1828 Constitucional

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1828 Promulgación: Los congresistas dieron la nueva Constitución el 18 de marzo de 1828. Ratificación 18 de marzo de 1828 Promulgación 18 de abril de 1828 Derogación 10 de junio de 1834 Contexto: discutida y aprobada por el segundo Congreso General Constituyente del Perú (se instaló el 4 de junio de 1827 ) Un importante tema que se discutió en esta Constituyente fue la aplicabilidad del sistema federal . Vigencia Vigencia[editar ] Los legisladores acordaron que luego de cinco años debía reunirse una Convención Nacional con la misión de hacer una reforma constitucional de manera total o parcial. En el mismo texto constitucional quedó consignada tal disposición: Art. 177º.- En julio del año de mil ochocientos treinta y tres se reunirá una Convención Nacional, autorizada para examinar y reformar en todo o en parte esta Constitución. La razón que se arguyó para ello fue que en el lapso de cinco años la experiencia daría mejores ideas para administrar la República y por lo tanto al cumplirse dicho período sería necesario realizar cambios o reformas. Aunque en realidad, el principal interés era dar tiempo para la instalación de un régimen federal, como ya se ha dicho.

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C.P.PERÚ 1828

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1828

Promulgación: Los congresistas dieron la nueva Constitución el 18 de marzo de

1828.

Ratificación 18 de marzo de 1828

Promulgación 18 de abril de 1828

Derogación 10 de junio de 1834

Contexto:

discutida y aprobada por el segundo Congreso General Constituyente del Perú (se instaló el 4 de junio de 1827 )

Un importante tema que se discutió en esta Constituyente fue la aplicabilidad del sistema federal.

Vigencia

Vigencia[editar]

Los legisladores acordaron que luego de cinco años debía reunirse una Convención Nacional con la misión de hacer una reforma constitucional de manera total o parcial. En el mismo texto constitucional quedó consignada tal disposición:

Art. 177º.- En julio del año de mil ochocientos treinta y tres se reunirá una Convención Nacional, autorizada para examinar y reformar en todo o en parte esta Constitución.

La razón que se arguyó para ello fue que en el lapso de cinco años la experiencia daría mejores ideas para administrar la República y por lo tanto al cumplirse dicho período sería necesario realizar cambios o reformas. Aunque en realidad, el principal interés era dar tiempo para la instalación de un régimen federal, como ya se ha dicho.

En cumplimiento a esa disposición se reunió en 1833 una Convención Nacional, que dio una nueva Constitución, la de 1834, igualmente de carácter liberal. La de 1828 duró, pues, solo cinco años y unos meses.

Estructura:

Constaba de 182 artículos ordenados en 10 títulos.

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Principales disposiciones[editar]

La constitución liberal de 1828 establecía lo siguiente:

La soberanía radicaría en los poderes del estado que serían tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En la estructuración de estos poderes sirvió de inspiración el modelo norteamericano (la carta de 1823 se había inspirado en la Constitución de la Revolución Francesa y la de 1826 en la Constitución Napoleónica del año VIII. El Poder Legislativo sería de orden bicameral, es decir, con dos cámaras, la

de Senadores y la de Diputados, cuya renovación se efectuaría cada dos años por tercios y mitades, respectivamente. Los diputados representaban a las provincias y los senadores a los departamentos. Se debían reunir anualmente.

El Poder Judicial se organizaría en base a la Corte Suprema de Justicia, a las cortes superiores y a los juzgados.

El Poder Ejecutivo estaría representado por el Presidente de la República, cuyo período de gobierno sería de cuatro años. Le acompañaba un Vicepresidente, que debía reemplazarlo en los casos específicamente señalados; en su defecto, asumía el poder el presidente del Senado. La elección del Presidente y el Vicepresidente era de forma indirecta, por los colegios electorales. La reelección presidencial inmediata se permitía por una sola vez.

Principios

Se creó un Consejo de Estado, formado por diez senadores. Funcionaria durante el receso del Congreso y su misión sería observar y asesorar al poder ejecutivo.

Se buscó la descentralización gubernamental en base a la puesta en vigencia de las juntas departamentales. Se quiso así satisfacer y atenuar las tendencias federalistas.

Se reconoció a la religión católica como la única del estado peruano, prohibiéndose todo culto diferente.

Se reglamentó las elecciones municipales y se restableció la ley de la imprenta. Se abolieron ciertos rezagos de la vida colonial, como los empleos hereditarios,

mayorazgos, vinculaciones y privilegios. Se autorizó la prisión por deudas, pero se suprimió las penas infamantes. Se autorizó al Presidente de la República suspender las garantías constitucionales e

investirse de facultades extraordinarias, por un tiempo determinado y con cargo de informar al Congreso acerca de las medidas adoptadas durante el ejercicio de dichas facultades. Esta innovación pareció peligrosa a los defensores de la doctrina pura, porque así existía el peligro de impulsar al mandatario hacia la dictadura, pero se la aceptó para afianzar el principio de autoridad, en cuanto fuera necesario para el mantenimiento del orden.

Derechos

Apreciación

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Pese a su breve duración, su importancia radica en que puso las bases constitucionales del Perú, sirviendo de modelo a las siguientes constituciones, a lo largo de casi un siglo. Por ello, el jurista peruano Manuel Vicente Villarán la llamó «la madre de todas nuestras constituciones».