12 La Motivacion de Hecho y de Derecho en Todas Las Resoluciones

4
LA MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO EN TODAS LAS RESOLUCIONES . (Por Leandro Spetale Bojorquez.) En un Estado democrático de derecho los ciudadanos tienen derecho a conocer las razones tanto fácticas como jurídicas en que se apoyan las decisiones judiciales o administrativas. Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica, y, en segundo lugar, a razonar cómo tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto. La motivación, pues, es un elemento material de los actos judiciales y administrativos y no un simple requisito de forma. * Nuestro ordenamiento positivo ha recogido expresamente el deber de motivación de hecho y derecho de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, ello lo encontramos en el inciso 5 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú *1* , el numeral 6 del artículo 50º y el numeral 4 del artículo 122º del Código Procesal Civil, el artículo 12° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras normas. Estos preceptos del ordenamiento positivo han sido materia de aplicación y desarrollo por la jurisprudencia nacional, que ha reconocido expresamente el deber de motivación de hecho y derecho como un elemento del debido proceso. Me permito citar algunas: a) 3. La exigencia de la resolución motivada 37. La certeza judicial es el derecho de todo procesado a que las sentencias o resoluciones estén motivadas, la exposición de un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican . Esta figura es acorde con la Constitución, cuando señala en su artículo 139.º inciso 5), que es un principio de la función jurisdiccional (…) 39. La motivación es una exigencia que si bien es parte de las resoluciones judiciales, debe ser observada en todo tipo de procedimiento, a la luz del Artículo 139.°, inciso 5) de la Constitución, como una “motivación escrita”, pues, como lo prescribe el artículo 12° de la Ley Orgánica del PJ, todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad , es decir, han de incluir expresión de los fundamentos en que se sustentan.*2* (el subrayado es mío). b) TERCERO.- Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del artículo 122° del Código Procesal Civil, toda resolución debe contener la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena respecto de los puntos controvertidos. * Enciclopedia Jurídica Espasa Calpe, S.A. *1* Constitución Política del Perú.- Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) Inciso 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. *2* Sentencia Vinculante del Tribunal Constitucional, Exp. No 3361-2004-PA-TC, publicada el 16- 12-2005; en cuyo artículo 2 del Fallo dispone que la presente jurisprudencia tiene FUERZA VINVULANTE.

Transcript of 12 La Motivacion de Hecho y de Derecho en Todas Las Resoluciones

Page 1: 12 La Motivacion de Hecho y de Derecho en Todas Las Resoluciones

LA MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO EN TODAS LAS RESOLUCIONES.

(Por Leandro Spetale Bojorquez.)

En un Estado democrático de derecho los ciudadanos tienen derecho a conocer las razones tanto fácticas como jurídicas en que se apoyan las decisiones judiciales o administrativas. Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica, y, en segundo lugar, a razonar cómo tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto. La motivación, pues, es un elemento material de los actos judiciales y administrativos y no un simple requisito de forma.*

Nuestro ordenamiento positivo ha recogido expresamente el deber de motivación de hecho y derecho de todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, ello lo encontramos en el inciso 5 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú*1*, el numeral 6 del artículo 50º y el numeral 4 del artículo 122º del Código Procesal Civil, el artículo 12° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otras normas.

Estos preceptos del ordenamiento positivo han sido materia de aplicación y desarrollo por la jurisprudencia nacional, que ha reconocido expresamente el deber de motivación de hecho y derecho como un elemento del debido proceso. Me permito citar algunas:

a) “3. La exigencia de la resolución motivada

37. La certeza judicial es el derecho de todo procesado a que las sentencias o resoluciones estén motivadas, la exposición de un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican. Esta figura es acorde con la Constitución, cuando señala en su artículo 139.º inciso 5), que es un principio de la función jurisdiccional (…)

39. La motivación es una exigencia que si bien es parte de las resoluciones judiciales, debe ser observada en todo tipo de procedimiento, a la luz del Artículo 139.°, inciso 5) de la Constitución, como una “motivación escrita”, pues, como lo prescribe el artículo 12° de la Ley Orgánica del PJ, todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, es decir, han de incluir expresión de los fundamentos en que se sustentan.”*2* (el subrayado es mío).

b) “TERCERO.- Que, conforme a lo establecido en el inciso 4 del artículo 122° del Código Procesal Civil, toda resolución debe contener la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena respecto de los puntos controvertidos.

* Enciclopedia Jurídica Espasa Calpe, S.A. *1* Constitución Política del Perú.- Artículo 139º.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) Inciso 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. *2* Sentencia Vinculante del Tribunal Constitucional, Exp. No 3361-2004-PA-TC, publicada el 16-12-2005; en cuyo artículo 2 del Fallo dispone que la presente jurisprudencia tiene FUERZA VINVULANTE.

Page 2: 12 La Motivacion de Hecho y de Derecho en Todas Las Resoluciones

CUARTO.- Que dicho mandato guarda consonancia con la exigencia constitucional de la motivación, entendiéndose que ésta constituye un elemento eminentemente intelectual, que expresa el análisis crítico y valorativo llevado a cabo por el juzgador, expresado conforme a las reglas de la logicidad y comprende tanto el razonamiento de hecho como el de derecho en los cuales el juzgador apoya su decisión”*3* (el subrayado es mío).

Por su parte, la doctrina es semejante al analizar este tema, así el maestro Piero Calamandrei*4* señala lo siguiente: “La censura por defecto de motivación, tal como se encuentra elaborado ésta en la práctica, tiende a someter la sentencia de mérito en todas sus partes a un control, como si dijéramos de logicidad: puesto que la sentencia debe contener, en la parte llamada “motivación”, la esquemática descripción del itinerario lógico que llevó al juez a las conclusiones incluidas en la parte dispositiva, y la justificación de los argumentos de derecho y de hecho que constituyeron las etapas de aquél recorrido. La casación, a título de “defecto de motivación” puede extenderse a censurar, no sólo la existencia sino también la consistencia, la perfección y la coherencia lógica y racional de esta motivación; no sólo a verificar si en la sentencia ha referido el juez cómo razonó, sino también a controlar si razonó bien, es decir en forma que respondiera a las leyes de la lógica, y por tanto, de modo convincente y exhaustivo”. (el subrayado es mío).

En tal sentido una de las garantías básicas de la actividad jurisdiccional y de la administración de justicia, es la motivación escrita de las decisiones judiciales, pues, a través de dicha motivación vamos a entender las razones que expone el juez y en las cuales sostiene la decisión tomada, además dichos fundamentos podrán ser verificados y, se podrá apreciar el desarrollo lógico formal de su razonamiento.

Como señala el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado Peruano, la motivación debe operar en todas las instancias; esto significa que el deber de motivación no sólo debe ser de exigencia para los jueces, sino también para todos los órganos de la administración pública. Anteriormente, y de manera errada se exigía la motivación sólo a jueces de determinado grado –primera instancia-, lo cual construye un craso error y evidente vulneración del principio bajo comentario, en tal sentido resulta claro que el deber de motivación es extensivo a todos los jueces en general, y todo ente de la administración pública; a pesar de ello, la Ley Orgánica del Poder Judicial en segunda instancia atribuía ciertas “licencias al deber de motivación de los jueces”, toda vez que el artículo 12° de la LOPJ señalaba que: “Todas las resoluciones (…) son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo estos reproducirse en todo o en parte solo en segunda instancia, al absolver el grado”. Esta redacción ha sido modificada por la Ley Nº 28490 señalando de manera expresa que los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven

*3* Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, CASACIÓN Nº 1102-00 LAMBAYEQUE, Ejecución de Garantías, 18.07.2000, publicada en el diario oficial El Peruano el 30.10.2000 *4* CALAMANDREI, Piero, Casación Civil. Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1959, Pag. 107

Page 3: 12 La Motivacion de Hecho y de Derecho en Todas Las Resoluciones

el grado, no pueden reproducir los fundamentos de la resolución recurrida, pues ello no constituye motivación suficiente.*5*

Respecto del tema de la motivación, debemos apreciarse y diferenciar dos categorías:

a) La falta de motivación.- Es aquella decisión en la cual no existe motivación, omitiéndose fundar el motivo que conlleva a tomar la decisión en uno u otro sentido. La motivación es un requisito esencial para la validez de toda decisión, de modo que en ella deben indicarse las razones o elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para arribar a una determinada conclusión. En ese sentido léase lo regulado en los artículos 121° y 50° inciso 6) del Código Procesal Civil sobre la falta de motivación, normas que en suma obligan al juez a motivar los autos y sentencias.

b) La motivación defectuosa.- El otro supuesto, se orienta a aceptar que existe motivación pero defectuosa. Aquí se parte de las siguientes graduaciones: la aparente motivación; insuficiente motivación, y defectuosa motivación propiamente dicha. En el primer caso, operan, según Ghirardi, expresiones estereotipadas, o calcadas que a modo de cliché a veces utilizan algunos jueces para ocultar la vacuidad de un razonamiento inexistente, o sea incluimos los mismos argumentos genéricos en todas las resoluciones. En cambio, en la motivación insuficiente no se aprecia la existencia de inferencias adecuadamente deducidas, e incluso se puede notar la inclusión de fundamentos que abordan el tema de manera tangencial y poco profundo que en suma son insuficientes para sustentar la decisión adoptada. En el tercer caso, la sentencia tiene motivación pero contradictoria; los motivos se excluyen entre sí y se neutralizan, resultando el fallo sin motivación alguna, esta deficiencia en la motivación es la peor de todas, debido a que el análisis lógico jurídico realizado por el juzgador, nos arroja un resultado diferente y hasta contradictorio con la decisión, Ejemplo, toda la sentencia contiene fundamentos a favor del demandante y en el fallo declara infundada la demanda.

Esta anomalía en el deber de motivación, es un reflejo de la mala praxis que por siglos se viene arrastrando en la actividad judicial. Si revisamos el prólogo del primer tomo de los Anales Judiciales, años 1871-1872, al referirse a la motivación en las salas de la Corte Suprema, se decía: “(…) las resoluciones que expide sobre los recursos de nulidad y sobre los juicios en que conoce como Tribunal privativo, carecen de motivación en el mismo fallo; pues este se limita, por lo general, a la parte resolutiva cuyos fundamentos están en el dictamen del Ministerio Público que lo precede como trámite esencial e imprescindible. Esta manera de producirse la jurisprudencia del Tribunal da mayor importancia a las vistas fiscales y puede decirse que en ellas se halla la razón legal, y en la resolución el mandato imperativo, para constituir entre ambos documentos la regla de derecho que se establece”.*6*

Esta mala praxis, arraigada en el tiempo y licenciada por la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, ha sido felizmente materia de enmienda por la reciente Ley Nº

*5* LEDESMA NARVÁEZ, Marianella; La motivación de las resoluciones, Artículo publicado en Legal Express, Nº 53, mayo 2005, de Gaceta Jurídica.

*6* LEDESMA NARVÁEZ, Marianella; La motivación de las resoluciones, Artículo publicado en Legal Express, Nº 53, mayo 2005, de Gaceta Jurídica.

Page 4: 12 La Motivacion de Hecho y de Derecho en Todas Las Resoluciones

28490; de tal manera que los jueces que intervienen en segunda instancia ya no podrán seguir reproduciendo los fundamentos de la resolución recurrida, pues ello no constituye motivación suficiente.

Sin embargo, el Poder Judicial no es el único que aplica, desaplica y aplica mal este principio, sino que el mayor violador del principio de la motivación es justamente la administración pública (hablemos de todos los Ministerios -Educación, Salud, Agricultura, etc.; Municipalidades, Gobiernos regionales, y demás), está mala praxis la encontramos en cualquier procedimiento administrativo, y lógicamente el origen de esta situación no radica solamente en la negligencia e incapacidad de aquellas personas que se encargan de administrar justicia en sede administrativa, sino que por lo general aquellas personas ni siquiera saben de la existencia de este principio, o desconocen su significado, alcances y obligatoriedad, lo cual en realidad es justificado, pues, –mayormente- los que se encargan de resolver procesos administrativos no son abogados, sino ingenieros, administradores, educadores, médicos, secretarias, etc. quienes no cuentan con una formación en Derecho, por ende no tienen la obligación de conocer las Leyes y menos los Principios Jurídicos; entonces la responsabilidad recae en los funcionarios de mayor nivel quienes deberían corregir esta situación reestructurando la administración y contratando el personal adecuado conforme a la profesión de cada uno. Así, se debe evitar tener tanto a un ingeniero emitiendo resoluciones, como a un abogado diseñando una carretera.

Lo que se busca con la motivación, es hacer realidad la garantía de que los justiciables conozcan las razones o argumentos lógico jurídicos empleados por el juez –o por aquel que administra justicia en sede administrativa- de todos los grados para justificar la decisión tomada, a fin de verificar lo sostenido en ella; y sobre todo, apreciar la razonabilidad de los argumentos que la sostienen.