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Sor Juana Inés de la Cruz LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE EXÁMENES DE RECUPERACIÓN Y EXTRAORDINARIOS EN EL NIVEL DE SECUNDARIA 1 1. FUNDAMENTACIÓN. El acuerdo secretarial 696 establece la novedad de los exámenes de recuperación para abatir el problema de la reprobación académica para toda la educación básica. El alumno tiene derecho a solicitar estos exámenes cuando su promedio hasta el tercer bimestre sea reprobatorio y corra el riesgo de perder el año. Terminando el tercer bimestre ya se puede saber si el alumno se encuentra en el riesgo de reprobación y por ello se le ofrece la oportunidad de la recuperación entre el mismo tercero y el cuarto bimestre. Los alumnos sólo pueden solicitar la recuperación si su promedio está resultando reprobatorio cuando ya se ha evaluado el tercer bimestre. El mecanismo no contempla la posibilidad de que los alumnos acrecienten su promedio si éste es muy bajo aunque no reprobatorio. La calificación que resulte de la prueba de recuperación puede sustituir la o las calificaciones de los bimestres que haya reprobado. Corresponde al Consejo Técnico Escolar determinar el mecanismo para que se apliquen estas pruebas de recuperación. De entre las sesiones en las que se ha acordado el trabajo para nuestra escuela y las disposiciones de la Dirección a cargo, se han establecido los siguientes lineamientos: 2. NOTIFICACIÓN AL ALUMNO. El profesor cuya materia se vea envuelta en la necesidad de la aplicación de uno o varios exámenes de recuperación o extraordinarios deberá notificar al alumno o los alumnos sobre el resultado, los parámetros de calificación y los errores o condiciones por las cuales se ha llegado hasta tal instancia en el primer momento en el que le sea posible saber dichos resultados. 1 Esta notificación no debe ser ajena ni distinta de las listas de calificación emitidas por la escuela, ya que éstas habrán de ser el respaldo documental de la condición del alumno. 3. NOTIFICACIÓN AL TUTOR. El profesor hará saber al tutor cuando el alumno esté en condiciones de solicitar el examen de recuperación o extraordinario, agregando toda la información necesaria de las condiciones por las cuales se ha llegado hasta tal instancia y especificando las acciones previamente emprendidas para tratar de 1 Antes el profesor tuvo que haber asentado en la bitácora escolar todos los reportes y señales de alerta en el trabajo cotidiano que han orillado al alumno a padecer el estado reprobatorio; antes también debió pasar por la debida información y retroalimentación con el alumno, con los papás, si es el caso, con el tutor y con el director, si era el caso también; así como la retroalimentación con el propio alumno, la revisión de trabajos, la dedicación necesaria para evitar que se llegase a la reprobación al extraordinario, etc.

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1. FUNDAMENTACIÓN.

El acuerdo secretarial 696 establece la novedad de los exámenes de recuperación para abatir el

problema de la reprobación académica para toda la educación básica. El alumno tiene derecho a solicitar

estos exámenes cuando su promedio hasta el tercer bimestre sea reprobatorio y corra el riesgo de

perder el año.

Terminando el tercer bimestre ya se puede saber si el alumno se encuentra en el riesgo de reprobación

y por ello se le ofrece la oportunidad de la recuperación entre el mismo tercero y el cuarto bimestre.

Los alumnos sólo pueden solicitar la recuperación si su promedio está resultando reprobatorio cuando

ya se ha evaluado el tercer bimestre. El mecanismo no contempla la posibilidad de que los alumnos

acrecienten su promedio si éste es muy bajo aunque no reprobatorio.

La calificación que resulte de la prueba de recuperación puede sustituir la o las calificaciones de los

bimestres que haya reprobado.

Corresponde al Consejo Técnico Escolar determinar el mecanismo para que se apliquen estas pruebas

de recuperación. De entre las sesiones en las que se ha acordado el trabajo para nuestra escuela y las

disposiciones de la Dirección a cargo, se han establecido los siguientes lineamientos:

2. NOTIFICACIÓN AL ALUMNO.

El profesor cuya materia se vea envuelta en la necesidad de la aplicación de uno o varios exámenes de

recuperación o extraordinarios deberá notificar al alumno o los alumnos sobre el resultado, los

parámetros de calificación y los errores o condiciones por las cuales se ha llegado hasta tal instancia en

el primer momento en el que le sea posible saber dichos resultados.1

Esta notificación no debe ser ajena ni distinta de las listas de calificación emitidas por la escuela, ya que

éstas habrán de ser el respaldo documental de la condición del alumno.

3. NOTIFICACIÓN AL TUTOR.

El profesor hará saber al tutor cuando el alumno esté en condiciones de solicitar el examen de

recuperación o extraordinario, agregando toda la información necesaria de las condiciones por las cuales

se ha llegado hasta tal instancia y especificando las acciones previamente emprendidas para tratar de

1 Antes el profesor tuvo que haber asentado en la bitácora escolar todos los reportes y señales de alerta en el trabajo cotidiano que han orillado al alumno a padecer el estado reprobatorio; antes también debió pasar por la debida información y retroalimentación con el alumno, con los papás, si es el caso, con el tutor y con el director, si era el caso también; así como la retroalimentación con el propio alumno, la revisión de trabajos, la dedicación necesaria para evitar que se llegase a la reprobación al extraordinario, etc.

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evitar la situación. Toda la información debe estar respaldada, tanto en la bitácora escolar, como en un

informe por escrito sobre la condición, el análisis y las recomendaciones que el maestro pueda hacer

sobre los alumnos afectados. Firma y entrega al tutor el material.

4. NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN.

El tutor tiene el deber de cotejar toda la información que le ha sido entregada, entrevistarse con los

alumnos afectados2, agregar sus observaciones y firmar el informe para pasarlo al director.

5. NOTIFICACIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA.

El mismo tutor, con toda la información actualizada y debidamente respaldada, deberá hablar con los

padres de familia para hacerles saber las dificultades y la condición de los alumnos, así como las

perspectivas a futuro y las oportunidades y requisitos que los alumnos tendrán para acreditar sus

materias. Levantará un acta del encuentro, la firmará junto con los papás y la entregará a la dirección

para conocimiento de los acuerdos y las inquietudes que de ahí surjan.

6. EMISIÓN DE LA CONVOCATORIA Y EL CALENDARIO DE EXÁMENES.

El director se encargará de emitir la convocatoria y anexar el calendario de exámenes para que se

establezcan los tiempos en los que se dará la oportunidad para la recuperación de los alumnos

implicados en este proceso.

La convocatoria estará firmada por la dirección y sellada por la escuela. Se hará pública en los espacios

escolares y los tutores deberán compartirla con los alumnos, comentarla y certificar que todos la

conocen y la toman en cuenta para la recuperación.

7. APLICACIÓN DEL EXAMEN.

Mínimo una semana antes el profesor deberá entregar una copia con su examen escrito a la dirección

para su fotocopia, archivo y revisión.

Es responsabilidad del maestro estar presente en la escuela para la aplicación de sus exámenes

extraordinarios. El maestro deberá revisar que los alumnos presenten sus requisitos en forma. La

presencia es indispensable para que en esa misma fecha pueda calificar el o los exámenes que de su

materia se apliquen, aunque no sea la persona directamente encargada en el momento de la aplicación.

8. CALIFICACIÓN.

2 Antes el tutor tuvo que haber tomado el asunto en sus manos para intervenir, para prevenir, revisar, acompañar, orientar y, en su caso, evitar esta condición reprobatoria, de ser necesario, haber hablado con los papás y emitido recomendaciones para que el alumno no reprobara.

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La calificación del examen extraordinario se habrá de integrar al cúmulo de requisitos presentados por

el alumno. Tales requisitos debieron haber sido fijados con anterioridad y deberán responder a los

requerimientos mínimos de aprovechamiento del alumno, así se podrá certificar que el contenido fue

abordado plenamente. En esos requisitos también se agregarán los temas de la materia que se reprobó

por parte de los alumnos, para que los papás tengan una referencia y el apoyo que les brinden a sus hijos

para el estudio pueda ser fructífero y adecuado.

El examen extraordinario debe ser calificado inmediatamente después de la aplicación. Quien lo aplique,

en coordinación con la dirección, lo hará llegar o entregará a los profesores.

9. NOTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN.

El proceso para hacer saber los resultados a los padres de familia es muy importante, puesto que es

nuestra respuesta a una situación delicada en la vida escolar de sus hijos, por ello habrá que tomar en

cuenta los siguientes lineamientos.

A) AL TUTOR.

Cuando el maestro ha calificado el examen y ponderado los criterios para la aprobación o no de los

alumnos en el momento posterior al examen de recuperación o extraordinario, es deber suyo notificar

el resultado al tutor, quien tomará nota de la resolución y se dispondrá a darle cauce a la información.

En caso de ser reprobatoria la calificación el profesor deberá echar a andar el mecanismo de

recuperación, implementando estrategias que le permitan determinar el siguiente paso con los alumnos

en el trabajo académico, ya sea una recomendación, estrategias alternativas, un modelo distinto de

examen, etc., mecanismo que será propuesto al tutor y al director, y sobre el cual el director decidirá su

pertinencia.

B) AL DIRECTOR.

El tutor será el encargado de informar al director acerca del resultado del examen de recuperación o

extraordinario, agregando un comentario sobre la recuperación, el compromiso o la imposibilidad para

aprobar, en caso de contar con un resultado adverso.

CELEBRACIÓN EXTRAORDINARIA DE CLAUSTRO DE EVALUACIÓN. En este punto es indispensable que, a

convocatoria del director, se reúnan el propio director, el profesor de asignatura y el tutor para analizar

la situación del alumno en el caso de un resultado adverso en su prueba de recuperación o

extraordinaria. Si es necesario se convocará a otros profesores para aportar pruebas o deslindar

responsabilidades si el alumno llegara a necesitar una oportunidad para acreditar la materia. Se

discutirán las posibles soluciones al conflicto y se emitirá una resolución.

C) A LA SECRETARÍA.

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Si ya no hay ningún cambio o planteamiento para trabajar y ofrecer otra oportunidad, el profesor deberá

llenar el acta correspondiente en secretaría para que conste oficialmente para la escuela y para las

autoridades educativas estatales el resultado del examen.

Si se resolvió en el claustro extraordinario buscar alternativas para la aprobación del alumno, el profesor

deberá esperar el resultado definitivo para proceder al llenado de esta acta.

D) AL ALUMNO.

El profesor debe informar al alumno sobre el resultado de su examen y, de ser necesario, sobre los

futuros requerimientos que le habrá de hacer en caso de que no haya podido aprobar la materia en el

extraordinario.

No dará por sentado, empero, la resolución final del asunto, hasta que la dirección lo haga saber

formalmente. Lo que debe entonces notificar el maestro es exclusivamente el resultado del examen y lo

que espera del alumno para que acredite en el futuro próximo.

Es imperativo y necesario que el tutor también comente con el alumno acerca de sus resultados, ya sea

para felicitarlo o para invitarlo, motivarlo y acompañarlo si no le fue favorable el resultado. También le

hará saber al alumno la resolución del claustro extraordinario de evaluación, si se requiere un

replanteamiento del trabajo y si su calificación no fue favorable.

E) A LOS PADRES DE FAMILIA.

El director firmará una constancia en la que se notifica a los padres de familia sobre el resultado de los

exámenes de recuperación o extraordinarios que sus hijos hayan aplicado, tanto para quienes aprueban,

como para los que no pudieron acreditar.

En el caso de los alumnos que no pudieron acreditar, la constancia deberá ir acompañada del informe

escrito por el tutor, informe emanado de lo que el maestro encargado de asignatura le notificó al tutor

y con las recomendaciones del propio tutor. El director, si es necesario, agregará al informe las propias

recomendaciones a seguir para evitar la reprobación.

El tutor habrá de entregar la constancia y el informe a los padres de familia, con la finalidad de cumplir

con el proceso del acompañamiento. En todo momento deberá mostrarse abierto, propositivo y atento

con los padres de familia.

F) RETROALIMENTACIÓN Y RESOLUCIONES.

El director se reunirá con los padres de familia para escucharlos, establecer criterios a futuro y, si es el

caso, recomendarles lo que podría ser una solución definitiva a la problemática de la reprobación de sus

hijos. Este momento es el indicado para aplicar sanciones o buscar alternativas formalmente.