17 JUL 2012 - Chiclayo · RESOLUCIÓN DEALCALDÍAN° 541 2012-MPCH/A Chiclayo, 17 JUL 2012 VISTO:...

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 541 2012-MPCH/A Chiclayo, 17 JUL 2012 VISTO: Que, visto el recurso de apelación interpuesto por don JONNY GUILLERMO PlANA RAMIREZ, contra la ResoluciónGerencial NO049-2012- MPCH-GUde fecha 30 de mayo del 2012, expedida por la Gerencia de Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 209° de la Ley NO27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General " El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho(...)", consecuentemente lo que se busca con este recurso es de obtener un segundo parecer jurídico de la administración sobre los mismos hechos y -evidencias,no requiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral del procedimiento .desde una perspectiva de puro derecho. Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los' derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Munidpalidades N° 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene ,~p..Q Ro competencia normativa. ~ ~1-:. ~ (' ~ '?~~~~ ~ Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207° de la Ley del ~ '-~AL ocedimiento Administrativo General N° 27444, el recurso de apelación se , nterpondrá dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día [>if;.~:':"; siguiente de aquel en que se notificó la resolución impugnada, presupuesto que ha sido cumplido en el presente caso. / Que, con fecha 04 de junio del año 2012, el impugnante interpone recurso de apelación contra la Resolución Gerendal N° 049-2012-MPCHjGUde fecha 29 de marzo del 2012, que resolvió Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador· contra el Colegio Privado Jorge Basadre, otorgándole el plazo de 05 días hábiles, contados a partir del día siguiente de

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°541

2012-MPCH/A

Chiclayo,17 JUL 2012

VISTO:

Que, visto el recurso de apelación interpuesto por don JONNYGUILLERMO PlANA RAMIREZ, contra la ResoluciónGerencial NO049-2012-MPCH-GUde fecha 30 de mayo del 2012, expedida por la Gerencia deDesarrollo Urbano.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 209° de la Ley NO27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General " El recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho(...)",consecuentemente lo que se busca con este recurso es de obtener un segundoparecer jurídico de la administración sobre los mismos hechos y -evidencias, norequiere nueva prueba, pues se trata de una revisión integral del procedimiento.desde una perspectiva de puro derecho.

Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444, establecer el régimenjurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a laprotección del interés general, garantizando los' derechos e intereses de losadministrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico engeneral.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Munidpalidades N° 27972,señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayorjerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales seaprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión delos servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene

,~p..Q Ro competencia normativa.~ ~1-:.~ ('

~ '?~~~~ ~ Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207° de la Ley del~ '-~AL ocedimiento Administrativo General N° 27444, el recurso de apelación se

, nterpondrá dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día[>if;.~:':"; siguiente de aquel en que se notificó la resolución impugnada, presupuesto que

ha sido cumplido en el presente caso.

/

Que, con fecha 04 de junio del año 2012, el impugnante interponerecurso de apelación contra la ResoluciónGerendal N° 049-2012-MPCHjGUdefecha 29 de marzo del 2012, que resolvió Iniciar el ProcedimientoAdministrativo Sancionador· contra el Colegio Privado Jorge Basadre,otorgándole el plazo de 05 días hábiles, contados a partir del día siguiente de

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la presente notificación, para que presente sus descargos por escrito a loscargos que se le imputan en la presente resolución y como medidacomplementaria de carácter provisional la clausura temporal, según lo tipificadoen el Articulo 26° de la OrdenanzaMunicipal N° 001-2011-MPCH.

Que, mediante el recurso i,mpugnatorio,el impugnante alega que se hanvulnerado su legitimo derecho a la defensa, así como se estaría cometiendo unclaro abuso de autoridad al haber aplicado como medida complementariaprovisional la clausura temporal, sin que se haya dado respuesta a susargumentos. Del mismo modo debe darse observancia los Principio delegalidad, debido procedimiento, razonabilidady tipicidad.

Que, en uso de esta atribución la Municipalidad Provincial de Chiclayo,expidió la Ordenanza Municipal NO001-2011-MPCHque aprueba el Reglamentode Aplicación de Sanciones Administrativas, la cual otorga facultadessancionadoras a la Municipalidad' Provincial de Chiclayo y de la regulación delprocedimiento administrativo de detección de infracciones,imposición yejecución e impugnaciones de sanciones, establecidas en el Cuadro Único deInfracciones y SancionesAdmínlstratlvas CUIS ,•.11

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(/. i¡~;)~q;O/~ Que, la Municipalidad Provincial de Chiclayo, como Gobierno Local, goza\ 4 i\.a~ /JI~ ¡fJe autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su\;c''f --;; j competencia, en ese sentido, su potestad sancionadora es reconocida por la

"'-'S... .:!~/ Ley Orgánica de Municipalidades N0 27972. Por lo tanto, la autoridad municipalpodrá aplicar infracciones administrativas, las que se clasifican en sancionespecuniariasy no pecuniarias.

Que, de la, revisión de los actuados se observa que mediante PapeletaAdministrativa de Infracción N° 0018540 de fecha 12 de marzo del 2012, sesanciona a Jonny Guillermo Piana Ramírez, representante del Colegio JorgeBasadre, con la infracción GU-043 "Por aperturar un establecimiento sinla respectiva licencia de tuncionemiento". Conforme a lo establecido enla OrdenanzaN° 001-2011.

Que, estando al razonamiento precedente, se concluye que la ResoluciónGerencia de Urbanismo N° 049-2012-MPCHjGUde fecha 30 de amyo del año2012, ha sido expedida conforme a los Principios de Legalidad y el debidoprocedimiento administrativo, previstos en los numerales 1.1) y 1.2) del Artículo

,Q ~o IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo~ ~'tGeneral, mediante los cuales las autoridades administrativas deben actuar con

E~ ~ F: especto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le, UN JPÁl ;;: stén conferidas, y que los administrados gozan de todos los derechos y'",cu•.iO / garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el

derecho a exponer sus arqumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obteneruna decisión motivada y fundada en derecho.

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades otorgadas en elartículo 20° inciso 6) de la Ley N° 27972, LeyOrgánica de Municipalidades;

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SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE, recurso administrativo deapelación interpuesto por don: JONNY GUILLERMO PlANA RAMIREZ, contra laResolución Gerencia N° 049-2012-MPCH-GU de fecha 30 de mayo del 2011;conforme a los considerandos vertidos en el presente informe.

ARTICULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano continuarcon el Procedimiento Administrativo Sancionador de conformidad a lo dispuestopor la Ordenanza municipal N° 001~2011-MPCH..

ARTICULO TERCERO: Emitir el acto administrativo correspondiente con elcual se da por agotada la Vía Administrativa

Econ. RRES ONZALESAlcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo

CC: Oficinas Pertinentes.Interesado.