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    JUSTICIA

    CAPTULO

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    200 CONSEJO PRIVADO DE COMPETITIVIDAD

    1. Introduccin

    Uno de los mayores desincentivos para hacernegocios es la inseguridad jurdica. Cuandolos empresarios no tienen certeza sobre lasreglas que rigen su inversin, o no cuentancon mecanismos giles, e caces y predecibles para ha-cerlas cumplir, renan su emprendimiento o asumen uncosto muy alto para realizarlo.

    Los pases con seguridad jurdica promueven el de-sarrollo econmico y la competitividad;1 no solo porquelegalmente garantizan los derechos de propiedad y el res- peto por los contratos, sino porque cuentan con sistemas judiciales e cientes y estables para lograr su e ectiva pro-teccin. Por esta razn, donde hay seguridad jurdica, hay inversin, empleo, crecimiento econmico y prosperidad.

    La evidencia emprica muestra que la ausencia de unsistema e caz y econmico de ejecucin de contratos; esdecir, la ausencia de una buena justicia, explica en buena parte el estancamiento econmico de los pases en va dedesarrollo.2 Altos costos de transaccin, bajos incentivos para cumplir la ley y los contratos, di cultad para redis-tribuir el ingreso y promocin de la violencia, son algu-nas de las consecuencias que se derivan de un sistema judicial inoperante.3

    2. Diagnstico

    A pesar de mltiples es uerzos, Colombia sigueteniendo uno de los sistemas judiciales msine cientes del mundo. Segn Doing Business 2012, Colombia ocupa el puesto 149 entre183 pases en el indicador que mide la e ciencia judicial4 (Gr co 1). As mismo, el In orme de Competitividad Glo-bal 2011-2012, del Foro Econmico Mundial (FEM), ponea Colombia en el puesto 88 entre 142 pases en el indicadorque mide la e ciencia del marco legal para resolver dis-

    1 Vanse: Posner, Richard, Creating a Legal Framework or Economic Development, The World Bank Observer , V. 13, No. 1, ebrerode 1998; Messick, Richard, Judicial Re orm and Economic Development, World Bank Observer , V. 14, No. 1, ebrero de 1999; yWebber, David, Good Budgeting, Better Justice: Modern Budget Practices or the Judicial Sector, Law and Development WorkingPaper Series No. 3, Banco Mundial, 2007.

    2 North, Douglas, Institutions, Institutional Change and Economic Performance , Cambridge University Press, 1990.

    3 De la Calle, Jos Miguel, Ensayo sobre una solucin de los problemas de la Justicia en Colombia.

    4 Doing Business 2012, En orcing Contracts Methodology.

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    Fuente: Doing Business 2012 .

    Gr co 1. Tiempo para hacer cumplirun contrato comercial en primera instancia

    La inseguridad jurdicacolombiana proviene dediversas uentes. Sin embargo,la demora en el trmite y decisin de los procesos judiciales es la principal causade incertidumbre legal. Un proceso judicial puede tomar hasta diez aos en resolverse, loque en la prctica equivalea una denegacin de justicia.

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    5 International Property Rights Index (IPRI), Reporte 2011.

    6 Banco Mundial, Diagnstico de la Congestin en los Juzgados Civiles Municipales de Bogot, ebrero de 2011. In ormacin delConsejo Superior de la Judicatura.

    7 Vale la pena mencionar que los estudios sobre cumplimiento de contratos que realiza el Banco Mundial solo representan 2,3%de la demanda total de justicia civil y 0,52% de la demanda judicial en todas las jurisdicciones de la Rama Judicial. En e ecto, estetipo de procesos nicamente mide aquellos cuya pretensin es de US$12.500 aproximadamente en el caso colombiano, y cuyadecisin nal no es apelada ante una corte superior.

    8 Intervencin del Ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, ante el Congreso de la Repblica, Debate sobre la Re orma a la Justi-cia, Comisin Primera de Senado, agosto de 2011.

    putas (Gr co 2). El pas retrocedi un puesto en relacincon los resultados del In orme de Competitividad Global 2010-2011, mientras Malasia aument 13 puestos, Brasilocho, Turqua siete, Sur rica tres, y Espaa, Per, Mxico y Corea uno. Finalmente, Colombia ocupa el puesto 88 en-tre 142 en el indicador que mide el imperio de la ley en los pases (rule o law ) publicado por el International Property Rights Index (IPRI).5

    Se debe resaltar, no obstante, que un estudio realiza-do por el Banco Mundial sobre expedientes judiciales en juzgados civiles municipales de Bogot6 determin quela duracin promedio para hacer cumplir un contrato esde 751 das (incluyendo proceso ordinario y obtencindel pago). Este ltimo estudio presenta una di erenciade 595 das con respecto al resultado de Doing Business 2012, que estima el tiempo para ejecutar un contrato en1.346 das, lo cual tiene su razn de ser en la di erencia demetodologas utilizadas en los estudios: mientras Doing

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    Ranking 2010-2011 (puesto entre 139 pases)

    Gr co 2. E ciencia del marco legal para resolver disputas

    Ranking 2011-2012 (puesto entre 142 pases)

    Fuente: Foro Econmico Mundial, Global Competitiveness Report 2011-2012 y Global Competitiveness Report 2010-2011 .

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    Business 2012 es un estudio de percepcin, el estudio delBanco Mundial de juzgados civiles municipales es un es-tudio de campo.7

    Congestin judiciale inseguridad jurdica

    La inseguridad jurdica colombiana proviene de diversasuentes. Sin embargo, la demora en el trmite y decisinde los procesos judiciales es la principal causa de incer-tidumbre legal. Un proceso judicial puede tomar hastadiez aos en resolverse sin contar el tiempo que puededurar en casacin ante la Corte Suprema,8 lo que en la prctica equivale a una denegacin de justicia.

    Si bien los jueces han incrementado sustancialmentesu e ciencia en los ltimos aos, Colombia an est lejosde tener la agilidad judicial requerida. Segn el ConsejoSuperior de la Judicatura (CSJ), el ndice de evacuacin

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    2007 213.499 0 27.406 2657.814

    Grco 3. Evolucin de los inventarios nales por jurisdiccin, 2007 - 2010

    2008 246.332 327 27.604 2905.791

    2009 237.759 386 30.953 2624.871

    2010 228.653 341 35.244 2355.448

    Fuente: Consejo Superior de la Judicatura, Informe al Congreso 2010 - 2011.

    Administrativa Disciplinaria OrdinariaConstitucional

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    Fuente: Centro de Estudios de Justicia de las Amricas (CEJA), Reporte de la Justicia, cuarta edicin (2008-2009).

    Gr co 4. Dinero destinado por habitante al poder judicial

    82,35

    71,79 71,32

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    33,0428,33

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    14,36 13,9 13,72 12,62 11,82 11,08 10,734,59

    9 El ndice de evacuacin parcial mide la proporcin de procesos evacuados en un periodo de tiempo determinado.

    10 Consejo Superior de la Judicatura, In orme al Congreso 2010-2011.

    11 Ibid.

    12 Ibid.

    parcial de los jueces colombianos en20109 ue de 111%;10 esto quiere decir que por cada 100 procesos que ingresaron alas cortes colombianas, se evacuaron 111.

    No obstante, el represamiento de ex- pedientes judiciales que viene de tiem- po atrs no ha permitido que el mejortrabajo de los jueces impacte la rapidezcon que se decide un con icto. En 2010se registraron ingresos a la rama judi-cial por 2303.378 procesos y egresos por2562.371;11 a pesar de esto, la justiciatermin el ao con 2619.686 procesosrepresados,12 por lo que su ndice de eva-cuacin total que mide la e ciencia ju-dicial con relacin al total de procesos enla rama, ue tan solo de 49% (Gr co 3).

    Si la justicia contina evacuando alre-dedor de 255.000 procesos ms de los queingresan anualmente, la rama judicial tar-dara alrededor de diez aos para ponerseal da en la atencin de expedientes.

    La mora judicial colombiana no essolo un problema de recursos econ-micos. Si bien es cierto que la justiciarequiere mayores recursos para operar(Gr co 4), existen numerosas medidas

    La mora judicial no es un problemade recursos econmicos. Si bien es ciertoque la justicia requiere mayores recursos para operar, existen medidas que pueden incrementar sustancialmente lae ciencia en la justicia.

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    que, a pesar de no estar relacionadas conel presupuesto asignado a la rama judi-cial, pueden ser adoptadas para incre-mentar sustancialmente la e ciencia enla justicia.

    Lo anterior se demuestra al revisar lasdi erencias en e ciencia que presentanlos jueces dependiendo de la regin don-de se encuentren. Mientras una disputacomercial en Armenia toma, en primerainstancia, menos de un ao en ser re-suelta (393 das en promedio), la mismadisputa en Barranquilla toma ms de cin-co aos.13 El mayor uso de mecanismosalternativos de resolucin de con ictosconciliacin, mediacin y arbitraje, lamayor e ciencia de uncionarios judicia-les y la utilizacin de mejores prcticasadministrativas explican las di erenciasentre regiones.

    En Colombia, la jurisdiccin ordi-naria es sin duda la que ms con ictosrepresados tiene en la rama judicial.Mientras que la jurisdiccin contencio-so-administrativa aporta 8,7% del inven-tario pendiente, la constitucional 0,01%, y la disciplinaria 1,3%; la jurisdiccinordinaria aporta 89,9% del inventario de procesos ante la justicia.14 Por otra parte,dentro de la jurisdiccin ordinaria, la es- pecialidad civil es la que mayor nmerode acciones legales atiende, culminan-do el ao con un inventario de 1376.078 procesos (Gr co 5).

    Las ci ras muestran que los procesosciviles ocupan, en promedio, 58% del in- ventario de procesos de la justicia ordina-ria. De ese porcentaje, solo unos cuantos procesos corresponden a verdaderas dis- putas jurdicas. En e ecto, segn Doing Business en Colombia 2010 , 88,5% del to-tal de demandas tramitadas en un juzga-do civil, a 2009, corresponda a procesosejecutivos cobro de deudas.15 Por otra parte, segn la Corporacin Excelenciaen la Justicia (CEJ), los procesos ejecuti- vos representan 73% de los procesos quese tramitan ante la jurisdiccin civil. Estomuestra que los jueces invierten la mayor parte de su tiempo en tramitar procesos

    13 Doing Business en Colombia 2010.

    14 Op. Cit. Consejo Superior de la Judicatura.

    15 Doing Business en Colombia 2010.

    Volumen de Inventarios

    Fuente: Consejo Superior de la Judicatura, Informe al Congreso 2010-2011.

    AdolescentesConocimiento 5.764 Adolescentes

    Control de Garantas 216

    Civil 1370.078

    Civil Familia 3.862

    Control de Garantas 1.144

    Juzgado de Ejecucin dePenas y Medidas de Seguridad 279.368

    Familia 97.406

    Laboral 175.502

    Penal Conocimiento 26.356

    Penal Especializado 4.267

    Pequeas Causas 0

    Promiscuo Familia 47.159

    Promiscuo 258.969Sala Civil

    Familia Laboral 4.043

    Sala nica 2.151

    Gr co 5. Evolucin de inventarios nalespor especialidad en la jurisdiccin ordinaria, 2010

    Penal 69.758

    Menores 3.405

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    de cobro de deudas, donde el debate jurdico es, la ma- yora de veces, inexistente. En e ecto, la mayor demoraen este tipo de procesos no es dictar la sentencia, sinoejecutar el pago; es decir, perseguir los bienes del deudor;tarea que hoy est en manos de los jueces. 16

    El rgimen colombiano de cobro de deudas contras-ta con el sistema norteamericano, donde las partes y no los jueces son, por regla general, las encargadas deejecutar las deudas. 17 Los jueces intervienen en los tr-mites ejecutivos en casos muy especfcos que requierende su asistencia jurdica, trasladando la carga procesal alos abogados y a las partes. Un sistema que descarga enlos abogados los trmites procesales descongestiona la justicia y le otorga agilidad a los procesos.

    Despus de los procesos ejecutivos, las acciones detutela son las que mayor participacin porcentual tienenen el nmero de procesos que se tramitan en la especia-lidad civil. En 2010, las tutelas explicaron 21,56% de los procesos que ingresaron a esa especialidad y 16,35% delos procesos evacuados, una ci ra muy alta en compa-racin con la participacin porcentual de los procesosordinarios, que nicamente explicaron 4,07% de los in-gresos y 3,07% de los egresos en la especialidad. Otrasci ras muestran que las tutelas ocupan 25% del total dela demanda de justicia en Colombia. 18 Del total de esastutelas, 25% estn dirigidas contra el Instituto de SegurosSociales, 20% contra Cajanal y 14% contra las EPS. 19

    Buena parte de los procesos ante las cortes colom-bianas son abandonados por las partes despus de suinicio. 20 Por esta razn, se han adoptado medidas comoel desistimiento tcito y la perencin, que permiten ar-chivar procesos judiciales que no han sido impulsados por las partes. Estas fguras han arrojado resultados muy positivos.

    Entre mayo de 2008 y julio de 2011, los juzgados ci- viles municipales de Bogot aplicaron el desistimientotcito a 53.610 procesos, lo cual reduce en 34,11% el in- ventario de procesos inactivos que tenan estos juzgados

    16 Corporacin Excelencia en la Justicia (CEJ).

    17 Administrative O fce o the US Courts, The Federal Court System in the United States: An Introduction for Judges and Judicial Administrators in Other Countries , 2010.

    18 Estudio de pro undizacin sobre las decisiones de tutela en Colombia, 2009. In ormacin del Consejo Superior de la Judicatura.

    19 La CEJ ha encontrado que la tutela es una traba para la productividad de los despachos. Por esto ha propuesto varias medidas,como por ejemplo, repartir las tutelas con orme a la especialidad de cada juzgado.

    20 Despus de analizar cerca de 9.000 expedientes para aplicarles la fgura del desistimiento tcito, la CEJ encontr que nicamentese revivieron 137 procesos, lo que muestra que muchos procesos no son de inters de las partes. Por tal razn, la CEJ ha propues-to que en el nuevo Cdigo General del proceso se establezca una ley que termine automticamente aquellos procesos que durenseis meses sin ninguna actividad de las partes.

    21 Ci ras del Consejo Privado de Competitividad con base en in ormacin del Consejo Superior de la Judicatura.

    22 In ormacin del Consejo Superior de la Judicatura.

    23 Los procesos sin trmite son aquellos que estn en curso, bajo la custodia de la rama judicial, pero que no avanzan por la inacti-vidad de las partes y no del juez.

    24 Ci ras del Consejo Superior de la Judicatura.

    a 2008.21 La e ectividad de la medida se ha incrementadocon la creacin de cuatro juzgados civiles municipales para la atencin de procesos sin trmite, los cuales entre junio y julio de 2011 aplicaron el desistimiento tcito a9.558 procesos, un promedio de 1.195 procesos mensua-les por despacho. A nivel nacional, la fgura del desisti-miento tcito se ha aplicado a 129.875 procesos. Por su parte, entre noviembre de 2009 y junio de 2010, la fgurade la perencin se aplic a 8.822 procesos ejecutivos tra-mitados ante juzgados civiles municipales de Bogot; unimpacto de 6,4% sobre sus inventarios. 22

    Estas y otras medidas han revertido la relacin queexiste entre procesos con trmite y procesos sin trmiteante la rama judicial. 23 En 2008, el porcentaje de procesoscon trmite en la Rama Judicial era 49% y el porcentajede procesos sin trmite 51%. A 30 de junio de 2011, el por-centaje de procesos con trmite ue 62% y el porcentajede procesos sin trmite 38%. 24

    Si bien el desistimiento y la perencin han sido me-didas exitosas para erradicar procesos que las partes noimpulsan, estas fguras no evitan, desde un principio, lainterposicin de demandas en las que las partes no tie-nen real inters, o que simplemente interponen comoestrategia de intimidacin. Por esta razn, es necesario

    Los jueces invierten la mayor parte de su tiempo en tramitar procesos de cobro de deudas,donde el debate jurdico es, lamayora de veces, inexistente. La demora en estos procesono es dictar la sentencia,sino ejecutar el pago; es decir, perseguir los bienes del deudor.

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    implementar guras que eviten la interposicin de de-mandas rvolas. El arancel judicial una contribucin para scal para acceder a la justicia puede ser un me-canismo adecuado. Si bien la Ley 1394 de 2010 concibiel arancel como un mecanismo para recolectar recursos para la Rama Judicial y no como una rmula para desin-centivar la interposicin de demandas sobre las que las partes no tienen inters, esta situacin puede ser modi-cada en los prximos meses. En e ecto, el proyecto deley No. 19 de 2011 que modi ca el arancel judicial, pue-de desincentivar el inicio de acciones judiciales rvolasal exigir que los demandantes paguen la contribucin almomento de interponer la demanda, y no sobre el valorque e ectivamente recauden al nal del proceso judicial,tal y como est planteado actualmente.25

    Otro de los actores que contribuye sustancialmentea la congestin de la justicia es la estructura legal de los procedimientos. Colombia tiene un sistema judicial ex-cesivamente procesalista; con etapas desconcentradas,en las que transcurre demasiado tiempo entre un acto procesal y otro; y que requiere la participacin del juez entodos los actos procesales.

    Con excepcin de los procesos penales y unos pocoslaborales y civiles, la justicia es predominantemente es-crita; una estructura procesal que interrumpe la uidezde los procesos, en la medida en que muchas de las di e-rencias que podran ser resueltas por las partes y el juezen una misma audiencia oral, se resuelven a travs dememoriales que deben surtir los procesos de noti cacinestablecidos en la ley.

    Implementar un sistema oral equivale a eliminar cue-llos de botella que retrasan los procesos. La experienciade la justicia penal, laboral y de los juzgados civiles pi-lotos de oralidad en la transicin del sistema escrito alsistema oral as lo indica. Las ci ras muestran una dis-minucin en los tiempos procesales, de tal orma queun proceso penal que en 2007 tomaba en promedio 890das, se resolvi en 2010 en un periodo de 190 das. Asmismo, en los proyectos piloto realizados en la jurisdic-cin laboral, un proceso que demoraba en promedio892 das en 2007, ue resuelto en promedio en 85 dasen 2010.26 Por otra parte, entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2010, los juzgados civiles municipales pilo-to de oralidad reportaron que los procesos declarativos verbales tuvieron una reduccin en el tiempo de deci-sin de 344 das a 113 das.27 Los tres juzgados munici- pales piloto de oralidad solucionaron 1.348 procesos, 75en promedio mensual por cada juzgado.

    25 Ver exposicin de motivos, Proyecto de Ley No. 19 de 2011.

    26 Op. Cit. Consejo Superior de la Judicatura.

    27 Ci ras del Consejo Superior de la Judicatura.

    28 Doing Business en Colombia 2010.

    El proyecto de Ley de Cdigo General del Proceso,que cursa actualmente ante el Congreso, contempla laconsolidacin del sistema escrito al sistema oral y poraudiencias en los procesos civiles, comerciales, de a-milia y agrarios, al establecer que las actuaciones secumplirn en orma oral, pblica y en audiencias, salvolas que expresamente se autorice realizar por escrito oestn amparadas por reserva. El nuevo Cdigo Conten-cioso Administrativo, que entrar en vigencia en juliode 2012, hace lo propio al crear un sistema mixto (escri-to y oral), que concentra el proceso en tres audienciasorales.

    El reto de aumentar la e ciencia de la justicia no esten la aprobacin de legislaciones que contemplen la ora-lidad en los procesos; est en la verdadera implementa-cin del sistema en los juzgados y las cortes colombianas.No pocas leyes colombianas establecen sistemas de ges-tin judicial e ciente y, sin embargo, se han convertidoen letra muerta. Por ejemplo, la Ley 794 de 2003 estable-ci la noti cacin electrnica de las demandas que se presentaran ante las cortes colombianas; sin embargo,hasta la echa las noti caciones se siguen haciendo porcorreo ordinario, mientras que pases como Costa Rica y Per han implementado estos sistemas de noti cacincon xito.28

    Otro de los elementos del procedimiento colombianoque contribuye a la congestin es la obligacin del juezde participar en todas las actuaciones procesales, en es- pecial en la recoleccin de todas las pruebas. Sistemas ju-diciales e cientes, como por ejemplo el estadounidense,descargan la recoleccin de las pruebas y la realizacinde diligencias en los abogados, de tal orma que solo se

    Colombia tiene un sistema judicial excesivamente procesalista; con etapasdesconcentradas, en las quetranscurre demasiado tiempoentre un acto procesal y otro; y que requiere la participacindel juez en todos los actos procesales.

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    acude al juez cuando se requiere una decisin jurdicade ondo. En este proceso, denominadodiscovery , losabogados y las partes se encargan de recopilar todas las pruebas documentales, e ectuar testimonios y analizarlas posiciones de los peritos expertos de la contrapartesin la presencia del juez, despus de haber interpuesto y contestado la demanda. Terminada esta etapa se iniciael juicio oral, donde los abogados presentan solo aquellas pruebas que consideran relevantes para su proceso. Eneste momento, el juez hace el control de legalidad sobrelas pruebas y cumple con el principio de inmediacin.Para garantizar que las partes acten de buena e en el proceso dediscovery , el juez puede imponer sancionesmonetarias o de otro tipo a las partes y a los abogados.

    El sistema dediscovery , que busca trasladar tareas procesales de los jueces a los abogados, es una de las pro- puestas que en este momento est considerando Chile enla re orma a su sistema procesal.29

    La tcnica descrita no solo descongestiona los despa-chos judiciales; tambin incentiva a las partes a negociar.Cuando el demandante y el demandado conocen de an-temano los documentos, testimonios y la posicin de los peritos de su contraparte, tienen mayor claridad sobrelas posibilidades de xito de su caso en juicio, lo cual losincentiva a llegar a un acuerdo extraprocesal.

    La alta de especializacin de los jueces colombianoses otro actor que alarga la duracin de los procesos judi-ciales. Un juez de la especialidad civil conoce de asuntoscomerciales, civiles y constitucionales, y de procesosmuy dismiles dentro de cada una de estas ramas delderecho, lo cual impide aprovechar las sinergias del co-nocimiento especializado para aumentar la e ciencia. Varios pases a ricanos han especializado sus despachos judiciales en materias espec cas, teniendo reduccionesde hasta 19% en los tiempos de resolucin de con ictoscontractuales.30

    Se suma a lo anterior la alta utilizacin del recursode casacin para que la Corte Suprema revise los pro-cesos. Este recurso, que tiene entre sus nalidades launi cacin de la jurisprudencia, y cuya pertinencia esindiscutible, tiene altas tasas de utilizacin en el pas.En 2010, ingresaron a la Corte Suprema 24.485 proce-sos y salieron 21.260.31 Por contraste, la Corte Supremade Estados Unidos, un pas con ms de 311 millones dehabitantes,32 recibe en promedio 10.000 solicitudes de

    revisin y procesa nicamente entre 75 y 80 casos porao.33

    Adems de la demora en los procesos judiciales, laacultad que tienen los jueces de decidir casos sin seguirlos precedentes judiciales de sus superiores jerrquicoses uno de los actores que ms in uye en la inseguri-dad jurdica. El vaivn de las decisiones judiciales no permite a los empresarios tomar decisiones con certe-za. El precedente obligatorio, por el contrario, aumen-ta la seguridad jurdica y disminuye los incentivos a lacorrupcin en la justicia. Bajo este sistema, el juez no puede allar en contra de la interpretacin establecida por sus superiores jerrquicos, independientemente decualquier actor externo que pretenda in uenciarlo. Laevidencia emprica demuestra que los pases con siste-mas jurdicos de derecho comn (que aplican el prece-dente obligatorio) presentan un crecimiento econmicomayor que los pases de tradicin civil, al otorgar mayorseguridad jurdica a los inversionistas.34

    Por ltimo, el bajo uso de tecnologas de la in orma-cin en la gestin de despachos judiciales y en el trmitede procesos contribuye grandemente al atraso de nuestra justicia. El pas requiere modelos de gestin y administra-cin de despachos judiciales e cientes, que tengan la tec-nologa como pilar undamental en su uncionamiento.

    El capital humanoen la justicia colombiana

    La calidad y preparacin de los jueces es un actor un-damental en la construccin de una justicia pro esional,con able y e ciente. El nmero de jueces con que cuenteun pas es irrelevante si su productividad, e ciencia y ca-lidad es baja.

    La acultad que tienen los juecesde decidir casos sin seguir los precedentes judiciales de sussuperiores jerrquicos es uno delos actores que ms infuye en lainseguridad jurdica.

    29 Ministerio de Justicia, Gobierno de Chile, Re orma Procesal Civil, Informe Procesal Civil Foro .

    30 Doing Business en Colombia 2010.

    31 Op. Cit. Consejo Superior de la Judicatura.

    32 United States Census Bureau.

    33 Corte Suprema de Estados Unidos.

    34 La Porta, Ra ael, Florencio Lopez-de Silanes, Andrei Shlei er, y Robert Vishny, Law and Finance, Journal of Political Economy ,V. 106, 1998. Ver tambin: La Porta, Ra ael, Florencio Lopez-de Silanes, Andrei Shlei er, y Robert Vishny, Legal Determinants oExternal Finance, Journal of Finance , V. 52, enero de 1997.

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    207JUSTICIA

    35 Centro Nacional de Consultora, Gran Encuesta sobre corrupcin, 2011.

    36 Se debe aclarar que la percepcin sobre el sistema judicial colombiano no necesariamente refeja la percepcin ciudadana sobrelos jueces, en la medida en que muchas son las causas que infuyen en la percepcin de los ciudadanos sobre el sistema judicial.

    37 LAPOP, Barmetro de Las Amricas .

    Colombia tiene ms jueces por cada 100.000 habi-tantes que Chile, Per, Bolivia, Inglaterra y Francia (Gr-co 6). No obstante, su sistema judicial es mucho msine ciente. Colombia ocupa el puesto 149 en el ranking Doing Business, mientras Francia el seis, Inglaterra el 21,Per el 111 y Bolivia el 135. Las ci ras muestran que laine ciencia de la justicia no es solo un problema de can-tidad, sino sobre todo de calidad.

    La calidad de la justicia en general y de los jueces en particular se ve re ejada en los niveles de con anza delos ciudadanos sobre las instituciones judiciales y sobrelos jueces. En la actualidad, solo 34% de los colombianoscon a en los jueces;35 54,2% con a en el sistema judicialcolombiano;36 56,3% con a en la Corte Constitucional y 57,8% con a en la Corte Suprema de Justicia37 (Gr cos7 y 8). Por otra parte, segn Transparencia Internacional,

    N m e r o

    d e

    J u e c e s

    Paises

    Gr co 6. Jueces por cada 100.000 habitantes

    Fuente: Centro de Estudios de Justicia de las Amricas (CEJA), Reporte sobrela Justicia en las Amricas. Gr co realizado por la Corporacin Excelencia en la Justicia.

    2006 - 2007

    2008 - 2009

    2 5

    0

    5

    1 0

    1 5

    2 0

    6 , 2 6

    , 5

    C h i l e

    7 , 6 8

    , 3

    P e r

    6 , 6 6

    , 8

    V e n e z u e

    l a

    7 , 0

    3 , 3

    I n g

    l a t e r r a

    7 , 1 8

    , 2

    B r a s

    i l

    9 , 7

    9 , 1

    B o

    l i v i a

    1 0

    , 1 1 0

    , 7

    E s p a

    a

    9 , 0 9

    , 1

    F r a n c

    i a

    1 1

    , 2 1 1

    , 7

    C o

    l o m

    b i a

    1 1

    , 0

    1 0

    , 2

    I t a

    l i a

    1 4

    , 3

    1 4

    , 1

    U r u g u a y

    1 7 , 4

    2 1

    , 9

    C o s

    t a R i c a

    1 3

    , 9

    1 1

    , 3

    S u e c

    i a

    2 1

    , 5 2 4

    , 2

    R u s

    i a

    Fuente: LAPOP, Barmetro de las Amricas.

    2004 2005 2006 2007 2009

    Sistema de Justicia 51,6 54,8 50,7 52,7 54,256,3Corte Constitucional 55 55,1 52,6 53,9 56,355,7Corte Suprema 53,9 54,1 52,2 52,9 57,860,1

    2008

    60

    58

    56

    54

    52

    50

    48

    46

    % d

    e C o n a n z a

    Gr co 7. Con anza Ciudadana en Instituciones de Justicia, 2004 - 2009

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    208 CONSEJO PRIVADO DE COMPETITIVIDAD

    45% de la gente describe el sistema judicial colombianocomo corrupto.38 As mismo, la institucin a la cual se pagaron ms sobornos en 2010, en Latinoamrica, ue elSistema Judicial.39

    En Colombia, el ingreso de los uncionarios judicia-les a la rama se realiza por el mecanismo de concurso demritos, que pretende medir conocimientos, destrezas,aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad de los aspirantes. De acuerdo con el resul-tado que obtengan los aspirantes en el concurso, se inclu- yen o no en el Registro de Elegibles para ocupar cargos enla rama judicial.

    De la ltima convocatoria realizada por el CSJ, queculmin en 2011, se con orm un Registro de Elegiblesde 1.462 personas para ocupar cargos de jueces y magis-trados en las distintas jurisdicciones. Del total de quie-nes con orman el Registro de Elegibles que ocuparnlos prximos cargos en la rama judicial, nicamente3,2% cuenta con maestra, y 0,1% con doctorado.40 Losaspirantes a ocupar cargos en la rama judicial cuentan,en su mayora, con especializaciones en distintas ramasdel derecho.

    Para garantizar la ormacin y capacitacin de jueces,magistrados y empleados, el pas cuenta con la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, que o rece programas deeducacin inicial y continua, que pretenden preparar y actualizar a todos los uncionarios judiciales en temas jurdicos y administrativos.

    La labor de la Escuela se ha incrementado sustancial-mente en los ltimos aos. En e ecto, entre 2007 y 2010,capacit a 15.530 participantes, entre magistrados, jue-ces y empleados de la rama judicial.41 Esta ci ra muestraun aumento sustancial si se compara con 1998, cuando elregistro de asistencia a las capacitaciones ue de aproxi-madamente 1.500 uncionarios de la rama.

    Ahora bien, la ormacin acadmica y pro esional delos uncionarios judiciales es un elemento necesario, msno su ciente, para lograr el mejoramiento del capital hu-mano en el sistema. Es de vital importancia contar conun sistema de evaluacin y rendicin de cuentas transpa-rente, que mida la e ciencia y la calidad de cada uno delos uncionarios judiciales y los con ronte con sus pares.

    En Colombia, la evaluacin de magistrados, jueces y empleados est a cargo de uncionarios que pertenecena la rama judicial. Los resultados de la evaluacin tienenun carcter netamente sancionatorio: aquellos unciona-

    38 Transparency International, Global Corruption Report 2007: Corruption in Judicial Systems .

    39 Transparency International, Global Corruption Barometer 2010 .

    40 In ormacin del Consejo Superior de la Judicatura.

    41 Op. Cit. Consejo Superior de la Judicatura. Cada uno de los uncionarios particip en cuatro programas en promedio, razn por lacual el registro de asistencia a las capacitaciones o recidas por la escuela ue de 70.000.

    3,6

    Garanta Juicio Justo*

    Sistema de Justicia**

    Corte Suprema**

    Corte Constitucional**

    Fuente: LAPOP, Barmetro de las Amricas.Nota: Los resultados se presentan en una escala que va de uno a

    siete, en la cual 1 signi ca NADA y 7 signi ca MUCHO.* Pregunta: Hasta qu punto cree usted que los tribunales de justiciagarantizan un juicio justo?** Pregunta: Hasta qu punto tiene usted con anza en: Sistema deJusticia, Corte Suprema y Corte Constitucional?

    4,64,44,24,03,8

    2004

    2005

    2006

    2007

    2008

    2009

    2010

    3,824,09

    4,23

    4,034,29

    4,244,31

    3,914,04

    4,134,15

    3,98

    4,164,17

    4,23

    4,164,38

    4,614,34

    3,964,25

    4,474,38

    4,134,17

    4,344,39

    Grco 8. Percepcin de las instituciones de justicia, 2004 - 2010

    A o

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    11/18

    209JUSTICIA

    rios que obtienen cali cacin insatis actoria deben serretirados del servicio judicial.

    El sistema de evaluacin actual adolece de dos alen-cias undamentales. En primer lugar, no presenta los re-sultados de orma transparente y accesible a los ciuda-danos, lo cual hace imposible el verdadero control de losusuarios de la justicia. En segundo lugar, ms que unaherramienta para el mejoramiento de la justicia, retroa-limentacin, identi cacin de cuellos de botella en laactuacin judicial y rendicin de cuentas a la ciudada-na, sirve para rati car o retirar uncionarios, lo cual, de plano, desincentiva la cali cacin transparente y verazdel evaluado.42Por lo dems, tal y como est diseada enla actualidad, la evaluacin de desempeo no incentivaa los uncionarios a ser ms e cientes.

    42 Jimnez, Juan, Carrera Judicial y Evaluacin del Desempeo .

    43 Op. Cit. Consejo Superior de la Judicatura.

    Los resultados de las evaluaciones son re ejo de lasalencias descritas. Las cali caciones que obtienen losuncionarios judiciales no guardan correspondencia conla percepcin de los ciudadanos sobre su labor. En 2010,de 1.926 jueces evaluados, 99,53% obtuvo cali cacinsatis actoria de su labor, donde 56% estuvo en el ran-go excelente y 42,99% estuvo en el rango bueno. Solo0,47% de los jueces se ubic en la escala insatis actoria43 (Gra co 9).

    3. Propuestas

    E n este acpite se presentan algunas propues-tas que pueden ser de utilidad para incremen-tar la e ciencia en la justicia y el pro esionalis-mo de los jueces.Propuesta para incrementarla efciencia en la justicia

    El incremento en la e ciencia judicial debe abordar cuatrorentes principales: modi cacin del sistema de atencinde procesos ejecutivos, traslado de cargas procesales del juez a los abogados y las partes; implementacin real dela oralidad y utilizacin de tecnologas de la in ormacin.

    Es adecuado abordar el primer rente mediante lacreacin de juzgados ejecutivos especializados, dedica-dos de orma exclusiva a la atencin del cobro de deu-das. De esta orma, los jueces ordinarios no tendran queocupar la mayor parte de su tiempo en el trmite de pro-

    La ormacin acadmica y pro esional de los jueces es unelemento necesario, ms nosu ciente, para el mejoramientodel capital humano. Hay quecontar con un sistema deevaluacin transparente, quemida la e ciencia y la calidad de cada uno de los uncionarios.

    1 9 9 6

    2 0 0 9

    2 0 0 8

    2 0 0 7

    2 0 0 6

    2 0 0 5

    2 0 0 4

    2 0 0 3

    2 0 0 2

    2 0 0 1

    2 0 0 0

    1 9 9 9

    1 9 9 8

    1 9 9 7

    C a l i c a c i n

    Ao

    Fuente: Consejo Superior de la Judicatura.

    Grco 9. Promedio de calicaciones de los jueces, 1996 - 2009

    68

    86

    84

    82

    80

    78

    76

    74

    72

    70

    76,9577,84

    78,74

    74,3575,09 75,41

    75,97

    77,6678,6

    80,581,37

    80,2781,62

    84,08

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    210 CONSEJO PRIVADO DE COMPETITIVIDAD

    cesos ejecutivos, que ocupan ms de 80% de su tiempo.Los juzgados propuestos estaran encargados de aquellaslabores que requieran de una decisin jurdica de ondo,como por ejemplo, cuando en el proceso hay oposicindel demandado.

    La creacin de juzgados ejecutivos debe ir acompaa-da de la creacin de un Ente de Apoyo Administrativo ala Rama Judicial (EAA). El EAA propuesto tomara todaslas labores administrativas que actualmente asumen los jueces ordinarios al tramitar procesos ejecutivos, talescomo: designacin de peritos, secuestres, liquidadores y,en general, todo lo relacionado con auxiliares de la jus-ticia; realizacin de embargos, avalos, remates y liqui-daciones. 44 El EEA podra tambin asumir labores admi-nistrativas no solo en procesos ejecutivos, sino en todoslos procedimientos judiciales de todas las jurisdicciones.Estara encargado, adems, de manejar los sistemas dein ormacin judicial, incluyendo electrnico, de los ciu-dadanos al estado de los procesos y la administracin delsistema electrnico de jurisprudencia vigente.

    El traslado de labores administrativas de jueces a ter-ceros administradores es una de las propuestas ms im- portantes en la re orma al procedimiento civil que esttramitando Chile en este momento. 45

    Las medidas propuestas deben estar acompaadasde una re orma al sistema procesal colombiano, en la quese trasladen a los abogados ciertas tareas que hoy vienensiendo ejecutadas por los jueces.

    Para ello, es pertinente evaluar la implementacin deun sistema de discovery o prctica de prueba anticipadasin la presencia del juez, tal y como lo propone Chile en su

    44 En Bogot, la CEJ est probando con mucho xito la implementacin de una ofcina de ejecuciones como la propuesta.

    45 Op. Cit. Gobierno de Chile.

    46 Esta propuesta ha sido realizada en el pasado por expertos en materia de justicia. Ver: de la Calle, Jos Miguel, Ensayo sobre una solucin de los problemas de la Justicia en Colombia.

    47 Propuestas en este sentido ya han sido realizadas por la CEJ.

    re orma al Procedimiento Civil, y como lo utiliza EstadosUnidos. Bajo este sistema, seran los abogados quienes,individualmente, o ante la presencia de un notario o deun uncionario del despacho judicial distinto del juez, practicaran las pruebas que se presenten ante el juezen juicio. La valoracin y el control de la legalidad de la prueba, as como el control de la disciplina procesal de las partes, sera aplicada por el juez en el momento en quelas partes las presenten en juicio. El proyecto de CdigoGeneral del Proceso debe considerar la posibilidad deincluir un sistema de discovery en la justicia colombiana,de tal orma que exista una verdadera re orma procesalque descargue a las partes algunas unciones que hoy cumplen los jueces.

    De otra parte, es pertinente eliminar la fgura de re-orma de la demanda, 46 contemplada en los procesosordinarios y contenciosos administrativos. Esta fgura nosolo retrasa sustancialmente el trmite de los procesos,sino que tambin incentiva la presentacin de demandasincompletas por parte de los abogados, en la medida enque existe otra oportunidad para re ormarla. La parte de-mandante debe cargar con la responsabilidad de presen-tar su demanda completa, de tal orma que no retrase alsistema judicial de orma innecesaria.

    As mismo, es necesario subdividir las especialidadesen cada una de las jurisdicciones de la Rama Judicial, detal orma que existan jueces de quiebras, jueces ambien-tales, jueces de competencia, consumidor y propiedadindustrial, etc., y no simplemente jueces civiles. Estaespecializacin mejorar la calidad de las providencias judiciales, as como la efciencia de cada uno de los des- pachos. 47

    Adicionalmente, es oportuno dirigir todos los es uer-zos y recursos de la rama judicial hacia la pronta imple-mentacin de la oralidad en los procesos que se tramitanante la jurisdiccin ordinaria y la jurisdiccin contencio-sa, y hacia la sistematizacin de los procesos. Una prontaimplementacin de este sistema, que incluya el entrena-miento adecuado de los jueces y magistrados encargadosde aplicarlo, resultar en una mejor asignacin de recur-sos econmicos y humanos.

    Igualmente, se hace necesaria la implementacin detecnologas de la in ormacin que permita la notifca-cin de procesos y presentacin de memoriales por vaelectrnica; el establecimiento del expediente electrni-co y la consulta electrnica de todas las decisiones de los jueces y tribunales. En el corto plazo, la transicin a tal

    Es necesario realizar unareforma al rgimen procesal colombiano en la que setrasladen a los abogados ciertastareas que hoy vienen siendoejecutadas por los jueces. Paraello, es pertinente evaluar laimplementacin de un sistemade discovery o prctica de prueba anticipada.

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    sistema podra iniciar otorgndole validez a los estados y edictos que se jen electrnicamente en la pginaweb de la rama judicial, de tal orma que los abogados y las partes no deban desplazarse diariamente a los juzgados y tribunales. En el mediano plazo, el organismo encarga-do de la administracin de la rama judicial, junto con elMinisterio de Comunicaciones, debe dotar los despachos judiciales con los sistemas y programas necesarios parala transicin electrnica.

    Propuesta para incrementarla seguridad y predictibilidadde la justicia

    Tres rentes deben ser abordados en el mejoramiento dela seguridad y predictibilidad de la justicia. En primer lu-gar, se debe establecer un sistema de precedentes obliga-torios en el que los jueces municipales y de circuito estnobligados a seguir la jurisprudencia de los Tribunales desu Distrito Judicial y de la Corte Suprema; y en el que losTribunales Superiores estn obligados a seguir los prece-dentes establecidos por la Corte Suprema. La implemen-tacin de esta propuesta debe estar acompaada de lacreacin de un sistema de in ormacin en el cual todoslos jueces y magistrados deban incluir sus decisiones enormato electrnico para que los dems jueces y los ciu-dadanos puedan acceder al precedente.

    En segundo lugar, es pertinente crear un Cdigo ni-co y General del Proceso, que uni que los procedimientosque se ventilan ante la justicia ordinaria y la contenciosa,sin perjuicio de las normas especiales que se incluyan para cada una de las jurisdicciones. Este sistema reducirla complejidad procesal que existe hoy en da en el pas y las constantes remisiones de un rgimen a otro, sin per-der la especialidad de cada uno de los procedimientos. El proyecto de Cdigo General del Proceso que actualmente

    48 McKinsey & Company, Cmo hicieron los sistemas educativos con mejor desempeo del mundo para alcanzar sus objetivos,2007.

    cursa ante el Congreso no uni ca el procedimiento ordi-nario con el procedimiento contencioso administrativo, por lo cual se pierde una oportunidad para dar mayor se-guridad jurdica a los usuarios del sistema.

    Por ltimo, es oportuno limitar los requisitos legales para acceder al recurso extraordinario de casacin antela Corte Suprema, de tal orma que se reduzca la canti-dad de procesos que llegan a la Corte Suprema de Jus-ticia. Esta rmula permitira a la Corte no solo reducirla congestin, sino, sobre todo, concentrarse en procesos judiciales que realmente requieren de una uni cacin ju-risprudencial, tal y como ocurre en otros pases.

    Propuesta para mejorar el capitalhumano en la justicia colombiana

    El mejoramiento del capital humano en la rama judicialrequiere de estrategias que aborden tres frentes: el meca-nismo de ingreso de funcionarios, su educacin y la eva-luacin de su desempeo.

    Para garantizar el ingreso de los mejores funcionarios ala rama, es necesario que los profesionales ms aptos par-ticipen en los concursos de mritos para asignar los cargosa futuros jueces. Para ello, es preciso socializar masiva-mente la apertura de concursos para acceder a cargos en larama. Si bien el Consejo Superior de la Judicatura ha so-cializado la apertura de concursos en su pgina de internety en diarios de amplia circulacin nacional, las convocato-rias deben ser publicitadas intensamente en facultades dederecho, colegios y frmas de abogados, centros de inves -tigacin jurdica. Todos ellos deben estar perfectamenteinformados de la apertura y requisitos para acceder a estosconcursos. Para que la propuesta sea efectiva, la Escue-la Judicial Rodrigo Lara Bonilla debe ofrecer programasde preparacin para los exmenes de concurso de mritos para ingresar a la rama judicial.

    Paralelamente, se deben implementar campaas de prestigio de la carrera judicial, para exaltarla como unade las mejores opciones de vida de un recin graduado.Tales sistemas han sido adoptados en Inglaterra y Singapur para exaltar la carrera docente, cambiando la percepcinsocial sobre dicha profesin en poco tiempo.48 Esto puedeincentivar fuertemente la entrada de funcionarios con altascompetencias a la rama judicial.

    En materia educativa, es oportuno celebrar asocia-ciones pblico-privadas entre el organismo encargado deadministrar la rama judicial y las facultades de derechode todo el pas, para incluir a los jueces y magistrados enlos programas de formacin jurdica como especializa-ciones, maestras y doctorados, que hoy en da ofrecenlas facultades de derecho. A su vez, se propone que estas

    Se debe establecer un sistemade precedentes en el que los jueces municipales y de circuitoestn obligados a seguir la jurisprudencia de los ribunales y de la Corte Suprema; y enel que los ribunales estnobligados a seguir los precedentesestablecidos por la CorteSuprema.

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    212 CONSEJO PRIVADO DE COMPETITIVIDAD

    asociaciones pblico-privadas incluyan la posibilidad deque los estudiantes de las facultades de derecho asistana formaciones ofrecidas por la Escuela Judicial RodrigoLara Bonilla, cuando sea de su inters.

    Adicionalmente, se debe expedir un Cdigo de ticaJudicial, en el que se establezcan los estndares ticos quedeben informar la actuacin de todos los funcionarios judi-ciales, quienes debern recibir el entrenamiento apropiadoen su apropiacin y uso.

    En el rente de evaluacin de los jueces es necesario,en primer lugar, reconsiderar si los actores de evaluacinque se aplican en la actualidad realmente re ejan la cali-dad, e ciencia y probidad de los jueces colombianos. Ensegundo lugar, es necesario redisear el sistema evaluati- vo para que tenga como objetivo primordial la compren-sin real de las alencias de la rama y el otorgamiento deincentivos a quienes la con orman, y no la remocin orati cacin de jueces.

    Un nuevo sistema de evaluacin de los jueces, para sere ectivo, debera cumplir con los siguientes requisitos: i)ser pblico y de cil acceso para el ciudadano comn, detal orma que cada juez le rinda cuentas a la ciudadana;ii) establecer comparativos entre los uncionarios evalua-dos, que muestren las di erencias en productividad; iii)tomar el nmero de conciliaciones logradas por el juez y el nmero de providencias revocadas en segunda ins-tancia o casacin, como criterios undamentales en laevaluacin de e ciencia y calidad de los despachos judi-ciales; iv) servir como insumo para la toma de decisio-nes por parte del rgano de administracin de la rama judicial, que podr determinar las alencias y los bene-cios de cada una de las prcticas judiciales; v) servircomo undamento para otorgar incentivos econmicos a

    Como la calidad de losabogados incrementa la

    calidad de los jueces, esoportuno crear un examende Barra o Colegiatura deabogados, de tal orma quetodo estudiante graduadode una acultad de derechoaprobada por el Ministeriode Educacin Nacional est obligado a aprobar el examende conocimientos y aptitudes,si quiere ejercer su pro esin.

    Es necesario redisear el sistema evaluativo para quetenga como objetivo primordial la comprensin real de las alencias de la rama y el otorgamiento de incentivosa quienes la con orman, y nola remocin o rati cacin de jueces. Dicho sistema debeser de cil acceso para el ciudadano comn.

    aquellos uncionarios judiciales que obtengan los prime-ros lugares en productividad judicial; y vi) no in uir en elmantenimiento o exclusin del uncionario judicial.

    Teniendo en cuenta que la calidad de los abogadosincrementa la calidad de los jueces, es oportuno crearun examen de Barra o Colegiatura de abogados, detal orma que todo estudiante graduado de una acul-tad de derecho aprobada por el Ministerio de EducacinNacional est en la obligacin de aprobar el examen deconocimientos y aptitudes, si quiere ejercer su pro esin.El examen propuesto debera tener las siguientes carac-tersticas: i) evaluar, por medio de preguntas de seleccinmltiple, el conocimiento de los estudiantes sobre lasreas undamentales del derecho colombiano; ii) evaluar, por medio de preguntas de seleccin mltiple, el conoci-miento de los estudiantes sobre las normas ticas que ri-gen la abogaca; iii) evaluar aptitudes de lectura, escritura y anlisis, mediante la presentacin de casos hipotticosque el estudiante deber solucionar de orma escrita, uti-lizando su conocimiento sobre el derecho colombiano; y iv) evaluar habilidades en la resolucin y administracinde tareas jurdicas (tales como redaccin de conceptos, presentacin de demandas, etc.) Se propone presentar alestudiante una situacin laboral hipottica en la que se leotorguen todas las herramientas necesarias para resolverun problema jurdico de orma escrita.

    Los avances e ectuados por el ICFES en los exmenesde Estado de Calidad de la Educacin Superior (ECAES)son un buen punto de partida para la construccin de unexamen de Barra o Colegiatura de Abogados.

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    regulacin que permita mantener la independenciade la rama judicial.

    Monto del presupuesto nacional: En el primerdebate de la re orma ante el Congreso se acordincrementar anualmente el presupuesto de laRama Judicial en la infacin ms 2% adicional.

    As mismo, se asignar $1 billn adicional dentrode los prximos cinco aos ($200.000 millonespor ao) para descongestionar la justicia. Dentrode las propuestas del Gobierno y el Consejode Estado se echan de menos mecanismos decontrol a la ejecucin de los mayores recursospara la justicia. La experiencia ha demostrado quelos sistemas de zanahoria y garrote son e ectivospara aumentar la e ciencia de las instituciones.

    Forma de eleccin del Procurador y el Contralor: La ormacin de ternas para la eleccin de

    Procurador y Contralor por las altas cortesha politizado la justicia. La realizacin decampaas de eleccin ante las cortes no solodistrae la actuacin de los jueces, sino que restacredibilidad e independencia a su labor. Por talrazn, la preparacin de ternas para la eleccindel Procurador y el Contralor debe ser preparadapor uncionarios ajenos a la rama judicial. Noobstante, en el primer debate de la re orma anteel Congreso, se decidi dejar en manos de lasCortes la eleccin de estos uncionarios, contrarioa lo que propona el Gobierno en un principio.

    Doble instancia para a orados: La doble instanciapara a orados es uno de los aspectos positivosde la re orma a la justicia. Esta institucin ha sidoampliamente aceptada internacionalmente y no

    existe un argumento de peso para excluirla en elcaso de a orados.

    El arbitraje es, por esencia, un mecanismo deresolucin de confictos alternativo a la jurisdiccindel Estado. Encuentra su undamento en que silas partes estn acultadas para disponer de susderechos, tambin lo estn para pactar la ormaen que un tercero decide sobre ellos; incluyendo elprocedimiento a seguir y la ley aplicable.

    Consciente de las alencias del rgimen arbitralcolombiano, el gobierno nacional present anteel congreso una re orma al estatuto de arbitrajenacional e internacional. A pesar de que latendencia internacional muestra que las leyesmonistas que contemplan, en general, unamisma regulacin para el arbitraje nacional einternacional son ms e ectivas y otorgan mayorseguridad jurdica, la re orma plantea un rgimendualista, que trata de orma di erente uno y otrotipo de arbitraje.

    La regulacin establecida en el proyecto para elarbitraje internacional es, en general, tcnica yajustada a los estndares internacionales, tomandocomo re erente la ley UNCITRAL sobre arbitrajecomercial internacional. El rgimen de arbitrajenacional propuesto, por el contrario, adolece, entreotras, de las siguientes alencias:

    Impide que las partes, de comn acuerdo, pactenun procedimiento arbitral distinto del establecidoen la ley, eliminando as uno de los elementosesenciales del arbitraje.

    No aculta a los centros arbitrales a redactarreglamentos de procedimiento a los que las partesse puedan acoger para llevar a cabo su arbitraje,lo cual elimina el arbitraje institucional en Colombiae impide que las partes se acojan a uno de estosprocedimientos, tal y como ocurre en el resto delmundo.

    Prohbe al Estado participar en arbitrajes tcnicos,a pesar de que buena parte de las disputas enque participa el Estado versan sobre temas dein raestructura, que solo pueden ser resueltos conla presencia de tcnicos.

    Impide que cada una de las partes escoja unrbitro y que el tercer rbitro sea escogido porestos, en contrava con la prctica internacional.Esta prohibicin ignora la realidad actual delarbitraje colombiano, en el que las partes sepresentan a los centros arbitrales declarandohaber escogido los rbitros de comn acuerdo, sinrevelar la existencia de un procedimiento previo ein ormal en el que cada parte escogi un rbitro yentre estos dos escogieron un tercero.

    Establece la intervencin del Ministerio Pblico entodos los procesos arbitrales en que intervengauna entidad pblica, cuestin que no estcontemplada en ninguna jurisdiccin arbitralmoderna. Es de la esencia del arbitraje que ningntercero intervenga en l, a menos que las partesas lo dispongan.

    Re orma Arbitral

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