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ESTATUTOS DE LA FUNDACION "ZORTZIGARRENA-LA OCTAVA---
CUADRILLA" ____________
CAPITULO 1---
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo la Constitución, denominación dura-
ción. --------------
/Bajola denominación de FUNDACION
A"ZORTZIGARRENA-LA OCATAVA CUADRILLA" se constituye
/una Fundación cultural y social de carácter privado y
de duración indefinida. ______________________________
Articulo 2.- Régimen Jurídico personalidad y
capacidad juridicas.
La Fundación tiene personalidad jurídica pro-
C pia e independiente y dispondrá de plena capacidad
jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las
establecidas en la expresión de la voluntad manifes-
tada por los fundadores en el acto fundacional, en
los presentes Estatutos y en las disposiciones lega-
les que le sean de aplicación, en particular la Ley
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de 17 de Junio de 1.994, NUMERO 12/1994 del Parlamen-
to Vasco, sobre Fundaciones. -------------------------
Articulo 3.- Cumplimiento de los fines funda-
cionales.
Con las limitaciones prevenidas en el articulo
anterior, el cumplimiento de los fines fundacionales
y todo cuanto a estos atañe queda confiado al Patro-
nato Rector de la Fundación. _________________________
Articulo 4.- Ambito territorial. ______________
La Fundación desarrollará principalmente sus
actividades en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.-
Articulo 5.- Domicilio. _______________________
La FUNDACION ZORTZGARRENA-LA OCTAVA CUADRLLA
tendrá su domicilio en Vitoria (Alava) calle Florida,
número 61-3Qizquierda, si bien el Patronato Rector
tendrá facultades para cambiarlo ulteriormente. La
Fundación, para el desarrollo de su labor, podrá cre-
ar establecimientos y dependencias en otras ciudades,
cuando así lo acuerde el Patronato. -------- - --------
Artículo 6.- Objeto.
La FUNDACION ZORTZIGARREENALA OCTAVA CUADRI-
LLA tiene por objeto:
1.- Fomentar, promover y defender la identidad
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y cultura del enclave de Treviño, formado por los mu-
nicipios de La Puebla de Arganzón y Condado de Trevi-
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2.- Promover el desarrollo integral, y en es-
pecial, económico y social de los citados municipios.
3.- Fomentar todo tipo de actuaciones tenden-
tes a la reincorporación de los dos municipios cita-
dos al Territorio Histórico de Alava y a la Comunidad
Autónoma Vasca (Euskadi), tanto a nivel administrati-
vo, como económico y social.
Articulo 7.- Desarrollo del objeto.-----------
Las actividades integrantes del objeto funda-
cional pueden ser desarrolladas por la Fundación del
modo que crea oportuno, incluida la participación en
otras entidades u organizaciones, sin otras limita-
clones que las legalmente previstas o la que se den-
ven de las previsiones contenidas en la carta funda-
cional o en los presentes Estatutos.--~--
En tal sentido, el desarrollo del objeto de la
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Fundación podrá efectuarse, dentro de los límites
permitidos por la Ley: -------------------------------
a) Por la propia Fundación directamente a
través de sus Organos, siguiendo un programa de ac-
tuación que deberá preparar y aprobar periódicamente
el Patronato. ________________________________________
b) Indirectamente, a través de la participa-
ción en otras entidades, sociedades u organizaciones.
c) Creando o cooperando a la creación de otras
Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Sociedades u
otras entidades de cualquier naturaleza, que la Ley
permita.
d) Participando en el desarrollo de las acti-
vidades de otras entidades o personas jurídicas o fí-
sicas que, de algún modo, puedan servir a los fines
de la Fundación, especialmente en el entorno de la
misma.
e) Con tal finalidad, la Fundación podrá apor-
tar o conceder ayudas económicas, asesoramiento y co-
operación profesional. Asimismo, estimulará el otor-
gamiento de legados, donaciones y subvenciones para
el cumplimiento de sus fines fundacionales.----------
Articulo 8..- Carácter plural y analítico de la Funda-
ción ...................................
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La Fundación, en coherencia con su objeto y
para el mejor cumplimiento del mismo, se define como
una entidad de carácter plural y apolítica, al margen
de cualquier intereses, concreto, partidista, de gru-
po o particular, y por encima de las diferencias ide-
ológicas y políticas existentes. En tal sentido, la
Fundación es absolutamente, independiente de los po-
deres públicos y de los partidos politicos.----------
CAPITULO 11
MIEMBROS
Artículo 9.- Integrantes de la Fundación puede
ser miembros fundadores, adheridos u honoríficos.----
Articulo 10.- Miembros fundadores. - ------
Los fundadores podrán dar a la escritura pú-
blica el carácter de carta fundacional, de manera que
en tal caso puedan adherirse otras personas físicas o
jurídicas con el carácter de fundadores, ostentando
dicha cualidad, en el plazo que para formular tal ad-
hesión se fije en dicha escritura fundacional, plazo
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que no podrá exceder de dos años a partir del otorga--
miento de la escritura pública mencionada.-----------
Las solicitudes de adhesión con el carácter de
fundadores, dentro del plazo prefijado, deberán ser
aprobadas por mayoría de tres cuartas partes de los
miembros del Patronato, quien fijará asimismo la con-
tribución económica que los aspirantes hayan, en su
caso, de satisfacer. ____________________________
Artículo 11.- Miembros adheridos.
Con posterioridad al otorgamiento de la escri-
tura fundacional, e incluso al plazo previsto en el
articulo anterior, podrán adherirse a la Fundación,
con carácter de miembros adheridos, aquellas personas
físicas cuya actividad o contribución pueda favorecer
al logro del fin fundacional.~ -----------------------
Las solicitudes de adhesión con el carácter
precitado deberán ser aprobadas por mayoría absoluta
de los miembros del Patronato, quien fijará asimismo
la contribución económica que los aspirantes hayan,
en su caso, de satisfacer.
Articulo 12.- Miembros honoríficos.-----------
El Patronato podrá nombrar miembros honorífi-
cos a las personas físicas o jurídicas que hayan con-
tribuido o contribuyan de manera destacada a la con-
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secución del objeto fundacional.
CAPITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIaN Y ADMINISTRACION
Artículo 13.- El Patronato. ___________________
Sin otras limitaciones que las establecidas en
las disposiciones vigentes de aplicación, la repre-
sentación, el gobierno y la administración de la Fun-
dación corresponden de manera exclusiva al patronato,
quien ejercerá todas las facultades y potestades que
en Derecho puedan corresponderle para el eficaz de-
senvolvimiento de la actividad fundacional, entre
ellas la de interpretar los presentes Estatutos.-----
No obstante lo anterior, el Patronato podrá
delegar en uno o varios de sus miembros e incluso en
persona o personas ajenas, ya sean físicas o jurídi-
cas, todas de alguna de sus facultades o potestades,
a excepción de la aprobación de las cuentas y del
presupuesto y de aquellos actos que excedan de la
gestión ordinaria de la Fundación o necesiten de au-
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toriz ación del Protectorado.
Con las limitaciones expresadas en el párrafo-
anterior, el patronato podrá asimismo constituir una
o varias comisiones delegadas o ejecutivas, con las
facultades que en cada caso determine, así como nom-
brar apoderados generales o especiales con funciones
y responsabilidades mancomunadas o solidarias.-------
Las delegaciones y apoderamientos generales,
salvo que sean para pleitos, así como sus revocacio-
nes, deberán ser inscritos en el Registro de Funda-
ciones.
Los miembros del Patronato ejercerán su cargo
gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados
de los gastos debidamente justificados que el desem-
peño de sus funciones les ocasione.~ -----------------
Sin perjuicio de lo anterior, el Patronato po-
drá encomendar el ejercicio de gestiones o la reali-
zación de otras actividades en nombre de la Fundación
bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a
terceras personas, con la remuneración adecuada a las
funciones desempeñadas. ------------------------------
El cargo de patrono será siempre indelegable.--------
Artículo 14.- Competencias del Patronato.-----
En el ejercicio de las más amplias facultades
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de representación, disposición o administración, el
Patronato podrá concluir toda clase de actos o nego-
cios jurídicos sin otras limitaciones que las esta-
blecidas por las leyes.
Artículo 15.- Composición del Patronato.---~--
Integran el Patronato un mínimo de cinco y un
máximo de once miembros o Patronos, designados en la
forma prevista en los presentes Estatutos. __________
Los primeros miembros se designarán en la carta fun-
dacional.
Artículo 16.- El Presidente. ____________
El Patronato elegirá de entre sus miembros un
Presidente, a quien corresponderá el convocar al Pa-
tronato por propia iniciativa o a petición de una
tercera parte de sus componentes, dirigir las delibe-
raciones y ejecutar sus acuerdos.
El Presidente del Patronato, además de las fa-
cultades que le corresponden como miembro de dichoórgano y las a él atribuidas por estos Estatutos,
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tiene la de representar a la Fundación en la celebra-
ción de cuantos actos y contratos deriven de los
acuerdos de la Junta de Patronato y otros órganos de
la Fundación, así como en cuantos litigios, expedien-
tes, cuestiones administrativas, gubernativas, judi-
ciales y extrajudiciales se presenten, tanto como de-
mandante o como demandado o con cualquier otro carác-
ter, estando facultado para otorgar poderes generales
para pleitos a favor de Procuradores o Abogados al
fin citado.
Artículo 17.- El Secretario. --------- _-------
El Patronato designará, bien de entre sus
miembros o bien de entre terceras personas, un Secre-
tario que tendrá a su cargo la dirección de los tra-
bajos administrativos de la Fundación, custodiará la
documentación y levantará Actas de las sesiones, que
se transcribirán al Libro de Actas una vez sean apro-
badas y con el visto bueno del Presidente, pudiendo
establecer y fijar asimismo el Patronato la remunera-
ción adecuada a las funciones desempeñadas en el
ejercicio de dicho cargo. ----------------------------
Artículo 18.- El Vicepresidente. ------
El Patronato podrá designar de entre sus miem-
bros un Vicepresidente, quien sustituirá al Presiden-
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te para los supuestos de ausencia o enfermedad de
éste, y le ayudará en cuantos asuntos sea requerido a
ello por éste.
Artículo 19.- El Tesorero. __________________
El Patronato podrá designar de entre sus miem-
bros un Tesorero con las funciones que el Patronato
le encomiende, pudiendo fijar asimismo la remunera-
ción adecuada a las funciones desempeñadas.----------
Artículo 20.- Régimen de funcionamiento.
El Patronato celebrará un mínimo de dos reu-
niones anuales. En los tres primeros meses de cada
año se reunirá necesariamente con objeto de aprobar
la liquidación del
/ 1 presupuesto ordinario y balance correspon-
diente al ejercicio anterior, así como la Memoria de
actividades para el año en curso.
Las convocatorias se realizarán por el Presi-
dente con una antelación mínima de diez días a la fe-
cha de la reunión y deberá constar en ellas en Orden
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del Día.
Artículo21.- Constitución y adopción de
acuerdos.
El Patronato estará válidamente constituido
cuando concurran la mitad más uno de sus componentes,
en primera convocatoria, y con cualquier número de
asistentes en segunda convocatoria. La convocatoria
se realizará mediante telegrama dirigido al domicilio
designado por cada Patrono a tal efecto. Si no hubie-
re designado domicilio en especial, al que conste en
su nombramiento. __________________________________
Con independencia de lo dispuesto en los pá-
rrafos precedentes, el Patronato se entenderá convo-
cado y quedará válidamente constituido cuando estén
presentes todos sus miembros y acepten unánimemente
la celebración de la reunión. ------------------------
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos,
salvo que se trate de alguno de los siguientes su-
puestos:
a) Acuerdos de modificación de Estatutos, fu-
Sión o extinción de la Fundación, nombramiento de pa-
tronas, bien por ampliación del Patronato bien por
sustitución de sus miembros o por cubrir las vacantes
existentes, aprobación de adhesiones con el carácter
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de fundadores, que requerirán corno mínimo el voto fa-
vorable de tres cuartas partes de los miembros del
Patronato. ________________________________
b) Cualquier otro acuerdo que tenga estableci-
do un quorurn o mayoría favorable de votos diferentes.
El voto del Presidente dirimirá los empates que pue-
dan producirse. ______________________________________
Artículo 22.- Nombramiento de Patronos y de-
signación de vacantes.--------- -
El nombramiento de nuevos Patronos, bien sea
por ampliación o por sustitución de sus miembros, se
efectuará por el Patronato mediante acuerdo adoptado
por el voto favorable de tres cuartas partes de sus
miembros, como mínimo.
Las vacantes que se produzcan por muerte, in-
capacidad, inhabilitación, transcurso del periodo de
su mandato, renuncia, remoción o cualquier otra cir-
cunstancia que produzca el cese de un miembro del Pa-
tronato, se cubrirán por este mismo argano mediante
o
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I!T C'ZARTE SZGU,A'4Tlftí.*ko F,'?nÇ ¿)STC!
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acuerdo adoptado por el voto favorable de tres cuar-
tas partes de sus miembros, como mínimo. -------------
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta del Pa-
tronato podrá optar, en caso de producirse vacantes,
entre designar nuevos miembros •o dejar de cubrir di-
chas vacantes, hasta el limite mínimo de cinco miem-
bros.
CAPITULO IV
FINALIDAD Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIaN-----
Artículo 23.- Finalidad y beneficiarios.-------------
La finalidad de la Fundación sirve a un in-
terés general, y podrán ser beneficiarios de la Fun-
dación cualesquiera personas naturales o jurídicas,
sin discriminación alguna.~ --------------------------
Cuando la Fundación exija a sus beneficiarios
el abono de alguna cantidad por los servicios que
preste, la determinación por ésta de los beneficia-
rios se deberá exclusivamente realizar por el pago o
abono de la cantidad correspondiente. Asimismo, cuan-
do por la propia naturaleza de los servicios presta-
dos por la Fundación, se derive la necesidad de limi-
tar el número de sus beneficiarios, la determinación
y selección de éstos se realizará con carácter irre-
vocable por el Patronato de la Fundación, teniendo
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presentes los méritos, necesidades, capacidad econó-
mica y posibilidad de aprovechamiento por los distin-
tos aspirantes, o en base a otras características ob-
jetivas. En todo caso, nadie podrá alegar, ni indivi-
dual ni colectivamente, frente a la Fundación o sus
órganos el goce de dichos beneficios antes que fuesen
concedidos, ni imponer su atribución a personas de-
terminadas. __________________________________
CAPITULO V
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONaMICO
Artículo 24.- El patrimonio de In Fundación. ---------
El patrimonio de la Fundación podrá estar
constituido por toda clase de bienes y derechos per-
mitidos por la legislación vigente.----~
El patrimonio de la Fundación estará integrado por:--
a) La dotación inicial recogida en la escritura fun-
dacional.
b) Las aportaciones y cuotas, ordinarias y ex-
traordinarias, de los miembros fundadores adheridos,
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y las cuotas y aportaciones, ordinarias y extraordi-
narias, que acepten satisfacer voluntariamente los
miembros del Patronato. ______________________________
c) Cualquier otro bien o derecho que en lo su-
cesivo adquiera la Fundación a título oneroso o gra-
tuito, de entidades públicas o privadas y de particu-
lares, en especial subvenciones, donaciones, heren-
cias o legados. La aceptación de donaciones, legados
y herencias deberá ser puesta en conocimiento del
Protectorado. _______________________________________
d) Los frutos o rentas, productos o benefi-
cios del patrimonio y de las actividades que reali-
ce.la Fundación, así como las remuneraciones de los
servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legis-
lación vigente. --------------------------------------
Artículo 25.- Salvaguarda del patrimonio.-----
Para la salvaguarda del patrimonio de la Fundación se
observará lo siguiente.
a) Los bienes y derechos que integran el pa-
trimonio fundacional deberán estar a nombre de la
Fundación y habrán de constar en su Inventario y ser
inscritos, en su caso, en los Registros correspon-
dientes.
b) Los bienes inmuebles y/o derechos reales se
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y.
inscribirán a nombre de la Fundación en el Registro
de la Propiedad. Los demás bienes susceptibles de
inscripción se inscribirán en los registros corres-
pondientes. - ----------------------------
c) Los valores se depositarán en estableci-
mientos financieros designados por el patronato. Los
demás bienes muebles, titulos de propiedad, resguar-
dos de depósito y cualesquiera otros documentos acre-
ditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cual-
quier otro derecho de la Fundación, serán custodiados
por el Patronato o persona en quien éste delegue.----
d) Todos los bienes y derechos de la Fundación
habrán de inventariarse en un libro-registro que lle-
vará el Secretario del Patronato. ____________________
e) Se cumplirán cuantas deberes se impongan
por leyes y reglamentos, cuando se encuentren en vi-
gor.
Artículo 26.- Régimen económico.
El Patronato confeccionará anualmente UN inven-
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tarjo, el balance de situación y la cuenta de resul-
tados, en los que se reflejará la situación patrimo-
nial, económica y financiera de la Fundación, así
como una Memoria de las actividades realizadas duran-
te el ejercicio económico, suficiente para conocer y
justificar el cumplimiento de la finalidad fundacio-
nal. La Memoria comprenderá el cuadro de financia-
ción, así corno cualquier alteración, ya ea patrimo-
nial o de su órgano de gobierno o dirección. ---------
Asimismo, el patronato confeccionará anualmen-
te un presupuesto de gastos e ingresos, correspon-
diente al ejercicio siguiente, que se presentará al
protectorado, junto con una Memoria explicativa, de
acuerdo con la legislación vigente. ------------------
En el presupuesto ordinario que recoja los in-
gresos y gastos de este carácter, figurarán cuantos
ingresos perciba la Fundación por cualquier concepto,
pudiendo destinarse los excedentes de ingresos al au-
mento del patrimonio de la Fundación. _______________
Durante el ejercicio, la Junta del Patronato
podrá introducir en el presupuesto las modificaciones
que estime precisas o convenientes para acomodarlo a
las necesidades y atenciones que se deban cubrir.----
El Patronato confeccionará, en su caso, los
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presupuestos extraordinarios que sea: necesarios para
el desarrollo de actividades extraordinarias. Los
presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios,
habrán de ser nivelados. _____________________________
El destino de los ingresos de la Fundación de-
berá cumplir las previsiones fijadas en el articulo
25 de la Ley 30/1.994, de 24 de Noviembre.-----------
Dentro de los tres primeros meses de cada
ejercicio económico, el Patronato hará la liquidación
del presupuesto ordinarios y balance correspondiente
al ejercicio anterior, así como una Memoria de las
actividades efectuadas durante dicho ejercicio y de
la gestión económica, con información suficiente para
obtener una representación del cumplimiento del obje-
to fundacional y de la situación patrimonial de la
Fundación. _________________________________
CAPITULO Vi
MODIFICACION. FUSIaN Y EXTINCIaN--
o
Artículo 27.- Modificación de Estatutos. -----
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El Patronato podrá promover la modificación de-
los presentes Estatutos siempre que resulte conve-
niente para el mejor cumplimiento del objeto funda-
cional. El acuerdo de modificación deberá ser adopta-
do por el voto favorable de tres cuartas partes de
sus miembros, como mínimo.
Artículo 28.- Fusión, unión o federación. ------------
También podrá el Patronato acordar la fusión,
el acuerdo correspondiente se adoptará motivadamente
y deberá ser aprobado por legislación vigente.-------
Artículo 29.- Extinción.
La Fundación se extinguirá por las siguientes causas:
a) Liquidación del patrimonio. ------------
b) Disposición legal.-------------------------
c) Cuando sea disuelta por resolución judicial
firme.
d) Cuando así resulte de un proceso de fusión
acordado conforme a lo establecido en el articulo an-
terior .
e) Cuando las disposiciones de la carta funda-
cional o de los presentes Estatutos pretendan ser re-
vocados, alterados o modificados por persona, autori-
dad o jurisdicción distinta del Patronato y sin ex-
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preso consentimiento de éste.
f) En el caso de que el Estado, cualquier, Co-
munidad Autónoma, u otro Organismo, Corporación, au-
toridad o Tribunal, pretendieran interferir, mermar,
alterar, modificar, contrariar o de cualquier otra
forma no respetar, observar, guardar y cumplir la vo-
luntad de los fundadores reflejada en la carta funda-
cional y en los presentes Estatutos. _________________
g) En el caso de que por insuficiencia de los
medios de que disponga la Fundación o por cualquier
otra circunstancia, resultara imposible el cumpli-
miento del fin fundacional, de acuerdo con las previ-
siones de la carta fundacional y de los presentes Es-
tatutos, y siempre que el Patronato no acordara por
mayoría de tres cuartas partes de sus componentes la
LI modificación de los Estatutos o la fusión con otra
Fundación. - -------------------------------
Artículo 30.- procedimiento. __________________
Para la extinción de la Fundación se incoará
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un expediente, que comprenderá necesariamente:-
a) La exposición razonada de la causa que lo
determina. _______________________________________
b) El balance de la Fundación.
c) La propuesta de designación de liquidado-
res, el programa de su actuación y el proyecto de
distribución del patrimonio de la Fundación o del
producto de su venta, distribución o atribución que
se llevará a cabo por el Patronato, de conformidad
con lo legalmente previsto, a favor de otras funda-
ciones o entidades públicas o privadas que persigan
fines análogos y puedan cumplir finalidades semejan-
tes a las que venia desarrollando la Fundación extin-
ta. ---------------------------------------
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