1.2.1doctrina1 DPI CUANTICO Sobre Necesidad de Ley de Presupuestos Mínimos

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  ¿ES NECESARIA UNA NORMA DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN  AMBIENTAL SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL? Gustavo RINALDI. De un tiempo a esta parte, tanto a nivel legislativo 1  como en ciertos ámbitos de discusión académica a se viene propiciando la idea de que es necesario establecer una Norma de presupuestos Mínimos de Protección Ambiental que regule el procedimiento de impacto ambiental. En este breve espacio arriesgaré algunos argumentos iniciales en contra de esta propuesta.  A modo de introducción, pidiendo disculpas desde ya por la ligereza con la que abordaré la cuestión, y considerando que el lector no es especialista en derecho ambiental, recordaré brevemente algunos puntos esenciales sobre la competencias ambientales, recomendando a aquel que interese ampliar el tema, la estupenda obra  “Competencias Ambientales” del Dr. José Alberto ESAÍN, editada por Abeledo Perrot en el año 2008. El artículo 41 de la Constitución Nacional establece la facultad la Nación de dictar normas de Presupuestos Mínimos y a las provincias de complementarlas, sin que resulten afectadas las  jurisdicciones locales. Esto debe entenderse dentro del contexto que delinea el artículo 124 de la norma fundamental, al indicar que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales que existen en su territorio. En la práctica, esta forma de determinar la competencia ambiental legislativa dentro de la organización federal argentina, se traduce en una constante tensión entre la Nación y las Provincias; donde estás últimas, en la mayor parte de los casos, defienden fuertemente su competencia para legislar dentro de sus territorios, ante las normas de presupuestos mínimos dictadas por la Nación, que suelen ser vistas como avances unitarios ante las jurisdicciones locales. 1  http://www.normamorandini.com.ar/?p=5569 Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Evaluación de Impacto Ambiental”  

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Sobre Necesidad de Ley de Presupuestos Mínimos

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  • ES NECESARIA UNA NORMA DE PRESUPUESTOS MNIMOS DE PROTECCIN

    AMBIENTAL SOBRE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL?

    Gustavo RINALDI.

    De un tiempo a esta parte, tanto a nivel legislativo1 como en ciertos mbitos de discusin

    acadmica a se viene propiciando la idea de que es necesario establecer una Norma de

    presupuestos Mnimos de Proteccin Ambiental que regule el procedimiento de impacto ambiental.

    En este breve espacio arriesgar algunos argumentos iniciales en contra de esta propuesta.

    A modo de introduccin, pidiendo disculpas desde ya por la ligereza con la que abordar la

    cuestin, y considerando que el lector no es especialista en derecho ambiental, recordar

    brevemente algunos puntos esenciales sobre la competencias ambientales, recomendando a aquel

    que interese ampliar el tema, la estupenda obra Competencias Ambientales del Dr. Jos Alberto

    ESAN, editada por Abeledo Perrot en el ao 2008.

    El artculo 41 de la Constitucin Nacional establece la facultad la Nacin de dictar normas de

    Presupuestos Mnimos y a las provincias de complementarlas, sin que resulten afectadas las

    jurisdicciones locales.

    Esto debe entenderse dentro del contexto que delinea el artculo 124 de la norma

    fundamental, al indicar que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos

    naturales que existen en su territorio.

    En la prctica, esta forma de determinar la competencia ambiental legislativa dentro de la

    organizacin federal argentina, se traduce en una constante tensin entre la Nacin y las

    Provincias; donde ests ltimas, en la mayor parte de los casos, defienden fuertemente su

    competencia para legislar dentro de sus territorios, ante las normas de presupuestos mnimos

    dictadas por la Nacin, que suelen ser vistas como avances unitarios ante las jurisdicciones locales.

    1 http://www.normamorandini.com.ar/?p=5569 Proyecto de Ley de Presupuestos Mnimos para la

    Evaluacin de Impacto Ambiental

  • Por otro lado, si se piensa seriamente en instalar una norma de Presupuestos Mnimos de

    Evaluacin de Impacto Ambiental, deben considerarse algunos aspectos que no son menores:

    Primeramente, en honor a la brevedad, me remito a la excelente y minuciosa resea sobre la

    normativa provincial referida a la EIA, incorporada en el trabajo El procedimiento de Evaluacin de

    Impacto Ambiental (Paulina MARTINEZ), que forma parte de la obra La Evaluacin de Impacto

    Ambiental y su Rgimen Jurdico (Ed. Lajouane 2012. Dir: Mauricio PINTO- Lber MARTN).

    De la lectura de ese trabajo se desprende que, en la actualidad, todas y cada una de las

    provincias poseen normas locales por la cual se delinean los procedimientos de Evaluacin

    Ambiental para los proyectos que se desarrollen dentro de su territorio. Muchas de ellas son

    anteriores a la Ley 25675 General del Ambiente, y hasta a la modificacin Constitucional que

    incorpor el citado artculo 41 en su redaccin actual.

    A pesar de ello, si bien existen algunos matices los procedimientos establecidos, todas las

    normas provinciales presentan cierta homogeneidad y similitudes evidentes en sus prescripciones.

    A ello tendremos que sumarle, que la Ley General del Ambiente dedica especialmente sus

    artculos 11, 12, 13 (Procedimiento de evaluacin de impacto ambiental), 19, 20 y 21 (Participacin

    Ciudadana), entre otros a determinar las pautas bsicas, que debern seguirse uniformemente en

    todo el territorio nacional para evaluar los impactos de todas las obras o actividades que sean

    susceptibles de degradar el ambiente o alguno de sus componentes.

    Por lo tanto, el escenario existente es el siguiente:

    Provincias que en la prctica, apoyndose en lo prescripto por el artculo 124 de la

    Constitucin y defendiendo su competencia para definir cuestiones que no afecten, ni puedan

    afectar el ambiente ms all de sus lmites, se muestran poco tolerables ante la amenaza, cierta o

    no, del avance de la Nacin por medio del dictado de normas de presupuestos mnimos en mbitos

    donde han ejercido su competencia por aos.

    Ellas mismas se han ocupado, an desde antes que la Nacin lo haga, en determinar los

    procedimientos correspondientes para prevenir los posibles impactos ambientales, y muchas, lo

    acreditan con normas de ms de 20 aos de vigencia y aplicacin.

  • Dichas normas no poseen grandes diferencias con los procedimientos mnimos y uniformes

    para la Evaluacin de impacto Ambiental, que han sido determinados en el ao 2002 por la Ley

    General del Ambiente.

    Y aun as, veamos lo que sucede en el caso de la de la Provincia de Buenos Aires, quien no

    tiene incorporado en su legislacin provincial a las audiencias pblicas, y sin embargo, por

    aplicacin directa de los artculos 19, 20 y 21 de la Ley General del Ambiente, tienen la obligacin

    de realizarlas previo a la aprobacin de cualquier proyecto so pena de nulidad de la autorizacin

    otorgada.

    En este estado de cosas, creo que no resulte provechoso bajo ningun concepto ocuparnos en

    establecer una nueva norma que regule la cuestin.

    Ello solo generara nuevas discusiones interminables entre las provincias y la Nacin, referidas

    a los lmites de las competencias de ambas, adicionado a un caos normativo de magnitudes

    inimaginables, dndose una situacin que solo resultara gananciosa para los pescadores de

    siempre.

    La urgencia en la cuestin radica en fortalecer y dar transparencia a las autoridades

    encargadas de otorgar los permisos; en dotar de capacidad a las universidades pblicas para que

    acten como organismos tcnicos especializados en los casos que sea necesario, en dar

    herramientas y educar a la ciudadana para que participe en los procedimientos de manera

    calificada en resumidas cuentas de implementar las normas ambientales.

    Y en todo caso, lo que podra ser provechoso es regular la Evaluacin de Impacto Ambiental

    cuando exista una afectacin interjurisdiccional, pensando en ms de una autoridad provincial

    involucrada en la decisin, con una actividad coordinadora por parte del Gobierno Federal. Y

    aunque no es materia de este trabajo, creo no debera regulado ser por medio de una ley de

    presupuestos mnimos, sino que el Poder Ejecutivo Nacional podra decidirlo, en ejercicio de sus

    facultades para reglamentar de la Ley 25675.