13. Intervención Del Ministerio Público

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    SUBCAPíTULO VI

    INTERVENCiÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    l. GENERALIDADES

    Inversamente de lo que sucede en los procesos penales, en los procesos civiles laintervención del Ministerio Público es limitada. En efecto, en el ámbito civil laparticipación de dicho organismo autónomo del Estado se circunscribe solo aalgunos excepcionales tipos de conflictos, lo cual evidentemente contrasta con la

     usticia penal, donde la intervención del Ministerio Público es imprescindible en lageneralidad de los casos.

    II. FORMAS DE INTERVENCiÓN

    El Ministerio Público no siempre actúa de la misma forma en todos los procesosciviles. !a naturale"a de cada tipo de proceso hace que la participación delMinisterio Público adquiera una ma#or o menor relevancia, # por ello el art$culo%%& del 'P' reconoce hasta tres formas de actuación de este organismo(

    a) 'omo parte.* !a calidad de parte le permite al Ministerio Público intervenir directamente en el proceso como sueto principal, presentar todos los mediosprobatorios tendientes a dilucidar la cuestión controvertida, as$ como presentar losescritos pertinentes e interponer todos los recursos impugnatorios contempladosen la le#. +ignifica, además, que sobre dicho organismo recaerá la carga de laprueba respecto a los hechos que pretenda demostrar en las acciones civiles queeercite. e otro lado, # a diferencia de lo que sucede con cualquier otra parteprocesal, el Ministerio Público no está en la obligación de invocar su inter-s olegitimidad para obrar, ello conforme a lo prescrito por el arto I /P del 'P'.b) 'omo tercero con inter-s.* El Ministerio Público actúa como tercero con inter-scuando la le# dispone que en un determinado proceso aquel debe ser citado. Enestos casos, dicho organismo tiene todas las facultades que la le# procesalconfiere a los terceros con inter-s leg$timo que intervienen en un proceso civil. 0neemplo de este tipo

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    de intervención lo observamos en los casos de ampliación # modificación del fin

    fundacional, recogidos en el arto %12 del ''.e) 'omo dictaminador.* En la ma#or$a de procesos donde interviene, el MinisterioPúblico cumple una función dictaminadora, lo que implica que despu-s deactuados los medios probatorios # antes de que se expida sentencia, dicho enteemitirá dictamen opinando respecto de lo actuado # probado en el proceso. ichodictamen, sin embargo, tiene la particularidad de ser meramente ilustrativo, nocondicionando la decisión final del magistrado que conoce del proceso. Empero, laomisión del dictamen causará nulidad procesal, salvo cuando la le# se3aleexpresamente lo contrario.

    III. CAUSAS CIVILES EN LAS QUE INTERVIENE EL MINISTERIO PÚBLICO

    ependiendo de su erarqu$a, # conforme lo contempla la !e# 4rgánica delMinisterio Público 5en adelante !4MP), los fiscales intervienen en los procesosciviles con los siguientes alcances(

    a) 6iscal +upremo en lo 'ivil.* Este fiscal emite dictamen en los siguientesprocesos civiles(

    %) 7ulidad # anulabilidad de matrimonio, separación de los casados o de divorcio,en cuanto se tienda a asegurar los derechos de los hios menores de edad eincapaces, as$ como los del cón#uge sin bienes propios # la defensa del v$nculomatrimonial.8) En los que tengan derechos o intereses morales o económicos los menores oincapaces, contemplándose as$, de forma general, otros supuestos distintos de losdel inciso anterior, donde puedan verse comprometidos tambi-n los derechos delos menores e incapaces &) En los que sea parte un ausente, ustificándose estaprescripción en tanto el ausente debe ser considerado como parte d-bil # por consiguiente debe ser obeto de protección.9) En los de división # participación de bienes en las uniones de hecho a que serefiere el arto : de la 'onstitución, en cuanto se tienda a asegurar los bienes #derechos de las partes # de los hios comunes.'omo se puede observar, no se defiende aqu$ propiamente el v$nculo de hecho,sino se dirige la protección a procurar el bienestar de los concubinas # de sushios, en cuanto a sus bienes # derechos.:) En los casos de contestación o impugnación de la filiación matrimonial,contemplados en los arts. &;& # ss. del ''.

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    ;) En los de responsabilidad civil de los ministros de Estado # demás funcionarios# servidores públicos. 'abe se3alarse aqu$ que es atribución del 6iscal de la

    7ación eercitar ante la +ala 'ivil de la 'orte +uprema las acciones civiles a quehubiere lugar contra los altos funcionarios se3alados en el arto l igual que el 6iscal +upremo, el 6iscal +uperior enlo 'ivil emite dictamen en los siguientes casos(

    %) En todos los procesos que acabamos de mencionar a propósito de laintervención del 6iscal +upremo en lo 'ivil.8) En los incidentes sobre oposición al matrimonio de quienes pretendencontraerlo. Empero, debe tenerse presente que en el distrito udicial de !ima existeuna 6iscal$a +uperior de 6amilia, por consiguiente a -sta le corresponderá laemisión del dictamen.&) En los procedimientos que tengan por obeto velar por la moral pública # lasbuenas costumbres, ello por cuanto como defensor de la legalidad al MinisterioPúblico, le corresponde tambi-n la defensa de la moralidad pública.9) En los procedimientos para resolver los conflictos de autoridad # las contiendasde competencia, en tanto la defensa de la urisdicción es un inter-s público quedebe ser tutelada.:) En los que sigan terceros contra funcionarios de una sociedad anónima deconstitución por suscripción pública 5ho# llamada constitución por oferta aterceros), en los casos de responsabilidad solidaria que establece la legislaciónsocietaria.;) En los casos de rehabilitación del quebrado. /anto en este supuesto como en elanterior ha# dos intereses que se pretenden tutelar( el correcto desenvolvimientode las relaciones comerciales # evitar peruicios en el patrimonio de numerosaspersonas.=) En las tercer$as contra el embargo trabado en bienes del procesado penalmente o del tercero civilmente responsable, as$ como en la quiebra de cualquierade ellos. En estos casos podrá solicitar la información que convenga al 6iscal+uperior en lo penal que conoció del embargo o su sustitución.

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    2) En los procedimientos contencioso*administrativos, salvo en el distrito udicialde !ima, donde funciona una 6iscal$a +uperior en lo 'ontencioso*>dministrativo.

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    IV. OTROS SUPUESTOS EN LOS QUE INTERVIENE EL MINISTERIO PUBLICO

    'on carácter enunciativo, indicamos aqu$ otros supuestos de intervención del

    Ministerio Público en procesos civiles que no están contemplados expresamenteen la !4MP(

     >usencia # declaración de muerte presunta.* El Ministerio Público puede solicitar la declaración de desaparición, ausencia # muerte presunta sustentada en loscasos previstos en el '' 5?P?, arto =

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