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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLGICO Y LA PROTECCIN AL AMBIENTENueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 28 de enero de 1988 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 30-08-2011

SECCIN IV Regulacin Ambiental de los Asentamientos HumanosARTCULO 23.ARTCULO 24.- Se deroga. ARTCULO 25.- Se deroga. ARTCULO 26.- Se deroga. ARTCULO 27.- Se deroga.

Nota de vigencia: La reforma al artculo 202, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de agosto de 2011, entrar en vigor el 29 de febrero de 2012.

SECCION V Evaluacin del Impacto AmbientalARTCULO 28.ARTCULO 35 BIS 3.-

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPITULO I Normas PreliminaresARTCULO 1o.-

SECCIN VI Normas Oficiales Mexicanas en Materia AmbientalARTCULO 36.-

CAPTULO II Distribucin de Competencias y CoordinacinARTCULO 4o.La distribucin de competencias en materia de regulacin del aprovechamiento sustentable, la proteccin y la preservacin de los recursos forestales y el suelo, estar determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

SECCIN VII Autorregulacin y Auditoras AmbientalesARTCULO 38.-

SECCION VIII Investigacin y Educacin EcolgicasARTCULO 39.

CAPTULO III Poltica AmbientalARTCULO 15.-

SECCION IX Informacin y VigilanciaARTCULO 42.- Se deroga. ARTCULO 43.- Se deroga.

CAPTULO IV Instrumentos de la Poltica Ambiental SECCIN I Planeacin AmbientalARTCULO 17.ARTCULO 17 BIS.-

CAPITULO V Instrumentos de la Poltica EcolgicaSe deroga.

TTULO SEGUNDO Biodiversidad CAPTULO I reas Naturales Protegidas SECCIN I Disposiciones GeneralesARTCULO 44.-

SECCIN II Ordenamiento Ecolgico del TerritorioARTCULO 19.ARTCULO 19 BIS.-

SECCIN III Instrumentos EconmicosARTCULO 21.1 de 108

SECCIN II Tipos y Caractersticas de las reas Naturales Protegidas

ARTCULO 46.-

SECCIN III Declaratorias para el Establecimiento, Administracin y Vigilancia de reas Naturales ProtegidasARTCULO 57.ARTCULO 75 BIS.-

CAPTULO III De la Exploracin y Explotacin de los Recursos no Renovables en el Equilibrio EcolgicoARTCULO 108.-

TTULO CUARTO Proteccin al Ambiente CAPTULO I Disposiciones GeneralesARTCULO 109 BIS. ARTCULO 109 BIS 1.-

SECCIN IV Sistema Nacional de reas Naturales ProtegidasARTCULO 76.-

SECCIN V Establecimiento, Administracin y Manejo de reas Destinadas Voluntariamente a la ConservacinARTCULO 77 BIS.-

CAPTULO II Prevencin y Control de la Contaminacin de la AtmsferaARTCULO 110.-

CAPTULO II Zonas de RestauracinARTCULO 78.ARTCULO 78 BIS 1.-

CAPTULO III Prevencin y Control de la Contaminacin del Agua y de los Ecosistemas AcuticosARTCULO 117.-

CAPTULO III Flora y Fauna SilvestreARTCULO 79.ARTCULO 87 BIS 2.-

CAPTULO IV Prevencin y Control de la Contaminacin del SueloARTCULO 134.-

TTULO TERCERO Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales CAPTULO I Aprovechamiento Sustentable del Agua y los Ecosistemas AcuticosARTCULO 88.-

CAPTULO V Actividades Consideradas como Altamente RiesgosasARTCULO 145.-

CAPTULO VI Materiales y Residuos PeligrososARTCULO 150.-

CAPTULO II Preservacin y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus RecursosARTCULO 98.ARTCULO 106.- Se deroga. ARTCULO 107.- Se deroga.

CAPTULO VII Energa NuclearARTCULO 154.-

CAPTULO VIII Ruido, Vibraciones, Energa Trmica y Lumnica, Olores y Contaminacin VisualARTCULO 155.2 de 108

administrativas por violaciones en materia ambiental del orden local.

TTULO QUINTO Participacin Social e Informacin Ambiental CAPTULO I Participacin SocialARTCULO 157.-

CAPITULO VII Denuncia PopularARTCULO 189.ARTCULO 204.- Cuando por infraccin a las disposiciones de esta Ley se hubieren ocasionado daos o perjuicios, los interesados podrn solicitar a la Secretara, la formulacin de un dictamen tcnico al respecto, el cual tendr valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

CAPTULO II Derecho a la Informacin AmbientalARTCULO 159 BIS.ARTCULO 159 BIS 6.-

ARTICULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- Esta Ley entrar en vigor el da primero de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

TTULO SEXTO Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones CAPTULO I Disposiciones GeneralesARTCULO 160.-

TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor a los seis meses siguientes al da de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. SEGUNDO.QUINTO.- El Consejo de la Judicatura Federal deber crear el Registro dentro de los noventa das siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. El requisito previsto en la fraccin II del artculo 620 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles no ser aplicable sino hasta despus del primer ao de entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO.Mxico, D. F., a 28 de abril de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramrez Marn, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Rbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fraccin I del Artculo 89 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicacin y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil once.- Felipe de Jess Caldern Hinojosa.- Rbrica.El Secretario de Gobernacin, Jos Francisco Blake Mora.- Rbrica.

CAPITULO II Inspeccin y VigilanciaARTCULO 161.-

CAPITULO III Medidas de SeguridadARTCULO 170.ARTCULO 170 BIS.-

CAPITULO IV Sanciones AdministrativasARTCULO 171.-

CAPTULO V Recurso de RevisinARTCULO 176.-

CAPITULO VI De los Delitos del Orden FederalARTCULO 182.ARTCULO 183.- (Se deroga). ARTCULO 184.- (Se deroga). ARTCULO 185.- (Se deroga). ARTCULO 186.- (Se deroga). ARTCULO 187.- (Se deroga). ARTCULO 188.- Las leyes de las entidades federativas establecern las sanciones penales y

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