1.2. exposiciones (presentaciones)
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EXPOSICIONES
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOFACULTAD DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA INGENIERÍA FINANCIERA
APLICACIÓN DE LA CONTABILIDADREGLAMENTO DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
INTEGRANTES • PILAR CORREA
• PAOLA CÓRDOVA• MAGALY CHANGOLUISA
• PAOLA FIALLOS• LEIDY JIMÉNEZ
• ROBERTO MASAQUIZA• SOFIA SALAZAR
REGLAMENTO DE LOS COMPROBANTES DE VENTA
SON COMPROBANTES DE VENTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA TRANSFERENCIA DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE OTRAS TRANSACCIONES GRAVADAS CON TRIBUTOS:
COMPROBANTES DE VENTA• Facturas;• Notas de venta - RISE;• Liquidaciones de compra de
bienes y prestación de servicios;
• Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;
• Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
• Otros documentos autorizados en el presente reglamento.
* Autorización de impresión de los comprobantes de venta.
* Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta.
* La suspensión de los comprobantes de venta.
• TODOS LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS, A PESAR DE QUE EL ADQUIRENTE NO LOS SOLICITE O EXPRESE QUE NO LOS REQUIERE.
• SE CONSIDERARÁN VÁLIDAS LAS FACTURAS, LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LOS DOCUMENTOS DETALLADOS
Obligación de emisión de comprobantes de venta
Sustento del crédito tributario
DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA
Facturas.
Transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos
Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacciónSin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finalesCuando se realicen operaciones de exportación.
NOTAS DE VENTA
Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos
Notas de crédito
Notas de débito
Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados
DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE VENTA,
NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DEBITO
ART. 8. OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA
todos los sujetos pasivos
de impuesto
s
a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no
los requiere.
nace con ocasión de la transferencia
de bienes, aún cuando se realicen a
título gratuito, autoconsumo o
de la prestación de servicios de
cualquier naturaleza,
incluso si las
operaciones se
encuentren
gravadas con tarifa
cero (0%) del impuesto al valor
agregado.
LAS SOCIEDADES Y LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR
CONTABILIDAD
Los trabajadores en relación de dependencia
no están obligados a emitir comprobantes de
venta por sus remuneraciones.
Los agentes de retención en forma
obligatoria emitirán el comprobante de retención en el
momento que se realice el pago o se acredite en
cuenta,
ART. 9.- SUSTENTO DEL CRÉDITO TRIBUTARIO
ejercer el derecho al
crédito tributario del impuesto al
valor agregado por parte del adquirente de los bienes o
servicios
se considerarán válidas las facturas,
liquidaciones de compras de
bienes y prestación de
servicios
y los documentos detallados
DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA
Art. 11.- Facturas
a) Desglosando el importe de los
impuestos que graven la transacciónb) Sin desglosar impuestos, en
transacciones con consumidores finales;
y,c) Cuando se realicen operaciones de
exportación.
Art. 12.- Notas de venta
Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.
Art. 14.- Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos
Estos documentos se utilizarán únicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al adquirente.
Art. 15.- Notas de crédito.
Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.
Art. 37.- Interrupción de transporte Art.38 Si la mercadería no pudo ser entregada a su
destinatario. Si la mercadería no puede llegar al punto de
destino Traslado de armas y municiones.-
Art. 36.- Normas complementarias para el traslado de mercaderías.--Las guías de remisión
-traslado de bienes
-contribuyentes: ya actividad económica es el servicio de transporte de documentos y
paquetes
Art.35.-Puntos de emisión itinerantesLos puntos móviles de
ventas y emisión itinerante de comprobantes de venta, en la guía de remisión que
sustente los bienes transportados
deberá constar la leyenda "Emisor Itinerante", en el
lugar en el que corresponde consignar los datos de identificación del
destinatario.
DE LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN
ART. 39.- REQUISITOS PRE IMPRESOS.- LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES
1. Número, día, mes y año de la autorización de impresión del comprobante de retención, otorgado por el Servicio de Rentas Internas.2. Número del registro único de contribuyentes del emisor.3. Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o en laabreviada conforme conste en el RUC4. Denominación del documento, esto es: “comprobante de retención”.
NUMERACIÓN DE QUINCE DÍGITOS, QUE SE DISTRIBUIRÁ
DE LA SIGUIENTE MANERA:Dirección de la matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda.
Fecha de caducidad, expresada en día, mes y año, según autorización del Servicio de Rentas Internas..Número del registro único de contribuyentes, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento gráfico que realizó la impresión.
ART. 40.- REQUISITOS DE LLENADO PARA LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
1. Apellidos y nombres, denominación o razón social de la persona natural o sociedad o sucesión indivisa a la cual se le efectuó la retención2. Número del registro único de contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte del sujeto al que se le efectúa la retención.3. Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente: Impuesto a la Renta, Impuesto al ValorAgregado o Impuesto a la Salida de Divisas.4. Denominación y número del comprobante de venta que motiva la retención, cuando corresponda
5. El valor de la transacción o del monto de la transferencia de divisas al exterior que constituye la base para la retención.6. El porcentaje aplicado para la retención. Dirección Nacional JurídicaDepartamento de Normativa7. Valor del impuesto retenido.8. El ejercicio fiscal al que corresponde la retención9. La fecha de emisión del comprobante de retención.10. La firma del agente de retención.11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitar la doble tributación en el cual seampara la retención.
DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL ARCHIVO DE LOS COMPROBANTES DEVENTA, GUÍAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
Art. 41.- Archivo de comprobantes de venta, documentos complementarios
y comprobantes de Retención deberán conservarse durante el
plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido
Art. 42.- Formas de impresión y llenado de los comprobantes de venta, deberán ser impresos por
establecimientos gráficos autorizados o mediante sistemas
computarizados o máquinas registradoras debidamente
autorizadas por el Servicio de Rentas Internas
ART. 44.- AUTORIZACIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS
1. Tener como actividad
económica la impresión de documentos.
2.-Haber presentado sus declaraciones tributarias .
3.-Que la información
proporcionada en el Registro Único
de Contribuyentes.
4.- Disponer de línea
telefónica, fax y correo
electrónico.
ART. 45.- ESTABLECIMIENTOS GRÁFICOS AUTORIZADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS
1. Tramitar ante el
Servicio de Rentas
Internas.
2. Verificar los datos
pertinentes.
3. Verificar la
identidad y los datos
de los contribuye
ntes.
4.-. Cumplir
oportunamente con
las obligacion
es .
Estarán obligados a:
Art. 46.- De las prohibiciones.- Los establecimientos gráficos autorizados
No podrán:
1. Reponer
documentos del
contribuyente.
2. Imprimir
comprobantes de venta.
3. Entregar tardíame
nte la informaci
ón.
4.-Presentar informaci
ón.
GRUPO Nº 2
U N I V E R S I D A D T É C N I C A D E A M B AT OFACULTAD DECONTABILIDAD Y AUDITORÍA
CARRERA DE INGENIERÍA FINANCIERAAPLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINANCIERA II
NOMBRES: JESSENIA BENAVIDESCYNTHIA CARVAJALPAÚL COCHA KARLA GREFADANIELA YANCHAPANTAJENNIFER YÁNEZ
CURSO: 3° “B”
NIIF 3 COMBINACIONES DE NEGOCIOS
CONTENIDO
• ANTECEDENTES • CONTEXTO DE NEGOCIOS • OBJETIVO • ALCANCE• LIMITACION DEL ALCANCE• PRINCIPIO CENTRAL• CONCEPTOS FINANCIEROS PRINCIPALES
ANTECEDENTES
El IFRS 3 (2008) se conoce como el estándar actual por el IAS 1 (2007)
especialmente por la incorporación de nueva
tecnología
Interpretaciones relacionadas
SIC 32 activos intangibles IFRIC 17 distribuciones a los propietarios de activos
distintos al efectivo
Vigente a 01 Enero 2013
El IFRS actualmente vigente el emitido en
2008 , efectiva a partir del 1 de julio del 2009.
El primer estándar sobre combinaciones de
negocios fue emitido como IAS 22 de noviembre
CONTEXTO DE NEGOCIOS
• La tecnologia, las counicaciones y la economia ha conducido a la necesidad de ampliar mercados. La globalización
•Exigencias de calidad , eficiencia y precio .
•Estrategia de eficiencia por la vía de: alianzas, fusiones , adquisiciones , combinaciones, empresa extendida, administración n de la cadena de valor , compras y ventas de entidades/negocios
Ello ha generado• ¿Es combinación de
negocios ? Si aplica el IFRS 3
• ¿Es un negocio conjunto? Si aplica el IAS 31
• ¿Es inversión ?¿se tiene influencia importante ? Si aplica el IAS 28
El estándar a
aplicar varia
OBJETIVO
Mejorar la relevancia, la confiabilidad y la
comparabilidad de la información que la entidad
que reporta en sus estados financieros sobre una
combinaciones negocios y sus efectos
El IFRS establece principios y requerimientos como el
adquiriente:
a) Reconoce y mide en sus estados financieros los activos identificables adquiridos ,los pasivos
asumidos * Interés
c) Determina que información revelar Usuarios evalúen la
naturaleza y los efectos financieros
b) La plusvalía adquirida o la
ganancia a partir de la compra en
condiciones ventajosas
ALCANCE
LIM
ITACI
ÓN D
EL
ALCA
NCE
APLI
CA
Transacción u otro evento que satisface la definición de combinación de negocios.
Combinaciones de negocios que impliquen entidades o negocios bajo control comúnFormación de negocios conjuntosAdquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio
PRINCIPIO CENTRAL DE LAS NIIF
Es el que reconoce los activos adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables a la fecha de adquisición y revela información que los usuarios evaluar la naturaleza de la adquisición.
CONCEPTOS FINANCIEROS DE LAS NIIF Identificación de la combinación de negocios:
La entidad tiene que determinar si la transacción es una combinación de negocios .Requiere que los activos adquiridos y los pasivos asumidos constituya un negocio.
El método de adquisición:
La entidad tiene que contabilizar cada combinación de negocios mediante la aplicación del método de adquisición. a) Identificación del adquiriente b) Determinación de la fecha de adquisición. c) Reconocimiento y medición de los activos adquiridosd) Reconocer y medir la plusvalía
• Una de las entidades que se combinan tiene que ser identificada como el adquiriente.
Identificación del
adquiriente
• Es la fecha que la empresa adquiere el control del adquirido.
Determinación de la fecha
de adquisición,.
• El adquiriente tiene que reconocer por separado, de la plusvalía los activos identificables adquiridos.
Principio de reconocimien
to
• El adquiriente tiene que medir los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.
Principio de medición.
APLICACIÓN DEL METODO DE ADQUISICIÒN NIFF 3
a) Al principio de reconocimiento: para pasivos contingentes
b) Al principio de medición: derechos readquiridos, recompensas de pago basado en acciones .
c) A los principios tanto de reconocimiento como de medición: impuestos a los ingresos.
EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS A LAS NIIF 3
SITUACIONES ESPECÍFICAS DE RECONOCIMIENTO
Plusvalía: El adquiriente tiene que reconocer la plusvalía, a la fecha de adquisición media como el exceso entre A y B, así:
• La consideración transferida medida de acuerdo con el IFRS 3 lo cual generalmente el valor razonable a la fecha de adquisición
• La cantidad de cualquier interés no controlante en el adquirido, medio de acuerdo con el IFRS 3.
A• El neto de, las cantidades, a la fecha
de adquisición de activos identificables adquiridos de los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con el IFRS 3.
B
Consideración contingente: La contraprestación que el adquiriente transfiere a cambio del
adquirido incluye cualquier activo o pasivo resultante de un acuerdo de consideración contingente.
Consideración transferida: medir a valor razonable el cual se tiene que calcular como la suma de los valores razonables a la fecha de adquisición de los activos transferidos por el que adquiere los pasivos incurridos para los
propietarios anteriores .
Compras en condiciones muy ventajosas:Es en el caso de B excede A. Si ese exceso permanece después de
aplicar los requerimientos de IFRS 3.
Periodo de medición:El periodo de medición termina tan pronto como el
adquiriente recibe la información que estaba buscando sobre hechos y circunstancias
el adquiriente tiene que reportar en sus estados financieros cantidades provisionales por los elementos los cuales la contabilidad está
incompleta.
Combinación de negocios realizada sin la transferencia de la consideración: (3) el adquiriente y el adquirido
acuerdan a combinar negocios solo mediante contrato
(2) la caducidad de los derechos de veto que tengan los
minoritarios
1) el adquirido recompra una cantidad suficiente de sus propias acciones para un inversionista existente
Combinación de negocios realizados por etapasEl adquiriente tiene que volver a medir su interés patrimonial previamente tenido en el adquirido a su
valor razonable a la fecha de adquisición y reconocer la ganancia o pérdida
DETERMINACIÓN DE QUE HACE PARTE DE LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
• EL ADQUIRIENTE Y EL ADQUIRIDO PUEDEN TENER UNA RELACIÓN U OTRO ACUERDO POR EXISTENTE DE QUE COMIENCEN EN LAS NEGOCIACIONES PARA LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
• EN CADA SITUACIÓN EL ADQUIRIENTE TIENE QUE IDENTIFICAR CUALESQUIERA CANTIDADES QUE NO HAGAN PARTE DE LO QUE EL ADQUIRIENTE O EL ADQUIRIDO O SUS PROPIETARIOS ANTERIORES INTERCAMBIARON EN LA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
Son los costos en los cuales incurre el adquiriendo para llevar acabo la combinación de negocios
honorarios de búsqueda, profesionales o de consultoría para asesoría, legal ,contabilidad, valuación u otros costos generales de Administración
COSTO RELACIONADOS CON LA ADQUISICION
EL ADQUIRIENRE RIENE QUE MEDIR Y CONTABILIZAR SUBSIFUIENTES LOS ACTIVOS ADQUIRIOS LOS PASIVOS
ASUMIDOS O INCURRIDOS LOS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO EMITIDIOS EN LA COMBINACION DE
NEGOCIOS
a) Derechos re-adquiridos
c) Activos de indemnización
b) Pasivos contingentes reconocidos en la fecha de
adquisición
d) Consideración contingente
MEDICION Y CONTABILIDAD SUBSIGUIENTES
a)Durante el periodo corriente de
presentación del reporte
b) Después del final del periodo de la presentación del reporte pero que
antes sea autorizada la emisión de los
estados financieros
REVELACIONES El adquiriente tiene
que revelar la información que les
permita a los usuarios de sus
estados financieros evaluar la
naturaleza y el efecto de la
combinación de negocios que
ocurra:
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
Facultad de Contabilidad y Auditoría
Ingeniería Financiera Aplicación de Contabilidad
Financiera II TEMA: RETENCIONES DEL IVA FORMULARIOS QUE SE UTILIZAN
INTEGRANTE: JESSENIA BENAVIDES PAÚL COCHA CYNTHIA CARVAJAL KARLA GREFA VERONICA POAQUIZA DANIELA YANCHAPANTA JENNYFER YANEZ
DOCENTE: ING. JEANETTE MOSCOSOSEMESTRE: TERCERO “B”
Ambato 2016
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico.
este impuesto es aplicado con el objeto de percibir ingresos extraordinarios y lograr una optimización de los servicios por ellos prestados.
Los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación, han requerido la adopción de ciertas estrategias, la primera de dichas estrategias se inició en el año 1929.
INTRODUCCION
RETENCIÓN
Conservación de parte de una cantidad que se debe pagar para garantizar el cumplimiento de alguna obligación, generalmente de tipo fiscal.
de deudas en virtud de embargo
el pago del impuesto.
pago de un impuesto
Sueldo o salario
Es la cantidad que se
retiene:
LA RETENCIÓN COMO CONCEPTO
ECONÓMICO
se utiliza en la economía y las finanzas para nombrar a la
parte retenida ingreso,
sueldo
El porcentaje suele ser pagado
al Estado
como un impuesto.
Es evitar las distorsiones del
mercado
El objetivo
¿QUÉ ES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO?El IVA
• Es un impuesto que grava cada una de las fases de la comercialización del bien hasta que llegue al consumidor final, pero no grava el importe total de cada venta en forma independiente sino como su nombre lo indica, exclusivamente sobre el valor añadido en cada etapa por cada agente económico.
¿QUÉ GRAVA?• La enajenación de bienes o
venta de servicios, entiéndase a título oneroso -pagando- o en forma gratuita, en consignación u otras formas de transferencia de bienes contenidas en la ley.
• La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.
¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTS?
A) Personas físicas por el ejercicio de profesiones universitarias artes u oficios y demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente.B) Empresas unipersonales domiciliadas en el país.
C) Sociedades con o sin personería jurídica, las entidades privadas en general y aquellas domiciliadas en el exterior y sus sucursales o agencias en el país.D) Entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadasE) Las cooperativas, con los alcances establecidos en la ley Nº 438/94.F) Importadores.G) Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia e instrucción científica, literaria, artística, federaciones, fundaciones, etc.,
Los trabajadores que aportan al Seguro Social del Instituto de Previsión Social (IPS) u otro régimen de jubilaciones y pensiones creado por ley.
Las empresas unipersonales son toda unidad productiva perteneciente a una persona física,
¿QUIÉNES NO PAGAN EL IVA?
se convierte en contribuyente al realizar una actividad:
1. Las personas físicas universitarias que desarrollan actividades profesionales independientes, cualquiera sea el monto de los ingresos cuando ejerce la profesión.2. Las demás personas que desarrollan actividades independientes, sólo si ganan más de un salario mínimo mensual
¿CUÁNDO UNO SE CONVIERTE
EN CONTRIBUYENT
E?
Observación: En caso que el servicio no profesional, se preste como contratado del Estado, se debe promediar el ingreso del año desde el inicio del contrato hasta el 31 de diciembre del mismo año.
¿CUÁNDO SE PAGA EL IVA?
El Calendario Perpetuo de Vencimientos establece las fechas fijas de pago de acuerdo a la terminación numérica del Registro.
Único de Contribuyentes (RUC), modificándose sólo si el día asignado al contribuyente corresponde a un día inhábil para la función pública
Las fechas de vencimiento de pago iniciarán el día 7 de cada mes y concluirán el día 25 siguiente al mes que se liquida.
En todos los casos el RUC y debe ir acompañado de un Dígito Verificador (DV), pero no debe considerarse como último número para identificar la fecha de vencimiento. Importante:
ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO DEL IVA
• D) Las siguientes entidades:
• C) Las Importaciones de:
• B) Las prestaciones de los siguientes servicios:
• A) La venta de los siguientes bienes Productos
agropecuarios, animales de
caza Enajenaciones
de yerba, revistas de
interés educativo, cultural y
científico, libros y periódicos.
Depósito de ahorro en las
entidades bancarias y financieras,
regidas por la ley 861/96. Depósito de ahorro en las cooperativas. Intereses de
valores públicos y privados.Fundaciones,
asociaciones, asistencia
social, caridad, beneficencia, instrucciones
artísticas, federaciones,
no deben tener fines de lucro.
equipajes, bienes de capital de aplicación
directa en el ciclo productivo
industrial o agropecuario realizados por
los inversionistas
amparados por la Ley Nº 60/90.
Desde el primer día del año 2016, Los agentes de retención, que emitan comprobantes de retención a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, deberán emitir el respectivo comprobante de retención.
Para este último caso, se podrá emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas en un mes en las que no haya procedido retención de IVA y de impuesto a la renta respecto de un mismo proveedor
Los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas.
Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las mismas obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retención del Impuesto a la Renta.
RETENCIONES IVA
¿CÓMO SE CALCULA EL IVA A PAGAR?
El 14% del monto de ventas realizadas en el
período tributario determinado de los
bienes y servicios que aplique dicha tarifa
menos el crédito tributario o pago excesivo del iva del mes anterior si lo tuviera.
menos compras y retenciones de este impuesto realizadas
en el mismo mes
EJEMPLO:
• SI COMPRAMOS UNA COMPUTADORA EN 2320$ (INCLUIDO IVA), DEBES MULTIPLICAR ESTE VALOR POR 0.14, EL RESULTADO 324.80$ CORRESPONDE AL IVA.
• DE ESTA MANERA LA FACTURA QUEDARÍA ASÍ:
• – SUBTOTAL: 1995.20$– IVA: 324.80 $– TOTAL: 2320$
¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR RETENCIONES?
Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, retienen a las personas naturales NO obligadas a llevar contabilidad.
Las instituciones del sector público y los contribuyentes especiales, retienen a las personas naturales NO obligadas a llevar contabilidad y a la sociedad y personas naturales obligadas a llevar contabilidad
Entre los contribuyentes especiales del sector público no se realizan retenciones.
FORMULARIOS QUE SE UTILIZAN
• FORMULARIO 104: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
• FORMULARIO 104 A: DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS QUE NO ACTÚAN EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR.
• 104: sirve para que los agentes de retención, presenten un reporte de retenciones del impuesto al valor agregado IVA, de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
• 104a: para la declaración del impuesto al valor agregado para personas naturales y sucesiones indivisas que NO actúan en calidad de agentes de retención y que no realizan actividades de comercio exterior.
¿Para qué
sirven los
formularios 104 y 104A del
SRI?
• Cada mes si usted comercializa bienes o presta servicios con tarifas 14%
• Cada semestre si usted exclusivamente comercializa bienes o presta servicios con tarifas 0% o sí le retienen el 100% del impuesto
¿Cuál es el
período tributario
por el cálculo
que IVA?
CUÁNDO SE DEBE DECLARAR Y PAGAR EL IVA?
Evite intereses y multas, declare el IVA en el periodo que le corresponda
Las instituciones del sector público me pueden realizar su declaración y pago del IVA hasta el 28 de cada mes independientemente de su noveno dígito
La declaración y pago del IVA se realiza en el mes el siguiente al periodo informado en función del noveno dígito del RUC
CONCLUSIÓN
• HEMOS LLEGADO A LA CONCLUSIÓN DE QUE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A) POSEE UN INTELIGENTE SISTEMA DE RECAUDACIÓN. POR OTRO LADO HEMOS VISTO SU GRAN EVASIÓN EN LA POBLACIÓN. LAS CAUSAS DE LA EVASIÓN PODRÍAN SER VARIOS:
• SU ALTO VALOR COMBINADO CON EL PAGO DE OTROS IMPUESTOS HACE QUE LOS COMERCIANTES EVADAN ESTE IMPUESTO DEBIDO A LA MALA SITUACIÓN ECONÓMICA.
• ES UN IMPUESTO FÁCIL DE EVADIR (NO EMITIENDO FACTURAS, EMITIENDO FACTURAS TRUCHAS, PRESENTANDO CRÉDITO FISCAL FALSO).
• FALTA DE PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA GENTE.• VEN FALTA DE RESPUESTA DEL GOBIERNO Y CORRUPCIÓN.• EL MONOTRIBUTO PUEDE SOLUCIONAR ALGUNOS DE ESTOS PROBLEMAS PERO
SIEMPRE HABRÁ EVASIÓN TRIBUTARIA HASTA QUE NO MEJORE LA SITUACIÓN SOCIAL Y SE PONGA ÉNFASIS TANTO EN LA EDUCACIÓN FAMILIAR COMO EN LA INSTITUCIONAL EN QUE LAS NORMAS Y LEYES DEBEN SER CUMPLIDAS.
COMPROBANTE DE RETENCIÓN
FUENTE
• RÍOS GRANADOS, GABRIELA (ABRIL DE 2001). «LA RETENCIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO: OBLIGACIÓN EX LEGE DE LOS PATRONES». BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNAM) (100).
• CHECA GONZÁLEZ, CLEMENTE (1986). «LA RETENCIÓN TRIBUTARIA». ANUARIO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (4): 145-165. ISSN 0213-988X.
• HTTP://WWW.MINEDUCACION.GOV.CO/1621/ARTICLES-304903_ARCHIVO_PDF_RETENCIONENLAFUENTE.PDF
• HTTPS://DRIVE.GOOGLE.COM/FILE/D/0B7UNRTHIIZTMUGTOCWTMSXHVBEE/VIEW
GRUPO Nº 3
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
INGENIERÍA FINANCIERA
INTEGRANTES:• DIEGO CORDOVA
• XIOMARA GAMBOA
• JOSELIN HEREDIA
• MICHELLE MONTERO
• JOCELYNE SÁNCHEZ
• STEPHANIE VILLACÍS
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN
FINANCIERA Nº 2 (NIIF 2)
Pagos basados en acciones
Especificar la información financiera, cuando se
lleve a cabo una
transacción de pagos basados en acciones.
La entidad refleje en el
resultado del periodo y en su posición financiera lo efectos de
pagos basados en acciones.
OBJETIVOS
DEFINICIONES • Transacción que otorga el derecho a la contraparte
a recibir efectivo u otros activos que se basan en el precio de las acciones de la entidad o en instrumentos de patrimonio
Acuerdo de pagos basados en acciones
• Contrato que pone de manifiesto una participación residual en los activos de la entidad tras deducir todos sus pasivos.
Instrumento de Patrimonio
• El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio, conferido a un tercero en virtud a un acuerdo de pagos basados en acciones.
Instrumento de Patrimonio Concedido
• Contrato que da al tenedor el derecho, pero no la obligación, de suscribir las acciones de la entidad a un precio fijo o determinable durante un periodo especifico
Opción sobre acciones
• Periodo a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones para la consolidación de la concesión
Periodo para la consolidación
(o irrevocabilidad) de la concesión
RECO
NOCI
MIE
NTO
Reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en el momento de la obtención de dichos bienes o cuando dichos servicios sean
recibidos
Cuando se conceden a los empleados remuneraciones que se liquidan con
instrumentos de patrimonio, se valoran por el valor razonable, en la fecha de concesión de los
instrumentos de patrimonio emitidos
Activos ---- GASTOS
Los pagos basados en acciones a terceros (no empleados) se valoran a su valor razonable de los bienes y servicios recibidos
Las concesiones liquidadas en efectivo se valoran de nuevo, hasta la fecha de liquidación, para reflejar cambios posteriores en el valor de los pasivos
Las concesiones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio no se valoran nuevamente por cambios posteriores en el valor de los instrumentos de patrimonio
En las transacciones liquidadas en
efectivo la entidad reconoce el pasivo en el que incurre
Las transacciones liquidadas mediante
instrumentos de patrimonio la
entidad reconoce el
correspondiente aumento de
patrimonio neto
La cancelación de un pago basado en acciones da
lugar a la imputación
inmediata de todos los costos no reconocidos
que estén relacionados
La modificación de un pago basado
en acciones tiene como resultado el reconocimiento de
cualquier valor razonable
incremental
CONSOLIDACIÓN (O IRREVOCABILIDAD)
CONSECUCIÓN DEL DERECHO
El derecho de la contraparte a recibir efectivo, otros activos, o instrumentos de patrimonio de la entidad
Se consolida si se cumplen unas determinadas condiciones de consolidación
Fecha de concesión
Fecha en la que la entidad y un tercero alcanzan un acuerdo de pagos basados en acciones
ALCANCEMediante
instrumentos de patrimonio,
recibiendo bienes o servicios a
cambio de sus propios
instrumentos de patrimonio
En efectivo, adquiriendo
bienes o servicios, cuyo
valor será cancelado con
base en el precio o valor de sus
acciones (pasivos)
Transacciones y términos del acuerdo que
proporciones a la misma o al
proveedor la opción de liquidar
en efectivo ( u otros activos) o
emisión de instrumentos de
patrimonio.
Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas:
LÍNEA DE TIEMPO EN EL CUMPLIMIENTO DE
OPCIONES SOBRE ACCIONES
Fecha de concesión: Fecha en que las partes definen los términos del pago basado en acciones.
AÑO 1 AÑO 2Fecha de consolidación: Fecha en que se satisfacen las condiciones acordadas
AÑO 3Fecha de ejercicio: Fecha en que se ejecuta la opción
Período de consolidación de la concesión
Período de consolidación: Tiempo durante el que deben cumplirse las condiciones acordadas
RECONOCIMIENTO TRANSACCIONES CON PAGOS EN ACCIONES LIQUIDADAS
CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS
RECONOCIMIENTO DE TRANSACCIONES
En el momento de la obtención de los Bienes o Servicios sean recibidos
Incremento de patrimonio: Si la transacción liquide
instrumentos de patrimonio
Pasivo: Si la transacción está basada en acciones que liquiden en efectivo
Cuando los Bienes o Servicios recibidos, no reúnen las condiciones para su reconocimiento
como activos
Se reconocerá como Gastos
TRANSACCIONES EN LAS QUE RECIBEN SERVICIOS
Si los instrumentos de patrimonio concedidos se
consolidan inmediatament
e
No hay condiciones
adicionales que cumplir
Se reconocerá íntegramente, en la fecha de concesión, los servicios y el aumento de
patrimonio neto
Si la consolidación se da durante períodos
posteriores
Se contabiliza los servicios a medida que sean prestados durante el período en el que los
instrumentos de patrimonio se
consolidan junto con el correspondiente
aumento de patrimonio neto
TRANSACCIONES MEDIDAS POR REFERENCIA AL VALOR RAZONABLE DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
El valor razonable en la fecha de medición se determina en base
a los precios de mercado si estuviesen
disponibles teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los
instrumentos concedidos
TRATAMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA
CONSOLIDACIÓN DE LA CONCESIÓN
PAGO BASADO EN ACCIONES
Comportamiento no basado en el mercado
Excluir del valor razonable en la fecha
de acuerdo
Ajustar el # de acciones a fecha de consolidación por los
resultados reales
Comportamiento basado en el mercado
Incluir del valor razonable en la fecha
de acuerdo
No ajustar el # de acciones a fecha de consolidación por los
resultados reales
Metodología para Condiciones de Comportamiento
A la fecha de Acuerdo
El valor razonable debe EXCLUIR condiciones de actuación por fuera del
mercado
A la fecha Intermedia de Reporte
Valor real Evidente
El gasto acumulado debe ser IGUAL al
producto del ultimo estimado de acciones que se entregarán por
el valor razonable original
A la fecha de Consolidación
Los gastos acumulados deben IGUALAR el
producto de las acciones que se
otorgan por el valor razonable original
fuera del Mercado
Metodología para Condiciones de Comportamiento
A la fecha de Acuerdo
El valor razonable debe INCLUIR condiciones de actuación por fuera del
mercado
A la fecha Intermedia de Reporte
Valor real NO Evidente
El gasto acumulado debe IGUALAR el
producto estimado original de las
acciones que se otorgarán por el valor
razonable original
A la fecha de Consolidación
Los gastos acumulados deben IGUALAR el
producto del estimado de las acciones que se
otorgan por el valor razonable original
Basado en el Mercado
Plazos y condiciones generales de cada acuerdo
Requerimientos para la consolidación de derechos
El plazo máximo de las opciones emitidas
Método de liquidación
Revelaciones• Una descripción de cada tipo de
acuero de pagos basados en acciones que hayan existido a lo largo del periodo, incluyendo
El número y los precios promedio ponderado de ejercicio de las opciones sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupo de opciones:
Existentes al comienzo del período Concedidas durante el período
Anuladas durante el períodoEjercidas durante el período
Que hayan caducado a lo largo del período
Existentes al final del períodoSusceptibles de ejercicio al final del
período
Para las opciones sobre existencias ejercidas durante el período, el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio
Información que permita comprender cómo se ha determinado el valor razonable de los B/S recibidos o de los instrumentos de patrimonio concedidos
Información que permita comprender el efecto de las transacciones con pagos basados en acciones sobre el resultado y la posición financiera
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN
FINANCIERA Nº 4 (NIIF 4)
Contratos de seguro
Objetivo
Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los
contratos de seguro por parte de las aseguradoras.
Instrumentos financieros que emita con un componente de
participación discrecional.
Especificar la información financiera que debe ofrecer
los contratos de seguro, esta NIIF requiere:
Alcance
Esta NIIF no aborda otros aspectos de la
contabilización de las entidades
aseguradoras, como la contabilización de los
activos financieros que sean propiedad
de entidades aseguradoras y
pasivos financieros emitidos por
aseguradoras.
La e
ntid
ad n
o ap
licar
á es
ta N
IIF a
:Las garantías de productos emitidas
directamente por el fabricante, el mayorista o el minorista.
Los activos y los pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de
prestaciones definidas, ni a las obligaciones de prestaciones por retiro.
Las contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una combinación de negocios.
Los contratos de seguro directo que posea la entidad. No obstante, el cedente aplicará esta NIIF a los contratos de
reaseguro que ceda.
DISOCIACIÓN DE LOS COMPONENTES DE DEPÓSITOLa disociación será
obligatoria si se cumplen las siguientes
condiciones:La aseguradora puede valorar el componente de depósito de forma
separada.Las políticas contables de la aseguradora no
requieren que reconozca todos los
derechos y obligaciones derivados del
componente de depósito.
La disociación estará permitida, pero sin ser
obligatoria, si la aseguradora puede
valorar por separado el componente de
depósito.
La disociación estará prohibida si la
aseguradora no puede valorar por separado el
componente de depósito.
Para proceder
a la disociación de un contrato,
la entidad asegura
dora: aplicará la NIC 39
al componente de
depósito.
aplicará esta NIIF
al componente de seguro.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
APLICACIÓN DE CONTABILIDAD FINACIERA INTEGRANTES:ANDRÉS CÓRDOVAXIOMARA GAMBOAJOSSSELIN HEREDIAMICHELLE MONTEROYANARA PROAÑOJOSSELYN SÁNCHEZSTEPHANIE VILLACIS
IMPUESTO A LA RENTA
Aquellas rentas que obtengan las personas naturalesLas sucesiones indivisas
Sociedades sean nacionales o extranjeras
Se aplica sobre
El ejercicio impositivo comprende del 1º de enero al 31 de
diciembre.
CÁLCULO
Base imponib
le
Total de ingresos Gravado
s
Devoluciones
Descuentos Costos
Gastos y
Deducciones
BASE IMPONIBLE DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Base imponible Total de ingresos Gravados
Valor de los aportes
personales
Excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
Los contribuyen
tes domiciliado
s en el exterior
Que no tengan representante en
el país y que exclusivamente tengan ingresos
sujetos a retención en la
fuente.
Las personas naturales
Cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la
fracción básica no gravada.
La declaración del IR es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
Contribuyentes no
obligados a llevar
contabilidad
Las personas que no están obligadas a
llevar contabilidad deben tener
una cuenta de ingresos y egresos
les permita determinar el
monto sobre el que pagarán el Impuesto a la
Renta,
determina el Reglamento
para la Aplicación de
la Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno
artículos 37 y 38
Deben presentar la declaración del Impuesto a la Renta en marzo de cada año
Quienes realizaron
actividades empresariales y operaron con un
capital propio menor a 9 fracciones
básicas desgravadas
Quienes obtuvieron
ingresos brutos anuales del
ejercicio inmediato anterior,
inferiores a 15 fracciones
básicas desgravadas
Si los costos y gastos anuales fueron menores o iguales a 12
fracciones básicas
desgravadas
Trabajadores autónomos.
Si las personas naturales tienen como actividad
habitual el arrendamiento de
bienes inmuebles, no se
considerará el límite del capital
propio.
La fracción básica desgravada es el
monto establecido por la ley, sobre el que
no se paga
Para facilitar el cumplimiento de la declaración del Impuesto a la Renta se debeConsiderar:
FormularioUtilizar el
formulario 102A en línea, disponible en
el portal web del SRI
Plazo Se realiza desde el 1 de febrero hasta el 28 de marzo de 2016 de acuerdo al noveno dígito del
RUC o cédula.
Registro de
ingresos y gastos
el registro de ingresos y
egresos debe contener la siguiente
información:Fecha: día de emisión
del comproban
te de venta.
Concepto: detalle de
la transacción
.
Número de
comprobante: :
número secuencial
del comprobante de venta Valor: se debe
registrar el monto
consignado en el comprobante
Observaciones: cualquier novedad
asociada a la transacción.
Registro de
ingresos y gastos
el registro de ingresos y
egresos debe contener la siguiente
información:Fecha: día de emisión
del comproban
te de venta.
Concepto: detalle de
la transacción
.
Número de
comprobante: :
número secuencial
del comprobante de venta Valor: se debe
registrar el monto
consignado en el comprobante
Observaciones: cualquier novedad
asociada a la transacción.
GASTOS PERSON
ALES
Vivienda
Educación
SaludAlimentación
Vestimenta
No puede ser mayor al equivalente de 1,3 veces la fracción básica
desgravada de USD$ 11.170 y, para herencias legados y donaciones es
de USD$ 71.220.
La deducción de los gastos personales no puede superar el 50% del total de los ingresos gravados.
No son
ingresos gravados
• Décimo tercera y décimo cuarta remuneración
• Aportes al IESS
• Fondos de reserva
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Con un solo patrono, que en el 2015 tuvieron ingresos superiores a $10.800 dólares y no registraron gastos personales, su declaración del Impuesto a la Renta será el formulario 107, que debe entregar hasta el 31 de enero de 2016.
Si la persona destinó a gastos personales las cantidades exactas registradas en el formulario de proyección de gastos personales, tampoco debe presentar la declaración del Impuesto a la Renta. El formulario 107 es su declaración.
Deben declarar si tienen ingresos de otras fuentes como: arrendamiento de inmuebles, actividades empresariales, honorarios profesionales, rendimientos financieros, etc. Formulario 102A.
TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES
2016Fracciónbásica
Excesohasta
ImpuestoFracciónBásica
% Imp.Fracción
Excedente
0 71.220 0 0%71.220 142.430 0 5%142.430 284.870 3.561 10%284.870 427.320 17.805 15%427.320 569.770 39.172 20%569.770 712.200 67.662 25%712.200 854.630 103.270 30%854.630 en
adelante145.999 35%
EL ARTÍCULO 36.D DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
los incrementos
patrimoniales
provenientes de
herencias, legados,
donaciones, y todo
tipo de acto por el cual
se adquiera el dominio
a título gratuito, de
bienes y derechos
existentes en el Ecuador
NO ESTÁN SUJETOS A ESTE IMPUESTO
los importes por seguros de vida,
las becas de estudio e
investigaciónformas y
condiciones que se establezcan mediante
Reglamento
Los incrementos patrimoniales de residentes en el Ecuador pueden utilizar como crédito tributario el impuesto pagado en el exterior vinculado con el mismo hecho
generador, sin que pueda superar el impuesto en el Ecuador.
Son sustitutos del contribuyente los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de
no residentes.
Se presumirá donaciónlos impuestos municipales pagados
por la transferencia serán considerados créditos tributarios
para determinar el impuesto.
PLAZ
OSHerencias y legados, dentro del plazo de seis meses a contarse desde la aceptación expresa o tácita, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil;
PLAZOS
PLAZOS• Donaciones y otros actos
y contratos que transfieran la propiedad a título gratuito, la declaración deberá presentarse en forma previa a la inscripción de la escritura
Donación en numerario que
supere una fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales del año
en curso, el beneficiario deberá
declararla de acuerdo con la ley.
PRESCRIPCIÓN
La obligación y acción de cobro del
impuesto a la herencia, legados y
donaciones
Prescribirá en
diez años, contados a partir de la fecha que
fueron exigibles
Quince años si resulta
incompleta o si no la hubiere
presentado
Cuando se concedan facilidades
para el pago, la prescripción
operará respecto de cada cuota o
dividendo
Registradores de la
Propiedad y Mercantiles
NotariosDependenci
as de la Función Judicial
verificar que se haya declarado, y pagado el impuesto
DEDUCCIONES:
Gastos de la última
enfermedad
• funerales• inclusive de publicación
del testamento
Deudas hereditarias
inclusive los
impuestos
• Hasta el día de su fallecimiento
Derechos de albacea
GRUPO Nº 4
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIAINGENIERIA FINANCIERA
APLICACIÓN CONTABIIDAD FINANCIERA II
Integrantes: Paola Cevallos Priscila Castillo Joselyn Franco Yohana Núñez Alex Rosero Danni Veintimilla Paul Lizano OCTUBRE – MARZO
2016 - 2017
Curso:Tercer Semestre Finanzas “B”
Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo enajenable de elementos) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Para que la venta sea altamente probable, la dirección, debe estar comprometida por un plan para vender el activo , y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar el plan.
Además, la venta del activo (o grupo enajenable de elementos) debe negociarse activamente a un precio razonable.
Clasificación de activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) mantenidos para la venta
Asimismo, debería esperarse que la venta quedase
autorizada para su reconocimiento completo
dentro del año siguiente a la fecha de clasificación.
Existen hechos y circunstancias que podrían
alargar el periodo para completar la venta más allá
de un año.Una ampliación del periodo exigido para completar una venta
no impide que el activo, sea clasificado como mantenido para
la venta, si el retraso viene causado por hechos o
circunstancias fuera del control de la entidad, y existan evidencias suficientes de que la entidad se mantiene comprometida con su
plan para vender el activo.
No obstante, cuando aquellos
criterios sean cumplidos después
de la fecha del balance pero antes de la autorización para la divulgación
de los estados financieros, la
entidad revelará en las notas la información
especificada en los apartados
Cuando una entidad adquiera
un activo no corriente
exclusivamente con el propósito de
su posterior enajenación,
clasificará dicho activo no corriente como mantenido
para la venta, en la fecha de
adquisición
Las transacciones de venta incluyen
las permutas de activos no
corrientes por otros activos no
corrientes, cuando éstas
tengan carácter comercial, de acuerdo con la
NIC 16.
INFORMACIÓN A REVELA
R
Una descripción del activo no
corrienteDescripción de loas hechos y circunstancias
de la ventaResultado de las perdidas por
deterioro del valor
Si fuera aplicable el
segmento dentro del cual se
aplica el activo no corriente de acuerdo a la NIC
14
La entidad revelara en las
notas la siguiente
información:
Disposiciones TransitoriasSera aplicada de forma
prospectiva a los activos no corrientes que cumplan con criterios clasificados como mantenidos para la venta
Así como cumplan con criterios clasificados como interrumpidas en cualquier fecha anterior a la
entrada de vigor de la NIIF
INSTRUMENTOS FINANCIEROS:
INFORMACIÓN A REVELAR
OBJETIVO
• EL OBJETIVO DE ESTA NIIF ES REQUERIR A LAS ENTIDADES QUE, EN SUS ESTADOS FINANCIEROS, REVELEN INFORMACIÓN QUE PERMITA A LOS USUARIOS EVALUAR:
• A) LA RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EN EL RENDIMIENTO DE LA ENTIDAD; Y
• B) LA NATURALEZA Y ALCANCE DE LOS RIESGOS PROCEDENTES DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS A LOS QUE LA ENTIDAD SE HAYA EXPUESTO DURANTE EL EJERCICIO Y EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN, ASÍ COMO LA FORMA DE GESTIONAR DICHOS RIESGOS.
ALCANCE
• ESTA NORMA SERÁ APLICADA POR TODAS LAS ENTIDADES, A TODA CLASE DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS, EXCEPTO A:
• A) LAS PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEPENDIENTES, ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS QUE SE CONTABILICEN SEGÚN LA NIC 27 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS, LA NIC 28 INVERSIONES EN ENTIDADES ASOCIADAS O LA NIC 31 PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS. NO OBSTANTE, EN ALGUNOS CASOS LA NIC 27, LA NIC 28 O LA NIC 31 PERMITEN QUE LA ENTIDAD CONTABILICE LAS PARTICIPACIONES EN UNA DEPENDIENTE
CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y NIVEL DE INFORMACIÓN
• CUANDO ESTA NIIF REQUIERA QUE LA INFORMACIÓN SE SUMINISTRE POR CLASES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS, LA ENTIDAD AGRUPARÁ LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LAS CLASES QUE SEAN APROPIADAS SEGÚN LA NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN A REVELAR Y QUE TENGAN EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS DE DICHOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS. LA ENTIDAD FACILITARÁ INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PERMITIR LA CONCILIACIÓN CON LAS RÚBRICAS QUE CONTENGAN LAS PARTIDAS CORRESPONDIENTES PRESENTADAS EN EL BALANCE.
RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA Y EL RENDIMIENTO
UNA ENTIDAD SUMINISTRARÁ INFORMACIÓN QUE PERMITA QUE LOS USUARIOS DE SUS
ESTADOS FINANCIEROS EVALÚEN LA RELEVANCIA DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN SU
SITUACIÓN FINANCIERA Y EN SU RENDIMIENTO.
Estado de situación financieraCategorías de activos financieros y
pasivos financieros
ACTIVOS FINANCIEROS O PASIVOS FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE CON
CAMBIOS EN RESULTADOSSi la entidad hubiese designado un préstamo o una
cuenta por cobrar como al valor razonable con cambios
en resultados, informará:El máximo nivel
de exposicion al riesgo de crédito del
préstamo o cuenta por cobrar al final
del periodo sobre el que se informa.
El importe por el que se reduce al riesgo de
crédito mediante el uso de derivados de
crédito o instrumentos
similares.
El importe de la variación Otra información a
revelar políticas contables
CONTABILIDAD DE COBERTURAS
Una entidad revelará información, por separado
REFERIDA A CADA TIPO DE
COBERTURA DESCRITA EN LA
NIC 39es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los
flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en negocios en
el extranjero
(a) una descripción de cada tipo de cobertura;(b) una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus valores razonables al final del periodo sobre el que se informa; (c) la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.
VALOR RAZONABLEAL INFORMAR DE LOS VALORES RAZONABLES, LA ENTIDAD AGRUPARÁ LOS ACTIVOS FINANCIEROS Y LOS PASIVOS FINANCIEROS EN
CLASES, PERO LOS COMPENSARÁ SÓLO SI SUS IMPORTES EN LIBROS ESTÉN COMPENSADOS EN EL BALANCE
LAS ENTIDADES INFORMARÁN DE:SI LOS VALORES RAZONABLES RECONOCIDOS O REVELADOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS SE HAN DETERMINADO, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, UTILIZANDO UNA TÉCNICA DE VALORACIÓN BASADA EN HIPÓTESIS QUE NO ESTÁN SUSTENTADAS EN PRECIOS DE TRANSACCIONES OBSERVABLES Y CORRIENTES DE MERCADO CON EL MISMO INSTRUMENTO (ES DECIR, SIN MODIFICACIÓN O RECÁLCULO) Y NO SE BASAN EN LOS DATOS DE MERCADO OBSERVABLES QUE ESTÉN DISPONIBLES.NO SERÁ NECESARIO INFORMAR DEL VALOR RAZONABLE:CUANDO EL IMPORTE EN LIBROS SEA UNA APROXIMACIÓN RACIONAL A DICHO VALOR RAZONABLE, POR EJEMPLO EN EL CASO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS TALES COMO CUENTAS A PAGAR O COBRAR A CORTO PLAZO
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
• LA ENTIDAD APLICARÁ ESTA NIIF EN LOS EJERCICIOS ANUALES QUE COMIENCEN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2007. SE RECOMIENDA SU APLICACIÓN ANTICIPADA. SI LA ENTIDAD APLICASE ESTA NIIF EN UN EJERCICIO ANTERIOR, INFORMARÁ DE ELLO.
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIAINGENIERIA FINANCIERA
APLICACIÓN CONTABIIDAD FINANCIERA II
Integrantes: Paola Cevallos Priscila Castillo Joselyn Franco Yohana Núñez Alex Rosero Danni Veintimilla Paul Lizano OCTUBRE – MARZO
2016 - 2017
Curso:Tercer Semestre Finanzas “B”
PORCENTAJES DE RETENCIONES EN LA FUENTE
¿QUÉ SON?LAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA,
FUNCIONA PARECIDO A LAS RETENCIONES DE IVA, LA DIFERENCIA ESTA EN LOS PORCENTAJES Y SE CRUZA LA
INFORMACIÓN CADA AÑO
EL IMPUESTO A LA RENTA SE PAGA UNA VEZ AL AÑO, LAS RETENCIONES, NO ES MÁS QUE UN PAGO POR ADELANTADO DEL IMPUESTO CAUSADO Y LOS PORCENTAJES SON 1%, 2%, 8%,
10%Y 25%
Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o
acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los
reciba
actuaran como agente de retención del Impuesto a la
Renta
están obligados a entregar el respectivo
comprobante de retención, dentro del término no mayor de
cinco días de recibido el comprobante de venta
La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito
en cuenta
En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año
precedente
Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores
retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.
ADQUISIONES SUJETOS A RETENCIÓN 0%
• INTERESES PAGADOS A ENTIDADES SOMETIDAS A VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Pago de servicios
Medios de comunicación
Arrendamiento mercantil prestado por sociedades establecidas.
Servicios de seguros.
Actividades de construcción mano de obra.
Adquisición tipo de bienes inmuebles.
Energía eléctrica
Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte publico.
Intereses y operaciones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades.
8%
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a
personas naturales
residentes en el país.
Cánones, regalías,
derechos o cualquier otro pago o crédito
en cuenta
Arrendamiento de bienes inmuebles
Pagos o Acreditaciones en Cuenta
Los realizados a deportistas, entrenadores,
árbitros y miembros del cuerpo técnico
Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros
residentes en el país.
Honorarios y demás pagos realizados a
personas naturales
residentes en el país, que
presten servicios de docencia.
Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a
personas por su títuloHonorarios,
comisiones y demás pagos realizados a
personas por ser artistas,
deportistas etc.
PORCENTAJE DEL 10% DEL IMPUESTO A LA RENTA.
SANCIONESEl incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:
De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos, el agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, las multas e intereses de mora respectivos
El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de Régimen Tributario.
La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.
Consideraciones
El monto mínimo para efectuar una retenciones
es de $50
De realizarse pagos a proveedores permanentes se
efectuará la retención sin importar el monto (por
permanente entiéndase dos o más compras en un mismo
mes calendario).
El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a
partir de la emisión del comprobante de venta
Instituciones y Empresas del
Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial.
Instituciones de educación
superior (legalmente reconocidas
por el CONESUP).
Pagos por concepto de reembolso de
gastos, compra venta
de divisas, transporte público de
personas, ni en la compra de inmuebles
o de combustibles.
Los pagos por venta de bienes
obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura,
caza y pesca siempre que
no se modifique su
estado natural
Los obtenidos por concepto de las décima
tercera y décima cuarta remuneracione
s.
No están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta:
Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación.
Los pagos con convenio de Débito o Recaudación: se registrara el porcentaje de retención de acuerdo a la naturaleza de la transacción.
Para las transacciones efectuadas en el exterior se deberá considerar: Si existe convenio de doble tributación, sin convenio de doble tributación o a paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes, por esta razón el porcentaje está abierto del 0 al 22% de acuerdo a la naturaleza de la transacción.
GRUPO Nº 5
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOINGENIERÍA FINANCIERA
APLICACIÓN CONTABILIDAD FINANCIERA
SOCIEDADESINTEGRANTES: KARINA TUAPANTA
PAOLA PAUCAR
GINA LLANGA
LISETH RAMIREZ
DANIEL LOPEZ
DAVID NUÑEZ
VINICIO LUCERO
CURSO: 3 ERO ``B``
DOCENTE: ING. JEANETTE MOSCOSO
SOCIEDADES
Son personas jurídicas que
realizan actividades económicas
Las sociedades
están obligadas a
inscribirse en el RUC
Deberán llevar la
contabilidad bajo la
responsabilidad y con la
firma de un contador público
Código tributario
Tipos de sociedades
según el SRI
Privadas
Son personas jurídicas de
derecho privado
Se encuentran bajo el control
de la intendencia de
compañías
Se encuentran bajo el control
de la superintendenci
a de bancos
Otras sociedades con fines de lucro o
patrimonios independientes
Sociedades y organizaciones
no gubernamentale
s sin fines de lucro
Misiones y organismos
internacionales
Organismos y Entidades creados por la Constitución o Ley Personas Jurídicas creadas por el Acto Legislativo Seccional
Ejemplos:MunicipiosConcejos provincialesServicio de Rentas InternasInstituto Ecuatoriano de Seguro Social
Asignados por la Administración Tributaria
Función de su importancia económica
Análisis realizado por parte de la Dirección Nacional de Gestión Tributaria
CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
Capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
(Sociedad anónima S.A):
Los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción
(sociedad colectiva S.C):
Los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa
CONSTITUCION DE LAS SOCIEDADES
De sociedad mixta o compañía de comandita (S. en C.): Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes.
Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada S.R.L: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación.
CONCLUSIONES
Según el SRI una sociedad son personas jurídicas que realizan actividades económicas lícitas amparadas en una figura legal propia.Según el SRI las sociedades se clasifican en Privadas , Publicas y contribuyentes especiales .Según el SRI una sociedad Privada es una persona jurídica , son empresas que están controlados por la Superintendencia de compañías.
Según el SRI un contribuyente especial son empresas grandes de un solo dueño o sociedades que el SRISegún el SRI una sociedad publica es una personas jurídicas que cumple obligaciones o funciones estatales en el desarrollo de sus actividades .