14. Las Organizaciones Laborales Internacionales

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TEMA 14. LAS ORGANIZACIONES LABORALES INTERNACIONALES I. LA UNIVERSALIDAD DEL DERECHO LABORAL 1. La legislación y las organizaciones internacionales laborales La I Guerra Mundial rompió la incipiente solidaridad obrera internacional, pero, a la vez, comprometió a los Gobiernos en guerra a responder a los programas de mejoras sociales de los trabajadores movilizados; de este compromiso surgió tanto la legislación laboral interna como la legislación laboral internacional, cuya elaboración se confió a una entidad especializada, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dependiente de la Sociedad de Naciones. La OIT, con sus programas y su obra legislativa, protagonizó, desde su creación en 1919, la internacionalización del derecho del trabajo, a la que dio clara fundamentación doctrinal. Posteriormente la idea apareció en numerosos proyectos y está recogida y desarrollada en las grandes organizaciones internacionales posteriores a la Segunda Guerra Mundial. 2. La aportación española El ingreso de España en la OIT fue inmediato (Ley de agosto de 1919), incluyéndose asimismo en la Sociedad de Naciones. II. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO 1. Constitución y desarrollo La OIT nació en 1919 junto con la Sociedad de Naciones, al firmarse los Tratados de Paz que cerraron oficialmente la Primera Guerra Mundial. Desde un principio, la naciente organización suscitó la atención de los estudiosos del derecho del trabajo y, lo que es más importante, obtuvo la adhesión de los Estados y de los grupos sociales interesados en los problemas de la economía y el trabajo. La razón de ser de la organización y sus finalidades contribuían a esta adhesión e interés, ero intervino para lograrlos la propia estructura de la institución en la que, junto a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, estaban representados, a través de independientes delegaciones, las agrupaciones profesionales más representativas de empresarios y trabajadores. La causa de este carácter no estatal o diplomático, sino más bien social, estaba, y está, en que agrupaba o unía, más que a los Gobiernos de los Estados miembros, a las comunidades industriales nacionales. La OIT, en su XXIX Conferencia (Montreal, 1946), aprobó la independencia respecto de la Sociedad de Naciones, que por entonces desaparecía. 2. Conceptos y naturaleza jurídica 1

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Ciencias Políticas

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Derecho del Trabajo - Tema 14

PGINA 4

TEMA 14. LAS ORGANIZACIONES LABORALES INTERNACIONALES

I. LA UNIVERSALIDAD DEL DERECHO LABORAL

1. La legislacin y las organizaciones internacionales laborales

La I Guerra Mundial rompi la incipiente solidaridad obrera internacional, pero, a la vez, comprometi a los Gobiernos en guerra a responder a los programas de mejoras sociales de los trabajadores movilizados; de este compromiso surgi tanto la legislacin laboral interna como la legislacin laboral internacional, cuya elaboracin se confi a una entidad especializada, la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), dependiente de la Sociedad de Naciones.

La OIT, con sus programas y su obra legislativa, protagoniz, desde su creacin en 1919, la internacionalizacin del derecho del trabajo, a la que dio clara fundamentacin doctrinal. Posteriormente la idea apareci en numerosos proyectos y est recogida y desarrollada en las grandes organizaciones internacionales posteriores a la Segunda Guerra Mundial.

2. La aportacin espaola

El ingreso de Espaa en la OIT fue inmediato (Ley de agosto de 1919), incluyndose asimismo en la Sociedad de Naciones.II. LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

1. Constitucin y desarrollo

La OIT naci en 1919 junto con la Sociedad de Naciones, al firmarse los Tratados de Paz que cerraron oficialmente la Primera Guerra Mundial. Desde un principio, la naciente organizacin suscit la atencin de los estudiosos del derecho del trabajo y, lo que es ms importante, obtuvo la adhesin de los Estados y de los grupos sociales interesados en los problemas de la economa y el trabajo.

La razn de ser de la organizacin y sus finalidades contribuan a esta adhesin e inters, ero intervino para lograrlos la propia estructura de la institucin en la que, junto a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, estaban representados, a travs de independientes delegaciones, las agrupaciones profesionales ms representativas de empresarios y trabajadores.

La causa de este carcter no estatal o diplomtico, sino ms bien social, estaba, y est, en que agrupaba o una, ms que a los Gobiernos de los Estados miembros, a las comunidades industriales nacionales.

La OIT, en su XXIX Conferencia (Montreal, 1946), aprob la independencia respecto de la Sociedad de Naciones, que por entonces desapareca.

2. Conceptos y naturaleza jurdica

En la actualidad, la OIT es, como define el art. 1 de su constitucin una organizacin permanente encargada de trabajar por la realizacin del programa expuesto en el prembulo de esta constitucin Las posibles cuestiones de competencia con la ONU estn resuletas: al amparo de la Carta de las Naciones Unidas goza del rgimen de institucin especializada.

3. Principios y objetivos

La OIT desarrolla las siguientes premisas ideolgicas, puntos de partida para una accin social de alcance universal:

a) El trabajo no es una mercanca

Se sostiene rotundamente y sin paliativos que el trabajo no es una mercanca, afirmacin de mximo valor en el momento actual en que Gobiernos, sindicatos, prensa, etc. insisten en hablar del mercado de trabajo.

b) La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos

Las distintas medidas de proteccin social, desde la poltica de empleo hasta las medidas de Seguridad Social, junto con las de naturaleza sanitaria sern extendidas a todos los hombres en peligro de miseria, sin atender a discriminaciones profesionales, de sexo, nacionalidad, etc.

c) Cooperacin social, nacional e internacional

El mismo principio de solidaridad en los riesgos entre los hombres, individualmente considerados, tiene realidad entre los pueblos. La OIT postula as una accin eficaz en el mbito internacional y nacional para aumentar la produccin y el consumo, realizar el progreso econmico y social de las regiones menos desarrolladas, asegurar la estabilidad de los precios mundiales de materias primas y productos alimenticios bsicos y fomentar el comercio internacional

d) Interdependencia de los fenmenos econmicos y sociales

La Declaracin de Filadelfia desecha un viejo prejuicio liberal y extiende la competencia de la OIT tanto a los problemas sociales como a las cuestiones econmicas y financieras conexas con aqullos.

4. Composicin y estructura interna

A. Miembros

La Constitucin vigente seala que sern miembros de La OIT los siguientes Estados na-cionales:

- Los Estados que eran miembros de la OIT el 1 de noviembre de 1945.

- Cualquier Estado miembro de la ONU que comunique al Director de la Oficina Interna-cional del Trabajo la aceptacin formal de las obligaciones que emanan de la Constitucin de la OIT.

- Los Estados no incluidos en los puntos anteriores, cuya solicitud de admisin sea aprobada por la Conferencia General.

Espaa es miembro de la OIT desde 1919.

B. rganos

La Constitucin, en su art. 2, seala que la Organizacin comprende: La Conferencia General, el Consejo de Administracin y la Oficina Internacional del Trabajo.

La Conferencia General se compone de 4 representantes de cada Estado miembro (2 delegados del Gobierno, 1 representante de la patronal y 1 representante de los trabajadores). La designacin de estos representantes corresponde a los Estados miembros, que se obligan, sin embargo a hacer la designacin de los delegados no gubernamentales de acuerdo con las organizaciones profesionales ms representativas de empresarios o de trabajadores, siempre que tales organizaciones existan en el pas de que se trata.

Cada delegado podr estar acompaado de dos consejeros tcnicos por cada uno de los puntos que figuren en el Orden del da de la reunin; stos slo podrn hacer uso de la palabra a peticin del delegado a quien acompaan y con autorizacin especial del Presidente de la Conferencia, pero no podrn participar en las votaciones.

La Conferencia se rene al menos una vez al ao; de sus funciones, destaca la aprobacin de Convenios y Recomendaciones y la de los presupuestos.

El Consejo de Administracin cumple las funciones tpicas de un rgano de administracin: prepara la celebracin de la Conferencia, ejecuta las decisiones adoptadas por sta y lleva la alta direccin de la OIT. Est compuesto de 56 vocales: 28 representantes de los Gobiernos, 14 representantes de los empresarios y 14 representantes de los trabajadores.

Los representantes gubernamentales son designados as: 10 son nombrados por los miembros de mayor importancia industrial y los otros 18 son nombrados por los delegados gubernamentales en la Conferencia.

Los representantes de empresarios y trabajadores son elegidos, respectivamente, por los delegados de empresarios y trabajadores en la Conferencia, y 2 de cada grupo debern pertenecer a Estados no europeos.

El Consejo de Administracin se renueva cada 3 aos; elige a un Presidente, entre los delegados gubernamentales, y a dos vicepresidentes, uno laboral y otro empresarial.

Cuenta con distintas comisiones como la Comisin de Reglamentos y de aplicacin de Convenios y Recomendaciones, Comit de Libertad Sindical y Comit de Discriminacin.

La Oficina es un rgano tcnico-administrativo, de informacin, documentacin, estudio e investigacin, sometido a la direccin del Consejo de Administracin. Al frente de la Oficina est el Director General, nombrado por el Consejo de Administracin, del que recibe ins-trucciones y ante el que es responsable. A sus rdenes trabaja el personal, cuyo nombramiento le incumbe y que deber ser reclutado entre tcnicos de diferentes nacionalidades.

Las funciones del Director General y del personal tienen exclusivamente carcter internacional, de modo que mantienen absoluta independencia en relacin con los distintos estados miembros de la OIT.

5. Medios de accin

a) Informacin e investigacin

La Oficina tiene asignada entre sus funciones la compilacin y distribucin de todas las informaciones relativas a la reglamentacin de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores.

b) Ayuda tcnica

La organizacin proporciona la asistencia de sus propios funcionarios o la de expertos de los pases miembros, comisionados o contratados al efecto, a instancia de los gobiernos interesados en dicha ayuda. Los objetivos de la ayuda son muy variados: cuestiones econmicas, sociales, estadsticas, etc. La Oficina prestar a los Gobiernos, cuando stos la soliciten, toda la ayuda posible para elaborar una legislacin basada en las decisiones de la Conferencia y para mejorar las prcticas administrativas y los sistemas de inspeccin.

c) Conferencias generales y regionales

La labor ms importante de la OIT se centra en sus Conferencias. Unas tienen carcter general y ordinario, afectan a la Organizacin en su totalidad y se manifiesta en los Convenios y Recomendaciones. En otros casos tienen un carcter ms limitado y regional.

d) Publicaciones

Las publicaciones de la OIT tienen gran prestigio, son revistas, monografas, estudios, etc., de gran valor. Entre las publicaciones monogrficas destacan las recopilaciones de los convenios y recomendaciones de la propia organizacin.

III. OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES LABORALES

De carcter universal: la Organizacin de las Naciones Unidas, con su Consejo Econmico y Social y sus programas de asistencia tcnica.

De carcter regional: La Organizacin de Estados Americanos o la Comunidad Econmica Europea, por ejemplo.

De carcter poltico: El Consejo de Europa, que ha desarrollado una gran labor social.

IV. LA COMUNIDAD EUROPEA (UNIN EUROPEA)

1. Enumeracin

Comunidad Europea del Carbn y del Acero (CECA), Comunidad Econmica Europea (CEE), Comunidad Europea de la Energa Atmica (CEEA), Unin Europea (UE).

La UE tiene como base los diferentes Tratados constituyentes y los Tratados de adhesin.

2. De la pluralidad de naciones a la supranacionalidad

Las comunidades europeas apuntan hacia la supranacionalidad y de ah el rgano comn a todas ellas de la Comisin Europea, cuyos miembros representan el inters general de la Comunidad y no el inters de los Estados miembros de procedencia. La dualidad de posiciones se mantiene en un difcil equilibrio de poderes.

3. Los rganos comunitarios

Consejo Europeo integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y por el Presidente de la Comisin.

Consejo de la Unin Europea o Consejo de Ministros consta de quince plazas que ocupan los titulares del Departamento Ministerial competente

Comisin Europea rgano colegiado y representa y defiende el inters propio de las Comunidades Europeas. Compuesta actualmente de 19 miembros (comisarios) y un presidente, nombrados por acuerdo conjunto de los Gobiernos de los Estados miembros.

Parlamento Europeo 626 eurodiputados escogidos en cada pas miembro segn su poblacin. Se organizan por grupos polticos y no por nacionalidades. Funcin esencialmente poltica.

Tribunal de Justicia Su funcin bsica es asegurar la legalidad respecto de los Tratados fundacionales y de los actos adoptados por los rganos comunitarios y tambin su interpretacin y su aplicacin en los Estados miembros.

Tribunal de Cuentas Examina las cuentas, ingresos y gastos, de la Comunidad en su conjunto. Acta en defensa del inters general comunitario y con independencia de los Estados miembros y de las otras instituciones europeas.