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  • ASPECTO FISCAL Y ECONOMICO DE LA MINERIA

    CTt:abajo prese·ntado por el Ing. Sr. Eduardo I. Mont.oulieu, a Ia. Convenci6n !Nacional d-e Mineria, celebrada en Santiago de Cuba

    · en N oviembre de 1938).

    ASPECTO l'ISCAL

    La riqueza min~ra de un pais, como la resultante de cualquiera de sus re-cursos nattrrales, ha constitufdp siempre, constituye y constituira, en el mundo ente~o, una de' las fuentes mas generosas de los ingresos fiscales de la naci6n, prec1sament~, por inspirarse los Gobiernos de todas las epocas en el principia de que los impuestos 0 _canones pagados por ]a miner1a, no repre£enta mas que una natural y legitima compensaci6n al Estado por las riquezas que en la for-ma de yacimientos minerales, esconden las en~afias de la tierra y ~uya explo-taci6n y. ~eneficio o favoreci_endo a den unci antes y explotador~s, agota lenta, pero decJSlVamente, aquella r1queza que en definitiva no es mas que una parte del patrimonio del puob-lo. ' ·

    No ~ extrafio, po·r tanto, ob£ervar que hasta. en las naciones de organizaci6n e~on6mica mas rudimentaria, perciba el Estado cantidades crecidisimas, prove-mentes de los impuestos que paga la mineria, y que dedican a todas las atencio-nes publicas.

    A poco que analicemos el problema cncontraremos que los paises mas adelan-t.adosy de mas s6lida economia son, precisamente, aquellos en que la mineria ha alcam.ado un mayor desarrollo y las estadisticas comprobaran c6mo las tasas impositivas sobre la explotaci6n y beneficio de su riqueza minera constit.uyen una de las mayores fuentes de ingreso con que cuentan dicbas naciones.

    En Cuba tendremos que revisar la historia y 1a tradici6n de la epoca en que se iniciaron las e~plotaciones mineras del pafs , para encontrar los necesarios an-tecedentes que rics demucstran que desde el momento en que se eomenz6 a expl-o-tar la riqueza aurifera de Cuba en el afio 1493, el Estado peribi6, en todo :mo-mento, u'n canon , un impuesto de producci6n, o un impuesto sobre el metal bene-ficiado que constituy6 un valioso aporte para el Erario Publico.

    En efecto, iniciadas las explotaciones auriferas en la provincia de. Oriente, y extendidas mas tarde a las de Camagiiey y Santa Clara, observamos como los intendentes ·de l'llinas en los primeros alios de nuestra his to ria percibian de 1/5

    . a ljlO del oro beneficiado. Cuarido, aiioo lllas tarde, en 1530 se inici6 la explotaci6n intensiva de las

    minas de " El Cobrc", ta.mhien se fij6 uu gravamen o impuesto de 1/ 10 sobre el mineral "brut.o y un derecho de 1/5 a la refinaci6n del cobre obtenido de aquel coto minero. . • Pero cuando se aprecia la importancia concedida a esta actividad fiscal en . relaci6n con nuestra h.istoria minera, es desde el momento y punt.o en que se pone en vigor la Ley de Minas de 6 de julio de 1859, cuyo Capitulo XII esta dedicado a "Las Contribucione.s del Ramo de Minas".

    En efecto en los cinco articulos de que se compone este Capitulo se grava no solo el min~ral extnido o beneficiado, si no que t.ambien las pertenencias mi-neras, que trjbutan al Estado a raz6n de (1) 30 escudos anuales por ca

  • metros por 300 metros en el caso del hierro, carbon de piedra, antracita, lign.ito, turba, asfalto, aycilla bituminosa o carbonosa, el sulfato de sosa y la sal gema; y (3 ), en los casos de arenas auriferas y estan!feras y otras producciones minera-les de rios y placeras, la pertenencia comp.rende 60,000 metros cuadrados o su-perficiales en una figura rectangular cuadrada, o una serie de cuadrados de 20 metros de lado.

    De acuerdo con esta Ley, los escoriales y terrenos satisfarian 40 escudos anuales por cada 40,000 metros de superficie, las pertenencias incompletas y las demasias pagarian en proporci6n a sus superficies respectivas.

    Hasta los permisos para investigaciones tributaban con 10 escudos al aiio p or cada pertenencia .

    ..:\siroismo las galer1as generales, pagaran el canon correspondiente a las pertenencias mineras reservadas por la concesi6n.

    El canon comenzaria a cobra.rse desde la fecha de la demarca~i6n, o de la concesi6n del permiso para investigacione~, respectivamente.

    Los expedientes en tramitaci6n, pagarian el canon desde la fecha de la vi-gencia de la Ley.

    No obstante, el legislador, con u11a prevision admirable y con un profunda conocimiento de la materia y una vision perspicaz de nuestro porvenir minero, qti.e quisieramos ver emulada, dej6 exentas las pertenenecias de mineral de hierro por 20 aiios, desde la vigencia de la Ley, comprendiendo que es alli y no en el oro, donde estriba y de donde surgira algun dia, de manera definitiva, la verdadera riqueza .minera de Cuba.

    Consistente con el criterio aduanal de la Colonia, permitia el legislador la exportaci6n de todos los minerales y metales, pero pagando un impuest{) de exportaci6n.

    Este impuesto no podia exced12:r del 3% de su valor, sin deducci6n de gas-tos de ninguna clase. Los plomos argeu tiferos pagarian por el plomo y por la plata ~ue contuvieran y se cobraria en los puntos de salida, comput.ando su precio por el valor que tenga en los parajes de su r espectiva producci6n, o por el precio que tenga el mineral o metal en el punto de embarque, segUn los casas.

    Igualmente se exceptuaron del pago del impuesto, como estlmulo al minero, el hierro metaJico, lo.s combustibles f6siles, el cobre, la calam:ina, la blenda y el zinc met:Hico por 1m periodo de 20 aiios, a partir de la Ley de 6 de ju1io de 1859.

    A cambio de estas imposiciones el kgislador aclar6 que la industria minera no podria ser r ecargada con otros impuestos de los establecidos, sin p erjuicio de que la industria metalurgica pagara el impuesto de subsidio correspondiente a su clase y a su utilidad 0 ganancia.

    · P osieriorroente y en el articulo V del Real Decreto de 27 de ju-11io de 1884 se establece que el regjstrador debera consignar $600.00. Ademas establece la obligaci6n por parte de los denunciantes de consignar en los Gobiernos de las Provincias, en papel de reinteg1·o, deter roinada cantidad por cada expediente, en relaci6n con el nfunero de hectareas denunciadas; asi como ta-m bien la can-tidad que co-rresponda al papel en que haya de extenderse el titulo de propiedad.

    El Decreto numero 447, de 5 de abril de 1916 oblig6 a ·los denuncia!ltes a pagar el costo de los auuncios en la Gaceta Oficial relativos a demarcacioncs v registros de minas; y el Decreta nlimero 622, de 15 de abril de 1918, orden6 qu~ se pagara tambi,§n los anuncios en los Boletines Oficia1es de Provincias, modi-ficando el articulo 222 y el 224 del Reglamento, para darle car~.cter obligatorio a este pago, limitandolo en forma que en ningun caso pudieran exceder esos ga.stos de $20.00 moneda de curso legal por cacla expediente.

    , Mas tarde, y con motivo de la modificaci6n sufrida por nuestro sistem

  • de 1820, y con ratificaci6n posterior en 30 de junio de 1923, se tnodific6 est.e impuesto en forma que la propiedad minera quedO. obliga

  • Con frecueneia se ha considerado la conveniencia y posibilidad de establecer por el Estado un impuesto sobre la producci6n bruta o restablecer el antiguo irnpuesto sobre la exportaci6n a que antes nos hemos referido.

    Considerando que dificilmente ex:isten dos tipos de mineral de igual riqueza, y afrn aceptando que en una mina el valor d~l mineral sea el mismo, no pode-tp..:encialmente, de la profundidad a que se encuentre, de la natm·aleza de los filones que lo produzcan, con el resultado de que, aparte de las caracterist.icas fisicas de cualquier mina, las facilidades de transporte y otros muchos factores, haran variar el costo de producci6n de ma-nera que si establecieramos un impuesto de producci6n uniforme, su aplicaci6n seria injusta por cuanto no existen dos minas de igual material que produzcan al :nrismo costo y, como antes hemos dicho, ni siquiera el de producci6n en una misma mina, resulta identico para el mineral producido a distintos niveles.

    Parece, por tanto, mas acertado que los impuestos sean a base de una impo-sici6n sobre el numero de hectareas denunciadas, o sea tma tasa superficial, o bien, a base de las utilidades netas de la industria.

    El efecto de los impuestos debiera considerar se, mas como un aumento a los costos, que como una merma a las utilidades, porque aun cuando el resul-tado es el mismo, a los efect.os de la contabilidad, es mas practico agregar los impuestos a los costos ya qu(), para el producto, siendo los impuestos parte de los desembolsos necesarios, no representa otra cosa que un nuevo rengl6n de costo de producei6n.

    Entre los innumerables motivos de preocupaci6n producidos por la impo-sici6n de tasas contributivas a la industria. minera, ninguna es d·e mayor actuali-dad para nuestro pais ni ofrecc mayor perplejidad al Gobierno y al minero que los que surgen alrededor del grave problema del agotamiento extinci6n, o "de-pleci6n" del mineral, y ritilizamos esta palabra, .que no tiene quizas la sanci6n del buen uso del idioma castellano o la de la Academia de Ja Lengua, por· su origen, derivado del verbo latino "deplere " o "vaciar", que es mucho mas des-criptive que los vocablos "agotamiento" o "ex tin cion'' del deposito mineral, y que tiene cierta a.plicaci6n en el tecnicismo medico.

    Los Impuestos sobre Utilidades, que universalmente gravan el producido de las minas, encuentra una de sus mas dificiles aplicaciones cuando surge Ia nece-sidad de hacer concesiones a los mineros por el concepto de agotamiento o e'A-tin-ci6n del mineral. No puede confundirse el agotamiento con la amortizaci6n, por cuanto el uno representa el enrarecimiento o extinci6u del patrimonio, y el otro el natural desgaste de la planta, equipos, emeres, etc. Para mejor compren-der el concepto del agotamiento, aclararemos que la creencia. popular de que la riqueza minera aumenta con la profundidad es absolutamente err6nca e infun-dada. El distinguido Ingeniero de minas y estadista americana, Ex-Presidente de aquel pais, Herbert Hoover , en una de ·sus valiosas obras, se refiere al estudio realizado sobre centenares de minas productivas en Norte y Sur America, Aus-tralia, Inglaterra y Africa, por el que comprob6 .que menos del seis por cicnto ha producido utilidades despues de alcanzar los 2,000 pies de profundidad, y que de las que en la actualidad pagan dividendos, el 80% no produjo utilidad alguna despues de los 2,500 pies de p-rofundidad, en tanto que la mayoria. de las minas han sido abandonadas antes de alcanzar los 500 pies de profundidad.

    Estas considerac_iones bastan para explicar por que er agotamiento o extin-ci6n de una mina es un factor de la mayor irnportancia para su explotaci6n , y debe representar una suma calculada en forma que devuelva al propietario de la .mina, libre de todo impuesto, el costo o el valor de la inversi6n en dicha pro-piedad minera.

    Muchas han sido las formas propuestas para calcular la "depleci6n" de una mina en relaci6n con el impuesto de utilidades, pero pa:ses tan avanzac:os en la materia como Inglaterra y los Estados Unidos han reducido el pr~cedimiento a dos sistemas :

    A.-El agotamiento o depleci6n calculado a base de porcentaje por el que se calcuJa aquel como la relaci6n entre el costo o valor de la propiedad y el total de las utilidades estimadas ; habiendose fijado por el Dominio del Canada para la depleci6n un 33% sobre los dividendos recibidos por la explotaci6n de las

    -~0-

  • mismas, considerandose libre de todo impue!lto, tal y como si se tratara de un dividendo sobre el capital.

    B.-El segundo procedimiento es el conocido por agotamiento por unidad, segU.n el cual para obtener la deducci6n corresponcliente para el agotamiento se divide el valor de la propiedad por el nU,mero de unidades al objeto de determi-nar el precio unitario. E ste valor de la unidad o precio unitario multiplicado por el numero de unidades que se extraen de la mina durante el afio, determina la proporci6n que debe concederse para el agotamiento del afio de .que se trata.

    No hay duda de que el procedimiento de porcentaje resulta mas sencillo y. en consecuencia, el mas satisfactorio, por cuanto no requiere el conoci.miento de numerosos factores que complican el p.roblema haciendo su soluci6n menos satis-factoria.

    En relaci6n con la depreciaci6n, recordaremos que el concepto del vocablo no representa otra c~a que la baja o deducci6n del valor o preeio producido por el uso de las cosas. Son susceptibles de depreciaci6n los edificios, las miiqui-narias, los equipos, las herramientas, etc., constituyendo el principal objetivo de sn determinacion el recuperar el costo de la propiedad depreciable por medio de cargos anuales, de razonable cuantia, durante la vida util de la propiedad.

    Pero el concepto de la depreciaci6n es muy distinto cuando se aplica a las explotaciones ;mineras que cuando afecta a otras actividades industriales. En efecto, en las explot.aciones minera3 la vida util de la propiedad depre

  • 'que: los imjmestos. deben gravar his entradas netas y n"o el capital representado por la industria.

    si; por el contrario, el impuesto se basa en la exwnsi6n y valor de los recur-80S naturales .que disfruta la. persona natural o juridica que posee el predio mi" n~ro; surge inmediatameilte el concepto del monopolio porque, en esem~ia, la po~esion de un yacimientb" de mineral valioso es en si un monopolio, ya que, no abU:ndando esta.s ocurrencias mas que en los paises mineros ;que constituyen una pequefia proporcion de Ia superficie del Planeta; su propietario disfruta de un privilegio sobre sus demas conciudadanos, y sin embargo tampoeo debe gravarse cste "monopolio " en si, real 0 figuradamente poseido; sino mas bien las utili-dades de que tlisfrute su explotador.

    Cuando consideramos que los impuestos que se impongan a una propiedad miner.a tienen qt1e depender de la naturaleza d el mineral, por (manto llevando el rac1ocinio a! extreino, si Ia explotaeion resulta mas costosa que el ''alor del "ffi.ineraL no habra utilidad alg1ma y dada la natmaleza altamente aleatoria de . la til~ner~a, no hay duda alguna de que el procedimiento i-mpositjvo a base de 'util,i.dades netas es el unico procedimiento justo, porque s:e adapta automatica~ mente a 'todas las eventualidades de la explotaci6n y a todas las variaciones en sus costos y utilidades. . . . . . . .

    :Poi:' .eso hay que reconocer que Ull imppesto por unidad superficial es poco eientifico, por cuanto no. tiene relacion con el valor de la propiedad ni con su capacidad contributiva.

    Tampoco seria cienti:fico un impuesto que afectara a la unidad de mineral prod't1cido, sea cual fuera la base impositiva que se adoptara, porque n o es b mismo ·el 'costo de una tonelada de carbOn ex.traida de una veta de varios pies de espesor, que la que se ol:itenga e~carbando los bastiales del yacimiento, cumo tam-po~o· es lo mismo . el barril de potr6leo obtenido de un pow SUl'gente que Ianza al espacio .millares de barriles al dia, que aquel que se bombca mediante un pro-ceso costoso y lento con· un rendimiento de unos pocos barriles diarios. Asimi~~ m,o .la on~za de oro do un mineral de bajo rendimiento no podra nunca tener ·el mismo costo que Ia del mineral ctlyo ensayo arroje nn alto valor por t onelada.

    Fac.il, como es, la .aplicacion de este impuesto por unidad de area o unidacl t:le mineral, el procedimiento es ari.ti-eientifico .r carente de O=!Uidad.

    Aceptemoo, pues, lJUe, el procedimiento mejor es el que grava Ia u tilidad neta y; asimismo, que un canon superficial, cuando s~ mantiene deutro de Hmites razonables, si bien falto de toda base cientifica, cs el unico medio con que cueuta el Gob'ier:tw para evitar l a oeupaci6n de sus terreno,s minerales sin explotarlos, procediiniento que en Australia principalmente, ha logrado modificarse muy satisfactoriamente, ob-1igando a.! denunciante a rea.lizar trabajos continuos en su d:muncia, por lo que parece juicioso acOil.Eejar una habil eombinaci6n .del canon superficial con la explotacion obligatoria para acabar, en definitiva., con el mo-nopolio poco escrupuloso de terrenos mineros. . .

    ASPECTO ECONOMICO DE LA :M:INERIA

    ' · La pr6ducci6n mundial de los ·28 minerales meta.Iicos y no-met3Jicos que &.oristituyen priricipalmente la rique{;a mineral delmundo esta en franca alz.a 'y los pa,!ses prbductores mas importantes de · estos minerales son los siguientes : E s-tados Unidos, Alemania, Francia, Inglaterra, Japon, Belgica, Italia y Espana.

    . ·Lo~ doce minerales m~taJicos son: aluminio, antimonio, cromo, cobre, hierro, . plomo, .manganeso, mercurio, n{quel, esta.fio, tungst.eno y zinc.

    · . Los no-metii.licos, son los 16 siguientes : abestos, bar ita., barros de alfareria, carbon, fluorita, grafito, yeso, magnesit.a, mica, nitratos naturales, . "petr6leo, fo,sfato, potasa, pirita, azufre y los talco!;' . ·

    Los principales paises productores do · estos minerales y los que pueden con-6-ider.arse como productores en segundo · termino, son . los siguientes;

    ~ 92--

  • ' MINBRALES · ·

    Antimonio . . . . , ·. Asbestos ..... . .

    Baritas · . . .... . Bauxitas . .... . Barros de Alfareria Cromita

    F'lttorita ... ... . Grafito . Hierro ...... . . lVIagnesita . . . . .

    Manganeso

    Mercurio .. . . Mica ..... . Ni.quel .... . . Nitratos naturales Piritas .. Talcos .. Estaiio ..

    Tungsteno ..... .

    PRINCIPAL P~S P:8-0DYCTQR . .O~OS PAISES PBODUC~ORES ,"·

    China . · Canac;La

    ·' ~ . Alemania .·' . . Surinam . .. .. Inglaterra . . . . Rhodesia . ...

    Alemania .. ;Madagascar .

    Austria

    Rusia .

    Espafia India ...... . Canada .· . . .. . Chile ... . · .. . E~paiia . . .. . Italia .... . Malaya Inglesa

    China ...

    Mexico. . .. Rhodesia, Uni6n: deLA.frica

    del Sur y Republicas So-i ~-.1 vieticas. ·

    Rolanda y Cuba. Guayana Inglesa.

    . Grecia, Nueva·_ ·caledonia, Cuba, Africa Portuguesa, Turquia y Republicas So-vieticas.

    :B, rancia y Espana. C~ilau, Jap6n y . Mexico.

    Checoe.slovakia, Republicas . Sovieticas. Brasil, India, Costa del

    Oro y Cuba. Italia. · Canada, Madagascar. Nueva Caledonia. ·

    Canada. y ·cuba. Francia y Canada. Hong Koitg, Rolanda . y · Reino Unido. · Boli·via y Burna.

    Debe observarse que afm cuando en muchos paises existen algunos de los minerales que se relaciomin como caracteristicos de detel·minados paises en la lista anterior, su shuacion es ta~ que, por multiples raz.ones, no pueden conside~ rarse co.mo accesibles e1i tiempos de paz o como explotables en la cantidad neee:. saria en tiempos de guerra. .· . · · · · ·

    .En los ultimos 50 alios Ja producci6n miner al de los Estados Unidos ha pro.mediado $5,000,000,000.00 al afio, comenzan do el afio 1880 con 300,000,000.001, alcanzando un maximo de $7,000,000,000.00 en 1920, y oscilando en la actualidad· e.trtre $4,00o,ooo,ooo.oo i $5,ooo,ooo,ooo.oo. ·

    No contamos con estadist icas de nuestro· pais que nos den cifras Minpara..: · bles con las anteriores y por· eso circunscribir emos nuestras referencias a las · posibilidades econ6micas de la mineria en Cuba y a los principales metales cuya: explotaci6n ha probado nuestra historia. que persiste a traves de · todas his cir~ cunstancias y que los mercados del mundo absorben a precios remunerativos ·para el minero cubano.

    Marn{Janeso y C.romo.- En el caso del man ganeso y el cro.mo, por ejemplo,; . que son minerales de los clasicamente conocidos pr '' n:finerales de guerra:' ', ocupa Cuba una posicion prh~ilegiada respecto al gran mercado americano y en

    . La actualidad es gr ato significar que el manganese en Cuba constituye el mayor· porcentaje del importado por los Estados Unidcs de America para su industria: del acero.

    ·Las grandes iniciativas de la Compai'ifa concentradora de manganese . esta- . blecida en E l Cri

  • En la polltica nacionalista que pa;rece dominar las actividades de · todas las naciones de la tierra, el factor econ6mico representa una fuerza moderadora que no es posible acallar y que debemos analizar en este ensayo.

    Hicrro.-Refiriendonos al caso concreto de nuestro pais, nos encontramos con que Cuba representa la mayor reserva de mineral de b ierro en un solo cuerpo conocido en el mundo, y que yace en la Costa Norte de esta admirable Region Oriental; dosificado naturalmente con cro:mo y niquel el acero que produce conocido en el mercado bajo el nombre de ' 'Acero Mayari' ', no tiene igual para herramientas de alta velocidad, de ralles que han de ser expuestos a eX:tremos de temperatura y tracci6n y para todo genero de aceros inoxidables, hoy tan en boga.

    Ya hemos visto la importancia que ·han dado a nuestro manganeso los mo-dernos procedimientos de concentraci6n ya en uso en la planta de El Cristo. ·

    Petr6leo.- Acaba de ponerse en vigor una Ley petrolera en cuya redacci6n tuvimos el honor de intervenir, que ha de resultar del ma:yor estimq.lo para. que las Compaiiias que han venido gastando millones de pesos en reconocimientos geofisicos de n uestro snbsuelo se sientau garantizadas en su;;: programas de explotaci6n. .

    Cobre.-Nuestro cobre explotado intensamente en ·)a provincia de Pinar del Rio en las Minas de Mataha.mbre, aUn. cuando no representa un factor mun-dial en' la producci6n de ese metal, reviste gran importancia para a.quella zona y coloca a Cuba entre los paises productores de cobre de categoria, de que fue excluida al cerrarse en 1918 la tres veces centenaria Mina de " El Cobre " , sien-do su aporte al mercado americana del 4% de todas las importaciones de este me-tal en aquel pais.

    Oro.-La prima ficticia impuesta al oro por las potencias econ6micas del mundo ha revivido la mineria del oro en Cuba, paralizada desde 1600, despues de 107 aiios de explotacion, durante los cuales la producci6n total de nuestro pais fue s6lo de 117,064 onzas de oro fino, segun los ca.lculos y las estadisticas mas autorizados.

    Refiriendonus solamente a la mineria del oro cuyo regimen hemos seguido cu.idadosamente desde 1914 y por cuyo control gubernativo h emos abogado desde esa fecha en que era libre su circulacion hasta el momento actual en que predo-mina Ia economia dirigida en todas las naciones de vigorosa actividad industrial y comercial y entre las que f:iguramos solo a virtud de dos de nuestras indus-trias, la azucarera y la tabacalera, nos abisma observar c6mo al producirse una prima ficticia en el valor del oro y resurgir, a sn conjuro, su mineria en nues-tro pais, por tantos aiio.s paralizada, el minero y el Gobierno, este ultimo influen-ciado por la vocingleria interesada y ofuscadora de aquel, -puestos de consuno a modificar una tasa de exportaci6n que mas que impuesto se concibi6 por el le-gislador como una .sana "sanci6n " a la· exportaci6n del metal amarillo,- sus-pende su cobro por Decreto, -en momentos de penuria nacional en que la ba-ja de los ingresos lo obliga a echar a la calle a cientos de empleados.

    Ya en este plano, en un ambiente agitado por campaiias de prensa y radio en el que reina la confu~i6n, distinguidos abogados nos hablan de las posibili-lades de Cuba como productora de oro; ingenieros y hasta pseudo-tecnicos ofre-cen opiniones sobre leyes para el control del oro; humanitaristas y leaders socia- . les· creen ver un nuevo Klondyke en cad a coto minero, basta ~l1gestionar la opi-nion publica que se excita con estas campaiias, -creyendose en presencia de una nueva fiebre del oro olvidando que no es la economia mundial de 1938 lo que fnera en 1492 o 1849. y que el oro a $35.00 la onza no tiene la estabilidad del oro a $20.67.

    Se derogan Leyes, Decretos y Reglamentos, se sugieren preceptos de dudo-~o cumplimiento, .que interesadamente inspirados, privan al Estado de todo . · control wbr 1a producci6n, refinaci6n, exportaci5n o recuperaci6n del oro pro-ilucido; se clama contra la sistematizaci6n de todos los detalles de e.stas opera-ciones. y . en definitiva, cosa sorprendente, invocando el posible desempleo. la fug-a de capitales y otras generalidades puei'iles y efectistas corrientes en el vo-

  • cen un frente {mico, dandose el caso triHte y desorientador de que algunos de sus componentes extranjeros se manifiestan contraries al criterio de ·los ' cubanos q.ue demandan la no intervenci6n del E st.a.do, y la libre explotaci6n y exportaci~n, o en una palabra, la mineria libre de impuestos, de tasas, y de supervision of1c1al.

    Ni esto es politica minera, ni mucho menus, politica fiscal, --como tampa-co es ese eJ camino de la prosperidad para la industria minera, como tampoco, el mas conveniente para el Erario Publico!

    Si el impuesto que grava ei oro es exagerado, y en ello todos estamos con-formes, modi:tlquese rebajaudose la tasa por medio de la procedente legislaci6n, pero no estimuie la industria minera para si, Ja legislaci6n por Decre~o, pues no tardara en palpar su.s inconvenientes, ni fie sn exito a la ausencia de nnpucs-tos, leyes o reglamentos, pues no se hara espe:mr el momento en que clame por ellos para remediar males mayores. Esa. es la experiencia que nos ofrece el de-sarrollo de las grandes zonas mineras del mundo, cuyas actividades, iniciadas fuera de toda ley cayeron mas tarde en la anarquia y en la liecucia hasta pedil', mas luego, la intervenci6n, tirana a veces; del Estado.

    Eviternos crear algo nuevo en materia en que la amplia experiencia de otras naciones, mas versadas en esta industria casi lla agotado la matetia.. No permi-tamoo que un interes det ermillado logre introducir legislaci6n di.scriminatoria a su favor, aun cuando no resulte gravosa para los demas. Trabajemos de consuno mineros y Gobierno y evitaremos la repetici6n de casos como el de aqud Deere-to-Ley sobre el oro cuya nomenclatura, asombro a tecnicos e inic:iados, sin col-mar de honor o gloria a sus autores.

    Cuando en cnaJquier pai~ del mundo se grava cl oro, senores de la Conven~ ci5n, se grava el mineral, y se grava el metal en .su estado native o refinado_ y sus productos manufacturados, y sus detritus limayas o barreduras. El oro, el mas volatilizable y quizas friable de todos los metales, es tan importante en el placer, la bonanza, el fil6n, las barras, la joyeria nueva, de uso, o sus restos, coc mo en la moneda las barreduras, o las acumulaciones dejadas por los gases . de las estufas en que se ensaya o cupela, o eu las amalgamas que lo recuperan del mineral triturado que lo contenga en su estado libre.

    t. Por .que entonces sustraer el mineral, l:;1s barreduras y limayas, re.stos de joyeria, etc., a la acci6n fiscal Y .

    Ignoran los propugnadores de este desbarajuste admini'ltrativo que de las chimenea.s, sifas y sumideros de las Casas de Moneda y 0 ficinas de Ensaye del mundo se recuper(ln anualmente millones de pesos en oro, platina y plata Y

    No creemos que se pretenda hacer de Cuba nn pais distinto de los demas, pero si quisiera hacerse con inexcusable inconsciencia por elemntos interesados, apelamos a la seriedad de esta Convenci6n para que por el preF;tigio de su.s com-ponentes, la tecnica de RllS dirigentes y el patriotismo de todos, UQ permita Se establezcan precedentes que confirmen 1a interpretacion generalmente dada a .la mayor parte de vuesh·a Circular o l\femor{mdum eonvocando a una Reunioll , t.an facilmente entendida como una consi~na de determinada clase contra todo lo que en el mundo entero, por probado ;.' eficaz se ha (•On8iderado siempre co-mo sano, prudente y justo. - Dentro de este cuadro de prodneci6n mineral ~ cual ha de ser la politica na-

    eionaHsta que sif!a Cuba r especto a la explotacion de Pstas rique~as minerale.

  • diruientos, leyes y reglamentos que han impartido el cxito a ]a~ empresas mine~ ~·as cle otros paises, podra vivificarse la industria minera y ofrecernos la remu-i1eraci6n legitima a que aspiramos y a que tenemos derecho. . Si la industria minera ha de vivir a expensas del Fisco, nega11dole s.u con-surso y su aporte al sostenimiento de las cargas publicas como unico medio de · producir utilidades, tendremos que llegar a la conclusion de que no es una in" clustria sana y vigorosa que pueda snbsistir con las demas actividades naciona-les que aportan en su desarrollo, miis o menos remunerative, la parte que le· co-rresponde de las cargas publicas. •

    Protejamos al trabajador y protejamos al duefio del suelo ; pero no olvide-mos que no siendo nuestro pais un eentro de beneficia minero no podra, no ya· competir sino ni siquiera subsistir, frente a otros paises dotados de combusti• bles naturales e indispensables para el beneficia de sus minerales; nuestra si-tuaci6n es de dependencia de agueUos y, por tanto nuestros minerale.

  • llos, que contengan, m&s del 2~~% de col;Jre, y los de M;1tabambrt:, ep.. la actuali· da~, s~m aproximadamente de \111 .4% cot;no promedio. . . · . , · . ·, ·. ··

    ,Afe~ta tambien a la produc~i6n de .nuestro mineral de cQbre la pro~uc~i6)l cada dia mas grande del cobre co;nQcido por "cobre secundar.io" que. ~n 1934 alcanz6 un 59% del total pi:o.ducido en las minas y cuyo origep. son los r.esto~ (ie cobre us!l.do, detritu!l d.e las iudqstrias, ~tc. · .

    Lo PliSmQ puede ocurrii r espeeto a otros nietah~s que pueden ser desplaza-dos del mercado por raz.Jn de SU mayor" costo y ser !)UStituidos, si' rio 'por mine7 ral de igual riqueza y valor, si por ni.ineral de producci6n, m~ econ6mica; Re~ cordemos el cas() de nuestro farnoso " hierro de Mayad " , cuya explotaci6n )l.ac'e mucbos aiios esta p~aliza9,a, prefiriendo las plantas siderurgica.s que ante;:; lo ptilizabail, desiiicar ~on cromo los hierros de procedencia americana que no con-tiet:ien este elemento naturalmen te.

    En el caso del magnaseso tenemos siempr e la amena.za de las minas domt.s-ticas de los E stados Unidos y los magnasesos de a lta ley del Brasil y el Tur-kestan.

    · : Respecto al debatido problema del oro, huelgan los comentarios; la produc-cion de Cuba depende exclusivamente de Ia estabilidad del Acuerdo Tripartito lnternaeional de hi.s tres potencias que hoy controlan el mercado de dinero del mundo. ·

    Grandes como son las posibilidades de la mineria en Cuba y habiendo limi-tado nuestra atenei6n, por la brevedad del tiempo con que contamos, a los mine-rales metaHcos, mucho pudieramos decir respecto a los minerales no·metalicos, .que constituyen, hoy dia, una fuente prolifica de r iqueza para pueblos y estados en todo el mundo.

    Aconsejamos a este distinguido concurso de hombres prominentes intere-sados en la mineria cubana que no pierdan de vista los aspectos fiscales y socia-les de cualquier actividad nacional y particularmente de las actividades mineras.

    Sin buenos j ornales para el minero, sin que todas las defensas de caracter social de las leyes humanitarias que boy se dictan en favor del pueblo trabaja-dor se observen escrupulosamente; sin que la industria minera se decida a sopor-tar la parte de las cargas publicas que legitimamente le corresponde sin preten-der negar el concurso que debe p restar al sostenimiento del Gobierno, y sin una direcei6n tecnica experta, que ponga esta actividad minera a tono, en cuanto a la t ecnica de la explotaci6n mas que a la tecnica de su beneficia, con las prac-

    . ticas mundiales n o podra sobrevivir esta industria que por aleatoria no moviliza generalmente ·el interes de los capitalistas, sean cuales fueren las posibilidades

    .,eeon6micas que ofrezcan los yacimientos que se exploten. Inspiremonos en los procedimientos seguidos por los mineros en los paises

    mas adelantados, y no en los de los paises mas radicales, y observemos como una industria que fue directriz poderosa hasta hace apenas 20 afios en un pais ve-cino, ba descendido . basta ser hoy una industria de sex to arden en el concurso

    . mundial, J!.O solamente por los ataques al capital que la sustentaba y estimulaba en su desarrollo, sino quizas, en mayor grado, por ese concepto equivocado de creer que las cargas publicas no deben afectar mas que a los intereses extranje-ros, doPliciliados en un pais.

    - Si ei pueblo vigila a sus gobernantes y evita transgresiones y tolerancias tanto en su trato · con el extranjero domiciliado en el pais, como con el native, que. esHt obligado tanto, o mas que aquel, a cumplir las leyes, entonces las Ieyes sociales como las leyes fiscales, lejos de resultar abusivas se convierten en la ver-.dadera balanza que mantiene el equilibria economico y social tan indispensable p~ra el desarrollo de los pueblos.

    Y para terminar, Senores, permitidme unas palabras de advertencia que es-timo oportunas: esta Convenci6n se h a r eunido al conjuro de un titulo de ca-racter ·nacional. Sus r esoluciones seran estimadas dentro y fuera P,e Cuba, no comO' el fruto de una polltica clasista sino mas bien como producto de las aspi-raciones nacionales de una industria que tiene peso, repr esentaci6n y valor an-te los mineros del mundo. Si las r esoluciones que se adopten SOH contrarias a los

    -91',-.

  • intereses del Fisco, atentatorias a la integridad del capital inversionista, y en lo tecnico, equivocadas o desorbitadas, la impresi6n que habremos dado al mundo respecto a nuestra capacidad no ya para dirigir los destinos de la Industria, si-no para exigir lo que entendemos que legitiroamente nos corresponde, habra de ser muoy perjudicial a los intereses que pretendemos defender.

    Que sea la tecnica la que inspire cuantas resoluciones aqui se adopten en el orden cientifico; que sea el ·patriotismo acrisolado y, por lo tanto, el mas genero-so desprendimiento, el que respalde las resoluciones de ord eu :fiscal que se acuer-de exigir a los P oderes Publicos; y que la mas serena prevision presida las re-soluciones que se tomen en cuanto a las relaciones entre el Capital, el Esta!fo y el Trabajo, para que sirvan de estimuJo y de confiada inspiraci6n a cuantos vuelvan sus ojos hacia nuestro pais como un campo de inversione:;; en el amplio predio de la mineria y la roetalurgia.

    Noviembre 25 de 1938.

    -98-

    EouARDO I. · MoNTOULIEu, In~~niero de Minas y Metalurgia. M.t.!mbro de la S. C. de I. y del

    A. I. :M. and M. E.

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