16.tesis_conciencia+tributaria_dcuellar
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Los dilemas de la conciencia tributaria y la educacin tributaria como piedra angular
de todo buen Sistema Tributario
Cullar Fernndez, Jos Martn
Edicin : Ica, 2003
Nmero de Pginas : 457.
ISBN
Cdigo : D2186.00
Resumen del Libro:
Tesis para optar el ttulo de abogado, dividida en 10 captulos
tales como: Estado y ciudadana; actividad financiera del Estado;
tica tributaria; el tributo y el sentido de la tributacin: el sistema
tributario nacional; comportamiento psicolgico y sociolgico de
los contribuyentes; conciencia tributaria; la educacin cvico
tributaria como va para mejorar el cumplimiento voluntario;
avances y perspectivas de la educacin tributaria en la
administracin tributaria del Per; desafos y propuestas en
educacin tributaria experiencias de las administraciones
tributarias de Amrica.
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CAPITULO I
Estado y Ciudadana
1. El ser humano es un ser social
Cada ser vivo, considerado en relacin con la especie a la cual pertenece, es un
individuo. En este sentido, el ser humano es el individuo integrante de la especie humana o,
en un sentido ms restringido, de la sociedad.
El hombre puede ser definido a partir de diversas disciplinas: la metafsica, la
antropologa, la antropologa filosfica, la sociologa, la psicologa y el derecho, entre otras.
Para la sociologa, el hombre es un individuo que pertenece a determinados grupos
sociales o clases, que cumple ciertos roles, que se relaciona con otros seres humanos a travs
de canales de comunicacin y que desarrolla ciertas conductas.
Desde el aspecto jurdico puede afirmarse que el hombre es el sujeto capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones.
Las particularidades del individuo varan segn la rama de la filosofa o de la ciencia
desde la cual se lo caracterice. Por ello no puede hablarse de caractersticas del ser humano en
general, sino tomando en cuenta el punto de vista desde donde se lo enfoca.
1.1. Procesos psquicos
Los procesos psquicos que se desarrollan en el hombre tienen lugar en el cerebro,
rgano del sistema nervioso, del que dependen tambin la motricidad, los sentidos, la
sensibilidad consciente y la memoria, capacidad que consiste en conservar datos tomados del
entorno material y social del individuo. El cerebro va almacenando informacin a lo largo de
la vida del hombre, desde las primeras impresiones incorporadas en la ms temprana infancia
hasta los recuerdos ms recientes.
En los seres humanos existe un conjunto de datos comunes a toda la especie que
fueron incorporados en etapas primitivas de su evolucin. Estos conforman los instintos,
cuyas funciones consisten en regular sensaciones como el hambre, la sed y el sueo.
Cuando el individuo no puede responder a los desafos en forma instintiva, se vale de
otra de las facultades de su cerebro, la inteligencia, mediante la cual elabora un mecanismo
que permite adecuarse a los cambios del entorno. La inteligencia faculta al hombre para
razonar, es decir, para extraer conclusiones vlidas a partir de determinados datos.
Adems, distintas zonas del cerebro regulan emociones como la ansiedad, el miedo, la
agresividad, la alegra o la tristeza, que evolucionan a lo largo de la vida del individuo. El
recin nacido, por ejemplo, posee una nica forma de conducta, la emotiva, que refleja la
sensacin de placer o desagrado ante estmulos externos o internos.
Si el ser humano no consigue satisfacer las tendencias nacidas de las emociones, se
producen reacciones de frustracin que pueden derivar en conductas evasivas (drogadiccin,
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alcoholismo), agresiones y racionalizaciones (trmino que designa la justificacin de
conductas con argumentos que no se corresponden con la realidad).
2. La familia
Las relaciones entre los miembros de la familia dependen, del rol que cada individuo
ocupa dentro de ese grupo. Se entiende por rol el desempeo de ciertas funciones.
Tradicionalmente, dentro de la familia, el rol paterno es el de trabajar y aportar el sustento
para los integrantes del grupo; el materno es ocuparse del cuidado de los hijos y de la
vivienda; en tanto que los nios tienen el rol de incorporar los conocimientos que les servirn
para desarrollarse.
El rol que cada individuo cumple dentro de la familia evoluciona a medida que sus
miembros van creciendo. As, con el correr del tiempo, los hijos contribuyen con el
mantenimiento de sus padres.
La familia tambin cambia de acuerdo con la sociedad de la que forma parte. No hay
un modelo universal de familia, sino que sta se define segn su contexto cultural.
En la Roma clsica, la autoridad del padre, el pater familias, era inmensa. Adems, los
grupos de familias se enlazaban entre s conformando especies de clanes, que se conocieron
con el nombre de gentes.
La institucin del mayorazgo, por la que el hijo primognito heredaba el ttulo y la
fortuna paternas, provoc, como consecuencia, que se extendiera un modelo de exclusin de
los hijos menores durante el Medioevo y la Edad Moderna. Estos frecuentemente se
incorporaban al ejrcito, al clero o a la magistratura.
2.1. Familia actual
En la familia actual, los roles que cumple cada miembro no son los mismos que han
tenido tradicionalmente. No slo el padre es responsable del mantenimiento econmico de la
casa, ya que tambin la madre sale a trabajar. Esto determina adems que se compartan las
tareas del hogar, puesto que el trabajo externo obliga a la mujer a permanecer mucho tiempo
fuera de la casa. Por otra parte, la familia ha quedado reducida a lo que se denomina familia
nuclear, es decir, la pareja y sus hijos. Esto ocurre sobre todo en las grandes ciudades, donde
hoy es habitual que, al contraer matrimonio, la nueva pareja viva en un mbito distinto al de
sus familias de origen, llegando a vivir padres e hijos a gran distancia.
Esta reduccin de la familia tradicional de base amplia se tradujo en una menor
incidencia de la transmisin de valores sociales, los cuales eran impartidos en la casa paterna,
por medio de los distintos miembros mayores que habitaban en un mismo mbito.
La relacin de pareja puede cimentarse en el matrimonio civil, que en numerosas
naciones, tambin es acompaado por el religioso. La separacin y el divorcio vincular estn
contemplados actualmente en casi todos los regmenes jurdicos de Amrica Latina. No
obstante, sobre todo en las reas metropolitanas, crece el nmero de parejas de hecho (las que
conviven sin contraer matrimonio) y tambin los grupos familiares en los que los hijos viven
con uno solo de los padres.
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El artculo 4 de la actual Constitucin del Per dice La Comunidad y el Estado... tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como
institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
3. El Estado y su relacin con la sociedad
El Estado es una institucin social que ocupa un lugar central en las sociedades
contemporneas. Su existencia y forma es algo que sta estrechamente vinculado a las
caractersticas de cada sociedad. El Estado no es algo esttico, sino ntegramente dependiente
del curso histrico de las sociedades.
Entender qu es el Estado no es una tarea fcil. Para ello es preciso formular al menos
un esquema general del desarrollo de las sociedades que permita captar su necesidad y lugar
en la organizacin social.
Para saber cmo est organizada una sociedad nos preguntamos sobre la forma en que
el grupo humano desarrolla socialmente su vida. Estas preguntas abarcan aspectos muy
distintos que van desde la manera en que se realiza la produccin de los medios materiales
requeridos para la vida (alimentacin, vivienda, vestido, etc) hasta la forma en que se
reproducen, una y otra vez a lo largo del tiempo, los elementos culturales de la vida humana
(arte, religin, visiones del mundo, etc.).
Estas preguntas son respondidas por las ciencias sociales al caracterizar a las
sociedades segn el desarrollo de la divisin del trabajo, entendindose como tal al lugar que
ocupan los integrantes de una sociedad en la produccin o en la reproduccin de la vida de
dicha comunidad.
4. Las sociedades y la divisin del trabajo
A lo largo de la historia ha habido diversas formas de divisin del trabajo. En las
sociedades simples, el conjunto de la sociedad lleva a cabo colectivamente la mayor parte de
las tareas necesarias para su vida: todos a la vez cazan, pescan o recolectan alimentos. En las
sociedades complejas existen grupos diferentes , donde cada uno realiza distintas tareas
necesarias para la reproduccin social como campesinos, obreros, maestros, militares,
policas, jueces, polticos, etc.
El paso de sociedades simples a sociedades cada vez ms complejas fue marcado por
la aparicin de la agricultura. Con la agricultura surgieron nuevas tareas y las antiguas
adquirieron nuevas caractersticas. La defensa de las tierras usadas para el cultivo se convirti
en una necesidad crucial de la sociedad, como lo fue tambin el asegurar su capacidad
productiva mediante la construccin de canales de regado, el conocimiento de las estaciones
del ao y de las crecidas de los ros, as como los ritos religiosos que aseguraban estas ltimas.
Surgieron grupos especializados en la realizacin de las nuevas tareas. Es decir, se
trataba de una situacin de mayor divisin del trabajo. Esto se debi a que el conocimiento
astronmico y religioso, la organizacin de obras de gran envergadura, as como la defensa de
las tierras frente a posibles invasores, fueron tareas que difcilmente podan ser abordadas por
todos a la vez, sin direccin alguna.
5. La divisin del trabajo y la aparicin del Estado
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De esta manera, dentro de sociedades muy simples va surgiendo un grupo de personas
que se especializa en las tareas antes mencionadas y se diferencia de los dems. Estos que
tienen los conocimientos agronmicos, astronmicos y religiosos, as como los recursos
militares, van formando una lite que se eleva por encima del resto de la sociedad y empieza a
conducirla.
Surge una nueva forma de relacionarse entre los integrantes de esa comunidad, una
relacin en la que existe un grupo que lidera a los dems, a la vez que concentra determinadas
funciones, lo que llamaremos asuntos comunes. Esta nueva forma de relacin que transforma la sociedad es el Estado.
En nuestros das, quienes encabezan a la sociedad no lo hacen en virtud de concentrar
conocimientos agronmicos, astronmicos ni religiosos, sino en base a otros mecanismos
como la eleccin popular. Sin embargo, al igual que en las primeras sociedades con Estado,
tambin estn a cargo de los asuntos comunes que hoy en da son la defensa de las fronteras, la administracin de justicia, la seguridad interna, etc.
Al distinguir a las sociedades por el grado de divisin del trabajo, asimismo es posible
distinguirlas por la presencia o no del Estado. Las sociedades ms simples son sociedades sin
Estado, precisamente porque ste se origina con la mayor complejizacin social.
El Estado es una forma en que los hombres se organizan para enfrentar sus asuntos comunes, aunque determinar cules son esos asuntos es algo que vara en el tiempo y las culturas. Justamente esta variacin, que obedece a las diferencias entre las sociedades en
diversos momentos de la historia, es lo que tambin explica que los Estados sean diferentes.
Nota.- Hay un Cuadro de La Estructura Poltica del Estado, pgina 25 del libro de
Rubn Sanabria.
6. Elementos del Estado
El concepto ms aceptado de Estado es aquel segn el cual el estado se constituye
cuando una autoridad o conjunto de funcionarios gobierna a un pueblo que vive en un
determinado territorio.
Para comprender esta definicin hay que tener en cuenta cada uno de los elementos del
estado: gobierno, territorio y poblacin.
6.1. El gobierno
Se puede hablar de gobierno para referirse al conjunto de funcionarios que
desempean la tarea de dirigir una nacin, pero tambin puede aludirse con esa expresin a la
actividad que desempean esos magistrados.
Gobernar es mandar, impartir rdenes que efectivamente sean obedecidas. Un
organismo que impusiera resoluciones que no fueran acatadas por el pueblo no podra ser
considerado gobierno.
Las caractersticas del gobierno variaron a lo largo de la historia y, en la actualidad,
coexisten diversos sistemas gubernamentales en distintos puntos del planeta.
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En los primeros tiempos de la historia proliferaron los regmenes en los que el
gobernante ejerca un poder omnmodo, es decir absoluto.
En Grecia, algunas de las polis (ciudades estado) introdujeron las primeras formas de
democracia, sistemas por los que gobierna el pueblo. En Roma, el ejercicio del gobierno
estuvo sucesivamente en manos de reyes, una aristocracia (clase privilegiada) que ocupaba el
senado y un emperador. En la Alta Edad Media el poder se dividi, y el gobierno qued en
manos de una nobleza estructurada jerrquicamente por una relacin que se denomin
vasallaje. A partir del Renacimiento comenz a crecer el poder del gobierno, hecho que
alcanz su expresin ms acentuada con las monarquas absolutas de la dinasta de Borbn,
tanto en su rama francesa como en la espaola. La Revolucin Francesa de 1789 marc el
inicio de un proceso que origin la formacin de los gobiernos democrticos actuales.
6.2. La poblacin
Se denomina poblacin al conjunto de individuos que viven en un determinado
territorio y estn sometidos a la autoridad de un gobierno que tiene competencia en ese
espacio geogrfico.
Con frecuencia, las palabras nacin y poblacin se usan errneamente como
sinnimos. Nacin es el conjunto de los ciudadanos nacidos en un territorio o que han
adquirido la nacionalidad, ya sea por parentesco o por tener un determinado tiempo de
residencia en ese pas.
De la poblacin forman parte todos los individuos que viven en un territorio, ya sean
ciudadanos o extranjeros; el gobierno ejerce autoridad sobre todos ellos.
6.3. El Territorio
Es el espacio geogrfico en el que habita determinada poblacin, sometida a la
autoridad de un gobierno.
Un territorio est separado del de otros pases vecinos por fronteras. El gobierno ejerce
su autoridad sobre los habitantes del territorio.
La competencia del gobierno rige, adems, en el espacio areo que se encuentra por
encima de ese territorio y sobre el mar territorial, cuya extensin vara de un pas a otro.
Nota.- Hay un Cuadro de Elementos del Estado, pgina 601 de Educacin tica y
Ciudadana de la Enciclopedia Temtica Escolar Visor.
7. Clasificacin de los Estados
Una forma de clasificar a los Estados que han existido a lo largo de la historia es
distinguirlos entre Estados modernos y Estados Premodernos. El Estado moderno es el resultado de un proceso que se inicia en Europa central y occidental a
partir del siglo XIII y se consolida en el siglo XVIII con la cada del absolutismo, de tal suerte
que a los Estados anteriores se les considera Estados pre-modernos.
Nota.- Hay un Cuadro de diferencias entre Estado pre-moderno y Estado moderno,
pgina 22 de Los Ciudadanos saben por qu tributar - SUNAT.
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La ciencia poltica divide los estados siguiendo dos criterios. El primero de ellos es el
de la persona o personas que ejercen el poder y el segundo el de la distribucin territorial del
poder.
Segn el primero de los criterios se habla de monarquas cuando el poder est en
manos de una nica persona, y de repblicas cuando es ejercido por varias. En las repblicas
el poder est a cargo de un pequeo grupo de personas (repblicas aristocrticas, como
Venecia durante el Renacimiento), o por una gran mayora de los ciudadanos (las repblicas
democrticas).
En la actualidad, con escasas excepciones, como Arabia Saudita y algunos de los
emiratos rabes del Golfo Prsico, no existen las monarquas absolutas, sino exclusivamente
las constitucionales.
Tambin desaparecieron las repblicas aristocrticas: en la actualidad slo hay
repblicas democrticas.
En el siglo XX surgi un nuevo tipo de estado denominado totalitario. En ste el
gobierno goza de poder absoluto, prohbe toda expresin opositora y elimina los partidos
polticos. En algunos casos, como el del rgimen fascista de Benito Mussolini y el nazismo de
Adolf Hitler, esos gobiernos intentan legitimar su accin en el presunto consentimiento de las
grandes corporaciones sindicatos, iglesias, fuerzas armadas, empresariado- que, forman parte de la sociedad.
En otras ocasiones, los estados totalitarios afirman que su autoridad deriva del apoyo
de un clase, que en general es el proletariado urbano, o el conjunto de los obreros industriales
y los campesinos. Estos regmenes, cuyo paradigma fue la hoy desaparecida Unin de
Repblicas Socialistas Soviticas, por lo general se convierten en dictaduras ejercidas por un
partido poltico en nombre de una clase. Estos sistemas socialistas slo subsisten en forma
muy atemperada en Cuba y China y, con caractersticas mas rgidas, en Corea del Norte.
Hace unos aos surgi en Irn la llamada Repblica Islmica, pero las caractersticas
institucionales de sta son todava muy indefinidas como para hablar de una nueva forma de
estado.
Nota.- Hay un Cuadro de Regmenes Autoritarios, pgina 600 de Educacin tica y
Ciudadana de la Enciclopedia Temtica Escolar Visor.
Nota.- Hay un Cuadro de las Clases de Estado, segn la distribucin del poder y segn la
distribucin territorial, pgina 601 de Educacin tica y Ciudadana de la Enciclopedia
Temtica Escolar Visor.
Teniendo en cuenta la distribucin del poder en el territorio, los estados modernos se
dividen en unitarios y federales.
Estados unitarios son aquellos en los que existe un nico foco de poder que controla
todo el territorio. Los federales son aquellos en los que el poder est dividido en varios
centros. En los regmenes federales existe una autoridad central que es central que es superior
en jerarqua a las locales.
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Las confederaciones, por lo general, son entidades de derecho internacional que
poseen un rgano en comn, frecuentemente encargado de establecer relaciones
internacionales, declarar la guerra y firmar la paz.
En ciertos casos, los vnculos entre las confederaciones son ms intensos. El
organismo central pasa a tener mayores competencias y el estado adquiere caractersticas que
lo hacen similar al federal. Pero los estados miembro conservan el derecho de secesin, es
decir de separarse del estado confederado si no estn de acuerdo con algunas de las decisiones
de ste.
8. Tipos de gobierno
Los gobiernos pueden ser presidencialistas y parlamentarios. En el caso de los
regmenes presidencialistas hay una ntida divisin de poderes entre un congreso que legisla,
un poder ejecutivo que se ocupa de aplicar las leyes aprobadas por el poder legislativo, y un
poder judicial que controla que las leyes dictadas por el congreso y los actos del ejecutivo se
adapten a la Constitucin.
El caso tpico de gobierno presidencialista es el de Estados Unidos, que consagra este
sistema en su Constitucin de 1787. Este sistema tambin rige en la mayor parte de los pases
de Amrica latina, y se basa sobre la teora segn la cual los poderes del gobierno deben
dividirse con el fin de asegurar que ninguno de esos organismos viole los derechos de los
ciudadanos.
El presidente, que suma las funciones protocolares de un jefe de estado y las ejecutivas
de un jefe de gobierno suele ser una figura poderosa, que desarrolla sus funciones con la
colaboracin de un gabinete de ministros, y que es elegido mediante el voto popular.
El titular del poder ejecutivo, por s o a travs de sus ministros y secretarios de estado,
dirige la administracin pblica nacional, generalmente integrada por un elevado nmero de
funcionarios que cumplen las actividades ms diversas. Tambin suele ser el comandante
supremo de las fuerzas armadas.
En los sistemas parlamentarios no existe la divisin de poderes. El organismo de rango
ms elevado es el parlamento. Los legisladores son elegidos por el pueblo. El primer ministro,
encargado de hacer cumplir las leyes y de desarrollar las funciones de gobierno, tiene a su
cargo la direccin de la administracin pblica. El jefe de estado, cuyas funciones son
estrictamente protocolares y simblicas, puede ser un presidente, como en Italia o Alemania,
o un rey, como en Gran Bretaa y Espaa.
En Francia, en cambio, existe un sistema mixto en el que el presidente, elegido por el
sufragio popular, ejerce determinadas competencias efectivas, y es acompaado por un primer
ministro, jefe del partido elegido por el voto de la mayora de los ciudadanos.
9. La ciudadana
La nocin que la mayora maneja en relacin a la ciudadana est relacionada con lo
normado en la Constitucin Poltica. La Constitucin de 1993 establece que son ciudadanos
los peruanos (hombres y mujeres) mayores de 18 aos, quienes para ejercer sus derechos
requieren la inscripcin en el Registro Nacional de Identidad (RENIEC) y contar con el
documento que los acredite como tales, el Documento Nacional de Identidad (DNI). Sin
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embargo, esta nocin es limitante porque no permite comprender la totalidad de su
significado.
Sin nimo de agotar lo que es la ciudadana en una definicin que pretenda aprisionar
una realidad que, por naturaleza, es cambiante, nos proponemos ms bien sealar algunos
rasgos bsicos que nos permitan construir el concepto de ciudadana partiendo de las diversas
apreciaciones que todos tenemos de ella.
9.1. Personas iguales y autnomas
Un elemento consustancial al concepto de ciudadana es el de ciudadanos,
entendindose como tales a personas de carne y hueso de cualquier edad, que se consideran
recprocamente iguales entre s. No se puede concebir a un ciudadano que se sienta superior o
inferior a los dems.
En ciertos estados existen diferencias entre los ciudadanos nativos y los que adquieren
la nacionalidad por haber residido durante un determinado periodo en el territorio, o por haber
realizado ciertas actividades consideradas meritorias a favor de ste. Tambin pueden recibir
la nacionalidad personas nacidas en el extranjero por el hecho de ser hijos de un nativo.
En algunos pases se establecen diferencias entre el nativo y el individuo que adquiere
la nacionalidad por circunstancias ajenas al nacimiento. Por ejemplo, el primero goza de
derechos polticos plenos, mientras que el segundo slo disfruta de derechos civiles.
Aunque en la actualidad tiendan a equipararse las dos clases de ciudadanos, se
mantienen discriminaciones que derivan de la poltica externa de cada pas. En general, los
estados proclives a alentar la inmigracin eliminan toda diferencia, mientras que los que
quieren impedir el acceso de extranjeros las mantienen.
Ligado al concepto de igualdad est el de autonoma. Los ciudadanos deben ser
personas autnomas, es decir capaces de pensar, sopesar las alternativas y decidir con criterio
propio, sin manipulacin de ningn tipo.
9.2. Pertenencia a una comunidad
Los ciudadanos debemos entender que formamos parte de una comunidad determinada
en la que nuestras relaciones sociales con otros hombres y mujeres se encuentran signadas por
el principio de igualdad, que se concreta en el trato que nos damos entre las personas, sobre
todo en el acceso a los servicios comunes.
9.3. Existencia y reconocimiento de derechos
La igualdad no slo debe ser entendida, sino tambin reconocida jurdicamente por la
sociedad, al establecer iguales derechos civiles, polticos y sociales para todos los ciudadanos,
sean estos ocasionalmente gobernantes o gobernados de un Estado a cuya construccin y
legitimacin contribuyen. La sociedad y el Estado deben tener en cuenta que el titular de los
derechos y, por tanto, quien ocupa el lugar central en la comunidad poltica, es el ciudadano.
9.4. Garanta de ejercicio del derecho
Si bien es importante que los derechos sean reconocidos en un cuerpo jurdico (la
Constitucin y las leyes), una condicin fundamental para que la ciudadana exista y que los
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derechos no queden como una mera declaracin de principios, es que stos puedan ser
ejercidos.
Por lo que, adems del reconocimiento constitucional, deben generarse mecanismos
que garanticen el cumplimiento de los derechos, como las llamadas garantas constitucionales:
Habeas Hbeas, Amparo, etc. y las instituciones, como el Tribunal Constitucional, Poder
Judicial y Defensora del Pueblo.
9.5. Responsabilidades con la comunidad
La ciudadana implica la responsabilidad que todos tenemos sobre nuestras acciones
puesto que stas no slo nos afectan sino que tambin contribuyen a reproducir o modificar
nuestra vida en comunidad.
La responsabilidad bsica de todo ciudadano, y esto no es motivo de eleccin, es
actuar de modo tal que no destruyan la comunidad sino que por el contrario coadyuven a que
sta siga existiendo y que incluso se haga mejor.
La responsabilidad de los ciudadanos con el desarrollo y el futuro de la sociedad
dependen de la posibilidad real que tenga de participar libre y eficazmente en la toma de
decisiones sobre cuestiones de carcter pblico. Lo que implica, a su vez, la posibilidad de
asumir responsabilidades sociales y aportar al desarrollo de la comunidad. No se concibe,
pues, la existencia de ciudadanos indiferentes al acontecer pblico sino fuertemente
comprometidos con el proyecto de sociedad que desean construir.
Dentro de todas estas responsabilidades est incluida la tributacin que consiste en el
aporte de los ciudadanos para que por medio de las instituciones del Estado se puedan atender
las necesidades comunes de la sociedad.
10. Sistemas electorales
Los sistemas por los que se renuevan las autoridades de un estado pueden dividirse
segn numerosos criterios. Uno de los que tiene mayor importancia es el que distingue los
sistemas de mayoras de los de representacin proporcional. En el primero de los regmenes,
el partido que obtiene la mayora de los votos se queda con la totalidad de los cargos. En el
segundo, los cargos se reparten entre numerosos partidos en funcin del nmero de sufragios
que rene cada uno de ellos.
El sistema de mayoras tiene la ventaja de permitir, en los sistemas parlamentarios, la
formacin de gobiernos ms estables. La representacin proporcional garantiza que el
resultado de los comicios refleje con mayor precisin la voluntad del electorado. El sistema de
mayoras es tpico del Reino Unido, mientras que el modelo de representacin proporcional se
aplica en Alemania.
Tambin pueden distinguirse los sistemas de lista completa, en los que el ciudadano
deposita en la urna una boleta en la que los candidatos a cargos electivos pertenecen a un
mismo partido. En el caso de lista incompleta, ya sea a travs de mecanismos como el corte de
la boleta o el acto de tachar determinados nombres, el votante puede inclinarse por postulantes
de un partido para la presidencia y de otro u otros para el congreso.
11. Partidos Polticos
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Pese a que la teora clsica de la democracia admita slo la representacin individual
y renegaba de los partidos polticos, stos terminaron por imponerse.
Durante el siglo XIX prevalecieron los llamados partidos de cuadros, integrados por
un pequeo ncleo de activistas, por lo general financiados por contribuciones particulares.
La ciudadana slo se manifestaba en el momento de votar.
En la segunda mitad del siglo XIX surgieron los partidos de masas, que renen fondos
a travs de los aportes obligatorios de sus cientos de miles de afiliados, y eligen a los
dirigentes partidarios y candidatos a los cargos de gobierno. Los primeros partidos de masas
fueron de ideologa socialista, como el Partido Laboralista britnico.
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CAPITULO II
La Actividad Financiera del Estado
Nota.- Hay un Cuadro de Los Servicios Pblicos que debe garantizar el Estado, pgina
31 del libro de Rubn Sanabria.
1. Actividad Financiera del Estado
Para Valdez Costa la actividad financiera es la actividad del Estado relacionada con la obtencin, administracin y empleo de los recursos monetarios necesarios para satisfacer
las necesidades pblicas(1). Tambin el profesor mexicano Joaqun Ortega considera que la actividad financiera es la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos pblicos destinados a la satisfaccin de las necesidades
pblicas y en general a la realizacin de sus propios fines(2).
El estudio de cmo el gobierno obtiene sus ingresos y el destino que les da, dio origen
a una rama de la economa denominada Finanzas Pblicas y a una rama del derecho pblico
denominada Derecho Financiero que tiene por finalidad estudiar el aspecto jurdico de la
actividad financiera del gobierno.
Las Finanzas pblicas (o hacienda pblica) se ocupan de:
* La corriente de recursos pblicos.
* La corriente de gastos pblicos.
* La incidencia que ambos producen en la economa.
De esta manera, el gobierno:
* Estima los recursos / ingresos pblicos.
* Prev los gastos / egresos pblicos.
Que sern especificados en la Ley de Presupuesto anual.
Consideramos oportuno las palabras de la Superintendente Nacional Dra. Beatriz
Merino al decir que La accin de la SUNAT se enmarca dentro de la actividad financiera del Estado y se centra en la obtencin de los recursos indispensables para financiar la atencin de
las necesidades pblicas por parte de otros organismos del Estado. En ese sentido, la gestin
de los recursos obtenidos y su aplicacin a los destinos planificados se realiza a travs de los
distintos rganos que conforman el Gobierno Central y los gobiernos locales(3).
_____________________ 1 Valdez Costa, Ramn .- Curso de Derecho Tributario. T.I., Montevideo 1970, p. 14, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e
Ilcitos Tributarios, Per, 2001, p. 22. 2 Ortega, Joaqun.- Apuntes de Derecho Fiscal, Monterrey 1946, p.1, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios,
Per, 2001, p. 22.
3 Merino, Beatriz.- Es necesario consolidar una relacin armoniosa y justa entre el contribuyente y la administracin tributaria, en Tributemos, Revista de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, N 106, Lima, 2002, p. 6.
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Estamos convencidos de que la estabilidad econmica de un pas depende, en gran
medida, del equilibrio fiscal que ste tenga. De esta manera, si hay, por ejemplo, un pas con
un dficit fiscal elevado, su situacin econmica y social se torna inmanejable.
Al producirse una situacin como la descrita, slo quedan dos alternativas: reducir el
gasto pblico o elevar los elevar los ingresos del erario nacional. En un contexto de
reactivacin econmica, la reduccin del gasto a travs de drsticas medidas de austeridad no
es aconsejable, pues se obtendran graves efectos recesivos. En consecuencia, slo nos
quedara aplicar la otra opcin.
A su vez para mejorar los ingresos tambin hay dos opciones: la primera, crear nuevos
impuestos y elevar las tasas de los ya existentes; o, en segundo lugar, mejorar los mecanismos
de recaudacin. Esta ltima opcin es, desde nuestro punto de vista, la mejor alternativa para
la reactivacin de la economa.
Precisamente, en este aspecto, la actuacin de la SUNAT juega un papel fundamental,
debido a que es, como sabemos, el rgano encargado de la recaudacin de los tributos
internos y externos.
2. Teoras sobre la Naturaleza de la Actividad Financiera
2.1. Teora Econmica
La teora econmica busca explicar y estudiar la actividad financiera desde el punto de
vista de la economa.
En esta lnea se inscriben autores como Adam Smith, David Ricardo, John Stuart Mill
y Juan Bautista Say para quienes la actividad financiera pertenece a la etapa econmica del
consumo. El fenmeno financiero representa en definitiva un acto de consumo colectivo y
pblico, por lo cual los gastos pblicos deben considerarse consumos improductivos de
riqueza y pueden compararse con el granizo por sus efectos destructores. Cuando un valor ha
sido pagado por el contribuyente est perdido para l, y cuando el valor es gastado por el
gobierno se pierde para todos, no ofreciendo ventajas para la colectividad. Es decir que el
Estado sustrae bienes a los particulares que lo utilizaran mejor y ms productivamente(1).
2.2. Teora Sociolgica
Esta postura terica busca explicar la actividad financiera estrictamente a partir de la
sociologa.
Segn Giuliani Fonrouge(2) fue Wilfredo Pareto con su Tratado de Sociologa General
quien establece un nuevo elemento regulador de la actividad financiera: el principio social.
Para Wilfredo Pareto, iniciador de esta tendencia, el Estado es un mero ejecutor de la
actividad financiera de intereses particulares de una minora gobernante. Por eso, tanto en los
hechos financieros como en sus consecuencias, deben investigarse las fuerzas que actan en la
realidad, provocando segn su conveniencia, las transformaciones estructurales de la vida
nacional y los nuevos equilibrios tanto econmicos como sociales(3).
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En esta misma lnea el profesor italiano Tivaroni precisa que, la actividad econmica del Estado tiene naturaleza poltica, pero calificada por principios sociales que predominan en
todo Estado y en toda poca(4).
2.3. Teora Poltica
De acuerdo a esta posicin la actividad financiera tiene necesaria y esencialmente una
naturaleza poltica(5).
Griziotti uno de los sostenedores de esta tendencia considera que existe una
yuxtaposicin de elementos que explican la actividad financiera entre los cuales encontramos
lo econmico y sociolgico pero la direccin de los mismos est centralizada en el mbito
poltico.
_____________________ 1 Villegas, Hctor .- Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, T.I, p. 12, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos
Tributarios, Per, 2001, p. 23.
2 Giuliani Fonrouge, Carlos Mara.- Derecho Financiero. Vol. I. Buenos Aires, 1986, p. 7, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios, Per, 2001, p. 23.
3 Cfr. Villegas Hctor.- Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, T. I, p. 14, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e
Ilcitos Tributarios, Per, 2001, p. 23. 4 Tivaroni.- Contributo allo Estudio del carattere dell activit finanziaria dello Stato en Archivio Finanziario, Vol. I, 1950, p.330, en
Giuliani Fonrouge, Carlos Maria.- Derecho Financiero, Vol. I, p. 10 y nota 25, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos
Tributarios, Per, 2001, p. 23. 5 Griziotti, Benvenuto.- Principios de Ciencia de las Finanzas, p.39, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios,
Per, 2001, p. 23.
El profesor italiano ya citado, siguiendo a Griziotti, sostiene que la actividad
financiera tiene naturaleza poltica porque poltico es el sujeto agente, polticos son tambin
estos mismos fines para cuya obtencin se desarrolla la actividad financiera. Considera que
todos los principios sociales , tcnicos, econmicos, jurdicos, ticos, que el ente pblico
utiliza en el desarrollo de su actividad financiera, a pesar de la particular eficacia que
alternativamente adquieren, quedan siempre subordinados al principio poltico que domina y
endereza toda la actividad financiera del Estado(1).
A manera de conclusin, el profesor peruano Rubn Sanabria Ortiz, dice que la actividad financiera es un fenmeno complejo ya que, es poltico por la naturaleza del ente
pblico que lo produce y de los fines que persigue, econmico por los medios empleados,
jurdico por la forma en que se desenvuelve y sociolgico por los elementos sociales en los
que incide y afecta(2).
Consideramos que la conclusin consignada lneas arriba encierra apropiadamente el
enfoque econmico, sociolgico y poltico que posee la actividad financiera del Estado. Sera
importante evaluar la participacin de cada uno de los agentes que intervienen en las
funciones complejas que el Estado debe cumplir para la realizacin de sus fines. Y determinar
si el elemento jurdico participa como un medio que facilita el desenvolvimiento y desarrollo
de las actividades financieras del Estado.
3. Gastos del Estado
3.1. Definicin e importancia
Son el conjunto de erogaciones o uso de recursos dinerarios que realiza el Estado,
autorizado legalmente, para adquirir bienes y servicios, y de esta forma satisfacer las
necesidades pblicas.
-
Morselli nos dice que el aumento de los gastos pblicos es un fenmeno universal
desde fines del siglo XVIII. El gran desarrollo de la vida civil y econmica de los pueblos en
el ltimo siglo, ha determinado una satisfaccin de ms amplia base de las necesidades
esenciales a la vida pblica y un proporcionado aumento de las funciones relativas a los
poderes pblicos.
Contina este autor sealando que el Estado va necesariamente ensanchando el campo
de sus exigencias y en tal medida aumentan pues los gastos. Para cubrir esas erogaciones
crecen a su vez, los recursos, ya sea por va de un perfeccionamiento administrativo y tcnico
en la recaudacin, o imponiendo nuevos y mayores tributos(3).
Se advierte as una tendencia a una mayor imposicin, que nos conduce de paso, al
problema de considerar el fenmeno de la presin tributaria que de ella deriva.
_____________________ 1 Pugliese en De la Garza, Francisco.- Derecho Financiero Mexicano, p. 7, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos
Tributarios, Per, 2001, p. 24.
2 Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios, Per, 2001, p. 24. 3 Morselli, Manuel.- Compendio de Ciencias de las Finanzas, Buenos Aires, 1947, p. 38, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e
Ilcitos Tributarios, Per, 2001, p. 27.
Asimismo, dentro de sus aspectos de trascendencia, los gastos pblicos son, en cierta
medida, la indicacin ms segura de la actividad que despliega cada pueblo.
Consideramos que con la fusin de las Administraciones Tributarias de tributos
internos y externos se va a lograr ese perfeccionamiento administrativo y tcnico en la
recaudacin que tanto necesita el Estado Peruano. Basndonos en las experiencias exitosas de
otros pases como Canad, Colombia, Espaa y Brasil.
En la actualidad se puede apreciar el firme compromiso del Estado Peruano por
consolidar el proceso de fusin que lleva adelante, la SUNAT. La cul realiz el Seminario
Taller Integracin de Administraciones de Tributos Internos y Aduaneros Experiencias de Fusin, entre el 21 y el 23 de enero del 2003. Este certamen congreg a especialistas extranjeros y peruanos del ms alto nivel, y fue auspiciado por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).
Hctor Villegas nos dice que es imposible considerar el fenmeno del recurso pblico
sin tener en cuenta lo que el Estado restituye a la colectividad mediante el gasto pblico. Es
decir, las finanzas no pueden considerar el fenmeno de los ingresos al margen del fenmeno
de los gastos. El costo de la actividad estatal no puede determinarse en abstracto, sin tener en cuenta lo que el Estado devuelve a los contribuyentes y a la colectividad en general bajo la
forma de gasto. Por ello, el profesor francs Masoin llega a decir que los gastos pblicos
abren el camino a los ingresos pblicos mediante la creacin de su sustancia(1).
Sera muy justo evaluar si verdaderamente en el Per los gastos pblicos abren o
facilitan el camino a los ingresos pblicos. Porque de caso contrario estaramos ante uno los
dilemas de la Conciencia Tributaria que se refiere a la inequidad del gasto pblico. Que en
definitiva repercutir en el pago de los tributos al Estado.
3.2. Clasificacin del Gasto Pblico
En la doctrina se hacen muchas clasificaciones del gasto pblico atendiendo a
determinados criterios. Dentro de esos criterios se halla por ejemplo:
-
* El criterio del tiempo de duracin de los gastos pblicos (ordinario, extraordinario y
ordinarios singulares, caracterizados estos ltimos por su presentacin por ciclos de
cada cinco a veinte aos).
* El criterio del efecto econmico (gasto productivo que permite incrementar la renta nacional -, y gasto distributivo no aumenta la renta nacional, simplemente quita a unos para dar a otros - ).
* El criterio administrativista (subdividido en orgnicos de acuerdo a los gastos que
efectan los Ministerios y Poderes Pblicos; y funcionales, de acuerdo a las
funciones que realiza el Estado).
* El criterio de la contrapartida que realiza el Estado (gasto precio hay contrapartida, el Estado paga con el servicio producido - , y gasto subsidio no hay contrapartida, es transferencia).
_____________________ 1 Villegas, Hctor.- Curso de Finanzas Derecho Financiero y Tributario, T. I, p. 32, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos
Tributarios, Per, 2001, p. 27.
En tanto interesa conocer en qu gasta el Estado, se puede formular un estructura de
gastos pblicos atendiendo a su objeto, as tenemos:
A. Gastos Corrientes.- Corresponde a este rubro los pagos que el ente pblico realiza
en forma indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de los servicios pblicos y
de la Administracin en general. Se halla en este grupo: el suministro de bienes y servicios,
que son gastos relacionados con la adquisicin necesaria para que el Estado haga efectiva la
operacin pblica (por ejemplo: insumos, equipos educativos, equipos mdicos, etc.); los
gastos de consumo (por ejemplo: renovacin, conservacin, reparacin de bienes, tanto
muebles como inmuebles); los gastos retributivos de servicios o remuneraciones a servidores
y funcionarios pblicos; gastos de transferencias, que son gastos por medio de los cuales el
Estado contribuye a financiar el presupuesto de otras instituciones pblicas como son las
Universidades, Municipalidades, etc. Se incluye tambin los gastos promocionales o
distributivos (subsidios a favor de empresas, subvenciones directamente a familias o a
entidades de beneficencia, pensiones por accidentes de trabajo, gasto de asistencia social a
ancianos, ayuda en solidaridad con otros pases, etc.).
B. Gastos de Capital.- Es un gasto que entraa una inversin, que no se consume en
breve lapso del presupuesto, que tiene cierta durabilidad, y que afecta a la riqueza de la
Nacin y no slo a sus rentas. Dicha inversin significa un incremento directo del patrimonio
pblico. Pueden consistir en la adquisicin de activos fijos destinados a la produccin
(maquinarias, equipos, etc.), en inversin en obras pblicas infraestructurales (construccin de
escuelas, irrigaciones, presas, hidroelctricas, etc.) o en inversiones, como dice Villegas,
destinadas a industrias claves (siderrgica, petroqumica, fabricacin de equipo pesado, etc.)
ya sea que stas sean motivo de explotacin pblica o privada, en cuyo ltimo caso la
inversin se hace en forma de prstamo o aporte de capital(1).
C. Gastos por Amortizaciones.- Hallamos en este grupo, los gastos de tipo financiero,
destinados a la atencin de la deuda pblica. La cancelacin de crdito por parte del Estado
incluye el pago de los intereses de la misma y el pago de la deuda principal.
-
3.3. Magnitud del Gasto Pblico
Depende de:
* Factores demogrficos: elevadas tasas de crecimiento de la poblacin y el
prolongamiento del promedio de vida.
* Exigencias de los consumidores: a medida que la poblacin tiene acceso a mayores
niveles de informacin, demandar buenos servicios pblicos.
* De ndole poltica: el rol o participacin del estado dentro del sistema econmico
variar si nos encontramos frente a una economa de mercado, dirigida o mixta.
La mezcla exacta de participacin del sector pblico y privado en la economa est
influida por la filosofa poltica de cada gobierno en particular.
_____________________ 1 Villegas, Hctor.- Curso de Finanzas Derecho Financiero y Tributario, T. I, p. 45, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos
Tributarios, Per, 2001, p. 32.
El Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), public el documento Per: Compendio Estadstico, 2002, que rene las estadsticas disponibles mas importantes y recientes del pas, clasificadas por reas temticas. Segn, el ltimo Censo Nacional de
Poblacin y Vivienda del ao 1993 la poblacin total en el Per era de 22639443 habitantes.
Para el ao 2003 la poblacin total estimada y proyectada en el Per ser de 27148101
habitantes, segn el INEI.
Podra convenir la realizacin de un nuevo Censo Nacional de Poblacin y Vivienda
para los intereses nacionales en busca de una mejor equidad del gasto pblico. Consideramos
oportuno ejemplificar esto ltimo con lo publicado por el diario OJO De acuerdo al INEI, ms de un milln de familias o cinco millones de habitantes del pas no cuentan con viviendas
adecuadas o dignas. El 60% de estas familias son pobres, que no tienen acceso a servicios
higinicos, viven en tugurios, o sin cobijo seguro y saludable(1).
4. Recursos del Estado
4.1. Concepto
En un primer momento, la idea de recurso o ingreso se ha relacionado con la prestacin de servicios pblicos esenciales o la satisfaccin de necesidades pblicas absolutas.
Mas ahora, como dice Villegas, resulta admisible y hasta obligatorio que el Estado tome
tambin a su cargo las necesidades pblicas atinentes al progreso y bienestar social. La
Ciencia Financiera advirti con respecto a los ingresos del Estado, que ste recurriendo a sus
distintas fuentes de recursos, produce efectos tanto econmicos como sociales (redistribucin
de riquezas, aceleracin de la tasa de crecimiento, estmulo o desaliento a ciertas actividades,
etc.).
...Las concepciones financieras modernas consideran que el recurso no puede limitarse a asegurar la cobertura de los gastos indispensables de administracin, sino que es
uno de los medios de que se vale el Estado para llevar a cabo su intervencionismo en la vida
general de la nacin. Esto no significa dejar de admitir su finalidad principal de cubrir los gastos pblicos, puesto que ... ingresos y egresos estatales se hallan en funcin de interdependencia. Pero a su vez se advierte que adems de esa funcin los recursos por s
-
mismos, pueden ser instrumentos para que el Estado desarrolle su poltica intervensionista en
la economa general(2).
Terry, citado por De Juano, entiende que el recurso financiero o pblico es el caudal que ingresa a las Cajas Pblicas en virtud de una autorizacin legal, o dicho en otros trminos,
para que exista un recurso pblico, segn este autor, es necesario la autorizacin respectiva
que as lo establezca ya sea que el ingreso provenga del dominio privado del Estado, ya de la
industria del mismo, ya de sus servicios, o ya del poder de imposicin(3).
El Profesor uruguayo Ramn Valdez Costa considera que son ingresos financieros
aquellas entradas de dinero a la Tesorera del Estado, cualquiera que sea su naturaleza econmica o jurdica(4). _____________________ 1 Jara, Jos.- Dficit de viviendas es de un milln, diario OJO, Lima, jueves 13 de marzo de 2003, p. 2. 2 Villegas, Hctor.- Curso de Finanzas Derecho Financiero y Tributario, T. I, p. 54, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e
Ilcitos Tributarios, Per, 2001, p. 33. 3 Cfr. De Juano Mauel.- Curso de Finanzas y Derecho Tributario, p. 140, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos
Tributarios, Per, 2001, p. 34.
4 Valdez Costa.- Curso de Finanzas, T. I, Vol. I, p. 55, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios, Per, 2001,
p.34.
Por ltimo, consideramos pertinente citar la aclaracin terminolgica que hace Hctor
Villegas quien planea que Suele diferenciarse la palabra recurso, que sera toda suma devengada o sea, en potencia, de la palabra ingreso, que se referira especficamente a aquellas sumas que efectivamente entran en la Tesorera. Si bien este distingo es
cientficamente adecuado, no siempre lo hacen los autores, y en general ambos trminos se
utilizan indistintamente y con sentido equivalente(1).
4.2. Clasificacin de los Recursos del Estado
La clasificacin de los recursos de Estado ha sido enfocada por los diversos autores,
desde diversos puntos de vista, por lo que existen diferentes opiniones en algunos casos hasta
contradictorias, por lo tanto debemos tomarlas con reserva.
Una conocida clasificacin financiera de los recursos pblicos los distingue en
recursos originarios o inmediatos y recursos derivados o mediatos. Son recursos originarios
aquellos que tienen su origen en el propio patrimonio del Estado, como consecuencia de su
explotacin directa o indirecta. Son recursos derivados aquellos que el Estado recibe de los
particulares, es decir, que no provienen de su propio patrimonio o derivan de la economa privada.
Ernesto Flores Zavala distingue entre ingresos ordinarios y extraordinarios. Ordinarios son aquellos que se perciben regularmente, repitindose en cada ejercicio fiscal, y en un presupuesto bien establecido debe cubrirse enteramente los gastos ordinarios...
Extraordinarios son aquellos que se perciben slo cuando circunstancias anormales colocan al
Estado frente necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, como
sucede en caso de guerra, epidemia, catstrofe, dficit, etc.(2).
En esta clasificacin son ingresos ordinarios: los impuestos y derechos ambos a la vez reciben la denominacin de rentas derivadas, asimismo son ingresos ordinarios: los productos denominados tambin rentas originarias y los aprovechamientos. Y son ingresos extraordinarios: los impuestos extraordinarios, los derechos extraordinarios, contribuciones, emprstitos, emisin de monedas, expropiacin y servicios personales.
-
En la actualidad se suele afirmar la necesidad de eliminarse los denominados
Impuestos antitcnicos como por ejemplo el Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Al
respecto el ex jefe de la SUNAT Luis Alberto Arias Minaya seala ... Un primer consenso es la eliminacin de los impuestos antitcnicos. Tmese el caso del Impuesto Extraordinario de
Solidaridad que grava a la planilla y encarece la mano de obra, desincentivando la captacin
del empleo. Este debera eliminarse cuanto antes y en la medida que las cifras presupuestales
cuadren... (3).
Otra clasificacin de los Recursos Pblicos es:
* Recursos tributarios.- impuestos, tasas y contribuciones
* Recursos monetarios.- emisin de billetes y monedas
* Recursos del crdito pblico.- deuda externa y deuda interna
* Recursos de las empresas del Estado.- precios que facturan las empresas del Estado.
* Otros Recursos.- concesiones, arriendos, donaciones, venta de bienes.
_____________________ 1 Villegas, Hctor.- Curso de Finanzas Derecho Financiero y Tributario, T. I, p. 54, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e
Ilcitos Tributarios, Per, 2001, p. 34.
2 Flores Zavala .- Elementos de Finanzas Pblicas Mexicanas, p. 23, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios, Per, 2001, p. 35.
3 Arias, Luis.- Conversatorio : Urge revisar Sistema Tributario, diario La Repblica, Lima, domingo 19 de agosto de 2001, p. 19.
Hiplito Rossy, citado por De la Garza, procura hacer una clasificacin estrictamente
jurdica de los ingresos pblicos, como consecuencia de lo cual elimina a los emprstitos como ingresos, pues afirma que slo sern ingresos las actividades que el ente pblico se pueda apropiar por los medios que la ley autoriza, no los que haya de devolver pronto o
tarde. Tampoco concepta como ingresos la emisin de billetes, pues el billete es un documento representativo de un crdito de su tenedor contra el ente emisor. La enajenacin de bienes tambin la excluye de los ingresos pblicos porque se trata de cambiar por dinero bienes que ya estn en el patrimonio del Estado. Concluye que El ingreso, visto desde el lado del que da el dinero, ha de ser la entrega al ente pblico de una cantidad debida por
cualquier ttulo o como contraprestacin de un servicio pblico o privado por el que, quien da
el dinero queda compensado total o parcialmente de un modo directo e individual o
individualizable(1).
Siguiendo el anterior orden de ideas, la clasificacin de Rossy la hace en primer lugar
distinguiendo si proceden de relaciones jurdicas bilaterales, con la contraprestacin del ente
pblico a la colectividad, en un segundo grupo ubica las individualizables parcialmente; y en
tercer lugar a los ingresos de relaciones unilaterales sin contraprestacin del ente pblico.
Subdivisiones del primer grupo son las provenientes del derecho privado, o de
monopolios o servicios pblicos, o de servicios oficiales; el segundo grupo contiene slo las
contribuciones llamadas especiales; y el tercero distingue entre ingresos de derecho privado
(donacin, legado, herencia, ocupacin de bienes abandonados) y de derecho pblico
(impuestos, multas y productos de confiscaciones o comisos).
El concepto de renta pblica tiene una extensin restringida con relacin al concepto
recurso pblico. Renta pblica es la suma de los dineros que recoge el Estado peridicamente de una fuente de carcter estable o permanente. Como consecuencia de tal
sentido quedaran excluidos, los recursos del crdito pblico, el precio de venta de los bienes
del Estado que no constituye un recurso propiamente dicho, etc.(2).
-
As mismo, el Estado puede obtener ingresos va emprstitos, los cuales pueden ser de
carcter interno (como la emisin de bonos) o de carcter externo (endeudamiento externo).
Nos dice Villegas concordante con Giuliani Fonrouge, que las finanzas tradicionales
conceban el emprstito como un recurso extraordinario, al cual slo deba recurrirse en
circunstancias excepcionales (guerra, inundaciones, catstrofes). La teora moderna se orienta
hacia la idea de que el emprstito es un recurso que nada tiene de anormal, y que no puede
estar rgidamente limitado a circunstancias excepcionales.
Los recursos emanados del crdito pblico tienen por supuesto, sus limitaciones como
cualquier recurso, pero estos lmites no dependen de que los gastos a financiar sean ordinarios
o extraordinarios, sino de razones de poltica financiera. Al respecto, se tendr en cuenta la
especial situacin del pas en el momento en que decide emitirse el emprstito, por cuanto es
necesario que exista un ahorro nacional suficiente y la correspondiente propensin a prestarlo.
_____________________ 1 Rossy Hiplito tomado de De la Garza Sergio Derecho Financiero Mexicano, p. 122, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios, Per, 2001, pp. 35 y 36.
2 De Juano, Manuel.- Curso de Finanzas y Derecho Tributario, T. I, p. 141, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios, Per, 2001, p. 37.
Por otra parte, deber tenerse en cuenta los especiales efectos econmicos a que puede dar
lugar el emprstito, atento a esa mencionada situacin econmica general(1).
4.3. Importancia de los Recursos Tributarios
El recurso tributario como ingreso pblico se caracteriza porque en su conjunto
genera las entradas ms importantes con que cuenta el Estado.
Al consolidarse la fusin de la SUNAT y ADUANAS, la primera ser responsable del
96% del ingreso nacional porque recaudar los tributos, los aranceles y las contribuciones
sociales.
La fusin generar mayor eficiencia y mayor productividad, especialmente en lo que
se refiere a la mejora de la calidad del servicio a favor del contribuyente y a la conformacin
de un sistema integrado de fiscalizacin.
Hacia fines del siglo pasado, Adolfo Wagner seal la doble condicin de los recursos
tributarios. En primer lugar, su especial significacin cuantitativa, la cual se debe,
simplemente, a la circunstancia de ser aquellos el mayor rubro de ingresos de la mayora de
los tesoros pblicos. En segundo lugar y desde el punto de vista cualitativo, son tambin los
recursos que ms se distinguen, puesto que, por sobre todos los dems, los tributos cumplen
una funcin especial como medios aptos para llevar a cabo la poltica econmica y social de
cualquier Estado.
Dicha doble condicin nos dice Martn, ha permitido a un destacado sector de la
doctrina contempornea clasificarlos en dos grandes clases. La primera de ellas agrupa los
denominados tributos financieros, es decir, aquellos que slo tienen como funcin la de aportar medios al Tesoro Pblico (finalidad fiscal). La segunda por su parte, est constituida
por los llamados tributos de ordenamiento, que son los aplicados para cumplir con los objetivos de poltica econmico social (finalidad extra fiscal) del Estado(2).
En los ms de los casos ambos fines van en un conjunto, salvo excepciones como por
ejemplo, el otorgamiento de algn beneficio tributario o exoneracin; lo cual se orienta a fines
extrafiscales por la obvia recaudacin negativa o nula.
-
En este sentido Manuel De Juano nos dice Los mejores impuestos son aquellos que no solamente producen rentas al Estado sino que, adems, de una manera general, causan los
mejores efectos. Asimismo, considera que, no existe impuesto, inocente que se le considere, que pueda calificarse de neutral o que deje de hacer sentir su influencia sobre los precios o en
el equilibrio de la colectividad(3).
Respecto al tema de las perforaciones al rgimen impositivo, sostiene la abogada y
tributarista Mnica Byrne Santa Mara lo siguiente Est vinculado a los beneficios tributarios. Se eliminan o se incrementan segn las tensiones del presupuesto. Hay pocos
estudios sobre el impacto de los incentivos tributarios y sera bueno promover investigaciones
en este sentido porque es una cuestin determinante, los as llamados forados reaparecen por
ms que se les logre controlar en determinadas pocas del ciclo econmico(4). _____________________ 1 Villegas, Hctor.- Curso de Finanzas Derecho Financiero y Tributario, T. I, p. 64, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e
Ilcitos Tributarios, Per, 2001, p. 37.
2 Martn, Jos Mara.- Introduccin a las Finanzas..., p. 127, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios, Per, 2001, p. 38.
3 De Juano, Manuel.- Curso de Finanzas ... , T.I, p.157, en Sanabria Ortiz, Rubn.- Derecho Tributario e Ilcitos Tributarios,
Per, 2001, p. 38.
4 Byrne, Mnica.- Conversatorio : Urge revisar Sistema Tributario, diario La Repblica, Lima, domingo 19 de agosto de 2001, p. 18.
Sobre el lado de los ingresos, el profesor Humberto Medrano Cornejo nos dice ... se necesita una mayor cantidad de contribuyentes. Hay que ubicar a los evasores, incluir a los
ambulantes e informales en el sistema. Hay un grupo ms o menos reducido que es titular de
la mayor parte de la riqueza. Entonces temo que es sumamente difcil incrementar la
recaudacin por el solo esfuerzo de ampliar el nmero de contribuyentes. Hay que combatir al
contrabando y alentar la inversin extranjera(1).
Sostena Beatriz Merino que lograr una mayor recaudacin no slo depender de la accin de la SUNAT, es decir de los cambios en la gestin de la Administracin Tributaria en
s, que ya se estn produciendo, sino tambin de otros factores como la poltica tributaria, el
marco jurdico del sistema tributario, el grado de conciencia tributaria de la poblacin y la
evolucin de la economa. Este ltimo es un aspecto que no podemos controlar directamente (2).
Consideramos de bastante utilidad la opinin arriba consignada, por cuanto nos
permite entender el rol que juegan los elementos : Administracin Tributaria, Poltica
Tributaria, Normatividad Tributaria, Conciencia Tributaria y la Evolucin de la Economa en
la nueva misin institucional de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.
Sera importante evaluar con ms detalle cul de estos elementos estn limitando la obtencin
de una mayor recaudacin tributaria por parte del Estado. Podra convenir un mayor inters
por parte del Estado en lograr un trabajo armnico y eficiente entre los elementos que
podemos controlar y que en suma constituyen el Sistema Tributario Nacional. Entendemos
que es necesario reformar nuestro actual Sistema Tributario Nacional para garantizar el
incremento sostenido de la recaudacin tributaria en general. Impulsando y mejorando
paralelamente la Educacin en el Per. Con miras a lograr en un mediano o largo plazo una
nueva generacin de peruanos con Conciencia Ciudadana y Tributaria.
Entonces, compartiendo el punto de vista de Beatriz Merino podemos decir que una mayor recaudacin depender tambin del apoyo poltico del Poder Ejecutivo y del Congreso,
mediante una poltica clara, precisa y coherente que sustente el logro de los objetivos de la
poltica fiscal del Gobierno y, sobre todo, de la participacin de la sociedad civil organizada
como, por ejemplo, los Colegios Profesionales(3).
_____________________
-
1 Medrano, Humberto.- Conversatorio : Urge revisar Sistema Tributario, diario La Repblica, Lima, domingo 19 de agosto de 2001, pp. 18 y 19.
2 Merino, Beatriz.- Es necesario consolidar una relacin armoniosa y justa entre el contribuyente y la administracin tributaria, en Tributemos, Revista de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, N 106, Lima, 2002, p. 6. 3 Merino, Beatriz.- Es necesario consolidar una relacin armoniosa y justa entre el contribuyente y la administracin tributaria, en Tributemos, Revista de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, N 106, Lima, 2002, pp. 6 y 7.
Nota.- Hay Cuadros sobre:
- El Gasto Pblico,
- Ingresos del Estado y
- Posibilidades de Recursos,
p. 30 del libro de Rubn Sanabria.
5. El Presupuesto
5.1.Definicin
Es un conjunto anticipado de gastos e ingresos. Por su carcter de cmputo anticipado,
se basa en estimaciones y/o comportamientos esperados (suposiciones), ya que su elaboracin
es previa a los gastos e ingresos. Ejemplos de esto son el presupuesto de una obra (gastos
estimados de construccin), el presupuesto familiar (gastos e ingresos estimados de la
familia), etc.(Los ciudadanos saben por qu tributar, Pg. 12)
Sostena Villegas que el Presupuesto Nacional es un acto de gobierno mediante el cual
se prevn los ingresos y los gastos estatales y se autorizan estos ltimos para un perodo
futuro determinado, que generalmente es de un ao. (Glosario tributario de la SUNAT)
Nuestra actual Constitucin Poltica del Per desarrolla el tema del Rgimen
Tributario y Presupuestal en el Ttulo III, Captulo IV, del artculo 74 al artculo 82. El
artculo 77 de la Constitucin seala que La administracin econmica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso....
Continua diciendo El presupuesto asigna equitativamente los recursos pblicos, su programacin y ejecucin responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales
bsicas y de descentralizacin. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a
ley, recibir una participacin adecuada del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado
en la explotacin de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
El debate del rgimen econmico del proyecto de reforma constitucional se centr en
un solo tema: seguir con los lineamientos econmicos de la Constitucin de 1993 o
cambiarlos sustantivamente. Los defensores de la primera propuesta se opusieron a darle al
Estado un rol determinante en la economa, mientras que los segundos apostaban por una
mayor presencia que pusiera coto a los abusos empresariales. Al final, se apost por reformas
menores, quedando en suspenso la votacin de varios artculos que definen la funcin del
Estado en la economa, los contratos de estabilidad jurdica, los mtodos de planificacin, la
funcin de los organismos reguladores y las formas de expropiacin.(La Gaceta del
Congreso N 273)
El artculo 117 del Proyecto de Reforma Constitucional seala que La administracin econmica y financiera del Estado se rige por los principios de
responsabilidad y transparencia conforma a ley.
-
Continua diciendo Son instrumentos de la administracin econmica y financiera del Estado, el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, el mismo que se ubica en una
perspectiva multianual de cinco aos y las normas tcnicas del Plan Estratgico de Desarrollo
Econmico y Social, que son de observancia obligatoria para todos los niveles de gobierno. El
presupuesto anual del sector pblico es descentralizado y participativo... .
5.2.Para qu hacer presupuestos?
El objetivo de un presupuesto puede ser diverso, aunque desde una perspectiva
econmica se le podra considerar como un instrumento de planificacin que permite
establecer si los ingresos programados son suficientes para financiar los gastos programados.
As por ejemplo, en el caso de una familia que debe enfrentar la decisin de comprar o
no comprar un bien, el presupuesto constituye el instrumento que le permite saber si dados sus
ingresos y gastos estimados, est en condiciones de financiar la adquisicin. Hasta aqu, el
presupuesto habra ayudado a dicha familia a conocer sus lmites de gasto, es decir a decidir
cunto gastar.
Pero puede ser que la familia reciba ingresos por 100, haga gastos por 80 y desee
comprar un bien que cuesta 25. Si slo tiene en cuenta estas cifras, concluira que no es
posible realizar la adquisicin. Pero puede ser que si esa misma familia analiza la
composicin de su gasto concluya que normalmente gasta demasiado en XX (ropa, diversin,
etc.) y que, reduciendo ese gasto, ya sera posible adquirir el bien, con lo cual el presupuesto
le habra ayudado a decidir cmo gastar o en qu gastar.
Sera necesario ensear a los estudiantes los conocimientos elementales sobre el tema
del Presupuesto y del rol que juega ste dentro de la actividad financiara del Estado. Siempre,
buscando la comparacin y ejemplificacin con la actividad financiera de la familia peruana,
principalmente. Como mejor medio para su comprensin y entendimiento.
5.3.Estructura de un presupuesto
Un presupuesto est formado, por lo menos, de cuentas de ingreso y cuentas de gastos
(en ambos casos, hablamos de ingresos y gastos estimados).
Adems, las cuentas de ingresos y/o gastos se pueden desagregar segn diversos
criterios. As, por ejemplo, a una familia le interesar desagregar sus ingresos por fuentes
(sueldos, ingresos provenientes de un pequeo negocio, intereses generados por una cuenta
bancaria, etc) y sus gastos de acuerdo con sus principales rubros de consumo (alimentacin,
educacin, vivienda, vestido, etc.).
5.4. Por qu el Estado necesita un presupuesto?
El Estado, como las familias, tambin tiene ingresos y realiza gastos y, para cumplir
con sus funciones, debe enfrentar dos decisiones importantes: cunto gastar? y en qu
gastar?
Como explicamos antes, el presupuesto ayuda en este sentido al aportar elementos
para decidir cunto y cmo gastar. As, el Estado programa los ingresos y los gastos que
espera realizar durante el ejercicio siguiente, para determinar, en primer lugar, si sus ingresos
son suficientes para financiar sus gastos o si deber recurrir a fuentes de financiamiento
adicional (endeudamiento, cooperacin internacional, etc).
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Adems, esta informacin le permitir al Estado conocer la estructura de su gasto y, de
esa forma, decidir cmo reajustarlo, en caso de que sea necesario.
5.5. Estructura del presupuesto del Estado
El presupuesto del Estado en el caso peruano se denomina Presupuesto del Sector
Pblico y abarca las diferentes instituciones que lo conforman, que son de distinta naturaleza.
Dadas la diferente naturaleza y funciones de las instituciones que conforman el
Estado, el Presupuesto del Sector Pblico se divide en varios volmenes. Por ejemplo:
Gobierno Central;
Gobiernos Regionales;
Gobiernos Locales;
Empresas Pblicas;
Organismos Descentralizados Autnomos;
Instituciones Pblicas Descentralizadas.
El primer prrafo del artculo 77 de la Constitucin de 1993 dice al respecto lo
siguiente ... La estructura del presupuesto del sector pblico contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El ltimo prrafo del artculo 117 del Proyecto de Reforma Constitucional nos dice
... Su estructura comprende los tres niveles de gobierno, nacional, regional y local, aprobando estos ltimos lo que a su nivel corresponde.
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CAPITULO III
tica Tributaria
1. Introduccin
Hablar de tica en los tiempos presentes puede parecer para muchos una gran prdida
de tiempo. Lo que para unos quiz sea tan slo un mero entretenimiento filosfico, a otros
podra parecer una materia pasada de moda y aburrida. Para nosotros esto no es as. Hablar de
tica o filosofa moral, como tambin se la llama a esta ciencia, constituye el da de hoy casi
un deber imperativo y urgente de toda persona, que haya tomado conciencia de la crisis de
valores por la que atraviesa nuestra civilizacin actual.
Somos unos convencidos de la existencia y primaca de principios inmutables que
iluminan la ciencia del derecho y garantizan el respeto a la verdadera naturaleza y sentido
trascendente de la vida del hombre. El derecho no puede perder de vista estos principios
inmutables, es decir, sus propios fundamentos.
Una de las ramas del derecho en la que hemos podido ver reflejada con ms claridad
esta problemtica es el Derecho Tributario de hoy.
Podemos ver de un lado a un Estado que principalmente busca la manera ms fcil y
rpida de conseguir recursos para cumplir sus diversos compromisos. De otro lado, vemos al
contribuyente tratando de tributar el mnimo posible cuando no defraudando al Fisco.
Al haberse despojado a la tributacin de aquellos principios rectores que la
iluminaban, se han producido principalmente dos fenmenos:
En primer lugar la existencia de una gran falta de formacin tica tanto en el Estado
como en el contribuyente. Por parte del Estado, una falta de formacin tica o moral en
cuanto a la obligacin que tiene de elaborar tributos justos y de aplicarlos de igual manera,
respetando no slo principios ticos sino tambin las propias normas positivas llmense
Constitucin, leyes, reglamentos, etc. as como la majestad del Parlamento como primer poder
del Estado para crear tributos.
Por el lado, del contribuyente, al no recibir la ms mnima formacin tica tributaria
por una parte y, por otra, impulsado por la objetiva injusticia del sistema se ve empujado a
incumplir con sus obligaciones tributarias. Esto ms cuando va acompaado de un mal
ejemplo por parte del mismo Estado, al no respetar ste las ms elementales garantas y
principios que rigen la tributacin. Como podr deducirse, existe una gran falta de
conciencia tributaria por ambas partes.
En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, existir el riesgo que surja un
sistema impositivo injusto, insuficiente e ineficiente. Injusto ya que debido al
incumplimiento tanto de principios ticos como de normas jurdicas, que se fundamentan en
los principios mencionados, existir una produccin de normas tributarias que crean tributos
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que muchas veces no obligaran en conciencia. Cualquier reforma tributaria, como tantas se
han pretendido y se pretenden establecer en nuestra patria, que desee implantarse sin tener en
cuenta las exigencias de la conciencia moral, nace radicalmente defectuosa y deber de
rechazarse por injusta. Ser insuficiente el sistema impositivo al no lograr recaudar los
montos que debieran de recaudarse. Por ltimo ser ineficiente al no llevar a cabo todas sus
funciones con verdadero xito.
En resumen, acontece el peligro de que exista un cambio en la conciencia humana, que
consistir en no reconocer la existencia de normas superiores que estn por encima tanto de la
sociedad en su conjunto como de los individuos en particular; en no reconocer como criterio
de eticidad o moralidad sino lo que, estando al servicio de lo til material como punto ltimo
de orientacin, aspire tan slo a lograr un equilibrio de intereses en la vida social.
2. Concepto e importancia de la tica Tributaria
Para empezar se hace necesario que conozcamos lo que en filosofa se entiende por
tica.3 La tica, tambin llamada filosofa moral, es la ciencia que estudia la moralidad o
eticidad si se quiere, del obrar humano. Se trata de una ciencia prctica de carcter filosfico.
Expone y fundamenta cientficamente principios universales sobre la moralidad o eticidad de
los actos humanos. En Amrica Latina y en los pases latinos, tica suele ser sinnimo de
filosofa moral o moral a secas. La tica pues seala criterios vlidos para cualquier tiempo,
lugar y circunstancias.
La tica buscar el conocer para hacer. Tratar de hechos pero con relacin a una
norma o principio que seale lo que se debe hacer y lo que se debe de evitar. Es por esta razn
que Santo Toms indicaba que la tica no se detiene a contemplar la verdad, sino la aplica a
las acciones humanas. De igual manera, Aristteles sealaba que estudiamos tica no para
aprender qu es la virtud sino para aprender a hacernos virtuosos.4
Siendo esto as, la tica tributaria estudiar aquellos principios proporcionados por la
tica general que sean aplicados al campo de la tributacin. Principios que sern aplicables
tanto al contribuyente de un lado como al Estado o legislador por el otro. Ser pues la parte de
la filosofa dedicada a la consideracin de la eticidad y moralidad de los actos humanos
relacionados con la tributacin.
La imposicin fiscal ha tenido siempre una gran importancia tica en todas las pocas.
La actual crisis econmica mundial as como el gran crecimiento de las necesidades
financieras de las naciones, grandes o pequeas, han hecho que se recurra a la imposicin
fiscal con cada vez mayor frecuencia dejando de lado la observancia de principios
fundamentales que la tica tributaria impone. Podemos observar cmo actualmente los
legisladores y especialistas fiscales, se encuentran debido a la carencia de principios slidos y
verdaderos, con equivocados puntos de partida que hacen descender al Derecho Tributario el
papel de una tcnica y de una manipulacin puramente formal. Se ha despojado a la
tributacin de aquellos principios fundamentales, claros, simples y slidos que conforman su
base para remplazarlos por un enredo hbil y audaz de sistemas y procedimientos, pero sin
una razn de ser verdadera.
Entonces, Cul ser el papel de la tica Tributaria? La tica Tributaria proporcionar
precisamente esa razn de ser de la tributacin. En esto radica su gran importancia. Ella
conducir pues, a que los extremos del ser y deber ser tributario no se encuentren muy
distanciados en la realidad. Cmo se lograra esto? Con una paulatina toma de conciencia de
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los principios fundamentales que contribuira a la formacin de actitudes responsables y
comprometidas en el hbito de la moralidad fiscal. Todo esto devolver a la tributacin su
verdadero realce y razn de ser a partir de sus propios fundamentos.
_____________________ 1 Aristteles: tica Nicomaquea, Editorial Porrua , Mxico, 1982; y Len Barandarian, Jos: La concepcin de la Ley en Santo Toms, En: La aventura intelectual de Santo Toms, Universidad del Pacfico, Lima, 1975, En: Ruiz Huidobro, Alfredo Gildemeister: tica tributaria: aspectos ticos que debe considerar el Estado en materia fiscal, en Revista Estudios Privados N 5, Lima, 2000, p. 143.
3. El Principio del Bien Comn como razn de ser del Estado y de su Poder Impositivo.
Debemos sealar que para efectos del presente capitulo se ha optado por el concepto
de Estado como autoridad poltica de la sociedad civil jurdicamente independiente y
soberana, es decir, Estado como conjunto de organismos y autoridades que tienen a su cargo
el gobierno de la sociedad civil y la promocin de su bien comn. De esta definicin se
desprende que la finalidad general del Estado desde el punto de vista de la tica tributaria, es
procurar el bien comn de la sociedad.5
La doctrina distingue dos clases de bien comn: un bien comn trascendente o externo
y un bien comn intrnseco o interno. Con respecto al primero, el bien comn trascendente o
externo ser la finalidad ltima buscada por una sociedad. Toda la estructura de sta as como
sus normas reguladoras, estarn determinadas por esta finalidad. La misin natural y necesaria
del Estado ser facilitar a los hombres, mediante la cooperacin social, la obtencin de su bien
pleno y definitivo, es decir, su felicidad. Felicidad que desde la ptica Tomista tendr su
fundamento en Dios como el bien comn en grado mximo. Tengamos bien en claro que el
bien comn externo no es una finalidad directa e inmediata sino al contrario: Se alcanzar de
manera indirecta y mediata. Esta ser una tarea personal y no social, pues la felicidad del
hombre depende de su libertad personal, de modo que nunca podr asegurrsele
automticamente con un orden social justo.
En cambio, el bien comn intrnseco o interno consistir en la adecuada ordenacin
entre las partes que permite alcanzar el fin trascendente o externo. Es el orden interno que
hace posible conseguir el fin principal para el que la sociedad se constituye. Por lo tanto Qu
entiende la tica Tributaria por bien comn? Ser el conjunto de los medios y condiciones
vitales y morales que todo Estado debe de procurar a sus miembros para que stos puedan
alcanzar el ser plenamente humano, vale decir, su felicidad. Felicidad que, para los que
afirmamos que la naturaleza humana tiene un autor que es Dios, en Dios precisamente tiene
su ltimo fundamento.
El bien comn interno tambin llamado temporal, comprender tanto bienes materiales
como espirituales. Es una finalidad directa e inmediata. De todo lo dicho puede afirmarse que
es muy importante que el Estado conozca la finalidad ltima de la sociedad, su bien comn
externo, para orientar la vida y organizacin de las sociedades humanas mediante el logro de
su bien comn interno. El Estado y todo gobernante tan slo deber de procurar condiciones,
en vista al bien comn externo, para que el hombre pueda alcanzar dicho fin. El Estado deber
de proporcionar la ayuda necesaria para el cumplimiento responsable de las tareas vitales
fundadas en los fines existenciales del hombre. Debido a esto ltimo es que podemos decir
que el Estado tiene una Valoracin tica. El bien comn est ntimamente ligado a la
naturaleza humana. Es por esto que el bien comn abarcar a todo el hombre, es decir, tanto a
las exigencias del cuerpo como a las del espritu. El principio del bien comn es pues el
principio fundamental de todo orden jurdico y social.
Al conformar el bien comn la finalidad general del Estado, presupone que el Estado
se encuentra enraizado en la naturaleza social del hombre y que tiene por tanto un fin natural.
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El Estado es parte del orden jurdico natural y es en esto que radica su Valoracin tica ya
que est fundado en los fines existenciales del hombre condicionados por el bien comn.
El principio del bien comn forma parte de aquellos primeros principios o fines
ltimos del orden moral o tico que conforman el Derecho Natural. Son primeros debido a
que sealan los fundamentos insustituibles del orden de convivencia indispensables para que
el hombre alcance el fin supremo a que por naturaleza est ordenado: su realizacin plena y
felicidad. Al discernir el Derecho Natural los primeros principios jurdicos que por ser
primeros en todo sentido preexisten al Derecho positivo, prevalecen idealmente sobre l y es
de ellos que el Derecho positivo recibir tanto su formalidad como su ser jurdico.
Pues bien. Para el logro del bien comn de la sociedad, el Estado goza de poder. Poder
de jurisdiccin que corresponde al Estado para la satisfaccin plena de las funciones sociales
fundamentales. Este poder existe y tiene su razn de ser en el servicio a la comunidad y en la
realizacin de su bien comn. Una de las expresiones del Poder general del Estado es su
Poder Impositivo que consiste en la facultad que goza el Estado para crear, modificar y
suprimir tributos as como exigir su pago de manera coactiva.
El Estado tiene el natural derecho de reclamar, por medio de tributos, las cantidades
necesarias que ayuden a financiar sus gastos y que van a fomentar el bien comn. Es as que
en vista al bien comn y haciendo uso de su poder impositivo, el Estado concretar en
preceptos positivos, este deber natural. Esta ser la razn, y no otra, de la existencia de la ley
positiva tributaria. Como se puede apreciar , el principio del bien comn justifica la existencia
del Estado as como el ejercicio de su poder impositivo y la existencia de tributos. Dichos
tributos si son justos sern obligatorios en conciencia.
4. La Obligatoriedad en Conciencia de pagar tributos.
Es aqu en donde nos preguntamos En qu consiste la obligatoriedad en conciencia
de pagar tributos?6 Debemos comenzar por decir que la obligatoriedad en conciencia de pagar
tributos es un postulado natural. La tica tributaria brota de la misma naturaleza del hombre.
Al Estado pues le corresponder como misin y obligacin propias, ayudar al hombre
individual, en la medida que ste no se baste a s mismo, a alcanzar su realizacin plena. Para
la consecucin de estos fines, toda persona tiene derecho a que socialmente se le complete y
ayude. A este derecho corresponde la obligacin de aportar los medios necesarios para que el
Estado pueda cumplir con su misin. De esta manera, una obligacin con fundamento y apoyo
tan espontneamente natural, no puede reducirse ticamente a un cumplimiento forzado y
externo, sino que debe penetrar hasta afectar las conciencias humanas individuales con una
vinculacin moral interna. Vinculacin interna que surge con independencia de cualquier
consideracin religiosa.
Resumiendo, el Estado en virtud de su finalidad tica, posee el deber natural de
recaudar tributos. En contrapartida a ese deber natural, existe por parte del contribuyente una
obligacin natural, obligatoria por tanto en conciencia, de pagar los tributos. Es as que la ley
positiva tributaria adquirir fuerza moral obligatoria en conciencia no slo en virtud del bien
comn de la sociedad, sino tambin por Derecho Natural. De esta manera poseer el Estado
un derecho indirecto y mediato sobre los bienes propiedad de sus miembros.
Por consiguiente puede definirse la obligacin en conciencia como el dictamen de
nuestra conciencia moral o razn prctica que calificara de bueno o malo nuestro
comportamiento frente a las obligaciones tributarias que nos ataen. Pero, En base a qu
razn es que la conciencia moral del contribuyente calificara de buena o mala una accin? En
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base a lo que la ley natural o moral exige de nuestra conducta en cada caso. La conciencia
moral o razn prctica estar conformada por un cierto nmero de principios en virtud de los
cuales los hombres rigen su vida. Es oportuno mencionar que es en los impuestos de tipo
directo en donde la obligacin en conciencia se manifiesta ms claramente.
El propio Cdigo Social de Malinas dice tambin dice tambin que el impuesto directo tiene, sin embargo, la ventaja de solicitar de los ciudadanos un sacrificio consciente
que despierte su inters por la cosa pblica.31
As mismo, es pertinente recalcar que en oposicin a la doctrina de la obligatoriedad
en conciencia existe la doctrina de las llamadas leyes meramente penales. Una ley meramente
penal ser aqulla que no nos obligase en conciencia a cumplirla, esto es, que su
incumplimiento no constituyese un ilcito moral de que tendramos culpa, sino que tan solo,
nos constriese en conciencia a cumplir la pena que ella estableciere para los que la
incumplieran, en caso que nuestro incumplimiento fuese descubierto.
Esta teora naci en el campo religioso en el siglo XIII, y no referida precisamente a
leyes sino a las Constituciones internas de la Orden de Santo Domingo, para disminuir la
presin moral y la ocasin de pecado, a que estaban sujetos los religiosos de la Orden, por
cualquier inobservancia de la Regla durante las veinticuatro horas del da.35
S