17.- Por Faltar a Sus Obligaciones

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“POR FALTAR A SUS OBLIGACIONES”: MATRIMONIO, GÉNERO Y AUTORIDAD ENTRE LA POBLACIÓN INDÍGENA DE LA CIUDAD DE MÉXICO COLONIAL, SIGLOS XVIII Y XIX MARGARITA R. OCHOA University of New Mexico Quando unimos nuestras voluntades aquel, y Yo crei sin duda alguna me iva a avrigar de un tierno amante, y honrrado Marido; mas desengañada en el pronto de sus malas, criminosisimas operaciones, conosco, que no solo no me sugeté a un hombre racional, y prudente, sino a un tirano, que bajo el nombre de Marido, no es otra cosa que un sangriento destructor de mi vida. Máxima Guadalupe Rojas ante las autoridades; mestiza, “vecina” de la ciudad de México Tenochtitlan-Tlaltelolco, el centro del imperio mexica (o azteca) en el valle de México fue el espacio urbano más grande dentro del hemisferio occidental antes de la llegada de los europeos. Con una población de aproximadamente arriba del cuarto de millón de personas a principios del siglo XVI, Tenochtitlan era más grande que muchas de sus contra- partes europeas, incluyendo a Milán, Venecia y Sevilla. 1 A partir de la conquista, la capital mexica se convirtió en el núcleo urbano de la do- minación colonial en México. Fungiendo como el centro del gobierno, la ciudad acomodaba simultáneamente dos parcialidades indígenas, mientras que el antiguo centro imperial y el distrito ceremonial de 1 Charles Gibson, The Aztecs Under Spanish Rule: A History of the Indians of the Valley of Mexico, 1519-1810, Stanford, Stanford University Press, 1964, p. 5 y cap. 6. Véase también James Lockhart y Stuart B. Schwartz, Early Latin America: A History of Colonial Spanish Ameri- ca and Brazil, Cambridge, Cambridge University Press, 1984, p. 34-36; Sherburne F. Cook and Woodrow Borah, The Indian Population of Central Mexico, 1531-1610, Berkeley y Los Ángeles, University of California Press, 1960; y William T. Sanders, Jeffrey R. Parsons y Robert S. Santley, The Basin of Mexico: Ecological Processes in the Evolution of a Civilization, New York, Academic Press, 1979.

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Tenochtitlan-Tlaltelolco, el centro del imperio mexica (o azteca) en elvalle de México fue el espacio urbano más grande dentro del hemisferiooccidental antes de la llegada de los europeos.

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  • POR FALTAR A SUS OBLIGACIONES: MATRIMONIO, GNERO y AUTORIDAD ENTRE LA POBLACIN INDGENA DE LA CIUDAD DE MXICO COLONIAL, SIGLOS XVIII y XIX

    mArgArItA r. OChOAUniversity of New Mexico

    Quando unimos nuestras voluntades aquel, y yo crei sin duda alguna me iva a avrigar de un tierno amante, y honrrado Marido; mas desengaada en el pronto de sus malas, criminosisimas operaciones, conosco, que no solo no me suget a un hombre racional, y prudente, sino a un tirano, que bajo el nombre de Marido, no es otra cosa que un sangriento destructor de mi vida.

    Mxima Guadalupe Rojas ante las autoridades; mestiza, vecina de la ciudad de Mxico

    Tenochtitlan-Tlaltelolco, el centro del imperio mexica (o azteca) en el valle de Mxico fue el espacio urbano ms grande dentro del hemisferio occidental antes de la llegada de los europeos. Con una poblacin de aproximadamente arriba del cuarto de milln de personas a principios del siglo xVI, Tenochtitlan era ms grande que muchas de sus contra-partes europeas, incluyendo a Miln, Venecia y Sevilla.1 A partir de la conquista, la capital mexica se convirti en el ncleo urbano de la do-minacin colonial en Mxico. Fungiendo como el centro del gobierno, la ciudad acomodaba simultneamente dos parcialidades indgenas, mientras que el antiguo centro imperial y el distrito ceremonial de

    1 Charles Gibson, TheAztecsUnderSpanishRule:AHistoryoftheIndiansoftheValleyofMexico,1519-1810, Stanford, Stanford University Press, 1964, p. 5 y cap. 6. Vase tambin James Lockhart y Stuart B. Schwartz, EarlyLatinAmerica:AHistoryofColonialSpanishAmeri-caandBrazil, Cambridge, Cambridge University Press, 1984, p. 34-36; Sherburne F. Cook and Woodrow Borah, TheIndianPopulationofCentralMexico,1531-1610, Berkeley y Los ngeles, University of California Press, 1960; y William T. Sanders, Jeffrey R. Parsons y Robert S. Santley, TheBasinofMexico:EcologicalProcessesintheEvolutionofaCivilization, New york, Academic Press, 1979.

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    Tenochtitlan se convirtieron en la traza, o centro de la ciudad y sede del gobierno real colonial.2

    La parcialidad al sur de la traza, basada en el altepetl precolombino (que inclua los barrios indgenas de San Juan Moyotlan, San Pablo zoquipan, San Sebastian Atzacoalco y Santa Mara la Redonda Cue-popan), pas a ser la sede de un cabildo de indios. Los indgenas no-bles (o principales) de Tlaltelolco, la mitad septentrional de la ciudad, formaron el segundo cabildo de indios. De esta manera, las parciali-dades constituyeron espacios contiguos de la ciudad de Mxico y no entidades separadas de la urbe.3 Se hicieron adems leyes con el fin de establecer y mantener las parcialidades como espacios puramente indgenas. Pero las realidades de la ciudad imposibilitaron esta tarea, tal y cmo se evidenci a travs del mestizaje, la migracin hacia dentro y fuera de la ciudad, el arribo de europeos, africanos y asiticos, entre otros factores sociales, polticos y econmicos; as las parcialidades se tornaron en espacios de tremenda diversidad.4 Es en este escenario, repleto con los actores que ayudaron a conformar la historia del Mxico colonial, que este estudio preliminar examina las percepciones de la poblacin indgena urbana sobre el adulterio, el matrimonio y las nor-mas de gnero. Tambin sugiere que las relaciones sociales, tanto entre

    2 Para las conexiones entre los altepetl precolombinos y los barrios indgenas, vase Mapoteca Orozco y Berra, Plano de Mxico-Tenochtitlan, ao de 151, por Leopoldo Batres, 1892, varilla 2, n. 871; Leopoldo Batres, CartillahistricadelaciudaddeMxico, Mxico, Galle-gos Hnos. Libreros Editores, 1893, p. 1-14. Para el trmino altepetl, vase James Lockhart, TheNahuasaftertheConquest:ASocialandCulturalHistoryoftheIndiansofCentralMexico,Sixteen-ththroughEighteenthCenturies, Stanford, Stanford University Press, 1992, cap. 2; y Susan Schroeder, ChimalpahinandtheKingdomsofChalco, Tucson, University of Arizona Press, 1992, p. 118-139. Vase tambin Alonso de zorita, HistoriadelaNuevaEspaa, Madrid, Librera General de Victoriano Surez, 1909, 179-181.

    3 Luis Chvez Orozco, CdiceOsuna:Reproduccinfacsimilardelaobradelmismottulo,editadaenMadrid,1878, Mxico, Instituto Indigenista Interamericano, 1947, p. 7-8, 198, 257. Vase tambin Lockhart, NahuasaftertheConquest, 28-35; Andrs Lira Gonzlez, ComunidadesindgenasfrentealaciudaddeMxico:TenochtitlanyTlatelolco,suspueblosybarrios,1812-1919, Mxico, El Colegio de Mxico, 1983, p. 14-20; Alonso de zorita, TheLordsofNewSpain:TheBriefandSummaryRelationoftheLordsofNewSpain, trad. Benjamin Keen, New Brunswick, Rutgers University Press, 1963, p. 88-179; Susan Schroeder, op.cit.,p.79, 100-102.

    4 R. Douglas Cope, TheLimitsofRacialDomination:PlebeianSocietyinColonialMexicoCity,1660-1720, Madison, University of Wisconsin Press, 1994; Juan Pedro Viqueira Albn, ProprietyandPermissivenessinBourbonMexico, trad. Sonya Lipsett-Rivera and Sergio Rivera Ayala, Wilmington, Scholarly Resources, 1999; William F. Connell, EmergingLadinoSpacesintheParcialidadesofMexicoCity:Race,Identity,andIndigenousSelf-Government,1564-1700 (tesis) Tulane University, 2003. Otros estudios, que de manera similar caracterizan las ciudades mexicanas del siglo xVIII, son los de David A. Brading, MinersandMerchantsinBourbonMexi-co,1763-1810, Cambridge, Cambridge University Press, 1971; Claude Morin, MichoacnenlaNuevaEspaadelsigloxviii:crecimientoydesigualdadenunaeconomacolonial, trad. Roberto Gomez Ciriza, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1979.

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    los residentes indgenas de la ciudad de Mxico como entre sus contra-partes no-indgenas, fueron caracterizadas por un sistema de autoridad descentralizada.5

    El enfoque temporal de este artculo es el siglo xVIII y la primera d-cada del xIx, un periodo en cual los cambios institucionales resultantes de la ascensin de los Borbones al trono espaol provocaron cambios drsticos en la operacin de la autoridad social propia a cada gnero en los reinos novohispanos.6

    La historiografa existente sobre la autoridad burocrtica y legal en Espaa y sus colonias ha demostrado que, por lo menos duran-te el periodo Habsburgo, el modo de gobernar funcionaba como un sistema descentralizado, a travs de una estructura de jurisdicciones

    5 El estudio presente, que forma parte de una tesis doctoral en progreso sobre la familia indgena de la ciudad de Mxico en la poca colonial tarda, debe su origen y fundamentos a los trabajos pioneros de John K. Chance y Susan Kellogg sobre las poblaciones de indgenas urbanas de Oaxaca y la ciudad de Mxico, al igual que a los trabajos seminales de Charles Gibson sobre los indgenas de Mxico: John K. Chance, RaceandClassinColonialOaxaca, Stanford, Stanford University Press, 1978; Susan Kellogg, LawandtheTransformationofAztecCulture, Norman, University of Oklahoma Press, 1995; Charles Gibson, TheAztecsUnderSpanishRule..., y TlaxcalaintheSixteenthCentury, Stanford, Stanford University Press, 1967. Han sido fundamentales para este estudio tambin las obras de Kimberly Gauderman, WomensLivesinColonialQuito:Gender,Law,andEconomyinSpanishAmerica, Austin, Univer-sity of Texas Press, 2003; Kevin Terraciano, TheMixtecsofColonialOaxaca:udzahuiHistory,SixteenththroughEighteenthCenturies, Stanford, Stanford University Press, 2002; Lisa M. Sousa, WomeninNativeSocietiesandCulturesofColonialMexico (tesis), University of California, Los ngeles, 1997); y Pilar Gonzalbo Aizpuru, Familiayordencolonial, Mxico, El Colegio de Mxico, 1998. Este artculo se ha visto enriquecido con los comentarios y observaciones de Linda B. Hall, al leer versiones preliminares de este trabajo, y de Kimberly Gauderman y Cynthia Radding. La autora desea reconocer el trabajo importante de Mara Feliza Monta por revi-sar la traduccin al espaol de este artculo y tambin la invitacin de Felipe Castro Guti-rrez a participar en esta compilacin y su gran labor en intentar hacer coherentes las ideas de este trabajo.

    6 Por ejemplo Patricia Seed, ToLove,Honor,andObeyinColonialMexico:ConflictsoverMarriageChoice,1574-1821, Stanford, Stanford University Press, 1988. Seed abri camino en cuestionar modelos absolutos sobre las relaciones de gnero para la poca colonial temprana con su estudio sobre el matrimonio y la seleccin de parejas, mientras conclua que la pene-tracin de mercados capitalistas se combin con la secularizacin del matrimonio para qui-tarle la capacidad a la Iglesia de prevenir la autoridad absoluta o patriarcal sobre la seleccin de cnyuges. Por lo tanto, Seed seala el siglo xVIII y los principios del xIx como la poca en que surgi el patriarcado en Amrica Latina. Vase tambin, Deborah E. Kanter, Native Female Land Tenure and Its Decline in Mexico, 1750-1900, en Ethnohistory, 42, 4, fall 1995, p. 607-27; para Brasil, vase Muriel Nazzari, DisappearanceoftheDowry:Women,Families,andSocialChangeinSoPaulo,Brazil,1600-1900, Stanford, Stanford University Press, 1991, p. 140-142. La investigacin de Nazzari sobre las normas y prcticas de adjudicacin de apellidos en el Brasil colonial sugieren una correlacin entre la creciente autoridad masculina dentro de la familia y el uso de los apellidos de esposos y padres por parte de esposas e hijos. Vase tambin Linda Lewin, Natural and Spurious Children in Brazilian Inheritance Law from Colony to Empire: A Methodological Essay, en Americas, enero de 1992, p. 351-396.

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    competitivas, leyes contradictorias y privilegios especiales.7 La Corona de Castilla instituy una organizacin gubernamental que proporcion normas y procedimientos a sus territorios conquistados, impidiendo la consolidacin de poderes locales. El efecto neto fue mantener la legi-timidad de la monarqua a travs de un proceso de gobernacin des-centralizado, que promova la armona comunal dentro del contexto de desigualdades endmicas. Este modo de organizacin burocrtica y legal proporcion el contexto dentro del cual las adscripciones sociales a los gneros jugaron un papel en el desempeo de la autoridad social en la colonia temprana y, como sugiere este anlisis de casos sobre el adulterio, tambin en la poca colonial tarda.8

    Para los indgenas de la ciudad de Mxico, la poca colonial tarda marc dos siglos de adaptacin, negociacin y manipulacin de las ins-tituciones sociales, polticas y legales. Sin embargo, aun en esta poca, cuando mujeres y hombres nativos urbanos mostraban claramente la influencia espaola en sus comportamientos cotidianos por ejem-plo, hablando o empleando el nhuatl en sus documentos con mucha menos frecuencia que en siglos pasados sus testimonios judiciales parecen corroborar costumbres maritales y de gnero que reflejaban tanto la cultura indgena como los patrones sociales especficos del contexto cultural urbano.

    Este trabajo analiza especficamente la presencia y participacin de hombres y mujeres indgenas en casos de litigio sobre adulterio. Como ventana hacia las obligaciones y expectativas matrimoniales, estas fuen-tes contribuyen con detalles valiosos para evaluar las estructuras por las cuales se organizaba la vida cotidiana, en especial las relaciones de gnero, papeles y responsabilidades.9

    7 Para algunas descripciones del carcter descentralizado del sistema espaol de go-bierno, vase Clarence H. Haring, TheSpanishEmpireinAmerica, New york, Harcourt Brace, 1975 [1947]; John Leddy Phelan, TheKingdomofQuitointheSeventeenthCentury:BureaucraticPoliticsintheSpanishEmpire, Madison, University of Wisconsin Press, 1967, y Authority and Flexibility in the Spanish Imperial Bureaucracy, en AdministrativeScienceQuarterly,5, 1960, p. 47-65; Richard Kagan, LawsuitsandLitigantsinCastile,1500-1700, Chapel Hill, University of North Carolina Press, 1981; Helen Nader, LibertyinAbsolutistSpain:TheSaleofHabsburgTowns,1516-1700, Baltimore, Johns Hopkins University Press, 1993; Alejandro Caeque, TheKingsLivingImage:TheCultureandPoliticsofViceregalPowerinColonialMexico,New york, Routledge Press, 2002.

    8 Joan Scott, Gender: A Useful Category of Historical Analysis, en GenderandthePoliticsofHistory, New york, Columbia University Press, 1988, p. 28-50. Scott apoya el punto de vista de que las relaciones de gnero reflejan e informan del orden legal y poltico de la sociedad.

    9 Los procesos sobre adulterio (tambin denominado dentro de los procesos legales como amistad ilcita, incontinencia adulterina o comercio ilcito) consultados para este artculo provienen de los siguientes fondos documentales encontrados en el Archivo General de la Nacin (en adelante, AgN), en la ciudad de Mxico: TribunalSuperiordeJusticiadelDis-

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    El enfoque de esta investigacin preliminar se contrapone a la visin de los indgenas urbanos, ya sean hombres o mujeres, como vctimas marginadas del colonialismo espaol. La historiografa ha reconocido el xito que tuvieron los nativos y las comunidades indgenas rurales en su empleo del sistema legal espaol para defender recursos individua-les, al igual que comunales.10 Mi objetivo es agregar otra perspectiva en torno a cmo los individuos, especialmente los nativos urbanos, usaban los medios legales para defender el matrimonio, un arreglo privado y a la vez pblico, y cmo al usar tales medios expusieron su conocimiento, adaptacin y manipulacin de esta institucin espaola y de los papeles y expectativas de esposos y esposas dentro de ella.

    Mara Crescencia Roxas es una de los muchos residentes de la ciu-dad de Mxico colonial que intent conseguir justicia de las autori-dades locales por haber fallado su esposo en el cumplimiento de sus obligaciones conyugales. Por la tarde del 13 de septiembre de 1804, Mara denunci a su esposo, un indio llamado Feliciano Basurto, por malos tratos y adulterio.11 Roxas, una espaola residente de la ciudad de Mxico, se quej de que en el dilatado tiempo de mas de ocho aos que llebo de casada con Basurto haba sufrido la conducta perversa de su esposo. Explic que Basurto haba abandonado por completo su obligacin de asistirme con cosa alguna para mi sucsistencia porque en los ltimos aos la mayor parte de su dinero lo haba ocupado en sostener a una mujer casada con quien mantena una amistad il-cita. Adems, agreg Roxas, su esposo tambin tena otra relacin semejante con su suegra (la madre de Roxas), la morisca Mara

    tritoFederal, Matrimonios, Civil, Criminal y BienesNacionales. La amistad ilcita era aquella contraria a la amistad conyugal, que inclua las relaciones sexuales que formaban parte del matrimonio dentro del campo del dbito conyugal. Vase Teresa Lozano Armendares, Nocodiciarslamujerajena:Eladulterioenlascomunidadesdomsticasnovohispanas,ciudaddeMxi-co,sigloxviii, Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Instituto de Investigacio-nes Histricas, 2005 (Historia Novohispana, 76), cap. El modelo social: Una buena esposa, un buen marido, p. 111, 133-139.

    10 Lisa M. Sousa, Women in Native Societies and Cultures of Colonial Mexico and The Devil and Deviance in Native Criminal Narratives from Early Mexico, en TheAmericas, v. 59:2, octubre 2002, p. 161-79; Kevin Terraciano, Crime and Culture in Colonial Mexico: The Case of the Mixtec Murder Note, en Ethnohistory, v. 45:4, fall 1998, p. 709-45 y TheMixtecsofColonialOaxaca. Vase tambin William B. Taylor, Drinking,Homicide,andRebellioninColonialMexicanVillages, Stanford, Stanford University Press, 1979; Robert Haskett, Activist or Adul-teress? The Life and Struggle of doa Josefa Mara of Tepoztlan, en Susan Schroeder, Stepha-nie Wood, and Robert Haskett, eds., IndianWomenofEarlyMexico, Norman, University of Oklahoma Press, 1997, p. 145-163; Susan M. Deeds, DefianceandDeferenceinMexicosColonialNorth:IndiansunderSpanishRuleinNuevaVizcaya, Austin, University of Texas Press, 2003.

    11 Mara Crescencia Roxas contra su marido, Feliciano Basurto, y su madre por adulterio y malos tratos, 1804, AgN, TribunalSuperiordeJusticia (en adelante, tSJDF), v. 35, exp. 83, f. 1-10v.

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    Gertrudis Castaeda.12 En ese mismo da, Basurto haba abofeteado a su esposa e intentado apualarla, aunque sin xito. Roxas sali corrien-do del hogar para acudir directamente con las autoridades. Denunci a su esposo por faltar a sus obligaciones matrimoniales y le rog a la corte se sirva recibirme Justificacion sobre los referidos particulares a travs del arresto de ambos, su esposo y su propia madre, y con el establecimiento de un caso formal de litigio por adulterio. Porque su conducta era incorregible, argument Roxas, solamente el aislamien-to en la crcel pondra punto final a la violencia y relaciones adlteras de su esposo. Inmediatamente despus de sus declaraciones, Basurto y Castaeda fueron detenidos y encarcelados.

    Para corroborar su versin de los hechos, Roxas present a tres testigos. La primera testigo, Mara Manuela Torrez, una espaola ca-sada y residente de la ciudad de Mxico, dio testimonio asegurando que Basurto maltrataba a su esposa.13 Asimismo, Torrez haba sido testigo de cmo Basurto maltrataba a su esposa, abandonandola por temporadas hasta de ocho das, sin asistirle con cosa alguna para su subsistencia. Agreg que el da de los hechos en cuestin, Roxas no haba hecho nada fuera de lo ordinario para provocar la furia de su esposo, ms que slo reconvenirle sobre porque se havia ausentado dos o tres das sin dejarle nada. Tambin, continu Torrez, a noticia de ella haba llegado que Basurto mantena una amistad ilcita con una mujer casada.

    Corroborando an ms la versin de Roxas en cuanto a su vida conyugal con Basurto, una segunda testigo, Mara Manuela de la Cruz, viuda e india residente de la ciudad de Mxico, concord en que Basurto efectivamente era un adltero que maltrataba a su esposa.14 Como portera de la casa en que rentaban un cuarto Basurto y Roxas, de la Cruz haba sido testigo de los escandalos que le forma a su mujer. Basurto era un hombre violento, dado a la embriaguez, agreg de la Cruz, que tambin sola abandonar sus obligaciones matrimoniales por completo, abandonar a su esposa por varios das seguidos, sin minis-trarle en ningun tiempo cosa alguna para su subsistencia.

    Un tercer y ltimo testigo, Manuel Estan, esposo de la primera testigo, espaol y residente de la ciudad de Mxico, declar que tam-bin haba presenciado la mala vida de Roxas al lado de Basurto.15 La

    12 Ibid., f. 6-6v, 8. Respecto al trmino morisco/aen las Amricas: vara por regin, ms es usualmente asociado con descendencia africana y generalmente definido como persona de padres mulatos y espaoles. Vase Cope, op.cit.,p. 24.

    13 Testimonio de Mara Manuela Torrez, 1804, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 83, f. 3v-4v.14 Testimonio de Mara Manuela de la Cruz, 1804, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 83, f. 4v-5v.15 Testimonio de Manuel Estan, 1804, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 83, f. 5v-6.

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    noche de los sucesos que provocaron el litigio, escuch desde su hogar como Basurto estuvo armando escndalo y observ al siguiente da el golpe en un ojo que Basurto le haba dado a su propia suegra.

    Como parte de su defensa, Feliciano Basurto declar que los cargos de violencia domstica y los de embriaguez no tenan fundamento.16 Explic que slo beba en raras ocasiones y que nicamente una vez haba abofeteado a su esposa, despus de haber tenido una disputa ver-bal con ella. y fue a resultas de esta disputa que se vio obligado a dejar su hogar por unos das, pero por supuesto le provea a su mujer lo que poda adquirir. Sin embargo, admiti que era verdad que haba iniciado hace varios aos una relacin adltera con una mujer casada, pero que no dur mucho tiempo por no poderla sobstener. En cuanto a su suegra, la relacin de dos aos con ella no era cosa compromete-dora ya que slo se mexclava carnalmente con ella las ocasiones que se presentavan y no diariamente.

    Dos das despus, en su propia defensa, Mara Gertrudis Castaeda corrobor la versin de Basurto cuando declar que mantena comer-cio ilcito con su yerno.17 No obstante, sigui Castaeda, fue solamente a resultas de su debilidad como viuda que sucumbi a una relacin con Basurto. Adems, sus mexclas con Basurto eran infrecuentes, pues su yerno hacia largas ausencias de su casa, solo lo executavan quando se les presentava ocasion.

    Despus de todo lo dicho y hecho y en forma tpica de la mayora de los casos sobre adulterio consultados para este trabajo, Mara Cres-cencia Roxas se present de nuevo ante la justicia y retir la querella criminal contra su esposo y su madre.18 El 20 de noviembre de 1804 suplic y explic ante el tribunal que los dos meses de encarcelamiento que llevaba su esposo eran ya suficientes para hacerle cambiar de ma-nera de ser; ella ya lo haba perdonado. An ms importante, durante su tiempo en la crcel, ella y sus dos hijos haban sufrido gravisimos daos por haber carecido incluso de lo ms necesario para sobrevivir. Ms tarde, en ese mismo da, despus de haber consultado con un juez eclesistico, el juez del crimen orden se pusiera en libertad a Basurto y Castaeda.19 El esposo fue puesto a cargo de un fiador, quien se hara

    16 Declaracin del reo, 1804, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 83, f. 7-7v.17 Ibid., f. 8-8v. El uso del trmino comercio ilcito es sinnimo al de la amistad ilci-

    ta dentro de casos de litigio sobre el adulterio. Vase nuevamente Lozano Armendares, op.cit., cap. El modelo social: Una buena esposa, un buen marido.

    18 Mara Crescencia Roxas contra su marido, 1804, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 83, f. 9-9v. De los 228 casos sobre adulterios ledos para este estudio, 25 eran litigios entre indgenas, de los cuales en todos por lo menos una vez se haban retirado las acusaciones por parte de los querellantes. En los casos restantes, las proporciones varan entre grupos etnias/clases.

    19 Mara Cresencia Roxas contra su marido, 1804 AgN, tSJDF, v. 35, exp. 83, f. 10.

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    responsable por su comportamiento moral y legal, para retomar vida matrimonial con su esposa so pena de servicio militar.20 Castaeda, quien tambin fue puesta en libertad bajo fianza, fue advertida de no volver a comunicarse con su yerno so pena de dos a cuatro aos de reclusin.21 El documento termina aqu.

    En este artculo, se supone que cada parte, demandantes y acusa-dos, usaba las mejores argumentaciones legales y sociales disponibles a su conocimiento para lograr sus objetivos deseados: reunin con el cnyuge, fin a la violencia, sustento econmico, y liberacin de la crcel, servicio militar, o depsito.22 Al decidirse sobre y formar sus decla-raciones, los adlteros, testigos, y demandantes revelaban las normas legales y sociales que haban sido transgredidas. An ms, debido a que los actores en litigio sobre adulterio no siempre provenan de un solo grupo racial o tnico en cualquier caso determinado, las normas legales y sociales que exponan tal vez eran tambin reflejo de las normas per-tinentes a las relaciones de gnero y matrimonio para un amplio sector de la sociedad urbana Es difcil aislar al indgena de sus vnculos con sus contrapartes no indgenas. El hacerlo podra resultar en un aisla-miento artificial del indgena de sus propios contextos sociales, cultu-rales y legales en que viva y que ayud a establecer. Sin embargo, el litigio sobre infidelidad matrimonial es usado aqu para contextualizar al indgena residente en la ciudad de Mxico. As qu nos puede re-velar el caso de Roxas sobre el matrimonio entre la poblacin indgena urbana de la ciudad de Mxico durante la poca colonial tarda?

    Para empezar, en los matrimonios de los indgenas urbanos, el esposo tena la obligacin de proveer econmicamente al hogar.23 Es ms, el esposo dispuesto a embarcarse en una relacin adltera, arries-gndose a un castigo judicial, tena que tener los medios econmicos suficientes para poder llevar a cabo este tipo de relacin. En su de-fensa, Basurto neg las denuncias en su contra por haber tenido una relacin prolongada fuera del matrimonio. Argument que no pudo sostener econmicamente a la mujer casada en cuestin, por lo cual

    20 Ibid., f. 10.21 Ibid.22 Ser puesto en depsito, literalmente depositada, era ser llevada de la casa y puesta

    en la de un miembro respetable de la sociedad, usualmente por el tiempo que duraba un juicio. Vase Silvia M. Arrom, TheWomenofMexicoCity,1790-1857, Stanford, Stanford Uni-versity Pres, 1985, p. 212-14.

    23 Algunos trabajos importantes relacionados al tema del hogar para la ciudad de Mxi-co colonial: Teresa Lozano Armendares, op.cit.; Gonzalbo Aizpuru, Familiayordencolonialy Familias y viviendas en la capital del virreinato, en Rosalva Loreto Lpez (ed.), Casas,vi-viendasyhogaresenlahistoriadeMxico, Mxico, El Colegio de Mxico, Centro de Estudios Histricos, 2001; Silvia M. Arrom, op.cit.

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    tuvo que terminar esa relacin. Entonces, en un matrimonio legtimo o hasta en una relacin informal duradera, siempre se esperaba del esposo que proveyera el sustento econmico. Esta obligacin era un requisito legal al igual que social. En el caso de Roxas, la esposa y sus tres testigos describieron la incapacidad de Basurto para cumplir con sus responsabilidades econmicas. Que hasta los vecinos notasen esta incapacidad revela las expectativas sociales sobre lo que se esperaba de un esposo. y que los vecinos y cnyuges afectados empleasen el fracaso del esposo en sostener a su familia como argumento en pro-cedimientos legales tambin hace evidente los aspectos legales de sus obligaciones.

    Aunque el proveer econmicamente parecera responsabilidad le-gal solamente del esposo, es posible que esta responsabilidad tambin recayera sobre la esposa. Tal como nos han enseado, por ejemplo, los trabajos de Susan Kellogg, Kimberly Gauderman y Jane E. Mangan, las actividades econmicas de la mujer indgena no slo fueron parte vital de la economa colonial urbana, sino tambin de la familiar.24 Fue comn y conveniente que ambos esposos hicieran contribuciones econmicas al hogar. En el caso de matrimonios de indios tributarios, se esperaba que tambin trabajaran las esposas para ayudar a satisfacer los pagos del tributo.25 Que ambos esposos indgenas trabajaran fue legal y socialmente aceptable, aunque parece que en los litigios sobre asuntos matrimoniales fue estrategia legal aceptada poner toda la res-ponsabilidad econmica sobre el esposo. Roxas, nuestra protagonista, muy probablemente trabajaba, obligada por la necesidad personal y la de mantener a sus dos hijos, ya que las contribuciones de su esposo eran pocas e infrecuentes. Sin embargo, cualquier ayuda adicional de algn cnyuge debe haber sido bastante bienvenida; un esposo que trabajaba, aunque fuese muy poco, era mucho mejor que uno en la crcel. As que Roxas retir los cargos contra su esposo y pidi se le pusiera en libertad para que pudiera trabajar y as contribuir a la economa familiar.

    El argumento legal sobre lo econmico fue usado tambin por las esposas acusadas de adulterio en sus esfuerzos por justificar sus accio-nes. Por ejemplo, veinte aos antes del caso de Roxas, en la noche del 28 de marzo de 1785, otro residente indgena de la ciudad de Mxico trajo a la luz frente a las autoridades locales la relacin adltera de su esposa con un amante. Jos Antonio Guerrero, indio tributario del

    24 Susan Kellogg, op.cit.; Kimberly Gauderman, op.cit., especialmente cap. 5; y Jane E. Mangan, TradingRoles:Gender,Ethnicity,andtheUrbanEconomyinColonialPotos, Durham, Duke University Press, 2005, especially cap. 5.

    25 Kellogg, op.cit., p. 110-111.

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    barrio de San Sebastin, denunci a su esposa, Mara Josefa Balencia, y a su amante, Jos Gregorio Domnguez, un mestizo, por adulterio.26

    De manera estratgica, Domnguez se coloc en el papel de espo-so y emple el argumento econmico en su defensa.27 Argument que como bizcochero tena la habilidad de cumplirle a Balencia con las obli-gaciones de un esposo. Es ms, agreg el supuesto adltero, el esposo de Balencia no poda proveerle adecuadamente y hasta le empeaba su ropa. En otras palabras, el da que Balencia abandon a su esposo para irse a vivir con Domnguez, su esposo le haba dado solamente cinco reales de los catorce que tena en ese momento para que pudiera sacar la ropa del empeo. Tal hizo, argument Domnguez, con el co-nocimiento de que el costo total de rescatar la ropa era precisamente de cinco reales, todo el dinero que le haba entregado. Aunque Balencia no corrobor este relato en su declaracin, Dominguez fue puesto en libertad al momento que Guerrero retir todos los cargos criminales.28 Fue liberado a cargo de un fiador, con la condicin de no volver a tener comunicacin, ya sea directa o indirecta, con Balencia, so pena de seis aos de servicio militar.29 Tal como Basurto, el esposo adltero, Balen-cia tambin fue puesta en libertad con la condicin de retomar la vida matrimonial con su esposo, bajo pena de seis aos de reclusin.30

    Tambin, aunque haya sido la responsabilidad nica de los esposos el mantener la economa del hogar, fue la obligacin de ambos, hombre y mujer, permanecer leales al juramento matrimonial. Volviendo otra vez al caso de Guerrero contra su esposa y el amante, el expediente revela que era la segunda vez que Balencia haba dejado su hogar para irse a vivir con Domnguez. Cinco semanas antes, cont nuevamente Guerrero, su esposa se fue de su lado, abandonando sus obligaciones matrimoniales por un total de veintitrs das, hasta que por fin fue en-contrada.31 Balencia fue arrestada y puesta en depsito hasta que Gue-rrero retir los cargos criminales y los tribunales le dieran permiso para reasumir su vida de esposos.32 Pero la reconciliacin entre Guerrero y Balencia fue corta. Solamente cuatro das despus de haber sido puesta en libertad, Balencia abandon de nuevo su hogar para irse a vivir con Domnguez. Para la fecha de la segunda denuncia, Balencia tena cuatro

    26 Jos Antonio Guerrero contra su esposa, Mara Josefa Balencia, y Jos Gregorio Domnguez por adulterio, 1785, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 7, f. 1-5v.

    27 Testimonio del reo, 1785, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 7, f. 3.28 Jos Antonio Guerrero contra su esposa, 1785, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 7, f 4-4v.29 Ibid., f. 5.30 Ibid.31 Ibid., f. 1-1v.32 Ibid.

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    semanas de desaparecida, declar Guerrero, y segn ciertas seguras noticias estaba nuevamente viviendo con Domnguez en un barrio cercano.33 Guerrero provey datos especficos sobre el paradero de los criminales y suplic a la corte que fueran ambos arrestados y llevados a la crcel. Esa misma noche, al llegar a una casa localizada frente al convento de la Inmaculada Concepcin, y despus de una bsqueda, Domnguez fue hallado escondido debajo de un colchn y Balencia fue encontrada en una cama, tapada con cobijas.34 Los adlteros fueron arrestados y llevados a la crcel donde permanecieron hasta que Gue-rrero, por segunda vez, retir todos los cargos en contra de su esposa y del amante, tres semanas despus de lo ocurrido.35 La infraccin legal resultante de la relacin entre Balencia y Dominguez fue grave, como lo evidencia el que enfrentaran muchos aos de encarcelamiento o ser-vicio militar. Para Balencia, esta era la segunda ocasin que haba sido trada frente a las autoridades a pedimento de su esposo por haber faltado en sus obligaciones matrimoniales al huir con otro hombre. Sin embargo, debido a que mantener el orden social y la unidad matrimo-nial intacta parece haber sido lo ms importante para las autoridades, los tribunales hicieron caso omiso de las transgresiones de los acusados cuando el cnyuge afectado estuvo dispuesto a perdonar la ofensa, retirar los cargos y reiniciar la vida matrimonial.36

    33 Ibid.34 Ibid., f. 2.35 Ibid., f. 4-4v.36 En cuanto a las autoridades eclesisticas, la Iglesia caracterizaba el adulterio y la lu-

    juria, que supona caractersticas de las relaciones adlteras, como desorden social y espi-ritual, ya que este tipo de transgresin era pecado por faltar al sacramento del matrimonio y sus obligaciones relacionadas, y sola conducir a actos violentos entre esposos al igual que entre ellos y sus amantes. Lo omnipresente de estas ideas es evidente hasta en los sermones empleados por regulares en su propia formacin religiosa, al igual que para el proselitismo de feligreses. Un ejemplo de afirmaciones representativas de estas actitudes son las siguientes: lo que en la carne es deleite, es en el alma una herida; y lo que en lo aparente tiene nombre de amor deleitable es en la realidad un gusano roedor de los infiernos que con el mismo amor da mil heridas....; Vamos a la experienzia, y vereis esta verdad: qu es la casa donde el marido anda amanzebado sino un infierno? qu pena de ver a su muger, y que ravia de no poder gozar de la amiga a su salvo? que maldiziones, que juramentos, que pleitos, que votos, y en fin que desconsuelos, y dolores infernales?, Sermn decimoctavo: Primero de lujuria, Mxico, Siglo xVIII, Archivo Histrico Provincial de los Franciscanos de Michoacn, FondodelColegiodelaSantaCruzdeQuertaro, libro de plticas, sermones y ejemplos del P. Fr. Jos Ximnez de Jess, Let. H, leg. 7, n. 13, f. 310. David Rex Galindo, estudiante de posgrado en historia en Southern Methodist University, me ha permitido generosamente consultar estos sermones, que forman parte del conjunto de fuentes documentales analizadas para su tesis doctoral en progreso, sobre la preparacin de misioneros franciscanos para su trabajo con feligreses dentro de los centros urbanos de Nueva Espaa. Para ms discusin sobre la carac-terizacin del adulterio y la lujuria con el desorden, vase Lozano Armendares, op.cit., cap. El modelo social: Una buena esposa, un buen marido, p. 136-37.

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    El marco de los argumentos de las nociones legales y sociales sobre el cumplimiento de las obligaciones matrimoniales habla de expec-tativas ms complejas que las del sustento econmico y la fidelidad. Los casos de Roxas y Guerrero contra sus cnyuges adlteros revelan situaciones en las cuales esposos y esposas eran capaces de defender sus expectativas de las normas sociales y legales que componan el matrimonio. Es ms, la responsabilidad de defender tales percepciones y expectativas estaba disponible para ambos cnyuges. Aunque haba ms casos de adulterio contra esposos que contra esposas en la ciudad de Mxico, lo que es claro es que unos y otros tenan la capacidad de acceder al sistema jurdico para buscar justicia en relacin a una situa-cin matrimonial insatisfactoria.37

    Si un matrimonio no cumpla con las normas legales y sociales, entonces el cnyuge poda buscar justicia por medios jurdicos y contar con el apoyo de la comunidad. Como se describe previamente, el es-poso estaba obligado a proveer econmicamente al sustento de su esposa e hijos. Pero, si esta expectativa no se cumpla, la esposa estaba completamente dentro de su derecho al emprender una accin legal en contra del marido incumplido. Aunque la esposa en el caso anterior era espaola, no parece haber hecho ninguna diferencia significativa el haber sido indgena. Mxima Guadalupe Rojas, alternadamente identi-ficada en actas como india y mestiza, tuvo xito en su denuncia contra su esposo, Felipe Carranza, un espaol, por adulterio, y su amante, tambin mujer indgena.38 Su derecho a llevar a cabo un litigio nun-ca fue puesto en cuestin por ninguno de los tres testigos quienes corroboraron el fracaso del marido en cumplir con sus obligaciones matrimoniales por las autoridades o por su esposo. A diferencia de los casos de Roxas y Guerrero, el de Rojas versus Carranza no tiene fallo final. As, que no es posible saber si esta pareja se reconcili, y si fue as bajo qu condiciones se llev a cabo esa reconciliacin (es decir, si la esposa levant los cargos o el esposo fue condenado a prisin, y si posteriormente se reconciliaron). Pero, como hemos visto, el arresto y encarcelamiento del esposo poda ser una desventaja, lo cual qui-zs explicara por qu no hubo suficiente motivacin por parte de la demandante para seguir litigando. En el caso de Roxas, a escasos dos

    37 De los 228 casos sobre litigio examinados para este estudio, 83 fueron promovidos por esposos, 101 por esposas y 44 por la justicia real u otra autoridad local. De stos, 25 casos involucraban a indgenas urbanos y 11 fueron en contra de esposas indgenas.

    38 Mxima Guadalupe Rojas contra su marido, Felipe Carranza, y Mara Bentura Fuljan por incontinencia adulterina, 1804, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 85, f. 1-12. En este caso, a Rojas se le daba la etiqueta de india y tambin de mestiza. El trmino mestizo/a se refiere a personas de descendencia espaola e indgena. Vase Cope, op.cit., p. 14-15.

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    meses de estar encarcelado su esposo, ella se encontraba pidiendo su libertad. Sin el ingreso econmico de su marido, no poda mantenerse a s misma o a sus hijos. Entonces, en su esfuerzo por mantener su ma-trimonio y su hogar intactos, Roxas solicit exitosamente la liberacin de su esposo para retomar a la vida conyugal.

    En el caso de Guerrero contra su esposa, el marido tambin retir los cargos criminales y pidi la liberacin de su cnyuge. Aunque Gue-rrero no emple el argumento econmico, es probable que se haya visto presionado por obligaciones sociales a retirar los cargos, pero tambin es difcil saber si esto fue un factor ya que no se hacen menciones espe-cficas a este tipo de situaciones en los casos de adulterio. Domnguez, en cambio, hizo referencia a la voz pblica al describir el conocimiento comn del paradero de su esposa.39

    Si bien los litigios de Roxas y Guerrero en contra de sus respectivas parejas son ejemplares de casos en que los cnyuges estaban dispuestos a defender sus matrimonios recurriendo al sistema judicial para hacer cumplir las obligaciones matrimoniales, sus casos tambin proveen pistas que conducen a las razones y situaciones por las cuales hombres y mujeres estaban dispuestos a abandonar el matrimonio. En el caso de Roxas, parece ser que la esposa podra haber estado dispuesta a vivir aparte de su esposo y libre de sus maltratos por el resto de su vida si hubiera tenido los suficientes medios econmicos para llevar esto a cabo. En cuanto al caso de Guerrero, su esposa estuvo ms que dispuesta a dar la espalda a su matrimonio cada vez que su esposo faltaba a sus obligaciones.

    Este aspecto es bastante evidente en el caso de las autoridades lo-cales contra dos parejas acusadas de adulterio. Mientras realizaban su ronda en la maana del da 15 de mayo de 1785, los oficiales de la real justicia fueron encontrados por una mujer anciana y alterada, que les peda la siguieran a su casa, donde se encontraban pelendose dos mujeres.40 Al llegar a dicha casa, en el barrio de la Santsima Trinidad, y luego de una breve investigacin, los oficiales encontraron a dos mu-jeres viviendo con dos hombres que no eran sus esposos: Jos Rafael Pliego, un espaol, casado, que viva con Mara Gertrudis Daz, una espaola soltera; y Francisco Leonel, un indio tributario, soltero, que viva con una muger casada.41 Los cuatro individuos fueron formal-mente acusados del delito de adulterio y encarcelados.

    39 Jos Antonio Guerrero contra su esposa, 1785, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 7, f. 1-1v.40 De oficio de la Real Justicia contra Jos Leonel, y cierta muger casada, y Jos Rafael

    Pliego y Mara Gertrudis Daz por adulterio, 1785, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 8, f. 1-10v.41 Ibid., f. 5-7.

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    Aunque el caso en ningn momento enlista datos adicionales para la mujer casada, a travs de sus declaraciones se da a entender el por qu sta escogi no defender su matrimonio, optando por apartarse de su vida conyugal. En su defensa, admiti su incontinencia adlte-ra, que llevaba aproximadamente un ao.42 Adems, declar, Leonel era un cocinero y por eso poda proveerle comidas diarias, adems de cuatro o cinco reales semanales, al contrario de su esposo. Al tiempo del encarcelamiento, llevaba cinco aos de no ver a su marido. Durante todo ese tiempo no haba tenido noticias de l ni menos haba recibido alguna ayuda econmica de su parte. Asimismo, cuando vivan juntos, el esposo le daba mui mala vida, agreg la mujer casada, y siempre faltaba a sus obligaciones econmicas porque jamas le ha dado nada para su sustento.43

    Para defender su relacin ilcita, Daz sostuvo que no saba que Pliego fuese casado cuando empez una relacin con l.44 Para cuando se enter, ya estaba viviendo con Pliego y, de cualquier modo, continu Daz, l era bueno con ella y le provea dos reales diarios o dos pesos semanales. Corroborando parte de su relato, Pliego admiti vivir con Daz desde haca dos meses y declar que le provea adecuadamente, aproximadamente dos rreales diarios, y semanariamente lo que le sobraba de su trabajo como tejedor.45 Adems, Daz s saba que l era casado, aunque llevaba diez u once aos separado de su esposa, quien, segn Pliego, lo haba dejado solo sin darle motivo alguno, abandonando sus obligaciones matrimoniales.

    En cuanto a Leonel, declar no haber tenido el conocimiento del estatus marital de la muger casada antes de empezar a vivir con ella.46 Al tiempo que se enter, declar Leonel, decidi proseguir en su amistad ilcita por amor de la criatura que en ella tiene. Agreg que haba sido buena pareja, sustentndola a diario con un canasto de comida y uno, o dos reales, y tambin con su salario mensual.

    Resumiendo todo los casos sobre el adulterio, parece que el matri-monio entre los indgenas urbanos de la ciudad de Mxico colonial, aun en la poca tarda, era una alianza en la cual las partes tenan que satis-facer las expectativas mutuas. Los casos de litigio sobre el adulterio nos indican por qu esposos y esposas estaban dispuestos a esforzarse por reiniciar relaciones maritales con cnyuges que repetidamente faltaban a sus obligaciones. Pero tales ejemplos tambin proveen pistas sobre

    42 Declaracin de la muger casada, 1785, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 8, f. 6.43 Ibid., f. 6-6v.44 Declaracin de Mara Gertrudis Daz, 1785, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 8, f. 5.45 Declaracin de Jos Rafael Pliego, 1785, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 8, f. 5-6.46 Declaracin de Francisco Leonel, 1785, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 8, f. 6v-7.

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    las situaciones en las cuales esposos y esposas estuvieron dispuestos a abandonar el matrimonio por completo. En casos sobre adulterio, la mayora de las veces las mujeres retiraban los cargos criminales porque no podan sostenerse econmicamente mientras los esposos estaban en la crcel; los esposos tambin retiraban espordicamente los cargos cri-minales contra sus esposas para aliviar, presuntamente, la carga doms-tica (esto es, el trabajo de la casa, cuidar a los nios). Pero, si el esposo o esposa podan encontrar un reemplazo adecuado para sus cnyuges adlteros, parece que no seguan ningn proceso legal contra los trans-gresores. Ms bien, se satisfacan con establecer un seudomatrimonio, aunque ilegal, con parejas que podan cumplir con sus obligaciones. En s, entonces, los casos sobre el adulterio son ricos en detalles sobre las percepciones del matrimonio y el adulterio entre la poblacin indgena de la ciudad de Mxico colonial. Pero al informarnos del matrimonio y adulterio, qu puede sugerirse de tales casos a partir de un anlisis de gnero sobre las relaciones de gnero en la ciudad de Mxico de la poca colonial tarda?

    La historiografa de las sociedades indgenas del siglo xVIII ha ten-dido a sealar la predominancia de la familia nuclear dentro de las comunidades nativas, ya fuesen rurales o urbanas, como prueba del xito del proyecto hegemnico de la cultura espaola.47 Es decir, que para dicho siglo, las normas sociales de las colonias americanas pueden ser mejor entendidas por el modelo del patriarcado. Segn este mode-lo, el gnero fue el principal determinante del estatus social, poltico y econmico. y fue la familia nuclear la que tuvo el papel crucial en la preservacin de este sistema jerrquico, ya que era la unidad social bsica sobre la cual se sostena la estructura entera; la familia fue la me-tfora para el Estado, que como una gran familia fue gobernada por el rey como padre benvolo que gobierna sus hijos.48 Entonces, el Estado requera la obediencia de las esposas como garanta de la cohesin so-cial. As, se ha argumentado que las mujeres indgenas y no indgenas perdieron de manera constante su autonoma y capacidad de gestin durante la poca colonial. Pero si fue as cmo es que Mara Crescencia Roxas pudo tener xito en demandar a su esposo en el ao 1804? Como

    47 Para la sociedad mexicana no indgena, vase, por ejemplo, Edith Couturier, Women and the Family in Eighteenth-Century Mexico: Law and Practice, en JournalofFamilyHistory, Fall 1985, 294-304; Asuncin Lavrn (ed.), Sexuality&MarriageinColonialLatinAmerica, Lin-coln y London, University of Nebraska Press, 1989; Asuncin Lavrn y Edith Couturier, Dowries and Wills: A View of Womens Socioeconomic Role in Colonial Guadalajara and Puebla, 1640-1857, en HispanicAmericanHistoricalReview, v. 50:2, 1979, p. 280-304; Seed, op.cit. Para la poblacin indgena de la ciudad de Mxico colonial vase, por ejemplo, Susan Kellogg,op.cit.

    48 Arrom, op.cit., p. 59.

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    mujer casada dentro de la poca colonial tarda, se supone que estando bajo la autoridad de su esposo debi obtener primero su permiso para poder salir del hogar, al igual que debi tambin conseguir el apoyo de un familiar masculino para ser representada en una corte. Sin embargo, ni una sola persona de las involucradas en su caso de litigio, ya fuesen testigos, jueces o el acusado, cuestionaron alguna vez la presencia de Roxas en los tribunales o su capacidad de proseguir una accin legal contra su esposo. En s, de los 228 casos sobre el adulterio analizados para este estudio, ni uno solo fue sobresedo por cuestiones de capaci-dad o autoridad legal, ya fuese de hombres o mujeres indgenas o no indgenas que presentaran querellas. Por estas razones, esta investiga-cin arguye que un anlisis de gnero de las acciones de las esposas, esposos y miembros de la comunidad en casos de adulterio apoya la interpretacin de la supervivencia de una ideologa generalizada de descentralizacin, hasta los principios del siglo xIx.

    Para quienes estudiamos la poca colonial de Amrica Latina, la relevancia del modelo patriarcal lleva bastante tiempo en cuestin. Se ha argumentado que este modelo tuvo varias manifestaciones dentro de diferentes contextos culturales e histricos, aunque su aplicabilidad ha sido considerada al menos defendible. En razn de que los estudios sobre la Amrica Latina temprana han caracterizado a las mujeres como dueas de propiedades, empresarias, cabezas de familias y adultos con plena capacidad legal, como en los casos arriba mencionados, el mo-delo patriarcal ha sido bastante difcil de emplear.49 As es que se han creado diferentes versiones del modelo para intentar comprender mejor las relaciones de gnero en la poca colonial.50 En el estado actual, el modelo patriarcal como marco analtico ha escondido ms de lo que ha revelado sobre las relaciones sociales coloniales

    49 Vanse, por ejemplo, Silvia M. Arrom, op.cit.; Kathryn Burns, ColonialHabits:ConventsandtheSpiritualEconomyofCuzco,Per, Durham, Duke University Press, 1999; Edith Coutu-rier, Women and the Family in Eighteenth-Century Mexico; Carmen Diana Deere, The Differentiation of the Peasantry and Family Structure: A Peruvian Case Study, en JournalofFamilyHistory, v. 3:4, 1978, p. 422-437; Kimberly Gauderman, op.cit.; Karen B. Graubart, WithOurLaborandSweat:IndigenousWomenandtheFormationofColonialSocietyinPer,1550-1700, Stanford, Stanford University Press, 2007; Asuncin Lavrn, op.cit., y The Role of Nunneries in the Economy of New Spain in the Eighteenth Century, en HispanicAmericanHistoricalReview, 46:4, 1966, p. 371-93; Asuncin Lavrn and Edith Couturier, Dowries and Wills; Linda Lewin, op.cit.; Luis Martn, DaughtersoftheConquistadores:WomenoftheViceroyaltyofPer, Dallas, Southern Methodist University Press, 1989; Muriel Nazzari, op.cit.; Ann Twinam, PublicLives,PrivateSecrets:Gender,Honor,Sexuality,andIllegitimacyinColonialSpanishAmeri-ca, Stanford, Stanford University Press, 1999).

    50 Vase, por ejemplo, el patriarcalismo (patriarchalism) descrito en el estudio de Pa-tricia Seed, op.cit. Tambin Asuncin Lavrn and Edith Couturier, Dowries and Wills; Kimberly Gauderman, op.cit., especialmente cap. 2: Married Women and Property Rights.

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    El concepto de descentralizacin, por otra parte, reconoce la contri-bucin tanto de hombres como de mujeres y su relativa independencia entre s en el mantenimiento del orden social. En su estudio sobre la vida de la mujer en el Quito colonial, Kimberly Gauderman ha propues-to este concepto como el marco analtico ms relevante para el anlisis de las relaciones sociales de la poca colonial.51 Esta descentralizacin, argumenta Gauderman, marc todas las relaciones a lo largo de las instituciones y prcticas sociales y polticas del siglo xVII, incluyendo las existentes entre hombres y mujeres, promoviendo la asimetra, de-sequilibrio y diferencia, mientras que al mismo tiempo aseguraba la autoridad y la flexibilidad y, finalmente, la estabilidad social.52 En la sociedad colonial, la cultura espaola trabajaba permanentemente en contra de los intentos de consolidar posiciones de autoridad, lo cual explica porqu la sociedad y sus sistemas legales apoyaban la libertad de los hijos para escoger a sus cnyuges, porqu los hombres no eran la nica autoridad dentro de la familia, porqu tanto hombres como mujeres podan poseer, legar y heredar propiedades aun dentro del ma-trimonio, y tambin por qu unos y otros podan denunciarse por faltar a sus obligaciones matrimoniales, y participar cada uno en sus propia defensa legal o como testigos en los juicios de sus contemporneos.

    Para los propsitos de esta investigacin, el sistema patriarcal, hasta en sus manifestaciones diversas, es generalmente definido como aqul en el que (1) la autoridad est investida en el hombre mayor; (2) la mujer no tiene estatus legal individual y, por ende, no puede orde-nar testamentos, atestiguar documentos legales, o representarse a s misma en corte; (3) la mujer no tiene estatus econmico individual y, por consiguiente, no puede ser duea de propiedades o llevar a cabo transacciones econmicas sin ser aprobadas por su guardin (usual-mente su padre o su esposo); y (4) la identidad de la mujer es derivada de su asociacin con el patriarca familiar, ya sea el esposo o padre.53 Retornando una vez ms al caso de Roxas contra su esposo y su propia madre qu puede concluirse sobre el gnero, el matrimonio y la auto-ridad de la poca colonial tarda? Aunque va ms all de la mirada de este artculo probar la aplicabilidad del modelo patriarcal, el anlisis

    51 Kimberly Gauderman, op.cit.52 Ibid., p. 7. El texto en ingls dice: marked all relations throughout the social and

    political institutions and practices of seventeenth-century Spanish America, including those between men and women, promoting asymmetry, disequilibrium, and difference, while at the same time ensuring authority and flexibility and, ultimately, social stability. Vase tam-bin Chad Black, BetweenPrescriptionandPractice:Governance,LegalCulture,andGenderinQuito,1765-1830 (tesis), New Mxico, University of New Mexico, 2006.

    53 Lisa M. Sousa, Women and Crime in Colonial Oaxaca, en IndianWomenofEarlyMxico, p. 395, n. 3.

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    de casos de adulterio sugiere que este modelo no refleja, como se ha supuesto, las relaciones de matrimonio y gnero entre la poblacin indgena de la ciudad de Mxico.

    El matrimonio de la poca colonial tarda, segn los casos de litigio sobre el adulterio, era aun una alianza de por vida en la cual la mujer y el hombre podan mejorar sus estatus econmicos, usualmente por la combinacin de sus contribuciones econmicas. Cada uno mantena sus propios apellidos, como lo demuestran, por ejemplo, Mara Crescencia Roxas y Feliciano Basurto, as como Felipe Carranza y Mxima Guada-lupe Rojas. Se podra argumentar que en lo que se refiere a patrones de adjudicacin de apellidos, las mujeres, al igual que los hombres, mante-nan identidades separadas e individuales.54 As que, en el matrimonio, las mujeres an no estaban cubiertas por la identidad del los esposos o padres en la poca colonial tarda.

    En torno a la economa de los matrimonios urbanos en los que estaban involucrados los indgenas, el anlisis de casos sobre adulte-rio sugiere una contradiccin a la idea de que la mujer ya no tena un estatus econmico individual. En sus denuncias, las esposas hicieron evidentes sus expectativas de recibir dinero regularmente, ms all del simple sustento, sobre todo para el manejo del hogar y sus gastos concomitantes. Los esposos en estos casos tambin revelaron sus obli-gaciones de proveer dinero a sus esposas o a las amantes con quienes haban tenido relaciones estables. El acceso por parte de la esposa y el uso del sistema legal para demandar y recibir dinero de su marido no fue cuestionado ninguna vez ni por las autoridades, los vecinos, o los propios esposos en ninguno de los casos sobre adulterio que involucra-ban a algn indgena de la ciudad de Mxico colonial.

    La participacin de hombres y mujeres indgenas en casos legales denota ms bien la autonoma y capacidad de gestin legal y social de este grupo de personas hasta la poca colonial tarda. Como se ha inten-tado demostrar en la discusin de litigios sobre adulterio, las mujeres

    54 Vase, por ejemplo, Ruth Behar and David Frye, Property, Progeny, and Emotion: Family History in a Leonese Village, en JournalofFamilyHistory, 13:1, 1988; James Lockhart, SpanishPeru,1532-1560:ASocialHistory, 2a. ed., Madison, University of Wisconsin Press, 1985, esp. p. 173-74; Muriel Nazzari, op.cit., especialmente p. 140-42. Vase, por ejemplo, algunos casos con este sistema de adjudicacin de apellidos tpico de la poca colonial tarda que involucraron a indgenas que residan en la ciudad de Mxico: Agustina Morales, india, viuda de Joseph Romero, por incontinencia adulterina, 1796, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 50, f. 1-9v; Juan Lpez de Inostrosa y Juana Gertrudis Vejarano por divorcio, 1710, AgN, Ma-trimonios, v. 167, exp. 54, f. 1-44v; Cecilia Jurez, india, contra Juan Snchez, mestizo, su marido por malos tratos, 1774, AgN, BienesNacionales, v. 526, exp. 3, s.f.; Don Manuel An-tonio Sosa Mendoza y Maldonado, indio principal y cacique, contra su esposa por malos tratos y adulterio, 1807, AgN, Judicial, v. 32, exp. 44, f. 366-369.

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  • 369POR FALTAR A SUS OBLIGACIONES

    frecuentemente tenan acceso al sistema legal para demandar justicia en cualquier situacin que juzgaban injusta. Ningn juez o funcionario local alguna vez puso un alto a sus denuncias por carecer del permiso de algn patriarca, padre o esposo, para estar en una corte, contratar escribanos y organizar una estrategia legal. Tampoco fue puesta en cuestin la capacidad legal de la mujer por otros miembros de su co-munidad. Los casos en s revelan que las mujeres de la poca colonial tarda, ya fuesen indgenas o no, tenan un estatus legal individual al igual que un conocimiento de los argumentos que les permitiran con-seguir lo que buscaban, ya fuera el arresto de un esposo adltero o su posterior liberacin de la crcel.

    El anlisis de casos sobre el adulterio entre indgenas de la ciudad de Mxico colonial sugiere entonces que la sociedad de la poca colonial tarda an no era el patriarcado tradicional que se ha asumido, o por lo menos an no lo era dentro del matrimonio. Ms bien, la autoridad social de los gneros parece todava caracterizarse por la descentraliza-cin tpica de la poca colonial temprana, incluso a principios del siglo xIx. O sea, si la sociedad iba convirtindose en una en la cual la mujer diariamente perda capacidades pblicas, este aspecto estaba an por manifestarse dentro de los matrimonios de los indgenas de la ciudad de Mxico de la sociedad colonial tarda.

    En resumen, la documentacin sobre casos de adulterio que invo-lucraban a los indgenas residentes en la ciudad de Mxico colonial revela temas generales asociados con las convenciones legales, sociales y econmicas pertenecientes a las obligaciones maritales, al igual que sobre quienes defendan el matrimonio y las razones y situaciones por las cuales los indgenas estaban dispuestos a abandonarlo. El anlisis sugiere que el matrimonio en la ciudad de Mxico de la poca colonial tarda era aun reconocido como un contrato legal por el cual el esposo estaba obligado a proveer econmicamente de manera regular, mien-tras la esposa tena que cumplir con sus responsabilidades domsticas y manejar el hogar con el dinero que ganaba por s misma y el que reciba del esposo. Se esperaba de ambos esposos que fuesen recprocamente fieles, en el sentido de que no estableceran una relacin adltera que imitara las normas y expectativas del matrimonio. Adems, ambos te-nan la capacidad (esto es, el recurso jurdico) para defender sus ideas sobre el matrimonio.

    Sin embargo, las relaciones adlteras de unos y otros parecen ha-ber sido toleradas por las autoridades al igual que por los cnyuges afectados, siempre y cuando se optara por la reconciliacin y la conti-nuacin de la vida matrimonial. y, cuando los medios legales no eran suficientes para hacer cumplir a un cnyuge, entonces el abandono del

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  • 370 MARGARITA R. OCHOA

    matrimonio por completo era una opcin viable, aunque ilegal, espe-cialmente cuando los amantes podan cumplir con las obligaciones y responsabilidades esperadas de l/ella, como si estuvieran dentro de un matrimonio legal. Adems, un esposo dispuesto a arriesgar castigo legal y embarcarse en una relacin adltera tena tambin que tener los medios econmicos con que hacerlo.

    Como el matrimonio, el adulterio era tambin identificado por lo econmico. Era tan as que incluso en una relacin ilegitima parecida al matrimonio, el que haca las veces de esposo siempre tena la obligacin de contribuir con el sustento necesario para que quien haca las veces de esposa manejara el hogar. y fue ms que nada, en estos casos, cuando las relaciones adlteras imitaban estructuras y prcticas matrimoniales, que las parejas fueron juzgadas y castigadas.55

    55 Por ejemplo, Don Antonio Garca y doa Mnica Garca, contra Antonio Adrin y Salas, 1785, AgN, tSJDF, v. 35, exp. 16, f. 1-8v.

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