18. Pron. N° 415-2020 Gobierno Regional de San Martín)

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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 415-2020/OSCE-DGR Entidad: Proyecto especial Huallaga Central y Bajo Mayo. Referencia: Concurso Público SM-1-2020-GRSM-PEHCBM/CS-1, convocada para la contratación del servicio de consultoría en general para la elaboración del estudio de pre inversión a nivel de perfil por niveles de servicio del proyecto: "Mejoramiento del servicio de transitabilidad de las vías departamentales ruta sm- 100: tramo Jepelacio-San Martín; ruta sm-101 tramo Roque-emp. sm 100 (San Martín); ruta sm-104: tramo emp. pe 5n (pte. Bolivia)-emp. pe-5n (dv- Lamas) y ruta sm-108: tramo emp-sm 107 (pte. Picota)- Nuevo Lima, en 6 provincias del departamento de San Martín”. 1. ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2020-18015621-LIMA, recibido el 03 de noviembre de 2020, y subsanado el 10 de noviembre de 2020 1 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante RYVELCO E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada. Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio 2 ; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera: 1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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PRONUNCIAMIENTO Nº 415-2020/OSCE-DGR Entidad: Proyecto especial Huallaga Central y Bajo Mayo. Referencia: Concurso Público N° SM-1-2020-GRSM-PEHCBM/CS-1,

convocada para la contratación del servicio de consultoría en general para la elaboración del estudio de pre inversión a nivel de perfil por niveles de servicio del proyecto: "Mejoramiento del servicio de transitabilidad de las vías departamentales ruta sm-100: tramo Jepelacio-San Martín; ruta sm-101 tramo Roque-emp. sm 100 (San Martín); ruta sm-104: tramo emp. pe 5n (pte. Bolivia)-emp. pe-5n (dv- Lamas) y ruta sm-108: tramo emp-sm 107 (pte. Picota)- Nuevo Lima, en 6 provincias del departamento de San Martín”.

1. ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite Documentario N° 2020-18015621-LIMA, recibido el 03 de noviembre de 2020, y subsanado el 10 de noviembre de 20201, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el participante RYVELCO E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada. Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio2; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

1 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS

“Emisión de Pronunciamiento”. 2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en

versión PDF.

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● Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 21 referida a la “participación de los profesionales”.

● Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

N° 23, referida a las “otras penalidades”.

2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N°1 Respecto a la participación de los profesionales El participante RYVELCO E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 21 señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo siguiente:

“(…)

● En primer lugar, la Entidad está indicando que la permanencia de profesionales no se

basa en la oferta sino indefinidamente hasta que se logre la aprobación del informe y que

los sobrecostos de esta permanencia son asumidos por el Contratista.

● En relación a este plazo de posible mayor permanencia de profesionales no definido en

los Términos de Referencia vulnera el Art. 29°del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado que exige a la Entidad a formular con precisión los términos

de referencia bajo los cuales se licita un contrato (…).

● La Entidad no ha cumplido con su obligación de definir con precisión un aspecto

importante del servicio de consultoría, el plazo de permanencia del staff de profesionales

lo cual tiene incidencia directa con el presupuesto del servicio.

Como contrato de consultoría, el plantel técnico es el principal insumo para la

elaboración del servicio, lo cual bajo la respuesta de la Entidad no está definido con

precisión para una correcta estimación del presupuesto y la oferta”.

● Adicionalmente, puede ocurrir el supuesto en el cual el estudio no sea aprobado por

causas ajenas al Contratista e incluso imputable a la misma Entidad lo cual tendría como

resultado que el Contratista soporte un sobrecosto por un plazo indefinido (…)”.

(…) “Por lo tanto, solicitamos acoger la observación y se suprima los párrafos citados contenidos

en el numeral 6.2.3.- Aspectos importantes para la participación de personal profesional de los

Términos de Referencia (pág. 44 y 45).”

Base legal

● Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento. ● Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. ● Artículo 168 del Reglamento: Recepción y conformidad

● Bases Estándar objeto de la presente contratación. ● Opinión N° 202-2018 DTN

Pronunciamiento Al respecto, cabe precisar que el numeral 168.1 del artículo 168 del Reglamento, establece que la recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria, es así que, el numeral 168.2 señala que La conformidad requiere del informe del

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funcionario responsable del área usuaria, quien verifica, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Asimismo, en el numeral 168.3 del mismo artículo, establece que la conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, o si se trata de consultorías, en cuyo caso la conformidad se emite

en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad. Además, en el numeral 168.4 del mismo, señala que de existir observaciones, la Entidad las comunica al contratista, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (08) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar, o si se trata de consultorías, el plazo para subsanar no puede ser

menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado, no corresponde la aplicación de penalidades. Al respecto, cabe precisar que la Dirección Técnica Normativa del OSCE. mediante la Opinión N° 202-2018 DTN, en el marco del procedimiento y recepción de conformidad indica lo siguiente:

“(…) una vez perfeccionado el contrato, el contratista se compromete a ejecutar

las prestaciones pactadas en favor de la Entidad, mientras que esta última se

compromete a pagar al contratista la contraprestación acordada. En estos

términos, el contrato será cumplido cuando ambas partes ejecuten sus

prestaciones a satisfacción de sus respectivas contrapartes.

Así, efectuada la prestación por parte del contratista, corresponde a la Entidad

(...) desarrollar el procedimiento para la recepción y otorgar la conformidad —

cuando corresponda— de las prestaciones correctamente ejecutadas por el

contratista.

Al respecto, debe puntualizarse que la recepción y conformidad son responsabilidad del área usuaria; en ese contexto, el dispositivo mencionado en

el párrafo anterior ha previsto que la conformidad requiere del informe del

funcionario responsable del área usuaria, quien debe verificar (considerando la

naturaleza de la prestación), la calidad, cantidad y cumplimiento de las

condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias

para ello.

Al respecto, de la revisión de los Términos de referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

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6.2.3 Personal Aspectos importantes para la participación de personal profesional Todo el personal de la propuesta técnica del consultor, está obligado a viajar

a la zona donde se desarrollará el estudio y de asistir a las reuniones que se

les convoque. En tal sentido si no asisten a dos citaciones consecutivas o no

viajan a la zona donde se desarrollará el estudio de acuerdo al programa

presentado por el consultor, se solicitará el cambio del profesional e

implicará la aplicación de la penalidad indicada en el numeral 16.2 de los

presentes términos de referencia. El consultor, podrá postergar por única vez la reunión convocada,

sustentando mediante una carta del representante legal, las razones que

motivan su inasistencia proponiendo una fecha para dicha reunión.

Todo el personal está obligado a participar como mínimo en el porcentaje de

participación y tiempo establecido en la propuesta del consultor. Sin embargo,

al ser su responsabilidad el obtener la aprobación de la información correspondiente a su especialidad, el plazo se extenderá hasta la aprobación y

conformidad del presente servicio, sin que esto implique algún pago adicional

por parte de la entidad.

El jefe de estudio y/o especialistas deberán constituirse en la zona donde se

desarrollará el estudio las veces que la entidad lo requiera, cuando se

formulen observaciones, sin que esto implique algún pago adicional por parte

de la entidad.

El personal deberá contar con los recursos operacionales necesarios para

cada tramo a fin de desarrollar su labor en campo entre otros tales como los

equipos de cómputo, camionetas 4x4, equipos topográficos, equipos de laboratorio de mecánica de suelos, equipos geotécnicos, y demás para cumplir

lo establecido en los términos de referencia.

(...)

Ahora bien, en el presente caso, se aprecia que el participante RYVELCO

E.I.R.L. a través de la consulta y/u observación N° 21, solicitó que se precise que “la participación del personal en los porcentajes y tiempos hasta la aprobación y

conformidad de prestación solo es aplicable en caso de retrasos imputables al

consultor”; ante lo cual, el comité de selección señaló lo siguiente: “en atención

al Numeral 190.1 del Art. 190, es responsabilidad del Contratista ejecutar con el

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plantel ofertado. Se aclara que dicho personal clave debe estar desde el inicio

hasta el final del servicio.” Con relación a ello, mediante el Informe Técnico N° 001-2020-GRSM-PEHCBM/CS, el comité de selección señaló lo siguiente:

a) “Al Mencionar que el profesional debe estar presente desde el inicio hasta

el final del servicio, se hace referencia al tiempo que demande realizar los

trabajos de su especialidad y como lo menciona el Término de referencia

todo personal deberá participar como mínimo en el porcentaje de participación y tiempo establecido en su propuesta, asimismo es importante mencionar que es responsabilidad del contratista ejecutar el servicio con el plantel ofertado. El postor al momento de elaborar su

oferta deberá tener en cuenta todo lo indicado en el término de referencia

esto incluye en el Anexo N° 06: Estructura de costos, en donde se puede

evidenciar el tiempo de permanencia del profesional.

b) Se aclara que el tiempo de permanencia de los profesionales, Sí se

encuentra establecido en el requerimiento, exactamente en página 123 de

los términos de referencia que se encuentra en la página 145 de las bases

integradas, en donde se encuentra el anexo N° 06: Estructura de costos.

c) Por otro lado, es importante aclarar que los aspectos y consideraciones

para realizar el presente servicio están definidas en los Términos de

Referencia el cual contienen la descripción objetiva y precisa de las

características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la

finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que esta se

ejecutará, es así que el postor deberá tener en cuenta todo lo descrito en

las bases integradas para la elaboración de su oferta, esto incluye lo

indicado en página 145 de las Bases integradas”.

Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, y de lo señalado en el referido Informe Técnico N° 001-2020-GRSM-PEHCBM/CS, se aprecia lo siguiente:

● La Entidad ha precisado, a través del numeral 6.2.3.1 de los Términos de referencia, que i) todo el personal está obligado a participar como mínimo en el porcentaje de participación y tiempo establecido en la propuesta del consultor, y ii) al ser su responsabilidad el obtener la aprobación de la información correspondiente a su especialidad, el plazo se extenderá hasta la aprobación y conformidad del presente servicio, sin que esto implique algún pago adicional por parte de la entidad.

● La Entidad, a través del Anexo N° 6 ‘Estructura de costos’, ha establecido el tiempo de participación mínima de cada profesional.

● A través de su Informe Técnico N° 001-2020-GRSM-PEHCBM/CS, la Entidad ha aclarado que lo señalado en el mencionado segundo extremo de los Términos de Referencia, estaría referido al tiempo que demande realizar los

trabajos de su especialidad y como lo menciona el Término de referencia

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todo personal deberá participar como mínimo en el porcentaje de participación y tiempo establecido en su propuesta; no obstante, al haber establecido que la permanencia de dicho personal ‘se extenderá hasta la

aprobación y conformidad del presente servicio’, no resultaría congruente con la aclaración efectuada.

Con relación a ello, corresponde precisar que el Capítulo V del Reglamento ‘Culminación de la ejecución contractual’, específicamente el artículo 168, establece los lineamientos, procedimientos y plazos a tener en cuenta por la Entidad para la emisión de la conformidad correspondiente, previa verificación del cumplimiento de la prestación a cargo del contratista, en las condiciones pactadas, así como el procedimiento y plazos para comunicar o subsanar las observaciones que puedan existir en dicha verificación. Ahora bien, considerando que la pretensión del participante sería suprimir todo el numeral 6.2.3 ‘Personal del Requerimiento’ de los Términos de referencia, y en tanto, el aspecto cuestionado y que fue aclarado por la Entidad correspondería a parte de dicho numeral, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento. Sin perjuicio de ello, se emitirá la siguiente disposición al respecto:

● Se adecuará el numeral 6.2.3 ‘Personal del Requerimiento’ de los Términos de referencia, según el siguiente detalle:

6.2.3 Personal Aspectos importantes para la participación de personal profesional Todo el personal de la propuesta técnica del consultor, está obligado a viajar a la zona donde se

desarrollará el estudio y de asistir a las reuniones que se les convoque. En tal sentido si no

asisten a dos citaciones consecutivas o no viajan a la zona donde se desarrollará el estudio de

acuerdo al programa presentado por el consultor, se solicitará el cambio del profesional e

implicará la aplicación de la penalidad indicada en el numeral 16.2 de los presentes términos de referencia.

El consultor, podrá postergar por única vez la reunión convocada, sustentando mediante una

carta del representante legal, las razones que motivan su inasistencia proponiendo una fecha

para dicha reunión.

Todo el personal está obligado a participar como mínimo en el porcentaje de participación y

tiempo establecido en la propuesta del consultor. Sin embargo, al ser su responsabilidad el

obtener la aprobación de la información correspondiente a su especialidad, el plazo se extenderá

hasta la aprobación y conformidad del presente servicio de su especialidad, sin que esto

implique algún pago adicional por parte de la entidad.

El jefe de estudio y/o especialistas deberán constituirse en la zona donde se desarrollará el

estudio las veces que la entidad lo requiera, cuando se formulen observaciones, sin que esto implique algún pago adicional por parte de la entidad.

● Se deberá tener en cuenta que el Capítulo V del Reglamento ‘Culminación de

la ejecución contractual’, específicamente el artículo 168, establece los lineamientos, procedimientos y plazos a tener en cuenta por la Entidad para la emisión de la conformidad correspondiente, previa verificación del cumplimiento de la prestación a cargo del contratista, en las condiciones pactadas, así como el procedimiento y plazos para comunicar o subsanar las observaciones que puedan existir en dicha verificación.

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Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición. Cuestionamiento N° 2 Respecto a las otras penalidades El participante RYVELCO E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 23, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo siguiente:

“(…) En el periodo de absolución de consultas y observaciones se hizo notar a la Entidad

que dicha penalidad debe suprimirse pues vulnera la Ley de Contrataciones del Estado y su

Reglamento, puesto que el Art. 190.3 del Reglamento señala que luego del plazo de 60 días

de iniciado el servicio procede el cambio de profesional por causa justificada y no limitada a

una situación de caso fortuito y/o fuerza mayor. (…)

(…) Por lo tanto: solicitamos acoger la observación y se suprima la penalidad 4 de la Tabla

de Penalidades del numeral 7.12 Otras penalidades aplicables de los Términos de Referencia

(pág. 49), al vulnerar Art. 190.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

según lo explicado”.

Base legal

● Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento. ● Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. ● Artículo 161 del Reglamento: Penalidades

● Artículo 190 del Reglamento: Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal acreditado

● Bases Estándar objeto de la presente contratación. Pronunciamiento

Al respecto, cabe precisar que el artículo 190 del reglamento, establece lo siguiente:

190.1 Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el personal acreditado durante

el perfeccionamiento del contrato.

190.2 El personal acreditado permanece como mínimo sesenta (60) días desde el inicio de su

participación en la ejecución del contrato o por el íntegro del plazo de ejecución, si este es

menor a sesenta (60) días. El incumplimiento de esta disposición acarrea la aplicación de

una penalidad no menor a la mitad (0.5) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del

personal en la obra. La aplicación de esta penalidad solo puede exceptuarse en los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para ejercer la profesión,

eventos que el contratista informa por escrito a la Entidad como máximo al día siguiente de

conocido el hecho, a efectos de solicitar posteriormente la autorización de sustitución del

personal.

190.4 Para que proceda la sustitución del personal acreditado, según lo previsto en los numerales 190.2 y 190.3, el perfil del reemplazante no afecta las condiciones que motivaron la selección

del contratista.

190.5. La solicitud de sustitución a la que se refiere el numeral 190.2 se efectúa por escrito a la

Entidad como máximo dentro de los cinco (5) días de conocido el hecho. En los casos

previstos en el numeral 190.3, se efectúa quince (15) días antes de la fecha estimada para que opere la sustitución. En ambos casos, si dentro de los ocho (8) días siguientes de

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presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se considera aprobada la

sustitución.

190.6. En caso el contratista incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal

acreditado o debidamente sustituido, la Entidad le aplica al contratista una penalidad no menor a la mitad (0.5) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la

obra.

190.7. En caso el contratista considere necesaria la participación de personal adicional al

acreditado, se anota tal ocurrencia en el cuaderno de obra e informa por escrito a la Entidad

el alcance de sus funciones, a efectos que esta pueda supervisar su efectiva participación. La inclusión de personal adicional no genera mayores costos ni gastos para la Entidad.

190.8. El presente artículo también resulta aplicable para los contratos de consultoría en lo que

corresponda, salvo la Selección de Consultores Individuales.” Con relación a ello, la Dirección Técnica Normativa del Osce, mediante la Opinión N° 257-2017/DTN, en el marco del reemplazo de personal propuesto durante la ejecución del contrato de servicio indica lo siguiente:

“(…) El contratista se encuentra en la obligación de ejecutar el servicio con el personal

ofertado en el procedimiento de selección, pudiendo efectuar el reemplazo de uno o más

de ellos, siempre y cuando el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores

características a las previstas en las bases para el personal a ser reemplazado, debiendo

para ello contar con la autorización previa por parte de la Entidad.”

A efectos de verificar que el personal reemplazante cumple con las características del

personal a ser reemplazado, se debe considerar las características determinadas en los

términos de referencia (perfil mínimo solicitado) y en los requisitos de calificación en el

caso del personal clave”.

Así, las Bases Estándar objeto de la convocatoria, señala en el literal f) “ De las otras Penalidades” consignado en el numeral 3.1 -Términos de Referencia-de la Sección Específica, lo siguiente:

“ (...) De acuerdo con el artículo 163 del Reglamento, se pueden establecer penalidades

distintas al retraso o mora en la ejecución de la prestación, las cuales deben ser objetivas,

razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.

Para dicho efecto, se debe incluir un listado detallado de los supuestos de aplicación de

penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento

mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.

Según lo previsto en el artículo 190 del Reglamento, en este tipo de penalidades se deben

incluir las siguientes:

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Al respecto, de la revisión de los Términos de referencia del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

“7.12 Otras penalidades aplicables

De acuerdo con el artículo 163 del Reglamento, se establecen las siguientes

penalidades distintas al retraso o mora en la ejecución de la prestación

1

En caso el contratista incumpla con su

obligación de ejecutar la prestación con el

personal acreditado o debidamente sustituido

Dará lugar a la aplicación de

la penalidad de 0.5 de una

UIT por cada día de ausencia

del personal.

Según informe del

Administrador del

Contrato al

momento de

constatar la falta.

2

Cuando el personal clave permanece menos de

sesenta (60) días calendario, o del íntegro del

plazo de ejecución de la prestación, si este es

menor a los sesenta (60) días calendario, de

conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 190.2 del artículo 190 del

Reglamento. La aplicación de esta penalidad

solo puede exceptuarse en los siguientes casos:

i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii)

inhabilitación para ejercer la profesión.

Dará lugar a la aplicación de

la penalidad de 1 una UIT,

Por cada día de ausencia del

personal en el plazo previsto

Según informe del

Administrador del

Contrato al

momento de

constatar la falta.

(...) (...) (...) (...)

4

Los cambios de personal profesional solicitados por el Consultor que no tengan

origen en circunstancias de fuerza mayor o caso

fortuito debidamente comprobadas y que sean

aprobadas por el Proyecto Especial Huallaga

Central y Bajo Mayo.

Dará lugar a la aplicación de

la penalidad del 1% del Monto

del Contrato, por cada

profesional que se cambie.

Según informe del

Administrador del

Contrato al

momento de

aprobar el cambio

del profesional.

Al respecto, se aprecia que el participante RYVELCO E.I.R.L., a través de la consulta y/u observación N° 23, solicitó suprimir la penalidad N° 4, ‘por no ser

acorde a la normativa de contratación pública’; ante lo cual, el comité de selección señaló que “en atención al Numeral 190.1 del Art. 190, es

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responsabilidad del Contratista ejecutar con el plantel ofertado. Se aclara que

dicho personal clave debe estar desde el inicio hasta el final del servicio.” Con relación a lo señalado, cabe indicar que, el mero cambio del personal no debería ser considerado como un supuesto de aplicación de penalidad, siendo que, las penalidades relativas al personal, deberían aplicarse a incumplimientos de aspectos u obligaciones referidas a sus actividades, funciones o encargos. Siendo así, se aprecia que la penalidad N° 4, establecida por la Entidad, resultaría desproporcionada y no se condice con lo dispuesto por la normativa de contratación pública. En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento. En ese sentido, se emitirá una (1) disposición al respecto:

● Se suprimirá la penalidad 4 del numeral 7.12 –Otras penalidades- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas y del Capítulo V “Proforma del Contrato”.

Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle: 3.1 Respecto al costo de reproducción y entrega de bases:

De la revisión de las Bases Integradas, del numeral 1.8 “Costo de reproducción y entrega de bases” del capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia que, en el detalle de la cuenta corriente para cancelación de la tasa pactada, no se especifica la entidad financiera. Por lo que, esta Dirección solicitó información al respecto; mediante notificación electrónica; siendo que la Entidad mediante carta N° 010-2020-GRSM-PEHCBM/CS señaló lo siguiente:

“Referente al primer punto del numeral 3 de la notificación electrónica emitida

por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y publicado en el

Sistema Electrónico del Estado, se aclara que la Entidad Financiera es el Banco

de la Nación”

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En ese sentido, con ocasión de emisión de las bases integradas definitivas se

incluirá en el numeral 1.8 “Costo de reproducción y entrega de bases” el nombre de la entidad financiera, conforme al siguiente texto:

“Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 18.00 (Dieciocho con 60/100) en caja de la entidad o en la

cuenta corriente N° 00541-034870 del Banco de la Nación”.

3.2 Respecto al personal clave:

De la revisión de las Bases Integradas en el numeral 6.2.3.1 “Personal clave” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica, se aprecia que la Entidad no habría consignado sus actividades a desarrollar3, tal y como lo establece las Bases de la Estándar objeto de la convocatoria. Por lo que, esta Dirección solicitó información al respecto, mediante notificación electrónica, siendo que, la Entidad, mediante carta N° 010-2020-GRSM- PEHCBM/CS detalló las actividades del personal clave En ese sentido y con ocasión de emisión de las bases integradas definitivas se

incluirá en el numeral 6.2.3.1 “Personal clave” en los Términos de Referencia del Capítulo III de la Sección Especifica, el detalle de las actividades a desarrollar, conforme al siguiente cuadro:

3 Las Bases Estándar objeto de la convocatoria señala que en la sección del personal debe consignar el personal necesario para la ejecución de la prestación, detallando su perfil mínimo y cargo, así como las actividades a desarrollar

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3.3 Respecto a otras penalidades:

De la revisión del numeral 7.12 “Otras penalidades aplicables” del Capítulo III, correspondiente a la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:

Otras penalidades

N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento 1 En caso el contratista incumpla con su obligación

de ejecutar la prestación con el personal acreditado o debidamente sustituido.

Dará lugar a la

aplicación de la penalidad de 0.5 de una

UIT por cada día de

ausencia del personal.

Según informe del

Administrador del Contrato al momento de

constatar la falta.

2 Cuando el personal clave permanece menos de sesenta (60) días calendario, o del íntegro del

plazo de ejecución de la prestación, si este es

menor a los sesenta (60) días calendario, de

conformidad con las disposiciones establecidas en

el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento.

La aplicación de esta penalidad solo puede

exceptuarse en los siguientes casos: i) muerte, ii)

invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para

ejercer la profesión.

Dará lugar a la aplicación de la

penalidad de 1 una UIT,

Por cada día de ausencia

del personal en el plazo

previsto

Según informe del Administrador del

Contrato al momento de

constatar la falta.

3 En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no

haya aprobado la sustitución del personal por no

cumplir con las experiencias y calificaciones

requeridas.

Dará lugar a la aplicación de la

penalidad de una Unidad

Impositiva Tributaria (1

UIT) por cada día de

ausencia del personal.

Según informe del Administrador del

Contrato al momento de

constatar la falta.

(…)

(…)

(…)

(…)

6 Por inasistencia de los profesionales de EL

CONSULTOR, tales como del Jefe de Estudio y de sus especialistas, a dos (02) citaciones

consecutivas convocados por el PROYECTO

ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO

MAYO mediante oficio, con tres (03) días de

anticipación como mínimo.

EL CONSULTOR, podrá postergar por única vez la reunión convocada, dentro del plazo indicado,

sustentando mediante una carta del representante

legal, las razones que impiden su asistencia,

proponiendo una nueva fecha de reunión, dentro

de los tres (03) días siguientes.

La inasistencia dará lugar

a la aplicación de la penalidad del 0.30% del

Monto del Contrato, por

cada profesional citado

que no asista, en la fecha

y hora programada.

Según un acta de la

reunión programada ente los especialistas citados y

los profesionales del

PROYECTO ESPECIAL

HUALLAGA CENTRAL Y

BAJO MAYO, se dejará

constancia de la inasistencia de los

profesionales citados.

7 Los cambios del personal profesional solicitados

al consultor, por pedido expreso del PROYECTO

ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO

MAYO por reincidir por segunda vez en la

inasistencia en los trabajos de campo. Los cambios del personal profesional solicitados

al consultor, por pedido expreso del PROYECTO

ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO

MAYO por reincidir por tercera vez consecutiva

en la inasistencia a las reuniones convocadas por

el PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

Dará lugar a la

aplicación de la

penalidad del 1% del

Monto del Contrato, por

cada profesional que se requiera su cambio.

Según informe del

Administrador del

Contrato al momento de

comprobar la

reincidencia.

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13

6* Los informes parciales (Informe Inicial: Plan de

Trabajo, Informe Técnico N° 01: Avance Parcial,

Informe Técnico N° 02: Borrador del Informe

final), serán presentados por el consultor en los

plazos establecidos en los presentes términos de

referencia. Los incumplimientos o retrasos en la

presentación de los citados informes o del

levantamiento de observaciones de los mismos,

serán penalizados.

Dará lugar a la

aplicación de la

penalidad de una Unidad

Impositiva Tributaria (1

UIT) por cada día de

retraso.

Según informe del

Administrador del

Contrato al momento de

comprobar la

reincidencia.

Respecto a la penalidad N° 03:

En relación a ello, se advierte que lo estipulado en dicha penalidad, estaría haciendo referencia a la sustitución del personal ofertado, el cual estaría incluido en la penalidad N° 01. En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto:

● Se suprimirá el supuesto de penalidad N° 03, consignado en el numeral 7.12– Otras penalidades aplicables- del numeral 3.1 -Términos de Referencia de la Contratación- del Capítulo III y en la -Cláusula Décima Tercera: Penalidades- del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases.

Respecto a la penalidad N° 06*:

Asimismo, de la revisión del numeral 5.10 “Resultados esperados” y del numeral 7.8 “forma de pago” consignado en el numeral 3.1 - Términos de Referencia de la Contratación- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente: 5.10 Resultados esperados 5.10.1 Informes técnicos para cada corredor vial Los productos entregables por cada corredor vial:

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LAS VÍAS DEPARTAMENTALES, RUTA SM-100: TRAMO JEPELACIO – SAN MARTIN; RUTA SM-101 TRAMO ROQUE – EMP. SM 100 (SAN MARTIN); RUTA SM-104: TRAMO EMP. PE 5N (PTE. BOLIVIA) – EMP. PE-5N (DV-LAMAS) Y RUTA SM-108: TRAMO EMP – SM107 (PTE. PICOTA) – NUEVO LIMA, EN 6 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, L= 170.63 Km

DESCRIPCIÓN PLAZO PARA PRESENTACIÓN

Informe Inicial: Plan de Trabajo Cinco (05) días calendario computados desde la fecha de inicio del servicio.

Informe Técnico N° 01: Avance Parcial Cincuenta (50) días calendario computados desde la fecha de

inicio del servicio.

Informe Técnico N° 02: Borrador del Informe final

Cuarenta (40) días calendario computados desde la conformidad del Informe N° 01: Avance Parcial.

Informe Técnico N° 03: Informe Final. Treinta (30) días calendario computados desde la conformidad

del Informe N° 02: Borrador del Informe Final.

TOTAL Ciento veinte (120) días calendario.

5.10.2 Informe ambiental para cada corredor vial

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14

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LAS VIAS DEPARTAMENTALES, RUTA SM-100: TRAMO JEPELACIO – SAN MARTIN; RUTA SM-101 TRAMO ROQUE – EMP. SM 100 (SAN MARTIN); RUTA SM-104: TRAMO EMP. PE 5N (PTE. BOLIVIA) – EMP. PE-5N (DV-LAMAS) Y RUTA SM-108: TRAMO EMP – SM107 (PTE. PICOTA) – NUEVO LIMA, EN 6 PROVINCIAS DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, L= 170.63 Km

DESCRIPCIÓN PLAZO PARA PRESENTACIÓN

Avance Parcial: Informe de avance de la

Evaluación Preliminar.

Cuarenta (40) días calendarios computados desde la

conformidad del Informe N° 01: Avance Parcial.

Informe Final: Informe final de la Evaluación

Preliminar. Incluye Informe para solicitud de

Compatibilidad al SERNANP si el proyecto pasa

por ANP y/o ZA, según Anexos N° 02 y N° 03 y

según el Marco Legal vigente (Numeral 2.2-TDR)

Veinte (20) días calendarios computados desde la

conformidad del Avance Parcial: Informe de Avance de la

Evaluación Preliminar.

7.8 Forma de pago

N° de Pago Valorizaciones en % (corredor red vial II región san Martín)

Descripción Condición

Informe Técnico

Informe Inicial: Plan de Trabajo

A la entrega y conformidad del

informe inicial (Plan de Trabajo)

1. Primer

Pago

40 % del monto del

contrato

Informe Técnico N° 01: Avance

Parcial

Conformidad de la dirección de estudios y otros responsables del

PEHCBM

2. Segundo

Pago

30 % del monto del

contrato

Informe técnico N° 02: borrador de

informe

Conformidad de la dirección de

estudios y otros responsables del

PEHCBM

3. Tercer

Pago

20 % del monto del

contrato Informe técnico N° 03: informe final

Conformidad de la dirección de

estudios y otros responsables del

PEHCBM

Evaluación Ambiental

4. Cuarto

Pago

10 % del monto del

contrato

A la conformidad del informe

ambiental 0 al pronunciamiento de

categorización de la compatibilidad

por el SERNANP, de ser el caso

Conformidad de la dirección de estudios y otros responsables del

PEHCBM

Total 100%

Al respecto, es importante indicar que el numeral 161.2 del artículo 161 del Reglamento, dispone que “La Entidad prevé en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).

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15

Así, el artículo 162 del Reglamento, establece que, en toda contratación puede aplicarse la figura de "penalidad por mora", siempre que exista un retraso injustificado de la prestación o prestaciones objeto del contrato, debiendo aplicarse dicha penalidad de manera automática por cada día de atraso. De otra parte, debe indicarse que la Dirección Técnico Normativa del OSCE, mediante la Opinión N° 047-2020/DTN, ha dispuesto lo siguiente:

● La “penalidad por mora” “tiene por finalidad, incentivar al contratista a cumplir con los

plazos establecidos en el contrato; por tanto, la penalidad por mora sanciona el retraso

en la ejecución de las prestaciones a cargo de los contratistas, constituyéndose como el

mecanismo coercitivo idóneo para asegurar el cumplimiento oportuno de las

obligaciones asumidas por ellos. Adicionalmente a lo expuesto, la aplicación de la

penalidad por mora cumple una función resarcitoria de los eventuales daños y perjuicios

que el contratista haya ocasionado a la Entidad con su cumplimiento tardío, la cual se

concibe como un mecanismo destinado a fijar la reparación en caso de cumplimiento

tardío y siempre que este incumplimiento sea imputable al deudor”.

● “Para la aplicación de la fórmula de penalidad diaria prevista en el numeral 162.1 del

artículo 162 del Reglamento, la Entidad debe emplear tanto el "monto" como el "plazo"

del contrato o del ítem, salvo en los contratos que involucren obligaciones de "ejecución

periódica" o "entregas parciales", en los cuales dicho cálculo debe realizarse tomando en

consideración el plazo y el monto de la prestación individual materia de retraso”.

● “El cálculo del monto de la penalidad por mora dependerá de los elementos “monto” y

“plazo” del contrato, cuyos valores, a su vez, dependerán de la naturaleza del contrato

que sea objeto de análisis. Si se trata de un contrato de ejecución única, deberá aplicarse

respecto del monto y plazo del contrato vigente o ítem a ejecutarse; si, en cambio, se trata

de un contrato de ejecución periódica o uno que, siendo de ejecución única, hubiese

contemplado entregas parciales, el cálculo de la penalidad diaria se debe realizar

tomando en consideración el plazo y el monto de las prestaciones individuales materia de

retraso”.

En razón a lo expuesto, se podría apreciar que la Entidad, como mejor conocedora y responsable de establecer sus necesidades, ha establecido en su requerimiento, condiciones que permitirían que el plazo y el monto correspondiente a los entregables -informes técnicos para cada corredor vial-: Informe Técnico 1, Informe Técnico 2 e Informe Técnico 3, que forman parte de la contratación, puedan estar claramente definidos; por lo que, ante el retraso en la ejecución de la prestación de cualquiera de ellos, se aplicaría una penalidad por mora, y por ende, no correspondería incluirlos como parte del supuesto la penalidad establecida en el apartado 7.12 de los términos de referencia. Con relación a ello, se aprecia una incongruencia en la numeración de los supuestos de penalidad, puesto que se ha consignado dos veces el número 6, correspondiendo al último supuesto el número 8. En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto: ● Se adecuará el supuesto de penalidad N° 6, consignado en el numeral 7.12– Otras

penalidades aplicables- del numeral 3.1 -Términos de Referencia de la Contratación- del Capítulo III y en la -Cláusula Décima Tercera: Penalidades- del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases, según el siguiente detalle:

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N° Supuesto de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento

(...)

6 8 Los El informes parciales (Informe inicial: Plan de

trabajo, Informe Técnico N° 1: Avance parcial,

Informe técnico N° 2: Borrador del informe final), serán presentados por el consultor en los el plazos

establecidos en el presente términos de referencia. El

Los incumplimientos o retrasos en la presentación

del los citados informes o del levantamiento de

observaciones del los mismos, serán penalizados.

(...) (...)

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto: 4.1. Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en

atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento. 4.2. Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe

interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.

4.3. El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,

presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.

4.4. Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento

no convalida extremo alguno del procedimiento de selección. Jesús María, 26 de noviembre de 2020.