12 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

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SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 12Anexos: No No. Radicación: 2-2017-59165No. Radicado Inicial: 1-2017-55681 No. Proceso: 1248331 Fecha: 2017-10-27 11:00 Tercero:POLICIA NACIONAL DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE POLICIA TRANSMILENIO Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos Clase Doc: SalidaTipo Doc: Oficio de salidaConsec: Página 1 de 12 Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999 Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2017 Coronel NÉSTOR HERNÁN MELENJE TRUJILLO Comandante Servicio Transporte Masivo Dirección de Tránsito y Transporte Policía Nacional Avenida El Dorado 69- 76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 6 Teléfono 2203000 ext. 2101 [email protected] Bogotá D.C. Radicado: 1-2017-55681. Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta. Respetado Coronel Melenje: En atención a su solicitud de información relacionada con las normas sobre uso de suelo que regulan el espacio público que conforman el sistema de transporte masivo, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: En primer lugar, es importante traer de presente la definición de STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros, consagrada en la Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”,que en su artículo 2° lo define como “El conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica.” Adicionalmente, es pertinente señalar que el Decreto Distrital 319 de 2006 ““Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, define el Transporte Masivo, así: “Artículo 3. Definiciones. (…) Transporte masivo: “Constituido por las líneas de metro, troncales de buses y líneas de tranvía y sus respectivas rutas alimentadoras. En la periferia de la ciudad se deberá integrar con el tren de cercanías”. Así mismo, debe tenerse en cuenta que dentro de los criterios que plantea el Plan Maestro de Movilidad sobre el sistema de transporte masivo - Transmilenio, se encuentra el espacio público.

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SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 12Anexos: NoNo. Radicación: 2-2017-59165No. Radicado Inicial: 1-2017-55681No. Proceso: 1248331 Fecha: 2017-10-27 11:00Tercero:POLICIA NACIONAL DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE POLICIA TRANSMILENIODep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos JurídicosClase Doc: SalidaTipo Doc: Oficio de salidaConsec:

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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999

Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2017

CoronelNÉSTOR HERNÁN MELENJE TRUJILLOComandante Servicio Transporte MasivoDirección de Tránsito y Transporte Policía NacionalAvenida El Dorado 69- 76 Edificio Elemento Torre 1 Piso 6Teléfono 2203000 ext. 2101 [email protected]á D.C.

Radicado: 1-2017-55681.Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta.

Respetado Coronel Melenje:

En atención a su solicitud de información relacionada con las normas sobre uso de suelo que regulan el espacio público que conforman el sistema de transporte masivo, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante traer de presente la definición de STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros, consagrada en la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”,que en su artículo 2° lo define como “El conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica.”

Adicionalmente, es pertinente señalar que el Decreto Distrital 319 de 2006 ““Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, define el Transporte Masivo, así:

“Artículo 3. Definiciones. (…) Transporte masivo: “Constituido por las líneas de metro, troncales de buses y líneas de tranvía y sus respectivas rutas alimentadoras. En la periferia de la ciudad se deberá integrar con el tren de cercanías”.

Así mismo, debe tenerse en cuenta que dentro de los criterios que plantea el Plan Maestro de Movilidad sobre el sistema de transporte masivo - Transmilenio, se encuentra el espacio público.

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 12Anexos: NoNo. Radicación: 2-2017-59165No. Radicado Inicial: 1-2017-55681No. Proceso: 1248331 Fecha: 2017-10-27 11:00Tercero:POLICIA NACIONAL DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE POLICIA TRANSMILENIODep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos JurídicosClase Doc: SalidaTipo Doc: Oficio de salidaConsec:

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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999

“El sistema TransMilenio está dotado con estaciones, puentes y plazoletas de acceso peatonal especial y específicamente diseñados para facilitar a los usuarios el acceso al sistema, espacios que están siendo diseñados con criterios de respeto, armonía y renovación del espacio público urbano (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2006).”1

Una vez establecido lo anterior, nos permitimos informarle que mediante radicado 3-2017-16806, se requirió apoyo técnico a la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de esta entidad, con el fin de atender su consulta.

Por su parte, la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos mediante memorando 3-2017-17376 del 19 de octubre de 2017 dio respuesta a la solicitud de apoyo en el marco de lo dispuesto por el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, realizando las siguientes consideraciones desde su competencia:

“(…) Por otra parte, el capítulo 2 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece la Estrategia de Ordenamiento para el Distrito Capital bajo tres principios básicos:

1. La estructura ecológica principal2. La estructura funcional de servicios3. La estructura socio-económica y espacial

Dentro del segundo principio se encuentra el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital en perspectiva regional, estructura que a su vez tiene su componente inicial en el Sistema de movilidad, el cual integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural. También conforman el sistema, los estacionamientos públicos y las terminales de buses interurbanos de pasajeros y de carga.

Por lo anterior, se entiende que el Sistema de movilidad son zonas de uso público para las cuales, el Documento CONPES 3093“Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá”, establece los siguientes componentes de la infraestructura del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, denominado Sistema TransMilenio y que posteriormente deberá ser complementada cuando se disponga de otros Sistemas (Ejemplo: Metro, Regiotram, Cables Aéreos, entre otros).

1. Vías para Servicios Troncales: Corresponden a los carriles centrales de las principales avenidas de la ciudad. Estos carriles se acondicionan especialmente para soportar el paso de los buses y se separan físicamente de los carriles de uso

1 Díaz- Osorio, Myriam Stella y otro, "Las relaciones entre la movilidad urbana y el espacio público. Transmilenio en Bogotá".En: Revista de Arquitectura, Volumen 18 (1), Universidad Católica de Colombia, Bogotá D.C., 2016, p. 126- 139. Consultado en: http://editorial.ucatolica.edu.co/ojsucatolica/revistas_ucatolica/index.php/RevArq/article/view/915/1355

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mixto, disponibles para circulación de vehículos particulares, camiones, taxis, etc. El sistema de troncales se desarrolla gradualmente hasta cubrir el 80% de los viajes en transporte público de la ciudad.

2. Estaciones para Servicios Troncales: Lugares de parada de los servicios troncales y son de tres tipos: Estaciones Sencillas, Estaciones Intermedias y Portales. Las estaciones se construyen de manera que el nivel de las plataformas coincide con el nivel del piso interno de los buses para servicios troncales. De esta manera se facilita el acceso para todos los usuarios y se mejora el tiempo de entrada y salida de los buses. Las Estaciones Sencillas se ubican en el separador central de las troncales con una separación promedio de 500 metros. Son estructuras cerradas, con acceso pagado e infraestructura de acceso peatonal: semáforo, puente o túnel. Las estaciones sencillas se diseñan de acuerdo con la demanda de pasajeros y pueden contar con uno o varios puntos de parada.

Las Estaciones Intermedias y los Portales permiten realizar transbordos entre servicios troncales y servicios alimentadores. Las Estaciones Intermedias se ubican en el separador central en sitios cercanos a cruces con vías importantes. Cuentan con infraestructura para estacionamiento operativo de los servicios alimentadores en plazoletas en los costados de la vía y conexión, por puente o túnel peatonal, con la Estación Intermedia. Los Portales están habilitados para transbordos desde y hacia buses intermunicipales, y se ubican en los extremos de los corredores troncales, y cuentan con áreas y señalización adecuadas de circulación de personas y buses.

3. Infraestructura de acceso peatonal para estaciones de Servicios Troncales: el flujo de pasajeros hacia y desde las estaciones para servicios troncales del Sistema TransMilenio es alto. Por esto, se ha dado énfasis a la dotación de infraestructura adecuada para la movilización cómoda y segura de peatones. Los elementos que se tienen en cuenta son: pasos peatonales a desnivel, tales como puentes y túneles, cruces peatonales a nivel con semaforización y señalización adecuadas; y andenes a lo largo de las vías para servicios troncales.

Patios de operación, mantenimiento y estacionamiento: El sistema también incluye lugares adecuados para realizar las labores de operación y mantenimiento del material rodante y para su estacionamiento fuera de la vía.”

De lo anterior se desprende que el Sistema de Transporte Masivo, dispone de unas zonas no pagas y de otras zonas con acceso pagado, estas últimas son controladas por medio del Sistema de Recaudo, el cual está conformado por los siguientes elementos:

• Taquillas para la venta de boletos y tarjetas inteligentes en todas las estaciones.• Torniquetes en los puntos de entrada y salida de las estaciones que validan los boletos o tarjetas magnéticas y registran el número de pasajeros en el sistema.

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• Software y hardware para el procesamiento y transmisión de datos de recaudo e ingreso de pasajeros para su transmisión al centro de control.• Encargo Fiduciario que recibe los recaudos y los distribuye a los agentes del sistema.

Así mismo, es importante tener en cuenta que en el Sistema de Transporte Masivo, el traslado de personas se realiza en vehículos de servicio público, definidos por la Ley 769 de 2002 como “Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.” Por lo tanto, el pago de estos últimos otorga el derecho a la movilización bajo las condiciones establecidas y al disfrute de los demás servicios que brinde la administración, sin que se especifique que se generen otros derechos adicionales al interior de los vehículos o en las zonas pagas y no pagas del Sistema.”

Igualmente, en aras de dar una respuesta integral y completa a su consulta, por medio de memorando 3-2017-16807 se solicitó apoyo técnico a la Dirección del Taller del Espacio Público- DTEP con el fin de verificar las normas sobre uso de suelo que regulan el espacio público que conforman el Sistema de Transporte Masivo.

Al respecto, la DTEP mediante memorando 3-2017-17221 del 18 de octubre de 2017 informó que se deben precisar las definiciones que trae el Plan de Ordenamiento Territorial- POT contenido en el Decreto 190 de 2004, referente a los temas que se plantean en la petición.

Adicionalmente, aclara que no existe la definición “Sistema de Transporte Masivo” en las normas urbanísticas adoptadas por el Distrito Capital–Plan de Ordenamiento Territorial-, por cuanto el POT, en el subtítulo 3 estableció los “Sistemas Generales” los cuales quedaron consignados en el artículo 161 del Decreto 190 de 2004 de la siguiente manera:

“Artículo 161. Sistemas Generales (artículo 137 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 123 del Decreto 469 de 2003). Los sistemas generales urbanos que componen la estructura básica y que definen su ordenamiento territorial en un modelo abierto y articulado a la región Bogotá Cundinamarca, son los siguientes:

1. Sistema de movilidad.

2. Sistema de acueducto.

3. Sistema de saneamiento básico.

4. Sistema de energía eléctrica: generación, transmisión, distribución.

5. Sistema de energía eléctrica - servicio de alumbrado público: distribución del alumbrado público.

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6. Sistema de telecomunicaciones.

7. Sistema de gas natural domiciliario: generación, transmisión, distribución.

8. Sistema de equipamientos urbanos.

9. Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales.

Parágrafo. Las normas que regulan los sistemas generales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos, determinando la aplicación de éstos. Los planes y diseños relacionados con los sistemas generales atenderán las consideraciones ambientales y definirán las propuestas de ajuste a las decisiones tomadas en los instrumentos de planificación ya diseñados.”

Que el Sistema de Movilidad, contemplado en el numeral 1° del artículo antes citado, se conforma y tiene como fin lo contemplado en el artículo 162 del Decreto 190 de 2004, que establece:

“Artículo 162. Estructura del Sistema de Movilidad (artículo 124 del Decreto 469 de 2003).

El sistema de movilidad está conformado por los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico. Tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior”.

Así mismo, el artículo 164 del citado Decreto establece los cuatro componentes o “Subsistemas” del “Sistema de Movilidad” como se presenta a continuación:

“Artículo 164. Componentes del Sistema de Movilidad (artículo 126 del Decreto 469 de 2003).

El sistema de movilidad está compuesto por los siguientes subsistemas:

1. Subsistema vial.

El subsistema vial está conformado por los siguientes componentes:

Malla vial arterial.

Malla vial intermedia.

Malla vial local.

Alamedas y pasos peatonales.

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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999

Red de ciclorrutas y corredores de movilidad local.Malla vial rural.

2. Subsistema de transporte.

El subsistema de transporte se estructura alrededor de los modos de transporte masivo: Metro, Transmilenio y Tren de cercanías, dentro de un marco institucional regulado y controlado por la autoridad de tránsito.

El subsistema está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte como las bicicletas. Sus componentes se organizan en torno al Metro, los buses articulados sobre corredores troncales especializados y sus rutas alimentadoras y el tren de cercanías.

El conjunto de las rutas de transporte público, los terminales de pasajeros, las ciclorrutas y los estacionamientos de vehículos automotores y de bicicletas se deberán integrar en áreas determinadas de la ciudad.

El subsistema de transporte debe responder en forma eficiente, económica y segura a los deseos de viaje de la población, así como a las necesidades de movilización de carga. En consecuencia, los proyectos del subsistema deben concebirse en función de los orígenes y destinos de los viajes, tanto dentro de la ciudad como entre esta y la red de ciudades de la región, así como de las necesidades del transporte nacional e internacional.

El subsistema de transporte se compone de:

a. Red de transporte masivo Metro.

b. Red de corredores troncales de buses y sus rutas alimentadoras.

c. Red de transporte público colectivo.

d. Tren de cercanías.

e. Transporte individual público y privado.

f. Red de estacionamientos públicos en vía y fuera de vía de propiedad pública, privada o mixta.

g. Terminales de pasajeros de transporte urbano e interurbano.

h. Terminales de carga.

i. Aeropuertos El Dorado y Guaymaral.

3. Subsistema de regulación y control del tráfico.

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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999

El subsistema de control y regulación del tráfico lo conforman:

a. Los centros de control de tráfico.

b. La red de semaforización.

c. Los sistemas tecnológicos de vigilancia y control de la operación del tráfico.

4. Subsistema vial peatonal. Compuesto por los andenes, plazas, parques, cruces peatonales, puentes peatonales y senderos. Este Subsistema, salvo los cruces y puentes peatonales, se desarrolla en el capítulo de espacio público.

Parágrafo 1. El subsistema de transporte se encuentra definido en el plano denominado "Estructura Funcional: Sistema de Movilidad/Subsistema de Transporte".

Parágrafo 2. Las formas de articulación e integración de los diferentes componentes del sistema de movilidad, el plan de inversiones correspondiente y el cronograma de ejecución de los proyectos a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial serán definidos mediante el Plan Maestro de Movilidad. Mientras se formula el Plan Maestro, el desarrollo del Sistema se regirá con base en lo establecido en el Título 5 del presente Plan."

Al respecto, se debe precisar que los componentes del Subsistema de Movilidad lo conforman los elementos constitutivos del espacio público que intervienen en el Sistema de Movilidad; éste por ser integral, lo conforman gran parte de los elementos constitutivos del espacio público establecidos en la Ley 9 de 1989 y el Decreto Nacional 1077 de 2015, elementos que cumplen una única función para el uso que se le ha asignado.

Es por ello que el espacio público está definido en el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” de la siguiente manera:

“Artículo 2.2.3.1.2 Definición de espacio público. El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.” (Decreto 1504 de 1998, art. 2)

Por su parte, el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia, define el espacio público como

“Artículo 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que

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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999

trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”

De lo anterior se desprende que los inmuebles públicos están destinados a satisfacer las necesidades colectivas en el marco del uso que le dio origen (políticas, planes o proyectos definidos en los Planes de Ordenamiento o en las respectivas licencias urbanísticas que los desarrollan, cada uno dependiendo su escala).

De igual manera, es importante tener en cuenta que los elementos que componen el espacio público tienen una destinación específica, por cuanto la misma Ley los define y describe para ello; verbigracia, si a un bien se le asignó el uso de plaza, éste se encuentra destinado a esta.

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015, el espacio público está compuesto por los elementos constitutivos que se describen a continuación:

“Artículo 2.2.3.1.5 Elementos del espacio público. El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios:

1. Elementos constitutivos

1.1. Elementos constitutivos naturales:

1.1.1 Áreas para la conservación y preservación del sistema orográfico o de montañas, tales como: cerros, montañas, colinas, volcanes y nevados.

1.1.2 Áreas para la conservación y preservación del sistema hídrico: conformado por:

1.1.2.1 Elementos naturales, relacionados con corrientes de agua, tales como: cuencas y microcuencas, manantiales, ríos, quebradas, arroyos, playas fluviales, rondas hídricas, zonas

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de manejo, zonas de bajamar y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua, tales como mares, playas marinas, arenas y corales, ciénagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;

1.1.2.2 Elementos artificiales o construidos, relacionados con corrientes de agua, tales como: canales de desagüe, alcantarillas, aliviaderos, diques, presas, represas, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental, y relacionados con cuerpos de agua tales como: embalses, lagos, muelles, puertos, tajamares, rompeolas, escolleras, rondas hídricas, zonas de manejo y protección ambiental;

1.1.3 Áreas de especial interés ambiental, científico y paisajístico, tales como:

1.1.3.1 Parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y

1.1.3.2 Áreas de reserva natural, santuarios de fauna y flora.

1.2. Elementos constitutivos artificiales o construidos:

1.2.1. Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por:

1.2.1.1. Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y duetos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardinales, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles.

1.2.1.2. Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos.

1.2.2. Áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, tales como: parques urbanos, zonas de cesión gratuita al municipio o distrito, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre.1.2.3. Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturales, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos.

1.2.4. Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos;

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1.2.5. De igual forma se considera parte integral del perfil vial, y por ende del espacio público, los antejardines de propiedad privada.

2. Elementos complementarios

2.1 Componente de la vegetación natural e intervenida. Elementos para jardines, arborización y protección del paisaje, tales como: vegetación, herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques.

2.2 Componentes del amoblamiento urbano

2.2.1 Mobiliario

2.2.1.1 Elementos de comunicación tales como: mapas de localización del municipio, planos de inmuebles históricos o lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, decibeles y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pendones, pasacalles, mogadores y buzones.

2.2.1.2 Elementos de organización tales como: bolardos, paraderos, tope llantas y semáforos.

2.2.1.3 Elementos de ambientación tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de árboles, rejillas de árboles, materas, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales.

2.2.1.4 Elementos de recreación tales como: juegos para adultos juegos infantiles.

2.2.1.5 Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores.

2.2.1.6 Elementos de salud e higiene tales como: baños públicos, canecas para reciclar las basuras.

2.2.1.7 Elementos de seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de televisión para seguridad, cámaras de televisión para el tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.

2.2.2 Señalización

2.2.2.1 Elementos de nomenclatura domiciliaria o urbana.

2.2.2.2 Elementos de señalización vial para prevención, reglamentación, información, marcas y varias.

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 12Anexos: NoNo. Radicación: 2-2017-59165No. Radicado Inicial: 1-2017-55681No. Proceso: 1248331 Fecha: 2017-10-27 11:00Tercero:POLICIA NACIONAL DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE POLICIA TRANSMILENIODep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos JurídicosClase Doc: SalidaTipo Doc: Oficio de salidaConsec:

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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999

2.2.2.3 Elementos de señalización fluvial para prevención reglamentación, información, especiales, verticales, horizontales y balizaje.

2.2.2.4 Elementos de señalización férrea tales como: semáforos eléctricos, discos con vástago o para hincar en la tierra, discos con mango, tableros con vástago para hincar en la tierra, lámparas, linternas de mano y banderas.

2.2.2.5 Elementos de señalización aérea.

Parágrafo. Los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con su área de influencia, manejo administrativo, cobertura espacial y de población, se clasifican en:

1. Elementos del nivel estructural o de influencia general, nacional, departamental, metropolitano, municipal, o distrital de ciudad.

2. Elementos del nivel municipal o distrital, local, zonal y barrial al interior del municipio o distrito. (Decreto 1504 de 1998, art.5)

De igual manera, debe precisarse que el “Sistema de Movilidad” descrito en el Decreto 190 de 2004, está compuesto por un sin número de elementos constitutivos que componen el espacio público para el Distrito Capital, como por ejemplo, a un perfil vial de la malla vial principal se le incorporan otros elementos constitutivos del espacio público tales como (áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, camellones, sardinales, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles),cada uno de ellos con su destinación específica, sin que estos regulen el contexto general de espacio público, como lo establece la solicitud “(…) que normas sobre uso de suelo regulan el espacio público que conforma el sistema de transporte masivo”.

Finalmente, los proyectos que componen el espacio público a nivel estructural como es el Sistema de Movilidad, pueden estar referidos a diferentes elementos constitutivos que componen el espacio público; por tanto, el uso particular de cada uno de ellos no define el sistema.

Esperamos de esta forma haber atendido sus inquietudes.

Cordial saludo,

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 12Anexos: NoNo. Radicación: 2-2017-59165No. Radicado Inicial: 1-2017-55681No. Proceso: 1248331 Fecha: 2017-10-27 11:00Tercero:POLICIA NACIONAL DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE POLICIA TRANSMILENIODep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos JurídicosClase Doc: SalidaTipo Doc: Oficio de salidaConsec:

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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999

Miguel Henao HenaoDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

Proyectó: Doris del Pilar Molina Romero – P.E. DACJ.