias de preparación para el ingreso a las universidades o a otras instituciones de formación de nivel superior, el beneficio previsto en el inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV, modificado por el Decreto Legis-lativo N° 882.

La inafectación del inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV sólo

comprende la importación de bienes que realicen entidades

educativas y no entidades distintas

Informe N° 144-2010-SUNAT/2B00000

La inafectación del inciso g) del ar-tículo 2° de la Ley del IGV no com-prende la importación de bienes que realicen las Direcciones Regionales de Educación, aun cuando tales bienes se destinen a las instituciones educati-vas de gestión estatal de la respectiva región.

Sumillas Informes SUNATSobre la inafectación del IGV de las actividades educativas

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Page 22: 19.- 2da Quincena - Octubre

Segunda Quincena - Octubre 2015

indicadOreS tributariOS

23

códigO tributariO - LibrOS y regiStrOS cOntabLeS

TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS, CONCEPTOS Y MULTAS DE USO FRECUENTE

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV1011 Cuenta propia1012 Liquid. Compras Retenciones 1032 Reg. Proveedores - Retenciones 1041 Utilización de Servicios Prestados No Domiciliados 1052 Régimen de Percepción1054 Percepción Ventas Internas

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUDONP MULTAS

6074 6474 Presentar DDJJ en lugares distintos a establecidos. 6075 6475 No exhibir los libros, registros que la Adm.Trib.

solicite.6079 ------ Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado.6083 6483 Proporcionar información falsa .6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo.6086 6486 Ocultar o destruir avisos de SUNAT. 6117 ------- No entregar Certificados de retención o per-

cepción, así como de rentas y retenciones.6118 ------- No entregar a la SUNAT el monto retenido por

embargo.6131 ------- Recuperación de mercadería comisada.----- 6532 ESSALUD-Multas períodos tributarios ant. a

Julio 1999----- 6533 ONP - Otras multas----- 6535 SENCICO - Otras multas

MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

TESORO ESSALUDONP MULTAS

6041 6441 No presentar la DJ dentro de los plazos establecidos.

6051 6451 No presentar otras DJ o comunicaciones dentro del plazo.

6061 6461 Presentar las DJ en forma incompleta.6064 6464 Presentar otras DJ o comunicaciones en

forma incompleta. 6071 6471 Presentar más de una rectificatoria del

mismo tributo y período.6072 6472 Presentar más de una rectificatoria de otras

comunicaciones por el mismo concepto y período.

6089 6489 No retener o no percibir tributos establecidos.6091 6491 Declarar cifras o datos falsos, y/o obtener in-

debidamente Notas de Crédito Negociables.6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en

plazos establecidos.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Categorías1 2 3 4 5

4131 4132 4133 4134 4135

IMPUESTO A LA RENTA - IR

Categoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5taCuenta Propia 3011 3021 3031 3041 3051Retenciones ----- 3022 3032 3042 3052

3036 Renta - Distribución Dividendos3037 Renta - Distribución Indirecta Inciso g) Art. 24º-A3062 No domiciliados - Retenciones 3072 Regularización - Primera Categoría3073 Regularización - Rentas de Trabajo3074 Regularización Rentas de Segunda Categoría

(A partir del Ejercicio - 2010)3081 Regularización - Tercera Categoría

Régi-men

Especial Amazonía Agrarios D.Leg. 885 Frontera

3111 3311 3411 3611

ESSALUD-ONP5210 Seguro Regular - Ley Nº 267905211 Seguro Complementario de Trabajo Riesgo5214 ESSALUD Vida5222 Seguro Agrario5310 Pensiones Ley Nº 19990

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO6011 No inscripción en los registros de la Administración.6012 Emitir/otorgar comprobante de pago sin requisitos.6018 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago.6045 No obtener comprobantes por los servicios obtenidos.6175 Suj. no cumple con depósito. DL. 9406176 Prov. permite trasl. sin depósito. DL. 9406177 Suj permite trasl. sin depósito. DL. 9406178 Tit. cta. otorga difer. destino a montos. DL. 940

MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO TRIBUTARIO ASOCIADO

TESORO ESSALUDONP MULTAS

6031 6431 No llevar libros contables u otros registros exigidos .

6033 ------ No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores.

6035 ------ Llevar con atraso los libros y registros 6037 6437 No conservar libros y documentación susten-

tatoria.6073 6473 Presentar las declaraciones en forma y/o

condiciones distintas a las establecidas.

COSTAS Y GASTOS8061 Costas Procesales8062 Gastos de Comiso, Internam. o Remate de Bienes

Comisados8063 Gastos Administrativos - Cobranza Coactiva

OTROS TRIBUTOS1016 Arroz Pilado - IVAP3038 Impuesto Temporal a los Activos Netos ITAN

FRACCIONAMIENTOS

Tesoro EsSalud ONP Sencico Fonavi FoncomúnArt. 36° C.T.

8021 5216 5315 ----- 5031 7201

REAF 8029 5237 5331 ----- 5059 7202

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA SUNATCIRCUNSTANCIA PLAZO

Comunicación por la pérdida, destrucción, robo, extravío de libros, registros y otros documentos que sustenten obligaciones tributarias.

15 días hábiles de produci-dos los hechos

Comunicación por el robo de extravío de Comprobantes de Pago y otros documen-tos (no emitidos o emitidos pero no entre-gados al adquirente).

15 días hábiles de produci-dos los hechos

Comunicación por el robo o extravío de comprobantes de pago (por parte del ad-quirente o usuario).

15 días hábiles de produci-dos los hechos

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA SUNATCIRCUNSTANCIA PLAZO

Cambio del sistema de contabilidad. 5 días hábiles de producidos los hechos

Comunicación del cambio de domicilio fiscal.

Dentro del día hábil siguien-te de producidos los hechos

Comunicación de:• Afectación y/o exoneración de tributos.• Baja de tributos.• Cambio de la Denominación o razón

social.• Cambio de Representantes legales.• Cambio de nombre comercial.

5 días hábiles de producidos los hechos

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

VENCIMIENTOS 2015 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

PERÍODO TRIBUTARIO

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos Contribuyentes y UESP

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9ENERO 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15 23.02.15FEBRERO 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15 23.03.15MARZO 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15 24.04.15ABRIL 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15 25.05.15MAYO 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15 22.06.15JUNIO 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15 22.07.15JULIO 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15 24.08.15AGOSTO 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15 22.09.15SEPTIEMBRE 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15 23.10.15OCTUBRE 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15 23.11.15NOVIEMBRE 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15 23.12.15DICIEMBRE 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16 25.01.16

Page 23: 19.- 2da Quincena - Octubre

aSeSOr empreSariaL

indicadOreS tributariOS

24

FRACCIONAMIENTO DEL ARTÍCULO 36°DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

CRITERIO DETALLE

PLAZOSMÁXIMOS

Fraccionamiento Hasta 72 meses

Aplazamiento Hasta 6 meses

Fraccionamiento y Aplaza-miento Hasta 72 meses

OBLIGACIÓN DE

PRESENTAR GARANTÍAS

FraccionamientoAplazamiento o Aplaza-miento con Fracciona-miento

Si la deuda es mayor a 100 UIT, por el exceso sobre dicho monto.

Por el integro de la deuda

a) En el caso de una persona na-tural que se le hubiese abierto instrucción por delito tributa-rio, ya sea que el procedimien-tos se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por delito, con anterioridad a la presentación de la Solicitud.

b) Si el representante legal o el responsable solidario del deu-dor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrán-dose en la situación a que se refiere el supuesto anterior.

INTERÉSAPLICABLE

Aplazamiento Interés al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida.

Fraccionamiento Interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida.

Tasa de Interés80% de la TIM vigente a la fecha de emisión de la Resolución Apro-batoria.

VARIACIÓNDE LA TIM

a) Si disminuye:- Aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir

de la fecha de su vigencia.- Fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas se tendría

en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes: En caso de tratarse de la 1ra cuota, no se tomará en cuenta la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento.

Las cuotas se mantendrían constantes, reduciéndose el número de las que se encuentren pendientes de cancela-ción o permitiendo el ajuste de la ultima cuota.

- Aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo antes señalado.

b) Si aumenta: - Aplazamiento, se tendría en cuenta la nueva TIM a partir

de la fecha de su vigencia.- Fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas se tendría

en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes. En caso de tratarse de la 1ra cuota, no se tomará en cuenta la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. El número de las cuotas se mantendrá constante incrementándose su monto.

- Aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo antes señalado.

CÓDIGODE TRIBUTOO CONCEPTO

A PAGAR

Para el pago de la deuda comprendida en el Aplazamiento y/o Fraccionamiento, se utilizará los siguientes códigos.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN

8021 TESORO

5031 FONAVI

5216 ESSALUD

5315 ONP

7201 FONCOMÚN

7205 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 28258

7207 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 29788

7209 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA(RESOLUCIÓN N° 176-2007/SUNAT)

CRITERIO DETALLE

PLAZOS PARA EL

REFINANCIA-MIENTO

Los plazos máximos que se aplican a las deudas tributarias acogidas al Refinanciamiento son los siguientes:• FRACCIONAMIENTO: Hasta 72 meses• APLAZAMIENTO: Hasta 6 meses• FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO: Hasta 72 meses

DEUDAS PARA PRESEN-TAR GARAN-

TÍAS

Será necesario que se presente garantías cuando la deuda tributaria materia del Refinanciamiento supere los siguien-tes montos:

SOLICITUDREFERIDA A

DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE

REFINANCIAMIENTO

IMPORTE DE LA DEUDA A GARANTIZAR

FRACCIONA-MIENTO

APLAZAMIENTOO APLAZAMIENTO

CON FRACCIONA-

MIENTO

Mayor a 100 UIT’s El exceso de 100 UIT’s

TIPOSDE GARANTÍAS

QUE PUEDE OTORGAR

EL DEUDOR TRIBUTARIO

Los tipos de garantías que puede otorgar el deudor tribu-tario, de acuerdo a la Solicitud presentada son las siguien-tes:

CLASES DE GARANTÍA

SOLICITUD REFERIDA A

VALOR DE LA GARANTÍA

CARTA FIANZA

Fraccionamiento Aplazamiento o Aplazamiento

con Fraccionamiento

Deuda a garantizar + 5%

HIPOTECA DE PRIMER

RANGO

Fraccionamiento, Aplaza-miento o Aplazamiento con

Fraccionamiento

Debe exceder en 40% el monto de la deuda a

garantizar

GARANTÍA MOBILIARIA

Fraccionamiento, Aplaza-miento o Aplazamiento con

Fraccionamiento

Debe exceder en 40% el monto de la deuda a

garantizar

APLICACIÓNTASAS DE INTERÉS

Las tasas de interés a aplicar son las siguientes:

SOLICITUD REFERIDA A TASA DE INTERÉS

- Sólo Fraccionamiento80% de la TIM vigente

a la fecha de emisión de la Resolución

Aprobatoria

- Sólo Aplazamiento

- Aplazamiento con Fraccio-namiento

CANCELACIÓN DE CUOTAS

MENSUALES

El monto de la Cuota Mensual es fijo, a excepción de la pri-mera cuota. Estas vencen el último día hábil de cada mes, a partir del mes siguiente de aprobación de la Solicitud. La Cuota Mensual no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente al momento de aprobar la Solicitud.El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la última cuota, deberán realizarse a través del Sistema de Pago Fácil, para lo cual se debe proporcionar la siguiente información:- Número de RUC.- Período Tributario, correspondiente al mes y año en que

se emita la Resolución Aprobatoria del Refinanciamien-to. Por ejemplo: Si la fecha de emisión de la Resolución es 20.05.2011, se debe consignar 05-2011.

- Código de Tributo:CÓDIGO DESCRIPCIÓN

8030 TESORO5060 FONAVI5239 ESSALUD5332 ONP7203 FONCOMÚN7206 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 282587208 REGALÍAS MINERAS - LEY Nº 297887211 GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

- Número de Resolución Aprobatoria.- Importe a Pagar.

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Segunda Quincena - Octubre 2015

indicadOreS tributariOS

25

PLAZOS PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS

RECURSO PLAZO PARA INTERPONER ACTO IMPUGNADO PLAZO PARA

RESOLVER

RECURSO DE RECLAMA-

CIÓN

20 DÍASHÁBILES

Resolución de Determinación9 mesesResolución de Multa

Orden de Pago

5 DÍASHÁBILES

Resolución de comiso de bienes20 días hábiles

Internamiento temporal de vehículosCierre temporal de establecimientoResoluciones que sustituyan al cierre

RECURSO DE APELACIÓN

15 DÍASHÁBILES

Resolución que resuelve la reclamación interpuesta contra la Reso-lución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago. 12 meses

5 DÍASHÁBILES

Resolución que resuelve la reclamación contra la resolución por co-miso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre tem-poral de establecimiento y Resoluciones que sustituyen el cierre.

20 días hábiles

20 DÍASHÁBILES Apelación de puro derecho 12 meses

10 DÍASHÁBILES

Apelación de puro derecho contra Resoluciones que establez-can sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las Resoluciones que las sustituyan.

20 días hábiles

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) 2010 - 2015

PERÍODO IMPORTE BASE LEGAL

2010 S/. 3 600 D.S. Nº 311-2009-EF

2011 S/. 3 600 D.S. Nº 252-2010-EF

2012 S/. 3 650 D.S. Nº 233-2011-EF

2013 S/. 3 700 D.S. Nº 264-2012-EF

2014 S/. 3 800 D.S. Nº 304-2013-EF

2015 S/. 3 850 D.S. Nº 374-2014-EF

TASAS DE INTERÉS MORATORIO (TIM)

PERÍODOTIM SUNAT

MN ME

Hasta el28.02.2010

TIM Mensual 1,5% 0,75%

TIM Diaria 0,05% 0,025%

A partir del 01.03.2010

TIM Mensual 1,20% 0,60%

TIM Diaria 0,04% 0,02%

CÁLCULO DE LA TIM A APLICARTIM A APLICAR TIM DIARIA x Nº DE DÍAS

Hasta el 28.02.2010 0,05% x Nº de Días

A partir del 01.03.2010 0,04% x Nº de Días

TASAS DE INTERÉS POR DEVOLUCIONES

PERÍODO

DEVOLUCIONES PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

MN MEPERCEPCIO-

NES Y RETENCIONES

A partir del 01.01.2012 0,50% 0,30% 1,2%

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

4 AÑOS Para determinar la obligación tributaria, para exigir su pago y aplicar sanciones, así como para solicitar o efectuar la compensación o solicitar la devolución.

6 AÑOS Para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

10 AÑOS Cuando el Agente de Retención o Percepción no ha pagado el tributo retenido o per-cibido.

ACTOS RECLAMABLES• Resolución de determinación• Resolución de multa.• Orden de pago.• Resolución ficta sobre recursos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tri-

butaria.• Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehícu-

los y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.• Resoluciones que sustituyan los actos previstos en el punto precedente.• Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.• Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución.• Resoluciones que determinan la pérdida de fraccionamiento de carácter general o particular.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLESTERCERA CATEGORÍA

RÉGIMEN GENERALLIBROS Y REGISTROS

MÍNIMOS:

Ingresos Brutos anuales que no superen los 150 UIT’s (Contabilidad Simplificada)

• Registro de ventas e ingresos; Registro de compras y Libro Diario de formato simplificado.

Ingresos Brutos anuales desde 150 hasta 500 UIT’s • Registro de ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario y Libro Mayor.

Ingresos Brutos anuales superiores a 500 UIT’s hasta 1 700 UIT’s

• Registro de ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario; Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances.

Ingresos Brutos anuales superiores a 1 700 UIT’s (Contabilidad Completa)

• Registro de Ventas e ingresos; Registro de compras; Libro Diario; Libro Mayor; Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos.

Otros libros y registros

De corresponder también estarán obligados a llevar :• Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la LIR• Registro de Activos Fijos• Registro de costos• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario permanente valorizado• Otros libros exigidos por las leyes, reglamentos o resoluciones de su-

perintendencia

RÉGIMEN ESPECIAL Personas naturales y personas jurídicas • Registro de Ventas• Registro de Compras

RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Personas naturales que realizan, actividad empre-sarial, personas naturales no profesionales y EIRL. No están obligados a llevar libros y/o registros contables

OTRAS RENTAS

SEGUNDA CATEGORÍALibro de Ingresos y Gastos, siempre que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas que excedan de 20 UIT’s.

CUARTA CATEGORÍA Libro de Ingresos y Gastos

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aSeSOr empreSariaL

indicadOreS tributariOS

26

CÓD. LIBRO 0 REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Máximo atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo

atraso permitido

1 Libro Caja y Bancos Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquél en que se realizaron las opera-ciones relacionadas con el ingreso o sali-da del efectivo o equivalente del efectivo.

2 Libro de Ingresos y GastosDiez

(10) dias hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda ca-tegoria: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se co-bre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta cate-goria: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.

3 Libro de Inventarios y Balances Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

4Libro de Retenciones Incisos e) y f) del Artículo 34° de La Ley del Impuesto a La Renta

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se realice el pago.

5 Libro Diario Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

5A Libro Diario de Formato Simpli-ficado

Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

6 Libro Mayor Tres (3) meses

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones.

7 Registro de Activos Fijos Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 Registro de ComprasDiez

(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el Re-gistro de las Operaciones según las normas sobre la materia.

9 Registro de ConsignacionesDiez

(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 Registro de Costos Tres (3) meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 Registro de HuéspedesDiez

(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12 Registro de Inventario Permanen-te en Unidades Físicas

Un (1) mes

Desde el primer día hábil del mes si-guiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.13 Registro de Inventario Permanen-

te ValorizadoTres (3) meses

14 Registro de Ventas e IngresosDiez

(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15Registro de Ventas e Ingresos - Artículo 23º Resolución de Super-intendencia Nº 266-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer dia hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

CÓD. LIBRO 0 REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

Máximo atraso

permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo

atraso permitido

16 Registro del Régimen de Per-cepciones

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transac-ciones realizadas con los Clientes.

17 Registro del Régimen de Reten-ciones

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione o emita, segun corresponda, el docu-mento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18 Registro IVAPDiez

(10) días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Moli-no, según corresponda.

19Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones Artículo 8º Resolu-ción de Superintendencia Nº 022-98/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones - Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones - Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5º Resolución de Superintendencia N° 142-2001/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22

Registro(s) Auxiliar(es) de Ad-quisiciones - Inciso c) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Superintendencia N° 256-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23Registro(s) Auxiliar(es) de Adqui-siciones - Inciso a) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Super-intendencia N° 257-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24Registro(s) Auxiliar(es) de Adqui-siciones - Inciso c) Primer Párrafo Artículo 5° Resolución de Super-intendencia Nº 258-2004/SUNAT

Diez (10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25Registro(s) Auxiliar(es) de Adqui-siciones - Inciso a) Primer Parrafo Artículo 5° Resolución de Super-intendencia N° 259-2004/SUNAT

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se se re-cepcione el comprobante de pago respectivo.

32Registro de Socios de Coopera-tivas Agrarias y otros integran-tes - Artículo 4º de la Resolución Nº 360-2013/SUNAT

Diez (10) días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes si-guiente a aquél en que la cooperati-va agraria reciba las comunicaciones o declaraciones juradas a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 29972, o emita o reciba el compro-bante de pago respectivo, según sea el caso, por las adquisiciones a sus so-cios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio.

PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS

OBLIGACIÓN DE LLEVAR INVENTARIO Y CONTABILIDAD DE COSTOS (*) (**)

LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYOS: DEBERÁN:

Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayo-res a 1,500 UIT’s del ejercicio en curso.

Llevar Sistema de Contabilidad de Costos, el cual incluye:• Registro de Costos• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas• Registro de Inventario Permanente Valorizado

Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayo-res a 500 UIT’s y menores o iguales a 1,500 UIT’s del ejercicio en curso.

Llevar Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

Ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferio-res a 500 UIT’s del ejercicio en curso.

No llevan Registro viculados a la contabilidad de costos.

(*) Los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado están exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.(**) Todosloscontribuyentesestánobligadosapracticarinventariofísicoalfinaldelejercicio.

OTRAS RENTAS

SEGUNDA CATEGORÍA

Personas naturales que perciban:• Intereses • Ganancias de Capital• Regalías • Otras rentas• Dividendos

Libro de Ingresos y Gastos, siempre que en el ejercicio gravable an-terior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas que excedan de 20 UIT’s.

CUARTA CATEGORÍA

Personas naturales que perciban honorarios profesionales y dietas. (*)

Libro de Ingresos y Gastos

(*) LosprestadoresdeserviciosbajoelRégimenEspecialdeContrataciónAdministrativadeServicios-CAS,estánexceptuadosdellevarelmencionadolibro.

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3Sección contabilidad

27Segunda Quincena - octubre 2015

Informe Contable

INFORME

• ¿Cómocontabilizarlasretencionesefectuadasasujetosnodomiciliados?.................................................. 27

OPERATIVIDAD CONTABLE

• Origenyreversióndediferenciastemporalesalcierredelejercicio2015.................................................... 31

PRÁCTICA CONTABLE

• Ingresocomorecaudaciónysuaplicaciónalpagodedeudastributarias.................................................... 35

INDICADORES............................................................................................................................................ 37

¿Cómo contabilizar las retenciones efectuadas a sujetos no domiciliados?

1. CUESTIONES PREVIAS

Nuestropaísesunestadoenvíasdedesarrollo que requiere constante-mente de conocimientos especializa-dosendistintasáreasdelascienciaseingenierías,porloqueescomúnquemuchasveceslasempresasconstitui-dasenPerúcontratenconempresasopersonasnodomiciliadasafindequeestaslestransfieransusconocimientosy/orealicenalguna labora favordelaempresaperuana.

Porlocual,considerandoqueenlaac-tualidadsonmásfrecuenteslasopera-cionesinternacionales,enloreferentealatransferenciadebienesyprestaciónde servicios, en el presente informedesarrollaremos el tratamiento conta-blede lasoperaciones con sujetosnodomiciliados,teniendoencuentaelre-gistrodelcostoogasto,elmomentodelaretencióndelimpuesto,laaplicacióndeltipodecambioylasnormastributa-riasqueresultenaplicables.

En consecuencia, a fin de abordaradecuadamente este tema, en pri-mer lugar,estudiaremos losaspectosprincipales,delatributacióndesuje-tosnodomiciliadosen locorrespon-dientealImpuestoalaRentayalIGV,para posteriormente desarrollar las

aplicacionesprácticasconlosrespec-tivosasientoscontables.

2. BASE JURISDICCIONAL DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

De acuerdo a lo regulado en el ar-tículo 6º del TUO de la Ley del Im-puesto a la Renta (en adelante LIR),estánsujetasal IR latotalidaddelasrentas gravadas que obtengan loscontribuyentes que, conforme a lasdisposicionesdelaLIR,seconsiderandomiciliados en el país, sin tener encuenta lanacionalidadde lasperso-nasnaturales,ellugardeconstitucióndelaspersonasjurídicas,nilaubica-cióndelafuenteproductora.

En caso de contribuyentes no domi-ciliadosenelpaís,desussucursales,agencias o establecimientos perma-nentes, el impuesto recae solo sobrelasrentasgravadasdefuenteperuana.

Por ello, debe quedar claro que lossujetos domiciliados tributan por susrentas de fuente mundial (rentas defuenteperuanayrentasdefuenteex-tranjera),mientrasquelossujetosnodomiciliados tributan en el Perú soloporsusrentasdefuenteperuana.

Sujetos Domiciliados

Sujetos No Domiciliados

Sobre las rentas de fuente peruana y extranjera

Sólo sobre las rentas de fuente peruana

Ámbito de Aplicación del IR

OPERATIVIDAD DEL IR

3. RENTAS DE FUENTE PERUANA

Elartículo9ºdelaLIRseñalaquedemanera general y sin considerar la

nacionalidadodomiciliodelaspartesque intervengan en las operacionesy el lugar de celebración o cumpli-mientodeloscontratos,seconsidera

rentasdefuenteperuana:

a)Las producidas por predios y losderechos relativos a los mismos,incluyendo las que provienen desuenajenación,cuandolosprediosesténsituadosenelterritoriodelaRepública.

b)Lasproducidasporbienesodere-chos,incluyendolasqueprovienendesuenajenación,cuandolosbie-nesestánsituadosfísicamenteolosderechos son utilizados económi-camenteenelpaís.

Tratándosedelasregalíasaqueserefiereelartículo27ºdelaLIR, larentaesdefuenteperuanacuandolosbienesoderechosporloscua-lessepaganlasregalíasseutilizaneconómicamenteenelpaísocuan-dolasregalíassonpagadasporunsujetodomiciliadoenelpaís.

c) Las producidas por capitales, asícomo los intereses, comisiones,primasytodasumaadicionalalin-terés pactadopor préstamos, cré-ditos u otra operación financiera,cuandoel capital esté colocadoosea utilizado económicamente enel país; o cuando el pagador seaunsujetodomiciliadoenelpaís.

Se incluyedentrodel conceptodepagadoralaSociedadAdministra-dora de un Fondo de Inversión oFondoMutuo de Inversión en Va-lores,alaSociedadTitulizadoradeunPatrimonioFideicometidoyalfi-duciariodelFideicomisoBancario.

Lasrentaspuedenoriginarse,entreotros,por laparticipaciónen fon-dos de cualquier tipo de entidad,porlacesiónatercerosdeuncapi-tal,poroperacionesdecapitaliza-ciónoporcontratosdesegurode

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aSeSor empreSarial

Sección contabilidad

28

vidao invalidezqueno tengansuorigeneneltrabajopersonal.

d)Losdividendosycualquierotrafor-ma de distribución de utilidades,cuandolaempresaosociedadquelosdistribuya,pagueoacrediteseencuentredomiciliadaenelpaís,ocuandoel fondode inversión,pa-trimonios fideicometidosoel fidu-ciariobancarioque losdistribuya,pague o acredite se encuentrenconstituidos o establecidos en elpaís.

e)Lasoriginadasenactividadescivi-les, comerciales, empresariales ode cualquier índole, que se llevenacaboenterritorionacional.

f) Lasoriginadaseneltrabajoperso-nalquesellevenacaboenterrito-rionacional.

No se encuentran comprendidasenlosincisose)yf)lasrentasobte-nidasensupaísdeorigenporper-sonas naturales no domiciliadas,queingresanalpaístemporalmen-teconelfindeefectuaractividadesvinculadas con:actospreviosa larealización de inversiones extran-jerasonegociosdecualquiertipo;actos destinados a supervisar ocontrolar la inversión o el nego-cio, tales como losde recoleccióndedatoso informacióno lareali-zacióndeentrevistasconpersonasdelsectorpúblicooprivado;actosrelacionados con la contrataciónde personal local; actos relacio-nadosconlafirmadeconveniosoactossimilares.

g)Lasrentasvitaliciasylaspensionesquetengansuorigeneneltrabajopersonal,cuandosonpagadasporun sujetoo entidaddomiciliadaoconstituidaenelpaís.

h)Lasobtenidaspor la enajenación,redención o rescate de accionesy participaciones representativasdel capital, acciones de inversión,certificados, títulos,bonosypape-les comerciales, valores represen-tativos de cédulas hipotecarias,obligaciones al portador u otrosvaloresalportadoryotrosvaloresmobiliarios cuando las empresas,sociedades, Fondos de Inversión,FondosMutuosdeInversiónenVa-loresoPatrimoniosFideicometidosqueloshayanemitidoesténconsti-tuidosoestablecidosenelPerú.

i) Lasobtenidaspor serviciosdigita-les prestados a través del Internetode cualquier adaptaciónoapli-caciónde losprotocolos,platafor-mas o de la tecnología utilizadaporInternetocualquierotraredatravésdelaqueseprestenservicios

equivalentes,cuandoelservicioseutiliceeconómicamente,useocon-sumaenelpaís”.

j) Laobtenidaporasistenciatécnica,cuando ésta se utilice económica-menteenelpaís.

k)Los intereses de obligaciones,cuandolaentidademisorahasidoconstituida en el país, cualquierasea el lugar donde se realice laemisióno laubicaciónde losbie-nesafectadosengarantía.

l) Lasdietas,sueldosycualquiertipoderemuneraciónqueempresasdo-miciliadasenelpaíspaguenoabo-nenasusdirectoresomiembrosdesusconsejosuórganosadministra-tivosqueactúenenelexterior.

m)Los honorarios o remuneracionesotorgados por el Sector PúblicoNacional a personas que desem-peñenenelextranjerofuncionesderepresentaciónocargosoficiales.

n)Los resultados provenientes de lacontratación de Instrumentos Fi-nancierosDerivadosobtenidosporsujetosdomiciliadosenelpaís.

TratándosedeInstrumentosFinan-cieros Derivados celebrados confinesdecobertura,seconsideraránrentasdefuenteperuanalosresul-tadosobtenidospor sujetosdomi-ciliadoscuandolosactivos,bienes,obligaciones o pasivos incurridosque recibirán la cobertura esténdestinadosalageneraciónderen-tasdefuenteperuana.

o)Las obtenidas por la enajenaciónindirecta de acciones o participa-ciones representativas del capitalde personas jurídicas domicilia-dasenelpaís.Aestosefectos, sedebe considerar que se produceuna enajenación indirecta cuandose enajenan acciones o participa-ciones representativas del capitaldeunapersona jurídicanodomi-ciliadaenelpaísque,asuvez,espropietaria-enformadirectaoporintermediodeotrauotraspersonasjurídicas-deaccionesoparticipa-ciones representativas del capitalde una o más personas jurídicasdomiciliadas en el país, siemprequeseproduzcandemaneracon-currentelascondicionesseñaladasenlaLIR.

p)Losdividendosycualquierotrafor-ma de distribución de utilidadesdistribuidos por una empresa nodomiciliadaenelpaís,generadospor la reducciónde capital aquese refiere el inciso d) del artículo24º-A de la LIR, siempre que enlosdoce(12)mesesanterioresaladistribución,laempresanodomici-

liadahubieraaumentadosucapi-tal como consecuencia de nuevosaportes,decapitalizacióndecrédi-tosodeunareorganización.

Finalmente,tambiénseconsideraníntegramentedefuenteperuanalasrentasdelexportadorprovenientesdelaexportacióndebienesprodu-cidos,manufacturados o compra-dosenelpaís1.

4. OPORTUNIDAD DE LA RETEN-CIÓN DEL IR

Deacuerdoalartículo76ºdelaLIR,laspersonasoentidadesquepaguenoacreditenabeneficiariosnodomi-ciliados rentasde fuenteperuanadecualquiernaturaleza,deberánreteneryabonaralfiscoconcarácterdefini-tivodentrodelosplazosprevistosporelCódigoTributariopara lasobliga-ciones de periodicidad mensual, elImpuestoalaRentaretenido.

Asimismo, el citado artículo señalaque los contribuyentes que contabili-cen comogasto o costo las regalíasy retribuciones por servicios, asisten-cia técnica,cesiónenusouotrosdenaturalezasimilar,afavordenodo-miciliados,deberánabonaralfiscoelmonto equivalente a la retención enelmesenqueseproduzcasu regis-tro contable, independientemente desisepaganonolasrespectivascon-traprestacionesalosnodomiciliados.Dicho pago se realizará en el plazoindicadoenelpárrafoanterior.

5. IMPLICANCIAS DEL IGV DE NO DOMICILIADOS

Enloreferenteaesteimpuesto,elinci-sob)delartículo1ºdelTUOdelaLeydelIGVindicaqueseconsideracomounaoperacióngravada:“laprestacióno utilización de servicios en el país”.Ahora, debemos analizar que se en-tiendeporutilizacióndeserviciosenelpaís,paraellonosremitimosalnume-ral1delincisoc)delartículo3ºdelTUOdelaLeydelIGV,elcualseñalaque“elservicioesutilizadoenelpaíscuandosiendoprestadoporunsujetonodomi-ciliado,esconsumidooempleadoenelterritorionacional,independientementedellugarenquesepagueosepercibalacontraprestaciónydel lugarenquesecelebreelcontrato”.

Ahorabien,respectoalnacimientodelaobligacióntributaria,elincisod)delartículo4ºdelTUOdelaLeydelIGV,establecequelaobligacióntributariaseoriginaenlafechaenqueseanoteelcomprobantedepagoenelRegistrode1 Para tales efectos, se entiende también por

exportación, la remisión al exterior realizada por filiales, sucursales, representantes, agentes de compra u otros intermediarios de personas naturales o jurídicas del extranjero.

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Segunda Quincena - octubre 2015

Sección contabilidad

29

Comprasoenlafechaenquesepaguelaretribución,loqueocurraprimero.

Unavezconfiguradoelnacimientodelaobligacióntributaria,lanormacali-ficacomocontribuyentedelimpuestoalaspersonasnaturales,laspersonasjurídicas, las sociedades conyugalesqueejerzanlaopciónsobreatribuciónderentasprevistaenlasnormasqueregulanelImpuestoalaRenta,suce-siones indivisas, sociedades irregu-lares, patrimonios fideicometidos desociedades titulizadoras, los fondosmutuosde inversiónen valores y losfondos de inversión que desarrollenactividad empresarial y que hayanutilizadoenelpaísserviciosprestadospornodomiciliados.

En consecuencia, el sujeto obligado,debe efectuar el pago del “IGV Nodomiciliados” y solo cuando hayacumplido con el pago del impuesto,podráhacerusodelcréditofiscal.

Amayordetalle,elReglamentodelaLeydelIGVensuartículo6ºnumeral11 señala que el impuesto pagadopor lautilizaciónde serviciospresta-dospornodomiciliados sededucirácomocréditofiscalenelperíodoenelqueserealiza laanotacióndelcom-probantedepagoemitidoporelsuje-tonodomiciliado,decorresponder,ydel documentoqueacredite el pagodel impuesto, siempreque laanota-ciónseefectúeenlahojaquecorres-ponda a dicho período y dentro delplazodedoce(12)meses.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 1

RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DIGITALES

LaempresaÉPSILONS.A.(domicilia-daenelpaís)ha recibidoel serviciode“soportetécnicoatravésdelared”de la empresa OMEBA (domiciliadaenAlemania)elcualseenmarcaden-tro del concepto de “servicio digital”reguladoporlanormatividaddelIm-puestoa laRenta.Enesesentido, laempresa ÉPSILON S.A. nos consultaacercade las implicancias tributariasy contables de esta operación paraefectosdelImpuestoalaRenta.

Datos adicionales

Monto del servicio $ 10 000Fecha de emisión del comprobante 03.10.2015Fecha de pago del comprobante 26.10.2015

SOLUCIÓN:

Tratamiento del Impuesto a la Renta

Enprincipio,debemosseñalarqueelartículo9º del TUOde la LIR indica

quedemanerageneralycualquierasealanacionalidadodomiciliodelaspartes que intervengan en las ope-raciones y el lugar de celebración ocumplimientodeloscontratos,secon-siderarentasde fuenteperuanaa laobtenidapor serviciosdigitalespres-tadosatravésdelInternetodecual-quieradaptaciónoaplicaciónde losprotocolos,plataformasodelatecno-logíautilizadaporInternetocualquierotraredatravésdelaqueseprestenserviciosequivalentes,cuandoelser-vicioseutiliceeconómicamente,useoconsumaenelpaís.

Asimismo, el numeral 1 del incisob) del artículo 4º-A del Reglamentodel Impuesto a la Renta señala quese considera como servicio digital al“Soporte técnico al cliente en red”,entendiéndoseeseconceptocomoelservicioqueproveesoportetécnicoenlíneaincluyendorecomendacionesdeinstalación,provisiónenlíneadedo-cumentación técnica, acceso a basede datos de solución de problemaso conexión automática con personaltécnicoatravésdelcorreoelectrónico.

Conrespectoalautilizacióneconómi-caenelpaísdelosserviciosdigitalesentendemos que el servicio prestadopor laempresaOMEBAsirveparaeldesarrollodelasactividadeseconómi-casdelcontribuyenteperceptorderen-tasdeterceracategoría(ÉPSILONS.A.)yasimismo,contribuyeconelpropósi-todegenerar ingresosgravados. Porloantesexpuesto,consideramoscum-plidoelrequisitodelautilizacióneco-nómicadelserviciodigitalenelpaís.

Porotro lado, la tasaderetencióndelImpuesto a la Renta es del 30 % deacuerdo a lo regulado en el artículo56ºdelTUOdelaLIR.Cabemencionarque la retenciónyelpagodelmismodeberárealizarseatravésdelPDT617“OtrasRetenciones”deacuerdoalcro-nogramadevencimientosmensuales.

Ahorabien,paraefectosdecontabilizarestaoperación,enprimerlugar,toma-remosdereferencialostiposdecambio(supuestos)delasfechasdeemisióndelcomprobanteydelafechadepago.

Fecha de emisión del comprobante 03.10.2015Tipo de Cambio Compra al cierre 3,213Tipo de Cambio Venta al cierre 3,215Tipo de Cambio Compra publicado 3,191Tipo de Cambio Venta publicado 3,192

Fecha de pago del comprobante 26.10.2015Tipo de Cambio Compra al cierre 3,242Tipo de Cambio Venta al cierre 3,243Tipo de Cambio Compra publicado 3,246Tipo de Cambio Venta publicado 3,247

Ahorabien,paraefectodelImpuestoa laRenta, laempresaEPSILONS.A.deberárealizarlossiguientesasientos:

a)Para contabilizar la provisión delserviciodigital

Importe del servicio $ 10 000$ 10 000 x 3,215 S/. 32 150

XX63 GASTOS DE SERVICIOS

PRESTADOS POR TERCEROS 32 150,00639 Otros servicios pres-

tados por terceros6395 Servicios digitales

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 32 150,00421 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por pagar

4212 Emitidasx/x Por el reconocimiento del

gasto de servicio digital.XX

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 32 150,0079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 32 150,00

x/xPoreldestinodelgasto.XX

b)Para efectuar la retención del Im-puestoalaRenta(30%)sedeberáutilizar el tipo de cambio comprade la fechadeoperaciónde con-formidadconloreguladoenelar-tículo76ºdelaLIRyelartículo50ºdelRLIR.

Importe del Servicio $ 10 000Retención 30% ($ 10 000) = $ 3 000Retención $ 3 000 x 3,213 = S/. 9 639

Paracalcularelimportenetoapa-gar, se debe efectuar el siguientecálculo:

Importe neto a pagar $ 10 000 - $ 3 000 = $ 7 000

Importe neto a pagar en soles $ 7 000 x 3,243 = S/. 22 701

XX42 CUENTAS POR PAGAR

COMERCIALES - TERCEROS 32 150,00421 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por pagar

4212 Emitidas67 GASTOS FINANCIEROS 190,00

676 Diferencia de cambio40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9 639,00401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40174 Renta de no domi-

ciliados10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

TES DE EFECTIVO 22 701,00104 Cuentas corrientes

en instituciones fi-nancieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el pago y la retención del Impuesto a la Renta al sujeto no domiciliado.

XX40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 9 639,00401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40174 Renta de no domi-

ciliados

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Sección contabilidad

30

Autor: AguilAr EspinozA, HEnry

Contador Público y Abogado; Post Grado en NIIF; Maestría en Tributación; Asesor y Consultor Contable y Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-TES DE EFECTIVO 9 639,00104 Cuentas corrientes

en instituciones fi-nancieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/xPor el pago al fisco de laretención del Impuesto a la Renta.

XX

Tratamiento del IGVEnloreferenteaesteimpuesto,seob-servaqueelserviciohasidoutilizadoenelpaís,puestoqueha sidopres-tado por un sujeto no domiciliado yestehasidoconsumido(oempleado)enterritorioperuano,esdecirqueelbeneficioeconómicoproductodeesteservicio es consumido en el país. EntalsentidoelservicioprestadoporlaempresaOMEBAseencontrarásuje-taal IGV, siendoel contribuyentededicho impuesto la empresaÉPSILONS.A. de conformidad con lo estable-cidoenelartículo9ºdelTUOde laLeydelIGV.Asimismo, debemos tener presentequede conformidad conel incisod)delartículo4ºdelTUOdelaLeydelIGV, la obligación tributaria se ori-gina en la fecha enque seanote elcomprobantedepagoenelRegistrodeComprasoenlafechaenquesepague la retribución, lo que ocurraprimero.En tal sentido, la empresa ÉPSILONS.A. deberá realizar el siguiente cál-culo:

Importe del Servicio $ 10 000IGV No Domiciliados $ 10 000 x 18 % = $ 1 800

Asumiendo que el pago al Fisco delIGV No domiciliados se realizó el06.11.2015 corresponde realizar elsiguienteasiento:

Fecha de pago del comprobante 06.11.2015Tipo de Cambio Compra al cierre 3,248Tipo de Cambio Venta al cierre 3,249Tipo de Cambio Compra publicado 3,250Tipo de Cambio Venta publicado 3,251

IGV No Domiciliados: $ 1 800 x 3 251 = S/. 5 851,80

XX40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 5 851,80401 Gobierno Central4011 Impuesto General

a las Ventas40112 IGV – Servicios

prestados por no domiciliados

10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-TES DE EFECTIVO 5 851,80104 Cuentas corrientes

en instituciones fi-nancieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el reconocimiento del pagoydelcréditofiscaldelIGV No Domiciliados.

XX

CASO Nº 2

SERVICIOS PRESTADOS POR UN PROFESIONAL NO DOMICILIADO

LaempresaGUMBERS.A.,domiciliadaenelPerú,hacontratado los serviciosdelSr.WilsonSmithThompson,domi-ciliadoenEE.UU.(profesionalindepen-diente),paraqueestalebrindeasesoríaempresarialenmateriadegestiónyfi-nanzas.Paraello,elSr.Smith sedes-plazaalPerúpararealizardichalabor.Se conoce que el costo del servi-cio asciende a $ 12000 y que esteserá prestado en el mes de enerodel 2015. Al respecto, la empresaGUMBERS.A.nosconsultaacercadelasimplicanciascontablesytributariasdeestaoperación.DATOS ADICIONALES2

Fecha de emisión del comprobante del sujeto no domiciliado 12.01.2015

T.C. Compra al Cierre 2,600T.C. Venta al Cierre 2,700Fecha de pago del comprobante 18.01.2015T.C. Compra al Cierre 2,750T.C. Venta al Cierre 2,800

SOLUCIÓN:Enprincipio,debemostenerpresentequelossujetosnodomiciliadosestánsujetosalImpuestoalaRentaenPerúsolocuandogenerenrentasdefuenteperuana.Porlocual,enelcasodescritoseob-servaqueelSr.Smithsíestágenerandorentadefuenteperuanadeacuerdoalincisof)delartículo9ºdelaLIRsegúnelcualcalificancomotales:“lasrentasoriginadaseneltrabajopersonalquesellevenacaboenterritorionacional”.Ahorabien,laspersonasnaturalesnodomiciliadasestánsujetasalImpues-toalaRentaconlatasadel30%,noobstante, de acuerdo al artículo 76ºdelaLIR,paraefectuarlaretenciónseconsideracomorentanetaalochentaporciento (80%)de los importespa-gadosoacreditadosporrentasdelacuartacategoría.Porconsiguiente,correspondequelaempresaGUMBERS.A.efectúelare-tencióndeacuerdoalosiguiente:

Renta Bruta $ 12 000Renta Neta (80 %) $ 9 600Retención IR (30%) $ 2 880Renta a pagar $ 9 120

Enesesentido,laempresadebeefec-tuarlossiguientesasientos:

Importe del Servicio $ 12 000$ 12,000 x 2.700 S/. 32 400

XX63 GASTOS DE SERVICIOS

PRESTADOS POR TERCEROS 32 400,00632 Asesoría y consul-

toría6329 Otros

2 Tipos de cambio supuestos.

42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 32 400,00421 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por pagar

4212 Emitidasx/x Por el reconocimiento del

gasto de asesoría.XX

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 32 400,0079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 32 400,00

x/xPoreldestinodelgasto.XX

ParacontabilizarlaretencióndelIm-puestoalaRentautilizaremoseltipode cambio compra de la fecha deoperación.

Retención IR $ 2 880Retención IR: $ 2 880 x 2,600 S/. 7 488,00

Paracalcularelimportenetoapagar,sedebeefectuarelsiguientecálculo:

Importe neto a pagar $ 12 000 - $ 2,880 = $ 9 120Importe neto a pagar en soles $ 9 120 x 2,800 = S/. 25 536

XX42 CUENTAS POR PAGAR

COMERCIALES - TERCEROS 32 400,00421 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por pagar

4212 Emitidas67 GASTOS FINANCIEROS 624,00

676 Diferencia de cambio40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7 488,00 401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40174 Renta de no domi-

ciliados10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

TES DE EFECTIVO 25 536,00104 Cuentas corrientes

en instituciones fi-nancieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el pago y la retención del Impuesto a la Renta al sujeto no domiciliado.

XX40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 7 488,00401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40174 Renta de no domi-

ciliados10 EFECTIVO Y EQUIVALEN-

TES DE EFECTIVO 7 488,00104 Cuentas corrientes

en instituciones fi-nancieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/xPor el pago al fisco de laretención del Impuesto a la Renta.

XX

Page 30: 19.- 2da Quincena - Octubre

Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección contabilidad

31

Origen y reversión de diferencias temporales al cierre del Ejercicio 2015

- Parte Final -

Operatividad Contable

ASPECTOS INTRODUCTORIOS

En nuestra edición anterior iniciamos con el análisis teórico y práctico de la aplicación de la NIC 12 a las diferencias temporales que se generan en el ejercicio, por lo que a continuación seguiremos con el desarrollo de casos a fin de entender a cabalidad como generan las diferencias temporales, y los activos o pasivos tributarios diferidos; y asimismo como se revierten estos conceptos.

CASO N° 3

DIFERENCIAS TEMPORALES RELACIONADAS A LAS MEJORAS DE ACTIVOS FIJOS

El 02.01.2014 la empresa “UNIDOS LIMA” S.A.C. adqui-rió un vehículo a S/. 70 000 e inicialmente se proyectó una vida útil de 4 años.

Luego de 3 años, el 02.01.2017, la empresa realiza una mejora al activo de acuerdo a los siguientes datos:

Costo posterior (valor de la mejora) S/. 30,000

Incremento de la vida útil 02 años

Total de Vida Útil (considerando el costo posterior) 06 años.

En ese sentido, la empresa “UNIDOS LIMA” S.A.C. nos consulta acerca del origen y reversión de las diferencias temporales que se generan respecto al vehículo.

SOLUCIÓN:

1. En primer lugar realizaremos el cálculo del análisis con-table de la depreciación del activo fijo, en función a la vida útil del mismo, y considerando la mejora que fue incorporada a inicios del ejercicio 2017. Veamos el si-guiente cuadro:

ANÁLISIS CONTABLE DE LA DEPRECIACIÓN

AÑO COSTO MEJORA TOTAL % DEP. DEP. DEP. ACUM. VALOR NETO

2014 70 000 70 000 25% 17 500,00 17 500,00 52 500,00

2015 70 000 70 000 25% 17 500,00 35 000,00 35 000,00

2016 70 000 70 000 25% 17 500,00 52 500,00 17 500,00

2017 70 000 30 000 100 000 15,83% 15 833,33 68 333,33 31 666,67

2018 70 000 100 000 15,83% 15 833,33 84 166,66 15 833,34

2019 70 000 100 000 15,83% 15 833,34 100 000,00 0,00

TOTAL 100 000,00 -

Cabe mencionar que al inicio del Ejercicio 2017 se tiene un activo neto por S/. 17 500 (S/. 70 000 - S/. 17 500 x 3) y que se incorpora el importe de S/. 30 000 corres-pondiente a la mejora, por lo que se tendría un monto restante por depreciar de S/. 47 500, respecto del cual queda una vida útil de 3 años. En ese sentido, el cálculo

de la depreciación por los ejercicios 2017, 2018 y 2019 se calcula de la siguiente forma:

Depreciación = S/. 47 500 / 3 = S/. 15 833,33

2. En lo que corresponde al ámbito tributario debemos te-ner en cuenta lo establecido en el artículo 41º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual para el caso de la depreciación de costos posteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se entiende por:

i) Costos iniciales:

A los costos de adquisición, producción o construc-ción, o al valor de ingreso al patrimonio, incurri-dos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas.

ii) Costos posteriores:

A los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las nor-mas contables, se deban reconocer como costo.

b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda a edifi-cios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplica-rá sobre el resultado de sumar los costos posteriores con los costos iniciales.

c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal an-terior será el monto deducible o el máximo deducible en cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea mayor que el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último.

En ese sentido, teniendo en cuenta esta disposiciones, a continuación se muestra el cuadro de análisis de la depreciación tributaria.

ANÁLISIS TRIBUTARIO DE LA DEPRECIACIÓN

AÑO COSTO MEJORA TOTAL % DEP DEP

2014 70 000 70 000 20% 14 000,00

2015 70 000 70 000 20% 14 000,00

2016 70 000 70 000 20% 14 000,00

2017 70 000 30 000 100 000 20% 20 000,00

2018 70 000 30 000 100 000 20% 20 000,00

2019 70 000 30 000 100 000 SALDO 18 000,00

TOTAL 100 000,00

3. Como se puede observar, la depreciación contable no es igual a la depreciación tributaria, lo cual conllevará a determinar las diferencias temporales y los activos tri-butarios diferidos en aplicación de la NIC 12. Para ello veamos el siguiente cuadro:

Page 31: 19.- 2da Quincena - Octubre

aSeSOr empreSarial

Sección contabilidad

32

DEPRECIACIÓN CONTABLE Y TRIBUTARIA CONSIDERANDO ADICIONES Y DEDUCCIONES

EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE

BASE TRIBUTARIA A/D DIFERENCIA TASA DEL IR

2014 VEHÍCULO 70 000 70 000

TASA DEPREC. 25 % 20 %

2014 DEPREC. 17 500 14 000 Adición 3 500

2015 DEPREC. 17 500 14 000 Adición 3 500

2016 DEPREC. 17 500 14 000 Adición 3 500

2017 DEPREC. 15 833 20 000 Deducción 4 167 27 %

2018 DEPREC. 15 833 20 000 Deducción 4 167 27 %

2019 DEPREC. 15 834 18 000 Deducción 2 166 26 %

CIERRE 2019

VEHÍCULO (VALOR NETO) 0 0

Como se aprecia en el cuadro anterior, las diferencias existentes entre la depreciación contable y la depre-ciación tributaria originará adiciones en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, las cuales se revertirán en los ejer-cicios 2017, 2018 y 2019 (deducciones).

4. Por consiguiente, a continuación se muestra el cuadro que contiene la aplicación de la NIC 12 para el caso descrito.

APLICACIÓN DE LA NIC 12

EJERCI. ACTIVO BASE CONT.

BASE TRIBUT. A/D DIFER.

ACUM.DIFER.

ANTERIORDIFER. NETA

TIPO DE DIFER. GENERA S/.

2014 VEHÍCULO 70 000 70 000

TASA 25 % 20 %

2014 DEPREC. 17 500 14 000 A 3 500

CIERRE 2014 VEHÍCULO 52 500 56 000 3 500 0 3 500 DEDUCI-

BLE ATD 945

2015 DEPREC. 17 500 14 000 A 3 500

CIERRE 2015 VEHÍCULO 35 000 42 000 7 000 3 500 3 500 DEDUCI-

BLE ATD 945

2016 DEPREC. 17 500 14 000 A 3 500

CIERRE 2016 VEHÍCULO 17 500 28 000 10 500 7 000 3 500 DEDUCI-

BLE ATD 923

2017 COSTO POSTERIOR 30 000 30 000

2017NUEVA

BASE DE DEPREC.

47 500 100 000

2017 ACTIVO NETO 47 500 58 000

TASA 33,33 % 20 %

2017 DEPREC. 15 833 20 000 D 4 167

CIERRE 2017 VEHÍCULO 31 667 38 000 6 333 10 500 -4 167 IMPONI-

BLE R-ATD -1,125

2018 DEPREC. 15 833 20 000 D 4 167

CIERRE 2018 VEHÍCULO 15 834 18 000 2 166 6 333 -4 167 IMPONI-

BLE R-ATD -1,125

2019 DEPREC. 15 834 18 000 D 2 166

CIERRE 2019 VEHÍCULO 0 0 0 2 166 -2 166 IMPONI-

BLE R-ATD -563

5. En el cuadro anterior se observa que se han calcula-do los activos tributarios diferidos (ATD) por S/. 945, S/. 945 y S/. 923 por los ejercicios 2014, 2015 y 2016 respetivamente. Asimismo, observamos que la reversión de esos ATD se produce en los ejercicios 2017, 2018 y 2019 por los montos de S/. 1 125, S/. 1 125 y S/. 563 respectivamente.

Por lo cual para entender estos cálculos debemos tener en cuenta que la NIC 12 señala que los activos y pasi-vos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se can-cele, basándose en las tasas tributarias que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación.

La medición de los pasivos por impuestos diferidos y los activos por impuestos diferidos reflejará las conse-cuencias fiscales que se derivarían de la forma en que

la entidad espera, al final del periodo sobre el que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos.

En ese sentido, en el siguiente cuadro se muestran los cálculos de los ATD de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 teniendo en cuenta la tasa del Impuesto a la Renta de los ejercicios en los cuales se revierten.

CÁLCULO DE LOS ATD DE LOS EJERCICIOS 2014, 2015 Y 2016

EJERCICIO DE GENERACIÓN

MONTO TOTAL (S/.)

MONTO (S/.)

EJERCICIO DE APLICACIÓN

MONTO (S/.)

TASA DEL IR

MONTO ANUAL

MONTO POR EJERCICIO

MONTO TOTAL POR EJERCICIO

2014 3 500 3 500 2017 4 167 27 % 1 125 945 945

2015 3 500 667 180 945

2 833 2018 4 167 27 % 1 125 765

2016 3 500 1 334 360 923

2 166 2019 2 166 26 % 563 563

TOTALES 10 500 10 500 2 813 2 813

6. Con toda la información analizada hasta el momento, procederemos a efectuar los asientos contables del re-conocimiento de los activos tributarios diferidos y de sus correspondientes reversiones.

ENFOQUE CONTABLE

Ejercicio 2014

XX37 ACTIVO DIFERIDO 945,00 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados88 IMPUESTO A LA RENTA 945,00 882 Impuesto a la Renta – Diferidox/xPorelreconocimientodelactivotributariodiferidoreferido

aladepreciacióndelvehículo,poraplicacióndelaNIC12.XX

Ejercicio 2015XX

37 ACTIVO DIFERIDO 945,00 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados88 IMPUESTO A LA RENTA 945,00 882 Impuesto a la Renta – Diferidox/xPorelreconocimientodelactivotributariodiferidoreferido

aladepreciacióndelvehículo,poraplicacióndelaNIC12.XX

Ejercicio 2016

XX37 ACTIVO DIFERIDO 923,00 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultados88 IMPUESTO A LA RENTA 923,00 882 Impuesto a la Renta – Diferidox/xPorelreconocimientodelactivotributariodiferidoreferido

aladepreciacióndelvehículo,poraplicacióndelaNIC12.XX

Ejercicio 2017

XX88 IMPUESTO A LA RENTA 1 125,00 882 Impuesto a la Renta – Diferido37 ACTIVO DIFERIDO 1 125,00 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultadosx/xPorlareversióndelactivotributariodiferidoreferidoala

depreciacióndelvehículo.XX

Ejercicio 2018

XX88 IMPUESTO A LA RENTA 1 125,00 882 Impuesto a la Renta – Diferido37 ACTIVO DIFERIDO 1 125,00 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultadosx/xPorlareversióndelactivotributariodiferidoreferidoala

depreciacióndelvehículo.XX

Page 32: 19.- 2da Quincena - Octubre

Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección contabilidad

33

Ejercicio 2019

XX88 IMPUESTO A LA RENTA 563,00 882 Impuesto a la Renta – Diferido37 ACTIVO DIFERIDO 563,00 371 Impuesto a la Renta diferido 3712 Impuesto a la Renta diferido - Resultadosx/xPorlareversióndelactivotributariodiferidoreferidoala

depreciacióndelvehículo.XX

CASO N° 4

APLICACIÓN DE LA NIC 12 A LA REVALUACIÓN DE ACTIVOS

El 02.01.2014 “COMPAÑÍA SOL” S.A. realizó la reevalua-ción del siguiente activo:

Camioneta “Silver”Vidaútiltotal 10 añosTiempodeusohastalafecha 3 añosValor de la camioneta S/. 80 000Depreciación acumulada S/. 24 000Valornetodelactivo S/. 56 000Tasa de depreciación 10 % anualMonto de depreciación anual S/. 8 000Valorresidualdelactivo S/. 0Ladepreciaciónesenlínearecta.

Datos de la RevaluaciónValordelacamionetarevaluada S/. 62 000NuevaVidaútil 8 añosValorResidualdelactivo S/. 0

Al respecto, nos solicitan efectuar el tratamiento contable de la revaluación de acuerdo a las NIC 16 y NIC 12.

SOLUCIÓN:

1. En principio procederemos a efectuar los cálculos del activo revaluado de acuerdo al método de ajuste o reex-presion proporcional del valor del activo. Veamos a con-tinuación el cálculo.

CÁLCULO DE LA REVALUACIÓN BAJO EL MÉTODO DE REEXPRESIÓN

CONCEPTO VALOR EN LIBROS

PORCENTAJE (%)

ACTIVO RE-VALUADO DIFERENCIA CUENTA

VALOR DEL ACTIVO 80 000,00 142,86% 88 573,20 8 573,20 33

DEPRECIA-CIÓN 24 000,00 42,86% 26 573,20 (2 573,20) 39

VALOR NETO 100,00% 62 000,00 6 000,00 57

En ese sentido, se debe efectuar el siguiente asiento con-table:

ENFOQUE CONTABLE

XX33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 8 573,20 333 Maquinarias y equipos de explotación 3331 Maquinarias y equipos de explotación 33312 Revaluación39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 2 573,20 391 Depreciación acumulada 3914 Inmuebles,maquinariayequipo-Revaluación 39142 Maquinarias y equipos de explotación57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 6 000,00 571 Excedentederevaluación 5712 Inmuebles,maquinariayequiposx/xPorlarevaluacióndelacamioneta.

XX

2. Ahora bien, considerando que la depreciación proce-dente de la revaluación no será aceptada para efectos tributarios en los ejercicios 2014 al 2021 corresponde determinar las adiciones por estos periodos, y la aplica-ción de la NIC 12 para efectos de determinar el pasivo tributario diferido (PTD) y su reversión en los ejercicios 2014 al 2021.1

APLICACIÓN DE LA NIC 12

EJERCICIO ACTIVO BASE CONTABLE

BASE TRI-BUTARIA A/D DIFEREN-

CIA GENERA TASA DEL IR MONTO

VEHÍCULO 80 000 80 000

INCREMENTO POR REVALUACIÓN 8 573,20

DEPRECIACIÓN ACUMULADA DEL

COSTO(24 000,00) (24 000,00)

REVALUACIÓN DE DEPRECIACIÓN (2 573,20)

AL 02.01.2014 VEHÍCULO AJUSTADO 62 000,00 56 000,00 6 000 PTD 1 635,00

2014 DEPREC. 7 750 7 0001 Adición 750 R- PTD 30 % 225,00

2015 DEPREC. 7 750 7 000 Adición 750 R- PTD 28 % 210,00

2016 DEPREC. 7 750 7 000 Adición 750 R- PTD 28 % 210,00

2017 DEPREC. 7 750 7 000 Adición 750 R- PTD 27 % 202,50

2018 DEPREC. 7 750 7 000 Adición 750 R- PTD 27 % 202,50

2019 DEPREC. 7 750 7 000 Adición 750 R- PTD 26 % 195,00

2020 DEPREC. 7 750 7 000 Adición 750 R- PTD 26 % 195,00

2021 DEPREC. 7 750 7 000 Adición 750 R- PTD 26 % 195,00

CIERRE 2021

VEHÍCULO (VALOR NETO) 0 0 1 635,00

3. A fin de aclarar el cálculo de la depreciación del activo revaluado se presenta el siguiente cuadro que detalla los cálculos de las depreciaciones contables desde el Ejercicio 2014 hasta el ejercicio 2021, considerando que con posterioridad a la revaluación, el activo tiene una nueva vida útil restante de 8 años.

DEPRECIACIÓN SOBRE LA NUEVA BASE CONTABLE

Nº EJERCICIOSVALOR

CONTABLE ACTIVO

DEPRE-CIACIÓN

CONTABLE TOTAL

DEPRECIA-CIÓN DEL

COSTO

DEPRECIA-CIÓN DE LA REVALUA-

CIÓN

VALOR NETO DEL

ACTIVO

1 2014 62 000 7 750 7 000 750 54 2502 2015 62 000 7 750 7 000 750 45 5003 2016 62 000 7 750 7 000 750 38 7504 2017 62 000 7 750 7 000 750 31 0005 2018 62 000 7 750 7 000 750 23 2506 2019 62 000 7 750 7 000 750 15 5007 2020 62 000 7 750 7 000 750 7 7508 2021 62 000 7 750 7 000 750 0

TOTAL 62 000 56 000 6 000 0

Por consiguiente, el asiento contable de la depreciación del Ejercicio 2014 será como sigue:

ENFOQUE CONTABLE

XX68 VALUACIÓN, DETERIORO DE ACTIVOS Y PROVISIONES 7 750,00 681 Depreciación 6814 Depreciacióndeinmuebles,maquinariayequipo - Costo 68142 Maquinarias y equipos de explotación 7 000 6815 Depreciacióndeinmuebles,maquinariayequipo –Revaluación 68152 Maquinarias y equipos de explotación 75039 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTO ACUMULADOS 7 750,00 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles,maquinariayequipo–Costo

1 Cabe precisar que la depreciación tributaria es aceptada cuando no supera el límite establecido (máximo 20% para vehículos) y siempre que se encuentra contabilizado en el ejercicio.

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aSeSOr empreSarial

Sección contabilidad

34

Autor: AguilAr EspinozA, HEnry

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

39132 Maquinarias y equipos de explotación 7 000 3914 Inmuebles,maquinariayequipo-Revaluación 39142 Maquinarias y equipos de explotación 750x/x Por la depreciación del ejercicio 2014.

XX92 COSTO DE PRODUCCIÓN 7 750,00 923 Costosindirectosdefabricación79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 7 750,00 791 Cargasimputablesacuentadecostosygastosx/x Por la transferencia del gasto.

XX

Cabe precisar que estos mismos asientos se repetirán por los ejercicios 2015 al 2021.

4. Siguiendo con el caso, debemos anotar que la deprecia-ción no aceptada en el ejercicio 2014 proveniente del mayor valor revaluado del activo debe ser adicionado en la DJ Anual del IR, para efectos de determinar el IR corriente para efectos tributarios.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO TRATAMIENTO TRIBUTARIO

UtilidadantesdeImpuestos 100 000

(+) Diferencias Temporales: Depreciación del im-porterevaluadodelactivo 750

Resultado antes de Impuestos 100 750

Impuesto a la Renta 2014 (30 %) 30 225

5. Ahora bien, a continuación procederemos a analizar las reversiones de los pasivos tributarios diferidos de los ejercicios 2014 y 2015 en el marco de la NIC 12.

ANÁLISIS DE LAS REVERSIONES DE LOS PASIVOS TRIBUTARIOS DIFERIDOS

ACTIVO REVALUADO BASE CON-TABLE

BASE TRIBUTA-

RIA

DIFER. ACUM.

DIFER. ANTE-RIOR

DIFER. NETA

TIPO DE DIFER. GENERA MONTO

COSTO INICIAL 80 000,00 80 000,00

INCREMENTO POR RE-VALUAC. 8 573,20

DEPRECIAC. ACUMUL.DEL COSTO (24 000,00) (24 000,00)

INCREMENTO POR RE-VALUAC. DE DEPRECIA-CION

(2 573,20)

TOTALES AL 02.01.2014 62 000,00 56 000,00 6 000 0 6 000 IMPO-

NIBLE

PASIVOTRIBUT.

DIFERI-DO1 635

DEPRECIAC.DEL COSTO 2014 (7 000) (7 000)

DEPRECIAC. DE LA REVALUA-CIÓN 2014 (750)

IMPORTE NETO AL 31.12.2014 54 250 49 000 5 250 6 000 -750 IMPO-

NIBLE

REVER-SIÓNPTD

-225

DEPRECIAC. DEL COS-TO 2015 (7 000) (7 000)

DEPRECIAC. DE LA RE-VALUACIÓN 2015 (750)

IMPORTE NETO AL 31.12.2015 46 500 42 000 4 500 5 250 -750 IMPO-

NIBLE REVER-

SIÓN PTD -210

Cabe precisar que el mismo análisis deberá efectuarse hasta el Ejercicio 2021.

6. Finalmente procederemos a efectuar los asientos conta-bles de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

ENFOQUE CONTABLE

Al 02 de enero del Ejercicio 2014

XX57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 1 635,00 571 Excedentederevaluación 5712 Inmuebles,maquinariayequipos49 PASIVO DIFERIDO 1 635,00 491 Impuesto a la renta diferido 4911 Impuesto a la renta diferido - Patrimoniox/x Por el impuesto diferido en aplicación de la NIC 12.

XX

Al 31 de diciembre del Ejercicio 2014

XX88 IMPUESTO A LA RENTA 30 225,00 881 Impuesto a la Renta - Corriente40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTE- MA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 30 225,00 401 GobiernoCentral 4017 Impuesto a la Renta 40171 Rentadeterceracategoríax/x Por el reconocimiento del Imp. a la Renta del ejercicio.

XX49 PASIVO DIFERIDO 225,00 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados88 IMPUESTO A LA RENTA 225,00 882 Impuesto a la Renta - Diferidox/xPorlareversióndelpasivotributariodiferido.

XX

Al 31 de diciembre del Ejercicio 2015

XX88 IMPUESTO A LA RENTA xxx 881 Impuesto a la Renta - Corriente40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTE- MA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR xxx 401 GobiernoCentral 4017 Impuesto a la Renta 40171 Rentadeterceracategoríax/x Por el reconocimiento del Imp. a la Renta del ejercicio.

XX49 PASIVO DIFERIDO 210,00 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados88 IMPUESTO A LA RENTA 210,00 882 Impuesto a la Renta - Diferidox/xPorlareversióndelpasivotributariodiferido.

XX

Al 31 de diciembre del Ejercicio 2016

XX88 IMPUESTO A LA RENTA xxx 881 Impuesto a la Renta - Corriente40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTE- MA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR xxx 401 GobiernoCentral 4017 Impuesto a la Renta 40171 Rentadeterceracategoríax/x Por el reconocimiento del Imp. a la Renta del ejercicio.

XX49 PASIVO DIFERIDO 210,00 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados88 IMPUESTO A LA RENTA 210,00 882 Impuesto a la Renta - Diferidox/xPorlareversióndelpasivotributariodiferido.

XX

Al 31 de diciembre del Ejercicio 2017

XX88 IMPUESTO A LA RENTA xxx 881 Impuesto a la Renta - Corriente40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTE- MA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR xxx 401 GobiernoCentral 4017 Impuesto a la Renta 40171 Rentadeterceracategoríax/x Por el reconocimiento del Imp. a la Renta del ejercicio.

XX49 PASIVO DIFERIDO 202,50 491 Impuesto a la Renta Diferido 4912 Impuesto a la Renta Diferido - Resultados88 IMPUESTO A LA RENTA 202,50 882 Impuesto a la Renta - Diferidox/xPorlareversióndelpasivotributariodiferido.

XX

Cabe precisar que estos asientos se continuaran efectuan-do hasta el Ejercicio 2021 para efectos de registrar el im-puesto corriente y la reversión del pasivo tributario diferido.

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Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección contabilidad

35

CASO Nº 1

CONTABILIZACIÓN DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Con fecha 28.10.2015 el Banco de la Nación ha ingresado como re-caudación el saldo de cuenta de detracciones de la empresa “SER-VICIOS CONTABLES EL NUEVO AMANECER” S.A.C. al haber de-tectado que ha incurrido en una causal para tal ingreso (los montos declarados no concuerdan con los depósitos realizados).

Sobre el particular, nos piden ayu-da para contabilizar esta situación. Considerar que el monto ingresado es de S/. 85,400.

SOLUCIÓN:

Antes de desarrollar el caso expuesto por la empresa “SERVICIOS GENERA-LES LUNA” S.A.C. creemos necesario recordar la forma en que se registran los depósitos en las cuentas de detrac-ciones:

XX12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES – TERCEROS xxx121 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por cobrar

1212 Emitidas40 TRIBUTOS, CONTR. Y

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR xxx401 Gobierno Central 4011 Impuesto General

a las Ventas40111 IGV – Cuenta pro-

pia70 VENTAS xxx

704 Prestacióndeservi-cios

7041 Tercerosx/xPorlaprestacióndeservi-

cios contables.XX

10 EFECTIVO Y EQU. DE EFEC-TIVO xxx104 Cuentas corrientes

en instituciones fi-nancieras

1042 Cuentas corrientes parafines específi-cos

10421 Cuenta corriente BancodelaNaciónNºxxx-xxxx

12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCE-ROS xxx121 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por cobrar

Ingreso como recaudación y su aplicación al pago de deudas tributarias

Práctica Contable

1212 Emitidasx/xPor el depósito de la de-

tracción.XX

Como se desprende de lo anterior, los depósitos de detracciones son montos de dinero que se van acumulando en la cuenta corriente habilitada a tal efecto, con la finalidad de generar fondos para el pago de las deudas tributarias, quedando reflejadas así como parte de la cuenta “Efectivo y equivalentes de efectivo”.

Habiendo recordado esto, podríamos iniciar el desarrollo del caso expues-to señalando que el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley del Sistema de Detracciones1 autoriza al Banco de la Nación a ingresar como recaudación los montos depositados, cuando res-pecto del titular de la cuenta se pre-sente alguna de las siguientes situa-ciones:

a) Declaraciones inconsistentes

Este supuesto ocurrirá cuando las de-claraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, configurándo-se cuando se presenten las siguien-tes inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadas mediante la pre-sentación de una declaración rectifi-catoria, con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT sobre el particular:

• Elimportedelasoperacionesgra-vadas con el IGV que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción corres-pondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectua-do los depósitos. Para determinar este último importe, se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne el período tributario evaluado.

• Elimportedelasoperacionesexo-neradas del IGV que se consigne en la declaración correspondiente al período evaluado, sea inferior al importe de las operaciones de

1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de noviembre de 2004.

venta exoneradas del IGV corres-pondientes a ese período respecto de las cuales se hubieran efectua-do los depósitos. Para determinar este último importe, se tomarán en cuenta aquellos depósitos en cuyas constancias se consigne el período tributario evaluado.

• Elimportedelosingresosgravadoscon el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al im-porte de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el de-pósito.

b) Tenga la condición de domici-lio fiscal no habido

Este supuesto se presentará cuando el titular de la cuenta tenga la condición de no habido2 a la fecha de la verifi-cación de dicha situación por parte de la SUNAT.

c) No comparecer ante la Admi-nistración Tributaria

Este supuesto se presenta cuando el contribuyente no comparezca ante la Administración Tributaria o lo haga fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.

d) Se hubiera incurrido en cual-quiera de las infracciones si-guientes:

BASE LEGAL INFRACCIÓN

Numerales 1 del artículo 174º del CT

Noemitiry/onootorgarcomprobantesdepagoodocumentos complementa-riosaéstos,distintosalaguíaderemi-sión.

Numeral 1 del artículo 175º del CT

Omitirllevarloslibrosdecontabilidad,uotroslibrosy/oregistrosexigidosporlasleyes,reglamentosoporResoluciónde Superintendencia de la SUNAT uotros medios de control exigidos porlasleyesyreglamentos.

Numeral 1 del artículo 176º del CT

No presentar las declaraciones quecontenganladeterminacióndeladeu-datributaria,dentrodelosplazosesta-blecidos.

Numeral 1 del artículo 177º del CT

Noexhibir los libros, registros u otrosdocumentosqueéstasolicite.

2 Los supuestos que derivan en la condición de “No habido” están señaladas en el Decreto Supremo Nº 041-2006-EF (12.04.2006).

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aSeSOr empreSarial

Sección contabilidad

36

BASE LEGAL INFRACCIÓN

Numeral 1 del artículo 178º del CT

No incluir en las declaraciones ingre-sos y/o remuneraciones y/o retribu-ciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actosgravadosy/otributosretenidosopercibidos,y/oaplicar tasasoporcen-tajesocoeficientesdistintosa losqueles corresponde en la determinaciónde los pagos a cuenta o anticipos, odeclarar cifras o datos falsos u omitircircunstancias en las declaraciones,que influyan en la determinación dela obligación tributaria; y/oquegene-ren aumentos indebidos de saldos opérdidas tributarias o créditos a favordeldeudortributarioy/oquegenerenla obtención indebida de Notas deCrédito Negociables u otros valores similares.

Es importante mencionar que tratán-dose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (esto es por “No presentar las declaraciones que con-tengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos esta-blecidos”), se considerará la omisión a la presentación de las declaracio-nes correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha en que la SUNAT comunique el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación:

• IGV-Cuentapropia

• Retenciones y/o percepciones delIGV.

• ImpuestoSelectivoalConsumo

• Pagosa cuentadel Impuestoa laRenta de tercera categoría.

• Impuesto Temporal a los ActivosNetos.

• ImpuestoalaVentadeArrozPilado

• Regularización del Impuesto a laRenta de tercera categoría.

• RégimenEspecialdelImpuestoalaRenta.

• RetencionesdelImpuestoalaRen-ta de quinta categoría.

• RetencionesdelImpuestoalaRen-ta de cuarta categoría.

• Contribuciones a ESSALUD y Ofi-cina de Normalización Previsional - ONP.

En relación a estas causales, cabe recordar que mediante Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT (28.12.2013) se establecieron diversos supuestos de excepción y de flexibilización de los ingresos como recaudación, detallándose los casos en los que habiendo incurrido el titu-lar de la cuenta en alguna de las cau-sales de ingreso como recaudación, no se efectuará éste o se ingresará un

monto menor del total depositado en la cuenta.

En todo caso, de producirse el ingreso como recaudación, los montos ingre-sados como recaudación serán utili-zados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de con-tribuyente o responsable, así como las costas y gastos.

Estos conceptos son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos corres-pondientes3.

Visto lo anterior, resulta claro que en tanto se presente alguno de los su-puestos antes señalados, es posible que los montos depositados en una cuenta de detracciones, puedan ser ingresados a las arcas fiscales, como recaudación. No obstante, en estos casos debe considerarse que los mon-tos ingresados no se pierden, sino que es posible que se destinen al pago de obligaciones existentes o que se gene-rarán en el futuro.

Habiendo hecho este análisis, cabe concluir que para registrar contable-mente los montos ingresados como recaudación, éstos deberían reflejar-se en libros como un activo, pues el dinero ingresado no deja de pertene-cer a la empresa, siendo la cuenta 16 Cuentas por cobrar diversas – terce-ros, la ideal para reflejar este importe. Así:

XX16 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS – TERCEROS 85 400162 Reclamaciones a

terceros1629 Otras16291Fondos de detrac-

ciónencustodiadeSUNAT

10 EFECTIVO Y EQU. DE EFEC-TIVO 85 400104 Cuentas corrientes

en instituciones fi-nancieras

1042 Cuentas corrientes parafines específi-cos

10421 Cuenta corriente BancodelaNaciónNº001-9789

x/xPor el ingreso como re-caudación de los montosdepositados en la cuentadedetracciones

XX

3 Así lo precisa el numeral 26.3 del artículo 26º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, en el que se indica que los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

CASO Nº 2

APLICACIÓN DE LOS MONTOS INGRESADOS COMO RECAUDA-

CIÓN CONTRA DEUDAS

Siguiendo con el caso anterior, con fecha 16.11.2015 la empresa “SERVICIOS CONTABLES EL NUE-VO AMANECER” S.A.C. ha comuni-cado a la SUNAT que aplique parte de los fondos ingresados como re-caudación, a la cancelación del IGV del período Octubre del 2015 que vence en la misma fecha. El monto de la deuda es de S/. 6,540. ¿Cómo se registraría esta aplicación?

SOLUCIÓN:

Tal como se ha señalado en el caso anterior, los montos ingresados como recaudación son susceptibles de ser destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, se produzca con anterioridad o poste-rioridad a la realización de los depó-sitos correspondientes.

Siendo esto así, la empresa “SERVI-CIOS CONTABLES EL NUEVO AMA-NECER” S.A.C. puede imputar parte o la totalidad de los montos ingre-sados como recaudación al pago de obligaciones tributarias, para lo cual, en la oportunidad en que se realice esta operación, deberíamos hacer el siguiente registro contable:

XX40 TRIBUTOS, CONTR. Y

APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 6 540 401 Gobierno central4011 Impuesto General

a las Ventas40111 IGV – Cuenta propia

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS 6 540162 Reclamaciones a

terceros1629 Otras16291Fondos de detrac-

ciónencustodiadeSUNAT

x/xPor la aplicación de losmontos ingresados comorecaudación al pago delIGV – Cuenta Propia delmesdeOctubrede2015.

XX

Haciendo esto, el saldo de la cuen-ta 16 disminuirá después de realizar cada aplicación, debiéndose reflejar esta disminución en los Estados Fi-nancieros.

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Contador Público; Maestría en Política y Administración Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

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IndIcadores contables

segunda QuIncena - octubre 2015 37

RATIOS QUE MIDEN LA LIQUIDEZ

¿Qué miden?

Permiten evaluar la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones financieras de corto plazo. En otras palabras, las Razones de Liquidez facilitan examinar la situación financie-ra de una empresa frente a otras, pues relacionan partidas del activo corriente, con partidas del pasivo corriente.

¿Cuáles son?

• Razón corriente• Razón ácida• Razón del efectivo

RAZÓN CORRIENTE

¿Qué mide?

Muestra qué proporción de deudas de corto plazo (pasivos corrientes) son cubiertas por elementos del activo, cuya conversión en dinero corresponde aproximadamente al vencimiento de las deudas (activos corrientes).

¿Cómo se determina?

Razón Corriente (RC) =

Activo Corriente

Pasivo Corriente

¿Cómo se interpreta?

Por cada Nuevo Sol de deuda corriente, la empre-sa cuenta con S/. xxx de activos corrientes para pagarla.

Niveles

Óptimo Si la razón se encuentra entre 0,8 a 1,3

Riesgo

Si el ratio es menor a 0,8 En este caso, podrían existir probabilidades que la empresa suspenda los pagos de sus obligaciones hacia terceros.

Ineficiencia

Si el ratio es mayor a 1,3, se puede decir que la empresa está perdiendo rentabilidad, pues posee activos co-rrientes ociosos.

RAZÓN ÁCIDA

¿Qué mide?

Mide la capacidad más inmediata que posee una empresa para enfrentar sus compromisos a corto plazo. Esta razón se concentra en los activos más líquidos, por lo que proporciona datos más exac-tos al analista.

¿Cómo se determina?

Prueba Ácida (RA) =

Activo Corriente - [Existen-cias + Gastos pagados por

adelantado]

Pasivo Corriente

¿Cómo se interpreta?

Por cada Nuevo Sol de deuda corriente, la empre-sa cuenta con S/. xxx de activos corrientes sin con-siderar las existencias ni los gastos pagados por adelantado, para pagarla.

Niveles

Riesgo

Si la razón es menor a 0,6, podría indicar que la empresa podría sus-pender sus pagos a terceros, pues sus activos líquidos son insuficien-tes para afrontar tales pagos.

Ineficiencia

Si la razón es mayor a 1,2, se puede decir que la empresa posee activos corrientes ociosos, perdiendo ren-tabilidad a corto plazo.

RAZÓN DEL

EFECTIVO

¿Qué mide?

Mide la capacidad efectiva de la empresa en el corto plazo, considerando únicamente las cuentas de Efectivo y equivalentes de efectivo e Inversio-nes Financieras, descartando la influencia de la va-riable tiempo (cuentas por cobrar) y la incertidum-bre de los precios de las demás cuentas del activo corriente (como por ejemplo, las existencias).

¿Cómo se determina?

Razón del Efectivo

(RE) =

Efectivo y eq. efectivo + Inversiones

Pasivo Corriente

¿Cómo se interpreta?

Por cada Nuevo Sol de deuda, la empresa cuenta con S/. xxx de efectivo, para pagarla

RATIOS QUE MIDEN LA GESTIÓN

¿Qué miden?

Miden la efectividad y eficiencia de la gestión, en la administra-ción del capital de trabajo; expresan los efectos de decisiones y políticas seguidas por la empresa, con respecto a la utilización de sus fondos. Evidencian cómo se manejó la empresa en lo referente a cobranzas, ventas al contado, inventarios y ventas totales.

¿Cuáles son?

• Rotación de las cuentas por cobrar comerciales• Rotación de las Existencias • Rotación de las cuentas por pagar comerciales • Rotación del Efectivo y equivalentes de efectivo• Rotación de Activos• Rotación del Activo Fijo• Otros

ROTACIÓN DE LAS

CUENTAS POR COBRAR COMERCIA-

LES

¿Qué mide?

Mide el tiempo (frecuencia) de recuperación de las cuentas por cobrar. El propósito de este ratio es medir el plazo promedio de créditos otorgados a los clientes y, evaluar la política de crédito y co-branza.

¿Cómo se determina?

La Rotación de las Cuentas por Cobrar se calcula expresando los días promedio que permanecen las cuentas antes de ser cobradas o señalando el número de veces que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio. La rotación de la cartera un alto número de veces, es indicador de una acertada política de crédito que impide la inmovilización de fondos en cuentas por cobrar, en tanto que la rotación de un mínimos de veces origina que la política de créditos es ineficiente.

Rotación Cuentaspor Cobrar (En días)

=

Cuentas por Cobrar Promedio * 365

Ventas anuales al crédito

Para estos efectos, cabe mencionar que las cuen-tas por cobrar promedio se obtienen sumando los saldos de las cuentas por cobrar al inicio y al final del período y dividendo este monto entre 2.

Para determinar el número de veces que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio, hacemos la si-guiente operación:

Rotación Cuentas por Cobrar (Nº de veces en un año)

=365

Rotación Cuentas por Cobrar (En días)

¿Cómo se interpreta?

La empresa convierte en efectivo sus cuentas por cobrar cada xxx días o las mismas rotan xxx veces en un año.

Niveles

Los días promedio que permanecen las cuentas antes de ser cobradas o el número de veces que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio, de-penderá del sector al que pertenezca la empresa. No obstante por la experiencia se sabe que lo óptimo en la rotación de las cuentas por cobrar debería ser un menor número de días o un ma-yor número de veces que rotan las mismas en un ejercicio.

RATIOS QUE MIDEN LA LIQUIDEZ

RAZÓN DEL

EFECTIVONiveles

Óptima Si la razón es equivalente a 0,3

Riesgo

Si la razón es menor a 0,3, podría indicar que la empresa podría sus-pender sus pagos a terceros, pues sus activos líquidos son insuficien-tes para afrontar tales pagos.

Ineficiencia

Si la razón es mayor a 0,3, se puede decir que la empresa posee activos líquidos ociosos, perdiendo rentabi-lidad a corto plazo.

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IndIcadores contables

asesor empresarIal38

RATIOS QUE MIDEN LA GESTIÓN

ROTACIÓN DE LAS

EXISTENCIAS

¿Qué mide?

Cuantifica el tiempo que demora la inversión en los inventarios para convertirse en efectivo, per-mitiendo saber el número de veces que esta inver-sión va al mercado, en un año y cuántas veces se repone.

¿Cómo se determina?

Rotación de Existencias

(En días)=

Inventario Promedio * 365

Costo de Ventas

NOTALas Existencias Promedio se obtienen sumando los saldos de las cuentas de Existencias al inicio y al fi-nal del período y dividendo este monto entre 2.

IMPORTANTEPara determinar el número de veces que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio, hacemos la si-guiente operación:

Rotación de Existencias (Nº de veces en un año)

=365

Rotación Existencias (En días)

¿Cómo se interpreta?

La empresa convierte en efectivo sus existencias cada xxx días o las mismas rotan xxx veces en un año.

Niveles

Los días promedio que permanecen las existencias antes de ser vendidas o el número de veces que rotan las existencias en un ejercicio, dependerá del sector al que pertenezca la empresa. No obstante por la experiencia se sabe que lo óptimo en la rota-ción de las existencias debería ser un menor núme-ro de días o un mayor número de veces que rotan las mismas en un ejercicio.

ROTACIÓN DE LAS

CUENTAS POR PAGAR COMERCIA-

LES

¿Qué mide?

Permite obtener indicios del comportamiento del capital de trabajo, pues mide de manera con-creta el número de días que la empresa, tarda en pagar los créditos que los proveedores le han otorgado.

¿Cómo se determina?

Para obtener este indicador se procede la siguiente forma:

Rotación Cuentas por

Pagar (En días)=

Ctas Pagar Promedio * 365

Compras a Proveedores

NOTALas Cuentas por Pagar Promedio se obtienen su-mando los saldos de las cuentas por pagar al inicio y al final del período y dividendo este monto entre 2.

IMPORTANTEPara determinar el número de veces que rotan las cuentas por pagar en un ejercicio, hacemos la si-guiente operación:

Rotación Cuentas por Pagar (Nº de veces en un año)

=365

Rotación Cuentas por pagar (En días)

¿Cómo se interpreta?

La empresa cancela sus cuentas por pagar cada xxx días o las mismas rotan xxx veces en un año.

Niveles

Los días promedio que permanecen las cuentas an-tes de ser pagadas o el número de veces que rotan las cuentas por pagar en un ejercicio, dependerá del sector al que pertenezca la empresa. No obs-tante por la experiencia se sabe que lo óptimo en la rotación de las cuentas por pagar debería ser un número de días superior al de la rotación de las cuentas por cobrar o un número de veces menor al que rotan las cuentas por cobrar en un ejercicio.

RATIOS QUE MIDEN LA GESTIÓN

ROTACIÓN DEL

EFECTIVO Y

EQUIVALEN-TES DE

EFECTIVO

¿Qué miden?

Nos da una idea sobre la magnitud del Efecti-vo y Equivalentes de Efectivo para cubrir días de venta.

¿Cómo se determina?

Se obtiene multiplicando el total del Efecti-vo y equivalentes de efectivo por 365 (días del año) y dividiendo el producto entre las ventas anuales.

Rotación del Efectivo y equivalentes de

efectivo=

Efectivo y Equivalente de Efectivo * 365

Ventas anuales

¿Cómo se interpreta?

La Rotación del Efectivo y equivalentes de efectivo de la empresa indica que la misma cuenta con liqui-dez para cubrir xxx días de venta.

Niveles

Existen sectores en donde la necesidad de tener liquidez es mayor que en otras. Por ello, los días de rotación de las existencias, dependerá del sector al que pertenezca la empresa.

ROTACIÓN DE ACTIVOS

¿Qué mide?

Mide cuántas veces la empresa puede colocar en-tre sus clientes un valor igual a la inversión reali-zada. Esta relación indica qué tan productivos son los activos para generar ventas, es decir, cuánto se está generando de ventas por cada Nuevo Sol invertido. En otras palabras, nos indica qué tan produc-tivos son los activos para generar ventas, es decir, cuánto vendemos por cada Nuevo Sol invertido.

¿Cómo se determina?

Para obtenerlo es necesario dividir las ventas netas entre el valor de los activos totales:

Rotación de Activos =

Ventas anuales * 365

Activos Totales

¿Cómo se interpreta?

La empresa está colocando entre sus clientes xxx veces el valor de la inversión efectuada.

Niveles Los días de rotación de las activos, dependerá del sector al que pertenezca la empresa.

ROTACIÓN DEL ACTIVO

FIJO

¿Qué mide?

Mide la capacidad de la empresa de utilizar el capital en activos fijos. Este indicador evalúa, cuántas veces podemos colocar entre los clientes un valor igual a la inversión realizada en activo fijo.

¿Cómo se determina?

La fórmula para obtener este ratio es:

Rotación de Avtivos

Fijos=

Ventas anuales * 365

Activos Fijos

¿Cómo se interpreta?

La empresa está colocando entre sus clien-tes xxx veces el valor de la inversión en activos fijos.

Niveles

Los días de rotación de los activos fijos, depen-derá del sector al que pertenezca la empresa. Así por ejemplo, tratándose de empresas de ser-vicios o empresas manufactureras, en donde el activo fijo puede ser importante, la Rotación del Activo Fijo puede ser menor que en empresas co-mercializadoras, en donde el Activo Fijo suele ser menor.

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9 Sección normaS LegaLeS4 Sección normaS LegaLeS

39Segunda Quincena - octubre 2015

PRINCIPALES NORMAS LEGALES EN ORDEN CRONOLÓGICO

– 16 DE OCTUBRE AL 31 DE OCTUBRE DE 2015 –

17 DE OCTUBRE

BCRPCircular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas super-visadas correspondiente al trimestre

octubre - diciembre de 2015

CIRCULAR N° G-185-2015

Lima, 14 de octubre de 2015SeñorGerente General:Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Fi-nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superinten-dencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período octubre - diciembre de 2015, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16 y 17 de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Su-premo Nº 001-2009-JUS, dispone la publica-ción de la presente circular:

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al

trimestre octubre-diciembre de 2015 (en nuevos soles)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)

A. Empresas de Operaciones Múltiples

1. Empresas Bancarias. 26,079,972

2. Empresas Financieras. 13,115,179

3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,185,612

4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,994,762

5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Mi-cro Empresa - EDPYME.

1,185,612

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autori-zadas a captar recursos del público.

1,185,612

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,185,612

B. Empresas Especializadas

1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 6,994,762

2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 4,266,805

3. Empresas de Factoring. 2,371,224

4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 2,371,224

5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,371,224

6. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,280,540

C. Bancos de Inversión 26,079,972

D. Empresas de Seguros

1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).

4,742,449

2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).

6,519,119

3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 16,596,822

4. Empresas de Reaseguros. 10,077,704

E. Empresas de Servicios Complemen-tarios y Conexos

1. Almacén General de Depósito. 4,266,805

2. Empresas de Transporte, Custodia y Ad-ministración de Numerario.

17,486,906

3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

1,185,612

4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,371,224

5. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,185,612

(*) Para las empresas supervisadas conside-radas en el cuadro anterior, salvo las Em-presas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre octubre 2015 - diciembre 2015 en base a la Variación IPM octubre 1996 - setiembre 2015: 1.7486906.

Para las Empresas Administradoras Hipo-tecarias, factor de actualización para el trimestre octubre 2015 - diciembre 2015 en base a la Variación IPM marzo 2007 - setiembre 2015: 1.2589825

Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre octubre 2015 - diciembre 2015 en base a la Variación IPM diciembre 2012 - setiembre 2015: 1.0452743

FIRMA

SBSModifican el Reglamento para el Re-

querimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y el

Manual de Contabilidad para las Empre-sas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 6231-2015

RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir los artículos 30, 39, 41, 106 y 107 del Reglamento para el Re-querimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado por la Resolución SBS Nº 14354-2009 y sus normas modificatorias, por los siguientes textos:

“Artículo 30º.- Riesgo de liquidación y entregaLas empresas deberán contar con patrimonio efectivo para cubrir el riesgo de liquidación y entrega que se presenta cuando la liquidación mediante un sistema de transferencia no ocu-rre de acuerdo con lo esperado. Este riesgo involucra tanto riesgo de crédito como riesgo de liquidez.El siguiente tratamiento será aplicable para todas las transacciones con valores, instru-mentos de divisas y commodities en el libro bancario (banking book) que presenten riesgo de liquidación y entrega. Estas transacciones incluyen las realizadas a través de organismos de compensación, que están sujetas a valori-zación diaria y pago diario de los márgenes de variación, y que involucran una transac-ción descalzada. Las operaciones de reporte están excluidas del siguiente tratamiento. El siguiente cuadro muestra el ponderador de riesgo que tendrá que aplicarse a cada ex-posición, de acuerdo con el rango de días laborables después del día de liquidación y entrega pactado.

Número de días laborables después del día de liquidación

y entrega pactado

Factor de ponderación

De 5 a 15 días 100%

De 16 a 30 días 500%

De 31 a 45 días 750%

46 o más 1000%

Artículo 39º.- Período de reposición y man-tenimiento para operaciones con valoresPara las operaciones con valores se conside-rarán los valores de He y Hc de acuerdo con lo señalado en el Artículo 38 y los períodos de mantenimiento mínimo corresponderán al cua-dro siguiente:

Tipo de OperaciónPeríodo de

Mantenimiento Mínimo (TM)

Condición

Operación de reporte 5 días hábilesReposición diaria de márgenes

Otras operaciones del mercado de capitales que requieran margen

10 días hábilesReposición diaria de márgenes

Créditos garantizados 20 días hábiles Revaluacióndiaria

Los créditos garantizados son operaciones que originan una exposición garantizada mediante garantías reales mobiliarias sin derecho a reci-bir los márgenes con frecuencia.

Artículo 41º.- Condiciones para asignar un descuento nuloPara el caso de operaciones de reporte que satisfagan las condiciones siguientes y en las que la contraparte sea un participante esencial del mercado, las empresas podrán sustituir los ajustes especificados en el Artículo 38, por un ajuste de 0% cuando:

a) La exposición y el activo objeto de o entre-gado en la operación consisten en efectivo o en valores emitidos por un soberano a los cuales les corresponde un factor de ponde-ración por riesgo de 0% según el Subcapí-tulo III del presente Capítulo.

b) La exposición y el activo objeto de o entre-gado en la operación están expresados en la misma moneda.

c) La operación es overnight o la exposición y el activo objeto de o entregado en la ope-ración se valorizan diariamente a precios de mercado y están sujetas a reposición diaria de márgenes.

d) Ante el incumplimiento en la reposición de márgenes, el período para la liquidación del valor objeto de o entregado en la operación, contado desde la última valorización a pre-cio de mercado previa al incumplimiento, no será superior a cuatro (4) días hábiles.

e) La operación se liquida a través de un siste-ma de liquidación aprobado para este tipo de operaciones.

f) La documentación del acuerdo cumple con los estándares del mercado para este tipo de operaciones.

g) En la documentación de la operación se especifica que si la contraparte incumple la obligación de entregar efectivo o valores, o de reponer el margen, o cualquier otra obligación establecida, la operación podrá cancelarse inmediatamente.

h) En caso de cualquier evento de incumpli-miento de la contraparte, la empresa tiene derecho irrestricto y legalmente exigible de tomar posesión inmediata del activo objeto de o entregado en la operación y liquidarla para su propio beneficio.

Artículo 106º.- Madurez - Método IRB básico (M)Las empresas que utilicen el método IRB básico considerarán una madurez (M) de 2.5 años,

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aSeSor empreSariaL

Sección normaS LegaLeS

40

excepto en el caso de operaciones de reporte en las que la madurez será de seis (6) meses.

Artículo 107º.- Madurez - Método IRB avanzado (M)Las empresas que utilicen el método IRB avan-zado deberán calcular la madurez (M) de acuerdo con la siguiente fórmula.Enlace Web: Fórmula (PDF).

Donde:

CFt =Flujo de caja (principal, intereses y comi-siones) que el prestatario deberá pagar con arreglo al contrato en el período T

t = Período medido en años de cada flujo de caja residual

Cuando la empresa no pueda calcular la ma-durez de los pagos contractuales según lo indi-cado en la fórmula previa, esta podrá estimar M según los términos del contrato de préstamo (vencimiento nominal del contrato).Para el caso de operaciones del mercado de capitales como derivados extrabursátiles, prés-tamos con margen u operaciones de reporte con un vencimiento original menor a un año; si la documentación establece reposición diaria de márgenes, y se permite la rápida liquida-ción de la garantía o del activo objeto de o entregado en la operación de reporte ante el evento de incumplimiento o falta de cobertura del margen, la fórmula será la siguiente:Enlace Web: Fórmula (PDF).

Donde:

CFt =

Flujo de caja (principal, intereses y comi-siones) que el prestatario o enajenante en operaciones de reporte deberá pagar con arreglo al contrato en el período t

t = Período medido en años de cada flujo de caja residual”

Artículo Segundo.- Sustituir los artículos 18, 19 y 24 del Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez, aprobado por la Resolu-ción SBS Nº 9075-2012 y sus normas modifi-catorias, por los siguientes textos:

“Artículo 18º.- Activos líquidosPara el cálculo de los ratios de liquidez se deben considerar como activos líquidos los si-guientes conceptos, así como sus rendimientos devengados:

a) Cajab) Fondos disponibles en el BCRPc) Fondos disponibles en empresas del siste-

ma financiero nacionald) Fondos disponibles en bancos del exterior

de primera categoríae) Fondos interbancarios netos activosf) Valores representativos de deuda emitidos

por el BCRPg) Valores representativos de deuda emitidos

por el Gobierno Centralh) Certificados de depósito negociables y cer-

tificados bancarios emitidos por empresas del sistema financiero nacional

i) Valores representativos de deuda pública y de los sistemas financiero y de seguros del exterior, calificados con grado de inversión por al menos una clasificadora de riesgo a satisfacción de la Superintendencia, y que coticen en mecanismos centralizados de negociación

j) Otros que determine la Superintendencia mediante normas de carácter general

Para la determinación de los activos líqui-dos se deben tomar en cuenta las siguien-tes restricciones:- No se deben considerar valores repre-

sentativos de deuda clasificados como inversiones a vencimiento, salvo que se trate de valores emitidos por el Banco

Central de Reserva del Perú o por el Gobierno Central.

- No deberán incluirse dentro de los acti-vos señalados en los literales f), g), h), i) y j) los montos de los activos objeto de o entregados en operaciones de re-porte.

Artículo 19º.- Pasivos de corto plazoPara el cálculo de los ratios de liquidez se de-ben considerar como pasivos de corto plazo los siguientes conceptos, así como los intereses por pagar asociados con ellos:

a) Obligaciones a la vistab) Obligaciones con instituciones recaudado-

ras de tributosc) Fondos interbancarios netos pasivosd) Obligaciones por cuentas de ahorroe) Obligaciones por cuentas a plazo, cuando

el vencimiento ocurra dentro de los tres-cientos sesenta (360) días siguientes, ex-cluyendo el saldo de los depósitos CTS

f) Adeudos y obligaciones financieras con instituciones del país, con vencimiento re-sidual de hasta 360 días

g) Adeudos y obligaciones financieras con instituciones del exterior, con vencimiento residual de hasta 360 días

h) Valores, títulos y obligaciones en circula-ción cuyo vencimiento ocurra dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes

i) Cuentas por pagar por ventas en corto Para la determinación de los pasivos de

corto plazo se deben tomar en cuenta las siguientes restricciones:- Se deberán considerar en el literal h)

los montos de los valores, títulos y obli-gaciones en circulación emitidos por la empresa sobre los cuales existen compromisos u opciones de redención anticipada a favor del inversionista o tenedor de los valores, cuyos plazos o fechas de ejercicio respectivamente, estén comprendidos en los trescientos sesenta (360) días siguientes.

Artículo 24º.- Plan de contingencia de liquidezd) Estrategias de gestión de activos y pasivos El plan de contingencia debe considerar

estrategias de gestión de activos para res-ponder a la crisis de liquidez, como, por ejemplo, la venta de instrumentos de in-versión o su utilización en operaciones de reporte. Asimismo, se deben establecer las estrategias de financiamiento, como, por ejemplo, la utilización de líneas de crédi-to. Además, se deberá tener en cuenta las correlaciones existentes entre la estrategia de las fuentes de financiamiento y las con-diciones de mercado, puesto que fuentes de financiamiento fiables en condiciones normales podrían dejar de serlo en condi-ciones de estrés.”

Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias y com-plementarias, de acuerdo con lo señalado en el Anexo “A”, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución en-trará en vigencia el 1 de enero de 2016, salvo lo referente a la presentación de los Anexos Nº 15-C “Posición Mensual de Liquidez” y Nº 16-A “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento” del Manual de Contabilidad que entrarán en vigencia para la información correspondiente al mes de enero de 2016, lo referente a la presentación del Anexo Nº 16-B

“Simulación de Escenarios de Estrés y Plan de Contingencia” del Manual de Contabilidad que entrará en vigencia para la información correspondiente al mes de marzo de 2016, lo contemplado en el numeral III.5 que entrará en vigencia al día siguiente de su publica-ción, y lo contemplado en los numerales II.76, II.155, II.156, II.164, III.6 y III.20 del Anexo A que entrarán en vigencia para la información correspondiente al mes de diciembre 2015.Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMAVer Anexos publicados en el Diario Oficial El Peruano de esa fecha.

SBSModifican el Capítulo V “Información

Complementaria” del Manual de Con-tabilidad para las Empresas del Sistema

FinancieroRESOLUCIÓN SBS N° 6232-2015

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGU-ROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONESLima, 14 de octubre de 2015RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad eliminando el Anexo Nº 1-C “Operaciones de Reporte y Pactos de Recom-pra” y sus notas, e incorporando los Anexos Nº 1-C1 “Operaciones de Reporte de Valores” y Nº 1-C2 “Operaciones de Reporte de Mo-nedas con el BCRP” y sus notas de acuerdo con los formatos que se adjuntan a la presente Resolución, los cuales se publican en el Por-tal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La periodicidad de los citados Ane-xos es semanal, remitiéndose dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha del reporte, a través del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE).Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la pre-sente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente a noviembre de 2015.Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

18 DE OCTUBRE

SUNATAprueban formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT

Virtual

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 285-2015/SUNAT

Lima, 15 de octubre de 2015 SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se en-tenderá por:

1. Agentes :

- Al agente de retención del Régimen de retenciones del IGV, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias, y;

- Al agente de percepción de los regíme-nes de percepciones del IGV regulados en el Título II de la Ley N° 29173 y nor-mas modifi catorias, la Resolución de Superintendencia N° 128- 2002/SU-NAT – Régimen de percepciones del

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Segunda Quincena - octubre 2015

Sección normaS LegaLeS

41

IGV aplicable a la adquisición de combustible y normas modificatorias y la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT – Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y normas modificato-rias.

2. B a n c o ( s )habilitado(s)

A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1° de la Reso-lución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el NPS.

3. Clave SOL :

Al texto conformado por números y le-tras, de conocimiento exclusivo del usua-rio de SOL, que asociado al código de usuario, otorga privacidad en el acceso a ese sistema, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modifi catorias.

4. Código de usuario :

Al texto conformado por números y le-tras que permite identifi car al usuario de SOL que ingresa a ese sistema, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SU-NAT y normas modificatorias.

5. IGV :

Al impuesto general a las ventas, regula-do en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.

6. NPS :

Al número de pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010-SUNAT y normas modifica-torias.

7. SEE :

Al Sistema de Emisión Electrónica creado mediante la Resolución de Superinten-dencia N° 300-2014/ SUNAT y normas modifi catorias, que comprende a los sistemas de emisión electrónica de los comprobantes de retención y de los comprobantes de percepción: SEE – SOL y SEE – Del contribuyente.

8. S U N A T Operacio-nes en Lí-nea - SOL :

Al sistema informático disponible en inter-net que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario de SOL y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N°109-2000/SUNAT y normas modifi-catorias.

9. SUNAT Vir-tual :

Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entiende referido a la presente resolución; y, cuando se señale un inciso o numeral sin precisar el artí-culo al que pertenece, se entiende que corres-ponde al artículo o inciso, respectivamente, en el que se menciona.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónLa presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas para que los Agentes pue-dan, de manera opcional, utilizar los formula-rios virtuales que se aprueban en el artículo 3°, para presentar la declaración y realizar el pago de las retenciones y de las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de com-bustible y a la venta de bienes, a través de SUNAT Virtual.Alternativamente, los Agentes podrán seguir utilizando el PDT Agentes de Retención, For-mulario Virtual N° 626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formula-rio Virtual N° 697.

Artículo 3º.- Aprobación de los formula-rios virtuales3.1 Apruébanse los formularios virtuales si-guientes:a. Formulario Virtual N° 626 - Agentes de

retención: Para declarar y pagar las reten-ciones del IGV reguladas en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias.

b. Formulario Virtual N° 633 - Agentes de percepción: Para declarar y pagar las per-cepciones del IGV aplicables a la adquisi-ción de combustible reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modifica-torias y en la Resolución de Superintenden-cia N° 128-2002/SUNAT y normas modifi catorias.

c. Formulario Virtual N° 697 - Agentes de per-cepción ventas internas: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modifi ca-torias y en la Resolución de Superintenden-cia N° 058-2006/SUNAT y normas modifi catorias.

3.2 Las declaraciones y pagos por los cuales se podrán utilizar los formularios virtuales se-ñalados en el inciso 3.1, son los que corres-pondan al período enero de 2016 y siguientes.3.3 Para los períodos anteriores a enero de 2016 se deben utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697, según co-rresponda.Artículo 4º.- Forma y condiciones para presentar la declaración y pagar las re-tenciones o percepciones del IGV4.1 El contribuyente que opte por presentar a través de SUNAT Virtual los formularios vir-tuales aprobados en el artículo anterior debe contar con código de usuario y clave SOL.4.2 Debe tener la calidad de agente de re-tención o agente de percepción en el período por el cual presenta la declaración a través de SUNAT Virtual.4.3 Para efectuar la declaración el Agente deberá:1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea

con su código de usuario y clave SOL.2. Seleccionar el formulario virtual a presen-

tar e ingresar el período a declarar.3. Verificar la información personalizada

que automáticamente consignará SUNAT Operaciones en Línea.

Dicha información corresponde a la ob-tenida de los comprobantes de retención o de percepción emitidos a través del SEE y de aquellos entregados en formatos im-presos que hubieran sido declarados a la SUNAT, de manera previa a la presenta-ción de la declaración.

4. De estar de acuerdo con la referida infor-mación, debe seguir las indicaciones de SUNAT Operaciones en Línea.

5. De considerar que la información consig-nada por SUNAT Operaciones en Línea no es la que corresponde, debe realizar los ajustes de la información relacionada a los comprobantes de retención o de per-cepción emitidos de manera electrónica en el SEE, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT. Asimismo, tratándose de los comprobantes de retención o de per-cepción entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT, debe remitir un nuevo resumen diario de comprobantes de retención o de percep-ción con la información actualizada, con-siderando lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

Luego de haber corregido la información relacionada a los comprobantes de reten-ción o de percepción emitidos a través del SEE o en formatos impresos, según sea el caso, el Agente puede ejecutar nuevamen-te el procedimiento que se detalla en los numerales 1 al 4.

4.4 Para cancelar el importe a pagar indicado en la declaración presentada a través de SU-NAT Virtual, se podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:a) Pago mediante débito en cuenta: En esta

modalidad, se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se selec-cione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del Agente y del banco.

b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al emisor u operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la re-lación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por internet.

c) También se puede cancelar el importe a pagar en el(los) Banco(s) habilitado(s) utili-zando el NPS.

Para dicho efecto se debe seguir el procedi-miento establecido en el artículo 8° de la Re-solución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias, así como las instrucciones del sistema.Artículo 5º.- Causales de rechazoLas causales de rechazo de los formularios virtuales, aprobados en el artículo 3°, son las siguientes:5.1 Tratándose del pago con débito en cuenta:a) Que el Agente no posea cuenta afi liada;b) Que la cuenta no posea los fondos sufi

cientes para cancelar el importe a pagar; o,

c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.

5.2 Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o

débito afi liada al servicio de pagos por internet.

b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente.

c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito.

5.3 En cualquier caso, cuando la recepción de la declaración y/o pago no se realice por un corte en el sistema.5.4 Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación de las retenciones o percepciones en los Bancos habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.En caso se produzca alguna de las causales derechazo, el formulario virtual será considerado como no presentado.Artículo 6º.- Constancia de presentación de la declaración y pago La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el Agente, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente:6.1 Tratándose de declaraciones sin importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SU-NAT Operaciones en Línea emitirá la constan-cia de presentación que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.6.2 En el caso de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante débito en cuenta, de no mediar causal de re-chazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declara-ción y pago, en la que se indicará el detalle

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aSeSor empreSariaL

Sección normaS LegaLeS

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de lo declarado, el número de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.6.3 Tratándose de declaraciones con importe a pagar que hayan sido canceladas mediante tar-jeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo de-clarado, el número de la operación de pago rea-lizada, así como del respectivo número de orden.6.4 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en el(los) Banco(s) habilitado(s) utilizan-do el NPS, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la cons-tancia de presentación de la declaración, la misma que contendrá el detalle de lo declara-do y el respectivo número de orden.La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el Agente.

Artículo 7º.- DECLARACIÓN SUSTITUTO-RIA Y RECTIFICATORIA

7.1 Los formularios virtuales aprobados en el artí-culo 3° pueden ser utilizados para presentar decla-raciones sustitutorias y rectifi catorias de las reten-ciones y percepciones del IGV que correspondan al período enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos for-mularios o utilizando los PDT respectivos.Del mismo modo, se podrán emplear los PDT para sustituir o rectifi car una declaración pre-sentada mediante los formularios virtuales an-tes indicados.7.2 Para sustituir o rectifi car una declaración mediante la presentación de un formulario vir-tual, el Agente:1. De estar de acuerdo con la información

personalizada que automáticamente con-signará SUNAT Operaciones en Línea, debe seguir las indicaciones de dicho sistema.

2. Cuando la información personalizada no corresponda a la que se pretende sustituir o rectifi car, debe modifi car previamente

en el SEE la información sobre los com-probantes de retención o de percepción emitidos a través de dicho sistema o de los entregados en formatos impresos que hubieran sido declarados a la SUNAT, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del inciso 4.3 del artículo 4°.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2016.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DE LAS RESO-LUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N°s 037-2002/SUNAT, 128-2002/SUNAT y 058-2006/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS1.1 Sustitúyase el primer párrafo del artículo

9° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modifi catorias, por el texto siguiente:

“Artículo 9°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓNEl agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626 o el Formulario Virtual N° 626 - Agentes de retención. El referido PDT o formulario vir-tual deben ser presentados inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período.(…).”1.2 Sustitúyase el primer párrafo del artículo

8° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modifi-catorias, por el texto siguiente:

“Artículo 8°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓNEl agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 o el Formulario Virtual N° 633 -Agentes de percepción. El referido PDT o formulario virtual

deben ser presentados respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practi-cado percepciones en alguno de ellos.(…).”1.3 Sustitúyase el primer y segundo párra-

fos del inciso 12.1 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modifi catorias, por los textos siguientes:

“Artículo 12°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN12.1 El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 o el Formu-lario Virtual N° 697 - Agentes de percepción ventas internas.El referido PDT o formulario virtual deben serpresentados respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practi-cado percepciones en alguno de ellos.(…).”Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

20 DE OCTUBRE

INEIAprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas corres-

pondientes al mes de setiembre de 2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 385-2015-INEI

Lima, 16 de octubre de 2015

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Setiembre de 2015, que se indican en el cuadro siguiente:

ÁREAS GEOGRÁFICAS

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 845,45 845,45 845,45 845,45 845,45 845,45 02 464,09 464,09 464,09 464,09 464,09 464,09

03 457,96 457,96 457,96 457,96 457,96 457,96 04 523,82 900,45 1040,14 597,94 341,21 770,16

05 445,90 219,77 402,21 603,60 (*) 656,07 06 825,27 825,27 825,27 825,27 825,27 825,27

07 593,43 593,43 593,43 593,43 593,43 593,43 08 760,18 760,18 760,18 760,18 760,18 760,18

09 240,01 240,01 240,01 240,01 240,01 240,01 10 399,18 399,18 399,18 399,18 399,18 399,18

11 234,76 234,76 234,76 234,76 234,76 234,76 12 332,20 332,20 332,20 332,20 332,20 332,20

13 1396,39 1396,39 1396,39 1396,39 1396,39 1396,39 14 269,90 269,90 269,90 269,90 269,90 269,90

17 580,12 665,69 742,44 854,77 702,59 878,83 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48

19 667,25 667,25 667,25 667,25 667,25 667,25 18 278,77 278,77 278,77 278,77 278,77 278,77

21 459,40 367,31 389,65 431,73 389,65 410,96 20 1659,99 1659,99 1659,99 1659,99 1659,99 1659,99

23 395,70 395,70 395,70 395,70 395,70 395,70 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30

27 695,20 695,20 695,20 695,20 695,20 695,20 24 246,33 246,33 246,33 246,33 246,33 246,33

31 398,29 398,29 398,29 398,29 398,29 398,29 26 360,82 360,82 360,82 360,82 360,82 360,82

33 815,66 815,66 815,66 815,66 815,66 815,66 28 593,32 593,32 593,32 593,32 593,32 593,32

37 296,62 296,62 296,62 296,62 296,62 296,62 30 447,20 447,20 447,20 447,20 447,20 447,20

39 418,76 418,76 418,76 418,76 418,76 418,76 32 467,08 467,08 467,08 467,08 467,08 467,08

41 382,31 382,31 382,31 382,31 382,31 382,31 34 470,33 470,33 470,33 470,33 470,33 470,33

43 688,08 612,75 819,25 614,40 915,21 860,85 38 414,84 969,29 872,77 584,21 (*) 683,10

45 313,31 313,31 313,31 313,31 313,31 313,31 40 377,79 396,62 436,06 313,84 272,89 331,41

47 544,59 544,59 544,59 544,59 544,59 544,59 42 272,68 272,68 272,68 272,68 272,68 272,68

49 288,48 288,48 288,48 288,48 288,48 288,48 44 357,41 357,41 357,41 357,41 357,41 357,41

51 284,31 284,31 284,31 284,31 284,31 284,31 46 487,57 487,57 487,57 487,57 487,57 487,57

53 640,44 640,44 640,44 640,44 640,44 640,44 48 358,59 358,59 358,59 358,59 358,59 358,59

55 478,66 478,66 478,66 478,66 478,66 478,66 50 686,65 686,65 686,65 686,65 686,65 686,65

57 340,29 340,29 340,29 340,29 340,29 340,29 52 300,61 300,61 300,61 300,61 300,61 300,61

59 224,92 224,92 224,92 224,92 224,92 224,92 54 376,53 376,53 376,53 376,53 376,53 376,53

61 227,79 227,79 227,79 227,79 227,79 227,79 56 420,53 420,53 420,53 420,53 420,53 420,53

65 235,60 235,60 235,60 235,60 235,60 235,60 60 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99 295,99

69 389,45 327,82 428,87 503,40 269,39 462,80 62 447,46 447,46 447,46 447,46 447,46 447,46

71 639,26 639,26 639,26 639,26 639,26 639,26 64 319,97 319,97 319,97 319,97 319,97 319,97

73 536,40 536,40 536,40 536,40 536,40 536,40 66 642,47 642,47 642,47 642,47 642,47 642,47

Page 42: 19.- 2da Quincena - Octubre

Segunda Quincena - octubre 2015

Sección normaS LegaLeS

43

(*) Sin ProducciónNota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados medianteResolución Jefatural Nº 366-2015-INEI.

ÁREAS GEOGRÁFICAS

Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

77 299,51 299,51 299,51 299,51 299,51 299,51 68 245,33 245,33 245,33 245,33 245,33 245,33

70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25

72 405,28 405,28 405,28 405,28 405,28 405,28

78 472,76 472,76 472,76 472,76 472,76 472,76

80 106,17 106,17 106,17 106,17 106,17 106,17

Artículo 2º.- Las Áreas Geográficas a que se refi ere el artículo 1º, comprende a los si-guientes departamentos:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja-marca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Ca-llao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu-cho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna

Área 5 : Loreto

Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Pre-cios, corresponden a los materiales, equipos,

ÁREAS GEOGRÁFICAS

No.

OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)

M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total

1 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9997 0,9997

2 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 0,9990 0,9990 1,0000 0,9995 0,9995

3 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 1,0001 1,0001

4 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 0,9999 0,9999

5 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0007 1,0007

6 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 1,0007 1,0007

herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes.Regístrese y comuníquese.FIRMA

INEIAprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para obras del Sector Privado, producidas en el mes de

setiembre de 2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 386-2015-INEI

Lima, 16 de octubre de 2015

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de setiembre de 2015, según se detalla en el cuadro siguiente:

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, so-bre el monto de la obra ejecutada en el perío-do correspondiente. En el caso de obras atra-sadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calen-dario de Avance Acelerado, si lo hubiere.Artículo 3º.- Los factores indicados no seránaplicados:a) Sobre obras cuyos presupuestos contrata-

dos hayan sido reajustados como conse-cuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propie-tario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales espe-cíficos.

Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos genera-les y utilidad del contratista.Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los au-mentos de mano de obra.Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contra-tado y, a falta de éste, desde la fecha del con-trato respectivo.Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas com-prenden los departamentos siguientes:a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lam-

bayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazo-nas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provin-cia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.

e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurí-

mac y Madre de Dios.Regístrese y comuníquese.FIRMA

21 DE OCTUBRE

MEFPrecios CIF de referencia para la aplicación

del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz,

azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 020-2015-EF/15.01

Lima, 20 de octubre de 2015SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho varia-ble adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)

US$ por T.M.

Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo

200 413 4062 2 682

Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA

SUNATFlexibilizan requisito para otorgar el

aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y

para refinanciar su saldo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 289-2015/SUNAT

Lima, 19 de octubre de 2015

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- REFERENCIASPara efecto de la presente resolución se en-tiende por Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deu-da tributaria por tributos internos aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 161-2015-SUNAT, y por Resolución de Super-intendencia N.º 190-2015-SUNAT, a la Reso-lución de Superintendencia N.º 190-2015-SU-NAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fracciona-miento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al ar-tículo 36 del Código Tributario.

Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL REGLA-MENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRAC-CIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTA-RIA POR TRIBUTOS INTERNOSSustitúyase el inciso e) y el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento, por los textos siguientes:

“Artículo 8.- REQUISITOS(…)

8.1 Al momento de presentar la solicitud:

(…)

Page 43: 19.- 2da Quincena - Octubre

aSeSor empreSariaL

Sección normaS LegaLeS

44

e) No contar, al día calendario anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por ope-raciones sujetas al Sistema de Pago de Obli-gaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita apla-zar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería.

El cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos c) y d) también será exigido a la fe-cha de emisión de la resolución correspondien-te.

(…).”.

Artículo 3º.- MODIFICACIÓN DE LA RE-SOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 190-2015-SUNAT

Sustitúyase el inciso c) y el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 190-2015-SUNAT, por los textos siguientes:

“Artículo 8°.- REQUISITOS(…)

8.1 Al momento de presentar la solicitud de refinanciamiento:

(…)

c) No contar, al día calendario anterior a la presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operacio-nes sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recauda-ción pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita refinanciar sea por re-galía minera o gravamen especial a la minería.

El cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos a) y b) también es exigido a la fecha de emisión de la resolución correspondiente.

(…).”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRAN-SITORIA

Única.- DE LAS SOLICITUDES EN TRÁMITE

A partir de la entrada en vigencia de la presen-te norma, para la emisión de las resoluciones que resuelvan las solicitudes de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento a que se re-fiere el Reglamento y de las que resuelvan las solicitudes de acogimiento al refinanciamiento a que se refiere la Resolución de Superinten-dencia N.º 190-2015-SUNAT, presentadas a partir del 15 y 18 de julio de 2015 respectiva-mente, será de aplicación lo dispuesto en los últimos párrafos de los numerales 8.1 de los artículos 8 de las normas antes citadas, modifi-cados por la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMA

22 DE OCTUBRE

SMVModifican Reglamento de los Mecanis-

mos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos

Derivados de éstos

RESOLUCIÓN N° 023-2015-SMV/01

Lima, 20 de octubre de 2015

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del artículo 21, el numeral 23.2 del artículo 23, el numeral 28.2 del artículo 28 y el numeral 30.9 del artículo 30 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, conforme los siguientes textos:

“Artículo 21º.- Tipos de OperacionesEn el Mecanismo de Deuda Pública pueden realizarse operaciones al contado, operacio-nes a plazo, y operaciones de reporte a que hace referencia la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley Nº 30052. El mecanismo deberá contar con un segmento para cada uno de los tipos de operación señaladas anteriormente, en el Módulo de Negociación Continua y en el Módulo de Registro.

(…)”

“Artículo 23º.- Del Módulo de Negociación ContinuaEl Módulo de Negociación Continua del Meca-nismo de Deuda Pública debe cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

23.2 Operar sin cupos ni límites de contrapar-te. Sin perjuicio de lo anterior, un Participante del Mecanismo puede establecer restricciones para operar con ciertas contrapartes. Estas restricciones deben estar en función de la po-lítica interna del Participante del Mecanismo que las establezca.

(…)”

“Artículo 28º.- Condiciones para participar en un Mecanismo de Deuda Pública(…)

28.2 Las entidades que deseen afiliarse de-ben asegurarse que pueden acceder a los servicios de liquidación de la Entidad Admi-nistradora del SLV responsable de la liquida-ción de las operaciones del Mecanismo de Deuda Pública, como participantes directos del sistema, y si no fueran participantes di-rectos mediante la suscripción de un conve-nio para el encargo de la liquidación de las operaciones a un participante directo, que deberá establecer las obligaciones y respon-sabilidades del Participante del Mecanismo frente a sus posibles incumplimientos en la liquidación de operaciones en los SLV; o por otra modalidad de acceso que establezca la Entidad Administradora del SLV en su regla-mento interno.

El Participante del Mecanismo debe informar el nombre del participante directo responsa-ble de la liquidación de las operaciones rea-lizadas o registradas en un MCN de Deuda Pública.

(…)”

“Artículo 30º.- Obligaciones de los Partici-pantes del Mecanismo(…)

30.9 Contar con políticas internas a las que se refieren los numerales 23.2, 24.6 y 30.4 del Reglamento.”

Artículo 2º.- Incorporar el numeral 15.17 al artículo 15, tres primeros párrafos al artículo 32, y las Sexta y Sétima Disposiciones Com-plementarias y Finales al Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, conforme los siguientes textos:

“Artículo 15º.- Obligaciones(…)

15.17 Llevar un registro de las restricciones para operar con las contrapartes a que se re-fiere el artículo 23.2 y de cualquier cambio en ellas; así como establecer en su Reglamento Interno los criterios o condiciones para deter-minar dichas restricciones.”

“Artículo 32º.- Incumplimiento de opera-cionesLa Entidad Administradora del SLV debe contar con un sistema de garantías que permita el cum-plimiento de la liquidación de las operaciones en caso de que los fondos o los valores no se encuentren disponibles en el plazo al que se pactó la operación, según los procedimientos que establezca en su reglamento interno. Sin perjuicio de ello, el uso del sistema de garantías se considera como un incumplimiento por parte del Participante del Mecanismo.

El sistema de garantías deberá desarrollarse teniendo en cuenta como mínimo factores que midan la exposición crediticia y de mercado de cada participante del SLV.

El participante del SLV debe cumplir en todo momento con las obligaciones que deriven del sistema de garantías que establezca la Entidad Administradora del SLV. La Entidad Adminis-tradora del SLV a través de sus reglamentos internos establecerá las consecuencias para quienes infrinjan sus obligaciones.

(…)”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESSEXTA.- Módulo de Negociación ContinuaLo señalado en los numerales 23.2, 23.3 y 23.4 será exigible en tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Di-rectoral Nº 024-2015-EF-52.01.

SÉTIMA.- Sistema de GarantíasLa entidad administradora del SLV cuenta con un plazo de doce (12) meses para implementar un sistema de garantías, contados a partir de que la Unidad Responsable apruebe el Regla-mento de Operaciones de Reporte.”

Artículo 3º.- Derogar los numerales 25.2.2 y 25.13 del artículo 25 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintenden-cia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMA

SMVModifican Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Res. SMV N°

013-2011-SMV/01

RESOLUCIÓN SMV N° 024-2015-SMV/01

Lima, 20 de octubre de 2015

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 5 y 6, pri-mer párrafo del artículo 18, artículo 22, úl-timo párrafo del artículo 24, primer párrafo del artículo 25, artículo 26, primer párrafo del artículo 27, literal d) del artículo 28, y los ar-tículos 31 y 33 del Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV-01, conforme a los siguientes textos:

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Segunda Quincena - octubre 2015

Sección normaS LegaLeS

45

“Artículo 5º.- Retribución máxima por ad-ministración del FondoEl Administrador del Fondo podrá detraer anualmente del Fondo como retribución por la administración de éste hasta el uno por ciento (1%) de sus recursos, sustentado en el presu-puesto anual que apruebe el consejo directivo del Administrador del Fondo.El monto señalado en el párrafo anterior po-drá ser detraído mensualmente en cantidades distintas hasta el importe máximo indicado, si fuese necesario. El Administrador del Fondo deberá efectuar la liquidación del importe de-traído, la que deberá consignarse de manera detallada en los estados financieros del Admi-nistrador del Fondo. De existir un excedente, el Administrador del Fondo deberá devolver di-cho monto al Fondo dentro de los treinta días siguientes al cierre del ejercicio.Dicho porcentaje podrá ser utilizado adicional-mente y de manera excepcional, para asumir la defensa legal de los representantes de los miembros ante el consejo directivo, en los ca-sos en que hubiesen sido demandados o de-nunciados por actos, omisiones o decisiones realizadas en ejercicio de sus funciones como tales, y que se interpongan durante el ejercicio del cargo o inclusive dentro de los cinco años posteriores de haber dejado el cargo.En el caso de que se demuestre responsabi-lidad de las personas naturales que integren el consejo directivo en el proceso, éste deberá reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoría espe-cializada a la finalización del proceso.”“Artículo 6º.- Miembros del Administrador del FondoSon miembros del Administrador del Fondo todas las Sociedades Agentes que hayan cum-plido con acreditar el cumplimiento de los re-quisitos exigibles para operar.Los miembros del Administrador del Fondo deberán elaborar sus estatutos y realizar las acciones necesarias para su aprobación, así como para la designación de sus representan-tes ante el consejo directivo del Administrador del Fondo. Los representantes de las Socieda-des Agentes ante dicho consejo, son los miem-bros de éste.Una vez aprobados los estatutos del Adminis-trador del Fondo por Resolución de Superin-tendente, las solicitudes de aprobación de las modificaciones de dichos estatutos deberán acompañarse del acuerdo de la asamblea de miembros. En las asambleas participan con voz y voto, todos los miembros del Administrador del Fondo con excepción de aquellas Socie-dades Agentes cuya autorización de funciona-miento se encuentre suspendida.”“Artículo 18º.- Patrimonio del FondoEl Fondo está conformado por los aportes que realicen las Sociedades Agentes, por las ope-raciones a que se refiere el artículo 1 y según lo establecido en el siguiente párrafo. En ningún caso, las Sociedades Agentes podrán solicitar la restitución de los aportes efectuados al Fon-do.(…)”“Artículo 22º.- Recursos del FondoSon recursos del Fondo los siguientes:a) Los aportes y penalidades que abonan las

Sociedades Agentes;b) Las reposiciones a cargo de la Sociedad

Agente por ejecución del Fondo;c) Las rentas derivadas de las inversiones que

se efectúan con sus propios recursos;d) Las multas impuestas por la Bolsa a las

Sociedades Agentes por ventas descubier-tas a las que se refiere el Reglamento de

Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bol-sa de Valores de Lima y sus disposiciones complementarias; así como sus respectivos intereses hasta la fecha de pago;

e) Los demás recursos que obtenga con apro-bación del Consejo Directivo, previa comu-nicación a la SMV.”

“Artículo 24º.- Conceptos materia de repo-sición del Fondo(…)En los casos previstos en los literales b), c) y d), la reposición de los importes respectivos, cubri-rá adicionalmente el interés legal devengado cuando así sea dispuesto por la autoridad ad-ministrativa, judicial o arbitral correspondien-te. La tasa de interés legal aplicable será la que fija el Banco Central de Reserva del Perú y que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.”“Artículo 25º.- Forma de ejecutar el Fondo.La ejecución del Fondo comprende la reposi-ción al comitente perjudicado de los conceptos señalados en el artículo 24 del presente Regla-mento, incluyendo los beneficios adicionales e intereses legales cuando sea dispuesto por la autoridad administrativa, judicial, o arbitral correspondiente. La fecha de corte para el cál-culo de dichos conceptos será la que corres-ponda a las resoluciones administrativas firmes de la SMV y del INDECOPI, o de la resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada.(...)”“Artículo 26º.- Decisiones que ejecutan el FondoLos recursos del Fondo serán dispuestos a favor de un comitente ante una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, que disponga la aplicación de medi-das tendientes a reponer dinero en efectivo al comitente afectado.En el ámbito administrativo, el Fondo podrá ser ejecutado por resolución administrativa firme de la SMV, siempre que se haya ordenado una medida de reposición.Asimismo, podrá ejecutarse el Fondo, cuando INDECOPI, mediante resolución administrativa firme, hubiese ordenado a una Sociedad Agen-te el pago de dinero en efectivo a favor de un administrado por violación a las normas sobre protección al consumidor en el supuesto de que éste tenga la condición de consumidor final, siempre que se encuentre referido a actuacio-nes derivadas de la realización de operaciones y actividades a las que se refiere el artículo 1°.El Fondo podrá ejecutarse cuando la resolu-ción judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada o resolución administrativa firme se encuentre referida a alguno de los supuestos detallados en el artículo 28° y respecto de al-guno de los conceptos señalados en el artículo 24° del presente Reglamento, y la Sociedad Agente no haya cumplido con el pago ordena-do dentro del plazo señalado en el artículo 27° del presente Reglamento.Tratándose de resoluciones administrativas fir-mes, para su ejecución, además de los requisi-tos señalados precedentemente, éstas deberán ser presentadas al Administrador del Fondo dentro del plazo de cinco años contados a par-tir de la fecha de la emisión de la resolución administrativa respectiva.”“Artículo 27°.- Disposición de los recursos del FondoEl Fondo pagará al comitente afectado sólo en el caso de que la Sociedad Agente no cum-pla con hacerlo dentro del plazo de tres (3)

días contados a partir de la notificación de la decisión a que se refiere el artículo 26 del presente reglamento, salvo que se establezca un plazo distinto en la resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, o resolución administrativa firme que ordene su ejecución.(…)”“Artículo 28º.- Ejecución del Fondo El Fon-do solo podrá ser ejecutado cuando:(…)d) La actuación de la Sociedad Agente hubie-

se infringido las normas de protección al consumidor, según lo resuelto por INDE-COPI mediante resolución administrativa firme y siempre que cumpla con lo seña-lado en el artículo 26° del presente regla-mento.

(…)”“Artículo 31º.- Afectación contable respec-to de los recursos del FondoLa autoridad administrativa, judicial o arbitral, según corresponda, podrá disponer, median-te mandato motivado, el registro y afectación contable del importe relacionado con la de-nuncia, reclamo o demanda del comitente pre-suntamente afectado por la Sociedad Agente, para lo cual deberá informar al Administrador del Fondo la decisión adoptada.El registro se efectúa en previsión de los recur-sos necesarios para la reposición de los comi-tentes perjudicados, hasta donde alcancen los recursos del fondo de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento, el cual se su-jetará a la eventualidad de que el resarcimien-to no pueda ser atendido por ser insuficiente el Fondo.”“Artículo 33º.- Estados FinancierosLos estados financieros auditados del Fondo al cierre de cada ejercicio deben ser presentados al Consejo Directivo para su aprobación a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio.Los estados financieros del Fondo deberán ser presentados a la SMV al día siguiente de su aprobación, con el fin de que puedan ser pu-blicados en el Portal de la SMV.”Artículo 2º.- Incorporar el artículo 6-A, el li-teral l) al artículo 13 y el artículo 28-A al Re-glamento del Fondo de Garantía aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV-01, los que quedarán redactados de la siguiente manera:“Artículo 6º-A.- Aporte inicial al Fondo de GarantíaLas Sociedades Agentes deberán efectuar como aporte inicial al Fondo de Garantía, como requisito para iniciar sus operaciones, un importe equivalente al promedio de los aportes anuales efectuados por las Sociedades Agen-tes al Fondo, correspondiente a los cinco ejer-cicios anteriores al que se autorice a la nueva Sociedad Agente según el importe que será publicado en el Portal del Mercado de Valo-res de la SMV. Dicho aporte será pagado por única vez.”“Artículo 13º.- Funciones del consejo directivoEl consejo directivo del Administrador del Fon-do tiene las siguientes funciones:(….)l. Pronunciarse por las resoluciones judiciales y laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada y resoluciones administrativas firmes, que reconoz-can una obligación de pago de dinero o de valo-res por parte de una Sociedad Agente a favor de algún comitente en el mercado de valores.”

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Sección normaS LegaLeS

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“Artículo 28º-A.- Orden de prelación para el pago a comitentesLas resoluciones administrativas de la SMV o del INDECOPI, así como las resoluciones judi-ciales o laudos arbitrales que reconozcan obli-gaciones de pago de las Sociedades Agentes a favor de sus comitentes, en su ejecución obser-vará el siguiente orden de prelación:En primer lugar, el Administrador del Fondo ejecutará el Fondo de Garantía, considerando los límites y condiciones establecidas en el pre-sente Reglamento.Si luego de dicha ejecución, hubiera un sal-do a favor del comitente que no hubiese sido cubierto con dicha ejecución, la SMV podrá ejecutar la garantía a que se refiere el artículo 136 de la Ley, observando las reglas que se establezcan en el Reglamento de Agentes de Intermediación.Si luego de aplicar la prelación mencionada, quedara un saldo en la garantía individual a que se refiere el artículo 136, a solicitud fun-damentada del Administrador del Fondo, la SMV podrá autorizar que dicho saldo se utilice para reponer el monto utilizado como conse-cuencia de la ejecución que se hubiera hecho del Fondo.”Artículo 3º.- Derogar el tercer párrafo del artículo 29 del Reglamento del Fondo de Ga-rantía aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV-01.Artículo 4º.- Las Sociedades Agentes de Bol-sa que hubieren iniciado operaciones en los últimos veinticuatro (24) meses y no hubiesen optado por realizar el aporte inicial al Fondo de Garantía, podrán efectuar el aporte inicial a que se refiere el artículo 6-A del Reglamen-to del Fondo de Garantía, modificado por la presente resolución. Dicho aporte deberá rea-lizarse dentro de los treinta (30) días calen-dario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, por lo que a partir de dicha fecha las operaciones que realicen es-tarán respaldadas por el Fondo de Garantía.En caso de que no opten por efectuar el apor-te inicial, las operaciones que realicen dichas sociedades agentes no serán materia de res-paldo por parte del Fondo de Garantía hasta que completen los veinticuatro (24) meses de aportaciones. Dicha situación deberá ser in-formada mediante avisos destacados en sus oficinas, en su página web y en la información que se brinde a sus clientes. Igualmente, de-berán señalar dicha situación en los documen-tos que sustentan las operaciones.Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintenden-cia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA.

25 DE OCTUBRE

COMISIÓN AD HOCResolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficia-

rios - Cuarto Grupo de Pago

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. N°02508-2015/CAH-Ley N 29625

Lima, 22 de octubre de 2015

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios – Cuarto Grupo de Pago, en la cantidad de Cuarenta y Cin-co Mil Ochocientos Treinta y Nueve (45,839) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha confor-mado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la res-pectiva cuenta individual de periodos de apor-te, de acuerdo con el artículo 13 de las Nor-mas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2014-EF.Artículo 2º.- Disponer la emisión y notifi ca-ción a través de la Secretaría Técnica de Apo-yo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certifi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CE-RAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notifi cado de manera individual.Artículo 3º.- Disponer la transferencia de Setenta y Cinco Millones Ciento Veintiséis Mil Ciento Cuatro con 85/100 nuevos soles (S/. 75’126,104.85), de las cuentas a nombre de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI en las entidades del sistema fi nanciero nacio-nal, a la cuenta con la misma denominación en el Banco de la Nación, que será utilizada para la devolución de aportes, para iniciar el proceso de pago de los Fonavistas que inte-gran la relación del Cuarto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios. Para tal fi n se autoriza a la Secretaría Técni-ca, para que a través de los responsables del manejo de las cuentas bancarias denomina-das Comisión Ad Hoc – Ley 29625/FONAVI, realicen la transferencia de dichos fondos.Artículo 4º.- Comunicar al Banco de la Na-ción para que proceda al pago de los Fonavis-tas que integran el Cuarto Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios, a partir del 29 de octubre de 2015.Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Pe-ruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implemen-tación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014- EF.Artículo 6º.- Disponer la publicación del Ane-xo 1 – Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Cuarto Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Re-glamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Dis-posición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF.Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta “Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios – Cuarto Grupo de Pago”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular.Artículo 7º.- Disponer y encargar que la Se-cretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecu-ción y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMAS.

27 DE OCTUBRE

SUNARPAprueban Directiva que regula en sede registral el trámite de inscripción de los actos inscribibles referidos al proceso de adquisición y expropiación de inmuebles, y transferencia de inmuebles de propie-dad del Estado, previstos en el Decreto

Legislativo N° 1192

RESOLUCIÓN SUNARP N° 275-2015-SUNARP-SN

Lima, 26 de octubre de 2015 SE RESUELVE:Artículo1º.- Aprobar la Directiva Nº 08-2015-SUNARP-SN, que regula en sede registral el trámite de inscripción de los actos inscribibles referidos al proceso de adquisición y expropiación de inmuebles, y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, previs-tos en el Decreto Legislativo Nº 1192.Artículo 2º.- Aprobar los formatos de solici-tud de anotación preventiva y de modificación de reglamento interno que como anexos A y B forman parte integrante de la directiva apro-bada en el artículo 1 de la presente resolución.Artículo 3º.- La directiva aprobada en el ar-tículo 1 de la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese.FIRMA.

29 DE OCTUBRE

CONGRESOLey que crea el Registro de Deudores de

Reparaciones Civiles (REDERECI)

Ley N° 30353

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:Artículo 1º. Creación del Registro de Deu-dores de Reparaciones Civiles (REDERECI)Créase, en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores de Repara-ciones Civilespor Delitos Dolosos (REDERECI), en el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar el íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas y del Estado establecidas en sentencias con calidad de cosa juzgada.Artículo 2º. Administración e implementa-ción del REDERECIEl Órgano de Gobierno del Poder Judicial ad-ministra y actualiza mensualmente el REDERE-CI de conformidad con el reglamento de la presente Ley.El acceso a la información contenida en el RE-DERECI es público y gratuito. A tal efecto, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial incor-pora en su página web el vínculo que permita a cualquier persona conocer su contenido sin-limitación alguna.Artículo 3º. Requerimiento de pago y aper-cibimiento de inscripción en el REDERECI

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Segunda Quincena - octubre 2015

Sección normaS LegaLeS

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Consentida o ejecutoriada la sentencia que dispone la reparación civil, el órgano jurisdic-cional que conoce o conoció el proceso judi-cial requiere al deudor, de ofi cio o a instancia de parte, el pago íntegro de dicha acreencia en el plazo de diez días hábiles, bajo aper-cibimiento de disponer su inscripción en el REDERECI.

Si transcurrido el plazo mencionado y el deu-dor persiste en su omisión, le es aplicable lo previsto en el artículo 4.

Artículo 4º. Inscripción en el REDERECI

La información descrita en el artículo 1 se ins-cribe de ofi cio en el REDERECI por disposición del órgano jurisdiccional competente o por solicitud de la parte agraviada.

Los órganos jurisdiccionales competentes y las procuradurías públicas, deben actuar bajo los principios de efi ciencia, oportunidad, celeri-dad y responsabilidad para hacer efectiva la inscripción correspondiente en el REDERECI.

Artículo 5º. Impedimento para acceder al ejercicio de la función pública y contratar con el Estado

Las personas inscritas en el REDERECI están impedidas de ejercer función, cargo, em-pleo, contrato o comisión de cargo público, así como postular y acceder a cargos públi-cos que procedan de elección popular. Estos impedimentos subsisten hasta la cancelación íntegra de la reparación civil dispuesta.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es inapli-cable a las personas condenadas por delitos perseguibles mediante el ejercicio privado de la acción penal.

Artículo 6º. Comunicación a las centrales de riesgo

El Órgano de Gobierno del Poder Judicial debe remitir mensualmente a la Superinten-dencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un listado actualizado de los deudores de reparaciones civiles, a fin de que, bajo responsabilidad, sean registrados en la central de riesgo de di-cha institución.

La información a que se hace referencia en el primer párrafo puede ser proporcionada a las centrales de riesgo privadas, conforme al reglamento de la presente Ley.

Artículo 7º. Cancelación de la inscripción en elREDERECI

La cancelación de la inscripción en el REDE-RECI procede con el pago íntegro del monto adeudado por concepto de reparaciones ci-viles, por solicitud del interesado y acompa-ñando la documentación que acredite dicho pago.

Artículo 8º. Debida diligencia y responsa-bilidad de funcionarios

Todo funcionario público concernido debe ve-rificar, con la declaración jurada que presente el interesado, la información disponible en el REDERECI a fin de aplicar, de ser el caso, lo previsto en el artículo 5 de la presente Ley. La misma obligación debe cumplirla el funciona-rio encargado de los procesos de contratación en empresas del Estado y en sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado.

El funcionario que incumple con la obligación prevista en el párrafo anterior y contrata a una persona inscrita en el REDERECI incurre en fal-ta administrativa sancionada con destitución si se trata de personal sujeto al régimen de la carrera pública, o en causal de despido por

falta grave si se trata de personal sujeto al ré-gimen de la actividad privada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta días hábi-les, contado a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDA. Declaración de disolución y li-quidación del patrimonio del deudor

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley, es de aplicación lo previsto en el artículo 692-A del Código Procesal Civil, a efectos de declarar judicialmente la disolu-ción y liquidación del patrimonio del deudor que incumpla la obligación de pagar una re-paración civil a favor del Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Deudores que laboran en el Estado

En el caso de las personas que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren ejerciendo cargo público, empleo, contrato o comisión de cargo público y tengan deuda por concepto de reparaciones civiles, cuentan con el plazo de quince días hábiles contados desde la vigencia del reglamento de la presente Ley, para concurrir al órgano jurisdiccional competente y suscribir un conve-nio de pago en el que autoricen el descuento de sus remuneraciones. El reglamento de la presente Ley establece el procedimiento, por-centajes y demás alcances relacionados al re-ferido descuento.

En el caso que el deudor incumpla con lo dis-puesto en el párrafo anterior, la Ofi cina de Personal de la Entidad debe informar inme-diatamente al procurador público para que este solicite al juez el requerimiento de pago correspondiente, sin perjuicio de las demás acciones que resulten adecuadas a la defen-sa jurídica del Estado. En el caso que la parte agraviada sea un particular, la oficina de per-sonal de la entidad comunica al juez compe-tente el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y procede con el requerimien-to de pago correspondiente.

Vencido el plazo del requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles, y si el deudor persiste en su omisión, la entidad pú-blica descuenta un porcentaje de su remune-ración para el pago progresivo de la deuda. El porcentaje de descuento se establece en el reglamento de la presente Ley considerando, entre otros criterios, el total de la remunera-ción y el monto de la deuda por la reparación civil.

SEGUNDA. Deudores con vínculo contrac-tual no laboral con el Estado

Los deudores de reparaciones civiles con vínculo contractual no laboral con el Estado autorizan a la entidad contratante, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la entrada en vigencia del reglamento de la presente Ley, la retención de un porcentaje del monto de la contraprestación. Vencido el plazo y si el deudor no autoriza el descuento, la entidad pública contratante retiene un por-centaje de la contraprestación a fi n de cumplir con el pago íntegro de la reparación civil.

El reglamento de la presente Ley establece el procedimiento para la aplicación de lo dis-puesto en el párrafo anterior y los criterios para determinar el porcentaje a retener, con-siderando, entre otros, el valor de la contrata-

ción y el monto de la deuda por reparaciones civiles.TERCERA. Deudores beneficiarios de pen-siones Las administradoras del Sistema Na-cional de Pensiones y del Sistema Privado de Pensiones, incluyendo la Caja de Pensiones Militar Policial, retienen hasta la tercera parte del exceso embargable de las pensiones de conformidad con el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil a los deudores de re-paraciones civiles cuyas pensiones administran.El reglamento de la presente Ley establece el procedimiento, el porcentaje de retención, los mecanismos de coordinación interinstitucional y los demás alcances relacionados a la referi-da retención y al pago de efectivo de los bene-fi ciarios de reparaciones civiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación del artículo 10 del Decreto Legislativo 1017, Decreto Legisla-tivo que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado Modifícase el literal l) e incorpórase el literal m) al artículo 10 del Decreto Legislativo 1017, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo con el texto siguiente:“Artículo 10º. Impedimentos para ser parti-cipante, postor o contratistaCualquiera sea el régimen legal de contrata-ción aplicable, están impedidos de ser partici-pantes, postores o contratistas:(…)l) Las personas inscritas en el Registro de

Deudores de Reparaciones Civiles (REDE-RECI), sea a nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa.

m) Otros establecidos por Ley o por el regla-mento de la presente norma.”

SEGUNDA. Modificación del artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del EstadoModifícase el literal l) e incorpórase el literal m) al artículo 11 de la Ley 30225, Ley de Con-trataciones del Estado, de acuerdo con el texto siguiente:“Artículo 11. Impedimentos Cualquiera sea el régimen legal de contrata-ción aplicable, están impedidos de ser partici-pantes, postores o contratistas, incluyendo las contrataciones a que se refi ere el literal a) del artículo 5°:(…)l) Las personas inscritas en el Registro de

Deudores de Reparaciones Civiles (REDE-RECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa.

m) Otros establecidos por ley o por el regla-mento de la presente norma.

(…)”.TERCERA. Modificación del artículo 101° de la Ley 27809, Ley General del Sistema ConcursalModifícase el numeral 101.1 del artículo 101 de la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, de acuerdo con el texto siguiente:“Artículo 101º. Rehabilitación del quebrado101.1 Transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha de expedición de la resolución judicial que declara la quiebra, ce-

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Sección normaS LegaLeS

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sará este estado, aun cuando los créditos no se hubieran alcanzado a pagar con los bienes del quebrado, siempre que se acredite que el deudor no ha sido condenado por los delitos previstos en los artículos 209 o 211 del Códi-go Penal, así como que no tiene proceso penal abierto por dichos delitos. No cesa el estado de quiebra si el quebrado no cumple con can-celar los créditos derivados de una reparación civil establecida a favor del Estado.

(…)”.

CUARTA. Incorporación del inciso h) al ar-tículo 107° y el inciso e) al artículo 113° de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Incorpóranse el inciso h) al artículo 107 y el inciso e) al artículo 11 3 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, de acuerdo con los textos siguientes:

“Artículo 107º. Impedimentos para postular No pueden postular a la Presidencia o Vicepre-sidencias de la República:

(…)

h. Los deudores de reparaciones civiles ins-critos en el Registro de Deudores de Repa-raciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Ali-mentarios Morosos (REDAM)”.

“Artículo 113º. Impedimentos para ser can-didatosNo pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino, salvo que renun-cien seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones:

(…)

Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscri-tos en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudo-res inscritos en el Registro de Deudores Alimen-tarios Morosos (REDAM)”.

QUINTA. Incorporación del inciso e) al nu-meral 5 del artículo 14° de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales

Incorpórase el inciso e) al numeral 5 del ar-tículo 14 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, de acuerdo con el texto siguiente:

“Artículo 14º. Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciuda-danos:

(…)

5. También están impedidos de ser candida-tos:

(…)e) Los deudores de reparaciones civiles

inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RE-DAM)”.

SEXTA. Incorporación del inciso f) al nu-meral 8.1 del artículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales

Incorpórase el inciso f) al numeral 8.1 del ar-tículo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, de acuerdo con el texto siguiente:

“Artículo 8º. Impedimentos para postularNo pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1. Los siguientes ciudadanos:

(…)

f) Los deudores de reparaciones civiles ins-critos en el Registro de Deudores de Re-paraciones Civiles (REDERECI) y los deu-dores inscritosen el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)”.

SÉPTIMA. Modificación del artículo 3° de la Ley 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral Modifícase el literal f del artículo 3° de la Ley 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes paraUso Electoral, de acuerdo con el texto siguiente:“Artículo 3º. Especificación de la informa-ción La información que puede ser solicitada en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral es la siguiente:(…)f) Información de los deudores de reparacio-

nes civiles inscritos en el Registro de Deudo-res de Reparaciones Civiles (REDERECI)”.

Comuníquese al señor Presidente de la Repú-blica para su promulgación.En Lima, a los siete días del mes de octubre de dos mil quince.FIRMAS

30 DE OCTUBRE

SUNATModifican la Res. de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT que modifica la

normativa sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos requisitos mínimos, realizar mejoras en el sistema de emisión

electrónica, implementar la boleta de venta electrónica consolidada y facilitar el trasla-do de bienes vendidos usando una factura

electrónica emitida en el SEE - PORTAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 300-2015/SUNAT

SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍ-CULO 1º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPER-INTENDENCIA N° 185- 2015/SUNATSustitúyase el numeral 1.4 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, por los siguientes textos:“1.4. Incorpórese como segundo párrafo del in-ciso 5.4. y como incisos 5.9. y 5.10. del numeral 5. del artículo 8° del Reglamento de Compro-bantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, los textos siguientes:Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPRO-BANTES DE PAGO(…)5. (…)5.4. (…)En la cesión en uso de vehículos automotores, en el caso a que se refiere el inciso 5.3 del numeral 5 del artículo 4°, también debe con-signarse el número de placa del vehículo, si al momento de la emisión del comprobante de pago se conoce ese dato.5.9.En la venta al público de combustible para vehículos automotores, en el caso a que se refi ere el inciso 5.3 del numeral 5 del artículo 4°: el número de placa del vehículo automotor, cuando se despache el combustible directa-mente al tanque de dicho vehículo.5.10. En la prestación de servicios de mante-nimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, en el caso a que se re-fiere el inciso 5.3 del numeral 5 del artículo

4°: el número de placa del vehículo automotor respectivo.

(…)”.

Artículo 2º.- MODIFICACION DE LA ÚNI-CA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERIN-TENDENCIA N° 185-2015/ SUNAT

Sustitúyase la única disposición complementa-ria final de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/ SUNAT, por el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- VIGENCIA

La presente resolución rige:a) A partir del día siguiente de su publicación,

tratándose del artículo 3°.

b) A partir del 1.11.2015, tratándose de:

- El numeral 1.2 del artículo 1° en lo refe-rido a la incorporación del tercer párrafo del inciso b) y del inciso o) en el numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Su-perintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias.

- El numeral 1.3 del artículo 1° en lo refe-rido a la incorporación del segundo pá-rrafo del inciso 1.8 y del inciso 1.18 en el numeral 1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

- El numeral 1.4 del artículo 1° en lo refe-rido a la incorporación del segundo pá-rrafo del inciso 5.4 y del inciso 5.10 en el numeral 5 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

- El artículo 4°.

c) A partir del 1.1.2016 tratándose de:- El artículo 2°.

- La única disposición complementaria modificatoria, salvo el anexo A de esta resolución en la parte que sustituye el ítem 2) de la columna descripción del numeral 35 y al numeral 36 del anexo N° 1, de la Resolución de Superinten-dencia N° 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias, que entrará en vigen-cia en la fecha señalada en el inciso d).

d) A partir del 1.7.2016 tratándose de:

- El numeral 1.1 del artículo 1°.

- El numeral 1.2 del artículo 1° en lo re-ferido a la incorporación de los incisos m) y n) en el numeral 1 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modi-ficatorias.

- El numeral 1.3 del artículo 1° en lo refe-rido a la incorporación del inciso 1.17 en el numeral 1 del artículo 8° de la Re-solución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

- El numeral 1.4 del artículo 1° en lo re-ferido a la incorporación del inciso 5.9 en el numeral 5 del artículo 8° de la Re-solución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

- El anexo A de esta resolución en la parte quesustituye el ítem 2) de la columna descripción del numeral 35 y al numeral 36 del anexo N° 1, de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modifi catorias”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMA

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Segunda Quincena - Octubre 2015

5 Sección LabOraL y Seguridad SOciaL

Informe Laboral

49

El régimen laboral del trabajador portuario

1. EL TRABAJO PORTUARIO

Las relaciones laborales son aque-llas que mantienen los trabajadores portuarios con las empresas y/o coo-perativas de estiba y desestiba, con-sistentes en prestaciones personales, subordinadas y remuneradas que prestan los trabajadores portuarios registrados en uno o más puertos a los empleadores portuarios.

2. TRABAJADOR PORTUARIO

El trabajador portuario es una perso-na natural con inscripción en el Re-gistro de Trabajadores Portuarios del mismo puerto en donde va a laborar. Su trabajo es personal, subordinado y remunerado. Es personal, porque lo realiza sin valerse de sustitutos o au-xiliares a su cargo, y es subordinado, porque lo ejecuta bajo la dirección y dentro del ámbito de organización del empleador portuario.

3. EMPLEADOR PORTUARIO

El empleador portuario es una perso-na jurídica con licencia para operar como Empresa de Estiba o Desestiba o Cooperativa de Trabajadores de Es-tiba o Desestiba, en un puerto deter-minado, lo que lo faculta a contratar trabajadores portuarios.

4. ALCANCE DEL TRABAJO POR-TUARIO

El trabajo portuario se realiza dentro del área operativa de cada puerto, por especialidades y siguiendo las ins-trucciones del empleador. Compren-de las operaciones siguientes:

INFORME

• Elrégimenlaboraldeltrabajadorportuario ............................................................................................... 49

PRÁCTICA LABORAL

• ¿CómocalcularlaCompensaciónporTiempodeServiciosdelPeríodo01/05/2015al31/10/2015? .......... 53

MODELOS LABORALES

• HojadeliquidacióndeCTS por depósito semestral .................................................................................... 58

INDICADORES LABORALES ....................................................................................................................... 59

• Estiba o carga.- Colocación conve-niente y en forma ordenada de la carga a bordo de la nave de acuer-do a las instrucciones proporciona-das por el empleador.

• Desestiba o descarga.- El retiro conveniente y en forma ordenada de la carga que se encuentra a bordo de una nave según las ins-trucciones del empleador.

• Movilización de Carga.- Cualquier movimiento de carga, sea a bordo del buque, en bahía, en el muelle o en otra área operativa del puerto. Incluye la colocación de carga en contenedores u otro tipo de emba-lajesysuretiro,ytambiéneltras-bordo de carga de un buque a otro buque.

• Tarja.- Conteo y registro de la mer-cancía que se carga o descarga, debiendo anotarse la información que en cada caso se requiera, y fundamentalmente: tipo de mer-cancía, cantidad, marcas y estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario.

5. ESPECIALIDADES DE LOS TRA-BAJADORES PORTUARIOS

Los trabajadores portuarios podrán tener cualquiera de las siguientes es-pecialidades:

a. Estibador: Especialidad que com-prende la ejecución de todas las ta-reas, labores y funciones ordinarias del trabajo portuario en las opera-ciones de carga o estiba, descarga o desestiba y movilización de car-ga, así como las que usualmente ejecutan aquellos trabajadores que

en determinados puertos de la Re-pública, de acuerdo a los usos y costumbres de los mismos se les denomina: lanchero, muellano, estibador de nave, maniobrista, capataz de maniobra, carreros, capataz de carreros, capataz de ri-bera, levantadores de carga u otra denominación que involucre la eje-cución de trabajo similar.

El Capataz de Estiba es el estiba-dor que por su experiencia es el responsable de supervisar a las cuadrillas de trabajadores nom-brados por los empleadores para laborar en la nave para que ejecu-ten el plan de trabajo dispuesto por el Jefe de Cubierta. Ejerce control disciplinario del personal a su car-go y verifica el cumplimiento de las normas de seguridad industrial.

b. Gruero - Winchero: Especialidad que comprende la operación de grúas, winches, aparejos y otros aparatos de la propia nave durante las operaciones de carga, descar-ga y movilización de carga.

c. Portalonero: Especialidad que con-siste en asistir al Gruero-Winchero cuando las condiciones de visibi-lidad sobre cubierta impidan al Gruero-Winchero realizar su labor sin asistencia.

d. Elevadorista: Especialidad que comprende el manejo de elevado-res en el muelle u otra área ope-rativa del puerto, así como en las bodegas del buque.

e. Tarjador: Especialidad que consiste en el conteo de la mercancía que se carga o descarga, de productos

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Sección LaboraL

50

recibidos en muros al costado de la nave, o a bordo, según corres-ponda, y que se ejecuta al costado del buque. Comprende además la obligación de anotar en la nota de Tarja toda la información a verifi-car, especialmente, el tipo de mer-cancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si éstafueseparadaparainventario,otros documentos que correspon-dan al detalle de las cargas de toda índole, manipuladas o movilizadas por su cuadrilla. Dicha nota de Tar-ja debe ser suscrita por el Tarjador.

Asimismo el Tarjador debe verifi-car la correcta remisión de los em-barques al puerto de su destino y de las descargas a los lugares de almacenamiento designados o de forzoso e inmediato despacho; así como, la movilización de conte-nedores vacíos y del equipaje no acompañado.

Dependiendo del trabajo operativo que se requiera en cada puerto de la República, se conformará una Comisión que considerará espe-cialidades portuarias distintas a las señaladas previamente.

6. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

La Autoridad de Trabajo tiene com-petencia en los temas relacionados a las relaciones laborales entre emplea-dores y trabajadores portuarios con las facultades y funciones respectiva, su reglamento y normas complemen-tarias y/o sustitutorias, así como las demás normas aplicables a la labor de la Autoridad Administrativa de Tra-bajo a nivel nacional respecto de su función como ente rector de las rela-ciones de trabajo.

Asimismo, es competente para resol-ver los conflictos derivados del Regis-tro de los Trabajadores Portuarios a cargo de la Entidad Administradora del Puerto, pudiendo resolver las im-pugnaciones que se deriven de la ins-cripción y/o renovación en el Registro.

7. REGISTRO DE TRABAJADORES PORTUARIOS

En cada puerto deberá existir un Re-gistro abierto, libre y voluntario de Trabajadores Portuarios que contiene la nómina de trabajadores aptos para realizar trabajoportuario.Enéste seinscribirán los trabajadores que cum-plan con los requisitos respectivos.Es requisito esencial para poder pres-tar servicios laborales portuarios, en-contrarse inscrito en el Registro co-rrespondiente.

El Registro podrá consignar una o más especialidades por cada trabaja-dor, siempreque éstos acrediten ca-pacitación o experiencia en cada una de ellas, según los usos y costumbres de cada puerto.

8. FUNCIONES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL PUERTO

El Registro de Trabajadores Portuarios estará a cargo de la entidad adminis-tradora de cada puerto. Para tal efec-to, esta entidad tiene las siguientes funciones:

• Inscribir a los trabajadores por-tuarios en el respectivo Registro de Trabajadores Portuarios por espe-cialidad.

• Revisar,publicaryenviaralosem-pleadores portuarios de la jurisdic-ción del puerto que operan, a la Autoridad Administrativa de Traba-jo, y a la Capitanía de Puertos cada 6 meses la relación de los traba-jadores inscritos en el Registro de Trabajadores Portuarios.

• Verificar la validez y veracidaddela información proporcionada por los trabajadores inscritos en el Re-gistro, así como actualizarla perió-dicamente.

• Promover planes de formación ycapacitación en coordinación con los gremios de Trabajadores Por-tuarios, los empleadores portuarios y/o los institutos de capacitación para labores portuarias.

• Controlar elaccesoa lospuertos,atravésdelaverificacióndelain-formación contenida en el Formato Único de Nombrada. Sólo se per-mitirá el acceso al puerto a los tra-bajadores que estando habilitados para prestar servicios como tales, hayan sido nombrados conforme las normas lo requieren.

Asimismo, la Autoridad Administrado-ra del Puerto extenderá a los trabaja-dores portuarios un certificado en el que constarán sus datos personales, puerto en el que están autorizados a laborar, su especialidad laboral y su número de registro.

Se entiende por entidad administra-dora a la entidad operadora de cada puerto.

9. SEGURIDAD DEL RECINTO PORTUARIO

Si por razones de seguridad la Capi-tanía de Puertos impide el acceso al recinto portuario, y ello afecta a un trabajador, el hecho debe ser comu-nicado a la empresa en la que ésteiba a prestar el servicio, así como a

la entidad administradora del puerto, antes del inicio del turno respectivo.

10. INSCRIPCIÓN DE LOS TRA-BAJADORES PORTUARIOS EN EL REGISTRO

Los trabajadores que cumplan con los requisitos respectivos podrán solicitar su inscripción en el Registro de Tra-bajadores Portuarios a la respectiva Entidad Administradora del Puerto, conforme a la especialidad o especia-lidades que acrediten.

Para tal efecto, el Trabajador Portua-rio deberá evidenciar aptitud para el trabajoportuarioa travésdecuales-quiera de los siguientes mecanismos:

a. Acreditar la efectiva prestación de trabajo portuario en los dos (2)años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Traba-jadores Portuarios, con un mínimo decincuenta(50)turnosprestadosefectivamente durante dicho perío-do,atravésde:

• Planillasoboletasdepago,enlas que se indique la especiali-dad laboral que le corresponde al trabajador; o,

• Certificadooconstanciadelem-pleador que acredite la expe-riencia del trabajador portuario, el mismo que deberá contener los datos generales del Emplea-dor, así como de la licencia de la Empresa de Estiba o Desestiba o Cooperativa de Trabajadores y sus normas complementarias y/o modificatorias, los datos ge-nerales del trabajador, la espe-cialidad del trabajador y el tiem-po de servicios prestados por el trabajador para la referida em-presa.

Estos documentos deberán corres-ponder al puerto en el cual se soli-cite el registro.

b. Presentar el correspondiente certifi-cado emitido por INFOCAP u otro instituto similar de capacitación de-bidamente autorizado, el que debe ser otorgado en base a los requisi-tosacadémicosyprácticosdecadaespecialidad del trabajo portuario, bajo responsabilidad de la entidad otorgante. El certificado no podrá tener una antigüedad mayor a los dos(2)años.

11. EXAMEN DE APTITUD PSICOFÍSICA

El requisito de aptitudes físicas para el trabajo portuario no se agota al mo-mento de la presentación de la solicitud

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Sección LaboraL

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de acceso al Registro, sino que es un requisito indispensable para el mante-nimiento del trabajador en dicho regis-tro, debiendo renovarse anualmente el Certificado del Área de Salud.

El examen de aptitud psicofísica cons-tará como mínimo, de pruebas bron-copulmonares, serológicas, electrocar-diogramaydeunaevaluaciónmédicageneral respecto de las condiciones y aptitud psicofísica requeridas para desempeñar el trabajo portuario.

12. CERTIFICADO DE ANTECE-DENTES PENALES Y POLI-CIALES

El Certificado de Antecedentes Penales y el Certificado de Antecedentes Policiales deberá ser actualizado a la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro.

13. LUGAR DE NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES POR-TUARIOS

La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realiza en el lugar común, habilitado en forma conjunta por los empleadores por-tuarios en un lugar cercano al recinto portuario o, en su defecto, por la En-tidad Administradora del Puerto en el recinto portuario. Se deberá entender como lugar común un lugar único, de libre acceso, previsible y estable para la emisión de la oferta de trabajo.

En dicho lugar, los empleadores por-tuarios podrán optar libremente entre realizar la nombrada por medios físi-cos o electrónicos.

Los empleadores portuarios deberán facilitar a los trabajadores portuarios las herramientas necesarias para to-mar conocimiento de la nombrada.

En caso el domicilio de los empleado-res y los trabajadores portuarios que-dara alejado del recinto portuario, el lugar de la nombrada podrá ser habi-litado por los empleadores en un lugar cercano al domicilio de los trabajado-res y empleadores portuarios.

Para realizar un cambio del lugar de nombrada, el empleador debe comu-nicarloatravésdeunmediocognos-cible por los trabajadores portuarios, con una anticipación no menor de diez (10) días, así comoa la EntidadAd-ministradora del Puerto. Dicha comu-nicación deberá indicar el nuevo lugar de nombrada y los motivos de dicha modificación.

De manera excepcional, ante la ocu-rrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, el empleador portuario podrá omitir el procedimiento señalado en el párrafo anterior, debiendo comunicar

a los trabajadores el nuevo lugar de nombramientoatravésdealgúnme-dio cognoscible para los trabajadores.

14. NOMBRADA O NOMBRA-MIENTO DE LOS TRABAJA-DORES PORTUARIOS

La nombrada o nombramiento de los trabajadores portuarios se realizará por función o especialidad y por jor-nada, a elección de los empleadores portuarios, según sus requerimientos, entre los trabajadores que se encuen-tren inscritos en el Registro de Traba-jadores Portuarios.

Para tal efecto, el empleador portua-rio nombrará al personal que forma-rá parte de la Nombrada, según su especialidad. Asimismo, indicará los períodos de contratación, la confor-mación y número de las cuadrillas, la cantidad de personal de cada cua-drilla, la jornada, horario y turno de trabajo y las demás condiciones de trabajo necesarias para atender los requerimientos de la nave durante su estadía en el puerto respectivo y demás actividades. Esta información, será remitida a la entidad administra-dora del respectivo puerto, por escrito oatravésdemedioselectrónicos.

El nombramiento o nombrada de los trabajadores portuarios se efec-túa por cada empleador portuario, a través de personal de su empresaquien actuará en su representación y nombrará a los trabajadores por-tuarios designados para la respectiva jornada. Se entregará a la Empresa Administradora del Puerto copia de la relación de trabajadores nombrados, lo que podrá hacerse por escrito o a travésdemedioselectrónicos.

El nombramiento, se hará conforme a los principios de igualdad de trato, oportunidad de trabajo y no discrimi-nación.

15. CONTRATACIÓN EXCEPCIO-NAL DE TRABAJADORES NO INSCRITOS

Sólo se autorizará la contratación de trabajadores no inscritos en el Regis-tro, en forma excepcional, ante la fal-ta de trabajadores portuarios inscritos en el Registro de Trabajadores Portua-rios del respectivo puerto.

16. JORNADA DE TRABAJO

Las labores portuarias se realizan en cada puerto hasta en tres (3) turnosdiarios. Entiéndase como jornada acada turno de trabajo para el cual es nombrado el trabajador portuario. En consecuencia, ningún trabajador por-tuariopodrá laborarmásdedos (2)

jornadas consecutivas, sea para una omásempresas,nimásdeveintiséis(26) turnosalmes.Elempleadores-tablecerá, de acuerdo a sus necesida-des operativas, el inicio y el términode cada turno de trabajo.

El número máximo de horas ordina-rias de trabajo que pueden ser la-boradas por un trabajador portuario seráde48horassemanales,sinper-juicio del trabajo en horas extras.

17. CONTROL MENSUAL DE LA JORNADA DE TRABAJO

En cualquier modalidad, está prohibi-do el nombramiento de un trabajador cuandoéstehayaacumuladoduranteelmescorrespondiente,veintiséis(26)turnos laborales efectivos, para cuyo efecto la empresa administradora del puerto llevará un control mensual.

Estecontrolmensualsellevaráatravésde un padrón único en el cual deberá consignarse el número de turnos que viene laborando cada trabajador en dicho mes. Asimismo, deberá contener el nombre y número de documento de identidad de todos los trabajadores re-gistrados en el puerto respectivo y su especialidad.

Dicho padrón deberá estar a dispo-sición de los empleadores portuarios en forma permanente, a través demedios electrónicos o en forma direc-ta, de manera tal que puedan cono-cer el número de turnos que vienen desempeñando los trabajadores por-tuarios, para evitar la nombrada de untrabajadorquesuperelosveintiséis(26) turnos almes. Al final de cadames, deberá remitirse a la Autoridad Administrativa de Trabajo copia del padrón.

El incumplimiento de esto será sancio-nado como incumplimiento de obli-gaciones formales conforme al Regla-mento de la Ley General de Inspección deTrabajo(DecretoSupremoN°019-2006-TR).

18. VÍNCULO LABORAL

La relación que vincula a las partes es una de naturaleza indeterminada y discontinua. Dicho contrato constitu-ye un contrato de trabajo intermitente regulado por la Ley N° 27866, Leydel Trabajo Portuario, su reglamento, Decreto SupremoN° 013-2004-TR ysupletoriamente, por las disposicio-nes relativas al contrato indetermina-do señaladas en el Texto Único de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y sus normas reglamentarias,complementarias y/o modificatorias. Cuando la temporalidad del servicio

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Autor: MArtínez IsuIzA, BenjAMín

Egresado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario; Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economía y Finanzas; Coordinador General de la Edición de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta.

así lo permita, las partes podrán ce-lebrar cualquiera de los contratos de trabajo sujetos a modalidad estableci-dosenelrégimengeneral.

Por Reglamento Interno de Trabajo, se regularán las disposiciones rela-tivas a las normas disciplinarias de la relación laboral del Trabajo Por-tuario.

19. IMPOSIBILIDAD DE REALI-ZAR EL TRABAJO POR CAU-SAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR

Si una vez formalizada la nombrada, la ejecución del trabajo no se llega-ra a realizar total o parcialmente por motivos ajenos al trabajador y/o al empleador, aquel percibirá el íntegro de la remuneración por la jornada es-tablecida,salvoqueelempleadordéaviso al trabajador antes del inicio de ésta.

20. FORMATO ÚNICO DE NOM-BRADA

El Formato Único de Nombrada es el documento que acredita la contrata-ción de personal para la prestación de servicios específicos en los turnos expresamente establecidos en la mis-ma.

Este documento lo extiende el em-pleador en original y tres copias, conservando el empleador el ori-ginal en el lugar de trabajo. Una copia se entregará a la Entidad Administradora del Puerto, otra a la Autoridad Administrativa de Tra-bajo y, la última, se proporcionará a la cuadrilla de trabajadores nom-brados.

21. CONTENIDO DEL FORMATO ÚNICO DE NOMBRADA

El Formato Único de Nombrada debe-rá contener la siguiente información:

• NombredelTrabajadorPortuario

• Número del DocumentoNacionalde Identidad o documento similar vigente

• NúmerodeRegistro

• Especialidad

• Puerto

• Día, horario, turno y jornada detrabajo en que se efectuarán las labores

• Lugardeejecucióndelabores

• Nombre,direcciónyRUCdelEm-pleador

• Nombreyubicacióndelanaveenpuerto.

22. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS

Los trabajadores portuarios se en-cuentrancomprendidosenelrégimenlaboral de la actividad privada, con la particularidad de prestar servicios a múltiples empleadores. Les corres-ponde los derechos y beneficios de esterégimen,asícomolosestableci-dos en las normas generales aplica-blesalrégimenlaboraldelaactividadprivada.

23. FORMA DE PAGO DE LA RE-MUNERACIÓN Y BENEFI-CIOS SOCIALES DE LOS TRA-BAJADORES PORTUARIOS

El abono de la remuneración y be-neficios sociales se efectuarán sema-nalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los siguientes porcentajes:

- 16.67%de la remuneracióndiariapor Descanso Semanal Obligatorio.

- 16.67%delaremuneracióndiariapor Gratificaciones Legales.

- 8.33% de la remuneración diariapor CTS.

- 8.33% de la remuneración diariaporVacaciones.

- La parte proporcional de la Asigna-ción Familiar de acuerdo a ley.

La remuneración y los Beneficios So-ciales legales anteriormente descri-tos se calculan y cancelan sólo por el tiempo efectivamente laborado.

24. ABONO DE LA JORNADA DE TRABAJO

Para efectos del cómputo de los dere-chos y beneficios que corresponden a lostrabajadores,entiéndasequecadaturno efectivamente laborado equiva-le a un día de trabajo. En el caso que los servicios no completen una jorna-da, se deberá abonar en forma pro-porcional los beneficios sociales que correspondan, de conformidad con lasnormasdelrégimenlaboraldelaactividad privada.

En caso el trabajador labore más de 48horassemanales,tendráderechoalpago de la sobretasa correspondiente por trabajo en sobretiempo. En todo lo no señalado previamente, se aplicarán las disposiciones del Decreto Supremo Nº001-98-TR, referido a las planillasy boletas de pago y/o sus normas am-pliatorias, modificatorias o sustitutorias.

25. TRABAJO EN DÍA FERIADO Y PAGO DE SOBRETASA

En caso el trabajador labore en día feria-do no laborable, el empleador deberá

abonar una sobretasa del 100% porlos turnos laborados en el respectivo feriado.

26. PRESTACIONES DE SALUD

Para el otorgamiento de las presta-ciones de salud y económicas, el tra-bajador portuario debe cumplir con las condiciones de derecho de cober-turaaqueserefierelaLeyNº26790,Ley de Modernización de la Salud y sus normas complementarias.

Para efectos de acceder a las pres-taciones durante el período de los tres (3) meses, se considerará queel trabajador portuario se encuentra en baja temporal. Transcurrido dicho plazo se le considerará cesado y con derecho de cobertura por desem-pleo, de cumplir con las condiciones necesarias.

Las prestaciones económicas se otorgan desde el primer día de inca-pacidad laboral y son abonadas por los empleadores a quienes el traba-jador estuviera prestando el servicio al momento de la ocurrencia del hecho generador de las prestacio-nes económicas, sin perjuicio de so-licitar el reembolso de los subsidios de acuerdo a las normas generales establecidas.

Si cuando ocurriera el hecho, el tra-bajador no se encontrara prestando labor efectiva para ningún emplea-dor, ESSALUD deberá asumir directa-mente el pago de los subsidios co-rrespondientes. De ser necesaria la acreditación de las aportaciones so-ciales, será suficiente con la sola pre-sentación de las anteriores boletas de pago expedidas por los empleadores portuarios.

27. ACTIVIDAD DE RIESGO

Considérese como una actividad deriesgo a los servicios realizados por los trabajadores portuarios. Para ta-les efectos, se considerará obligatorio la contratación del Seguro Comple-mentario de Trabajo de Riesgo tanto en cuanto a las prestaciones de salud como la de pensiones.

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Sección LaboraL

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Fecha de ingreso 20/02/2015

Remuneración Básica octubre 2015 S/. 2 900,00

Asignación familiar S/. 75,00

Comisiones:

Mayo S/. 1 110,00

Junio S/. 940,00

Julio S/. 810,00

Agosto S/. 990,00

Septiembre S/. 1 400,00

Octubre S/. 1 320,00

Gratificación por Fiestas Patrias S/. 1 983,33

Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

RESPUESTA:

Las remuneraciones fijas y comisio-nes son remuneraciones principales, por lo que ambas serán computables para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios. Las comisio-nes a computar son el promedio men-sual de lo percibido en el semestre.

A. Cálculo de la remuneración computable

Promedio mensual de las comi-siones

Mayo S/. 1 110,00

Junio 940,00

Julio 810,00

Agosto 990,00

Septiembre 1 400,00

Octubre 1 320,00

Total S/. 6 570,00

Promedio mensual

S/. 6 570 / 6 = S/. 1 095,00

Remuneración computable

Todos los conceptos remunerativos percibidos por el trabajador son computables para el cálculo de la compensación por tiempo de servi-cios.

Remuneración Básica octubre S/. 2 900,00

Asignación familiar S/. 75,00

Promedio Mensual comisiones S/. 1 095,00

1/6 de Gratificación Fiestas Patrias 1,983.33/ 6

S/. 330,56

Total S/. 4 400,56

Práctica Laboral¿Cómo calcular la Compensación por Tiempo de Servicios

del Período 01/05/2015 al 31/10/2015?

CASO Nº 1

CÁLCULO DE CTS DE TRABA-JADOR CON REMUNERACIÓN PRINCIPAL Y REMUNERACIÓN

COMPLEMENTARIA

El contador de una empresa de-dicada al rubro de la comerciali-zación de prendas de vestir al por mayor, nos consulta que estando próximo la fecha para el cumpli-miento de los depósitos de CTS de sus trabajadores, desea saber cómo se deberá realizar el cálculo respectivo de aquellos trabajado-res que cuenten con remunera-ción principal fija y remuneración complementaria, facilitando los si-guientes datos de uno de sus cola-boradores.

Datos:

Fecha de ingreso 01/01/2014

Remuneración básica octubre 2015 S/. 4 500,00

Asignación familiar S/. 75,00

Remuneración por horas extras:

Julio S/. 350,00

Agosto S/. 380,00

Setiembre S/. 320,00

Gratificación por Fiestas Patrias S/. 4 500,00

Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

RESPUESTA:

Las remuneraciones complementarias serán computables para el cálculo de la CTS si se perciben en forma re-gular, es decir, por lo menos tres (3) meses en el semestre Mayo-Octubre 2015.

Tienen la condición de complemen-tarias: la remuneración por horas ex-tras, los bonos variables, comisiones, entre otros.

a. Cálculo de la remuneración computable

Como la remuneración por horas extras es percibida durante 3 me-ses, serán computables para el cál-culo de la compensación por tiem-po de servicios.

b. Promedio mensual de remune-raciones complementarias

Remuneración por horas extras:

Julio S/. 350,00

Agosto S/. 380,00

Setiembre S/. 320,00

Total S/. 1 050,00

Promedio mensual

S/. 1 050 / 6 = S/. 175,00

c. Remuneración computable

Remuneración básica S/. 4 500,00

Asignación familiar S/. 75,00

Promedio Horas Extras S/. 175,00

1/6 de Gratificación Fiestas Patrias 4 500/6

S/. 750,00

Total S/. 5 500,00

d. CTS a depositar

El tiempo de servicios en el período MAYO - OCTUBRE 2015 es 6 meses.

Por 6 meses:

S/. 5 500,00 / 12 x 6 = S/. 2 750,00

El empleador deberá de realizar el depósito de CTS del trabajador, correspondiente al período mayo-octubre de 2015, hasta el día 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideración que el art. 22 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 2 750,00 nuevos soles.

CASO Nº 2

CÁLCULO DE CTS DE TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN PRINCIPAL

Y COMISIONES VARIABLES

Una empresa que se dedica al giro de ventas de productos de tocador al por mayor, va proceder a reali-zar los cálculos de CTS de sus ven-dedores, por lo que el área de re-muneraciones nos consulta cual es el procedimiento a seguir, para lo cual nos proporciona los siguientes datos:

Datos:

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aSeSOr empreSarial

Sección LaboraL

54

B. CTS a depositar

El tiempo computable para el cálculo de la CTS es seis meses.

Por 6 meses:

S/. 4 400,56 / 12 x 6 = S/. 2 200,28

El empleador deberá de realizar el depósito de CTS del trabajador, correspondiente al período mayo-octubre de 2015, hasta el día 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideración que el art. 22 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 2 200,28 nuevos soles.

CASO N° 3

CÁLCULO DE CTS DE TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA CON MENOS DE 6 MESES DE LABOR

El área de contabilidad de la em-presa “RAMOS IMPORT S.A.C.”, contrato a un trabajador en el mes de Junio de 2015, nos consulta cual sería la forma correcta de calcular el depósito para el mes de Noviem-bre.

Datos:

Fecha de ingreso 15/06/2015

Remun. Básica octubre 2015 S/. 1 150,00

Asignación familiar S/. 75,00

Tiempo de servicios al 31/10/2015 4 meses 15 días

Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

RESPUESTA:

Los trabajadores que ingresaron con fecha posterior al primero de mayo de 2015 cuentan con menos de 6 meses de labor al 31 de octubre de 2015; por lo tanto tendrán derecho a la CTS pero en forma proporcional a los me-ses y días trabajados en el periodo mayo–octubre de 2015.

A. Cálculo de la remuneración computable

Remuneración fija octubre

Remun. Octubre S/. 1 150,00

Asignación familiar S/. 75,00

Total S/. 1 225,00

Remuneración computable

La remuneración computable será igual a la remuneración fija del mes de octubre, es decir S/. 1 225,00 Nuevos Soles.

B. CTS a depositar

Por 4 meses:S/. 1,225.00 / 12 x 4 S/. 408,33

Por 15 días:S/. 1,225.00 / 360 x 15 S/. 51,04

Total S/. 459,37

El empleador deberá de realizar el depósito de CTS del trabajador, correspondiente al período mayo-octubre de 2015, hasta el día 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideración que el art. 22 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 459,37 nuevos soles.

CASO N° 4

CÁLCULO DE CTS DE TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA Y COMPLEMENTARIA QUE CESA

ANTES DE LA FECHA DE DEPÓSITO

Uno de los trabajadores de una em-presa del Régimen Laboral General del Sector Privado, ha presentado su carta de renuncia para lo cual se necesita saber cómo se calcula-ría la CTS dentro de la liquidación de beneficios sociales, teniendo los siguientes datos:

Datos:

Contrato a plazo fijo por el período 20/01/2015 al 19/10/2015

Fecha de cese 19/10/2015

Descanso Médico 15/07/2015 al 14/08/2015

Remun. Básica octubre 2015 S/. 2 600,00

Gratificación por Fiestas Patrias S/. 2 166,66

Determinar el monto de CTS a liqui-dar al término del vínculo laboral.

RESPUESTA:

Los trabajadores que cesen antes de la fecha de depósito de la compensa-ción por tiempo de servicios tendrán derecho a este beneficio siempre que por lo menos hayan laborado un mes hasta la fecha de cese y que su jorna-da sea 4 horas en promedio diario.

a) Cálculo de la remuneración computable

El trabajador labora desde el 20 de enero de 2015, por lo que percibió gratificación por Fiestas Patrias (Ju-lio 2015), proporcional a 5 meses laborados en el período calculado.

Remun. Básica octubre S/. 2 600,00

1/6 de Gratificación Fiestas Patrias2 166,66 / 6 S/. 361,11

Total S/. 2 961,11

b) Tiempo computable

El trabajador habiendo sido con-tratado por el período 20/01/2015 al 19/10/2015 (11 meses) tuvo un intervalo de suspensión imper-fecta de labores en razón de des-canso médico del 15/07/2015 al 14/08/2015; sin embargo, los días no trabajados se consideran como tiempo computable, de acuerdo al Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR.

c) CTS a cancelar

Teniendo en cuenta que se cum-plió en su debido momento con el depósito al 15 de mayo de 2015, quedaría pendiente el cálculo de la CTS trunca a cancelar corres-pondiente a mayo–septiembre de 2015, cuyo tiempo computable se-ría de 4 meses y 19 días.

Por 4 meses:S/. 2 961,11 / 12 x 4 S/. 987,04

Por 19 días:S/. 2 961,11 / 360 x 19 S/. 156,28

Total S/. 1 143,32

CASO N° 5

CÁLCULO DE CTS DE TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN

FIJA SEMANAL

El área de contabilidad de la em-presa “CONFECCIONES AGUILAR S.R.L.”, cuenta con operarios los cuales perciben remuneración se-manal, desean saber cómo es la manera correcta de realizar el cál-culo de CTS del personal.

Datos:

Fecha de ingreso 08/01/2015

Jornal Básico diario octubre 2015 S/. 140,00

Asignación familiar S/. 75,00

Gratificación Julio 2015 S/. 3 375,00

Tiempo de servicios(Mayo-Octubre 2015) 6 meses

Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

RESPUESTA:

Para calcular la CTS de trabajadores con jornal diario debe determinarse primero la remuneración computable equivalente a un mes de labor.

A. Cálculo de la remuneración computable

La remuneración computable es equivalente a la remuneración dia-ria multiplicada por 30, número

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Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección LaboraL

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de días considerado para cual-quier mes del año para efecto del cálculo.

Remuneración Octubre

Remun. Mensual (140 x 30) S/. 4 200,00

Asignación familiar S/. 75,00

Total S/. 4 275,00

Remuneración computable

Remun. Octubre S/. 4 275,00

1/6 Gratificación Julio (3 375 / 6) 562,50

Total S/. 4 837,50

B. CTS a depositar

Por 6 meses:

S/. 4 837,50 / 12 x 6 = S/. 2 418,75

El empleador deberá de realizar el depósito de CTS del trabajador, correspondiente al período mayo-octubre de 2015, hasta el día 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideración que el art. 22 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 2 418,75 nuevos soles.

CASO N° 6

CÁLCULO DE CTS DE TRABAJADOR QUE PERCIBE COMISIONES Y SU

TIEMPO DE SERVICIOS EN EL SEMESTRE ES MENOR A 6 MESES

Una empresa dedicada al rubro de la distribución de productos, a través de su área de contabilidad desea saber la forma correcta de calcular la CTS de sus trabajadores, los cuales perciben únicamente co-misiones, pero la mayoría cuenta con menos de 6 meses de labor en la empresa.

Datos:

Fecha de ingreso 01/07/2015

Comisiones:

Julio S/. 980,00

Agosto S/. 1 550,00

Septiembre S/. 1 820,00

Octubre S/. 1 900,00

Tiempo de servicios 4 meses

Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

RESPUESTA:

Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el período mayo-octubre 2015, tendrán derecho a la CTS en forma proporcional a los me-ses y días laborados.

A. Cálculo de la remuneración computable

Si el período a liquidar es menor a 6 meses el promedio de las comi-siones percibidas se determina en base al promedio diario percibido en el período.

Promedio diario de comisiones

El número de días en el período del 1º de julio de 2015 al 31 de octu-bre de 2015 es 123 días.

MES MONTO

Julio S/. 980,00

Agosto S/. 1 550,00

Septiembre S/. 1 820,00

Octubre S/. 1 900,00

Total S/. 6 250,00

Promedio

S/. 6 250 / 123 días = S/. 50,81

Remuneración computable

El trabajador no percibió gratifica-ción por Fiestas patrias ya que su fe-cha de ingreso fue el 01/07/2015.

Remuneración por un mes

S/. 50,81 x 30 = S/. 1 524,30

B. CTS a depositar

Por 4 meses:

S/. 1 524,30 / 12 x 4 = S/. 508,10

El empleador deberá de realizar el depósito de CTS del trabajador, correspondiente al período mayo-octubre de 2015, hasta el día 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideración que el art. 22 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 508,10 nuevos soles.

CASO N° 7

CÁLCULO DE CTS DE TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN A DESTAJO Y TIEMPO DE

SERVICIOS MENOR A 6 MESES

Una empresa dedicada a la activi-dad textil, remunera a sus opera-rios a destajo de producción, razón por la cual la gerencia general, ne-cesita saber la forma correcta como se debe calcular el depósito de CTS.

Datos:

Actividad Confección de prendas de algodón

Fecha de ingreso 15/06/2015

Actividad del trabajador remallado

Precio unitario por prenda S/. 0,50

Número de prendas terminadas por mes:

Junio S/. 1 600

Julio S/. 2 790

Agosto S/. 2 880

Septiembre S/. 2 850

Octubre S/. 2 800

Tiene derecho a asignación familiar

Tiempo de servicios en el período mayo-octubre 2015

4 meses, 15 días.

Determinar el monto de CTS a de-positar en la entidad financiera elegida por el trabajador.

RESPUESTA:

Los trabajadores con menos de seis meses de labor en el periodo mayo-octubre 2015, tendrán derecho a la CTS en forma proporcional a los me-ses y días laborados.

A. Cálculo de la remuneración computable

Remuneración por mes

El número de días en el periodo del 15/06/2015 al 31/10/2015 es 139 días.

Mes Nº de prendas

Precio unitario

Remun. Mensual

Jun. 1 600 0.50 800,00

Jul. 2 790 0.50 1 395,00

Ago. 2 880 0.50 1 440,00

Set. 2 850 0.50 1 425,00

Oct. 2 800 0.50 1 400,00

Total 12 920 6 460,00

Promedio

S/. 6,460.00 / 139 días x 30 días = S/. 1,394.24

Remuneración computable

Remun. Promedio Mensual S/. 1 394,24

Asignación familiar S/. 75,00

Total S/. 1 469,24

B. CTS a depositar

Por 4 meses:S/. 1 469,24 / 12 x 4 S/. 489,75

Por 15 días:S/. 1 469,24 / 360 x 18 S/. 73,46

Total S/. 563,21

El empleador deberá de realizar el depósito de CTS del trabajador, correspondiente al período mayo-octubre de 2015, hasta el día 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideración que el art. 22 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el

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aSeSOr empreSarial

Sección LaboraL

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monto a depositar es S/. 563,21 nuevos soles.

CASO N° 8

CÁLCULO DE CTS TRUNCO DE UN TRABAJADOR COMISIONISTA

Un vendedor de la empresa “COR-TEZ DISTRIBUCIONES S.R.L.”, ha presentado su carta de renuncia y el área de contabilidad desea sa-ber cómo calcular la CTS trunca que forma parte de su liquidación de beneficios sociales.

Datos:

Fecha de ingreso 15/12/2014

Fecha de cese 15/10/2015

Tiempo de servicios a calcular (Del 01/05/2015 al 15/10/2015)

5 meses y 15 días

Calcular CTS Trunco a cancelar en su liquidación de beneficios sociales.

RESPUESTA:

a) Remuneración mensual de Octubre 2015:

Comisiones del Período a calcular:

Mayo S/. 990,00

Junio S/. 820,00

Julio S/. 850,00

Agosto S/. 750,00

Septiembre S/. 960,00

Octubre S/. 620,00

Total S/. 4 990,00

b) Promedio diario de comisiones (1):

Total

4 990,00 / 168 = S/. 29,70

(1) El período a calcularse es menor a un se-mestre, la remuneración computable se debe sacar en base al promedio diario de lo percibido durante dicho período.

c) Remuneración computable:

S/. 29,70 x 30 = S/. 891,00

d) Cálculo de CTS del semestre:

Por los 5 meses:

S/. 891,00 / 12 x 5 = S/. 371,25

Por los 15 días:

S/. 891,00 / 360 x 15 = S/. 37,13

Por los meses y los días:

CTS por los meses S/. 371,25

CTS por los días S/. 37,13

Total S/. 408,38

El empleador deberá de realizar el depósito de CTS del trabajador, correspondiente al período mayo-octubre de 2015, hasta el día 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideración que el art. 22 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 408,38 nuevos soles.

CASO N° 9

CTS DE TRABAJADOR DE CONS-TRUCCIÓN CIVIL TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LOS NUEVOS

JORNALES 2015-2016

La CTS de trabajadores de cons-trucción civil equivale al 15% del monto total de las remuneraciones básicas percibidas por el trabaja-dor durante el tiempo que ha esta-do al servicio de su empleador.

CategoríaBásico diario

CTS x día:15% del Básico

CTS x semana

Operario 58,60 8,79 67,39

Oficial 48,50 7,28 55,78

Peón 43,30 6,50 49,80

CASO N° 10

CÁLCULO DE CTS DE TRABAJA-DORES CON REMUNERACIÓN

VARIABLE E IMPRECISA

Un trabajador percibe un básico más comisiones, con más de 6 me-ses de servicios, ha recibido en el semestre 4 veces un monto por ho-ras extras.

Datos:

Fecha de Ingreso 01/01/2015

Tiempo computable 6 meses

Periodo a depositar(01/05/2015 al 31/10/2015)

6 meses

Remuneración mensual de octubre 2015:

Básico S/. 1 550,00

Movilidad ( de libre disponibilidad del trabajador)

S/. 450,00

Comisión del Mes S/. 875,00

Total S/. 2 875,00

Información Adicional:

Comisiones percibidas en el último Semestre:

Mayo S/. 860,00

Junio S/. 650,00

Julio S/. 680,00

Agosto S/. 760,00

Setiembre S/. 730,00

Octubre S/. 875,00

Total S/. 4 555,00

Promedio de Comisiones:

S/. 4 555,00 / 6 = S/. 759,20

Gratificación de Julio 2015

S/. 2 550,00

Horas Extras:

Mayo S/. 50,50

Junio S/. 76,00

Julio S/. 59,00

Agosto -

Setiembre -

Octubre S/. 90,00

Total S/. 275,50

Promedio de Horas extras:

S/. 275,50 / 6 = S/. 45,92

RESPUESTA:

a. Remuneración Computable

Básico S/. 1 550,00

Movilidad (de libre disponibili-dad para el trabajador)

S/. 450,00

Promedio de comisiones (S/. 4 555 / 6) S/. 759,20

1/6 de la gratificación (S/. 2 550 / 6) S/. 425,00

Promedio de Horas Extras S/. 45,92

Total S/. 3 230,12

b. Importe a Depositar

RemuneraciónComputable

Nº de meses

Del año

Nº de meses a deposi-

tar

Total aDepositar

S/. 3 230,12 / 12 x 6 = S/.1 615,10

El empleador deberá de realizar el depósito de CTS del trabajador, correspondiente al período mayo-octubre de 2015, hasta el día 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideración que el art. 22 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 1 615,10 nuevos soles.

CASO Nº 11

CÁLCULO DE CTS DE TRABAJA-DORES DESTAJEROS

Una empresa dedicada a la con-fección de prendas de vestir, de-sea calcular la CTS de una de sus operarios, en forma correcta para lo cual nos brinda la siguiente in-formación de importancia.

Datos:

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Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección LaboraL

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Fecha Ingreso 07/07/2015

Periodo a depositar (del 01/05/2015 al 31/10/2015)

6 Meses

Remuneración mensual a destajo de los últimos 6 meses:

Mayo 2015 S/. 900,00

Junio 2015 S/. 1 050,00

Julio 2015 S/. 899,00

Agosto 2015 S/. 987,00

Septiembre 2015 S/. 730,00

Octubre 2015 S/. 800,00

Total S/. 5 366,00

Promedio de Remuneraciones

S/. 5 366,00 / 6 = S/. 894,33

Gratificación de Fiestas Patrias

S/. 850,00

RESPUESTA:

a) Cálculo de la Remuneración Computable

Promedio de Remuneración a destajo:

S/. 894,33

1/6 de la Gratificación de Julio 2015 (S/. 850.00 / 6) S/. 147,67

TOTAL S/. 1 036,00

b) Cálculo de la CTS del semestre

RemuneraciónComputable

Nº de meses

Del año

Nº de meses a

depositar

Total aDepositar

S/. 1 036,00 / 12 x 6 = S/. 518,00

El empleador deberá de realizar el depósito de CTS del trabajador, correspondiente al período mayo-octubre de 2015, hasta el día 16 de noviembre de 2015 teniendo en con-sideración que el art. 22 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 518,00 nuevos soles.

CASO Nº 12

CÁLCULO DE CTS DE TRABAJADOR QUE PERCIBE

REMUNERACIÓN PRINCIPAL Y HORAS EXTRAS

El área de contabilidad de una em-presa sujeta al Régimen Laboral del Sector Privado, nos consulta cómo sería la forma correcta de calcu-lar la CTS de un trabajador que ha percibido horas extras en el último semestre.

Datos:

Fecha de Ingreso 01/09/2014

Periodo a depositar (Del 01/05/2015 al 31/10/2015)

6 Meses

Remuneración Mensual de Octubre 2015:

Básico S/. 1 150,00

Movilidad (condicionada a la asisten-cia de trabajo)

S/. 60,00

Asignación Familiar S/. 75,00

Gratificación Extraordinaria S/. 1 000,00

Horas Extras S/. 40,00

Total S/. 2 325,00

Información Adicional:

Gratificación de Julio de 2015

S/. 1 200,00

Remuneración por horas extras en el último semestre:

Mayo 2015 S/. 80,00

Junio 2015 S/. 120,00

Julio 2015 S/. 96,00

Agosto 2015 S/. 88,00

Septiembre 2015 -

Octubre 2015 -

Total S/. 384,00

Promedio de Horas Extras:

S/. 384,00 / 6 = S/. 64,00

RESPUESTA:

a) Remuneración Computable

Básico S/. 1 150,00

Asignación Familiar S/. 75,00

Promedio de Horas Extras S/. 64,00

1/6 de la Gratificación de Julio(S/. 1 200,00 / 6)

S/. 200,00

Total S/. 1 489,00

b) Cálculo del monto a depositar

RemuneraciónComputable

Nº de meses

Del año

Nº de meses a deposi-

tar

Total aDepositar

S/. 1 489,00 / 12 x 6 = S/. 744,50

El empleador deberá de realizar el depósito de CTS del trabajador, correspondiente al período mayo-octubre de 2015, hasta el día 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideración que el art. 22 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 744,50 nuevos soles.

CASO Nº 13

CÁLCULO DE CTS DE UN TRABAJADOR QUE PERCIBE

REMUNERACIÓN PRINCIPAL Y COMPLEMENTARIA

Se procederá a realizar el cálculo de la CTS de un trabajador que

percibe remuneración Básica y además percibe una bonificación al cargo, y tiene carga familiar, se proporciona la siguiente informa-ción.

Datos:

Fecha de Ingreso 25/02/2015

Tiempo Computable (Del 01/05/2015 al 31/10/2015)

6 Meses

Remuneración Mensual de octubre 2015

Básico S/. 1 300,00

Bonificación por turno S/. 400,00

Asignación Familiar S/. 75,00

Total S/. 1 775,00

Información adicional

Gratificación de julio 2015 S/. 1 183,33

Bonificación por cierre de balance S/. 800,00

IMPORTANTE

Esta bonificación es otorgada cada 12 meses al trabajador.

RESPUESTA:

Procederemos a realizar el cálculo de la CTS del trabajador.

a) Remuneración Computable:

Básico S/. 1 300,00

Asignación Familiar S/. 75,00

Bonificación por turno S/. 400,00

1/6 de la gratificación de julio S/. 197,22

1/12 de la Bonificación por cierre de Balance S/. 66,66

Total S/. 2 038,88

b) Cálculo del Monto a depositar

RemuneraciónComputable

Nº de meses

Del año

Nº de meses a deposi-

tar

Total aDepositar

S/. 2 038,88 / 12 x 6 = S/.1 019,44

El empleador deberá de realizar el depósito de CTS del trabajador, correspondiente al período mayo-octubre de 2015, hasta el día 16 de noviembre de 2015 teniendo en consideración que el art. 22 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el monto a depositar es S/. 1 019,44 nuevos soles.

Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

Abogado Egresado de la Universidad Particular San Martin de Porres, Postgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Derecho Comercial y Societario, Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

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Asesor empresAriAl

Sección LaboraL

58

Modelos Laborales

1. INTRODUCCIÓN

La legislación vigente y las normas laborales aplicables al pago de la Compensación por Tiempo de Ser-vicios buscan garantizar el puntual y pleno cumplimiento de la obliga-ción del empleador con respecto a los montos remunerativos a conside-rarse, los depósitos semestrales en las entidades designadas así como el tipo de moneda en el cual éstos deban realizarse.

El artículo 29º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR ha establecido el de-recho de los trabajadores a recibir una hoja de liquidación firmada por el empleador, en donde se detalle el procedimiento y cálculo efectuado para el pago de la respectiva CTS, en el plazo máximo de los cinco días há-biles de efectuado el depósito por el correspondiente semestre.

La recepción de la mencionada hoja de liquidación por parte del trabaja-dor beneficiado con el depósito, no implica la aceptación tácita ni el con-sentimiento al monto pagado por el empleador, ya que en el caso que el trabajador no se encontrará de acuer-do con el cálculo efectuado, éste po-drá manifestar su disconformidad mediante escrito dirigido al emplea-dor, quien se encuentra en la obliga-ción de proceder a la revisión de lo calculado en el plazo máximo de los tres días útiles posteriores a la recep-ción del documento de disconformi-dad, comunicando el resultado de la referida revisión al trabajador por el mismo medio escrito. Si el trabajador, luego de recibir la comunicación del empleador con respecto a la revisión efectuada del cálculo de su CTS, con-tinuará en disconformidad, podrá re-currir a la Autoridad Administrativa de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Pro-moción del Empleo) para que ella in-tervenga como entidad reguladora al respecto.

2. HOJA DE LIQUIDACIÓN

La hoja de liquidación de depósito de la CTS semestral debe contener la si-guiente información:

a) Fecha y número u otra seña otorga-da por el depositario que indique que se ha realizado el depósito.

Hoja de liquidación de CTS por depósito semestral

LIQUIDACIÓN DE CTS POR DEPÓSITO SEMESTRAL

(Decreto Supremo Nº 001-97-TR Decreto Supremo Nº 004-97-TR)

(1)........................, con domicilio en …………………............., representado por (2)……………………..................., otorga a su trabajador Don (3)............................, la constancia del depósito de su Compensación por Tiempo de Servi-cios, realizado el (4)......................., en (5)……………………………......., mediante depósito Nº .........................., por los siguientes montos y períodos:

I. PERÍODO QUE SE LIQUIDA

Del................................al........................................

II. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

- Básico : S/. .......................................................................

- Asignación familiar : .......................................................................

- Alimentación principal : .......................................................................

- Promedio de Remuneración : .......................................................................

- Complementaria/horas extras (6) : .......................................................................

- Promedio de comisiones (7) : .......................................................................

- Sexto de Gratificación (8) : .......................................................................

- Otros (..................................) : .......................................................................

TOTAL REMUN. COMPUT. : S/. .......................................................................

III. MONTO DE CTS

- Por los meses : S/. ...................... : 12 x .............. = S/. ................

- Por los días : S/. ...................... : 360 x ............ = S/. ................

TOTAL CTS DEPOSITADA : S/. .......................................................................

Firman en señal de conformidad

......................................... ............................................

Trabajador Representante Legal

(1) Nombre del empleador.

(2) Nombre completo del representante del empleador.

(3) Nombre completo del trabajador.

(4) Fecha del depósito.

(5) Nombredelaentidaddepositaria.

(6) Si las ha percibido durante tres o más meses en el semestre(dividido entre seis)

(7) Percibidasenelúltimosemestre.

(8) SeñalarsiesgratificaciónporFiestasPatriasoNavidad.

Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

b) Nombre o razón social del emplea-dor y su domicilio.

c) Nombre completo del trabajador

d) Información detallada de la remu-neración computable.

e) Período de servicios que cancela.

f) Nombre completo del representan-te del empleador que suscribe la liquidación.

A continuación, presentamos un mo-delo de hoja de liquidación de depó-sito de CTS para los fines pertinentes:

Page 58: 19.- 2da Quincena - Octubre

Segunda Quincena - Octubre 2015

indicadOreS LabOraLeS

59

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros S/I: Sin información

TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS - 2da QUINCENA OCTUBRE 2015

BancoDía

C.T.S. - TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUAL PARA LA CTS16 19 20 21 22 23 26 27 28 29 30

TASA DE INTERÉS EN MONEDA NACIONALBBV Banco ContinentalComercioCréditoFinancieroBanco InteramericanoScotiabank PerúCitibank PerúInterbankMibancoBanco GNBFalabella Peru S.A.Santander PerúBanco Ripley S.A.Azteca del PerúDeutsche Bank PeruBanco CencosudICBC Bank

1,965,001,715,294,092,90

-3,025,124,955,74

-6,52

--

6,60-

1,965,001,715,274,092,90

-3,025,124,955,74

-6,52

--

6,59-

1,955,001,715,324,092,84

-3,025,124,935,74

-6,52

--

6,59-

1,955,001,725,324,102,85

-3,025,134,935,74

-6,52

--

6,59-

1,965,001,715,324,092,85

-3,025,124,995,75

-6,52

--

6,59-

1,955,001,735,344,082,82

-3,025,155,025,75

-6,52

--

6,59-

1,964,231,725,344,092,43

-3,025,165,075,75

-6,52

--

6,59-

1,964,231,725,344,092,45

-3,025,194,865,75

-6,52

--

6,60-

1,964,231,725,334,092,45

-3,025,114,865,75

-6,52

--

6,60-

1,964,23S/I

5,344,092,44

-3,025,124,875,75

-6,52

--

6,59-

1,964,231,715,334,092,42

-3,025,184,895,75

-6,52

--

6,59-

Promedio del sistema 3,88 3,91 3,89 3,87 3,92 3,90 3,88 3,86 3,81 3,83 3,80TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA

BBV Banco ContinentalComercioCréditoFinancieroBanco InteramericanoScotiabank PerúCitibank PerúInterbankMibancoBanco GNBFalabella Peru S.A.Santander PerúBanco Ripley S.A.Azteca del PerúDeutsche Bank PeruBanco CencosudICBC Bank

1,703,001,052,172,241,09

-2,022,202,102,09

-2,79

----

1,723,001,022,162,251,08

-2,022,202,102,09

-2,79

----

1,723,001,022,142,251,08

-2,022,202,102,09

-2,79

----

1,713,001,022,142,241,08

-2,022,202,102,09

-2,80

----

1,663,001,012,142,221,08

-2,022,202,102,09

-2,80

----

1,653,001,032,342,241,08

-2,022,212,102,09

-2,80

----

1,623,001,002,332,241,07

-2,022,212,102,09

-2,80

----

1,623,001,002,322,221,08

-2,022,212,102,09

-2,77

----

1,633,001,002,352,231,08

-2,022,212,002,09

-2,77

----

1,633,00S/I

2,212,201,08

-2,022,212,002,09

-2,77

----

1,603,000,992,212,201,08

-2,022,212,002,09

-2,76

-- - -

Promedio del sistema 1,69 1,68 1,69 1,69 1,66 1,67 1,68 1,68 1,68 1,68 1,68

TASAS A PAGAR PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS VÍA WEB

PROCEDIMIENTO CÓDIGOTRIBUTO % UIT IMPORTE

S/.Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial Gratuito

Presentación extemporánea de contratos de trabajo a tiempo parcial 5541 0,88 33,88

Registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad 6386 0,33 12,71

Presentación extemporánea de contratos de trabajo sujetos a modalidad 5991 0,85 32,73

Registro y prórroga de convenios de prácticas pre-profesionales 6122

0,40 15,40

Registro y prórroga extemporánea de convenios de prácticas pre-profesionales 3964

Registro y prórroga de convenios de prácticas profesionales 6122

Registro y prórroga extemporánea de convenios de prácticas profesionales 3964

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES 2015

Mes de la Obligación

AFPCONAFO-

VICER SENATI DepósitoCTS

Gratifica-cionesÚltimo día de

declaración y/o pagoRebaja 50% interés Rebaja 20% interésDel Al Del Al

JULIO 07.08.2015 10.08.2015 21.08.2015 24.08.2015 18.09.2015 17.08.2015 18.08.2015 15.07.2015AGOSTO 07.09.2015 08.09.2015 21.09.2015 22.09.2015 20.10.2015 15.09.2015 16.09.2015

SETIEMBRE 07.10.2015 09.10.2015 22.10.2015 23.10.2015 19.11.2015 15.10.2015 19.10.2015OCTUBRE 06.11.2015 09.11.2015 20.11.2015 23.11.2015 21.12.2015 16.11.2015 17.11.2015

NOVIEMBRE 07.12.2015 09.12.2015 22.12.2015 23.12.2015 21.01.2016 15.12.2015 17.12.2016 16.11.2015DICIEMBRE 08.01.2016 11.01.2016 22.01.2016 25.01.2016 19.02.2016 15.01.2016 19.01.2016 15.12.2015

TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

DíaEn Moneda Nacional En Moneda Extranjera

Tasa%

Factor Diario

FactorAcumulado

Tasa%

Factor Diario

FactorAcumulado

16 - Oct.17 - Oct.18 - Oct.19 - Oct.20 - Oct.21 - Oct.22 - Oct.23 - Oct.24 - Oct.25 - Oct.26 - Oct.27 - Oct.28 - Oct.29 - Oct.30 - Oct.31 - Oct.

2,362,362,362,382,362,382,362,442,442,442,452,422,432,392,38 2,38

0,000060,000060,000060,000060,000060,000060,000060,000070,000070,000070,000070,000070,000070,000070,00007 0,00007

1,856731,856791,856861,856921,856991,857051,857121,857181,857251,857321,857381,857451,857521,857581,857651,85771

0,310,310,310,320,320,320,320,320,320,320,320,320,320,320,33 0,33

0,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,000010,00001 0,00001

0,687810,687810,687820,687830,687840,687850,687860,687870,687880,687890,687890,687900,687910,687920,687930,68794

Page 59: 19.- 2da Quincena - Octubre

aSeSOr empreSariaL

indicadOreS LabOraLeS

60

CONTRIBUCIONES DE ESSALUD, SNP, SCTR Y RENTA DE 5TA CATEGORÍA (OCTUBRE 2015 CON VENCIMIENTO EN NOVIEMBRE 2015)

TRIBUTOÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9ESSALUD 13-Nov. 16-Nov. 17-Nov. 18-Nov. 19-Nov. 20-Nov. 09-Nov. 10-Nov. 11-Nov. 12-Nov.SCTR 13-Nov. 16-Nov. 17-Nov. 18-Nov. 19-Nov. 20-Nov. 09-Nov. 10-Nov. 11-Nov. 12-Nov.SNP 13-Nov. 16-Nov. 17-Nov. 18-Nov. 19-Nov. 20-Nov. 09-Nov. 10-Nov. 11-Nov. 12-Nov.RENTA DE 5TA CATEGORÍA 13-Nov. 16-Nov. 17-Nov. 18-Nov. 19-Nov. 20-Nov. 09-Nov. 10-Nov. 11-Nov. 12-Nov.

(*) Fondo de Pensiones.

CONTRIBUCIONES VIGENTESAportes Empleador Trabajador

EsSalud Empleador General Empleador Agrario Pensionista Afiliados potestativos

SNPAFP-FONDO

9%4%------

------

------4%

Según Plan

Elegido13%

10% (*)

• Plazo para el Pago El depósito de las retenciones se hará dentro de los 15 días

siguientes al mes de retención. El pago de la contribución deberá efectuarse en cualquier

agencia del Banco de la Nación y/o Banco Continental.

CONAFOVICER• Tasa del Impuesto

Base Imponible Tasa

Jornal Básico (Incluye salario por des-canso remunerado) 2%

• Base Imponible Todo pago que percibe el trabajador por la prestación de

servicios personales, sujetos a contrato de trabajo sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación. Ley Nº 26272 y su D.S. Nº 139-94-EFS.

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO - SENATI

• Tasa de AportaciónDurante el año 1994 1,50%Durante el año 1995 1,25%Durante el año 1996 1,00%A partir de 1997 0,75%

• Contribuyentes dependientes, por las rentas de trabajo que perciban en el ejercicio catalogados como rentas de 5ta. categoría.

IMPUESTO A LA RENTA DEQUINTA CATEGORÍA - 2015

• Tasa del Impuesto

Renta Neta Tasa

Hasta 5 UIT’s 8%Más de 5 UIT’s hasta 20 UIT’s 14%Más de 20 UIT’s hasta 35 UIT’s 17%Más de 35 UIT’s hasta 45 UIT’s 20%Más de 45 UIT’s 30%

• Base Imponible El total de los ingresos que perciban como ingresos de ma-

teriales, mano de obra, gastos generales, dirección técni-ca, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obra.

• Plazo de Pago El pago se efectuará en el Banco de la Nación, de acuerdo al

cronograma de pago de tributos dispuesto por la SUNAT te-niendo en cuenta el último dígito del RUC del Contribuyente.

SENCICOCódigo CIIU ACTIVIDAD ECONÓMICA

4510-6 Preparación del terreno.

4520-7Construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras de inge-niería civil.

4530-8 Acondicionamiento de edificios.4540-9 Terminación de edificios.

4550-0 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITALDISPOSITIVO LEGAL FECHA VIGENCIA MONTO RMV

Decreto de Urgencia Nº 073-96 01.10.1996 01.10.1996 al 31.03.1997 S/. 215Decreto de Urgencia Nº 027-97 01.04.1997 01.04.1997 al 30.04.1997 S/. 265Decreto de Urgencia Nº 034-97 15.04.1997 01.05.1997 al 31.08.1997 S/. 300Decreto de Urgencia Nº 074-97 03.08.1997 01.09.1997 al 09.03.2000 S/. 345Decreto de Urgencia Nº 012-2000 09.03.2000 10.03.2000 al 14.09.2003 S/. 410Decreto de Urgencia Nº 022-2003 13.09.2003 15.09.2003 al 31.12.2005 S/. 460Decreto Supremo Nº 016-2005-TR 29.12.2005 01.01.2006 al 30.09.2007 S/. 500Decreto Supremo Nº 022-2007-TR 22.09.2007 01.10.2007 al 31.12.2007 S/. 530Decreto Supremo Nº 022-2007-TR 22.09.2007 01.01.2008 al 30.11.2010 S/. 550Decreto Supremo Nº 011-2010-TR 11.11.2010 01.12.2010 al 31.01.2011 S/. 580Decreto Supremo Nº 011-2010-TR 11.11.2010 01.02.2011 al 14.08.2011 S/. 600Decreto Supremo Nº 011-2011-TR 14.08.2011 15.08.2011 al 31.05.2012 S/. 675Decreto Supremo Nº 007-2012-TR 17.05.2012 A partir del 01.06.2012 S/. 750

REMUNERACIONES EN BASE A LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

TRABAJADOR MONTO MÍNIMOMENSUAL

MÍNIMODIARIO

Comisionista exclusivo No menor a la RMV S/. 750,00 S/. 25,00Destajero No menor a la RMV 750,00 25,00Jornada Nocturna Sobretasa del 35% a la RMV 1 012,50 33,75Minero Sobretasa del 25% a la RMV 937,50 31,25Periodista 3 RMV’s 2 250,00 75,00Agrario Incrementa en función a la

RMV- 29,26

Acuícola Incrementa en función a la RMV

- 29,26

Otros ConceptosAsignación Familiar 10% de la RMV 75,00 -Remuneración Mínima asegurable 1 RMV 750,00 -Tope a las prestaciones alimentarias 2 RMV’s 1 500,00 -

2 Los aportes complementarios serán de cargo del empleador y trabajadores en partes iguales.

Aporte Complementario al Fondo de Pensión (Trabajo de Riesgo - Ley Nº 27252)

Para todas las AFP’s 2

Trabajadores de Construcción Civil 2%Trabajadores Mineros 4%

1 Aplicable a prima de seguro.

DEVENGUE Ene - Mar 2015 Abr - Jun 2015 Jul - Set 2015 Oct - Dic 2015

Remunera. Máxima Asegurable 1 S/. 8 532,97 S/. 8 639,03 S/. 8 750,22 S/. 8 825,57Gastos de Sepelio S/. 3 869,43 S/. 3 917,52 S/. 3 967,94 S/. 4 002,11

APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES MES DE DEVENGUE: OCTUBRE 2015

AFP Comisión Fija

Comisión Sobre Flujo (% remu-neración bruta

mensual)

Comisión MixtaPrima de Seguro

(%)

Porcentaje de aporte obliga-torio al Fondo de Pensiones

Comisión Sobre Flujo (% remu-neración bruta

mensual)

Comisión anual sobre

saldo

HABITAT - 1,47% 0,38% 1,25% 1,33% 10,00%

INTEGRA - 1,55% 1,23% 1,20% 1,33% 10,00%

PRIMA - 1,60% 1,19% 1,25% 1,33% 10,00%

PROFUTURO - 1,69% 1,46% 1,20% 1,33% 10,00%

Page 60: 19.- 2da Quincena - Octubre

6Sección AuditoríA

61SegundA QuincenA - octubre 2015

- La forma más sencilla de identificar procesos propios es tomar como referencia otras listas afines al sec-tor en el cual se mueven y trabajan sobre la misma aportando las par-ticularidades de cada uno.

Es conveniente que el equipo de tra-bajo a cargo identifique en el mismo proceso los ciclos de Planificar-Ha-cer-Verificar-Actuar (Ciclo de mejora continua).

c) Diagrama de Flujo

De acuerdo a las actividades identi-ficadas en el proceso, éstas deberán representarse a través de un diagra-ma, en el que se puedan identificar con claridad los subprocesos y flujos de información. Los diagramas debe-rán validarse por parte de los respon-sables de dichos proceso. El diagra-ma de flujo es una descripción gráfica del proceso, que puede ser entendi-da por todos los niveles de la entidad; se debe cuidar que reflejen fielmente las actividades, nivel de personal res-ponsable, tiempos de ejecución tipo de actividad, formato de la informa-ción y controles existentes, entre otros aspectos.

d) Priorización de procesos

Una vez establecido la lista de los pro-cesos de la entidad por el equipo de trabajo se deberá identificar los pro-cesos críticos.

Para la determinación de los proce-sos críticos, el equipo de trabajo debe calcular el impacto del proceso, para cada proceso a revisar, se debe de-terminar una valoración de la impor-tancia del proceso tomando en cuenta cuan involucrados se encuentran con los objetivos estratégicos y las metas institucionales.

La entidad implementará esta fase progresivamente, comenzando con sus procesos críticos, para luego se-guir con los restantes, para esto el co-mité o equipo encargado de imple-mentar realizará lo siguiente:

• Promover laadopcióndemejorasevitando su proliferación.

• Aplicar lasNCIparaevitar ladis-crecionalidad en el ejercicio de facultades o en la aplicación de recursos.

• Proponermecanismosdeautocon-trol y autoevaluación.

ParalaimplementacióndelSCIanivelde procesos se requiere que al menos la entidad realiza los siguientes pasos:

a) La entidad debe tener ple-no conocimiento de las con-diciones que identifican un proceso

• Debe describir las entradas ysalidas.

• El proceso cruza varios límites or-ganizativos funcionales.

• Una característica de los proce-sos es que son capaces de cruzar vertical y horizontalmente toda la organización.

• Unprocesorespondealapreguntadel ¿qué? y no al ¿cómo?.

• Debe ser fácilmente comprendi-do por cualquier persona de la entidad.

• El nombre asignado a cada pro-ceso debe estar relacionado con los conceptos y actividades que se realizan.

b) Identificación de los procesos

Se debe contar con una lista de los procedimientos, actividades y tareas que realiza la empresa, tomando en consideración:

- El nombre asignado al proceso debe ser representativo de lo que conceptualmente representa.

- La totalidad de las actividades que desarrolla la empresa deben estar incluidas en alguno de los procesos listados.

6. PLAN DE TRABAJO

(...)

6.2. Implementación a nivel de procesos

La adecuación a una gestión por pro-cesos por parte de la entidad, será fundamental para el desarrollo de una implementación o mejoramien-to de controles a este nivel. El tener identificados los procesos contribuye a que la entidad pueda identificar de-bilidades y aportar en la eficiencia de las operaciones. El hecho de contri-buir a mejoras en la entidad, constitu-ye el mejoramiento continuo a través del cual se logra ser más productivo y competitivo. Al implementar y anali-zar los procesos que utiliza la entidad, permite mejorar y corregir los mismos procesos que utilizan y corregir las desviaciones.

ParaefectosdeimplementarelSCIanivel de procesos, será necesario que las entidades cuenten con la identifi-cación y documentación de sus pro-cesos, así como la implementación de las políticas y directivas necesarias paraelcumplimientodelasNCIani-vel entidad.

Dado que un proceso tiene la ca-pacidad de cruzar horizontal y verti-calmente a toda la entidad nos va a permitir conocer a toda la entidad y focalizarnos en:

• Identificar los puntos críticos deriesgo operativo del proceso.

• Evaluarlastres“E”(eficiencia,efi-cacia y economía) de la entidad so-bre la base de objetivos estratégi-cos institucionales.

• Identificaryproponeraccionespre-ventivas de la ocurrencia de even-tos no deseados (riesgos) y que sean preponderantes sobre los correctivos.

Guía para la implementación del sistema de control interno de las entidades del Estado

Análisis de la Resolución Nº 458-2008-CG- Parte Final -

INFORME

• Guíaparalaimplementacióndelsistemadecontrolinternodelasentidadesdelestado-ParteFinal .......... 61

Page 61: 19.- 2da Quincena - Octubre

Sección AuditoríA

ASeSor empreSAriAl62

• Efectuaráelseguimientoalproce-so seleccionado, identificando pri-mero, los objetivos que están invo-lucrados en todo el proceso.

• Seguidamenteseidentificaráyeva-luará los riesgos o eventos negati-vos que dificulten el logro de los objetivos del proceso. El análisis de los riesgos consiste en la identifica-ción y análisis de los puntos críticos que podrían afectar la consecución de las metas y objetivos de los pro-cesos, la cual se realizará sobre in-formación registrada en el diagra-ma de flujo, además de la obtenida por observación directa. Asimismo, los elementos de control y los ries-gos que se identifiquen, serán se-ñalados en los diagramas de flujo.

El desempeño de una entidad pue-de verse amenazado tanto por fac-tores internos como externos; di-chos factores, a su vez, pueden incidir en las metas y objetivos.

La evaluación de riesgos de una entidad debe tener en cuenta even-tos adversos que puedan surgir, siendo esencial que los riesgos más relevantes sean identificados.

Después de que se hayan identifi-cado los riesgos del proceso, deben llevarse a cabo un análisis y admi-nistración de los mismos a través de matrices y mapas de riesgos.

• Una vez clasificados y cuantifica-dos los riesgos, se deben identificar los controles que permitirían miti-gar los riesgos, para esto se debe efectuar una evaluación a la sufi-ciencia de estos mediante pruebas de cumplimiento, lo cual permiti-rá implementar, diseñar y estable-cer los controles necesarios. Asi-mismo, se deberá tener en cuenta las características y el cumplimien-to de cada actividad de control con los objetivos de control interno.

• Elequipoocomitédeimplementa-ción deberá determinar criterios y parámetros para medir el nivel del control en cuanto a criterios de efi-ciencia, eficacia y economía.

• Del resultado de los puntos ante-riores se efectuará el análisis y eva-luación de los riesgos y controles a nivel de procesos, los cuales serán desarrollados en la matriz y mapa de riesgos respectivos, esto ori-ginaría que las entidades tengan las herramientas necesarias para

administrar los riesgos de cada proceso.

• Aquelloscontrolesadicionalesqueserán necesarios diseñar e imple-mentar, podrán ser incorporados en los planes de mejoramiento respectivos.

e) Diagnóstico al proceso

Es el resultado de la evaluación de los controles actuales y de los riesgos del proceso, los mismos que deben des-cribirse en forma precisa y clara.

El diagnóstico describe los aspectos específicos de la problemática detec-tada, las debilidades del sistema de control interno, así como los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para el proceso evaluado.

Como punto final del diagnóstico es la incorporación de las acciones de mejoras a juicio del equipo de trabajo acorde a la normativa correspondien-te, sean las más convenientes para prevenir o dar solución de raíz a la problemática y minimizar los riesgos detectados.

7. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN

Siguiendo el proceso de implementa-cióndelSCI,lafasedeevaluaciónsepresenta de forma alternada y poste-rior a la evolución de las fases de pla-nificación y ejecución.

Este proceso de evaluación deberá ser efectuado en concordancia con las necesidades y consideraciones que la entidad establezca como pertinentes, las cuales tendrán como objetivo prin-cipal determinar con certeza que los procedimientos y mecanismos esta-blecidos se desarrollen de forma ade-cuada. En los casos que como pro-ducto de esta evaluación se detecten desviaciones o incumplimientos sus-tanciales, se deberá tomar las medi-das que modifiquen los procedimien-tos para reorientar el cumplimiento del objetivo programado.

El resultado de esta evaluación bus-ca obtener información que aporte a la retroalimentación en el proceso deimplementacióndelSCI.Paraellose sugiere que el informe contenga como mínimo lo siguiente:

• Objetivos:

Se identificarán aquellos obje-tivos que se quiere lograr en la Evaluación.

• Alcance:

Estará determinado por el periodo de evaluación.

• Cumplimientodelplandetrabajo:

Se evaluará la utilidad que se le ha dado, y cómo se han desarrollado las actividades en el proceso de im-plementación, así mismo, se exa-minará si es conveniente cambiar, agregar o retirar alguna actividad que no sea indispensable. También se podrá señalar sobre las dificul-tades o inconvenientes ocasiona-dos durante la ejecución de las ac-tividades y demás situaciones que deban ser mencionadas.

• Cronogramadeactividades:

Es necesario revisar los plazos de ejecución de las actividades que fueron programadas, si estas fue-ron realizadas acorde al crono-grama y si el tiempo fue suficiente para llevarlas a cabo.

• Recursosnecesarios:

Es importante determinar si los re-cursos (humanos, logísticos y de in-formación) han sido suficientes.

• Desempeñode losequiposde tra-bajoyparticipantes:

Se evaluará el trabajo de los equi-pos designados o participantes en el desarrollo de las diferentes activi-dades; se tendrá en cuenta si se re-quiere de una mayor participación de la organización, con la finalidad de apoyar labores específicas.

• Limitacionesodebilidades:

Aquellas que hayan sido detec-tadas durante la ejecución de la implementación.

• Conclusionesyrecomendaciones:

Se incluirán aquellas acciones co-rrectivas que es necesario imple-mentar para la mejora del proce-so de implementación. Asimismo, en forma resumida se determi-nará el nivel de implementación alcanzado.

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Contador Público; Maestría en Política y Administración Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

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Segunda Quincena - Octubre 2015

7Sección derechO cOmercial

Informe Comercial

63

INFORME

• Elrégimendeunidadesinmobiliariasdepropiedadexclusivaydepropiedadcomún................................... 63

MODELOS COMERCIALES

• Enajenacióndeactivosqueexcedenel50%delcapitalsocialdeunasociedadanónima............................. 66

El régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común

1. DEFINICIÓN

Losedificiosdedepartamentos,quin-tas, casas en copropiedad, centros ygalerías comerciales o campos feria-lesyotrasunidadesinmobiliariasconbienes comunes, cuandopertenezcanapropietariosdistintos,seencuentrancomprendidosenelregimendeunida-desinmobiliariasdepropiedadexclu-sivaydepropiedadcomún.

Este régimen es de aplicación obli-gatoria cuando las secciones que laconforman pertenezcan a dos omáspropietarios y optativa cuando perte-nezcanaunosolo.

Lasunidades inmobiliariasquecom-prendenbienesdepropiedadexclusi-vaydepropiedadcomún,reguladasporesterégimen,son:

a)Edificiosdedepartamentosdeusore-sidencial,comercial,industrialomixto.

b)Quintas

c) Casasencopropiedad

d)Centros y galerías comerciales ocamposferiales.

e)Otras unidades inmobiliarias conbienescomunes.

2. REGÍMENES

Lospropietariospuedenelegirentrere-gímenesdepropiedadexclusivaypro-piedadcomúnoindependizaciónyco-propiedad.EstaopcióndebeconstarenelFormularioÚnicoOficialydebeins-cribirseenelRegistrocorrespondiente.

Ambosregímenespodráncoexistirenunamisma unidad inmobiliaria, porbloquesosectores.

3. REGLAMENTO INTERNO

Las edificaciones deben contar nece-sariamenteconunReglamentoInterno

elaboradooaprobadoporelpromo-toroconstructoro,ensucaso,porlospropietarios con el voto favorable demásdelcincuentaporciento(50%)delosporcentajesdeparticipación.

4. BIENES DE PROPIEDAD COMÚN

Losbienesdepropiedadcomúnpue-denser,segúnseaelcaso:

a)El terreno sobreelqueestá cons-truidalaedificación.

b)Los cimientos, sobrecimientos, co-lumnas, muros exteriores, techosy demás elementos estructura-les,siemprequeéstosnoseanin-tegrantes únicamente de una sec-ción sinoque sirvenaunaomássecciones.

c) Los pasajes, pasadizos, escaleras,y,engeneral,víasaéreasdecircu-lacióndeusocomún.

d)Losascensoresymontacargas

e)Las obras decorativas exteriores ala edificación o ubicadas en am-bientesdepropiedadcomún.

f) Los locales destinados a servi-cioscomunes talescomoportería,guardianíayotros.

g)Losjardinesylossistemaseinsta-lacionesparaagua,desagüe,elec-tricidad, eliminación de basura yotros servicios queno esténdesti-nadosaunasecciónenparticular.

h)Los sótanos y azoteas, salvo queen los títulosdepropiedadde lassecciones aparezcan cláusulas encontrario.

i) Los patios, pozosde luz, ductos ydemásespaciosabiertos.

j) Losdemásbienesdestinadosalusoydisfrutedetodoslospropietarios.

5. CONTENIDO

ElReglamentoInternodebecontener,obligatoriamente,losiguiente:

a)La descripción de las secciones,conindicacióndeláreaconstruidade lasmismas y destino o uso alquedebenestardedicadas(vivien-da,comercio,industria,oficina,co-cherauotros).

b)Losbienesdepropiedadcomúnylosservicioscomunes.

c) Losderechosyobligacionesdelospropietarios.

d)Losporcentajesqueacadapropie-tariocorrespondenenlapropiedadde los bienes comunes, de acuer-doal criterioadoptadoporelRe-glamentoInterno,afindeatenderlos gastos quedemanden los ser-vicios comunes, la conservación,mantenimientoyadministracióndela edificación, y en las votacionesparaadoptaracuerdosenlasJun-tasdePropietarios.

e) Todolorelativoalassesionesordi-narias y extraordinarias, quórum,votaciones, acuerdos, funciones ydemás,delasJuntasdePropietarios.

6. TRANSFERENCIA DE BIENES DE PROPIEDAD COMÚN

Latransferenciadebienesdepropie-dad común debe aprobarse por losdos tercios de los votos de la Juntade Propietarios. Los propietarios quedebidamente citados, no hubiesenasistido a la Junta, son notificadosporconductonotarialysienelplazodeveinte(20)díasútiles,contadosapartirdedichanotificación,nomani-fiestanpor escrito notarial sudiscre-pancia, se entenderán vinculados alacuerdo,quenoseráejecutadohasta

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aSeSOr empreSarial

Sección Derecho comercial

64

que transcurra tal plazo. Cualquiertransferenciarealizadasincontarconlavotaciónantesdispuestaesnuladeplenoderecho.

7. BIENES COMUNES INTRANS-FERIBLES

Son bienes comunes intransferibles,salvo pacto en contrario establecidoenelReglamentoInterno:

a)El terreno sobreelqueestá cons-truida laedificaciónque tienedosomásseccionesdepropiedadex-clusiva,salvoquesobreélsecons-tituyaderechodesuperficie.

b)Los cimientos, sobrecimientos, co-lumnas, muros exteriores, techosy demás elementos estructuralesesenciales para la estabilidad delaedificación,siemprequesirvanadosomássecciones.

c) Los pasajes, pasadizos, escale-ras, porterías, áreas destinadas ala instalacióndeequiposyenge-neral, vías y áreas de circulacióncomún.

d)Losascensoresymontacargas,sal-vo los propios de una sección depropiedadexclusiva.

e)Lossistemasdeinstalacionesparaagua,desagüe,electricidad,elimi-nacióndebasurayotros serviciosquenoesténdestinadosaunasec-ciónenparticular.

f) Lospatios,pozosdeluz,ductosdeventilaciónode instalaciones,sal-vo los propios de una sección depropiedadexclusiva.

g)Los estacionamientos exigidosreglamentariamente.

h)AquellosqueseseñalencomotalesenelReglamentoInterno.

8. ACTOS DE DISPOSICIÓN DE BIENES COMUNES

Latransferencia,gravamen,cesiónenusoolacelebracióndecualquierotroacto o contrato que importe disposi-ciónolimitacióndeusodelosbienescomunes susceptibles de ser trans-feridos, deberá ser autorizada por laJuntadePropietariosmedianteacuer-doadoptadoconelvotoconformedecuandomenoslasdosterceraspartesdelospropietariosdelasseccionesdepropiedadexclusiva.

Dicha autorización será otorgada,siempre que los actosmencionadosen el primer párrafo no contraven-gan los parámetros urbanísticos yedificatorios, y las normas de edifi-caciónvigentes,niseperjudique lascondicionesdeseguridadyfunciona-lidad de la edificación, ni se afecte

losderechosdelasseccionesdepro-piedadexclusivaodeterceros.

9. OBRAS EN BIENES COMUNES

Lasobrasqueseejecutenenbienesco-munes, requieren autorización expresade la Junta de Propietarios, adoptadopormayoríasimplesiestándestinadasasuconservaciónomantenimiento,ypormayoríacalificadasiestándestinadasaalgúnfinqueimpliquelamodificaciónolimitacióndesuuso.Estasobrasdebe-ránobtener,obligatoriamente, LicenciadeObraantesdesuejecución.

10. SERVICIOS COMUNES

Sonservicioscomunes,entreotros:

a)Lalimpieza,conservaciónymante-nimientodelasáreasyambientescomunes,instalacionessanitariasyeléctricasdeusocomún,yenge-neral de cualquier otro elementodelosbienescomunes.Estoincluyelareparacióny/oreposicióndelosbienesodesuspartes.

b)Laadministracióndelaedificación

c) Laguardianía,lajardineríayportería

d)Losserviciosdevigilanciayseguri-daddelaedificaciónenconjunto.

e)Laeliminacióndebasura

f) Losserviciosdepublicidad

g)Laadministracióndelasplayasdeestacionamiento.

h)LosdemásqueacuerdelaJuntadePropietarios.

Losserviciosseñaladosenelincisoa)sonobligatoriosparatodaslasedifi-cacionessujetasaloantesseñalado.Losdemásservicios,unavezestable-cidosporacuerdodelaJuntadePro-pietarios,tambiénsonobligatorios.

11. GASTOS COMUNES

Songastoscomunes,entreotros:

a)Todoslosocasionadosporelman-tenimiento de los servicios comu-nesindicadospreviamente,cargas,responsabilidades y, en general,cualquiergastoquenoseasuscep-tibledeindividualización.

b)Cualquierotroextraordinarioacor-dadoporlaJuntadePropietarios.

Elpagodelosgastoscomunes,seefec-tuará de acuerdo con los porcentajesestablecidos en el Reglamento Internoteniendoencuentacriteriosde:

- Uso

- Espacioocupado

- Demandadeservicios

- Número de personas que ocupanlassecciones

- Ubicación o accesibilidad de lasmismas, entre otros porcentajesque no son necesariamente igua-lesalosdeparticipacióneneldo-miniodelosbienescomunes.

12. ACUMULACIÓN, SUBDIVISIÓN O INDEPENDIZACIÓN

Los propietarios pueden acumular,subdividir o independizar sus bienesde dominio exclusivo, de acuerdo alasnormasdelReglamentoNacionaldeConstrucciones. Los derechos so-bre losbienesdedominiocomúnseobtendránsumandoodetrayendolosporcentajesquecorrespondandelasunidadesacumuladas,subdivididasoindependizadas,segúncadacaso.Enestos casos el interesado notifica detaleshechosalaJuntadePropietariospara que proceda a lamodificaciónrespectiva del Reglamento Interno yasumelosgastosquesegeneren.

13. PLURALIDAD DE REGLAMENTOS INTERNOS

En todos los casos sepuedeotorgarmás de un Reglamento y conformarla respectiva Junta de Propietariosporáreas físicamentedeterminables,quecomprendenunconjuntodeuni-dades,siasí loacuerdan lamayoríasimpledeltotaldepropietarios.

Derequerirsepor los interesados, seconstituirá además una JuntaGene-raldePropietarioscondelegadosdelas diferentes Juntas de Propietarios,lacualseencargarádetodolocon-cernienteaasuntosqueafectena laedificaciónensuconjunto.

La conformación, funciones, mecanis-mosdecoordinaciónentreJuntasyde-másaspectosconcernientes,seránfija-dosenunReglamentoInternoGeneral.

14. INSCRIPCIONES

EnelRegistroPúblicocorrespondientesearchivan losplanosde la edifica-ción (distribuciónarquitectónica)yseinscribenlasáreasylinderosperimé-tricos,asícomoladeclaratoriadefá-brica,elreglamentointernoylaJuntadePropietarios.

InscritoelReglamentoInterno,lassec-ciones se independizarán de confor-midadconlodispuestoporlanorma-tividadcorrespondiente.

15. JUNTA DE PROPIETARIOS

15.1 Constitución

LaJuntadePropietariosestáconstitui-da por todos los propietarios de lassecciones de Propiedad Exclusiva de

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Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección Derecho comercial

65

Autor: MArtínez IsuIzA, BenjAMín

Egresado de la PUCP; Especialista en Derecho Laboral y Derecho Societario; Participante del Segundo Curso de Actualización Laboral ofrecida por la Revista Ius et Veritas de la PUCP conjuntamente con la Consultora Ernst & Young y el Ministerio de Economía y Finanzas; Coordinador General de la Edición de la Revista Asesor Empresarial y Miembro del Staff de ésta.

la edificación y tiene la representa-ciónconjuntadeéstos.

LaJuntadePropietarios,seconstitu-ye plenamente al otorgamiento delReglamento Interno, el cual conten-dráobligatoriamente la nominacióndel Presidente si existiera pluralidaddepropietariosalmomentoderegis-trarelReglamento.

Su inscripción se efectúa en el Re-gistrodePropiedad Inmueble,en lapartida registral del prediomatriz oen la que corresponde a los bienescomunes.

Larenunciadeunoomáspropieta-rios no impedirá la constitución delaJuntaysuadmisiónenelsenodeéstasiempreestaráexpedita.

Estarenuncianoliberaalpropietariode las obligaciones comunes ni delcumplimientode los acuerdosde laJunta.

Sisóloquedaráunpropietariohábil,esteasumirálasfuncionesdelaJun-ta,entodocuantoleseaaplicable.

La Juntade Propietarios estarápre-sidida por uno de sus miembrosquetendrálacalidaddePresidente,quien ejercerá la representación le-galdelamisma,asumiendolasfun-ciones y responsabilidades que estereglamentoseñala.Elreglamentoin-ternopodrádisponer laconstituciónde una Directiva cuando lo estimeconveniente, señalandosucomposi-ciónyfunciones.

15.2 Presidente de la Junta de Propietarios

ElPresidentedelaJuntadePropieta-riosgozadelasfacultadesgeneralesy especiales de representación seña-ladas en los artículos 74° y 75° delCódigoProcesalCivil.

Según este cuerpo normativo, dichoPresidente tendrá la representaciónjudicialqueconfierealrepresentantelasatribucionesypotestadesgenera-les que corresponden al representa-do,salvoaquellasparalasquelaleyexigefacultadesexpresas.

Larepresentaciónseentiendeotorga-daparatodoelproceso,inclusoparala ejecuciónde la sentencia y el co-brodecostasycostos,legitimandoalrepresentanteparasuintervenciónenelprocesoy realizaciónde todos losactos delmismo, salvo aquellos querequieran la intervención personal ydirectadelrepresentado.

Serequiereelotorgamientodefaculta-desespecialespararealizar todos losactosdedisposicióndederechossus-tantivosyparademandar,reconvenir,

contestardemandasyreconvenciones,desistirse del proceso y de la preten-sión,allanarsealapretensión,conci-liar, transigir, someter a arbitraje laspretensionescontrovertidasenelpro-ceso,sustituirodelegarlarepresenta-ciónprocesalypara losdemásactosqueexpreselaley.

El otorgamiento de facultades espe-cialesserigeporelprincipiode lite-ralidad.Nosepresume laexistenciadefacultadesespecialesnoconferidasexplícitamente.

Paraejercer larepresentaciónproce-sal antes referida se requiere copiacertificada por Notario del Acta deSesióndeJuntadePropietariosdon-deconstedichonombramientoyqueestédebidamenteinscrita.

15.3 Propietarios hábiles

Se entenderá por propietario hábilal que esté en condición de ejercersuderechoavotoenlassesionesdelasJuntasdePropietariosporhabercumplido con el pago de todas lascuotas establecidas por la Junta dePropietarios.

LaDirectivadelaJuntadePropieta-rios declara la inhabilitación de lospropietarios que hayan incumplidoconpagartres(3)omáscuotasordi-nariasoalmenosuna(1)extraordi-nariaalmomentodelaconvocatoria.

Para talesefectos, laDirectivade laJunta de Propietarios envía una co-municación al propietario morosocomunicándolesucalidaddeinhabi-litado.Dicha calidad cesará almo-mento de cancelarse la deudapen-diente.

Los propietarios inhabilitados pue-den asistir a las sesiones sólo conderechoavozynose lesconsideraparaelcómputodelquórum.

Sólopodrán impugnar losacuerdosde la JuntadePropietariosaquéllosquenoseencuentreninhabilitados.

15.4 Convocatoria

SalvodisposicióndistintadelRegla-mentoInterno,laJuntadePropieta-riosdeberáserconvocadaasesiónpor el Presidente, con una antici-pación nomenor de cinco (5) díasnaturales,medianteavisocontenidoen carta, esquela, facsímil, correoelectrónico o cualquier otro medioquepermitadejarconstanciadesuentrega o recepción, y carteles pu-blicados en las vitrinas o pizarrasquealefectodebemantenerlaad-ministración en uno o varios sitiosvisiblesdelaedificación.Losavisos

y carteles contendrán la indicacióndeldía,horaylugardelareuniónylasmateriasatratarse.

Si la sesión debidamente convocadanosecelebraraen la fechaprevista,laJuntadeberásernuevamentecon-vocadaenlamismaformadentrodelostres(3)díasnaturalesdesdelafe-chadelasesiónnocelebrada.

LassesionesdelaJuntadePropieta-rios,secelebraránnecesariamenteenelpredio.

15.5 Representación de los pro-pietarios o poseedores en la Junta

Lospropietariosoposeedorespodránhacerse representar por otras perso-nasante laJuntadePropietarios,deacuerdocon loestablecidoenelRe-glamento Interno. La representacióndebeconferirseporescritoyconca-rácterespecialparacadasesión,sal-voquesetratedepoderotorgadoporescriturapública.

15.6 Contenido y forma del acta

Enelactadecadasesióndeberáin-dicarse:

- El lugar, fechayhoraenqueéstaserealizó.

- La relación de los propietariosconcurrentes, con indicación desus porcentajes de participaciónenlosbienesdedominiocomún.

- Elnombredelaspersonasqueac-tuaroncomopresidenteysecreta-riodelajunta.

- Lospuntosdelaagenda.

- La formay resultadode lasvota-cionesylosacuerdosadoptados.

Esta acta será firmada por el Presi-dente y el Secretario designado, oporlosmiembrosdeladirectivasilahubiera,yportodoslosparticipantesenlaJunta.

Elreglamentointernopodrácontenerreglasquefacilitenlasuscripcióndelacta.

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Asesor empresAriAl

Sección Derecho comercial

66

Modelos Comerciales

La Junta General de Accionistas de la Sociedad Anónima, es competente para acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% del ca-pital de la Sociedad, debe acuerdo a lo establecido en el artículo 115 numeral 5 de la Ley General de Sociedades. Entendemos por “enajenar”, toda forma de traspaso o de cesión de bienes y derechos que, en definitiva, lleve consi-go la propiedad sobre éstos. En ese sentido, al referirnos a la “enajenación de activos” societarios, lo hacemos en

Enajenación de activos que exceden el 50% del capital social de una sociedad anónima

términos generales, a ese grupo de activos que conforman el conjunto de bienes de cada Sociedad y que tienen un reflejo en el pasivo del Balance General, de modo tal que de ambos (activo y pasivo) se mantenga un equilibrio con-table permanente en los Estados Financieros de la Socie-dad. Adicionalmente, se debe considerar que no se busca proteger en esencia el “capital” sino el “patrimonio social”, cuando se pretende enajenar activos de gran valor econó-mico para la Sociedad.

Autor: SAlvAtierrA vAldivieSo, ricArdo

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

MODELO DE ACTA DE ENAJENACIÓN DE ACTIVOS CUYO VALOR EXCEDE EL 50% DEL CAPITAL SOCIAL

En la ciudad de Lima, a horas 10:00 a.m. del día….de……….de 20… se llevó a cabo la sesión de junta general de accionistas de la sociedad ……………………..S.A., en su sede social ubicada en la Av.………… N°…., con la participación de los siguientes accionistas:

a) Don …………… con D.N.I. N°……….y domicilio en Av.…………..N°…….., distrito de …………….,provincia de………..,departamento de………….,titular de 60 accio-nes del capital social. Las mismas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas.

b) Don …………… con D.N.I. N°……….y domicilio en Av.…………..N°…….., distrito de …………….,provincia de………..,departamento de………….,titular de 20 accio-nes del capital social. Las mismas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas.

e) Don …………… con D.N.I. N°……….y domicilio en Av.…………..N°…….., distrito de …………….,provincia de………..,departamento de………….,titular de 20 accio-nes del capital social. Las mismas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas.

Actuó como presidente de la junta el señor ………………………. y como secretaria de la misma a ………………… según acordaron los accionistas presentes.

El presidente manifestó que para efectos de la celebración de esta junta se ha efectuado la convocatoria mediante avisos conforme a lo establecido en el Artículo 116º de la Ley General de Sociedades, de manera que contándose con la presencia de accionistas cuyas acciones representan el 80% del capital social, es decir, más de los dos tercios de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto, se declaró válidamente instalada la presente junta y válidos los acuerdos que en ella se adopten, en armonía con lo previsto en los Artículos 124º y 126º de la acotada Ley.

Seguidamente, de común acuerdo se aprobó tratar la siguiente agenda:

1. Enajenaciónenunsoloactodeactivoscuyovalorcontableexcedeel50%delcapitalsocial.

Al respecto, el presidente de la sesión hizo uso de la palabra para manifestar que por razones de diversa índole, inclusive financieras, se había visto por conve-niente proceder a la venta de activos de la sociedad cuyos valores contables exceden del 50% del capital de la sociedad, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5 del Artículo 115º de la Ley General de Sociedades, la junta general de accionistas debía acordar la enajenación.

Luego de un breve diálogo se acordó por unanimidad lo siguiente:

Primero.- Proceder a la enajenación de los siguientes activos de la sociedad:

1. La venta del inmueble ubicado en la Av.………..……N°………, distrito de............provincia de y departamento de……………………..el mismo que se encuentra inscrito en el asiento de la partida N° del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

Segundo.-La venta del bien descrito en el acuerdo precedente se efectuará a favor de…………………………..S.A., por un precio de US$............. (………………..y 00/100 dólares americanos), entidad con la que a su vez se celebra un contrato de arrendamiento financiero, siendo materia del mismo el bien antes des-crito.

Tercero.-Se autoriza al……………………………, con D.N.I. N°……………, a intervenir en la venta del bien antes descrito, en su calidad de gerente general de la socie-dad y haciendo uso de los poderes con facultades especiales de representación que tiene inscritos en la partida Nº del Registro de Personas Jurídicas de Lima.

En este estado y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión a horas 11:00 a.m., previa redacción y lectura de la presenta acta, la misma que fue suscrita por los asistentes en señal de aprobación.

_____________ _____________ _____________ ACCIONISTA 1 ACCIONISTA 2 ACCIONISTA 3

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8Sección Gubernamental

Operatividad Gubernamental

67SeGunda Quincena - Octubre 2015

OPERATIVIDAD GUBERNAMENTAL

• Certificaciónypagodesegurospagadosporanticipado-PrimeraParte.................................................... 67

COMPROMISO ANUAL

1. MÓDULO ADMINISTRATIVO

LaGerenciadeAdministración,despuésdehaberrecep-cionado,porpartedelaOficinadePlaneamientoyPresu-puestoelCertificadoPresupuestario, indicaa laSubGe-renciade Logística, procedaal registrodelCompromisooCompromisoAnual, teniendo en cuenta el PlanAnualAdquisiciones 2015 que la Entidad ha elaborado, en elqueincluyelossegurosdiversospagadosporadelantado.

Para ello, ingresa los datos correspondientes en los si-guientescuatrocampos:

a) Certificación:Quemuestra la información registradaenlacertificaciónalaquecorrespondeelCompromisoAnualqueseestáregistrando;

b) Compromiso Anual:AllíelusuarioseleccionaráelDo-cumento, registrará el número y fecha de este, selec-cionaráelRUC,Moneda,TipodeCambioyNota,delCompromisoAnual;

c) Clasificador: Allísevisualizarásolamentelosclasifica-doresquefueroningresadosenlacertificación,ademásdelmontodelCompromisoAnualmateriaderegistro;y,

d) Meta: DondesemuestralosSFunc.RegistradosenlaCertificación.LacolumnaSaldoCertificación,mostraráelmontopendienteacomprometer.

Certificación y pago de seguros pagados por anticipado- Primera Parte -

CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

1. MÓDULO ADMINISTRATIVO

La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recepcionala Solicitud de Certificación Anual correspondiente a lacontratación de los seguros siguientes: Seguro de vehí-culos,OtrosSegurosPersonales yOtrosSegurosdeBie-nesMuebles e Inmuebles, incluidos en el PlanAnual deAdquisiciones 2015, por el importe de S/. 444 970,00Eldocumentoes remitidopor laSubGerenciadeLogís-tica de la Entidad para ser incluido en la ProgramacióndeGastos de la Entidad y de estamanera se contratenestossegurosdiversosenlaUnidadEjecutoraenlospla-zosprogramados.Paraellose ingresaenelMóduloAd-ministrativoalSubMódulo“Registro”,opciónCertificaciónyCompromisoAnualparaverificarquesehayaefectuadolaCertificaciónCorrespondiente;acontinuaciónpresenta-mosunapantalladondesevisualizalamaneracomosepresenta ello en el Sistema Integrado de AdministraciónFinanciera.

Verificamosque laCertificaciónsehayageneradosegúnrequerimientorealizadoporlaSubGerenciadeLogísticaconeldocumentocorrespondiente:

Memorandum N° 206-2015-UA-LOG, presentamos unapantalladondesevisualizalaCertificaciónrealizadaenelMóduloAdministrativodelSIAF.

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aSeSOr empreSarial

Sección Gubernamental

68

Asimismo,enlasiguientepantallaalacualseaccedeme-dianteelMóduloAdministrativoatravésdelSubMódulo“Registro” opción Certificación y Compromiso Anual, sepuedeobservarqueyaseregistróyaprobóla“Certifica-ción”yel“CompromisoAnual”,también,enelladodere-chosehallaunrecuadrodondeseindicaelMontoInicialdelCompromisoAnual,lasModificaciones,elCompromi-soMensualyelSaldoporComprometer.

2. MODULO CONTABLE

DespuésdehaberseregistradolaCertificaciónyelCom-promisoAnualenelMóduloAdministrativo,comosiguien-tepasodebemosprocederasucontabilización,paraelloaccedemosmedianteelMóduloContableatravésdelSubMódulo“Registro”quemuestrados(2)opciones:unade-nominada“Contabiliza”ylaotra“NotasdeContabilidad”.

Contabilizacuentaconcinco(5)subopciones,entrelaquefigura“CompromisoAnual”,opciónconlaquetrabajare-mosacontinuación.LuegolaopciónRegistrosAdministrati-voscontabilizarálasfasesdelGastoylasfasesdelIngreso,consusdiferentesasientosde“Patrimonial”,“Presupuestal”y“DeOrden”segúnseaelcaso;laopción“DocumentosEntregados”Contabilizará losChequesGiradosyCartasOrden,“ContabilizacióndeSegundoAsientoContabledelDevengado” aquí se contabilizan los gastos devengadosquecuentanconsucorrespondienteautorizacióndegiroyfinalmentelasubopción“IngresosaCajaparasuDevo-luciónaFavordelTPconT-6”,enestaopciónsecontabili-zaráelingresoacajadelasdevolucionespormenorgastoquesehayanrealizadosenlosdiferentesexpedientesSIAF.Semuestralasiguientepantallaparagraficarlodescrito.

Unavezqueseingresóalaopción“CompromisoAnual,comosiguientepasodebemosprocedera lacontabiliza-cióndelexpediente,paraelloactivamoselbotón“CON-TABILIZAR”delasiguientepantallayelsistematomandoencuentaelTipodeOperaciónyDocumentoingresado,procederá a determinar el asiento contable en CuentasPresupuestalesydeserelcasoenCuentasdeOrden.

El programapordefectodestinará las cuentas contablesdivisionarias,tantolasquecorrespondenlaContabilidadPresupuestalqueparaestaFasedelgastoeselsiguiente:

- Secargaala8301.0101PresupuestodeGastos–Re-cursosOrdinarios

- Seabonaa la8401.0101AsignacionesComprometi-das–RecursosOrdinarios,registrandoelCompromisoAnual;

EnloquecorrespondealasientocontableenCuentasdeOrdeneldocumento“060ContratosSuscritos(Varios)”ge-neraenCuentasdeOrden,elasientocontablecorrespon-dientealaemisióndelreferidodocumentofuente:

- Secargaala9101.01ContratosyProyectosAprobados

- Seabonaala9102.01ContratosyProyectosporEjecu-tar,talcomoseobservaenlapantallasiguiente.

EJECUCIÓN DEL GASTO

A. FASE GASTO COMPROMETIDO

1. REGISTRO ADMINISTRATIVO

Parapodergenerar laFasedelGastoComprometido loprimeroquedebemosrealizaresposicionarnosenlapes-tañita“NuevoRegistro”paracrearunregistroenelqueseregistrarálaOrdendeServicioporlacontratacióndeSe-guros,luegoelsoftwarenospresentaráunanuevapanta-lladondeprocederemosaingresarlosdatosdelareferidaOrdendeServicio,posicionándoseautomáticamenteenelcampo“TipodeOperación”.

El cursor, después de haberse ubicado en el campo“Tipo deOperación” y al presionar la tecla F1 apareceel siguiente cuadrodonde sepuedeobservarunagamade veinte y uno (21) alternativas, debiendo el usuarioescogerentre lasopciones, tantodegastos comode in-gresos, laquecorrespondea lanaturalezade laopera-ción para darle click en la pestañita “Aceptar” para in-sertareldatocorrespondiente,semuestrapantallade loindicado.

Seleccionar Compromiso Anual

Esta Operación Registra Cuentas Contables en

Cuentas de Orden

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Sección Gubernamental

69SeGunda Quincena - Octubre 2015

Luegosecontinúaingresandolosdatosdelacabeceraal-gunossonautomáticosotrossetendráqueindicarcuáleselquecorresponde,presionandolateclaF1paraquenosmuestrelasopcionesquecontieneelcampo,enestecasosonautomáticos:

a)Exp.Fin.Temporalparaestecasonoseconsignaningúndato.

b)ModalidaddeCompra(N):Gasto–AdquisicióndeBie-nesyServicios.

c) TipodeProcesodeSelección:Alposicionarseelcursoren este campo con la tecla F1 se accedeal siguientecuadro,dondesepuedeobservarunlistadodecuaren-tayuno(41)opcionesdeprocesosdeselección,entrelasqueseencuentranConcursoPúblico,AdjudicaciónDirecta Pública o Selectiva, Licitación Pública Nacio-nal o Internacional, Adjudicación de Menor Cuantía,Convenios, Adjudicación Sin Proceso, ProcedimientoEspecial de Selección, Competencia Mayor o Menor,AdjudicaciónyContrataciónDirecta,ProcesosporFenó-menodelNiño,ProcesosInternacionales,ComprasenelExtranjero,ContrataciónporCatálogoElectrónico,ocho(8)variedadesdeDerechosdeUrgencia,RégimenEs-pecial,nueve(9)variedadesdeAdjudicacióndeMenorCuantía, dos (2) variedades de Decretos Legislativos,dos(2)variedadesdeProcedimientosdeLey,debiendoelusuarioelegirelquecorresponde.Paranuestrocasodaremosclickenel02ConcursoPúblico.Sepresentaunapantalladondesegraficaloexplicado.

Despuésdedarleclickenaceptarpordefectonosmuestrala siguientepantalladonde sepuedeobservar todos losprocesosrelacionadosa lamodalidadConcursoPúblico,registradosporlaentidadenelSEACE,debiendoescoger

elquecorrespondealaoperaciónqueseestárealizando,paraluegoaceptarlaoperaciónrealizada.

LuegoprocedemosaregistrarlaFaseContractual:(P)PagoTotaloPagoaCuenta.

Despuésdehabersegenerado losdatosde lacabecera,elcampoCiclosegeneraautomáticamenteconla“G”deGastoyposteriormenteelcursorseposicionaenelCampo“Fase”, con la tecla F1 se podrá visualizar las opcionesquecorresponden,paraestecasodebemosposicionarnosenla“C”de“Compromiso”,paraluegodarleclickenlapestañita“Aceptar”yfinalmenteenelcampo“Notas”in-gresar una pequeña explicación de la operación que seestárealizando.

Luegoel softwarenosmuestraunrecuadrodenominado“CompromisosAnualesporComprometer–TipodeOpe-raciónN”, en él semostrará todas las operaciones quecuentanconsaldorelacionadasconelTipodeOperación,escogemoslaquecorrespondeparaluegodarleClicken“Aceptar”.

Semuestrapantalladelodescrito:

Despuéselsistemanospresentalasiguientepantalla,don-decontinuaremos ingresando losdatos correspondientesalGastoComprometido:

a)DocumentoFuenteA:(032)OrdendeServicios.

b)Proveedor,enelqueseincluyeelTipo(1),luegosecon-signaelnúmerodeRUC.

c) FuentedeFinanciamiento(1)RecursosOrdinarios/Ru-bro(00)RecursosOrdinariosylosdatosreferentes

d)ModalidaddePagoenelqueseconsignalossiguientesdatos:

Con la tecla F 1 aparece el siguiente cuadro de

opciones; allí se escoge el “Tipo de Operación”

Click aquí para grabar opción elegida

Luego el cursor se posiciona en Campo Tipo de Operación

Click aquí para crear un nuevo Registro

Click en Número de Certificado CA

Click ACEPTAR

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aSeSOr empreSarial

Sección Gubernamental

70

- TipodePago-TPel“E”quecorrespondeaEfectivo;

- TipodeRecurso-TRel“O”quecorrespondeaNor-mal;y,

- TipodeCompromisoel“11”quecorrespondeaMesVigente

e)ElClasificadordeGastoscorrespondienteyfinalmentelaMeta

Este Gasto Comprometido, generalmente se consideracomoficticio,serealizaparapoderinsertarlasdemásfa-sesdelgasto;además,deacuerdoaldocumento fuenteincluidotendráincidenciacontableenCuentasdeOrden,finalmenteantesdegrabarlosdatoselexpedienteenestaprimeraFasequedadelasiguientemanera:

B. FASE GASTO DEVENGADO

1. REGISTRO ADMINISTRATIVO

a)Para ingresar una nueva Fase con el cursor ymousesedaclickconelbotónderechodeeste,enelcampoqueseencuentrapordebajodelGastoComprometidoyacreadoyaprobado,proporcionándonosluegounre-cuadroconvariasopciones,debiendodarleclicknueva-menteenlaopciónde“InsertarFase”,luegoelcursorseposicionaenelcampoCicloingresarla“G”deGasto,seguidamentesevuelveaposicionarenelcampoFasedebiendoconlateclaF1ingresarla“D”deDevengadoyfinalmenteeneserecuadrodarleclickconelmouseenelbotón“Aceptar”talcomosemuestraenlasiguientepantalla.

b)Luegoelsistemanospresentaenlasiguientepantalla,un recuadro denominado “Compromisos por Deven-gar”,allísemostraráelsaldocomprometidoqueseen-cuentrapendientedeserdevengado,ledamosclickenelbotón“aceptar”.

c) PosteriormentenosmuestralasiguientepantalladondeseingresarásegúnlaMetalosmontosadevengar,paraluegodarleclickenelbotón“Aceptar”.

d)FinalmenteprocedemosaingresarelDocumentoalpo-sicionarseelcursorenelcampoDocumentoA“Cod”,sepresionalateclaF1yelsistemamuestraunlistadodedocumentos,debiendoescogerelquecorrespondeyparafinalizardamosClicken“Aceptar”.

Documento Fuente A

Clikc aquí para aceptar

Ingresar el importe de los seguros

aquí

1. Click en esta área para visualizar Opción: “Insertar Fase”

3. Con F1 ingresar G

4. Con F1 ingresar D y

Click en Aceptar2. Luego click aquí

Luego click aquí

Clikc aquí para aceptar

Se ingresa en este campo el

montoLuego click

aquí

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Sección Gubernamental

71SeGunda Quincena - Octubre 2015

EstaFasedelGastoDevengadoal igualquelaFasean-teriormantiene los datos incluidos en la cabecera de lapantalla,elDocumentoAvariará,consignandoparaestaoperaciónel090ResumendeServiciosElproveedornospresentatresfacturas),seingresaelnúmerodeéste,ade-más de la fecha de emisión del referido documento, la“MejorFechadePago”(fechaqueseestimaseefectuaráeldesembolsodelosrecursosfinancierosparaelpagodelafactura).Acontinuaciónpresentamosunapantallarefe-rentealaFasedelGastoDevengadoconlosdatosfinalesquedebengrabarse.

2. REGISTRO CONTABLE

Continuandoconeldesarrollodelcaso,procederemosacontabilizar laFasedelGastoDevengado,por loquesedebe ingresara travésdelSubMódulo“REGISTRO”a lasegundaopciónContabilizaRegistrosAdministrativos,lue-goseingresaelnúmerodeRegistroSIAFaContabilizar.

Enestaoportunidadel sistema,en“LISTADECUENTAS”(cuentacontabledivisionaria),determinaunlistadodedoscuentascontables:

- La1205.01SegurodeVehículos–SegurosPagadosporAnticipado;y,

- La5302.060302SegurodeVehículos-SegurodeVehí-culos

Elusuariodeberádeterminarcuáldelascuentascontablesdeberáutilizar,osielcasoasí loameritautilizarambas,distribuyendoelimportesegúncorresponda.Paranuestro

caso,deberádiferirseelimportede43,191.49ymandarsealgastoelimportede3,926.50

a) Cuenta Divisionaria 1205.01Seguros de vehículos – Seguros Pagados Por Anticipado

EstaprimerapartidapresupuestariadelGastoDeven-gado tiene incidencia en la Contabilidad Patrimonial,ContabilidadPresupuestalyDeOrden.EnloreferentealaContabilidadPatrimonial(asientoquepresentamosen lasiguientepantalla),sepuedeobservarqueenelDebesemuestrados(2)cuentascontablesdivisionariasyenelHabernosmuestratambiendos(2)cuentascon-tablesdivisionarias,porconsiguienteelusuariodeberádeterminar la cuenta o cuentas a utilizar y posterior-menteasignarleelmontocorrespondienteaestaoestascuentas.

Despuésdehaber realizadoelasiento contable yan-tesdegrabarlodeberemosinsertar lasegundacuentacontable,paraellodebemosposicionarnosenelcampodondeselistalasopcionesyconelbotónderechodelmousesedaclickyelsistemanosmuestraunrecuadrocondosopciones“Insertar”yEliminar”,nosposiciona-mosen“Insertar”ylevolvemosadarclickconelbotonderechodelmouse,paraquenospresenteunavesmáslalistadecuentas,sepresentapantalladeloexplicado.

Para este caso correspondiente al seguro diferido elasientocontableseráelsiguiente:

- Secargaala1205.01SegurosPagadosporAntici-pado;y,

- Seabonaala2103.010102Servicios.

Click aquí para aceptar

Se incluye la Contabili-dad Patrimonial, Presu-

puestal y De Orden

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aSeSOr empreSarial

Sección Gubernamental

72

Autor: VAldiViA delgAdo, CesAr

Contador Público de la U. Católica Santa María; Post-Grado en Auditoría de Gestión y Control Gubernamental en la UNMSM; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

b) 5302.060302 Seguro De Vehículos - Seguro De Vehículos

Esta segunda etapa del Gasto Devengado tiene inci-dencia tambien, en laContabilidad Patrimonial,Con-tabilidadPresupuestalyDeOrden.EnloreferentealaContabilidadPatrimonial (asientoquepresentamosenlasiguientepantalla),sepuedeobservarqueenelDebesemuestrados(2)cuentascontablesdivisionariasyenelHabernosmuestratambiendos(2)cuentacontabledivi-sionaria,porconsiguienteelusuariodeberádeterminarlacuentaocuentasautilizaryposteriormenteasignarleelmontocorrespondienteaestaoestascuentas.

A continuación presentamos en esta misma Fase delGasto Devengado una pantalla en la que se puedeobservar lacontabilizaciónenCuentasPresupuestales,asientoquerebajaráelsaldocontabilizadoenlaFasedelCompromisoAnual;esdecir:

- Secargaala8401.0101AsignacionesComprometi-das–RecursosOrdinarios;y,

- Seabonaala8601.0101EjecucióndeGastos–Re-cursosOrdinarios.

Estemismoasientosevuelveapresentarparalacuentadivisionaria5302.060304Otros Seguros Personales y5302.060399Otros SegurosdeBienesMuebles e In-muebles.

FinalmentepresentamosenestamismaFasedelGastoDevengadounapantallaenlaquesepuedeobservarlacontabilizaciónenCuentasdeOrden,asientoquereba-jaráelsaldocontabilizadoenlaFasedelCompromisoAnualyserealizaporlaatencióndelContratoporSe-guros;esdecir:

- Se carga a la 9102.01 Contratos y Proyectos porEjecutar;y,

- Seabonaala9101.01ContratosyProyectosAprobados.

Estemismoasientosevuelveapresentarparalacuentadivisionaria5302.060304Otros Seguros Personales y5302.060399Otros SegurosdeBienesMuebles e In-muebles.

c) 5302.060399 Otros Seguros de Bienes Muebles e Inmuebles - Otros Seguros de Bienes Muebles e Inmuebles

EstatercerapartidapresupuestariadelGastoDevengadotieneincidenciatambien,enlaContabilidadPatrimonial,ContabilidadPresupuestalyDeOrden.EnloreferentealaContabilidadPatrimonial(asientoquepresentamosenlasiguientepantalla),sepuedeobservarqueenelDebesemuestrados(2)cuentascontablesdivisionariasyenelHabernosmuestratambiendos(2)cuentacontabledivi-sionaria,porconsiguienteelusuariodeberádeterminarlacuentaocuentasautilizaryposteriormenteasignarleelmontocorrespondienteaestaoestascuentas.

Para este caso correspondiente al seguro del mes elasientocontableseráelsiguiente:- Secargaala5302.060399OtrosSegurosdeBienesMuebleseInmuebles;y,

- Seabonaala2103.010102Servicios.

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Segunda Quincena - Octubre 2015

9Sección cOmerciO exteriOr

Informe de Comercio Exterior

73

INFORME

• Sistemadegarantíaspreviasalanumeracióndeladeclaración................................................................. 73

LEGISLACIÓN COMENTADA AL DÍA ......................................................................................................... 75

TIPS DE COMERCIO EXTERIOR .................................................................................................................. 76

Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración

El siguiente informe desarrolla losprincipalespuntosreferentesalasga-rantíaspreviasalanumeracióndeladeclaraciónaduanerademercancías.

1. MODALIDADES Y COBERTURA DE LAS GARANTÍAS PREVIAS

Constituyen modalidades de Garan-tíasPreviaslassiguientes:

a)Fianza

b)Pólizadecaucióny

c)Garantía nominal: Sólo puedenpresentar Garantías Previas no-minales las Entidades del SectorPúblico Nacional, Universidades,Organismos Internacionales y Mi-sionesDiplomáticas.

Respectoalacobertura,lasGarantíasPreviasaseguranelpagodel íntegrodelaDeudavinculadaalossiguientesregímenesosolicitudes:

a)Importaciónparaelconsumo

b)Admisióntemporalparaperfeccio-namientoactivo.

c) Admisión Temporal para reexpor-taciónenelmismoestado.

d)Restitucióndederechosarancelarios

e)Tránsito

f) Envíos de entrega rápida, cuandolasempresasdeEnvíosdeentregarápidaactúancomoimportadores.

g)Transferencia de mercancías im-portadasconexoneraciónoinafec-tacióntributaria.

h)Traslado de mercancías de zonasdetributaciónespecialazonasdetributacióncomún.

2. PLAZO DE VIGENCIA

Elplazodevigenciade lasGarantíasPreviasse iniciaen laFECHA INICIOyculminaenlaFECHAFINquefiguraenlagarantíaaceptadaporlaSUNAT.

ElplazodevigenciamínimoparalasGarantías Previas específicasesde

tres (3) meses. Para las Garantías Previas globaleselplazomáximodevigenciaesdeun(1)año,elcualcon-cluyeel31dediciembredelañodepresentacióndelagarantía.

Elplazodevigenciapuedeserreno-vado indefinidas veces o a requeri-mientodelaSUNAT.

ElplazodevigenciadelarenovaciónseiniciaenlaFECHAINICIODERE-NOVACION y culmina en la FECHAFINDERENOVACIÓNquefiguraenlagarantíaaceptadaporlaSUNAT.

3. OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA DEUDA GARANTIZADA

LaDeudagarantizadadebecancelar-sehastaeldíavigésimo(20)delmessiguientedel términode ladescargaenelcasodeldespachoanticipadoode la numeración de laDeclaraciónenelcasodedespachoexcepcional,exceptosihasidoimpugnada.

LaDeudageneradaporsolicitudesdetransferencia de mercancía importa-das con exoneración o inafectacióntributaria se cancelan al día 20 delmessiguiente.Noobstantelosintere-sesseaplicaránapartirdelcuartodíadegeneradalaDeuda.

LaDeudageneradaporsolicitudesdetraslado temporal de mercancías dezona de tributación especial a zonadetributacióncomún,secancelanaldía20delmesenquevencesuau-torización. No obstante los interesesseaplicaránapartirdelcuartodíadegeneradalaDeuda.

Denocancelarseodenoestarimpug-nadalaDeudagarantizadaseprocedeaejecutarlagarantíaquelaampara.

4. CANJE

4.1 Requerimiento de Canje

Sepuede canjear laGarantía Previaen cualquier momento siempre quenoseaporunmontomenor.

LaSUNATrequiereelcanjedelaga-rantíaporunmontomayorcuando:

a)Segenereunsobregiroenlacuen-tacorrienteó

b)Elmontode lagarantíano cubraelmínimorequeridoporlaSUNAT,luegodelaejecuciónparcial.

Pararequerirelcanjedeunagaran-tía,elMódulodeControldeGaran-tías notifica al interesado el nuevomonto a garantizar y le otorga unplazodetres(3)díashábilescompu-tadosapartirdeldíasiguientede larecepcióndelanotificación,paraqueefectúeelcanje.Elplazootorgadonosuspendeelprocesodeejecucióndelagarantía.

Vencido el plazo de tres (3) días sinquesehayarealizadoelcanjeonosehayadesafectadolacuentacorriente,el Especialista procede a marcar alinteresadocomoUsuarioRestringido.

4.2 Proceso de Canje

Elinteresadopresentaunanuevaga-rantía,deacuerdoalformatoestable-cido,porunmontoquecubraelmon-to sobregiradooelmontomínimoyporunplazo igualalde lagarantíaacanjear.

El funcionario aduanero verifica quelagarantíacumplacon lascondicio-nes establecidas en el presente pro-cedimiento y que el monto cubra elsobregirooelmontomínimo, segúncorresponda.Deestar conforme, re-gistralanuevagarantíaenelMódulodeControldeGarantíasydevuelvelacanjeada.

5. RENOVACIÓN

5.1 Requerimiento de Renovación

El interesadopuederenovarsusGa-rantías Previas durante su vigencia,para sus declaraciones garantizadasde los regímenes de admisión tem-poral para perfeccionamiento activo

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aSeSOr empreSarial

Sección comercio exterior

74

yadmisión temporalparareexporta-ciónenelmismoestado.

La SUNAT requiere la renovacióncuandosecumpleunadelassiguien-testrescondiciones:

a)ExistaDeudanoexigiblecoactiva-mente.

b)No haya concluido el despachoaduanerodeacuerdoalplazoes-tablecidoenelartículo131°delaLeyGeneraldeAduanas.

c) ElinteresadohasidoseleccionadoporlaIFGRAparaunafiscalizaciónposterior de la Deuda que hayagarantizado. Esta regla no seráaplicable a las Garantías Previaspresentadas por las empresas delserviciodeentregarápidacuandoactúan como importadores. Paratalefecto,elfuncionarioencargadodelaDivisióndeProgramacióndelaGerencia de InteligenciaAdua-nera debe registrar en el SIFA lasempresasseleccionadasafiscaliza-ciónposterior.

SielMódulodeControldeGarantíasdetectalaexistencia,dealmenosunacondición,notificaalUsuariodelSis-tema que debe renovar la garantíaconformealossiguientescasos:

a)DeexistirDeudagarantizadayre-clamadaoapelada,larenovacióndebe ser por un periodo mínimode tres (3) meses y por el cientocincuentapor ciento (150%)de laDeudapendientedepago.

b)De existir Deuda garantizada noexigible yno reclamadaniapela-da,larenovacióndebeserporunperiodomínimodetres(3)mesesyporelcienporciento(100%)delaDeudapendientedepago.

c) Deexistirundespachonoconclui-do,larenovacióndebeserhastalafechadeconclusióndeldespachoyporelmontode laDeudacorres-pondientealosdespachosnocon-cluidosmáselmontodeseguridad.

d)De haber sido seleccionado parauna fiscalización posterior de suDeudagarantizada, la renovacióndebe ser por un (1) año y por elmonto de la Deuda de las DUASseleccionadas.

Siconcurrenmásdeunodeloscasosantes señalados, la renovacióndebeserporelplazomayoryporelmontoacumuladohastaelmontototaldelagarantía.

Elplazopararenovarlagarantíaesdetres(3)díashábilescontadosdes-de el día siguiente a la notificacióndel requerimiento de renovación enel Buzón Electrónico. Vencido dicho

plazo sin que se haya realizado larenovación, el funcionario aduaneroprocedeamarcaralinteresadocomoUsuarioRestringido.

5.2 Proceso de Renovación

Si la Entidad Garante presenta unanueva garantía, de acuerdo al for-mato establecido, se renovará solouna cuenta corriente vinculada a unrequerimientoderenovación.

ElEspecialistaverificaquelagarantíacumplaconlascondicionesestableci-dasyquecubraelmontorequeridopara renovación así como el plazosolicitado. De estar conforme, regis-tra la nueva garantía en el MódulodeControldeGarantíasydevuelvelarenovadaalencargadodelaentidadgarante.

Si la Entidad Garante presenta unagarantía en el Formato “Modelo deFianza/Póliza de caución global -Para INICIO-RENOVACION” con elregistrodesurecepciónylacreacióndesucuentacorriente,seregistraráncomorenovadas lascuentascorrien-tesanteriores.

Elnúmerodelacuentacorrientedelagarantíanovaríaporefectodelcam-biodegarantía.

6. EJECUCIÓN PREVENTIVA

Laejecuciónpreventivade lagaran-tíaserealizacuandoelinteresadonorenueva lagarantía solicitadapor laSUNAT. Si la garantía es renovadaantesde laejecucióndefinitivade lagarantía, el funcionario encargadonotificalarevocacióndelaejecuciónalaentidadgarante.

Adicionalmente se procederá a no-tificar laOrdendeejecuciónpor víanotarial.

El Módulo de Control de Garantíasnotifica a la EntidadGarante laOr-dendeEjecución,sialdía21oenlaFECHAFINoenlaFECHAFINDERE-NOVACIONexistenDeudasExigiblesCoactivamente.

LaentidadgaranteponeadisposicióndelaSUNAT,alsegundodíahábilsi-guientealanotificacióndelaOrdendeEjecución,unchequedegerenciaenmonedanacionalporelmontodelaDeudaactualizadayconvertidaensoles,paralocualconsultala“OrdendeEjecución”delagarantíahabilita-daenelambienteSOL.

El funcionario aduanero se presentaantes delmediodía del segundo díahábildenotificadalaOrdendeEjecu-ciónenellocaldesignadoporlaEn-tidadGarantepararecibirelcheque.

Deestarconforme,recibeelchequeydevuelvealaEntidadGaranteelori-ginaldelagarantíaejecutada.Denoestardisponibleelchequeenellugaryfechaindicadosemiteelinformeco-rrespondiente.

ElGerente deGestión de Recauda-ción Aduanera notifica a la EntidadGarante por vía notarial, dentrodel plazo establecido en el artículo1898°delCódigoCivil.Silaentidadgarante no cumple con la entregadelcheque,elfuncionarioaduaneroregistra a la EntidadGarante comoSuspendida.

Silaejecucióndelagarantíaespar-cial, dentro del plazo de vigencia,la EntidadGarante debe emitir unanueva garantía con iguales condi-ciones y por el saldo restante de laejecuciónparcial,lacualesentrega-da junto conel cheque. En casodenoentregarotragarantíaporelsal-do, laentidadgaranteesregistradacomosuspendida.

Alregistrarelcanjeporejecución,lascuentas corrientes amparadas conunagarantíaotorgadaenelFormato“ModelodeFianza/Pólizadecauciónglobal-ParaINICIO-RENOVACION”,seactualizanconelnuevonúmerodegarantíayelsaldosesiguecontrolan-doenlacuentacorrientevigente.

Elfuncionarioaduanerodebeverificarel pago de lasDeudas a fin de no-tificar la revocación de laOrden deejecuciónalaentidadgarante.

El funcionario aduanero, el mismodíaderecibidoelcheque,generaunaLiquidacióndeCobranzayrealizaelpagodelaDeudagarantizadaenunaagenciabancaria.

De acuerdo a lo establecido en elArtículo 153° de la Ley General deAduanas,elordende imputacióndepagoeselsiguiente:

a)Intereses

b)Derechos arancelarios y demásimpuestosalaimportaciónparaelconsumo.

c)Multas

d)PercepcionesdelIGV

e)TasadeDespachoAduanero

f) Derechos Antidumping y compen-satoriosprovisionalesodefinitivos.

g)Demás obligaciones de pago re-lacionadasconelingresoosalidademercancíasencargadasalaSU-NAToquecorrespondanaésta.

SiexistiesenDeudasdediferenteven-cimiento, el pago seatribuiráenor-dena laantigüedaddelvencimientodelaDeuda.

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Segunda Quincena - Octubre 2015

Sección comercio exterior

75

Si existiesen Deudas con el mismovencimiento,elpagoseatribuirápri-meroalasDeudasdemenormonto.

Realizado el pago de la liquidacióndecobranza,elEspecialistasolicitaalaaduanaoperativalaregularizacióndelpagodelaDeudavinculadaalagarantía ejecutada en el Módulo deRegularizacióndeCancelación.

ElEspecialistaregistralagarantíaquecubreelsaldonoejecutadoenlaop-ción“canjeporejecución”,ubicadaenelPortaldelFuncionarioyelsistema

reduceelmontodelacuentacorrien-te; si elmontode lanuevagarantíaresultamenoralmontomínimo,no-tificaalUsuariodelSistemaparaquepresenteotra.Hastaqueelcanjenoseproduzca,elUsuariodelSistemaesconsideradocomoRestringido.

La garantía es liberada de oficio ypuestaadisposicióndelaEntidadga-rantesialtérminodelplazodevigen-cia de la Garantía no existe ningúnsupuesto para que sea renovada oejecutada.ElEncargadodelaentidad

garante recoge la garantía liberadafirmandoelreversodelacopiadelagarantíadevuelta,enseñaldeconfor-midad.

El Módulo de Control de GarantíasnotificaalUsuariodelSistemaquesugarantíaestaaptaparaliberación.

Autor: MAg. ricArdo rosAs BuendíA

Magister en Derecho Internacional Económico por la PUCP. Abogado por la USMP. Especializado en Derecho Aduanero y en Derecho del Comercio Internacional.

Legislación comentada al día

Decreto legislativo que modifica la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053

Norma : Decreto Legislativo N° 1235 Publicación: 26.09.2015Vigencia : 27.09.2015

Caberecordarqueconfecha01dejuliode2015sepu-blicóenlaseparatadenormaslegalesdeldiariooficialElPeruanolaLeyN°30335quedelegabaalPoderEjecu-tivolafacultaddelegislarporeltérminodenoventa(90)días calendario enmateriaadministrativa, económica yfinanciera,contadosapartirdel2de juliode2015.Enestecontexto legislativo,el26desetiembrede2015sehapublicadoenlaseparatadenormaslegalesdeldia-riooficialElPeruanoelDecretoLegislativoN°1235(enadelante “Decreto”)quemodifica laactual LeyGeneraldeAduanas(LGA),aprobadamedianteelDecretoLegis-lativoN°1053.

Puesbien,haymodificacionesqueestánvigentesapartirdel27desetiembrede2015yotrasquereciénloestaránapartirdelaaprobacióndelDecretoSupremorespectivo.Acontinuaciónvamosacomentarlasprimeras:

1.Respectoalartículo 138:

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Artículo 138º.- Suspensión de plazosEl plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entre-guen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él.

Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trá-mites y regímenes.

Artículo 138º.- Suspensión de plazosEl plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entre-guen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por cau-sas no imputables a él, por fallas en los sistemas internos o falta de imple-mentación informática atribuibles a la SUNAT, o por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado ante la autoridad aduanera.

Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trá-mites y regímenes.

Enestecasolamodificatoriahaconsistidoenagregardossupuestosparaqueprocedalasuspensióndeplazos:

a.Porfallasenlossistemasinternosofaltadeimplemen-tacióninformáticaatribuiblesalaSUNAT.

b.Porcasofortuitoodefuerzamayordebidamenteacre-ditadoantelaautoridadaduanera.

2.Respectoalartículo 191:

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Artículo 191º.- Errores no sancionables

Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos, no son sancionables en los siguientes casos:

a)Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fi-dedigna a una declaración o a cual-quier otro documento relacionado con el cumplimiento de formali-dades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple obser-vación de los documentos fuente pertinentes;

b)Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consig-nación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera de mercan-cías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo po-sible de determinar de la simple ob-servación de los documentos fuente pertinentes.

Artículo 191º.- Supuestos no sancionables

No serán sancionables las infracciones derivadas de:a)Errores en las declaraciones o re-

lacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos o recargos y que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente pertinentes siempre que se trate de:

1.-Error de transcripción: es el que se origina por el incorrec-to traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple obser-vación de los documentos fuen-te pertinentes;

2.- Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta con-signación de los códigos aproba-dos por la autoridad aduanera en la declaración aduanera de mercancías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple obser-vación de los documentos fuen-te pertinentes.

b)Hechos que sean calificados como caso fortuito o fuerza mayor; o

c)Fallas en los sistemas internos o fal-ta de implementación informática, atribuibles a la SUNAT

Comosepuedeobservar,enestecasolamodificatoriahaconsistido enagregarqueno serán sancionables las in-fraccionesderivadasde:

a.Hechosqueseancalificadoscomocasofortuitoofuerzamayor.

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aSeSOr empreSarial

Sección comercio exterior

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Tips de Comercio Exterior

b.Fallasen los sistemas internoso faltade implementa-cióninformática,atribuiblesalaSUNAT.

3.Respectoalartículo 209:

TEXTO ANTERIOR TEXTO ACTUAL

Artículo 209º.- Sanciones administrativasLas sanciones administrativas de sus-pensión, cancelación o inhabilitación de la presente Ley que se impongan serán apelables en última instancia ante el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Las sanciones administrativas de multa de la presente Ley que se impongan se-rán apelables al Tribunal Fiscal.

Artículo 209º.- Sanciones administrativasLas sanciones administrativas de sus-pensión, cancelación o inhabilitación del presente Decreto Legislativo que se impongan serán impugnadas conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Las sanciones administrativas de multa del presente Decreto Legislativo que se impongan serán apelables al Tribunal Fiscal.

Lamodificatoriaestáreferidaalaimpugnacióndelassan-cionesadministrativasdesuspensión,cancelaciónoinha-bilitación,lascualesseránimpugnadasconformealaLeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.

4.Se ha incorporado una Disposición ComplementariaFinalalaLGA:

Décima Tercera.- Etiquetado de calzadoLo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 97 del presente De-creto Legislativo es aplicable a los productos contemplados en el Decreto Supremo Nº 017-2004-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado, o la norma que lo modifique.

Veamos que dice el segundo párrafo del inciso b) delartículo97delaLGA:“(…) En ningún caso, la autoridad aduanera podrá disponer el reembarque de la mercancía cuando el usuario obtenga la autorización y/o cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, incluso si se lleva a cabo durante el proceso de despacho, salvo los casos que establezca el Reglamento (...)”

LoestablecidoporlaDisposiciónComplementariaFinalencuestiónprohíbequelaAdministraciónAduaneradispon-gaelreembarquedelcalzadoquealmomentodeserdes-tinadoaunRégimenAduaneronocumplaconlosrequi-sitosdeetiquetadocontempladosenelDecretoSupremoNº017-2004-PRODUCE,siempreycuandoelinteresadocumplaconlosmismosinclusosiestoseproduceduranteelrespectivodespachoaduanero,salvoexcepciónestable-cidaporelReglamentodelaLGA.

Autor: MAg. ricArdo rosAs BuendíA

FECHA PUBLIC. Nro. CÓDIGO TITULO DEL PROCEDIMIENTO ESTADO

23.10.15 029 Resolución Proyectos de Resolución de Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero que modifica los procedimientos generales “Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo” INTA-PG.06-A (versión 1) e INTA-PG.06 (versión 5).

16.10.15 028 Procedimiento Proyecto de nueva versión de Procedimiento Específico “Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas” INTA-PE.00.06 (versión 3) Iniciado

06.10.15 027 Resolución Proyecto de Resolución que modifica los Procedimientos Generales de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2) Terminado

18.09.15 026 Resolución Proyectos de Resolución de Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero que modifica los procedimientos generales “Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1) e INTA-PG.04 (versión 5). Terminado

18.08.15 025 Resolución Proyecto modifican procedimiento de Envíos de entrega rápida INTA-PG.28 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 467-2011/SUNAT/A Terminado

17.08.15 024 Resolución Proyecto modifican procedimiento de exportación definitiva INTA-PG.02 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A Terminado

07.08.15 023 Resolución Proyecto de Circular sobre el Ingreso y salida de bienes y de participantes para la Realización de Eventos Internacionales declarados de interés na-cional, al amparo de la Ley N.° 29963, de Convenios celebrados entre el Gobierno del Perú con otros Gobiernos u organizaciones internacionales Terminado

15.07.15 022 Resolución Proyecto de Resolución que aprueba la segunda versión del procedimiento específico de “Importación de bienes para el consumo en la Amazonía – Ley Nº 27037” – INTA-PE.01.15 Terminado

15.07.15 021 Resolución Proyecto de Resolución que aprueba la segunda versión del procedimiento específico de “Importación para el consumo de mercancías al amparo del Convenio Peruano - Colombiano” – INTA-PE.01.13. Terminado

19.06.15 020 Resolución Proyecto de Resolución que modifica el Procedimiento General “MATERIAL DE GUERRA” INTA-PG.20 (Versión 1). Terminado19.06.15 019 Resolución Proyecto del Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI” – INTA.PG.27 (VERSION 3)”. Terminado17.06.15 018 Resolución Modifican Instructivo“Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (Ver-sión 2) Terminado17.06.15 017 Resolución Modifican Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10A (versión 6) Terminado

11.06.15 016 Circular Proyecto de Circular “Impartir instrucciones a los operadores de comercio exterior para la destinación en el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores” Terminado

07.05.15 015 Resolución Proyecto de Resolución que Aprueba el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 2) Terminado07.05.15 014 Resolución Proyecto de Modificaciones del Procedimiento Específico de “Rectificación del Manifiesto de Carga y Operaciones Asociadas” INTA-PE.09.02 (versión 5) Terminado

30.04.15 013 Resolución Proyecto que Aprueba la Facultad Discrecional para no Determinar ni Sancionar Infracciones Aduaneras en las Intendencias de Aduana de Chim-bote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry Terminado

30.04.15 012 Resolución Proyecto que Aprueba la Facultad Discrecional para no determinar ni sancionar Infracciones Aduaneras en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao Terminado24.04.15 011 Circular Proyecto de Circular sobre “Importación para el consumo de mercancías sujetas a contratos bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada” Terminado23.04.15 010 Procedimiento Modificación del procedimiento INTA-PG.24 y aprobación de instructivo INTA-IT.24.03, sobre conservación y entrega de documentos Terminado20.04.15 009 Procedimiento Proyecto de Resolución que aprueba el Procedimiento Específico “Beneficio Tributario: Educación” INTA-PE.01.05 (versión 2) Terminado

25.03.15 008 Procedimiento Proyecto de Resolución que precisa las fechas de entrada en vigencia en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de diversas resoluciones de intendencia nacional según las modalidades de despacho Terminado

23.03.15 007 Procedimiento Proyecto de Procedimiento Específico “Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal” INTA-PE.00.18 Terminado

23.03.15 006 Procedimiento Modifican procedimiento de exportación definitiva INTA-PG.02 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A Terminado

23.03.15 005 Procedimiento Proyecto de Procedimientos Generales, específicos e instructivos de los Regímenes Aduaneros Terminado17.03.15 004 Procedimiento Modifican el Procedimiento General “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (Versión 2) Terminado

05.03.15 003 Procedimiento Proyecto de Resolución que aprueba la Cartilla de Referencia de Valores y sus Instrucciones y que modifica la Resolución de Intendencia Nacional Nº 17-2014/SUNAT/5C0000 sobre descripciones mínimas de diversas mercancías Terminado

12.02.15 002 Procedimiento Proyecto de Resolución que Aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la Aplicación de las Sanciones de Multas Previstas en la Ley General de Aduanas Terminado

30.01.15 001 Procedimiento Proyecto de modificación del procedimiento “AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR” INTA-PG.24, que norma lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Terminado

Proyectos de Procedimientos Aduaneros 2015Fuente: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ta/2015/proy-normas.html