143 Caso Junio 2012 Con Pauta

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    CASO EXAMEN DE GRADO JUNIO 2012

    Mediante instrumento privado de fecha 10 de agosto de 2005, Freexport S.A. celebr con Agrcola La Fruta Limitada un contrato de compraventa sobre 90.000 kilos de arndano de produccin del Fundo Santa Marta. Se pact, como precio mnimo garantizado la cantidad de 2 dlares de los Estados Unidos de Norteamrica ms IVA, por kilo de arndano, que deba pagarse por el Comprador, Freexport S.A., al vendedor y productor (Agrcola La Fruta Limitada) contra la entrega de la fruta, lo que deba ocurrir a ms tardar en el mes de mayo de 2006. En el mismo contrato se estableci que si el comprador venda la fruta en el mercado a un precio mayor de USD$ 2 por kilo de arndano, pagara al vendedor y productor un precio adicional variable equivalente al 60% del mayor valor obtenido por la venta de la fruta en el mercado, por sobre el precio mnimo garantizado. En el mes de marzo de 2006, se produjo una seguidilla de heladas extraordinarias que terminaron por quemar toda la fruta del Fundo Santa Marta. Frente a esta situacin Agrcola La Fruta Limitada exigi a Freexport S.A. el pago inmediato del precio pactado por la fruta, lo que fue rechazado por el comprador alegando que atendido a que ste no haba cumplido con su obligacin de entregarle la fruta, nada corresponda pagarle por este concepto dado que la fruta haba perecido, antes de su venta, por un hecho no imputable a l. Pasaron los aos, y en marzo del 2011, Freexport S.A. se vio en la necesidad de recurrir nuevamente a Agrcola La Fruta Limitada, ya que el productor con quien haba acordado la compra de arndanos no haba cumplido con las fechas de produccin comprometidas. Agrcola La Fruta Limitada accedi a venderle 50.000 kilos de arndanos de su produccin, pero, atendida la situacin ocurrida en el 2006 acordaron que el precio que Freexport S.A. deba pagar a Agrcola La Fruta Limitada ascenda a la suma nica y total de USD 3 por kilo, lo que deba pagarse dentro del plazo de 5 das. Asimismo, en el contrato de compraventa de fruta, celebrado con fecha 27 de marzo de 2011 y en el cual figuran las firmas de las partes autorizadas ante Notario Pblico, se pact que los arndanos deban entregarse en abril de 2012. El precio de la compraventa, ascendente a USD 150.000 fue pagado por Freexport S.A. a Agrcola La Fruta Limitada, con fecha 1 de abril de 2012. Sin embargo, llegada la fecha de entrega de la fruta (mayo de 2012), Agrcola La Fruta Limitada no cumple con su obligacin. El gerente de Freexport S.A. se entera, adems, que estos arndanos comprometidos y toda la produccin del Fundo haban sido vendidos por Agrcola La Fruta Limitada a una empresa de su competencia (Madeexport) en el mismo precio. Frente a los hechos narrados, FREEXPORT S.A. deduce una demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Agrcola La Fruta Limitada por la suma de USD$ 150.000, ms intereses, correspondiente al precio de la fruta que compr el 27 de marzo de 2011 y que la demandada no le entreg. La demandada, al contestar la demanda, reconoci la relacin comercial con la actora y que efectivamente recibi la suma en dlares referida por aqulla, y que no cumpli con la entrega de la fruta, porque en un contrato anterior, de fecha 10 de agosto de 2005, la demandante no le pag el precio, por lo que dio por compensada esa deuda con el dinero recibido por la operacin del 27 de marzo de 2011. Agrega que la demandante no puede pedir la restitucin del precio por no haberse declarado resuelto el contrato. En subsidio, alega la excepcin de contrato no cumplido, aduciendo que la demandante, por su parte, no cumpli con la obligacin de pagar el precio de la compraventa del 2005. Por ello, pide se rechace la demanda por improcedente, al no

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    haberse resuelto el contrato respectivo, o se reconozca la compensacin referida, y en subsidio se acoja la excepcin de contrato no cumplido. Posteriormente, el primer da del trmino probatorio, el demandante acompaa copia del contrato de 27 de marzo de 2011, la cual aparece con una enmendadura en relacin con el precio, mencionando un precio de USD$ 5 por kilo de arndano, y final de USD$ 180.000.-, en circunstancias que lo realmente pactado era USD$ 3 por kilo de arndano, y final de USD$ 150.000.-, y la firma del representante de Agrcola La Fruta Limitada aparece alterada, todo lo cual consta de la copia del mismo que obra en poder del demandado. Asimismo, suponga que en la demanda el actor mencion e invoc el precio indicado en el contrato ahora acompaado. PREGUNTAS DERECHO CIVIL (60%) 1.- Es correcta la argumentacin de Freexport para negarse a pagar el precio de la compraventa pactada en el ao 2005?

    2.- La accin deducida por FREEXPORT S.A. es correcta para obtener el precio

    que pag por la fruta? Qu fundamentos podran esgrimirse para argumentar a favor de la accin deducida?

    3.- En este caso ha operado compensacin como modo de extinguir la obligacin de la demandada? Es procedente la excepcin de contrato no cumplido? PAUTA CIVIL 1.- El alumno debe advertir que estamos frente a un problema de riesgos y que conforme a la regla general es de cargo del comprador. Para esto, debe adems identificar que la cosa debida es susceptible de extinguirse por prdida fortuita, pues si bien se trata de x kilos de un gnero determinado, la fruta est especificada por su lugar de produccin u origen y ao de cosecha, por lo que en la especie habra operado la prdida de la cosa debida como modo de extinguir la obligacin del vendedor, subsistiendo la obligacin del comprador de pagar el precio a razn de USD$ 2 por kilo.

    Parcialmente correcta (pero Aprueba) 4.0 Identifica el problema del riesgo y se plantea la distincin de obligaciones de gnero y de especie. Totalmente correcta (7.0) Identifica el problema del riesgo, plantea la distincin entre obligaciones de gnero y de especie; detecta que en este caso sera de especie. Utiliza las normas de la prdida de la cosa debida. Incorrecta (no aprueba) 3.0 No identifica ni que existe un problema del riesgo, no se refiere a las obligaciones de especie o de gnero.

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    2.- En principio, la accin no parece correcta, ya que efectivamente para pedir la restitucin del dinero pagado como precio de la compraventa, debe declararse la resolucin del contrato por incumplimiento del vendedor, ejerciendo la accin resolutoria tcita del 1489 del CC. Lo debido por el demandado no es una suma de dinero (por eso no procede cobro de pesos), sino que una obligacin de dar un gnero (o una especie segn como se entienda). Sin perjuicio de lo anterior, la accin de cobro de pesos importa en estricto rigor una accin de cumplimiento de contrato. En este caso, la obligacin debida por el demandado no es una suma de dinero sino una obligacin de dar una cierta cantidad de fruta (arndano). El cumplimiento forzado de esta obligacin se ha vuelto imposible porque ya la fruta fue vendida a un tercero. Sea que entendamos que se trata de una obligaciones de dar un gnero, o de dar una especie que no existe en poder del deudor, la ejecucin de la obligacin va a recaer en el valor de las mismas (de conformidad con las reglas del artculo 438 N 2 y 3 del Cdigo de Procedimiento Civil), por lo que lo demandado es su valor. Parcialmente correcta (pero Aprueba) 4.0 El alumno contesta que la accin deducida no es la correcta y que para obtener la restitucin del precio debi ejercer la accin resolutoria. Totalmente correcta (7.0) El alumno contesta que la accin deducida no es la correcta y que para obtener la restitucin del precio debi ejercer la accin resolutoria. Adems, el alumno expone argumentos que permitiran fundar la accin de cobro de pesos como una accin de cumplimiento forzado por equivalencia. Incorrecta (no aprueba) 3.0 No identifica que la accin deducida no es la correcta. 3.- El alumno debe identificar los requisitos de la compensacin legal como modo de extinguir la obligacin y advertir que al menos no se cumplira con el requisito de tratarse de obligaciones actualmente exigibles (1656 N 3), dado que la obligacin del 2005 se encuentra prescrita, la deuda reclamada por el demandante, recin se determinara por el tribunal que conoce de la accin y la deuda que la demandante tendra para con la demandada no ha sido reconocida, siendo necesario que sea tambin declarada judicialmente. En relacin a la excepcin de contrato no cumplido, es absolutamente improcedente porque la obligacin de la contraria que se estima incumplida corresponde a otro vnculo contractual, no existiendo interdependencia de las obligaciones recprocas. Parcialmente correcta (pero Aprueba) 4.0 A propsito de la compensacin identifica el problema de la prescripcin de la accin para exigir el pago del precio. Y en relacin a la excepcin de contrato no cumplido, explica la institucin y niega su procedencia. Totalmente correcta (7.0) A propsito de la compensacin identifica el problema de la prescripcin de la accin para exigir el pago del precio, adems identifica y explica lo de la indeterminacin de la deuda reclamada y el no reconocimiento Y en relacin a la excepcin de contrato no cumplido, explica la institucin y niega su procedencia y explica por qu. Totalmente incorrecta (2,0) no aprueba

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    No identifica el problema de la prescripcin. Seala que es procedente la excepcin de contrato no cumplido PAUTA PROCESAL (40%) 4.- Para los efectos del proceso, Qu clase de documento es el contrato de fecha 27 de marzo de 2011 acompaado por la demandante y en qu forma debi haberse acompaado? Por qu causal (es) y en qu oportunidad podra impugnarlo el demandado? Fundamente su respuesta, mencionando la o las justificaciones legales relacionadas. R. El alumno debe advertir que la copia de la compraventa otorgada entre las partes el ao 2011 constituye un instrumento privado. Ello, pues no rene los requisitos necesarios para calificar como instrumento pblico. Debi acompaarlo con citacin y bajo el apercibimiento del art. 346 N 3 del C.P.C. para poder obtener su reconocimiento tcito, ya que est suscrito por la contraparte. La causal procedente para impugnarlo, por parte del demandado, ser su falsedad o falta de autenticidad (art. 346 n 3 CPC), ya que el documento acompaado presenta una enmendatura en la cual se alter el precio real pactado y la firma de una de las partes aparece alterada. La impugnacin deber formularse dentro de los seis das siguientes a su presentacin, contados desde que se notifique a la parte la resolucin pertinente que lo tiene por acompaado al proceso. La respuesta totalmente correcta identifica la especie de documento, forma de acompaarlo, y causal de impugnacin procedente y oportunidad, en los trminos y fundamentos antes sealados (7.0 puntos). La respuesta parcialmente correcta:

    Individualiza la especie de documento, forma de acompaarlo y la causal de impugnacin procedente, sin mencionar oportunidad de impugnacin (5.0 puntos).

    Individualiza la especie de documento, forma de acompaarlo, pero no menciona la causal de impugnacin procedente ni oportunidad (4.0 puntos).

    La respuesta incorrecta es (1,0 puntos): No identifica ninguno de los de los elementos de la pregunta

    (especie de documento, forma de acompaarlo, causal de impugnacin procedente y oportunidad).

    Identifica slo uno de los elementos de la pregunta (especie de documento, forma de acompaarlo, causal de impugnacin y/o oportunidad) omitiendo los otros tres.

    5.- Suponga que finalmente se impugna el referido documento cualquiera sea la causal, Qu valor probatorio tendr, en definitiva, el contrato del ao 2011 acompaado por el demandante al proceso? Fundamente su respuesta,

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    mencionando la o las justificaciones legales relacionadas, y ponindose en todas las situaciones posibles. Al tratarse de un instrumento privado que emana de parte y, en el cual se autorizaron ante Notario las firmas de los comparecientes, las situaciones que podran darse en relacin a su valor probatorio son las siguientes: a) Se acoge el incidente, quedando firme la resolucin respectiva sea por no impugnarse, o impugnarse y rechazarse en definitiva los recursos procedentes en su contra: En este caso el documento no tendr ningn valor probatorio para el juicio. b) Se rechaza el incidente quedando firme la resolucin respectiva sea por no impugnarse, o impugnarse y rechazarse en definitiva los recursos procedentes en su contra: En este caso, la resolucin constituye el reconocimiento judicial del instrumento mencionado, pues mandar tenerlo por reconocido (art. 346 N 4 CPC) y tendr el mismo valor probatorio que la escritura pblica, respecto de quien se haya mandado tenerlo por reconocido esto es, la parte demandada del juicio- (art. 1702 CC). La respuesta totalmente correcta identifica ambas situaciones posibles y las desarrolla, en los trminos y fundamentos antes sealados (7.0 puntos). La respuesta parcialmente correcta:

    Individualiza ambas opciones posibles (se acoge - se rechaza el incidente), desarrollando slo una de ellas en forma completa (5,0 puntos).

    Individualiza slo una de ambas opciones posibles (se acoge se rechaza el incidente), y desarrolla totalmente, omitiendo toda referencia a la otra posibilidad (4.0 puntos).

    La respuesta incorrecta es (1,0 puntos): No individualiza ninguna de las opciones posibles (se acoge el

    incidente se rechaza el incidente).

    Slo enuncia las opciones posibles (se acoge el incidente se rechaza el incidente), sin desarrollar ninguna de ellas.

    6.- Suponga que en el juicio ordinario de cobro de pesos seguido por FREEXPORT S.A. contra Agrcola La Fruta Limitada, en el que se acompa con citacin copia del contrato de compraventa del ao 2011, el tribunal provey Tngase presente. Contra dicha resolucin ambas partes interpusieron recurso de reposicin con apelacin en subsidio, siendo ambos desestimados por el tribunal. Slo el demandado pag las compulsas para la apelacin subsidiaria, la cual fue en definitiva fue desestimada por el tribunal de alzada. La sentencia definitiva acogi la demanda, con costas, ordenando la restitucin de la suma demandada, y declarando adems la resolucin del contrato de compraventa del ao 2011.

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    Desde la posicin de la parte demandada, Qu recurso(s) procede(n) contra la sentencia definitiva del Juzgado Civil? Fundamente su respuesta, mencionando: (a) La o las justificaciones legales (causales) de su procedencia. (b) Tramitacin del o los recursos sealados por usted. R: El alumno debe advertir que por la parte del demandado- son procedentes conjuntamente recursos de apelacin y de casacin en la forma, sealando el plazo para interponerlos, dando cuenta asimismo que ambos deben ir en un mismo escrito, dentro del plazo de la apelacin (art. 770 CPC), y se fallarn conjuntamente (art. 798 CPC). En lo relativo a la apelacin, ella debe fundarse en el agravio ocurrido a la parte al no aceptar su pretensin. Deben indicarse los trmites relevantes ante el tribunal a quo (admisibilidad, notificacin de resolucin que lo concede, remisin del proceso al tribunal de alzada, etc.) y ante el tribunal ad quem (control de admisibilidad, comparecencia de las partes, vista de la causa), necesarios para que el recurso sea en definitiva conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. Respecto de la casacin en la forma, hay 2 causales procedentes. Primero, la del art. 768 N 9 CPC (falta de un trmite declarado esencial por la ley), en relacin al art. 795 N 5 CPC (agregacin de los instrumentos presentados oportunamente por las partes con citacin o bajo el apercibimiento legal que corresponda, respecto de aquella contra la cual se present). A este respecto, el recurso se encuentra preparado por la parte que reclama, tanto por la reposicin como por la apelacin subsidiaria tramitada. Si bien el juez lo tuvo presente, no dio una oportunidad para objetarlo. Segundo, la causal del art. 768 N 4 CPC, pues el tribunal se pronunci sobre un aspecto que no fue sometido a su decisin por ninguna de las partes, relativa a la resolucin del contrato suscrito, sin existir norma alguna que le autorice a efectuar dicha declaracin de oficio (aspecto denominado por la doctrina como extra petita). En este caso no es necesario preparar el recurso, pues se toma conocimiento del vicio con la sentencia. Asimismo, deben indicarse los trmites relevantes ante el juzgado para que la casacin en la forma pueda en definitiva llegar a ser conocida por la Corte de Apelaciones competente. La respuesta totalmente correcta identifica los 2 recursos a interponer (apelacin y casacin en la forma), justificacin y tramitacin conforme a los fundamentos antes sealados (7.0 puntos). La respuesta parcialmente correcta:

    Individualiza los 2 recursos a interponer, pero seala la justificacin y tramitacin de slo uno de ellos (5.0 puntos).

    Individualiza los 2 recursos a interponer y la justificacin de ambos, pero no describe la tramitacin de ninguno de ellos (5.0 puntos).

    Reconoce slo uno de los recursos, sealando la justificacin y tramitacin de ste (2 puntos).

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    La respuesta incorrecta es (1,0 puntos): No reconoce la procedencia de ninguno de los dos recursos.

    Enuncia los 2 recursos a interponer de modo general, sin hacerse cargo de la justificacin ni de la tramitacin de stos.

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    ESCALA DE CALIFICACION Parte Civil: 60% de la Nota Parte Procesal: 40% de la Nota % Exigencia: 60% Nota Mnima: 1,0 Procedimiento: Se suma el puntaje dado a cada pregunta y se determina la nota de cada parte, las que se suman para determinar la nota del examen.

    Puntaje Civil Nota Civil Puntaje Procesal Nota Procesal

    0,0 0,6 0,0 0,4 0,5 0,7 0,5 0,4 1,0 0,7 1,0 0,5 1,5 0,8 1,5 0,6 2,0 0,9 2,0 0,6 2,5 1,0 2,5 0,6 3,0 1,0 3,0 0,7 3,5 1,1 3,5 0,7 4,0 1,2 4,0 0,8 4,5 1,3 4,5 0,8 5,0 1,3 5,0 0,9 5,5 1,4 5,5 0,9 6,0 1,4 6,0 1,0 6,5 1,5 6,5 1,0 7,0 1,6 7,0 1,1 7,5 1,7 7,5 1,1 8,0 1,7 8,0 1,2 8,5 1,8 8,5 1,2 9,0 1,9 9,0 1,2 9,5 2,0 9,5 1,3 10,0 2,0 10,0 1,4 10,5 2,1 10,5 1,4 11,0 2,2 11,0 1,4 11,5 2,2 11,5 1,5 12,0 2,3 12,0 1,6 12,5 2,4 12,5 1,6 13,0 2,5 13,0 1,6 13,5 2,6 13,5 1,7 14,0 2,7 14,0 1,8 14,5 2,8 14,5 1,9

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    Puntaje Civil Nota Civil Puntaje Procesal Nota Procesal

    15,0 2,9 15,0 2,0 15,5 3,0 15,5 2,0 16,0 3,1 16,0 2,1 16,5 3,2 16,5 2,2 17,0 3,4 17,0 2,2 17,5 3,5 17,5 2,3 18,0 3,5 18,0 2,4 18,5 3,7 18,5 2,4 19,0 3,8 19,0 2,5 19,5 3,9 19,5 2,6 20,0 4,0 20,0 2,6 20,5 4,1 20,5 2,7 21,0 4,2 21,0 2,8 Ejemplos: 0 punto en Civil y Procesal => Nota 1,0 60% exigencia en Civil y Procesal, 12,5 puntos en cada uno => Nota 4,0 100% logrado en Civil y Procesal, 42 puntos en total => Nota 7,0 14 puntos en Civil y 10 puntos en Procesal => Nota 4,1 10 puntos en Civil y 14 puntos en Procesal => Nota 3,8