14962 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1-Xll-97 · Artíc~rlo 4.- Tipos de nrnbrrlrncios....

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14962 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1-Xll-97 organizaciones agrarias representativas, los criterios para efectuar las atribuciones patrimoniales y las adscripciones de medios que procedan en relación con los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a las cámaras agrarias extinguidas como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, teniendo en cuenta los resultados electorales, y garantizará su aplicación con fines y servicios de interés agrario. 2.- Las actuaciones contempladas en el apartado anterior gozarán de los beneficios establecidos por la disposición adicio- nal tercera de la Ley 2311986, de 24 de diciembre, las bases de régimen jurídico de las cámaras agrarias. 3.- De acuerdo con el apartado 1, tendrán la consideración de organizaciones profesionales agrarias representativas aqukllas que obtengan al menos el diez por ciento de los votos válidos emi- tidos en la circunscripción en el proceso de elección para miem- bros del Pleno de la Cámara Agraria. Disposiciones transitorias Primera- Las elecciones a la Cámara Agraria se efectuarán en el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, salvo que el Consejo de Gobierno y las organi- zaciones profesionales agrarias acuerden otra fecha distinta. Segwlda.- Desde la aprobación de esta Ley hasta la constitu- ción del nuevo Pleno de la Cámara Agraria, no se realizarán dis- posiciones patrimoniales por parte de las actuales cámaras agra- rias. Disposiciones finales Pri~iiera- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de cámaras agrarias, dictará las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarro- llo y ejecución de esta Ley. Segmzr1n.- En todo lo relativo al proceso electoral no previs- to en la presente Ley y en las normas reglamentarias que en su caso lo desarrollen, se aplicará como derecho supletorio la legis- lación sobre el régimen electoral general. Disposición Derogatoria Queda derogado el artículo 8 de la Ley del Principado 411989, de 2 1 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de apli- cación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar. En Oviedo, a 24 de noviembre de 1997.-El Presidente del Principado.-2 1.652. CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES: DECRETO 73/97, de 13 de noviembre, por el que se o / m e b a el Reglciinento del Trnnsporte Sanitario en el Principado de Asturias. La Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias, reformada por la Ley Orgánica 1/94, de 24 de marzo, asigna a la Comunidad Autónoma, en su artículo I 1, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado. Por otro lado, el Real Decreto 2874/79, de 17 de diciembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo Regional de Asturias atribuye al Principado la competencia relativa al otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supre- sión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cuai- quier clase y naturaleza. En su virtud, la Comunidad Autónoma dictó el Decreto 42/94, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento de autoriza- ción para la creación, modificación y supresión o cierre de ccn- tros y establecimientos sanitarios. En esta norma se regulan los requisitos procedimentales en orden a obtener la autorización administrativa de creación y funcionamiento de los centros o esta- blecimientos sanitarios, entre los que se encuentran los centros sanitarios móviles, tales como las ambulancias, equipos móviles de extracciones o de atención sanitaria, y otros transportes sanita- rios, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislacicín específica aplicable a cada tipo de centro o establecimiento. El transporte sanitario constituye un eslabón más dentro del dispositivo de atención sanitaria de urgencia, entendido scgún aparece definido en el artículo 133.1 del Real Decreto 12 1 1/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, como aquél que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto. En respuesta a la necesidad de proceder a una regulación espe- cífica del transporte sanitario, se dictó el Decreto 82/95, de 12 de mayo, por el que aprueba el Reglamento del Transporte Sanitarici Terrestre en el ámbito del Principado de Asturias. Esta norma, incardinada en un proyecto más amplio de creación de un Sistema Integral de Emergencias, pretendía suplir la escasa regulación existente hasta el momento en la materia, estableciendo y defi- niendo las modalidades que puede revestir el transporte sanitario terrestre, así como las características técnico-sanitarias míninias que deben reunir cada una de las modalidades. La experiencia acumulada en la aplicación de la referida dis- posición normativa, junto con la necesidad de proceder a comple- tarla y perfeccionarla, hace ineludible introducir novedades signi- ficativas, que obligan a la presentación de un nuevo texto norma- tivo. Dichas novedades afectan fundamentalmente a dos aspectos: Por un lado, se han introducido determinadas características téc- nicas de los vehículos y su dotación que permitirán una mejor adecuación a la función para la que están destinados; de otro, se contempla la regulación del personal destinado a llevar a cabo el transporte sanitario, estableciendo las condiciones de formación que han de reunir estos profesionales, de acuerdo con la modali- dad de vehículo que se utilice. La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de hormas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 831189lC.E.E. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales, oídas las asociaciones de transportistas afectadas por la norma, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de noviembre de 1997. Dispongo: Artículo U17ico.- Se aprueba el Reglamento del Transporte Sanitario en el ámbito del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición Adicional: ; Lo dispuesto en el presente Decreto no ifnpedirá la utilización de vehículos ambulancia procedentes de los Estados iiiiembros de la Unión Europea u originarios de otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las especificaciones tCcnicas en vigor en dichos Estados, siempre que las mismas garanticen condiciones técnicas y de seguridad equivalentes a las recogidas en este Decreto. Disposición Transitoria: Los vehículos y el personal destinados al transporte sanitario, que a la entrada en vigor del mismo se encuentren en funciona- miento, dispondrán del plazo máximo de un año para adaptarse a lo previsto en la presente disposición.

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organizaciones agrarias representativas, los criterios para efectuar las atribuciones patrimoniales y las adscripciones de medios que procedan en relación con los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a las cámaras agrarias extinguidas como consecuencia de la aplicación de la presente Ley, teniendo en cuenta los resultados electorales, y garantizará su aplicación con fines y servicios de interés agrario.

2.- Las actuaciones contempladas en el apartado anterior gozarán de los beneficios establecidos por la disposición adicio- nal tercera de la Ley 2311986, de 24 de diciembre, las bases de régimen jurídico de las cámaras agrarias.

3.- De acuerdo con el apartado 1 , tendrán la consideración de organizaciones profesionales agrarias representativas aqukllas que obtengan al menos el diez por ciento de los votos válidos emi- tidos en la circunscripción en el proceso de elección para miem- bros del Pleno de la Cámara Agraria.

Disposiciones transitorias

Primera- Las elecciones a la Cámara Agraria se efectuarán en el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, salvo que el Consejo de Gobierno y las organi- zaciones profesionales agrarias acuerden otra fecha distinta.

Segwlda.- Desde la aprobación de esta Ley hasta la constitu- ción del nuevo Pleno de la Cámara Agraria, no se realizarán dis- posiciones patrimoniales por parte de las actuales cámaras agra- rias.

Disposiciones finales

Pri~iiera- El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de cámaras agrarias, dictará las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarro- llo y ejecución de esta Ley.

Segmzr1n.- En todo lo relativo al proceso electoral no previs- to en la presente Ley y en las normas reglamentarias que en su caso lo desarrollen, se aplicará como derecho supletorio la legis- lación sobre el régimen electoral general.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el artículo 8 de la Ley del Principado 411989, de 2 1 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de apli- cación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

En Oviedo, a 24 de noviembre de 1997.-El Presidente del Principado.-2 1.652.

CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES:

DECRETO 73/97, de 13 de noviembre, por el que se o /meba el Reglciinento del Trnnsporte Sanitario en el Principado de Asturias.

La Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias, reformada por la Ley Orgánica 1/94, de 24 de marzo, asigna a la Comunidad Autónoma, en su artículo I 1, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado.

Por otro lado, el Real Decreto 2874/79, de 17 de diciembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado al Consejo Regional de Asturias atribuye al Principado la competencia relativa al otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supre- sión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cuai- quier clase y naturaleza.

En su virtud, la Comunidad Autónoma dictó el Decreto 42/94, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento de autoriza-

ción para la creación, modificación y supresión o cierre de ccn- tros y establecimientos sanitarios. En esta norma se regulan los requisitos procedimentales en orden a obtener la autorización administrativa de creación y funcionamiento de los centros o esta- blecimientos sanitarios, entre los que se encuentran los centros sanitarios móviles, tales como las ambulancias, equipos móviles de extracciones o de atención sanitaria, y otros transportes sanita- rios, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislacicín específica aplicable a cada tipo de centro o establecimiento.

El transporte sanitario constituye un eslabón más dentro del dispositivo de atención sanitaria de urgencia, entendido scgún aparece definido en el artículo 133.1 del Real Decreto 12 1 1/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, como aquél que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por otra razón sanitaria en vehículos especialmente acondicionados al efecto.

En respuesta a la necesidad de proceder a una regulación espe- cífica del transporte sanitario, se dictó el Decreto 82/95, de 12 de mayo, por el que aprueba el Reglamento del Transporte Sanitarici Terrestre en el ámbito del Principado de Asturias. Esta norma, incardinada en un proyecto más amplio de creación de un Sistema Integral de Emergencias, pretendía suplir la escasa regulación existente hasta el momento en la materia, estableciendo y defi- niendo las modalidades que puede revestir el transporte sanitario terrestre, así como las características técnico-sanitarias míninias que deben reunir cada una de las modalidades.

La experiencia acumulada en la aplicación de la referida dis- posición normativa, junto con la necesidad de proceder a comple- tarla y perfeccionarla, hace ineludible introducir novedades signi- ficativas, que obligan a la presentación de un nuevo texto norma- tivo. Dichas novedades afectan fundamentalmente a dos aspectos: Por un lado, se han introducido determinadas características téc- nicas de los vehículos y su dotación que permitirán una mejor adecuación a la función para la que están destinados; de otro, se contempla la regulación del personal destinado a llevar a cabo el transporte sanitario, estableciendo las condiciones de formación que han de reunir estos profesionales, de acuerdo con la modali- dad de vehículo que se utilice.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de hormas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 831189lC.E.E. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales, oídas las asociaciones de transportistas afectadas por la norma, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de noviembre de 1997.

Dispongo:

Artículo U17ico.- Se aprueba el Reglamento del Transporte Sanitario en el ámbito del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Adicional: ;

Lo dispuesto en el presente Decreto no ifnpedirá la utilización de vehículos ambulancia procedentes de los Estados iiiiembros de la Unión Europea u originarios de otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las especificaciones tCcnicas en vigor en dichos Estados, siempre que las mismas garanticen condiciones técnicas y de seguridad equivalentes a las recogidas en este Decreto.

Disposición Transitoria:

Los vehículos y el personal destinados al transporte sanitario, que a la entrada en vigor del mismo se encuentren en funciona- miento, dispondrán del plazo máximo de un año para adaptarse a lo previsto en la presente disposición.

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Disposición Derogatoria:

Queda derogado el Decreto 82/95, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Transporte Sanitario Terrestre en el ámbito del Principado de Asturias.

Disposiciones Finales:

Pri11rrro.- El Consejero de Servicios Sociales dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segii/zrlu- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de noviembre de 1997.-El Presidente del Principado.-El Consejero de Servicios Sociales.-2 1.656.

REGLAMENTO DEL TRANSPORTE EN EL AMBlTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El presente Reglanlento t!ene por objeto regular el transporte sanitario dentro del ámbito del Principado de Asturias en los vehí- culos calilicados como ambulancias.

Se denominan ambulancias aquellos vehículos automóviles especialniente acondicionados para el transporte de personas que por su estado de salud lo precisen.

Artíc~rlo 3.- Tipos de transporte.

1 .- A los efectos previstos en el presente Decreto, los servi- cios de transporte sanitario podrán revestir las modalidades de servicio de transporte sanitario primario y servicio de transporte sanitario secundario.

2.- Se considera servicio de transporte sanitario primario aquel que se realiza desde el lugar donde el paciente pierde su salud hasta el primer centro sanitario receptor.

3.- Se considera servicio de transporte sanitario secundario aquel que se realiza desde un centro sanitario a otro para realizar- le al paciente estudios o tratamientos complementarios.

Artíc~rlo 4.- Tipos de nrnbrrlrncios.

Los servicios de transporte sanitario a que se refiere el artícu- lo anterior podrán ser realizados por los siguientes tipos de vehí- culos:

a) Ambulancias convencionales:

Son aquellas destinadas al transporte individual de personas que, a criterio médico, precisen este tipo de transporte. Tienen capacidad para transportar una persona en camilla y deben cum- plir las características recogidas en el Anexo 11 e ir provistas de un botiquín normalizado, del material de soporte vital básico que se especifica en el Anexo 111, así como del personal adecuado según lo especificado en el Anexo IX.

b) Ambulancias asistenciales:

Son aquellas adecuadas para permitir determinadas medidas asistenciales en ruta, en especial de reanimación, así como de sos- tenimiento y control de las funciones vitales. Según el nivel de dotación de medios humanos y materiales, estas ambulancias se subclasi fican en:

b. 1 . Ambulancias asistenciales medicalizables:

Son aquellas que por sus características técnicas pueden ser fácilmente equipadas para prestar atención sanitaria en ruta por personal sanitario especificadamente cualificado. Deben cumplir las condiciones exigidas a las ambulancias convencionales, ade- más de los requisitos especificados en el Anexo IV, garantizando

condiciones de habitabilidad y estructura y haciendo posible aco- plar de forma rápida y segura los equipos indicados en el aparta- do de equipamiento y dotación de la cabina asistencia1 del Anexo IV. Llevarán personal formado de acuerdo a lo indicado en el Anexo IX.

b.2. Ambulancias asistenciales medicalizadas (UVI Móvil):

Son las destinadas al transporte de enfermos de alto riesgo que puedan precisar asistencia sanitaria en ruta, y que reúnen de forma permanente características técnicas y dotación suficiente para que un médico y un ATSIDUE, debidamente cualificados, presten asistencia intensiva. Deben cumplir las condiciones espe- cificadas en los Anexos IV, V y VI y llevar personal formado de acuerdo a lo indicado en el Anexo IX.

C) Ambulancias todo-terreno:

Son aquellos vehículos especialmente acondicionados para el transporte sanitario en zonas del Principado de Asturias con espe- ciales dificultades orográficas, en condiciones climatológicas adversas, o en los supuestos en los que se lleven a cabo servicios especiales de rescate. Las anibulancias todo terreno deberán cum- plir las condiciones exigidas en el Anexo VI1 y en el Anexo IX.

d) Ambulancias colectivas:

Son los vehículos acondicionados para el transporte conjunto de personas cuyo traslado no revista carácter de urgencia y su enfermedad no implique riesgo para el propio paciente o los demás ocupantes.

Los asientos serán reclinables, estarán dotados de cinturón de seguridad y alguno de ellos será susceptible de ser intercambiado por una silla de ruedas. La superficie de cada asiento tendrá unas dimensiones mínimas de 45 x 45 cm. y una distancia mínima de separación al asiento anterior de 40 cm. Deberán cumplir las características recogidas en el Anexo 1, las de dotación material del Anexo 11 e ir provistas de botiquín normalizado y material de soporte vital básico, especificado en el Anexo 111. El personal cumplirá los requisitos indicados en el Anexo 1X.

Artículo 5.- Arttorizcici6n acl/i~iriistrotiva de trarisporte.

Para poder realizar transporte sanitario será precisa la obten- ción de la preceptiva autorización administrativa de transporte en las condiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, y en su normativa de desa- rrollo.

Artículo 6.- Cert$caci<jn Tict~ico-Sorzitariri.

I .- El otorgamiento de las autorizaciones de transporte sani- tario, público o privado, en los vehículos definidos en el artículo 4, estará condicionado a la obtención de una Certificación Técnico-Sanitaria que será expedida por la Consejería de Servicios Sociales.

2.- Para la obtención de la Certificación Técnico-Sanitaria será preciso el cumplimiento de los requisitos que se especifican en los correspondientes Anexos del presente Reglamento.

Artículo 7.- Registro de trailsporte sanitario.

Dependiente de la Dirección Regional de ~a!dd Pública exis- tirá un Registro de Transporte Sanitario en el que se inscribirán las Certificaciones Técnico-Sanitarias que expida la Consejería de Servicios Sociales.

Artículo 8.- Renovación de la Cerrificacibti Técr~ico-Sanitaria.

1 .- La Certificación Técnico-Sanitaria, a partir de cumplirse el segundo año de antigüedad del vehículo, deberá ser renovada anualmente, previa inspección llevada a cabo por el Servicio de Inspección de Salud de la Consejería de Servicios Sociales. La renovación estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que hicieron posible su concesión.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán realizarse cuantas inspecciones se estimen precisas,

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pudiendo proceder, en el caso de que las mismas resulten desfa- vorables, a la suspensión o retirada de la Certificación Técnico- Sanitaria y de la correspondiente autorización.

Artíc~ilo 9.- Libro cle Recln~iiricior~es.

Las empresas de transporte sanitario deberán disponer de un Libro de Reclamnciones a dispusición de los usuarios. Cuando se produzca una reclainación en materia sanitaria, el titular de la ambulancia remitir5 a la Consejería de Servicios Sociales, en el plazo máximo de tres días, una fotocopia o copia literal simple de las anotaciones que se produzcan.

Arfíciilo 10.- Regisfro de Servicios.

Cada ambulancia dispondrá de un Registro de Servicios donde se ariotariín todas las prestaciones o servicios que se realicen. Dicho Registro estará debidamente diligenciado por la Conscjería de Servicios Sociales.

El transporte sanitario deber5 ser realizado por personal con una cualific;ición profesional que garantice en todo caso una for- mación sanitaria adecugda a sus funciones. A tal efecto, dicho personal deberá contar con los Certificados de Técnico en

a ista en Er i ierpcias Sanitarias (TESI) y Técnico Especi 1' Eniergencias Sanitarias (TES2), según el tipo de vehículo en que desernpeiíen sus funciones, expedidos de acuerdo con lo estable- cido en el Anexo IX de este Decreto.

El incuniplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento se siincionarrí con arreglo a a las prescripciones contenidas en el Capítulo VI del Título 1 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, y la facultad sancionadora será ejercida por los órga- nos competentes, conforme a lo establecido en la iiormativa vigente en la materia.

Anexo 1

Requisitos generales que deben cumplir los vehículos destina- dos al transporte sanitario en el Principado de Asturias.

1 .-Todos los vehículos destinados al transporte sanitario en el Principado de Asturias deberán cumplir las condiciones expuestas en el Código de 1:) Circulación y demás legislación vigente, además de las condiciones especificadas en la presente disposición.

2.- Las ambulancias y los equipos construidos bajo estas especificaciones deberán diseñarse sobre vehículos conwciales tipo furgón, homologados por el Ministerio de Industria.

3.- Las modificaciones necesarias para la adecuación del vehículo al transporte sanitario deberán ser realizadas por el fabri- cante del vehículo o por una empresa especializada en transfor- maciones que esté autorizada por el Ministerio de Industria.

4.- Las ambulancias deben diseñarse teniendo en cuenta la instalación de todo el material especificado en este documento, de forma que, una vez completado el equipamiento, el vehículo con- serve las posibilidades de acceso, ajuste y reparación necesarias para su mantenimiento.

5.- En los vehículos de transporte sanitario el color de la carrocería ser5 blanco puro en todc~s los casos, brillante de tipo sólido. y aplicado sobre una capa de imprimación mediante pro- cedimientos aerogrlíficos o electrostáticos.

6.- La rotulación de la carrocería identificará al vehículo como ambulancia utilizando para ello letras en color rojo reflec- tante en la parte trasera y delantera (en esta el texto deberá ser leído por reflexión), así como franjas laterales de señalización en color rojo. Opcionalmente el titular del vehículo podrá utilizar su identificación corporativa, respetando el 70% de superficie de la carrocería que deberá ser blanco.

7.- Los vidrios de los vehículos de transporte sanitario esta- rán debidamente homologados cumpliendo las prescripciones que les sean de aplicación. En la célula sanitaria los vidrios serán tras- lúcidos, excepto en las ambulancias colectivas en que podrá optarse por otro dispositivo que asegure eventualmente la intiini- dad del paciente.

8.- Los asientos cumplirán los requisitos vigentes respecto a instalación, resistencia y anclajes.

9.- Se dispondrá de iluminación auxiliar de largo alcance, extraíble y extensible en la célula sanitaria.

10.- La medicación sometida a restricciones especiales esta- rá sometida a la normativa farmacéutica vigente en cuanto a su suministro y gestión y, en todo caso, la dotacióii scrlí sicrnpre la mínima necesaria para cubrir las necesidades previstas.

La medicación deber5 estar convenientemente guardada en un compartimento cerrado, de apertura exclusiva por personal sani- tario, quien deberá realizar declaración o informe de utilización y existencias al correspondiente Servicio Farmacéutico o Depósito autorizado de referencia.

Anexo 11

Características Técnico-Sanitarias mínimas que deber reunir las ambulancias convencionales.

1.1.- Vehículo tipo furgón.

1.2.- Carrocería pintada de color blanco, al inenos el 7 0 4 de su superficie, junto con una banda longitudinal en color rojo, de al menos 15 cms, de ancho en cada lateral.

1.3.- Inscripción de la palabra Ambulancia en las partes anterior y posterior del vehículo, en color rojo. El rótulo delante- ro se podrá leer directamente por reflexión en los vehículos que le preceden en la marcha.

1.4.- En los laterales irá escrito el nombre, dirección y telé- fono de la empresa o entidad propietaria del vehículo. El tani~ño de las letras no será superior a 113 del tamaño del rótulo "arnbu- lancia".

1 .S.- Dispondrá de los siguientes elementos de señalización: - Sirena e iluminación que se adapte a lo dispuesto en el

vigente Código de la Circulación. - Focos antiniebla anteriores. -- Focos antiniebla posteriores rojos. - Ilun~inación auxiliar de largo alcance extraíble, extensible

y adaptable a la parte superior, sobre la puerta trasera. - Sistema de seiialización acústico intermitente y luminoso

de marcha atrás.

1.6.- Ventanas con vidrios debidamente homologados y tras- lúcidos, excepto en las ambulanciq colectivas en que podr5 optarse por otro dispositivo que asegure eventualmente la intinii- dad del paciente.

1.7.- Puertas de acceso y emergencia: . ! - Dos puertas laterales en el habitáculo del conductor. - Puerta trasera con una apertura mínima de 120". - Puerta lateral de emergencia situada al lado derecho, en el

sentido de la marcha, con una apertura de 180" y comuni- cando con la célula sanitaria.

-Todas las puertas dispondrán de sistema de apertura y cie- rre accionable desde el interior y exterior.

- Ventanilla de emergencia en uno de los laterales del vehí- culo.

2.1.- Dispondrán de dos habitáculos: Uno para el conductor

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y otro para los pacientes, denominado célula sanitaria, separados mediante un sistema de ventanilla practicable que permita la comuniciici5n entre ellos.

2.2.- El habitácu!~ del conductor estará equipndo con la dotacikn exigida por la noriiiativa legal vigente y reunirá los requisitos previstos eri la inisriia.

2.3.- Ambos habitáculos contarán con sistemas de ventila- ción, cdefncción e iluminación suficientes, elicaces, y con tun- cionaiiiieiito independiente.

2.4.- Los revcstiniientos interiores de las paredes de la célu- la sanitaria serán lisos, de mnterial lavrible, resistentes a los desin- fectantes habituales y aislantes de temperatura, humedad y ruido. El suelo dispondrá de un revestimiento antideslizante, fijo, conti- nuo, de inaterial impermeable, inconibustible y resistente a pro- ductos cjuímicr>s.

2.5.- Los revestiniientos de los aslentos y la camilla serán de material lavable y resistentes a los desinfectantes habituales.

2.6.- Existirá un único asiento en la célula sanitaria que podrá plegarse y estará dotado de cinturón de seguridad.

2.7.- Poscerlí dos conexiones o tomas de corriente eléctrica en la célula sanitaria, normalizadas, de 12 voltios de corriente con1inu:i.

3.- Coridiciorirs rriítiitiin.~ tlr lns c~c;tlirlct.s .sc~nitaricis.

3.1 .- Las dimensiones mínimas de la célula sanitaria serán:

- Longitud: 2,10 m. al nivel del plano de la camilla.

- Anchura: 1,45 ni. a la altura del asiento dcl acompañante.

- Altura: 0,95 m. sobre cl plano de la camilla medido en la parte :interior de la célula sanitaria, sobre el 60% de la lon- gitud total.

3.2.- La célu!a sanitaria estarlí dotada de raíles para el sopor- te. lijilcióii y deslizamiento de una camilla con ruedas o patines. Los raíles estarán unidos al suelo y la distancia entre los mismos será de 550 mm.

3.3.- La lijación de la camilla se realizará en la parte izquier- dci o central y se hará por tetones que encajen en uri sistema de seguridad sobrc los raíles.

3.4.- La camilla irá provista de cinturones de sujeción (dos 31 menos) y sus dimensiones estarán normalizadas: 185 x 55 cm.

3.5.- La camilla tendrá posibilidad de ser extraída totalmen- te, mediante un sistcrn,i que permita su transporte cómodo por dos personas.

3.6.- La caniilla tendrá ruedas con un ancho entre las mis- mas de 550 rnm., una funda plástica lavable y capacidad para ele- vación de ¡a cabecera hasta al menos 45".

3.7.- La célula sanitaria tendrá dos portasueros en el techo, sobre la camilla, uno de ellos con abrazadera de sujeción de los recipientes.

La dotación material rníninia será la siguiente:

- Equipo de eniisión-recepción de radio eficaz en toda su área de actividad y dispositivo exterior anexo al equipo de radioteléfono.

- Esfigriornanórnetro, fonendoscopio, terniómetro y linterna de exploración.

- Sistema de aspiración de secreciones y sondas.

- Un juego de cánulas de Guedel o de Mayo.

- Un juego de férulas de inmovilización de miembros supe- riores e inferiores.

- Una camilla de palas.

- Dos mantas isotérmicas.

- Dos sábanas.

-- Funda de plástico para la camilla (envolvente y Iavable).

- Una almohada y dos ftindas de almohada.

- Una bala de oxígeno recambiable con capacidad mínima de 850 litros, con humidificador, manorreductor y caudalíine- tro que permita flujos de hasta 15 litroslniin. I>ispondrá de los elementos necesarios de sujeción de la bala de oxígeno, así como una niascarilla graduada para varias concentra- ciones con sus conexiones correspondientes.

- Balón autohinchiible para ventilación manual. con juego de mascarillas faciales para niños y adultos. con sus coriexio- nes y posibilidad de conectar el balón a la fuente de oxígc- no.

- Un botiquín de primeros auxilios de las características indi- cadas en el Anexo 111.

- Un juego completo de collarines cervicales.

- Una cuña de plástico y una botella irrompibles.

- Un extintor de incendios de acuerdo con la normativa vigente.

- Triángulos de señalización de peligro.

- Chalecos y uniformidad del personal que incluya bandas reflcctantes en brazos y piernas.

-Cadenas para hielo y nieve, gato, rueda de repuesto y herra- mientas.

- Una linterna de mano o frontal.

La dotación de personal en servicio en estas anibulancias será siempre de dos personas que deberán estar en posesión del Certificado de Técnico en Emergencias Sanitarias (TESI), de :icuerdo con lo establecido en el Anexo X de este Decreto. Con carácter excepcional, y únicamente en caso de transporte de un paciente que no precise la ayuda de terceras personas, la dotación podrá ser de un sólo técnico.

Anexo 111

Botiquín normalizado de primeros auxilios.

Estará fabricado en material ligero y resistente a los golpes, temperaturas extremas y humedad, llevará en la parte externa el rótulo "Botiquín normalizado", así como el nombre, dirección y teléfono del servicio a que pertenece. En su interior llevará un inventario con la relación del material existente.

2.2.- Bomba manual de aspiración de secreciones dotada de frasco de recogida irrompible y juego de sondas de aspiración, que podrá ubicarse en el lugar más adecuacb de la célulaasisten- cial y no será necesaria si el vehículo incorpora un aspirador eléc- trico portátil.

2.3.- Vendajes:

- 2 Vendajes de presión elásticos (5 x 5 y 5 x 10 cm. aprox).

- 4 Vendas con apósito (6 x 8 y 10 x 12 cm. aprox.).

- 5 Apósitos para quemados (10 x 15 cm. aprox.).

- 4 Vendas de gasa (400 x 4 y 400 x 8 cm. aprox.).

- 25 Apósitos de gasa estkril (5 x 5 y 10 x 10 cm. aprox.).

- 2 Rollos de esparadrapo microporoso ( 5 m x 5 cni. aprox.).

- 1 Rollo de tirita continua (50 x 6 cm. aprox.).

- 2 Multivendas triangulares.

- 12 Alfileres imperdibles.

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2.4.- Material e instrumental:

- Funda para el instrumental.

- Tijera de 13 cm.

- Tijera para ropa de 15 cm.

- Pinzas de disección con dientes y sin dientes de 14 cm.

- Dos juegos de sutura cutánea externa junto con anestésico local.

- Un paquete de algodón (250 gr) en bolsa hermética.

- Tres pares de guantes estériles desechables, de tamaño medio.

- Dos compresores venosos de elastómero.

- Un collarín cervical tamaño medio, modelo Filadelfia.

2.5.- Medicación:

- 250 cc. de Alcohol de 70".

- 125 cc. de solución de Povidona Yodada al 10%.

- 125 cc. de una solución de Clorhexidina.

- 500 cc. de suero'salino con equipo de infusión y catéter venoso.

- Un recipiente pastillero con:

10 comp. de Acido Acetilsalicilico.

10 comp. de Paracetamol.

5 comp. de Metamizol.

10 comp. de Benzodiacepina.

10 comp. de N-Butil Bromuro de Hioscina.

5 comp. de Nitroglicerina sublingual.

- 1 colirio ocular antiséptico-sedante.

- 1 tubo de pomada de Nitrofurazona.

- 1 tubo de pomada analgésica local.

Anexo IV

Caracteristicas Técnico-Sanitarias mínimas que deben cum- plir las ambulancias asistenciales.

1.- Condiciones rneccínicas.

1.1 .- Vehículo tipo furgón cuya salida de descarga del siste- ma de escape esté en el lado más alejado de la puerta para mini- mizar la entrada de humos en la célula asistencial.

2.- Carocrerísticos externas.

2.1.- Carrocería pintada de color blanco en, al menos el 70% de su superficie.

2.2.- Dos bandas longitudinales en color rojo, de al menos 15 cm. de anchura en cada uno de los laterales del vehlculo.

2.3.- Inscripción de la palabra Ambulancia en las partes anterior y posterior del vehículo, en color rojo reflectante. El rótu- lo delantero se podrá leer directamente por reflexión en los vehí- culos que le preceden en la marcha. En las ambulancias medica- lizadas irá escrito en sus laterales la palabra "UVI-MOVIL".

2.4.- En los laterales irá escrito el nombre, dirección y telé- fono de la empresa o entidad propietaria del vehículo. El tamaño de las letras no será superior a 113 del tamaño del rótulo "ambu- lancia".

2.5.- Dispondrá de los siguientes elementos de señalización:

- Sirena e iluminación que se adapte a lo dispuesto en el vigente Código de la Circulación.

- Focos antiniebla anteriores.

- Focos antiniebla posteriores rojos

- Iluminación auxiliar de largo alcance extraíble, extensible y adaptable a la parte superior, sobre la puerta trasera.

- Sistema de señalización acústico intermitente y luminoso de marcha atrás.

2.6.- Emisor-receptor de radio eficaz en toda su área de acti- vidad y dispositivo exterior anexo al equipo de radioteléfono, de acuerdo con la legislación vigente.

3.- Condiciones inrernas.

3.1.- Sistemas individualizados de ventilación para la célula sanitaria y para el habitáculo del conductor.

3.2.- Ventanas con lunas translúcidas de seguridad debida- mente homologadas en la célula sanitaria.

4.- Puertas de acceso y ernergencio.

4.1 .- Dos puertas laterales en el habitáculo del conductor.

4.2.- Puerta trasera por medio de una doble hoja con apertu- ra de 180" o mediante un portón elevadizo que en su apertura deje libre todo el ancho del habitáculo sanitario.

4.3.- Puerta lateral de emergencia situada al lado derecho, en el sentido de la marcha, con apertura de 180" y comunicando con la célula sanitaria.

4.4.- Todas las puertas dispondrán de sistema de apertura y cierre practicable desde el interior y desde el exterior.

5.- Condiciones de habitabilidad.

5.1.- El habitáculo del conductor reunirá las condiciones exigidas por la normativa legal vigente.

5.2.- El habitáculo destinado a célula sanitaria tendrá las siguientes dimensiones interiores mínimas: Longitud de 2.70 m, anchura de 1,65 m. y altura de 1,75 m.

5.3.- El habitáculo sanitario estará separado de la cabina de conducción mediante un sistema que permita la comunicación entre ambos por medio de ventanilla practicable.

5.4.- En el habitáculo sanitario existirán armarios para mate- rial sanitario y medicación, con capacidad al menos de 0,10 m', etiquetados según código de colores normalizados. Existirán cajones independientes con un sistema sencillo de apertura manual pero que evite la apertura espontánea durante la marcha.

5.5.- Se dispondrá de una superficie o tablero de trabajo con un área mínima de 0.06 m*, para preparación de material de curas y medicación.

5.6.- Contará con un lavabo con desagüe, dotado de un depó- sito de agua potable de al menos 20 litros y una bomba que ali- mentará el grifo. Dicho depósito al igual que el lavabo serán de acero inoxidable o fibra. Asimismo se contará con un depósito de almacenamiento de agua usada.

5.7.- Estará dotado de dispensadores de jabón, toallas dese- chable~ y cubo de desperdicios con sisteya de cierre.

5.8.- El habitáculo sanitario contará con;sistemas o circuitos de climatización independientes de los de lacabina del conductor, que garanticen una temperatura óptima en el interior del mismo, que se especifican en el apartado de climatización.

5.9.- Dispondrá de aislamiento termoacústico en las paredes cuya superficie interna será lisa, lavable y resistente a los mate- riales utilizados habitualmente como desinfectantes.

5.10.- El suelo será de material impermeable, incombustible, antideslizante e inatacable por las soluciones desinfectantes.

6.1 .- Poseerá circuitos de climatización independientes en la cabina asistencial y en el habitáculo del conductor. El circuito de la cabina asistencial alcanzará la temperatura interior de 20-25°C

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con una temperatura exterior de -S°C a 3S°C, no debiendo existir entre el suelo y el techo una diferencia de temperatura superior a 5°C.

6.2.- El sistema de calefacción debe lograr el ascenso de medio grado en un tiempo inferior a 30 minutos con una tempe- ratura exterior de 23°C.

6.3.- El sistema de refrigeración debe lograr un descenso de medio grado en un intervalo de tiempo inferior a 30 minutos con una temperatura exterior de 23°C.

7.- Eq~ii~miniento y cloració~i de la cabina asistencial.

7.1 .- Características del portacamillas: - Dotado de movimientos de Trendelemburg positivo y nega-

tivo de hasta 30". - Raíles normarizados con una distancia entre los mismos de

550 mm, que permitan la extracción cómoda y segura de la camilla con el paciente hasta elexterior del vehículo.

-Sistema de fijación eficaz mediante un mecanismo de segu- ridad y otro sistema de fijación sobre los raíles.

- Dotado de ruedas con una anchura menor o igual a 32S mm. y con una distancja entre las mismas de 550 mm.

7.2.- Características de la camilla: - Construida de material lavable y resistente a desinfectantes

y dotada de una funda de plástico lavable. - Con medidas normalizadas, longitud de 185 cm y anchura

superior a 60 cm. -Cuando esté en posición central, permitirá acceder al enfer-

mo por todos los lados, dejando un perímetro libre mínimo de 40 cm.

- Dotada de un sistema de asas o barras desplegables que per- mita el traslado del paciente de forma cómoda por dos per- sonas.

- Irá provista de al menos dos cinturones de seguridad. - Permitirá la elevación de la cabecera al menos 45" con

varias posiciones intermedias y posibilidad de dejarla fija en cada una de estas posiciones o en la horizontal.

8.- Asi~ntos de la célula sanitaria.

8.1.- En la cabecera de la camilla principal se ubicará un asiento plegable dotado de un cinturón de seguridad automático.

9.- Sistenm de fijación de Incubadora.

Anclajes para incubadora portátil y posibilidad de conectar sus fuentes de oxígeno y energía eléctrica.

10.- Fuentes de Oxígeno.

10.1 .-La célula sanitaria irá dotada de una conducción de oxi- geno de seguridad que alimente a un mínimo de dos tomas rápidas normalizadas situadas en los laterales del habitáculo sanitario.

10.2.- El vehículo irá dotado de un depósito central de oxí- geno compuesto al menos por 2 botellas normalizadas con capa- cidad de 2.000 litros cada una, recambiables. conectadas entre si y provistas de manorreductor a 50 PSI (3-4 BARR) y conectadas al sistema de conducción.

10.3.- Existirá un manómetro anaeroide visible desde el interior de la cklula asistencial que permitirá estimar la reserva de oxígeno disponible.

10.4.- Existirán dos caudalímetros con humidificador que permitan flujos de oxígeno de hasta 15 litroslmin.

10.5.- Existirán conexiones normalizadas para cada una de las tomas rápidas de oxígeno, que irán señalizadas con la palabra "Oxigeno".

10.6.- El depósito central de oxígeno estará localizado en un compartimento fácilmente accesible, libre de conducciones elkc- tncas.

11.- Métodos de sujeción de eleinentos.

1 l . 1 .- Existirá una barra o barras para la sujeción del perso- nal en el techo y en línea con la camilla principal.

1 1.2.- Llevará en el lateral izquierdo sistemas adecuados para efectuar el anclado del aparataje.

1 1.3.- Existirá un colgador en el techo para al menos 2 bol- sas o frascos de líquidos de perfusión, con sistema de fijación de los mismos mediante abrazaderas.

12.- Ilurninución interior:

12.1 .- Sistema de iluminación que permita mantener una luz suave de viaje o penumbra de 50 lux y, al mismo tiempo, permi- tan una iluminación de trabajo de hasta 500 lux.

12.2.- Existirá una lámpara halógena o de luz fría orientable y dispuesta sobre un brazo retráctil que proporcione una ilurnina- ción localizada de hasta 1 .O00 lux para la realización de técnicas médico-quirúrgicas delicadas.

13.1.- Esfignomanómetro ubicado en la pared izquierda y fácilmente visible.

13.2.- Resucitador respiratorio manual tipo balón autohin- chable con juegos de mascarillas para niños y adultos realizadas en plástico transparente antiempañante, con borde adaptable de goma y bolsa reservorio.

13.3.- El balón dispondrá de toma de oxígeno con sus cone- xiones que se adaptarán al caudalímetro de oxígeno.

13.4.- Aspirador eléctrico con botella, conexiones y sondas de succión adaptables, rígidas y flexibles. El sistema de vacío fun- cionará mediante una bomba de aspiración con válvula que impi- da el retorno y la botella recolectora tendrá una capacidad míni- ma de I litro.

14.- Fuentes de energía eléctrica.

14.1.- La cabina del conductor y la célula asistencial dis- pondrán de circuitos de instalación elkctrica distintos e indepen- dientes unos de otros.

14.2.- La célula asistencial dispondrá de, al menos, cuatro tomas para corriente eléctrica.

14.3.- Las tomas de energía eléctrica estarán alimentadas por una batería auxiliar de 12 V/952H, rwargable durante la mar- cha del vehículo y tambien mediante recargador de baterías incor- porado (220 V CYl2 Vkc) que posibilite su carga mediante cone- xión a la red exterior cuando el vehículo estk detenido.

14.4.- Cada una de estas tomas irá protegida por un fusible independiente, de forma que un cortocircuito producido en un aparato conectado a una de las tomas no afectará al resto. Las tomas de comente serán de tipo normalizado.

14.5.- Dispondrá además de otro c i r c h o eléctrico indepen- diente del de la batería auxiliar con al menos 3 tomas de 220 V C2 en el interior y una toma exterior que permita sq conexión con la red externa de alimentación.

14.6.- La instalación eléctrica cumplirá con todos los demás requisitos que exige el Código de la Circulación vigente.

15.- Lencería y erro equipatniento.

- Una almohada y dos juegos de fundas.

- Tres juegos de sábanas.

- Dos mantas convencionales.

- Cuatro mantas aluminizadas termoaislantes.

- Una cuña de plástico y botella irrompible.

16.- Colclwn de irunovilizución por vacío.

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- Con conexiones que permitan adaptarlo a la bomba de vacío.

- Un extintor de incendios según norniativa vigente.

- Herramientas para la atención mecánica del vehículo en ruta.

- liueda de repuesto.

- Emisor-receptor de radio para intercomunicación con el Centro de Coordinación de Emergencias.

- Equipo de cadenas antideslizantes para hielo y nieve.

- Luz portátil con cable y enchufe para toma de 12 V.

- Señales triangulares de peligro.

- Chalecos y uniformidad con bandas retlectantes en brazos y piernas para el personal.

- 2 linternas frontales.

- Cortacinturones de seguridad y guantes.

- De acuerdo con lo especilicado en el Anexo VI.

Los vehículos dispondrán de ejemplares de la Hoja de Transporte Sanitario establecida por !as autoridades sanitarias de manera que el personal niédico y10 de enfermería pueda cumpli- mentarla en cada servicio.

Existirá un documento donde se anotará la utilización del riiatcrial de la anibulancia, indicando la fecha así conio el nombre y apellidos del médico y ATSIDUE que lo utilicen. El material scrií rcpuesto inmediatamente al dejar al paciente en el hospital receptor.

2 l . I .- La dotación mínima de personal en las ainbulancias asistenciales inedicalizables será dos Tknicos en Emergencias Sanitarias (TES 1). de acuerdo con lo previsto en el Anexo X de este decreto. Cuando el tipo de servicio lo requiera, deberá contar con un Médico y10 un ATSIDUE.

7 1.2.- La anibulancias asistenciales medicalizadas (UVI- MOVIL) estarán atendidas por dos Técnicos Especialistas en Emerpencias Sanitarias (TES2), de acuerdo con lo previsto en el Anexo X de este decreto, así como con un Médico y un ATSIDUE.

Anexo V

Características y medicación que deben reunir los equipos de las ambulancias medicalizadas.

l . 1 .- Monitor desfibrilador portitil. con las siguizntes carac- terísticas:

- Peso menor de 18 kg.

- Funcionamiento a través de baterías propias de Níquel- Cadmio y por conexión directa a la red de 12 V CC de la célula asistencia1 sin tiempo de precarga.

- Su ubicación permitirá una fácil visualización desde los dos asientos asistenciales.

- Sistema de sujeción seguro pero que permita la fácil y rápi- da extracción e inserción del mismo sobre el carril norma- lizado existente a tal efecto en el lateral izquierdo del habi- táculo.

-El monitor de ECG y el desfibrilador dispondrán di- baterí- as independientes.

1.2.- Monitor de ECC con las siguientes características:

- Cardioscopia de memoria con posibilidad de corigclacióri de imagen y una velocidad de barrido de 2.5 riiridscg. Coniprobador de intensidad de 1 milivoltio.

- Pantalla de unas dimensiones míninias de 60 x 36 nim.

- Selección de amplitud de los complejos QIIS.

-Entrada del ECC a través de los cables del paciente o de las palas del desfibrilador.

- Selector de 3 derivaciones. - Indicador digital de frecuencia cardíaca.

- Alarmas regulables de frecuencia cardíaca iiiiíxinia y iníni- ma.

- Salida para registro del tiarado por el electrocardióprah de un canal.

- Tiempo de autonomía mínimo de las baterías del monitor de 1,7 horas de funcionamiento continuado.

- Indicador sonoro de QIIS.

- Casete marcapasos no invasivo junto con el monitor desfi- brilador, de funcionamiento fijo y a deriianda, sensibilidad e intensidad del estímulo regulable.

1.3.- Desfibrilador con las siguientes características:

- Posibilidad de realizar descargas en eiriergencia y en sin- cronizado.

- Preselección de la energía de la descarga hasta 360 Julios.

- Tienipo de carga para alcanzar 360 Julios menor de 8 seg.

- Autonomía mínima de las baterías del desfibrilador sufi- ciente para realizar al menos 12 descargas de 36 Wlseg.

- Posibilidad de adaptar palas pediátricas.

- Registro de sucesos.

Sistema ciclado por tiempo o por volumen con las siguientes posibilidades:

- Regulación del flujo inspiratorio de oxígeno a concentra- ciones del 60% y 100%.

- Regulación de la presión máxima en la vía inspiratoria.

- Regulación del volumen minuto.

- Manómetro de presión en la vía aérea fácilmente visible.

- Regulación de la frecuencia respiratoria.

- Posibilidad de modificar la relación I:E mediante PEEP 5- 10-1 5 mbar.

-Anclaje facil y cómodo sobre el lateral izquierdo del vehí- culo.

-Alarmas de presión.

Le acompañarán:

- Dos juegos de tubuladura completos 'comprendiendo vía inspiratoria, espiratoria e "Y" con todas las conexiones para su utilización inmediata.

- Juego de filtros bacterianos para el circuito de ventilación mecánica con medidas que permitan adaptarse al mimo.

-Juego de humidificadores desechables para respiración arti- ficial.

- Conexiones para el tubo traqueal.

3.- Eqitipos C/C ge~ i~ lnc id~ i df' l~'~/<.íf) O (IJ/>~/~CI(/<JIPJ.

3.1 .- Aspirador de pared:

Anclado en la pared lateral izquierda, fácilmente accesible y

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con las siguientes prestaciones:

- Posibilidad de alcanzar una presión de oscilación de hasta 760 mrn Hg y un flujo de aire libre de hasta 20 litros por minuto.

- Debe de ser capaz de alcanzar una presión de vacío míninia de 300 mm Hg a los cuatro segundos de haber clampado el tubo de aspiración.

- Dispondrá de un reservorio irrompible y transparente con una capacidad niínima de 1000 c.c.

3.2.- Aspirador eléctrico portátil.

- Debe alcanzar un flujo de aire libre de al menos 20 1. por minuto y una presión de aspiración de 300 nirn Hg a los cuatro segundos de clainpar el tubo de aspiración.

-- Debe de poder funcionar de forma continuada conectado a la rcd de 12 V/cc de la cabina asistencial. sin tiempo de pre- carga.

- P d r i funcionar también cic fornia autónoma mediante baterías propiiis, garantizlndose un tienipo mínimo de fun- cionainiento de 20 niiriutos.

- Ird fijo sobre el lateral izquierdo y colocado de forma que su lectura sea factible y cómoda desde el nsierito situado en la cabecera.

- Estar6 alirrientado por la red de I21Vcc mediante toma nor- iriiiliziida.

- Alimentada por In red de 12 V/cc mediante toma riorniali- zada.

- Su furicionaniiento no be ver5 alterado por las condiciones de la marcha.

- Ir5 dotada (le los sistemas de infusión cor:espondienies que se ubicarán en el cajón rqjo.

Conectada a red de 12 V/cc normalizada y con una capacidad recomendada de 28 litros.

El material e instrumental irá distribuido de forma permanen- te en los cajones de ambulancia, de acuerdo con el código de colores:

1 .- Cajón rojo (asistencia cardiocirculatoria). 2.- Cajón azul (asistencia respiratoria). 3.-- Cajón verde (material quirúrgico y varios). 4.- Cajón aniarillo (uso pediátrico).

1 l . 1 .- Cajón rojo:

Materiiil fungible sistema circulatorio.

Todo el material fungible relacionado con el sistema circula- torio así conlo aquellos equipos que tengan almacenados estarán en compartirnentos sefializados en el exterior del mismo en color rojo exceptuando el relacionado con recién nacidos o niños que irá señalizado y separado de los equipos de adultos.

Vías venosas:

- Cánulas intravenosas con catéter externo a la agu.in (angio- catéteres): 3 unidades no 14, 3 unidades no 16, 3 unidades no 18 y I unidad no 20.

- S Cateteres intravenoso de 71 cm. de longitud (14G) paro punción de vena antecubital con tambor.

- Catéteres para punción percutánia de vena central (subcla- vialyugular).

- 3 unidades calibre 1 .S x 2, 3 unidades calibre 1.2 x 1.7 y 2 unidades calibre 1 .@ x 1 .S.

- Iritroductores percutáncos para catétercs centrales: 2 unidii- des no 7 y 2 unidades no 8.

- 2 Compresores venosos.

- I 5 Agujas intramusculares desechdbles (25G).

-- 1 5 Agujas intraniuscularcs descchables (2 1 G).

- 3 unidades de Hutterfly de cada uno de los ciilihxs 16, 19, 21 y 23.

Equipos para infusión intravenou y niedición:

- 2 unidades de sistenia de hcrribeo de líquidos a presión.

- 2 unidades de sisteriia de presi6n venosa central.

- Jeringas desechaides: 3 de I cc., 20 de S cc.. 19 de 10 cc.. y IOde20cc.

- 4 unidades de sistenias tipo casete para bomba de infusión.

- Sistemas de goteo: 5 de goteo nornial, 5 de rnicrogotco, 5 con control rnicropotco tipo dial-a-flow y 10 con llaves de tres pasos.

- 20 ApOsitos estériles y crema de Povidonn yodada para fija. ción y protccción de vías venosas.

Marcapasoc y nionitorización ECCi': - 2 sondas marcapasos flotantes SF con cables para concxión

al monitor de ECC intracavitario. -30 Electrodos tipo "pegatina" para monitor de ECG. -- 2 tubos de pasta conductora para electrodos. - 2 pilas alcalinas de 9 V. para repuesto del generador de mar-

capasos.

Equipo pericardiocentesis:

- 2 Kits de pericardiocentesis.

- 2 Jeringas de cristal para cardiocentcsis de 20 c.c.

- I Pinza electrodo para control de pericardiocentesis.

Varios:

- 2 fonendoscopios.

- 1 Esfigmoiiianóinetro onneroide p«r:átil.

Farniacia cajón rojo.

- Fármacos para resucitación cardiopuln6naren un compar- timento fácilmente accesible e identilicably mediante Iüs siglas en rojo: RCP.

Lidocaína 5%) de 20 inl, 2 ampo!las.

Lidocaína 1%. de 10 ml, 4 arnpollns.

Lidocaína 2% de 10 ml, 4 ampollas.

Adrenalina I mg, 10 ampollas.

Atropina 1 nig, 9 ampollas.

lsoproterenol 0,2 ing, 5 ampollas.

Cloruro cAlcico, 2 ampollas.

Bicarbonato 1 molar, 1 vial 250 c.c.

Sulfato de magriesio de 1.500 mgr. 10 m1.. S ampollas.

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14970 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1-XII-97

- Otros fármacos que actúan sobre el sistema cardiocircula- torio (ampulario):

Drogas vasoactivas:

Dopamina 200 mg., 5 ampollas.

Nitroprusiato Sódico, viales 50 mg, 3 viales.

Nitroglicerina 50 mg, 1 0 viales.

Drogas cardiotónicas:

Digoxina 0,25 mg, 5 anipollas.

Antiarrítmicos:

Verapamil 5 mg., 5 ámpollas.

Propanolol 5 mg., 3 ampollas.

Difenilhidantoina viales 250 mg., 7 unidades.

Amiodarona 150 mg., 7 ampollas.

Vagolíticos:

Atropina amp. 1 mg 5 ampollas.

Diuréticos:

Furosemida amp. 20 rng 10 ampollas.

Pastillero conteniendo:

Nitroglicerina, envase de 30 comp.

Nifedipina 5 comp.

Inhibidores enzima convertidora angiotensina 5 comp.

1 1.2- Cajón azul.

Sistemas de cesión de oxígeno.

- 2 gafas nasales.

- 3 mascarillas de oxígeno con F102 regulable.

- 2 niascarillas de oxígeno con reservorio y nebulizador.

- 3 tubos de goma que conecten mascarillas con el caudalí- metro.

Material para el mantenimiento de la vía aérea.

- Cánulas de Guedel: 1 del no I y no 2, 2 del no 3 y 2 del no 4.

- Cánulas de traqueotomía: I del no 36 FG, 1 del no 24 FG, 1 del no 15 FG.

- Sondas de aspiración.

- Sondas flexibles estériles: 1 del no 4, 6 y 10, 3 del no 12 y 14.

- 2 sondas rígidas de aspiración de boca.

-Tubos traqueales: Sin balón (pediátricos): 1 del no 3 y 4, 2 del no 4 112. Con balón de baja presión: 1 del no 5 y 6 .3 del no 7 . 4 del no 8 y 9, 2 del no 10.

- Fiadores de tubo endotraqueal: I del no 1 y 2 del no 2.

Material de apoyo y mantenimiento a la intubación traqueal.

- Laringoscopio con juego de palas recambiables:

Palas curvas no 2, 3 y 4.

Palas rectas no 0 y 1.

Juego de bombillas de repuesto laringoscopio.

Juego de pilas de recambio para laringoscopio.

Pinzas de Magill para adultos.

- Sistemas para fijar y mantener el tubo traqueal:

Un rollo de cinta retorta.

Tijeras.

Esparadrapo 5m x 5cm.

Spray lubrificante.

5 jeringuillas 10 C.C.

Farmacia cajón azul:

- Broncodilatadores:

Aminofilina ainp. 250 mg 5 ampollas.

Hexoprenalina amp. 0,005 mg 3 ampollas.

Salbutamol a Terbutalina, aerosol, 3 unidades.

- Corticoides:

Acetato de 6 metil prednisolona 40 mg., 4 viales.

Succinato de metil prednisolona de 1 g., 2 viales.

Dexametasona viales 100 mg., 5 ampollas.

- Sedantes e hipnóticos:

Diacepan 10 mg., 10 ampollas.

Flumazenil, 5 ampollas.

Midazolan 15 mg., 5 ampollas.

Pentothal de 500 mg, 5 viales.

- Relajantes musculares:

Pavulon, 2 viales.

Succinil colina liofilizada, 2 viales de 100 mg (en neve- ra).

1 1.3.- Cajón verde.

Material para pequeña cirugía:

- Caja de material quirúrgico estéril:

Pinza de disección con dientes 14 cm.

Pinza de disección sin dientes 14 cm.

Tijera curva 15 cm.

Tijera recta de punta fina 10 cm.

Tijera corta de punta roma.

2 Mosquitos curvos Porta-agujas.

2 Bisturís desechables no 15 y 22.

- Material de suturas:

Sedas con aguja atraumática curva: 2 del no 1 y 0, 3 del no 00.

Catgut con aguja atraumática curva: 2 del no 2.

2 paños estériles fenestrados.

- Material de curas:

2 unidades de apósitos 50 x 6 cm.

2 unidades de apósitos 25 x 6 cm.

5 paquetes compresas 10 xl0dobles.

5 paquetes de gasas.

Algodón hidrófilo en bolsa hermética250 g.

2 envases gasa de bordes para ORL:

1 unidad de venda elástica 3,s x 10.

1 unidad de venda elástica 1 1 ,S x 1 0.

5 vendas gasa orillada 10 x 5.

2 unidades de esparadrapo de tela 5 cm.

2 unidades de esparadrapo de papel 2,s cm.

Malla tubular elástica varios números.

3 unidades de compresores arteriales.

Paños verdes estériles de diferentes tamaños en tela o papel.

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I-XII-97 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTUKIAS 14971

- Paquete niascarillas asépticas desechables.

- Guantes de goma estériles: 3 de cada número (7, 7.5 y 8).

- Paquete de guantes desechables tamaño medio.

- Soluciones antisépticas:

1 unidad Povidona Yodada solución.

1 unidad de alcohol yodado 250 c.c.

Jabón antiséptico.

- Cepillos estériles: 2.

Material traumatológico:

Juego de cuchillas corta cinturones de seguridad.

Collarines cervicales modelo Filadelfin: Juegos de tres tallas.

Férulas de inmovilización hirlchables tetracamerales: 2 de brazo y 2 de pierna.

Férulas moldeables acolchadas para dedos.

Equipo de Toracoccntesis.

Tubos de drenaje toricico con trocar interno: 1 del no 16 y 32, 2 del no 24.

Mosquito curvo

4 unidades Pleurecath o similar.

4 unidades válvula Heinilich.

1 cisterna de drenaje torácico con depósito, sello de agua y lirnitador de vacío.

Juego de coriexiones para tubo de tórax.

Juego de toracentesis.

Equipo de Pericardiocenteiis.

Equipo de punción-lavado periloneal

Equipo de canalización vía central.

Farmacia cajón verde:

- Anestésicos locales:

Lidocaína 1 %, amp. 1 0 c.c., 5 ampollas.

A. Picolinico 2%. arnp. 10 c.c., 10 ampollas.

- Analgésicos:

Metairiizol niagnésico de 2 gr., 10 ampollas

Trainadol, I 0 ampollas.

A. Acetilsalicílico, viales de 1 gr., 5 ampollas.

Cloruro mórlico de 10 mg., S ampollas.

Dolantina de 100 mg., 5 ampollas.

Bupremorfina comprimidos, 1 caja.

Nalorfina, 5 ampollas.

-Jeringas desechables: 5 de 1 c.c., S C.C. y 10 c.c.

- Insulinas:

2 unidades lnsulina cristalina 40 Ulcc.

3 unidades Glucosa hipertónica 50% ampollas 20 c.c.

Benzodiaccpina amp. 10 mg., 5 unidades.

Benzodiacepina 5 mg., 10 unidades.

1 envase de ampollas.

-Colirios:

Anestésico, 1 cnviise.

Fluoresceina, 1 cnvase.

Anlibiótico sedante, 1 envase.

Pomada oftálmica, 1 envase.

-Aritiinflaniatorios tópicos-ai~algisicos loc~iles:

1 envase, aerosol.

1 envase Nitrofura~ona pomada.

Sueroterapia.

- Soluciones cristaloides:

Ringer Lactato 500 cc 6 unidades.

Glucosado S 9% 500 cc 3 unidades.

Glucosado 10% 500 cc 2 unidades.

Salino O,<)% 500 cc 4 unidades.

Salino 0,9% 100 cc 4 unidades.

- Soluciones coloides:

Solución coloidal polipéptidos 3,s %, SW cc, 5 envases.

Dextrano 40, salino de 500 cc., 2 unidades.

- Soluciones hipertónicas:

Manitol 10 70 250 cc 3 uriidades.

Manitol 20% 250 cc 2 unidades.

- Soluciones alcalinizantes:

Bicarbonato 1 molar, 250 cc., 3 unidades.

Ampollas: Cloruro potisico viales de 25 me+ 5 unidades y Ampollas plásticas de s. salino 0,9 %, 10 unidades.

Equipos sueroterapia:

2 unidades compresor neumático para sueros con rnan6- metro.

Equipos de gotero normales, 10 unidades.

Equipos microgotero, 5 unidades.

Sistema control de flujo tipo Dial-a-Flow, 4 unidades.

Llaves de tres pasos, 10 unidades.

Equipo variado:

-Sondas gástricas: I unidad de K9, K10, K 1 1, K6l.

-Jeringuilla 10 c.c. para aspiración gástrica.

-Dos tapones sonda gistrica.

-Dos bolsas de recogida.

-Sondas Foley: 1 unidad de no 14, 16 y 18.

-Dos bolsas diuresis.

-Lubricante urológico.

-2 unidades de termómetros clínicos.

-Botella de orina irrompible.

- C u ñ a .

-Maquinillas de rasurar 2 unidades.

-Vasos desechables 10 unidades.

-Servilletas celulosa I paquete.

-Guantes desechables no estériles, 15 unidades.

-Linterna de exploración.

-Medios complementarios de exploración de parámetros en sangre y orina.

-Bolsas de basura de material plástico, 20 unidades.

-2 rollos de papel desechable para manos.

-2 mantas termoaislantes aluminizadas.

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14972 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ! -Xll-97

I 1.4.- Cajón amarillo:

-Juego palas rectas.

-Pilas y bombilla repuesto.

-Tubos traqueaies sin globo tnniaño pediátrico.

-Cánulas de Guedel taniaño pediátrico.

-Manguito de tensión para niños (dos tallas).

-Tabla para inmovilización de brazo.

Anexo VI

Maletín de resucitación cardiopulmonar para utilizar en el exterior de la U.V.I. Móvil.

Tiene por objeto auinentar las prestaciones del vehículo rnediante el uso de medios portátiles que permitan la atención de accidentados en un radio de acción cercano a la ambulancia. Coristarlí básicamente de dos maletines independientes:

- Maletín de soporte ventilatorio.

- Maletín de soportocirculatorio.

Maletín de soporte veiitilatorio:

- Bala de oxígeno con capacidad rnínirna de 300 1. dotada de viílvula reductora que permita un aporte graduable inedian- te cnudalínietro de hasta 15 I./min.

- Mascarilla de oxigenoterapia graduable capaz de ofrecer concentraciones de oxígeno de hasta cl 50%.

- Mascarilla de oxigenoterapia con reservorio para ndniir~is- tración de oxígeno a altas coricentraciones.

-- Aspirador de secreciones.

- Laringoscopio con juego de palas curvas (Macintosch) no 3 Y 4.

- Juego de palas rectas para laringoscopio (Flagg) no 1 y 2.

- Ventilador manual tipo balón autohinchable con válvula ur:idireccional. toma para oxígeno y bolsa reservorio.

- Juego de niascarillas taniaño adulto, niño y lactante para wntilacióri artificial, en plástico transparente antiempañan- te, provistas de rriangiiito inflable cn el borde para facilitar el sel!ad« neumlítico.

- Cdnulas orofaringeas (Guedel) no del 0 al 3.

- Lubricante hidrosoluble en aerosol.

- Pinza Magill 20 cm. I

-Tubos endotraqueales no 3.6 y 8 (2 unidades de cada mode- lo).

- Sondas de aspiración no 4 y 12 (2 unidades de cada mode- lo).

--Jeringas desechables 20 cc., 2 unidades.

- Fiador tubo eridotraqueal no 2, una unidad.

- 1 rollo cinta retorta.

- I rollo esparadrapo de tela S ni x 5 cm.

Maletín de soporte cirdulatorio:

- Vías venosas:

Cánulas con catéter exterior:

2 unidades no 14.

2 .unidades no 16.

2 unidades no 18

Agujas intravenosas desechahles 25 G, 3 unidades.

Catéter 14 G 7 1 cni longitud para punción percutánea ante- ciibital, 2 unidades.

Catéter para punción percutánea central calibre 14 G, 2 urii- dades.

- Jeringas:

5 unidades desechables 10 cc.

2 unidades desechahles 5 cc.

- Varios:

Tijera para cortar ropa.

2 compresores de goma.

Guanles estériles 3 unidades.

Paíío fenestrado estgril, 3 unidades.

Povidona Yodada solución.

Gasas estériles.

Sistema de goteo para sueroterapia, 3 unidades.

- Sueros:

Ringer lactato 500 cc., I unidad.

Bicarbonato I niolar 250 cc., 1 unidad.

Solución coloidal polipéptidos al 3.5%. 500 cc., 1 unidad.

- Farmacia:

Anipulario conteniendo:

Adrenalina ainp. 1 nig., 10 ainpollas.

Atropina amp. 1 nig., 4 anipollas.

Cloruro cálcico 10%. anip. 10 cc., 3 anipollas.

Lidocaína 5% ainp., 10 cc., 5 ampollas.

Midazolin 2 anipollas.

Trainadol 3 ampollas.

Nalcxcina 3 anipolla's.

Fluriiazenil, 5 ainpollas.

Dextrosa 50%. anip. 20 cc., 2 anipollas.

Pastillero contenierido:

Nitrogliccriiia compriniidos I envase.

Nifedipina coinpriniidos 1 envasc.

Captopril comprimidos 1 envase.

Anexo VI1

Características Técnico-Sanitairas mínimas de las ambulancias Todo-Terreno.

Se denomina vehículo todo-terreno a aquel capaz de circular por zonas diferentes a las carreteras y vías ordinarias como pistas no asfaltadas y con grandes pendientes. Se caracterizan por pose- er ruedas de dibujo especial para nieve y barro, caja ieductora con relaciones de alta desmultiplicación, tracción a las cuatro ruedas. fija o seleccionable y una distancia al suel&, lo suticientemente grande para permitir vadeos y circulación por vías con pequeños obsticulos.

Crirrrcturísticrrs ~?~ec&icrrs:

-La velocidad de marcha será de 85 Knilh.

-La aceleración indicada se conseguirá en 50"

- El sistema de escape debe estar adaptado al vadeo de ríos o superficies inundadas.

-El sistema de transmisión deberá disponer de al menos, tres velocidades adelante, uria hacia atrás y caja reductora específica para todo-terreno. La transmisión debe permitir tracción 4x2 y 4x4 indistintamente.

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1-X11-97 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 13973

- La estructura del suelo puede no ser horizontal, al objeto de permitir el paso de elenientos especiales de la transmisió n a las cuatro r~iedas de este tipo de vehículos.

- Carrocería pintada en blanco al menos el 70% de In super- ficie.

- Ilcv;iriín el rótulo "Ambulancia" en la parte delantera y tra- sera, pudiéndose leer directamente por rellexión en los vehículos que le preceden en la marcha.

- Los iiccesos al vehíciilo serán, al menos dos para la cabina de condticci6n. y uno posterior para el coinpartirnznto asistencial.

- Todas las puertas dispondrán de un sisterna de cierre y apertura ;iccionables desde el interior y exterior.

- Veiit:inx y lunas translúcidiis con cristal de seguridad en la cklula sanitaria.

- Eii los laterales irá escriio el nombre, dirección y tcléfoiio de la empresa o entidad propietaria del vehículo. El tmaño de las letras ri« scrií superior a 113 del tamaño del rótulo "ainbulancia".

- Dispondri de sirena c indiciidor lurnirioso intermitente según lo dispuesto en el vigente Código de la Circulacióri.

- Dispondrá de focos anteriores nntiniebla y foco rojo poste- rior nntiriicbla así conlo Soco superior sobrc la puerta trasera

- Dispondrií de dos h;ibitiículos, un« para el conductor y otro, denoniinado célula sanitaria, para el traslado de pacientes. Arribos cstariín separados mediante un sistema que permita a su vez la comuiiicación entre ellos por nicdio de ventana practicable.

- El habitáculo del conductor estará equipado con la dota- c i h cxigida por la iiorinativa legal vigente y reunirá los requisi- tos de In rriisrna.

- El suelo dispondri de un revestimiento antideslizantc fijo continuo i-calizado en material imperineable. incombustible y resistente a productos químicos.

- Las paredes dc la célula sanitaria serán de inaterial liso, realizada en ninterial lavable y resistente n los desinfectantes habituales.

- Veriiil;idor eléctrico.

- Sistcnia de calefacción e iluminación en la célula sanitaria, indeperidicnte de la cabina de coriducción.

- Existirá un asiento para el acompañante en la ct5lula sani- taria que podfií plegarse y estará dotado de cinturón de seguridad.

-Armario en el lateral izquierdo con varios compartinientos.

- Puseerá dos tomas de corriente elbctrica norinalizadas de 12 v. - Estarií dotada de raíles para el deslizamiento, soporte y

fijricióii de una camilla con ruedas, que estarán firmemente uni- dos al suelo y con una distancia entre ellos de 550 mm.

- Lii fijación de la camilla se hari mediante tetones que enca- jen iiicdixite un sistema de seguridad sobre los raíles.

- La cmil la irá provista de dos cinturones de seguridad y sus diincrisiories estarán normalizadas 185 x 55 cni.

- La ciiniilla poseerá ruedas con un ancho entre las mismas de 550 iiiin., y la capacidad para elevación de la cabecera hasta al inerios -1.5".

- Un purtxueros en el techo sobrc la camilla con abrazade- ra de sujeción de los recipientes.

- Una almohada.

- Dos sábanas.

- Dos fundas de alino1iad:i.

- Bala de oxígeno recambiable con capacidad niíriima de 850 litros, dotada de manorreductor, rnanómetro y caudalímetro capaz de permitir un flujo de al menos 15 litros por minuto.

- DispondrA de los elementos necesarios de sujeción de la bala de oxígeno, así como una niascarilla graduada para varias coiicentraciones con sus conexiones correspoiidieiites.

- Balón autohinchable para ventilación iiianual, con juego de rnascarillas faciales para adultos y niños, con sus conexiones.

- Fonendoscopio. Esfigiiioriianórnetro y lintcrria de explora- ción.

- Opcionalniente pueden llevar un sistema de aspiración eléctrico.

- Eiriiscr-receptor de radio eficaz en toda su iírea dc activi- dad y dispositivo exterior anexo al equipo de radioteléfono.

- Extintor según la legislación vigente.

2 juegos de inanguitos reflectantes.

- 2 juegos de polainas reflectantes.

- 1 Linterna de inano o frontal.

Será el necesario en función de la ino<Jalidad que adopte la Ambulancia (convencional, nsistencial niedicalizable o asisten- cial incdicalizada).

Anexo VI11

Modelo de inscripción en el registro de transporte sanitario.

Titular:

D.N.1.-C.1.F: Domicilio: Localidad: Teléfono:

Matrícula: Marca del vehículo: Calificación de la ambulancia: Fecha de expedición de la certificación técnico sanitaria: Revisiones: Destino:

Area Sanitaria: Núinero de Registro:

Observaciones: )

Anexo IX

Condiciones de formación que debe cumplir el personal no sanitario que realice transporte sanitario

I .- El personal que realice transporte sanitario en el ámbito territorial del Principado de Asturias, exceptuando el personal médico y de enfermería, deberá contar con un Certificado de Técnico en Emergencias Sanitarias, obtenido previa la superación de un curso teórico-práctico, y la posterior acreditación y registro en la Consejería de Servicios Sociales.

Este requisito no será exigible al personal de aquellas ernpre- sas que, con domicilio social fuera del territorio del Principado de

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14974 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1-Xll-97

Asturias, ocasionalmente realicen un transporte sanitario desde otra comunidad autónoma al Principado de Asturias.

2.- Se establecen dos niveles de formación: Uno de forma- ción general (curso básico Módulo l ) y otro de formación avan- zada (curso avanzado Módulo 2), con las siguientes característi- cas:

a) Módulo 1 .- Consistente en un curso básico de 60 horas lectivas que permite la obtención del Certificado de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES 1 ). Todo el perso- nal que realice transporte sanitario deberá superar este curso básico que garantiza que se han adquirido conoci- mientos de primeros auxilios resucitación cardiopulmonar básica y aspectos técnicos del transporte sanitario.

b) Módulo 2.- De 120 horas lectivas y dirigido a aquellos téc- nicos que vayan a desempeiiar su actividad en las ambulan- cias asistenciales medicalizadas (UVI móvil) y que permi- te la obtención del Certificado de Técnico Especialista en Emergencias Sanitarias (TES2). Para optar a este Módulo 2 deberá haberse superado previamente el Módulo 1.

3.- La Consejerfa de Servicios Sociales, realizará anualmen- te una convocatoria libre de examen teórico-práctico cuya supe- ración permitirá la obtención de las dos certificaciones a que hace referencia el apartado segundo. Excepcionalmente, cuando el número de aspirantes o las circunstancias lo requieran, podrán realizarse más de una convocatoria anual. No existirá limitación en el número de convocatorias a que puedan presentarse los aspi- rantes para obtener las certificaciones.

El Certificado de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES 1) podrá ser expedido, asimismo, por las Escuelas de Formación acreditadas por la Consejería de Servicios Sociales, de acuerdo con las condiciones que se establecen en este Anexo, previa la realización del correspondiente curso y la superación de un exa- men en cuyo tribunal dek rh participar necesariamente un repre- sentante de la Consejería de Servicios Sociales.

Una vez concluido el examen y, a efectos de la expedición de las tarjetas de acreditación y su registro, las escuelas acreditadas remitirán a la Consejería de Servicios Sociales el Acta del Tribunal, en el que deberá constar necesariamente el contenido del examen y las listas de los aspirantes matriculados, de los pre- sentados a la convocatoria y de los finalmente aprobados.

Las Escuelas acreditadas podrán, asimismo, impartir la for- mación necesaria para la presentación a la prueba de obtención del Certificado de T6cnico Especialista en Emergencias Sanitarias (TES21, correspondiendo en este caso a la Consejería de Servicios Sociales expedir el correspondiente Certificado, previa la superación de la convocatoria libre a que se hace referencia el párrafo primero del apartado tercero de este Anexo.

4.- Las acreditaciones y registros como Técnico en Emergencias Sanitarias (TES I ) y Técnico Especialista en Emergencias Sanitarias (TES2) tendrán una validez de cinco aiios. Para la renovación de la inscripción en el registro, el candi- dato deberá completar en una escuela acreditada un curso de for- mación continuada de al menos 20 horas lectivas, con contenidos de actualización de los temas correspondientes al temario inclui- do al final de este Anexo.

En el desempeño de sus funciones, el personal que realiza transporte sanitario irá convenientemente identificado y portará la correspondiente tarjeta acreditativa expedida por la Consejería de Servicios Sociales en la que constará su nombre completo, núme- ro de registro, fotografía y periodo de validez.

5.- La Consejería de Servicios Sociales acreditará a los cen- tros o escuelas que lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:

- Disponer de locales e instalaciones permanentes, adecua- dos y suticientes para la docencia tedrica y práctica que incluyan con carácter mínimo: Un aula de prácticas, un aula para cada módulo que se vaya a impartir con una superficie mínima de 2 m2 por alumno una dependencia de

usos comunes de al menos 30 m', una unidad administrati- va y aseos en número adecuado a la capacidad del centro.

- Disponer de un Director docente, con el título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugia, con la espe- cialidad en Medicina Intensiva y10 formación acreditada en Medicina de Emergencia.

- Disponer de profesorado que reuna la condición de ser Licenciado o Doctor en Medicina y Cimgía, Diplomado Universitario en Enfermería, o Técnicos en Emergencias Sanitarias con experiencia demostrada en servicios hospi- talarios de urgencia, de intensivos o de transporte sanitario y disponer de las correspondientes titulaciones y certifica- ciones.

- Contar de manera permanente con el siguiente material didáctico en correctas condiciones de funcionamiento:

2 proyectores de transparencias. 2 proyectores de diapositivas. 1 televisión en color de más de 30" de pantalla. I vídeo-reproductor. 2 maniquíes de reanimación (adulto) con conexión para

desfibrilar. 1 maniquí de reanimación (adolescente). 1 maniquí de reanimación (bebé). Material de inmovilización funcional (vendajes de gasa,

de crepe, triángulos estériles, etc.). Material de transporte y desplazamiento de pacientes

(camilla de palas, camilla plegable y portátil, sistemas de fijación mecánica, etc ...).

Una bala de oxígeno con manorreductor y ecudalímetro, varios tipos de mascarillas y sondas, tanto de oxígeno como de aspiración.

6.- La acreditación como Escuela de Formación tendrá una validez de 4 años y podrá hacerse para uno o los dos módulos de formación previstos en el apartado segundo, siendo susceptible de convalidación. Las instituciones que pretendan ser acreditadas como Escuelas de Formación presentarán en la Consejería de Servicios Sociales la correspondiente solicitud, junto con la docu- mentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones esta- blecidas en el artículo 5 de este Anexo. La Dirección Regional de Salud Plública de esta Consejería, a la vista de la documentación presentada, de las inspecciones o informes que se estimen perti- nentes en las que se constaten que se cumplen las condiciones exigidas y de audieneia de las instituciones sanitarias afectadas, elevará al titular de la Consejería la oportuna propuesta.

7.- Los programas de formación de los dos cursos (TESI y TES2) se ajustarán al contenido que se recoge al final de este anexo.

8.- En el plazo de seis meses tras la publicación de este Decreto, las personas que acrediten haber hecho transporte sani- tario durante al menos 12 meses, dent5o de los últimos 18 meses anteriores a contar desde la publicación de esta Resolución, y estén en posesión de un certificado de primeros auxilios y resuci- tación cardiopulmonar básica expedido por uqa institución reco- nocida, podrán obtener de la Consejería de Setvicios Sociales la convalidación de su formación por el Certificado de Técnico en Emergencias Sanitarias (TESI). La convalidación para el TES2 exigirá haber trabajado en UVI-Móviles durante 24 meses y haber hecho un curso específico.

9.- Los contenidos teóricos y prácticos mínimos del Curso de Tkcnico en Emergencias Sanitarias (TESI) - Módulo Básico de 60 horas serán:

Contenidos teóricos mínimos:

- Organización de la Asistencia Sanitaria en Asturias.

- El Sistema Integral de Emergencias de Asturias. Los Sistemas de Asistencia Médica Urgente.

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1-Xll-97 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 14975

- El marco legal de la asistencia sanitaria y del transporte sanitario. Identificación y funciones del TCcnico en Emergencias Sanitarias.

- Características de dotación, conducción y mantenimiento de ambulancias.

- Conceptos básicos de Anatomía y Fisiología.

- Acceso, examen y clasificación de pacientes. Determinación de prioridades.

- Reanimación Cardiopulmonar Básica.

-El shock y sus tipos. Control y estabilización. Hemorragias externas e internas.

- Dolor torácico agudo y dolor abdominal agudo. Disnea Convulsiones. Coma. Hipo e hiperglucemias.

- lntoxicaciones y envenenamientos. Drogas de abuso. Picaduras y mordeduras.

- Eniergencias psiquiátricas y psicosociales.

- Emergencias ambientales. Ahogamiento. Golpe de calor e insolación. Quemaduras, hipotermias y congelaciones. El ectrocución y fulguración.

- Emergencias gineco~ó~icas y obstétricas. Violación, actitud y aspectos legales.

- Emergencias pediátricas. Insuficiencia respiratoria. Convulsiones.

- El paciente politraumatizado y sus tipos. Escala de Glasgow.

- Traumatismo torácico.Trauinatismo abdominal abierto y cerrado.

- Heridas y Amputaciones traumáticas.

- Fracturas, esguinces y luxaciones.

- Movilización y evacuación be pacientes. Tipos de camillas y uso.

Contenidos prácticos mínimos:

- Constantes vitales. Presión arterial, pulso y respiración.

- Reanimación Cardiopulmonar básica.

- Oxipenoterapia.

- Politraumatizados. Apertura de la vía aérea y ventilación. Tórax inestable. Retirada de cascos. Control de la columna. Control circulatorio. Hemorragias. Torniquetes. Trauma abdominal. Control neurológico. Escala de Glasgow.

- Vendajes.

- Movilización y transporte de pacientes.

- Manejo de ambulancias.

- Sistemas de comunicación y registro de datos.

10.- Los contenidos teóricos y prácticos mínimos del Curso de Técnico Especialista en Emergencias Sanitarias (TES2) - Módulo Avanzado de 120 horas serán:

Contenidos teóricos mínimos:

- El Sistema Integral de Emergencias y los Sistemas de Asistencia Médica Urgente. El Técnico Especialista en Emergencias Sanitarias

- Elementos de anatomía y tisiologia.

-Asistencia a la Emergencia y sus fases.

- Soportes vitales basico (SVB) y avanzado (SVA).

- Urgencias respiratorias. Parada respiratoria. Obstrucción de la vía akrea. Disnea. Hiperventilación. Permeabilizació n y control. Maniobras de Heimlich. Respiración artificial. Oxigenoterapia. Material de soporte respiratorio.

- Dolor torácico agudo. Enfermedad lsquémica Cardíaca.

Arritmias. Parada cardíaca. Matenal de soporte vital (com- presor torácico, desfribrilador y marcapasos no invasivo).

- Dolor Abdominal Agudo. Valoración, soporte y estabiliza- ción.

- Hemorragias . Soporte circulatorio. Acceso y fluidoterapia elemental. MAST.

- Emergencias neurológicas. Cefaleas. Parálisis, convulsio- nes, síncope. Escala de Glasgow. Shock. Tipos. Causas. Soporte vital.

- Alteraciones del nivel de conciencia. Valoración y causas. Accidente Cerebrovascular Agudo. Coma. Hipo e hiperglu- cemia. Soporte y estabilización.

- Disnea e insuficiencia respiratoria. Valoración. Asma, Edema Agudo de Pulmón. Soporte y estabilización.

- Reacciones albrgicas. Anafilaxia. Soporte y estabilización.

- Intoxieaciones y envenenamientos. Valoración. Soporte y estabilización.

- Trastornos de condueta. Ansiedad. Agitación. Suicidio.Valoraci6n. Soporte y estabilización.

- Enfermedades trasmisibles. Medidas preventivas y actitud ante hepatitis y SIDA. Valoración. Soporte y estabilización.

- Heridas. Limpieza y tratamiento general.

- Quemaduras. Tipos. Valoración. Soporte vital.

- Lesiones faciales, cervicales y de cuero ceabelludo. Valoración. Soporte y estabilización.

- Lesiones craneo-encefálicas y vertebromedulares. Valoración. Soporte y estabilización.

- Lesiones torácicas. Valoración. Soporte y estabilizaci6n.

- Lesiones de abdomen y del tracto genitourinario. Valoración. Soporte y estabilización.

-Fracturas, luxaciones, esguinces. Inmobilizaci6n. Estabilización. Material de inmobilización.

- Lesiones vasculares graves. Síndrome de aplastamiento. Soporte y estabilización.

- Electrocución. Tipos. Soporte y estabilización.

- Agresión sexual y violencia física.

- Ahogamiento por inmersión. Valoración. Soporte y estabi- lización.

- Emergencias con fuego y humos. Emergencias acuáticas y subacuáticas. Lesiones por explosión.

- Picaduras y mordeduras. Valoración. Soporte y estabiliza- ción.

. - Lesiones por exposición al calor. Golpe de calor. Insolación. Hipertemia maligna. Causas. Valoración y esta- bilización.

- Lesiones por exposición al frio. Hipotermia accidental. Congelaciones. Valoración. Soporte y ejtabilización.

- Lesiones por exposición a radiaciones. Valoqción. Soporte y estabilización.

- Parto normal y patológico. Periodos de dilatación, expulsi- vo y alumbramiento. Otras emergencias obstCtricas y gene- cológicas. Valoración. Soporte.

-Emergencias de la vía aérea en el nifio. Causas. Valoración. Soporte y estabilización.

- Convulsiones infantiles. Causas. Valoración. Soporte y estabilización.

- Traumatismos infantiles. Accidentes infantiles. Nilio mal- tratado. Valoración. Soporte y estabilización.

- Muerte súbita del lactante. RCP infantil.

- Acceso al paciente. Extricación.

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1-1976 ROLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1-Xll-O7

- Movilización de heridos y enfermos.

- Triage.

- Transporte sanitario (1): Generalidades. Fisiopatología. Aiiibulancias. Transporte sanitario aéreo. Elección del niedio de transporte.

- Tr'insporte sanitario (11): Equipamiento. Mantenimiento del vehículo. Conducción de emergencia. Conceptos legales y deontológicos

- Centros de coordinación de emergencias y sistemas de coniunicación y registro.

Contenidos prácticos iníriiriios:

- Tkriicas básicas de desincarceracióri y conducción en transporte primario.

- Valoración general del cn fepo . Movilización

- Aproximación al accidente de tráfico. Colocación de los vehículos. Medidas de seguridad en los vehículos.

- Explicación del rriaterial en el transporte primario.

- ABC del politrauiiniizado.

- Conceptos de inoiiitorizacióri en UVI-Móvil. Electrociirdiogrália. Ventilación mecánica. Pulsioximetría. Tensiónietría. digital.

- RCP. IICP-Básica-Instrumental. Ayuda al rnantcnimiento de la vía aérea y víx venosas. Tipos de fármacos. Arrítmias graves. Identificación. Protocolos. Megacode.

- Politrauriiatizados. Movilizaciones. Irimovilizacioncs. Alineamiento de fracturas. Vía aérea. Soporte circulatorio. Hemorragias.

- Mriteriril trauniatológico. Utilización de caniillas, f6rulas. collariries, trricciones, tablas de inmovilización, cortas y largas, chalecos, etc.

- Ayuda al tratarriierito de heridas. Limpieza. Heniostasia. Suturas. Drenajes.

-Tr:iurnatología. Vendajes funcionales. Inmovilización de riiieiiibros. Escayolas y f6rulas.

- Rirto normal y patológico. Test de Apgar en el lo, So y 10" minuto de la vida.

- Practicas en UVI-Móvil y SAMU.

CONSEJERIA DE COOPEKACION:

Habiéndose suscrito con Iechii 17 de octubre de 1997 Adderida al Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a travks la Consejería de Cultura y el Ayuntamiento de Navin para la construcción de la Casa de Cultura de Puerto de V e y y estableciendo el artículo 8.2 de la vigente Ley 3011992, de 76 de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminisiraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la obligato- riedad de la publicación de los convenios de colaboración en el HOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publi- car el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 20 de noviembre de 1997.-El Consejero de Cooperación.-21.666.

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE NAVlA Y LA COMUNILIAD AUTONOMA

PARA LA CONSTKUCCION [>E LA CASA DE CULTURA D1-1 PUERTO DE VEGA.

En Ovicdo, a 17 de octubre 1997.

Reunidos:

De una parte, la Ilnia. Sra. Victoria Rodríguez Escudero. Consejera de Cultura de la Comunidad Autónoina del Principado de Asturias y de otra don Manuel Bedia Alunso, Alcalde Presidente del Ilino. Ayuntamiento de Navia. ambos cii función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados. y en el ejer- cicio de las facultades que cada uno tiene confcrirlx y recono- ciéndose recíprocamente capacidad para contratar y «bligarse en los términos de la presente addenda y de coinún acuerdo

Maniliestan:

Pi?iirero.- Que en Consejo de Gobierno del Principado de Asturias celebrado el 29 de agosto de 1996 se acordó facultar a la Ilma. Sra. Consqjera de Cultura, para la t ima de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Navia para la constriicción de una Casa de Cultura en Puerto de Vega.

Sc~giorrlc~.- Que curnplido lo establecido en la cliusula terce- ra del convenio de referencia en la que se establece que seri la Cons~jcría de Cultura que s e encargue de la redacción del pro- yecto.

Gr-cei.o.- Que la ejecución del proyecto si: presupuesta en noventa y cuatro millones quinientas diecisiete mil ochocientas veintinueve (94.5 17.829) pesetas.

Ciirir.to.- El Ayuntamiento de Navin, se coinproiiiete a la rea- lización de trámites resulten necesarios par;] la contratación y eje- cución de las obras hasta su tinalización.

@ritzio.- Que en cuiripliiniento de lo scfialado en la cl5usiil;i quinta de corivenio yo rcleritlo la aportación económica se fornia- lizará según sc iiidii,~ ii continuación:

/ Total /33.250.000 161.267.879 1 94.5 17.879 1

1 1997

Consejería de Cultura

Ayuntamiento de Navia t Para que conste, y en prueba de conforniidiid, se tirnia la pre-

sente addenda, por cuadriplicado, en el lugar y liichris indicados.

1998 1 Total

La Ilnia. Sra. Consqjer-;i de Cultura.-El Sr. Alcaldc- Presidente del Ayuntamiento de Navia.

Habiéndose suscrito con fecha 3 de noviembre de 1997 Addenda iil Convenio de colaboración suscito entre el Principxlo de Asturias, a través la Consejería de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Mieres sobre Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y estableciendo el artículo 8.2 de la vigente Ley 3011992, de 26 de novienibre de Réririien Jurídico de las Adiniriistracionea

60.000.000

34.5 17.829

2 1.000.000 / 39.000.000

Públicas y del procedimiento Administrativo Común. la obligato- riedad de la ~ublicación de los convenios de colaboración en el

l2.2SO.000

BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publi- car el mencionado convenio coino anexo a esta resolución.

22.267.829

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12832 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7-XI-98

Esta Consejería de Servicios Sociales dispone la ejecución, en sus propios términos, de la referida Sentencia, cuya parte disposi- tiva es del siguiente tenor literal:

"Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha decidido:

Desestimar el Recurso interpuesto por la Procuradora doña María Gabriela Cifuentes Juesas, en nombre y representación de don Pedro Díaz García contra la desestimación presunta de la reclamación dirigida contra el Principado de Asturias en concep- to de responsabilidad patrimonial, estando representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, acuerdo tácito que mantene- mos por estimarlo ajustado a derecho, sin hacer especial condena en costas."

Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento según lo prevenido en los artículos 103 y siguientes de la vigente Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Oviedo, a 19 de octubre de 1998.-l?f Consejero de Servicios Sociales.-20.086.

RESOLUCION de 19 de octubre de 1998, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se dictan normas sobre ident$cación de hígados de bovino en la Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 14711993, de 29 de enero, por el que se esta- blecen las condiciones sanitarias de producción y comerciali- zación de carnes frescas, exige en los puntos 32 y 52 del anexo 1, entre otras, la obligación de dotar de un medio de identificación a los hígados de bovinos, que, en todo momento, permita conocer la canal de la que proceden, así como un marcado a fuego en el que conste el número de Registro General Sanitario de Alimentos del establecimiento en el que'se haya realizado el sacrificio.

Además, la Orden de 16 de septiembre de 1994, por la que se dictan normas para la identificación individual de los hígados de bovinos, complementa lo establecido en el citado Real Decreto.

A su vez, el Real Decreto 198011998, de 18 de septiembre, establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina.

A pesar del contenido de las normas citadas, es frecuente en los establecimientos minoristas que la identificación de los híga- dos de bovino quede incompleta por las operaciones de fileteado durante la venta que destruyen la marca sanitaria a fuego, impi- diendo conocer el matadero de origen. Este hecho es agravado por la intervención de diferentes operadores económicos en el circui- to comercial de distribución de estas mercancías, aportando cada uno documentación comercial que dificulta la trazabilidad del producto.

Es por lo que, en nuestro ámbito temtorial, con la presente Resolución se pretende establecer una serie de normas sobre la comercialización del hígado de bovino, complementarias a las ya existentes y que permitan conocer, en todas las circunstancias, el origen de los hígados de bovino comercializados, a fin de prote- ger de mejor manera la salud de la población.

La competencia para establecer estas normas de identificación de hígados de bovino deriva de las asumidas por el Principado de Asturias en materia de sanidad e higiene en virtud de lo estable- cido en el artículo 1 1.6 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

El contenido de la presente Resolución fue sometido al trámi- te de audiencia de los sectores afectados y las alegaciones formu- ladas informadas por el Servicio de Veterinaria de Salud Pública e Higiene Alimentaria.

Por todo ello, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 38.i) de la Ley 611984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,

6

RESUELVO

Primero.- La presente Resolución tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, una serie de normas para la identificación de los híga- dos de bovino en el circuito comercial, sin perjuicio de las seña- ladas en la normativa sanitaria de aplicación.

Segunda.- En la documentación comercial (albarán, factura etc.) que ha de acompañar reglamentariamente a los hígados de bovino, deberá constar el número de identificación que aparece en el precinto individual de cada hígado bovino y el número corres- pondiente al Registro General Sanitario de Alimentos del mata- dero donde ha sido obtenido.

Toda esta información será obligatoria en cuantos documentos se expidan a partir de una partida original para su fraccionamien- to hacia diferentes destinos.

Tercera.- Será obligación de todos los operadores comercia- les (almacenistas, distribuidores, comercio minorista, etc):

a) Exigir a la recepción de la mercancía y antes de comercia- lizar o vender hígado de bovino, la documentación comer- cial en la que figurará toda la información descrita en la norma segunda.

b) Comprobar que el marcado de los hígados de bovino es coincidente con lo especificado en la documentación de acompañamiento comercial.

C) En el caso de incumplimiento de los apartados anteriores, retener las mercancías afectadas y ponerlo en conocimien- to de las Autoridades Sanitarias.

Cuarta.- En la modalidad de venta de fileteado a petición del consumidor final, el precinto de identificación individual del hígado permanecerá unido a la pieza hasta el final de su comer- cialización.

Quinta.- Cuando el hígado de bovino se comercialice pre- viamente fileteado, deberá presentarse envasado, y en su etiqueta constará la identificación según lo previsto en el punto 55 del anexo 1 del Real Decreto 14711993, de 29 de enero, así como el número de identificación individual del hígado y el número correspondiente al Registro General Sanitario de Alimentos del matadero.

Sexta.- Los establecimientos de comercialización y venta al consumidor final de hígado de bovino deberán:

a) Conservar en refrigeración o congelación y durante un periodo no inferior a siete días desde el día de finalización de venta de cada unidad de hígado de bovino, una porción de aproximadamente 150 gramos en la que estará prendida la identificación individual de la pieza.

b) Archivar durante un plazo mínimo de tres meses, todos los documentos comerciales que, ajustándose a los dispuesto en la norma segunda, acreditarán las empresas suministra- doras de los hígados bovinos comercializados.

Séptima.- La presente Resolucióh entrará en vigor a los quin- ce días de su publicación en el B.OLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 19 de octubre de 1998:-EI Consejero de Servicios Sociales.-19.981.

RESOLUCION de 20 de octubre de 1998, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se desarrolla el Reglamento del Transporte Sanitario del Principado de Asturias aprobado por Decreto 73/97, de 13 de noviem- bre (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 1 de diciembre de 1997).

Por el Decreto 73/97, de 13 de noviembre, se aprobó el Reglamento de Transporte Sanitario en el Principado de Asturias

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7-XI-98 BOLETlN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 12833

(BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 1 de diciem- bre).

En el anexo IX del expresado Reglamento regula las condi- ciones de formación que debe cumplir el personal no sanitario que realice transporte que deberá contar con un Certificado de Técnico en Emergencias Sanitarias o de Técnico Especialista en Emergencias Sanitarias.

En punto 8 del referido anexo se recoge la posibilidad de con- validar la formación adquirida con anterioridad a la publicación del Reglamento por el Certificado de Técnico en Emergencias Sanitarias.

La aplicación de este punto exige la determinación de las ins- tituciones reconocidas para impartir y certificar la realización de cursos de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar básica y de los cursos específicos para el personal de UVI-Móvil.

Por otra parte en el expresado punto $se hace alusión al requi- sito de plazos en los que se hubiera realizado transporte sanitario con anterioridad, exigiendo 12 meses para obtener el Certificado de Tecnico en Emergencia Sanitarias (TES 1) y 24 meses para el Certificado de Técnico Especialista en Emergencias Sanitarias (TES 2).

La aplicación de este criterio de meses plantea problemas de acreditación cuando los certificados se realizan por horas trabaja- das lo cual requiere establecer una tabla de equivalencias en aras de un principio de justicia material o equidad.

Por todo ello y de acuerdo con la habilitación conferida por la disposición final primera del Decreto 73197, de 13 de noviembre, ya citado, por la presente,

RESUELVO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el punto 8 del anexo IX, Reglamento del Transporte Sanitario en el Principado de Asturias, se reconocen a los efectos indicados en dicho punto los certificados de primeros auxilios y resucitación cardiopulmo- nar básica y cursos específicos de trabajo en UVI-Móvil imparti- dos por:

Cruz Roja Española.

Federación Española de Salvamento y Socomsmo.

Sociedad Española de Medicina de Emergencia.

Otras instituciones docentes o sanitarias autorizadas para expedir específicamente los certificados citados.

Segundo.- A los efectos de lo dispuesto en el punto 8 del anexo IX del citado Reglamento se establecen las siguientes equi- valencias:

12 meses igual a 1.600 horas trabajadas.

24 meses igual a 3.200 horas trabajadas.

En Oviedo, a 20 de octubre de 1998.-E1 Consejero de Servicios Sociales.-19.982.

CONSElERIA DE FOMENTO:

RESOLUCION de 29 de septiembre de 1998, de la Consejeria de Fomento, por la que se aprueba definitiva- mente el Plan Especial para la ampliación de Restaurante El Pinal, en Peón. Villaviciosa. (Expediente CUOTA 11 15/98).

Visto el informe favorable emitido por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio en Asturias en su reunión de 29 de septiembre de 1998, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 148 del Reglamento de Planeamiento, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 52/88, de 14 de abril, parcialmente modificado por Decreto 176195, de 19 de octubre, por el que se adecúa la composición de la Comisión de

Urbanismo y Ordenación del Territorio en Asturias a la reestruc- turación de las Consejerías en las que se organiza la Administración del Principado de Asturias, esta Consejería ha resuelto aprobar definitivamente el Plan Especial con contenido dimanante del acuerdo municipal de aprobación provisional.

Contra la presente Resolución se puede interponer, en el plazo de 1 mes a partir del siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación, Recurso de Súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias con arreglo a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 2/95, de 24 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En Qviedo, a 14 de octubre de 1998.-E1 Consejero de Fomento.-20.123.

RESOLUCION de 15 de octubre de 1998, de la Consejería de Fomento, por la que se dispone la ejecu- ción de la sentencia recaída en el Recurso Contencioso- Administrativo número 690/95, interpuesto por doña M" Teresa Peláez Vega contra el Jurado Provincial de Expmpiación Forzosa.

En Recurso Contencioso-Administrativo número 690195, interpuesto por doña María Teresa Peláez Vega, representada por la Procuradora doña Celsa Riera González y dirigida por el Abogado don Ricardo Alonso Fernández contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, siendo parte codemandada el Principado de Asturias, versando el recurso sobre la Resolución de 20 de abril de 1995, que fijaba el justiprecio de la finca núrne- ro 17, expropiada con motivo de las "obras de la carretera AS-1 15 de Posada a Robellada".

RESUELVO

Primero.- Ejecutar en sus propios términos el fallo de la Sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:

"En atención a lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido:

Desestimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpues- to por la representación procesal de doña María Teresa Peláez Vega contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias número 271195, de 20 de abril de 1995, que fijó el justiprecio de la finca número 17 propiedad de la recurren- te, expropiada por la Consejería de Infraestructuras y Vivienda del Principado de Asturias para las obras de "Modificado número l . Constmcción de la Carretera AS-115 de Posada Robellada. Tramo: Robellada-Benia", Acuerdo que se confirma por ser con- forme a derecho. Sin costas."

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 15 de octubre de 1998.-El Consejero de Fomento.-20.126.

RESOLUCION de 15 de octubre de '1998, de la Consejería de Fomento, por la que se dispone la ejecu- ción de la sentencia recaída en el Recurso Contencioso- Administrativo número 508/96, interpuesto por don Jesús Arbesú Arbesú contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

En Recurso Contencioso-Administrativo número 508196, interpuesto por don Jesús Arbesú Arbesú contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, siendo parte codemandada el Principado de Asturias, versando el recurso sobre la Resolución de 1 de febrero de 1996 que fijaba el justiprecio de la finca núme- ro 51 1 expropiada con motivo de las obras "Carretera Riaño- Tudela Veguín-Olloniego".

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5906 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 22-v-98

1. Principado de Asturias

CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES:

CORRECCION de errores habidos en la publicación del Decreto 73/97, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte Sanitario en el Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAI, del Prin- cipado de Asturias número 278 de 1-12-1997).

- Página 14962: Disposición transitoria. Donde dice: " ... plazo máximo dc un año ..."; debe decir: ... plazo máximo de tres años ...".

- Página 14963: Art. 4, apartado b.1. Donde dice: "... personal sanitario especificadamente ..."; debe decir: " ... per- sonal sanitario espccíficamcntc ...". - Página 14963: Apartado d), 2." párrafo. Donde dice:

" ... separación al asicnto anterior 40 cm..."; debe decir: "... separación al asiento anterior 35 cm. ...".

Después de 35 cm. debe incluirse un punto y seguido que diga: "El vehículo estará en condiciones de transportar enfermos en sillas de ruedas".

Este apartado debe terminar: "En circunstancias excep- cionales, y previa resolución individualizada del Ilmo. Sr. Con- scjero, podrá autorizarse el uso mixto de determinados vehí- culos de transporte sanitario".

- Página 14964: Art. 12. Donde dice: " ... se sancionará con areglo a a las ..."; debe decir: "... se sancionará con arreglo a las ...".

- Página 14964: Anexo 11, en el Título. Donde dice: " ... que deber reunir ..."; debe decir: " ... que deben reunir ... .

- Página 14965: Apartado 3, en el Título. Donde dice: " ... cCdulas sanitarias"; debe decir: "... células sanitarias".

- Página 14965: Anexo 11, apartado 5. "Personal". Don- dc dicc: " ... Anexo X de este Decreto" Debe decir: " ... Anexo IX de este Decreto".

- Página 14965: Anexo 111, apartado 1, en el Título. Donde dice: "Contiene"; debe decir: "Continente".

- Página 14965 y siguicntc: Apartado 2, en la nume- ración de los apartados. Donde dice: "2.2, 2.3, 2.4 y 2.5"; debe decir: "2.1, 2.2, 2.3 y 2.4".

- Página 14972: Anexo VI, en el punto relativo al male- tín de soporte ventilatorio. en el primer guión. Donde dice: " ... con capacidad rnínima de ..."; debe decir: " ... con capa- cidad mínima de ...".

- Página 14972: En el punto relativo al maletín de sopor- te circulatorio, en el Título. Donde dice: "Maletín de soporte cirdulatorio:"; debe decir: "Maletín de soporte circulatorio:".

- Página 14972: Anexo VII, en el Título. Donde dice: "Características Técnico-Sanitairas ..."; debe decir: "Carac- terísticas Técnico-Sanitarias ...".

- Página 14973: En la '2.qínea de la página. Donde dice: " ... de la transmisió n ..."; debe decir: " ... de la transmisión...". - Página 14974: Al final del último párrafo del apartado

3. Dondc dicc: "... a que se hace referencia el párrafo ..."; debe decir: "... a que se hace referencia en el párrafo...". - Phgina 14974: En el tercer guión del apartado 5. Don-

& dice: "...Doctor en Medicina y Cimgía, ..."; debe decir: "... Doctor en Medicina y Cirugía, ...". - Página 14974: Ultimo punto del último guión del apar-

tado 5. Donde dice: " ... manorreductor y ecudalímctro, ..."; debe decir: " ... manorreductor y caudalímetro, ...". - Página 14974: Penúltima línea del apartado 6. Donde

dice: "...y de audieneia de las ..."; debe decir: " ... y de audien- cia de las ...". - Página 14975: En cl 10,Qguión. Donde dice: " ... El

ectrocución ..."; debe decir: "... Electrocución ...".

- Página 14975: En cl apartado 10, 5." guión. Donde dice: " ... Permeabilizació n y control".; debe decir: " ... Per- meabilización y control". - Página 14975: En el apartado 10, 6." guión. Donde

dice: " ... Matenal de soporte ..."; debc dccir: " ... Material de soporte ...". Y donde dice: " ... desfribrilador ..."; debe decir: " ... desfibrilador, ...". - Página 14975: En el apartado 10, 14.Qguión. Donde

dice: "Trastornos de condueta ..." ; debe decir: "Trastornos de conducta. ...". - Página 14975: En el apartado 10, 18." guión. Donde

dice: " ... cuero ceabelludo. ..."; debe decir: " ... cuero cabc- Iludo. ....". - Página 14975: En el apartado 10, 32.Q guión. Dondc

dice: " ... obstétricas y genecológicas. ..."; debe decir: "... obs- tétricas y ginecológicas. ...". - Página 14976: En el punto titulado Contenidos prác-

ticos mínimos, en el 6.Quicín. Donde dice: " ... Tensiómetría. digital."; debc decir: "... Tensiometría digital".

Lo que se hace público para general conocimien- to.-9.907.

CONSEJERIA DE ECONOMIA:

RESOL, UCION de 14 de abril de 1998, de la Consejería de Economia, de concesión de subvenciones en materia de creación de nuevos productos turísticos y en inno- vación tecnológica en el sector (Plan Futures).

La mejora de la competitividad de las empresas turísticas radicadas en Asturias es una premisa fundamental para con- seguir una identificación de nuestra Comunidad Autónoma como destino turístico atractivo y diferenciado.

El Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (Plan Futurcs 1996-99) conduce al establecimiento de ayudas para incentivar las actuaciones de las empresas del sector,