131 Que Sucede

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64 legal consultorio y fiscal Recientemente nos llegó la siguiente pregunta: ¿Qué sucede cuando un patrón, ya sea persona física o persona moral, no cumple con la obligación de afiliar al régimen de seguridad social a un trabajador? Partamos del análisis de lo que constituye una aportación de seguridad social para posterior- mente indicar los efectos que trae consigo para el patrón el no inscribir en el Seguro Social a su trabajador: De acuerdo con el Artículo 2 fracción II del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social “son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustitui- das por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social…”. ¿Qué sucede cuando un patrón no afilia a un trabajador al régimen de seguridad social? Martha Josefina Gómez Gutiérrez Al no inscribir a su trabajador al régimen obligatorio de seguridad social, el patrón deja para sí el cumplimiento de dichas obligaciones.

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131 Que Sucede cuando un patron no afilia

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    legalconsultorioy fiscal

    Recientemente nos lleg la siguiente pregunta: Qu sucede cuando un patrn, ya sea persona fsica o persona moral,

    no cumple con la obligacin de afiliar al rgimen de seguridad social a un trabajador?

    Partamos del anlisis de lo que constituye una aportacin de seguridad social para posterior-mente indicar los efectos que trae consigo para el

    patrn el no inscribir en el Seguro Social a su trabajador:

    De acuerdo con el Artculo 2 fraccin II del Cdigo Fiscal de la Federacin, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustitui-das por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social.

    Qu sucede cuando un patrn no afilia a un trabajador al rgimen de seguridad social?

    Martha Josefina Gmez Gutirrez

    Al no inscribir a su trabajador al rgimen obligatorio de seguridad social, el patrn

    deja para s el cumplimiento de dichas obligaciones.

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    El concepto anterior implica que mediante el pago de esa con-tribucin (aportacin de seguridad social), el patrn, sea per-sona fsica o persona moral, se libera del cumplimiento de las obligaciones labora-les en aspectos de seguridad social, para dejarle al organismo encargado de pres-tar estos servicios el cumplimiento de los mismos, a cambio del pago de cuotas que se realizan de forma tripartita: patrn, tra-bajador y Estado.

    Al no trasladar esa obligacin al Seguro Social por no inscribir a su trabajador al rgimen obligatorio, tal como lo establece el Artculo 12 de la Ley del Seguro Social, deja para s el cumplimiento de dichas obligacio-nes, reglamentadas en la Ley Federal del Trabajo:

    Artculos 472 a 499: Riesgos de trabajo.

    Artculos 475, 476 y 503: Enferme-dades de trabajo.

    Artculos 477 a 481: Incapacidades por riesgos de trabajo.

    Artculos 500 a 503: Muerte del trabajador por riesgo de trabajo.

    Artculos 339 y 500: Gastos de funeral.

    Artculo 170: Derechos por mater-nidad.

    La no inscripcin de un trabajador al rgimen obligatorio de seguridad social trae consigo los siguientes efectos para el patrn:

    1. De ninguna manera se libera de las obligaciones laborales para con su trabajador, ms an, el pago de los subsidios en dinero y en especie, as como cantidades adicionales (accesorios, capitales constitutivos, etc.) son totalmente a su cargo (aqu no hay aportacin tripartita).

    2. El patrn, ya sea persona fsica o persona moral, que no inscriba en el rgimen obligatorio de segu-ridad social a sus trabajadores, est incumpliendo con lo esta-blecido en el Artculo 12 de la Ley del Seguro Social, que indica que son sujetos de aseguramiento de este rgimen, en su fraccin I, las personas que presten en forma permanente o eventual, a otras de carcter fsico o moral

    o unidades econmicas sin per-sonalidad jurdica, un servicio

    remunerado, personal y subordinado, cualquiera

    que sea el acto que le d origen y cual-

    quiera que sea la personalidad jur-dica o la natura-leza econmica del patrn aun cuando ste, en virtud de alguna

    ley especial, est exento del pago

    de contribuciones.

    3. El trabajador no ins-crito en el rgimen obligato-

    rio del seguro social que sufra un riesgo de trabajo, considerando como tal tanto al accidente que ocurra dentro de las instalaciones donde presta el servicio personal subordinado como el que sufra al trasladarse de su casa a su lugar de trabajo o viceversa, origina que el patrn est sujeto al pago de capitales constitutivos Artculo 77 de la Ley del Seguro Social que corresponden a las cantida-des que paga el Seguro Social por concepto de prestaciones tanto en dinero como en especie a que tiene derecho el trabajador, inclu-yendo el valor actual de la pen-sin (cantidad calculada a la fecha del siniestro que, invertida a una tasa anual de inters compuesto del 5% sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el trabajador disfrute una pen-sin durante el tiempo que tenga derecho a ella, en la cuanta y con-diciones aplicables, tomando en cuenta las probabilidades de reac-tividad, de muerte y de reingreso al trabajo, as como la edad y sexo del pensionado), adems del 5%

    Mediante la contribucin de seguridad social, el patrn, ya sea persona

    fsica o moral, se libera del

    cumplimiento de esas

    obligaciones laborales.

  • 66 septiembre octubre 2011

    del importe de los conceptos que lo integren, por concepto de gas-tos de administracin.

    Los capitales constitutivos tie-nen el carcter de definitivos al noti-ficarse y deben pagarse al Insti-tuto Artculo 39, ltimo prrafo de la Ley del Seguro Social, indepen-dientemente de que, si se tratara de riesgo de tra-bajo ocasionado por falta inexcusa-ble del patrn a juicio de la Junta de Conciliacin y Arbitraje, ste deber pagar el capital constitu-tivo incrementado en el porcen-taje que la propia Junta determine en el laudo que quede firme.

    Cuando el patrn, persona fsica o persona moral, derivado de la no inscripcin al rgimen obliga-torio de seguridad social de sus trabajadores, deba de pagar un capital constitutivo que dicho sea de paso no solamente se ori-gina por un riesgo de trabajo, sino por cualquier otra obligacin que como patrn tenga en cualquier otro ramo del seguro, tendr un gasto no deducible conforme lo establecen los Artculos 32 frac-

    cin VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para

    personas morales y personas fsi-cas con actividades empresariales y profesionales (a estos ltimos los remite el Artculo 126 de la ley en

    comento) y 173 fraccin V de la misma ley, para las personas fsi-cas con ingre-sos diferentes a las actividades empresariales y p rofes iona les , indicando que no son deducibles Las sanciones, i nd e mniz ac io -nes por daos y perjuicios o las

    penas convencionales. Las indem-nizaciones por daos y perjuicios y las penas adicionales, podrn deducirse cuando la ley imponga la obligacin de pagarlas por pro-venir de riesgos creados respon-sabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, salvo que los daos y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se haya originado por culpa imputable al contribu-yente. En el caso comentado, a todas luces se originan por causa del patrn.

    4. Independientemente de las ero-gaciones de considerable cuan-ta que inciden directamente en la economa del patrn, se tiene

    tambin el efecto en la base para el pago del

    Impuesto sobre la Renta, derivado de que el importe que

    el contribuyente haya pagado por

    concepto de sueldos, salarios y dems presta-

    El pago de las cuotas de seguridad social se realiza de forma tripartita:

    patrn, trabajador y Estado.

    ciones a sus trabajadores a quie-nes no haya inscrito en el rgimen obligatorio de seguridad social, no podrn deducirse, de acuerdo con lo que seala el Artculo 31 fraccin V ltimo prrafo (personas morales y personas fsicas con acti-vidad empresarial y profesional, stos ltimos al remitirlos a dicho Artculo, el 125 ltimo prrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta) y 172 fraccin VII ltimo prrafo para las personas fsicas con ingresos diferentes, al indicar: se podrn deducir siempre que cumplan con la obligacin de inscribir a los tra-bajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando estn obligados a ello en trminos de las leyes de seguridad social.

    Por lo antes comentado, de inicio, no sern deducibles las cantidades pagadas por concepto de salarios y dems prestaciones, adems de tener latente el riesgo de que, al no cumplir con la obligacin estable-cida en la Ley del Seguro Social, en cualquier momento, las autoridades puedan establecerle sanciones pecu-niarias, adems de fincarle los capi-tales constitutivos en relacin con prestaciones a las que tiene dere-cho el trabajador; sin dejar de lado el derecho que tiene este ltimo de solicitar su inscripcin y/o modifica-cin de salario ante el Seguro Social, conforme lo establece el Artculo 18 de dicha ley y todos los dems que establece la Ley Federal del Trabajo.

    Mtra. Martha Josefina Gmez GutirrezDivisin de InvestigacinFacultad de Contadura y AdministracinUniversidad Nacional Autnoma de MxicoMxico, D.F., C.P. [email protected]