12 (24-06) PRIORIDAD...12A l COMERCIO Y JUSTICIA l MARTES 24 DE JUNIO DE 2014 l Justicia Ciccone....

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12A l COMERCIO Y JUSTICIA l MARTES 24 DE JUNIO DE 2014 l Justicia Ciccone. Luego de varias postergaciones, hoy declara ante el juez Ariel Lijo el amigo y socio del vicepresidente Amado Boudou, José María Núñez Carmona, como sospechoso de haber participado de las supuestas maniobras irregulares con las que se levantó la quiebra de esa imprenta. INIMPUTABLE. EL INTERNO ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD AMBULATORIA DESDE HACE 20 AÑOS Peligrosidad eventual no puede fundar negativa a que cese medida de seguridad El TSJ reiteró que la Ley de Salud Mental fija el cri- terio para analizar cada ca- so. También enfatizó que el hecho de que la patología de base del paciente sea irreversible no es el único factor a considerar y le or- denó al juez de Ejecución que gestione el alojamiento del paciente cerca de su grupo familiar L La Sala Penal del TSJ hizo lugar a la casación deducida por la asesora letrada de Villa María, Silvina Muñoz, representante pro- miscua de R.R., en contra de lo re- suelto por el juez de Ejecución de esa ciudad, en cuanto resolvió mantener la medida de seguridad impuesta al interno. En mayo de 1992 se dispuso el sobreseimiento de R.R. a tenor del artículo 34, inciso 1, del Código Pe- nal, y se ordenó su internación en el Hospital Doctor Emilio Vidal Abal, de Oliva. En tanto, desde 2002 el paciente está alojado en una Unidad Penitenciaria bonaerense. Con base en las conclusiones de la pericia psiquiátrica, conforme a la cual R.R. presenta un trastorno delirante tipo persecutorio con an- tecedentes de abuso de sustancias psicoactivas y descompensaciones psicóticas, el a quo denegó el cese de la medida de seguridad solicita- do por la recurrente. Entre sus agravios, la asesora ale- gó que, si bien el artículo 34, inciso 1, del CP no fue derogado ni modi- ficado, quedó desajustado frente a las directrices internacionales y por la sanción de la Ley Nacional de Sa- lud Mental (26657). Informes En esa línea, planteó que en el caso no se acreditó la existencia de un riesgo inmediato o inminente para su asistido o terceros y que tampoco se descartó la existencia de alguna medida menos gravosa. También objetó el hecho de que , sin procurar dar una respuesta adecuada a su re- clamo, el magistrado descartara el contenido de los diversos informes proporcionados por los equipos te- rapéuticos solicitando el cese de la medida, sin perjuicio de que, si- guiendo la indicación de los profe- sionales y en atención a la situación de vulnerabilidad de su defendido, quien lleva más de 20 años de encie- rro, prosiga internado –bajo la órbita Civil- en una institución de salud de la provincia de Córdoba. A su turno, la Sala reiteró que las medidas de seguridad están guiadas por los postulados de mínima sufi- ciencia, razón por la cual sólo resul- tan procedentes ante el supuesto de peligrosidad futura para bienes jurí- dicos y en la medida en que sean la única alternativa posible ante un ries- go grave de daño inmediato o inmi- nente para terceros, y limitadas al tiempo estrictamente necesario para hacer cesar esa situación. En ese orden, reseñó que la ley 26657 tiene por objeto asegurar la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de quie- nes tienen padecimientos psiquiá- tricos; que establece que la interna- ción involuntaria debe concebirse como un recurso terapéutico ex- cepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulato- rios y que sólo podrá concretarse cuando a criterio de los expertos mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. “El control judicial de las medi- das de seguridad impuestas a inim- putables adultos por enfermedad mental, a tenor del artículo 34, inci- so 1, del CP, debe realizarse tenien- do en cuenta los criterios que, ins- pirados en directrices internacio- nales, guían la normativa específi- ca”, enfatizó el Alto Cuerpo. Principio de lesividad Por otra parte, subrayó que un De- recho Penal liberal que reconoce siempre un límite en el principio de lesividad pone en crisis la admisión de medidas como la analizada. “El peligro de daño a sí mismo podrá sustentarse en medidas asegurati- vas no penales, como son las del De- recho Civil”, acotó. El tribunal, integrado por Aída Tarditti -autora del voto-, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Ru- bio, advirtió que al denegar el cese de la medida el a quo se basó en la peligrosidad potencial del paciente, conforme lo señalado en la pericia psiquiátrica que le fue efectuada en noviembre de 2013, la cual, además, consideró indicado continuar con un tratamiento de internación. Directrices Conforme las directrices internacio- nales que guían la normativa espe- cífica, los lineamientos fijados por la jurisprudencia y tomando en cuen- ta que R.R. no experimentó salidas u otros mecanismos y estrategias que promovieran su revinculación con su familia y su comunidad de ori- gen, dado los años que lleva alejado de ella, concluyó que a los fines de poder instrumentar objetivos de tratamiento tendientes a hacer efec- tivos abordajes ambulatorios y, fi- nalmente, el cese la medida de se- guridad, era necesario restablecer su relación con sus allegados. “Esta situación de encierro de larga data, intensificada por el desapego con sus vínculos afectivos, impidió e impide que se lleven adelante estra- tegias tendientes a favorecer su reso- cialización, dato que obstaculiza la posibilidad de un tratamiento ambu- latorio o el alta hospitalaria”, precisó la Sala, detallando que así lo señaló el equipo interdisciplinario tratante. En esa inteligencia, resaltó que la peligrosidad eventual asentada en una patología irreversible de ba- se no puede ser la única razón fun- dante para denegar el cese de una medida de seguridad, dado que se estaría haciendo referencia a un criterio sine die que se contrapone con los principios constitucionales que rigen en la materia. Además, el TSJ criticó en su fallo que el Tribunal de Ejecución omi- tiera pronunciarse en los numero- sos pedidos de traslado de R.R. a Córdoba y, por consiguiente -y has- ta tanto se logre articular un trata- miento que conlleve el cese de la medida- le ordenó que gestione y resuelva, con carácter urgente, el alojamiento del interno en un cen- tro hospitalario cercano al lugar donde reside su familia. AÍDA TARDITTI. Autora del voto. * Abogado. E El Alto Cuerpo del país rechazó el recurso extraordinario pre- sentado por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contra la sen- tencia de la Cámara Nacional de Apela- ciones Laboral, que la obliga a pagar conforme el Índice Ripte una contingen- cia pendiente de indemnización al mo- mento de la publicación de la ley 23667, el 12 de marzo de 2008. Se trata del fallo de Cámara “Cruceño Santos Martín c/ Map- fre ART SA S/Accidente”, el cual tuvo en cuenta que el infortunio acaeció y provocó de manera in- mediata consecuencias dañosas bajo el anterior sistema, las cuales no fueron canceladas a la fecha de entrada en vigencia del referido decreto. Asimismo, se dijo que “la ley dispone su directa operatividad sobre las prestaciones adeuda- das” y que la sanción del artículo 17, inciso 6), trasunta la “impe- riosa e impostergable necesidad” de ajustar los montos de las prestaciones dinerarias por in- capacidad permanente de las contingencias laborales ocurri- das con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26773; especialmente, a aquellas pro- ducidas durante la vigencia de la ley 24557 que se han mantenido incó- lumes desde la entrada en vigencia de la LRT en 1996 y aquellas producidas durante la vigencia del decreto 1278/00, que no han tenido variación alguna desde 2001; en ambos casos, con topes indemnizatorios totalmente desactualizados y desfasados, que dis- minuyen o rebajan aún más las presta- ciones dinerarias ya de por sí total- mente envilecidas y depreciadas. En ese sentido, se afirmó: “El artículo 17, inciso 6), de la ley 26773 se re- fiere a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanentes sucedidas durante la vigencia de la ley 24557, el decreto 1278/00 y el decreto 1694/09, al disponer que estas se ajustarán “a la fecha de entrada en vi- gencia de la ley conforme al Índice Ripte desde el 1 de enero de 2010. Finalmente, según publicó Actuali- dad Jurídica respecto al ámbito tem- poral de aplicación de la norma, su fi- nalidad ha sido ajustar los importes a la realizada, en función de una injusti- cia manifiesta, sin distinción. Asimis- mo, consideró los fundamentos del mensaje del Poder Ejecutivo que acompañaron al proyecto de ley, en cuanto refiere que la clave de la ini- ciativa se resume en facilitar el acceso del trabajador a la reparación para que la cobertura sea justa, rápida y plena, brindando un ámbito de seguridad ju- rídica que garantice al damnificado y a su familia un mecanismo eficaz de tu- tela en el desarrollo de su vida laboral. ¿Qué está diciendo la Corte sobre aplicar el Índice Ripte? Exclusivo para Comercio y Justicia Por Augusto Fili Derecho al olvido: Google le encomendó a un comité de expertos que analice el fallo europeo Un comité integrado por cinco especialistas internacionales, impulsado por Google, determinará la relación entre Internet y la privacidad. Bajo la dirección de Eric Schmidt, ex presidente del buscador, el grupo in- tentará clarificar diversos aspectos jurídicos de la sentencia del “derecho al olvido”, dictada el 13 de mayo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En esa oportunidad, Google y el resto de motores de búsqueda en Internet fueron considerados como responsables de tratamiento de contenidos y no simples “correas informativas”, estableciéndose que están obligados a reti- rar los enlaces a páginas con datos lesivos, siempre y cuando se cumplan de- terminados requisitos. El comité mantendrá reuniones físicas y virtuales para esclarecer las situa- ciones en las que legalmente estaría amparado el derecho de cancelación de datos u olvido con base en aquel fallo y en las que primaría la información. Google vio crecer exponencialmente los reclamos tras el dictado del deci- sorio del citado tribunal internacional. OPINIÓN ARCHIVO

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12A l COMERCIO Y JUSTICIA l MARTES 24 DE JUNIO DE 2014 l

JusticiaCiccone. Luego de varias postergaciones, hoy declara ante el juez Ariel Lijo el amigo y socio delvicepresidente Amado Boudou, José María Núñez Carmona, como sospechoso de haber participadode las supuestas maniobras irregulares con las que se levantó la quiebra de esa imprenta.

INIMPUTABLE. EL INTERNO ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD AMBULATORIA DESDE HACE 20 AÑOS

Peligrosidad eventual no puede fundar negativa a quecese medida de seguridadEl TSJ reiteró que la Leyde Salud Mental fija el cri-terio para analizar cada ca-so. También enfatizó que elhecho de que la patologíade base del paciente seairreversible no es el únicofactor a considerar y le or-denó al juez de Ejecuciónque gestione el alojamientodel paciente cerca de sugrupo familiar

LLa Sala Penal del TSJ hizo lugara la casación deducida por laasesora letrada de Villa María,

Silvina Muñoz, representante pro-miscua de R.R., en contra de lo re-suelto por el juez de Ejecución deesa ciudad, en cuanto resolviómantener la medida de seguridadimpuesta al interno.

En mayo de 1992 se dispuso elsobreseimiento de R.R. a tenor delartículo 34, inciso 1, del Código Pe-nal, y se ordenó su internación enel Hospital Doctor Emilio VidalAbal, de Oliva. En tanto, desde 2002el paciente está alojado en unaUnidad Penitenciaria bonaerense.

Con base en las conclusiones dela pericia psiquiátrica, conforme ala cual R.R. presenta un trastornodelirante tipo persecutorio con an-tecedentes de abuso de sustanciaspsicoactivas y descompensacionespsicóticas, el a quo denegó el cesede la medida de seguridad solicita-do por la recurrente.

Entre sus agravios, la asesora ale-gó que, si bien el artículo 34, inciso1, del CP no fue derogado ni modi-ficado, quedó desajustado frente alas directrices internacionales y porla sanción de la Ley Nacional de Sa-lud Mental (26657).

InformesEn esa línea, planteó que en el casono se acreditó la existencia de unriesgo inmediato o inminente parasu asistido o terceros y que tampocose descartó la existencia de algunamedida menos gravosa. Tambiénobjetó el hecho de que , sin procurardar una respuesta adecuada a su re-clamo, el magistrado descartara elcontenido de los diversos informesproporcionados por los equipos te-rapéuticos solicitando el cese de lamedida, sin perjuicio de que, si-guiendo la indicación de los profe-sionales y en atención a la situaciónde vulnerabilidad de su defendido,quien lleva más de 20 años de encie-rro, prosiga internado –bajo la órbita

Civil- en una institución de salud dela provincia de Córdoba.

A su turno, la Sala reiteró que lasmedidas de seguridad están guiadaspor los postulados de mínima sufi-ciencia, razón por la cual sólo resul-tan procedentes ante el supuesto depeligrosidad futura para bienes jurí-dicos y en la medida en que sean laúnica alternativa posible ante un ries-go grave de daño inmediato o inmi-nente para terceros, y limitadas altiempo estrictamente necesario parahacer cesar esa situación.

En ese orden, reseñó que la ley26657 tiene por objeto asegurar laprotección de la salud mental detodas las personas y el pleno gocede los derechos humanos de quie-nes tienen padecimientos psiquiá-tricos; que establece que la interna-ción involuntaria debe concebirsecomo un recurso terapéutico ex-cepcional en caso de que no seanposibles los abordajes ambulato-rios y que sólo podrá concretarsecuando a criterio de los expertosmediare situación de riesgo cierto einminente para sí o para terceros.

“El control judicial de las medi-das de seguridad impuestas a inim-putables adultos por enfermedadmental, a tenor del artículo 34, inci-so 1, del CP, debe realizarse tenien-do en cuenta los criterios que, ins-pirados en directrices internacio-nales, guían la normativa específi-ca”, enfatizó el Alto Cuerpo.

Principio de lesividadPor otra parte, subrayó que un De-recho Penal liberal que reconoce

siempre un límite en el principio delesividad pone en crisis la admisiónde medidas como la analizada. “Elpeligro de daño a sí mismo podrásustentarse en medidas asegurati-vas no penales, como son las del De-recho Civil”, acotó.

El tribunal, integrado por AídaTarditti -autora del voto-, MaríaMarta Cáceres de Bollati y Luis Ru-bio, advirtió que al denegar el cesede la medida el a quo se basó en lapeligrosidad potencial del paciente,conforme lo señalado en la periciapsiquiátrica que le fue efectuada ennoviembre de 2013, la cual, además,consideró indicado continuar conun tratamiento de internación.

DirectricesConforme las directrices internacio-nales que guían la normativa espe-cífica, los lineamientos fijados por lajurisprudencia y tomando en cuen-ta que R.R. no experimentó salidas uotros mecanismos y estrategias quepromovieran su revinculación consu familia y su comunidad de ori-gen, dado los años que lleva alejadode ella, concluyó que a los fines depoder instrumentar objetivos detratamiento tendientes a hacer efec-tivos abordajes ambulatorios y, fi-nalmente, el cese la medida de se-guridad, era necesario restablecersu relación con sus allegados.

“Esta situación de encierro de largadata, intensificada por el desapegocon sus vínculos afectivos, impidió eimpide que se lleven adelante estra-tegias tendientes a favorecer su reso-cialización, dato que obstaculiza laposibilidad de un tratamiento ambu-latorio o el alta hospitalaria”, precisóla Sala, detallando que así lo señaló elequipo interdisciplinario tratante.

En esa inteligencia, resaltó quela peligrosidad eventual asentadaen una patología irreversible de ba-se no puede ser la única razón fun-dante para denegar el cese de unamedida de seguridad, dado que seestaría haciendo referencia a uncriterio sine die que se contraponecon los principios constitucionalesque rigen en la materia.

Además, el TSJ criticó en su falloque el Tribunal de Ejecución omi-tiera pronunciarse en los numero-sos pedidos de traslado de R.R. aCórdoba y, por consiguiente -y has-ta tanto se logre articular un trata-miento que conlleve el cese de lamedida- le ordenó que gestione yresuelva, con carácter urgente, elalojamiento del interno en un cen-tro hospitalario cercano al lugardonde reside su familia.

AÍDA TARDITTI. Autora del voto.

* Abogado.

EEl Alto Cuerpo del país rechazóel recurso extraordinario pre-sentado por una Aseguradora de

Riesgos del Trabajo (ART) contra la sen-tencia de la Cámara Nacional de Apela-ciones Laboral, que la obliga a pagarconforme el Índice Ripte una contingen-cia pendiente de indemnización al mo-mento de la publicación de la ley23667, el 12 de marzo de2008.

Se trata del fallo de Cámara“Cruceño Santos Martín c/ Map-fre ART SA S/Accidente”, el cualtuvo en cuenta que el infortunioacaeció y provocó de manera in-mediata consecuencias dañosasbajo el anterior sistema, lascuales no fueron canceladas a lafecha de entrada en vigencia delreferido decreto.

Asimismo, se dijo que “la leydispone su directa operatividadsobre las prestaciones adeuda-das” y que la sanción del artículo17, inciso 6), trasunta la “impe-riosa e impostergable necesidad”de ajustar los montos de lasprestaciones dinerarias por in-capacidad permanente de lascontingencias laborales ocurri-das con anterioridad a la entradaen vigencia de la ley 26773;especialmente, a aquellas pro-ducidas durante la vigencia de laley 24557 que se han mantenido incó-lumes desde la entrada en vigencia dela LRT en 1996 y aquellas producidasdurante la vigencia del decreto1278/00, que no han tenido variaciónalguna desde 2001; en ambos casos,con topes indemnizatorios totalmentedesactualizados y desfasados, que dis-minuyen o rebajan aún más las presta-ciones dinerarias ya de por sí total-mente envilecidas y depreciadas.

En ese sentido, se afirmó: “El artículo17, inciso 6), de la ley 26773 se re-fiere a las prestaciones dinerarias porincapacidad permanentes sucedidas

durante la vigencia de la ley 24557, eldecreto 1278/00 y el decreto1694/09, al disponer que estas seajustarán “a la fecha de entrada en vi-gencia de la ley conforme al Índice Riptedesde el 1 de enero de 2010.

Finalmente, según publicó Actuali-dad Jurídica respecto al ámbito tem-

poral de aplicación de la norma, su fi-nalidad ha sido ajustar los importes ala realizada, en función de una injusti-cia manifiesta, sin distinción. Asimis-mo, consideró los fundamentos delmensaje del Poder Ejecutivo queacompañaron al proyecto de ley, encuanto refiere que la clave de la ini-ciativa se resume en facilitar el accesodel trabajador a la reparación para quela cobertura sea justa, rápida y plena,brindando un ámbito de seguridad ju-rídica que garantice al damnificado y asu familia un mecanismo eficaz de tu-tela en el desarrollo de su vida laboral.

¿Qué está diciendo laCorte sobre aplicar elÍndice Ripte?

Exclusivo paraComercio y Justicia

Por Augusto Fili

Derecho al olvido: Google le encomendó a un comité de expertos que analice el fallo europeoUn comité integrado por cinco especialistas internacionales, impulsado porGoogle, determinará la relación entre Internet y la privacidad.

Bajo la dirección de Eric Schmidt, ex presidente del buscador, el grupo in-tentará clarificar diversos aspectos jurídicos de la sentencia del “derecho alolvido”, dictada el 13 de mayo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En esa oportunidad, Google y el resto de motores de búsqueda en Internetfueron considerados como responsables de tratamiento de contenidos y nosimples “correas informativas”, estableciéndose que están obligados a reti-rar los enlaces a páginas con datos lesivos, siempre y cuando se cumplan de-terminados requisitos.

El comité mantendrá reuniones físicas y virtuales para esclarecer las situa-ciones en las que legalmente estaría amparado el derecho de cancelación dedatos u olvido con base en aquel fallo y en las que primaría la información.

Google vio crecer exponencialmente los reclamos tras el dictado del deci-sorio del citado tribunal internacional.

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