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9. PENSION POR MUERTE ¿Qué es la Pensión por Muerte? Es una Pensión Mensual que se otorga a los Derechohabientes de un Asegurado fallecido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. ¿Cuál es el plazo para solicitar la Pensión por Muerte? Esta Pensión debe ser solicitada en un plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha de fallecimiento del Asegurado. ¿Cuándo me pagan la Pensión por Muerte? Si cumple con los requisitos establecidos en normativa y fue noti cado con la Declaración de Pensión hasta el día 15 del mes, se considera en la planilla de pagos de ese mes. Si por el contrario, fue noti cado con la Declaración de Pensión a partir del día 16, se considera en la planilla de pagos del siguiente mes. En ambos casos su Pensión se devenga desde la fecha en que suscribieron el Formulario de Solicitud de Pensión por Muerte. ¿Si me vuelvo a casar continuaré recibiendo la Pensión por Muerte? Si contrae matrimonio nuevamente, puede seguir recibiendo la Pensión por Muerte, sólo si su esposo(a) o conviviente falleció después del 10 de diciembre de 2010, sin importar cuándo presentó su solicitud a la AFP. ¿Hasta qué edad los hijos reciben la Pensión por Muerte? Hasta que los hijos cumplan 18 años, si presentan un Certi cado de Estudios, hasta el 15 de cada mes; la calidad de estudiante puede acreditarse hasta que cumpla los 25 años de edad. ¿Tengo derecho a atención de salud cuando recibo una Pensión por Muerte? Sí, tiene derecho, para lo cual se le descuenta un porcentaje de su Pensión por Muerte y debe a liarse al último Ente Gestor de Salud al que estuvo registrado el Asegurado.

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9. PENSION POR MUERTEQu es la Pensin por Muerte?Es una Pensin Mensual que se otorga a los Derechohabientes de un Asegurado fallecido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Cul es el plazo para solicitar la Pensin por Muerte?Esta Pensin debe ser solicitada en un plazo mximo de 3 aos, contados desde la fecha de fallecimiento del Asegurado.Cundo me pagan la Pensin por Muerte?Si cumple con los requisitos establecidos en normativa y fue noticado con la Declaracin de Pensin hasta el da 15 del mes, se considera en la planilla de pagos de ese mes. Si por el contrario, fue noticado con la Declaracin de Pensin a partir del da 16, se considera en la planilla de pagos del siguiente mes. En ambos casos su Pensin se devenga desde la fecha en que suscribieron el Formulario de Solicitud de Pensin por Muerte.Si me vuelvo a casar continuar recibiendo la Pensin por Muerte?Si contrae matrimonio nuevamente, puede seguir recibiendo la Pensin por Muerte, slo si su esposo(a) o conviviente falleci despus del 10 de diciembre de 2010, sin importar cundo present su solicitud a la AFP. Hasta qu edad los hijos reciben la Pensin por Muerte?Hasta que los hijos cumplan 18 aos, si presentan un Certicado de Estudios, hasta el 15 de cada mes; la calidad de estudiante puede acreditarse hasta que cumpla los 25 aos de edad.Tengo derecho a atencin de salud cuando recibo una Pensin por Muerte?S, tiene derecho, para lo cual se le descuenta un porcentaje de su Pensin por Muerte y debe aliarse al ltimo Ente Gestor de Salud al que estuvo registrado el Asegurado.

10. PENSION SOLIDARIA DE VEJEZEn qu consiste la Pensin Solidaria de Vejez?La Pensin Solidaria de Vejez consiste en el Pago de una Pensin Mensual de por vida para el Asegurado.Adicionalmente, los Derechohabientes reciben pensiones mensuales por Muerte y el Pago de los Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la norma.Cules son los requisitos para acceder a la Pensin Solidaria de Vejez?a) Tener al menos 58 aos de edad.b) Contar con al menos 120 Aportes. Para las mujeres:a) Que tengan 120 Aportes, y por cada hijo nacido vivo pueden solicitar que se disminuya un ao de edad, hasta un mximo de 3 aos.b) Que tengan 58 aos de edad y menos de 120 o ms de 120 Aportes; pueden solicitar que se le sumen 12 periodos por cada hijo nacido vivo, hasta un mximo de 36 periodos con el objeto de alcanzar o superar los 120 Aportes. Para los Mineros:a) Tener al menos 56 aos de edad.b) Contar con al menos 120 Aportes.c) Por cada 2 aos de trabajo en condiciones insalubres se reduce un ao, hasta un mximo de 5 aos.Cules son las fechas para solicitar la Pensin Solidaria de Vejez?Se puede presentar la solicitud cualquier da del mes, esta Prestacin no prescribe; sin embargo, si realiza su solicitud en la AFP hasta el da 15 del mes, en caso de cumplir los requisitos para acceder a esta Prestacin, el Pago de su Pensin corresponde desde el primer da de dicho mes. Si, por el contrario, rma la solicitud a partir del da 16, su Pago se considera recin a partir del siguiente mes.Si recibo una Pensin de Invalidez puedo acceder a una Pensin Solidaria de Vejez?Si cumple con todos los requisitos establecidos en Ley N065 de Pensiones y normativa conexa, para recibir una Pensin Solidaria de Vejez, puede acceder a ambas pensiones, sin considerar la Fraccin Solidaria conforme a la Ley en los casos que corresponda.Si recibo una Pensin Solidaria de Vejez tengo que dejar de trabajar?No, usted puede continuar trabajando pero slo recibe la Fraccin de Saldo acumulado y la Compensacin de Cotizaciones (CCM), esta ltima siempre y cuando la empresa donde trabaje no corresponda al Sector Pblico.Tengo derecho a recibir atencin de salud cuando recibo una Pensin Solidaria de Vejez?S, tiene derecho, para lo cual se le descuenta el 3% de su Pensin Solidaria de Vejez y debe aliarse al ltimo Ente Gestor de Salud al que estuvo registrado durante su vida laboral.11. PENSION DE VEJEZEn qu consiste la Pensin de Vejez? Consiste en el Pago de una Pensin Mensual de por vida para el Asegurado, Pensiones Mensuales por Muerte para los Derechohabientes y el Pago de los Gastos Funerarios al fallecimiento del Asegurado, siempre que el Asegurado cumpla con los requisitos establecidos en las normas.Cmo puedo recibir la Pensin de Vejez? Existen tres formas de acceder a esta Pensin:1. Independientemente de su edad, siempre y cuando el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional le alcance para nanciar una Pensin de Vejez igual o mayor al 60% de su Referente Salarial de Vejez.2. A los 55 aos de edad para los hombres y 50 aos de edad para las mujeres, siempre y cuando hayan realizado aportes al Sistema de Reparto (antiguo sistema), que le generen el derecho a unaCompensacin de Cotizaciones y nancie con sta, ms el Saldo Acumulado en su Cuenta PersonalPrevisional, una Pensin igual o superior al 60% de su Referente Salarial de Vejez.3. A partir de los 58 aos de edad, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con al menos 120 periodos aportados y nancien un monto de Pensin de Vejez mayor al monto de la Pensin Solidaria de Vejez que le correspondera de acuerdo a su Densidad de Aportes. Para los puntos 2 y 3, las edades sealadas pueden ser reducidas por trabajo en condiciones insalubres. Para el punto 3 las Aseguradas, adicionalmente, pueden reducir la edad del requisito en un ao por cada hijo nacido vivo, hasta un mximo de tres aos.Cules son las fechas para solicitar mi Pensin de Vejez?Si realiza su solicitud en la AFP hasta el da 15 del mes, en caso de acceder a esta Prestacin, el Pago de su Pensin corresponde desde el primer da de dicho mes. Si, por el contrario, rma la solicitud a partir del da 16, su Pago se considera recin a partir del siguiente mes. Si recibo una Pensin de Vejez tengo que dejar de trabajar?No, usted puede seguir trabajando, pero si su Pensin de Vejez est compuesta por la Compensacin de Cotizaciones Mensual (CCM) y usted recibe su salario con recursos pblicos, entonces el monto de la CCM no es pagado mientras est trabajando. Si recibo una Pensin de Invalidez puedo acceder a una Pensin de Vejez?Si recibe una Pensin de Invalidez puede recibir ambas Pensiones, de VEJEZ e INVALIDEZ, si cumple con todos los requisitos. La Pensin de Invalidez slo se paga hasta los 65 aos.Tengo derecho a recibir atencin de salud cuando recibo una Pensin de Vejez?S, tiene derecho, para lo cual se le descuenta el 3% de su Pensin de Vejez y debe aliarse al ltimo Ente Gestor de Salud al que estuvo registrado durante su vida laboral activa.

12. RETIROS MINIMOS O RETIRO FINAL Qu son los Retiros Mnimos?Son pagos mensuales que realiza la AFP al Asegurado o Derechohabiente que no cumple los requisitos para acceder a una Prestacin del Sistema Integral de Pensiones - SIP, efectuado con los recursos del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional, hasta que ste se agote.Qu es el Retiro Final?Es la devolucin total del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional en un slo Pago. Cul es el monto de los Retiros Mnimos?Los montos son equivalentes al 60% del Referente Salarial de Retiros Mnimos o al 60% del Salario Mnimo Nacional vigente, de acuerdo a la eleccin del Asegurado.Cules son los requisitos de acceso para los Retiros Mnimos o Retiro Final?El Asegurado o sus Derechohabiente pueden acceder al Pago de Retiros Mnimos o Retiro Final cuando el Asegurado cumpla con las siguientes condiciones: Tenga 58 aos de edad o ms y no cumpla con losrequisitos de acceso a una Pensin de Vejez o Pensin Solidaria de Vejez. Para el inciso anterior aplican las reducciones de edad por tiempo de trabajo insalubre. Tenga Aportes efectuados con posterioridad al otorgamiento de la Pensin de Vejez o Pensin Solidaria de Vejez. Tenga Cotizaciones Adicionales no utilizadas para acceder a Pensin de Vejez o Pensin Solidaria de Vejez. Independientemente de la edad, cuando el Asegurado sea declarado invalido con 50% o ms de grado de invalidez y no cumpla con los requisitos de cobertura para acceder a la Prestacin de Invalidez por Riesgo Comn, Profesional o Laboral, ni los requisitos de acceso a la Pensin de Vejez o Solidaria de Vejez. Si falleci siendo menor de 58 aos de edad y no cumple con los requisitos de cobertura para acceder a la Pensin por Muerte derivada de Riesgo Comn, Profesional o Laboral, ni con los requisitos de acceso a la Pensin por Muerte derivada de Vejez o Solidaria de Vejez. Fallezca habiendo generado el derecho a Pensin por Muerte derivada de Riesgos y tenga en su Cuenta Personal Previsional, Cotizaciones Adicionales. Si suscribi un Contrato de Jubilacin de Mensualidad Vitalicia Variable o Seguro Vitalicio en el Seguro Social Obligatorio SSO, y tuviera Aportes acreditados con posterioridad a la fecha de solicitud de jubilacin. Sea rentista del Sistema de Reparto.13. ASEGURAMIENTO DE PERSONAS FALLECIDAS CON DERECHO A COMPENSACIN DE COTIZACIONESEn cumplimiento a Resolucin Administrativa APS/DPC N 170/2012 emitida por La Autoridad de Fiscalizacin y Control de Pensiones y Seguros le informamos el procedimiento para el aseguramiento de Personas Fallecidas con Derecho a Compensacin de Cotizaciones, sin registro en el Sistema Integral de Pensiones (SIP).Quines pueden solicitar el Registro del Fallecido?La inscripcin en el Registro de Fallecidos con derecho a Compensacin de Cotizaciones podr ser solicitada nicamente por los Derechohabientes de Primer Grado o Segundo Grado del fallecido.Qu documentacin deben presentar para el Registro de Fallecidos?La documentacin a presentar para la inscripcin del fallecido es: Certicado de Nacimiento, en original o fotocopia legible, o alternativamente, Certicado de Bautizo para los nacidos antes de 1942. Fotocopia legible del Documento de Identidad (vigente o pasado). Certicado de Defuncin, en original o fotocopia legible.Adicionalmente el solicitante deber presentar los siguientes documentos: Fotocopia legible del Documento de Identidad. Certicado de Nacimiento, en original o fotocopia legible. Certicado de Matrimonio, en original o fotocopia u original del Testimonio Judicial de Convivencia, si corresponde.Cmo efectuar el Registro?Para el Registro de Fallecidos, el Derechohabiente de Primer o Segundo Grado deber presentarse en una AFP con la documentacin sealada en el punto anterior y solicitar el llenado y presentacin del Formulario de Registro de Fallecidos con Derecho a Compensacin de Cotizaciones (FRFCC).Asimismo, le recordamos que el registro en la Base de datos del RFCC, no genera de manera automtica el derecho al cobro de la Compensacin de Cotizaciones, debiendo aplicarse el procedimiento y normativa vigente para acceder al mismo.Recordamos que los Derechohabientes de Asegurados fallecidos antes del 10 de diciembre de 2010 que a la fecha no hubieran accedido a una Pensin porMuerte, deben apersonarse por las ocinas de la AFP con el propsito de iniciar su trmite de Pensin por Muerte o pago de CCM, segn corresponda.14. Sector Minero Metalrgico y Cooperativas MinerasASEGURAMIENTOEl trabajador minero en calidad de Dependiente debe asegurarse por nica vez al Sistema Integral de Pensiones (SIP) en una de las AFP, en sta se le asigna un Cdigo nico de Asegurado (CUA) con el que queda registrado en el Sistema Integral de Pensiones SIP. Para el efecto debe: Suscribir y rmar el Formulario de Registro al Sistema Integral de Pensiones, adjuntando al mismo una fotocopia de su documento de identidad. Suscribir y rmar el Formulario de Declaracin de Derechohabientes, en el cual debe consignar los datos de sus Derechohabientes de primer y/o segundo grado. Si el Trabajador Dependiente inicia una nueva relacin de dependencia laboral, debe comunicar su registro a su Empleador.FORMULARIO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES - PARA COOPERATIVISTAS MINEROS (FPC CMIN).- El FPC CMIN ha sido diseado exclusivamente para que los Cooperativistas Mineros realicen el Pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones. Una vez Asegurados los Socios Trabajadores al SIP, la Cooperativa minera debe efectuar el Pago de Contribuciones de sus Socios Trabajadores de manera ininterrumpida, salvo en los casos en que el importe de venta de la produccin sea nulo o el total ganado resultante de la distribucin de al menos el 2% que corresponda a un Salario Mnimo Nacional vigente, en los que las Contribuciones pueden ser cubiertas con fondos previstos por la Cooperativa Minera. El Socio trabajador minero, en calidad de Trabajador Independiente, puede realizar hasta 12 aportes por adelantado. En ese sentido, los Cooperativistas Mineros pueden efectuar pagos por periodos adelantados de todos sus socios en un solo FPC CMIN por cada periodo de cotizacin.CONTRIBUCIONESPersonal del Sector Productivo Minero Metalrgico: El Empleador debe pagar con sus propios recursos el 2% sobre el Total Ganado de sus Asegurados Dependientes del rea productiva minera metalrgica, el cual ira destinado al Fondo Solidario. Personal del Sector Cooperativo Minero: Este sector no paga el 3% del Aporte Patronal Fondo Solidario y tampoco el 2% del Aporte Fondo Solidario Minero. Contribuciones Sector Minero Metalrgico:a) Asegurado Dependiente sin renta, Pensin de Jubilacin, Vejez o Invalidez: los porcentajes a aportar sobre su Total ganado son:

b) Asegurados Dependientes con Pensin de Jubilacin o Renta del Sistema de Reparto: los porcentajes a aportar su Total ganado son:

c) Asegurados Dependientes con Pensin de Invalidez de RC y RP: los porcentajes a aportar sobre su total ganado son:

*El Aporte Solidario Minero es el Aporte Obligatorio adicional al Aporte Patronal Solidario que realizan los Empleadores del Sector Minero Metalrgico, por sus Dependientes del rea productiva, destinados a conanciar la Prestacin Solidaria de Vejez y la Pensin por Muerte derivada de sta.El rea productiva minera corresponde al lugar fsico donde se realizan las actividades mineras, ya sean stas de prospeccin, exploracin, explotacin, extraccin, cierre de la mina y/o el proceso metalrgico, por lo cual, son objeto del Aporte Solidario Minero todos los Asegurados del rea productiva minera del Sector Productivo Minero Metalrgico independientemente de la funcin que desempean en el mismo. PLAZOLas Cooperativas Mineras deben pagar las Contribuciones de sus Socios trabajadores hasta el ltimo da hbil del mes posterior a la liquidacin y venta del mineral. Al da siguiente de vencido el plazo, sin haber efectuado el Pago, la Cooperativa Minera se considera en Mora, salvo cuando el total ganado resultante de las Contribuciones de la Cooperativa fuese menor o mayor a los meses anteriores, toda vez que depende del valor de cotizaciones en el mercado y la produccin.15. MORAMora del Empleador El Empleador incurre en Mora al da siguiente de vencido el plazo establecido para el Pago de Contribuciones y de los Aportes Nacionales Solidarios; es decir, al primer da del segundo mes despus de devengados los salarios. Situacin que, de presentarse, tiene los siguientes efectos:1. Financiero: Ante el incumplimiento del Empleador, ste debe incurrir en los siguientes pagos:a. Debe erogar el Pago del Inters por Mora y el Inters Incremental, montos que en ningn caso pueden ser posteriormente cobrados al Asegurado.b. Asimismo, y con el propsito de nanciar o conanciar, segn corresponda, la Prestacin por Muerte o Invalidez del Asegurado y/o sus Derechohabientes, debe realizar el Pago del Recargo. Este Recargo es totalmente independiente de los intereses sealados precedentemente.2. Administrativo: El Empleador que incurra en Mora debe estar sujeto a la Gestin de Cobro Administrativo, la cual comprende todos los actos orientados a realizar la Cobranza de las Contribuciones en Mora y de los Aportes Nacionales Solidarios en Mora. Esta gestin tiene un plazo mximo de ciento veinte (120) das calendario desde que el Empleador incurre en Mora. Por otro lado, tambin se ver imposibilitado de participar de los procesos de contrataciones con el Estado, debido a que no puede obtener el Certicado de No Adeudo, que es un requisito indispensable, segn lo establecido en el Artculo 100 de la Ley N 065 de Pensiones y normativa conexa, de 10 de diciembre de 2010.3. Judicial: En el caso de que la Gestin Administrativa de Cobro no surtiese efecto y el Empleador no regularice la Mora, debe sujetarse al Proceso Coactivo de la Seguridad Social y al Proceso Penal por apropiacin indebida de Aportes, si as correspondiese.COMO REGULARIZAR LA MORA

Servicios ON LINELos Empleadores registrados a Futuro de Bolivia S.A. AFP pueden acceder a aplicaciones electrnicas desarrolladas en nuestra pgina web, las cuales detallamos a continuacin: Contribuciones On lineAplicacin electrnica que permite a Empleadores suscribir sus Formularios de Pago de Contribuciones al SIP, imprimirlos y proceder al pago en una Entidad Financiera autorizada e incluso realizar el pago de forma electrnica. Certicado de No Adeudo ON LINECon esta aplicacin los Empleadores pueden emitir el Certicado de No Adeudo e imprimirlo, sin necesidad de apersonarse por nuestras ocinas regionales de forma personal. Rezagos On LineIngresando a esta aplicacin, los Empleadores pueden vericar la existencia de aportes en rezago de sus Dependientes Actualizacin de Datos On LineLos Empleadores, con esta aplicacin, podrn actualizar su informacin de contacto. Formularios Preimpresos On lineEn esta aplicacin, se encuentran a disposicin de los Empleadores una serie de Formularios Electrnicos de uso en el SIP.16. CONSULTORES DE LINEA, CONSULTOR POR PRODUCTO, CONSULTORESDENICIONESPara ser considerado como Consultor en el Sistema Integral de Pensiones (SIP), ste debe cumplir las siguientes caractersticas de manera conjunta: a. Ser persona natural.b. Que su contratante sea una Persona Jurdica.c. Tener suscrito un Contrato de Prestaciones de Servicios de Consultora.d. Que la retribucin del Contrato de Prestacin de Servicios de Consultora no sea por Comisin.e. Que el Total Mensual o Ingreso Cotizable sea igual o superior a un Salario Mnimo Nacional vigente a la fecha de pago.f. Que la duracin del Contrato de Prestacin de Servicios de Consultora sea igual o mayor a treinta (30) das calendario y que el servicio sea prestado por al menos veinte (20) das; considerando como da trabajado, el realizado por al menos ocho (8) horas continuas o discontinuas.En el sector pblico, para ser considerado Consultor de Lnea y Consultor por Producto en el SIP, se deben cumplir las caractersticas sealadas en los incisos a), e) y f)Asimismo, se denen tres tipos de Consultores:1) Consultor de Lnea. Es la persona natural que presta Servicios de Consultora de Lnea en el sector pblico.2) Consultor por Producto. Es la persona natural que presta uno o ms Servicios de Consultora en el sector pblico.3) Consultor. Para efectos del SIP, Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad privada, en el marco de una relacin contractual civil.Aseguramiento Todo Consultor de Lnea, Consultor por Producto y Consultor, se encuentra en la obligacin de asegurarse al SIP a travs de una AFP, para lo cual debe: Suscribir y rmar el Formulario de Registro al Sistema Integral de Pensiones, adjuntando una fotocopia de su documento de identidad. Suscribir y rmar el Formulario de Declaracin de Derechohabientes, en el cual debe consignar los datos de sus derechohabientes de primer y/o segundo grado. Presentar la fotocopia del Formulario de Pago de Contribuciones de Consultores del primer pago que haya realizado. De forma paralela, el Contratante debe presentar el Formulario de Registro de Consultores, declarando en el mismo al Consultor y adjuntando la fotocopia de su documento de identidad.Contribuciones Consultor de Lnea, Consultor por Producto, Consultores A partir del periodo de cotizacin febrero 2011, los Consultores de Lnea, Consultores por Producto y Consultores tienen la obligacin de efectuar el Pago de sus Contribuciones mensuales al SIP por los siguientes conceptos:

Las Entidades Pblicas que contratan Consultores de Lnea o por Producto y las Entidades Privadas que contratan Consultores, pueden optar por una de las siguientes opciones para realizar las contribuciones al SIP:a. Actuar como Agente de Retencin y Pago (por el tiempo de vigencia del Contrato de Prestacin de Servicios de Consultora slo para Entidades Pblicas).b. Exigir el comprobante de Pago de Contribuciones antes de realizar los pagos de acuerdo al contrato de Consultora.Plazo para el Pago de ContribucionesEl Pago de Contribuciones al SIP debe efectuarse en el Formulario de Pago de Contribuciones Consultor de Lnea, Consultor por Producto y Consultor, declarando como ingreso mensual la suma de todos los Contratos de Consultora. a. En caso de que el Contratante decida ser el Agente de Retencin, debe realizar la retencin y el Pago de Contribuciones como mximo hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de devengado el Pago del Consultor de Lnea.b. En caso de que el Consultor de Lnea, Consultor por Producto y Consultor no realice las Contribuciones a travs de un Agente de Retencin, debe efectuar el Pago de Contribuciones antes de la fecha de Pago del Contrato de Consultora.Todo Contratante se encuentra en la obligacin de registrar en la AFP correspondiente, a travs del Formulario de Registro de Consultores - FRC, el inicio, ampliacin o conclusin de los contratos de Prestacin de Servicios de Consultora hasta el ltimo da hbil del siguiente mes al del reporte.Consultores Extranjeros Todo Consultor de Lnea, Consultor por Producto o Consultor de nacionalidad extranjera que resida en el pas, y cuyo Contratante no sea una Representacin Internacional acreditada ante el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra en la obligacin de efectuar el Pago deContribuciones al SIP.Para efectos de lo establecido en el presente artculo, el tiempo de residencia de la persona extranjera que trabaje en el pas como Consultor de Lnea, Consultor por Producto oConsultor debe ser igual o mayor a seis (6) meses continuos o discontinuos durante una gestin. En caso de que el tiempo de residencia sea menor a seis (6) meses, el Consultor de Lnea, Consultor por Producto o Consultor extranjero NO se encuentra en la obligacin de efectuar el Pago de Contribuciones al SIP.