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15620 8 Julio 1981 S. O. íIel E.-Niím. 162 15153 Personal que pa..a a Oficiat adm¡nistrativo de 8egunda Señorita Mercedes Andrés Garcia. Don Eduardo Candami Satat. Señorita Maria Teresa MarUn Mufioz. Don Juan T. Cano Cantos. Don Francisco J, Andrés González. Seftorita Elisa Monteje Benito. Sei"torita Josefa P. Aizpurúa Ma.íi.chalar. Don Nicolé.s Benito Martín. Don- José J. Cejuela Rodriguez. Señorita María Isabel Pérez Perea. Don Paulino de la Fuente Posada. Don Jesús. Rodríguez-Barbero Ca.."ares. Sefiorita Lucía Velasco Fernández. 'Señorita Divwa González Casas. RESOLUCION de 1 <le l"Uo "" 1981, de fa Direc- ción General de Tl'Clbajo; por la que se dispone la publicación del III Convento Colectivo para el Per- ..anal Obrero de Juntas de Puertos" Puertos Autó- nomos y Comisión Administrativo de Grupo, de Puertos. Visto el texto del III Cpnvenlo Colectivo para el Persona.! Obrero de Juntas de Puertos, . Puertos Autónomos y Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, recibido en esta Direc- ción General oon fecha 30 de Junio de 1961, suscrito por la' re- presentación de 1& Direo::i6n GenemJ. de Puertos y su personaJ obmro· 01 die. 7 de ma.yp de 1981, al que se aoompai'la infonne de contenido favorable emitido por la Dirección General de Presupuestos de¡ Ministerio de He.cienda. De conformidad con 16 diSPuesto en el artículo 90, 2. Y3 de la Ley 8/1980. de 10 de marzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadpres y el Real Decreto 1NO/1OO1, de 22. de mayo, esta. Dirección Genera.l acueorda: 1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección General. 2.°. Remitir el texto original del mismo &1 Instituto de Me- Arbitraje y Conciliación UMAC). 3.° Disponer su publicación en el .Bo).eUn Oficia! del Es- tado,.. - Notifíquese este acuerdo a la C9misión. Madllid, 1 de julio de 19B1.-E.l Director general, Fernando Somoza Alba.rd.onedo. Comisión Negociadora del 111 Convenio Colectivo para el Per- sonal Obrero de Juntas de Puertos, Puertos Autónomos y Comisión Administrativa de Grupos de Puertos. In CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA EL PERSONAL OBRERO DE JUNTAS DE PUERTOS, PUERTOS AUTONOMOS y COMISION ADMINISTRÁTIVA DE GRUPOS DE PUERTOS CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales' Artículo 1.0 Ambito personal.-Queda Buleto &1 contenido normativo y obligacional dEr" este Convenio el personal obrero que trabaje en los Puertos Autónomos, Juntas de Puertos, Co- misión Administrativa. de Grupos de Puertos y demás Organis- mos Portuarios' dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismp. Art. 2.° Ambito funcional.-EI Convenio regula ;85 re1acio.,. nes laborales entre 1M Entidades y Organismos mencionados y el persona.l obrero qUe en ellos trabaje. . Art. 3.° Ambito territorial.-El presente Convenio será' de apliCación en todo el. tenitprio esPañol. Art. 4.° Ambito temporc¡l.-Este Convenio tendrá p:ena apli- cación, a efectos económicos, desde elIde enero de 1981 y Su duración será de un afio a partir de esta fecha. . Art. 5.° Denuncia.-Habrá prórroga automátjoa· del Conve- nio durante un año, y asi sucesivamente, si no hubiere expresa por la represent6c1ón económica por mayoÍía Simple- de la representación soCial, con un plazo_ de preaviso superior a dos meses respecto a la fecha en que finalice el mismo. . Caso de ser denunciado el Convenio, y hasta tanto no se 10gre acuerdo expreso, perderán vigencia S1)lamente' sus cláu- sulas c:>bligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio. su contemdo nOrmativo. Art. 6.° Naturaleza.-:-Las condiciones pactadas forman un tOdo orgánicc e indivisible, ya efectos de su aplicactón prác- tica serán consideradas globalmente, 7.° Compensación y abso'ción.-Lae -condiciones eCo- nómIcas y salariales pactadas son compensables en S1.1 totaHdad con :as .que anteriormente rigieran por imperativo legal, Juris- prudenCIal, Convenio o pacto, con· trato individual, lU08 7 costumbres localea, comarcaJes o gionaJes, o por cueJq,uier otra causa. Habida cuenta, por tanto. de la naturaleza del Convenio. las disposiciones lega.les futuras., inoluidas las relativas a saJe.- rios inter'prpfesionaleS", que impliquen va.r:lación aconó.mica. en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, sólo ten· drán eficacia si, glolJe¡lmente oonslderadoe y sumados .. 101 conceptos retributivos vigentes oon anterioridad a este Con- venio, superan el nivel totall d.et mismo, En 0860 oontrerlo, se considerarán absorbidas por las mejoras pa.ctada.s. 1.& -rompe.- ración sera anual y global. Art. 8.° Garantia. -ad perso114m..-Se respetarán las situa.-- Ciones personaJes que, con carictelr glpb&l, excedan de lo pac- tado, manteniéndose estr1cta.mente .ad person.a.m-. . Art. 9.° Comisión General de Vlguancla e lnterpreta.ción del finalidad conciUatorla y mediadora' entre lu partes del Convenio y pare. entender en laS cuestiones que se deriven de la aplicación del mismo, asi como de les pbligacio- nas contraidas, se orea una Comisión General de Vigilancia e lntepretaci6n del Convenio, integrada por igual número de representantes de la Administración Portue.ria y del personal obrero. Esta Comisión, cuya composicIón no superará los veinte miembros, deberá cpnstituirse dentro de los quince dfas SÍ- guientes 8 la entrada en vigor del Convenio y se reunirá a pe- tiCi6n de cualquiera de las partes. A los efectos de su resolución por la autoridad. competente y sobre la materia y oon 105 fines mencionados en el párrafo anterior, podrá emitir j.nforme tantn sobre cualquier cuestión ante ella planteada, como sobre otra qUe la Comisión entienda deba conocer .. El procedimiento habitual 'Para. elevar_ ante la _Comisión General las cuestiones col-ecUvas en Htigio se iniciará, mediante acuerdo tomado en este sentidp, en ltlS reuniones que se cele- . bren entre la Dirección y el Comitil de Empresa, que tendrán lugar, 8il menos, cada dos meses ya las que asistirá por cada parte un máximo de cua.tro y se.is iblembros. según tenga la Entidad u Organ.i.smo un censo ffib<':r.'.\I1 de hasta dosctontos cincuenta trabajadores o supere esta cifra, respectivamente. Los representantes del peI5()nal- obri.1TO en la Comisión Ge- neral de Vigilancia e Interpretact6n del Convenio tendrán los siguientes derechos: al Disponer del tiempo mínImo e imprescindible para rea- lizar las funoiones inherentes a su condición de miembro de la Comisión. Las horas de trabajo necesarias serán retribuidas y oada miembro no superará mensualmente, en ningún caso, &1 número máximo previsto en este Convonio. b) Tendrán derecho a percibir do los Organlsmos portuarios donde trabajan, ei importe de loe gastos de lOCOmoción y dietas correspondientes a los viajes que realicen para. asistir a las reuniones de la Comisión General, Q par", actua-r en nombre de ella. _ . d Ningún miembro de 1'8 Comisión General sufrirá me-rrila en sus ha.bituales cuando desempeñe funciones propias de su cargo. CAPiTULO II OrganJzaclón del trabajo Art. 10. 'Organización.-De acuerdo con las disposiciones vi- gentes, la facultad y responsabilidad. de la organización del trabajo corresponderá a. la Dirección de la Entidad u Organismo, pudiendo ésta hacer las delegaciones que considere oportunas. Para la implantación, por la Dirección, de modificaciones que afecten sustanciaimente a las condiciones generales de bajo se estará a lo difipuesto en el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores. , . Art. 11. Dirección y control de la actividad ·laboral.-EI trabajador vendrá obligado a realizar la. prestación laboral bajo la dirección de las personas responsables de las Entidades u Organismos. Estos podrán adoPtar las medidas que estimen más oportunas para la vigilancia y control de las obligaciones y deberes laborales. - Art. 12. Celadores·,Guardamuelle8.-Dadl1S las peculiaridades organizativas, obligacionales y da prestación' del servicio de los Celadores-GuardamuelJes, se incorpora su regulación espe- cífica en los correspondientes capitulos_ de este Convenio. CAPITULO 11I Plantill86, ingresos y ascensoS Art. 13. Plantillas.-Las plantillas de personal obrero serán aprobadas 90r el Consejo de Ministros, a propuesta del Minis- terio de Hacienda y previa iniciativa del MOPU, a través de la Dirección General de Puertos y Costas, en base 8 los proyectos de plantilla formulados por los Organismos, con el , preceptivo informe del Comité de Empresa. púdiendo solicitar - la citada. DirecCión General cuantos informes co.mplementarios estime necesarios para mayor conocimiento. Art. 14. aprendices los obreros mayores de diec!séis anos ql;le, en virtud de contrato para la formación laboral, ingrestm en ",1 trabajo a fin de iniciarse en la práctica de lal'; opfll'aciones que se reaii'Z3n en los' Organismos. con ob- jeto de adquirir la. preparación para el ejercicio de las labores propias de un Oficio determinado.

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15620 8 Julio 1981 S. O. íIel E.-Niím. 162

15153

Personal que pa..a a Oficiat adm¡nistrativo de 8egunda

Señorita Mercedes Andrés Garcia.Don Eduardo Candami Satat.Señorita Maria Teresa MarUn Mufioz.Don Juan T. Cano Cantos.Don Francisco J, Andrés González.Seftorita Elisa Monteje Benito.Sei"torita Josefa P. Aizpurúa Ma.íi.chalar.Don Nicolé.s Benito Martín.Don- José J. Cejuela Rodriguez.Señorita María Isabel Pérez Perea.Don Paulino de la Fuente Posada.Don Jesús. Rodríguez-Barbero Ca.."ares.Sefiorita Lucía Velasco Fernández.'Señorita Divwa González Casas.

RESOLUCION de 1 <le l"Uo "" 1981, de fa Direc­ción General de Tl'Clbajo; por la que se dispone lapublicación del III Convento Colectivo para el Per-..anal Obrero de Juntas de Puertos" Puertos Autó­nomos y Comisión Administrativo de Grupo, dePuertos.

Visto el texto del III Cpnvenlo Colectivo para el Persona.!Obrero de Juntas de Puertos, .Puertos Autónomos y ComisiónAdministrativa de Grupos de Puertos, recibido en esta Direc­ción General oon fecha 30 de Junio de 1961, suscrito por la' re­presentación de 1& Direo::i6n GenemJ. de Puertos y su personaJobmro· 01 die. 7 de ma.yp de 1981, al que se aoompai'la infonnede contenido favorable emitido por la Dirección General dePresupuestos de¡ Ministerio de He.cienda. De conformidad con16 diSPuesto en el artículo 90, 2. Y 3 de la Ley 8/1980. de 10 demarzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadpres y el RealDecreto 1NO/1OO1, de 22. de mayo, esta. Dirección Genera.lacueorda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios deesta Dirección General.

2.°. Remitir el texto original del mismo &1 Instituto de Me­di~ión, Arbitraje y Conciliación UMAC).

3.° Disponer su publicación en el .Bo).eUn Oficia! del Es-tado,.. -

Notifíquese este acuerdo a la C9misión. Ne~ie.dora.Madllid, 1 de julio de 19B1.-E.l Director general, Fernando

Somoza Alba.rd.onedo.

Comisión Negociadora del 111 Convenio Colectivo para el Per­sonal Obrero de Juntas de Puertos, Puertos Autónomos yComisión Administrativa de Grupos de Puertos.

In CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL PARA ELPERSONAL OBRERO DE JUNTAS DE PUERTOS, PUERTOSAUTONOMOS y COMISION ADMINISTRÁTIVA DE GRUPOS

DE PUERTOS

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales'

Artículo 1.0 Ambito personal.-Queda Buleto &1 contenidonormativo y obligacional dEr" este Convenio el personal obreroque trabaje en los Puertos Autónomos, Juntas de Puertos, Co­misión Administrativa. de Grupos de Puertos y demás Organis­mos Portuarios' dependientes del Ministerio de Obras Públicasy Urbanismp.

Art. 2.° Ambito funcional.-EI Convenio regula ;85 re1acio.,.nes laborales entre 1M Entidades y Organismos mencionadosy el persona.l obrero qUe en ellos trabaje. .

Art. 3.° Ambito territorial.-El presente Convenio será' deapliCación en todo el. tenitprio esPañol.

Art. 4.° Ambito temporc¡l.-Este Convenio tendrá p:ena apli­cación, a efectos económicos, desde elIde enero de 1981 ySu duración será de un afio a partir de esta fecha.. Art. 5.° Denuncia.-Habrá prórroga automátjoa· del Conve­nio durante un año, y asi sucesivamente, si no hubiere denun~c~. expresa por la represent6c1ón económica ~ por mayoÍíaSimple- de la representación soCial, con un plazo_ de preavisosuperior a dos meses respecto a la fecha en que finalice elmismo. .

Caso de ser denunciado el Convenio, y hasta tanto no se10gre acuerdo expreso, perderán vigencia S1)lamente' sus cláu­sulas c:>bligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio. sucontemdo nOrmativo.

Art. 6.° Naturaleza.-:-Las condiciones pactadas forman untOdo orgánicc e indivisible, y a efectos de su aplicactón prác­tica serán consideradas globalmente,

A~t. 7.° Compensación y abso'ción.-Lae -condiciones eCo­nómIcas y salariales pactadas son compensables en S1.1 totaHdadcon :as .que anteriormente rigieran por imperativo legal, Juris­prudenCIal, contencíoso~administrativo,Convenio o pacto, con·

trato individual, lU08 7 costumbres localea, comarcaJes o ~gionaJes, o por cueJq,uier otra causa.

Habida cuenta, por tanto. de la naturaleza del Convenio.las disposiciones lega.les futuras., inoluidas las relativas a saJe.­rios inter'prpfesionaleS", que impliquen va.r:lación aconó.mica. entodos o algunos de los conceptos retributivos pactados, sólo ten·drán eficacia si, glolJe¡lmente oonslderadoe y sumados .. 101conceptos retributivos vigentes oon anterioridad a este Con­venio, superan el nivel totall d.et mismo, En 0860 oontrerlo, seconsiderarán absorbidas por las mejoras pa.ctada.s. 1.& -rompe.­ración sera anual y global.

Art. 8.° Garantia. -ad perso114m..-Se respetarán las situa.-­Ciones personaJes que, con carictelr glpb&l, excedan de lo pac-tado, manteniéndose estr1cta.mente .ad person.a.m-. .

Art. 9.° Comisión General de Vlguancla e lnterpreta.ción delConvenio~-Con finalidad conciUatorla y mediadora' entre lupartes del Convenio y pare. entender en laS cuestiones que sederiven de la aplicación del mismo, asi como de les pbligacio­nas contraidas, se orea una Comisión General de Vigilanciae lntepretaci6n del Convenio, integrada por igual número derepresentantes de la Administración Portue.ria y del personalobrero. Esta Comisión, cuya composicIón no superará los veintemiembros, deberá cpnstituirse dentro de los quince dfas SÍ­guientes 8 la entrada en vigor del Convenio y se reunirá a pe­tiCi6n de cualquiera de las partes.

A los efectos de su resolución por la autoridad. competentey sobre la materia y oon 105 fines mencionados en el párrafoanterior, podrá emitir j.nforme tantn sobre cualquier cuestiónante ella planteada, como sobre otra qUe la Comisión entiendadeba conocer..

El procedimiento habitual 'Para. elevar_ ante la _ComisiónGeneral las cuestiones col-ecUvas en Htigio se iniciará, medianteacuerdo tomado en este sentidp, en ltlS reuniones que se cele- .bren entre la Dirección y el Comitil de Empresa, que tendránlugar, 8il menos, cada dos meses y a las que asistirá por cadaparte un máximo de cua.tro y se.is iblembros. según tenga laEntidad u Organ.i.smo un censo ffib<':r.'.\I1 de hasta dosctontoscincuenta trabajadores o supere esta cifra, respectivamente.

Los representantes del peI5()nal- obri.1TO en la Comisión Ge­neral de Vigilancia e Interpretact6n del Convenio tendrán lossiguientes derechos:

al Disponer del tiempo mínImo e imprescindible para rea­lizar las funoiones inherentes a su condición de miembro dela Comisión. Las horas de trabajo necesarias serán retribuidasy oada miembro no superará mensualmente, en ningún caso, &1número máximo previsto en este Convonio.

b) Tendrán derecho a percibir do los Organlsmos portuariosdonde trabajan, ei importe de loe gastos de lOCOmoción y dietascorrespondientes a los viajes que realicen para. asistir a lasreuniones de la Comisión General, Q par", actua-r en nombre deella. _ .

d Ningún miembro de 1'8 Comisión General sufrirá me-rrilaen sus ~rcepciones ha.bituales cuando desempeñe funcionespropias de su cargo.

CAPiTULO II

OrganJzaclón del trabajo

Art. 10. 'Organización.-De acuerdo con las disposiciones vi­gentes, la facultad y responsabilidad. de la organización deltrabajo corresponderá a. la Dirección de la Entidad u Organismo,pudiendo ésta hacer las delegaciones que considere oportunas.

Para la implantación, por la Dirección, de modificacionesque afecten sustanciaimente a las condiciones generales de tr~bajo se estará a lo difipuesto en el articulo 41 del Estatuto delos Trabajadores. , .

Art. 11. Dirección y control de la actividad ·laboral.-EItrabajador vendrá obligado a realizar la. prestación laboral bajola dirección de las personas responsables de las Entidades uOrganismos. Estos podrán adoPtar las medidas que estimenmás oportunas para la vigilancia y control de las obligacionesy deberes laborales. -

Art. 12. Celadores·,Guardamuelle8.-Dadl1S las peculiaridadesorganizativas, obligacionales y da prestación' del servicio delos Celadores-GuardamuelJes, se incorpora su regulación espe­cífica en los correspondientes capitulos_ de este Convenio.

CAPITULO 11I

Plantill86, ingresos y ascensoS

Art. 13. Plantillas.-Las plantillas de personal obrero seránaprobadas 90r el Consejo de Ministros, a propuesta del Minis­terio de Hacienda y previa iniciativa del MOPU, a travésde la Dirección General de Puertos y Costas, en base 8 losproyectos de plantilla formulados por los Organismos, con el

, preceptivo informe del Comité de Empresa. púdiendo solicitar ­la citada. DirecCión General cuantos informes co.mplementariosestime necesarios para mayor conocimiento.

Art. 14. A~rendice3_-Son aprendices los obreros mayoresde diec!séis anos ql;le, en virtud de contrato para la formaciónlaboral, ingrestm en ",1 trabajo a fin de iniciarse en la prácticade lal'; opfll'aciones que se reaii'Z3n en los' Organismos. con ob­jeto de adquirir la. preparación nec~aria para el ejercicio delas labores propias de un Oficio determinado.

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S. O.ilel E.-Num. 162 8 julio 1981 15621

La duración de este contrato será d'e dos años, no pudiendoterminar antes de los dieciocho aftos de edad, y en tal mo­mento el interesado pasará a la categoría de Ayudante, sihubiera vacante, previo examen. De no haberla. el trabajadorpodrá obtener la categoría de Peón especializado, -si es que enésta hubiera asimismo vacante. En ningún caso estos 86censoBa las estegarias de .Ayudante y Peón especialista sobrepasaránen número el 50 por 100 de los &pre.ndices existentes. De nóexistir vacante de Ayudante ni de Peón especialista, el apren·diz podré. optar por cesar al servicio del Organismo o percibirla diferencia de salarlo del Peón especialista hasta que existala misma. '

Los Directores podrán redu'Cir el periodo de aprendizaje ydarlo por concluido antes de los dos &1ios. siempre que el inte­resaqo haya cumplido los dieciocho, en cuyo caso éste pasarlaa la categorla de Ayudante, previo el oportuno examen deaptitud.

Si terminado el período de aprendizaje Se demostrase des­pués de dos exámenes, con un atl.o de intervalo, durante el cualI;:ontinuarán con el salario de aprendiz, que el trabaJa.dor ca­rece de facultades para poder aspirar a ser operario, pasará ala categoría de Peón. . _

El número de Aprendices en los Organismos o Entidactesno .uperará en ningún momento el 1 por 100 de la plantilla,respetándose a todos los efectos este porcentaje, salvo ascensoso vacantes. .

Art. 15. Ingresos.

1. El ingreso del personal Be realizará con arreglo a lasnecesidades a cubrir.

Para. ingresar en la plantilla de los Organismos portuarIos.e requerirá:

1.1. Tener la nacionalidad espatl.ola.1.2. Aptitud física suficiente para el puesto de trabajo.1.3. Haber cumplido la edad que fijen las Leyes. -1.0(. Estar en pOsesión del certificado de estudios primarios

o el equivalente, de acuerdo con la legislación vigente.1.5. _Poseer y acreditar las condiciones de _aptitud 'Y pre­

paración suficiente que se exige para desempeñar las funcio­nes de que se trate, superando al .efecto las corr88pondieníespruebas. -

1.6. Para el caso de los Celaclores-Guardamuelles, .erá neocesario, además y especificamente:

al Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar o equi­valente 'Y .uperar las pruebas-, teóricas y práctiC'88, de lectura,escritura, aritmética, geometrja y física, que el 'I1'ibunal exa­minador Juzgue necesarias para el buen desempeño de su cargo.

bJ Conocer perfectamente el Reglamento de Servicios, Po­licfa y Régimen del Puerto, y los Reglamentos y Normas Es­peciales complementarios a esitl Reglamento, -on criterios

.claros sobre, el contenido de sus articulas y forma de inter­pretarlos.

cl Tener. conocfmientos generales de las reglas de aplica­ción de las tarifas por servicios y de los datos necesarios para­su liquidación.

dl Acreditar el cumplimiento de los requisitos precisos paraser_ investido de Agente de la autoridad.

La documentación necesaria para acreditar el cumplímientode, estas condiciones será fijada en los concursol- que se con·

.vaquen.2. El ingreso e:p. las Juntas, Comisiones Admini~tréot.iva.s y

demás Organismos portuarios - se efectuará por concurso deméritos y oposición libre, excepto la designación de Peones es­pecializados y aprendices, que será de libre nombrarnJento· delDirector, siempre~de acuerdo con las disposiciones legales sobrela materia y oido el Comité de Empresa. ~

En la redacción de las bases y programas a· axiglr en cadacategoría tomará parte la representación laboral. Las bases yprogramas se haré.n públicas en los tablones de anuncios delos Organismos y Entidades.

- En la realización y calificación de las pruebas de accesoparticiparán uno o dos representantes del personal obrero, 8e­gún tenga el centro de trabajo hasta ,250 trabajadores, o supereesta cifra, respectivamente. Estos representantes serán desig­nados por el Comité de Empresa.

Las pruebas de selección podrán realizarse con el auxl110de los Organismos competentes y, en su defecto, por Empre­sas especiaHz.adas, Incorporando los result&.dos de las mismasal expediente que ha de juzgar el TribunaL

Art. 16. Periodo de prueba.-EJ período ce prueba se fijaen quince dlas para los trabaladora,s sin cua.lificar y en tresmeses- para el resto del personal. Durante este período tendránlos mismos derechos y obligaciones que el fijo de su misma ca­tegoría profesional. EÍl cualquier momento cada una de las partespodrá rescindir la relación de trabajo sin dar lugar a indem~

nización alguna; y una vez terminado el periodo de prueba,el trabajador pasa,ré a fijo, computándose el periodo de pruebaa efectos de antigüedad. ..

Art. 17. Ascensos y otras p!"ovisiones de vacantes.

1. D2ntro de cada grupo profesional y en los niveles 7 a 3-anexo 1--, amhos inciu5jve, se cubrirán mediante examen deaptitud 'y znéritos entre el personal de nivel inm&diato inferiordentro del mismo grupo. En igualdad de condiciones se tendrá

en cuenta la antigüedad en su puesto de trabajo. Si no hu­biera personal apto Be hará nueva convocatoria entre todo elper.sónal obrero.

2. Las vacantes que 8e produzcan en los niveles 1 y 2-anexo 1- se proveerán por designación del Director del puertoentre personal de cualquier nivel con, ai menos, tres años deantigüedad. Si no hubiese aspirantes o, a Juicio de la Direc­ción, éstos no reunieran las condiciones debidas, se convocaré.concurso general entre todó el personal.

3. A las plazas de Ayudantes o Marineros especialistas,cuando no sean cubiertas P9r aprendices con aptitud suficientey dentro del cupo establecIdo, tendrán derecho a optar losPeones especializados.

4. Cuando no existiese en el Org~nismo personal apto paracubrir una plaza podrá, previa la oportuna publicidad en todoslos puertos, cubrirse con personal pror'dente de otros Orga­nismos portuarios o de nuevo ingreso.

5. En cuanto a la elaboración de bases. programas y desa~

rrollo de los concursos, se estará a lo dispuesto en el articulo 15.6. Con objeto de conseguir que el personal obrero tenga

posibilidades de promoci6n dentro de la plantilla del Orga.­nismo, se realizarán los oportunos cursillos de capacitación.

Art. 18. Escalafón.-Ca-da Organismo de puertos elaboraráanualmente el escalafón de su personal obrero, puesto al dia,que contendrá los siguientes datos: Número de orden, nombrey apellidos, fecha. de nacimiento, categoría que real y perma­nentemente desempetl.s, años de servicio en el Organismo por­tuario y procedencia.,

Estos datos se consideraránminimos, pudiendo completarsecon otros de carácter variable a la fecha del cierre del esca­lafón.

Por la Dirección del Organismo se expondré., durante el mesde enero del año correspondiente y a lo largo de treinta díasnaturales, el escalafón para conocimiento de los trabajadores,los cuales tendrán un plazo de otros treinta dias para formularlas observaciones p reclamaciones Que crean procedentes sobrelas modificaciones con respecto al último de los escalafonesanteriormente aprobado.

El Director resolverá en plazo no iuperior a quince dfas,exponiéndose nuevamente el escalafón rectificado, en BU caso,duran·te otro plazo de quince dl8S.. Las- observacio:ges o recla­maciones sobre este escalafón, siempre en cuanto a las modi­ficaciones con respecto al anterior aprobado, _podrán ser diri·gidaa durante otro plazo de quince días a la Junta u órganorector, la cual elevará el escalafón, con las reclamaciones y suinforme, a la Dirección General de Puertos y Costas, 'para laresolución procedente;

Agotada la vía administrativa, los .interesados podrán re­clamar ante la Magistratura de Trabajo.

CAPITULO IV

Clasificación del personal

Art. 19. Clasificación B~glln la permonenciG.

1. El personal obrero de estas Entidad~.u Or~anis~os seclasifica, según SJ.l permanencia ~n el servU;:lO .de los mlsmos,en fijo. eventual e interino. Es fiJO el que,- teruendo el. corres~pondiente nombramiento, ocupa. un puesto en la ~lanblla res­pectiva debidamente aprobada por la "correspondiente Ordenministerial del Oepa.rta.mento. Se considera eventu~l el que ~ndeterminadas ooasiones 8f;I contrata para labores crrc:unstancla­les y meramente transitorias, a las que no se. puede atenderpersonal con personal fijo. Es. por último, intenno el. QUe su~­tituye al personal de plantilla en los cas<?s d:e e.useD:c~a, J>f:lr.m1­so, vacaciones, incapacidad laboral transltona, serviCIO mlhtaru otro de naturaleza análoga.

Los contratos tempoÍ'aJes deberán fonnalizarse según lo pre­visto en el ReaJ. Decreto 2J03/1980, de 17 de ootubre.

2. Sólo potlrá contratarse personal eventu~l para aq:uell.ostraba-ios que tengan este carácter circunstanCial y tra~ltono.Dicha contratación se llevará a oabo a través de las Oficmas deEmpleo. Este personal, al igual que el interino, cesará en sustrabajos al terminar los motivos 'Por los· que fue contratado,sin derecho a indemnización alguna. ,

3. La Dirección podrá nombrar libremente personal obrer:oeventual pata la realización de trabajos extraordinarios de selSmeses de duración como máximo, bien de reparAción, conser­vación o explota.ción, dentro de -los créditos Que. para estossupuestos puedan disponer los Organism9s portuarIOS: Deberáser evitada la persistencia en el nombrB.m;lento. de este pe:so~aleventual, resolviéndose mediante la modIficaclón o amphaclónquetorresponda de la plantilla.

0(. Los Directores distribuirán los trabajos a. realizar parael debido funcionamiento de los servicios, de form~ q~ seacomoden en lo posible a las categorlas y personal dIspomble.

Att. 20. Clasiftcact6n ,egún Ja,- función.-Los grupos r ca­tegorlas pl·ofesionales. con sus respectivos niveles, se relacIOnanen ei anexo 1 del presente Convento. . .

Las catagonas del personal consignadas en el presen~e' C~m.venia son meramente enunciativas y no suponen la obhgaclóndE' tener previstas en todos los punrtos .las tnditad~, si lasnecesidades del servicio y volumen del tráfico portuarIO no lorequieren.

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15622 8 julio 1981 B. O. ííel E.-Num. 162

(Continuará.)

Padecidos errores en la inserción de la citada Resolución.PUblicada en el .Boletín Oficial del Estado- número 117, defecha 16 de mayo de 1981,- se transcriben a continuación lasoportunas rectifl.cacione8:

PIIgIna 10600.

Columna izquierda: Título del acuerdo. Donde dice: .Anom­n1Jna,., debe decir: .Anónim....

Columna derecha. Preámbulo. párrafo primero. Donde dice:.. (ENDES)", debe decir: "fENDESAl_.

Columna derecha. Preámbulo, párrafo sépUmo. Dond~ dice:edispodón_, debe decir: ..disposición_.

Columna derecha. Preámbulo, párrafo octavo. Donde dice:..adecuaros_, debe decir: ..adecuarla.. "" Columna derecha. Articulo 7.° Donde dice: ..incorpara-, debe"

decir: ..incorpora...

CORRECCION de errataa 'de la Reaolución de 5de mayo de 1981. de ro Dirección General de Tra­bajo, por la que s. dispone la publicación de larevisión del Convenio Colectivo lnt~rprovínc'al CÚJla ..Empresa Nacional ele Electricidad. S. A .• (EN­DESAJ.

15155

15154 CORRECC/ON d<I erTOUu d<I la Re.oluc16n d<I !de abra de 1981. d. 13. DíreCC¡ón General de Tra.­boja, por la que 3$ homo!oga con el número 7i1ael ocular filtrante para pantalla. parcl soldadores,marca ·.C. R. O.... modelo .Grado 5., fabricado ypre.entado por ro Empresa ..Carlos Redondo Olme­do.. d<I M adricl.

Padecido error en 1& ihserción de la citada Resolución pu­blicada en el .Boletín Oficl&~ del Estado. número 137, de 9 dejunio de 1981, se transcribe a continuación la oportuna r8e-tiflcaoión: "

En la página 12988, columna 2, en el sumario, donde dice-número 18Z., <ktbe decir ..número 78200.

Página 10001.

Columna izquierda. Articulo 33. Donde dice: .1.739 peseta.a 464 pesetas., debe decir; d.739 pesetas y 464 pesetas..

Columna derecha.. Artículo 54.2, cl. Donde dice: ..en materialaboral y Seguridad Social•• debe, decir: ..en materia -laboraly de Seguridad ~ocial_.

PAgina 10002.

Columna derecha. Articulo 55, n. Donde dice: ..hasta el"li­mite del la por 100_, debe decir: .hasta el limite del 100 por 100_.

Página 10603.

Anexo l. Tabla salarial. Nivel salarlal e. Donde dice: ..4.-,Profesionales ,de Oficio_, debe decir: .1.- Profesionales de Oficio_.

oída la representación' laboral, se publiq'ue ~teI de fhi d~a..do la relación definitiva.

Por la Direoclón se establecerán I.ae pÍioridades ~amHi&ree ylos turnos rotativOs anua.les. No obstante, el trabalador podrásolicitar las vacaciones fuera del plazo establecido en la fechaque crea oportuno, siéndole concedidas si las necesidades delservicio lo permiten.

El personal disfrutará de SUs vacadonee Completas por ,:Woenaturales a partir del siguiente a su ingreso, y en éste, de laparte prOpOrcional que le corresponda. El comienzo y termin....c1ón de las mismlLS serA dentro del año natural.

Al personal que cese durante el año sin haber ~rut&dode lea vacaciones se le- abonará le. parte cOITespondIente alperiodo de trabajo eteetlU'do, computándose las fracciones demes como mee completo.

Art. 24. Descanso domintc'al.-Se obs~rvará el descanso do­minical y el de los días festivos con arreglo'&. la legislaciónvigente. Cuando un operario trabaje cuatro hoI'88 o mAs ~nun domingo o día festivo percibirá, a.cl~más del JorIUIJ. dlanoya devengado, iJJla gratificación del 100 por 100 del mismo,con derecho a descanso en un dia laborable de la semana &1­guiente. Si trabaja menos" de cuatro horas se aplicará elmismo régimen arlterior sobre la mitad del jornal diario yadevengado y el descanso será de un día. La Dirección procu­raré. que éste sea el siguiente al festivo.

Cuando excepcionalmente no se pueda conceder ese descan­so percibirá, además del jornal o medio JornaJ ya_ devwgado,una gratificación del 200 por 100 de dicho jornalo medio Jornal.respecttvamente.

Con' obieto de reepetar al máximo el descanso previsto ante­rionnente, los Organismos propondrán las plantUlu racionaleeque loe servicíOl!ll demanden.

Jomada d. trabalo. vacaelonM. lleencl_ "T ezcedea.ciu

Art. 22: Jomada lGborcll........ge establece una jornada ordinariade cuarenta y tres horu semanal. de trabajo efectivo en Jor­nada partida y d~ cuarenta y d08 horas semanalee de trabaJpefectivo P&1"6 la jornada continuada y turnos.

Teniendo en cuenta las peculiaridades de cada puerto. ludisponibilidades de personal y las caracteristicas de los dlstin­tos servicios, se podrán adoptar los oportunos a.cuerdf)8 enorden a la forma de realizar la jornada -laboral. A estos efec­tos, se tendrá en cuenta lo establecido' en 1& Ley 8/1900, de lade ma.rzo, del Estatuto de los Trabajadores. en sus artícu:os 34y siguientes, y el Re8J Decreto 1775/1977. de 20 de mayo, sobreel régimen de horae de trabaJo del personal que preste susservicios en Organismos portuarios depend~entes del Ministe-rio de Obras Públicas y Urbanismo. . _

Art. 23. Vacaciones._Estas serán de un mes natural, a dis­frutar entre elIde junio y 9.1 31 de octubre.

En el supuesto d~ que por necesidades del servicio sea ne-­cesa.rio diSfrutar las vaeactones entre el 1 de noviembre y el30 de mayo, el periodo de duración de las mismas será. decuarenta cijas naturales. En todo caso, el personal deberá con.cret&r, durante el mes de noviembre, la petición de vacacioneepara que. una, vez planificadas' las necesidadea del servicio "1

"-Art. 21. Movmdad del, per.onal.-5e denomina c,?ambio de

puesto. la movilidad del personal dentro de loa limItes de sucentro de trabajo. . ,

El cambio di! puesto podrá efectuar~e con oarácter pr?'!Ísio.­nal o permanente. Se entenderá que tIene carácter proVlslonalcuando la duración del mismo no exceda de cuatro mese~ in­interrumpidos. ' 1 __ '

La movilidad del personal- podn\ tener orig)n en una de J.QD

causas siguientes: .

al A petición del trabajador afectado.b)' Por mutuo acuerdo entre la Entidad u Organismo y el

b"abajador.e) Por disminuci6D de la capacidad fisica deltrabajadOl'.d) Por necesidades del servicio.e) Por sanción reglamental1&.

al A petlcIó.D. del trabaJador afectado.-I.a movilidad delpersonal que tenga 8U origen en esta causa requerirá 1&80U­citud. escrita del trabajador. Caso de accederse a la misma porparte de la Di.reoc:iÓD" se asignari. la categoría y salarlo delnuevo destino, sin que tenga. derecho a.indemnIzación alguna.

bJ Por mutuo aeu-erdo entre la Entj.dt\d u Organismo y eatrabajador.-euando la mOVUidad tenga su origen en esta oau­.. se estará a lo convenido por escrtto entre ambas partes.

el _ disminución d<> 1& oopacIdad flsloa del trabaJador.­En loe casos en que fuese necesario efectuar movilidad delpersonal en razón de la capacidad disminuida del trabajadory cuando tuviese su origen en alguna enfenneded profesionalo accidente de trabajo no imputable .. él, o desgaste ftstoonatural comp consecuencia de una dilatada vida de servicio enla Entidad u Organismo, el trabajador seguirá perabiendo laretnbuCi6n de su categotia. profesíonal y el sala.rio correspon­diente hasta que sea absorbido por el del nuevo puesto, con elUmite de dos ntveles por' debajo d~ que venia parcibiend9.

dJ Por necesidades del servf.Cio.-En loe oasoe en que, poraplicación de nuevos métodos de trabajo. m'ec&D.iza.cióu. racio­nalización de la explotación, condiciones antieconómicas de 1&misma, saturaclÓQ do la jornada de loe trabajadpres, agrupa­ción de inst&lacionee o del personal en función de una mayorproductivida.d sea necesario efectuar movilidad del personal,eJ. trab&jactor a.teota.do se ~ respetari el salarlo asignado porla Entidad u Organismo a su categoria profestona) o a su p~.SODa, oon independencia del puesto de trabajo que pase a ocu.par. rigIéndose, en cuanto. a 1M demAs condiciones eoonómiou,POrr Isa del nuevo puesto. Todo ellp de acuerdo OOD lo previstoen 108 artIcul.. 39 Y <1 del Estatulo.de 1.. trabaJad"""'.

En el cambio de ptU!8to de trabajo se respetará a loe ~antiguos dentro d4 au categoría y grupo correspondiente.

el PÓr sanción reglamentaria.-5e regulará lo est&b:eald.oen el capítulo nOVeno de este Convenio.

Todos los trabajadores serán olasiflcados· ind.ividualmen~,de acuerdo con la catei'or1& profesional del puesto de trabaJoque desempeñen In ILos puestos de trabajo· serán obleto de olasiflcaeión. e u·yendo en la misma las distintas especialidades qU.8 se produz­<::an en el Organismo. Si surgiera alguna especialidad no con~templada en el anexo 1, será objeto de asimila.c10n ·hasta tantose incluya su definición especifica.

La. clasificación' será realizada por la D1r~6n Generail dePuertos. en base a la propuesta de los OrgaD.1S~OS y', con elpreceptivo informe de la representación laboral.

Para la correcta clasificación se procederá al análisis decuantos puestos sean necesario8.

CAPITULO V·

.. Movilldad

CAPITULO VI

Page 4: 15620 8 1981 S. O. íIel E.-Niím - Boletín Oficial del ...15620 8 Julio 1981 S. O. íIel E.-Niím.162 15153 Personal que pa..a a Oficiat adm¡nistrativo de 8egunda Señorita Mercedes

157fiJ 9 Julio 1931 U. O. ílel E.-Núm. lOa:

. ANEXO

Tabla de saJarlos

1,- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios deesta Dirección General.

2.° RemitlT el texto ,original del ·mismo al Instituto de Me­diación, Arbitraje y Conciliaci6ri. UMACl.

3.° DIsponer su publicación en el .Boletín OficlaJ. del Es-tado..· -

Notifíquese este acuerdo a la Comisión Np.gocie.dora.Madrtd, 1 de Julio de 1981.-EJ. Director g&neraI. Fernando

Somoza Albardonedo.

Comisión Negociadora del in Convenio Colectivo para el Per­lonal Obrero de Juntal de Puertos, Puertos Aut6nomos J.Comisión AdministratiVA de Grupos de Puertos.

Mínimo Mínimomensual anual

Pesetas Pesetas

47.848 717.72343.050 645.75643.050 645.75840.858 608.80040.588 608.80040.566 608.80040.327 604.91040327 604 91040.327 604.91040.327 604.91038.382 575.73438.382 575:73438.383 575.73437.215 558.229_37.215 558.22935.270 529.05335.270 529.05335.270 529.05333.973 509.603 .33.973 509.60334.103 511.54834.103 511.548

•33.325 499.87733.325 499.87733.3~ 499.87732.806 492.00732.806 492.097 .32.800 492,C)l}732.676 490.15232.158 482.37231.639 474.592 o

31.639 474.592

31.839 474.59232.158 482.372·31.839 474.592

21.395 320.933

15153 RESOLUCION de 1 de julio de lOOl, de la Direc- !ción General de Trabajo. por la que se dispon8 lapublicación del IU Convenio Colectivo para el Per­sonal Obrero de Juntas de Puertos, Puertos Autó-nomos y Comisión Administrativa de Grupo. dsPuertOlJ. (Conclusión.)

Visto el texto del III Convenio Colectivo para el PersonalObrero de Juntas de Puertos, Puertos Autónomos y ComlsiónAdminist.re.tiva de Grupos' de Puertos, recibido en esta Direc­ción General con fecha 30 de junio de 1981, suscrito por la l"9­Presentación de la Dirección General de Puertos- y su personalobrero f)1. día 7 de mayo de 1981. al que se aoompada informede contenido favorable emiUdo por la Dirección General dePresupuestos del Ministerio d~' liachmds.. De conformidad conlo dispuesto en el artículo 90, 2 Y 3 de la Ley 8/1980. de 10 dem&rZo, que a.probó el Estatuto de los Trabajadores y el RealDecreto 1040/1981. de 22 de mayo, esta Dirección Generalacuerda: -

(Conclusión.)

Jefe superior ... ... ... .Jete prImera administrativo - ,.Técnic'o Graduado superior y PubHcidadEjecutivo ..'. .. .Técnico creativo .Director de arte , "P , .

Técnico Investigación MercadosTécnico Relaciones públfcas .Planificador Medios ,_. ... .. .Jefe segunda admInistrativo .Jete de Estudio ... ... ... ' .Distribuidor a Medios .Redactor .Especialista grabación filmación , .Especialista fotografía . ..Dibujante ... .. ... .... ...Oficial primera administrativo .Oficial primera oficios varios ...Promotor de publicidad ...Auxiliar de Redacción , .Oficial segunda administrativo... . . .oticiaI segunda oficios varios ... ... .Auxiliar grabación, sonIdo, filmación, foto-

ee:-::~ae..:.:".::, ::: ~:: ::~ ::: ~~~ ::: ::: ~:: ::: :::Cobrador . , .Auxiliar primera administrativo· ; .Recepcionista .Ordenanza , .

- Oficial tercera oficios varios .Mozo .. , .Telefonista.. , .Auxiliar segunda administrativo .Aspirante Técnico mayor de dieciocho aftas

del grupo 1 ; ...Montador , ' .Peón oficios varios ,.. ...Memores de dieciocho aftos (Aspirantes y

Botones) , .LimpiadorB6: ·150 pesetas por hora.

Cuando po¡,' 1& fndole de eu funct6n los trabajadores incluidosen el ~partado 3 del articulo 10 tenga.n qUe desplazarse de sucentro de traba.lo aunque fuera -dentro de la mJJima localidad,impidiéndole oomer en su domicilio, 1& ED;1preae., previo eloportuno conocimiento y -Justificación, le cubrIrá los gastos queestos desplau.mientos· le ocasionen con un núnimo de seiscientasdiez pesetas diarias.

Pa.ra. el personal de Publicidad Dir~ta. en el co~óePto d;edieta oompleta queda incluida 1& cantidad que veDJBn percI-biendo como dieta de oocher .

2 Previo conocimiento de las Empresas. .,1 por circunstan·elas' especiales los gastoos originados por deS'Plazamtentos sobre­pasb.n el importe de las dietas, el exceSo deberá ser abona?opor la misma, con posterior lustif'caciOn por parte. <tel trabaJe,..­dor de los gastas reaLzados

3. Si el trabaJador, de acuerdo oon 1& Empresa, utilizaraooohe propio, llegará a un conc1~ con ésta para la percep­ción de una cantitiad por kilómetro recorrido.

Art. •. ¡_/dad laborcU t .......¡torl<>.....Durante la oltu&­ción de incapacidad. laboral transitoria y mientras el trabajadoresté en dicha situación cualesquiera que sean las contingenciasde 1& que ésta se derive, la· Empresa le abonará la diterenciaentre lo que percibA en tal situación y el 100 pot 100 de SUsalario real.

o Art. 23. Servjcio MiUtar.-EI personal integrado en filas ten..drá derecho al abono de las gratificaciones de julio y Navid;ad.previStas en el presente Convenio. siempre que lleve un m(Dlmode un a'lia al servicio de la Empresa.

No obstante, en Barcelona y Madrid, se percibirá tambIén lagratificación de beneficios sin limitación de antigüedad paraJiinguna de ellas.

DISPOSICIONES ADlOIONALES

Primera.--8eguro de vida. Los trabajadores de Barcelonaquena lo tuvieran y todos 106 de Madrid podrán solicitar,dentro del mes siguiente a 1& entrada en vigor del presenteConvenio, la suscripción de una póliza de seguro de vida ymuerte o invalidez por accidente por importe de 500.000 pese·taso Las Empresas estarán obljgadas a concertar dicha pólizapara los solicitantes dentro de los tres meses si~ientes a l~petición colectiva, siempre que concurran 106 siguIentes requi­sitos:

al Que lo. soliCite, al menos. el 75 por 100 del personal tijade plantilla de cada Eanprese..

bl Que la solicitud la haga Individual y nomInalmente cadatrabajador, quien percibirá una ~pia debIdamente fechada ysellada.

el Que la Empresa. no tenga ooncertkdo ya otro segurp deanálogas "oaracteI1stioas,

Segunda..-Seguridad e higiene. P&I"a los trabajadores querealioen su traba10 8 altur-IM superiores a cinco metros, laEmpresa suministraré. los elementos adecuados que reúnan lass.uficien tes condiciones da seguridad exPUestas en la ordenanzaGeneral de Seguridad e Higiene en el Trabajo. -

Tercera..-Desta.Jos, . primas y tareas. La modalidad de tra­bajo 8 destajo, prima o tarea, seré. de libre ofrecimiento porle. Em'Presa y de voluntaria aceptación por el trabajador. Lacontraprestación econ6mioa. en estas ~lidades de trabajo.será fijada en todo caso de común &CUerdo entre Empresa ytrabajador.

Cuarta.-Los Auxiliares administrativos de segunda y los as·. plrantes Técnicos mayores de dieciocho aftos pertenecientes algrupo 1 de la presente Ordenanza. ascenderán automátiCamente• la categorfa inmediata superior al transcurrir treinta mesesde su permanencia en ~uella categOría.

Todos los Auxiliares administrativos de segunda, así como losaspirantes Técnicos mayores de diecioCho afias delgTupO. I <tela presente Ordenanza, que a la. entrada en vigor del presenteConvenio llevarán treinta meses en dicha categoría, pasaránautomáticamente a la inmediata superior.

Quinta.-DereChos sindicales. Las tacultades y garantías delos representantes de los trab&je.dores en el seno de las Empre­sas serán 188 reconocidas en el Real Decreto 314911977 de 8 ~ediciembre. . ,

Sexta.--eomIsión de vigilancia. La interpretación, vigilanciay cuantas actividades tiendan &. la eficacia práctica del Conventose~án ~alizadas por una Comisión Paritaria, formada por docemIembros: seis pertenecientes a las AsocIaciones Empresarialespresentes en le. Comisión Deliberante y seis miembros pert8ne.cientes a las Centrales SindIcales representadas en dicha COmI­sIón Deliberante.

El preaente Convento Colectivo 10 IU8CTiben, de una parte,ce. 00 y UGT y, de otra, la ..Asoctacl&n EspañOla de Agenciasde Publicidad., la -Asoctacl6n Empresarte.l Catalana de Pub1l4cid8.d•. la -AsocIación F,s,patio1a de Eínpresas de Public:dad Ex­terIo... y la .Asool&<:11ial Genoral d<t l!'ml>l'..... de Publlo1d&Odo M4dl'ld1o. .

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/1'

8, O. élel E,-Niím. 183 iI lullo 198i l57li

m CONVENIO COLECTIVO INTERPIIOVINCIAL PARA ELJ'ERSONAL OBRERO DE JUNTAS DE PUERTOS, PUERTOSAUTONOMOS y COMISION ADMINISTRATIVA DE 'GRUPOS

I DE PUERTOS (ConclusIÓl1)

Art. 25. Lk:encias.-E1 personal comprendido en este Con­venio te:ndrá derecho a soliCltal' licencie. con .sueldo en CU&1.'quiera de los casos siguiente6:

al Matrimonio:

- Propio: Di-ec1siete dias~ .....- De· padres o hijos: Uno o tres díaS.sl 81 necesario del-.

plazamiento.

bJ Nacimiento de:

- Hijo propio: Tres o cinco dias. ai es necesario' desplaza­miento. Corresponderá, asimitlmo, una liooncia d.e hasta cincodías en los .casos de intervención quirúrgica, según el criteriode la Dirección y del Comité de Empresa.

- Hermano o nieto: Uno o tres días. si ~ necesario despla--zamiento.

el Enfermedad. grave:

- Del cónyuge: Cinco días.- De padres o hijOS: Tres o ciooo dial!!, &i es necesario des-

plazamiento.

dl Fallecimiento:

- Del cónyuge: Cinco días.- De padr~s o ,hijos: Tres O cinco días, si es necesario del-

plazami&nto. 51 fueran politicos, uno o dos días, respectiva­mente.

_ Hermanos: Dos o cuatro días. si e8 nec~sario despla~

miento.

Se entenderá qUe es necesario desplazamiento cuando hayaque realizarse un viaje que no puede efectuarse en un dJa porla dlst.&ncia kilométrica o l)Or dificultades de oomunicaciODee.

el Traslado de domicilio: Un día. -f) Necesidad de atender personalmente asuntos propios: Uno

a siete días. Tanto su dura.ci6n como su otorgamiento estarándeterminados por las necesidades del servicio. teniendo aaemé08en cuenta las anteriores solicitudes del peticionario y su expe­diente personal, no pudiendo disfrotar de más de siete dfae delicencia de esta clase al afio.

Las lioenCiM del &o&rtado el> se &utorizarán en el--acto sinperjuicio de las sancIones que hayan de imponerse aJ.. tra;b&­Jedar qUe alegue. causa que resultase lua.

A los efectos contemplados· en este articulo; cuando se re­fiere a df88 se entiende que 80n naturales.

Todas las licencias serán, en sU 0&80, concedid.. por 1& Di­recci6n.

Asimismo. siguiendo 18. tradición. el personal disfrota.rá delicencia oon sueldo el dia, 16 d,e Julio, festividad de la Virgendel Carmen. cuando esta fecha no estuviese declarada comotiesta loca.l.

Si las necesidades del servicio lo permiten no se producírt.ndiferencias en cuanto al disfrute de fi~tas o périnisoa extraor­dinarios entre el personal obrero y el funcionario que presteservicios en la Entidad U Organismo, debiendo reajustarse alefecto la distribución de las horas anuales de trabajo y, con­siguientemente, el calenda.r1o laboral.

Art. 26. Licencia" "in 8U6klo.-También podr' el personalobrero de los Organismos o Entidades que tenga un mínimode un afto de' servicio aoHcitar licencia sin sueldo por un plazono inferior a quince días ni superior a tres meses, y le sericoncedida dentro del mes siguiente por el Director, siempre quelo permitan las necesidades del servicio. 1& duración acumuladade es~ licenci@8 no podri. exceder de tres meses cada dosa1\os.

Art. ZT. Excedencias.

1. Excedencia voluntarla.-Los trába,1adores fil~ qUe llevencomo mínimo un afta al aervicio del Organismo podrán soli­citar excedencia voluntaria sin sueldo por tiempo no inferiora -UD at10 ni superior a diez.

1& petiCiÓD deberá efectuarse por escrito a 1& Direocl6n, ex·presando el motivo en que se funda, y se concederá atendiendoa lu necesidades 1UBUf~cad.86 del servido '1 & la urgencia delas razones alegadas.

El trabal &dar que sollcJ.te su re~ tendr' derecho &ocupar la primera vacante que se prOduzca en su categoría.salvo el caso de concurrir un excedente especial o forzoso. Lasoliettud deben1 hacerse por escr1to an. de expirar el plazode excedencia.

Si la vacante fuera de tnferlor oategoria & la que antesostentaba podré. optar a ella o ellperaz" a que se produzca 1&que a BU categoría corresponda.

En mng,m 01160 podrá 800_ a ott'a excedencla hasta nche.ber cubierto UD periodo de dos afiOll efectivos al eervtc10<1<>1 Depo.rtamento, oonJtadoo a part:lr de 1& f""hs de l'Olngreoo.El mé.xtmo de exoedenc1e. a disfrutar' eerá de dos.

La exoedenoia voluntaria no 88 computará a n1.nBún efeotona cauoari. de1'ecbo alguno __ el tmbo.jadOl', •

2. Exced_ fCll'Zl»&.- Da.ri 1_ a la oItueclÓll ele exoo­dencia f<ll'7<lM la lnwJ1d"" prvvlalonsl. El -lador ..... llOXl;siderado .... sltU8CltJn de exOllClebc1a r.".,.,. a~ del dlasigulel1te 811 último ... que baya _o la~ económicaromo conseoueno!a de su inoerpaolde.d J6'borad. tn.nsitorla.

Esf4 si~ÓIl ele· ezosd_ ..... Olm _o a reeerva ele'Plaza en la misma oo.tegorla que _ d_ftendo,

Si llfOtado_el ~odo mAz1mo <le dleclocho lIl<lSe8 el MédicOde la 5<>gUridad Soc1AI nc emitiera el Informe_uesta queinicia el expedien·te de invalidez por estimar 1& Imposibilidadde oalifiC8lfen tal moID;eDt;() el gnido de la misma. ea 0rga.nJs­mo podré. prorrogar dlsorecionaJ.mente el derecho a perolbirlas remuneracion~que hasta dicho momento le estuvier8.n sien.do abonadas por el mismo. La prórroga se otorg~ré.. so. su oaso,por la Dirección. 01dos el Comité de Empresa y 10& ServicioeMédicos que tuviese establecidos el Organismo. .

Loe que t~do el plazo ele Ince¡>aoidad Jabo<al tranel;toria no hubieren logrado su CW"aci6n pesarán a la BitU&C1ó1ide Jubilados si reunieran las condiciones debidas.

El personal que se enou~ en el paso previsto ..... pi"&­sente articulo podrá solicitar la 1ubllación 11 le hallase dentrode las condiciones estableo1das ElII1 el Reglamento del Montepíoia que pertenezca o bien su reingreso si es dado de alta porla Segwidad Sccle.l.. Cuando eoI f1na1l...,. U. excedencla forzoea por ..ta cauea 11

811 9« dado de alta el tre.bajedor por la S6l¡urldad SoaeoI ..apreciase sensible disminw=tÓD de·lae facu:ltadee~ IU ocupe.­ción hablW&l s1.n que ....úna lee cendlo1on.. exlg1c1ea pIII'& laiu,bilaci6n por el Mont9plo a que pertenece, ee prooederá cIIII lasiguiente forme.:

a) Se realizará un reconocimiento médico por el Organismoportuario, y si de él reeulteee <Ile<:repe.ncla respecto 01 orlterlodel 1:n.b&jador, Be practicará un reconoCimiento por el. Orca·nismo sanitario competente. que dictaminará BU ulterior ~curse.

b) Compro_ la lnvalid... o oens1b11e dhimlnuclÓll1 de fa­cul!ed.. """" el ejercicio de la profee1Ó1l habltueil, por el In­geniero-Di_ .. prccIl<'OIr'& aoople.r eA _jador en un pu_to de trabajo eco"'" Olm Iae po6ibil1dad<!e del miBmo, ol hubielravacante disponible.

p) Sola:menteen el caso de que se hubiesBll agotado le.a po­sibilidades prevista8 en este ConIven1o 98 d.ar6. de baja al tra.berjador en la plantilla del Organismo portu,lrio, 1Ien1endo d~cho al reingreso y a ocupar la primera vacante que se produzcay para la que fuese apto. o pan. la que 88 promooionase, oomooon.secuencia del tratamiento de rehabilitación que corresponda.

3. Exoedencia eepeptall..~& esta situación el personal~ente de los Orga.nJsmos o Entidad. portu8ri88 que:

al Sea <Ieolgnedo """" _ poUtlcc; ouyo nombnlml....tóhsya de 1laoene por _ Decreto.

b) Afllledo a UIl& Oentml Slndioall legaJmente constituida,_ desill"edo por 60ta _a d"""",pe~ un cargo de d1reocIÓ!I1en la mi..... que le Incom¡>&ldbillpe con el cumpilmiento <le ...horarlo de tre.bo.jo y tarea a d.....-rolle.r dure.nte 61.

e) A pet10ión propia y ..ut.orlzedo por la D1nlooI6n " _to Y siempre que las necestdedes del aervio1o lo perDlt:t8i1. ajuicio de 1& miama y de mutuo e=erdo 00Il el Comité de Em­presa, preste BUS eerrioIos de forma pennanea.te ea utillaje que.

•siendo propiedad de los Organiemos port.uar1oe, .. utWzadopor lerceroe ... r6g1men de oon¡,eslÓl1 _ti", _cláusulas contemplSll 1& P<$iblllded del empleo de p<>rsoneo\ dlOOrganisOlOS portuariO&:

En 1&1 concesiones que se otorguen a partir del 1 de enerode 1979.... Iae que el utillaje _ propIeded del Orpl1!emúportuario, figure.rá la obl1gaclÓll de solicitar de _ la provI­siÓll de perBOIIe.ll pe.ra el man~~ del referido ",till&le, perc1.blea.-:do en todo momento y elD. ceso retribucinee IJI1perioree •ltIe que v«l!& d.......8'l'ld<> por todoe loe oonoeptoe, lncluy«1dollIlltigQeded, ... pueeto de _jo Íloná\ogo, quedando _ 1lr&­bo.jedoree en sltuaciÓl1 de excedencia "pecleil, slempre que ..cumplan. previe.men:be, 168 conddctonE8 pnwiSli88 en. el~párra.fo de este apartado o).

Aslmismo figurari que la oons9l"V8Ci6n se efedt'UarA por JaIjServic10e 001 j ..,pondlentoe del Or«a:nlsmo, sI_ q... _estén oa.pe.citBdOl5 pana. ello y 1M Deoesidades del~ IDperm1tAn.

Asimismo en· 188 oon.oeslon_ qu.e se ot.orgueo. • ~ clel1 <le en.ero ele ''''0, Y en lee que el utlllale _ propI_ deloompesionerto, f~gurari una dlé.usula ea la que Be indique ~po6lbilided de que edIicil.en persone! del Orge.nlamo por<u&l'1O811 ezoedencia espeoial, en 188 oond1oI.onee mtee citadas, siem­pre que dé BU oonfarmJdad 1& OrS""ÚmclÓ!I1. ele 'J'rabo.joe POI';tuari08.

Loe pueatoe de _jo que q__toe por _espec1alee .. ou.l>rinIn, en BU oeso, Olm el personal Interino,definldo en si ertIculo 18 de ..te Convenio.

Todaa Iae causes de exoedencla -.olal deber6n _ cemu­nieadas por escrito a 1& Direoc:1.6n, acredirtadaa documentalmente.y eerán slD sueldo,. rotrl1>uclÓl1 ni prestaciÓ!l1 u oloro """P"l'tel8'V8i1uable eoon6m1oe.mente¡ 118 prolOl'lg&rán por el tiemJlO quedure le. O&usa. motivadora o por reectst6n o ~ucl6n de con­trato con la oon"""'cna<'ia, Olm lndepen<Joonp1a cIe Iae causee derescisi6n o reeolució:n. ., DO causarAn mU que derecho. a

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15712 8 Jullo 1001 B.O. ael E.-l'lúm. 183

ocupar plaza. de idéntica cat8gor:fa profesional que Be de.­sempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de exce­dencia romo en divo a efectoe de anttg1ledad.

El tra,bajador deberá oomun.lc:8.r a la Dire9Oión. su cese enel cargo' motivo de 1& excedencia, .d-entlro de los cinco cUae 1n~mediatoS aJ ~. 8 .efectos de quest prooediese pueda. ClJI"SQn;e

el oportuno prea.viBo ele extinción dlel contrato de Lnterilllidada quüm. en su caso; le ostentare.

En el plazo de un mes a partIr del mencionado oese, el. in­teresado deberá soLicitar por esCrito & la Dirección $U reingre­so, entendiéndose, caso. de. no hacerlo, como renuncia tácita asu derecho. y procediéndose, en consecuenci&, " su baja defi­nitiva en el Organismo.

CAPITULO VII

Salarlos y otras formas de retribución

Art. 28. Salario base.

1. Los .salarios base por jornada completa del personal aco­gido al ámbito de aplicación del presente Convenio serán en 1981los que figuran en el anexa II de este texto. _ .

Los niveles 1, 2 Y 3- de dicho anexo tendrán. asimismo, uncomplemento retributivo, Por mayor responsabilidad, del 17 por100, 8 por 100 y 4,5 por lOO, respectivamente. del salarlo base.que será. computable a todos los efectos.'

2. Durante la vigencia del Convenio se ravisartl,n e&tos con­ceptos económicos cuando así se disponga' por norma legal alefecto.

Art. 29. Plus Convenio.-Se establece un plus convenio cuyoimporte, para cada nivel de la tabla salarial. queda fijado ,enel anexo 1[ del presente Convenio.

Será computable a todos los efectos, incluso de Montepío,y se percibirá también en las gratificaciones extraordinariasy en el período de vacaciones.

Art. 30. Antigüedad.-El personal sujeto a este Conveniopercibirá, por cada dos aftas de servicios prestados, un incre­mento del 5 por 100 sobre los conceptos. salariales contenidosen los do! articulas anteriores. Durante el afta 1981, a estascantidades se les aplicará un coeficiente corrector. único paratodas las Entidades y Organismos, de 0,66.

El bienio se. considerará devengado elIde enero de cadaaño impar.

Si durante un bienio natural los servicios prestados no al­canzasen el total del período. se. tom8rá la tracción de bienioque proporcionalmente corresponda.

Art. 31. Horas extraordinarias.-Cad.a hora de trabajo quese realice sobre la duración máxima de la Jornada ordinaria,se abonará. con un incremento del 75 por 100 del valor salario­hora fijado en el anexo lI, con la consiguiente repercusión enéste. de cada bienio.

Art. 321. Plus ele transporte y de residenciG..-En conceptode indemnización por gastos de transporte hasta el centro detrabajo, todo el personal vinculado por este- Convenio percibitápor día laborable trabajado y sin distinción de categorías unplus de la cuantía señalada. en el anexo 111, debiendo conside­rarse, a efectos de la aplicaci6n del plus y para realizar elcómputo de la distancia, que toda la zona de servicio del puertotiene consideración de un centro de trabajo, sm que, por tan·to.sean computables los recorridos.

El plus de residencia serA de un 13 por 100 para. las islasBaleares. 23 por. 100 para las Canarias, SO por 100 para Cautay Melilla, 27 por 100 para/ La -Palma y Lanzarot& y 30 por 100para Fuerteventura, Gomera, HielTO y demás Islas, sobre elsalario base y -plus convenio, abonándose en doce mensuali-dades.... .

Art. 33. Plus ele inmeTBión.-El Buzo. el Marinero especia­lista buceador, el Es<:afandrtsta y Ayudan,te de Escafandristapercibirán por la realización de sus funelones un plus de 120pesetas por cada hora que trabajen sumerjidos.

Art. 34. Plw cLr nocturnidad ytumictdad.-El trabajadorqUe realice su labor entre las veintidós y las seis horas perci­birá un suplemento denominado -trabajo noCturno., equiva­lente al 25 por 100 del salario base y plus Convenio asignadoa su categoría profesional. Si el tiempo trabajado en el períodonocturno fuera inferior a cuatro horas se abonan\. el plus tmi­camente sobre el tiempo trabajado, y si las horas nocturnas­exceden d~ cuatro, se abonan. el suplemento correspondientea toda la jornada. En el caso de existir tres turnos de trabaJo,el personai de tUI'BO de noche percibirá el suplemento con­arreglo a 10 dispuesto en los párralos anteriores, y el personalque esté de dia en estos trabajos percibirá un suplemento del15 por 100 sobre salario .base y plus de Convenio.

Cuando la Dirección. por puntas de trabajo temporales enel puerto o de fonna pennáriente cODsidere imprescindible larealiz~ión de dos turnos de trabajo, los trabafadores cuyohorano quedara modificado percibirán un plus de un 10 por 100sobre los conceptos del pé!T&fo anterior. .

Art. 35. SustituciCJneB y trabajOl de categoría superior.

1.. Siempre que haya que sustituir .. un t¡tahajador de ca.tegoría superior, por enfermedad o ausencia de éste el BUSti-·tuto percibirá una retribución igual & la total que co'rrespondaa la categoría del Itustituido, desde que. empiece la sustitución

y cualquiel1'- que lea la duración de- ésta, debiendo Percibirigualmente la PaI1e -proporcional ooITeSpondien·te -a pagas ex·traordinarias y vacaciones. . '

2. El obrero que realice trabajos de categona superior & laque tenga atribuida percibira, durante el tiempo de prestaciónde estos servicios, la retribución de la que circunstancialmentequede adscrito,

Estos trabajos no podrán durar mAs de cuatro meses ininte.;'rrumpidamente o seis alternos a lo largo de un periodo-de docemeses, debiendo -el obrero, al cabo de este tiempo, volver altrabajo de su anterior categoria o ser ascendi¡;lo -definitivamen~

te a la superior si hubiese vacante, continuasen los trabajoscorrespondientes a ésta. y tuviera opción af ascenso según lasnormas e!'ltablecidas en el Puerto; de no corresponderle dichoaScenso deberá cubrirse la vacante de categoría superior. segúnlos preceptos reglamentarios.

El contenido de este punto- 2 no es aplicable a los casosde sustitución tratados en el punto 1.

Art. 36. Viajes. dietas y desplazamientos.

1.° Los .trabajadores que en comisión.de servicio' y por ordensuperior tengan que efectuar viajes' a lugares distintos del desu trabajo habitua.l que les impida pernoctar en su residenciao realizar sus comidas principl:t.les en el sitio en que normal­mente las efectúan,. percibirán, además de los gastos. de loco­moción y en concepto de dieta para s&tisfaeer los originadosen los viajes. las cantidades siguientes: -'

al Si pernoctan y realizan las dos comid:as principales e~las condiciones señaladas en el ·párrafo antenor, el importe dela dieta. cuya cuantía se fija en el anexo Ill. . .

bl Si realizan las dos comidas principales, el 55 por .100 dedicha dieta. .

el Si realizan una sola comida principal, el 30 por 100 dedicha. dieta. .

Cuando el desplazamiento comprenda mAs de un. dia, enel de sa.lida percibirán la. dieta integra e igualmente en elde llegada, si en este dla hubiesen de realizar. en las circuns­tancias a que se refierE! el párrafo primero, las dos comidasprincipales.' "

2.° Los trabajadores que por necesidades del servicio y- ordende sus superiores tengan que realizar su trab~jo a bordo deembarcaciones o en otras instalaciones del servicio asimilablesa aquellas en circunstancias" ,que le~ impid.an perno,ctar en suresidencia o realizar sus comidas pnncipales en el SitiO en quenormalmente las efectúa, sea- éste su casa o lugar h8bit~al detrabajo. no tendran derecho a dieta, y en SU lug!1r perc.birán,en cOncepto de plus por. la molesUa o incomodidad que ellosupone, las cantidades siguientes:

al Si pernoctan y realizan las dos comidas principales enlas condiciones señaladas en el pálTa.fo anterior•. el importe delplus de desplazamiento que se fija en el anexo 111.

bl Si realizan las dos comidas principales, el 80 por 100 d.,!tdicho plus. _

el Si réalizan una sola comida principal, el 50 por 100 dedicho plus.

A estos efectos, no corresponderá indemnización alguna cuan~do las comidas las facilite gratuitamente el Organismo port,ua­ria, salvo que pernocten. en cuyo caso percibirán el 20 por 100de dicho plus.

CAPITULO VIII

ObrM sociales f previsión

Art~ 37. Indemnizaclón complementaria en situación tU in­capacidad labora.l transitona._Al trabajador que e81tuviese ensituación de incapacidad laboral transitoria, por enfermedadcomún o accidenta no laboral. y durante el plazo en el queperciba la prestación de la Entidad gestora de la Seguridad.Social, le será a.bonado el resto del salario por las Entidadesy Organismos portuarios dependientes del Ministerio. de ObrasPúblicas y Urbanismo, a fin de que sus ingresos no sufranmermas por e&tas causas. 'Sin embargo. se le completará s610hasta el 90 por 100 del salario, entre el cuarto y el vigésimodla, en esta situación. ambos inclusive, cuando la media men­sual de ausencias al trabajo, exceptuaqas las de accidentelaboral. supere el 4. por lOO de la plantilla laboral efec~Uva. En el control del absentismo colaborarán los miembros delos Comités de Empresa o Delegados de Personal.

El trabajador será privado de este derecho, sin perjuicIo deotras sanciones a que haya lugar; si se comprobase que laincapacidad. laboral es fingida o maliciosamente provocada.

Art. 38. Fondo para fines socialeS.-En cada organismo por~tuario se constituiré. un fondo para el personal sujeto a esteConvenio del 1 por 100 del importe de la totalidad de retri­buciones del personal citado, según establece el articulo 64de la Ordenanza aprobada por Orden ministerial de 2a de marzode 1977.

Este fondo se destinaré. única y exclusivamente a fines socia-­les. tales como ayuda eBCQlar y cualquier otro..de carácter ...trlctamente asistencial. -

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s. O. del E.-Niim. 183 8 Julio llIal 15713

Art. 39. ServLcio militar.-Los trabajadores que S8 encuen~tren cumpliendo su inéxcusable servicio mllitar o equivalentey que tuviesen cargas familiares directas, debidamente acreeli­tadas y comprobadas po~ la Dirección y el Comité de Empresa.tendrán derecho a percIbir el 85 por 100 de sus habere•• in·cluida la antigüedad y paga. extraordinarias. Estas últimas ..cobrarán, en todo caso, integramente.

Art. 40. Forma.ción profesional-El Organismo promoverá- laformación educativa y profesional del personal obrero, concer­tando con los pel"tinentes Servicios y Centros de la Adminis­tración la planiticaci6;n de cursos especificos para el personalobrero que rellns las exigencias culturales y profesionales quela dirección técnica del curso sol1cite. El trabajador tendré. la

'obligación de asistir a los cursos que la Dirección, ·oyendo alComité de Empresa, considere necesarios para el perfecciona­miento de su personal.

Asimismo, la Dirección, oído el Comité de Empresa, ·podré.establecer las normas y controles que regulen la asistenciavoluntaria del trabajador a cursos de perfeccionamiento rela­cionados con su trabajo, bien en régimen de reducción de jor­nada de trabajo o de 'plena dedicación,

En los casos anteriores se abonará al trabajador la totalidadde su retribución durante los días que duren los estudios ypráctícas reglamentarias.

En ·el caso de asistencia voluntaria a cursos de materias norelacionadas con su trabajo, la Dirección, si a su juicio lopermite, podré. dar las facilidades que estime oportunas,

En todo caso, en esta materia se estará a lo dispuesto enel articulo 22 del Estatuto de los Trabajodores.

Art. 41. Vest~rio.-Las Juntas. Comisiones Administrativasy demás Servicios de Puertos dotarán a todo su personal obrerode dos monos o unifor~es de trabajo al año, por lo menos.l~ualmente, proveerán de ropas de agua, guantes o trajes espe­·clales a los obreros de los sectores que lo necesiten y de todosaquellos elementos que los Servicios de Seguridad e Higieneestablezcan.

Art. 42. Préstamos 'de viviendas.~Por los Organismos por·tuarios se podrá ,conceder al personal trabajador préstamospara la aportación inicial adquisitiva de viviendas si existe elcrédito correspondiente en su presupuesto.

Los .firmantes se c.omprometen a la realización de estudios.y gestiones en orden a que por los Organismos competentesse autorice a aumentar el importe máximo vigente de cadapré~ta.mo.

La' devolución del mismo se ajustará a las normas que aestos efectos se dicten por la Dirección Genera.! de Puertos yCostas, CUyo plazo no pOdrá ser superior a diez años.

Art. 43. Anticlpos.-Las Juntas, Comisiones Administrativasy dp.más Servicios de Puertos podrAn conceder -& su personalfJjo que se encuentre en alguna necesidad apremiante inapla­zable, debido a causas graves y ajenas a su voluntad, anticiposcu~'a. concesión quedará supeditada a la existencia del créditocorrespondiente en su presupuesto y que se regularé. por lassiguientes normas:'

a) Se podrán solicitar anticipos si no existe algún débitopendiente de liquidación. .

b) Estos anticipos no devengarán interés alguno.e) El reintegro de cada anticipo se efectuaré- mensualmente

med.iante descuento del 10 por 1QO del préstamo concedido hastas~ tut.al liquidación.

dJ La concesión de estos anticipos corresponden al ComitéEjecuti'vo de) Organismo, pudiendo el Director, en casos muyjustificados, disponer que se haga' efectivo el anticipo solicitadode modo inmediato, a reserva de la posterior aprobación delcitado Comité.· _

el En cada Organismo portuario se constituirá un Comitéde anticipos, integrado por representantes de todo el personalafectado. para informar sobre los que se soliciten. Los repre­sentantes del personal obrero en este Comité serán designadospor el Comité de Empresa.

Se realizarán las gestiones y estudios oportunos en orden aaumentar el importe del crédito disponible para los mencio­nados anticipos.

Art. 44. Comedores y economatos.-Se realizarán los estudiosy .gestiones oportunas en orden a' que por los Organismos com­petentes ,de la Administración del Estado se autorice su crea­ción en cada puerto o integración de su personal en otros exis­tentes en las proximidades, si no fuera aconsejable su creacióno mantenimiento, todo ello sin perjuicio del exacto cumplimien­to de lo previsto en las disposiciones legales vigentes en lamaterIa.

Art. 45. Personal de capacidad o tornada disminuidas .-Elpersonal. cuya capacidad, por edad u otra circunstancia, ·hayadisminuido antes de su jubilación () retiro deberá ser destina­do por la Dirección. oído el Comité de Empresa, a trabajosadecuados a sus condiciones, siempre que existan posibilidadespara eUo.

El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menorde seis años o a un minusválido físico o psfquico, y siempreque no desempet\e otra actividad retribuida, tendrá derechoa una reducción de la lornada de trabajo de, al menos, untercio de su duración, con la disminución proporcional del sa·lario correspondiente.· ,

Este derecho s610· podrá ser ejercitado por uno de los cón­yuges.

Art: .(.6• .Reconoctmtento médico, botLqutne. y ambulancias.­Antes de 8U ingreso, y con cartLcter &Dual, los Organismos por.tuarios 80meterán a 8U' personal a un reconocimiento médico.

En todas las dependencias de trabajo de loa Organismosportuarios e independientemente de los servicios que puedanprestar las Instituciones de la Seguridad Social, existirán bo­tiquines con todo lo necesario para el urgente tratamiento delos accidentes. .

Las Entidades y Organismos que 10 estimen necesario, po­drán. concertar un servicio· de .tuDbulancia en la Zona de Ser­vicio con otras partes interesadas al respecto.

Art. 47. Montepto.:......EI Montepío de Obreros y Empleados dePuertos, como Entidad de Previsión Social que actúa en sus-.titución de las Entidades Gestoras del Régimen Generala delos Regímenes Especiales de la Seguridad Soci~l, deberá otorwgar, como mínimo, las prestaciones incluidas en la acción pro­tectora obligatoria de la Seguridad SocÍl¡1 con las cuanUas vi­gentes en cada momento, y' le serán de aplicación las reva­loriz~ciones y mejoras de prestaciones que se determinen., Asimismo queda establecido el cómputo recíproco de coti­zaciones entre· el Montepio y las Entidades Gestoras del Régi­men General y de los Regímenes Especiales de la SeguMdadSocial. •

Todo ello de acuerdo con 10 establecido por el Real Decreto1879/1978, de 23 de junio (.Bolettn Oficial del Estado- de 10 deagosto).

CAPITULO IX

Faltas· y sanciones

Art. 48. Faltas.-Las fal,tas que el personal laboral, IUjetoa este Convenio. cometa se clasificarán, atendiendo a IU im­portancia, trascendencia o malicia, en leves, graves y muy gra­ves. La enumeración de las faltas que se hace a continuaciónes meramente enunciativa:

1.•Se clasifican como faltas leves las siguientes:

1.1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistenciaal trabajo, hasta un total de treinta minutos de retraso, sin1& debida justificación, cometidas durante el periodo de unmes. .

1.2. No cursar, en tiempo oportuno, la baja correspondientecuando se falte al trabajo por motivos Justificados, a no serque se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

1.3. El abandono del serviCio O trabajo, sin causa Justi­ficada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuen­cia del mismo se causara· perjuicio de alguna consideración &los intereses de la Entidad u Organismo, a los compañeros detrabajo, o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser con·siderada como grave o muy grave, según los casos.

1.4. Los descuidos en la conservación del material.1.5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado.1.6. No atender al público con 1& debida diligencia y ca·

rrección1.7. No comunicar con puntualidad los cambios de resi­

dencia o de domicilio.1.8. Discutir con los 'compatieros dentro de la jornada de

trabajo. Si la discusión produjera escándalo notorio. podré. serconsiderada como falta lUave o muy grave.

1.9. La falta de corrección en el trato con sus superiores.1.10. No dar inmediata cllenta de las faltas cometidas por

sus subordinados. ocultarlas, minimizarlas o exagerarlas.1.11. y, además, con carácter específico para los Celadores-

Guardamuelles: ..

al No tomar las medidas que estén a su alcance para pre­venir, evitar y advertir las infracciones de carácter leve alReglamento de Servicios, Polida y Régimen del Puerto; dejarde denunCiar tales infracciones o deformar los hechos consti­tutivos de las mismas.

bJ No controlar los servicios prestados por la Entidad uOrganismo, omitir datos necesarios para su facturación o co­meter acumulación de errores en los mismos.

cl No prestar auxilio al que con motivo'lo reclame. cuandoun servicio preferente no lo ompida. .

d) Prestar servicio sin el unifonne reglamentario. o usarloen lugares no autorizádos.

2. Son faltas graves Isa siguientes:

2.1. Mé.s de tres faltas, no justificadas, de ,puntualidad enla asistencia al servicio O trabajo, cometidas durante un pe·riada de treinta dlas. Cuando tuviese que relevar a un com­pañero. bastará una. sola falta de puntualidad para que éstasea considerada como grave. ,

2.2. Faltar al trabaja uno o dos días al mes, sin causa. quelo justifique.

2.3. La simulación de enfermedad o accidente.2.4. El abandono del servieto sin previo aviso y sin haber

sido rele\·ado.2.5. La no utilización de los elementos protectores '1 el

incumplimiento de las normas relativas a la Seguridad e Hi­giene en él trabajo. SI con ello se produjera riesgo grave paraotros compañeros de trabajo, o personas alenas, la falta secalificarA de muy grave.

2.$. Simular la presencia de otro compañero. fichando ofirmando por él.

2.7. Entregarse a juegos, distracciones. cualesquiera quesean, dentro de la jornada de trabajo.

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157í4 9 lulio 1981 B. O. ael E.-Núm. 163

2.8. La mera' desobedlencta a sus supertor81· en cualquiermateria del servido o trabajo; si tiene carácter püblico, colec­tivo o implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o deella. se derivase perjuicio notorio para la Entidad u Organismo.la falta tendrá la calificación de muy grave.

2.9. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a labuena marcha del servicio.

2.10. La imprudencia en actos 00 servicio. Si 'impUcase'nas·go de accidente. para 81 o sus campaneros. o peligro de ave­rías para las instalaciones. podrá--ser considerada como faltamuy grave.

2.11. Realizar, sin el oportuno permiso. trabajos particula­. res durante Ja jornada. aSí como emplear. para usos propios,útiles o herramientas de la Entidad u Orga.nismo, incluso cuan..do ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

2.12. La percepci6n de dádivas de los usuarios por utili­zar los servicios que tengan encomendados.

2.13. La embriaguez, fuera de la Jornada laboral, vistiendouniforme de' la Entidad u Organismo.

2':14. Depender laboral o profesionalmene de 'cualquier usua.­rio del puerto o ma.ntener negocio con él, cuando de su relaci6nen la prestaci6n del servicio pudiera entenderse que existenintereses en común. ~

2.15. Efectuar compras; ventas u obtener luCI'9 con ocasi6nde su servicio.

2.18. El abuso .de autoridad en el ejercicio de sus func~o­

nes, siempre que por su reincidencia o tra&:endencia no me­rezca la calificación de muy grave.

2.17. Procurar de cualquier fonnamermar el prestigio desus superiores o compañeros, en materias relacionadas con el'trabajo. Si la actuación tuviese trascendencia o constituyesesupuesto calumnioso, la falta tendrá carácter de muy grave.

2.18. El descuido o mala conservación de materiales o úti­les de trabajo, de su- competencia, cuando produzca daños oaverías en los mismos.

2.19.' Las derivada~ de lo previsto en el apartado 1.3 y 1.8.2.20. Específicamente. para los Celadores-Guardamuelles:al No tomar las medidas que estén a _su alcance para pre­

venir,. evitar y advertir las infracciones de carácter grave alReglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto; dejarde denunciar tales infracciones o defonnar los hechos cons­titutivos de las mismas.

bJ La falsedad u omisión voluntaria en los datos que pro­porcionan para la facturación de los servicio", cuando supon·gan perjuicio notorio para la Entidad u Organismo.

c) Portar armas sin autorización expresa del Director.d) Incumplir la obligación de élaborar, a requerimiento de

sus superiores, infonnes tendentes a valorar la eficacia y con-ducta de sus subordinados. .

2.21. La reIncidencia en falta leve (excluida la· puntuali­dad), aunque sea de distinta naturaleza. dentro de un tri­mestre y habiendo' mediado amonestación verbal o escrita.

3. Se consideran faltas muy graves las siguientes:

3.1. Más de diez faltas, no justificadas, de puntualidad enla asistencia al trabajo. cometi'tlas- en un periodo de seis me·ses, ó veinte, durante un año.

3.2. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo du­ra.nte tres o más días en un mismo mes.

3.3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las ges­tiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Entidadu Organismo como a sus compañeros de trabajo o a cual­quier otra persona dentro de las dependencias de aquéllos,o durante un acto de servicio en cualquier lugar.

3.4. Hacer desaparecer, inutilizar destrozar o causar des­pe~ectos en primeras materias, útiÍes, herramientas, maitui­nana. aparatos. instalaciones, edificios, enseres' y documentosde la Entidad u Organismo. ~

3.5 .. La condena p<?r delito de robo, hurto o malversación,cl?metldo fuera de las dependencias de la Entidad u Orga­msmo, o por aquellos delitos comunes que ot.::dieran impUcarpara éstos desconfianza respecto a la prestación laboral de81:1 autor y, en todo caso. las de duración superior a seis años,dIctadas por la autoridad judicial.

3.6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, detal índole, que produzca quejas justificadas de sus compaiierosde trabajo.

3.7. La embriaguez durante el tra.baJo o s1 fuese habitualy repercutiese negativamente en el mism~

3.8. Vioiar el secreto de la correspondencia, ó de documen­tos .reservados de la En tidad u Organismo, asf como revelara elemento~ extraños & los mismos datos de reserva obligada.

3.9. DedICarse. actividades que el Organismo hubiese d.e­clarado incompatibles.

3.10. Los malos tratos de palabra u obra, o la falta gravede respeto. y consldera.elón a los Jefes, compaiieros y subordi­nadas, o a lGS familiares que convivan con ellos.

d3.11. Causar accidentes graves por negligencia o 1mpru~

encia inexcusable. . '3.12. Abandonar el trabajo ea. puestos de responsabilidad

. 3.13. La disminueiÓn .volunt.a.rta y. continuada en el rendi:miento nonnal del trabajo. '

3.1~. El originar riñas y pendencias con S'.JJ compañeros detrabaJO.

3.15. Las denvadaa de 10 previsto en los apartados 1:5 LB2.5,2.8,2.10.2.18 Y 2..17. ., ,

3.18. Para los Celadores.Guarda.muelles:

a) No tomar las medidas que estén a. su· alcance para pre­venir. evitar y advertir las in~racciones de carácter muy' gra­ve al Reglamento de Servicios. Pollc1a y Régimen del Puerto;dejar de denunciar tales infracciones o defonnar los hechosconstitutivos de las mismas. .

b) La falsedad u omisi6n voluntaria en los ,datos que pro­porciona.n para la facturación de los servicios, cuando supon­ga.n grave perjuicio para :ta Entidad u Organismo.

3.11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distin­ta naturaleza., siempre que se cometa dentro de un semestre.

Art.. 49. Sanciones.-Las sandones máximas que podrán im­ponerSe a los que incurran en faltas serán. con carácter enun­ciativo, las siguientes:

1. Por faltas leves:

1.1. Amonestación verbal.1.2. Amonestación 'por escrito.1.3. Suspensión de empleo y sueldo de uno o dos dias.

2. Por faltas graves:

2.1. Traslado de puesto de trabajo." por tiempo inferior .,_seis meses..

2.2. Inhabilitación. por un periodo no superior a dos años,para ascender de categoría.

2.3. Suspensión de empleo y. sueldo de tres a diecinuevedías.

3. Por faltas muy graves:3.1. Traslado defln(tivo de puesto de trabajo.3.2. Inhabilitación. por un período no superior a cúatro

años, para ascender de categona.3.3. Suspensión' de empleo y sueldo de veinte a sesenta

cUas.3.4. Despido, con pérdida total de sus derechos, en 1&

Entidád u Organismo.

, Art.50. Procedimiento sancionador.-Corre6ponde a la Di·rección la facultad de valorar' las faltas e imponer las san­ciones correspondientes, de acuerdo con la graduación ante-rionnente realizada. :

La sanción d'e las faltas graves Y. muy graves requeriré.comunicación escrit~ al trabajador. haciendo constar la fechaY los hechos que la motivan. Si el sancionado fuese miembrodel Comité de Empresa o delegado de personal, deberá abrír­seie previamente expediente contradictorio, en el que seránoídos. a¡;arte del interesado, el Comité o restantes delegados.En el caso de sanciones impuestas por faltas muy graves, laDirección podrá decidirla sustanciac.ión de expediente y, comomedida previa. la suspensión de empleo Y sueldo a resultasde lo que en definitiva se acuerde; en todo caso, deberé. in·fonnarse- de .aquéllas al Comité de Empresa Y Delegarlo Sin-dical. sLprocediese. ~

La aplicación de la sanci6n por falta muy grave deberé.ser ratificada por los Organos Rectores de las Entidades uOrganismos. .

. Las faltas leves prescribirán a los diez dias¡ . las graves, alos veinte días, y las muy graves, a los sesenta GUas, a partirde la fecha en que la Direcci6n tuvo conocimiento de su co--­misión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido:

C"PITULO X

Seguridad' e Higiene

Art. 51. Comité de Seguridad 6 Higtene.-En todos los Or­ganismos y Entidades portuarias que superen los cien traba•.jadores existirá un Comité de Seguridad e Higiene, con arre--gIo a lo siguiente: - .

a) Composición:

Será paritaria, con un máximo de ocho vocales, en los cen·tras de trabajo de hasta 250 trabajadores. y de doce cuandose supere este censo laboral. El Presidente y Secretario seránnombrados conforme a la nonnativa vigente. recayendo ha­bitualmente esta designación en el Ingeniero de Conservacióny el Jefe de Relaciones Sociales o de Person~. respectivamente.

Además-¡ "odrá asistir a las reuniones el, personál Que' porsu funci6n específica deba informar en alguno o algunos delos asuntos a tratar y sea convocado !,ara ello. A petici6n decualquiera de las partes, podrá ser solicitada la presencia deun Técnico del Gabinete de Seguridad e Higie~e en el Trabajo.

b), Convocatoria:

Se haré. por la Dirección con cuarenta y ocho horas de an­telaci6n y se incluiré. el carden del dia. en el que figuraránlos asuntos que prQcedan de la reunión anterior o que hayansido enviados por los' miembros al Secretario antes ele la con·vocatorla.

e) Temario~

En el conlen del dia. podrán figurar todos &tluellos temasreferentes a la seguridad e higiene en el trabajo y a la saludde los trabajadores en el puerto, tales como revisi6n de losdispositivos de trabajo y desarrollo de éste desde el punto de

Page 9: 15620 8 1981 S. O. íIel E.-Niím - Boletín Oficial del ...15620 8 Julio 1981 S. O. íIel E.-Niím.162 15153 Personal que pa..a a Oficiat adm¡nistrativo de 8egunda Señorita Mercedes

..,.B. O. del E.-Niím. 183 9 julio 19a1 157111

Vista de su seguridad: establecimiento y conservación de losdispositivos de seguridad (mecanismos, salvavidas, contra in·

-eendiosl; mstalaciones para el personal (vestuarios, aseos, bo­tiquines, sanitarios) i prevención de accidentes; cursillos desoconismo y medicina preventiva.

Se analizarán también los accidentes que hubieren ocurri­do. procurando extraer de ellos experiencia yo medidas de se~guridad y disponer, en 'caBoa excepcionales, prestaciones a favordel accidentado. .

d) Desarrollo de las reuniones:

Las reuniones serán deliberantes y solamente serán vincu­lantes los acuerdos que se tomen de eonfonnidad tanto porparte de- la Diracción como de la representación obrera.

De cada reunión se levantará acta. firmada 'por todos losasistentes, copia de la cual se remitirá a la Dirección Genera.l .de Puertos y Costas y al Gabinete Técnico de· Seguridad eHigiene de la. Delegación Provincial de Trabajo.

Anualmente se redactará y enviará una Memoria en quese recojan las actividades del Comité y las estadisticas ro­rrespondientes.

e) Periodicidad:

Las reuniones tendrári lugar nonnalmente cada mes. Concarácter extraordinario podrán convocarse por la Dirección, ainir.iativa de éi3ta. o de la repre,sentación obrera, con una an­~laci6n mínima de veinticuatro horas, si la urgenfi& e im­portancia de algú,n asunto lo reQl1iriera.

El Comité de Seguridad e Higiene tendrá, además, la obli­gación de hacer observar, en ca.cia .centro de trabajo, la~ me­didas legales y regiamentaMu sobre la materia, en particular'el contenido del' artk:ulo diecinueve, apartados cuatro y cínco,del Estatuto de los Trabajado!'es. En todo supuesto de riesgode accidente que fuer:a inm'.nente, la actuación de los miem­bros del Comité debl3rá ser refrendada por el Presidente opersona en quien de¡~gue.

Art. 52, Pt11108idad, toxicidad )' peligrosklad.-En Cuanto asu considera.ción, se estará a 10 dispuesto en la normativa le­&"al vigente.

Por la Dirección, oido el Comité de Empresa, se establB­cení la relación de tales trabajos, comi::leritndose' especial­mente, a titulo enunciativo, la altura,' intemperie y espaciosconfinados; las zQnas de mercancías peligrosas; redes eléctricas,etcétera. Si no hubiera conformidad por parte de los traba­jadores, se estará. a lo establecido por la ,autoridad laboral.

A los trabajadores que tengan que realizar trabajos de ta­les características se les abonará un plus del 10 por 100 sobreel salario base y'el'plus convenio. Los referidos pluses debe­rán acomrxiarse a circunstancias verdaderarr.ente excepcio­nales, por cuanto la regla general debe ser su eliminaciónal desaparecer las circunstancias negativas que los originen.

CAPITULO XI

Relaclones Sindic!'Jes

Arl, 53. Garantías.-Los Delegados de Personal y los miem­bros de lns Comités de Empresa tendrán los derechos y ga­rantías siguientes:

1. Dispondrán del tiempo mínimo e imprescindible para'realizar las gestiones conducentes a la defensa de los in­tereses de los trabajadores que representan. Las horas de tra­bajo necesarias para cubrir esta finalidad serán retribuidas ysu numero mensual estará limitado a quince, como máxima,en los Organismos que tengan hasta 100 tra~jadores; a vein­ticir.co, en los de 101 a 250; a treinta y cinco,. en las Entidadesu Organismos cuyo censo esté comprendido entre 251 y 500,Y a cuarenta, en los de 501 en adelante l siendo esta cifra atodos los efectos, incluso los del artículo 8, la garantía horariamás amplia.

1.1. Para la 'utilfzaci6n de estas horas, bastará una comu­!licá:ct6n,. con la posible. antelación, al Jefe del Servicio y laJustiflcacJón, con postenoridad, del tiempo empleado, Los Je­fes de los Servicios y los propios trabajadores deberán poneren conocimiento de la Dirección cualquier abuso que de estederecho se observase, con el objeto de qUe se puedan ddoptarlas medidas oportunas.

.1.2. Este derecho se extenderé. a poder comunicarse direc­~mente con SUB: representados. durante la jornada laboral. pre­VIa autorizaci6n de la Dirección r sin Que' su ejercicio pudieraintE'lTUmpir la prestación labora. Si las necesidades del ser­vicio impidieran esta mtervención, se fijarA el momento ade·cuado en el plazo de cuarenta y ocho horas. •

2. Se reunirán en asamblea, con sus representados, de acuer­do con las disposiciones legales en vigor.

3. Podrán expresar oon libertad SUB opiniones a través depublicaciones sobre las materias Que les competen e insertar­las en el tablón de anuncios especifico, previo envío de copíasde las mismas a la Dirección. -

4. Tendrán a su disposición un local adecu&do para el des­arrollo de sus actividades, siempre que las caractwlcticas de la-­Entidad u Organismo lo permitan.

5.. No serán de'ipedidos ni sancionados durante el ejerciciode sus funciones, ni dentro de los dOI años siguientes a la ex­piración de su mandato, salvo fin el caso de que ésta se pro­duzca por revocación o dimisión., cuando el d.espido o la aan·

ción se base en la actuacióD del trabajador en el ejercicio legalde su representación. .

e. Deberá abrirselea uped1ente contradictorio en el B\lpues­to de sanciones por faltas ll"aftS O muy sraves y en 61 seránoidos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restante.Delegados de Personal.

7. Permanecerán en 1& Entidad U Organismo, con prioridadrespecto a 105 demás trabajadores, en los casos de suspenslóDo extinción de la relación laboral por causaa tecnológicas oeconómicas. .

Art. 54-. Comité. de Empre.a.-Las competencias de los Co.mités de Empresa, como ÓTganosrepresentativos y colegiadOldel conjunto de los trabajadores de una Entidad u Organismocuyo censo sea de 50 o más trabajadores fijos. vienen regula,..dos por las disposiciones legales en vigor y en refrendo a suimportante labor le hace de las mismas un reconocimiento 6:1:.preso.

Art. 55. Secciones y nelegrdos .indicales,-La reprEl6entacióneconómica considera a los Sindicatos debidamente Implantadoscomo inferloeutores necesarios para facilitar las relaciones en·tre los trabajadores y la Dirección; todo ello sin perjuicio delas atribuciones conferidas, por Ley y por este Convenio,a los Comités de Empresa. En este sentido, podrán constituirseSecciones sindicales en los puertos de Barcelona, Bilbao, Gijón.Huelva,' Pasajes, Sevilla y Valencia, siempre que los Sindica.­tos o Centrales posean en lal¡ mismos una afiliación superioral 20 por lOO. El Sindicato que alegue poseer este derecho de­berá acreditarlo ante la Dirección de modo fehaciente.

El Delegado Sindical, que ostentará la representación de laSección y del Sindicato a todos los efectos, deberá ser traba­jador en activo del respectivo Centro y preferentemente miem­bro del Comité de Empresa.

Las competencias de los Delegados sindicales sertm:

. 1. Representar y defender loE intereses de la Central a 1&que pertenezcan y de sus afiliados en el Centro de trabajo.así como servir de instrumento de comunicación entre su Sin­dicato y la Dirección.

2. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y deSeguriciad e Higiene, C!Jn voz y sin voto,' siempre que taleaórganos admitan previameQte su presencia. .

3. Poseer la misma información y documentación que laDirección ponga a disposición del Comité de Empresa, con laobligación de guardar idéntico sigilo profesional, en las mate­rias que proceda.

4. Ser oidos por la Dirección en el tratamiento de aquellosproblemas de cará.cter colectivo que afecten & los tra~ladores.en general, y a los afiliados del Sindicato, en particular.

5. Ser. asimismo, informados y oidos por la Dirección dela Entidad u Organismo con carácter previo: .

a) Acerca de 101 despidos y sanciones muy graves queafecten a ios afiliados al Sindicato.

b) En materias de reestructuración de plantillas, regula..­ciones de empleo. movilidad de personal cuando revista carAc·ter colectivo y, sobre todo, proyecto o acción que pueda afectarsustancialmente a los intereses de aquéllos.

c) En la implantación Q revisión de sistemas de organizacióndel trabajo.

6..Distribuir informaCIón fuera. de los horarios de trabajoy sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda m- .terrumpir el desarrollo de la prestació,n del servicio. A este fin,dispondrán del tablón de anuncios especifico, en el que podráninsertar comunicaciones, tras remitir copia de las mIsmas ala Dirección.

7. Recaudar cuotas, con la colaboración de la Entidad uOrganismo, mediante el dese.uento de su importe .en la nómInamensual de los afiliados. Para ello, será necesario que el tra..­bajador interesado remita al mismo un escrito en el que ~x·presará con claridad la orden de descuento, la Central o $m·dicato a "Que pertenece, la cuantía de la cuota. así como el nú­mero de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorrosa la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Lasdetracciones, salvo indicación en contrario, se efectuarán porperiodol de un año.

Art. 56. Comité ln.terprovincial.-A fin de negociar el pr6­ximo Convenio Colectivo de este ámbito, y con un mes de an­telación, al menos, a la finalización del que estuviese vigente,se const¡tuírá un Comité Illterprovincial, con un máximo de15 miembros designados por las Centrales Sindicales represen­tativas, de entre los componentes de los distintos Comités deEmpresa, . con la misma proporcionalidad global de éstos. Elfuncionamiento del Comité Interprovincial se agotará con laterminación de las negociaciones.

DISPOSICIONES FINALES

PrImera. Vinculación e la totalidad.-Dado que las condi­ciones pactadas. forman un todo orgé.nico e in~ivisible, am~aspartes manifiestan tormalmente que sus respectivas vincul'7c10.nes a lo convenido suponen un compromiso sobre la totalidadde las cláusulas pactadas.

Segunda, Normativa aplicqble.-Para todo 10 no previstoen el presente ConvenIo será. de aplicación la Ordenanza deTrabajo para el personal obrero de los Organismos Portuariosdependientes del MOPU. el Estatuto de los Trabajadores y de­más Leyes Generales y Disposiciones reglamentarias en vigor,

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15716 9 luIlo 1981 B. O. ReI 1.-NUm:. 183

Pesetasldia

ANEXO In

DIETAS. PLUS DE DESPLAZAMIENTO Y DE TRANSPORTE

""DEL PERSONAL

. NiYel

A N E X 01,CATEGORIAS PROFESIONliLES

OBREROGRUPOS Y

MO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

2.0001.100

415

15233 IlESOLUCION ele 6 el. ma...., ele 1001. ele la Dele­gactón Prewincial de Barcelona:. por laqUB 88 att­ton.za )' declara la utUtdad púbUca. en concretode la instalación el4ctrica que .e cita.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente m·ocado en esta Delegación Provincial. a instancia de .FuerzasHidroe:éctricas del Segi"e, S. A.• , con domicilio en Barcelona.V1& Layetana. 45_5.°. en solicitud de autorización para l. tns·tala.ción y declara.ción de utilidad pública. a los efectos de latmpo¡::ición de servidumbre de paso, de la instalación e.léctrica.cuyas característicaS técnicas principales son las 'siguIentes:

Número del expe:diente: Sección 3.-, AS/ce-16.S45/79.Finalidad: Ampliación de la red de ,distribución en alta ten­

sión. con línea en tendido aéreo.Origen de la misma.: Apoyo 43. l1nea as KV.' quíntuple

a S. E. 159 _San Vicente-o _Final de la misma: Apoyo 1. Linea. 2!5 KV. existente a estación

transformadora 160 .Hilados y Tintes Soler, S. A.-. ."Término municipal a que afecta: San Vicente de Castel1et.Tensión de servicio: 25 KV.Longitud: 49 metros.

'Conductor: Aluminio-acero, 46.25 miIfmetros cuadrados desección.

Material de apoyos: Mett\lico.

Esta Delegación Provincial, en cUmplimiento de lo dispuestoen loo. Decretrnl 2017, y 2619/1966, de 20 de octubre; Ley 10/1966, de la dl3 marzo; Decreto 1775/1967, de 22 de tulio; Ley de24 de- noviembre de 1939, y Reglamento de Lineas EléctricaaAéreas de Alta Tensión de 28 de noviembre de 1968, ha resueltCl'a.utorlzar la instalación de la linea solicitada, y declarar la uti­lidad pública d'3 la misma a los efécta.s de la imposición de laservidumbre de paso, en las condiciones. alcance y limitaciónesque estabtece el Reglamento de la Ley 10;1966. aprobado porDecreto 2619/1966. •

Barcelona, 6 de marzo de 1981.-EI Delegado provincial, acci­dental.-1.601-D.

Dieta ... ..: ..• ... ... ... .....• ';.~ ;;; ';;: ;-;: ... ;;; ..Plus de desplazamiento ;. . ¡ ••• -.•••• , .Plus de transporte " •••••••.-.-•. ;.~ ••••.•

Grupo 1°, personat de talleres, VlstalacioM8, con-servactón :Y explotación

Encargado o'' o•• o., o•• oo o o.; 1Jefe de ferrocan-il .. _ oo. oo'- oo. oo. oo. oo' oo. oo. 1Subencargado o •• o •• oo' oo, oo. oo. oo. ;~~ ~ oo; oo. oo. 2Patrón dragad.or o••••• oo. oo...... '" ; ••••"; oo. oo oo. oo. 2Subjefe de ferrocarril oo•••; oo. oo oo. oo. oo, 00' oo. 2Jefe de equipo O" o•• o•• 00_ oo. oo oo. o.; ;.~ oo. oo. ~. 3Maquinista de locomotoras •••. o,. oo. oo••.•• oo. 3Factor o•• o., o., O" ... o•••• ; o., oo. 00' o•• o.; o., o., oo••• ; oo. 3Patrón del puerto .. , 0'_ o •• o •• oo. oo. oo. oo. oo. o•• oo. _oo. oo. 3Oficial da primera de oficio .... oo. 00, 00, .... o•• ;;,; ••• ••• 4.Maquinista de grúas y puentes •.•........ ~ .•,; .-.; ..; ••• 4.Capataz de maniobras 0 o ; ••••• , ••• 4.Buzo (a a.mortizar) o •• o ••••••••••,; ••••••••••••••; .ow .... 4.Factor auxiliar 0.0 000 •• 0 .0•••••••••••••••••'•• '••••'.; -;.". "

Escsnfandrista 0. "0 .0: ••••••••••••••••••••-; ;-.-; ••• ••• "

Oficial segunda de oficio o.. O" ... ... oo. ... '" ... ... ••• 5Ayudante de Maquinista naval y Mecl:\nico naval, oo. ••• 5Subcapataz de maniobras .0 '0' oo. '0' o 'O o.. ••• 5Fogonero naval (a amortizar) oo o .0 o •• o.. ••• ••• ,5Contramaestre . .- O" oo. ••• ••• ••• 5Fogonero (a amortizar) ..• •.• •.. •.. ..• ... .•. 5Conductor de maquinaria auxiliar ,; ..; •.• SCapataz ,'" ; ••• .•• ••• •.• ••• 5Guardagujas ; ....•• ;.. eA~~te .......•., ; ...• o••; •••• o•••~ ••••~ ••• 7Engrasador .-; --; .- o.; 7Marinero especialista ; ;-.; "ó. ••• 7Guía de buzo (a amortizar) ;.; 7Enganchador , ' ;.-; •.. •.• 7Ayud~te de grúas y puentes o•••• ; ••• 7Ayudante de Escafandrista '..........•...•..ó •••••• ;oó ;.-; 7Marinero ..• •.. . ; o.. 8Peón especialista . oo. ••• ••• ••• O

Grupo 2.° Auxiliar

Cabo de Celadores guardamuelles ... ••. ••• 1Subcabo de Celadores guardamuelles 2Cobrador ..; '" ; ,; ;.-; .•.•. . "Conductor oo , •••••••• '-••••••• ;.--; 4.Conserje ; o••••••••••• ; •• o•••".. "Celador guardamuelles oo • .-.; •••••• 0''- ••••• '; •••••• o.; ;.--; "Auxiliar administrativo ;•••.;; oo' ••••••• ;; ;;; 5Listero oo' o .-; •••••••••••• ;.; ••••;-; 5Basculero ;.;: ;..; 0 ••• ;;; STelefonistá ; .;.•.; ;'.; .••.•...•.•.•.• ;;; .,Almacenero '" ' ; o;; o .-;; 'O;; -;;; 8Guardián de locales -.- oo ;--;; -.-.. 8Subalterno ... ... .....•.oo ••• ••• 8Mozo de almacén (a amortizarl .•. •.. ... •.. ... j

Subnivel

15234

Aprendices

Aprendiz de segundo año ... ... ... ... 1Aprendiz de primer año .................. ;'.; ...... a

ANEXO nRETRIBUCIONES

S&larlo-Hora

Salario PI.. Remun.b... Convenio ración Velar lncremen-

Niveles di_ diario anual (U oeIar1o- lo oalarIoho... hora por

Peset.a! Pesetu Pesetal sin anti~ bieniolÜede<l

PesetalPesetas

1 1.512 90 790.075 411,50 13,582 1.461' 90 nl.025 370,33 12,223 1.418 90 661.250 347,53 11.'74 1.391 70 I 620.925 323,40 10,675 1.339 70 , ~98,825 311,89 10,296 1.321 70 591.1715 307,90 10.167 1.300 68 582.675 300.48 10.018 ·1.285- 68 575.025 299,49 9,889 1."80 .88 564.400 293.98 9.70Subn.l 1.<"9 81 471.7110Subn.2 9116 81 "9.225

_ en El numero de horas anuaJee de trabajo. en Jornada ordinaria.es de 1.9s0. Para la Jornada conUnwu:\a. r. turna. habnl de reducirleuna hora '~maneJ, oon 1111 incremento en retribuci6n del 10 por ioo.

IlESCLUCION ele 2< ele marzo ele 1001. ele la De/o•. gación Provtncial de Granada. por la que .e auton..

ro el establecimiento de la instalación eléctrica que88 cita. .

Visto el expediente incoado en esta D~~ega.ción Provincialcuya descripdóQ se re,seña a continuación. solicitando autoriz8­ción administrativa. aprobación del proyecto de,eJecución y de-­claraciónen concreto de utilidad pública. y cumplidos los tré.­mites reglamentarios ordenados en el capitulo 111 del Decreto·2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Decre~to 2619/1966, de 20 de octubre, y de acuerdo con lDordenadoen la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y de·fensa de la industria;

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria haresuelto autorizar administrativamente y aprobar el proyecto deejecución de la siguiente instalación eléctrica:

al Peticionario: .Compañia Sevillana de Electricidad,' S. A.•.b) Domicilio: Granada. calle Escudo del Carmen. 31.c) Linea. eléctrica:

Origen: Cable entre centro de transformación _Banco~ His~pano Americano..-eentral transformadora .ca1\uelo...

Final: Centro de transformación .Telefónlca~ReyesCatóljC08",Término municipal afectado: Granad&.Tipo: Subterránea.Longitud en -kilómetros: 2 por 0,075.TenelÓD d. aerv1clo, 20 KV.Conductores: Aluminio 1 por USO milímetrO. cuadrados.Potencia a transportar: 5.000 KYA.

el Procedencia de los materiales: Nacionales.f) Presupue~to: 321.050 pesetaa.