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 Y""f!F'- hli '$Y  X. "' Mini ste rio "('~  ,r\F de Justicia  < ; " y  Derechos Huma nos,' ~ "" " '" . ; ; ¡ . ; , TEÓFIL A ROSA BAZÁN LÓP EZ, N° 491458 del 27/5/2013. HTD. N° 741 84 del 23/8/2013. Registro de Predios de Lima. Rectif icación de nombre. TRIB UNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. -  J  5. 2 3 - 2013-Sl:JNARP-TR-L L im a, 2 O SE T . 2013 APELANTE $'~'~~~b~so 't)  J.'A . S ill a  rllGISTRO < . ' ~-.--/A;tTO (5) -~"Ii.~MUMILLA RECTIFICACiÓN DE NOMBRE "Pr oce de la rec tif icación del nombre del titu lar regis tra l en méri to  a  docum'entación fehaci en te , cuan do de la do cument ación presen tada  se  a dvi ert en suf icientes ele men tos de co nexión que per mitan concluir de manera indubitable que  se trata de la misma persona". . . 1. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓN. PRESENTADA Mediante el t ítulo venido en g rado de ape lación se solicita la r edi fic ación de nombre de la pr opie ta ria del predio in sc ri to ' en To mo 1168 Folio 48 que continúa en la pa rt ida electr ónica N° 070562 32 del Regi st ro de Pr edios de Lima, en el sentido que el nomb re cor rec to es Teófila Rosa Bazán Lóp ez  y no Lucía Bazán López como consta en la citada partid a. A tal e fecto se presentan los sig uient es docu mento s: Cop ia cer tif icada de la par tida de naci miel'lto de Teófila Rosa Baz án Lóp ez, .exp edida po r la Munic ipalid ad Metrop olitana de Lima del 08/09/2004. - Carta W 0 058 28- 201 3/GRI/ SGA RF/RENIEC del 01/07/2013. - Cer tif icado de Inscripción N° 00176070-13-RENIEC del 23/ 07/ 2013., - Cer tif icado de Inscri pci ón W 001776 81- 13-RENIEC del 12/ 08/ 201 3 -, Cer tif icado de n0mbres igu ales N° 00177679-13-RENIEC del 12/08/2013. - Cer tif ica do de nombres iguales W 00177680-1 3-RENIEC del 1 2/0 8/2013. - Copia simple de la Constancia de Bautismo ex pedida por el Arzobispado de Lima. 1 1 .  DECISi ÓN IMPUGN ADA La Registr ad or a Pública del Regi st ro de Pr edios de Lima, Karina Soledad Fig ueroa Almeng or, observó el titulo en los si gui ent es tér minos: La documentación pr esentada al rein gr eso no en er va la discre pa ncia adv ertida por cua nto el ac to mater ia del pre sente tít ulp imp lic a el ca mbio de nombre de Lucia a Teófila Rosa Bazán Ló pe z y no un a rect if icación como se señala. Deberá te nerse en cuent a que el Reglamen to General de lo s Reg istros Públicos contempla el pro cedimiento de rectificación de asiento

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  • Y""f!F'- hli '$Y X. "'Ministerio "('~ ,r\Fde Justicia
  • 11I.

    por error material y error de concepto (art. 82 y 84), no adecundose aninguno de ellos el presente caso Asimismo no dan fe suficiente paraproceder conforme se solicita (Art. 85). Se deja constancia que de acuerdoal arto 2013 del C.C. "El contenido de la inscripcin se presume cierto yproduce todo sus efectos, mientras lio se rectifique o se declare,judicialmente su invalidez".Por lo anterior subsiste en todos sus extremos la discrepancia advertida ensu oportunidad en el sentido que:Revisada la documentacin que adjunta via reingreso, no permite efectuarla inscripcin solicitada por cuanto ninguno de los documentos presentadoscontiene una anotacin de cambio de nombre de Luca Bazn Lpez aTefila Rosa.La carta se refiere a Tefila Rosa Bazn Lpez identificada con DNI N.076020702.La copia certificada de partida de nacimiento corresponde a Tefila Rosa yel certificado de inscripcin a Tefila Rosa Bazn' Lpez identificada conL.E. W 2696518, nmero de documento que 'corresponde con el de la titularregistral y compareciente segn titulo archivado pero no asi con el nombrecon el cual fue identificada por el Notario Pblico. En tal sentido adjunte losinstrumentos pblicos en los que conste la anotacin de cambio de nombreproducido o el mandato judicial correspondiente. .

    La observacin anteriormente formulada fue la siguiente:No existe error material atribuible a los Registros Pblicos al extender

    el asiento 6 de fojas 48 del tomo 1168, por cuanto se ha revisado el ttuloarchivado N 3104 del 21/08/1969 mediante el cual se extendi dichoasiento, constando en ella que comparece como compradora LucABAZN LPEZ. identificada con L.E. N 2696518. En ese sentido, lascopias simples de los documentos presentados no ameritan calificacin nieventual inscripcin, debindose presentar debidamente certificadas porfuncionario que conserve su matriz. Asimismo, srvase presentar adems elCertificado de inscripcin (histrico) expedido por RENIEC en donde consteque la L.E. W 2696518 ha correspondido a Tefila Rosa Bazn Lpez. Se deja constancia que segn la constancia de bautismo presentadaen copia simple, el nombre correcto sera Luca 'fefila Rosa Bazn Lpez.Srvase aclarar.

    FUNDAMENTOS DE LA APELACiN

    La recurrente fundamenta el recurso deapelac.in en los trminossiguientes:La registradora ha insistido en la necesidad de un cambio de nombre, locual no es pertinente en tanto de los doc:umentos presentados, partida denacimiento, copia del D.N.!. dan noticia de los nombres y apellido~correctos, asimismo, los documentos emitidos por el RENIEC, por lo tantono existe error a corregir en los documentos de identidad.

    - Asimismo, se puede relacionar de los datos personales consignados en losdiversos docum~ntos que existen datos coincidentes como los nombres delos progenitores, lugar de nacimiento, grado de instruccin. Asi como elCertificado de Nombres Iguales no reporta persona alguna con nombressimilares, quedando as la identidad fehacientemente probada.A la fecha de la suscripcin de la escritura pblica de compraventa el'Notario Pblico, no solicit el contraste o verificacin de la libreta electoral de entonces que indicaba los nombres y apellidos correctamente, sinembargo este error generado en la notara no puede ser corregido por

  • IV.

    RESOLUCiN No. -/5.2 3 -2013-SUNARP-TR-L

    tratarse de un notario ya fa[lecido y cuyos documentos se encuentrap en el ..Archivo General de la Nacin. Por lo cual no es posible forzar la figura de larectificacin de nombre como pretende la registradora.

    ANTECEDENTE REGISTRAL

    La rogatoria de inscripcin se refiere al inmueble descrito comodepartamento W 10 ubicado en el Jr. Joaqun Bernal W 543 distrito delCercado, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Folio 45 del Tomo1168 que contina en la partida electrnica W 07056232 del Registro dePredios de Lima.

    En el asiento 6 de [a referida partida, consta inscrita la compraventaotorgada por Csar Augusto Quiroz Mndez a favor de Lucia Bazn Lpez,mediante escritura pblica de compraventa del 19/3/1969, ante eJ notariopblico de Lima Hugo Magill Diez Canseco (Inscrito en mrito del tituloarchivado N 3104 del 21/8/1969).

    V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como ponente la Vocal Gloria Salvatierra Va[divia.

    De lo expuesto y del anlisis del caso, a criterio.de.esta Sala la cuestin adeterminar es la siguiente:

    Cundo procede la rectificacin de nombre en base a documentosfehacientes?

    VI. ANLISIS

    1. El articulo 3 de la Ley N 26366 establece que, "Son garantas delSistema Nacional de los 'Registros Pbli'cos: (...) b) La intangibilidad delcontenido de [os asientos registrares, salvo ttulo modificatorio posterior

  • ,Por su parte, los errores de concepto se rectifican siempre a peticin departe, salvo que con ocasin de la calificacin de un titulo el Registradordetermine que la inscripcin no podr efectuarse si previament~ no serectifica el error de concepto.

    3. De acuerdo con lo regulado en la norma precitada, la inexactitud registralse presenta en dos supuestos bsicos:

    - Cuando la inexactitud proviene de errores u omisiones cometidos eri algn'asiento o partida registral (errores en los asientos registra les) cuya rectificacin est prevista en el Titulo VI del RGRP.. Es decir, se trata desupuestos en los cuales no existe concordancia entre el asiento deinscripcin y el ttulo causal que dio lugar a su extensin.- Cuando la inexactitud provenga de causas distintas a errores u omisionesen los asientos registrales, en cuyo caso se requerir, como supuestogeneral aplicable, la presentacin del ttulo modificatorio que permitaconcordar lo registrado con la realidad extra registrar. Es decir, se trata desupuestos en los cuales el pedido de rectificacin tiene como sustentocausas o motivos distintos a la sola discordancia entre el asiento deinscripcin y el titulo causal que dio lugar a su extensin.El error, que puede ser material o de concepto, es una especie de lainexactitud que integra el catlogo de distintas causas de 'posiblesdiscordancias entre la realidad y el Registro, tal como lo establece elarticulo 81 del Rl3RP.

    4. El articulo 81 del RGRP, detalla los errores materiales y de concepto, enla forma siguiente: "El error material se presenta en los sig.Jientes'supuestos:

    . .a) Si se han escrito una o ms palabras, nombres propios o cifras distintas alas que constan en el titulo archivado respectivo;b) Si se ha omitido la expresin de algn dato o circunstancia que debeconstar en el asiento;c) Si se ha extendido el asiento en partida. o rubro diferente al que lecorresponde;d) Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas.

    Los errores no comprendidos en los literales anteriores se reputarn comode concepto".

    5. La rectificacin de ambas clases de error deber efectuarse conforme loestablecen los artculos 82 y 84 de dicho Reglamento, que sealan:

    a) La rectificacin de los errores materiales se har en mrito del respectivotitulo archivado.b) La rectificacin de los errores de concepto se efectuar:b.1 Cuando resulten claramente del titulo archivado: en mrito al tmismotitulo ya inscrito, pudiendo extenderse la rectificacin a solicitud de parte o,de oficio, en el supuesto previsto en el segundo' ptrafo del artculo 76 delpresente Reglamento;b.2 Cuando no resulten claramente de titulo archivado: en virtud de nuevotitulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en mrito deresolucin judicial, si el error se ha producido por la redaccin vaga,ambigua o inexacta del titulo primitivo.

    ...

    ...

  • RESOLUCiN No. - IS.1.3 - 2013-SUNARP-TR-Lt

    Si bien ambas clases de errores son susceptibles de rectificacin de oficio ya solicitud de parte, conforme lo seala el artculo 76 del RGRP; sinembargo, ello slo ser procedente:

    -Tratndose de errores materiales, cuando fluya del ttulo archivado.-Tratndose de errores de concepto, cuando resulten claramente del ttuloarchivado, en cuyo caso se efectuar la rectifcacin en mrito al mismotitulo ya inscrito.Si el error no fluye claramente del ttulo ya inscrito, la rectificacin se podrefectuar en virtud de ttulo modificatorio o de resolucin judicial.

    6. De otro lado, en el articulo 85 del RGRP se ha dispuesto que cuando la.rectificacin soliCitada se refiera a hechos susceptibles de ser probados deun modo absoluto con documentos fehacientes, bastar la peticin de laparte interesada acompaada de los documentos que aclaren el errorproducido. Dichos documentos pueden consistir en copias legalizapas de.documentos de identidad, partidas del Registro de estado civil o cualquier.otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral. Lacaracterstica esencial de los documentos fehacientes es que soninstrumentos pblicos que contienen informadn a la que legalmente se leatribuye fe en su exactitud. Los documentos fehacientes no sondocumentos negocia les o que contengan voluntad declarativa de las partesinvolucradas en el acto o derecho inscrito, sino a la que provienen defuentes distintas, como los Registros de Identidad o Registros Civiles, cuyainformacin fehaciente no depende de un acto negocial, sino de laCertificacin que le otorga la entidad pblica competente.

    7. En relacin a las discrepancias de nombres, esta instancia ha aprobadocomo precedente de observancia obligatoria en el Segundo Pleno delTribunal Registral1, el sguiente:

    IDENTIFICACIN DE LA PERSONA"El nombre no constiluye sino una de las vertientes de la identidad personal,la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a lapersona y que se complementa con otros elementos, siendo que laevaluacin de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse Bn una' apreciacin conjunta de los elementos obrantes en el registro y losinstrumentos pblicos aportados por los solicitantes, que a travs dedistintos factores de conexin permitan colegir en forma indubitable que setrata de la misma persona".

    Criterio adoptado en la Resolucin N 019-2002-0RLCITR del 17 de enerode 2002, publicada el 3 de febrero de 2002.

    De acuerdo a este precedente, el Registrador no debe sustentar sudenegatoria en la nica deficiencia consistente en la discrepancia respectoal nombre del titular registral, sino que debe recurrir a diversos factores d~conexin, como el DNI, el nombre del cnyuge, partidas de nacimiento,matrimonio o defuncin, el domicilio, etc., que permitan establecer laidentidad con dicho titular registral. Slo en caso de no existir elementos deconexin que permitan determinar que se trata de la misma persona,procede formular observacin.

    1 Aprobado en el Segundo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, publicado en eldiario oficial "EI Peruano" el 22/1/2003

    'r I

  • Ello implica que. las discrepancias en el nombre nicamente impedirn lainscripcin de un titulo cuando no existan otros elementos que permitanconcluir de manera indubitable que se trata de la misma persona.

    8. Ahora bien, mediante el titulo venido en grado de apelacin se sdlicita la' .rectificacin del asiento 6 de fojas 48 del Tomo 1168 que contina en la partida electrnica N 07056232 del Registro de Predios de Lima, en elsentido que el nombre correcto de la titular registral es: " Tefila RosaBazn Lpez", y no "Lucia Bazn Lpez", como se publicita actualmente enel referido asiento.

    9. Revisado el ttulo archivado N 3104 del 21/8/1969 que dio mrito alasiento 6 de la citada partida, se aprecia que en 'la introduccin de laescritura pblica de compraventa del 19/03/1969 otorgada ante el notariopblico de Lima Hugo Magill Diez Canseco, se consgna lo siguiente:

    "(. ..) y DE LA OTRA PARTE DOA LUcA BAZN LPEZ, PERUANA:VECINA DE ESTA CIUDAD, SOLTERA, EMPLEADA, E INSCRITA EN ELREGISTRO ELECTORAL NACIONAL, BAJO EL NMERO DOSMILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ YOCHO (. ..)" (El subrayado es nuestro).

    De lo expuesto, se aprecia que no existe discrepancia entre la informacincontenida en el ttulo archivado y lo consignado en el asiento 6 de filjas 48 del Tomo 1168 que contina en [a partida electrnica N 07056232 del'Registro de Predios de Lima.

    En tal sentdo, si bien no procede la rectificacin solicitada en base al ttuloarchivado, esta instancia debe determinar si, con los documentospresentados en el ttulo submateria, resulta procedente la rectificacin enbase a documentos fehacientes, tal como lo .seala el .artcu[o 85 delReglamento General de Registros Pblicos.

    10. Con el presente ttulo, se ha adjuntado la copia certificada de la partidade nacimiento de Tefila Rosa Bazn Lpez, expedida por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, en la que consta que dicha persona naci en laciudad de Lima el 12/1/1941, siendo sus padres Alejandro Bazn y AnaLucia Lpez de Bazn.

    Por otro lado, se adjunta el Certificado de Inscripcin N 00176070-13expedido por el RENIEC el 23/07/2013 correspondiente al documento deidentidad de 7 dgitos N' 2696518, correspondiente a Tefila Rosa BaznLpez, en el que consta que dicha persona naci en la ciudad de Lima el 12/1/1941, siendo sus padres Alejandro y Ana. Precisndose que el ~mero del documento de identificacin es igual al que se consign en elinstrumento pblico de compraventa. .

    El Certificado de Nombres 19ua[es W 00177679-13 expedido por elRENIEC e[ 12/8/2013, correspondiente a Tefila Rosa Bazn Lpez,identificada con DNI. N 07620702 en el que consta que dicha personanaci en la ciudad de Lima el 12/1/1941, siendo sus p,adres Alejandro y AnaLucia.

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    Asimismo, se adjunta copia simple de la Constancia de Bautismo W 79577extendida en el Arzobispado de Lima el 18/4/1985, correspondiente a LucaTefila Rosa Bazn Lpez, en la que consta que dictia persona naci en laciudad de Lima el 12/1/1941, siendo sus padres Alejandro Bazn y AnaLuca Lpez.

    Sin perjuicio de lo mencionado, se adjunta entre otros documentos elCertificado de Nombres Iguales N 00177679-13 expedido por el RENIEC el12/8/2013 que seala que se presenta 3 homnimos respecto TefilaRosa Bazn Lpez en el archivo magntico del RENIEC de personasidentificadas ccin los nombres: Rosa de Jess Bazn Lpez, TefilaCatalina Bazn Lpez y Tefila Dorotia Bazn Lpez; sin embargo,corresponde indicar que consignan fecha de nacimiento, lugar denacimiento y nombre de los padres distintos a los sealados para .Tefila .Rosa Bazn Lpez. As como el Certificado de Nombres Iguales N" 00177680-13 expedido por el RENIEC del 12/8/2013, que seala que noaparece en el archivo magntico del Registro nico de personas naturalesdel RENIEC, persona con los datos de Lucia .Bazn Lpez.

    De los referidos documentos se concluye que existen suficientes factoresde conexin (fecha y lugar de nadmiento asi como el .nombre de lospadres) que nos llevan a concluir que Lucia Bazn. Lpez y Tefila RosaBazn Lpez son la misma persona.

    En consecuencia, procede rectificar el nombre de la titular del predio inscritoen Tomo 1168 Folio 48 que contina en la partida electrnica W 07056232del Registro de Predios de Lima, por lo que se debe revocar laobservacin formulada por la Registradora Pblica del Registro de Prediosde Lima.

    Estando a lo acordado por unanimidad:

    VII. RESOLUCiN.

    REVOCAR la observacin formulada por la Registradora Pblica delRegistro de Predios de Lima al titulo referido en el encabezamiento, por losfundamentos expuestos en la presente resolucin.

    GLORI ATIERRA VALDIVIAunal Registral

    BEA~~AHERRERAVocal (s) del Tribunal R~gistral ..

    Tribunal/Resoluciones 2013J491458-2013.docGr

    00000001000000020000000300000004000000050000000600000007