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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal de Atlixco, Puebla Recurrente: Lázaro Salazar Reyes Ponente: José Luis Javier Fregoso Sánchez Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL- ATLIXCO-01/2015 Visto el estado procesal del expediente número 14/PRESIDENCIA MPAL- ATLIXCO-01/2015, relativo al recurso de revisión interpuesto por LÁZARO SALAZAR REYES, en lo sucesivo el recurrente, en contra de la Presidencia Municipal de Atlixco, Puebla, en lo sucesivo el Sujeto Obligado, se procede a dictar resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El diez de diciembre de dos mil catorce, el recurrente, presentó una solicitud de acceso a la información pública, por escrito, ante el Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente: “…1.- Copia certificada de una lista que incluya los nombres de cada una de las personas y superficie que enajenaron en favor del Ayuntamiento, sobre los terrenos de Santa Rita. Así también solicito copia simple de las siguientes documentales: 2.- Mapa del Proyecto de la Recuperación del Desarrollo Inmobiliario exhibido por el alcalde. 3.- Dictamen del impacto ambiental del Proyecto de Desarrollo Inmobiliario en mención. 4.- Copia del avalúo de fecha 12 de mayo de 2003, con todos sus anexos, con el cual el Ayuntamiento adquirió los terrenos de Santa Rita. 5.- Acuerdo de cabildo del día 14 de julio de 2003. 6.- Número de Registro de las Inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, de la adquisición por parte del Ayuntamiento, de todos los terrenos de Santa Rita. 7.- Nombre del Representante del C. Enrique Peña Nieto y cargo que desempeña.” 1/32

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

Visto el estado procesal del expediente número 14/PRESIDENCIA MPAL-

ATLIXCO-01/2015, relativo al recurso de revisión interpuesto por LÁZARO

SALAZAR REYES, en lo sucesivo el recurrente, en contra de la Presidencia

Municipal de Atlixco, Puebla, en lo sucesivo el Sujeto Obligado, se procede a

dictar resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. El diez de diciembre de dos mil catorce, el recurrente, presentó una solicitud de

acceso a la información pública, por escrito, ante el Sujeto Obligado. El hoy

recurrente pidió lo siguiente:

“…1.- Copia certificada de una lista que incluya los nombres de cada una de las

personas y superficie que enajenaron en favor del Ayuntamiento, sobre los

terrenos de Santa Rita.

Así también solicito copia simple de las siguientes documentales:

2.- Mapa del Proyecto de la Recuperación del Desarrollo Inmobiliario exhibido

por el alcalde.

3.- Dictamen del impacto ambiental del Proyecto de Desarrollo Inmobiliario en

mención.

4.- Copia del avalúo de fecha 12 de mayo de 2003, con todos sus anexos, con el

cual el Ayuntamiento adquirió los terrenos de Santa Rita.

5.- Acuerdo de cabildo del día 14 de julio de 2003.

6.- Número de Registro de las Inscripciones en el Registro Público de la

Propiedad, de la adquisición por parte del Ayuntamiento, de todos los terrenos

de Santa Rita.

7.- Nombre del Representante del C. Enrique Peña Nieto y cargo que

desempeña.”

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

II. El ocho de enero del año dos mil quince, el Sujeto Obligado dio respuesta a la

solicitud en los siguientes términos:

“…En cuanto a los puntos marcados con los números 1, 2, 3, 4 y 6 de la solicitud:…

en cuanto a la información que solicita le comunico que por parte de esta

Sindicatura no se cuenta con una lista de los nombres de cada una de las personas

y superficie que enajenaron el predio denominado Santa Rita Axocopan. Ahora bien

en cuanto al documento que ampara la propiedad del predio he de manifestar que la

titularidad del inmueble corresponde en favor del Ayuntamiento, mismos

documentos que no es posible proporcionar a personas particulares sin que

justifiquen el interés legítimo, cabe señalar que es un documento de seguridad, por

lo tanto este H. Ayuntamiento como persona jurídica tiene la obligación de

salvaguardar los derechos del Ayuntamiento.--------------------------------------------------------

Bajo tal circunstancia y conforme a los artículos 4 fracción VI, 6 fracción IV, 8

fracción V, de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, 1°

2° fracción V, 3° fracción III, XII, XV, 4, 13, 37, Ley de Protección de Datos Personales

en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla y 11, 12 fracción I,III,XI

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.-

Me permito señalar que de acuerdo al punto número seis que se describe en su

oficio se sugiere al peticionario que acuda ante la autoridad competente para

efectos de que le proporcione los datos de autoridad competente para efectos de

que le proporcione los datos de inscripción, toda vez que la autoridad registral de

este distrito judicial cuenta con las facultades, máxime que permite a las personas

físicas realizar consultas en el acervo registral de inscripciones, referentes a los

inmuebles del municipio de Atlixco, Puebla…”

“…me permito hacer de su conocimiento que en esta oficina no se encuentra con

esa denominación a la que hace referencia ninguno de los documentos antes

referidos.”

“…la respuesta a la solicitud de información siguiente en punto 2.- y 3.-: se informa

que al realizar la búsqueda en los archivos existentes en Esta Dirección de

Desarrollo Urbano y Ecología no se encontró la información solicitada.”

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Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

“…le informo que después de haber hecho una búsqueda en nuestra base de datos,

no se encontró ningún inmueble donde se haya hecho algún traslado de dominio a

favor del Ayuntamiento en el que aparezca un predio denominado Santa Rita.”

III. El quince de enero del año dos mil quince, toda vez que el Sujeto Obligado

requirió al solicitante aclarara los puntos cinco y siete de la solicitud de acceso a la

información formulada, dio respuesta a los mismos en los siguientes términos:

“…el acuerdo relacionado con los terrenos de Santa Rita en la junta auxiliar de la

Magdalena Axocopan de fecha catorce de julio de dos mil tres, que tiene relación

con el oficio SA/5891/2014; a este respecto adjunto al presente copia simple del

punto cuatro del orden del día de la sesión extraordinaria de cabildo de fecha

catorce de julio de dos mil tres, para que se sirva usted determinar.”

“…en respuesta a su Oficio No. CM-UDAI-011/2015 referente a la solicitud de

información:

------------------------------------------------------------------------------------------------------

“Nombre del representante del ciudadano Enrique Peña Nieto y cargo que

desempeña porque esto fue mencionado por el ciudadano Presidente Municipal de

Atlixco en la entrevista que dio a los medios informativos, misma que apareció

publicada en la página Web de la Jornada de Oriente de fecha cuatro de diciembre

del dos mil catorce, diciendo el edil que en este momento le entregaba el expediente

a dicho representante de la Federación.” --------------------------------------------------------------

Le informo lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------

La nota publicada el día mencionado, es información utilizada por el medio de

comunicación en una entrevista realizada después del acto “AUTORIDADES

INAUGURAN LA MODERNIZACIÓN DE LA CARRETERA ATLIXCO – IZÚCAR DE

MATAMOROS”, el cual se llevó a cabo el 13 de noviembre del 2014.-------------------------

A continuación le detallo la parte a la cual se refiere: ---------------------------------------------

Reportero: Presidente, se le presentó al secretario, al subsecretario este paquete de

obras por 300 millones, en que consiste, qué nos puede decir al respecto: --------------

Presidente: Como lo dije en el discurso, es una petición que le estamos haciendo al

Subsecretario de la SCT para que pues le hablara directamente a nuestro presidente

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Enrique Peña Nieto. Son tres proyectos, digamos incluidos en un terreno que

tenemos en la parte sur del municipio que es: la central de acopio, el tema del

parque industrial y de la central de transferencia del transporte… ---------------------------

El nombre al cual se refiere el presidente, es el Subsecretario de Infraestructura de

la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) del Gobierno Federal, Raúl

Murrieta Cummings, sin embargo en ninguna parte de la entrevista, el alcalde hace

referencia a que “en este momento le entregaba el expediente a dicho representante

de la

federación”.------------------------------------------------------------------------------------------------

“…al respecto tengo a bien informarle que el nombre es C. Raúl Murrieta Cummings

y su cargo Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y

Transporte del Gobierno Federal.”

IV. El veinte de enero de dos mil quince, el solicitante interpuso recurso de

revisión por escrito ante esta Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado, en lo sucesivo la Comisión,

acompañado de sus anexos.

V. El veintiséis de enero de dos mil quince, el Coordinador General de Jurídico

de la Comisión, le asignó al recurso de revisión el número de expediente

14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015. En el mismo auto, requirió al Titular

de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información Pública del Sujeto

Obligado, en lo sucesivo la Unidad, y ordenó notificar el auto de admisión y

entregar copia del recurso de revisión al Titular de la Unidad, en lo sucesivo la

Unidad, para efecto que rindiera su informe respecto del acto o resolución

recurrida, debiendo agregar las constancias que le sirvieron de base para la

emisión de dicho acto, así como las demás que considerara pertinentes. De igual

forma, hizo del conocimiento del recurrente el derecho que le asistía para

oponerse a la publicación de sus datos personales y toda vez que el domicilio que

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Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

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señaló el recurrente para recibir notificaciones se encuentra fuera de la residencia

de esta Comisión, se ordenó notificar por estrados, aún las notificaciones de

carácter personal. Finalmente, se turnó el expediente al Comisionado José Luis

Javier Fregoso Sánchez en su carácter de Comisionado Ponente, para su trámite,

estudio y, en su caso, proyecto de resolución.

VI. El once de febrero de dos mil quince, se tuvo al Sujeto Obligado rindiendo su

informe respecto del acto o resolución recurrida y presentando las constancias

que justifican la emisión del acto reclamado, por lo que se ordenó dar vista al

recurrente para que presentara pruebas y alegara lo que a su derecho e interés

conviniera. Asimismo y toda vez que el recurrente no realizó manifestación alguna

respecto a la publicación de sus datos personales, se entendió su negativa para la

publicación de los mismos.

VII. Mediante proveído de fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, se tuvo

al Sujeto rindiendo nuevamente su informe, por lo que se le ordenó estarse a lo

acordado mediante proveído de fecha once de febrero de dos mil quince, en virtud

de haber identidad de escritos.

VIII. El veintiséis de febrero de dos mil quince, se admitieron las pruebas

ofrecidas por las partes, en cuanto a las documentales, éstas se desahogaron por

su propia y especial naturaleza, ordenándose turnar los autos para dictar la

resolución correspondiente.

IX. El veinticinco de marzo de dos mil quince, se listó el presente asunto para

ser resuelto por el Pleno de la Comisión.

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Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

CONSIDERANDO

Primero. El Pleno de esta Comisión es competente para resolver el presente

recurso de revisión en términos de los artículos 6° de la Constitución General de

la República, 12 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Puebla; 8 fracción II, 64, 74 fracción IX de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, 13 fracción IX del

Reglamento Interior de la Comisión para el Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales.

Segundo. Este recurso de revisión es procedente en términos del artículo 78

fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Puebla, toda vez que la recurrente considera hubo una negativa para

que le proporcionaran la información.

Tercero. El presente recurso de revisión se formuló por escrito, cumpliendo

además con todos los requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Cuarto. Por lo que se refiere a los requisitos del artículo 79 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se cumple

con los extremos del mismo, toda vez que el recurso fue interpuesto por el

recurrente ante la Comisión dentro del término legal.

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Quinto. Como motivos de inconformidad expresó el recurrente en el recurso

promovido, lo siguiente:

“…PRIMER AGRAVIO.-…en su afán de negarme la información que solicité,

simule que está atendiendo mi petición. Afirmo que la atención de mi solicitud

se trata de una simulación porque la noticia sobre la “Recuperación del

Desarrollo Inmobiliario de Acoxpan”, fue dada a los medios informativos por el

Presidente Municipal de Atlixco, y hasta esta fecha la Unidad Administrativa se

ha negado a requerir al Edil para que informe al respecto. En cambio, ha

requerido información a funcionarios menores del Ayuntamiento…

SEGUNDO AGRAVIO.-…argumenta que es un “documento de seguridad” y por

esa razón no pueden autorizarme una copia del documento; sin embargo no

justifica que tal escritura haya sido declarada como un documento reservado…

TERCER AGRAVIO.-…Me causa agravio la sugerencia del funcionario municipal,

porque tengo motivos suficientes para no acudir por ahora, a la Autoridad

Registral sugerida… Es por ello y porque además, el Director de Ingresos del

Ayuntamiento está informando (Cuarto Agravio) que no existe ningún traslado

de dominio a favor del Ayuntamiento en el que aparezca un predio denominado

Santa Rita; por lo que no tiene ningún sentido lógico llevar a cabo una actividad

registral previa…

CUARTO AGRAVIO.-…se advierte que persiste la simulación de la atención a mi

solicitud, pues si no existe ningún predio adquirido por el Ayuntamiento

llamado Santa Rita, como es entonces que el Alcalde ya está promocionando la

“Recuperación del Desarrollo Inmobiliario de Axocopan” en unos terrenos que

él denomina con ese nombre…Un elemento que sirve para corroborar esta duda

lo es el Avalúo No. 05888/2003/PUE, elaborado por el Banco BANOBRAS, en el

cual se tituló a estos terrenos con el nombre de: “POLÍGONO IRREGULAR EN

SAN DIEGO ACAPULCO, ATLIXCO, PUEBLA.”

QUINTO AGRAVIO.-…que la copia del Acuerdo de Cabildo de fecha 14 de julio de

2003, anexada al Oficio No. SA/6021/2014 de la Secretaría General del

Ayuntamiento, se me haya entregado incompleta e ilegible…

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SEXTO AGRAVIO.-…se haya negado a informarme sobre los puntos 2, 3 y 4 de

mi solicitud: Mapa del Proyecto, Dictamen de Impacto Ambiental y Avalúo del

día 12 de mayo de 2003, relacionados con el Proyecto de “Recuperación del

Desarrollo Inmobiliario de Axocopan”.

SÉPTIMO AGRAVIO.-…que no obstante haberlo manifestado en mi

comparecencia ante la Unidad Administrativa de Acceso a la Información del día

6 de Enero de 2015, que toda la información me fuera proporcionada en copia

certificada; sin embargo, la documental en la que me hacen saber el nombre del

representante del C. Enrique Peña Nieto, se me entregó en copia simple…”

Respecto del acto o resolución recurrida el Sujeto Obligado rindió su informe en el

cual básicamente manifestó que se le había entregado al solicitante la información

con la que contaban, y en cuanto a la que no le hicieron entrega, es debido a que

en los archivos de cada una de las áreas no se encuentra la información como es

requerida por el solicitante, agregando finalmente que en cuanto al documento

que ampara la titularidad del inmueble a que alude contiene información

confidencial por tener datos personales de los que no es titular el recurrente.

De los argumentos vertidos por ambas partes se desprende que corresponde a

esta Comisión analizar si el Sujeto Obligado cumplió o no con la obligación de

acceso a la información de acuerdo con lo señalado por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Sexto. Se admitieron como pruebas ofrecidas por el recurrente las siguientes:

Documental Privada: Consistente en la copia simple de la noticia sobre

la “”Recuperación del Desarrollo Inmobiliario de Axocopan”, publicada

en la página web del diario la Jornada de Oriente, el día cuatro de

diciembre de dos mil catorce.

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Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

Documental privada: Consistente en la copia simple de la noticia sobre

la “Recuperación del Desarrollo Inmobiliario de Axocopan”, publicada

en la página web del diario Síntesis, con fecha cuatro de diciembre de

dos mil catorce.

Documental privada: Consistente en la copia simple del memorándum

SM 1241/2014, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce,

firmado por el Síndico Municipal, mismo que fue notificado con fecha

ocho de enero de dos mil quince.

Documental privada: Consistente en copia simple de la circular D.I.-

P:177/2014, firmada por el Director de Ingresos del Ayuntamiento,

notificada el día ocho de enero de dos mil quince.

Documental privada: Consistente en copia simple del acuerdo de

cabildo de catorce de julio de dos mil tres, anexada al oficio número

SA/602/2014 de la Secretaría General del Ayuntamiento, notificado con

fecha quince de enero de dos mil quince.

Documental privada: Consistente en copia simple de la carátula del

avalúo número 0588/2003/PUE, de fecha doce de mayo de dos mil tres,

sobre los terrenos de Santa Rita Axocopan, elaborado por el Banco

BANOBRAS.

Documentales privadas, que al no haber sido objetadas, gozan de valor probatorio

pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 268 y 337 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de aplicación

supletoria conforme lo establece el diverso 7 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Puebla.

En cuanto al material probatorio ofrecido por el Sujeto Obligado, se admitieron:

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

Documental Pública: Consistente en copia certificada de los oficios

SM1241/2014 signado por el Licenciado Jorge Gutiérrez Ramos Síndico

Municipal, DGDUOS/1319/2014 signado por la Arquitecto Diana

Canseco Mena Directora de Obras Públicas de Calidad, 1307/2014

signado por el Ingeniero Moisés Izucar Payan Director de Desarrollo

Urbano y Ecología, y D.I.P.177/2014 dignado por Homero González

Raygadas Director de Ingresos.

Documental Pública: Consistente en copia certificada del oficio

0161/2015 signado por la Licenciada Blanca I. Morales Garduño,

Directora de Comunicación Social.

Documental Pública: Consistente en copia certificada del oficio

0188/2015 signado por la Licenciada Blanca I. Morales Garduño,

Directora de Comunicación Social.

Documental Pública: Consistente en copia certificada del oficio

SA/6272/2015 de fecha seis de febrero de dos mil quince, suscrito por

el Ingeniero José Luis Galeazzi Berra, Presidente Municipal

Constitucional del Ayuntamiento.

Documental Pública: Consistente en copia certificada del acta de

cabildo de fecha catorce de julio del año dos mil tres.

Las Presunciones, tanto legal como humana, en los términos ofrecidos.

Documentales públicas, que al no haber sido redargüidas de falsas, gozan de

valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 266, 335, 350

y 351 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de

Puebla, de aplicación supletoria conforme lo establece el diverso 7 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

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Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

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Séptimo. Se procede al análisis de la solicitud de acceso a la información en

la que el hoy recurrente solicitó:

1.- Copia certificada de una lista que incluya los nombres de cada una

de las personas y superficie que enajenaron en favor del Ayuntamiento,

sobre los terrenos de Santa Rita.

2.- Copia simple del mapa del Proyecto de la Recuperación del

Desarrollo Inmobiliario exhibido por el alcalde.

3.- Copia simple del dictamen del impacto ambiental del Proyecto de

Desarrollo Inmobiliario en mención.

4.- Copia simple del avalúo de fecha doce de mayo de dos mil tres, con

todos sus anexos, con el cual el Ayuntamiento adquirió los terrenos de

Santa Rita.

5.- Copia simple del Acuerdo de cabildo del día catorce de julio de dos

mil tres.

6.- Copia simple del número de registro de las inscripciones en el

Registro Público de la Propiedad, de la adquisición por parte del

Ayuntamiento, de todos los terrenos de Santa Rita.

7.- Copia simple del nombre del Representante del C. Enrique Peña

Nieto y cargo que desempeña.”

El Sujeto Obligado al emitir su respuesta, esencialmente le hace saber al

recurrente que no cuenta con una lista de los nombres de cada una de las

personas y superficie que enajenaron el predio denominado Santa Rita Axocopan;

en cuanto al documento que ampara la propiedad del predio que refiere, la

titularidad del inmueble corresponde en favor del Ayuntamiento, mismos

documentos que no es posible proporcionar a personas particulares sin que

justifiquen el interés legítimo; en cuanto al punto número seis le sugiere que

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

acuda ante la autoridad competente para efectos de que le proporcione los datos

de inscripción, toda vez que la autoridad registral de ese Distrito Judicial cuenta

con las facultades; en cuanto al punto dos, hace de su conocimiento que en esa

oficina no se encuentra con esa denominación ninguno de los documentos

referidos; en cuanto al punto tres, le comunica que no se encontró la información

solicitada; asimismo que no se encontró ningún inmueble donde se haya hecho

algún traslado de dominio a favor del Ayuntamiento en el que aparezca un predio

denominado Santa Rita; le proporciona copia simple del punto cuatro del acuerdo

relacionado con los terrenos de Santa Rita en la junta auxiliar de la Magdalena

Axocopan de fecha catorce de julio de dos mil tres, y le informa que en la

entrevista realizada después del acto “AUTORIDADES INAUGURAN LA

MODERNIZACIÓN DE LA CARRETERA ATLIXCO – IZÚCAR DE MATAMOROS”,

el cual se llevó a cabo el trece de noviembre del dos mil catorce, en ninguna parte

de la entrevista, el alcalde hace referencia a que “en este momento le entregaba

el expediente a dicho representante de la federación; finalmente, en cuanto al

punto siete, le informó que el nombre es Raúl Murrieta Cummings y su cargo

Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte

del Gobierno Federal, entregándole la copia simple solicitada.

El hoy recurrente en el escrito mediante el que presentó su recurso de revisión,

manifestó como agravios, esencialmente, la negativa de proporcionarle la

información solicitada, ya que la respuesta que se dio es omisa, incompleta e

ilegible.

El Sujeto Obligado al momento de rendir su informe respecto del acto o resolución

recurrida básicamente manifestó que se le había entregado al solicitante la

información con la que contaban, y en cuanto a la que no le hicieron entrega, es

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Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

debido a que en los archivos de cada una de las áreas no se encuentra la

información como es requerida por el solicitante, agregando finalmente que en

cuanto al documento que ampara la titularidad del inmueble a que alude contiene

información confidencial por tener datos personales de los que no es titular el

recurrente.

En este sentido resultan aplicables al particular, lo dispuesto por los artículos 3, 5

fracciones VI y XII, 9, 11, 17, 44 y 57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, que a la letra señalan:

Artículo 3. “Los Sujetos Obligados atenderán a los principios de legalidad, certeza

jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad en el

cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

Artículo 5.- “Para los efectos de esta Ley se entiende por:…

VI. Derecho de acceso a la información pública: derecho fundamental que tiene toda

persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los

Sujetos Obligados, en los términos de la presente Ley;…

XII. Información pública: todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio,

documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o

cualquiera que el desarrollo de la ciencia o tecnología permita que los Sujetos

Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven, incluida la que

consta en registros públicos.”

Artículo 9.- “…Toda información en poder de los Sujetos Obligados estará a

disposición de las personas interesadas en los términos y plazos de esta Ley, salvo

aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas

modalidades.”

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

Artículo 11. “Los Sujetos Obligados deberán publicar, difundir y mantener

actualizada en sus sitios web o en los medios disponibles de conformidad con el

último párrafo del artículo 17, la información siguiente:

I. El marco normativo aplicable y vigente del Sujeto Obligado, en el que deberán

incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, reglas de

procedimiento, manuales administrativos y políticas emitidas, aplicables al ámbito

de su competencia, así como sus reformas;

II. Su estructura orgánica;

III. Sus funciones, objetivos y actividades relevantes;

IV. El directorio de cada Sujeto Obligado de por lo menos los cuatro niveles

jerárquicos superiores, que incluya nombre, domicilio oficial, número telefónico

oficial y, en su caso, dirección de correo electrónico oficial; destacando los datos

correspondientes a los integrantes de la Unidad de Acceso;

V. La síntesis curricular de las personas que ocupan los dos primeros niveles

jerárquicos de los Sujetos Obligados;

VI. La remuneración mensual neta, de manera desglosada, de todos los niveles

jerárquicos de los Sujetos Obligados, en las diferentes formas de contratación,

incluyendo sueldos, prestaciones y sistemas de compensación;

VII. El presupuesto asignado a comunicación social;

VIII. La siguiente información financiera:

a) La Ley de Ingresos.

b) La Ley de Egresos.

c) La información financiera que generen los Sujetos Obligados en cumplimiento de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

d) La cuenta pública.

Esta información deberá estar disponible por lo menos cinco años.

IX. La calendarización, las minutas y las actas de las reuniones que por Ley sean

públicas de los diversos órganos colegiados;

X. Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo

establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Las auditorías, precisando:

a) Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio

presupuestal de cada uno de los Sujetos Obligados.

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

b) El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo,

así como el órgano que las llevará a cabo.

c) El número total de observaciones determinadas en los resultados de auditorías

concluidas por cada rubro sujeto a revisión.

Esta información deberá estar disponible por lo menos cinco años.

XII. Un listado que relacione los convenios administrativos, de coordinación y

colaboración suscritos con otras instancias públicas y privadas;

XIII. Las concesiones, permisos, autorizaciones y arrendamientos, en aquellos

casos que proceda en los términos de la legislación aplicable;

XIV. Los informes que por disposición legal debe rendir el Sujeto Obligado, la

unidad responsable de los mismos, y el fundamento jurídico que obliga a su

generación;

XV. Los trámites y servicios que ofrecen, incluyendo información sobre el objetivo,

requisitos, domicilio, teléfono, horario de atención, costos, formatos para acceder a

los mismos y plazos de respuesta;

XVI. Programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos

para acceder a los mismos, y los mecanismos de participación ciudadana;

XVII. Los programas de trabajo anual;

XVIII. Las convocatorias, los fundamentos y motivos legales de los procedimientos

de adjudicación, así como sus resultados, en los casos que proceda, y los contratos

que deriven de los mismos;

XIX. Los informes de avances sobre las obras contratadas;

XX. El padrón de proveedores y contratistas;

XXI. Los indicadores de gestión que determinen los Sujetos Obligados con la

fórmula del indicador y la explicación de variables;

XXII. Los trámites, requisitos y formatos para realizar una solicitud de acceso, las

solicitudes recibidas y las respuestas dadas a éstas;

XXIII. Las preguntas frecuentes formuladas a los Sujetos Obligados; y

XXIV. Las demás que establezca la legislación vigente, o bien la que los Sujetos

Obligados consideren relevantes y de interés público.

La información a que se refiere este artículo estará disponible de tal forma que

facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad,

veracidad, oportunidad y confiabilidad.”

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

Artículo 17. “Además de lo señalado en el artículo 11, los Ayuntamientos

mantendrán actualizada, en los respectivos sitios web, la información siguiente:

I. Las cantidades recibidas por concepto de recursos propios;

II. Los indicadores de los servicios públicos que presten;

III. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;

IV. Las Actas de Cabildo;

V. El calendario trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y locales,

identificando el programa para el cual se destinaron y, en su caso, el monto del

gasto asignado; y

VI. Los Planes Municipales de Desarrollo.

En caso de que los Municipios tengan menos de 70,000 habitantes y no cuenten con

las condiciones para publicar la información a través de medios electrónicos

correspondientes, deberán difundirla a través de otros medios.

Artículo 44. “…Los Sujetos Obligados entregarán a cualquier persona la

información que les requiera sobre la función pública a su cargo, excepto aquélla

que sea de acceso restringido, de conformidad con lo dispuesto en la presente

Ley.”

Artículo 52. “Son excepciones a los plazos establecidos en el artículo anterior las

siguientes:

I. Si la solicitud es presentada ante una oficina no competente, ésta la transferirá a

la que corresponda, o bien, orientará al solicitante sobre la ubicación de la Unidad

de Acceso del Sujeto Obligado de que se trate, en un plazo no mayor de cinco días

hábiles; …”

Artículo 54. “La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida

en los siguientes casos:

I. Cuando se le haga saber al solicitante que la información no es competencia del

Sujeto Obligado, no existe o es de acceso restringido;…”

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

Artículo 57. “En caso de que la información solicitada ya esté disponible al público

en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en

formatos electrónicos o en cualquier otro medio, la Unidad de Acceso le hará saber

al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir

dicha información.

Cuando la información se encuentre disponible en sitios web, la Unidad de Acceso

deberá indicar la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la

información solicitada.”

En relación con la parte de la solicitud marcada con el numeral uno, referente a la

copia certificada de una lista que incluya los nombres de cada una de las

personas y superficie que enajenaron en favor del Ayuntamiento, sobre los

terrenos de Santa Rita, el Sujeto Obligado manifestó que en la Sindicatura no se

cuenta con una lista de los nombres de cada una de las personas y superficie que

enajenaron del predio denominado Santa Rita Axocopan, agregando que en

cuanto al documento que ampara la propiedad del predio referido, la titularidad del

inmueble corresponde en favor del Ayuntamiento, por lo que no es posible

proporcionarlo a particulares sin que justifiquen el interés legítimo; a tal efecto

tiene aplicación en el particular lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones VI, VII

y XII y 8 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

que establecen:

Artículo 3.- “Los Sujetos Obligados atenderán a los principios de la legalidad,

certeza jurídica, imparcialidad, veracidad, transparencia y máxima publicidad en

el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”.

Artículo 5. “Para los efectos de esta ley se entenderá por:…

VI. Derecho de acceso a la información pública: derecho fundamental que tiene

toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder

de los Sujetos Obligados, en los términos de la presente Ley;…

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

VII. Documento: todo registro de información en posesión de los Sujetos

Obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Es el caso de reportes,

estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices,

circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas,

o bien todo aquél que se encuentra soportado en un medio escrito, impreso,

sonoro, visual, electrónico, informático, o cualquier otro que registra un hecho,

un acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creado, generado, recibido,

manejado y usado en el ejercicio de sus facultades y actividades;…

XII.- Información pública: todo archivo, registro o dato contenido en cualquier

medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico,

físico o cualquiera que el desarrollo de la ciencia o la tecnología permita que los

Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven,

incluida la que consta en registros públicos…”

Artículo 8. “La presente Ley tiene como objetivos:

I. Garantizar el derecho de las personas de tener acceso en términos de esta

Ley a la información pública en poder de los Sujetos Obligados;…”

En este sentido, la interpretación de las disposiciones normativas antes citadas,

permite advertir que el derecho de acceso a la información pública se traduce en

la garantía que tiene cualquier gobernador para acceder a la documentación que

se encuentre en poder de los Sujetos Obligados, por cualquier título, en este

sentido, al atender las solicitudes de información la autoridad tiene obligación de

entregar la información que se haya generado hasta la fecha de la solicitud, es

decir actos existentes y concretos.

De lo que resulta que el objeto del derecho de acceso no es la información en

abstracto, sino el poder físico de cualquier tipo en el que plasma la información.

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

En términos de lo dispuesto por los dispositivos legales antes citados, esta

Comisión determina que en la interpretación administrativa de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, deberá

favorecerse el principio de publicidad de la información, sin que ello permita

desconocer las restricciones que al derecho de acceso a la información establece

dicho cuerpo normativo, y que la citada Ley impone como carga al Sujeto

Obligado el documentar todos y cada uno de los actos que se generen derivado

del ejercicio de sus funciones.

Luego entonces, si la celebración de los contratos de compraventa deben

observar las formalidades que la Ley Sustantiva Civil del Estado establece para

las de su especie, y entre ellas, es que deben constar en escritura pública, luego

entonces, y toda vez que fueron a cargo del erario de la hacienda pública,

necesariamente tienen que encontrarse documentados, y si bien es cierto el

Sujeto Obligado no cuenta con una lista como lo requiere el solicitante, los datos

de los contratantes y la superficie materia de la compraventa, constan en la

escritura pública correspondiente, por lo que el Sujeto Obligado se encuentra en

aptitud de proporcionar la información solicitada.

En ese tenor, esta Comisión determina que conforme lo establecen los

dispositivos legales citados con atención, no existe restricción para proporcionar

la información solicitada, resultando fundados los argumentos del recurrente.

No resultando atendibles las manifestaciones formuladas por el Sujeto Obligado,

al momento de rendir su informe, relativas a que se trata de información

confidencial por contener datos personales de los que no es titular el recurrente.

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

Así tenemos que la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los

Sujetos Obligados del Estado, en los artículos aplicables para el caso que nos

ocupa establecen:

Artículo 3.- “Para los efectos de la presente ley se entiende por…”

VI. Datos personales: A la información numérica, alfabética, grafica, acústica o de

cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable.

Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: El origen étnico; las

características físicas, morales o emocionales; la vida efectiva y familiar; el

domicilio y el teléfono particular; el correo electrónico personal y que no haya

sido establecido como oficial por alguna regulación; los bienes que conforman el

patrimonio; la ideología; las opiniones políticas; las ciencias; las convicciones

filosóficas, morales y religiosas; el estado de salud físico o mental; la preferencia

u orientación sexual; la huella digital; la información genética; el número de

afiliación a cualquier organismo de seguridad social, y cualquier otro que

pudiera resultar de características análogas a las previamente enunciadas;…

XV.- Información confidencial: A aquella que contiene datos personales y se

encuentran en posesión de los Sujetos Obligados, susceptibles de ser tutelada

por el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen; la información

protegida por el secreto comercial, industrial, bancario fiduciario, fiscal y

profesional; la información protegida por la legislación en materia de derechos

de autor, propiedad intelectual y la relativa al patrimonio de una persona física o

jurídica de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier Sujeto

Obligado…

XXV. Titular: A la persona física a quien hacen referencia o pertenecen los datos

personales objetos del tratamiento establecido en la presente Ley…”

ARTÍCULO 4.- “Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e

indelegables.”

ARTÍCULO 7.- “Los sistemas de Datos Personales de los Sujetos Obligados y

su tratamiento se regirán por los siguientes principios:…

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II. Principio de confidencialidad: Consiste en garantizar que exclusivamente el

titular puede acceder a sus datos personales o, en su caso, el responsable,

encargado o usuario externo del Sistema de Datos Personales para su

tratamiento;

III. Principio de consentimiento: Consiste en que el tratamiento de los datos

personales requerirá de la anuencia informada, libre, equivocada, especifica y

expresa del titular, salvo las excepciones previstas en la presente Ley…

V. Principio de finalidad: Es aquél que establece que los Sistemas de Datos

Personales no pueden tener propósitos contrarios a las leyes o a la moral

pública y en ningún caso puede ser utilizados para fines distintos o

incompatibles con aquéllos que motivaron su obtención;…

VII. Principio de licitud: es aquel consiste en que la posesión y tratamiento de

Sistemas de Datos Personales obedecerá exclusivamente a las atribuciones

legales o reglamentarias que asistan a cada uno de los Sujetos Obligados;

VIII. Principio de pertinencia: Consiste en que Sujetos Obligados sólo

podrán recabar y utilizar datos personales con fines oficiales y lícitos, por lo que

deberán ser adecuados y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades

para los que se hayan obtenido;

IX. Principio de responsabilidad: Es aquél que establece que los datos

personales no serán divulgados o puestos a disposición de terceros para uso

diferentes a los especificados por quien los obtuvo, excepto en los casos que

prevean expresamente las leyes;

X. Principio de seguridad: Consiste en que únicamente el responsable, el

encargado, o en su caso, los usuarios externos autorizados pueden llevar a cabo

el tratamiento de los datos personales de acuerdo a lo previsto por la presente

Ley;…”

ARTÍCULO 8.- “Los integrantes del Sujeto Obligado no podrán trasmitir, difundir,

distribuir o transmitir los datos personales a los que tenga acceso por el

ejercicio de sus funciones, salvo disposición legal o que haya mediado el

consentimiento expreso, por escrito, del titular de dichos datos. Para tal efecto,

la Unidad de Acceso contará con los formatos necesarios para recabar dicho

consentimiento.”

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Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

Asimismo que los diversos 5, 38 y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado establecen:

ARTÍCULO 5.- “Para efectos de esta ley se entiende por…

V. Datos personales: la información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de

cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable.

Tal y como serían, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial;

las características físicas, morales o emocionales; la vida efectiva y familiar; el

domicilio y el teléfono particular; el correo electrónico personal y que no haya

sido establecido como oficial por alguna regulación; los bienes que conforman el

patrimonio; la ideología y la opiniones políticas; las creencias, las convicciones

religiosas y filosóficas; el estado de salud físico o mental; la preferencia u

orientación sexual; la huella digital; el componente genómico de ácido

desoxirribonucleico (ADN); el número de afiliación a cualquier organismo de

seguridad social, y cualquier otro que pudiera resultar de características

análogas a las previamente enunciadas;…

X.- Información confidencial: A aquella que contiene datos personales y se

encuentran en posesión de los Sujetos Obligados, susceptible de ser tutelada

por el derecho a la vida privada, el honor y propia imagen; la información

protegida por el secreto comercial, industrial, bancario fiduciario, fiscal y

profesional; la información protegida por la legislación en materia de derechos

de autor, propiedad Intelectual y la relativa al patrimonio de una persona física o

jurídica de derecho privado, entregada con tal carácter de cualquier Sujeto

Obligado…”

ARTÍCULO 38.- “Se considera información confidencial:

I.- Los datos personales…”

ARTÍCULO 40.- “Solo podrán tener acceso a la información confidencial los

titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el

debido ejercicio de sus funciones. Ninguna autoridad podrá proporcionarla o

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hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso, por escrito, del titular

de la información, o que alguna disposición o autoridad competente así lo

determine.”

Por su parte, las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 6° constitucional

establecen que el derecho de acceso a la información puede limitarse por: el

interés público, la vida privada y los datos personales. Como se desprende de su

lectura, dicha fracciones sólo enuncian los fines constitucionalmente válidos o

legítimos para establecer limitaciones al derecho en comento; sin embargo,

ambas remiten a la legislación secundaria para el desarrollo de los supuestos

específicos en que procedan las excepciones que busquen proteger los bienes

constitucionales enunciados como límites al derecho de acceso a la información.

Para proteger la vida privada y los datos personales –considerandos como uno de

los límites constitucionalmente legítimos –la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado así como la Ley de Protección de Datos

Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado, establecen cuál

debe ser considerada como “información confidencial”, la cual restringe el acceso

a la información que contenga datos personales que requieran el consentimiento

de los individuos para su difusión, distribución o comercialización.

Lo anterior también tiene un sustento constitucional en lo dispuesto en el segundo

párrafo del artículo 16 de nuestra Carta Magna, el cual reconoce que el derecho a

la protección de datos personales debe ser tutelado por regla general, salvo los

casos excepcionales que se prevean en la legislación secundaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección de Datos

Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado y el diverso 42 de la

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

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Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la restricción

de acceso a la información confidencial no es absoluta, pues puede permitirse su

difusión o distribución si de obtiene el consentimiento expreso de la persona a que

haga referencia la información. Por otro lado, para proteger el interés público

-principio reconocido como el otro límite constitucionalmente válido para restringir

el acceso a la información pública-, los artículos 32, 33 y 34 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establecieron como

criterio de clasificación el de “información reservada”.

En esas condiciones, de la solicitud de acceso a la información realizada por el

hoy recurrente, únicamente se refiere a la lista que incluya los nombres de cada

una de las personas y superficie que enajenaron en favor del Ayuntamiento, sobre

los terrenos de Santa Rita, lo cual constituye información pública, y que de

manera alguna constituyen información confidencial consistente en datos

personales que requieren el consentimiento del titular para poder ser difundidos.

Ahora bien el Sujeto Obligado en su respuesta a la parte de la solicitud que se

analiza señaló que, en cuanto al documento que ampara la propiedad del predio

referido, la titularidad del inmueble corresponde en favor del Ayuntamiento, por lo

que no es posible proporcionarlo a particulares sin que justifiquen el interés

legítimo; al respecto resulta aplicable al particular lo dispuesto por el artículo 46

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Puebla que a la letra señala:

Artículo 46. “Toda persona, por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a

presentar solicitudes de acceso, sin necesidad de acreditar justificación o motivación

alguna; no obstante lo anterior los solicitantes deben seguir los procedimientos y

cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley.”

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

En este sentido resulta que, para presentar una solicitud de acceso no es

necesario justificar personalidad jurídica alguna, por lo que resultan infundados

los argumentos del Sujeto Obligado, para negar la información solicitada, por lo

que el Sujeto Obligado no cumplió con su obligación de dar acceso a la

información.

Por lo que hace a la parte de la solicitud de acceso a la información pública

marcada con los numerales dos y tres, relativos al mapa del Proyecto de la

Recuperación del Desarrollo Inmobiliario exhibido por el alcalde y copia simple del

dictamen del impacto ambiental del Proyecto de Desarrollo Inmobiliario en

mención, el Sujeto Obligado manifestó que no se encuentra con esa

denominación a la que hace referencia ninguno de los documentos referidos; en

este sentido, resultan aplicables tanto las disposiciones normativas como los

razonamientos lógico-jurídicos vertidos al momento de realizar el análisis de la

parte de la solicitud de acceso marcada con el número uno, por lo que se dan por

reproducidos como si a la letra se insertasen en obvio de repeticiones

innecesarias, en cuanto que es carga de los Sujetos Obligados, el entregar la

información que se haya generado hasta la fecha de la solicitud, es decir actos

existentes y concretos.

En este sentido y con fundamento en lo que establece el artículo 3 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información resulta que, lo solicitado en la parte de la

solicitud de información que se analiza no se trata de información contenida en

documento alguno que se encuentren en poder del Sujeto Obligado, por lo que no

es posible condenar a la entrega de documentos que no se encuentran en el

archivo del Sujeto Obligado por no haberse generado.

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

Sirve de sustento lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en

el Criterio 03/2003 del Comité de Acceso a la Información que a la letra señala:

Criterio 03/2003

Tomando en cuenta que el derecho de acceso a la información tiene como

finalidad permitir a los gobernados conocer las determinaciones y decisiones de

los órganos del Estado así como el contenido de los diversos actos jurídicos que

realiza y que en términos de lo previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental los órganos del

Estado únicamente están obligados a entregar documentos que se encuentren en

sus archivos, debe concluirse que la prerrogativa en comento de ninguna manera

confiere el derecho a obtener algún pronunciamiento sobre la justificación legal de

los actos de un órgano del Estado o, menos aún, sobre la interpretación de alguna

disposición del marco constitucional y legal que los regula, salvo que tal

pronunciamiento o interpretación consten en un documento que se halla

elaborado previamente por el órgano competente para pronunciarse sobre los

aspectos solicitados.

Clasificación de información 2/2003-A, derivada de la solicitud presentada por

Laura Carrillo Anaya- 24 de Septiembre de 2003- Unanimidad de votos.

No resulta óbice para lo anterior el hecho que el recurrente manifieste que el Edil

haya dado la noticia a diversos medios informativos y que la Unidad

Administrativa no haya requerido al citado para que proporcione la información,

sino a funcionarios menores del Ayuntamiento, en virtud, que no obra en autos

medio de prueba idóneo que acredite la existencia de los documentos que solicita,

aunado al hecho que los medios a que alude no son un medio oficial del Sujeto

Obligado para dar a conocer sus actividades o programas a desarrollar, por lo que

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

el Sujeto Obligado dio cumplimiento con su obligación de dar acceso a la

información.

Por lo que hace al numeral cuatro, de la solicitud de acceso a la información

pública que se analiza, en el que el hoy recurrente solicitó copia simple del avalúo

de fecha doce de mayo de dos mil tres, con todos sus anexos, con el cual el

Ayuntamiento adquirió los terrenos de Santa Rita, el Sujeto Obligado manifestó

que no se encontró ningún inmueble donde se haya hecho un traslado de dominio

a favor del Ayuntamiento en el que aparezca un predio denominado Santa Rita,

quien esto resuelve advierte que la respuesta proporcionada por el Sujeto

Obligado resulta incongruente con lo manifestado al dar respuesta al punto uno

de la solicitud formulada, en la que informó que en cuanto al documento que

ampara la titularidad del predio denominado Santa Rita Axocopan, la titularidad

del inmueble corresponde en favor del Ayuntamiento; en consecuencia, lo

procedente es ordenar al Sujeto Obligado realice una búsqueda exhaustiva en

todas y cada una de las áreas o departamentos que lo integran respecto de la

información solicitada, para que en su caso, proceda conforme lo establece la Ley

de la materia, lo anterior, para efecto de proporcionar al hoy recurrente, una

respuesta congruente respecto del punto sujeto a estudio; resultando inatendibles

las manifestaciones del Sujeto Obligado en cuanto a que de la documental

aportada por el solicitante carezca de valor para acreditar que el área valuada

vaya a ser destinada para algún proyecto, ya que como se aprecia de la solicitud

de acceso a la información, el hoy recurrente es específico en solicitar copia del

multicitado avalúo, más en ningún momento refiere que esté destinado a algún

proyecto, como erróneamente lo refiere el Sujeto Obligado, por lo que el Sujeto

Obligado no cumplió con su obligación de dar acceso a la información.

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

En cuanto a la parte de la solicitud de acceso a la información pública marcada

con el número cinco, referente a la copia simple del Acuerdo de cabildo del día

catorce de julio de dos mil tres, toda vez que la solicitud resultaba imprecisa, el

Sujeto obligado, requirió al hoy recurrente para que aclarara la misma; en esa

virtud en fecha seis de enero de dos mil quince, el solicitante compareció ante la

Unidad Administrativa de Transparencia y Acceso a la Información del Sujeto

Obligado y manifestó que lo que le interesaba del acuerdo de cabildo del día

catorce de julio del dos mil tres era el acuerdo relacionado con los terrenos de

Santa Rita de la Junta Auxiliar de la Magdalena Axocopan, expidiéndole copia

simple parcial, aduciendo que en razón de que las sesiones del Ayuntamiento y

sus actas son públicas, con excepción de aquellas que en el orden del día incluya

algún asunto que por cuya índole se considere que debe tratarse con reserva. Al

respecto, los artículos 5 fracción VI y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Puebla, señalan que es una garantía de los

ciudadanos acceder a la información que obra en poder de los Sujetos Obligados,

salvo que sea de acceso restringido y en el particular no se trata de información

reservada, ni confidencial, por el contrario se refiere a información pública de

oficio.

A mayor abundamiento, debe señalarse que conforme lo establecen los artículos

11 fracción IX y 17 fracción IV de la Ley de la materia, los Sujetos Obligados

deberán publicar, difundir y mantener actualizada en sus sitios web las actas de

reuniones que por Ley sean públicas de los diversos órganos colegiados y las

actas de cabildo, por lo que al ser información pública de oficio debe de darse a

conocer en los términos solicitados.

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

Por lo que hace a la parte de la solicitud de información marcada con el numeral

seis, relativa a la copia simple del número de registro de las inscripciones en el

Registro Público de la Propiedad, de la adquisición por parte del Ayuntamiento, de

todos los terrenos de Santa Rita, el Sujeto Obligado le sugirió acudir ante la

autoridad competente para efectos que le proporcionara la información solicitada,

toda vez que la autoridad registral de ese Distrito Judicial cuenta con esas

facultades; al respecto resulta importante señalar que, el Sujeto Obligado no

cumple con su obligación de dar acceso a la información pública en términos de lo

que establece el artículo 57 de la Ley en la materia, ya que no proporciona la

fuente, lugar y forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha

información, ya que únicamente el Sujeto Obligado se limitó a manifestar que la

información se la podía proporcionar la autoridad registral de ese Distrito Judicial,

sin indicarle la dirección del mismo ni los pasos a seguir para consultar dicha

información, aunado al hecho, que como ha quedado precisado en apartados que

anteceden, la escritura que ampara la titularidad del referido inmueble, contiene

los datos de inscripción, solicitados por el hoy recurrente, en esa virtud la

información se trata de aquélla que obra en poder del Sujeto Obligado, por lo que

el Sujeto Obligado no cumplió con su obligación de dar acceso a la información.

En cuanto a la parte de la solicitud de información marcada con el número siete,

relativa a la copia simple del nombre del Representante de Enrique Peña Nieto y

cargo que desempeña, el Sujeto Obligado le proporcionó la información solicitada

en la modalidad requerida, sin que resulte atendible el agravio que formula el hoy

recurrente, en el sentido que solicitó que en su comparecencia, que toda la

información le fuera proporcionada en copia certificada, ya que de la observancia

del acta asentada con motivo de la misma se desprende que, en ningún momento

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

el solicitante realizó la petición que refiere, por lo tanto el Sujeto Obligado cumplió

con su obligación de dar acceso a la información.

Derivado de lo anterior esta Comisión considera parcialmente fundados los

motivos de inconformidad del recurrente y con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 90 fracción IV de la ley en la materia, determina REVOCAR

PARCIALMENTE la respuesta del Sujeto Obligado a efecto que se proporcione al

recurrente la información solicitada en los puntos uno, cuatro, cinco y seis de la

solicitud de acceso a la información formulada, previo pago de los derechos

correspondientes, en los términos en que establece la solicitud de acceso a la

información pública que motivare el presente medio de impugnación.

PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se REVOCA PARCIALMENTE la respuesta otorgada por el

Sujeto Obligado en términos del considerando SÉPTIMO.

SEGUNDO.- Cúmplase la presente resolución en un término que no exceda

de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su

notificación.

TERCERO.- Se instruye al Coordinador General Jurídico para que dé

seguimiento al cumplimiento de la presente resolución, con fundamento en la

facultad que le otorga el Reglamento Interior de esta Comisión.

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

Una vez que se declare que ha causado ejecutoria la presente resolución,

archívese el expediente.

Notifíquese la presente resolución personalmente al recurrente y por oficio al

Titular de la Unidad Administrativa de Acceso a la Información de la Presidencia

Municipal de Atlixco, Puebla.

Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos los Comisionados presentes de la

Comisión para el Acceso a la Información Pública JOSÉ LUIS JAVIER FREGOSO

SÁNCHEZ, MARÍA GABRIELA SIERRA PALACIOS y FEDERICO GONZÁLEZ

MAGAÑA, siendo ponente el primero de los mencionados, en Sesión de Pleno

celebrada en la Heroica Puebla de Zaragoza, el veintiséis de marzo de dos mil

quince, asistidos por Jesús Sancristóbal Ángel, Coordinador General Jurídico de

esta Comisión.

Se ponen a disposición del recurrente, para su atención, los números telefónicos

(01 222) 7 77 11 11, 7 77 11 35 y el correo electrónico

[email protected] para que comunique a esta Comisión sobre el

cumplimiento de la presente resolución.

JOSÉ LUIS JAVIER FREGOSO SÁNCHEZCOMISIONADO PRESIDENTE

Pasan las firmas

MARÍA GABRIELA SIERRA PALACIOSCOMISIONADA

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Sujeto Obligado: Presidencia Municipal deAtlixco, Puebla

Recurrente: Lázaro Salazar Reyes

Ponente: José Luis Javier FregosoSánchez

Expediente: 14/PRESIDENCIA MPAL-ATLIXCO-01/2015

FEDERICO GONZÁLEZ MAGAÑACOMISIONADO

JESÚS SANCRISTÓBAL ÁNGEL

COORDINADOR GENERAL JURÍDICO

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