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ETIMOLOGÍA
FIDES que deriva de FACERE y la raíz latina de PELTHEIN:
Persuadir , convencer, asentir al hecho o dicho ajeno.
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ETIMOLOGÍA
Escriche:
• La creencia que se da a las cosas por la autoridad de quien las dice.
• Promesa que se hace a otro con ciertas solemnidades.
• La fidelidad en el cumplimiento de las promesas.
• La seguridad o aseveración de que una cosa es cierta
• testimonio o certificado que se da la certeza de alguna cosa.
Couture:
En el sentido literal de sus dos elementos:
Creencia notoria o manifiesta.
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CONCEPTO
Jurídicamente supone la existencia de una VERDAD OFICIAL ¿? Cuya creencia se impone en el sentido que no se llega a ella por un proceso espontáneo sino por imperativo jurídico que nos obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos.
COMENTARIO:
¿Qué es verdad?
¿Existen verdades no oficiales?
¿Las normas y leyes son verdades oficiales?
¿Lo que no es oficial no es verdad?
¿Los hechos existen o son verdaderos?
¿Los contratos son verdaderos válidos o eficaces?
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FE PÚBLICA VULGAR Y FE PÚBLICA JURÍDICA • La primera la creencia en lo que no se ve.
• La segunda la necesidad de carácter jurídico que obliga a estimar auténticos e “indiscutibles” ¿? (art. 186 cpcym) los hechos o actos sometidos a su amparo.
• Elemento diferenciador: la coercibilidad.
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DAR FE
• Jurídicamente:
Atestiguar ¿? Solemnemente, es un acto positivo. Debe ser exclusiva de los funcionarios o autoridades a quien el Estado la encomienda.
• Gramaticalmente:
Prestar crédito a lo que otra persona o autoridad manifiesta, es una actitud pasiva.
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DEFINCIÓN
• “Función específica de carácter público cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos …” (Giménez Arnau)
• “Asentimiento que, con carácter de verdad y certeza, prestamos a lo manifestado por aquellos a quienes el Poder Público revista de autoridad…” (Mengual)
• “Presunción legal de veracidad respecto a ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos ¿?...(Gonzalo De las Casas)
• “Creencia en lo que se dice u ordena, a virtud del testimonio ¿?de la autoridad o funcionario que lo refrenda…”
• “Confianza que exige la ley en los actos atestiguados ¿? por autoridad o funcionario público previo el cumplimiento de formalidades exigidas por la ley”
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DEFINCIÓN
• “Poder que compete al funcionario para dar vida a las relaciones jurídicas”
¿El notario da vida a las relaciones jurídicas?
¿La relaciones jurídicas, negocios jurídicos, nacen a la vida o se perfeccionan art. 1518 Código Civil?
¿Las relaciones jurídicas, negocios jurídicos, nacen a la vida jurídica o son válidos Art. 1251 Código Civil?
¿las relaciones jurídicas, negocios jurídicos, nacen a la vida o son eficaces?
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FUNDAMENTO
La necesidad que tiene la sociedad
para su estabilidad y armonía, de dotar
a las relaciones jurídicas de fijeza,
certeza y autoridad, a fin de que las
manifestaciones externas de éstas sean
garantía para la vida social y jurídica
de los ciudadanos y hagan plena prueba
ante todos. (Mengual)
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FE PÚBLICA
• Función de carácter público
• Robustecer con presunción de …
• Actos y negocios jurídicos
• cumplimiento de formalidades exigidas por la ley”
• Funcionarios, empleados públicos, notarios.
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DAR FE
• Acto concreto
• Funcionario, empleado público o notario
• Objeto de robustecer de …
• Actos y negocios jurídicos
• Cumplimiento de requisitos de la ley.
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DIVISIÓN
• Las normas jurídicas o actos creadores de Derecho:
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DIVISIÓN
• Las normas jurídicas o actos creadores de Derecho:
• Fe pública Legislativa:
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DIVISIÓN
• Las normas jurídicas o actos creadores de Derecho:
• Las resoluciones mediante las cuales el Poder Público somete un hecho determinado a la norma jurídica general:
• Fe Pública Judicial:
El sello de autenticidad que se imprime a las actuaciones judiciales.
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DIVISIÓN
• Los actos de ejecución del Derecho estatuido en normas o resoluciones:
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DIVISIÓN
• Los actos de ejecución del Derecho estatuido en normas o resoluciones:
• Fe pública administrativa:
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DIVISIÓN
• Los actos de ejecución del Derecho estatuido en normas o resoluciones:
• Fe pública administrativa:
…dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos realizados por el Estado o por las personas de Derecho Público dotadas de soberanía.
No tiene un organismo exclusivo, se ejerce tanto por funcionario que certifica como por autoridad autónoma.
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DIVISIÓN
• Los hechos previstos en la norma jurídica general y de los cuales derivan derechos, obligaciones y sanciones-
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• Los hechos previstos en la norma jurídica general y de los cuales derivan derechos, obligaciones y sanciones-
• Fe pública notarial
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DIVISIÓN
• Los actos que tiene por objeto dar publicidad a actos y negocios jurídicos
• Fe pública registral
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FE PÚBLICA NOTARIAL:
Constituida por la constatación de los actos humanos ¿? Cuya finalidad es la constitución, ¿? Modificación ¿? O extinción ¿? De relaciones jurídicas y por ende de derechos.
¿Cómo se constituyen? Art. 1251, 1518, 1790 c.c. 1574 c.c. 671 c.c.g.
¿Cómo se modifican?
¿Cómo se extinguen?
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FUNCIÓN FUNDAMENTAL
• Garantía de certidumbre y de validez legal de las convenciones privadas para producir plena prueba.
• La fe pública notarial obedece a la necesidad de prueba. (Art. 186 cpcym)
• Elaboración de la prueba preconstituida.
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