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215 TOMO 153 / NOVIEMBRE 2013 COMERCIAL LOS ASPECTOS JURÍDICOS DE LA SITUACIÓN DEL FÚTBOL EN EL PERÚ Evaluación de las normas para la reestructuración económica del fútbol Jairo Cieza Mora * REFERENCIAS LEGALES: Ley Complementaria para la reestructura- ción económica de la actividad deportiva, Ley N° 30064 (10/07/2013). • Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolís- tica en Perú, Ley N° 29862 (06/05/2012). • Ley que promueve la Transformación y Participación de los Clubes Deporti- vos de Fútbol Profesional en Socieda- des Anónimas Abiertas, Ley N° 29504 (31/01/2010). • Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (08/08/2002): arts. 17 y 18. El autor considera que el Derecho puede, de una mane- ra seria, coadyuvar a la generación de incentivos para el levantamiento del fútbol, pues podría fijar normas senci- llas, y no populistas pero sin ninguna posibilidad de efec- tividad, a fin de permitir que esta actividad deportiva se desenvuelva adecuadamente. Así, luego de evaluar bre- vemente el panorama regulatorio actual, concluye que el fútbol no se va a salvar con leyes improvisadas y con una intervención estatal interesada en réditos políticos antes que en una seria visión de su participación en la refunda- ción deportiva. ANÁLISIS JURÍDICO I. LA MULTIDISCIPLINARIEDAD DEL FENÓMENO Acabamos de sufrir la vergonzosa elimina- ción de nuestra selección peruana en las cla- sificatorias para el Mundial de Brasil 2014. Me pregunto qué tiene que ver el Derecho con esta situación deportiva precaria que se atri- buye a la inoperancia de nuestros jugadores, a la incompetencia del entrenador o al presiden- te vitalicio de la Federación Peruana de Fút- bol (FPF). Pues creo que el Derecho tiene que ver mucho en la actual situación del deporte * Docente de Derecho Civil en la Universidad de Lima. Docente de Derecho Civil en el Posgrado y pregrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente de Derecho Civil y Derecho y Literatura en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Árbitro de la Cámara de Comercio de Lima. Socio del Estudio Capuñay & Cieza Abogados.

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215TOMO 153 / NOVIEMBRE 2013

COMERCIAL

LOS ASPECTOS JURÍDICOS DE LA SITUACIÓN DEL FÚTBOL EN EL PERÚ

Evaluación de las normas para la reestructuración económica del fútbol

Jairo

Cieza Mora*

REFERENCIAS LEGALES:

• Ley Complementaria para la reestructura-ción económica de la actividad deportiva, Ley N° 30064 (10/07/2013).

• Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolís-tica en Perú, Ley N° 29862 (06/05/2012).

• Ley que promueve la Transformación y Participación de los Clubes Deporti-vos de Fútbol Profesional en Socieda-des Anónimas Abiertas, Ley N° 29504 (31/01/2010).

• Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (08/08/2002): arts. 17 y 18.

El autor considera que el Derecho puede, de una mane-ra seria, coadyuvar a la generación de incentivos para el levantamiento del fútbol, pues podría fijar normas senci-llas, y no populistas pero sin ninguna posibilidad de efec-tividad, a fin de permitir que esta actividad deportiva se desenvuelva adecuadamente. Así, luego de evaluar bre-vemente el panorama regulatorio actual, concluye que el fútbol no se va a salvar con leyes improvisadas y con una intervención estatal interesada en réditos políticos antes que en una seria visión de su participación en la refunda-ción deportiva.

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I. LA MULTIDISCIPLINARIEDAD DEL FENÓMENO

Acabamos de sufrir la vergonzosa elimina-ción de nuestra selección peruana en las cla-sificatorias para el Mundial de Brasil 2014. Me pregunto qué tiene que ver el Derecho con

esta situación deportiva precaria que se atri-buye a la inoperancia de nuestros jugadores, a la incompetencia del entrenador o al presiden-te vitalicio de la Federación Peruana de Fút-bol (FPF). Pues creo que el Derecho tiene que ver mucho en la actual situación del deporte

* Docente de Derecho Civil en la Universidad de Lima. Docente de Derecho Civil en el Posgrado y pregrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente de Derecho Civil y Derecho y Literatura en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Árbitro de la Cámara de Comercio de Lima. Socio del Estudio Capuñay & Cieza Abogados.

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y del fútbol en particular. Es el Derecho el que genera los in-centivos normativos para el desarrollo o el desfase de la ac-tividad deportiva y no los está generando o está creando nor-mas inútiles que en nada con-tribuyen al desarrollo de la ac-tividad futbolística, más bien generan confusión y creación de entuertos que regulan de una forma ineficiente la activi-dad de marras.

Alfredo Bullard señalaba que el fútbol requie-re una refundación y coincido con él, pues efectivamente necesitamos un renacimiento de esta actividad, que cambie o varíe desde sus cimientos la manera como está estructurado legalmente nuestro balompié. El fútbol no se va a salvar con leyes improvisadas y con una intervención estatal interesada en réditos polí-ticos antes que en una seria visión de su par-ticipación en la refundación deportiva. Afirmo que el Derecho puede, de una manera seria, coadyuvar a la generación de incentivos para el levantamiento del fútbol, pues podría fijar normas sencillas, y no populistas pero sin nin-guna posibilidad de efectividad, como mane-ra de permitir que la actividad se desenvuelva adecuadamente.

Obviamente el Derecho no es lo único que se necesita, pero sí es esencial tener un mar-co claro, y no confuso, sobre el cual los clu-bes puedan desarrollarse. Como decía al ini-cio, la triste eliminación de nuestra selección es consecuencia de la precariedad y pobreza competitiva de nuestro campeonato descen-tralizado. ¿Cómo, pues, competir con equi-pos en donde sus jugadores integran clubes de alta competencia, en donde sus integrantes an-tes que futbolistas son atletas? Un campeonato

como el nuestro solamente sir-ve para mirarnos a nosotros mismos, sin observar la com-petencia que existe en países como Colombia o Ecuador, para no mencionar a Argentina y a Brasil que están en la es-tratósfera del fútbol nacional. Los clubes nuestros se rigen por un sistema jurídico, se re-gulan por normas que son muy malas y, últimamente, por una sobre regulación que en nada ha ayudado a nuestra mejoría

deportiva. Por lo tanto, el Derecho sí tiene que decir en esta titánica tarea de revertir la actual situación futbolística.

Se ha señalado que en el Perú escribir de fút-bol “supone una cierta dosis de masoquis-mo”1, podría ser, pero hay que afrontar este reto en un país que tiene una tradición futbo-lística de raigambre histórica. Se ha hablado inclusive de la futbología entendida como “el conocimiento (logos) que surge del estudio del fútbol como un fenómeno social, cultural, económico y político”2, yo agregaría el jurí-dico. Desde la mirada del sociólogo Panfichi se indica acertadamente: “Sin embargo, como señala Janet Lever (1985) el fútbol no solo acentúa las diferencias entre grupos y comu-nidades, sino también promueve la integra-ción y cooperación entre ellos al intensificar la conciencia cívica o nacional de pertenecer a una misma sociedad. En otras palabras, el fútbol, paradójicamente, permite unir la com-pleja sociedad moderna subrayando el con-flicto y la necesidad mutua entre las partes. En sociedades con graves fracturas regiona-les y étnico culturales como el Perú, el fút-bol permite superar los antagonismos e incen-tivar la conciencia de unidad y pertenencia de

Todas las normas [comentadas] en nada ayu-dan al ‘salvataje’ del fútbol peruano y, por el contrario, introducen al Estado de una manera arbitraria e ineficien-te en la administración de los clubes de fútbol, beneficiando solamente a quienes ostentan los cargos administrativos.

1 SANCHEZ LEÓN, Abelardo. “…”. En: Ese gol existe. Una mirada al Perú a través del fútbol. Fondo Editorial de la Pontificia Uni-versidad Católica del Perú, Aldo Panfichi (compilador), Lima, 2008, p. 9.

2 PANFICHI, Aldo. “Introducción a una sociología del fútbol”. En: Ese gol existe. Una mirada al Perú a través del fútbol. Fondo Edi-torial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Aldo Panfichi (compilador), Lima, 2008, p. 13.

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diferentes grupos sociales a una unidad más general e incluyente”3.

El fútbol, pues, no es tan solo una actividad re-creativa, es mucho más, es el fenómeno eco-nómico más importante a nivel planetario y también una disciplina deportiva que puede unificar aunque sea temporalmente las diver-sas identidades que constituyen países como el nuestro pluriétnicos y pluriculturales, es una forma de acercarnos, convivir democrá-ticamente y generar sentimientos de autoesti-ma colectiva que ayuden a tener un horizonte más prometedor como país. Esta importancia es ya estudiada por la sociología, la antropolo-gía, la economía, la política, necesitando que el número de trabajos interdisciplinarios se incrementen y particularmente en el área del Derecho.

II. LA INTERVENCIÓN DEL ES-TADO PARA EL “SALVATAJE” DEL FÚTBOL PERUANO

Los trabajos sobre fútbol y Derecho no me son ajenos4 y se incrementaron a raíz de mi paso como asesor legal del Club Universitario de Deportes durante el periodo de Gino Pinasco como presidente. Aspectos como la posibili-dad de transformar los clubes de fútbol de aso-ciaciones a sociedades anónimas, la impugna-ción de los acuerdos en sociedades deportivas, la responsabilidad civil como consecuencia de la muerte en un estadio de fútbol, las nor-mas que obligan a los clubes a someterse a un procedimiento concursal sin liquidación, las

normas que obligan a los clubes de fútbol a ser sociedades anónimas y a otorgar una con-cesión deportiva, han sido abordadas desde mi perspectiva en los trabajos citados. Sin em-bargo, considero importante comentar bre-vemente el panorama regulatorio actual y si este resulta adecuado para el salvataje del ba-lompié nacional o solamente es una presencia del Estado para obtener réditos políticos gu-bernamentales, situación que no sería extraña en nuestra vida republicana en donde el fút-bol como deporte masivo ha sido utilizado por gobernantes de turno para mejorar su posición ante la población.

La cronología en materia legislativa se inició con la Ley N° 29504 - Ley que promueve la Transformación y Participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Socie-dades Anónimas Abiertas, publicada el 31 de enero de 2010, continuó con el Decreto de Ur-gencia N° 010-2012, publicado el 5 de marzo de 2012 y titulado Medidas de urgencia para la reestructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportivo futbolística; ha seguido con la Ley N° 29862 - Ley para la reestructu-ración económica y de apoyo a la actividad de-portiva futbolística en Perú, publicada con fe-cha 6 de mayo de 2012; y recientemente se ha promulgado la Ley N° 30064 - Ley Comple-mentaria para la reestructuración económica de la actividad deportiva, de fecha 10 de julio de 2013.

Las dos primeras normas referidas en el párra-fo precedente fueron arduamente criticadas

3 PANFICHI, Aldo. Ob. cit., p. 18.4 Me permito citar los siguientes: CIEZA MORA, Jairo. “¿Se salvó el fútbol? Un proceso concursal a la medida del outside”.

En: Actualidad Jurídica. Tomo N° 220, Gaceta Jurídica, Lima, marzo de 2012, pp. 25-28; “Muerte en el Monumental. La responsa-bilidad civil y el caso de una muerte evitable? En: Actualidad Jurídica. Tomo N° 215, Gaceta Jurídica, Lima, octubre de 2011, pp. 15-20. “¿Puede el Tribunal Constitucional incorporar socios en una asociación?”. En: Gaceta Constitucional. Tomo N° 37, Gace-ta Jurídica, Lima, enero de 2011, pp. 359-365. “La ley que promueve la transformación de los clubes de fútbol profesional: ¿Un instrumento necesario y legalmente viable?”. En: Revista Jurídica del Perú. Tomo N° 111, Gaceta Jurídica, Lima, mayo de 2010, pp. 317-338; “El caso Montaño: el compromiso de contratar en el Derecho Deportivo peruano”. En: Actualidad Jurídica. Tomo Nº 171, Gaceta Jurídica, Lima, febrero de 2008, pp. 42-48; “El régimen de los contratos de futbolistas en el Perú. Una inicial apro-ximación”. En: Actualidad Jurídica. Tomo N° 163, Gaceta Jurídica, Lima, junio de 2007, pp. 37-42; “La impugnación judicial de acuerdos al interior de un club deportivo: El caso Universitario de Deportes”. En: Jus Jurisprudencia. Grijley, Lima, abril de 2007, pp. 179-191; “¡Si se puede! (…) transformar las asociaciones en sociedades anónimas. A propósito de las propuestas para cam-biar el fútbol peruano y las recientes resoluciones del Tribunal Registral”. En: Diálogo con la Jurisprudencia. Tomo N° 79, Ga-ceta Jurídica, Lima, abril de 2005, pp. 137-162; entre otros trabajos publicados en revistas o diarios nacionales y extranjeros.

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por el suscrito en su oportunidad5, y creo no haberme equivocado, así como no me equi-voco al señalar en este comentario que la Ley N° 29862 antes referida y la Ley N° 30064 son absolutamente inútiles. En el caso de la Ley N° 29862, mantiene los vicios más rele-vantes del Decreto de Urgencia N° 010-2012. El artículo 3.5 de la Ley N° 29862 establece o mantiene el procedimiento concursal sin li-quidación. Si un club de fútbol técnicamen-te debe ser liquidado, ¿cómo es posible que imperativamente se pretenda reestructurar-lo? ¿Acaso no es una imposición estatal a los acreedores y una norma ineficiente? El artí-culo 3.10 de la norma en comento se refiere a la suspensión de la exigibilidad de las obli-gaciones y la protección patrimonial del deu-dor en concordancia con los artículos 17 y 18 de la Ley N° 27809 - Ley General del Siste-ma Concursal, lo que permite el cese de los pagos a los acreedores y la inembargabilidad de los bienes del deudor desde el momento en que el administrador informa del ejerci-cio de sus funciones. Con respecto a la so-ciedad administradora, la junta de acreedo-res que, por lo que sé, en ningún club se ha reunido, no puede designar como administra-dor a ninguna sociedad vinculada a los acree-dores o al deudor. Evidentemente, estas son

limitaciones a los acreedores que les restan la prevalencia que deben tener en su calidad de tales.

La norma que vengo comentando solamente tenía una vigencia de 60 días calendario, en donde no sucedió nada de lo que planteaba en sustancia, la instalación de la junta de acree-dores, la ratificación o no de los administrado-res, la aprobación del plan de reestructuración patrimonial. Como esta norma tampoco fun-cionó se dio la Ley N° 30064 que tiene, entre otros aspectos, como figura relevante la con-cesión deportiva, en donde la sociedad recep-tora transfiere a la sociedad concesionaria los bienes y derechos de aquella (activos, mar-cas, derechos de transmisión televisiva, etc.) y la sociedad concesionaria se hace respon-sable de los contratos laborales con el equipo profesional.

Desde mi perspectiva todas las normas, inclu-yendo las últimas mencionadas, en nada ayu-dan al “salvataje” del fútbol peruano y, por el contrario, introducen al Estado de una manera arbitraria e ineficiente en la administración de los clubes de fútbol, beneficiando solamente a quienes ostentan los cargos administrativos sin una visión de mediano y largo plazo. Los resultados saltan a la vista.

5 CIEZA MORA, Jairo. “¿Se salvó el fútbol? Un proceso concursal a la medida del outside”. En: Actualidad Jurídica. Tomo N° 220, Gaceta Jurídica, Lima, marzo, 2012, pp. 25-28; y, “La ley que promueve la transformación de los clubes de fútbol profesional: ¿Un instrumento necesario y legalmente viable? En: Revista Jurídica del Perú. Tomo N° 111, Gaceta Jurídica, Lima, mayo de 2010, pp. 317-338. El profesor Daniel Echaiz Moreno fue crítico de la primera norma, pero con una posición más auspiciosa que la mía, aunque haciendo ver sus discrepancias sobre las carencias de técnica legislativa, y fue sumamente contradictor de la segunda norma en donde rechaza la “excepción de la excepción” refiriéndose a que existiendo ya un sistema concursal (Ley N° 27809) que es propiamente una excepción a la legislación ordinaria, es totalmente ineficiente crear otra excepción (Decreto Supremo N° 010-2012) a la primera. Asimismo, el profesor Echaiz acertadamente habla de “una forma sutil de intervención estatal”, yo agregaría de ineficiente y contraproducente intervención del Estado. Sobre los trabajos del profesor citado véase: ECHAIZ MO-RENO, Daniel. “La organización empresarial del fútbol peruano”. En: La Ley. Año 3, N° 26, Lima, enero de 2010, p. 6; y, “‘Láza-ro, ¡levántate y anda! … el Estado te lo exige’. Las medidas concursales para el fútbol peruano”. En: Actualidad Jurídica. Tomo N° 220, Gaceta Jurídica, Lima, marzo de 2012, pp. 19-24.