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1) Bases de la institucionalidad: conjunto de principios y normas establecidas con rango constitucional que sirven de soporte o cimiento conforme al cual se organiza la Sociedad y que fija la estructura esencial que inspira el resto de la normativa constitucional 2) Procedimiento administrativo (según art 18 inc I ley 19880): Sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal. 3) Competencia: Conjunto de facultades que detenta una autoridad y que el ordenamiento jurídico ha colocado dentro de sus atribuciones 4) Principios a) Probidad (art 52 inc ii ley 18575): Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. b) Publicidad: c) Juridicidad: Principio en virtud del cual las autoridades administrativas deben adecuar sus actos a las reglas preestablecidas de derecho, ya sean de origen constitucional, legislativo o reglamentario, contenido en el Artículo 6 y 7 de la CPR. En otras palabras, lo que no está permitido por la ley expresamente, se encuentra prohibido. d) Subsidiariedad: Criterio consagrado en el Artículo 1 inciso 3 y 4 de la CPR que pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma e) Transparencia (artículo 4 inc ii ley 20.285): Consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la Ley. f) Servicialidad del Estado: Principio establecido en el Artículo 1 de la CPR en virtud del cual se consagra que el Estado está al servicio de la persona humana y debe tender al logro objetivo del Bien Común.

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1) Bases de la institucionalidad: conjunto de principios y normas establecidas con

rango constitucional que sirven de soporte o cimiento conforme al cual se organiza la

Sociedad y que fija la estructura esencial que inspira el resto de la normativa

constitucional

2) Procedimiento administrativo (según art 18 inc I ley 19880): Sucesión de actos

trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de

particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo

terminal.

3) Competencia: Conjunto de facultades que detenta una autoridad y que el

ordenamiento jurídico ha colocado dentro de sus atribuciones

4) Principios

a) Probidad (art 52 inc ii ley 18575): Consiste en observar una conducta funcionaria

intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del

interés general sobre el particular.

b) Publicidad:

c) Juridicidad: Principio en virtud del cual las autoridades administrativas deben

adecuar sus actos a las reglas preestablecidas de derecho, ya sean de origen

constitucional, legislativo o reglamentario, contenido en el Artículo 6 y 7 de la CPR. En

otras palabras, lo que no está permitido por la ley expresamente, se encuentra

prohibido.

d) Subsidiariedad: Criterio consagrado en el Artículo 1 inciso 3 y 4 de la CPR que

pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí

misma

e) Transparencia (artículo 4 inc ii ley 20.285): Consiste en respetar y cautelar la

publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la

Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier

persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto

establezca la Ley.

f) Servicialidad del Estado: Principio establecido en el Artículo 1 de la CPR en virtud

del cual se consagra que el Estado está al servicio de la persona humana y debe tender

al logro objetivo del Bien Común.

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5) Partidos políticos (según art 1 ley 18603): Asociaciones voluntarias, dotadas de

personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina

política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen

democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del

Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

6) Investidura: Proceso reglado mediante el cual una persona natural recibe del

Ordenamiento Jurídico potestades propias de un órgano, de modo que sus actuaciones

puedan ser imputadas al órgano.

7) Sistema Electoral: Conjunto de instituciones y procedimientos que tienen por

finalidad transformar el ejercicio del derecho a sufragio en un resultado jurídicamente

vinculante.

8) Descentralización:Radicación de competencia administrativa en un órgano que tiene

personalidad jurídica y Patrimonio propio.

9) Desconcentración: Radicación de un poder de decisión en un órgano que se

encuentra inserto dentro de una escala jerárquica, pero que respecta a las materias

desconcentradas.

10) Terrorismo: Acción a través de la cual se pretende infundirpor medio de actos

violentos, temor en la población.

11) Ciudadanía: Estatus jurídico que permite al individuo ser titular de derechos políticos.

Estos últimos habilitan al individuo para participar en la generación de ciertos órganos

públicos y en la configuración de la voluntad soberana expresada en las consultas y

plebiscitos.

12) Nulidad de Derecho público: Sanción prescrita por la Constitución, para la

inobservancia de requisitos de validez de los actos de los poderes públicos.

13) Seguridad Nacional: Toda acción encaminada a procurar la preservación del orden

jurídico institucional del país, de modo que asegure el libre ejercicio de la soberanía de

la Nación, en el interior como en el exterior, con arreglo a las disposiciones

establecidas a la Constitución del Estado, a las leyes de la Republica y las normas de

Derecho Internacional

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14) Grupos intermedios (Cea): Organización voluntaria creada por humanos ubicada

entre el individuo y el Estado, para el cumplimiento de los fines específicos a través de

los medios que dispongan con autonomía frente al aparato estatal.

15) Participación política no institucionalizada: Aquella que se ejerce a través de los

grupos de interés, de presión y de las diversas formas de manifestación que tiene la

voluntad política de ciudadanos, y no ciudadanos.