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VII CICLO 07-7PROFESOR: CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANOPROFESOR: CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO
TEMA N° 8LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIALA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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Al término de la clase el alumno:Al término de la clase el alumno:
• Conocerá la naturaleza y funciones de la Conocerá la naturaleza y funciones de la Administración Tributaria, su estructura básica, así Administración Tributaria, su estructura básica, así como los tributos que administra.como los tributos que administra.
• Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos Administrativos en materia tributaria.Administrativos en materia tributaria.
• Reconocerá las obligaciones de la Administración Reconocerá las obligaciones de la Administración TributariaTributaria..
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RECORDEMOS: Estudio del derecho tributario
DERECHOTRIBUTARIO
MATERIAL O SUSTANCIAL FORMAL O ADJETIVO
Normas jurídicas que regulan el tributo y la relaciónEstado-contribuyente
Normas jurídicas que regulan La actividad administrativa para
El cumplimiento de las obligaciones trib.
OBLIGACIÓN PRINCIPALPRESTACIÓN DE DAR
-Hace efectiva la obligac. Trib. -Determinación
- hacer- no hacer - soportar
¡ OJO… !
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AACTO ADMINISTRATIVO CTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIOTRIBUTARIO
CONCEPTO:Acto jurídico decisorio de carácter general o especial.
Emitido por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.
Decisiones que producen efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
DIFERENCIAS:
Acto Administrativo Tributario: ART. 76 CT.
La decisión está dirigida a los contribuyentes o responsables.
Acto de la Administración Tributaria: La decisión está dirigida a los funcionarios o trabajadores de la propia administración.
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REQUISITOS DE VALIDEZA. SUSTANCIALES:
– Competencia (órgano administrativo competente)– Objeto o contenido (lícito, preciso, física y jurídicamente posible)– Finalidad Pública (no finalidad personal)– Motivación (criterio de la autoridad administrativa)– Procedimiento regular.
B. FORMALES:– Constar en el documento pre-establecido (Res. Determinación,
Orden de Pago, etc.) – Notificación: será válida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor
Art. 3° LPAG y Arts. 77°,103° y 109º C.T
AACTO ADMINISTRATIVO CTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIOTRIBUTARIO
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VARIACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
• Detección de hechos tales como no incluir ingresos, remuneraciones y otro tipo de información que incida en la determinación de la obligación tributaria.
• Detección de circunstancias posteriores que demuestren su improcedencia o por errores materiales (redacción o cálculo)
• Connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario.
Antes de la notificación REVOCADOS. MODIFICADOS SUSTITUIDOS
Después de la notificación
Art. 107º y 108º C.T
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NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSACTOS ADMINISTRATIVOS
NULIDAD:NULIDAD:
•CARECEN DE REQUISITOS ESENCIALES PARA SU EXISTENCIA.
• ES INEFICAZ, SE TIENE POR NO NOTIFICADO.
• LOS EFECTOS SE TIENEN POR NO PRODUCIDOS
ANULABILIDAD:
• CARECEN DE REQUISITOS SECUNDARIOS.
• PUEDEN SER CONVALIDADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
• REQUIEREN SUBSANACIÓN DE LOS VICIOS.
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NULIDAD DE LOS NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSACTOS ADMINISTRATIVOS (Ley de Procedimientos General Administrativos)
Contravención a la Constitución, leyes y
otros.
Contravención a la Constitución, leyes y
otros.
Órgano Incompetente
Órgano Incompetente
Inobservancia total del procedimiento regularInobservancia total del procedimiento regular
Establezca infracciones o aplique sanciones no
previstas por ley.
Establezca infracciones o aplique sanciones no
previstas por ley.
Omisión de cualquier otro requisito de
validez
Omisión de cualquier otro requisito de
validez
NULIDAD
La Declaración de Nulidad tendrá efectos declarativos y retroactivos a la fecha en que se dictó el acto. Salvo derechos adquiridos por terceros de buena fe.
LPGA. Art. IV y art. 8 al 13
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CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
(Art. 109 CT.)
CAUSALES DENULIDAD
Órgano Incompetente
Órgano Incompetente
Prescindir totalmente del procedimiento legal establecido
Prescindir totalmente del procedimiento legal establecido
Establezcan infracciones o apliquen sanciones no
previstas en la ley
Establezcan infracciones o apliquen sanciones no
previstas en la ley
• Por aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o trámites esenciales para su adquisición ** Última modificación 2007
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ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
• Inobservancia de los requisitos de contenido (Ej. Las resoluciones de determinación requiere cumplir con el art. 77° del C.T.)1.-EL DEUDOR TRIBUTARIO. 4.- LA TASA
2.-EL TRIBUTO Y EL PERIODO CORRESPONDIENTE. 5.- LA CUANTÍA E INTERESES
3.-LA BASE IMPONIBLE. 6.-FUNDAMENOS Y DISPOSICIONES QUE LO AMPAREN.
• Inobservancia de la jerarquía entre las dependencias o funcionarios
Los actos anulables pueden ser convalidados; de no ser así, la Declaración de Anulabilidad tendrá efectos constitutivos y hacia el futuro.
Art. 109 C.T
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NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
Mediante la Notificación la Administración Tributaria hace de conocimiento formal del deudor tributario, una situación vinculada a la obligación tributaria (P. Certeza)
Permite dejar constancia del momento en que el contribuyente toma conocimiento del acto.
Es válido si se efectúa en el domicilio fiscal del deudor tributario.
Art. 106° C.T.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN Notificación por correo
certificado o por mensajero. Notificación por comunicación
electrónica. Notificación por constancia
administrativa. Notificación por cedulón. Notificación personal. Notificación por publicación. Notificación tácita.
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EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓNEFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN
• PUBLICACIONES.
• MEDIDA CAUTELAR.
• ACTOS DE REALIZACIÓN INMEDIATA: Ej. Interrumpe la prescripción
Regla general Día hábil siguiente al de su recepción. ¿se puede notificar en día inhábil?
Excepciones
Art. 106º C.T
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LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA(D. Leg. 771)
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ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA SUNAT
GOBIERNOSLOCALES
OTROS QUESEÑALE LA LEY
•TRIBUTOS INTERNOS•ARANCELES
•CONTRIBUCIONES•TASAS•IMPUESTOS (asignados por ley)
Art. 50º C.T Art. 52º C.T
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES
SUNAT
- Imp. Predial- Imp. a la Alcabala- Imp. a los Juegos- Imp. al Patrimonio Vehicular- Tasas- Contribuciones
TRIBUNAL FISCAL
INST. PRIVADAS DE DERECHO PUBLICO
- Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO
GOB. LOCALES
- Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*)
(*) no son tributos, son aportaciones administradas por SUNAT
2da y últimaInstancia
administrat.
1ra instancia administ. tributaria
OR
GA
NO
S R
ES
OLU
TO
RES
OR
GA
NO
S R
ES
OLU
TO
RES
B.N.
-Tasas
-Derechos
Art. 50 a 54 C.T.
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
¿QUÉ ES SUNAT?• La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es una
Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas.
• Tiene personería jurídica de Derecho Público.
• Goza de autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera.
• El Decreto Supremo N° 061-2002-PCM dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS en la SUNAT, la cual asume las funciones, facultades y atribuciones que le correspondían a ADUANAS.
•Ley N° 24829 •Decreto Legislativo Nº 501
Art. 50 del C.T.
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ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL
(Ej. SAT)
GOBIERNO LOCAL (CONCEJO MUNICIPAL)
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADESART. 69º y 70°
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADESART. 69º y 70°
GOBIERNOS LOCALESADMINISTRAN
Crear, modificar, suprimir y exonerar
Crear, modificar, suprimir y exonerar
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Crear, modificar, suprimir y exonerar
Crear, modificar, suprimir y exonerar CONTRIBUCIONES
Y TASAS
CONTRIBUCIONESY TASAS
IMPUESTOS NAC.DE ADMINISTRAC.
MUNICIPAL
IMPUESTOS NAC.DE ADMINISTRAC.
MUNICIPAL
Art. IV del TP del C.T.Art. 52 del C.T.
LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL.D.L. 776
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ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA
LOCAL
IMPUESTOS CONTRIBUCIONES TASAS
• PREDIAL• ALCABALA• APUESTAS• JUEGOS• PATRIMONIO VEHICULAR• ESPECTÁCULOS PÚBLICOS• RECREO
CONTRIBUCIONDE MEJORAS
(OBRAS PÚBLICAS)
•ARBITRIOS•DERECHOS•LICENCIAS
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IMPUESTOS MUNICIPALES
PREDIALART.8°
PREDIALART.8°
ALCABALAART. 21°
ALCABALAART. 21°
APUESTASART.38°
APUESTASART.38°
JUEGOSART.48°
JUEGOSART.48°
PATRIMONIOVEHICULAR
ART.30°.
PATRIMONIOVEHICULAR
ART.30°.
ESPECTACULOSPUBLICOS NO DEPORTIVOS
ART.54°
ESPECTACULOSPUBLICOS NO DEPORTIVOS
ART.54°
CLASES:CLASES:CLASES:CLASES:
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL:
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• Definición:Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras o actividades públicas, por parte de la Municipalidad.
• Destino:El rendimiento de las Contribuciones debe tener como destino cubrir, total o parcialmente, el costo de las obras o actividades públicas.
CONTRIBUCIONES
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL:
(Norma II del T.P. del C°T)
TASAS MUNICIPALES Arbitrios: Tasas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado.Ej. serenazgo, limpieza pública.
Derechos: Tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso y aprovechamiento de bienes públicos. Ej. Pasaporte, partidas
Licencias: Tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Ej. De funcionamiento de construcción.
Norma II - TP del C.T.
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FACULTADES DE LA ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA
Facultad Sancionadora (Art. 55 C°T.)
Facultad de Recaudación (Art. 55 C°T.)
Facultad de Fiscalización (Art. 61 C°T.)
Facultad Resolutoria (Art. 129 y 142 C°T.)
Facultad de Determinación (Art. 59 C°T.)
Art. 55 y ss del C.T.
NINGÚN OTRO ORGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POSEE TODAS ESTAS FACULTADES
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FACULTAD DE RECAUDACIÓNEs función de la Administración Tributaria cobrar o percibir los
tributos. • Puede efectuarlo en formaPuede efectuarlo en forma:
DirectaDirecta: La propia A.T. IndirectaIndirecta: Pone en marcha el Sistema de Recaudación
Bancaria, mediante el cual los Bancos reciben la declaración y pago de las deudas tributarias (convenios celebrados con entidades bancarias)
Puede, además, contratar otras entidades. Facilidades de pago: aplazamiento, fraccionamiento. Da inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva ante la falta de
pago. Puede interponer medidas cautelares previas.
Art. 55 C.T.
VOLU
NTA
RIA
SFO
RZO
SAS,
C
OA
CTI
VAS
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Medidas cautelares previas
• Art. 56 del CºT.
La AT, antes del procedimiento de Cobranza Coactiva, podrá trabar medidas cautelares:
- Por el comportamiento del deudor.
- Presunción de que la cobranza sea infructuosa
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FACULTAD DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAC. TRIB.
POR EL DEUDOR TRIBUTARIO. (AUTODETERMINACIÓN - (PDT, DJ)- El deudor tributario verifica la realización del hecho generador, señala la
base imponible y la cuantía del tributo.- Mediante Declaración Jurada: con la presentación de formularios físicos y
virtuales- BASE CIERTA
POR EL ACREEDOR TRIBUTARIO. (por Ley / no DJ / DJ observada)- Es la propia AT que verifica la realización del hecho generador, identifica al
deudor tributario señala la base imponible y la cuantía del tributo.- Mediante Resolución de Determinación, Orden de Pago.- BASE CIERTA, BASE PRESUNTA.
MIXTA. (ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA ADM. TRIB.)• El sujeto pasivo aporta los datos que solicita el fisco, pero quien fija el importe
es el órgano fiscal.Arts. 59° y 60° C.T.
Por la determinación se declara la realización del hecho generador (an debeatur), se señala la base imponible y la cuantía (quantum debeatur) del Tributo.
Puede realizarse de la sgts. maneras:
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¿Quién determina la obligación tributaria?.
• Art. 60 CT.- EL DEUDOR
- Por acto o declaración (PDT, formularios físicos).
- LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- por iniciativa.- por denuncia de tercero.
- De forma Mixta.
Sujeta a fiscalización o
verificación de la AT.
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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAIÓN DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAIÓN TRIBUTARIATRIBUTARIA
Art. 63 del C°T.
1. BASE CIERTA. Toma en cuenta elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del mismo.
2. BASE PREUNTA. Hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuantía de la obligación.
Supuestos para aplicarSupuestos para aplicardeterminación sobredeterminación sobrebase presunta (Art. 64 CTbase presunta (Art. 64 CT))
Presunciones aplicables Presunciones aplicables (Art. 65 CT)(Art. 65 CT)
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FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Esta función incluye la inspección,
investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Se ejerce en forma discrecional. Incluso de sujetos que gozan de
inafectación, exoneraciones o beneficios tributarios.
Sobre: Base cierta, Base presunta (art. 63)
Art. 62 C.T.
Art. IV del TP del CT (Último párrafo)
FISCALIZACIÓNFISCALIZACIÓN: Urga, revisa, investiga en todo o en parte la información contable del contribuyenteVERIFICACIÓNVERIFICACIÓN: comprueba los hechos y datos de los libros. Ej. Compras y ventas
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FACULTADES DISCRECIONALES DE LA A.T.
NORMA IV y Art. 62 del C°T
• Exigir la exhibición/presentación de registros y documentos contables.
• Requerir a terceros información y/o presentación de libros y documentos.
• Solicitar la comparecencia del deudor y/o de terceros.• Efectuar toma de inventarios.• Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos.• Requerir auxilio de la fuerza pública.• Solicitar información al sistema financiero sobre las
operaciones pasivas.• Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria
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Plazos y conclusión de la fiscalización• Art. 62° y 75 del CT.
La AT. Emite:
- Resolución de Determinación.
- Resolución de Multa.
- Orden de Pago
Concluido:
PROCESO DE FISCALIZACIÓN
COMUNICA A LOSCONTRIBUYENTES …
Plazo ordinario 1 año. no aplicable para precios de transferencias
Plazo excepcional prorrogable 1 año más
… sus conclusiones, observaciones, para que el contribuyente presente por escrito sus observaciones, a los cargos (CONCORDATO TRIB.)
- Complejidad de la fiscalización.- Ocultamiento de ingresos, ventas o indicios de evasión fiscal.- El deudor tributario forma parte de un grupo empresarial, contrato de colaboración empresarial u otra forma asociativa.
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DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
• La Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario la existencia de crédito o deuda tributaria.
• Mediante la emisión de Resoluciones de Determinación, Multa u Órdenes de Pago.
Resolución de Determinación:
• Es la liquidación e imputación de una deuda tributaria, la cual puede ser discutida en cuanto a su existencia. (art. 76 y 77 CT)• No es mandatoria: es reclamable dentro de los 20 d.
Orden de Pago:• Es el requerimiento de pago de una deuda existente. (Art. 78 del CT)• No necesita Res. De Determinación previa• Es mandatoria: pago previo para reclamar.
Art. 59 y 60 del C.T.
¿QUÉ DEBE CONTENER LA RESOLUCIÓN? ART. 77º del C.T.
¿EN QUÉ CASOS SE EMITE? ART. 78º del C.T.
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FACULTAD SANCIONADORA
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar sancionar administrativamente las infracciones derivadas del incumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias formales:
Inscribirse en el RUC Emitir y exigir comprobantes de pago Llevar libros y registros contables Presentar declaraciones y comunicac. Permitir el control de la Adm. Trib. Otras Obligaciones Tributarias.
Se ejerce en forma discrecional.
Art. 82 y 172 C.T.
FACULTAD RESOLUTORIA
• La Administración Tributaria tiene la facultad de resolver los litigios iniciados por los deudores tributarios contra los actos administrativos de sí misma.
Por ej. Los procedimientos de reclamación contra órdenes de pago, procesos no contenciosos, etc.
Art. 129°,142 del C.T.
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OBLIGACIONES DE NO HACER La Administración Tributaria no podrá excederse en sus
facultades discrecionales violando los derechos civiles, cívicos y políticos del contribuyentes (Por ej. La Reserva Tributaria)
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAOBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIONES DE SOPORTARSe refiere a la función orientadora, información verbal, educación y asistencia al contribuyente.- Central de Consultas 0-801-12-100- SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)
Art. 85° C.T.
OBLIGACIONES DE HACER• Se refiere a las obligaciones que implican un comportamiento activo por
parte de la A.T. Por ej. La actualización de las deudas tributarias, la elaboración de proyectos de normas tributarias de su competencia, etc.
Art. 83 y ss C.T.
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OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TIBUTARIA
• ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE.
• REGLAMENTACIÓN: proyectos, directivas, circulares.
• RESERVA TRIBUTARIA.
• PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ¿control difuso de la Constitución?
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RESERVA TRIBUTARIARESERVA TRIBUTARIA
• Art. 85º CT. Tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la AT para sus fines propios:La cuantía.La fuente de las rentasLos gastos.La base imponible.cualesquiera otros relacionados
• Constitución Política. Art. 2° inciso 5 (2° párrafo).- El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado
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• Art. 87 CT.Facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la AT.
• Art. 88 CT. La declaración tributaria.• Art. 89 CT. Cumplimiento de las
obligaciones tributarias de las PJOTROS:• Inscribirse.• Emitir/otorgar comprobantes de pago.• Llevar y conservar registros y libros
contables.• Permitir el control de la AT• Otorgar información requerida..• Guardar reserva de información a
terceros.• Presentar DDJJ
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADOS EN MATERIA OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRADOS EN MATERIA TRIBUTARIATRIBUTARIA
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DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS
• Atención eficiente y respetuosa al contribuyente.• Impugnación de procedimientos.• Solicitar prescripción.• Formular consultas y que sean absueltas.• Sustituir y/o rectificar DDJJ.• Facilidades de pago: Aplazamientos,
fraccionamientos.• Conocimiento del estado de procedimientos
iniciados y en trámite.• Confidencialidad de la información que otorga.• Devolución de lo pagado indebidamente en
exceso.
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Conozca sus derechos y obligaciones
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE 1 Ser tratado con respeto y consideraciónEl personal de la SUNAT esta al servicio de todos los ciudadanos. Usted tiene el derecho a un trato profesional, respetuoso y cortes por parte del personal a cargo del procedimiento. De ocurrir alguna circunstancia contraria, infórmeselo al supervisor cuyo nombre y teléfono aparece en la Carta de Presentación o a falta de este, comuníquese con nuestra Central de Consultas 0-801-12-100. 2 Respetar la Reserva TributariaLa SUNAT garantiza que la información que usted proporcione será empleada solo para fines tributarios. La información relativa al monto y fuente de sus rentas, los gastos, base imponible o cualquier otro dato relativo a ellos, no será entregada a terceros, salvo las excepciones previstas en el artículo 85 del Código Tributario. 3 Conocer el estado de su procedimientoPara ejercitar a plenitud sus derechos usted debe conocer cual es el estado del procedimiento en el que es parte. El personal a cargo esta en la obligación de informarle la situación del mismo. 4 Rectificar sus declaraciones juradasIniciada la fiscalización o verificación, usted puede rectificar sus declaraciones juradas hasta antes que culmine la fiscalización o verificación. Los efectos de la presentación de las Declaraciones Rectificatorias serán informados por el personal de Fiscalización a su solicitud. 5 Presentar escritos y documentosCuando el personal de Fiscalización le solicite mediante requerimiento, información y/o documentación vinculada a la acción de control, usted podrá proporcionarnos información adicional a la requerida, que a su criterio permita determinar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para ello podrá presentar los escritos y documentos que estime necesarios, a través de Mesa de Partes o al auditor. 6 No proporcionar documentos ya presentadosSi la documentación requerida con motivo del procedimiento ya fue presentada o esta se encuentra en poder de la SUNAT, usted no esta obligado a proporcionarla nuevamente. 7 Solicitar copia de las declaraciones o comunicacionesSi usted necesita obtener copia de sus declaraciones o comunicaciones, la SUNAT se las proporcionara sin costo alguno, ingresando su solicitud por Meda de Partes de cualquier Centro de Servicios 8 Solicitar se le informe los resultados de los requerimientosAl cierre del ultimo requerimiento o antes inclusive, el auditor podrá comunicarle todas las observaciones o reparos tributarios que hubiese encontrado. Usted debe verificar y/o solicitar que se le informe, pudiendo presentar por escrito y debidamente sustentados los descargos que considere. 9 Designar representantesEn cualquier acción de la SUNAT, usted puede ser representado y contar con el asesoramiento particular que estime conveniente. 10 Interponer recursos impugnatoriosContra lo determinado por la SUNAT, usted puede interponer los recursos impugnativos previstos por la ley. El personal de Fiscalización o de las áreas de orientación de los Centros de Servicios al Contribuyente y demás oficinas de atención le informarán cuales son los requisitos y plazos, según corresponda. 11 Formular quejasUsted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código Tributarios. La SUNAT cuenta además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a través del cual puede platear su disconformidad o iniciativas respecto a la intervención. 12 Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en excesoUsted puede formular un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, respecto de las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo dispuesto en el Código Tributarios. La SUNAT cuenta además con un servicio para la atención de quejas y sugerencias, a través del cual puede platear su disconformidad o iniciativas respecto a la intervención.
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CUESTIONARIO1.1. Defina el acto administrativo tributario.Defina el acto administrativo tributario.2.2. ¿Cuál es la diferencia entre el acto administrativo y el acto de la ¿Cuál es la diferencia entre el acto administrativo y el acto de la
administración?administración?3.3. ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo tributario?¿Cuáles son los requisitos de validez del acto administrativo tributario?4.4. Diferencie la Nulidad y la Anulabilidad en los actos administrativos Diferencie la Nulidad y la Anulabilidad en los actos administrativos
tributarios.tributarios.5.5. ¿Cuáles son los efectos de la notificación de los actos administrativos ¿Cuáles son los efectos de la notificación de los actos administrativos
tributarios?tributarios?6.6. Distinga entre la notificación por correo certificado y la notificación Distinga entre la notificación por correo certificado y la notificación
personal.personal.7.7. ¿Cuál es la diferencia entre acreedor tributario y administración ¿Cuál es la diferencia entre acreedor tributario y administración
tributaria?tributaria?8.8. Distinga la resolución de determinación y la orden de pago.Distinga la resolución de determinación y la orden de pago.9.9. ¿Cuáles son las principales obligaciones de la Administración ¿Cuáles son las principales obligaciones de la Administración
Tributaria?Tributaria?
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SENTENCIAS DEL TC Y RTF• SENTENCIA DEL TC. EXP. Nº 004-2004-AI/TC
DEBERES DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEl objetivo de la denominada “bancarización” es formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario.
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00401-5-2000Este Tribunal se inhibe del conocimiento de la queja interpuesta, debido a que el recurrente pretende que se disponga la paralización del procedimiento de clausura de su establecimiento comercial por no contar con la Licencia Especial de Funcionamiento, siendo éste un asunto de naturaleza administrativa no vinculado con la determinación de la deuda tributaria.
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 00677-3-2000Se interpone apelación contra la Resolución de Intendencia que declaró improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones con Beneficio Tributario. Es necesario dilucidar si dicha inscripción constituye un acto vinculado a la determinación de la obligación tributaria, a efectos de determinar si la impugnación de los actos administrativos que deniegan la inscripción pueden ser materia de resolución del Tribunal Fiscal
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LECTURAS SUGERIDAS
• Rojo Martínez, Pilar (2005) “Las prerrogativas de la Administración Tributaria: sus facultades discrecionales en la gestión de tributos” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Palestra Editores, Lima 2006 (pp. 479-489)
• Segura Marquina, Polidoro (2001) “Críticas a la facultad de discrecionalidad de la Administración Tributaria”. En Ágora. Revista de Derecho de la UIGV. Año 2, julio 2001, Lima, pp. 231-234
44/40
BIBLIOGRAFÍA1.1. Hernández Berenguel , Luis (1998) “El término de fiscalización y la Hernández Berenguel , Luis (1998) “El término de fiscalización y la
necesaria emisión de Resoluciones de Determinación” En Revista necesaria emisión de Resoluciones de Determinación” En Revista Análisis Tributario, diciembre, pp.12-13.Análisis Tributario, diciembre, pp.12-13.
2.2. Luna Victoria, Manuel (1995) “Administración Tributaria” En: Luna Victoria, Manuel (1995) “Administración Tributaria” En: Cuadernos Tributarios Nº 19, Lima, pp.157-173.Cuadernos Tributarios Nº 19, Lima, pp.157-173.
3.3. Sáenz Rabanal, María Julia (1996) “Facultades de la Administración en Sáenz Rabanal, María Julia (1996) “Facultades de la Administración en materia de determinación de tributos” En Revista del Instituto Peruano materia de determinación de tributos” En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 30, pp.103-119.de Derecho Tributario Nº 30, pp.103-119.
4.4. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 393-448.Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 393-448.
5.5. Arias Minaya, Luis Alberto (2003), “Reforma Tributaria” En: Revista Arias Minaya, Luis Alberto (2003), “Reforma Tributaria” En: Revista Análisis Tributario. Vol. XVI. N° 186 jul. 2003. Lima. pp. 20 a 24 Análisis Tributario. Vol. XVI. N° 186 jul. 2003. Lima. pp. 20 a 24
6.6. Flores Polo, Pedro (2003) ¿Qué es la Reforma Tributaria? En: Revista Flores Polo, Pedro (2003) ¿Qué es la Reforma Tributaria? En: Revista Comercio y Producción N° 2310, agosto 2003, Lima pp.22 a24.Comercio y Producción N° 2310, agosto 2003, Lima pp.22 a24.
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