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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR DCP-2500 CERTIFICACIÓN NÚMERO 1333 DE_ AGO 2014 "Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse». EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 y, CONSIDERANDO: Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 25 de julio de 2014, el oficio con radicado externo EXTMII4-0036148, por medio del cual el señor ROBERT E. STEWART, en calidad de Apoderado de la empresa TELPICO COLOMBIA LLC., solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas para el proyecto: "ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA CORRESPONDIENTE AL BLOQUE DE PERFORACION EXPLORATORIA LLANOS 42", localizado en jurisdicción del municipio de Arauca, departamento de Arauca, identificado con las con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape), como se puede observar en el siguiente mapa: Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMII4-0036148 de 25 de julio de 2014. Página 1 de 4

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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL INTERIOR

DCP-2500

CERTIFICACIÓN NÚMERO 1333

DE_ AGO 2014

"Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse».

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de

diciembre de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 25 de julio de 2014, el oficio con radicado externo EXTMII4-0036148, por medio del cual el señor ROBERT E. STEWART, en calidad de Apoderado de la empresa TELPICO COLOMBIA LLC., solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas para el proyecto: "ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA CORRESPONDIENTE AL BLOQUE DE PERFORACION EXPLORATORIA LLANOS 42", localizado en jurisdicción del municipio de Arauca, departamento de Arauca, identificado con las con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape), como se puede observar en el siguiente mapa:

Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMII4-0036148 de 25 de julio de 2014.

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1 333 DE 08 AGO 201

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud formal ante la Dirección de Consulta Previa con descripción general, resumen ejecutivo, ubicación, coordenadas y planos de localización del proyecto: "ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA CORRESPONDIENTE AL BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA LLANOS 42', localizado en jurisdicción del municipio de Arauca, departamento de Arauca. u) Plano de localización —cartografía impresa- "Área de Influencia Directa Bloque LLA-42". iii) CD —medio magnético- con Coordenadas del Polígono Área de Influencia Directa del Proyecto Bloque LLA-42".

Que la Dirección de Consulta Previa, procedió a revisar las bases de datos conforme a las coordenadas presentadas por el solicitante para el proyecto: "ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA CORRESPONDIENTE AL BLOQUE DE PERFORACION EXPLORATORIA LLANOS 42", localizado en jurisdicción del municipio de Arauca, departamento de Arauca DIAGNOSTICO SOCIO AMBIENTAL Y DETERMINACION DE LINEA BASE CPR ESPINAL", localizado en jurisdicción de los municipios de Prado, Purificación, Suárez, Cunday y Saldaña, departamento de Tolima. Este análisis tuvo como objeto constatar la presencia o registro de comunidades étnicas que pudieran resultar afectadas. Las Bases de Datos consultadas fueron: i) Base cartográfica de Resguardos Indígenas constituidos (lncoder-lgac 2014), u) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2014), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Minlnterior 2014), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Minlnterior 2014), y) Base de datos (espacial y no espacial) de Resguardos Indígenas de origen Colonial (lncoder-lgac 2014), y, viii) Base de datos de Consulta Previa (Minlnterior 2014).

Que en el informe técnico de 28 de julio de 2014 se estableció lo siguiente:

"Se realizó la digitalización del área del proyecto ubicado en jurisdicción del municipio de Arauca departamento de Arauca, a partir de las coordenadas suministradas por el solicitante, para el ejercicio cartográfico se utilizó la cartografía básica IGAC 2013, del cual se pudo establecer que existe coherencia espacial.

Las coordenadas suministradas fueron presentadas en Magna Sirgas Origen Bogotá una vez incluidas en el sistema de información geográfica de la Dirección, se determinó que es posible tramitarla presente solicitud".

Se anexó el resultado cartográfico (mapa) realizado conforme a la coordenadas suministradas por el solicitante en el EXTMI14-0036148 del 25 de julio de 2014, lo anterior toda vez que el cuadro de coordenadas de/proyecto tiene 1583 puntos"

Que con base en la información aportada, se elaboró informe técnico el día 28 de julio de 2014 en el cual se determinó que:

"Realizado el ejercicio cartográfico consistente en la digitalización del área del proyecto denominado: AREA DE INFLUENCIA DIRECTA CORRESPONDIENTE AL BLOQUE DE PERFORACION EXPLORATORIA LLANOS 42, localizado en jurisdicción del municipio de Arauca, departamento de Arauca, Se pudo constatar, una vez realizado el ejercicio cartográfico correspondiente, que en el área del proyecto en mención Se Registra la Presencia del Resguardo Indígena La Isla de la Etnia Guahibo, constituido mediante resolución 0035 del 30 de noviembre de 1998 expedida por el Incora".

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

CERTIFICA:

PRIMERO. Que se REGISTRA LA PRESENCIA del RESGUARDO INDÍGENA LA ISLA, perteneciente a la ETNIA GUAHIBO, constituido mediante Resolución 0035 del 30 de noviembre de 1998 expedida por el INCORA, en el área del proyecto: "ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA CORRESPONDIENTE AL BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA LLANOS 42", localizado en jurisdicción del municipio de Arauca, departamento de Arauca, identificado con las con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape), como se puede observar en el siguiente mapa:

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 3

DE

08 ASO 2014

± VENEZUELA

ARAUCA

-. ARAUCA ...........- -- LI$LA

CONVENCIONES ...- / RESGUAFDOSINOIGENAS

Rios -..- .

vas- AREA OEL PROYECTO -

= / -

Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMII4-0036148 de 25 de julio de 2014.

SEGUNDO. Que no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA CORRESPONDIENTE AL BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA LLANOS 42', localizado en jurisdicción del municipio de Arauca, departamento de Arauca, identificado con las con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape), como se puede observar en el siguiente mapa:

VENEZUELA

ARAUCA

LA ,kA - -. -- ARAUCA - -. - LUU.A

CONVENCIONES

RCSGLARCOSGNA

Rios --

AREAD€1. PROYECTO ..-

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L1 Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMII4-0036146 de 25 de julio de 2014.

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CONTINUACIÓN CERTIFICACIÓN 1 3 3 3 DE 8 ASO 2014

TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente Certificación, aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMII4-0036148 de 25 de julio de 2014, para el proyecto: "ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA CORRESPONDIENTE AL BLOQUE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA LLANOS 42", localizado en jurisdicción del municipio de Arauca, departamento de Arauca, identificado con las con las coordenadas aportadas por el solicitante en formato digital (shape), como se puede observar en el siguiente mapa:

CONVENCIONES REsOuROOs,ptGeAs

v

— REA 051. PROVECTO

:t

Fuente: Suministrada por el solicitante; Radicado externo EXTMI14-0036148 de 25 de julio de 2014.

CUARTO. Conforme a lo anterior si la parte interesada decide ejecutar el proyecto de que trata esta certificación, deberá solicitar a la Dirección de Consulta Previa el inicio del proceso de consulta conforme a los lineamientos del artículo 330 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 de la Ley 21 de 1991, el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y la Directiva Presidencial 10 de 2013.

QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante esta Dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

ÁLVARO EÁEVERRY LONDOÑO Directo/de Consulta Previa

Elaboró: Zamir Leonardo Molina Roa. Abogado O C PC Revisó: Luis Fernando Mora. Líder Area de certiflca~nes D C Aprobó: Dr. Alvaro Echeverry Loridoño. Director D/P.

T.R.D. 2500.09.06 /

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