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16 de marzo de 1992 ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DERIVADAS DE LA MALTA Informe del Grupo Especial adoptado el 19 de junio de 1992 (DS23/R - 39S/242) 1. INTRODUCCION 1.1 El 7 de marzo y el 16 de abril de 1991, el Canadá celebró consultas con los Estados Unidos de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXIII sobre las medidas relativas a la cerveza, el vino y la sidra importados. Como en las consultas no se llegó a una solución mutuamente satisfactoria de estas cuestiones, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial del GATT al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII para que examinara el asunto (documento DS23/2, de 12 de abril de 1991). 1.2 En su reunión de los días 29 y 30 de mayo de 1991, el Consejo acordó establecer un grupo especial y autorizó a su Presidente a designar al Presidente y a los miembros del Grupo Especial, previa consulta con las partes interesadas (C/M/250, página 41). 1.3 El mandato dado al Grupo Especial fue el siguiente: "Examinar a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, el asunto sometido a las PARTES CONTRATANTES por el Canadá en el documento DS23/2 y formular conclu- siones que ayuden a las PARTES CONTRATANTES a hacer recomendaciones o resolver sobre la cuestión, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII." Las partes convinieron posteriormente en que se incluyera en el citado mandato una referencia a los documentos DS23/1, DS23/2 y DS23/3 (DS23/4). 1.4 En virtud de la autorización del Consejo y después de conseguir el acuerdo de las partes interesadas, el Presidente del Consejo decidió que la composición del Grupo Especial sería la que se indica a continuación (DS23/4): Presidente: Sr. Julio Lacarte-Muró Miembros: Sra. Yvonne Choi Sr. Ernst-Ulrich Petersmann 1.5 El Grupo Especial celebró reuniones con las Partes los días 1 y 2 de octubre y 2 de diciembre de 1991. El Grupo Especial oyó a las delegaciones de Australia, la CEE y Nueva Zelandia el 2 de octubre de 1991, y presentó su informe a las Partes en la diferencia el 7 de febrero de 1992. 2. ELEMENTOS DE HECHO 2.1 La estructura reglamentaria actual del mercado estadounidense de bebidas alcohólicas surge de la derogación de la Decimoctava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, por la que se había establecido el régimen de prohibición. La Vigésimo primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, adoptada en 1933, derogó la Decimoctava Enmienda previendo además lo siguiente:

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16 de marzo de 1992

ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE AFECTAN A LAS BEBIDASALCOHOLICAS Y DERIVADAS DE LA MALTA

Informe del Grupo Especial adoptado el 19 de junio de 1992(DS23/R - 39S/242)

1. INTRODUCCION

1.1 El 7 de marzo y el 16 de abril de 1991, el Canadá celebró consultas con los Estados Unidosde conformidad con el párrafo 1 del artículo XXIII sobre las medidas relativas a la cerveza, el vinoy la sidra importados. Como en las consultas no se llegó a una solución mutuamente satisfactoria deestas cuestiones, el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial del GATT al amparo delo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII para que examinara el asunto (documento DS23/2, de12 de abril de 1991).

1.2 En su reunión de los días 29 y 30 de mayo de 1991, el Consejo acordó establecer un grupoespecial y autorizó a su Presidente a designar al Presidente y a los miembros del Grupo Especial,previa consulta con las partes interesadas (C/M/250, página 41).

1.3 El mandato dado al Grupo Especial fue el siguiente:

"Examinar a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General, el asunto sometido alas PARTES CONTRATANTES por el Canadá en el documento DS23/2 y formular conclu-siones que ayuden a las PARTES CONTRATANTES a hacer recomendaciones o resolver sobrela cuestión, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo XXIII."

Las partes convinieron posteriormente en que se incluyera en el citado mandato una referencia a losdocumentos DS23/1, DS23/2 y DS23/3 (DS23/4).

1.4 En virtud de la autorización del Consejo y después de conseguir el acuerdo de las partesinteresadas, el Presidente del Consejo decidió que la composición del Grupo Especial sería la que seindica a continuación (DS23/4):

Presidente: Sr. Julio Lacarte-Muró

Miembros: Sra. Yvonne ChoiSr. Ernst-Ulrich Petersmann

1.5 El Grupo Especial celebró reuniones con las Partes los días 1 y 2 de octubre y 2 de diciembrede 1991. El Grupo Especial oyó a las delegaciones de Australia, la CEE y Nueva Zelandia el 2 deoctubre de 1991, y presentó su informe a las Partes en la diferencia el 7 de febrero de 1992.

2. ELEMENTOS DE HECHO

2.1 La estructura reglamentaria actual del mercado estadounidense de bebidas alcohólicas surge dela derogación de la Decimoctava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, por la que sehabía establecido el régimen de prohibición. La Vigésimo primera Enmienda de la Constitución delos Estados Unidos, adoptada en 1933, derogó la Decimoctava Enmienda previendo además losiguiente:

- 2 -- 2 -

"Por la presente Enmienda quedan prohibidos en todos los Estados, territorios y posesiones delos Estados Unidos el transporte y la importación de bebidas alcohólicas para entrega o uso enellos de manera incompatible con las leyes de los mismos."

Poco después, el Congreso aprobó la Ley Federal de Administración de Alcoholes que exige, entreotras cosas, que los mayoristas dispongan de un permiso federal de base y prohíbe que losproveedores tengan intereses en los establecimientos de venta al por menor y realicen muchas de lasprácticas comerciales que antes del Régimen de Prohibición estaban relacionadas con el sistema de"tied house" (puntos de venta minoristas vinculados a un proveedor exclusivo). Además, el GobiernoFederal aplica impuestos especiales de consumo a las bebidas alcohólicas.

2.2 Cada uno de los Estados posee facultades legislativas y reglamentarias independientes y, enrespuesta a la Vigésimo primera Enmienda, cada uno de ellos promulgó textos legales que establecenla base sobre la cual pueden venderse las bebidas alcohólicas. Además de regular la venta ydistribución de las bebidas alcohólicas dentro de sus fronteras para el bien común, los Estados gravancon impuestos especiales de consumo dichas bebidas. Todos ellos han adoptado un triple sistemasegún el cual se mantienen independientes la producción, la distribución mayorista y la venta al pormenor del alcohol. Algunos Estados hacen una excepción para las fábricas de cerveza y bodegas desu demarcación.

Productos

2.3 Las medidas que el Grupo Especial tenía que examinar se aplican a la cerveza, el vino y lasidra. En el Código Fiscal de los Estados Unidos (Internal Revenue Code), de 1991, (subparte D,artículo 5052 del subtítulo E) se entiende por cerveza "las cervezas de todos los tipos (beer, ale,porter, stout) y otras bebidas fermentadas similares (con inclusión del producto similar saké) decualquier nombre o descripción, que contengan un 0,5 por ciento o más de alcohol por volumen,elaboradas o producidas, en su totalidad o en parte, de malta o de cualquier sucedáneo de ella". Lacerveza está clasificada en la partida arancelaria 2203.00.00 del Cuadro XX del Arancel de Aduanasde los Estados Unidos, con la designación "cerveza de malta" y el derecho a ella aplicable estáconsolidado al tipo de 1,6 centavos por litro.

2.4 El vino natural se define en el subtítulo E (artículo 5381) del Código Fiscal como "... elproducto del jugo o mosto de uvas sanas y maduras, o de otro fruto sano y maduro, obtenido por losprocesos de vinificación que puedan estar autorizados y cuyo contenido total de extractos sólidos seasuperior al 21 por ciento en peso". El vino se clasifica en la partida arancelaria 2204, que tienediversas subpartidas en función del tipo del vino, su contenido alcohólico y la capacidad delcontenedor. Están consolidados los tipos arancelarios aplicados a todas las líneas arancelarias.

2.5 En el Código Fiscal, la sidra tiene consideración de vino. Las medidas fiscales vigentes parael vino en virtud de ese Código se aplican también a "todas las sidras excepto la producida conmanzanas en lugares distintos de las bodegas bajo control aduanero y sin utilización de conservantes"(artículo 5042). La sidra se designa en el cuadro XX del Arancel de Aduanas de los Estados Unidos(partida 2206.00.15) como "sidra, sea o no espumosa" y el derecho que se le aplica está consolidadoal tipo de 0,4 centavos por litro. El Canadá posee derechos de primer negociador respecto de estaconcesión.

2.6 Las cuestiones que debía examinar el Grupo Especial se referían a las siguientes prácticas,federales y de los Estados, relativas a la cerveza, el vino y la sidra:

- 3 -- 3 -

Impuesto especial federal

2.7 En virtud de la Ley General de Reajuste del Presupuesto, de 1990, (denominada en adelante"la Ley") el impuesto especial de consumo aplicado a la cerveza pasó de 9 a 18 dólares por barril.Sin embargo, la Ley no modificó el tipo inferior vigente de 7 dólares por barril para los60.000 primeros barriles producidos por las fábricas de cerveza estadounidenses cuya producciónanual no supere los 2 millones de barriles. De este tipo inferior no pueden beneficiarse las cervezasimportadas.

2.8 En virtud de las disposiciones de la Ley se aumentaron también en 0,90 dólares por galón losimpuestos especiales de consumo aplicados al vino, pero se introdujo por vez primera unabonificación para el vino procedente de los pequeños productores estadounidenses. En la Ley seprevé una bonificación de hasta 0,90 dólares por galón para el vino producido en determinadasbodegas de los Estados Unidos por productores estadounidenses cuya producción anual no supere los250.000 galones de vino. La bonificación se concede sobre la base de una escala móvil, en funciónde los niveles reales de producción. La bonificación máxima de 90 centavos por galón se concedepara los 100.000 primeros galones de vino destinados a consumo o a venta. La bonificación sereduce un 1 por ciento por cada 1.000 galones en que la producción supere los 150.000 galones enel año civil. A esta bonificación no tienen acceso los vinos importados. En la Ley se establece quela bonificación puede hacerse efectiva en el momento del pago del impuesto, como si aquéllaconstituyera una reducción del tipo de éste.

2.9 En virtud de la Ley se aumentó en 9 dólares por galón el impuesto especial de consumoaplicado al vino mantenido en existencias para venta. Sin embargo la Ley prevé que para el vinoproducido por los pequeños productores estadounidenses ese incremento fiscal se reduzca en la cuantíade la bonificación prevista para esos mismos pequeños productores, como antes se ha expuesto. Elvino importado no es acreedor a ninguna reducción.

Medidas fiscales especiales de los distintos Estados

2.10 Varios Estados prevén diferencias del impuesto especial de consumo basadas en la producciónanual. Los Estados de Nueva York y Rhode Island, y el Commonwealth de Puerto Rico, concedenuna exención del impuesto especial de consumo o un tipo inferior del mismo para una determinadacantidad de cerveza elaborada por las fábricas de sus respectivos territorios. En el Estado de Oregón,se aplica una exención del impuesto especial de consumo a una cantidad limitada del vino vendidopor los productores estadounidenses cuya producción anual de bebidas alcohólicas sea inferior a100.000 galones.

2.11 En los Estados de Kentucky, Minnesota, Ohio y Wisconsin, se concede una bonificación delimpuesto especial de consumo basada en la producción anual para determinadas cantidades de cervezavendidas por fabricantes cuya producción anual no supere un nivel especificado. En Kentucky yOhio, solamente tienen acceso a la bonificación las fábricas de cerveza de estos Estados.

2.12 En Alabama, Georgia, Nebraska y Nuevo México, el tipo del impuesto especial de consumose basa en el origen del producto. Estos Estados prevén tipos impositivos inferiores, o una exenciónfiscal, para el vino producido por las bodegas de esos Estados o nacionales. Iowa aplica un impuestoespecial de consumo en el nivel mayorista; solamente los "vinos locales" pueden vendersedirectamente al por menor y en el caso de ellos no se aplica ningún impuesto especial de consumo.

2.13 Michigan, Ohio y Rhode Island establecen el trato del impuesto especial de consumo sobrela base del empleo de ingredientes locales. En el Estado de Mississippi se aplica un tipo impositivoinferior a los vinos para cuya fabricación se utiliza una determinada variedad de uva.

- 4 -- 4 -

2.14 El Estado de Pennsylvania concede una bonificación fiscal sobre la compra de equipo deproducción de cerveza a las fábricas nacionales que no superen unas determinadas dimensiones.

2.15 En el cuadro 1 se resumen las distintas medidas relativas al impuesto especial de consumo, queaplican los diversos Estados.

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- 11 -- 11 -

Prescripciones de distribución en los distintos Estados

2.16 Muchos Estados regulan la distribución de las bebidas alcohólicas -entre ellas la cerveza yel vino- a los puntos de venta. Tales reglamentaciones pueden hacer que el derecho a importarcerveza y vino quede limitado a los consejos, fabricantes, importadores autorizados o mayoristasde bebidas alcohólicas. Generalmente se aplican otras restricciones en relación con las cualesciertas entidades pueden reunir las condiciones para recibir licencias de importador, mayorista ominorista. En algunos Estados, los fabricantes de cerveza y de vino radicados en ellos puedenvender directamente a los minoristas. En el cuadro 2 se presentan las prescripciones de30 Estados en materia de distribución.

Prescripciones de utilización de empresas de transporte público

2.17 Varios Estados imponen restricciones a los sistemas de transporte que pueden utilizarsepara la entrega de la cerveza y el vino. En particular, algunos exigen que las bebidas alcohólicasse envíen al Estado por medio de empresas de transporte público. Una empresa de transportepúblico es la que se compromete a transportar las mercancías de todas las personas indistintamen-te, o de todos aquellos que quieran contratar sus servicios.

2.18 El Estado de Arizona exige que las bebidas alcohólicas producidas fuera del Estado o en elextranjero se envíen a destino por medio de empresas de transporte público. Las bebidas alcohóli-cas producidas en el Estado pueden enviarse en vehículos de los mayoristas del Estado.

2.19 En California, las bebidas alcohólicas importadas han de ser transportadas por empresas detransporte público. Este requisito no se aplica a los productores del Estado, y los fabricantes ymayoristas de cerveza están expresamente autorizados a vender el producto a los licenciatariosdesde sus propios camiones.

2.20 Maine exige que los licores importados se transporten por empresas de transporte público,pero permite que los productores del Estado transporten su propio producto en sus propiosvehículos.

2.21 El Estado de Mississippi exige que las bebidas alcohólicas importadas sean llevadas alEstado por empresas de transporte público. Los productores y mayoristas del Estado puedenrecibir autorización para transportar su propio producto en sus propios vehículos.

2.22 En Carolina del Sur, las bebidas alcohólicas deben ser enviadas al Estado por medio deempresas de transporte público. Se permite a los productores y mayoristas del Estado transportarsu producto en sus propios vehículos.

-12

--

12

-

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los

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los

lice

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sy

may

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oy

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Los

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der

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eza

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ente

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un

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los

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tori

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eza

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Los

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adore

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los

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Las

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tori

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cerv

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ore

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Los

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beb

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tri-

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por

men

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Los

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beb

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alco

hólica

stien

enque

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trib

uir

excl

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vam

ente

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tri-

buid

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ya

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ded

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los

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Los

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res

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der

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sy

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ense

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men

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aian

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-13

--

13

-

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cerv

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tori

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may

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sta.

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duct

ore

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ducc

ión

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entien

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cual

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alco

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ala

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tas

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sonas

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das

no

tien

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tas

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idas

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India

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cerv

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laven

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stitu

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ori

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cerv

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lata

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riza

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utiliza

nuvas

ycu

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rtitu

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duct

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opor

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may

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de

todo

indiv

iduo,

asoci

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oco

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ción.

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stas

no

pued

ente

ner

inte

rese

sen

nin

gún

esta

ble

cim

iento

min

ori

sta

auto

riza

do.

-14

--

14

-

CU

AD

RO

2.

RE

QU

ISIT

OS

DE

DIS

TR

IBU

CIO

NE

NL

OS

DIS

TIN

TO

SE

ST

AD

OS

(Cont.)

EST

AD

OC

ER

VE

ZA

OV

INO

FA

BR

ICA

DO

SFU

ER

AD

EL

EST

AD

O/I

MPO

RT

AD

OS

CE

RV

EZ

AY

VIN

OFA

BR

ICA

DO

SE

NE

LE

ST

AD

O

Kansa

sL

os

fabri

cante

sex

tran

jero

sno

pued

ense

rtitu

lare

sde

lice

nci

asde

Los

pro

duct

ore

sde

vin

oy

los

fabri

cante

sde

cerv

eza

con

un

conte

nid

oal

cohólico

dis

trib

uid

or,

per

opued

enes

table

cer

un

dis

trib

uid

or

enel

Est

ado.

super

ior

al3,2

por

cien

toen

volu

men

,de

Kan

sas,

deb

enven

der

sus

pro

duct

os

Los

fabri

cante

sy

dis

trib

uid

ore

sno

pued

ense

rtitu

lare

sde

alo

sdis

trib

uid

ore

sde

vin

oy

cerv

eza.

Los

titu

lare

sde

lice

nci

asde

dis

trib

uid

or

lice

nci

asde

min

ori

sta.

dis

trib

uid

or

de

vin

oy

cerv

eza

pued

enim

port

ary

vender

supro

ducto

alo

s

min

ori

stas

.L

os

pro

duct

ore

sde

vin

oy

los

fabri

cante

sde

cerv

eza

con

un

conte

nid

oal

cohólico

super

ior

al3,2

por

cien

to,

de

Kan

sas,

pued

ense

rtitu

lare

sde

lice

nci

asde

dis

trib

uid

or.

Los

fabri

cante

sy

los

dis

trib

uid

ore

sno

pued

ense

rtitu

lare

sde

lice

nci

asde

min

oris

tas.

Las

bodeg

asfa

milia

res

ylo

speq

ueñ

os

pro

duct

ore

sde

cerv

eza

pued

en

ven

der

alpor

men

or.

Ken

tuck

ySólo

pued

enim

port

arce

rvez

alo

sdis

trib

uid

ore

s,quie

nes

asu

vez

pued

enven

der

laL

os

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cante

sde

cerv

eza

de

Ken

tuck

ypued

enven

der

alo

sm

inori

stas

.

alo

sm

inori

stas

.E

stos

no

pued

ense

rtitu

lare

sde

nin

gún

otr

otipo

de

lice

nci

a,y

Los

peq

ueñ

os

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cante

sde

cerv

eza

pued

enven

der

alpor

men

or.

por

tanto

no

pued

enac

tuar

com

odis

trib

uid

ore

s.L

os

fabri

cante

sde

cerv

eza

extr

anje

ros

tam

poco

pued

enac

tuar

com

odis

trib

uid

ore

s.L

os

min

ori

stas

pued

enco

mpra

rce

rvez

aa

los

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cante

so

alo

sm

ayori

stas

.

Louis

iana

Sólo

los

may

ori

stas

pued

enim

port

arbeb

idas

alco

hólica

so

beb

idas

de

baj

oL

os

fabri

cante

sde

beb

idas

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hólica

so

de

beb

idas

con

baj

oco

nte

nid

o

conte

nid

oal

cohólico

(beb

idas

alco

hólica

sco

nno

más

del

6por

cien

tode

alco

hólico

pued

enven

der

alo

sm

inori

stas

.al

coholpor

volu

men

).L

os

pro

duct

ore

sex

tran

jero

sde

beb

idas

alco

hólica

s,

ode

beb

idas

de

baj

oco

nte

nid

oal

cohólico

,no

pued

enac

tuar

com

om

ayori

stas

.L

os

min

ori

stas

del

Est

ado

tam

poco

pued

enac

tuar

com

om

ayori

stas

.

Main

eSólo

los

may

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stas

pued

enim

port

arvin

oo

lico

res

der

ivad

os

de

lam

alta

.L

aspeq

ueñ

asbodeg

as(a

quel

las

cuya

pro

ducc

ión

anual

esin

feri

or

Los

titu

lare

sde

lice

nci

asde

min

ori

sta

no

pued

ente

ner

inte

rese

sen

a51.0

00

gal

ones

de

vin

o)

yla

speq

ueñ

asfá

bri

cas

de

cerv

eza

nin

guna

empre

sam

ayori

sta

auto

riza

da

ynin

guna

de

esta

súltim

as(a

quel

las

cuya

pro

ducc

ión

anual

de

beb

idas

der

ivad

asde

lapued

ete

ner

inte

rese

sen

esta

ble

cim

iento

sm

inori

stas

auto

riza

dos.

mal

taes

infe

rior

a50.0

00

gal

ones

)de

Mai

ne

pued

enven

der

alo

s

Los

pro

duct

ore

sex

tran

jero

sde

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eza

ode

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ono

pued

ense

rtitu

lare

sm

inori

stas

yal

por

men

or.

de

lice

nci

asde

may

ori

sta.

Mary

land

Los

agen

tes

min

ori

stas

sólo

pued

enco

mpra

rbeb

idas

alco

hólica

sa

los

fabri

-L

os

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cante

sde

cerv

eza

de

Mar

yla

nd

pued

enobte

ner

cante

sy

may

ori

stas

auto

riza

dos

de

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yla

nd.

Los

may

ori

stas

del

Est

ado

lice

nci

asde

may

ori

sta

par

aven

der

am

inori

stas

,y

los

no

pued

ente

ner

inte

rese

sen

esta

ble

cim

iento

sm

inori

stas

auto

riza

dos.

Los

expen

ded

ore

sque

fabri

can

supro

pia

cerv

eza

ypeq

ueñ

os

fabri

cante

sde

cerv

eza

de

fuer

adel

Est

ado

pued

enobte

ner

lice

nci

asde

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cante

spued

enven

der

alpor

men

or.

Las

bodeg

asde

may

ori

sta

siuno

de

sus

dir

ectivos

resi

de

enM

aryla

nd

des

de

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edos

Mar

yla

nd

pued

enven

der

alo

sm

inori

stas

yal

gunas

pued

en

años

com

om

ínim

o.

tam

bié

nven

der

alpor

men

or.

-15

--

15

-

CU

AD

RO

2.

RE

QU

ISIT

OS

DE

DIS

TR

IBU

CIO

NE

NL

OS

DIS

TIN

TO

SE

ST

AD

OS

(Cont.)

EST

AD

OC

ER

VE

ZA

OV

INO

FA

BR

ICA

DO

SFU

ER

AD

EL

EST

AD

O/I

MPO

RT

AD

OS

CE

RV

EZ

AY

VIN

OFA

BR

ICA

DO

SE

NE

LE

ST

AD

O

Mass

ach

use

tts

Solo

pued

enim

port

arce

rvez

ay

vin

olo

stitu

lare

sde

lice

nci

asT

odo

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cante

de

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oo

cerv

eza

esta

ble

cido

den

tro

del

de

may

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sta

yde

import

ador.

Las

com

pañ

ías

extr

anje

ras

no

Est

ado

pued

even

der

ala

sper

sonas

auto

riza

das

par

aven

der

pued

enobte

ner

lice

nci

asde

may

ori

sta

ni

de

import

ador.

Los

alpor

men

or.

titu

lare

sde

lice

nci

asde

may

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sta/

import

ador

pued

ense

r

tam

bié

ntitu

lare

sde

lice

nci

asde

min

ori

sta

par

aven

der

beb

idas

que

han

de

consu

mir

sefu

era

del

esta

ble

cim

iento

;si

nem

bar

go,

los

may

ori

stas

auto

riza

dos

no

pued

ense

rtitu

lare

sde

lice

nci

asde

min

ori

sta

par

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ven

tade

beb

idas

alco

hólica

sque

pued

anco

nsu

-

mir

seen

eles

table

cim

iento

.L

os

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cante

sde

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eza

ola

sbodeg

asde

fuer

adel

Est

ado

no

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enes

table

cer

den

tro

de

éste

supro

pio

may

ori

sta.

Los

extr

anje

ros

no

pued

ense

rper

sonal

men

tetitu

lare

sde

lice

nci

aspar

ala

ven

tade

beb

idas

alco

hólica

s.

Min

nes

ota

Las

com

pañ

ías

extr

anje

ras

no

pued

enobte

ner

lice

nci

asde

Los

fabri

cante

sdel

Est

ado

pued

enven

der

sus

pro

duct

os

alm

ayori

sta.

Las

import

acio

nes

deb

enen

via

rse

aun

may

ori

sta

por

may

or

alo

sm

inori

stas

pre

via

obte

nci

ón

de

una

lice

nci

a

auto

riza

do.

Los

fabri

cante

sy

may

ori

stas

no

pued

ente

ner

de

may

ori

sta

yad

emás

pued

enobte

ner

lice

nci

asde

inte

rese

sen

esta

ble

cim

iento

sm

inori

stas

auto

riza

dos;

tam

poco

min

ori

sta.

seper

mite

alo

sm

inori

stas

tener

inte

rese

sen

fábri

cas

oes

table

cim

iento

sm

ayori

stas

auto

riza

dos.

Mis

souri

Los

min

ori

stas

sólo

pued

enco

mpra

rla

cerv

eza

alco

hólica

(con

Los

min

ori

stas

sólo

pued

enco

mpra

rce

rvez

aal

cohólica

(con

un

conte

nid

ode

alco

holsu

per

ior

al3,2

por

cien

toen

pes

o)

aun

conte

nid

oal

cohólico

super

ior

al3,2

por

cien

toen

pes

o)

los

may

ori

stas

.L

os

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cante

sex

tran

jero

s/de

fuer

adel

alo

sm

ayori

stas

.L

os

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cante

sdel

Est

ado

pued

enobte

ner

Est

ado

pued

enso

lici

tar

una

lice

nci

ade

may

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sta

siel

lice

nci

asde

may

ori

sta

que

les

per

miten

ven

der

cerv

eza

dir

ectivo

que

va

aocu

par

sede

ella

esre

siden

teen

Mis

souri

.al

cohólica

alo

sm

inori

stas

.

Los

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cante

sy

may

ori

stas

no

pued

ente

ner

inte

rese

sen

esta

ble

cim

iento

sm

inori

stas

auto

riza

dos.

Monta

na

La

cerv

eza

de

fuer

adel

Est

ado

deb

eir

consi

gnad

aa

un

may

ori

sta

Los

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cante

sde

cerv

eza

del

Est

ado

cuya

pro

ducc

ión

anual

Los

may

ori

stas

no

pued

enpose

eres

table

cim

iento

sde

sea

infe

rior

a60.0

00

bar

rile

spued

enven

der

dir

ecta

men

tea

ven

taal

por

men

or,

niven

der

cerv

eza

alpúblico

.L

os

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-lo

sm

inori

stas

apar

tir

de

sus

pro

pio

sdep

ósi

tos

situ

ados

cante

sde

cerv

eza

de

fuer

adel

Est

ado

auto

riza

dos

por

los

den

tro

del

Est

ado,

yta

mbié

npued

enven

der

alpor

men

or.

Est

ados

Unid

os

ycu

ya

pro

ducc

ión

anual

esin

feri

or

a60.0

00

bar

rile

spued

enven

der

dir

ecta

men

tea

los

min

ori

stas

a

par

tir

de

sus

pro

pio

sdep

ósi

tos

situ

ados

den

tro

del

Est

ado.

-16

--

16

-

CU

AD

RO

2.

RE

QU

ISIT

OS

DE

DIS

TR

IBU

CIO

NE

NL

OS

DIS

TIN

TO

SE

ST

AD

OS

(Cont.)

EST

AD

OC

ER

VE

ZA

OV

INO

FA

BR

ICA

DO

SFU

ER

AD

EL

EST

AD

O/I

MPO

RT

AD

OS

CE

RV

EZ

AY

VIN

OFA

BR

ICA

DO

SE

NE

LE

ST

AD

O

New

Ham

psh

ire

Sólo

pued

enim

port

arvin

oen

New

Ham

psh

ire

los

titu

lare

sde

lice

nci

asL

os

fabri

cante

sde

cerv

eza

de

New

Ham

psh

ire

no

pued

enobte

ner

de

dep

ósi

tode

import

ació

n.

Los

titu

lare

sde

lice

nci

asde

import

ador

lice

nci

asde

may

ori

sta

que

les

per

mitan

ven

der

alo

sm

inori

stas

.de

beb

idas

sólo

pued

enven

der

las

beb

idas

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cadas

enel

extr

anje

roL

os

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cante

sde

vin

opued

enhac

eren

treg

asde

este

pro

duct

o

(cer

vez

ay

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oco

nun

conte

nid

oal

cohólico

no

infe

rior

al0,5

por

cien

toa

los

min

ori

stas

pre

via

obte

nci

ón

de

una

lice

nci

ade

may

ori

sta

ni

super

ior

al6

por

cien

toen

volu

men

)a

may

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stas

.L

asfá

bri

cas

de

cerv

eza

yta

mbié

npued

enven

der

alpor

men

or.

extr

anje

ras

pued

enobte

ner

lice

nci

asde

import

ador

de

beb

idas

sólo

sies

table

cen

una

com

pañ

íaen

New

Ham

psh

ire

oen

otr

oE

stad

ode

los

EE

.UU

.

yla

regis

tran

par

aque

pued

aoper

aren

New

Ham

psh

ire.

Las

com

pañ

ías

extr

anje

ras

no

pued

enobte

ner

lice

nci

asde

may

ori

sta

que

les

per

mitan

hac

er

entr

egas

de

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eza

ode

vin

oa

los

min

ori

stas

.L

os

fabri

cante

sy

los

may

ori

stas

no

pued

ente

ner

inte

rese

sen

esta

ble

cim

iento

sm

inori

stas

auto

riza

dos.

Ohio

Los

dis

trib

uid

ore

sm

ayori

stas

pued

enim

port

arce

rvez

ay

vin

o.

La

lice

nci

aL

os

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cante

sde

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eza

yla

sbodeg

asdel

Est

ado

pued

en

de

min

ori

sta

no

da

der

echo

aim

port

arce

rvez

ao

vin

o.

Los

may

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stas

ven

der

alo

sm

inori

stas

yal

por

men

or.

no

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ente

ner

inte

rese

sen

nin

gún

esta

ble

cim

iento

min

ori

sta

auto

riza

do.

Los

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cante

sde

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eza

ola

sbodeg

asde

fuer

adel

Est

ado

pued

enes

table

cer

supro

pio

may

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sta

den

tro

de

éste

.L

os

pro

duct

ore

sex

tran

jero

s

no

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ense

rtitu

lare

sde

lice

nci

asde

may

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sta.

Ore

gón

Sólo

los

titu

lare

sde

una

lice

nci

ade

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cante

ode

may

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sta

yla

Los

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cante

sde

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eza

del

Est

ado

pued

enven

der

este

Com

isió

nde

Lic

ore

spued

enim

port

arbeb

idas

alco

hólica

sen

Ore

gón.

pro

duct

oa

los

min

ori

stas

auto

riza

dos

por

laC

om

isió

n.

Los

Los

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cante

sex

tran

jero

sde

cerv

eza

yvin

opued

enes

table

cer

enel

peq

ueñ

os

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cante

sde

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del

Est

ado

pued

enven

der

alE

stad

osu

spro

pio

sm

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stas

sitien

enen

éluna

pre

senci

aco

mer

cial

.por

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or.

Las

bodeg

asdel

Est

ado

pued

enven

der

vin

oal

Los

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stas

no

pued

ense

rtitu

lare

sde

lice

nci

asde

min

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stas

ni

por

may

or

ala

Com

isió

ny

alo

stitu

lare

sde

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nci

asde

ésto

spued

ense

rtitu

lare

sde

lice

nci

asde

may

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stas

.m

inori

sta,

yta

mbié

npued

enven

der

alpor

men

or.

Pen

nsy

lvania

Los

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cante

sde

cerv

eza

extr

anje

ros

tien

enque

ven

der

aL

os

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spued

enpro

duci

r,ven

der

yen

treg

arbeb

idas

der

ivad

asde

mal

tadis

trib

uid

ore

sim

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adore

s.L

asbodeg

asde

fuer

adel

Est

ado

ofe

rmen

tadas

.L

os

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cante

sde

cerv

eza

auto

riza

dos

del

Est

ado

pued

en

sólo

pued

enven

der

sus

pro

duct

os

alo

sim

port

adore

sde

beb

idas

ven

der

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idas

der

ivad

asde

lam

alta

ofe

rmen

tadas

alo

shote

les,

rest

aura

nte

s,al

cohólica

squie

nes

asu

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pued

enven

der

las

únic

amen

tea

los

clubes

yper

sonas

auto

riza

das

par

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ven

tade

lico

res

enlo

sse

rvic

ios

público

s,y

fabri

cante

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alC

onse

jode

Contr

ol

de

Beb

idas

Alc

ohólica

sde

tam

bié

npued

enven

der

alpor

men

or.

"Per

sonas

auto

riza

das

par

ala

ven

tade

Pen

nsy

lvan

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Derechos de licencia

2.23 Varios Estados cobran derechos por las licencias de venta de cerveza y de vino. En los deAlaska y Vermont, los derechos que se cobran cuando se trata de productos elaborados dentrodel Estado son distintos de los percibidos en el caso de productos importados.

2.24 En Alaska, los fabricantes de cerveza del Estado deben obtener una licencia de fabricación,al precio de 500 dólares, que les da derecho a vender a los minoristas autorizados. Losfabricantes de cerveza de fuera del Estado deben obtener una Licencia General de Mayorista, quecuesta 1.000 dólares además de otros derechos adicionales que pueden llegar hasta 10.000 dólaresen función de los volúmenes, o una Licencia de Venta Mayorista de Vino y Bebidas derivadas dela Malta, que cuesta 200 dólares además de otros derechos adicionales que pueden llegar hasta10.000 dólares, según los volúmenes. Para cada uno de los puntos de distribución al por mayordentro del Estado debe obtenerse una Licencia General de Mayorista.

2.25 Las bodegas del Estado de Alaska deben obtener una Licencia de Productor de Vino, por lacual se paga un canon anual de 250 dólares. Los productores de fuera del Estado deben obteneruna Licencia General de Mayorista o una Licencia de Venta Mayorista de Vino y Bebidasderivadas de la Malta, cuyos cánones son los anteriormente descritos.

2.26 En Vermont, la licencia de fabricante del Estado para vender cerveza (con un contenidoalcohólico del 1 al 6 por ciento en volumen) a los agentes mayoristas cuesta 150 dólares al año.Los fabricantes de cerveza de fuera del Estado precisan de un "Certificado de Aprobación" cuyocosto es de 1.500 dólares al año y que da derecho al fabricante o distribuidor a vender estosproductos a los agentes mayoristas si no está autorizado para ello en virtud de las disposicioneslegales de Vermont.

Opción local

2.27 En el Estado de Mississippi, las disposiciones legales que autorizan la venta de bebidasalcohólicas no son aplicables en ningún condado de ese Estado si no se celebra, y mientras no secelebre, una votación encaminada a establecer la opción local. Aun en el caso de que tal votacióndé lugar al restablecimiento de las Leyes de Prohibición en una demarcación política, el titular deun permiso de minorista de vinos locales puede seguir operando al amparo de tal permiso yrenovarlo.

Ratificación de los precios

2.28 En determinados Estados están vigentes disposiciones que limitan el precio a que puedevenderse a los mayoristas. Esas disposiciones prohíben que las bebidas alcohólicas procedentes defuera del Estado se vendan a un precio superior al precio más bajo a que puedan obtenerse encualquier otra parte en los Estados Unidos o en Estados adyacentes. Los productos originarios delEstado no están sujetos a esa restricción.

2.29 En Massachusetts, el Compendio Legislativo General Anotado (General Laws Annotated)de Massachusetts (capítulo 138) establece la norma de ratificación general de los precios, aplicablea la cerveza y al vino, de la manera siguiente: "se presentará ... para toda marca de bebidasalcohólicas [bebidas con un contenido alcohólico del 0,5 por ciento o más en volumen] ... unadeclaración debidamente ratificada por el titular de esa marca de bebida alcohólica, o por elmayorista designado como agente ... de que el precio de venta de la botella o la caja de bebidasalcohólicas a los mayoristas ... no es superior al precio más bajo al que el titular de la marca o elmayorista designado como agente o cualquier persona con ellos vinculada venderán esa bebida

- 20 -- 20 -

alcohólica a cualquier mayorista de cualquier lugar de otro Estado en los Estados Unidos o en elDistrito de Columbia, o a cualquier Estado o entidad estatal que posea o gestione establecimientosminoristas de venta de bebidas alcohólicas". Los productores del Estado pueden venderdirectamente a los minoristas.

2.30 En Rhode Island, las prescripciones de ratificación de los precios son aplicables al vino:"ningún titular de un certificado de conformidad relativo al ... vino o bebidas a base de vinoexpedirá, transportará ni entregará dentro de este Estado, ni venderá ni ofrecerá para la venta a unmayorista ninguna marca de ... vino o bebidas a base de vino a un precio por botella o por cajasuperior al precio más bajo al que tal artículo se venda u ofrezca para la venta o se expida,transporte o entregue ... a cualquier mayorista de cualquier Estado de los Estados Unidos o delDistrito de Columbia o a cualquier Estado, incluidas las entidades de tal Estado, que posea ygestione establecimientos de venta al por menor de bebidas alcohólicas". Los certificados deconformidad se exigen para introducir en el Estado bebidas derivadas de la malta y vino o bebidasa base de vino. El requisito de ratificación de los precios es aplicable a las ventas realizadas acualquier mayorista y sólo los mayoristas pueden importar bebidas alcohólicas; las bodegassituadas en el Estado pueden vender sus productos directamente a los minoristas. (Leyesgenerales de Rhode Island 1956, Nueva promulgación de 1987.)

Políticas en materia de inclusión en las listas y exclusión de ellas

2.31 En los Estados Unidos, 18 Estados tienen consejos o comisiones de control de bebidasalcohólicas que importan, distribuyen y venden al por menor tales bebidas. En algunos de estosEstados en que se ejerce un control, es preciso incluir el vino en unas listas que llevan losorganismos de comercialización del Estado, si se quiere tener acceso al mercado del Estado o alos establecimientos de venta estatales. Los criterios para la inclusión de los vinos en las listasvarían considerablemente entre las jurisdicciones encargadas del control. En el cuadro 3 sedetallan las políticas específicas en materia de inclusión en las listas y de exclusión de ellasaplicadas por nueve Estados e impugnadas por el Canadá por ser incompatibles con el AcuerdoGeneral.

Restricciones por el contenido alcohólico de la cerveza

2.32 Ciertos Estados distinguen entre las cervezas con un contenido alcohólico del 3,2 por cientoen peso (4 por ciento en volumen) o menos y las que tienen un contenido alcohólico superior.Algunos Estados limitan los lugares en que se puede vender la cerveza con un contenidoalcohólico de más del 3,2 por ciento, pero no imponen las mismas restricciones a la venta decerveza con un contenido alcohólico del 3,2 por ciento o menos. En algunos Estados, se imponena la cerveza con un contenido alcohólico de más del 3,2 por ciento unos requisitos de etiquetadoque la diferencian de la cerveza cuyo contenido alcohólico es inferior. En el cuadro 4 se exponeel trato que se da a la cerveza en función de su contenido alcohólico en varios Estados.

- 21 -- 21 -

CUADRO 3. POLITICAS EN MATERIA DE INCLUSION EN LASLISTAS Y EXCLUSION DE ELLAS

Alabama

Las pequeñas bodegas autóctonas están autorizadas para vender directamente a los consu-midores, a los mayoristas y al Consejo de Control de Bebidas Alcohólicas de Alabama. ElConsejo puede vender vinos de mesa (14 por ciento de alcohol o menos), que tienen que estarincluidos en la lista. También los mayoristas pueden importar y vender vinos de mesa, que noestán incluidos en la lista del Consejo. Este tiene el monopolio de la importación y la venta al pormayor y al por menor de vinos generosos (encabezados, con más del 14 por ciento de alcohol).

Los criterios para la inclusión en la lista son los siguientes:a) las ventas en otros Estados;b) la demanda;c) los pedidos especiales;d) el apoyo de los vendedores.

No hay normas escritas. Se hacen notificaciones por escrito. No se indican las razones enque se basan las decisiones negativas. Los vendedores pueden recurrir al Consejo.

Idaho

La División de Control de Bebidas Alcohólicas de Idaho tiene el monopolio de laimportación de los vinos de mesa, que pueden ser vendidos por los mayoristas privados o por losestablecimientos de la División de Control. Esta División tiene el monopolio de la importación yla venta al por menor de los vinos generosos.

Los criterios para la inclusión en la lista son los siguientes:a) la necesidad de incluir en la lista más vinos de la clase de que se trate;b) la necesidad de incluir en la lista más vinos de la gama de precios de que se trate;c) las ventas excepcionales en los Estados fronterizos (Estados en que hay controles).

Se indican las razones en que se basan las decisiones negativas. No existe un procedimientode recurso.

El 55 por ciento de los 49 establecimientos del Estado reciben los nuevos listados.

Mississippi

Sólo la Comisión Fiscal del Estado de Mississippi puede importar vino y venderlo al pormayor. Los vinos autóctonos pueden venderse directamente a los minoristas y por conducto de laComisión. Las normas en materia de inclusión en la lista, modificada en abril de 1991, son lassiguientes:

- 22 -- 22 -

CUADRO 3. POLITICAS EN MATERIA DE INCLUSION EN LASLISTAS Y EXCLUSION DE ELLAS (Cont.)

Las nuevas inclusiones en lista se examinarán el 1º de mayo de cada año y en las demásfechas que la Comisión juzgue oportunas. Todas las solicitudes de inclusión en la listahabrán de presentarse por escrito al menos tres meses antes de la fecha elegida para lainclusión. Las solicitudes de inclusión de nuevos productos en la lista habrán de justificarsecon datos y cifras sobre precios, especificaciones, contenido alcohólico y demás informaciónpertinente que se pida.

Todas las existencias que entran en Mississippi quedan en depósito.

El número máximo de artículos que la Comisión autoriza para cualquier compañía estápredeterminado mediante la aplicación de una fórmula en la que se utiliza el número de códigosactualmente incluidos por cada compañía en la lista de precios vigente del Estado. La fórmula escomo sigue:

Códigos actualmente incluidos Nuevos artículos permitidos

0-10 211-15 316-20 421 o más 5

El contingente de pedidos de cajas de vino para nueve meses es el siguiente:

355 ml4 l 2 l 1 l 375 ml

Vino 10 l 5 l 3 l 1,5 l 750 ml 187 ml

ImportadoDe más $0,00a $3,00 90 90 90 90 45Más de $3,00 45 45 45 45 45 45 45

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CUADRO 3. POLITICAS EN MATERIA DE INCLUSION EN LASLISTAS Y EXCLUSION DE ELLAS (Cont.)

No se indican las razones en que se basan las decisiones negativas y no existe unprocedimiento de recurso.

New Hampshire

La Comisión de Bebidas Alcohólicas del Estado de New Hampshire tiene el monopolio dela importación y la venta al por mayor de vino, que puede ser vendido al por menor por losestablecimientos de la Comisión y por los minoristas privados.

Los criterios para incluir en la lista los vinos de primera calidad de los establecimientosdel Estado comprenden, entre otros, los siguientes: la añada, la demanda de consumo, el volumende ventas en los mercados nacionales y la rentabilidad potencial. Los criterios para la exclusiónde la lista incluyen la obtención de unos beneficios brutos anuales de menos de 6.500 dólares, lafalta de disponibilidad del producto, la solicitud de exclusión presentada por el vendedor o elfabricante, la falta de pago de los derechos de inclusión de los vinos en la lista y el recargo alconsumidor de una parte excesiva del aumento de los costos.

Los vinos de mesa no incluidos en ninguna otra lista pueden ser vendidos por el fabricantepor conducto de la Comisión o de sus licenciatarios. Los vinos disponibles se incluyenautomáticamente previa presentación de una solicitud y previo pago de los derechos deinscripción. Las renovaciones son también automáticas previo pago de los derechos anuales demantenimiento.

La ley de New Hampshire impone la obligación de dar, cuando sea posible, al vinoprocedente del Estado un trato preferencial en los procedimientos para la inclusión en la lista. Elprocedimiento de examen para la exclusión de la lista incluye el trato preferencial para el vinoprocedente del Estado.

Carolina del Norte

La Comisión de Control de Bebidas Alcohólicas, órgano estatal, no importa ni vendeningún vino. Los consejos locales de control de bebidas alcohólicas, que no son organismos delConsejo estatal, pueden vender al por menor vinos encabezados. Los consejos locales no estánautorizados para importar vinos encabezados, pero pueden comprarlos de importadores privadosautorizados. No hay criterios para la inclusión/exclusión en lista que sean aplicables a los vinosencabezados vendidos por los consejos locales. El "vino encabezado" se define como todo vinoobtenido por fermentación de uvas, frutas, bayas, arroz o miel al que no se haya añadido nadamás que aguardiente puro hecho del mismo tipo de uva, fruta, baya, arroz o miel contenido en elvino básico y cuyo contenido alcohólico no sea superior a 24 por ciento en volumen.

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CUADRO 3. POLITICAS EN MATERIA DE INCLUSION EN LASLISTAS Y EXCLUSION DE ELLAS (Cont.)

El vino de mesa es importado y vendido exclusivamente por los comerciantes privados.No hay criterios para la inclusión/exclusión en lista que sean aplicables a los vinos de mesaimportados o vendidos.

Oregón

La Comisión de Control de Bebidas Alcohólicas de Oregón tiene el monopolio de laimportación y la venta al por mayor de los vinos cuyo contenido alcohólico sea igual o superior al21 por ciento. Los criterios para la inclusión en la lista son los siguientes:

a) la tendencia del mercado;b) la necesidad de la categoría de que se trate;c) las ventas en otros "Estados de control" y en los Estados adyacentes;d) las proyecciones de las ventas en el mercado de Oregón;e) las actividades de promoción planeadas;f) el envase y el gusto del producto;g) el precio de venta al por menor;h) el número de artículos ya incluidos en la lista dentro de la categoría de que se

trate;i) el carácter singular del producto.

Pennsylvania

El Consejo de Control de Bebidas Alcohólicas tiene el monopolio de la venta al por menorde esas bebidas, en envases herméticamente cerrados para el consumo fuera del establecimiento,con la excepción de las pequeñas bodegas autorizadas de Pennsylvania, que pueden venderdirectamente a los minoristas o por conducto de los 750 establecimientos del Consejo. En cuantoa la inclusión en la lista, toda la información contenida en la solicitud se analiza para determinarqué artículos responden mejor a las necesidades del Consejo desde el punto de vista de laselección, los precios y la calidad. Los artículos elegidos han de ser susceptibles de expansión yencajar en un sector creciente del mercado, estar apoyados por un plan de comercialización y unasactividades de promoción y dar al Consejo un rendimiento razonable.

En cada reunión de examen para la inclusión en la lista sólo se pueden presentar dossolicitudes de inclusión.

En cuanto al mantenimiento en la lista, se utilizan como orientación los indicadores de losresultados obtenidos dentro de la clase de que se trate, basados en el número de cajas vendidas;entre otros factores que se toman en consideración figuran el carácter singular de un producto, lagama de precios, la competencia dentro de la categoría y el atractivo especial.

El Consejo decide la distribución entre las tiendas basándose en las ventas de artículoscomparables en el mercado destinatario.

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CUADRO 3. POLITICAS EN MATERIA DE INCLUSION EN LASLISTAS Y EXCLUSION DE ELLAS (Cont.)

Vermont

Hay un monopolio estatal de la importación y la venta al por menor de vino generoso enenvases herméticamente cerrados para el consumo fuera del establecimiento. Los16 establecimientos estatales de bebidas alcohólicas y las 55 agencias de Vermont no venden vinosde mesa, sino sólo vinos "encabezados" o "generosos" que tienen un contenido alcohólico de almenos el 16 por ciento. Como excepción a esa norma, el Departamento de Control de BebidasAlcohólicas tiene instrucciones de incluir en la lista los vinos de Vermont que son vinos "ligeros"o "de mesa" (con un contenido alcohólico de entre el 6 y el 12 por ciento).

Los criterios para la inclusión en la lista son los siguientes:

a) la ampliación de la lista depende de los resultados obtenidos con el númerode productos actualmente incluidos en ella;

b) la publicidad y el apoyo prestado al producto;c) el precio dentro de la categoría;d) el envase;e) la representación en el Estado;f) las tendencias de las ventas dentro de la categoría y en otros Estados;g) la actuación anterior de los proveedores en lo que se refiere al apoyo al

producto y a la disponibilidad del producto.

No se indican las razones por las que se rechazan las solicitudes de inclusión en la lista, yno hay un procedimiento de recurso. No se da publicidad a las actuaciones. No hay normasescritas formales para las decisiones anuales de inclusión en la lista o de exclusión de la lista. Loscriterios para la inclusión en la lista no se aplican a las tiendas privadas. Hay 1.500 tiendasprivadas.

Virginia

El Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas de Virginia incluye en la lista sólo elvermut y el vino producidos en el Estado por pequeñas bodegas, para la venta en los240 establecimientos estatales. Los vinos procedentes de fuera del Estado y los vinos importadosno pueden venderse más que en los establecimientos privados, a los que no se aplican los criteriospara la inclusión en la lista. Hay aproximadamente 6.800 tiendas privadas con licencia que estánautorizadas para vender vino para el consumo fuera de los locales.

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CUADRO 4. REQUISITOS RELATIVOS AL CONTENIDO ALCOHOLICODE LA CERVEZA

Alabama

La cerveza "ale" y/o las bebidas derivadas de la malta o fermentadas cuyo contenidoalcohólico sea superior al 5 por ciento en volumen están clasificadas como bebidas alcohólicas, ytodas ellas han de venderse al Consejo de Bebidas Alcohólicas del Estado o según autorice elConsejo. Los titulares de licencias de mayorista de bebidas alcohólicas no pueden vender estasbebidas a los titulares de licencias de minorista. Los mayoristas que venden cerveza con uncontenido alcohólico del 5 por ciento en volumen o menos pueden vender o distribuir susproductos a todos los titulares de licencias autorizados para vender cerveza y vino.

Colorado

La cerveza con un contenido alcohólico de más del 3,2 por ciento en peso se clasificacomo "malt liquor" (bebida alcohólica a base de malta) y sólo puede venderse al por menor en lastiendas de venta de bebidas alcohólicas o en los "drugstores". Los titulares de licencias deminorista expedidas con arreglo a la Ley de Bebidas a base de Malta Fermentadas pueden vendercerveza con un contenido alcohólico de hasta 3,2 por ciento en peso. Esa licencia es distinta delas expedidas con arreglo a la Ley de Bebidas Alcohólicas para la venta de tales bebidas enestablecimientos minoristas y en "drugstores". Los establecimientos minoristas de bebidasalcohólicas autorizados pueden vender solamente bebidas derivadas de la malta, vino y bebidas abase de vino y bebidas espirituosas. Ningún establecimiento puede ser titular al mismo tiempo deuna licencia para la venta de bebidas alcohólicas (con un contenido alcohólico de más de 3,2 porciento en peso) y de una licencia para la venta de cerveza (con un contenido alcohólico de 3,2 porciento o menos).

Florida

En el caso de la cerveza y las bebidas derivadas de la malta cuyo contenido alcohólico seadel 3,2 por ciento o menos en peso puede indicarse en la etiqueta el contenido exacto de alcohol.

Kansas

La cerveza con un contenido alcohólico de más de 3,2 por ciento en peso se clasificacomo "alcoholic liquor" (bebida alcohólica) y ha de venderse en establecimientos de venta al pormenor distintos de aquellos en que se vende la cerveza con un contenido de menos de 3,2 porciento. Las licencias de minorista de bebidas alcohólicas no pueden concederse más que paraestablecimientos locales situados, bien en localidades constituidas en municipalidad, bien enlocalidades constituidas en municipalidad de distritos cuya población exceda de 11.000 habitantes.La cerveza con un contenido alcohólico de más de 3,2 por ciento en peso ha de llevar laindicación

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CUADRO 4. REQUISITOS RELATIVOS AL CONTENIDO ALCOHOLICODE LA CERVEZA (Cont.)

"Kansas strong" (fuerte de Kansas). La cerveza con un contenido alcohólico del 3,2 por ciento enpeso o menos ha de llevar en la etiqueta una indicación de que no contiene más de ese porcentajede alcohol en peso.

Minnesota

El reglamento aplicable dispone que las facturas extendidas por las fábricas y losmayoristas para la venta de bebidas derivadas de la malta con un contenido alcohólico de más del3,2 por ciento han de llevar la firma del minorista que compre esas bebidas y el número de sutarjeta de identificación. [NOTA: Los Estados Unidos han aportado una carta del Departamentode Seguridad Pública de Minnesota en la que se declara que este reglamento no se aplica.] Todoproducto con un contenido alcohólico no superior al 3,2 por ciento en peso ha de llevar unaindicación en tal sentido en la etiqueta. No se exige que se indique el contenido de alcohol en laetiqueta cuando la cerveza tiene más de 3,2 por ciento de alcohol en peso.

Missouri

Todo titular de una licencia de venta de bebidas espirituosas expedida en Missouri puedevender cerveza no espirituosa (con un contenido alcohólico no superior al 3,2 por ciento en peso).Los titulares de licencias de venta al por menor de cerveza no espirituosa no pueden poseer otralicencia para la venta al por menor en los mismos locales. Los mayoristas que sean titulares delicencias de venta de cerveza no espirituosa pueden también poseer licencias de venta de cervezaespirituosa.

Oklahoma

La cerveza se vende al por menor en tres tipos de establecimientos. La cerveza con uncontenido alcohólico superior al 3,2 por ciento en peso se clasifica como bebida espirituosa y sevende en establecimientos autorizados para su venta únicamente en envases cerrados, paraconsumo fuera de esos establecimientos. La cerveza con un contenido alcohólico no superior a3,2 por ciento se clasifica como bebida no espirituosa y se vende envasada, para el consumo fuerade los locales solamente, en establecimientos de venta al por menor que posean una licencia.Ambos tipos de cerveza pueden venderse, bien por vasos a granel, bien en botellas o latas, para elconsumo en los locales de los establecimientos autorizados.

Las leyes de Oklahoma disponen que nadie fijará en ningún recipiente ninguna etiquetaque en manera alguna indique el contenido alcohólico de la bebida o que haga cualquier referenciaal grado alcohólico de tal bebida cuando éste sea superior al 3,2 por ciento.

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CUADRO 4. REQUISITOS RELATIVOS AL CONTENIDO ALCOHOLICODE LA CERVEZA (Cont.)

Oregón

Las fábricas y los mayoristas de Oregón pueden vender bebidas a base de malta cuyocontenido alcohólico no sea superior al 4 por ciento en peso, en cantidades no inferiores a5 galones, a cualquier organización o establecimiento hotelero, o para cualquier "picnic", fiesta oreunión privada, aunque los compradores no sean titulares de una licencia.

Utah

Los fabricantes pueden vender cerveza ligera (de un contenido alcohólico de entre el 0,5 yel 3,2 por ciento en peso) a los mayoristas o a los minoristas, pero han de vender la cervezafuerte (con un contenido alcohólico de más del 3,2 por ciento) a las autoridades de Utah para suventa en establecimientos del Estado o en otros establecimientos autorizados por el Estado. Estáexpresamente prohibido que vendan cerveza fuerte dentro del Estado, a cualquier persona, exceptoa la autoridad estatal competente en materia de bebidas alcohólicas.

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3. PRINCIPALES ARGUMENTOS

Cuestiones sometidas al Grupo Especial

3.1 Los Estados Unidos declararon que el Canadá había pedido al Grupo Especial queexaminase la compatibilidad con el Acuerdo General de 27 medidas que no habían sido objeto deconsultas con los Estados Unidos antes que el Canadá solicitase el establecimiento de un grupoespecial para este asunto. Uno de los principios fundamentales del procedimiento de solución dediferencias del GATT era que sólo se podían someter a la consideración de un grupo especial delGATT las cuestiones sobre las que las partes en una diferencia hubieran celebrado consultas ysobre las que éstas no hubieran sido fructíferas. Esta idea estaba también implícita en la Decisiónde 1989 sobre las mejoras de las normas y procedimientos de solución de diferencias del GATT.

3.2 A juicio de los Estados Unidos, las consultas daban a las partes la oportunidad de llegar auna solución satisfactoria de la diferencia antes de proceder al establecimiento de un grupoespecial. La parte a la que se había presentado la reclamación podía modificar la práctica quevenía siguiendo o podía convencer a la parte reclamante de que esa práctica era compatible con elAcuerdo General, y en ambos casos se obviaba la necesidad de recurrir a un grupo especial.Además, en las situaciones en que no era posible dirimir la diferencia sin recurrir a un grupoespecial, las consultas permitían que la parte demandada tuviera conocimiento de la medida omedidas impugnadas y pudiera por consiguiente prepararse debidamente para el litigio. Talesgarantías procesales básicas eran fundamentales en todo sistema judicial equitativo y eranespecialmente importantes en el caso de las naciones de Constitución Federal, como los EstadosUnidos, en que las autoridades de los distintos Estados tenían considerables facultades legislativas,particularmente para la reglamentación intraestatal de la venta de bebidas alcohólicas. Así pues,era esencial recibir la debida notificación de cualesquiera medidas estatales objeto de lareclamación, a fin de poder informar a los Estados interesados y celebrar consultas con ellos. LosEstados Unidos pidieron que el Grupo Especial examinase solamente las prácticas sobre las que sehabían celebrado consultas de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXIII.

3.3 El Canadá adujo que, en las consultas bilaterales que había celebrado con los EstadosUnidos con arreglo al artículo XXIII, había señalado todos los tipos de cuestiones litigiosasactualmente sometidas a la consideración del Grupo Especial y asimismo había dado ejemplosconcretos de tales cuestiones en los distintos Estados. En los gráficos y demás documentaciónentregados a los Estados Unidos durante las consultas bilaterales se indicaban claramente los tiposde esos asuntos litigiosos y se daban algunos ejemplos. En el curso de las consultas celebradasconforme al párrafo 1 del artículo XXIII se citaron verbalmente otros ejemplos específicos.

3.4 En cuanto a los asuntos específicos que los Estados Unidos sostenían que no habían sidoobjeto de consultas, el Canadá declaró que la cuestión de la bonificación fiscal en Wisconsin habíasido planteada y discutida con los Estados Unidos durante las dos consultas celebradas deconformidad con el párrafo 1 del artículo XXIII. La cuestión del impuesto en Nebraska habíasido suscitada verbalmente durante la segunda consulta celebrada con los Estados Unidos conarreglo al párrafo 1 del artículo XXIII, y el problema genérico había sido explicado tantoverbalmente como por escrito. En un gráfico entregado a los Estados Unidos en las consultas de7 de marzo de 1991 se indicaban los problemas de distribución existentes con respecto a Montana(para la cerveza y el vino), Oregón (cerveza), Kansas (cerveza y vino) y Nueva York (vino). Lacuestión de la opción local había sido planteada verbalmente durante las consultas, y en ladocumentación se citaba a Mississippi como Estado en que había medidas discriminatorias enrelación con el acceso a los mercados. El Canadá afirmó que la cuestión de la inclusión en laslistas y la exclusión de las listas había sido planteada en las consultas. En la documentaciónentregada a los Estados Unidos se hacía referencia expresa al reglamento vigente en New

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Hampshire a ese respecto. Por otra parte, la inclusión en las listas y la exclusión de las listasfiguraba en el mandato acordado (DS 23/4).

Decisión del Grupo Especial

3.5 El Grupo Especial examinó atentamente los argumentos de las partes sobre las cuestionessometidas con arreglo a derecho a su consideración, así como las pruebas aportadas por las partessobre los asuntos objeto de las consultas bilaterales que habían celebrado de conformidad con elpárrafo 1 del artículo XXIII. El Grupo Especial adoptó después la siguiente decisión, de la queinformó a las partes:

DECISION DEL GRUPO ESPECIAL SOBRE EL ALCANCE DE SU MANDATO

1. El Grupo Especial tomó nota de que ambas partes habían convenido en que el GrupoEspecial examinase solamente las prácticas sobre las que se habían celebrado consultascon arreglo al párrafo 1 del artículo XXIII.

2. En su reunión de los días 29 y 30 de mayo de 1991, el Consejo acordó que el mandatodel Grupo Especial consistía en examinar "el asunto sometido a las PARTESCONTRATANTES por el Canadá en el documento DS23/2", a menos que las partesconvinieran en otro mandato. El Grupo Especial observó que, como se indicaba en lanota del Presidente del Consejo (DS23/4), las partes convinieron en que el mandato delGrupo Especial incluyera una referencia a los documentos DS23/1 a 3. El documentoDS23/3 reduce considerablemente el alcance de la reclamación expuesta en losdocumentos DS23/1 y 2.

3. El Grupo Especial decidió examinar todas las medidas de los Estados Unidosmencionadas en el documento DS23/3 y en la comunicación de fecha 23 de juliode 1991 presentada por el Canadá al Grupo Especial del GATT.

4. En el documento DS23/3, página 2, se declara que el Canadá "se reserva ... el derechode impugnar las medidas que puedan entrar en vigor durante las deliberaciones delGrupo Especial". El Grupo Especial considera que su mandato no le permite examinar"las medidas que puedan entrar en vigor durante las deliberaciones del GrupoEspecial".

5. El Grupo Especial tomó nota de que el Canadá ya no pedía que el Grupo llegase a unaconstatación sobre las prácticas de etiquetado seguidas en ciertos Estados.

Argumentos generales

3.6 El Canadá indicó que su solicitud de que se estableciera un grupo especial del GATT teníasu origen en las reclamaciones que le habían presentado las industrias canadienses de la cerveza ydel vino a causa de ciertas medidas relativas al impuesto especial de consumo federal de losEstados Unidos adoptadas en 1991 en virtud del artículo 11201 de la Ley General de Reajuste delPresupuesto, de 1990, así como a causa de toda una serie de medidas fiscales, obstáculos a ladistribución, derechos de licencia, prescripciones en materia de transporte, reglamentos relativosal contenido alcohólico y políticas de inclusión en listas y de exclusión de ellas, aplicados por losdiferentes Estados. Estas medidas creaban una discriminación considerable contra la cerveza, elvino y la sidra canadienses en el mercado de los Estados Unidos.

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3.7 El Canadá consideraba que las medidas adoptadas por los Estados Unidos eran incompa-tibles con las obligaciones que les imponía el Acuerdo General, en particular las disposiciones delos párrafos 1, 2 y 4 del artículo III y posiblemente las del artículo XI. El Canadá indicó tambiénque el efecto de las medidas era anular o menoscabar las ventajas resultantes del Acuerdo Generalpara el Canadá.

3.8 En particular, el Canadá pidió al Grupo Especial que constatara que:

a) las disposiciones del Código Fiscal (Internal Revenue Code) de los Estados Unidos quepreveían para la cerveza nacional de los productores estadounidenses que reunieran lascondiciones un tipo del impuesto especial de consumo inferior al aplicado a la cervezaimportada eran incompatibles con los párrafos 1 y 2 del artículo III del Acuerdo General;

b) las disposiciones del Código Fiscal de los Estados Unidos por las que se aumentabanlos impuestos especiales de consumo sobre el vino a nivel federal pero se concedía unabonificación fiscal exclusivamente para el vino de ciertos productores estadounidensesestablecían un tipo impositivo inferior para el vino nacional que para el vino importadoy eran incompatibles con el artículo III del Acuerdo General;

c) los impuestos interiores percibidos en los Estados Unidos por los Estados de NuevaYork, Rhode Island, Kentucky, Minnesota, Wisconsin, Ohio, Pennsylvania y elCommonwealth de Puerto Rico tenían por efecto gravar la cerveza nacional con un impuestoinferior al aplicado a la cerveza importada y eran incompatibles con los párrafos 1 y 2 delartículo III del Acuerdo General;

d) los impuestos interiores percibidos en los Estados Unidos por los Estados de Oregón,Rhode Island, Alabama, Georgia, Iowa, Nebraska, Nuevo México, Michigan, Mississippi yOhio tenían por efecto gravar el vino nacional con un impuesto inferior al aplicado al vinoimportado y eran incompatibles con los párrafos 1 y 2 del artículo III del Acuerdo General;

e) los requisitos establecidos en los Estados Unidos por los Estados de Alaska, California,Connecticut, Florida, Hawaii, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Louisiana,Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Missouri, Montana, New Hampshire, Ohio,Oregón, Pennsylvania, Rhode Island, Tennessee, Texas, Utah, Virginia, Wáshington, WestVirginia y Wisconsin en el sentido de que la cerveza y el vino importados sólo podíanvenderse por conducto de mayoristas u otros intermediarios, en tanto que los productossimilares locales podían venderse directamente a los minoristas, incluidos losestablecimientos minoristas especializados que eran propiedad de fábricas de cerveza ybodegas nacionales y estaban explotados por éstas, eran incompatibles con los párrafos 1y 4 del artículo III del Acuerdo General;

f) los requisitos establecidos en los Estados Unidos por los Estados de Arizona,California, Carolina del Sur, Maine y Mississippi de que la cerveza y el vino importados nopodían ser transportados al respectivo Estado ni dentro de éste más que por un transportistapúblico, en tanto que no se imponía tal requisito a los productos similares nacionales(locales) eran incompatibles con los párrafos 1 y 4 del artículo III del Acuerdo General;

g) la aplicación en los Estados Unidos, por los Estados de Alaska (para la cerveza y elvino) y Vermont (cerveza solamente), de unos derechos de licencia más altos en el caso delos productos importados que en el de los productos similares nacionales era incompatiblecon los párrafos 1 y 4 del artículo III del Acuerdo General;

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h) la exención del vino local, pero no del producto similar importado, de la decisión delEstado de Mississippi de prohibir la venta de bebidas alcohólicas en ciertas regiones eraincompatible con los párrafos 1 y 4 del artículo III del Acuerdo General;

i) la fijación de niveles de precios (requisito de la ratificación de los precios) en los EstadosUnidos por los Estados de Massachusetts y Rhode Island para la cerveza y el vino impor-tados sobre la base del precio de esos productos en otros Estados vecinos, eximiendo de eserequisito a los productos similares nacionales, era incompatible con los párrafos 1 y 4 delartículo III del Acuerdo General;

j) las prácticas seguidas en los Estados Unidos en materia de inclusión de productos enlistas y de exclusión de ellas por los Estados de Alabama, Carolina del Norte, Idaho,Mississippi, New Hampshire, Oregón, Pennsylvania, Vermont y Virginia, por las que sedaba un trato más favorable a los productos nacionales que a los productos similaresimportados, eran incompatibles con los párrafos 4 y 1 del artículo III o con el párrafo 1 delartículo XI del Acuerdo General;

k) las restricciones de los puntos de venta, de la distribución y del etiquetado cuando elcontenido alcohólico de la cerveza era superior a 3,2 por ciento en volumen aplicadas en losEstados Unidos por los Estados de Alabama, Colorado, Florida, Kansas, Minnesota,Missouri, Oklahoma, Oregón y Utah eran incompatibles con los párrafos 1 y 4 delartículo III del Acuerdo General;

l) las medidas incompatibles arriba mencionadas anulaban o menoscababan las ventajas queel Canadá esperaba razonablemente obtener;

m) en el caso de que el Grupo Especial constatase que las medidas fiscales a que se hacereferencia en los anteriores apartados a) a d) no eran incompatibles con el Acuerdo General,el Canadá pedía que el Grupo Especial constatase que esas medidas anulaban omenoscababan ventajas que el Canadá esperaba razonablemente obtener.

3.9 El Canadá observó que el mercado estadounidense de la cerveza, el vino y la sidra eraimportante para sus productos y que el trato menos favorable dado a los productos importados encomparación con los productos estadounidenses tenía considerables efectos sobre las exportacionesefectivas y las perspectivas de exportación del Canadá. Pese a la existencia de diversos obstáculosal comercio, las ventas de cerveza canadiense en los Estados Unidos totalizaban aproximadamente200 millones de dólares EE.UU. al año, lo que representaba el 90 por ciento de las exportacionesde cerveza canadiense. El Canadá señaló también que el mercado estadounidense del vinoimportado había disminuido un 50 por ciento desde 1984, pero que la rama de produccióncanadiense consideraba que los Estados Unidos eran un importante mercado en crecimiento parasus productos. El sector canadiense de la cerveza había expresado su profunda inquietud alCanadá por el hecho de que se le había colocado en situación de desventaja competitiva.El Canadá citó el informe del Grupo Especial titulado "Estados Unidos - Impuestos sobre elpetróleo y sobre determinadas sustancias importadas" (IBDD, 34S/157) (el "Grupo Especial delSuperfund"), en el que se indicaba que "Una variación de esa relación competitiva ... debeconsiguientemente considerarse ipso facto anulación o menoscabo de ventajas resultantes delAcuerdo General" (párrafo 5.1.9).

3.10 Los Estados Unidos declararon que, para los efectos del examen de las prácticas de losEstados por el Grupo Especial, era importante tener en cuenta que cada Estado tenía facultadeslegislativas y reglamentarias independientes. Aunque ciertas categorías de prácticas podían sersimilares en diferentes Estados, la estructura legislativa y reglamentaria de cada Estado

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representaba una respuesta específica a la situación singular existente dentro de ese Estado. Asípues, pese a la existencia de algunas similitudes generales, la práctica de cada Estado teníaaspectos peculiares y había de ser examinada por separado.

3.11 Los Estados Unidos señalaron que, además de reglamentar por razones de bienestar social laventa y la distribución de bebidas alcohólicas dentro de sus fronteras, los Estados gravaban conimpuestos especiales de consumo las bebidas alcohólicas. Para que no se eludieran esosreglamentos e impuestos y para que se calculasen y recaudasen debidamente los impuestos, losEstados tenían que ejercer su jurisdicción sobre quienes vendían bebidas alcohólicas dentro de susfronteras.

3.12 Los Estados Unidos observaron también que al mercado estadounidense iban destinadas másdel 90 por ciento de las exportaciones de cerveza del Canadá y que en ese sector el Canadá era elcuarto exportador del mundo. El Canadá no había afirmado que las prácticas federales y estatalespor él denunciadas estuvieran dirigidas específicamente contra las importaciones estadounidensesprocedentes del Canadá, por lo que era de suponer que los efectos de las prácticas supuestamentediscriminatorias se dejasen sentir en las importaciones estadounidenses procedentes de todos lospaíses. Ahora bien, el examen de las importaciones de cerveza canadiense efectuadasrecientemente por los Estados Unidos mostraba que, en tanto que las expediciones de cervezacanadiense a los Estados Unidos habían disminuido, las importaciones procedentes de otros paíseshabían aumentado, no sólo en cantidad, sino también en valor. Como esas otras importaciones nohabían sido afectadas negativamente, los Estados Unidos argumentaron que el problema de lasimportaciones procedentes del Canadá tenía que estar relacionado con algún factor distinto de lossupuestos obstáculos al acceso al mercado estadounidense.

3.13 Los Estados Unidos pidieron al Grupo Especial que llegase a la conclusión de que lasprácticas impugnadas por el Canadá eran conformes a las obligaciones que el Acuerdo Generalimponía a los Estados Unidos.

Impuesto especial federal aplicado a la cerveza

3.14 El Canadá consideraba que la cerveza importada y la cerveza nacional eran "productossimilares" para los efectos de la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III. El Canadá adujoque la aplicación del impuesto especial de consumo a un tipo impositivo más bajo paradeterminada cantidad de productos de cerveza nacionales fabricados por pequeños productores,pero no para los productos importados, era contraria a las obligaciones que imponía a los EstadosUnidos el párrafo 2 del artículo III del Acuerdo General y tenía por resultado otorgar protección alos productos nacionales de manera contraria a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo III. Porconsiguiente, esa medida anulaba o menoscababa las ventajas dimanantes para el Canadá delAcuerdo General.

3.15 El Canadá también sostuvo que el impuesto especial de consumo aplicado en los EstadosUnidos en el plano federal era un impuesto interior en el sentido del párrafo 2 del artículo III.Como impuesto especial, se aplicaba a determinados productos. El Grupo Especial del"Superfund" constató, en el párrafo 5.1.1, que el impuesto estadounidense especial de consumoaplicado a productos de petróleo similares, que era más alto cuando gravaba productos importadosque cuando gravaba productos nacionales similares, era incompatible con las obligaciones queincumbían a los Estados Unidos en virtud de la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III.Ese Grupo Especial llegó después, en el párrafo 5.1.12, a la conclusión de que esa violaciónconstituía una presunción de anulación y menoscabo y de que una evaluación de los efectoscomerciales del impuesto no era pertinente para esta conclusión. El Canadá adujo que estasconclusiones eran válidas igualmente para las exenciones y las reducciones de los tipos impositivos

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aplicadas a los productos nacionales de los Estados Unidos pero a las que no podían acogerse losproductos similares importados.

3.16 El Canadá declaró que aproximadamente 250 fabricantes de cerveza estadounidenses teníanderecho a la aplicación del tipo impositivo reducido, puesto que su producción no excedía de2 millones de barriles al año. Las exportaciones canadienses competían directamente con losproductos de los fabricantes de cerveza y las bodegas estadounidenses en el mercado de losEstados Unidos, cualquiera que fuera su tamaño. Los dos principales fabricantes del Canadáproducían más de 2 millones de barriles de cerveza al año, por lo que se enfrentaban con un tratodiscriminatorio en el mercado de los Estados Unidos frente a sus competidores directos. El GrupoEspecial del "Superfund" declaró, en el párrafo 5.1.9, que "En virtud de la primera cláusula delpárrafo 2 del artículo III, las partes contratantes están obligadas a establecer para los productosimportados determinadas condiciones de competencia en relación con los productos nacionales".Más adelante señaló que la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III, aunque no podíainterpretarse en el sentido de que protegía las expectativas referentes a los volúmenes de lasexportaciones, "protege las expectativas acerca de la relación de competencia entre los productosimportados y los nacionales". Las conclusiones de ese Grupo Especial fueron reafirmadas por elGrupo Especial que se ocupó del asunto "Japón -Derechos de aduana, impuestos y prácticas deetiquetado respecto de los vinos y bebidas alcohólicas importados (IBDD, 34S/94) (el "GrupoEspecial de las bebidas alcohólicas del Japón"). El Canadá consideró que denegar a los productosimportados el tipo impositivo reducido que se aplicaba a los productos similares nacionalesconstituía una diferencia o cambio en la relación de competencia entre los productos importados ylos nacionales, que era contraria a las disposiciones del párrafo 2 del artículo III.

3.17 Los Estados Unidos indicaron que los fabricantes que podían acogerse al tipo impositivoinferior del impuesto especial representaban en conjunto, aproximadamente, sólo el 1,5 por cientode la producción de cerveza de los Estados Unidos. Además, como el tipo impositivo más bajosólo se aplicaba a los primeros 60.000 barriles de producción, y como muchos fabricantes quepodían acogerse a ese tipo impositivo producían mucho menos de 60.000 barriles al año, elnúmero total estimado de los barriles a los que se aplicaba el tipo inferior del impuesto especialrepresentaba menos del 1 por ciento de la producción total de cerveza de los Estados Unidos. Enotras palabras, más del 99 por ciento de los productos de cerveza estadounidenses estabansometidos a exactamente el mismo impuesto especial de consumo que las importaciones de cervezacanadiense. Parecía evidente, a primera vista, que la ley nacional no discriminaba contra losproductos importados ni protegía la producción nacional.

3.18 Los Estados Unidos recordaron que el Grupo Especial de las bebidas alcohólicas del Japónhabía resumido sucintamente, en el apartado c) del párrafo 5.9 de su informe, las dos principalesobligaciones que imponía el párrafo 2 del artículo III:

"Dado que el párrafo 2 del artículo III prohibía únicamente la aplicación a los productosimportados de gravámenes impositivos discriminatorios o de protección, lo que importaba, ajuicio del Grupo Especial, era si la aplicación de los métodos de tributación diferentes teníarealmente un efecto de discriminación o de protección en perjuicio de los productosimportados." (Subrayado añadido.)

Los Estados Unidos adujeron que el impuesto especial más bajo aplicado a la cerveza no erani discriminatorio ni de protección. Por otra parte, ni en la letra ni en el espíritu del párrafo 2 delartículo III había nada que obligase a las partes contratantes del GATT a dar a los productosimportados un trato más favorable del que daban a prácticamente la totalidad de sus industriasnacionales, ni que prohibiese a las partes contratantes ayudar a sectores muy pequeños de susindustrias nacionales, siempre que las importaciones no fuesen objeto de discriminación, ni

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intencionalmente ni por vía de consecuencia. El Grupo Especial de las bebidas alcohólicas delJapón interpretó de esta forma el párrafo 2 del artículo III cuando resolvió sobre el trato fiscal queel Japón concedía al whisky y al brandy procedentes de la Comunidad Europea (apartado a) delpárrafo 5.9):

"El Grupo Especial constató además que, como consecuencia de ese diferencial impositivoentre "productos similares", casi todo el whisky y el brandy importados de la CEE quedabansujetos a los tipos impositivos más altos, en tanto que más de la mitad del whisky y elbrandy producidos en el Japón se beneficiaban de tipos impositivos considerablementeinferiores. El Grupo Especial llegó por tanto a la conclusión de que el whisky y el brandy(de calidad especial y de primera calidad) importados de la CEE estaban sujetos a impuestosinteriores japoneses "superiores a los aplicados ... a los productos nacionales similares" (esdecir, el whisky y el brandy de primera y segunda calidad) en el sentido de la primera frasedel párrafo 2 del artículo III." (Subrayado añadido)

3.19 El Canadá observó que el apartado c) del párrafo 5.9 del informe del Grupo Especial de lasbebidas alcohólicas del Japón se refería a los diferentes métodos para el cálculo de los impuestosad valorem sobre los productos importados y los productos nacionales, pero no a la aplicación deun impuesto específico a tipos diferentes a los productos importados y a los productos nacionales.El Canadá adujo además que no había ninguna norma de minimis en el artículo III del AcuerdoGeneral. Las consecuencias de las medidas fiscales discriminatorias de los Estados Unidos eranconsiderables. Las medidas fiscales federales, por sí solas, podían llevar a unas reduccionesfiscales potenciales de aproximadamente 140 millones de dólares al año. El Canadá señalótambién que en las publicaciones estadounidenses sobre el comercio se indicaba que esas medidasayudaban a los pequeños productores estadounidenses a expensas de los productos importados.Por otra parte, el Canadá, aunque no aceptaba la estimación de los Estados Unidos de que laexención fiscal se aplicaba a sólo el 1 por ciento de la producción estadounidense, señaló que esacifra era igual al total de las exportaciones canadienses de cerveza a los Estados Unidos.

3.20 Los Estados Unidos indicaron que no estaban argumentando que el efecto sobre el comerciofuera de minimis, sino que estaban exponiendo el significado de los impuestos discriminatorios yde protección en el contexto del párrafo 2 del artículo III.

3.21 Los Estados Unidos sostuvieron asimismo que la aplicación del impuesto especial a un tipoimpositivo inferior era permisible como subvención con arreglo al apartado b) del párrafo 8 delartículo III. Ese apartado dice lo siguiente:

"Las disposiciones de este artículo no impedirán la concesión de subvenciones [payment ofsubsidies] exclusivamente a los productores nacionales, incluidas las subvenciones[payments] procedentes de la recaudación de impuestos o cargas interiores aplicados deconformidad con las disposiciones de este artículo y las subvenciones en forma de comprade productos nacionales por los poderes públicos o por su cuenta." (Subrayado añadido.)

La aplicación del impuesto especial sobre la cerveza al tipo impositivo inferior tenía por finalidadsubvencionar a los pequeños productores de cerveza estadounidenses. Los Estados Unidossostuvieron que una exención fiscal o una desgravación fiscal era un modo compatible con elAcuerdo General de subvencionar a los pequeños productores, ya que no afectaba a lascondiciones de competencia de forma diferente que las medidas permitidas por la interpretaciónliteral del apartado b) del párrafo 8 del artículo III. En lo único en que difería del pago directo deuna subvención después de recaudarse los impuestos era en que se evitaba la transferencia efectivade fondos.

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3.22 El Canadá no estuvo de acuerdo en que la aplicación del tipo inferior del impuesto especialsobre la cerveza fuese permisible como subvención al amparo del apartado b) del párrafo 8 delartículo III. Ese apartado figuraba entre las disposiciones sobre trato nacional enunciadas en elartículo III. En tanto que exención de esas disposiciones, tenía que ser interpretado estrictamentepara que fueran efectivas las obligaciones de trato nacional contenidas en el artículo III. Esadisposición se había tomado de la Carta de La Habana, modificándola a fin de dar cabida a la ideade que para hacer pagos a los productores nacionales con cargo a los ingresos obtenidos deimpuestos interiores era necesario que esos impuestos se aplicasen en consonancia con lasdisposiciones del artículo III. En los informes de La Habana se explicaba como sigue la finalidadde ese cambio:

"Este apartado se redactó de nuevo para dejar bien claro que ninguna de las disposicionesdel artículo 18 [III] podía interpretarse en el sentido de que sancionaba la posibilidad deeximir a productos nacionales de los impuestos internos que graven los productos similaresimportados o la posibilidad de remisión de tales impuestos." (Página 66, párrafo 69.)

Así pues, el apartado b) del párrafo 8 del artículo III no permitía la exención o remisión de losimpuestos interiores aplicables a los productos nacionales. El artículo se refería a dos tipos demedidas: los pagos hechos exclusivamente a los productores nacionales y los programas decompra de los poderes públicos. Todos los demás tipos de programas de subvenciones quedabanexcluidos de la aplicación de ese apartado b). Así quedó confirmado al rechazarse una propuestahecha por Cuba en la Conferencia de La Habana en el sentido de que se enmendase el artículoredactándolo como sigue:

"Las disposiciones de este artículo no impedirán la posibilidad de eximir a los productosnacionales de los impuestos interiores, como medio de subvención indirecta en los casoscontemplados en el artículo 25." (Título: "Subvenciones en general")

La aplicación de un tipo impositivo inferior a la cerveza estadounidense constituía una exención oremisión de un impuesto interior, lo que era directamente contrario a la finalidad del artículo.

3.23 Los Estados Unidos señalaron que la anterior cita canadiense de los informes de La Habanaera incompleta y daba la falsa impresión de que el artículo III prevalecía sobre el artículo XVI,relativo a las subvenciones. La frase que seguía a la cita hecha por el Canadá decía: "Al mismotiempo, el Subcomité dejó constancia de su parecer de que nada de lo dispuesto en ese apartado oen otras partes del artículo [III] prevalece sobre lo dispuesto [en el artículo XVI sobre lassubvenciones]." La historia de la redacción del Acuerdo General indicaba que este instrumentopreveía una definición amplia de "subvención":

"Se acordó en La Habana que la redacción del artículo [XVI] era suficientemente ampliapara abarcar un sistema en el que no se utilizaran métodos de subvención directa a lasproducciones nacionales pero por el que se eximiera a ciertas producciones nacionales deimpuestos interiores que gravaran los productos importados."

*(Subrayado añadido)

Los Estados Unidos sostuvieron que las medidas fiscales federales y estatales controvertidas eran,pues, justificables con arreglo al apartado b) del párrafo 8 del artículo III.

_______________*Indice Analítico, XVI-4, citando informes de La Habana, pág. 107, párrs. 11-12.

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3.24 El Canadá adujo que sólo los pagos directos hechos exclusivamente al productor nacionalpodían constituir una subvención para los efectos del apartado b) del párrafo 8 del artículo III.Esas sumas no podían proceder de medidas aplicadas de forma incompatible con el artículo III.Interpretado en su sentido gramatical ordinario, el término "recaudación", tal como se utilizaba enese apartado b), significaba los ingresos obtenidos mediante la aplicación de impuestos y cargasinteriores. Los programas fiscales que llevaban a una exención o reducción de los impuestospagaderos no tenían por resultado una "recaudación". En el caso de las subvenciones permitidasen virtud de dicho apartado b), el productor nacional tenía que pagar los impuestos vencidos ydebidos antes de recibir la subvención. Así pues, el productor nacional tenía que hacer frente alos mismos gastos y a las mismas limitaciones de las decisiones comerciales que los productoresextranjeros. En cambio, en el caso de una exención o reducción fiscal, el productor nacional notenía ni que apartar capital ni que tomar disposiciones de financiación para hacer frente a la cargafiscal, lo que daba a los productos nacionales una ventaja en el mercado de la que no gozaban lasimportaciones. El Canadá sostuvo que la excepción del trato nacional autorizada parasubvencionar a los productores nacionales no permitía eximir a tales productores de un impuestointerior ni conceder una bonificación fiscal de tal impuesto. De no ser así, se permitiría que unaexención o una bonificación dejase sin validez una obligación general. No apoyaban estainterpretación ni la formulación de la excepción ni la historia de la redacción. En primer lugar, elapartado b) se refería a la "concesión de subvenciones" ["payment of subsidies"]. Se trataba,pues, no de todas las subvenciones, sino de aquellas que implicasen un pago. En segundo lugar,la referencia expresa a "las subvenciones ["payments"] procedentes de la recaudación deimpuestos o cargas interiores aplicados de conformidad con las disposiciones de ese artículo"indicaba claramente que se preveía un pago después de la recaudación de los impuestos, pero nouna exención de los mismos. Corroboraban esta interpretación las palabras "aplicados deconformidad con las disposiciones de este artículo". No podía interpretarse que una exenciónfuera compatible con el párrafo 2 del artículo III. De interpretarse el artículo como sugerían losEstados Unidos, se socavarían las disposiciones sobre trato nacional contenidas en el artículo III,particularmente el párrafo 2 de ese artículo, porque se podrían considerar como subvencionespermisibles programas incompatibles con el Acuerdo General. El Canadá adujo además que, silas desgravaciones y bonificaciones fiscales podían considerarse como subvenciones para losefectos del artículo XVI, como sostenían los Estados Unidos, los Estados Unidos no las habíannotificado como tales, según exigía el artículo XVI del Acuerdo General.

3.25 Los Estados Unidos indicaron que el tipo impositivo inferior a que se aplicaba el impuestoespecial a las existencias de cerveza en almacén era excepcional y ya no estaba en vigor. ElCanadá señaló que retiraba su reclamación con respecto a esa medida, basándose en que, para esemomento, lo más probable era que ya se hubieran dispersado las existencias de cerveza quepodían acogerse a ese tipo impositivo inferior.

Bonificación del impuesto especial federal para el vino

3.26 El Canadá adujo que la concesión de una bonificación del impuesto especial sobre el vino alos pequeños productores estadounidenses, bonificación que no se concedía análogamente a losproductos similares importados similares, era contraria a las obligaciones que imponía a losEstados Unidos el párrafo 2 del artículo III del Acuerdo General y daba a la producción nacionaluna protección contraria al párrafo 1 del artículo III. Además, el Canadá consideraba que esasmedidas anulaban o menoscababan las ventajas que le reportaba el Acuerdo General. Lascondiciones y los efectos de la aplicación de esa bonificación fiscal eran iguales a los de laaplicación del tipo impositivo inferior del impuesto especial que gravaba la cerveza. Al igual quela cerveza, el Canadá consideraba que los vinos y sidras importados y nacionales eran productossimilares a los efectos de la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III. La bonificación fiscalconcedida a los vinos y sidras nacionales se aplicaba al impuesto especial de consumo vigente

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percibido tanto sobre los productos importados como sobre los productos nacionales. El Canadáobservó que el párrafo 2 del artículo III se refería a los impuestos interiores de cualquier clase yque el Grupo Especial de las bebidas alcohólicas japonesas había considerado que esa expresiónera suficientemente amplia como para incluir las normas en materia de recaudación tributaria(párrafo 5.8).

3.27 El Canadá arguyó también que la bonificación otorgada al vino tenía por objeto aplicar a losproductos nacionales un tipo impositivo inferior. En la legislación se decía que la bonificaciónpodía hacerse efectiva en el momento del pago del impuesto como si la bonificación constituyerauna reducción del tipo de tal impuesto. En la práctica, esto significaba que los productoresestadounidenses acreedores a la bonificación se limitaban a seguir pagando el tipo impositivoinferior vigente anteriormente para un volumen de hasta 150.000 galones de vino. Esto llevaba auna discriminación contra los productos importados, ya que las exportaciones canadienses de vinoy de sidra competían directamente en el mercado de los Estados Unidos con productos similaresde origen estadounidense, cualquiera que fuese el volumen de la producción anual de losproductores respectivos.

3.28 Los Estados Unidos adujeron que la bonificación del impuesto federal especial sobre el vinono era discriminatoria ni otorgaba una protección. Sólo podían acogerse plenamente a labonificación las pequeñas bodegas nacionales que producían menos de 150.000 galones de vino alaño. La bonificación se reducía gradualmente a medida que aumentaba la producción, y no podíaacogerse a ella ninguna bodega que produjera más de 250.000 galones de vino al año. Aunquecierto número de bodegas estadounidenses reunían los requisitos necesarios para gozar de labonificación, esas bodegas representaban en total menos del 4 por ciento de la producción de vinode los Estados Unidos. En otras palabras, a más del 96 por ciento de los productos del vinoestadounidenses se les denegaba la bonificación del impuesto especial que también se denegaba alos productos canadienses importados. Era, pues, evidente que la legislación nacional no tenía unefecto discriminatorio ni de protección contra los productos importados ni protegía la producciónnacional. Los Estados Unidos también recordaron sus argumentos, recogidos en el párrafo 3.18,sobre la aplicabilidad de las conclusiones del caso relativo a las bebidas alcohólicas del Japón.

3.29 El Canadá observó que la Dirección de Alcoholes, Tabacos y Armas de Fuego de losEstados Unidos había estimado que en los Estados Unidos existían aproximadamente1.400 pequeñas bodegas. La producción global de esas bodegas era considerable, y lasreduc0ciones fiscales podían llegar en total a 125 millones de dólares al año. La vigencia de esadisposición legislativa no tenía ninguna fecha límite. El Canadá señaló que los argumentos quesobre las normas exigidas con arreglo al artículo III había citado en relación con la cerveza(párrafos 3.22 y 3.24 del presente informe) eran igualmente aplicables a este respecto.

3.30 Los Estados Unidos sostuvieron que la bonificación fiscal aplicada a cantidades limitadas de vinoprocedentes de pequeñas bodegas era permisible como subvención de conformidad con el apartado b)del párrafo 8 del artículo III. Recordaron los argumentos que habían aducido con respecto al impuestoespecial de la cerveza, argumentos que se recogen más arriba en los párrafos 3.21 y 3.23. Labonificación del impuesto especial de consumo federal tenía por clara finalidad subvencionar a lospequeños productores de vino estadounidenses. La subvención se concedía "exclusivamente a losproductores nacionales" y procedía "de la recaudación de impuestos o cargas interiores aplicados" porigual a todos los productores de vino, tanto nacionales como extranjeros.

3.31 Los Estados Unidos declararon que la bonificación del impuesto especial sobre las existenciasde vino en almacén era una bonificación excepcional que ya no estaba en vigor. El Canadá recordóque los Estados Unidos no habían presentado ninguna prueba de que se hubieran agotado las existencias

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de vino en almacén, por lo que su posición continuaba siendo que esas medidas eran contrarias alartículo III a este respecto.

Tipos fiscales aplicados por los Estados sobre la base de la producción anual

3.32 El Canadá adujo que las leyes fiscales de los Estados que ofrecían una exención o una reducciónfiscal a los productores nacionales en función de su producción anual daban lugar a una discriminacióncontra los productos de los fabricantes de cerveza y las bodegas extranjeros. (Véase el cuadro 1.)Tal era el caso de la exención fiscal concedida a la cerveza fabricada en el Estado en Nueva Yorky en Rhode Island. En el Commonwealth de Puerto Rico se aplicaba un tipo impositivo inferior atoda la cerveza producida en fábricas pequeñas y había disposiciones mediante las cuales los fabricantespuertorriqueños podían acogerse más fácilmente a ese tipo impositivo. En Oregón se eximía del impuestonormal a los primeros 40.000 galones de vino vendidos cada año en ese Estado por pequeños fabricantesestadounidenses de bebidas alcohólicas. En las disposiciones legislativas de cada uno de sus estadosse puntualizaba que, en todos los casos, la ventaja que se otorgaba era una reducción o una exencióndel impuesto que de otro modo sería pagadero, pero no un pago como tal al productor nacional. ElCanadá indicó que los mismos argumentos que había esgrimido con respecto a la reducción del impuestoespecial federal sobre la cerveza eran plenamente aplicables a estas medidas de los Estados.

3.33 Los Estados Unidos afirmaron que la finalidad de las exenciones o reducciones de los impuestosestatales aplicadas en Nueva York, Rhode Island, Puerto Rico y Oregón era conceder una subvencióna los pequeños productores, lo que era compatible con el apartado b) del párrafo 8 del artículo III delAcuerdo General.

Bonificaciones fiscales de los Estados basada en la producción anual

3.34 El Canadá observó que los Estados de Kentucky y Ohio concedían bonificaciones fiscales alas fábricas de cerveza situadas en esos Estados y cuya producción no excediera de cierto volumen.Minnesota y Wisconsin otorgaban bonificaciones fiscales similares a las pequeñas fábricasestadounidenses, estuvieran o no situadas en esos Estados. El Canadá argumentó que, al igual queocurría con la bonificación del impuesto especial federal sobre el vino, la concesión a la cerveza nacionalo local de una bonificación a la que no podían acogerse análogamente los productos similares importadosera contraria a las obligaciones que imponía a los Estados Unidos el párrafo 2 del artículo III y protegíala producción nacional de manera contraria a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo III. Todos losargumentos del Canadá sobre la bonificación federal otorgada al vino eran igualmente aplicables a estasmedidas estatales. La documentación sobre las rentas fiscales de los Estados demostraba que lasbonificaciones se trataban como deducciones del impuesto pagadero.

3.35 Los Estados Unidos afirmaron que las medidas aplicadas en Kentucky, Ohio y Wisconsin eransubvenciones a los pequeños productores y estaban autorizadas conforme al apartado b) del párrafo8 del artículo III. Los Estados Unidos habían presentado una declaración del Departamento Fiscalde Minnesota, entidad de ese Estado competente en lo que se refería a la medida fiscal en cuestión,en la que se indicaba que la bonificación fiscal de Minnesota se aplicaba a todos los fabricantes decerveza, incluidos los canadienses, que cumplían las prescripciones de producción anual máxima. Esadisposición legislativa no tenía finalidad discriminatoria ni surtía efectos discriminatorios.

3.36 El Canadá indicó que, con respecto a Minnesota, se remitía a sus argumentos consignados enel párrafo 3.16 en la medida en que la bonificación fiscal se aplicaba a todos los fabricantes que reuníanlas condiciones.

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Tipos fiscales aplicados por los Estados sobre la base del origen de los productos

3.37 El Canadá señaló que en algunos Estados se aplicaba al vino nacional un impuesto inferior alaplicado al vino extranjero, o se gravaba exclusivamente el vino extranjero y el vino de fuera del Estadorespectivo con un impuesto de "importación" (véase el cuadro 1). Alabama, Georgia, Iowa, Nebraskay Nuevo México gravaban con impuestos más elevados o con impuestos adicionales el vino originariode fuera del Estado o de fuera de losEstados Unidos. ElCanadá consideraba que losmismos argumentosque había aducido con respecto al impuesto especial federal sobre la cerveza se aplicaban a estosimpuestos estatales. El párrafo 2 del artículo III prohibía que se aplicasen impuestos u otras cargasinteriores, de cualquier clase que fueran, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a losproductos nacionales similares. El hecho de que en esos Estados se aplicasen unos tipos impositivosinferiores a los vinos nacionales que a los vinos importados constituía una contravención de esaobligación. El Canadá indicó además que, a la vista de la información proporcionada por los EstadosUnidos, había retirado su reclamación con respecto a Carolina del Sur y Virginia.

3.38 Los Estados Unidos presentaron información con arreglo a la cual Iowa venía aplicando desde 1986el mismo tipo impositivo a todo el vino, independientemente de su origen.

3.39 ElCanadá observó que la información sobre Iowa proporcionada por los EstadosUnidos mostrabaque todos losmayoristas habían de pagar el impuesto de 1,75 dólares por galón de vino y que el impuestose aplicaba al vino vendido al por mayor. Ahora bien, el Canadá reclamaba por el hecho de que elvino importado había de venderse por conducto de mayoristas y, en consecuencia, estaba siempresometido a ese impuesto, en tanto que el vino local podía venderse al por menor y, por consiguiente,no siempre estaba sometido al impuesto.

3.40 Los Estados Unidos sostuvieron que las disposiciones fiscales de Alabama, Georgia, Nebraskay Nuevo México eran subvenciones destinadas a ayudar a las pequeñas bodegas, de conformidad conel apartado b) del párrafo 8 del artículo III y recordaron los argumentos aducidos con respecto a talessubvenciones en los párrafos 3.21 y 3.23 del presente informe.

3.41 El Canadá indicó que sus argumentos, recogidos en los párrafos 3.22 y 3.24 del presente informe,sobre las subvenciones otorgadas con arreglo al apartado b) del párrafo 8 del artículo III eran igualmenteaplicables en el caso de Alabama, Georgia, Nebraska y Nuevo México.

Régimen fiscal de los Estados basado en el uso de ingredientes

3.42 El Canadá señaló a la atención del GrupoEspecial la práctica, seguida en los Estados de Michigan,Mississippi, Ohio y Rhode Island, de conceder una exención o bonificación fiscal a los vinos producidosdentro del respectivo Estado con ingredientes locales (véase el cuadro 1), exención o bonificación ala que no podían acogerse los productos similares importados. Los vinos no espumosos -incluida lasidra- y los vinos espumosos importados del Canadá eran, a los efectos de la primera cláusula delpárrafo 2 del artículo III, productos similares respectivamente a los vinos no espumosos -incluida lasidra- y los vinos espumosos de los Estados Unidos. El Canadá argumentó además que los vinos noespumosos y la sidra importados y los vinos no espumosos de los Estados Unidos hechos a base defrutos distintos de las uvas eran productos similares, si no para los efectos de la primera cláusula delpárrafo 2 del artículo III, sí, como mínimo, para los efectos de la segunda cláusula, por cuanto eranproductos directamente competitivos o sustituibles.

3.43 El Canadá adujo que esas medidas contravenían el párrafo 2 del artículo III, que prohibía quese aplicasen, directa o indirectamente, impuestos u otras cargas interiores, de cualquier clase que fueran,superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares. Análogamente,en la segunda cláusula del párrafo 2 del artículo III se disponía que los impuestos interiores no debían

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aplicarse a los productos importados o nacionales en forma contraria a los principios enunciados enel párrafo 1 del artículo III. El Canadá sostuvo además que aplicar en el caso de los vinos producidoslocalmente en esos Estados un impuesto interior a un tipo inferior al aplicado a los productos importadosdirectamente competitivos o sustituibles protegía la producción nacional en contra de lo dispuesto enel párrafo 1 del artículo III. El Canadá indicó que, tras las aclaraciones hechas por los Estados Unidos,había retirado su reclamación con respecto a Arkansas.

3.44 Los Estados Unidos declararon que, en lo que se refería a Mississippi, la disposición fiscalera aplicable a todos los vinos que cumplían las condiciones establecidas, es decir, a los vinos producidoscon una variedad de uva especificada, cualquiera que fuera su punto de origen. Esa variedad particularde uva no se limitaba al Estado de Mississippi sino que se cultivaba también en la zona mediterráneade Europa. En consecuencia, tal disposición no discriminaba contra el vino procedente de fuera delEstado. Los Estados Unidos argumentaron que las medidas aplicadas por Michigan, Ohio y RhodeIsland estaban destinadas a beneficiar a los pequeños viticultores y eran subvenciones compatibles conel apartado b) del párrafo 8 del artículo III.

3.45 El Canadá indicó que sus argumentos, expuestos en los párrafos 3.22 y 3.24 del presente informe,con respecto al apartado b) del párrafo 8 del artículo III eran plenamente aplicables en lo que se referíaa esas medidas estatales. El Canadá sugirió que, en cuanto a Mississippi, el criterio seguido paradeterminar el tipo del impuesto local había sido elegido para favorecer al vino producido con uvaslocales que no crecían bien fuera del sudeste de los Estados Unidos.

Bonificaciones fiscales de un Estado por compras de equipo

3.46 El Canadá adujo que la concesión de una bonificación del impuesto interior aplicable a la cervezaen el Estado de Pennsylvania por la compra de instalaciones, maquinaria o material destinados a lafabricación de cerveza era contraria a las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en virtuddel párrafo 2 del artículo III. Además, esa medida era contraria al párrafo 1 del artículo III, por cuantootorgaba protección a la producción nacional. El Canadá consideró que, desde el punto de vista dela aplicación de un impuesto interior a la cerveza nacional, el producto de las fábricas de cerveza quepodían acogerse a esa bonificación fiscal disfrutaba de un tipo reducido del impuesto interior. En cambio,el producto importado era gravado con el impuesto interior sin reducción del tipo impositivo, ya queno podía beneficiarse de la bonificación fiscal, que sólo se aplicaba a la cerveza fabricada dentro delEstado. En el caso de los pequeños fabricantes del Estado de Pennsylvania que cumplían los requisitosexigidos para gozar íntegramente de la bonificación de 200.000 dólares, el tipo del impuesto interiorera como máximo de 1,81 dólares por barril, en vez del tipo de 2,48 dólares por barril que se aplicabaa los productos importados. Ello daba lugar a una violación de las disposiciones del párrafo 2 delartículo III, puesto que a los productos importados se les aplicaba un impuesto superior a aquel conque se gravaban los productos nacionales. La bonificación no era permisible con arreglo al apartadob) del párrafo 8 del artículo III, dado que tanto la redacción de la disposición legislativa como ladocumentación relativa a las ventas fiscales del Estado indicaba que la bonificación se trataba comouna deducción del impuesto pagadero.

3.47 Los Estados Unidos respondieron que esa disposición, que beneficiaba a los pequeños fabricantes,era una subvención permisible de conformidad con el apartado b) del párrafo 8 del artículo III. LosEstados Unidos recordaron a este respecto los argumentos que figuran en los párrafos 3.21 y 3.23del presente informe.

Anulación y menoscabo

3.48 Con respecto a las medidas fiscales federales y estatales, el Canadá argumentó, como alternativa,que el GrupoEspecial, si consideraba que las medidas adoptadas por los Estados Unidos eran conformes

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a las disposiciones del Acuerdo General, debía constatar que esas medidas habían llevado a la anulaciónefectiva de concesiones arancelarias otorgadas por los Estados Unidos con arreglo al artículo II delAcuerdo General. El Canadá observó que se habían cumplido las tres condiciones necesarias paraestablecer que se trataba de un caso de anulación o menoscabo sin violación de disposiciones previstoen el apartado b) del párrafo 1 del artículo XXIII, condiciones enunciadas por anteriores gruposespeciales, por ejemplo los que se habían ocupado de la subvención concedida por Australia al sulfatode amonio (IBDD, II, 1952, páginas 188-195) y del régimen de las importaciones de sardinas enAlemania (IBDD, 1S/58-59). Esas condiciones eran las siguientes:

a) la negociación de una concesión arancelaria;

b) la posterior adopción de una medida gubernamental que altera la relación de competenciaentre el producto al que se aplican aranceles consolidados y los productos importados similareso directamente competidores, y

c) que la medida gubernamental no podía razonablemente preverse en el momento en que senegoció la concesión arancelaria.

Los Estados Unidos consolidaron por primera vez los aranceles aplicados a la cerveza, el vino y lasidra en 1947, y posteriormente consolidaron unos tipos inferiores para la cerveza en 1967 y para elvino en 1951 y 1956. El Canadá tenía derechos de primer negociador sobre la sidra.

3.49 El Canadá sostuvo que las medidas fiscales en cuestión habían alterado la relación de competenciaentre la cerveza, el vino y la sidra estadounidenses y la cerveza, el vino y la sidra importados, tantoen general como desde el punto de vista del daño específico causado a determinados productoscanadienses. El Canadá recordó que el Grupo Especial encargado del asunto Comunidad EconómicaEuropea - Primas y subvenciones abonadas a los elaboradores ya los productores de semillas oleaginosasy proteínas conexas destinadas a la alimentación animal (L/6627) (el "Grupo Especial de las semillasoleaginosas") había declarado que, en el contexto del apartado b) del párrafo 1 del artículo XXIII:

"... las PARTES CONTRATANTES han interpretado constantemente las disposicionesfundamentales del Acuerdo General sobre medidas restrictivas del comercio en el sentido de queestablecen condiciones de competencia ... En casos anteriores planteados en el marco delpárrafo 1 b)del artículo XXIII, lasPARTESCONTRATANTES hanadoptadoel mismocriterio:sus conclusiones de existencia de anulación o menoscabo se fundaron en una constatación deque las condiciones de competencia de los productos para los cuales se había otorgado unaconcesión arancelaria habían sido objeto de un cambio desfavorable. En ninguno de esos casosconsideraron que fueran determinantes los efectos comerciales del cambio de las condicionesde competencia. En un caso rechazaron expresamente que los datos estadísticos sobre las corrientescomerciales fueran pertinentes para una conclusión de existencia de anulación o menoscabo ...en el marco del GATT, las partes contratantes buscan concesiones arancelarias en la esperanzade ampliar sus exportaciones, pero los compromisos que intercambian en tales negociacionesson compromisos sobre las condiciones de competencia para el comercio, no sobre los volúmenesde éste" (párrafo 150).

3.50 El Canadá argumentó que las medidas en cuestión no podrían haber sido razonablemente previstasen el momento en que se negociaron las concesiones arancelarias. Las medidas fiscales federales contralas que reclamaba el Canadá empezaron a surtir efecto en 1991. Con respecto a la cerveza, en 1976se introdujo para los pequeños fabricantes una reducción fiscal en virtud de la cual el tipo se bajó de9 a 7 dólares. El Grupo Especial de las semillas oleaginosas había rechazado la afirmación de las CEde que no era legítimo esperar que no hubiera subvenciones a la producción incluso después de quese otorgase una concesión arancelaria, dado que en el apartado b) del párrafo 8 del artículo III y en

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el párrafo 1 del artículo XVI se reconocía expresamente el derecho de las partes contratantes a concedersubvenciones a la producción. El Grupo Especial llegó, en el párrafo 148, a la constatación de que:

"... el principal valor de una concesión arancelaria es que da una garantía de mayor acceso almercado mediante una mayor competencia de precios. Las partes contratantes negocianconcesiones arancelarias principalmente para obtener esa ventaja. Debe pues suponerse que basansus negociaciones arancelarias en la expectativa de que el efecto que ejercerán sobre los precioslas concesiones arancelarias no será sistemáticamente contrarrestado. Si no se les concedieraningún derecho a buscar resarcimiento en caso de que lo fuera, no tendrían interés en otorgarconcesiones arancelarias y el Acuerdo General dejaría de tener utilidad en tanto que marco jurídicopara la incorporación de los resultados de las negociaciones comerciales. El Grupo Especialno comparte la opinión de la Comunidad de que el reconocimiento de la legitimidad de talesexpectativas equivaldría a redactar de nuevo las normas del Acuerdo General ... Por tanto, elreconocimiento de la legitimidad de una expectativa en relación con el empleo de subvencionesa la producción no impide en modo alguno a las partes contratantes utilizar subvenciones a laproducción de manera compatible con el Acuerdo General; meramente delimita el alcance dela protección de un equilibrio negociado de las concesiones."

Basándose en lo que antecede, el Canadá sostuvo que las ventajas para él dimanantes habían sido anuladaso menoscabadas por las medidas fiscales de los Estados Unidos.

3.51 Los Estados Unidos alegaron que el Canadá no había hecho realmente una reclamación poranulación o menoscabo sin violación de disposiciones (es decir, una reclamación con arreglo alapartado b) del párrafo 1 del artículo XXIII). Las referencias a anulación o menoscabo en la reclamacióncanadiense tenían su interpretación más lógica como complemento necesario de la alegación de quelas prácticas federales y estatales de los Estados Unidos eran incompatibles con el Acuerdo General,es decir, eran referencias a la anulación o el menoscabo como elemento necesario a los efectos delapartado a) del párrafo 1 del artículo XXIII. Los Estados Unidos también adujeron que el Canadáno había cumplido el requisito, establecido en el párrafo 5 del anexo del Entendimiento relativo a lasolución de diferencias, de 1979, de que debía presentar "una justificación detallada" de la supuestaanulación o menoscabo sin violación de disposiciones.

3.52 Por otra parte, los Estados Unidos indicaron que los aranceles estadounidenses aplicables a lacerveza y al vino habían sido consolidados por última vez en 1989, en virtud del anexo 1 del Acuerdode zona de libre comercio concertado entre los Estados Unidos y el Canadá. Como ese Acuerdo eralegítimo en virtud del artículo XXIV del Acuerdo General, las ventajas que el Canadá esperaba obtenerde las concesiones arancelarias estipuladas en él eran idénticas a las que esperaba obtener del AcuerdoGeneral. Las diversas medidas fiscales estatales, así como un tipo diferencial del impuesto especialfederal aplicable a la cerveza producida por pequeños fabricantes, existían cuando entró en vigor elAcuerdo de libre comercio, el 1º de enero de 1989. Así pues, no cabía pensar que esas medidas hubiesenanulado o menoscabado las ventajas que el Canadá esperaba obtener de la concesión arancelaria estipuladaen el Acuerdo de libre comercio. Los Estados Unidos arguyeron además que cualquier otra medidaadoptada después de 1989 que afectase a la cerveza y al vino, aunque no hubiera sido necesariamenteconocida, indudablemente podría haber sido prevista por el Canadá, habida cuenta de la consideraciónespecial de que se había hecho objeto al comercio de bebidas alcohólicas en las negociaciones sobreel mencionado Acuerdo. Tal era especialmente el caso en lo que se refería a la bonificación del impuestoespecial sobre el vino, ya que el Acuerdo de libre comercio permitía cierto número de excepcionesdel trato nacional con respecto a los productos del vino.

3.53 El Canadá rechazó el argumento de que el arancel recogido en el Acuerdo de zona de librecomercio fuese la consolidación pertinente para determinar si había habido anulación o menoscaboa los efectos del Acuerdo General. En el contexto del Acuerdo General, las afirmaciones hechas por

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los Estados Unidos sobre las expectativas razonables estaban totalmente desprovistas de fundamento.El arancel fijado en el Acuerdo de zona de libre comercio no era un arancel consolidado en el GATT.El Canadá señaló que el arancel de ese Acuerdo había sido negociado antes de 1989. El Acuerdo fuefirmado en Ottawa, Wáshington y Palm Springs el 22 y el 23 de diciembre de 1987 y el 2 de enerode 1988.

Prescripciones de los Estados en materia de distribución

3.54 El Canadá afirmó que en muchos Estados estaban en vigor disposiciones sobre la distribuciónde cerveza y de vino en virtud de las cuales se daba un trato menos favorable a los productos importados.Esos sistemas de distribución limitaban el acceso de los minoristas locales a la cerveza y el vinoimportados. Muchos Estados permitían que los minoristas comprasen cerveza y vino directamentea algunos fabricantes y bodegas del Estado. En cambio, los minoristas estaban obligados a comprartoda la cerveza y el vino importados a mayoristas del Estado o, en algunos Estados, a los fabricanteso a la entidad estatal que tenía el monopolio de las bebidas alcohólicas. Ello hacía que en el caso dela cerveza y el vino importados hubiera una etapa más en la cadena de distribución y que los minoristaslocales tuvieran un acceso más restringido a la cerveza y el vino importados.

3.55 Además, el Canadá indicó que en muchos Estados había disposiciones por las que se prohibíaque los minoristas actuasen como mayoristas. Los minoristas no podían adquirir directamente a losproductores extranjeros cerveza y vino importados. En algunos Estados también estaba prohibido quelos no residentes obtuviesen licencias de mayorista. Dado que los productores extranjeros no podíanactuar como mayoristas, los minoristas se veían privados asimismo de la oportunidad de comprardirectamente al productor extranjero. El Canadá adujo que estos sistemas de distribución constituíantrato menos favorable de los productos importados, en lo concerniente a su compra, venta y distribución,que el concedido a los productos nacionales similares, para los efectos del párrafo 4 del artículo IIIdel Acuerdo General. Además, esas medidas protegían la producción nacional, en contra de lo dispuestoen el párrafo 1 del artículo III y anulaban o menoscababan ventajas resultantes para el Canadá delAcuerdo General.

3.56 El Canadá recordó que, en el informe sobre el asunto Medidas discriminatorias italianas parala importación de maquinaria agrícola (IBDD, 7S/64), el Comité de Conciliación, al considerar elsignificado del párrafo 4 del artículo III, observó, en el párrafo 11, que "... los redactores del AcuerdoGeneral tuvieron manifiestamente la intención de que los productos importados, después de abonadoslos derechos de aduana correspondientes, sean tratados de la misma manera que los productos similaresde origen nacional; de ser de otro modo, se podría conceder una protección indirecta". Análogamente,en el párrafo 12, al interpretar las palabras "que afecte" que figuraban en el párrafo 4 del artículo III,el Comité de Conciliación estimó que "... la intención del legislador era la de que las disposicionesdel apartado 4 se refieran no sólo a las leyes y reglamentos que rigen directamente las condicionesde venta o de compra, sino, además, a todos los que puedan alterar en el mercado interior las condicionesde la competencia entre el producto de origen nacional y el producto de importación".

3.57 El Canadá recordó también que, en el informe titulado Estados Unidos - Artículo 337 de la LeyArancelaria de 1930 (IBDD 36S/402) (el "Grupo Especial del artículo 337"), el Grupo Especial observóque la disposición de que el trato no fuera "menos favorable" no iba acompañada de reserva ni precisiónalguna ni exigía "una igualdad efectiva de oportunidades para los productos importados en lo relativoa la aplicación de cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta,la compra, el transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior". El Canadáindicó que no se oponía a la utilización de los servicios de importadores/mayoristas en sí misma, sinomás bien a la diferencia discriminatoria en el trato dado a los productos importados y a los productosnacionales, y pidió al Grupo Especial que constatase que las medidas estatales que llevaban a tal

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discriminación eran contrarias a las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en virtud del párrafo 4del artículo III.

3.58 Los Estados Unidos sostuvieron que la exigencia de que los productos de fuera del Estado ylos productos extranjeros pasasen por un mayorista establecido en el Estado no era discriminatoria.Las bebidas alcohólicas estaban sometidas a fuertes impuestos. Los mayoristas servían como principalpunto para la recaudación de esos impuestos. Sin unos controles rigurosos, habría poderosos incentivospara la evasión fiscal. Las expediciones directas desde fuentes situadas fuera del Estado hasta losminoristas podrían escapar a los impuestos estatales. Ahora bien, esa evasión potencial se coartabaal exigir que todas las ventas al por menor se hicieran por conducto de mayoristas, que se mantuvieranalmacenes en el Estado y que toda la cerveza pasase por tales almacenes antes de ser vendida a losminoristas. Las disposiciones legislativas en tal sentido adoptadas en todos los Estados permitían seguirdocumentalmente la trayectoria de la cerveza y garantizaban la presencia material de la cerveza enel Estado, lo que facilitaba tanto las auditorías contables como las inspecciones que eran esencialespara la eficaz aplicación de la ley.

3.59 Los Estados Unidos adujeron también que el sistema de producción y distribución en tres nivelesera importante por razones de interés público. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos habíadeclarado que esas leyes eran "elementos de un amplio sistema de reglamentación estatal que promovíalegítimos intereses al fomentar la moderación y controlar la distribución de las bebidas alcohólicas,además de generar ingresos".

3.60 Los Estados Unidos observaron que, pese a estos extensos controles reglamentarios, el mercadode la distribución de cerveza era intensamente competitivo en todos los niveles: los beneficios eraninferiores a la media, los precios de venta reflejaban el costo de las mercancías y existía entre lasdiferentes marcas una fuerte rivalidad tanto en los precios como en los servicios. Por otra parte,insistieron en que los fabricantes de cerveza locales no tenían ninguna ventaja con respecto a losfabricantes de fueradel Estado o a los fabricantes extranjeros. Las cargasque soportaban los productoresdel Estado, de fuera del Estado o del extranjero eran idénticas. En definitiva, todos tenían los mismoscostos de mantenimiento de archivos y documentación, de auditoría de cuentas, de inspección y derecaudación de impuestos, bien directamente, bien por conducto de mayoristas. Aunque en algunosEstados se admitía una excepción al sistema de tres niveles en el caso de las fábricas de cerveza y lasbodegas locales, ello meramente desplazaba del mayorista al productor la carga del cumplimiento.Esa excepción era posible porque los productores locales estaban sometidos a la jurisdicción de lasautoridades estatales, mientras que los de fuera del Estado no lo estaban.

3.61 Los EstadosUnidos declararon que prácticamente todos los productores estadounidenses recurríanvoluntariamente a mayoristas para distribuir sus productos, incluso en los casos en que podían venderlosdirectamente a los minoristas. Optaban por esa solución porque los mayoristas ofrecían un medio dedistribución económicamente más eficiente. Los mayoristas estaban radicados en el Estado, conocíanmás íntimamente las condiciones del mercado local y podían hacer la distribución a más establecimientosde venta al por menor. La obligación de que la cerveza y el vino canadiense se distribuyeran porconducto de mayoristas en los Estados Unidos permitía que fueran objeto de la forma de distribuciónpreferida: la forma elegida y utilizada por casi la totalidad de ese sector industrial en los EstadosUnidos.

3.62 El Canadá sostuvo que se negaba a los productores canadienses el derecho a elegir los sistemasde distribución. Considerando la cuestión desde el punto de vista del minorista, el Grupo Especialque se ocupó del asunto Canadá - Aplicación de la Ley sobre el examen de la inversión extranjera(IBDD, 30S/151) (el "Grupo especial de la FIRA") constató que la obligación de comprar a proveedoresnacionales en vez de al productor era incompatible con el párrafo 4 del artículo III:

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"El Grupo Especial reconoció que en cierto número de casos estas prescripciones tal vez tuvieranuna influencia escasa o nula en la elección entre productos importados y nacionales. Sin embargo,la posibilidad de comprar los productos importados directamente al productor extranjero quedaríaexcluida y, dado que las condiciones de la compra de productos importados por conducto deun agente o importador canadiense serían normalmente menos ventajosas, el producto importadotendría por consiguiente más dificultad para competir con los productos canadienses (que no estánsujetos a prescripciones similares que afecten a su venta) y recibiría un trato menos favorable"(párrafo 5.10).

El Canadá adujo que las disposiciones legislativas de los diversos Estados caían exactamente dentrode la interpretación que el Grupo Especial de la FIRA daba al párrafo 4 del artículo III del AcuerdoGeneral. El hecho de que no todos los 50 Estados tuvieran tales sistemas indicaba que podían cumplirlas obligaciones contraídas por los Estados Unidos de manera que no se discriminase contra los productosimportados.

3.63 Los Estados Unidos observaron que, generalmente, los únicos productores que aprovechabanla oportunidad de vender directamente a los minoristas estaban comprendidos en dos categorías: 1) los"brewpubs", que eran establecimientos comerciales únicos en su género que fabricaban cerveza y lavendían directamente a los consumidores para su consumo en los propios locales, establecimientosque no podían subsistir más que si se les permitía vender directamente, y 2) las fábricas de cervezapequeñas, que por razones comerciales vendían directamente, ya que su producción era demasiadoexigua para que los mayoristas la comprasen. En conjunto, esos dos grupos de productores constituíanuna parte minúscula de la industria estadounidense de la cerveza. En el caso de las fábricas de cervezapequeñas de los distintos Estados, se podía recurrir fácilmente a otros procedimientos para recaudarlos impuestos de forma eficaz y eficiente. Las fábricas de cerveza pequeñas de los Estados tenían quecumplir las obligaciones en materia de licencias, almacenamiento, mantenimiento de archivos ydocumentación, recaudación de impuestos, etc., que de otro modo se imponían a los mayoristas. Laúnica diferencia era el punto del sistema de distribución en el que se hacían efectivas tales obligacionesy en el que había que pagar tales costos. Por otra parte, a diferencia del caso de la Ley sobre el examende la inversión extranjera, citado por el Canadá, la obligación de recurrir a los servicios de mayoristasno constituía en este caso un trato menos favorable, sino, antes bien, el método preferido de distribucióndel vino y de la cerveza. Como afirmó el Grupo Especial del artículo 337:

"...el mero hecho de que los productos importados estén sujetos ... a disposiciones legalesdiferentes de las que se aplican a los productos de origen nacional no basta para concluir queexiste incompatibilidad con el párrafo 4 del artículo III. En un caso así, hay que apreciar silas diferencias existentes en las disposiciones legales aplicables conllevan o no un trato menosfavorable para los productos importados" (párrafo 5.11).

Ese Grupo Especial observó después que un grupo especial anterior había declarado que la finalidaddel párrafo 4 del artículo III era proteger "las expectativas acerca de la relación de competencia entrelos productos importados y los nacionales". Los Estados Unidos sostuvieron que las prácticas estatalesde distribución de vino y de cerveza que eran objeto de la reclamación no alteraban de forma notablela "relación de competencia entre los productos importados y los nacionales", y pidieron que el GrupoEspecial rechazase las afirmaciones en contrario hechas por el Canadá.

3.64 El Canadá señaló que además de los distribuidores al por mayor, había otros posibles controlesrigurosos, entre ellos el de la recaudación de los impuestos en la fase de la venta al por menor o laimposición a los productores extranjeros de la obligación de prestar una fianza que cubriese lasobligaciones fiscales estimadas. El Canadá adujo además que los costos a que tenían que hacer frentelos productores locales y los productores de fuera del respectivo Estado no eran idénticos. Losmayoristas radicados en el Estado representaban un nivel adicional de costos que venían a sumarse

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a los gastos de mantenimiento de archivos y documentación, auditoría de cuentas, inspección yrecaudación de impuestos y que incluían el costo de la entrega y del almacenamiento, los beneficiosy otros costos subsidiarios inherentes a las actividades de los mayoristas. Al exigir que los productorescanadienses utilizasen los servicios de mayoristas locales el Estado imponía a los productores canadiensesese nivel adicional de gastos que no imponía a los productores locales. La obligación de recurrir alos servicios de mayoristas también restringía el acceso de los productores canadienses a toda la gamade minoristas existente, reducía la fuerza de esos productores en sus negociaciones con los mayoristasy, en lo que se refería a la promoción de las ventas y a la promoción directa, aislaba del minoristael producto importado. La mera existencia de la posibilidad de eludir el sistema de distribución erauna valiosa baza comercial para las fábricas de cerveza en sus negociaciones con los mayoristas.Además, la difusión de los acuerdos territoriales de exclusividad entre los mayoristas reducíaconsiderablemente el número de los mayoristas que operaban en una zona geográfica determinada,lo que limitaba aún más la flexibilidad de los fabricantes de cerveza para comercializar sus productos,puesto que se veían obligados a conceder a los mayoristas una franquicia en exclusiva. Por otra parte,como la cerveza importada era normalmente una línea de productos secundaria para el distribuidor,se reducía notablemente el acceso efectivo de la cerveza importada a la venta al por menor. El Canadátampoco estaba de acuerdo con la afirmación de los Estados Unidos de que sólo una pequeña partede sus productores entregaban ellos mismos sus productos. El Canadá señaló que el 10 por cientode la cerveza producida en los Estados Unidos era entregada directamente por el productor.

3.65 El Canadá observó que el argumento de losEstados Unidos de que las fábricas de cerveza pequeñastenían una producción demasiado reducida como para que los mayoristas la comprasen constituía unaprueba directa de la discriminación con que se enfrentaban los productos canadienses, que se veíanobligados a pasar por mayoristas establecidos en el Estado. Los fabricantes canadienses que seencontraban en la misma posición no tenían más posibilidad que vender sus productos por conductode mayoristas locales del Estado respectivo y pagar a los intermediarios unos elevados costos que losproductores locales podían evitar o minimizar. Por otro lado, el Canadá señaló que, con pocasexcepciones, los Estados que obligaban a recurrir a los servicios de mayoristas no establecían unadistinción entre las diferentes fábricas y bodegas locales en función de su tamaño. En la mayoría delos Estados, todo fabricante local, cualquiera que fuese su tamaño, podía beneficiarse de la excepción.

3.66 Como alternativa, en el caso de que el Grupo Especial constatase que la obligación de que losproductos de cerveza de fuera del Estado y extranjeros, a diferencia de los productos de las pequeñasfábricas locales, fueran distribuidos por conducto de mayoristas establecidos en el Estado constituíatécnicamente una violación del párrafo 4 del artículo III, los Estados Unidos sostuvieron que esaobligación estaba justificada con arreglo al apartado d) del artículo XX. El apartado d) del artículo XXpermitía las medidas que fueran necesarias para lograr la observancia de leyes y reglamentos que nofueran incompatibles con las disposiciones del Acuerdo General. El Grupo Especial del artículo 337explicó más en detalle esa disposición como sigue:

"En opinión del Grupo Especial, es indudable que una parte contratante no puede justificar entanto que "necesaria" en el sentido del apartado d) del artículo XX una medida incompatiblecon otra disposición del Acuerdo General si tiene razonablemente a su alcance otra medida queno sea incompatible. Análogamente, en los casos en que una parte contratante no tienerazonablemente a su alcance una medida compatible con otras disposiciones del Acuerdo General,esa parte contratante debe utilizar, de las medidas que tenga razonablemente a su alcance, aquellaque suponga el menor grado de incompatibilidad con las otras disposiciones del Acuerdo General.El Grupo Especial desea dejar bien sentado que ello no significa que se pueda pedir a una partecontratante que modifique su legislación sustantiva sobre patentes, o el nivel de observancia deesa legislación que desee conseguir, siempre que tales legislación y nivel de observancia seanlos mismos para los productos importados que para los nacionales." (Subrayado añadido)

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Así pues, el apartado d) del artículo XX disponía que una medida incompatible era aceptable a menosque la parte contratante tuviese "razonablemente a su alcance otra medida". Los Estados Unidossostuvieron que no había ninguna otra posibilidad razonable que no tuviera por resultado un riesgoinaceptablemente alto de evasión fiscal y la incapacidad de regular el comportamiento de los productoresde fuera del Estado. El problema del cumplimiento era particularmente grave cuando el impuestorepresentaba una parte considerable del precio de venta al por menor, dado que en ese caso habíaincentivos especialmente fuertes para eludir el impuesto. Si el impuesto se aplicase al nivel de la ventaal por menor, las autoridades encargadas de su recaudación se enfrentarían con la tarea imposible decomprobar las cuentas de millares de establecimientos de venta al por menor, en vez de las de un númerorelativamente pequeño de mayoristas. Por otra parte, toda tentativa de cobrar el impuesto a losproductores de fuera del Estado plantearía graves problemas de jurisdicción y haría que aumentaseespectacularmente el costo de la recaudación y del cumplimiento de la ley. Análogamente, un requisitode constitución de fianzas y de la concesión de acceso a los archivos y a la documentación no daríaresultados porque los funcionarios estatales tendrían que viajar a todo el mundo para comprobar losexpedientes y, aun así, no tendrían acceso a todos los documentos suplementarios que se requeriríanpara que la auditoría de cuentas fuese eficaz, tales como los documentos bancarios. Así pues, losestablecimientos de los mayoristas eran el único lugar razonable en que se podían percibir los impuestosespeciales sobre la cerveza en el caso de los productos de fuera del Estado y de los productos extranjeros.

3.67 El Canadá recordó que los grupos especiales del GATT habían seguido la práctica de interpretarestrictamente el artículo XX y de imponer a la parte que invocaba una excepción la carga de justificarla.En opinión del Canadá, los Estados Unidos no habían demostrado que ninguna de las medidas tomadasen los Estados para la distribución cumpliese las condiciones establecidas para la aplicación delapartado d) del artículo XX. Además de los requisitos establecidos en el párrafo inicial del artículo XX,los criterios fijados en el apartado d) de ese artículo eran los siguientes:

i) que las "leyes y ... reglamentos" cuya observancia se trata de lograr no sean "incompatibles"con el Acuerdo General, y

ii) que las medidas en cuestión sean "necesarias para lograr la observancia" de esas leyes oreglamentos.

A la vista de las constataciones del Grupo Especial del artículo 337, citadas por los Estados Unidos,incumbía a los Estados Unidos la carga de probar cuál era la ley compatible con el Acuerdo Generaly de demostrar que no se disponía de otra medida menos restrictiva del comercio. El Canadá afirmóque las leyes fiscales federales y estatales en cuestión eran incompatibles con el Acuerdo General yque no bastaba con que los Estados Unidos declarasen en términos generales que con esas medidasse estaban aplicando leyes y reglamentos fiscales. La cita hecha más arriba por los Estados Unidosiba seguida inmediatamente de la frase: "Sin embargo, sí significa que si una parte contratante puedeconseguir de manera razonable ese nivel de observancia por un medio que no sea incompatible conlas otras disposiciones del Acuerdo General, así debe hacerlo". El Canadá sostuvo que había otrasmedidas razonables que eran compatibles con el Acuerdo General o que implicaban una menorincompatibilidad con ese instrumento y mediante las cuales se podía conseguir el mismo nivel deobservancia para la cerveza importada y para la cerveza nacional. El hecho de que no todos los50 Estados tuvieran sistemas discriminatorios de distribución indicaba que existían esas otras medidas.El Canadá señaló que los Estados Unidos conseguían aplicar otras leyes fiscales dentro del país enel plano de la venta al por menor. El apartado d) del artículo XX no permitía cualquier nivel deobservancia, sino, antes bien, el mismo nivel para los productos importados y para los productosnacionales.

3.68 El Canadá adujo además que tenía que haber una relación clara e inmediata entre la "medidaincompatible" y la necesaria aplicación de la "medida compatible". La adopción de una medida

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incompatible simplementeporque contribuyera a la consecuciónde losobjetivosde la medidacompatibleno era una justificación suficiente. En sí mismas, las restricciones impuestas por los Estados a ladistribución no compelían al pago de los impuestos. Si se considerase que con cualquier medida quepudiera facilitar la recaudación de los impuestos o de alguna manera reducir la carga de su aplicaciónse aseguraba la percepción del impuesto, se dejaría la puerta abierta para que el apartado d) delartículo XX justificase prácticamente cualquier forma de discriminación incompatible con el AcuerdoGeneral.

3.69 Con respecto a las prácticas específicas de los Estados, los Estados Unidos observaron que elCanadá había afirmado erróneamente que los fabricantes de cerveza de los Estados de Montana,New Hampshire y Wisconsin estaban autorizados para vender directamente a los minoristas. EnMontana, sólo los pequeños fabricantes (conunaproducción anualde menosde 60.000 barriles) estabanfacultados para vender directamente a los minoristas desde una instalación de almacenamiento situadaen Montana. Los Estados Unidos presentaron una declaración del Departamento Fiscal de Montana,organismo estatal competente en lo que se refería a la medida en cuestión, en la que se indicaba queesa medida se aplicaba asimismo a los fabricantes de cerveza canadienses que cumplían los requisitospertinentes. La ley de New Hampshire prohibía que los fabricantes de cerveza tuvieran cualquierpropiedad u otros intereses en las empresas de distribución al por mayor, y se requería una licenciade mayorista para vender a los minoristas. En Wisconsin, ni los productores locales ni los de fueradel Estado estaban autorizados para vender directamente a los minoristas.

3.70 El Canadá señaló que la disposición de Montana por la que se permitía que los fabricantes decerveza que produjeran menos de 60.000 barriles al año entregasen sus productos directamente a losminoristas locales se aplicaba solamente a las fábricas que hubieran obtenido la correspondiente licenciaen los Estados Unidos, con lo que de hecho se excluía de la aplicación de la excepción a las fábricascanadienses. Con respecto a New Hampshire, la disposición a que habían hecho referencia los EstadosUnidos no prohibía que los fabricantes obtuvieran licencias de venta al por mayor en el Estado, sinoque les prohibía que tuvieran cualquier interés en cualesquiera otras empresas titulares de tales licencias.En cuanto a Wisconsin, el Canadá observó que los fabricantes de cerveza locales podían obtenerlicencias de venta al por mayor para vender directamente a los minoristas locales y que las bodegaslocales podían vender directamente a los minoristas locales, en tanto que los productores extranjerosno estaban autorizados para obtener permisos de venta al por mayor ni podían vender directamentea los minoristas locales. El Canadá indicó que, a la vista de la información proporcionada por losEstados Unidos, había retirado su reclamación en lo que se refería a Alabama, Oklahoma y NuevaYork.

3.71 Los Estados Unidos señalaron que cualquier fabricante de cerveza no estadounidense queestableciera instalaciones de almacenamiento y de distribución en los Estados Unidos podía obtenerun permiso de la Oficina de Alcoholes, Tabacos y Armas de Fuego de los Estados Unidos, con lo quese le consideraría titular de una licencia estadounidense para los efectos de la ley de Montana.

3.72 El Canadá observó que las leyes de Kentucky permitían que los distribuidores importasen cervezay la vendiesen a los minoristas, mientras que los minoristas locales no podían poseer licencias dedistribución. Los minoristas locales estaban autorizados para comprar cerveza extranjera a losimportadores inscritos en el Departamento de Ingresos Fiscales de Kentucky; en cambio, no habíaninguna disposición que facultase a los minoristas locales para comprar directamente a los productorescanadienses. Con respecto a Florida, el Canadá sostuvo que la referencia que se hacía en la ley deFlorida a los "fabricantes autorizados" sólo podía referirse a los fabricantes que fueran titulares deuna licencia del Estado de Florida y no podía entenderse que significaba cualquier fabricante de cualquierlugar del mundo, porque ese Estado no tenía derecho a conceder extraterritorialmente licencias aparticulares para que fabricasen cerveza.

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3.73 En relación con Kentucky, los Estados Unidos presentaron una declaración del Departamentode Control de Bebidas Alcohólicas de Kentucky, organismo estatal competente en lo que se referíaa la industria de las bebidas alcohólicas, en la que se indicaba que los minoristas locales podían comprardirectamente a los fabricantes de cerveza de fuera del Estado, entre ellos los fabricantes canadienses.Además, los Estados Unidos sostuvieron que la ley de Florida concedía los mismos derechos a todoslos fabricantes, cualquiera que fuese su ubicación. En Connecticut, Idaho y Iowa los fabricantesde cerveza de fuera del Estado, incluidos los fabricantes canadienses, podían abrir sus propiosestablecimientos mayoristas dentro del Estado. En California, Massachusetts, Minnesota, Ohio,Oregón y Wáshington, los fabricantes de cerveza y las bodegas de fuera del Estado, entre ellos losfabricantes y las bodegas canadienses, podían establecer su propio mayorista en el Estado. En Maryland,no había ningún impedimento legal para que un fabricante de cerveza extranjero obtuviera una licenciade mayorista. Los Estados Unidos declararon también que en Missouri los fabricantes de cervezade fuera del Estado, en particular los fabricantes canadienses, podían establecer su propio mayoristapara vender cerveza con un contenido de alcohol de más de 3,2 por ciento en peso. Los fabricantesde fuera del Estado, incluidos los fabricantes canadienses, podían actuar como su propio mayoristapara vender cerveza ligera (con un contenido alcohólico de menos de 3,2 por ciento en volumen) enUtah. En Virginia, los fabricantes de fuera del Estado, entre ellos los fabricantes canadienses, podíanestablecer su propio importador/mayorista para vender cerveza en ese Estado. Por consiguiente, entodos estos Estados, los fabricantes de cerveza o las bodegas canadienses podían vender sus productosen las mismas condiciones que los fabricantes de cerveza o las bodegas locales.

3.74 El Canadá argumentó que, incluso si los productores canadienses podían establecer sus propiosmayoristas en esos Estados, el hecho era que los minoristas locales no podían obtener los productoscanadienses directamente de puntos de distribución situados fuera del Estado. Para conseguir tal acceso,el productor canadiense tenía que establecer una presencia local en los Estados de California,Connecticut, Idaho, Oregón y Utah. Los productores canadienses no podían obtener una licenciade venta al por mayor en todos los Estados, dados los requisitos de residencia establecidos en Idaho,Iowa, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Missouri, Ohio, Virginia y Wáshington. Elestablecimiento mayorista local, incluso aunque fuera de propiedad total del productor canadiense yestuviese explotado por él, representaba una etapa adicional en la distribución y unos costos adicionalesa los que los productos canadienses tenían que hacer frente antes de llegar al minorista local.

3.75 Con respecto a Alaska, Hawaii, Indiana,Kansas, Louisiana, Maine,Maryland, Pennsylvania,Rhode Island, Tennessee, Texas y West Virginia, los Estados Unidos adujeron que los productorescanadienses tenían acceso al método comercialmente preferible para la distribución de sus productosen cada uno de esos Estados. Los Estados Unidos recordaron sus argumentos, expuestos en el anteriorpárrafo 3.61, sobre los sistemas de distribución.

3.76 El Canadá argumentó que incumbía a los diferentes fabricantes de cerveza determinar cuál erael "método comercialmente preferido". El que los productores estadounidenses optasen o no, como"método comercialmente preferido", por recurrir a los servicios de mayoristas para distribuir susproductos era ajeno a la cuestión. No era la finalidad del Acuerdo General permitir que ninguna partecontratante decidiese, unilateralmente y sin consultas, limitar mediante disposiciones legislativas lasopciones y la flexibilidad de las empresas de otra parte contratante basándose en que tales restriccionesdiscriminatorias respondían a los intereses bien entendidos de esas otras partes. El Canadá indicó quegran número de fábricas de cerveza estadounidenses ejercían su derecho a entregar ellas mismas susproductos, derecho que se denegaba a los productores canadienses. Algunos productores canadienseshabían señalado que, según las circunstancias, preferirían tener la opción de comercializar y entregarsus propios productos en los Estados Unidos a ciertas clases de clientes.

3.77 LosEstadosUnidos presentaronuna declaración de laComisión de Control deBebidasAlcohólicasde Illinois, organismo estatal competente en relación con la medida en cuestión, en la que se indicaba

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que no se aplicaba la disposición de Illinois por la que se permitía que los fabricantes de cerveza localesvendiesen directamente a los minoristas. De hecho, los fabricantes de Illinois no estaban autorizadospara vender o entregar cerveza a minoristas y comerciantes que no fuesen titulares de una licenciay estaban obligados a entregar la cerveza a un distribuidor o a un distribuidor importador.

3.78 El Canadá argumentó que, si las disposiciones legales exigían imperativamente que las licenciasde fabricación de cerveza facultasen al fabricante para vender directamente a los minoristas locales,la cuestión de si esas disposiciones se estaban aplicando actualmente no hacía al caso. En Illinois,no se concedían facultades discrecionales al poder ejecutivo para limitar los titulares de licencias localesa los que una fábrica de cerveza podía entregar sus productos. El Canadá recordó que varios gruposespeciales del GATT habían constatado, como últimamente el Grupo Especial que se ocupó del asuntoTailandia -Restricciones a la importación decigarrillos e impuestos internos sobre los cigarrillos (IBDD,37S/222) (el "Grupo Especial de los cigarrillos tailandeses") había expuesto que "la legislación queexigía imperativamente a la autoridad ejecutiva la imposición de derechos interiores que discriminabancontra los productos importados era incompatible con el párrafo 2 del artículo III, tanto si ya habíasurgido como si todavía no había surgido la ocasión de su aplicación efectiva" (subrayado añadido).El criterio no era si la medida se estaba aplicando en un momento determinado, sino si la legislaciónexigía imperativamente la imposición de medidas discriminatorias, en cuyo caso era incompatible conel Acuerdo General. Las disposiciones legislativas de Illinois, tal como estaban redactadas, no selimitaban a dar a la autoridad ejecutiva la posibilidad de actuar de forma incompatible con el párrafo 2del artículo III (como en el asunto de los cigarrillos tailandeses), sino que contenían exigenciasimperativas que eran incompatibles con el Acuerdo General. Con arreglo al principio enunciado enel asunto de los cigarrillos tailandeses, la medida estatal de carácter imperativo era incompatible conel Acuerdo General.

3.79 Los Estados Unidos observaron que el párrafo 2 del artículo III se refería a los "impuestos uotras cargas interiores ... superiores a los aplicados ... a los productos nacionales similares" y disponíaque ninguna parte contratante "aplicará, de cualquier otro modo, impuestos u otras cargas interioresa los productos" en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1 del artículo III (subrayadoañadido). Análogamente, en el párrafo 4 del artículo III se disponía que los productos importados"no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origennacional" (subrayado añadido). Las autoridades del Estado de Illinois no estaban aplicando la medidacomo resultado de una decisión judicial o administrativa específica. El Estado había hecho que esasmedidas no se "aplicasen" en el sentido de los párrafos 2 y 4 del artículo III. El hecho de que lasmedidas no hubieran sido derogadas era indiferente y no hacía que constituyeran una contravencióndel Acuerdo General. El Grupo Especial de los cigarrillos tailandeses declaró, en el párrafo 84 desu informe, que "la legislación que daba meramente a las autoridades ejecutivas la posibilidad de adoptarmedidas incompatibles con el párrafo 2 del artículo III no constituía en sí una infracción de ese párrafo".Por otra parte, ese Grupo Especial fue aún más explícito en lo que se refería a la promulgación porlos poderes públicos de Tailandia de unas normas en virtud de las cuales se suprimirían el impuestosobre las transacciones comercialesy el impuestomunicipal con los que se gravaban todos los cigarrillos,pese a que, con arreglo a la Ley del Tabaco, las autoridades ejecutivas tailandesas continuaban estandofacultadas para imponer impuestos discriminatorios:

"El Grupo Especial observó que, como en el caso del impuesto especial, la Ley del Tabaco seguíaautorizando a las autoridades ejecutivas a imponer impuestos discriminatorios, pero, recordandola constatación que había hecho en cuanto a los impuestos especiales, consideró que la posibilidadde que la Ley del Tabaco pudiera aplicarse en forma contraria a lo ispuesto en el párrafo 2 delartículo III no bastaba, por sí sola, para hacer que dicha Ley fuese incompatible con el AcuerdoGeneral."

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Los Estados Unidos adujeron que ese razonamiento era aun más válido en este caso. Las autoridadesejecutivas competentes habían declarado expresamente que no estaban aplicando las medidas objetode la reclamación y que no iban a hacerlo en el futuro. La posibilidad de aplicación no era suficientepara que hubiera una violación del Acuerdo General.

3.80 El Canadá contestó, con respecto al asunto de los cigarrillos tailandeses, que el criterio no erasi la medida se estaba aplicando en un momento determinado, sino en si la legislación exigíaimperativamente la imposición de medidas discriminatorias, en cuyo caso era incompatible con el AcuerdoGeneral. En las leyes estatales examinadas, la redacción no se limitaba a dar a las autoridades ejecutivasla posibilidad de actuar de forma incompatible con el párrafo 2 del artículo III, como en el caso delos cigarrillos tailandeses, sino que más bien contenía unas exigencias imperativas que eran incompatiblescon el Acuerdo General.

3.81 Los Estados Unidos adujeron por otra parte que las medidas aplicadas en los Estados deConnecticut, Florida, Maryland, Massachusetts, Missouri, Oregón, Texas y Utah reunían losrequisitos necesarios para ser consideradas como "legislación vigente" a los efectos del Protocolo deAplicación Provisional. En consecuencia, esas medidas no estaban incluidas en la obligación de losEstados Unidos de aplicar la parte II del Acuerdo General. Para que se les aplicase el Protocolo, talesdisposiciones legislativas tenían que haber estado en vigor el 30 de octubre de 1947, fecha en que losEstados Unidos firmaron el Protocolo. Además, la legislación tenía que ser de "carácter imperativo",es decir, "que imponga al poder ejecutivo obligaciones que éste no pueda modificar". Las autoridadesejecutivas competentes para los efectos del Protocolo eran las que estuvieran encargadas de aplicarla ley en cuestión, no las autoridades ejecutivas supremas de la parte contratante.

3.82 El Canadá arguyó que incumbía a los Estados Unidos la carga de probar que el Protocolo eraaplicable en este caso, y recordó que en grupos especiales del GATT constituidos recientemente habíanadoptado una posición muy estricta en cuanto a las circunstancias en que se podía invocar el Protocolo.El Canadá señaló a la atención del Grupo Especial los argumentos de John Jackson en su World Tradeand the Law of GATT (1969, página 116) en el sentido de que el Protocolo no se aplicaba a la legislaciónestatal de los Estados Unidos. El Protocolo sólo protegía la legislación "imperativa". Si la legislaciónpodía ser modificada por decisión del poder ejecutivo, sin recurrir al poder legislativo, no era"imperativa" a los efectos del Protocolo. Con arreglo a la Constitución de los Estados Unidos, el derechofederal y los tratados, incluidos los acuerdos vinculantes firmados por el Presidente, prevalecían sobreel derecho estatal sin ninguna nueva intervención del poder legislativo. El Protocolo, que incorporabael Acuerdo General, era un "acuerdo vinculante" proclamado por el Presidente en ejercicio de lasfacultades en él delegadas por la ley. Además, el Canadá citó una serie de decisiones judicialesestadounidenses en las que los tribunales habían analizado las facultades federales y estatales y habíanllegado a la conclusión de que ciertas medidas restrictivas del comercio relativas a la venta de bebidasalcohólicas violaban las facultades conferidas por la cláusula federal de comercio, pese a la vigésimoprimera Enmienda. Esta Enmienda no exigía que los Estados discriminasen contra los productosimportados. En consecuencia, el Canadá sostuvo que el Protocolo no protegía la legislación estatalvigente anteriormente en los Estados Unidos porque no era "imperativa" a los efectos del Protocolo.

3.83 Los Estados Unidos manifestaron que no estaban de acuerdo en que las leyes estatales no pudieranconsiderarse como "legislación anteriormente vigente" a los efectos del Protocolo. Este exceptuabatoda la legislación anterior de carácter imperativo, y no sólo la legislación federal. No se excluía,ni explícita ni implícitamente, la legislación de los órganos gubernamentales que no fueran centrales.Si se reinterpretase el Protocolo en la forma sugerida por el Canadá, se alteraría fundamentalmentela naturaleza de las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en virtud del Acuerdo General deuna forma que ni los Estados Unidos ni las otras partes contratantes habían querido cuando se firmóese acuerdo. Los argumentos de Jackson no eran aplicables a la reglamentación de las bebidas

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alcohólicas, sector en el que los Estados tenían considerables facultades dimanantes de la vigésimoprimera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

3.84 El Canadá argumentó que las leyes estatales, incluso en el caso de que pudieran considerarsecomprendidas en el Protocolo, tenían que cumplir todas las condiciones necesarias para ello. No bastabacon demostrar que una disposición estatal específica vigente en 1947 confería imperativamente a losfabricantes el derecho a vender a los minoristas, sino que también la denegación del mismo derechoa los fabricantes extranjeros era imperativa en 1947. Por otra parte, el Grupo Especial que se habíaocupado del asunto de la Cláusula de Edición de los Estados Unidos (IBDD, 31S/82) había declarado,en el párrafo 39, que la disposición sobre "legislación vigente" del Protocolo era una "vía de sentidoúnico", es decir, que, "una vez que una parte contratante hubiera reducido el grado de incompatibilidadde la "legislación vigente" ..., no se podría justificar ninguna medida ulterior tendente a aumentar elgrado de incompatibilidad de esa legislación". Era, pues, necesario demostrar también que desde 1947no había habido modificaciones que hubieran aumentado la naturaleza discriminatoria de la medidaen cuestión. El Canadá adujo asimismo que la introducción, después de 1947, de otras disposicionesque habían hecho que aumentase la naturaleza discriminatoria del sistema en su conjunto excluía delcampo de aplicación del Protocolo a esas disposiciones específicas.

3.85 El Canadá también recordó que, en lo que se refería a algunas prácticas estatales, los EstadosUnidos habían citado dictámenes del Fiscal General u otras decisiones administrativas como pruebade que una medida estatal no se estaba aplicando o no estaba en vigor, incluso en el caso de medidasaparentemente imperativas (párrafo 3.77 del presente informe). Así pues, parecía que, al menos enalgunos Estados, existía algún tipo de decisiones del poder ejecutivo que socavaban disposicioneslegislativas que por lo demás eran imperativas a primera vista. Si un dictamen del Fiscal General oel ejercicio de otras "facultades discrecionales generales" podían prevalecer sobre disposicioneslegislativas para las que se reivindicaba la aplicación del Protocolo, no se podían considerar imperativastales disposiciones.

3.86 Los Estados Unidos declararon que, en los casos citados, la conclusión de las autoridades estatalesde que unas disposiciones legislativas estaban en conflicto con la Constitución estatal o con laConstitución federal se había basado generalmente en un dictamen del Fiscal General del Estado oen un fallo del Tribunal Supremo sobre una disposición legislativa similar de otro Estado. Lasautoridades estatales estaban obligadas a mantener la Constitución de su Estado y las decisiones delos poderes públicos de los Estados Unidos y no podían adoptar medidas anticonstitucionales. Ahorabien, esas limitadas circunstancias en que no se aplicaba una disposición no podían convertirse en unaconcesión general de facultades discrecionales para no aplicar las leyes. De hecho, las autoridadesestatales estaban obligadas a aplicar coercitivamente las leyes que fuesen conformes a la Constitucióndel Estado y a la Constitución de los Estados Unidos.

3.87 Con respecto a disposiciones estatales específicas, los Estados Unidos adujeron la legislaciónde diversos Estados para demostrar que las disposiciones pertinentes existían antes de 1947. Lasdisposiciones legislativas de Connecticut por las que se autorizaba a los fabricantes de cerveza localesa vender a los mayoristas no habían cambiado desde 1941. Análogamente, la disposición de Floridapor la que se reconocía a los fabricantes locales el derecho a vender a los mayoristas estaba en vigoren 1941. Esa disposición permanecía vigente en la forma que tenía en 1941, con pequeños cambiosde redacción que no afectaban a los derechos sustantivos que confería. Las leyes de Maryland porlas que se reconocía a los fabricantes de cerveza locales y a las bodegas locales el derecho a vendera cualesquiera otros titulares de licencias, incluidos los minoristas, databan de 1939. Además, serequerían dos años de residencia para obtener una licencia de mayorista. La legislación vigente permitíaque los fabricantes de cerveza y las bodegas locales obtuviesen licencias de mayorista. En consecuencia,tanto la legislación anterior a 1947 como la legislación vigente conferían a los fabricantes de cervezay a las bodegas locales el derecho a vender al por mayor.

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3.88 El Canadá observó que con posterioridad a 1947 se habían introducido cambios en la legislaciónde Connecticut en virtud de los cuales las bodegas y las fábricas de cerveza locales podían actuar comosus propios minoristas. Ello había hecho que aumentase la discriminación entre los productos importadosy los productos locales. La redacción de las disposiciones de Florida había cambiado desde 1947.Además, había disposiciones posteriores que permitían que los fabricantes locales de cerveza y de vinoobtuviesen licencias para vender al por menor sus productos. En cuanto a Maryland, no sólo se habíanintroducido muchas modificaciones desde entonces, sino que el ámbito de las actividades permitidasa los fabricantes de cerveza locales había aumentado desde 1939, con lo que era aún mayor ladiscriminación entre la cerveza importada y la cerveza local.

3.89 Los Estados Unidos argumentaron que la disposición de Massachusetts por la que se conferíaa los titulares de licencias de fabricación el derecho a vender a los licenciatarios locales, incluidos losminoristas, había sido promulgada en 1933 y modificada por última vez en 1939. La medida vigenteen Missouri, por la que se daba a los fabricantes de cerveza locales el derecho a vender al por mayorbebidas espirituosas (con un contenido de alcohol de más de 5 por ciento en peso), no había cambiadodesde 1947. El derecho a vender al por mayor era un privilegio legal de carácter imperativo que seconcedía a las compañías residentes que cumplían los requisitos para la obtención de una licencia.

3.90 El Canadá sostuvo que las disposiciones de la ley de Massachusetts vigentes en 1949 no erande naturaleza imperativa, puesto que en ellas se utilizaba el término "podrán" ("may"). Con respectoa Missouri, el Canadá observó que la disposición se refería a las actividades para las que se debíasolicitar una licencia de mayorista, pero no hacía obligatoria la concesión de la licencia. De ahí quela discriminación que era contraria al Acuerdo General no fuese imperativa.

3.91 Los Estados Unidos arguyeron que el que la expedición de una licencia fuese o no obligatoriaera indiferente; la consecuencia de la expedición de la licencia era el otorgamiento legal de un derechode carácter imperativo. Por otra parte, en la disposición se establecían directrices para la concesiónde las licencias, y la denegación de una licencia a un solicitante que cumpliese las directrices podíaser invalidada por los tribunales.

3.92 Los Estados Unidos indicaron asimismo que las medidas vigentes en Oregón por las que seautorizaba a los fabricantes de cerveza y a las bodegas locales a vender al por mayor estaban en vigordesde 1945. Aunque se habían introducido algunos cambios de redacción, no se había modificadola disposición con respecto a la cerveza. En cuanto al vino, los cambios no habían afectado al derechode carácter imperativo de las bodegas de Oregón a vender al por menor. Desde 1935, la ley de Texasexigía que la cerveza importada fuese consignada a un intermediario tejano (fabricante o mayorista)y que toda compañía que interviniese en la venta o distribución de vino o de cerveza "ale" fuese depropiedad mayoritaria de ciudadanos tejanos. La ley de 1935 también autorizaba a las fábricas de cervezao a las bodegas a vender a otros titulares de permisos, entre ellos los minoristas, y facultaba a las bodegaspara vender directamente a los clientes. Los requisitos sustantivos establecidos por la ley de 1935continuaban en vigor y no habían sido alterados por las modificaciones introducidas en la ley despuésde 1947, salvo que el derecho de las fábricas de cerveza a vender directamente se había limitado alos fabricantes tejanos de cerveza que produjesen menos de 75.000 galones al año. La autorizacióndada en Utah para que los fabricantes locales vendiesen cerveza ligera a los minoristas databa de 1943.Aunque había habido cambios de redacción, la ley vigente reconocía el mismo derecho.

3.93 El Canadá adujo con respecto a Oregón que el artículo relativo a la cerveza había sido modificadovarias veces desde 1947 y que esas modificaciones habían hecho que aumentasen la incompatibilidadcon el Acuerdo General al permitir que los "brewpubs" (establecimientos que fabricaban cerveza yla vendían directamente a los consumidores para su consumo en los propios locales) vendieran cervezaal por menor. Las modificaciones introducidas con posterioridad a 1945 en las disposiciones sobrela distribución del vino habían hecho también que aumentase la incompatibilidad de la medida con

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el Acuerdo General, al permitir que los titulares de licencias de productor de vino vendieran a losconsumidores, cuando en la ley de 1945 se prohibía esto expresamente. Ello había hecho que aumentasela discriminación en la venta de vino entre los fabricantes locales y los fabricantes extranjeros, conlo que la disposición en cuestión no podía acogerse al Protocolo. El Canadá señaló asimismo que lasdisposiciones legales vigentes en Texas no eran de naturaleza imperativa. En consecuencia, inclusosi lasdisposicionesvigentes en 1947eran imperativas, lasmodificaciones introducidas conposterioridadhabían suprimido ese carácter. Los cambios también habían hecho que el trato dado a los productosimportados fuese más discriminatorio, al conceder nuevas ventajas al vino local en cuanto a accesodirecto a los minoristas. Con respecto a Utah, en la ley de 1943 se empleaba el término "podrán"("may"), por lo que las disposiciones vigentes en 1947 no eran imperativas. Las modificacionesposteriores habían hecho que aumentase la incompatibilidad con el Acuerdo General al exigir que laslicencias de fabricación de cerveza permitiesen la venta de cerveza ligera a los minoristas concesionariosy que las fábricas dispusieran de puntos de venta al por menor de cerveza ligera para su consumo enlos locales. Ello hacía que la disposición fuese más imperativa y más incompatible con el AcuerdoGeneral. El Canadá sostuvo que estas medidas no podían acogerse al Protocolo de AplicaciónProvisional.

Obligación de utilizar los servicios de empresas de transporte público

3.94 El Canadá observó que los Estados de Arizona, California, Carolina del Sur, Maine yMississippi exigían que las bebidas alcohólicas importadas fuesen transportadas por transportistas públicosautorizados a operar dentro del correspondiente Estado. Los productores establecidos en el Estadopodían entregar sus productos en sus propios vehículos. El párrafo 4 del artículo III exigía que losproductos importados no recibiesen un trato menos favorable que el concedido a los productos similaresde origen nacional en lo concerniente al transporte. El requisito de que se utilizasen los servicios deun transportista público se basaba en el origen de los productos y constituía un formidable obstáculoal comercio. Impedía que los productos importados compitiesen en pie de igualdad con los productosnacionales similares y podía ocasionar gastos adicionales. Por consiguiente, el Canadá sostuvo queel requisito de que se utilizasen los servicios de una empresa de transporte público era contrario a lasobligaciones asumidas por losEstadosUnidos envirtud del párrafo 4del artículo III del Acuerdo Generaly servía para dar a la industria nacional una protección que era contraria al párrafo 1 del artículo III.Esas medidas también anulaban o menoscababan ventajas dimanantes para el Canadá del AcuerdoGeneral.

3.95 Los Estados Unidos adujeron que la prescripción de que se utilizasen los servicios de untransportista público se imponía para disponer de una documentación preparada de forma independientesobre las expediciones de bebidas alcohólicas procedentes de fuera del Estado. Las empresas detransportepúblico estabanobligadas a llevar unadocumentación sobre las expediciones. Las autoridadesfiscales estatales podían utilizar esa documentación para verificar la información proporcionada porlos mayoristas locales y contribuir a evitar la evasión fiscal. El apartado d) del artículo XX permitíala adopción de las medidas necesarias para lograr la observancia de las leyes fiscales estatales. LosEstados consideraban que se necesitaba tal fuente independiente de documentación porque las autoridadesestatales no tenían acceso a los documentos de los productores de fuera del Estado relativos a lasexpediciones. El requisito de la utilización de los servicios de transportistas públicos era necesariopara conseguir que se cumpliesen leyes y reglamentos que no eran incompatibles con el Acuerdo General.Los productores locales estaban sometidos a la jurisdicción de las autoridades fiscales estatales, porlo que el Estado tenía acceso a la documentación de esos productores y podía verificar la documentaciónde los mayoristas.

3.96 El Canadá observó que los Estados Unidos no impugnaban su alegación de que esas medidasno estaban en consonancia con el párrafo 4 del artículo III, sino que habían citado el apartado d) delartículo XX. El Canadá recordó que algunos grupos especiales habían constatado que el artículo XX

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era "una excepción limitada y condicional a las obligaciones impuestas por otras disposiciones" delAcuerdo General, y no una norma positiva en la que se estableciesen obligaciones (párrafo 5.9 delinforme del Grupo Especial del artículo 337). Los argumentos del Canadá sobre el apartado d) delartículo XX citados en el párrafo 3.67 del presente informe eran igualmente aplicables a este respecto.Por otra parte, los Estados Unidos no habían demostrado qué leyes fiscales estatales compatibles conel Acuerdo General exigían ese tipo de medidas de aplicación. Como no todos los 50 Estados exigíanque se utilizasen los servicios de transportistas públicos, parecía que algunos Estados habían encontradootros modos, menos restrictivos del comercio, de hacer que se aplicasen sus leyes.

Derechos de licencia

3.97 El Canadá señaló a la atención del Grupo Especial los derechos de licencia percibidos por laventa de cerveza y vino en Alaska y por la de cerveza en Vermont, que eran más elevados que enel caso del producto importado. El Estado de Alaska exigía que los fabricantes de cerveza y losproductores de vino localesobtuvieran una licencia que les autorizaba a vender su producto al pormenor.Por otra parte, los productores extranjeros de cerveza y de vino debían obtener una licencia por cadapunto de distribución mayorista que tuvieran en el Estado, lo que significaba que el productor extranjerose veía obligado a obtener una licencia por cada envío que hiciera a Alaska. Los derechos por estaslicencias se asignaban sobre una base ad valorem, en función del volumen de las ventas, con lo cualpodían resultar entre 20 y 50 veces más elevados que los cobrados al productor local. El Canadá adujoque percibir por una licencia de venta de cerveza y vino extranjeros un derecho más elevado constituíauna carga interior que no se aplicaba al producto similar local o una prescripción por la que se otorgabaa los productos importados un trato menos favorable que a los productos similares locales en relacióncon su oferta para la venta dentro del Estado. Tal prescripción era contraria a lo dispuesto en lospárrafos 2 ó 4 del artículo III y tenía por efecto otorgar una protección a la producción nacional. Porotra parte, esas medidas anulaban o menoscababan ventajas resultantes del Acuerdo General para elCanadá.

3.98 Los Estados Unidos indicaron que Alaska imponía el mismo derecho a todos los mayoristas yno distinguía entre los que operaban con productos procedentes de fuera del Estado y los que operabancon productos producidos en él. El derecho de mayorista cubría los costos reglamentarios de vigilarel gran volumen de bebidas alcohólicas y la multiplicidad de las líneas de productos. Las dos fábricasde Alaska vendían su cerveza a través de mayoristas; por consiguiente, el derecho de mayorista nodiscriminaba en contra de la cerveza de fuera del Estado. En realidad, como los productores de cervezade Alaska pagaban también un derecho de productor, mientras que no lo hacían los productores defuera del Estado, aquéllos hacían frente a un derecho más elevado que éstos por operar en Alaska.

3.99 El Canadá respondió que, independientemente de que los productores de Alaska prefirieran vendera través de sus mayoristas o directamente a los minoristas, la medida era discriminatoria porque losproductores del Estado no se veían obligados a vender a través de los mayoristas mientras que losproductores extranjeros sí tenían que hacerlo. Los productos extranjeros no podían eludir los derechosde licencia, mientras que los productos locales sí podían. Por tanto, el producto importado recibíaun trato menos favorable que el producto similar local.

Legislación sobre opción local

3.100 El Canadá sostuvo que la legislación sobre opción local que afectaba a la venta del vino enMississippi discriminaba en contra de los productos importados. Las disposiciones de Mississippique legalizaban las bebidas alcohólicas no tenían efecto en ningún condado mientras no se celebrarauna votación para establecer la opción local. Sin embargo, los titulares de un Permiso de Minorista

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de Vino Local podían seguir operando al amparo de tales permisos y renovarlos aun cuando las leyesde prohibición se restablecieran en virtud del resultado de la votación. Los vinos de Mississippi eranproductos similares a los vinos importados, en el sentido del artículo III. Ese régimen concedía alproducto importado un trato menos favorable que al producto similar local, de manera contraria a lodispuesto en el párrafo 4 del artículo III. El Canadá no impugnaba el derecho de ninguna demarcaciónpolítica a restablecer la prohibición, sino más bien la disposición que permitía que esto se hiciera demanera discriminatoria en contra de los productos importados.

3.101 Los Estados Unidos indicaron que si bien esta disposición existía, nunca se había aplicado.

Ratificación de los precios

3.102 El Canadá expuso que los Estados de Massachusetts y Rhode Island aplicaban disposicionesde ratificación de los precios por las que se prohibía que las bebidas alcohólicas procedentes de fueradel Estado se vendieran a precios superiores al más bajo de los practicados en cualquier otro lugarde los Estados Unidos o de los Estados adyacentes. Las normas eran de aplicación a las ventas a losmayoristas, y los productores del Estado no tenían obligación de vender a mayoristas mientras quesí estaban obligados a hacerlo los productores de fuera del Estado. Esta prescripción limitaba el precioal que podía venderse a los mayoristas e impedía que el precio del producto importado se fijara conarreglo a consideraciones comerciales. Protegía al producto local de la competencia de precios, otorgandoprotección a la producción local. Ello daba lugar a un trato menos favorable para el producto importadoen lo referente a la venta y oferta para la venta en el mercado interior.

3.103 El Canadá adujo además que cuando las prescripciones legales de ratificación de los preciosde uno de los Estados se tomaban conjuntamente con las de otros Estados, resultaba una restriccióntodavía mayor de las posibilidades de los exportadores canadienses para competir sobre la base delprecio. Este conjunto de leyes les impedía en realidad elevar o bajar sus precios, salvo que así se hicierasimultáneamente para todos los Estados. Con esto se restringía gravemente la posibilidad de losexportadores canadienses para responder a las condiciones del mercado mediante los precios. El Canadáentendía que estas medidas habían sido declaradas anticonstitucionales, pero que la legislación no sehabía derogado todavía en estos Estados. El Canadá indicó además que había retirado su reclamaciónrelativa a Connecticut tras haber recibido información en el sentido de que la medida había sido derogadael 1º de octubre de 1991.

3.104 LosEstados Unidos aportaron una declaración de la Comisión de Control de BebidasAlcohólicasde Massachusetts, organismo estatal competente en el sector de dichas bebidas, en la que se indicabaque dicha comisión no aplicaba esta medida ni la aplicaría en el futuro. En cuanto a Rhode Islandlos Estados Unidos indicaron que la medida se aplicaba únicamente en teoría y que Rhode Island nodedicaba recurso alguno a hacerla respetar.

3.105 El Canadá hizo observar que el hecho de que no se aplicaran las medidas no eliminaba en modoalguno su incompatibilidad con el Acuerdo General. El Canadá recordó sus argumentos, que figuranen el párrafo 3.78 supra, relativos a la no aplicación. Además, la declaración, aportada por los EstadosUnidos, del Presidente de la Comisión de Control de BebidasAlcohólicas de Massachusetts en el sentidode que las disposiciones no se aplicarían parecía ser un ejemplo de ejercicio de discreción por unacomisión de bebidas alcohólicas. La ley seguía siendo imperativa y estando vigente y, como tal, podíaaplicarse en cualquier momento. En cuanto a la medida de Rhode Island, el Canadá indicó que seaplicaba para el vino si mediaba una petición expresa del sector privado y era de suponer que podríaaplicarse previa petición en el futuro.

3.106 Los Estados Unidos recordaron los argumentos aducidos en el anterior párrafo 3.79 en relacióncon las medidas no aplicadas e indicaron que tales argumentos eran igualmente válidos a este respecto.

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Políticas de los Estados en materia de inclusión en las listas y exclusión de ellas

3.107 El Canadá subrayó que había en los Estados Unidos 18 Estados que mantenían controles pormedio de consejos o comisiones de control de las bebidas alcohólicas, los cuales importaban, distribuíany vendían estas bebidas al por menor. En la mayoría de esos "Estados de control", el vino importadotenía que "incluirse en las listas" de estas entidades de comercialización o consejos de control de bebidasalcohólicas para que tuviera acceso al mercado o a los establecimientos de venta del respectivo Estado.El Canadá indicó que le inquietaban las prácticas de nueve de esos consejos que gestionabanestablecimientos estatales en los que se vendía vino (los de Alabama, Idaho, Mississippi, New Hampshire,Carolina del Norte, Oregón, Pennsylvania, Vermont y Virginia). Las políticas de inclusión en listasseguidas por los consejos de control de bebidas alcohólicas para aceptar una nueva inclusión de vinosen ellas eran sustancialmente distintas en los diferentes Estados, pero en esas políticas otorgaban enellos un trato preferente al vino del respectivo Estado.

3.108 El Canadá dijo que la legislación de New Hampshire estipulaba que la Comisión, siempre quefuera posible, debía comprar e incluir en la lista para su venta en los establecimientos de venta delEstado vinos locales fabricados o embotellados en el Estado. El Departamento de Control de BebidasAlcohólicas de Vermont vendía al por mayor y al por menor en los 16 establecimientos de venta debebidas alcohólicas gestionados por el Gobierno los vinos encabezados (con un contenido alcohólicosuperior al 16 por ciento) y las bebidas derivadas de la malta cuyo contenido alcohólico fuera superioral 6 por ciento. Sin embargo, estos establecimientos de venta incluían en sus listas y vendían vinos"ligeros" o de mesa (con un contenido alcohólico del 6 al 12 por ciento en volumen) únicamente sihabían sido producidos en Vermont. En Pennsylvania, si bien el vino producido en el Estado podíavenderse directamente a los minoristas independientemente de las prescripciones de inclusión en laslistas, el Consejo de Control de Bebidas Alcohólicas poseía el monopolio de la venta de vino al pormenor y lo vendía en sus 750 establecimientos de venta en todo el Estado. Los productos importadosestaban sujetos a prescripciones de inclusión en listas que tomaban en consideración las ventas en losEstados circundantes y fronterizos.

3.109 El Canadá adujo además que en Vermont, Idaho, New Hampshire y Pennsylvania se aplicabanademás restricciones a la inclusión de los vinos en las listas, motivadas por el tamaño de los recipientes.Además, entre los criterios que aplicaban para la inclusión en listas, los Estados de Alabama, Idaho,New Hampshire, Carolina del Norte, Vermont y Virginia incluían las ventas en otros Estados (confrecuencia determinados Estados vecinos). Esta prescripción dificultaba aún más la introducción denuevos productos en el mercado.

3.110 Además, el Canadá sostuvo que algunos Estados aplicaban restricciones que tenían efectosperjudiciales para los nuevos productos. En Mississippi, la política de inclusión en listas favorecíaa los productos que ya figuraban en ellas, pues permitían la inclusión de más productos nuevos sobrela base del número de los productos que los fabricantes tuvieran ya inscritos. Los vinos locales seincluían en las listas de forma automática. En Carolina del Norte, todo solicitante de una inscripciónen lista tenía que ser presentado por un agente de ese Estado que operase en él. Entre los criteriosaplicados por Vermont para la inclusión en listas figuraba también el de tener una "representaciónen el Estado".

3.111 La falta de transparencia era un problema común, y el Canadá indicó que había tratado inútilmentede obtener de Alabama una descripción escrita de su política. En Alabama, Idaho, Mississippi,Carolina del Norte, Vermont y Virginia no se daba razón ninguna de las decisiones de denegaciónde las solicitudes de inscripción en listas. En algunos casos, dichas decisiones negativas ni siquierase notificaban. Sólo los Estados de Alabama, New Hampshire, Carolina del Norte y Pennsylvaniadisponían de un procedimiento de recurso para los casos de denegación de la solicitud.

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3.112 El Canadá insistió en que la aplicación de una política de inclusión en listas o exclusión de ellasque otorgara un trato preferencial a los vinos producidos dentro de un Estado era contraria a lasobligaciones que imponía a los Estados Unidos el párrafo 4 del artículo III del Acuerdo General yotorgaba a la producción nacional una protección contraria a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo III.Además, estas medidas anulaban y menoscababan ventajas resultantes para el Canadá del AcuerdoGeneral. El Canadá indicó que había retirado su reclamación respecto de Iowa, Maine, Michigan,Montana, Utah, Wáshington y West Virginia sobre la base de la información recibida durante las actua-ciones del Grupo Especial.

3.113 Los Estados Unidos indicaron que los Estados de Mississippi y Oregón no vendían el vinoen establecimientos de venta estatales. La venta mayorista y minorista del vino en esos Estados corríaa cargo del sector privado. Los Estados Unidos aportaron una declaración de la Comisión de Controlde Bebidas Alcohólicas de Carolina del Norte, organismo estatal competente en la industria de las bebidasalcohólicas, en la que se indicaba que en Carolina del Norte sólo el sector privado podía vender losvinos "no encabezados" (con un contenido alcohólico no superior al 17 por ciento). Los vinos"encabezados" podían ser vendidos tanto por el sector privado como por los consejos de control debebidas alcohólicas de los condados o de los municipios (es decir, públicos) y no estaban sujetos alas prescripciones de inclusión/exclusión en listas. Por consiguiente, Carolina del Norte no imponíaprescripción alguna en materia de inclusión/exclusión en listas para la venta de ningún vino.

3.114 El Canadá señaló que la Comisión Fiscal del Estado de Mississippi poseía el monopolio dela importación de vino y el de su venta al por mayor, salvo en el caso del vino local. A diferenciacon lo que sucedía con el vino importado, el vino de Mississippi podía pues venderse directamentea los minoristas, a los clientes o a la Comisión sin tener en cuenta las prescripciones de inclusión enlistas.

3.115 Los Estados Unidos aportaron una declaración del Fiscal General Adjunto (Special AssistantAttorney General) de Alabama, autoridad competente en la industria de las bebidas alcohólicas, enla cual se afirmaba que Alabama no aplicaba una política preferencial de inclusión en listas para elvino producido en el Estado. Las normas de New Hampshire en materia de inclusión/exclusión enlistas estipulaban que el vino del Estado debía incluirse en las listas y venderse "cuando fuera viable".Los criterios para establecer la viabilidad se fundaban en consideraciones comerciales y por consiguientela Comisión de Bebidas Alcohólicas del Estado no otorgaba ninguna preferencia a los vinos locales.

3.116 En cuanto a Vermont y Virginia, los Estados Unidos mantuvieron que ambos Estados poseíanuna amplia red de establecimientos privados de venta de vino al por menor para los cuales no erande aplicación los requisitos de inclusión/exclusión en listas, además de un número mucho menor deestablecimientos de venta estatales. Vermont poseía unos 1.500 establecimientos de venta de vino alpor menor y solamente unos 70 establecimientos estatales. Virginia tenía 6.800 establecimientos deventa al por menor privados frente a sólo 240 puntos de venta estatales. Por consiguiente, ambos Estadosdaban a sus importaciones y al vino producido en ellos unas oportunidades comerciales equivalentes,de conformidad con lo estipulado en el párrafo 4 del artículo III.

3.117 El Canadá adujo que los vinos de producción local podían venderse a través de mayoristasprivados y también a través de la red de establecimientos estatales, mientras que el vino importadono tenía acceso a estos últimos establecimientos, hecho que constituía trato preferencial. Además,si bien podía haber un gran número de establecimientos minoristas, el producto importado tenía accesoa ellos únicamente a través de mayoristas que normalmente no vendían a todos los establecimientosminoristas.

3.118 Los Estados Unidos hicieron observar que la falta de transparencia, la utilización de las ventasrealizadas en otras partes de los Estados Unidos como criterio para la inclusión en listas y la necesidad

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de esa inclusión/exclusión en listas dentro del territorio objeto de la reclamación canadiense no otorgabaal vino del Estado correspondiente ni al vino de los Estados Unidos un trato más favorable que alimportado. Las prácticas se aplicaban por igual a todos los vinos, cualquiera que fuera su origen.

3.119 El Canadá señaló que los Estados Unidos jamás habían notificado las actividades de las comisionesde bebidas alcohólicas de los Estados, según lo dispuesto en el artículo XVII del Acuerdo General,a pesar de que la mayoría de tales consejos o comisiones de control de las bebidas alcohólicas comprabanvinos importados y nacionales para su reventa al público en general. El Canadá recordó que el GrupoEspecial que se ocupó del caso Canadá - Importación, distribución y venta de bebidas alcohólicas pororganismosprovincialesdecomercializacióncanadienses (IBDD,35S/38) había examinado lasprácticasde inclusión en listas seguidas por dichos organismos provinciales del Canadá que operaban comoempresas comerciales del Estado comprendidas en el ámbito del artículo XVII. Ese Grupo Especialdictaminó que en los casos en que existiera un monopolio de importación y de distribución, la distinciónentre el artículo III y el artículo XI era de escasa importancia práctica. El Grupo Especial resolvióasimismo que las prácticas de inclusión/exclusión en listas, seguidas por los organismos provincialesde comercialización de bebidas alcohólicas, que eran discriminatorias para los productos importadoseran contrarias a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI del Acuerdo General. El Canadá pidióal Grupo Especial que, en caso de que considerase que estas medidas no estaban comprendidas en elámbito del párrafo 4 del artículo III, las examinara a la luz del artículo XI.

Restricciones motivadas por el contenido alcohólico de la cerveza

3.120 El Canadá señaló que los Estados de Alabama, Colorado, Florida, Kansas, Minnesota,Missouri, Oklahoma, Oregón y Utah otorgaban a la cerveza, en lo referente a su distribución, puntosde venta y etiquetado, un trato diferenciado en función de su contenido alcohólico. La cerveza conun contenido alcohólico inferior al 3,2 por ciento en peso recibía un trato más favorable, a pesar deque el Canadá aducía que todas las cervezas eran "productos similares" cualquieraque fuera su contenidoalcohólico. El Canadá señaló asimismo que la definición de cerveza recogida en el Código Fiscal delos Estados Unidos establecía una distinción entre cerveza y cerveza sin alcohol, siendo la línea divisoriaun contenido del 0,5 por ciento de alcohol en peso, pero no diferenciaba entre cervezas de contenidoalcohólico diferente. Análogamente, en el Sistema Armonizado figuraba una línea arancelaria parala cerveza y otra para la cerveza sin alcohol. El nivel del 3,2 por ciento era totalmente arbitrario,aunque el Canadá hizo observar que la mayor parte del mercado de las cervezas con un contenidoalcohólico del 3,2 por ciento era atendida por los fabricantes de los Estados Unidos. Las restriccionesfundadas en el contenido alcohólico de la cerveza daban al producto similar importado un trato menosfavorable y otorgaban protección a la industria estadounidense de manera contraria a lo dispuesto enel párrafo 1 del artículo III.

3.121 Los Estados Unidos respondieron que las medidas de los Estados que otorgaban un tratodiferenciado a la cerveza de contenido alcohólico no superior al 3,2 por ciento en peso no eran contrariasa las obligaciones que imponía a losEstados Unidos el párrafo 4 del artículo III. Ese párrafo no prohibíael trato diferenciado entre productos "similares" si ese trato no era discriminatorio, ni prohibía tampocoun trato diferente cuando no se tratara de productos "similares". Las medidas estatales en cuestiónno eran discriminatorias. La cerveza originaria de los Estados Unidos con un contenido alcohólicodel 3,2 por ciento en peso, o inferior, recibía exactamente el mismo trato que la cerveza canadiensede ese mismo contenido alcohólico. Análogamente, todas las cervezas cuyo contenido alcohólico fuerade más del 3,2 por ciento en peso recibían el mismo trato.

3.122 Los Estados Unidos señalaron además que el hecho de que sus fabricantes abastecieran elimportante segmento del mercado de la cerveza de contenido alcohólico del 3,2 por ciento no era ensí mismo pertinente para que esas medidas fueran incompatibles con el Acuerdo General. Los fabricantesnacionales de todos los países abastecían la parte más importante del mercado de determinados productos,

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por su mayor proximidad al mercado nacional y su mayor conocimiento de éste. Determinada cervezade producción canadiense reunía las condiciones establecidas en las leyes, aunque algunos productorescanadienses preferían al parecer no competir en este mercado. El segundo productor canadiense,Labatt's, producía una cerveza que satisfacía el criterio del 3,2 por ciento en peso y se vendía enColorado y en Utah. Análogamente, otros fabricantes extranjeros ofrecían para la venta en esos mercadoscerveza con ese mismo contenido alcohólico. Las leyes de los Estados que prohibían o requerían quese hiciera constar el contenido alcohólico en las etiquetas no eran en modo alguno discriminatoriaspara los productos extranjeros. Los costos de impresión de etiquetas de la cerveza exclusivas paralos distintos Estados no eran inferiores para los productores estadounidenses que para los productoresde la cerveza importada.

3.123 Los Estados Unidos adujeron también que la cerveza con un contenido alcohólico del 3,2 porciento en peso, o inferior, no tenían por qué considerarse producto "similar" a la cerveza con uncontenido alcohólico superior al 3,2 por ciento en peso. La cerveza con un contenido alcohólico del3,2 por ciento, o inferior, que comprendía la mayoría de las llamadas cervezas "ligeras", era preferidaespecíficamente por un sector preciso del mercado de los Estados Unidos, los clientes a quienes gustabael sabor de la cerveza pero preferían una bebida con un contenido alcohólico inferior para mantenersesobrios o reducir el número de calorías ingeridas. Los fabricantes apuntaban específicamente a estesegmento del mercado en su publicidad y comercialización. Además, los Estados fomentaban el consumode la cerveza de 3,2 por cientomás bien que el de otra de contenido alcohólico superior, específicamentepara los fines de proteger la vida y la salud de las personas y preservar la moral pública.

3.124 El Canadá argumentó que el atractivo para un segmento preciso del mercado no era el factordeterminante de los "productos similares". El Grupo Especial que se ocupó de las bebidas alcohólicasdel Japón constató que las bebidas con pequeñas diferencias decontenido alcohólico podían seguir siendoproductos similares. Razonó además de la siguiente manera:

"Teniendo en cuenta que los hábitos de los consumidores variaban en el tiempo y en el espacio,y que no se podría alcanzar el objetivo de garantizar la neutralidad ... en lo tocante a lacompetencia entre los productos importados y los productos nacionales similares ... si era posibleutilizar impuestosdiferentespara cristalizar laspreferenciasde los consumidorespor losproductosnacionales ..."

El Canadá hizo observar que las medidas favorables a la cerveza con un contenido alcohólico del 3,2por ciento tenían por efecto reforzar la segmentación del mercado y cristalizaban la preferencia delos consumidores por esa cerveza, desalentando la competencia directa entre todos los tipos y marcasde ese producto.

3.125 Los Estados Unidos adujeron, como alternativa, que si el Grupo Especial llegara a establecerque las medidas de los Estados que hacían una diferencia entre la cerveza con un contenido alcohólicodel 3,2 por ciento en peso, o inferior, y la cerveza con un contenido alcohólico superior al 3,2 porciento en peso eran contrarias a las obligaciones dimanantes del Acuerdo General para los EstadosUnidos, talesmedidas podían justificarse al amparo de los apartados a) y b) del artículo XX. Los Estadostenían, en la protección de la vida y de la salud humana y de la moral pública, unos intereses legítimosque precisaban medidas tendentes a desalentar el consumo de cerveza cuyo contenido alcohólico fuerasuperior al 3,2 por ciento en peso. Al establecer unas medidas que se aplicaban por igual y de manerano discriminatoria a las cervezas nacional e importada, los Estados preferían medidas que, de resultarincompatibles con las obligaciones que imponía a los Estados Unidos el Acuerdo General, eran lasmenos restrictivas del comercio que podía razonablemente esperarse que aplicaran. Tales medidassatisfacían las normas necesarias para el recurso al artículo XX.

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3.126 El Canadá respondió que los Estados Unidos no habían establecido que tales medidas fueran"necesarias" para proteger la vida humana y la moral pública, en el sentido de los apartados a) y b)del artículo XX. Estos objetivos no se conseguían mediante medidas que se limitaban a desalentarel consumo de la cerveza con un contenido alcohólico superior al 3,2 por ciento en peso. El Canadáobservó que en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se había llegado a la conclusión de queel consumo de cantidades suficientes de cerveza con un contenido alcohólico del 3,2 por ciento tambiénpodía producir embriaguez. El Canadá sostuvo que estas medidas reforzaban la cuota de mercadoque ya tenía la cerveza nacional otorgando así una protección a la producción nacional de maneracontraria a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo III, y que eran una restricción encubierta del comercioen el sentido del párrafo inicial del artículo XX.

3.127 El Canadá señaló que varios Estados limitaban más los lugares en que podía venderse la cervezacon un contenido alcohólico superior al 3,2 por ciento en peso que aquellos en que podía vendersela del 3,2 por ciento. Como aparece en el cuadro 4, en algunos casos la cerveza con un contenidoalcohólico superior al 3,2 por ciento no podía venderse mediante la misma licencia ni en el mismoestablecimiento que la cerveza "ligera". En Oklahoma, por ejemplo, la cerveza con más del 3,2 porciento de alcohol en peso estaba clasificada como bebida espirituosa y se vendía al por menor parasu consumo fuera de los locales de venta, únicamente en envases herméticos y por establecimientoscon licencia para vender exclusivamente en esas condiciones. Los minoristas que vendían bebidas"no espirituosas" podían hacerlo en sus envases originales, o a granel, para consumo en sus localeso fuera de ellos. De esta manera el mercado de la cerveza de barril estaba cerrado a la cerveza importadacuyo contenido alcohólico fuera mayor.

3.128 El Canadá dijo que los Estados de Florida, Kansas, Oklahoma y Minnesota imponían, parala cerveza de contenido alcohólico superior al 3,2 por ciento prescripciones de etiquetado que ladiferenciaban de la que tenía un contenido alcohólico inferior. Por ejemplo, en Kansas, la cervezacon más del 3,2 por ciento en peso debía llevar en su etiqueta la mención "Kansas strong" (fuerte deKansas), mientras que a la cerveza de contenido alcohólico inferior esa prescripción no se aplicaba.En cambio, en Oklahoma, la etiqueta de las botellas no podía indicar el contenido alcohólico si ésteera superior al 3,2 por ciento en peso. El Canadá aportó citas precisas en relación con estas medidas.

3.129 Los Estados Unidos aportaron una declaración del Departamento de Regulación Comercial(Department of Business Regulation) de Florida, organismo estatal competente en la industria de lasbebidas alcohólicas, que indicaba que Florida no prohibía que se identificara el contenido alcohólicode las bebidas con más del 3,2 por ciento. Los Estados Unidos facilitaron una declaración delDepartamento de Seguridad Pública (Department of Public Safety) de Minnesota, organismo estatalcompetente en la industria de bebidas alcohólicas, que indicaba que, en Minnesota, había sido derogadoel reglamento de etiquetado aplicable al contenido alcohólico de todos los productos de cerveza. Además,había dejado de aplicarse en Minnesota la prescripción de que las facturas del fabricante y el mayoristarelativas a la venta de bebidas derivadas de la malta con un contenido alcohólico superior al 3,2 porciento llevasen la firma y el número de la tarjeta de identificación del agente minorista comprador.Los Estados Unidos hicieron observar además que, en contra de lo que afirmaba el Canadá, enOklahoma la cerveza de contenido alcohólico superior al 3,2 por ciento podía encontrarse a granel,pues en la legislación de Oklahoma los pequeños barriles se consideraban contenedores para venta alpor menor. Los Estados Unidos facilitaron una declaración de la Comisión de Aplicación de laLegislación sobre Bebidas Alcohólicas, de Oklahoma, organismo estatal competente en la industriade las bebidas alcohólicas, que indicaba que así era en realidad.

3.130 Los Estados Unidos adujeron además que determinadas medidas que aplicaban los Estados enrelación con el contenidoalcohólico de la cerveza eran anteriores al Protocolo deAplicaciónProvisional.El texto legal de Oklahoma relativo, entre otras cosas, a las prescripciones de etiquetado del contenidoalcohólico se aprobó en 1947. Aunque fue modificado en 1985 tal modificación no guardaba relación

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con el requisito de etiquetado impugnado por el Canadá. Esa ley imponía a todos los productores unaprescripción obligatoria y no concedía a las autoridades administrativas ninguna discreción para eximirde su aplicación. En Missouri, la prohibición de vender en el mismo establecimiento cerveza noalcohólica y cerveza con un contenido alcohólico superior al 3,2 por ciento, y la prohibición de queel titular de una licencia de venta de bebida no alcohólica fuese al mismo tiempo titular de otra licenciade venta de cerveza con un contenido alcohólico superior al 3,2 por ciento, databan de 1935 y erande carácter imperativo. Las disposiciones de Utah por las que se autorizaba a los fabricantes del Estadoa vender cerveza ligera directamente a los minoristas databan de 1943, como se indicaba en elpárrafo 3.92 supra. Eran igualmente de aplicación a este respecto los argumentos estadounidensesrelativos al Protocolo de Aplicación Provisional, que figuran en los párrafos 3.81 y 3.83.

3.131 En cuanto a Oklahoma, el Canadá señaló que algunas de las disposiciones no eran obligatorias,por ser definiciones, o no exigían con carácter imperativo la expedición de licencias. Además, enmiendasposteriores a 1947 habían aumentado el nivel de discriminación. Las disposiciones legales de Missourirelativas al contenido alcohólico no tenían carácter obligatorio. El Canadá recordó los argumentosesgrimidos en relación con las disposiciones de Utah en el párrafo 3.93, e hizo observar que eran deaplicación sus anteriores argumentos relativos al Protocolo de Aplicación Provisional.

Artículo XXIV.12

3.132 Los Estados Unidos presentaron su opinión de que el párrafo 12 del artículo XXIV era deaplicación normal en toda diferencia en la cual la parte contratante demandada fuera un Estado federal.La identificación de las medidas concretas que el Gobierno Federal de los Estados Unidos pudiera tenerrazonablemente a su alcance para garantizar la observancia de las disposiciones del Acuerdo Generalpor los gobiernos de los distintos Estados dependería del alcance y contenido de las constatacionesdel Grupo Especial y de la práctica seguida en el Estado de que se tratara. Sin embargo, para llevara la práctica las conclusiones del Grupo Especial que hicieran necesario un cambio de las prácticasde los distintos Estados, los Estados Unidos necesitarían más tiempo que otra parte contratante cuyaestructura no fuera federal.

3.133 El Canadá indicó que si se constataba que una medida de un Estado era incompatible con lasdisposiciones del Acuerdo General, los Estados Unidos tenían, en virtud del párrafo 12 del artículoXXIV, la obligación de tomar las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que el Estadoen cuestión observe las disposiciones del Acuerdo General. El Canadá señaló a la atención del GrupoEspecial un artículo del Dr. Hudec titulado "The Legal Status of the GATT in the Domestic Law ofthe United States" ("Situación jurídica del GATT en el derecho interno de los Estados Unidos"), enel cual el autor afirmaba que el peso de las pruebas favorecía la opinión de que el párrafo 12 del artículoXXIV obligaba a los Estados Unidos a imponer a los Estados la adhesión al Acuerdo General y que,por tanto, éste prevalecía sobre la legislación de los distintos Estados. En consecuencia, el recursoal párrafo 12 del artículo XXIV servía únicamente para pedir que, en sus recomendaciones, el GrupoEspecial pidiera a los Estados Unidos que tomaran las medidas razonables que tuvieran a su alcanceen orden a poner en armonía con el Acuerdo General, dentro de un plazo determinado, las medidasincompatibles de los Estados, e informaran al Consejo del GATT, en una fecha establecida, de lasmedidas que hubieran adoptado. De no haberse logrado ningún progreso para esas fechas, las PARTESCONTRATANTES habrían de establecer si los Estados Unidos habían cumplido las obligaciones queles impone el párrafo 12 del artículo XXIV.

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4. COMUNICACIONES DE TERCEROS

Australia

4.1 Australia dijo que el mercado de los Estados Unidos tenía una importancia considerable paralos exportadores australianos de cerveza y de vino. En 1990, Australia envió a los Estados Unidosuna tercera parte de sus exportaciones de cerveza cifradas en unos 9,1 millones de litros anuales. Laexención del impuesto especial concedida a los pequeños productores nacionales situaba en desventajaa los exportadores australianos. Como los exportadores australianos de vino y de cerveza tenían quehacer frente a un impuesto especial más elevado que algunos productores nacionales, la capacidad delproducto australiano para competir eficazmente con el producto similar nacional quedaba sustancialmentedisminuida. El impuesto más elevado que se aplicaba al producto importado estaba resultando serun factor de considerable importancia en el mercado cuando se incorporaba en los precios minoristas,y hacía que el precio de muchos vinos australianos se situase en un tramo de precios superior. Asísucedía en particular con los vinos vendidos al por menor a menos de 12 dólares la botella (la mayoríade los vinos australianos vendidos en el mercado de losEstadosUnidos). El impuesto implicaba tambiénlimitaciones de la capacidad de los exportadores australianos para ampliar su cuota de mercado.

4.2 Australia adujo que esta legislación y sus reglamentos de aplicación discriminaban en contra delos proveedores extranjeros de manera que afectaba perjudicialmente al comercio de Australia y eraincompatible con las obligaciones de trato nacional aceptadas por los EstadosUnidos. Las disposicionesen virtud de las cuales sólo los productos estadounidenses eran acreedores a una bonificación de unimpuesto directo eran contrarias a las disposiciones del párrafo 2 del artículo III. Repetidas veces losgrupos especiales habían constatado que el párrafo 2 del artículo III obligaba a las partes contratantesa establecer para los productos importados determinadas condiciones de competencia en relación conlos productos nacionales. La historia de su redacción confirmaba que el párrafo 2 del artículo III tenía"el propósito de que los impuestos internos aplicados a los productos no se utilizaran como medio deprotección". (Conferencia de lasNaciones Unidas sobre Comercio y Empleo, Informes de los Comités,1948, página 61.) Esta finalidad del párrafo 2 del artículo III, consistente en fomentar una competencianodiscriminatoria entre losproductos importadosy losproductos similaresnacionales, nopodía lograrsesi se interpretaba el párrafo 2 del artículo III de manera que permitiera aplicar a los productos importadosuna fiscalidad interna discriminatoria, protectora y superior a la impuesta a los productos similaresnacionales.

4.3 La práctica posterior del GATT en la aplicación del artículo III mostraba además que anterioresgrupos especiales habían examinado el párrafo 2 (y el párrafo 4) del artículo III estableciendo,primeramente, si los productos importado y nacional de que se trataba eran "similares" y, en segundolugar, si los impuestos u otros reglamentos internos discriminaban en contra de los productos importados.La expresión "producto similar" no estaba definida en el Acuerdo General y los grupos especiales,de manera coherente, no la habían definido, salvo caso por caso. Entre los criterios de medida dela "semejanza" utilizados en casos tratados por grupos especiales anteriores, cabía mencionar lossiguientes: prácticas de otras partes contratantes, el origen y propiedades físicos del producto, el tratoarancelario tradicional, el trato de los productos en los reglamentos internos del país importador, yel uso final del producto. Sobre la base de cada uno de estos criterios, no podía establecerse distinciónentre la cerveza importada de terceros países y la cerveza de producción nacional. Otro tanto podíadecirse del vino de producción nacional y el vino importado. La cuantía de la producción no era uncriterio válido para diferenciar entre los productos. Toda diferenciación en cuanto a niveles impositivospara productos similares basada en los niveles de producción anual era pues discriminación en contrade los productos similares importados y constituía infracción del párrafo 2 del artículo III. El GrupoEspecial que se ocupó del asunto Estados Unidos - Impuestos sobre el petróleo y sobre determinadassustancias importadas (IBDD, 34S/157), constató que la aplicación a los productos nacionales de un

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tipo impositivo inferior al vigente para los productos importados era contraria a lo dispuesto en el párrafo2 del artículo III.

4.4 Australia adujo además que la bonificación fiscal concedida a los productores nacionales infringíatambién lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo artículo III pues constituía trato menos favorable delos productos importados. El Grupo Especial que se ocupó del asunto de las Medidas discriminatoriasitalianas para la importación de maquinaria agrícola (IBDD, 7S/64) señaló que "todo trato favorableconcedido a los productos de origen nacional debería concederse también a los productos similaresimportados". El Grupo Especial que se ocupó del asunto Comunidad Económica Europea - Primasy subvenciones abonadas a los elaboradores y a los productores de semillas oleaginosas y proteínasconexas destinadas a la alimentación animal (IBDD, 37S/93) hizo observar que el artículo III secontraviene cuando los reglamentos pueden dar lugar a discriminación en contra de los productosimportados aunque no necesariamente en cada uno de los casos individuales. Ese Grupo Especial constatóque la exposición de un determinado producto de importación al peligro de discriminación constituíaen sí una forma de discriminación. Por ello dicho Grupo Especial llegó a la conclusión de que debíaconsiderarse que los reglamentos de compra que crean tal peligro conceden un trato menos favorable,en el sentido de las disposiciones del párrafo 4 del artículo III. La concesión de una bonificación delimpuesto especial de consumo exclusivamente a los productores nacionales de vino y cerveza constituíadiscriminación por riesgo de discriminación y, por tanto, contravenía lo dispuesto en los párrafos 2y 4 del artículo III anulando y menoscabando las ventajas que se derivaban para Australia del AcuerdoGeneral.

4.5 Australia sostuvo que los Estados Unidos no podían aducir conformidad con el párrafo 8 delartículo III porque la bonificación fiscal no era una subvención concedida a los productores nacionales.La bonificación otorgada a dichos productores tomaba la forma de un tipo impositivo inferior. Elpárrafo 8 del artículo III permitía conceder subvenciones a partir de la recaudación proveniente delos impuestos interiores, pero no permitía la protección mediante tipos impositivos inferiores de maneraque los impuestos pagados por los productores nacionales fueran desde el principio inferiores a lossatisfechos por los importadores. De no ser así, sería imposible cumplir el requisito de que los impuestosinteriores han de percibirse de manera compatible con las disposiciones de trato nacional recogidasen el artículo III, como exige el párrafo 8 b) de ese mismo artículo III. En realidad, la historia dela redacción mostraba que dicho párrafo 8 b) fue redactado de nuevo para dejar en claro que ningunade sus disposiciones podía interpretarse en el sentido de que sancionaba la posibilidad de eximir a losproductores nacionales de los impuestos internos aplicados a los productos similares o la posibilidadde remisión de tales impuestos. Sin embargo, ninguna de las disposiciones de dicho párrafo tendríaprimacía sobre las del artículo XVI (informes de La Habana, página 66).

4.6 Australia alegó además que independientemente de que el sistema de bonificación fiscal fueracompatible con el artículo III, la imposición de derechos especiales diferentes para los productosnacionales y para los productos importados había anulado y menoscabado las consolidaciones arancelariaspara la cerveza y el vino, recogidas en la lista arancelaria de los Estados Unidos, de manera contrariaa lo dispuesto enel párrafo 1 b) del artículo XXIII. Las actuales concesiones arancelarias para la cervezay el vino se incorporaronen la Lista XX de losEstadosUnidos después de lasnegociaciones relacionadascon la transposición al Sistema Armonizado, en 1988. Era razonable que las PARTESCONTRATANTES esperasen que, cuando las concesiones sobre el vino y la cerveza estaban incorporadasen la Lista de los Estados Unidos, este país no introduciría un sistema de bonificaciones fiscales paralos productores nacionales que contrarrestaría el beneficio de las concesiones arancelarias. Elartículo XXIII tenía por objeto proteger el equilibrio de las ventajas dimanantes del Acuerdo General,incluida la de las concesiones arancelarias. El valor principal de una concesión arancelaria era quegarantizaba un mejor acceso al mercado mediante una mejor competencia de precios. En anteriorescasos relacionados con el párrafo 1 b) del artículo XXIII, las conclusiones de existencia de anulacióny menoscabo a que llegaron las PARTES CONTRATANTES se basaron en una constatación de que

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se habían modificado de manera perjudicial las condiciones de competencia de los productos para loscuales se había otorgado una concesión arancelaria. Las partes contratantes tenían derecho a recibircompensación cuando una concesión recíproca era menoscabada por otra parte contratante a consecuenciade una medida contraria o no a las disposiciones del Acuerdo General. El valor de las concesionesarancelarias hechas por los Estados Unidos para el vino y la cerveza quedaban muy disminuidas alotorgar a ciertas bebidas alcohólicas nacionales una bonificación fiscal a la que no tenía acceso ningúnproducto similar importado. El resultado era un impuesto especial diferente para los productos nacionalesy para los productos importados, que equivalía a un trato menos favorable de estos últimos y por tantoalteraba la relación de competencia entre unos y otros.

Comunidad Europea

4.7 La Comunidad Europea observó que la Ley General del Reajuste del Presupuesto de 1990 creabauna nueva exención fiscal para los productores nacionales de vino e incrementaba la exención concedidaa los pequeños productores nacionales de cerveza. En la práctica, esta medida otorgaba un beneficiototal máximo de 660.000 dólares por fábrica de cerveza que reuniera las condiciones (de las cualeshabía, según estimaciones más de 200 en los Estados Unidos) y de 90.000 dólares EE.UU. por bodega(de las cuales había, según estimaciones, unas 1.400 beneficiarias). La Comunidad Europea invitóal Grupo Especial a que constatara que en la medida en que tales exenciones fiscales eran únicamenteaccesibles a los "pequeños" productores nacionales que reunieran las condiciones y no a los productoresde terceros países, eran contrarias a lo dispuesto en la primera cláusula del párrafo 2 del artículo IIIdel Acuerdo General. Por otra parte, la concesión tenía por efecto otorgar protección a los productosde los pequeños fabricantes nacionales y por tanto era también contraria a lo dispuesto en la segundacláusula del párrafo 2 del mismo artículo III conjuntamente con el párrafo 1 del mismo artículo IIIdel Acuerdo General. En sí mismas, estas medidas anulaban y menoscababan ventajas resultantes delAcuerdo General para la Comunidad Europea.

Nueva Zelandia

4.8 Nueva Zelandia dijo que tenía importantes intereses en los mercados de cerveza y el vino delos Estados Unidos. La mayor de las fábricas de cerveza neozelandesas exportaba anualmente a losEstados Unidos por valor de 4,21 millones de dólares EE.UU., es decir, aproximadamente el 40 porciento de sus exportaciones totales de cerveza. Los Estados Unidos eran un mercado de importanciacapital para el desarrollo ulterior de las exportaciones neozelandesas de cerveza. Las exportacionesneozelandesas de vino a los Estados Unidos en 1991 habían alcanzado un valor de unos 623.000 dólaresEE.UU. hasta el 30 de junio. Nueva Zelandia estimaba que en los próximos años el mercado de losEstados Unidos adquiriría una importancia cada vez mayor para los exportadores neozelandeses. Sinembargo, la capacidad de Nueva Zelandia para exportar de manera competitiva a ese mercado quedaríalimitada si se mantuvieran las actuales medidas discriminatorias.

4.9 Nueva Zelandia alegó que el tipo inferior del impuesto especial federal aplicado al producto dedeterminadas fábricas de cerveza estadounidenses era contrario a las obligaciones que imponía a losEstados Unidos el Acuerdo General. Concedía protección a la producción nacional, de maneraincompatible con el párrafo 1 del artículo III, era contrario a la segunda cláusula del párrafo 2 delmismo artículo III y constituía presunción de anulación o menoscabo de ventajas resultantes para NuevaZelandia, directa o indirectamente, del Acuerdo General. La cerveza importada de Nueva Zelandiay la cerveza nacional de los Estados Unidos eran productos similares; tenían propiedades y usos finalessimilares y clasificaciones arancelarias uniformes. Las cervezas neozelandesa y estadounidense eran,por otra parte, productos directamente competidores y sustituibles en el sentido de la Nota Interpretativaal párrafo 2 del artículo III. En la Nota Interpretativa al artículo III se exponía claramente que todoimpuesto (u otra carga) interior a que se refiere el párrafo 1 que haya de ser percibido o impuesto,en el caso del producto importado, en el momento o en el lugar de la importación será, sin embargo,

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considerado como un impuesto (u otra carga) interior y estará por consiguiente sujeto a las disposicionesdel artículo III. Además, la medida era un impuesto interior u otra carga interior superior a los aplicadosa los productos similares nacionales, porque algunas cervezas estadounidenses adeudaban solamenteun impuesto especial de 7 dólares EE.UU. por barril, mientras que el que gravaba a las cervezasimportadas era de 18 dólares EE.UU. por barril.

4.10 La medida fiscal federal actuaba en el sentido de proteger la producción nacional contra losproductos de cerveza importados, especialmente en el segmento del mercado de las cervezas especiales,de manera incompatible con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo III y contraria a la segunda cláusuladel párrafo 2 del mismo artículo III. La principal exportación de Nueva Zelandia a los Estados Unidosera una cerveza de primera calidad que se vendía sobre todo en el segmento del mercado de las cervezasespeciales, y competía en particular con las cervezas estadounidenses producidas por pequeñas fábricasde cerveza "especializadas". Había en los Estados Unidos unas 249 de tales fábricas cuya producciónanual individual no superaba los 2 millones de barriles, lo que las hacía acreedoras a los impuestosespeciales reducidos. El producto neozelandés competía directamente con los de estos productores,y por tanto recibía un trato menos favorable que el otorgado a los productos similares nacionales.

4.11 La medida de los Estados Unidos afectaba a la venta u oferta para la venta de los productosimportados en el mercado interior. Desde el 1º de enero de 1991, los impuestos especiales aplicadosa la cerveza neozelandesa importada en los Estados Unidos se duplicaron hasta ser de 1,30 dólarespor caja; el producto nacional estadounidense seguía gravado con un tipo inferior del impuesto especialque era de 0,51 dólares EE.UU. por caja en el caso de los productores acreedores a dicho tipo inferior.Las diferencias de los precios se hacían aún más significativas en el nivel minorista. Con un margenmayorista y minorista del 25 por ciento, inferior a la norma, las cervezas importadascostarían 1,25 dólares más por caja en comparación con el producto nacional. Nueva Zelandia alegóademás que el trato concedido a los productos importados no cumplía la norma del trato "no menosfavorable" enunciada en el párrafo 4 del artículo III. Además, esta medida constituía presunción deanulación o menoscabo de ventajas dimanantes del Acuerdo General para Nueva Zelandia.

4.12 En cuanto al vino, Nueva Zelandia adujo que el vino neozelandés importado y el producido enlos Estados Unidos eran productos similares. Pequeñas diferencias de color y otras propiedadesrelacionadas con el país de origen del vino no impedían que los productos se considerasen productossimilares. El Grupo Especial que se ocupó de las bebidas alcohólicas del Japón había constatado, porejemplo, que los vinos no espumosos importados y los de fabricación japonesa eran productos similaresen razón de sus propiedades y usos finales similares y de su clasificación habitualmente uniforme enlas nomenclaturas arancelarias. Nueva Zelandia adujo además que si se llegase a considerar que losvinos importados y los nacionales no eran productos "similares", eran por lo menos productosdirectamente competidores o sustituibles en el sentido del párrafo 2 del artículo III y de la NotaInterpretativa a ese párrafo. Tanto el impuesto especial aumentado como dicho impuesto reducidopor la bonificación eran impuestos u otras cargas interiores en el sentido del párrafo 2 del artículo III.A su vez, esto significaba que el impuesto especial aumentado era un impuesto u otra carga interiormás elevado que el que se aplicaba a los productos acreedores a la bonificación fiscal.

4.13 Nueva Zelandia argumentó además que el impuesto fiscal no podía concederse como subvenciónamparada en el párrafo 8 b) del artículo III. En los informes de La Habana (página 66) se decíaexpresamente que el párrafo 8 b) había sido redactado de nuevo para dejar bien claro que ninguna delas disposiciones del artículo III podían interpretarse en el sentido de sancionar la posibilidad de eximira los productos nacionales de los impuestos internos que graven a productos similares importados ola posibilidad de remisión de tales impuestos. De permitirse la bonificación en tanto que subvención,quedaría sancionada la remisión de un impuesto (el aumento del impuesto especial sobre el vino) quese aplicaba a los vinos similares importados que, si no fueran tales, satisfarían las condiciones necesariaspara recibir la bonificación fiscal. Además Nueva Zelandia adujo que, con arreglo al párrafo 1 del

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artículo XXIII, independientemente de que la medida estadounidense estuviera o no en conflicto conlas disposiciones del Acuerdo General, era un caso de anulación o menoscabo de ventajas resultantesdel Acuerdo General para Nueva Zelandia. En particular, la medida se había introducido (en lalegislación de 1990) posteriormente a la negociación de las concesiones arancelarias de los EstadosUnidos para el vino y alteraba la relación de competencia entre el producto cuyos derechos estabanconsolidados y los productos neozelandeses similares o directamente competidores. Los vinosimportados adeudaban en el mercado interior impuestos u otras cargas superiores a las aplicadas, directao indirectamente, a los productos similares nacionales. Nueva Zelandia recordó asimismo que el GrupoEspecial que se ocupó de las bebidas alcohólicas del Japón había señalado que la prohibición de ladiscriminación fiscal se había aplicado de modo estricto "y excluyendo un argumento de minimis fundadoen los presuntos efectos insignificantes en el comercio". Así pues, las medidas fiscales estadounidenseseran incompatibles con las obligaciones que imponía a los Estados Unidos la primera cláusula delpárrafo 2 del artículo III.

4.14 Además, la bonificación fiscal actuaba en el sentido de conceder protección a la producción nacionaly era por tanto incompatible con el párrafo 1 del artículo III y contraria a las obligaciones que imponíaa los Estados Unidos la segunda cláusula del párrafo 2 del mismo artículo III. Las exportacionesneozelandesas de vino a los Estados Unidos competían principalmente con otras bodegas y viticultorespequeños "especializados", de alta calidad. Las condiciones de competencia de las exportacionesneozelandesas se veían pues especialmente afectadas por las bonificaciones fiscales federales, porqueéstas beneficiaban a los productores nacionales estadounidenses. Los vinos neozelandeses competíanprimordialmente contra los productos de estas pequeñas bodegas. En este mercado, la bonificaciónfiscal otorgaba protección a la producción nacional en contra de los vinos neozelandeses de alta calidadimportados en pequeños volúmenes.

4.15 Además, Nueva Zelandia alegó que como los vinos importados no tenían acceso a la bonificaciónfiscal en pie de igualdad con los vinos producidos en el país en las bodegas nacionales acreedoras adicha bonificación, las medidas estadounidenses no cumplían la norma del trato "no menos favorable"enunciada en el párrafo 4 del artículo III en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripciónque afectase a la venta o la oferta para la venta de los vinos importado y nacional en el mercado interior.

4.16 Nueva Zelandia sostuvo que el llamado sistema de distribución de tres niveles que funcionabaen muchos Estados no cumplía la norma del trato "no menos favorable" enunciada en el párrafo 4del artículo III en lo concerniente a cualquier prescripción que afectase a la venta, la oferta para laventa, o la distribución de las cervezas similares nacional e importada. Recordó que el Grupo Especialque se ocupó del caso Canadá - Aplicación de la Ley sobre el examen de la inversión extranjera ("GrupoEspecial de la FIRA") (IBDD, 30S/151, párrafo 5.10) constató que una prescripción que excluyesela posibilidad de comprar directamente al productor extranjero los productos importados constituiríatrato menos favorable y sería incompatible con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III. NuevaZelandia recordó que el Grupo Especial de la FIRA interpretó esta disposición de manera estricta,y constató que aun cuando el compromiso de compra esté subordinado a que las mercancías estén"disponibles en condiciones competitivas", esa práctica seguía siendo contraria a lo dispuesto en elpárrafo 4 del artículo III (párrafo 5.11). Nueva Zelandia estimó que estas medidas estatales dedistribución imponían costos adicionales a los exportadores neozelandeses y hacían que el precio deventa al por menor de los productos de la mayor fábrica neozelandesa, por caja, resultara comomínimo 8 dólares EE.UU. más caro que el de las cervezas nacionales estadounidenses. Estos sistemasde distribución estatales eran incompatibles con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud delpárrafo 4 del artículo III del Acuerdo General.

4.17 El Canadá, tomó nota de los argumentos de Australia y de Nueva Zelandia y solicitó que si elGrupo Especial estimaba que las disposiciones del párrafo 2 del artículo III no eran pertinentes para

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las medidas fiscales de los Estados Unidos, examinase éstas a la luz de lo dispuesto en el párrafo 4del mismo artículo III.

5. CONSTATACIONES

Introducción

5.1 El Grupo Especial observó que la reclamación canadiense se refería a las siguientes medidasde los Estados Unidos que el Canadá consideraba incompatibles con el artículo III: medidas fiscales,tanto en el plano federal como en el de los Estados, que actúan en el sentido de aplicar a la cervezay el vino nacionales tipos fiscales inferiores a los que gravan los productos similares importados;requisitos en algunos Estados, de que la cerveza y el vino importados se vendan exclusivamente a travésde los mayoristas, requisitos que no se aplican a los productos similares producidos en el Estado deque se trate; prescripciones, en determinados Estados, de que la cerveza y el vino importados seantransportados exclusivamente por empresas de transporte público, prescripciones que no se aplicana los productos similares del Estado de que se trate; en determinados Estados, derechos de licenciamás elevados para la cerveza y el vino importados; en un Estado, exenciones para el vino local, aunqueno para el vino similar importado, de las decisiones que prohíben la venta de alcohol en ciertasdemarcaciones locales; políticas de determinados Estados por las que los niveles de los precios dela cerveza y el vino importados se fijan sobre la base de los precios de esos productos en otros Estados;políticas de inclusión en listas y exclusión de ellas, seguidas por algunos Estados que aplican al vinoimportado requisitos distintos que al producto similar producido en el Estado1; y restricciones aplicadasen determinados Estados en relación con los puntos de venta, distribución y etiquetado, sobre la basedel contenido alcohólico de la cerveza. El Grupo Especial tomó nota de que el Canadá le pedía tambiénque, en caso de que constatara que estas medidas federales y de los Estados eran compatibles con lasdisposiciones del Acuerdo General, concluyera que las medidas de los Estados Unidos anulabanconcesiones arancelarias hechas por este país con arreglo al artículo II del Acuerdo General. El GrupoEspecial decidió examinar sucesivamente cada una de estas reclamaciones.

Diferencias en el impuesto especial federal aplicado a la cerveza

5.2 El Grupo Especial comenzó su examen por la reclamación canadiense de que la aplicación deun tipo inferior del impuesto especial de consumo federal a la cerveza nacional de los (pequeños)productores estadounidenses acreedores al mismo, tipo inferior al que no tenía acceso a la cervezaimportada, era incompatible con los párrafos 1 y 2 del artículo III del Acuerdo General. El GrupoEspecial observó que como el párrafo 1 del artículo III es una disposición de carácter más general quelos párrafos 2 o 4 del mismo artículo, no sería procedente examinar las alegaciones canadiensesamparadas en el párrafo 1 de dicho artículo III en tanto en cuanto constatara que las medidasestadounidenses eran incompatibles con las disposicionesmásespecíficas de los párrafos 2y4 delmismoartículo III.

_______________1El Grupo Especial tomó nota de que el Canadá mantenía como alternativa que estas prácticas

de inclusión en listas y exclusión de ellas eran incompatibles con lo dispuesto en el párr. 1 delartículo XI.

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5.3 El Grupo Especial consideró que los impuestos especiales de consumo percibidos sobre losproductos importados y nacionales son impuestos internos sujetos a la disposición de trato nacionalrecogida en la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III, cuyo texto es el siguiente:

"Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el de cualquier otra partecontratante no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos u otras cargas interiores,de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente a los productosnacionales similares."

5.4 En el caso presente, al menos respecto de las cuestiones del impuesto especial de consumo federal,el Grupo Especial tomó nota de que las partes estaban de acuerdo en que los impuestos especiales encuestión son impuestos interioresy que la cerveza importada adeudaun tipo del impuesto especial federalmás elevado que la cerveza nacional de los productores que reúnen las condiciones requeridas. Además,según constaba en el expediente, es acreedor al tipo reducido del impuesto federal el 1,5 por cientoaproximadamente de la producción estadounidense de cerveza.

5.5 El Grupo Especial estimó que la aplicación de un tipo inferior del impuesto especial federal ala cerveza nacional de los productores estadounidenses que reúnen las condiciones, tipo inferior alque no tiene acceso la cerveza importada, constituye trato menos favorable del producto importadoen relación con los impuestos internos y es por consiguiente incompatible con la disposición de tratonacional estipulada en la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III.

5.6 El Grupo Especial tomó nota del argumento estadounidense de que el número total de barrilesque actualmente tiene acceso al tipo inferior del impuesto especial de consumo federal representa menosdel 1 por ciento de la producción nacional total, que más del 99 por ciento de la cerveza estadounidenseadeuda el mismo impuesto especial de consumo federal que la cerveza importada y que, por tanto,dicho impuesto especial federal ni discrimina en contra de la cerveza importada ni otorga proteccióna la producción nacional. El Grupo Especial tomó nota además de que el Canadá, aún sin aceptarla estimación estadounidense de que la exención fiscal se aplicaba únicamente al 1 por ciento de laproducción de los Estados Unidos, había señalado que esta cifra equivalía a la totalidad de lasexportaciones canadienses de cerveza a los Estados Unidos. De conformidad con informes de gruposespeciales anteriores adoptados por las PARTES CONTRATANTES, el Grupo Especial estimó quelo dispuesto del párrafo 2 del artículo III protege las condiciones de competencia entre los productosimportados y los nacionales, pero no protege las expectativas en cuanto a volumen de las exportaciones.2

En opinión del Grupo Especial, el hecho de que sólo el 1,5 por ciento aproximadamente de la cervezanacional estadounidense sea acreedor al tipo fiscal inferior no puede justificar la imposición a la cervezacanadiense importada de unos impuestos internos más elevados que los que gravan a la cerveza nacionalcompetidora. La prohibición de los impuestos discriminatorios, enunciada en la primera cláusula delpárrafo 2 del artículo III, no está supeditada a un "criterio de los efectos sobre el comercio" ni estámatizada por una norma de minimis. Como constatara un grupo especial anterior,

_______________2Véase, por ejemplo, el informe del Grupo Especial titulado "Estados Unidos - Impuestos sobre

el petróleo y sobre determinadas sustancias importadas", adoptado el 17 de junio de 1987, IBDD,34S/157, 182; véase asimismo el informe del Grupo Especial titulado "Japón - Derechos de aduana,impuestos y prácticas de etiquetado respecto de los vinos y bebidas alcohólicas importados", adoptadoel 10 de noviembre de 1987, IBDD, 34S/94, 132.

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"Una variación de esa relación competitiva que sea contraria a esta disposición [párrafo 2 delartículo III] debe consiguientemente considerarse ipso facto anulación o menoscabo de ventajasresultantes del Acuerdo General. Por tanto, la demostración de que una medida incompatiblecon el párrafo 2 del artículo III, primera cláusula, ejerce efectos nulos o insignificantes noconstituiría, enopinión delGrupoEspecial, demostración suficientede que las ventajas resultantesde esa disposición no se han anulado o menoscabado ... ."3

Así pues, en opinión del Grupo Especial, el hecho de que sólo el 1,5 por ciento aproximadamente dela cerveza nacional estadounidense sea acreedora al tipo fiscal inferior no exime a esta medidaestadounidense de la obligación de trato nacional estipulada en el artículo III.

5.7 El Grupo Especial pasó luego a examinar el argumento adicional de los Estados Unidos de queel tipo inferior del impuesto especial de consumo federal era lícito en tanto que subvención a losproductores nacionales amparada en lo dispuesto en el párrafo 8 b) del artículo III. Los Estados Unidosmantenían que el impuesto inferior tenía por objeto evidente subvencionar a los pequeños productoresy que la reducción del tipo del impuesto especial de consumo era un medio compatible con el AcuerdoGeneral de otorgar tal subvención. El Grupo Especial tomó nota de que el texto pertinente delpárrafo 8 b) del artículo III es el siguiente:

"Las disposiciones de este artículo no impedirán la concesión [payment] de subvencionesexclusivamente a los productores nacionales, incluidas las subvenciones procedentes de larecaudación de impuestos o cargas interiores aplicados de conformidad con las disposicionesde este artículo ... ."

5.8 El Grupo Especial observó que, a diferencia del párrafo 8 a) del artículo III que establece que"las disposiciones de este artículo no se aplicarán a ... [la adquisición por organismos gubernamentales]",las palabras subrayadas no se repiten en el párrafo 8 b) del mismo artículo III. El significado ordinariodel texto de dicho párrafo 8 b), y en particular el uso de las palabras "no impedirán", sugiere, portanto, que este artículo III se aplica efectivamente a las subvenciones, y que su párrafo 8 b) solamenteaclara que las normas relativas a los productos de los párrafos 1 a 7 de ese mismo artículo III "noimpedirán la concesión de subvenciones exclusivamente a los productores nacionales" (subrayadoañadido). Las palabras "concesión [payment] de subvenciones" se refieren exclusivamente a lassubvenciones directas que implican un pago, y no a otras subvenciones como las bonificaciones o lasreducciones fiscales. La mención expresa de "subvenciones [payment] procedentes de la recaudaciónde impuestos ... interiores aplicados de conformidad con las disposiciones de este artículo" se refiereapagos realizadosposteriormente a la recaudación fiscal y sugiere tambiénque lasbonificaciones fiscalesy las reducciones de los tipos impositivos incompatibles con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo III,que ni implican un "pago" ni dan lugar a "recaudación de impuestos interiores aplicados de conformidadcon ... este artículo", no están contempladas en el párrafo 8 b) del artículo III.

5.9 Esta interpretación textual se ve corroborada por el contexto, el propósito declarado y la historiade la redacción del artículo III. Del contexto de este artículo se desprende una estrecha correlacióncon las disposiciones fundamentales del Acuerdo General estipuladas en sus artículos primero y II yuna separación deliberada entre los requisitos globales de trato nacional estipulados en el artículo III,y las normas sobre subvenciones recogidas en el artículo XVI. El requisito de trato de nación másfavorecida, establecido en el artículo primero, y las consolidaciones arancelarias hechas en virtud delartículo II serían ineficaces sin la prohibición complementaria, prevista en el artículo III, del uso de

_______________3Informe del Grupo Especial, titulado "Estados Unidos - Impuestos sobre el petróleo y sobre

determinadas sustancias importadas", adoptado el 17 de junio de 1987, IBDD, 34S/157, 183.

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impuestos y reglamentos interiores como obstáculo no arancelario y de carácter discriminatorio, alcomercio. Asimismo quedaría sin efecto la función adicional de las prescripciones de trato nacionaldel artículo III, consistente en favorecer unas condiciones de competencia no discriminatorias entrelos productos importados y los nacionales. Como toda carga fiscal impuesta a los productos importadosmediante impuestos internos discriminatorios conlleva probablemente para los productores nacionalesque compiten con las importaciones una ventaja perturbadora del comercio, la prohibición de losimpuestos internos discriminatorios, estipulada en el párrafo 2 del artículo III, quedaría sin efecto sidichos impuestos internos discriminatorios aplicados a los productos importados pudieran justificarseen general, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 8 b) del artículo III, como subvenciones a losproductores nacionales competidores.

5.10 Así pues, en virtud del párrafo 8 b) del artículo III las subvenciones al productor permisiblesquedan limitadas a "pagos" posteriores a la recaudación de los impuestos o a otros pagos compatiblescon el artículo III. Esta separación entre las normas fiscales -por ejemplo las relativas a las exencioneso reducciones fiscales- y las normas sobre subvenciones tiene sentido desde los puntos de vista económicoy político. Aun cuando la recaudación procedente de impuestos no discriminatorios aplicados a productospueda utilizarse para posteriores subvenciones, el productor nacional, al igual que sus competidoresextranjeros, debe pagar los correspondientes impuestos que graven al producto. La separación entrelas normas fiscales y las normas sobre subvenciones contribuye a una mayor transparencia. Ademáspuede hacer más difíciles los abusos de políticas fiscales para fines proteccionistas, como en el casoen que para las ayudas a los productores se precisan decisiones adicionales del legislativo o del ejecutivo,en las cuales pueden equilibrarse los distintos intereses involucrados.

5.11 El Grupo Especial estimó que la historia de la redacción del artículo III también corrobora laanterior interpretación. En relación con la disposición correspondiente al apartado b) del párrafo 8del artículo III, los informes de La Habana recuerdan lo siguiente:

"Este apartado se redactó de nuevo para dejar bien claro que ninguna de las disposiciones delartículo [III] podía interpretarse en el sentido de que sancionaba la posibilidad de eximir a losproductos nacionales de los impuestos internos que graven a los productos similares importados,o la posibilidad de remisión de tales impuestos. Al mismo tiempo, el Subcomité recordó su opiniónde que ninguna de las disposiciones de este apartado o del resto del artículo [III] tendría primacíasobre las disposiciones [del artículo XVI]."4

Los redactores del artículo III rechazaron expresamente una propuesta, hecha por Cuba en la Conferenciade La Habana, de modificar el texto del artículo como sigue:

"Las disposiciones de este artículo no impedirán la posibilidad de eximir a los productos nacionalesde los impuestos interiores, como medio de subvención indirecta en los casos contemplados enel artículo [XVI]."5

5.12 El Grupo Especial constató por tanto que la interpretación amplia del párrafo 8 b) del artículo IIIsugerida por los Estados Unidos no viene corroborada por el texto, el contexto, el objetivo declaradoni la historia de la redacción del artículo III y que, llevada a su conclusión lógica, tal interpretación

_______________4Informes de La Habana, pág. 66.5E/CONF.2/C.3/6, pág. 17; E/CONF.2/C.3/A/W.32, pág. 2.

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anularía virtualmente la prohibición de los impuestos internos discriminatorios, estipulada en el párrafo 2del artículo III, al permitir a las partes contratantes eximir de los impuestos indirectos a todos susproductos nacionales. Por consiguiente, el Grupo Especial constató que las reducciones de los tiposdel impuesto especial de consumo federal aplicados a la cerveza no están amparadas en el apartado b)del párrafo 8 del artículo III.

Bonificación del impuesto especial federal para el vino

5.13 El Grupo Especial procedió seguidamente a examinar la alegación canadiense de que otorgaral vino y la sidra de los pequeños productores estadounidenses una bonificación sobre el impuesto especialde consumo federal, bonificación a la que no tenían igualmente acceso los productos similares importados,era contrario a las obligaciones que imponen a los Estados Unidos los párrafos 1 y 2 del artículo III.El Grupo Especial observó lo siguiente: la bonificación fiscal para el vino y la sidra nacionales seaplica al impuesto especial de consumo federal vigente que se percibe tanto sobre el producto importadocomo sobre el producto nacional; a la bonificación fiscal son acreedores el vino y la sidra procedentesde bodegas cuya producción anual es de 250.000 galones de vino como máximo, pero no tienen accesoa ella el vino ni la sidra importados; además la bonificación fiscal puede hacerse efectiva en el momentodel pago del impuesto, como si aquélla constituyera una reducción del tipo de éste.

5.14 El Grupo Especial consideró que por el hecho de la concesión de esta bonificación fiscal al vinoy a la sidra nacionales, el vino y la sidra importados del Canadá están "sujetos ... a impuestos ...interiores ... superiores a los aplicados ... a los productos nacionales similares", de manera incompatiblecon lo dispuesto en la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III. El Grupo Especial estimó queesta incompatibilidad con la disposición de trato nacional estipulada en dicho párrafo 2 del artículo IIIse aplica también a las existencias de vino en almacén acreedoras a la bonificación fiscal federal, porqueestos productos pueden todavía entrar en el mercado en condiciones de competencia inaccesibles a losproductos similares importados.

5.15 El Grupo Especial tomó nota de que los Estados Unidos aducían que el número de las bodegasde este país acreedoras a la bonificación fiscal representaba menos del 4 por ciento de la producciónnacional de vino, por lo que la ley no tenía efectos discriminatorios ni de protección. Los EstadosUnidos aducían asimismo que la bonificación fiscal podía concederse como subvención amparada enel párrafo 8 b) del artículo III. El Grupo Especial constató que sus consideraciones relativas aargumentos similares presentados en el contexto del tipo inferior del impuesto especial federal quegrava a la cerveza nacional son igualmente de aplicación a este respecto. Por consiguiente, el GrupoEspecial constató que la concesión de una bonificación del impuesto especial federal para el vino yla sidra,bonificación inaccesiblepara el vino y la sidra importados, era incompatible con lasobligacionesque impone a losEstados Unidos la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III, y no está contempladaen las disposiciones del párrafo 8 b) del artículo III.

Diferencias del impuesto especial en los Estados sobre la base de la producción anual

5.16 El Grupo Especial procedió seguidamente a examinar la alegación canadiense de que la legislaciónfiscal de los Estados de Nueva York, Oregón, Rhode Island y Commonwealth de Puerto Rico preveíaexenciones o reducciones de los impuestos especiales de consumo para los productores de vino y cervezadel Estado en cuestión sobre la base de que la producción anual de esas fábricas de cerveza y bodegasfuera inferior a determinados límites, y que este trato daba lugar a discriminación, incompatible conlo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo III, en contra de los productos similares importados delas fábricas de cerveza y bodegas canadienses. El Grupo Especial tomó nota del argumentoestadounidense de que estas exenciones o reducciones fiscales de los Estados tenían por objeto otorgara los pequeños productores una subvención compatible con lo dispuesto en el párrafo 8 b) del artículo III.El GrupoEspecial constató que a consecuencia de estas exenciones o reducciones fiscales de losEstados,

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la cerveza y el vino importados del Canadá están "sujetos ... a impuestos ... interiores ... superioresa los aplicados ... a los productos nacionales similares", de manera incompatible con la primera cláusuladel párrafo 2 del artículo III. En cuanto al párrafo 8 b) del artículo III, las consideraciones hechaspor el Grupo Especial acerca del tipo reducido de los impuestos especiales federales que gravan a lacerveza nacional se aplican igualmente a los impuestos especiales reducidos con que los Estados gravana la cerveza y al vino locales. Por consiguiente, el Grupo Especial constató que las exenciones yreducciones del impuesto especial de consumo que otorgan los Estados de Nueva York, Oregón yRhode Island, así como el Commonwealth de Puerto Rico, a la cerveza y el vino locales, exencionesy reducciones que se niegan a los productos similares importados, son incompatibles con la primeracláusula del párrafo 2 del artículo III y no están contempladas en el párrafo 8 b) del mismo artículo III.

5.17 El Grupo Especial no consideró pertinente el hecho de que muchas de las disposiciones legalesde los Estados impugnadas en el presente litigio otorgan a los productos de otros Estados de los EstadosUnidos el mismo trato que a los productos extranjeros. Las disposiciones de trato nacional exigenque las partes contratantes concedan a los productos importados un trato no menos favorable que elconcedido a cualquier producto nacional similar, cualquiera que sea ese origen nacional. Porconsiguiente, lo dispuesto en el artículo III exige que el trato otorgado a los productos importados nosea menos favorable que el concedido a los productos nacionales más favorecidos.

Bonificaciones del impuesto especial en los Estados basadas en la producción anual

5.18 El Grupo Especial abordó después la alegación canadiense de que las bonificaciones fiscales delos impuestos especiales respectivos concedidas por los Estados de Kentucky, Minnesota, Ohio yWisconsin a la cerveza procedente de las pequeñas fábricas locales, sobre la base de que la producciónanual de éstas fuese inferior a determinados límites, bonificaciones fiscales inaccesibles para la cervezaimportada, eran contrarias a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo III. El Grupo Especialrecordó el argumento de los Estados Unidos de que las bonificaciones fiscales otorgadas en los Estadosde Kentucky, Ohio y Wisconsin podían concederse como subvenciones amparadas en el párrafo 8 b)del artículo III. El Grupo Especial constató que, a consecuencia de las bonificaciones fiscales de losEstados, la cerveza importada del Canadá en los Estados de Kentucky, Ohio y Wisconsin está "sujeta... a impuestos ... interiores ... superiores a los aplicados ... a los productos nacionales similares",de manera incompatible con la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III. El Grupo Especial constatótambién que sus consideraciones relativas al párrafo 8 b) del artículo III respecto de la bonificacióndel impuesto especial federal para el vino son igualmente aplicables a las bonificaciones del impuestoespecial de los Estados, de las que aquí se trata.

5.19 El Grupo Especial observó además de que las partes disentían en cuanto a si en Minnesota teníaacceso o no a las bonificaciones fiscales la cerveza importada de pequeñas fábricas extranjeras. ElGrupo Especial estimó que la cerveza producida por las grandes fábricas no es distinta de la producidapor las pequeñas. En realidad, los Estados Unidos no sostenían que las dimensiones de las fábricasinfluyeran en la naturaleza de la cerveza producida por ellas ni que afectase en modo alguno a la cervezaen tanto que producto. Por ello, en opinión del Grupo Especial, aun en el caso de que Minnesotaconcediera las bonificaciones fiscales de manera no discriminatoria a las pequeñas fábricas de cervezade dentro y de fuera de los Estados Unidos, la cerveza importada de las grandes fábricas estaría "sujeta... a impuestos ... interiores ... superiores a los aplicados ... a los productos nacionales similares"procedentes de las fábricas de cerveza pequeñas y seguiría habiendo incompatibilidad con lo dispuestoen la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III. En consecuencia, el Grupo Especial constató quelas bonificaciones del impuesto especial estatal concedidas a las fábricas de cerveza nacionales porKentucky, Minnesota, Ohio y Wisconsin sobre la base de la producción anual de cerveza,bonificaciones que no se conceden a la cerveza importada, son incompatibles con la primera cláusuladel párrafo 2 del artículo III.

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Tipos del impuesto especial aplicados por los Estados sobre la base del origen de los productos

5.20 El Grupo Especial examinó seguidamente la alegación canadiense de que la reducción del tipodel impuesto especial de consumo o la exención de ese impuesto concedidas para el vino por los Estadosde Alabama, Georgia, Iowa, Nebraska y Nuevo México sobre la base del origen estatal o nacionaldel producto eran contrarias a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo III. El Grupo Especialrecordó los argumentos de los Estados Unidos de que los tipos inferiores del impuesto especial deconsumo y las exenciones fiscales de los Estados de Alabama, Georgia, Nebraska y Nuevo Méxicopodrían concederse como subvenciones amparadas en el párrafo 8 b) del artículo III, y que el Estadode Iowa aplicaba el mismo tipo del impuesto al vino de todos los orígenes vendido al por mayor. Porlas razones idénticas a las expuestas en relación con el impuesto especial de consumo federal aplicadoa la cerveza, el Grupo Especial constató que la aplicación de tipos diferenciales del impuesto especialde consumo en los Estados de Alabama, Georgia, Nebraska y Nuevo México sobre la base del origendel vino, que discrimina en contra del vino importado y a favor del producto local similar, esincompatible con la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III. Asimismo, por las razonesanteriormente expuestas, el Grupo Especial constató que las medidas fiscales estatales de que se tratano pueden concederse como subvenciones al amparo de lo dispuesto en el párrafo 8 b) del artículo III.

5.21 Por lo que se refiere a Iowa, el Grupo Especial tomó nota de que el mismo tipo del impuestose aplica a todo el vino vendido al por mayor, independientemente de su origen. Ello no obstante,mientras que el vino importado debe venderse obligatoriamente a través de los mayoristas, el vinoproducido en Iowa puede venderse directamente al por menor. Por consiguiente, el vino importadodel Canadá esta "sujeto ... a impuestos ... interiores ... superiores a los aplicados ... a los productosnacionales similares" producidos en Iowa cuando el vino de este Estado se vende directamente al pormenor exento del impuesto por galón (gallonage tax). Este trato menos favorable es incompatible conla primera cláusula del párrafo 2 del artículo III.

Régimen del impuesto especial en los Estados basado en el uso de ingredientes locales

5.22 El Grupo Especial pasó a examinar la alegación canadiense de que los Estados de Michigan,Ohio y Rhode Island concedían exenciones o bonificaciones fiscales a los vinos producidosrespectivamente en esos Estados con ingredientes locales. El Grupo Especial constató que a estas medidasfiscales no tienen acceso los vinos similares importados del Canadá los cuales están, por consiguiente,"sujetos ... a impuestos ... interiores ... superiores a los aplicados ... a los productos nacionalessimilares", de manera contraria a lo dispuesto en la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III.El Grupo Especial recordó el argumento esgrimido por los Estados Unidos de que las medidas fiscalesde los Estados eran justificables al amparo de lo dispuesto en el párrafo 8 b) del artículo III. El GrupoEspecial recordó además su constatación anterior de que dicho párrafo 8 b) del artículo III no puedejustificar exenciones o bonificaciones fiscales de carácter discriminatorio incompatibles con el párrafo 2del mismo artículo III. El trato fiscal preferencial concedido por Michigan, Ohio y Rhode Islandal vino producido a partir de ingredientes locales es, pues, incompatible con la primera cláusula delpárrafo 2 del artículo III y no puede considerarse como una subvención contemplada en el párrafo 8 b)del artículo III.

Impuesto especial aplicado por un Estado al vino elaborado con una determinada variedad de uva

5.23 Seguidamente el Grupo Especial examinó la alegación canadiense de que el Estado de Mississippiaplicaba un tipo fiscal inferior a los vinos para cuya elaboración se utilizaba una determinada variedadde uva, de manera contraria a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo III. El Grupo Especialrecordó el argumento de los Estados Unidos de que la disposición fiscal de Mississippi era aplicablea todos los vinos que reunían las condiciones por haber sido producidos de una determinada variedadde uva, cualquiera que fuera su punto de origen.

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5.24 El Grupo Especial estimó que la alegación del Canadá depende de que el vino importado de esepaís sea "similar" al vino local de Mississippi elaborado de la variedad de uva especificada, en el sentidodel párrafo 2 del artículo III. A este respecto, el Grupo Especial tomó nota de que las PARTESCONTRATANTES no han elaborado una definición general de la expresión "productos similares",ni en el contexto del artículo III ni en relación con otros artículos del Acuerdo General. En el pasado,las decisiones a este respecto se han tomado caso por caso, tras examinar diversos criterios pertinentes,como el uso final del producto en un mercado determinado, los gustos y hábitos de los consumidoresy las propiedades, naturaleza y calidad del producto.6 El Grupo Especial consideró que para unadeterminación de producto similar en el marco del párrafo 2 del artículo III debe también tomarse encuenta la finalidad del artículo.

5.25 La finalidad fundamental del artículo III consiste, como se pone de relieve en su párrafo 1, enconseguir

"que los impuestos y otras cargas interiores, así como las leyes, reglamentos y prescripcionesque afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución o el usode productos en el mercado interior ... no deberían aplicarse a los productos importados onacionales de manera que se proteja la producción nacional."

Así pues, el artículo III tiene por objeto permitir que las partes contratantes puedan utilizar sus facultadesfiscales y reglamentarias para fines distintos del de otorgar protección a la producción nacional. Enconcreto, la finalidad del artículo III consiste en permitir que las partes contratantes puedan hacerdiferencias entre las distintas categorías de productos para fines de política general que nada tienenque ver con la protección de la producción nacional. El Grupo Especial estimó que esta finalidad limitadadel artículo III debe tomarse en consideración al interpretar la expresión "productos similares" en eseartículo. Por consiguiente, al establecer si dos productos objeto de trato diferente son productossimilares, es preciso considerar si esa diferenciación de los productos se hace "de manera que se protejala producción nacional". Si bien el análisis de los "productos similares" a efectos de lo dispuesto enel párrafo 2 del artículo III debe tomar en consideración este objetivo del artículo III, el Grupo Especialquiso insistir en que tal análisis no prejuzga los conceptos de "producto similar" enunciados en otrasdisposiciones del Acuerdo General, que pueden tener objetivos diferentes y, por tanto, requeririnterpretaciones distintas.

5.26 Aplicando estas consideraciones al impuesto que grava al vino en Mississippi, el Grupo Especialobservó que el trato fiscal particular que la legislación de Mississippi concede al vino producido deun determinado tipo de uva que se cultiva únicamente en el sudeste de los Estados Unidos y en la regióndel Mediterráneo se basa en una diferenciación fiscal bastante excepcional. Habida cuenta de lo limitadode la superficie de cultivo de la variedad específica de uva, al menos en América del Norte, el GrupoEspecial opinó que este trato fiscal particular implica una distinción geográfica que concede proteccióna la producción local de vino en perjuicio del vino producido donde este tipo de uva no puede cultivarse.El Grupo Especial señaló que otro grupo anterior que se ocupó del trato de los vinos y bebidasalcohólicas en el marco del artículo III constató que eran productos similares el vino no espumoso no

_________________6Véase el informe del Grupo Especial titulado "Japón - Derechos de aduana, puestos y prácticas

de etiquetados respecto de los vinos y bebidas alcohólicas importados", adoptado el 10 de noviembrede 1987, IBDD, 34S/94,133.

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endulzado de importación y el de fabricación japonesa.7 El Grupo Especial estuvo de acuerdo conel razonamiento de este Grupo Especial anterior y opinó que las nomenclaturas arancelarias y las leyesfiscales, incluidas las de los Estados Unidos en los planos federal y de los Estados, no establecen engeneral esa distinción entre vinos no espumosos sobre la base de la variedad de uva utilizada para suproducción. El Grupo Especial observó que los Estados Unidos no aducían, como justificación deesta disposición fiscal de Mississippi, ningún objetivo de política general que no fuera el de subvencionara los pequeños productores locales. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que los vinos noespumosos no endulzados son productos similares y que, sobre la base de las pruebas presentadas alGrupo Especial, debe suponerse que la distinción particular que establece la ley de Mississippi en favordel vino no espumoso de una variedad local concede protección a los cosecheros de vino de ese Estado.Por consiguiente, el Grupo Especial constató que el tipo inferior del impuesto especial de consumoaplicado por Mississippi al vino producido de la variedad de uva especificada, tipo inferior al queno tiene acceso el producto similar importado del Canadá, es incompatible con la primera cláusuladel párrafo 2 del artículo III. El Grupo Especial deseó señalar que aun en el caso de que el vinoproducido de la variedad particular de uva se considerase diferente del otro vino, ambas clases tendríanque considerarse "productos directamente competidores" en el sentido de la nota interpretativa a lasegunda cláusula del párrafo 2 del artículo III, y la aplicación de un impuesto más elevado al vinoimportado directamente competidor, para proteger la producción nacional, sería incompatible con esadisposición.

Bonificaciones fiscales de un Estado por compras de equipo

5.27 El Grupo Especial procedió seguidamente a examinar la alegación canadiense de que la concesiónpor el Estado de Pennsylvania a las fábricas en él establecidas de una bonificación fiscal del impuestointerno aplicable a la cerveza, por concepto de compra de equipo destinado a la fabricación de eseproducto era incompatible con las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo III. El Grupo Especialconstató que la bonificación fiscal da lugar a un tipo efectivo del impuesto que es inferior para la cervezade las fábricas de Pennsylvania acreedoras a dicha bonificación, y que a ésta no tiene acceso la cervezaprocedente de las fábricas canadienses. ElGrupoEspecial recordó el argumento aducido por losEstadosUnidos de que esta bonificación fiscal de Pennsylvania podía concederse como subvención al amparodel párrafo 8 b) del artículo III. Por los motivos expuestos en relación con la bonificación del impuestoespecial de consumo federal, el Grupo Especial constató que el otorgamiento de la bonificación fiscalde este Estado a sus fábricas de cerveza es incompatible con la primera cláusula del párrafo 2 delartículo III y no puede concederse como subvención amparada en lo dispuesto en el párrafo 8 b) delartículo III.

Anulación o menoscabo sin violación de disposiciones

5.28 ElGrupoEspecial recordó el argumento secundario del Canadá en relación con lasmedidas fiscalesgenerales y de los Estados, en el sentido de que esas medidas de los Estados Unidos anulaban omenoscababan las concesiones arancelarias otorgadas por los Estados Unidos sobre la cerveza, el vinoo la sidra de conformidad con el artículo II. El Grupo Especial recordó además el argumentoestadounidense de que el Canadá no había celebrado consultas ni aportado justificación detallada desus alegaciones de existencia de anulación o menoscabo sin violación de disposiciones. Ello no obstante,como había constatado infracciones del párrafo 2 del artículo III en relación con las medidas fiscales

_______________7Informe del Grupo Especial titulado "Japón - Derechos de aduana, impuestos y prácticas de

etiquetado respecto de los vinos y bebidas alcohólicas importados", adoptado el 10 de noviembre de 1987,IBDD, 34S/94, 134

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federales y estatales de losEstadosUnidos, el GrupoEspecial no estimónecesario abordar esta alegaciónalternativa de existencia de anulación o menoscabo sin violación de disposiciones.

Exención para los productores locales de las prescripciones estatales de recurrir a los mayoristas

i) Artículo III

5.29 El Grupo Especial pasó seguidamente a examinar la alegación canadiense de que los Estadosde Alaska, California, Connecticut, Florida, Hawaii, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas,Kentucky, Louisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Missouri, Montana, NewHampshire, Ohio, Oregón, Pennsylvania, Rhode Island, Tennessee, Texas, Utah, Virginia,Wáshington, West Virginia y Wisconsin imponían el requisito de que la cerveza y el vino importadosdebían venderse exclusivamente a través de mayoristas u otros intermediarios radicados en el Estado,aunque permitían que algunos productos similares fabricados en los respectivos Estados se vendierandirectamente a los minoristas, y en algunos casos al por menor en los establecimientos de los productores,de manera incompatible con lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del artículo III. El Grupo Especial tomónota de la posición canadiense de que la prescripción de que la cerveza y el vino importados se enviarana través de mayoristas del correspondiente Estado discriminaba en contra del producto importado alcrear un nivel adicional de distribución y de gasto y al conceder a los minoristas del Estado un menoracceso al producto importado que al producto similar fabricado en el Estado. El Grupo Especial tomónota además de los argumentos de los Estados Unidos de que la triple separación de la producción,la distribución mayorista y las ventas al por menor de las bebidas alcohólicas favorecía legítimos interesesde los Estados en la recaudación eficiente de los impuestos especiales y en el fomento de la salud yla seguridad; que la obligación de pasar por los mayoristas, impuesta a los productores de vino y decerveza extranjeros o de fuera del Estado respectivo era necesaria para lograr la observancia de lasleyes relativas al impuesto especial de consumo de los distintos Estados; que dicha prescripción nodiscriminaba en favor del producto similar nacional; que la distribución a través de los mayoristasera el método de distribución "preferido"; que los productores canadienses podían utilizar sus propiosmayoristas en varios Estados; y que las fábricas de cerveza y las bodegas de los Estados que estabanexentas del requisito de pasar por los mayoristas soportaban sin embargo los mismos costos que lasimportaciones sujetas a este requisito, en lo referente a teneduría de libros, auditorías, inspección yrecaudación fiscal.

5.30 El Grupo Especial observó que el texto pertinente del párrafo 4 del artículo III es el siguiente:

"Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquierotra parte contratante no deberán recibir un tratomenos favorable que el concedido a los productossimilares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción queafecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso."

El Grupo Especial recordó que las PARTES CONTRATANTES han interpretado de manera constanteel requisito, estipulado en el párrafo 4 del artículo III, de conceder a los productos importados un tratono menos favorable que el otorgado a los productos nacionales como una prescripción de concedera dichos productos importados oportunidades de competencia que no sean menos favorables que lasconcedidas a los productos nacionales.8

_______________8Véase, por ejemplo, el informe del Grupo Especial titulado "Estados Unidos - Artículo 337

de la Ley Arancelaria de 1930", adoptado el 7 de noviembre de 1989, IBDD, 36S/402, 451; y el informedel Grupo Especial titulado "Canadá - Importación, distribución y venta de determinadas bebidasalcohólicas por organismos provinciales de comercialización", [sin examinar todavía por el Consejo,]DS17/R, pág. 67.

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5.31 El Grupo estimó que no era pertinente para el examen en el marco del párrafo 4 del artículo IIIel hecho de que muchos -o inclusive la mayoría- de los productores de vino y cerveza de los Estados"prefirieran" recurrir a los mayoristas más bien que vender directamente sus productos a los minoristas.La prescripción del párrafo 4 del artículo III se dirige a las oportunidades de competencia relativasque crea el gobierno en el mercado, y no a las opciones reales que hagan las empresas en ese mercado.Los productores radicados en los Estados de que se trata tienen la posibilidad de optar por su métodopreferido de comercialización. El Grupo Especial consideró que lo que constituye un trato menosfavorable es la denegación misma de esta oportunidad a los productos importados. El Grupo Especialrecordó la constatación de un Grupo Especial anterior9 de que un requisito de comprar a proveedoresnacionales más bien que al productor extranjero eran incompatibles con lo dispuesto en el párrafo 4del artículo III:

"El Grupo Especial reconoció que en cierto número de casos estas prescripciones tal vez tuvieranuna influencia escasa o nula en la elección entre productos importados y nacionales. Sin embargo,la posibilidad de comprar los productos importados directamente al productor extranjero quedaríaexcluida y, dado que las condiciones de la compra de productos importados por conducto deun agente o importador canadiense serían normalmente menos ventajosas, el producto importadotendría por consiguiente más dificultad para competir con los productos canadienses (que no estánsujetos a prescripciones similares que afecten a su venta) y recibiría un trato menos favorable."10

(el subrayado es original)

Análogamente, en el caso presente el Grupo Especial estimó que la opción disponible a algunos productosestadounidenses de enviar su cerveza y vino directamente a los minoristas del Estado puede otorgara esa cerveza y vino nacionales unas oportunidades de competencia que se niegan a los productossimilares importados. Aunque en algunos casos la exención del recurso al mayorista dentro del Estadopuede concederse únicamente a las pequeñas bodegas y fábricas de cerveza, este hecho en nada contradicela negación de oportunidades de competencia a los productos similares importados. Para estaconstatación, el Grupo recordó otra anterior, que figura en el párrafo 5.19, de que la cerveza procedentede las grandes fábricas no es distinta de la proveniente de las pequeñas.

5.32 Por tanto, en opinión del Grupo Especial la prescripción de que la cerveza y el vino importadosse distribuyan a través de mayoristas u otros intermediarios de los respectivos Estados, cuando esamisma obligación de distribuir a través de mayoristas no existe para los productos similares locales,da lugar a un "trato menos favorable que el concedido a los productos similares" de productoresnacionales, que es incompatible con el párrafo 4 del artículo III. El Grupo Especial estimó que aunen el caso de que los productores canadienses tengan derecho a establecer mayoristas en los Estados,como sucede en algunos de éstos, con sujeción a condiciones diversas, sigue siendo cierto que elmayorista representa otro nivel de distribución que el producto elaborado en el Estado no se ve obligadoa utilizar.

5.33 El Grupo recordó el argumento esgrimido por los Estados Unidos de que la prescripción delmayorista en el caso de la cerveza y el vino importados no era discriminatoria y era compatible

__________________9Informe del Grupo Especial titulado "Canadá - Aplicación de la Ley sobre el Examen de la

Inversión Extranjera", adoptado el 7 de febrero de 1984, IBDD, 30S/151, 174.10Informe del Grupo Especial titulado "Canadá - Aplicación de la Ley sobre el Examen de la

Inversión Extranjera", adoptado el 7 de febrero de 1984, IBDD, 30S/151, 174.

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con el párrafo 4 del artículo III porque se aplicaba también a los productos nacionales de fuera delEstado de que se tratara. Sin embargo, como el Grupo Especial señalara antes, el artículo III prescribeque el trato de los productos importados no ha de ser menos favorable que el concedido a los productosnacionales más favorecidos. El Grupo Especial recordó asimismo el argumento de los Estados Unidosde que el requisito de recurso al mayorista era compatible con el párrafo 4 del artículo III porque lasfábricas de cerveza y bodegas de los respectivos Estados no sujetas a dicha prescripción soportabanlosmismos costos que losmayoristas en cuanto a teneduríade libros, auditoría, inspección y recaudaciónfiscal. El Grupo Especial tomó nota de que esta afirmación de hecho -que en realidad los productosimportados no están en desventaja respecto de los productos nacionales similares a pesar de lasprescripciones diferentes- era impugnada por el Canadá y que se trataba de una posición similar a laadoptada por los EstadosUnidos en relación con los productos importados sujetos al método "preferido"de distribuciónmayorista. Como antes se ha señalado, el GrupoEspecial estimóque la incompatibilidadcon el párrafo 4 del artículo III proviene de la negación a los productos importados de las oportunidadesde competencia concedidas a los productos similares nacionales. Mientras que la cerveza y el vinonacionales pueden enviarse directamente del productor situado en el Estado al minorista, o vendersedirectamente al por menor, esta ventaja competitiva se niega a la cerveza y al vino importados.

5.34 Por lo que se refiere a California, el Grupo Especial tomó nota de que la cerveza y el vinoproducidos en el extranjero pueden ser importados por un importador autorizado para su venta a unmayorista o bien, aunque a este respecto las pruebas presentadas no son claras, los productoresextranjeros pueden vender su producto directamente al por menor en sus propios puntos de venta situadosen el Estado. En cambio, los productores del Estado pueden vender a cualquiera persona autorizadapara vender cerveza y vino, sea mayorista o minorista, y pueden vender también al por menor en suspropios puntos de venta. El Grupo Especial estimó que aun cuando la cerveza y el vino importadosen California puedan venderse directamente al por menor, se les niega la gama completa de oportunidadesde competencia que se conceden a los productos similares nacionales, de manera incompatible conlo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III.

5.35 El Grupo Especial tomó nota de que en New Hampshire ni los productores de cerveza del Estadoni los extranjeros pueden obtener licencias demayorista y por tanto tampoco pueden vender directamentea los minoristas. Sin embargo, la información de que disponía el Grupo Especial indicaba que si bienlos fabricantes de cerveza de New Hampshire pueden vender directamente a los mayoristas, la cervezaextranjera puede ser importada exclusivamente por el titular de una licencia de importador de bebidasquien seguidamente puede venderla sólo a los mayoristas. Los fabricantes de cerveza extranjeros nopueden obtener directamente una licencia de importador de bebidas para su empresa radicada en elextranjero, pero puede establecer en los Estados Unidos una compañía que puede obtener esa licencia.Como en el caso de las prescripciones de distribución examinadas por el Grupo Especial en el anteriorpárrafo 5.33, el Grupo Especial consideró que en virtud de esta prescripción la cerveza canadiensetiene que hacer frente a un nivel de distribución adicional que la cerveza del Estado no se ve obligadaa utilizar.

5.36 Respecto de Kentucky, el Grupo Especial tomó nota de que una de las leyes permite a los titularesde licencias minoristas de Kentucky comprar la cerveza directamente a los fabricantes y nada estipulaacerca de la ubicación de tales fabricantes. El Grupo Especial también observó que otra ley concedeexpresamente a los distribuidores autorizados el derecho de comprar cerveza extranjera a los importadoreso mayoristas registrados en Kentucky. Ello no obstante, el Grupo Especial consideró que las pruebasno sonsuficientes para fundar una constatacióncontraria a la alegaciónestadounidense deque las fábricasde cerveza extranjeras pueden vender este producto directamente a los minoristas de Kentucky.

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5.37 El Grupo Especial observó además que los reglamentos de Missouri permiten a los minoristascomprar exclusivamente a los mayoristas la cerveza con un contenido alcohólico superior al 3,2 porciento. Tanto las fábricas de cerveza de Missouri como las extranjeras pueden obtener licencias demayorista, aunque las fábricas extranjeras deben tener un empleado residente en Missouri que puedarecibir esa licencia. El Grupo Especial estimó que esta distinción es insuficiente para fundar unaconstatación de que la cerveza importada del Canadá recibe un trato menos favorable que la cervezaproducida en Missouri.

5.38 Por consiguiente, el Grupo Especial constató que la prescripción vigente en los Estados de Alaska(para la cerveza y el vino), California (cerveza y vino), Connecticut (cerveza y vino), Florida (cervezay vino), Hawaii (cerveza y vino), Idaho (cerveza), Illinois (cerveza), Indiana (cerveza y vino), Iowa(cerveza y vino), Kansas (cerveza y vino), Louisiana (cerveza y vino), Maine (cerveza y vino),Maryland (cerveza y vino), Massachusetts (cerveza y vino), Minnesota (cerveza y vino), Montana(cerveza), New Hampshire (cerveza y vino), Ohio (cerveza y vino), Oregón (cerveza y vino),Pennsylvania (cerveza y vino), Rhode Island (cerveza y vino), Tennessee (cerveza), Texas (cervezay vino), Utah (cerveza con un contenido alcohólico no superior al 3,2 por ciento en peso), Virginia(cerveza), Wáshington (cerveza y vino), West Virginia (vino) y Wisconsin (cerveza y vino) de quela cerveza y/o el vino importados se vendan exclusivamente a través de mayoristas u otros intermediarios,prescripción que no se aplica a los productos similares locales que pueden venderse directamente alos minoristas o directamente al por menor, es incompatible con las disposiciones del párrafo 4 delartículo III.

ii) No aplicación

5.39 Seguidamente el Grupo Especial procedió a considerar el argumento aducido por los EstadosUnidos de que las disposiciones del Estado de Illinois que permitían a los fabricantes venderdirectamente a los minoristas no se aplicaban. A este respecto, el Grupo Especial recordó las decisionesde las PARTES CONTRATANTES acerca de la pertinencia de la no aplicación de textos legales enlitigio. Grupos especiales recientes que han abordado la cuestión de la legislación obligatoria y lalegislación discrecional en el contexto del párrafo 2 y del párrafo 4 del artículo III11llegaron a laconclusión de que la legislación que exige obligatoriamente que la autoridad ejecutiva adopte medidasincompatibles con el Acuerdo General es incompatible con el artículo III, se aplique o no esa legislación,mientras que la legislación que se limita a dar a la autoridad ejecutiva la posibilidad de actuar de maneraincompatible con el artículo III no constituiría en sí misma una violación de las disposiciones de eseartículo. ElGrupo Especial aceptó ese razonamiento y concluyó que la legislación de Illinois en cuestiónal permitir que los titulares de una licencia de fabricante vendan cerveza a los minoristas e impedirque la cerveza importada se venda directamente a dichos minoristas, hace obligatoria una accióngubernamental que es incompatible con el párrafo 4 del artículo III.

_______________11Informe del Grupo Especial titulado "Tailandia - Restricciones a la importación de cigarrillos

e impuestos internos sobre los cigarrillos" adoptado el 7 de noviembre de 1990, IBDD, 37S/222, 253-254; Informe del Grupo Especial titulado "CEE - Reglamento relativo a la importación de piezas ycomponentes", adoptado el 16 de mayo de 1990, IBDD, 37S/147, 219; e informe del Grupo Especialtitulado "Estados Unidos - Impuestos sobre el petróleo y sobre determinadas sustancias importadas",adoptado el 17 de junio de 1987, IBDD, 34S/157, 184-185.

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iii) Artículo XX d)

5.40 El Grupo Especial recordó a continuación el argumento alternativo de los Estados Unidos deque la prescripción de que la cerveza importada se distribuyera a través de mayoristas del Estado,prescripción que no se imponía en el caso de la cerveza de las fábricas del Estado, se justificaba alamparo del artículo XX d) como medida necesaria para conseguir el cumplimiento de leyes o reglamentosque no eran incompatibles con las disposiciones del Acuerdo General.

5.41 El Grupo Especial observó que el texto pertinente del artículo XX d) es el siguiente:

"A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituyaun medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan lasmismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposicióndel presente acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopteo aplique medidas: ... d) necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentosque no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo ... ."

El Grupo Especial observó que, además de las prescripciones del párrafo introductorio del artículo XX,el apartado d) de ese artículo exige que se demuestre i) que las leyes o reglamentos cuya observanciatrata de lograrse no son incompatibles con el Acuerdo General y ii) que las medidas de que se trata -no medidas en general- son necesarias para lograr la observancia de esas leyes o reglamentos. El Grupoobservó también que la práctica de las PARTES CONTRATANTES consistente en interpretar de maneraestricta estas excepciones previstas en el artículo XX, imponiendo a la parte que invoca la excepciónla carga de justificar el recurso a ella.

5.42 ElGrupoEspecial recordó la posición de losEstados Unidos de que no existía alternativa razonableal ordenamiento reglamentario vigente en los distintos Estados que exigía que la cerveza importadao fabricada fuera del Estado respectivo se distribuyera a los minoristas a través de los mayoristasestablecidos en el Estado al mismo tiempo que permitía que la cerveza fabricada en el Estado de quese tratara se enviara directamente de los productores a los minoristas. LosEstados Unidos considerabanque el mayorista era el único punto en que podían recaudarse razonablemente, en el caso del productoextranjero o fabricado fuera del Estado, los impuestos especiales de consumo aplicados a la cerveza,pero que esto no era necesario en el caso de los productos procedentes de productores establecidosen el Estado que se hallaban, por definición, bajo la jurisdicción de ese Estado. El Grupo Especialrecordó además la posición del Canadá, a saber, que correspondía a los Estados Unidos la carga deespecificar y demostrar que eran compatibles con el Acuerdo General las leyes cuya observancia estabantratando de lograr, y demostrar que no se disponía de otras medidas menos restrictivas del comerciopara lograr la observancia de aquéllas.

5.43 El Grupo Especial opinó que, aun en el caso de que, como aducían los Estados Unidos, el requisitode recurrir a los mayoristas se considerase una "medida para lograr la observancia" en el sentido delartículo XX d) y la legislación de los respectivos Estados sobre bebidas alcohólicas se considerase "leyesque no son incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo" a pesar de las anterioresconstataciones del Grupo Especial sobre su incompatibilidad con el artículo III, los Estados Unidosno han demostrado que las prescripciones discriminatorias de recurrir a los mayoristas son "necesarias"en el sentido del artículo XX d) para lograr la observancia de las leyes fiscales relativas a las bebidasalcohólicas. El GrupoEspecial recordó la constatación de otro grupo anterior "que una parte contratanteno puede justificar en tanto que "necesaria" en el sentido del apartado d) del artículo XX una medidaincompatible con otra disposición del Acuerdo

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General si tiene razonablemente a su alcance otra medida que no sea incompatible".12 El Grupo Especialconsideró que los Estados Unidos no han demostrado, como les correspondía, que las prescripcionesdiscriminatorias relativas al recurso a los mayoristas en los diversos Estados, específicamenteincompatibles con el párrafo 4 del artículo III, sean la única medida razonable de que disponían paralograr la observancia de las leyes de los Estados sobre el impuesto especial. El hecho de que no todoslos 50 Estados mantienen sistemas de distribución discriminatorios es para el Grupo Especial indiciode que existen realmente otras medidas alternativas para lograr la observancia de las leyes de los distintosEstados relativas al impuesto fiscal. Suponiendo que los Estados Unidos estuvieran en lo cierto alafirmar que casi ninguna de las fábricas de cerveza de los diferentes Estados se prevalen del privilegiode vender directamente a los minoristas, el Grupo Especial estimó que esto era otra prueba de queel requisito discriminatoriode recurso al mayorista, impuesto únicamente para los productos importadoso procedentes de fuera del Estado, no es "necesario" en el sentido del apartado d) del artículo XX.Sobre la base de las pruebas a él presentadas, el Grupo Especial constató que los Estados Unidos nohan demostrado que la incompatibilidad con el párrafo 4 del artículo III de la prescripción del recursoa los mayoristas en el caso de la cerveza importada se justifique en virtud del apartado d) del artículoXX como medida necesaria para lograr la observancia de leyes de los Estados sobre el impuesto especialque son compatibles con las disposiciones del Acuerdo General.

iv) Protocolo de Aplicación Provisional

5.44 Seguidamente el Grupo Especial pasó a examinar la afirmación de los Estados Unidos de quelas prescripciones de distribución vigentes en los Estados de Connecticut, Florida, Maryland,Massachusetts, Missouri, Oregón, Texas y Utah, aun en el caso de ser incompatibles con el artículoIII, estabanamparadas -envirtud del "principio deanterioridad"-por la cláusulade la legislación vigente,recogida en el Protocolo de Aplicación Provisional. El Grupo Especial observó en primer lugar quela carga de demostrar que dicho Protocolo es aplicable en el caso presente corresponde a los EstadosUnidos en tanto que parte que lo invoca. Después, el Grupo Especial tomó nota de que el textopertinente del Protocolo de Aplicación Provisional es el siguiente:

"Los Gobiernos de ... se comprometen ... a aplicar provisionalmente a partir del 1º de enerode 1948:

a) las Partes I y III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; yb) la Parte II de dicho Acuerdo en toda la medida que sea compatible con la legislación

vigente."

Seguidamente tomó nota de que el Presidente de las PARTES CONTRATANTES resolvió en 1949que la fecha de referencia para la expresión "legislación vigente" era el 30 de octubre de 1947, fechadel Protocolo de Aplicación Provisional.13 Tomó nota asimismo del informe del Grupo de Trabajode las Modificaciones del Acuerdo General, adoptado el 1º de septiembre de 1948, en el que constael acuerdo de ese Grupo de Trabajo de que una medida podía permitirse durante el período de aplicaciónprovisional "siempre que la disposición legislativa en que esté basada sea de carácter imperativo porsus propios términos o por su propósito expreso, es decir, que imponga al poder ejecutivo obligacionesque éste no pueda modificar.14 El Grupo Especial observó además que la práctica posterior del GATT

_______________12Informe del Grupo Especial titulado "Estados Unidos - Artículo 337 de la Ley arancelaria de

1930", adoptado el 7 de noviembre de 1989, IBDD, 36S/402, 459.13IBDD, II/3514IBDD, II/49, 62 (Cfr. Indice Análitico)

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corrobora esta primera interpretación de la expresión "legislación vigente".15 El Grupo Especial considerópues que la función de la cláusula consistía en permitir al poder ejecutivo de cada gobierno firmarel Protocolo de Aplicación Provisional para aceptar las obligaciones dimanantes del Acuerdo Generalsin necesidad de modificar o derogar primero la legislación obligatoria existente que fuera incompatiblecon dicho Acuerdo General y que no pudiera modificarse con medidas del ejecutivo.

5.45 El Grupo Especial procedió seguidamente a examinar la afirmación estadounidense de que lalegislación imperativa existente de los Estados Unidos comprendía la legislación en el nivel de losEstados. El Grupo Especial examinó primeramente si, en vista de que los Estados Unidos habíanaceptado el Protocolo de Aplicación Provisional como acuerdo vinculante en el plano federal, lasprescripciones de los distintos Estados en materia de distribución podían considerarse "legislaciónimperativa" en el sentido de dicho Protocolo de Aplicación Provisional. A este respecto el GrupoEspecial observó que ambas partes convenían en que en virtud del derecho constitucional de los EstadosUnidos el derecho del GATT forma parte de la legislación federal estadounidense y, por basarse enla Cláusula de Comercio inscrita en la Constitución, tiene primacía, en general sobre la legislaciónde los Estados que entre en conflicto con él. Esta era también la opinión de dos eminentes escritoressobre el derecho del GATT, los profesores John Jackson y Robert Hudec, a los cuales el Canadá ylos Estados Unidos se habían referido en sus alegatos. En su tratado de 1969 titulado World Tradeand the Law of GATT, el profesor Jackson hace las siguientes observaciones:

"En las naciones donde ha quedado establecido que un reglamento válido del poder ejecutivofederal tiene primacía sobre la ley local, por ejemplo en los Estados Unidos, el Acuerdo Generalobliga al ejecutivo de las partes contratantes a impedir cualquier ley o medida local que puedacontravenir dicho Acuerdo General. Así, cabe concluir que la legislación local "vigente" enel momento en que se completó el Acuerdo General, no quedaba comprendida en el ámbito dela excepción del Protocolo de Aplicación Provisional."16

Y el Profesor Hudec, en su ensayo de 1986 titulado "The Legal Status of GATT in the Domestic Lawof the United States", señala lo siguiente:

"Se aceptan en general dos conclusiones capitales:

1) El Acuerdo General es un tratado vinculante -no sólo válido en tanto que obligacióninternacional de los Estados Unidos, sino válido también en tanto que ejercicio propiamentetal de las facultades que otorga al Presidente la legislación interna de los Estados Unidos.

2) El Acuerdo General tiene primacía sobre la legislación de los Estados, pero es de rangoinferior a la legislación federal."

17

_______________15Véase por ejemplo el informe del Grupo Especial sobre los subsidios familiares aplicados por

Bélgica, adoptado el 7 de noviembre de 1952, IBDD, 1S/59, 61; el informe del Grupo Especial titulado"Cláusula de Edición de los Estados Unidos", adoptado los días 15-16 de mayo de 1984, IBDD, 31S/82,y 97-98; y el informe del Grupo Especial titulado "Noruega - Restriciones a las importaciones demanzanas y peras", adoptado el 22 de junio de 1989, IBDD, 36S/358, 375

16Jackson, World Trade and the Law of GATT (1969), pág. 11617Hudec, "The Legal Status of GATT in Domestic Law of the United States", en Hilf, Jacobs,

Petersmann (directores de edición), The European Community and GATT (1986), pág. 199.

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El Profesor Hudec hace asimismo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo delos Estados Unidos:

"Un acuerdo internacional tácitamente elevado al rango de ley federal tiene primacía sobre lalegislación de los Estados que entre en conflicto con él, aun cuando no sea superior a otralegislación federal. El Gobierno federal tiene facultades legales adecuadas para jerarquizar deeste modo la legislación de los Estados. Nada importa que el acuerdo internacional haya sidoaprobado o no por el Congreso, porque inclusive un acuerdo vinculante aceptado exclusivamentesobre la base de las facultades del Presidente en materia de asuntos exteriores tiene primacíasobre las leyes de los Estados que entren en conflicto con él."18

5.46 El Grupo Especial estimó que aun suponiendo que la legislación federal de los Estados Unidos,incluido el Acuerdo General como parte de ella, tuviera primacía en general sobre la legislación delos Estados que sea incompatible con ella, seguía siendo necesario examinar en el caso presente si lalegislación federal, con inclusión del Acuerdo General, prima sobre la legislación estatal de bebidasalcohólicas basada en la Vigésimo primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos queotorga a los Estados importantes facultades reglamentarias en relación con dichas bebidas alcohólicas.Sobre la base de los alegatos presentados por las partes, el Grupo Especial constató que hay pruebasen favor de una conclusión afirmativa; es decir, que la Vigésimo primera Enmienda otorga a los Estadosamplias facultades policiales para regular la distribución y venta de bebidas alcohólicas, pero no concedea dichos Estados facultades para proteger a sus productores de bebidas alcohólicas contra lasimportaciones de productos similares competidores.

5.47 El Grupo Especial observó que esta conclusión viene corroborada por varias decisiones del TribunalSupremo de los Estados Unidos al cual el Canadá y los propios Estados Unidos se habían referidoen sus alegatos. En el caso Hostetter contra Idlewild, el Tribunal Supremo resolvió en 1964 lo siguiente:

"Sería una simplificación excesiva y absurda sacar la conclusión ... de que la Vigésimo primeraEnmienda ha tenido por efecto de algún modo 'derogar' la Cláusula de Comercio en lo que serefiere a la reglamentación de las bebidas alcohólicas."19

El Tribunal Supremo hizo observar además lo siguiente:

"Tanto la Vigésimo primera Enmienda como la Cláusula de Comercio son partes de la mismaConstitución [y] cada una de ellas debe considerarse a la luz de la otra y en el contexto de lascuestiones e intereses de que se trate en el caso concreto."20

Posteriormente, en el caso Bachus Imports, Ltd. contra Dias, Director of Taxation of Hawaii, el TribunalSupremo resolvió lo siguiente:

_______________18Hudec,The Legal Status of GATT in the Domestic Law of the UnitedStates,enHilf,Jacobs,

Petersmann (directores de edición), The European Community and GATT (1986), pág. 219. El ProfesorHudec cita los casos de los Estados Unidos contra Belmont, 301 U.S. 324 (1937) y los Estados Unidoscontra Pink, 315 U.S. 203 (1942), tratados por el Tribunal Supremo.

19Hostetter contra Idlewild, 377 U.S. 324, 331 (1964).20Ibídem, pág. 332.

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"La finalidad principal [de la Vigésimo primera Enmienda] no era facultar a los Estados parafavorecer a las industrias locales de bebidas alcohólicas erigiendo obstáculos a la competencia.Asimismo, queda fuera de toda duda que la propia Cláusula de Comercio favorece a unos clarosintereses federales en prevenir la balcanización económica."21

Citando varios casos anteriores del Tribunal Supremo, llegó a concluir lo siguiente:

"Por tanto, las leyes estatales que sean mero proteccionismo económico no merecen la mismadeferencia que las leyes promulgadas para combatir los males evidentes de un comercio de bebidasalcohólicas sin restricciones. A este respecto, el Estado no trata de justificar su impuesto aduciendoque tenía por objeto fomentar la abstinencia o conseguir cualquier otra finalidad de la Vigésimoprimera Enmienda, sino que reconoce en cambio que la finalidad consistía en 'fomentar una ramade producción local'... Por consiguiente, como el impuesto infringe un principio central de laCláusula de Comercio y no está respaldado por ninguno de los objetivos claros de la Vigésimoprimera Enmienda, rechazamos la alegación ... del Estado basada en dicha Enmienda."22

Posteriormente, en el caso Brown-Forman Distillers Corp. contra New York State Liquor Authority,el Tribunal Supremo resolvió que la Vigésimo primera Enmienda no exime a la legislación de los Estadosde la Cláusula de Comercio cuando aquélla tiene por efecto práctico regular las ventas de bebidasalcohólicas en otros Estados.23 De manera similar resolvió en el caso Healy contra Beer Institute,Inc.24

5.48 A juzgar por las pruebas presentadas a este Grupo Especial, y en particular las de los diversoscasos sometidos al Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el Grupo Especial consideró que los EstadosUnidos no habían demostrado que la legislación de sus Estados incompatible con el artículo III impongaprescripciones que los Estados Unidos no pueden modificar, o que en realidad no hayan dejado yasin efecto por disposiciones del Ejecutivo y en el presente caso, mediante la aceptación por los EstadosUnidos de las obligaciones dimanantes del Acuerdo General como parte de su legislación federal. ElGrupo Especial constató pues que los expedientes no respaldan la conclusión de que la legislación delos Estados sobre bebidas alcohólicas, incompatible con el Acuerdo General, de la que se trata en esteprocedimiento sea "legislación vigente de carácter imperativo" en el sentido de Protocolo de AplicaciónProvisional.

Prescripciones estatales de utilizar empresas de transporte público

5.49 El Grupo Especial pasó seguidamente a considerar la alegación canadiense de que los Estadosde Arizona, California, Maine, Mississippi y Carolina del Sur exigían que las bebidas alcohólicasimportadas en ellos fueran transportadas por empresas de transporte público autorizadas a operar comotales dentro de los respectivos Estados, mientras que los productores de bebidas alcohólicas de esosEstados podían entregar su producto a los clientes en sus propios______________

21Bachus Imports, Ltd. contra Dias, Director of Taxation of Hawaii, 486 U.S. 263, 276 (1984).22Ibídem.23Brown-Forman Distillers Corp. contra New York State Liquor Authority, 476 U.S. 573, 585

(1986).24Healy contra Beer Institute, Inc., 109 S.Ct. 2491, 2500-03 (1989).

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vehículos. El Canadá estimaba que esta diferencia en el trato de los productos importados y nacionalesera incompatible con los párrafos 1 y 4 del artículo III. El Grupo Especial recordó que los EstadosUnidos no aducían que el requisito de transporte por empresas de transporte público, vigente en variosEstados, fuera compatible con el artículo III sino que afirmaban que se justificaba al amparo delartículo XX d).

5.50 ElGrupoEspecial tomó nota de que el párrafo 4 del artículo III exige que los productos importadosreciban un trato no menos favorable que el concedido a los productos similares nacionales, en loconcerniente a cualquier ley o reglamento que afecte a su transporte. En opinión del Grupo Especial,la prescripción de transporte por empresa de transporte público impuesta a la cerveza y al vinoimportados, cuando no se exigía otro tanto en relación con la cerveza y el vino producidos en el Estado,podía dar lugar a cargas adicionales de transporte de esos productos importados y, por consiguiente,impedirles competir en pie de igualdad con los productos similares nacionales. Por consiguiente, elGrupo Especial constató que la prescripción de que la cerveza y el vino de importación sean transportadospor empresas de transporte público en los Estados de Arizona, California, Maine, Mississippi yCarolina del Sur, prescripción que no existe en esos Estados para la cerveza y el vino fabricados enellos, es incompatible con el párrafo 4 del artículo III.

5.51 El Grupo Especial examinó a continuación si esta medida relativa a las empresas de transportepúblico podía o no justificarse, como pretendían los Estados Unidos, al amparo del artículo XX d).A este respecto, el Grupo Especial recordó los argumentos estadounidenses de que esta medida eranecesaria porque garantizaba la independencia de los registros de los envíos de alcohol provenientede fuera del Estado. Los Estados Unidos mantuvieron que era necesaria una fuente independiente deregistro porque las autoridades estatales no tenían acceso a los registros de los envíos de los productoresde fuera del Estado para verificar la información que les facilitaban los mayoristas del Estado; queesta verificación independiente era necesaria para frenar la evasión fiscal; y que como los productoresdel Estado estaban dentro de la jurisdicción de las autoridades fiscales de éste, no había motivo paraexigir que su cerveza y su vino fueran enviados por empresas de transporte público.

5.52 El Grupo Especial opinó que las consideraciones por él formuladas respecto del artículo XX d)en relación con la prescripción referente al recurso a los mayoristas son igualmente de aplicación aesta cuestión. Incumbía a los Estados Unidos demostrar que las leyes cuya observancia se trata deconseguir son compatibles con el Acuerdo General y que la prescripción discriminatoria de usar empresasde transporte público para la cerveza y el vino importados, incompatible con el párrafo 4 del artículo III,es necesaria para lograr la observancia de esas leyes. En opinión del Grupo Especial los Estados Unidosno han demostrado que la prescripción de transporte por dichas empresas sea la medida menos restrictivadel comercio de la que disponen los diversos Estados para hacer respetar su legislación, ni que lasmedidas menos restrictivas, por ejemplo los requisitos de mantenimiento de registros de minoristase importadores, no sean suficientes para los fines de la administración del impuesto. A este respecto,el Grupo Especial señaló que no todos los 50 Estados de los Estados Unidos aplican prescripcionesen materia de transporte por empresas de transporte público. Así pues, pareció al Grupo Especialque algunos Estados han hallado modos alternativos, y posiblemente menos restrictivos del comercioy compatibles con el Acuerdo General, de hacer respetar sus leyes fiscales. Por consiguiente el GrupoEspecial constató que los Estados Unidos no han satisfecho la carga de la prueba en relación con lasupuesta justificación al amparo del artículo XX d) de la prescripción impuesta por los distintos Estadosen materia de transporte por empresas de transporte público.

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Derechos de licencia de los Estados

5.53 El Grupo Especial pasó seguidamente a examinar la alegación canadiense de que los derechosde licencia para la venta de vino y cerveza en el Estado de Alaska y de cerveza en el Estado deVermont, por ser superiores en el caso del producto importado que en el del producido en el Estado,eran incompatibles con las obligaciones resultantes para los Estados Unidos de los párrafos 1, 2 y 4del artículo III. El Grupo Especial recordó el argumento canadiense de que cobrar por la cerveza yel vino extranjeros un derecho de licencia superior al aplicado al producto nacional constituía una cargainterior incompatible con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo III o una prescripción que otorgabaa los productos importados un trato menos favorable que a los productos similares nacionales en loconcerniente a su oferta para la venta dentro del Estado, de manera incompatible con lo dispuesto enel párrafo 4 del artículo III. Según el Canadá, esas medidas también tenían por efecto modificar lascondiciones de competencia entre el producto importado y el producto nacional y otorgaban proteccióna la producción nacional, de manera incompatible con el párrafo 1 del artículo III. Además, el GrupoEspecial recordó el argumento esgrimido por los Estados Unidos únicamente en relación con Alaska,de que la legislación de este Estado imponía el mismo derecho a todos los mayoristas y no distinguíaentre los que operaban con productos elaborados en el Estado o en el extranjero. Los Estados Unidosaducían también que las dos fábricas de cerveza de Alaska vendían su producto a través de mayoristasy que, por tanto, los cánones de mayorista no discriminaban en contra de la cerveza importada.

5.54 En cuanto a Alaska, el Grupo Especial observó que los derechos percibidos por las licenciasde mayorista son idénticos cuando el producto es originario del Estado y cuando se importa. Sinembargo, los productores de cerveza y vino del Estado no están obligados a vender a través de losmayoristas y pueden por tanto evitar el pago de los derechos de licencia de mayorista vigentes en elEstado, mientras que los productores extranjeros sólo pueden vender a través de los mayoristas y debenpor tanto pagar dichos derechos de licencia de mayorista vigentes en el Estado. De ahí que parecieraal Grupo Especial que, respecto de Alaska, la incompatibilidad con el artículo III no surge del hechode la percepción de los derechos de licencia de mayorista sino de la imposición a los productoresextranjeros de vino y cerveza de la obligación de vender exclusivamente a través de los mayoristas.Este requisito discriminatorio afecta de manera perjudicial a las condiciones de competencia pues permitea los productores del Estado, aunque no a los extranjeros, evitar los derechos de licencia, más elevados,que gravan a las ventas de cerveza y de vino realizadas a través de los mayoristas. El Grupo Especialestimó que esto equivale a otorgar "un trato menos favorable que el concedido a los productos similares"de los productores del Estado, de manera incompatible con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III,aun cuando los fabricantes de cerveza de Alaska prefieran de hecho vender su cerveza a través demayoristas.

5.55 En cuanto al Estado de Vermont, el Grupo Especial observó que los Estados Unidos noimpugnaban la afirmación canadiense de que ese Estado aplicaba un derecho de licencia más elevadopor la cerveza importada que por el producto similar nacional. A primera vista, esta medida concedeun trato menos favorable a la cerveza importada que al producto similar de origen nacional. El GrupoEspecial concluyó por tanto que la aplicación por el Estado de Vermont de un derecho de licencia máselevado para la cerveza importada que para el producto similar nacional es incompatible con la primeracláusula del párrafo 2 del artículo III.

Legislación sobre opción local

5.56 El Grupo Especial procedió seguidamente a examinar la alegación canadiense de que la ley deopción local, que afectaba a la venta de vino en el Estado de Mississippi, era discriminatoria en contradel producto importado, de manera incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos en virtuddel párrafo 4 del artículo III. El Grupo Especial observó que la ley de opción local de Mississippipermite que los vinos producidos en el Estado sigan vendiéndose en las demarcaciones políticas del

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Estado que reinstauran las leyes de prohibición, pero impide en esas mismas demarcaciones la ventade vinos de fuera del Estado o importados. El Grupo Especial consideró que la ley de opción localde Mississippi concede presuntamente un trato menos favorable al vino importado que al vino local,porque éste puede seguir vendiéndose inclusive cuando una demarcación política prohíbe la venta devino importado. La ley de Mississippi parece pues incompatible con las disposiciones del párrafo 4del artículo III.

5.57 El Grupo Especial pasó seguidamente a examinar el argumento estadounidense de que la leyde Mississippi no se aplica. A este respecto, el Grupo Especial recordó su anterior exposición deeste asunto y observó que la legislación que exige obligatoriamente que el poder ejecutivo adopte medidasincompatibles con el Acuerdo General es incompatible con el artículo III, se aplique o no en la actualidadesa legislación, mientras que la legislación que se limita a dar al poder ejecutivo la posibilidad de actuarde manera incompatible con el artículo III no constituye, por sí misma, infracción de ese artículo.El Grupo Especial observó que la legislación sobre opción local en Mississippi otorga discreciónexclusivamente para restablecer la prohibición, pero no para dar un trato discriminatorio a los vinosimportados. El Grupo Especial concluyó por tanto que, como la legislación de Mississippi en cuestión,al permitir la venta de vinos autóctonos en zonas del Estado que prohíben la venta de otras bebidasalcohólicas, incluido el vino importado, exige una acción gubernamental incompatible con el párrafo 4del artículo III, es incompatible con esta disposición independientemente de que las demarcacionespolíticas hagan o no uso actualmente de su facultad de restablecer la prohibición.

Ratificación de los precios

5.58 El Grupo Especial examinó después la alegación canadiense de que los Estados de Massachusettsy Rhode Island imponían prescripciones de ratificación de los precios (niveles máximos de precios)para la venta de la cerveza y el vino importados a los mayoristas, sobre la base de los precios de esosproductos en los Estados vecinos, pero eximían de estas prescripciones a los productos similaresnacionales, de manera incompatible con los párrafos 1 y 4 del artículo III. El Grupo Especial recordóque los Estados Unidos sostenían que Massachusetts no aplicaba ni aplicaría estas medidas y que RhodeIsland sólo las hacía respetar de una manera teórica.

5.59 ElGrupo Especial tomó nota de que lasmedidas de ratificación de los precios se aplican en relacióncon las ventas de bebidas alcohólicas a los mayoristas, y que los productores del Estado no estánobligados a vender a través de los mayoristas, mientras que los de fuera del Estado y los extranjerossí lo están. El Grupo Especial recordó su conclusión anterior de que la prescripción, en Massachusettsy Rhode Island, de que la cerveza y el vino importados han de venderse a través de mayoristas, cuandotal prescripción no existe para los productos similares originarios del Estado, es incompatible con elpárrafo 4 del artículo III. El Grupo Especial estimó que las medidas de ratificación de los precios,de Massachusetts y Rhode Island, impiden que los precios de las bebidas alcohólicas importadas sefijen según consideraciones comerciales, pues dichos productos importados no pueden ofrecerse a laventa a un precio inferior al que tienen esos productos en los Estados vecinos. En opinión del GrupoEspecial, estas medidas conceden un trato menos favorable a los productos importados que a losproductos similares de origen nacional en lo concerniente a su venta y oferta para la venta en el mercadointerior, de manera incompatible con el párrafo 4 del artículo III.

5.60 En cuanto a la afirmación estadounidense de que la medida no se aplica en Massachusetts ysólo se aplica de forma teórica en Rhode Island, el Grupo Especial recordó su exposición acerca dela legislación obligatoria y de la legislación discrecional, en la sección anterior. El Grupo Especialobservó que las medidas de ratificación de los precios, tanto en Massachusetts como en Rhode Island,son legislación de carácter imperativo. Aun en el caso de que Massachusetts no utilice en la actualidadsus facultades policiales para hacer respetar esta legislación obligatoria, la medida sigue siendo legislaciónobligatoria que puede influir en las decisiones de los agentes económicos. Por tanto, la no aplicación

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de una legislación obligatoria respecto de los productos importados no garantiza que la cerveza y elvino importados no reciban un trato menos favorable que el otorgado a los productos similares de origennacional a los que la ley no se aplica. Análogamente, la alegación de que Rhode Island sólo aplica"teóricamente" su legislación obligatoria no excluye, a fortiori, esta medida del campo de aplicacióndel párrafo 4 del artículo III. La letra de las leyes obligatorias de esos dos Estados trata a la cervezay al vino importados de manera menos favorable que a los productos similares nacionales. Porconsiguiente, el Grupo Especial constató que las leyes obligatorias de ratificación de los precios son,en Massachusetts y en Rhode Island, incompatibles con el párrafo 4 del artículo III independientementedel grado en que estén aplicándose.

Políticas de los Estados en materia de inclusión en las listas y exclusión de ellas

5.61 Seguidamente el Grupo Especial examinó la alegación canadiense de que las prácticas de inclusiónde los productos en listas y exclusión de ellas, seguidas en los Estados de Alabama, Idaho, Mississippi,New Hampshire, Carolina del Norte, Oregón, Pennsylvania, Vermont y Virginia y que otorgabanun trato más favorable a los vinos locales que a los productos similares importados, eran incompatiblescon los párrafos 4 y 1 del artículo III y con el párrafo 1 del artículo XI. El Grupo Especial recordóel argumento canadiense de que, aunque variaban sustancialmente entre los distintos Estados, dichaspolíticas de inclusión en listas otorgaban, en cada uno de esos Estados, un trato preferente al vino local.El Grupo Especial recordó también los argumentos aducidos por los Estados Unidos de que, en losEstados de Mississippi, Oregón y Carolina del Norte, las ventas de vino al por mayor y al por menorcorrían por cuenta del sector privado y no estaban sujetas a prescripciones de inclusión en listas yexclusión de ellas; que estas políticas en Alabama y New Hampshire no concedían un trato preferentea los vinos locales; y que Vermont y Virginia poseían amplios sistemas de puntos de venta minoristasprivados en los que las prescripciones de inclusión en las listas y exclusión de ellas no eran aplicables,aunque sí lo eran en un limitado número de puntos de venta del respectivo Estado. El Grupo Especialrecordó además que estos Estados son "Estados de control", lo que significa que mantienen Consejoso Comisiones de Control de Bebidas Alcohólicas que importan, distribuyen y venden al por menordichas bebidas. En muchos de estos "Estados de control", el vino importado debe incluirse en laslistas de los organismos de comercialización del Estado para que tenga acceso al mercado o a las tiendasde ese Estado. Sin embargo, el Grupo Especial observó que los Estados Unidos y el Canadá disentíanen cuanto a la descripción fáctica de las prácticas de inclusión en listas y exclusión de ellas, dedeterminados Estados.

5.62 El Grupo Especial se ocupó primero de la cuestión de si las alegaciones relativas a las listas debíananalizarse en el ámbito del párrafo 4 del artículo III o del párrafo 1 del artículo XI. A este respecto,recordó que esta misma cuestión había sido abordada por dos grupos especiales anteriores en relacióncon las prácticas de inclusión en listas y las restricciones al acceso a los puntos de venta, aplicadaspor los organismos provinciales de comercialización de bebidas alcohólicas del Canadá. El primerode esos grupos especiales estimó que en los casos en que existiera un monopolio de importación y dedistribución, la distinción entre el artículo III y el artículo XI era de escasa importancia práctica.Seguidamente resolvió que las prácticas de inclusión/exclusión de productos en listas, seguidas porlos organismos provinciales de comercialización de bebidas alcohólicas, que eran discriminatorias paralos productos importados,

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constituían medidas aplicadas por medio de empresas de comercio de Estado, contrarias al párrafo 1del artículo XI.25 Sin embargo, el Grupo Especial llegó a afirmar que:

"... el Grupo Especial consideró que era muy fuerte el argumento de que el párrafo 4 delartículo III era también aplicable a las empresas comerciales del Estado, por lo menos cuandoestaban unidos el monopolio de la importación y el de la distribución en los mercados internos,como sucedía con los organismos provinciales de comercialización de bebidas alcohólicas enel Canadá."26

Este último Grupo Especial estimó que la práctica de los organismos de comercialización de bebidasalcohólicas de Ontario, consistente en limitar la inclusión en lista de cerveza importada a los paquetesde seis envases, mientras que se concedía la inclusión en lista de cerveza nacional en paquetes de distintostamaños, era una práctica comprendida en el ámbito del párrafo 4 del artículo III por ser una prescripciónque no afectaba a la importación de cerveza en cuanto tal, sino más bien a su oferta para la venta.Ese Grupo Especial resolvió seguidamente que la medida era incompatible con el párrafo 4 delartículo III.27 Este mismo Grupo Especial "consideró que era muy fuerte el argumento de que lasrestricciones al acceso a los puntos de venta entraban en el ámbito del párrafo 4 del artículo III y constatóque estas restricciones del acceso a los puntos de venta eran contrarias a las disposiciones del AcuerdoGeneral, sin decidir si entraban en el ámbito del párrafo 1 del artículo XI o del párrafo 4 delartículo III.28

5.63 Habida cuenta de las decisiones de grupos especiales anteriores y de la documentación aportadaen el caso actual, el presente Grupo Especial opinó que las prácticas de inclusión/exclusión en listas,de las que aquí se trataba, no afectaban a la importación misma en los Estados Unidos y debíanexaminarse en el ámbito del párrafo 4 del artículo III. Además, el Grupo Especial observó que elcentro de la cuestión no es si las prácticas de los diversos Estados afectan al derecho de importaciónpropiamente dicho -pues es claro que se aplica a los vinos nacionales (de fuera del Estado) y a losvinos importados- sino si las prácticas de inclusión/exclusión en listas conceden al vino importado untrato menos favorable -en cuanto a oportunidades de competencia- que el otorgado al producto similarde origen nacional. Por consiguiente, el Grupo Especial decidió analizar las prácticas de los distintosEstados en materia de inclusión/exclusión en listas, en tanto que medidas internas comprendidas enel ámbito del párrafo 4 del artículo III.

5.64 El Grupo Especial examinó las medidas concretas aplicadas en cada uno de los Estados. Observóque, en los de Mississippi y Pennsylvania sólo los consejos de control de bebidas alcohólicas puedenvender el vino importado a los mayoristas y a los minoristas respectivamente, mientras que el vinolocal puede venderse directamente a los minoristas. El Grupo Especial observó además que en el Estadode Idaho, el Consejo de Control de Bebidas Alcohólicas posee el monopolio de la importación de vino,_______________

25Informe del Grupo Especial titulado "Canadá - Importación, distribución y venta de bebidasalcohólicas por organismos provinciales de comercialización canadienses", adoptado el 21 de marzode 1988, IBDD, 35S/38

26Ibídem, pág. 100.27Informe del Grupo Especial titulado "Canadá - Importación, distribución y venta de determinadas

bebidas alcohólicaspororganismosprovinciales decomercialización, [aún sin examinarpor el Consejo,]DS17/R, pág. 66.

28Informe del Grupo Especial titulado "Canadá - Importación, distribución y venta de determinadasbebidas alcohólicas por organismos provinciales de comercialización", [aún sin examinar por el Consejo,]DS17/R, pág. 68.

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aunque no el de su venta al por menor. El Grupo Especial consideró que estas medidas tienen porresultado que el vino importado quede necesariamente sujeto al procedimiento de inclusión/exclusiónen la lista del Consejo de Control de Bebidas Alcohólicas, mientras que el vino local puede venderseal margen de tal prescripción. Los criterios que se aplican para la inclusión en la lista tienen por objetoimponer a los productos que pueden venderse en el Estado determinadas restricciones, por ejemplorestricciones basadas en las necesidades reales, restricciones cuantitativas y restricciones en cuantoa rentabilidad prevista. El Grupo Especial estimó que las prescripciones de estos Estados en materiade inclusión/exclusión en listas niegan al vino canadiense oportunidades de competencia concedidasa los productos similares de losEstadosUnidos, de manera incompatible con el párrafo 4del artículo III.

5.65 En cuanto a los Estados de Vermont y Virginia, el Grupo Especial observó que determinadosvinos importados no pueden venderse en tiendas de bebidas alcohólicas gestionadas por el Estadorespectivo, mientras que sí puede venderse el vino similar nacional. El Grupo Especial recordó elargumento aducido por los Estados Unidos de que el número de puntos de venta gestionados por losEstados es relativamente pequeño en comparación con el número de puntos de venta privados. El GrupoEspecial estimó que si bien el vino canadiense tiene acceso a la mayoría de los puntos de ventadisponibles en esos Estados, siguen siéndole denegadas oportunidades de competencia que se concedena los productos similares de origen nacional en relación con las ventas en los puntos de venta gestionadospor el Estado. Por ello el Grupo Especial estimó que las medidas de Vermont y Virginia sonincompatibles con las disposiciones del párrafo 4 del artículo III.

5.66 El Grupo Especial observó además que la ley de New Hampshire exige que los vinos fabricadoso embotellados en ese Estado reciban un trato preferencial en relación con los procedimientos deinclusión/exclusión en listas. El Grupo Especial recordó la alegación de los Estados Unidos de queno se aplicaba esta preferencia legal en favor de los vinos locales. El Grupo Especial estimó que enrelación con los reglamentos de New Hampshire en materia de inclusión/exclusión en listas sonigualmente de aplicación sus anteriores constataciones relativas a la no aplicación de disposicionesobligatorias.

5.67 En cuanto a las políticas de inclusión/exclusión en listas de Alabama y Oregón, el Grupo Especialestimó que las pruebas presentadas por el Canadá son insuficientes para sostener la opinión de queel producto importado sea tratado de manera menos favorable que el producto similar nacional.

5.68 El Grupo Especial recordó la afirmación de los Estados Unidos de que las prescripciones deinclusión/exclusión en la lista de Carolina del Norte no se aplican al vino. El Grupo Especial examinócuidadosamente las pruebas a él presentadas. Si bien reconoció la falta de claridad de las disposicionesde Carolina del Norte, y en particular la ambigüedad del uso de ciertos términos, el Grupo estimóque las pruebas son insuficientes para fundar la constatación de que el vino importado en Carolinadel Norte esté sujeto a prescripciones de inclusión/exclusión en la lista.

5.69 Sobre la base de su examen, el Grupo Especial constató que las prácticas de inclusión de productosen listas y exclusión de ellas, seguidas en los Estados de Idaho, Mississippi, New Hampshire,Pennsylvania, Vermont y Virginia son incompatibles con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo IIIporque conceden a los vinos importados, en relación con su oferta para la venta, un tratomenos favorableque el otorgado a los productos similares de origen nacional.

Prescripciones en materia de contenido alcohólico de la cerveza

5.70 El Grupo Especial examinó seguidamente la alegación canadiense de que las restricciones relativasa los puntos de venta, distribución y etiquetado aplicadas en los Estados de Colorado, Florida, Kansas,Minnesota, Missouri, Oklahoma y Utah para la cerveza cuyo contenido alcohólico es superior al3,2 por ciento en peso, en el de Alabama para la cerveza cuyo contenido alcohólico es superior al

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5 por ciento en volumen, y en el de Oregón para la cerveza cuyo contenido alcohólico es superioral 4 por ciento en volumen eran discriminatorias para la cerveza importada y contrarias a lo dispuestoen los párrafos 1 y 4 del artículo III. ElGrupo Especial recordó a este respecto el argumento del Canadáde que toda la cerveza, con un contenido alcohólico superior o inferior al nivel establecido por esosEstados (y que en adelante se denominará respectivamente "cerveza de alto contenido alcohólico" y"cerveza de bajo contenido alcohólico") eran productos similares en el sentido del párrafo 4 delartículo III. ElCanadá sostenía que el nivel del 3,2 por ciento (o del 5 por ciento en volumen o del 4 porciento en peso) era totalmente arbitrario. Según el Canadá, las restricciones en cuanto a los lugaresen que podía venderse la cerveza de alto contenido alcohólico en los Estados de Alabama, Colorado,Kansas, Missouri, Oklahoma, Oregón y Utah y las diferentes prescripciones de etiquetado impuestasa esa cerveza en los estados de Florida, Kansas, Minnesota y Oklahoma eran discriminatorias parala cerveza importada. El Grupo Especial recordó además los argumentos aducidos por los EstadosUnidos en el sentido de que las medidas relativas al contenido alcohólico de la cerveza en los Estadosantes mencionados no diferenciaban entre cerveza importada y cerveza nacional, ni eran de otro mododiscriminatorias para la cerveza importada; que la cerveza de bajo contenido alcohólico no había deconsiderarse necesariamente un producto similar a la cerveza de alto contenido alcohólico; que encualquier caso dichas medidas podían justificarse al amparo de los apartados a) y b) del artículo XXen tanto que necesarias para la protección de la vida y la salud humanas y la moral pública; y quealgunas de las leyes de los Estados en cuestión quedaban comprendidas en el ámbito del Protocolode Aplicación Provisional.

5.71 El Grupo Especial inició su examen de estas diferenciaciones por el contenido alcohólico de lacerveza en los Estados citados considerando si, en el contexto del párrafo 4 del artículo III, las cervezasconbajo contenidoalcohólico yconalto contenidoalcohólico debenconsiderarse"productos similares".A este respecto el Grupo Especial recordó su anterior declaración acerca de las determinaciones deproductos similares y estimó que, en el contexto del artículo III, es esencial que tales determinacionesse hagan no sólo a la luz de criterios tales como las características físicas de los productos, sino tambiéna la luz de la finalidad del artículo III, que consiste en lograr que los impuestos y reglamentacionesinternos "no se apliquen a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la producciónnacional". El artículo III no tiene por objeto armonizar los impuestos y reglamentaciones internosde las partes contratantes, que son diferentes en los distintos países. A la luz de estas consideraciones,el Grupo Especial se formó la opinión de que el nivel concreto al que se establece la distinción entrecerveza de alto contenido alcohólico y cerveza de bajo contenido alcohólico en los distintos Estadosno afectan a sus razonamientos ni a sus constataciones.

5.72 El Grupo Especial reconoció que el trato del producto importado y del producto nacional comoproductos similares en el marco del artículo III puede tener consecuencias importantes en cuanto alalcance de las obligaciones dimanantes del Acuerdo General y en cuanto a la autonomía reglamentariade las partes contratantes para sus leyes y reglamentos fiscales internos: una vez que los productosse designan como productos similares, toda diferenciación reglamentaria de ellos, por ejemplo parafines de normalización o de medio ambiente, resulta incompatible con las disposiciones del artículo IIIinclusive si el reglamento no se aplica "de manera que se proteja la producción nacional". Por tanto,a juicio del Grupo Especial es imperativo que la determinación de productos similares en el contextodel artículo III se haga de manera que no interfiera innecesariamente con las facultades reglamentariasni con las opciones de política interna de las partes contratantes. El Grupo Especial recordó su anteriorafirmación de que una determinación de productos similares en el marco del artículo III no prejuzgaotras determinaciones de productos similares hechas en el marco de otros artículos del Acuerdo Generalo en otros contextos legislativos.

5.73 El Grupo Especial reconoció que, sobre la base de sus características físicas, la cerveza de bajocontenido alcohólico y de alto contenido alcohólico son similares. Procedió seguidamente a examinarsi, en el contexto del artículo III esta diferenciación en el trato de las cervezas de bajo y de alto contenido

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alcohólico se hace "de manera que se protege la producción nacional". El Grupo observó en primerlugar que tanto los productores de cerveza canadienses como los estadounidenses producen cervezade alto y de bajo contenido alcohólico. Observó después que las leyes y reglamentos en cuestión delos distintos Estados no diferencian entre cerveza importada y cerveza nacional propiamente tales, demanera que cuando la legislación de un Estado limita los puntos de venta de la cerveza de alto contenidoalcohólico o aplica para esa cerveza prescripciones de etiquetado diferentes, esa legislación aplica dichaslimitaciones y prescripciones a toda la cerveza de alto contenido alcohólico, independientemente desu origen. Así pues, las cargas resultantes de estos reglamentos no son más pesadas para los productorescanadienses que para los estadounidenses. El Grupo Especial observó también que aunque los mercadosde ambos tipos de cerveza se superponen, hay pruebas de que existe cierto grado de diferenciacióny especialización del mercado: es poco probable que los consumidores de cerveza de bajo contenidoalcohólico adquieran también cerveza con alto contenido alcohólico y viceversa, y los fabricantes sedirigen a estos dos segmentos diferentes del mercado en su publicidad y comercialización.

5.74 ElGrupoEspecial procedió después a considerar los objetivosde política general y los antecedenteslegislativos de los textos legales que regulan el contenido alcohólico de la cerveza. A este respecto,recordó el argumento aducido por los Estados Unidos de que los Estados fomentan el consumo de cervezade bajo contenido alcohólico preferentemente al de cerveza de alto contenido alcohólico, con los objetivosespecíficos de proteger la vida y la salud humana y preservar la moral pública. El Grupo Especialrecordó asimismo la posición canadiense de que los antecedentes legislativos de los textos legales queregulan el contenido alcohólico de la cerveza mostraban que los cuerpos legislativos federal y de losEstados se preocupaban más de la recaudación de rentas fiscales que de la protección de la salud delas personas y de la moral pública. Sobre la base de las pruebas presentadas, el Grupo Especial observóque los textos legales pertinentes habían sido aprobados en el contexto del movimiento estadounidenseen favor de la abstinencia. Observó además que antes de la derogación de la Decimoctava Enmiendade la Constitución de los Estados Unidos, por la que se autorizaba la prohibición, las enmiendas ala Ley federal Volstead -por la que se daba aplicación a la Decimoctava Enmienda- autorizaban la ventade cerveza de bajo contenido alcohólico, y que el interés primordial de los autores de estas enmiendaspudo haber sido el establecimiento de una industria cervecera que pudiera resultar una nueva fuentede ingresos fiscales. Sin embargo, independientemente de que los antecedentes políticos de las leyespor las que se establecía una diferencia por el contenido alcohólico de la cerveza tendieran a la protecciónde la salud humana y de la moral pública o al fomento de una nueva fuente de rentas para el gobierno,las declaraciones de ambas partes y los antecedentes legislativos indican que el contenido alcohólicode la cerveza no fue un elemento en el que se hiciera hincapié como medio de favorecer a los productoresnacionales más que a los productores extranjeros. El Grupo Especial reconoció que podía discutirseque el nivel al cual las medidas de los Estados distinguen entre contenido alcohólico bajo y alto puedeser otro que el 3,2 por ciento en peso. En realidad, como observó anteriormente el Grupo Especial,Alabama y Oregón establecen la distinción a niveles ligeramente diferentes. Ello no obstante, no sepresentaron pruebas al Grupo Especial de que la elección de un nivel determinado tenga el propósitoo el efecto de otorgar protección a la producción local.

5.75 Así pues, a los efectos de su examen en el marco del artículo III, y en el contexto de la legislaciónen cuestión de los Estados de Alabama, Colorado, Florida, Kansas, Minnesota, Missouri, Oklahoma,Oregón y Utah, el Grupo Especial estimó que la cerveza de bajo contenido alcohólico y la cervezade alto contenido alcohólico no han de considerarse necesariamente productos similares en el sentidodel párrafo 4 del artículo III. El Grupo Especial insistió una vez más en que esta determinación selimita a este caso particular y no debe hacerse extensiva a otros artículos ni a otros contextos legislativos.

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5.76 Seguidamente, el Grupo especial procedió a examinar si las leyes y reglamentos de los Estadosantes mencionados, que afectan al contenido alcohólico se aplican a la cerveza importada y a la cervezanacional de manera que se proteja a la producción nacional en el sentido del párrafo 1 del artículo III.A este respecto, el Grupo Especial recordó su constatación que figura en el párrafo 5.74 relativa alcontenido alcohólico de la cerveza y concluyó que las pruebas a él sometidas no indican que lasdistinciones establecidas en los distintos Estados por el contenido alcohólico de la cerveza se apliquenpara favorecer a los productores nacionales más que a los productores extranjeros. En consecuencia,el Grupo Especial constató que las restricciones relativas a los puntos de venta, distribución y etiquetadoque mantienen los estados de Alabama, Colorado, Florida, Kansas, Minnesota, Missouri, Oklahoma,Oregón y Utah sobre la base del contenido alcohólico de la cerveza no son incompatibles con lodispuesto en el párrafo 1 del artículo III.

5.77 Tras haber constatado que no había que considerar necesariamente que las dos variedades decerveza eran productos similares en el sentido del párrafo 4 del artículo III y de los contextos jurídicosespecíficos de los Estados antes citados, y que estas leyes y reglamentos que afectan al contenidoalcohólico de la cerveza no se aplican a los productos importados ni a los nacionales de manera queprotejan a la producción nacional, según se estipula en el párrafo 1 del artículo III, el Grupo Especialconsideró que no precisaba examinar los demás argumentos de las partes relativos a las prescripcionesantes mencionadas que los Estados aplican sobre la base del contenido alcohólico de la cerveza.

Artículo XXIV.12

5.78 El Grupo Especial recordó que los Estados Unidos invocaban el párrafo 12 del artículo XXIVpara todas las medidas estatales de las que el Grupo Especial concluyera que son incompatibles conel Acuerdo General. El párrafo 12 del artículo XXIV estipula lo siguiente:

"Cada parte contratante deberá tomar las medidas razonables que estén a su alcance para lograrque, dentro de su territorio, los gobiernos o autoridades regionales o locales observen lasdisposiciones del presente Acuerdo."

El Grupo Especial observó que los Estados Unidos no le habían proporcionado pruebas en apoyo desu recurso a esta disposición. En particular, no habían presentado pruebas de que no tenían a su alcancemedidas razonables para lograr que las autoridades de los Estados observasen las disposiciones pertinentesdel Acuerdo General.

5.79 Por la historia de la redacción del párrafo 12 del artículo XXIV29, el Grupo Especial observóque esta disposición estaba destinada a aplicarse únicamente a las medidas tomadas por las autoridadeso los gobiernos regionales o locales que escaparan al control del gobierno central porque cayeran fuerade su jurisdicción en virtud de la distribución constitucional de poderes. El Grupo Especial aceptóesta interpretación en vista del principio general del derecho internacional

_______________29Véase por ejemplo, EPCT/13, pág. 1; EPCT/C.II/27, pág. 1; EPCT/C.II/54, pág. 4;

EPCT/C.II/64, pág. 3.

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de los tratados, a saber, que una parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno comojustificación del incumplimiento de una obligación dimanante de un tratado.30 Como se indica en elinforme de un grupo especial anterior31 que aún no ha sido adoptado por las PARTESCONTRATANTES, la cualificación en el párrafo 12 del artículo XXIV de la obligación de aplicarlas disposiciones del Acuerdo General atribuye un derecho especial a los Estados federales sin concederun privilegio compensatorio a los Estados unitarios, y ha de interpretarse estrictamente para evitardesequilibrios de derechos y obligaciones entre las partes contratantes con constituciones unitarias ylas partes contratantes con constituciones federales. La interpretación anterior -según la cual el párrafo 12del artículo XXIV se aplica únicamente a las medidas tomadas por las autoridades regionales o localesque el gobierno central no puede controlar con arreglo a la distribución de competencias que establecela Constitución- responde a las dificultades constitucionales con que los gobiernos centrales puedenenfrentarse para lograr la observancia de las disposiciones del Acuerdo General por las autoridadesregionales y locales, y reduce al mínimo el riesgo de que tales dificultades den lugar a desequilibriosen los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

5.80 El Grupo Especial recordó sus constataciones en relación con el Protocolo de AplicaciónProvisional, a saber, que según las pruebas a él sometidas, el derecho del GATT forma parte de lalegislación federal de los Estados Unidos y, como tal, es de rango superior a la legislación de los Estadosque sea incompatible con el Acuerdo General.32 Sobre la base de las pruebas a él presentadas, el GrupoEspecial llegó a la conclusión de que los Estados Unidos no le habían demostrado que la obligacióngeneral de las partes contratantes de retirar las medidas incompatibles con el Acuerdo General no puedeen este caso ser respetada por los Estados Unidos a consecuencia de su estructura federal constitucionaly que se cumplen las condiciones para la aplicación del párrafo 12 del artículo XXIV.

6. CONCLUSIONES

6.1 Sobre la base de las anteriores constataciones, el Grupo Especial concluyó lo siguiente:

a) La concesión de un tipo inferior del impuesto especial de consumo federal a la cervezanacional de los productores estadounidenses que reúnen las condiciones, tipo inferior al que no tieneacceso la cerveza importada, es incompatible con la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III yno está amparada por las disposiciones del párrafo 8 b) del mismo artículo III;

b) la concesión de una bonificación del impuesto especial de consumo federal para el vinoy la cerveza nacionales, bonificación a la que no tienen acceso el vino ni la cerveza importados, esincompatible con la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III y no está amparada por lasdisposiciones del párrafo 8 b) del mismo artículo III;

________________30Véase por ejemplo,el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados,

de 1969.31Informe de Grupo Especial titulado "Canadá - Medidas que afectan a la venta de monedas de

oro", L/5863, distribuido el 17 de septiembre de 1983.32El Grupo Especial observó que esta opinión es también compartida por los juristas autorizados

a los que las partes se referían en sus alegatos. Por ejemplo Hudec, "The Legal Status of GATT inthe Domestic Law of the United States", en The European Community and GATT (1986) de Hilf,Jacobs, Petersmann (directores de edición), pág. 221: "El párrafo 12 del artículo XXIV obliga a losEstados Unidos a imponer a los Estados la adhesión al [Acuerdo General] ... ."

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c) la concesión por los Estados de Nueva York, Oregón, Rhode Island y el Commonwealthde Puerto Rico de exenciones y reducciones del impuesto especial de consumo para la cerveza y elvino locales, exenciones y reducciones a las que no tienen acceso la cerveza ni el vino importados,es incompatible con la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III y no está amparada por lasdisposiciones del párrafo 8 b) del mismo artículo III;

d) la concesión por los Estados de Kentucky, Minnesota, Ohio y Wisconsin de bonificacionesdel impuesto especial de consumo a las fábricas de cerveza locales sobre la base de su producción anual,bonificaciones a las que no tiene acceso la cerveza importada, es incompatible con la primera cláusuladel párrafo 2 del artículo III y no está amparada por las disposiciones del párrafo 8 b) del mismoartículo III;

e) la concesión por los Estados de Alabama, Georgia, Nebraska y Nuevo México de tiposinferiores del impuesto especial de consumo aplicado al vino, sobre la base de su origen local o nacional,tipos inferiores a los que no tiene acceso el vino importado, es incompatible con la primera cláusuladel párrafo 2 del artículo III y no está amparada por las disposiciones del párrafo 8 b) del mismoartículo III;

f) la aplicación por el Estado de Iowa de un impuesto especial de consumo en el nivelmayorista,que grava a todo el vino importado pero no necesariamente a todo el vino nacional, el cual -a diferenciadel vino importado- puede venderse directamente al por menor, es incompatible con la primera cláusuladel párrafo 2 del artículo III y no está amparada por las disposiciones del párrafo 8 b) del mismoartículo III;

g) la concesión por los Estados de Michigan, Ohio y Rhode Island de un régimen preferencialdel impuesto especial de consumo para el vino producido a partir de ingredientes locales es incompatiblecon la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III y no está amparada por las disposiciones delpárrafo 8 b) del mismo artículo III;

h) la concesión por el Estado de Mississippi de un tipo inferior del impuesto especial de consumopara el vino producido a partir de una variedad determinada de uva cuya zona de cultivo es limitada,tipo al que no tiene acceso el vino importado producido a partir de otras variedades de uva, esincompatible con la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III;

i) la concesión por el Estado de Pennsylvania de una bonificación del impuesto especial deconsumo aplicado a la cerveza, por la compra de equipo de fabricación, bonificación a la que no tieneacceso la cerveza importada, es incompatible con la primera cláusula del párrafo 2 del artículo III yno está amparada por las disposiciones del párrafo 8 b) del mismo artículo III;

j) la exención concedida por los Estados de Alaska (para la cerveza y el vino), California(cerveza y vino), Connecticut (cerveza y vino), Florida (cerveza y vino), Hawaii (cerveza y vino),Idaho (cerveza), Illinois (cerveza, se aplique o no en la actualidad esa exención), Indiana (cerveza yvino), Iowa (cerveza y vino), Kansas (cerveza y vino), Louisiana (cerveza y vino), Maine (cervezay vino), Maryland (cerveza y vino), Massachusetts (cerveza y vino), Minnesota (cerveza y vino),Montana (cerveza), New Hampshire (cerveza y vino), Ohio (cerveza y vino), Oregón (cerveza y vino),Pennsylvania (cerveza y vino), Rhode Island (cerveza y vino), Tennessee (cerveza), Texas (cervezay vino), Utah (cerveza con un contenido alcohólico no superior al 3,2 por ciento de alcohol en peso),Virginia (cerveza), Wáshington (cerveza y vino), West Virginia (vino) y Wisconsin (cerveza y vino)a los productores locales de las prescripciones estatales de recurrir a los mayoristas, prescripcionesque se aplican en el caso de la cerveza y el vino importados, es incompatible con las disposicionesdel párrafo 4 del artículo III y no se ha demostrado que esté justificada al amparo de lo dispuesto enel apartado d) del artículo XX;

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k) la documentación no permite llegar a conclusiones de que las prescripciones de distribuciónaplicadas en Kentucky y Missouri sean incompatibles con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III;

l) las prescripciones vigentes en los Estados de Arizona, California, Maine, Mississippi yCarolina del Sur de que la cerveza y el vino importados han de ser transportados en esos Estados porempresas de transporte público, prescripciones que no existen para los productos similares fabricadosen los respectivos Estados, son incompatibles con las disposiciones del párrafo 4 del artículo III y nose ha demostrado que estén justificadas al amparo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo XX;

m) la aplicación de un derecho de licencia más elevado para la cerveza y/o el vino importadosen los Estados de Alaska (cerveza y vino) y Vermont (cerveza solamente) que para los productosnacionales similares es, en el caso de Alaska y habida cuenta del requisito de recurrir a los mayoristasaplicable al vino y a la cerveza importados, incompatible con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo IIIy, en el caso de Vermont, incompatible con la primera cláusula del párrafo 2 del mismo artículo III;

n) la exención que otorga el Estado de Mississippi al vino local, aunque no al producto similarimportado, de decisiones por las que se prohíbe venta de alcohol en determinadas demarcaciones políticasdel Estado es incompatible con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III, se aplique o no en laactualidad la ley correspondiente;

o) la aplicación por los Estados de Massachusetts y Rhode Island de las prescripciones deratificación de los precios en el caso de la cerveza y el vino importados, prescripciones que no sonaplicables a los productos similares nacionales, es incompatible con lo dispuesto en el párrafo 4 delartículo III, independientemente de que en la actualidad se apliquen o no esas prescripciones;

p) las prácticas de inclusión de los productos en listas y de exclusión de ellas, seguidas porlos consejos de control de bebidas alcohólicas en los Estados de Idaho, Mississippi, New Hampshire,Pennsylvania, Vermont y Virginia, que conceden al vino importado un trato menos favorable que elotorgado al producto similar local, son incompatibles con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III;

q) la documentación es insuficiente para llegar a una conclusión de que las prácticas deinclusión/exclusiónen listasde losEstadosde Alabama, Carolina del Norte yOregón sean incompatiblescon lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo III;

r) las prescripciones en materia de contenido alcohólico de la cerveza, que aplican los Estadosde Alabama, Colorado, Florida, Kansas, Minnesota, Missouri, Oklahoma, Oregón y Utah no sonincompatibles con las disposiciones del párrafo 4 ni con las del párrafo 1 del artículo III;

s) la documentación no permite llegar a una conclusión de que las prescripciones en materiade distribución por los mayoristas, que aplican los Estados de Connecticut, Florida, Maryland,Massachusetts, Missouri, Oregón, Texas y Utah sean "legislación obligatoria vigente" en el sentidodel Protocolo de Aplicación Provisional;

t) los Estados Unidos no han demostrado al Grupo Especial que se hayan cumplido lascondiciones para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo XXIV; y

u) a la vista de las conclusiones del Grupo Especial relativas a las medidas fiscales federalesy de los Estados, no es necesario abordar el argumento subsidiario del Canadá de que esas medidasfiscales federales y de los Estados anulan o menoscaban concesiones arancelarias otorgadas por losEstados Unidos sobre la cerveza, el vino y la sidra, de conformidad con las disposiciones del artículo II.

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6.2 El Grupo Especial recomienda que las PARTES CONTRATANTES pidan a los Estados Unidosque pongan sus medidas federales y estatales incompatibles con las disposiciones del Acuerdo Generalen conformidad con las obligaciones que se derivan para ellos de ese instrumento.